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INSTRUCCION
SOBRE LA POLICÍA,
SU CARACTER Y ATRIBUCIONES.
P O R D . A . D E Q.
VALENCIA
E N L A I M P R E N T A D E E S T Í V A N j
IM PRESOR DE L A DIRECCION GENERAL.
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E l fíxar los lím ites de la Policía , y
el m anifestar su c a rá c te r , no debe pa
recer inútil a l que considere la fa-*-
cilidad con que se conciben ideas fal
sas de los establecim ientos á que no
estam os acostum brados, y el influxo
que pueden tener sem ejantes errores
en la felicidad ó desgracia de los
ciudadanos. Todas las legislaciones de
E uropa se han resentido largo tiem po,
y U m ayor parte se resienten aun de
la confusion de poderes y facultades,
hija de los tiem pos del sistem a feu
dal. Aquellos B a ro n e s , que situados
sobre e l terreno que les cupo e a la
conqu ista de E uropa sobre los rom a
nos , exercieron en é l , y dexaron á
sus sucesores el derecho de exercer
el poder jud ic ia l, y muchos atributos
de la soberanía , fueron poco solícitos
en la división de poderes y en la
separación de facultades. Sin m as ley
que algunas costum bres de decidir,
recogidas por ellos m ism o s, y depo
sitadas en sus cabezas ; y sin m as
trabajo que una corta atención al he
cho que se les p ro p o n ía , determ ina
ban toda especie de asuntos , sin c la -
•sificarlos, ni m enos establecer sepa
ración alguna. Si bien posteriorm en
te c rearon ellos m ism os algunos Ma
gistrados , que los descansasen en esta
penosa o cupac ion , p ara poderse de
dicar m as lib rem ente, 6 á la diversión
de la c a z a , 6 á la guerra con otros
B a ro n e s ; aquellos M agistrados ado
lecieron del m ism o m a l , y todos d is -
ponian de todo com o los Barones á
quienes pertenecian. Q uando los Re
yes á fuerza de trabajo consiguieron
despojarlos en el todo ó en parte de
unas atribuciones que no Ies co rres-
pondian , tuvieron de a lgún m odo que conform arse con los usos esta
blecidos ; y como por o tra parte las
luces de aquel tiem po arrojaban to
davía un resplandor muy débil sobre
la adm inistración pública y los de
rechos de lüs ciudadanos , las cosas continuaron así sin m ejora notable
en el exercicio de los poderes.
U na de las calam idades m as de
plorables que produxeron las inun
daciones de los b á rb a ro s , fue seguram en te la en tera destrucción de la
jurisprudencia rom ana. Las leyes y
los reglam entos de un estado civil se
oponían d iam etralm ente á las cos
tum bres y á las ideas de los fieros
guerreros que v inieron del N o r te , los
quales desconocían el estado de socie
dad , para el qual se liabia form ado
aquella jurisprudencia. A si, pues, por
todos los paises en que los bárbaros
se establecieron, la legislación de Ro
m a quedó abolida y aun o lv id a d a ; y
aunque quando á m itad del siglo x ii
la casualidad descubrió en Italia un
exem plar de las Pandectas de Justi-
n iano , fue recibido con adm iración
un derecho que no se cesaba de ala
bar ; era dificultoso , por no decir
im p o sib le , que este feliz hallazgo
cam biase en teram ente la faz de las
sociedades , y desterrase los abusos
în v e te ra flo s , hijos de la ignorancia,
y sostenidos p o r el Ínteres. Vióse por
esto aquella horrib le m ezcla de lo
bueno y lo m alo en las legislaciones
que se fueron form ando , y en los
m onstruosos códigos , en que se qu i
sieron herm anar las disposiciones de
la ciudad m is sabia con las de los
bárbaros m as ignorantes ; y descen
diendo de este estado de cosas la m a
yor parte de las legislaciones de Eu
ropa , y en tre ellas la de España, nada debe adm irarnos en orden á k con
fusion que se advierte en pun to á
poderes y facultades.
No fue m as feliz en esta parte la
legislación de la Francia. Desde que
las turbaciones del reynado de Hugo
Capet le precisaron á reconocer he
red itario el gobierno en las fam ilia j
de los B a ro n e s , se descargaron estos
del cuidado de gobernar por s í , nom
brándose substitutos 9 de los quales
nacieron los Vice-^Comites, à V iz-C on~
des ; los Prevostes , ó Praeposití j u -
ridicundo ; los Vegueres , 6 Vicaríi\
los Castellanos , ó Castelloram custo
des ; los Corregidores ó M aires , M a
dores Víllarum. Pero aunque por al
gún tiem po se reservaron los Señores la superioridad sobre estos oficiales,
y tenian sus audiencias solemnes al
guna vez ai a ñ o , bien presto los cui
dados de la guerra los precisaron á
abandonar las discusiones civiles á sus
B aylíos , antiguo nom bre galo , que
significaba pro tector ó guarda ; ó á
los Senescales , té rm ino a le m a n , que
equivale al de criado antiguo. Si á
estos nom bres se añade la disposi-
d o n que tom aron los Reyes para exi
m ir á m uchas corporaciones y per
sonas de la jurisdicción de los jue
ces locales , sujetándolas únicam ente
al juzgado del Prevoste de P a r ís ; se
conocerá con igual evidencia la con
fusion que debia reynar por la na
turaleza m ism a de Tinos juzgados y
autoridades que no d im anaban de
la soberanía , sino del funesto siste
m a feu d a l, y del despotism o de los
señores.¿Y qual desórden hubo de orig i
narse , quando los Bayliages , y las
Senescalías, y h as ta el cargo m ism o
de Prevoste de París llegaron á a r
rendarse com o ren tas y productos de
la c o ro n a , hasta que S. Luis quitó la
Prevostia de las m anos de los a rren
dadores , y Felipe e l Herm oso y C ar-
lO
!os V n las Senescalías y BayliagesT
Baste decir para dem ostrar la con
fusion de poderes que reynaba en
F rancia , que hasta el reynado de Luis
XIV la principal jurisdicción crim i
n al de Paris no estaba separada de
la jurisdicción civil contenciosa.
E n tre nosofros la confusion y el
desórden estaban bien de bulto. D e-
xando aparte la historia de nuestra
legislación , q u e ha corrido parejas
con la m as em b ro llad a , basta regis
t r a r qualquiera coleccion de las cé
dulas de los últim os reynados , y se ad
v ertirá que la m ayor ocupacion de los
soberanos h a sido la de decidir com
petencias en tre las autoridades y ju
risdicciones ; prueba la m as com ple
ta de la confusion y el desórden : por
que donde los lím ites están m arca
dos con claridad y con exactitud las
com petencias son desconocidas. ¿Podia
haber por exem plo m ayor m onstruo
sidad que un corregidor que form a-,
ba sum arias y pesqu isas, que senten
ciaba procesos crim inales, que decidía
asuntos c iv iles , y que al mistpo tiem
po estaba encargado de la policía,
y presidia la adm inistración m unici
pa l? ¿Un in tendente que al encargo
de hacienda unía el de juez crim inal
y civil? ¿U n tribunal de apelación,
que se ocupaba de asuntos de gobier
no y de econom ía , y que dictaba sus
leyes y preceptos hasta sobre los co
m estibles y los m ercados? ¿ U n . . .
pero no rep itam os lo que á nadie se
o c u lta , y felicitém onos al ver las au
toridades sin confusión , y los pode
res en el órden debido : y puesto que
Ja reunión de diferentes cuidados en
una m ism a autoridad ha sido ya abo^
l id a , procurem os fo rm ar ideas cla
ras de cada una de las partes de la
adm inistración pública , para evitar
los escollos á que de o tra m anera
podíam os ser conducidos; y m ientras
algún o tro se o cu p a , com o es justo,
en señalar los lím ites de las au tori
dades de g o b ie rn o , y de las que es
tá n encargadas de la justicia , lim itán
dom e yo á la P o lic ía , ensayaré mis
débiles fuerzas en descifrar los ca
racteres que la d istinguen , y en fixar
sus peculiares atribuciones.
X X X M x x x x x x x x x x x x x x x x x w
Carácter de la Folicia.
Que el principal objeto de la Poli
cía sea la felicidad del hom bre en la
sociedad que form a con los de su
especie , es una verdad conocida de
todos i pero esto lejos de fo rm ar su carác ter , v iene á confundirla con
o tros m uchos establecim ientos hijos
del m ism o objeto , y creados por las sociedades desde su origen m ism o. L$
soberanía , el poder legislativo , el ]u-
d ic ia l, y otras m enores instituciones,
se deben á la necesidad en que se ha
visto el hom bre de asegurar su dicha.
Q ue el objeto de la Policía sea
hacer cóm oda y agradable la existen
cia del h o m b re , im ped ir el crim en,
pro teger la v i r tu d , asegurar al d é
bil , m an tener el ó rd e n , unir á los
gobernados con el g o b ie rn o , procu
r a r que las sociedades no carezcan de
lo necesario , desterrar de ellas todo
lo que puede d añ ar á los que com
ponen , y proporcionar á estos todo
el agrado y com odidad posible , no
es tam poco un objeto privativo de la
Policía en térm inos que form e su carác te r ; porque las leyes se proponen
estos ob jetos, y los tribunales de jus
ticia trabajan incesantem ente p o r con
seguirlos.
¿Qual es pues el ca rác ter de h
Policía'^ P ara poder hallarlo , prescin
dam os de los objetos que se propo
n e , y lim itém onos únicam ente á ios
m edios de que se vale , á la senda
por donde se d ir ig e , y á las gestio-
lies que practica p ara que la socie
dad sea feliz.
Considerem os p o r un in stan te los
tribunales de la ju s tic ia , y los p rin
cipales cuerpos ad m in is tra d o re s , y
cotejando con sus funciones las que
exerce la P o lic ía , conocerem os el ca
rác te r de esta por sus m ism as ope
raciones. U n tribunal de justicia cas
tiga el c r im e n , aplica a l fraude la pe
n a de la l e y , y condena al que ha
causado daño á su sem ejan te ; pero
este tribunal no busca esencialm ente
á los autores de los delitos , ni pes
quisa si el crim en ha e s ta lla d o , y si
ios ciudadanos han sufrido de parte
de algunos de sus com pañeros. Espe
ra al contrario que se excite su au
toridad , y que se le señale el cri
m en y el delinqliente , y reconoce
2
co m o su objeto el absolver ó cas
tig a r después de un detenido proceso
al que se le p resentò com o culpable.
Los cuerpos y autoridades adm i
n istradoras exercen funciones espe
ciales ; pero en g ra n d e , digám oslo
a s i , y m edian te providencias gene
rales dirigidas á los objetos que les
son propios ; pero estos cuerpos , estas autoridades no pueden seguir pa
so á paso á los in d iv id u o s, n i re
conocer si todos ellos cum plen con
exactitud sus disposiciones.
El G obierno m ism o , esta parte la
m as noble de la au toridad pública,
es por esta causa la que lleva sobre
sus hom bros el m ayor p e so , y la
que de consiguiente puede e n tra r m e
nos en los d e ta lle s , y no puede ocu
parse en co n o cer, y distinguir el ca
rác te r particu lar de sus gobernados.
Por o tra parte estos tribunales,
y estos cuerpos au to rizados, si algu
na vez se cercan p o r sí m ism os p ara
ap licar sus m edidas á los ciudadanos,
lo executan s ie m p re , y así lo exige
su n a tu ra le z a , con un apara to , que
6 bien intim ida y am edren ta al pú
blico , á quien deslum bra su m ism a
autoridad , ó anunciándose dem asia
dam ente da lugar á que el crim en
se cubra de una m áscara, y á que el
delinq’üente se ponga en salvo.
Así como el padre que quiere
atraerse el corazon de sus h ijo s , no
debe m ostrarles siem pre el rostro
sev e ro , y debe descender hasta to
m ar p a rte en sus ocupaciones y ju
guetes com o un a m ig o ; así la auto»
ridad que g o b ie rn a , haria desgracia
da. y m elancólica la existencia de los
c iudadanos, que en ella han depo
sitado todas sus facu ltad es , si siem
pre se les presentase con el aparato
de T ribunal y fuese precedida de los
Lictores.
Los hom bres que substituyeron el
tro n o de la soberanía al hum ilde es
caño que ocupaba el p a tr ia rc a , ó ge-
fe de fam ilia , no desam aron por es
ta institución la voz de este como
la prim era au toridad , y la m as aná
loga á la n a tu ra leza ; antes bien con
servaron hácia la m ism a tales senti
m ientos , que siem pre apreciaran el
ser conducidos con la sencillez y el
ag rad o , prefiriéndole al aparato del
rig o r con que los tribunales deben
presentarse. El m ism o Gobierno para
quien el i)ien estar del pueblo es la
prim era l e y , n i debe n i quiere apli
car todas las m edidas de su au to ri
dad , sino quando o tras m e n o re s , m as
suaves y m enos irritan tes no han sido suficientes , sem ejante en esto al pa
d re ó gefe de fam ilia á quien subs
tituyó , que no procede á denunciar
an te los tribunales las faltas de su
hijo 5 sino quando está asegurado de
que sus correcciones son infructuosas.
C onviene pues á la felicidad de
los ciudadanos y al G obierno m ism o, que haya una au to rid ad que sin m e
lancolizarlos con su p re se n c ia , ios d i
rija p o r la senda de la le y , y de la
ju s tic ia ; y que observando los p ri
m eros d e fec to s , que por lo regular
son ios m en o res , pues el hom bre no
pasa fácilm ente, sino por grados, á ser
facineroso , les ap lique pequeñas cor
recciones, y solo quando estas no bas
taren , despierte la au toridad para ello
establecida. C onviene que la socie
dad jam as se encuentre abandonada
á si m ism a , al furor de sus pasio
nes , y al influxo de sus enemigos:
que haya siem pre quien v e le , y ase
gure las personas y propiedades de
los c iudadanos; quien les haga agra
dable la ciudad y sus cercanías , cui
dando de la salubridad , de la lim
pieza , y aun de su a d o rn o , ap a r
tando los obstáculos y los rie sg o s , y
proporcionando en las diversiones el
órden y ei arreglo , para que los in
dividuos puedan en tregarse con Uber-
tad a l gozo y regocijo sin los peli
gros que suelen producir tales reunio
nes: conviene que ios pequeños crím e
nes sean perseguidos com o los gran-
( íe s , y que nada pueda hacerse en
perjuicio de la ciudad y de los ciu
dadanos ; que se reg istren hasta las
m as m enudas piezas de la m áquina
social , para que la descom posición
de n inguna de ellas pueda detener
fiu m archa m agestuosa ; y convie
n e que se m an tenga la confianza
en tre los gobernados y el G obierno, ahogando en su princip io qualquiera
gérm en de desunión , y haciendo que
cada uno de los asociados se ocupe únicam ente en aquellas funciones que
le son p ro p ia s , sin m ezclarse en las
de o tro , y sin tu rb a r el ó rd e n , sin
e l q u a l la sociedad vendria á ser un
c a o s , y dexaria de proporcionar las
ventajas que los hom bres se p ro
pusieron en su establecim iento. C on
v ien e , p o r decirlo de una vez so la , qua
haya una autoridad que respecto ai
G obierno sea com o su ojo , y por
lo que hace á ios ciudadanos exer-
za las funciones de un p a d re , que
habiéndose atraido el am or de sus
hijos , ios sigue á todas p a r te s , y en
todas les procura seguridad y ag ra
d o , sin que su presencia les inco
m o d e , ó por m ejor decir sin que les
dexe el desconsuelo de creerse un ins
tan te abandonados y expuestos á su
frir incom odidades y perjuicios, im
poniéndoles por sí m ism a pequeñas
co rreccio n es, y denunciándolos an te
los tribunales quando aquellas no
b a s ta n , y se tra ta de crím enes m as
bien que de extravíos. Las conside
raciones que se acaban de liacer me
han llevado insensiblem ente á la des
cripción de la P o lic ía , y m e han h e -
aSr
d io desenvolver su carácter propio de
m odo que no pueda confundirse n i
equivocarse con n ingún otro estable
cim iento. Por ellas es fácil conocer
que lejos de ser una au toridad in
cómoda , ó perjudicial á los asocia
dos , es la m as propia para asegu
ra r á los ciudadanos pacíficos y h o
nestos el goce de sus derechos y de
sus acc io n es , al paso que es la m as
detestada de los p e rv e rso s , porque
com o la conciencia los sigue á todas
p a r te s , y en todas contradice á sus
m alvados proyectos.
Atribuciones de la Policía,
Seguridad pública.
Si en todo tiem po es indispen
sa b le , y uno de los prim eros obje
tos de la Policía el m an tener el cuer
po social en el orden d e b id o , y el
libertarlo de aquellas conm ociones y
sacu:lim ientos que destrozando todos
los vínculos que uneii sus partes d i
ferentes , lo arro jan al estado m as
h o rro ro so , y lo p rivan de todas las
ventajas que los hom bres se propu
sieron a l fo rm arle ; ¿quan to m ayor v i
gilancia se exigirá de la Policía en la época presente , en que el fuego
de la revolución se m antiene aun d e-
baxo de cen izas; en que espíritus dís
colos y antisociales trabajan sin ce
sar para re a n im a rle , y en que una
Potencia conocida por su carác ter de
in cen d ia ria , se ha propuesto aniqui
la r nuestra p e n ín su la , con la ven
taja de tener en ella agentes paga
dlos que se cubren con la m áscara del
patrio tism o? N inguna atención ser4
d em asiad a , y n ingún desvelo será ex
cesivo para-conducir la nave que nau
fraga hasta el puerto de la tran q u i
lidad p o r m edio de tan tos escollos y
torm entas.
E s , pues 5 indispensable que cada
uno de los em pleados se ocupe en
conocer á fondo los individuos que
están baxo su v ig ila n c ia , su carác
te r , costum bres é inc lin ac io n es; que
los siga por todas partes quando nó esté seguro de su m oralidad , y que
no pierda la m enor ocasion de m a
nifestarles que se les observa , y que
el G obierno atiende á sus costum bres,
m ien tras no d ieren pruebas de h a
berlas m ejorado. Q uando estuviere se
guro de ]a decisión de algunos in -
<Uviduos á com eter un c rim en , 6
quando le constare que ya le han co
m etido , y que han dexado de con
ducirse con aquella sum isión propia
del c iudadano , su arrestacion no de
be d ife rirse ; porque la m ejor Poli
cía consiste en im pedir los deUtos,
ó por lo m enos sus conseqüencias.
Entonces debe recoger las pruebas
co nv incen tes, y pasarlas al tribunal encargado de la justicia.
Pero ¿qual es este tribunal se
m e p reg u n ta rá acaso? Aquel que la
superioridad dete rm in e según las c ir
cunstancias. Q uando un estado tiene
toda la consistencia de que es sus-*
ceptible , y se halla fuera de las con
vulsiones en que se encuentra el nues
t r o , los tribunales ordinarios de justi
cia deben juzgar únicam ente de los de-
litQs de Iqs c iudadanos; pero q u an -
do m edidas extraordinarias se hacen
indispensables p ara salvar el estado,
ahogar las pasiones y los resentim ien
to s , y restitu irle la calm a que ie a r
rebataron las to rm entas de insurrec
ción , y las borrascas del m otin y
el deso rd en ; entonces ya no se tie
ne por suficiente lo que no bastó á precaverle de tan horribles m ales.
U n tribunal ex traord inario debe su
ceder en tales c ircunstancias, y sin
em barazarse en fórm ulas legales , y
en dilaciones acaso de r u t in a , des
p legar su energía con la presteza
si es posible del rayo , im poniendo
castigos tam bién ex traordinarios , y
hacer sen tir al público que supo ex
trav iarse , la necesidad de volver al
ó rd e n , y de ocupar cada uno en !a sociedad el puesto que le es p ro -
pió. Quando el poder ordinario d e
los cónsules se creia bastante en la
situación en que se hallaba Rom a,
una d ictadura siem pre tem poral los
reem plazaba.
Las fábricas de arm as y de m uni
ciones, si las hubiere á m as de las del
G o b ie rn o , deben observarse p o r la Po
licía , la qual en punto a l uso de tales
instrum entos debe ten e r la m ayor vig ilancia , p ara que aquel se consienta
solo á los que estuvieren autorizados.
Los pasaportes y cartas de segu
ridad son los docum entos que ase
guran al ciudadano honesto y reco
m endable , y solo el carecer de es
tos apoyos es un m otivo justo de
desconfianza y m érito bastante para
la arrestacion , y p ara com enzar á.
conocer sobre la conducta.
Com o de la perm anencia de los
extrangeros en una ciudad pueden se
guirse á la m ism a funestas consequen-
cias ; los pasaportes y cartas de se
guridad no son títulos suficientes k
au torizarlos, y con justa razón se exi
gen adem as las patentes ó perm isio
nes especiales.
Las posad as, las fondas y las ca
sas de juego , o rd inario receptáculo de
las gentes m as sospechosas, llam an
con preferencia la atención de la Po
licía ; y no solam ente no podrán per
m itirse las que no tuv ieren la auto
rización conveniente , sino que debe
rá n visitarse con la m ayor frequen -
cia , y exigirse las notas m as exactas
de los individuos que concurren á ellas.
Los vagabundos y los m endigos
deben ser perseguidos p o r la Pohcía,
com o lo debe ser por un buen padre
el hijo desaplicado é in m o ra l, que le
jos de dedicarse á una ocupacion útil,
se em peña en consum ir en la ocio
sidad y la disolución los bienes des
tinados para el sustento de sus h e r
m anos m ism os. Con el h ierro y el
fuego deben sacudirse estas polillas
de la república sin perm itirles el m e
n o r descanso. Estas frentes que n u n
ca su d a n , pero que se presen tan con
el sello de la verdadera in fam ia y
del d e sh o n o r , deben doblarse al fin
al trabajo , ó desaparecer de la vis
ta del público ; porque el hom bre
que no trabaja , no debe com er , y
el que tiene siem pre sus m anos en
el s e n o , no debe poder llevarlas á
la boca. E n c ie rro s , p u e s , y trabajos
públicos han de expiar estas f a lta s , y
ocupar à unos hom bres indignos de
piedad y de todo consuelo. Q uando
la m endicidad es invo lun taria , quan
do el hom bre se ha im posibilitado
p ara el trabajo que a m ó , m ien tras
lo pudo , entonces debe tener un asi
lo decente y decoroso qual conviene
á un inválido que llenó su puesto en
la sociedad con el honor debido ; y
hasta que la nación pueda proporcio
n a r hospicios suficientes , los que en
ellos no pudieren ha lla r en trada , deberán ser autorizados á m endigar,
con tal que su conducta sea confor
m e 5 y que jam as se presen ten á los
ojos del público , haciendo ostenta
ción de sus llagas ó de su desnudez,
ó i^ rtu rb an d o con sus cb m o res la
tranquilidad de los c iu d ad an o s , 6
persiguiendo á estos por los paseos
3
públicos y parages adonde se d iri
gen en busca de una distracción agra
dable de sus tareas.
Nada m as frequente que el reu
n irse los jornaleros en los sitios en
que suelen hacerlo por pasatiem po,
con m otivo de alguna diversión , ó
po r costum bre antigua ; y estas reu
niones deben ser observadas con el
m ayor esm ero p o r el ojo de la Po
licía , que considera en ellas el g é r -
m en y principio de los m ayores m a
les 5 y de los aten tados m as escan
dalosos con tra la seguridad piiblica
y con tra el G obierno m ism o. El pue
blo en todas partes y en todas las
edades ha sido el instrum ento de que
se han valido los que han alim en ta
do en su corazon el fuego de la dis
cordia , y los deseos de m uerte y ex
term inio. Si los diferentes m iem bros
del cuerpo hum ano tra s to rn an sus
funciones , usurpando las que no Ies
son p ro p ia s , dice el sabio au to r del
espíritu de las le y e s ; la m áqu ina á
que corresponden es bien presto des
tru ida , y ellos m ism os v ienen á ser
las víctim as prim eras. Así sucede con
los individuos de la sociedad. Todos
tienen en ella funciones especiales,
y si estas se tra s to rn an , el órden
desaparece , la arm onía se rom pe, y el cuerpo social degenera en un
m o n s tru o , que devora á los m ism os
que se afanan en su conservación,
y que solo puede com pararse a l in
fierno y al caos. E l pueblo nació pa
ra obedecer y ser d ir ig id o , no p a ra
m andar y d irig ir. Clases hay en la
sociedad á quienes esto toca 6 p o r
su educación 6 por sus luces, ó por
su institución hered itaria , y las fun
ciones de estas deben ser respetadas
com o un depósito el m as sagrado,
de cuya conservación depende el ó r -
den. El dogm a sanguinario de la so
beran ía del pueblo , si pudo predi
carse antes que de él se tuviesen
las pruebas tan funestas que llena
ro n la F rancia de te rro r y de luto,
solo ha podido resucitarse por los
instrum entos del gobierno ingles en
el rincón de Cádiz , y por los que
deben ya solo su existencia á la se
ducción y al engaño con que in ten
tan deslum brar á un pueblo á quien
m artirizan del m odo m as horrible.
Pero la Policía de un gobierno jus
to del:>e con tener a l pueblo en el
circulo de sus d e b e re s , reducidos á
la sum isión y a l re sp e to , qualidades
que no se oponen á que cada in d i
viduo produzca los agravios que en
su caso sintiere an te la au to ridad de
la ley , á cuya presencia to d a des
igualdad desaparece.
La vig ilancia sobre la im pren ta
debe ser o tro de los cuidados de la
P o lic ía , m al que les j>ese á los en e
m igos del órden so c ia l, y á los que
sem ejantes á las bestias feroces dan
horribles ru g id o s , siem pre que se tra
ta de la sum isión y obediencia. Los
insultos á ia religión , las injurias al
g o b ie rn o , y los agravios á los p a r
ticulares debe im pedirlos la au to ri
dad , consistan en h e c h o s , escrito*
ó palabras ; y tan espantoso sería é
im político el p e rm itir los asesinatos,
los ro b o s , los sacrilegios y las jn -
surrecciones, com o el to le ra r los es*
c r i to s , en que se a taca el honor del
c iu d a d a n o , la santidad de la re li
gión del gobierno , y las autorida
des establecidas. Y así como la dis
posición m as ventajosa á la socie
dad es la que im pide ios delitos an
tes que se com etan , la m edida m as
sa ludab le , respecto á los esc rito s , será la que solo p erm ita los proveclio-
sos , im pidiendo se publiquen y cor
ra n en el público los venenosos y
pestilenciales.
La m ateria de cultos no debe
ser ex traña á la Policía. El gobier
no in teresa en que su religion sea
re sp e tad a , y los ciudadanos tienen
derecho á que no se les inquiete
en su creencia , y á que la re li
g ión que abrazaron sea reverencia
d a , sin que se p erm ita el m enor in
sulto , n i la m as leve injuria. De
aquí es tam bién que la Policía debe
cuidar de que las procesioneíí y fies
tas públicas se hagan con decoro,
y sin peligro de que sem ejantes reu
niones ocasionen al ciudadano p er
juicio alguno. Si se consideran Jos
daños que Ja superstición y el fana
tism o han causado á la sociedad,
despues de haber em pañado el h e r
m oso sem blante de la religión , se conocerá con m ayor evidencia la ne
cesidad de que el gobierno no c ie r
re sus ojos sobre los asuntos del cul
to público ; pues si por largo tiem
po estuvo com o a tad o , quando se tra
taba de m aterias eclesiásticas fuesen
de la naturaleza que fuesen : si el
velo con que se cubren los m iste
rios santos quiso tam bién echarse so
b re todo io que pertenece á la eco
nom ía exterior del culto , y hasta
sobre la conducta de los M inistros,
apartando de todo la in tervención
del gobierno ; el tie m p o , la ilustra
ción , y el haberse especialm ente co
nocido ios lim ites del Sacerdocio y
del Im perio han llevado ü s cosas al
verdadero e s tad o , y estableciendo con precisión y claridad la diferencia en
tre lo espiritual y lo te m p o ra l, se lia
conocido que n inguna asociación pue
de haber en un estado bien consti
tuido , que no sea dependiente de la
autoridad soberana : que la reun ioa
de ciudadanos con distin tas cabezas
seria un m onstruo ; y que dentro de
un estado no puede existir o tro sin
que am enacen riesgos de desunión.
y sin que disuelvan tarde ó tem p ra
no la m áquina social. Se ha dado el
verdadero valor á quantas disposi
ciones tom aron los gefes eclesiásti
cos con tra la soberanía tem poral en
Jos siglos de h ie rro y de tinieblas,
valiéndose de la ignorancia en que
gem ía el estado seglac, quando ape
nas se hallaba quien supiese fim ia r
sino con una cruz , y en que los Obis
pos y Abades eran casi los únicos
consejeros de los Soberanos ; y se ha
venido por últim o á conocer que la
vista del gobierno debe extenderse á
to d o s , y que todos los que viven en
u n e s ta d o , deben estar sujetos al So
berano que lo dirige.
Los espectáculos públicos y las
fiestas donde la reunion es conside
ra b le , deben llam ar la atención de
la Policía , no solo para ev itar los
riesgos á que podria estar expuesta
la tranqu ilidad pública , las conspi
raciones y proyectos dañosos que po
d rían fo rm a rse , sino para asegurar
al ciudadano que los disfrute sin in
com odidad n i desagrado , y para li
bertarle de los insultos que podria
r e c ib ir , y del disgusto de que se
ofreciese á su v ista objeto que cho
case á la decencia ó á las costum bres.
M oralidad de los ciudadanos.
¿Y quien m as interesado que la
Policía en observar las costum bres
públicas , en im pedir los crím enes,
y en que los que se com eten sean
castigados ? Si la autoridad pública
debe asegurar á los que g o b ie rn a , eí
goce de sus derechos y propieda
des , debe ocuparse sin el m enor
descanso en conocer qualquiera a ten
tado con tra la seg u rid ad , Ubertad é
igualdad de los asociados, tres cosas
las m as sagradas y dignas de respe
to , p ara cuya conservación se han
establecido las sociedades , y se han
depositado en la au to ridad pública
todos los derechos que ten ian los in
dividuos á conservarlas. ¿ Y en que
viene á fundarse la sum isión a l que
m anda , sino en la obligación con
traída p o r este de asegurar al ciuda
dano con tra toda violencia y con tra
todo insulto ? Cele pues ia Policía
sobre las costum bres de los ind iv i
d u o s , y persiga sin reposo á los que
con sus hechos , escritos y palabras
tu rb an la tranquilidad dé sus com
pañeros , atacando los derechos sa
grados é im prescriptibles de la n a
turaleza , y los que las leyes civiles
han establecido en su favor. Pero ¿ que
cosa habrá ni podrá encontrarse en
lo in te rio r de la c iu d a d , capaz de
a ten ta r á la seguridad pública , que
Bea agena del cuidado de la Poli
cía ? N inguna c ie rta m e n te : p y q u e tan apreciable es la tranquilidad de los
ciudadanos , y tan horroroso el esta
do de guerra 6 de anarqu ía , que le
jos de poderse disim ular el m enor ex
trav ío y la m as pequeña asechanza,
todo debe reputarse por g ra v e , y por
d igno todo de la m ayor atención y
de l cuidado m as vigilante.
Casas de C aridad y estable^ cimientos públicos 5 y de
corrección.•
Bastaba haber p intado el objeto
de !a PoH cía, y el haberla com pa
rado al poder p a te rn a l, ó del gefe
de la fam ilia , p ara que an ticipadam en te se su p iese , que las casas da
C aridad debian llam ar su prim era
atención y sus zelosus m iras.
Aquellas grandes salas en donde
la hum anidad se halla apurando el
cáliz del d o lo r , de la enferm edad,
y del d esam p aro ; donde el hom bre
sufre sin verse rodeado de su fam i
lia , y en donde por lo regular es
asiftido de personas extrañas que con
sideran su m inisterio com o un m odo
de v iv ir , ó acaso com o una espe-«
culacion p ara enriquecerse ; aquellas
casas j en donde deben criarse y edu
carse los niños que contaron por la
priiikerá de sus desgracias el no ha
ber conocido á los padres que les die
ro n el s e r ; ó en donde el Gobierno
quiere substituir el cuidado de los pa
dres que fallecieron , dexando aban
do n ad o , y en lo m as tie rno é in te re
san te de la edad al n iño , que hubieran educado en las mi^xímas de la re li
g ión y de las virtudes p o líticas; estas
c a sa s , r e p ito , deben excitar toda la
atención de la P o lic ía , y toda la vi
gilancia de su cu id ad o , p ara descu
b rir por medios ingeniosos quanto
se hallare digno de rem edio y de
c o rrecc ió n , y p ara procurar a l Go
bierno los conocim ientos de que ne
ce s ita , y esperaría en vano de la*
visitas o rd in a ria s , anunciadas con de
masiado tiem po p ara que se pueda
ocultar á su vista quanto seria digno
que se ofreciese.
Las casas donde se encierran los
vagabundos, deshonra del hom bre y
de la so c ied ad , carcom a pública y
cen tro de la inm oralidad m as detes
table j deben del m ism o m odo que
las cárceles y presidios ser observa
das por la P o lic ía , no solo para sa
b er si se hallan constituidas com o el
G obierno puede desearlo , p ara que
correspondan estos indispensables es
tablecim ientos á los objetos que se
p ro p u s o , sino tam bién p ara que dé
ellos se destierren los excesos y abu
sos 5 para que se m antengan en el es
tado de salubridad que exige el bien
p ú b lic o , y que es m as necesario el
proporcionar por la reunión de m i
serables , y por la falta de ventila
ción que siem pre se verifican en se
m ejantes establecim ientos.
El socorro de los ahogados es obli
gación de la Policía, que debe aplicar
les con la celeridad que exige su des
g racia todos los auxilios y rem e
dios , que el a rte y ia hum anidad pue
den procurarles.
Objetos que pueden dañar al público.
Debe la Policía por punto gene
ra l em plear sus desvelos, en que el
ciudadano disfrute de las com odida
des de la ciudad sin riesgos n i pe
ligros , descendiendo hasta las cosas
m as pequeñas p ara conseguirlo. De
aquí es que el m ayor cuidado n u n
ca será excesivo p ara asegurarse , si
hay edificios que am enacen r u in a , y
ponerlos fuera de estado de poder
causarla : si hay furiosos ó tom ados
del v ino para recogerlos, y separarlos
de toda com unicación con ei públi
c o ; si hay anim ales que puedan cau
sar daño para h acerlo j m a ta r , 6 pre
cisar á sus dueños á que los tengan
retirados y con seguridad ; y si las
caballerías y carruages se conducen
con precipitación atropellando á los
ciudadanos, para im pedir un exce
so tan perjudicial y d igno de rem edio.
El im pedir que en la ciudad y
sus cercanías haya depositadas m a te
rias corrom pidas y fétidas será otro
cuidado no m enos in teresan te de la
¿•ohcia, que debe m anifestarse con una
4
severidad in flex ib le , no solo por lo
que respeta á los parages públicos y
co m u n e s , sino tam bién á los de pro
piedad p a rticu la r, á qu ien jam as pue
de concedérsele la m enor exención
quando se tra ta del b ien general y
de la salud pública. De aquí es que
nada se podrá p e rm itir á un p a rti
cu lar , que pueda dañar al público,
siem pre preferible 4 los ojos de la
au toridad y del G o b ie rn o : y no ha
b rá p ro fesion , a rte 6 m anufactura que.
sea tolerable en las cercanías de la
ciudad , si puede causar daño á la
salud del pueblo.
P or esta m ism a regla los cem en
terios no deben tolerarse dentro de
los p u eb lo s , y m ucho m enos los en
terram ientos en las ig lesias , que solo
la .avaricia clerical pudo haber so s te - .
nido, con perjuicio de los derechos de
Dios 5 de la santidad del tem plo , y
de la salud de los v iv o s : y no solo
esto j sino que tam poco deben per
m itirse los cem enterios próxim os á
los pueb los, n i en situación m as hon
da , ni en ta l d isposición , que des
de los m ism os puedan pasar los vien
tos á la c iu d a d : y aun en los colo
cados ta n favorablem ente debe siem
p re cuidarse que tenga extensión su
ficiente para que un cadáver jamas
se deposite en sepultura en donde
otro no esté del todo consum ido ; y
celarse sobre m anera que la profun
didad de la huesa im pida que los
m iasm as suban á la atm ósfera. Es este
pun to uno de los m as esenciales de
la Policía, y n inguna consideración
debe detener su energía. E n ninguna
p arte puede falcar te rren o para un
buen cem en te rio , y la construcción
es la m as sencilla. Un parage cerra
do 5 y una cruz en el cen tro : no ne
cesita m as un lugar destinado para
igualar las c lases , y en el qual todo
insp ira por esta m ism a causi la hu
m ildad y la sencillez , y destierra la
m agnificencia y el fausto.
La buena calidad de los com estibles , y el uso de vasijas que no pue
dan alterarlos , y hacerlos perjudicia
les à la sa lu d , deben ser dos objetos
de la P o lic ía , que en esta parte pro
cederá s iem pre desterrando toda con
tem plación y disim ulo, arrojando aque-
llosjé inutilizando estas,á m as de las pe
nas establecidas con tra los que delincan.
Mas quando debe la Policía m os
tra r su a c tiv id a d , su energía y su
zelo , es seguram ente quando algún
edificio viene á ser pábulo de las lla
m as. E ntonces es quando á la tu r
bación de los in te resad o s, y á la
m alicia de los que se aprovechan de
tales ocasiones para an n ien ta r la des
g racia de sus conciudadanos , debe su^
p l i r el cuidado p aternal de la Poli
cía 5 dando las p rov idencias m as acer
tadas para que el incendio se corte,
sin que el orden se t u r b e , y sin que
la confusion preste su capa á los
deUtos.
jQ uan sem ejantes son á los in
cendios las epidem ias , y qnan ap li
cables las m ism as providencias! Re
concen trar el m a l , im ped ir que se
m ultiplique y p ro p a g u e , y an iqu ilar
su gérn ien y sus ra íc e s , estos son
los deberes de la Policía. Pero con
que entereza deben lle n a rse , con que
inflijxíbilidad, y con que rigor! Por
grande que este sea nunca será ex
cesivo , y quando m a y o r , m as re
com endable.
Objetos de agrado y comodi-- d a d pública.
Si la lim pieza es la m adre de la
salud j lo es tam bién del agrado y de
la com odidad ; y así debe cuidarse
con el m ayor esm ero que las p la
zas y calles se encuentren siem pre
l im p ia s , y sin objeto que haga defor
m es unos parages que corren por
cuenta del G obierno , y que p o r esto
m ism o deben hallarse dignos de los
ciudadanos que los disfrutan.
E l riego de los paseos públicos
en el v e ra n o , aun quando no c o n tri
buyese com o contribuye á la salud
del p u e b lo , debería p rocurarlo la Po
licía siquiera p o r k com odidad que
proporciona : sucediendo lo m ism o
con la p lantación de á rb o le s , cuya
som bra y frescura produce tan tos bienes.
El que los p jebÍos se encuentren
alum brados duran te la noche será Ja
obra de la P o lic ía , que en esto debe
ocuparse esencia lm ente, com o en p ro
cu ra r que siem pre se m an tengan en
buen estado los edificios' p ú b lico s , las
ca lle s , y las p la z a s , y los paseos tan
necesarios para el recreo de los ha
bitan tes , sin p e rm itir po r título a l
guno que se ocupen en térm inos que
perjudiquen al uso púb lico , y qué sé
hallen incóm odos y desagradables.
Si la Policía puede proporcionar
baños al pú b lico , debe ex ecu ta rlo , y
p o r lo m enos p ro teger los estableci
dos por los p a rticu la res , y procurar
se usen con com odidad y decencia,
y sin riesgo de insultos.
A bastos y Subsistencias.•
No es la Policía la que debe pro
curarlas al público por m edio de asien
tos y de contratos^ pero m ucho tie
ne que hacer para que no falten,
y para que el público tenga lo ne
cesario.
Todo lo que se oponga á la li
b re circulación de las subsistencias, es
del alcance de !a P o lic ía , que se ocu
p ará incesantem ente en rom per las
trabas y los m on o p o lio s , y en d es-
te rra r los vexám enes que pudieran su
frir los conductores y negociantes. De
aquí es que la Policia debe celar las
lonjas de comercio , los m ercados y
ferias , y todos los parages en donde
las subsistencias se p resen tan al pú
blico , p ara im ped ir por todos los
m edios que este sea en g a ñ a d o , y para
dispensar á los que lo surten de lo
que necesita , toda la protección á
que profesion tan in teresan te es acree
dora. Debe perseguir sin descanso á
los agiotadores y m o n o p o lis ta s , y
á todos los que quieren enriquecerse
por m edio del fraude y del engaño;
y debe celar sobre todo los pesos y m e
didas , y aun los géneros m ism os,
objeto del com ercio , p ara descubrir
si están ad u lte rad o s , ó carecen de la
bondad y circunstancias que los con
tra tan tes suelen apetecer. La obser
vancia de los precios establecidos por
Ía autoridad á quien corresponde, debe
tam bién celarse por la Policía , en
especial quando la escasez estim ula á
los vendedores á levan tarlo s, y pre
cisa á los com pradores á recibir la
le y , y á sufrir el engaño. El m ism o
cuidado' ste' deberá extender á todos
los p a ra ^ 's púb licos, en que se hace
el com ercio de qualquier artículo que
fu e re , porque en qualquiera parte en
donde pueden hacer nido el engaño
y el f r a u d e , debe pene tra r la a ten
ción de la Policía. Por esta regla to
dos los artefactos pueden ser visita
dos p o r el!a , y con m ayor razón los
de m aterias ricas y de valo r, para cas
tigar el engaño que descubriere.
Q uanto tiene relación con la ca
za y la pesca es de la inspección de
la Policía , la qual debe establecer las
reglas convenientes p ara im pedir to
do abuso que pudiera an iqu ilar unos
productos tan recom endables , que
b ien adm inistrados proporcionan al
hom bre un recurso p ara su existencia,
y un objeto de agrado y diversión.
Conclusión.
He procurado seiíalar las a trib u
ciones de la Policía , despues de ha
ber fixado su c a rá c te r , en térm inos
á m i parecer de que este estableci
m ien to sea bien conocido , tan to por
los objetos á que se dirige , como por
los m edios de que debe valerse , y á
la form a con ^ue debe p roceder, sin
traspasar los lím ites que su n a tu ra -
5ÍÍ'
leKa m ism a y las instituciones civiles
le han señalado : pero la dificultad
que siem pre se encuentra , quando
se quiere en tra r en po rm enores, ha
b rá sido causa sin duda alguna de
que las atribuciones y objetos de la
Policía no se hayan individualizado á
gusto de aquellos que quisieran ha
lla r siem pre en las instituciones que
da eí G obierno , el caso literal que se
Ies ofrece. Este deseo es im posible de
sa tisface r; pero aplicadas las reglas
g e n e ra le s , que he procurado d a r , á
los casos que fueren o cu rrien d o , pue
do lisonjearm e de que se encon trará
en esta instrucción lo suficiente, s i, co
rno es de esperar , la parcialidad , la
p reo cu p ac ió n , y la antigua m anía de
extender cada uno su autoridad , se
destierran de en tré nosotros. Los em-«
pleados p ú b lico s , en las tristes c ir
cunstancias en que vivim os , debe
m os considerar todos los m om entos,
que no se nos confieren los cargos •
para abusar de e l lo s , para procurar
nos riq u ezas, satisfacciones ni com o
didades , ni m ucho m enos para agra
var con nuestra petulancia y nuestra
arbitrariedad los m ales en que vem os
gem ir á nuestros herm anos. No po
dem os , es verdad , hacerles el bien
que desearíam os : ellos m ism os nos
oponen la m as fuerte b arrera con sus
ilusiones y su ignorancia , y acaso con
su desprecio y con su ojeriza^ pero
¿ n o es m as noble por esta razón
m ism a el luchar contra tantos obs
táculos para proporcionarles la d im i
nución de algún m a l , ó e l logro de
algún bien p o r pequeño que sea? La
posteridad sabrá distinguir los que
po r su horrib le eg o ism o , por con
servar su m a n d o , sus honores y ren
tas , sacrifican al engañado pueblo,
digno de m ejor su e r te , y los que ca
m inando por los senderos de la con
tradicción 5 se ocupan sin descanso en
p rom over el órden , y en hacer co
nocer lo que el patrio tism o bien en
tendido exige de nosotros, com batien
do las ideas erradas , y las pérfidas
insinuaciones de los interesados en
nuestra ruina. Pero ¿ que digo la pos
te rid ad ? Mas cerca tenem os un juez
n(f m enos recto : el testim onio in te -
r io r de nosotros m ism os.
• aun
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