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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA Origen y Cuna del Huaylarsh Reglamento de Organización y Funciones MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARÁ HUANCAYO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) -2011-

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARA Origen y Cuna del Huaylarsh

Reglamento de Organización y Funciones

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCARÁ

HUANCAYO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(ROF)

-2011-

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

PUCARA - 2011

CONTENIDO PRESENTACIÓN INTRODUCCIÓN TITULO PRIMERO Disposiciones Generales.

CAPITULO I: Del Contenido, Base Legal y Alcance. CAPITULO II: De la Naturaleza, Misión, Visión, objetivos y Funciones Generales.

TITULO SEGUNDO De la Estructura Orgánica y Funciones específicas.

CAPITULO I: De la Estructura Orgánica CAPITULO II: Del Órgano de Gobierno CAPITULO III: De los órganos de Alta Dirección CAPITULO IV: De los órganos Consultivos y de Coordinación. CAPITULO V: De los órganos de Asesoramiento CAPITULO VI: De los órganos de Apoyo CAPITULO VII: De los órganos de Línea CAPITULO VIII: De los órganos Desconcentrados

TITULO TERCERO Atribuciones de los Sub Gerentes y Jefes de Unidad TITULO CUARTO De las Relaciones Interinstitucionales TITULO QUINTO Del Régimen Laboral y Económico

CAPITULO I: Régimen Laboral CAPITULO II: Régimen Económico

TITULO SEXTO Disposiciones Complementarias y Finales. ANEXO : Organigrama Estructural y Funcional de la Municipalidad Distrital de Pucará.

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PRESENTACION

La globalización de la economía, la información y la modernización del estado, exigen a las instituciones a desenvolverse en escenarios más competitivos.

L---s Gobiernos Locales no son ajenos a ello, por lo que en cumplimiento de las Normas Legales

y 7ern#cas establecidas para modernizar su Organización, la Municipalidad Distrital de Pucará ha ~ido modificar su Estructura Organizacional adecuándose a la normatividad vigente, como: la nueva Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el D.S. N° 043-2004-PCM, mediante el cual se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal ;CAP) de la Entidades de la Administración Pública, la Ley N° 28175 Ley Marco del Empleo Público, entre otros.

La Organización Municipal, a través de sus órganos de gobierno promoverán el desarrollo sostenible del Distrito con participación activa de su población y agentes involucrados, liderando para ello procesos y espacios de concertación, permitiendo también que la Alta Dirección conduzca y articule dichos espacios, mediante la aplicación de políticas y estrategias de desarrollo; practicando el principio de Unidad de Dirección. Asimismo los órganos de asesoramiento, proporcionarán la asesoría correspondiente, los órganos de apoyo brindarán' la asistencia oportuna y necesaria a todos los órganos para la consecución de las metas y objetivos y para que la organización municipal tenga un funcionamiento eficiente y eficaz; en tanto que los órganos de línea, ejecutarán la Misión de la Municipalidad, en asuntos de infraestructura y desarrollo urbano, recaudación de ingresos, servicios públicos y desarrollo económico y social, mejorando las condiciones de vida de la población.

Entre los aspectos más importantes que contiene el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, deben mencionarse los siguientes:

1. Aplicación de principios y criterios técnicos en la elaboración de la Estructura Orgánica,

tales como:

Previsión de no incurrir en duplicidad de funciones.

Determinación de los niveles de autoridad y responsabilidad básicamente en los Sub Gerentes.

Orientación hacia una estructura plana con cadena de mando corta y reforzamiento de los servicios públicos, evitando estructuras piramidales.

Obtención del máximo de afectividad mediante una cadena de mando corta para la toma de decisiones.

Estructuración bajo el criterio de organización corporativa, en la que la visión, misión y responsabilidad de la gestión sea compartida.

2. Se ha adoptado una Estructura Orgánica con denominaciones de Sub Gerencias, porque la

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nueva ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades lo establece; también para potenciar la ejecución de sus procesos, a través de decisiones rápidas y eficaces por parte de los Sub Gerentes, con esta estrategia, la Municipalidad se pondrá en la línea de cambios modernos sobre las Estructuras de Organización de los Gobiernos Locales.

3. La Organización propuesta es sencilla y ágil. Tiene la ventaja de asegurar la unidad de

mando y dirección a través del Alcalde como máxima Autoridad Administrativa de la Municipalidad y su representante legal; en las relaciones de coordinación con las diversas organizaciones de base de la sociedad civil, así como a través del Gerente General y las Sub Gerencias de las grandes áreas funcionales; una relacionada con la Administración de los Recursos y las otras con las funciones de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural; Recaudación; Servicios Públicos y Desarrollo Socioeconómico.

Se considera a la Oficina de Control Institucional como órgano de Control y, a la Procuraduría Pública Municipal como un órgano de defensa judicial, en cumplimiento de la nueva Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dependiendo directamente de la Alcaldía; como propuesta, su implementación depende de la disponibilidad presupuestal municipal. Se consideran como órganos consultivos, de coordinación y participación; el Concejo de Zjc<-H-mación Local Distrital, el Comité Distrital de Defensa Civil, el Comité Distrital de :-~_-::ad Ciudadana, el Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, adscritos a ta ~¡día. Art. 7° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Se considera a la Gerencia Municipal, y se otorga también categoría de Sub Gerencia a los órganos de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, Servicios Públicos, y Desarrollo Económico y Social. Se otorga la categoría de Jefatura a los órganos de Asesoría Jurídica, Logística y Servicios Generales y Planeamiento, Presupuesto y Organización. Las Gerencia está facultada para emitir resoluciones gerenciales a fin de resolver solicitudes y expedientes en primera instancia de los usuarios, correspondiéndole al Señor Alcalde resolver los recursos de apelación como última instancia administrativa.

1. Se establecen los órganos y cargos necesarios para atender la exigencia del Consejo Nacional de Descentralización para la transferencia de Programas Sociales a los Gobiernos Locales. La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, con las Unidades de estudios y Proyectos y Obras; la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social, con las Unidades competentes; y de Programas y Proyectos Sociales.

2. Se crea la Jefatura de Asesoría Jurídica, la misma que está integrada por las Áreas de

DEMUNA, OMAPED Derechos Humanos, con el propósito de hacer uso de la capacidad técnica del personal especializado existente, reduciendo gastos operativos a la Municipalidad y haciéndola más funcional los servicios que brinda, considerando su funcionabilidad en concordancia a disponibilidad del Presupuesto Analítico del Personal (PAP).

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3. Asimismo las Oficinas de Secretaria General e Imagen Institucional, son órganos de apoyo dependientes de la Alcaldía.

4. Se crea la Sub Gerencia de Servicios Públicos a efectos de poder cumplir las funciones

exclusivas e independientes concernientes al fortalecimiento del desarrollo sostenible del Distrito, considerando las funciones inherentes y comprendidas en la Ley NO 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Esta Sub Gerencia se encargará de identificar oportunidades y desarrollo de nuestro distrito en relación al aspecto interno, considerándose la limpieza pública, el tratamiento de los residuos sólidos y el medio ambiente, el mantenimiento de parques y jardines del distrito, como uno de los objetivos fundamentales; así como el cuidado del ornato de la ciudad, contribuyendo al desarrollo de un prospero distrito turístico del valle del Mantaro, finalmente procesarlas y difundirlas a través de portales electrónicos a los diversos mercados de capitales y ejecutar programas para el desarrollo de capacidades humanas y promoción de las mismas, integrando roles y concertando esfuerzos de instituciones públicas y privadas y articulando el crecimiento económico con el desarrollo sostenible del Distrito, generando espacios y oportunidades laborales, mejorando progresivamente las condiciones de vida de su población y desarrollo urbano del Distrito.

El ROF de la Municipalidad, adquiere coherencia y solidez al asegurarse la previsión de los cargos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el costo que este representa, se sustente en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

La implementación del presente ROF es un paso importante para lograr la modernización xganizacional de la Municipalidad Distrital de Pucará. Corresponde a las autoridades y krKionarios, actuar mediante su capacidad gerencial, para el cumplimiento eficiente y eficaz de a—sión de la Municipalidad, que permitan la realización de la visión municipal, traducidas en el ~rollo económico y social del Distrito.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DEL CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE

IwR1riCULO 1°. El presente Reglamento de Organización y Funciones es un documento de gestión r~r__o~ral que contiene las normas que precisan la naturaleza, denominación, jurisdicción, sede,

=a-., objetivos, competencias, atribuciones, funciones, régimen económico y laboral de la lwlis-~ c.oalidad Distrital de Pucará de conformidad con las disposiciones legales y administrativas w°#;oe-;es.

ARTICULO 2°. Constituyen Base Legal del presente Reglamento:

a) Constituyen Política del Perú. b) Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades".

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c) Ley N° 28175 "Ley Marco del Empleo Público". d) Ley N° 28059 "Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento". e) Ley N° 27470 "Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa

Vaso de Leche". f) Ley N° 27293 "Ley del Sistema Nacional de Inversión Publica su Reglamento y Directivas". g) Ley N° 27658 "Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento". h) Ley N° 27783 "Ley de Base de la Descentralización". i) Decreto Legislativo N° 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Publico y

su Reglamento". j) Decreto Supremo N° 198-90-EF. Mediante el cual aprueban la Remuneración Principal de

los Funcionarios y Servidores Públicos. k) Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y

aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública.

1) Resolución Jefatura¡ N° 109-95-INAP/DNR que aprueba la Directiva N° 002-95-INAP/DNR "Lineamientos Técnicos para formular los instrumentos de Gestión en un marco de Modernización Administrativa.

m) Resolución de Contraloría N° 072-98-CG que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, entre ellas las NTC N° 100-03 "Estructura Orgánica de la Entidad" sus modificatorias R.C. N° 123-2000-CG y R.C. N° 155-2005-CG, Normas Generales de los Sistemas Administrativos.

ARTICULO 3°. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los diversos órganos que conforman la Municipalidad Distrital de Pucará.

CAPITULO II DE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

GENERALES ARTICULO 4°. La Municipalidad Distrital de Pucará, es el órgano de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público Interno, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Sus representantes, emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente y son elegidos democráticamente por sufragio directo. Le son aplicables las =:es y disposiciones que de manera general está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Contraloría =_-~-al de la República.

ARTICULO 5°. La Municipalidad Distrital de Pucará, tiene como misión, constituirse en un

gobierno ~er en gestión municipal democrático, eficiente y organizado. Ejecutando proyectos de __=---_ : local integral sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

ARTICUL0 6°. La Municipalidad Distrital de Pucará tiene como visión, constituirse en un distrito :-_-- =í== . progresista manejando servicios básicos con población de activa participación

_n la gestión de gobierno local y en las organizaciones sociales de base, mejorando su ^mnmmhmn .-rr a.-nrnla nrnmnvianrln al riacarrnlln rla la arü irarüin cali iri riannrta n tIti ira v al ti iricmn

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realizando y ejecutando políticas de protección del medio ambiente generando oportunidades de trabajo, organizando e impulsando pequeñas y micro empresas y mejorando su calidad de vida. ARTICULO 7°. La Municipalidad Distrital de Pucará tiene como objetivos generales y específicos, lo siguiente: Objetivo General: Afirmar la democracia participativa de la población organizada, para el mejor manejo de los recursos, en la gestión municipal compartida, acrecentando beneficios en bien de la población pucarina, propiciando el desarrollo integral sostenible y armónico del Distrito de Pucará. Objetivos Específicos:

Promover la implementación de los diversos programas de desarrollo socioeconómico, para beneficio de la comunidad del distrito de Pucará.

Fortalecer mediante mecanismos participativos la relación municipalidad - vecino. • Estimular el flujo de inversiones en programas de desarrollo socioeconómico del distrito. i- Promover, realizar y mantener en condiciones óptimas los servicios sociales y comunales básicos de la Municipalidad Distrital de Pucará. Satisfacer la demanda del vecindario, respecto a los servicios de infraestructura urbana, pública, privada y de catastro.

Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión municipal, fomentando el trabajo comunal y dando opinión al ejercicio de libre iniciativa.

Administrar racionalmente las Rentas de la Municipalidad.

Modernizar la Organización Municipal. ARTICULO 8°. Son Funciones Generales de la Municipalidad Distrital de Pucará: a) Planificar, promover y ejecutar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, normando su zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial, organizando su espacio físico y uso del suelo. b) Conducir los programas de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, velando por su ejecución. c) Organizar, Administrar y reglamentar los servicios públicos locales de su responsabilidad, destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local y vinculadas al saneamiento, salubridad y a la salud pública. d) Desarrollar programas en materia de población, salud y saneamiento ambiental. e) Planificar, ejecutar e impulsar a través de los órganos correspondientes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad y abastecimiento. f) Establecer nomenclaturas, señalización de calles y vías en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancayo. g) Coordinar con la Municipalidad Provincial de Huancayo, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones y con otras entidades, la Racionalización del transporte colectivo, circulación y tránsito, contribuyendo a brindar un eficiente servicio al vecindario. h) Promover las acciones educativas y desarrollar actividades culturales, de conservación de

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monumentos arqueológicos e historia, turismo, recreación, deporte y religión de su jurisdicción. i) Inspeccionar la forma en que se imparte la educación en la jurisdicción, informando a la autoridad competente así como crear y mantener bibliotecas municipales, museos, casas de cultura, cunas, guarderías infantiles y establecimientos de protección al niño desvalido, a personas con discapacidad y del Adulto Mayor. Establecer las normas sobre abastecimiento y comercialización de productos y servicios, así como supervisar el abastecimiento y comercialización de productos alimenticios en concordancia con las normas establecidas en la legislación municipal. Organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia. 1) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal y en la ejecución de los comités y programas, como desarrollo rural, de gestión, vaso de bedhe, participación vecinal concertada y agencias municipales. m) Establecer las acciones en materia de seguridad ciudadana conforme a las normas PcF~hla~iriac nnr flafanca Civil n) Administrar racionalmente el Patrimonio Municipal, constituido por sus bienes y rentas para potenciar la Economía Municipal. o) Diagnostica, diseña y define los mecanismos de implementación referidos al desarrollo organizacional del municipio, con criterio de Racionalización de sus recursos que administra para optimizar los servicios vecinales que presta. p) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación y concertación de la comunidad en la gestión municipal. q) Desconcentrar los servicios de participación vecinal, con fines de incrementar su eficiencia y autofinanciamiento. r) Efectuar estudios técnicos para la creación de Empresas Municipales con el propósito de optimizar la eficiencia y lograr mayor captación de ingresos para la Municipalidad. s) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. t) Promover el desarrollo económico y la actividad empresarial local, con incidencia en la micro y pequeña empresa. u) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia. v) Las demás funciones generales y específicas con carácter exclusivo o compartidas señaladas en la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas concordantes con ella. TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTICULO 9°. La Organización Estructural de la Municipalidad Distrital de Pucará es la siguiente: ÓRGANO DE GOBIERNO

Concejo Municipal

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ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

Alcaldía

Gerencia Municipal ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Comisiones de Regidores.

Consejo de Coordinación Local Distrital.

Comité Distrital de Defensa Civil.

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Jefatura de Asesoría Jurídica.

Jefatura de Planificación y Presupuesto. ÓRGANOS DE APOYO

Oficina de Secretaria General.

Oficina de Imagen Institucional.

Unidad de Tesorería

Unidad de Contabilidad

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Logística y Patrimonio ÓRGANOS DE LINEA

Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

Jefatura de Rentas.

Sub Gerencia de Servicios Públicos.

Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Municipalidades de Centros Poblados.

Programa del Vaso de Leche. CAPITULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO CONCEJO MUNICIPAL ARTICULO 100. EL Concejo Municipal es el órgano de Gobierno y el máximo nivel de decisión de la Municipalidad. ARTICULO 11°. EL Concejo Municipal está conformado por la Alcaldía, quien lo preside, y cinco (5) Regidores establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones conforme a la Ley de Elecciones Municipales; quienes ejercen funciones normativas y fiscalizadoras, de conformidad con la constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás leyes y normas legales concordantes con ella.

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ARTICULO 12°. Son funciones de Concejo Municipal, entre otras: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Plabes de Desarrollo Municipal Concertado y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 6. Aprobar el sistema de Gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a la ley. 9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcaldía y Regidor. 10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; 11. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 12. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por la ley, bajo responsabilidad. 16. Aprobar el balance y la memoria. 17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades Na 27972. 18 Aprobar la creación de agencias municipales. 19 Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, 2: Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización. 22. Autorizar al órgano competente, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano correspondiente haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. 23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley. 24. Aprobar la Donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subastas públicas. 25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 26. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiéndose conceder

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licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de los Regidores. 27. Aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. 28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de los servicios públicos locales. • 29. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso, o falta grave. 30. Plantear los conflictos de competencia. 31. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 32. Fiscalizar la Gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. ARTICULO 13°. Mediante el respectivo Reglamento Interno de Concejo (RIC), el Concejo Municipal normará su régimen de organización interior; precisará las competencias que la ley establece, el ámbito de acción y las atribuciones de sus miembros; el desarrollo y funcionamiento de las sesiones, el número y composición de Regidores, entre otros. CAPITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCCIÓN ALCALDIA ARTICULO 14°. La alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, está a cargo del Alcalde quien es el representante legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad. Ejerce las funciones y atribuciones que le confiere la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidad y las demás leyes y disposiciones concordantes con ella. Corresponde al Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan de Integración de Desarrollo Sostenible local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal bajo responsabilidad, y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado. __. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del pLazo previsto. i2_ Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguuente bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de

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Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Derechos y Licencias; y con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. 14. Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Reglamento Interno de Concejo, de Personal Administrativo y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal. 15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el Presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera, conforme a Ley. 28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley. 29. Presidir el Comité de Defensa Civil de la jurisdicción. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunales. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal. 34. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley. GERENCIA MUNICIPAL ARTICULO 15°. La Gerencia Municipal está encargada de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas, financieras y administrativas de la Municipalidad. Está a cargo del Gerente Municipal quien es un funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva, designado por el Alcalde de quien depende. Tiene a su cargo la coordinación y

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ejecución de las acciones que desarrollan los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea, asignados a su ámbito de responsabilidad. >iede ser cesado por el Alcalde sin expresión de causa o por Acuerdo del Concejo Municipal adoptado por .:os tercios del número hábil de Regidores, en tanto se presente las causales previstas en su atribución contenida en el Articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972. ARTICULO 16°. Son funciones generales de la Gerencia Municipal: 1_ Proponer a la Alcaldía las políticas, planes y programas de gestión municipal, así como las estrategias para alcanzar los objetivos propuestos, y ejecutarlos una vez aprobados. 2. ~ificar, organizar y dirigir las actividades administrativas, la prestación de los servicios públicos y la ejecución de proyectos de desarrollo local. 3. Dirigir y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad, asegurando el cumplimiento de las normas generales de los sistemas administrativos y normas técnicas de control interno. 4. Identificar y proponer fuentes de financiamiento alternas al tesoro público que permitan ampliar las posibilidades de inversión de la Municipalidad. 5. Supervisar y evaluar los procesos de recaudación tributaria, la captación de los ingresos municipales, el rendimiento de las obras y servicios públicos municipales. 6. Visar todas las resoluciones que emita la Municipalidad. 7. Asesorar, apoyar e informar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal cuando lo soliciten, sobre aspectos de la Gestión Municipal. 8. Representar al Alcalde ante las instituciones públicas y privadas por delegación expresa de él en asuntos administrativos. 9. Participar en las gestiones para obtener la asistencia técnica y financiera nacional e internacional para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo del Distrito. 10. Disponer bajo responsabilidad, la formulación del balance general y la memoria anual del ejercicio fenecido y presentarlos ante la Alcaldía. . 11. Supervisar la adquisición de bienes y prestación de servicios de la Municipalidad y controlar sus modalidades, por adjudicación directa, concurso y licitación. 12. Proponer a la Alcaldía, acciones de designaciones, nombramiento, contratos, ascensos, ceses, sanciones y otros procesos técnicos sobre administración de personal. 13. Presentar a la Alcaldía todos los documentos e instrumentos de gestión de la Municipalidad en materia de racionalización, personal y demás sistemas administrativos requeridos por Ley. 14. Asistir a las sesiones del Concejo cuando sea requerido. 15. Prestar el apoyo administrativo y logístico a las Comisiones de Regidores. 16. Ejecutar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría. 17. Ejecutar las atribuciones administrativas que expresamente le delegue el Alcalde. 18. Aprobar los expedientes de Contrataciones y Adquisiciones. 19. Las demás funciones inherentes al cargo. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN ARTICULO 17°. Son órganos consultivos, de coordinación y de participación de la Municipalidad Distrital de Pucará:

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Comisiones de Regidores •

Concejo de Coordinación Local Distrital

Comité Distrital de Defensa Civil

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche COMISIONES DE REGIDORES ARTICULO 1$°. Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos de coordinación y participación del Concejo Municipal, encargados de efectuar estudios y propuestas en las áreas de su competencia. Se rigen por su propio Reglamento Interno de Concejo (RIC). CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ARTICULO 19°. El Concejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano consultivo, de coordinación =cncertación de la Municipalidad Distrital de Pucará. Está integrado por el Alcalde Distrital quien lo • pudiendo delegar tal función en un Regidor Distrital; por los Alcaldes de Centros Poblados de .a respectiva jurisdicción y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios, profesionales, juntas vecinales y cualquier otra organización de nivel Distrital. • El número de representantes de la sociedad civil será del 40% del número que resulte de la sumatoria Aol tntal rlo miamhrnc rial ('nnrain Mi inirinal flictrihal rla Piirará La elección, instalación y sesiones del Concejo de Coordinación Local Distrital se encuentra en la Ley Orgánica de Municipalidades. El Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza Municipal. ARTICULO 20°. Son funciones del Concejo de Codrdinación Local Distrital: 1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversiones y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Proponer la formación de fondos de Inversiones como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL ARTICULO 21°. El Comité Distrital de Defensa Civil es un órgano consultivo, de coordinación y participación de la Municipalidad, y es órgano Ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta conformado por el conjunto de personas representativas del Distrito de Pucará, que planifican y ejecutan acciones encaminadas de prevención y mitigación de desastres naturales, catástrofes y

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otras calamidades que amenazan la seguridad de la población, de conformidad con las disposiciones legales emitidas por el Sistema Nacional de Defensa Civil. Esta presidido por el Alcalde Distrital, quien cuenta con un Secretario Técnico para sus fines operativos. ARTICULO 22°. Las funciones del Comité Dist'rital de Defensa Civil del Distrito de Pucará se encuentra enmarcado en la Ley N° 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", siendo estas las siguientes: 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno Regional, Nacional y los planes sectoriales. 2. Asesorar al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de la Municipalidad, en asuntos del Sistema Regional de Defensa Civil. 3. Promover y facilitar la formación y equipamiento del Cuerpo de Brigadistas de los Comités de Defensa Civil. 4. Capacitación teórica-práctica de la Doctrina de Defensa Civil a la población local. 5. Planear, programar y coordinar la ejecución de las acciones de Defensa Civil del Gobierno Local. 6. Efectuar los estudios de evaluación de riesgos a nivel Distrital. 7. Organizar y ejecutar acciones de apoyo directo a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas, en coordinación con los organismos e instituciones encargadas sobre el tema. 8. Efectuar el planeamiento, preparación y ejecución de las acciones de movilización de Defensa Civil en casos de Emergencia en el ámbito Distrital. 9. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de prevención, emergencia y rehabilitación. 10. Pronunciarse previamente o tramitar la declaración de estados de emergencia por desastres o calamidad pública de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. 11. Otras que son de su competencia. Para el funcionamiento de éste comité se cuenta con la participación del secretario técnico, quien tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar y proponer el Plan de Defensa Civil para su aprobación. 2. Llevar el libro de Actas y Archivos del Comité de Defensa Civil, así como ejecutar el plan de capacitación. 3. Realizar inspecciones técnicas a solicitud o de oficio, verificando el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, tanto físicas como especiales que ofrecen las edificaciones o recintos en toda su área. d 1 ac rlamác fimrinnac ni ia la acinna al nracirlanta rial rnmitá COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 23°. El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo, de coordinación y participación de la Municipalidad, integra el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; está conformado por la autoridad política de mayor nivel de la localidad, el comisario de la PNP de la jurisdicción, un representante del Poder Judicial, un representante de las juntas vecinales y un representante de las rondas; tienen por objeto coordinar la acción del Estado a través de los Gobiernos Regionales y Nacional, promoviendo la participación

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ciudadana para lograr una situación de paz social, para una convivencia pacífica, erradicación de la violencia y la utilización de las vías y espacios y faltas. Esta presidido por el Alcalde Distrital, quien cuenta con un Secretario Técnico para sus fines operativos.

ARTICULO 24°. Las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, se encuentran establecidas en la Ley N° 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", siendo estas:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad a nivel del Distrito. 2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. 3. Formular, ejecutar y controlas los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, en

su jurisdicción. 4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, dispuesto por el

Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 5. Promover y difundir sistemas de seguridad integral. 6. Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad Ciudadana. 7. Celebrar convenios institucionales. 8. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de Seguridad Ciudadana con las

jurisdicciones colindantes. 9. Otras que son de su competencia. '

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

ARTICULO 25°. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, es un órgano consultivo, de coordinación y participación de la Municipalidad, está conformado por un Funcionario Municipal; un representante del Ministerio de salud, y tres representantes del Programa Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases y adicionalmente por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Región o del Distrito, cuya representación será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Su organización y funcionamiento será regulado mediante ordenanza municipal, con arreglo a la Ley N° 24059. Esta presidido por el Alcalde Distrital.

CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 26°. Los órganos de asesoramiento, son los encargados de atender consultas, Asesoría especializada en asuntos jurídicos, normativos, técnicos, económicos, presupuestarios, administrativos y otros según su ámbito de responsabilidad, a los órganos de Gobierno y Alta Dirección, así como a las dependencias de la Municipalidad en asuntos de sus ámbitos de responsabilidades.

Son los siguientes:

v Jefatura de Asesoría Jurídica.

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y Jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Organización. JEFATURA DE ASESORÍA JURÍDICA

ARTICULO 27°. La Jefatura de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar en la interpretación y aplicación de la legislación vigente, así como efectuar acciones en el campo jurídico en apoyo a los órganos de Gobierno, Alta Dirección y demás Unidades Orgánicas; así como también las acciones de la DEMUNA y OMAPED, y de Derechos Humanos. Está a cargo de un Jefe, depende jerárquicamente del Gerente Municipal y es designado por el Alcalde.

ARTICULO 28°. Son funciones de la Jefatura de Asesoría Jurídica:

1. Asesorar a los órganos de Gobierno, Alta Dirección y demás Unidades Orgánicas sobre

aspectos jurídicos relacionados con las actividades de la Municipalidad. 2. Dictaminar los expedientes administrativos que por la naturaleza de su proceso merezca la

opinión legal para resolver. 3. Informar y resolver consultas de carácter jurídico, de carácter administrativo y tributario

que formulen el Concejo Municipal y las unidades orgánicas de la Municipalidad. 4. Emitir opinión técnico jurídica de los proyectos de ordenanzas, decretos, reglamentos,

resoluciones y otros que formulen el Concejo Municipal y las unidades orgánicas de la Municipalidad.

5. Proyectar los Contratos y/o convenios en sus diferentes modalidades en las que participe la Municipalidad.

6. Atender las acciones de la Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes - DEMUNA, en concordancia con las normas legales vigentes.

7. Atender las acciones de la Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED, en concordancia con las normas legales vigentes. 8. Coordinar las acciones del Área de Derechos Humanos.

9. Recopilar, evaluar y compendiar sistemáticamente los dispositivos legales relacionados con la actividad Municipal.

10. Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 29°. La Jefatura de Asesoría Jurídica se organiza internamente en áreas funcionales y funcionan como equipo de trabajo. Las áreas no tienen cargo de jefatura y el responsable de cada área es el servidor de mayor jerarquía.

Las siguientes son las áreas de la Jefatura de Asesoría Jurídica:

1. Área de DEMUNA, OMAPED y Derechos Humanos

ARTICULO 30°. El Área de DEMUNA, OMAPED y Derechos Humanos se encarga de:

1. Promover y proteger los derechos de los niños y adolescentes cuando se encuentren

amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior. 2. Coordinar con otras instituciones la realización de programas de atención en beneficio de los

niños y adolescentes que trabajan. 3. Promover el fortalecimiento de la familia, brindar orientación multidisciplinaria a la familia

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para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales previos.

4. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes.

5. Atender los programas de discapacitados. 6. Promover el desarrollo de las personas con discapacidad a través de la capacitación

promoviendo oportunidad de trabajo y sus integraciones a la sociedad. 7. Llevar el registro de las personas con discapacidad de la jurisdicción. 8. Atender y asistir los programas municipales de asistencia y apoyo social que establezca la

Municipalidad. 9. Las demás funciones que establezcan las normas legales sobre la materia. 10. Promover el respeto de los derechos elementales de las personas humanas en la

jurisdicción del Distrito de Pucará. 11. Capacitar y sensibilizar a la población sobre sus derechos y obligaciones en torno al Desarrollo Sostenible del Distrito.

12. Coordinar con las instituciones públicas y privadas para suscribir alianzas estratégicas, para

aunar esfuerzos en la erradicación de la extrema pobreza en el Distrito de Pucará. 13. Promover a la población el respeto y la conservación de los recursos naturales y el hábitat. 14. Otras actividades relacionadas a los derechos humanos, reconocidos internacionalmente.

JEFATURA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 31°. La Jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Organización, es el órgano

encargado de asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento, presupuesto, inversiones y racionalización; está a cargo de un Jefe, que es funcionario de confianza, que depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 32°. Las funciones de la Jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Organización

son:

1. Normar, conducir, supervisar, evaluar y difundir la aplicación de los procesos técnicos referidos a los Sistemas Administrativos de: Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Organización.

2. Formular el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Anual. •

3. Coordinar permanentemente con la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas sobre aspectos de su competencia.

4. Supervisar las labores desarrolladas por las Unidades de Proyectos e Inversiones, Planeamiento, Presupuesto y Organización.

5. Emitir indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal.

6. Conducir, coordinar y asesorar el proceso presupuestario en sus fases de programación, formulación, aprobación y evaluación.

7. Proponer, normas y orientar los procesos de cambio organizacional formulando y/o actualizando los respectivos documentos de gestión institucional.

8. Conducir el proceso de formulación del Plan Operativo Institucional (POI), así como su evaluación periódica.

9. Conducir el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) o Plan Estratégico Institucional (PEI).

10. Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 33°. La Jefatura de Planeamiento, Presupuesto y Organización, se organiza

internamente en áreas funcionales, para el desarrollo de sus actividades en forma eficaz y eficiente.

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Las siguientes son las áreas de la Jefatura de Planeamiento, Presupuesto y

Organización: 1. Área de Planeamiento, Presupuesto y Organización.

ARTICULO 34°. El área de Planeamiento en lo concerniente a Inversiones, se encarga de:

1. Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) como parte del Plan de

Desarrollo Local Concertado.

2. Velar que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el PMIP se enmarque en las competencias del nivel de Gobierno Local, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Pucará.

3. Velar porque se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 4. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de Inversión. 5. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión 6. Declarar la viabilidad de los PIP en el marco de la Delegación de Facultades otorgadas por el

Ministerio de Economía y Finanzas 7. Informar a la Dirección General de Programación Municipal (DGPM) sobre los PIP

declarados viables. 8. Otras funciones que se le signe en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 35°. El área de Planeamiento y Presupuesto, se encarga de:

2. Coordinar y conducir los procesos de Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Pucará en coordinación con la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP-MEF).

3. Formular el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Pucará, Integrar y liderar el equipo técnico para el desarrollo del proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo anual; programar, formular, modificar y evaluar el Presupuesto Institucional (PI); formular y evaluar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI), formular el Plan de Desarrollo Institucional (PDI) o Plan Estratégico Institucional (PEI).

4. Conducir el proceso de formulación del presupuesto en todas sus fases, evaluar el cumplimiento de las metas y proponer en su caso las medidas correctivas pertinentes.

5. Identificar los proyectos, programas y actividades a desarrollar de acuerdo a la Misión de la Municipalidad.

6. Otras funciones en el ámbito de su competencia.

CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

ARTICULO 36°. Los órganos de apoyo son los encargados de realizar las actividades de

conformidad con la normatividad vigente relacionada con los sistemas administrativos a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones que compete a la Municipalidad.

Depende en algunos casos, directamente de la Alcaldía y en otros, de la Gerencia Municipal; están conformados por:

Oficina de Secretaria General

Oficina de Imagen Institucional

Unidad de Tesorería •

Unidad de Contabilidad

Unidad de Recursos Humanos

Unidad de Logística y Patrimonio

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 37°. La Oficina de Secretaria General, es el órgano de apoyo encargado del desarrollo

de las labores de Secretaría del Concejo Municipal; así como de planificar, organizar, dirigir y controlar la administración documentaria y el sistema de archivo central. Está a cargo un(a) Secretario(a) General, quien es un funcionario que depende jerárquicamente de Alcaldía y funcionalmente de la Gerencia Municipal.

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ARTICULO 38°. Son funciones de la Oficina de Secretaría General:

1. Organizar, dirigir, distribuir, controlar y evaluar la administración documentaria, el archivo

central y otras actividades propias de la gestión municipal; manteniéndola en forma clasificada, ordenada y codificada.

2. Disponer y coordinar el apoyo administrativo necesario para la labor de los miembros del Concejo y de las Comisiones de Regidores.

3. Citar y asistir a las sesiones del Concejo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Concejo (RIC), redactar el Acta, mantener actualizado el libro velando por su autenticidad y actuar como secretario.

4. Proyectar las ordenanzas, acuerdos y resoluciones del Concejo, con estricta sujeción a las disposiciones adoptadas y a las normas legales vigentes.

5. Transcribir, difundir y publicar las ordenanzas, decretos, resoluciones y otros documentos emitidos por Alcaldía.

6. Refrendar los actos de Concejo y las normas Municipales. 7. Dar fe, certificar, transcribir y expedir los documentos oficiales de la Municipalidad. 8. Supervisar las labores que desarrolla el personal a su cargo. 9. Atender a las comisiones de regidores, cuando así lo requiere el Alcalde, proporcionándole la

información necesaria. 10. Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente.

11 (ltrac fiinrinnac ni ia ca la acinna an al ámhitn rla cii rnmnafanria

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTICULO 39°. La Oficina de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo encargado de

coordinar, conducir y difundir las actividades que realiza la Municipalidad, desarrollando una adecuada política de imagen institucional. Dependen jerárquicamente de Alcaldía y funcionalmente de la Gerencia Municipal. No tiene cargo de jefatura y el responsable del equipo es el servidor con el cargo de mayor jerarquía.

ARTICULO 40

0. Corresponde a la Oficina de Imagen Institucional las siguientes funciones:

1. Establecer y mantener permanente relación con los medios de comunicación, con el

propósito de difundir las acciones y actividades de Ja Municipalidad en beneficio de la población del Distrito.

2. Monitorear los diversos programas de información y comunicación periodística de radio, televisivo y escrito, para la respectiva confirmación y/o aclaración del caso.

3. Proporcionar información al público relacionado con los servicios generales que brinda la Municipalidad.

4. Apoyar las actividades internas y externas de carácter cultural, social y deportivo procurando la integración y participación de los trabajadores de la Municipalidad.

5. Apoyar a los diferentes órganos de la Municipalidad relacionado con la organización de eventos y actividades.

6. Dirigir y coordinar el protocolo, así como los eventos de la Municipalidad como sesiones solemnes, juramentaciones, inauguraciones, conferencia de prensa y otros.

7. Proponer al Alcalde los procedimientos que permitan una relación fluida por los medios de comunicación.

8. Generar publicaciones, boletines de prensa, revistas institucionales, vehículos de información. 9. Establecer relaciones interinstitucionales con entidades públicas, privadas y otros. 10. Recepcionar a las autoridades que visitan a la Municipalidad. 11. Elaborar la agenda diaria del Alcalde. 12. Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente. 13. Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia.

UNIDAD DE TESORERIA

ARTICULO 41°. Son funciones de la Unidad de Tesorería, las siguientes:

1. Implementar los procesos del flujo administrativo de tesorería. 2. Recaudar, depositar, conciliar y custodiar los documentos valorados de la Municipalidad.

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3. Efectuar la programación de caja y el calendario de pago. 4. Controlar los ingresos de fondos de la Municipalidad en efectivo y en cheque. 5. Preparar las solicitudes de autorización de giro, comprobantes de pago y efectuar el giro de

cheque para la cancelación de los compromisos. 6. Efectuar los pagos comprometidos. 7. Las funciones que determinan el Sistema Nacional de Tesorería y normas complementarias.

UNIDAD DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 42°. Son funciones de la Unidad de Contabilidad, las

siguientes:

1. Recibir, ejecutar y registrar las operaciones -contables y financieras del pliego, en concordancia con las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental y demás dispositivos legales y vigentes.

2. Formular y mantener actualizado los Balances y Estados Financieros de la Municipalidad. Raali7ar lac

nnararinnac rla ranictrn v rnntrnl ria la aiariirirín nraciiniiactal

4. Elaborar la Cuenta General del Ejercicio Anual del Presupuesto.

5. Otras funciones de su competencia, que determina el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 43°. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:

1. Implementar y ejecutar los procesos de selección, evaluación, capacitación, remuneraciones

y desarrollo de los recursos humanos, así como de la formulación y actualización de los legajos del personal, del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y de las planillas únicas de pagos.

2. Participar en la elaboración del Cuadro para Asignación del Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y se rige de acuerdo a lo establecido en las normas del Sistema de Personal, Sistema Nacional de Pensiones, AFP, CAFAE y otros dispositivos complementarios.

3. Llevar el Registro de Asistencia y Permanencia del Personal. 4. Tramitar los permisos, licencias, reconocimiento de beneficios y otros relacionados con

la administración de personal. y 5. Otras funciones de su competencia establecidas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de la

Carrera Administrativa y demás leyes que corresponden al Derecho Laboral de la Función Pública.

UNIDAD DE LOGISTICA Y PATRIMONIO

ARTICULO 44°. Son funciones de la Unidad de Logística y Patrimonio, las siguientes:

1. Dirigir, ejecutar y controlar el abastecimiento y servicios, así como el mantenimiento y

conservaciones de las instalaciones, maquinarias, equipo, y otros servicios auxiliares de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contratación de Bienes Nacionales del Estado y normas relativos a la Superintendencia de Bienes Nacionales y demás normas legales vigentes.

2. Formular el Plan Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios. 3. Llevar el registro, control, custodia y fiscalización de los bienes de la Municipalidad. 4. Mantener actualizado el Margesí de Bienes Muebles, Enseres e inmuebles velando por su

custodia, conservación y saneamiento. 5. Tomar inventarios físicos periódicamente, informando de las irregularidades que se

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detecten. 6. Otras funciones de su competencia emanadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, así como la Ley de Contratacion es del Estado.

CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

ARTICULO 45°. Los órganos de línea, son los encargados de ejecutar las acciones

relacionadas con la Misión y objetivos de la Municipalidad, teniendo como marco orientador, las competencias, atribuciones y funciones; así como los lineamientos de política establecidos por los órganos de la Alta Dirección, en el contexto de las competencias señaladas por la Ley Orgánica de Municipalidades. Dependen de la Gerencia Municipal.

Está conformado por:

a) Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural. b) Jefatura de Rentas. c) Sub Gerencia de Servicios Públicos.

d) Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social

SUB GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y RURAL

ARTICULO 46°. La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural es el órgano de línea

encargada de planificar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de estudios y proyectos, obras y acondicionamiento territorial en el ámbito del Distrito de Pucará en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcciones, Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y demás disposiciones legales y administrativas vigentes; así como la supervisión de obras públicas y privadas y el otorgamiento de licencias de construcción. Está a cargo de un Sub Gerente quien es un funcionario de confianza, y depende del Gerente Municipal.

ARTICULO 47°. Son funciones generales de la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano

y Rural las siguientes:

1. Ejecutar, supervisar y evaluar las obras programadas por la Municipalidad, en concordancia con el Presupuesto Institucional.

2. Formular el planeamiento de infraestructura urbana, en materia de obras públicas, privadas y ornato.

3. Elaborar y mantener actualizado el Catastro Municipal Distrital. 4. Autorizar las nomenclaturas de avenidas, calles, plazas, en concordancia con las normas y

procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Municipio. 5. Normar el otorgamiento de licencias y supervisar las construcciones, remodelaciones y

demoliciones de obras públicas y privadas de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones.

6. Realizar los estudios de inversión referidos a obras de infraestructura urbana en beneficio de la comunidad.

7. Emitir Certificados de Ubicación de predios localizados fuera del área de expansión urbana. 8. Administrar los bienes inmuebles de propiedad Municipal y efectuar las acciones legales de

saneamiento. 9. Coordinar con la Sub Gerencia de Servicios Públicos, la ejecución de obras de mantenimiento

de vías de acceso para una mejor prestación del servicio de limpieza pública. 10. Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y 11. Las demás funciones de su competencia que le sean asignadas.

ARTICULO 48°. La Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, se organiza

internamente en unidades funcionales según el volumen y complejidad de las actividades a su cargo. Dichas unidades están compuestas por un conjunto de cargos previstos en el CAP y que funciona como equipo de trabajo, los responsables tienen cargo de Jefe de Unidad. Las siguientes son las áreas funcionales de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano:

a) Unidad de Estudios y Proyectos. b) Unidad de Obras.

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c) Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial

ARTICULO 49°. La Unidad de Estudios y Proyectos, es el órgano encargado de:

1. Realizar estudios y proyectos en el ámbito urbano - marginal y rural en materia de

infraestructura básica. 2. Elaborar los proyectos, expedientes técnicos y estudios de obras. 3. Elaborar los Proyectos de Inversión Pública de acuerdo al Sistema Nacional de Inversiones

públicas (SNIP). 4. Ejecutar el Plan de Inversiones, en coordinación con el Comité Especial de Obras y la Jefatura

de Planeamiento, Presupuesto y Organización. 5. Otros que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, en el ámbito

de su competencia.

ARTICULO 50°. La Unidad de Obras, es el órgano encargado de:

1. Formular su Plan Operativo, ejecución de los proyectos de Infraestructura de la Municipalidad.

2. Evaluar y supervisar obras públicas en concordancia al Reglamento Nacional de Construcción y la Ley de Contrataciones del Estado.

3. Supervisar las obras programadas por administración directa y contrata servicios de terceros para la supervisión de obras que se ejecuten por contrato o encargo.

4. Ejecutar las obras programadas por administración directa. 5. Participar en los procesos de Licitación Pública, concurso de precios y adjudicaciones directas

para la contratación de obras. 6. Otros que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, en el ámbito de

su competencia.

ARTICULO 51°. La Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial, es el órgano encargado de:

1. Elaborar el Plan de Catastro y acondicionamiento territorial a nivel Distrital que identifique las

áreas urbanas y de expansión, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, áreas agrícolas y las áreas de conservación

ambiental. 2. Atender los expedientes sobre habilitación urbana.

3. Supervisar el Plan Ordenador del Distrito de Pucará. 4. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de

Acondicionamiento Territorial. 5. Reglamentar y otorgar Licencia de constrúcción, ampliación, remodelación y demolición de

Inmuebles de conformidad con los reglamentos vigentes. 6. Atender la solicitud de conformidad de obras, habitualidad y deterioro de inmuebles,

constancias de alineación, compatibilidad y usos urbanos. 7. Autorizaciones para anuncios de propaganda, y 8. Otros que le asigne la Sub Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, en el ámbito de

su competencia.

JEFATURA DE RENTAS

ARTICULO 52°. La Jefatura de Rentas es el órgano de línea encargado de planificar, programar,

dirigir, ejecutar y controlar la Administración Tributaría de la Municipalidad. Difunde y orienta al contribuyente, realiza las acciones de fiscalización, recaudación, control y cobranzas coactivas. Está a cargo de un Jefe y depende del Gerente Municipal.

ARTICULLO 53°. Son funciones generales de la Jefatura de Rentas, las siguientes:

1. Programar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la Administración Tributaria,

Fiscalización, Recaudación y control de los tributos y de Ejecutoria Coactiva. 2. Proponer políticas de administración de los tributos y de ingresos de la Municipalidad. 3. Elaborar y actualizar el texto único Ordenado de Tasas (TUOT). 4. Resolver y actualizar asuntos Tributarios y Administrativos que sean de su competencia. 5. Proponer Proyectos de Ordenanzas Municipales en materias tributarias tendientes a mejorar,

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crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y otros de conformidad con lo señalado en la Constitución, la Ley 27972 y otros dispositivos legales vigentes.

6. Informar y orientar a los contribuyentes en aspectos tributarios. 7. Realizar actividades de educación y sensibilidad tributaria a la población. 8. Disponer y controlar la aplicación de multas, recargos y moras a los infractores en

concordancia con lo previsto en el Código Tributario, Leyes, Ordenanzas y demás disposiciones municipales.

9. Emitir y efectuar la distribución de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los recibos de pago de los tributos municipales.

10. Interpretar los dispositivos municipales de índole tributarios en la aplicación de las mismas, así como la investigación, análisis y aplicación de las leyes

tributarias. 11. Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente, y 12. Otras funciones que se le asigne en materia de su competencia.

ARTICULO 54°. La Jefatura de Rentas, se organiza internamente y realiza funciones de:

Administración Tributaria, de Fiscalización, de Recaudación y Control y de Ejecutoria Coactiva.

ARTICULO 55°. En materia de Administración Tributaria, es encargado de:

1. Formular, programar, dirigir, controlar, y coordinar las actividades relacionadas con la

Administración Tributaria. 2. Interpretar los dispositivos municipales de índole tributaria y la aplicación de las mismas. 3. Elaborar la guía de orientación al contribuyénte, así como realizar actividades permanentes

de educación y sensibilización tributaria a la población. 4. Orientar a los contribuyentes sobre los procedimientos de pago de los tributos y elaborar el

calendario mensual de obligaciones tributarias y coordinar su debida difusión. 5. Emitir la distribución de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los recibos de pago

de los tributos municipales. 6. Elaborar proyectos de ordenanza relacionadas con temas tributarios.

ARTICULO 56°. En materia de Fiscalización, es encargado de:

1. Coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con Fiscalización de tributos municipales. 2. Verificar y mantener actualizados los registros de los contribuyentes y el archivo de las

declaraciones juradas. 3. Elaborar y mantener actualizado los registros de los contribuyentes y el archivo de las

declaraciones juradas. 4. Recepcionar y procesar las Declaraciones Juradas de los contribuyentes. 5. Verificación de las Bases de cada tributo. 6. Coordinar y ejecutar campañas de fiscalización orientadas a detectar y sancionar a los

omisos y deudores de las obligaciones tributarias y/o administrativas, formulando luego las liquidaciones y notificándolas.

ARTICULO 57°. En materia de Recaudación y Control, es encargado de:

1. Ejecutar las actividades relacionadas con la recaudación de los tributos, aplicando las

normas de la Legislación Tributaria y Administrativa. 2. Determinar deudas y generar automáticamente las multas, emitiendo los listados

correspondientes. 3. Implementar el Banco de datos de los contribuyentes. 4. Elaborar archivos informáticos y físicos. 5. Control y administración de las especies valoradas. 6. Suscribir contratos de fraccionamiento respecto a deudas tributarias y administrativas.

ARTICULO 58°. En materia de Ejecutoria Coactiva, es encargado de actuar conforme a los

procedimientos conferidos en le Ley N° 26979 y su modificatoria mediante Ley Na 27584.

SUB GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 59°. La Sub Gerencia de Servicios Públicos, es el órgano de línea encargado de

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planificar, organizar ejecutar y supervisar actividades de comercialización y salubridad, limpieza pública, tratamiento de residuos sólidos y gestión ambiental, policía municipal, transporte y seguridad vial, servicios municipales de Biblioteca y Cabinas de Internet. Está a cargo de un Sub Gerente, depende de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 60°. Son funciones generales de la Sub Gerencia de Servicios Públicos, las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el desarrollo de actividades de limpieza

públicas, tratamiento de residuos sólidos y gestión ambiental. 2. Proponer dispositivos municipales que se oriente a la conservación del medio ambiente. 3. Supervisar el cumplimiento de las normas y disposiciones Municipales referentes a: Licencias

de Funcionamiento, comercialización, y salubridad. 4. Realizar actividades de control, utilizando los medios necesarios. 5. Ejecutar y supervisar acciones de seguridad ciudadana con participación de la población y la

Policía Nacional del Perú. 6. Ejecutar y mantener el ornato público propiciando la construcción de parques y jardines de la POBLACIÓN

7. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el desarrollo de las actividades de Transporte y Seguridad Vial.

8. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Municipal, Cabinas de Internet.

9. Conducir la sistematización del Registro Civil, velando por la seguridad y el mantenimiento del patrimonio documentario.

ARTICULO 61°. La Sub Gerencia de Servicios Públicos, se organiza internamente en áreas

funcionales según el volumen y complejidad de las actividades a su cargo. Las unidades están compuestas por un conjunto de cargos previstos en el CAP y que funciona como equipo de trabajo. Las siguientes son las áreas funcionales de la Sub Gerencia de Servicios Públicos:

a) Área de Comercialización y Salubridad. b) Área de Limpieza Pública y Gestión Ambiental. c) Área de Servicios Municipales (Biblioteca, Internet) d) Área de Registro Civil .

ARTICULO 62°. El área de Comercialización y Salubridad, se encarga de:

1. Ejecutar las actividades relacionadas con los servicios de control de comercialización de

productos alimenticios, administración de los mercados, regulación del comercio ambulatorio y el uso de la vía pública para tales fines.

2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel Distrital, en coordinación con las entidades públicas y privadas a nivel regional y nacional.

3. Otorgar licencias o autorizaciones de funcionamiento, además mantener actualizado los registros y padrones de los comerciantes de centros formales e informales y de mercados.

4. Inspeccionar que los alimentos que se expenden sean para el consumo humano. 5. Implementar el Registro de empresas que operan en el Distrito y cuenten con licencia

municipal de funcionamiento, definitiva o provisional. 6. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento directamente o por concesión

mercados de abastos al mayoreo o minorista, que atiende las necesidades de los vecinos del Distrito de Pucará.

7. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, para apoyar a los productores.

8. Realiza el control de pesos y medidas. 9. Control del acaparamiento, especulación y la adulteración de productos y servicios, y 10. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos.

ARTICULO 63°. El área de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, se encarga de:

1. Proveer el servicio de limpieza pública, tratamiento de residuos sólidos, determinando las

áreas de acumulación de desechos sanitarios. 2. Implementar el mantenimiento de parques y jardines, arborización de vías públicas. 3. Ejecutar las acciones en materia de salud y saneamiento buscando mejorar el nivel de

salud de la población.

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4. Protección del medio ambiente. 5. Regula y controla el proceso de disposición final y demás elementos contaminados de la

atmósfera y medio ambiente. 6. Provee los servicios de saneamiento urbano y rural cuando estos no pueden ser atendidos

en su distrito o en los centros poblados. 7. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos.

ARTICULO 64°. El área de Servicios Municipales, se encarga de:

1. Ejecutar las actividades relacionadas con los servicios de atención en la Biblioteca Municipal.

2. Ejecutar las actividades relacionadas con los servicios de atención en las Cabinas de Internet. 3. Otras funciones que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos.

ARTICULO 65°. El área de Registro Civil, se encarga de:

1. Calificar los títulos sustentatorios que se presentan para inscripción y procesarlas. 2. Procesar las inscripciones que sean permitentes por el mérito de sus títulos presentados. 3. Requerir los documentos e información escrita adicional a los títulos presentados, que se considere indispensables para su mejor comprensión, interpretación o calificación. 4. En el caso de inscripción por mandato judicial, el Registrador podrá solicitar al Juez de la causa, las aclaraciones o información complementaria que considere necesaria. 5. Denegar inscripciones solicitadas cuyos títulos no aporten mérito para su inscripción. 6. Orientar, apoyar y facilitar el trámite al solicitante en procesos administrativos. 7. Expedir previo pago del derecho respectivo señalado en el TUPA, las partidas de nacimiento, matrimonio y fallecimiento. 8. Realizar previa coordinación con el Despacho de Alcaldía y la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la celebración de matrimonios masivos. 9. Realizar todos los actos que establece las normas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y 10. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Servicios Públicos. SUB GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

ARTICULO 66°. La Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social es el órgano de línea

encargada de formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas dirigidas a las actividades productivas de transformación, comercio, turismo y otros de carácter económico, promoviendo su competitividad y el incremento de su productividad; así como también las actividades de educación, cultura, deporte y religión, de programas y proyectos sociales. Está a•cargo de un Sub Gerente, depende de la Gerencia Municipal. Elabora los proyectos correspondientes a su ámbito, de acuerdo a la normatividad del sistema Nacional de Inversión Pública. ARTICULO 67°. Las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social son:

1. Formular los planes de trabajo a la Promoción del Turismo y Cultura, programas y proyectos sociales. 2. Elaborar planes estratégicos de desarrollo económico local sostenible e implementarlo en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial del Distrito.

3. Organizar instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local, aprovechando las ventajas compartidas de corredores productivos, turísticos y de biodiversidad. 4. Identificar oportunidades de inversión, difundir y promover la calidad, la competitividad del valor agregado en la producción de bienes y servicios. 5. Organizar y mantener actualizado un banco de datos referente a precios de productos agrícolas, ganaderos, maderables, de servicios, entre otros, para orientar al público usuario.

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6. Identificar mercados para la colocación de la producción Distrital. 7. Promover las Mesas de Concertación de Mercados y Cadenas Productivas. 8. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades sociales relacionadas con educación, cultura, deportes y religión. • 9. Velar por la atención de los programas sociales. 10. Promover programas de salud, saneamiento ambiental, educación sanitaria y bienestar social. 11. Otras que sean asignadas dentro del ámbito de su competencia. ARTICULO 68°. La Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se organiza

internamente en unidades funcionales según el volumen y complejidad de las actividades a su cargo. Dichas unidades están compuestas por un conjunto de cargos previstos en el CAP y que funcionan como equipos de trabajo, los responsables tienen cargo de Jefe de Unidad. Las siguientes son las unidades funcionales de la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Económico: a) Unidad de Desarrollo Agropecuario. b) Unidad de Turismo y Cultura. c) Unidad de Programas y Proyectos Sociales.

ARTICULO 69°. La Unidad de Desarrollo Agropecuario, se encarga de: 1. Elaborar diagnósticos alternativos de producción agropecuaria, considerando costo - beneficio y acceso al mercado. 2. Promover actividades y proyectos de apoyo a los productores agropecuarios, en busca de mejorar la producción y productividad, de sus actividades. 3. Coordinar con otras instituciones a fin de suscribir convenios de cooperación mutua e intercambio de experiencias. 4. Promover la producción en base a los requerimientos, de cantidad, calidad y oportunidad que requiere el mercado. 5. Planificar y concertar el desarrollo social en el distrito en armonía con las políticas y planes regionales y de la provincia, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 6. Promover y mantener viveros forestales municipales para las campañas de forestación, reforestación en el ámbito del distrito 7. Elaborar el inventario de recursos forestales del distrito en coordinación con las instancias competentes. 8. Promover campañas de forestación, conservación y cuidado de las áreas verdes de la ciudad con la participación vecinal, comunidad educativa y entidades públicas y privadas. 9. Normar la conservación de parques, parajes y paisajes naturales, asimismo acciones de conservación de la ecología y medio ambiente. ARTICULO 70°. La Unidad de Turismo y Cultura, se encarga de:

1. Propiciar la realización de actividades de promoción y fomento turístico en el ámbito distrital en coordinación con las entidades estatales y no gubernamentales. 2. Identificar las potencialidades turísticas del distrito, considerando las Ventajas comparativas y Competitivas, e identifica nuevas formas de turismo adaptables a nuestro distrito. 3. Elaborar el Inventario Turístico del Distrito de Pucará. 4. Formular el Plan Turístico del Distrito de Pucará en coordinación con los Organismos públicos no gubernamentales. 5. Ejecutar los programas, actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus diversas modalidades. 6. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 7. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social. ARTICULO 71°. La Unidad de Programas y Proyectos Sociales, se encarga de:

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1. Coordinar, administrar, conducir y supervisar los programas sociales a ser transferidos por el programa Nacional de Asistencia y Apoyo - PRONAA, sobre los programas de complementación alimentaría a nivel local, comedores populares y convenios que atienden a grupos vulnerados. 2. Elaborar el proyecto de reglamento interno de las funciones del programa social. 3. Evaluar los programas sociales desarrollados. 4. Proponer y formular los proyectos a desarrollarse para el siguiente ejercicio fiscal. 5. Controlar y supervisar comedores populares. 6. Realizar charlas y cursos de capacitación en alimentación y nutrición dirigido a la población. 7. Promover la instalación de botiquines populares. 8. Organizar eventos socio-cultural para la población. 9. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Social.

2. CAPITULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

ARTICULO 72°. Las Municipalidades de Centros Poblados son órganos desconcentrados,

que representan a la Municipalidad en el ámbito distrital, ejercen las atribuciones que el Concejo les confiere expresamente, se establecen en aquellos Centros Poblados que requieren

la desconcentración de determinados servicios municipales

Las Municipalidades de Centros Poblados, están representadas por el Alcalde Municipal, el mismo que es designado conforme a Ley; se crean por Ordenanza Municipal.

PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTICULO 73°. El Programa Vaso de Leche es un órgano desconcentrado de la

Municipalidad, encargado de proporcionar beneficio alimentario a la población materno - infantil, y del adulto mayor en riesgo que se encuentran en situación de pobreza extrema, de conformidad con la Ley NO 24059. Está bajo la supervisión del Alcalde, quien cuenta para el efecto con un coordinador designado por él.

ARTICULO 74°. El Programa Vaso de Leche, tiene las siguientes funciones:

1. Ejecutar y supervisar las actividades del Programa Vaso de Leche, destinadas a atender a

la población beneficiada de la localidad. 2. Organizar, dirigir y controlar a los Comités del Programa, en los efectos de que puedan ser

acogidos como beneficiarios. 3. Supervisar y controlar la distribución y redistribución del alimento lácteo a los beneficiarios

del Programa. 4. Informar sobre la administración y ejecución del Programa a la Alcaldía. 5. Proponer las directivas para la organización y funcionamientos de los Comités del Vaso

de Leche.

6. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de beneficiarios a través de dos (02) empadronamientos semestrales y cumplir en remitir dicha información en forma oportuna al Instituto Nacional de Estadísticas - INEI (último día del mes de Julio y Enero).

7. Preparar la documentación correspondiente para las respectivas rendiciones de cuentas ante la Contraloría General de la República.

8. Las demás funciones que establece la Ley en el tema.

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS SUB GERENTES

ARTÍCULO 75°. Corresponde a los Sub Gerentes, las siguientes atribuciones:

1. Despachar y tomar acuerdos con el Alcalde y el Gerente Municipal sobre actividades

relacionadas con la Sub Gerencia a su cargo. 2. Coordinar acciones con los demás Sub Gerentes para armonizar criterios en el desarrollo

de actividades para lograr los objetivos institucionales.

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3. Aprobar los estudios e informes técnicos de la Sub Gerencia a su cargo. 4. Resolver los aspectos administrativos a su cargo a través directivas. 5. Impulsar el mejoramiento de la calidad e innovación de los servicios que presta la

municipalidad y procurar su uso adecuado de los recursos. 6. Controlar al personal a su cargo, autorizar permiso y proponer medidas orientadas a mejorar

el clima y las condiciones laborales del personal de la Sub Gerencia u Oficina que dirige. 7. Promover y fomentar la integridad y los valores éticos en el personal con la finalidad de

adoptar un comportamiento correcto en la institución, de acuerdo al Código de Ética del Empleado Público.

8. Integrar las comisiones que le designe la Alta Dirección, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

9. Proponer los proyectos de Resoluciones, ordenanza, directiva, decretos y demás documentos de gestión de su respectiva unidad orgánica.

10. Otras atribuciones decisorias inherentes al campo de su competencia.

TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 76°. El Alcalde como representante legal de la Municipalidad Distrital de

Pucará, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones interinstitucionales, con los diferentes organismos y niveles de la Administración Pública.

ARTICULO 77°. La Municipalidad coordina acciones con la Contraloría General de la República; con el

Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, referidos a sistemas administrativos aplicables al sector público; con la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) y con los organismos sectoriales de la Región, en lo correspondiente a la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo.

ARTICULO 78°. La Municipalidad se relaciona con las Municipalidades Distritales y la Municipalidad

Provincial de Huancayo, a través del Concejo de Coordinación Local Provincial y mediante las relaciones de coordinación que establezca para agilizar y optimizar la gestión de los servicios municipales y su administración.

TITULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO

CAPITULO I

RÉGIMEN LABORAL

ARTICULO 79°. Los funcionarios y empleados de la Municipalidad son servidores públicos, sujetos

exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes que los trabajadores del Gobierno Central.

ARTICULO 80°. El Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la

municipalidad, sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establezcan en el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

ARTICULO 81°. Los Funcionarios y servicios de la Municipalidad coordinan acciones con el

personal de su mismo nivel y de niveles distintos, por expresa disposición superior. Coordinan también acciones en el ámbito de su competencia y por necesidad del servicio con funcionarios de instituciones públicas y privadas, dando cuenta al superior inmediato.

ARTICULO 82°. Los Servidores de la Municipalidad sólo realizan coordinaciones externas por expresa

disposición superior y para casos específicos.

CAPITULO II RÉGIMEN ECONÓMICO

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ARTÍCULO 83°. La Municipalidad Distrital de Pucará obtiene sus recursos de las siguientes fuentes y rentas:

1. Los Recursos Directamente Recaudados (RDR), comprendida por las tasas, contribuciones,

arbitrios, licencias, derechos, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros.

2. Otros Impuestos Municipales (OIM), que comprende el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuestos a los Espectáculos Públicos.

3. Los Recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) 4. Los Recursos asignados por concepto de Canon y Sobre canon. 5. Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; comprende las transferencias del Gobierno

Central para el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, Comedores Populares, Programas Sociales y obras de Infraestructura Social.

6. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno (ROCI), y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (ROCE).

7. Cánones de concesiones. 8. Donaciones y Transferencias, que comprende legados, donaciones y transferencias que se

realicen a su favor. 9. Las demás que le correspondan o estén permitidas por la Ley.

PRIMERA.- El presente ROF establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucará hasta el

tercer nivel organizacional y será aprobado en Sesión de Concejo Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidad NO 27972. El ROF se complementa con el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que prevé los cargos considerados necesarios para el normal funcionamiento de la Municipalidad; el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) que establece el monto total para cubrir las plazas y categorías remunerativas de los cargos y el Manual de Organización y Funciones (MOF) que describe las funciones especificas a nivel de cada uno de los cargos o puestos de trabajo previstos en el CAP. SEGUNDA.- Los cargos de confianza de la Municipalidad se han determinado de acuerdo a la Ley

28175 Ley Marco del Empleado Público y normas pertinentes. TERCERA.- Mediante Resolución el Señor Alcalde podrá designar otros cargos de confianza en la

Municipalidad, sin excederse del tope establecidos por el Decreto Ley NO 25957 y demás complementarias o sustitutorias. CUARTA.- Cualquier Modificación al presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) será

autorizado por el Concejo Municipal, conforme a Ley. QUINTA.- Déjese sin efecto a partir de la vigencia del presente Reglamento cualquier disposición administrativa que se opongan al presente. Dado en el Palacio Municipal de Pucará, mayo del año 2,010.

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PUCARÁ - HUANCAYO

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

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ORGANIGRAMA FUNCIONAL

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