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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 05814 ( 25 de septiembre de 2018 ) “Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 910 de 2008, 1111 de 2013, 0966 de 2017 y 01603 de 2018, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expidió a la empresa AUTOELITE LTDA con NIT 830.011.015-9, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 0012177 del 03 de abril de 2013, para el vehículo marca: PORSCHE, modelo: CAYMAN S (C7S) (981S). VIN ZZZ98, Código del motor: MA 123 C. Que mediante Oficio No 2015050149-2-000 del 22 de septiembre de 2015, esta Autoridad requirió a la sociedad AUTOELITE LTDA para que actualizara la información registrada en el formato EPD 0012177 del 03 de abril de 2013, en atención a la visita realizada el día 20 de agosto de 2015. Que mediante comunicado No 2015050149-1-001 del 12 de diciembre de 2015 el usuario solicitó la actualización del EPD0012177 aprobado para el vehículo CAYMAN S (C7S) (981 S) Automático, dentro del Expediente PDV0898-00-2015.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 05814( 25 de septiembre de 2018 )

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las

Resoluciones Nos. 910 de 2008, 1111 de 2013, 0966 de 2017 y 01603 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA expidió a la empresa AUTOELITE LTDA con NIT 830.011.015-9, el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. 0012177 del 03 de abril de 2013, para el vehículo marca: PORSCHE, modelo: CAYMAN S (C7S) (981S). VIN ZZZ98, Código del motor: MA 123 C.

Que mediante Oficio No 2015050149-2-000 del 22 de septiembre de 2015, esta Autoridad requirió a la sociedad AUTOELITE LTDA para que actualizara la información registrada en el formato EPD 0012177 del 03 de abril de 2013, en atención a la visita realizada el día 20 de agosto de 2015.

Que mediante comunicado No 2015050149-1-001 del 12 de diciembre de 2015 el usuario solicitó la actualización del EPD0012177 aprobado para el vehículo CAYMAN S (C7S) (981 S) Automático, dentro del Expediente PDV0898-00-2015.

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Auto No. 05814 Del 25 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

Que mediante Oficio No 2015050149-2-000 del 1 de febrero de 2016, esta Autoridad, solicitó a la sociedad AUTOELITE LTDA, complementar la información presentada con el fin de dar trámite a la solicitud presentada.

Que mediante Oficio No 2016037299-2-000 del 11 de julio de 2016, esta Autoridad reitera el Oficio No 2015050149-2-000 del 01 de febrero de 2016.

Que revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad solicitante, se verificó que mediante Acta No 34 de la junta de socios del 02 de junio de 2017, inscrita el 22 de junio de 2017 bajo el número 02236510 del libro IX, la sociedad cambio su nombre de AUTOELITE LTDA, por el de AUTOELITE S.A.S.

Que mediante Oficio No 2018020595-2-000 del 23 de febrero de 2018, esta Autoridad reitera el Oficio No 2016037299-2-000 del 11 de julio de 2016, solicitándole al usuario corregir el diligenciamiento del formato dentro de la actualización del EPD0012177 del 03 de abril de 2013, en el marco del seguimiento vigencia 2015 de los expedientes EPD9397 – PDV0898-00-2015.

Que mediante Radicados Nos 2018044607-1-000 y 2018044620-1-000 del 16 de abril de 2018, la sociedad AUTOELITE LTDA (ahora AUTOELITE S.A.S), solicitó a esta Autoridad invalidar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal No. EPD0012177 del 03 de abril de 2013 debido a que el vehículo amparado ya no se importaría más puesto que el modelo salió de producción.

Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales evaluó la información presentada por la sociedad AUTOELITE S.A.S emitió el Concepto Técnico 02943 del 07 de junio de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes:

“(…)

2. DESCRIPCIÓN GENERAL

En la visita de seguimiento realizada el día 20/08/2015 se realizó inspección visual, toma de improntas y registro fotográfico a los vehículos disponibles en las instalaciones, con el objetivo de registrar, comparar y verificar que la información del vehículo objeto de la inspección correspondiera a la información registrada en el formato CEPD que se relaciona en la tabla 1.

Tabla 1. Formato (s) CEPD (s) objeto de seguimiento

CEPD Fecha de Otorgamiento Marca del vehículo Modelo del vehículo

EPD0012177 03/04/2013 PORSCHECAYMAN S (C7S)

(981S)

Los dispositivos, mecanismos o sistemas vehiculares, registrados en el respectivo CEPD objeto de verificación en la visita técnica de seguimiento son los siguientes:

1. Marca del vehículo

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

2. Nombre de cada modelo cubierto3. Código de cada modelo (VIN)4. Código del motor5. Sistema de alimentación6. Sistema de transmisión7. Radio dinámico8. Tipo de combustible9. Sistemas de control de emisiones

2.1 Registro Fotográfico

Frontal Lateral Trasera

Motor

Sistemas y dispositivos de control de emisionesVIN ECU Catalizador #1 y #2

Catalizador # 1 y OS Catalizador #2 Cánister

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

OS Puerto de diagnóstico Recirculación de gases del carter

3. ANÁLISIS TÉCNICO

A continuación, se verifica la información contenida en el formato CEPD correspondiente al vehículo inspeccionado en la visita (Tabla 2):

Tabla 2. Verificación de InformaciónEPD0012177

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULOCEPD Inspección Ocular Cumple Ítem

1 Marca PORSCHE PORSCHE SI

2 Modelo CAYMAN S (C7S) (981S)CAYMAN S (C7S)

(981S)SI

3 VIN ZZZ98WP0ZZZ98ZEK18255

0SI

4 Código del motor MA 123 C MA 123 C SI

5Sistema de

alimentaciónInyección Directa Inyección Directa SI

6Sistema de

transmisiónAutomático Automático SI

7 Radio dinámico NA 345mm (285/40R19) SI 3

8Tipo de

combustibleGasolina Gasolina SI

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

9Sustancia

RefrigeranteR134A R134A SI

SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONESCEPD Seguimiento Cumple Ítem

10 PCV Si registra Si registra SI11 CÁNISTER Si registra Si registra SI12 TWC Si registra Si registra (cantidad 2) NO 113 EGR No registra No registra SI14 OBD Si registra Si registra SI15 OS Si registra (Cantidad 2) Si registra (cantidad 4) NO 216 T.C No registra No registra SI17 SCR No registra No registra SI18 DOC No registra No registra SI19 DPF No registra No registra SI20 ECU Si registra Si registra SI21 Otro ¿Cuál? No registra No registra SI

Al revisar el reporte técnico con el que fue aprobado el CEPD, se verificó que el vehículo inspeccionado cumple con las características técnicas descritas en aquel documento, sin embargo, el CEPD presenta imprecisiones en el diligenciamiento. Los puntos 1 y 2, relacionados en la tabla anterior, explican estas inconsistencias:

1. En el CEPD aprobado no se especifica la cantidad de convertidores catalíticos, siendo dos, por lo que es necesaria una actualización del certificado.

2. En el CEPD aprobado solamente se especifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno, siendo cuatro (4), por lo que es necesaria una actualización del certificado.

3. El formato en el que fue aprobado el CEPD no tenía la casilla para diligenciar el radio dinámico; por lo tanto, no es necesario verificar el diligenciamiento de este aspecto.

Al tener imprecisiones en el diligenciamiento del CEPD, se solicitó su actualización en los oficios 2015050149-2-000 del 22/09/2015 y 2015050149-2-000 del 01/02/2016, a lo que el usuario respondió finalmente, mediante NUR 2018044607-1-000 del 16 de abril del 2018, con una comunicación de la persona autorizada por la empresa (ver autorización en el NUR 2018044620-1-000 del 16 de abril del 2018) para solicitar la invalidación del CEPD y el desistimiento de la actualización que ya había comenzado en el expediente PDV0898-00-2015.

Teniendo en cuenta que el único requerimiento era la actualización del CEPD, requerimiento que solamente aplicaba si el certificado fuera a seguir siendo utilizado para la importación de vehículos, se considera que, al tener la comunicación por parte de la empresa en la que solicita invalidar el CEPD, ya no es necesaria su actualización y que la actividad de seguimiento se puede dar por concluida.

(…)”

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1076 de 2015).

Que en Libro 2°, Parte 2, Título 5 “AIRE”, Capítulo 1° del citado Decreto, se establece el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

Que el inciso 1º del artículo 2.2.5.1.8.3., del Decreto 1076 de 2015, señala:

“Evaluación de emisiones de vehículos automotores. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles de contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 910 de 2008, “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones”. Norma que fue modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013.

Que de otra parte, la función de control y seguimiento que realiza esta Autoridad a los CEPD aprobados, tiene como finalidad velar por la protección y control de la calidad del aire en todo el territorio nacional, con el fin de evitar y reducir el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales renovables, buscando mitigar el impacto ambiental sobre la salud pública ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire y, de igual manera, mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del Desarrollo Sostenible.

Que por su parte, el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:

“(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que;

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Igualmente, el principio de economía indica que;

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala:

“El expediente de cada proceso concluido se archivará (…)”.

Que como resultado de la visita de seguimiento realizada el 20 de agosto de 2015, la cual tenía como fin verificar que el vehículo inspeccionado cumpliera con las características bajo las cuales fue aprobado el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal EPD0012177, esta Autoridad considera que la sociedad AUTOELITE S.A.S, CUMPLE con las características bajo las cuales le fue aprobado el mencionado Certificado.

Que analizado el Radicado No 2018044607-1-000 del 16 de abril de 2018, se evidenció que la sociedad AUTOELITE S.A.S. informó que el vehículo cubierto por el EPD0012177, no se continuará importando, por lo cual esta Autoridad procederá a su invalidación.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto administrativo que ostenta la

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que en el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece entre otras como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.

Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 0966 de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD. Que así mismo, el numeral 4° del artículo 4° de la citada Resolución delegó entre otras funciones en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y tramites ambientales a cargo de la subdirección

Que mediante la Resolución No. 01603 del 19 de septiembre del 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, nombró a CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.843.521, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. – Como resultado del seguimiento efectuado vehículo Marca: PORSCHE, modelo: CAYMAN S (C7S) (981S), VIN ZZZ98, Código del motor: MA 123 C, esta Autoridad considera que el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal EPD0012177 del 03 de abril de 2013, otorgado a la sociedad AUTOELITE S.A.S., CUMPLE con las características bajo las cuales fue aprobado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Invalidar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal EPD0012177 del 03 de abril de 2013 aprobado a la

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“Por medio del cual se efectúa seguimiento a un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica CEPD y Visto Bueno por Protocolo de Montreal y se toman otras

determinaciones”

sociedad AUTOELITE S.A.S., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AUTOELITE S.A.S. a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad

ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 de septiembre de 2018

CARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresANDREA CATALINA DIAZ PEREZProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derGISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. EPD9397Concepto Técnico 02943 del 07 de junio de 2018Fecha: 01 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018133877

Archívese en: EPD9397 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 14/07/2016

Versión: 1

Código: SP-F-29

CONCEPTO TÉCNICO VISITA DE SEGUIMIENTOCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREALPágina 1 de 7

Expediente: EPD9397 / PDV0898-00-2015

SP-F-29 Concepto Técnico de Seguimiento Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

2018072922-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02943 del 07 de junio de 2018

EXPEDIENTE (S): EPD9337 / PDV0898-00-2015

CEPD (S): EPD0012177

MARCA: PORSCHE

USUARIO: AUTOELITE S.A.S

IDENTIFICACIÓN: NIT 830011015-9

CORREO: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]

FECHA DE VISITA: 20/08/2015

UBICACIÓN: Carrera 70 # 99 – 15. Bogotá, D.C.

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Certificado de Emisiones por

Prueba Dinámica CEPD

EPD0012177 03/04/2013Se aprueba Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal a AUTOELITE LTDA.

Formato único de seguimiento 4 de 6 20/082015

Formato de la visita técnica de seguimiento que se realizó el 20/08/2015 en las instalaciones de AUTOELITE LTDA.

Acta de cierre de visita de

seguimientoN/A 20/08/2015

Acta de cierre de la visita técnica de seguimiento realizada el día 20/08/2015 con un total de seis (6) CEPD, firmada por los dos (3) técnicos de la ANLA y por Freddy Andrés Ángel, Coordinador de Comercio Exterior.

Oficio 2015050149-2-000 22/09/2015 Se solicita actualizar el formato CEPD en atención a la evidencia de seguimiento.

Comunicado 2015050149-1-001 12/12/2015Mediante el cual el usuario solicita la actualización del EPD0012177 en el expediente PDV0898-00-2015.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 1

Código: SP-F-29

CONCEPTO TÉCNICO VISITA DE SEGUIMIENTOCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA DINÁMICA Y

VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREALPágina 2 de 7

Expediente: EPD9397 / PDV0898-00-2015

SP-F-29 Concepto Técnico de Seguimiento Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Oficio 2015050149-2-000 01/02/2016Mediante el cual se realizan requerimientos de diligenciamiento con respecto a la solicitud de actualización (PDV0898-00-2015)

Oficio 2016037299-2-000 11/07/2016Mediante el cual se reitera el oficio de requerimiento 2015050149-2-000 del 01/02/2016.

Oficio 2018020595-2-000 23/02/2018

Mediante el cual se reitera el oficio 2016037299-2-000 del 11 de julio de 2016, solicitándole corregir el diligenciamiento del formato dentro de la actualización del EPD0012177.

Comunicado 2018044607-1-000 16/04/2018El usuario comunica que no tiene intención de volver a importar vehículos bajo la descripción técnica del CEPD objeto del requerimiento, por lo que solicita invalidar el CEPD.

Comunicado 2018044620-1-000 16/04/2018

El usuario presenta la autorización debidamente autenticada en la que el representante legal de la empresa autoriza al señor Niño para solicitar invalidaciones de CEPD’s y desistimientos en representación de la empresa titular

2 DESCRIPCIÓN GENERAL

En la visita de seguimiento realizada el día 20/08/2015 se realizó inspección visual, toma de improntas y registro fotográfico a los vehículos disponibles en las instalaciones, con el objetivo de registrar, comparar y verificar que la información del vehículo objeto de la inspección correspondiera a la información registrada en el formato CEPD que se relaciona en la tabla 1.

Tabla 1. Formato (s) CEPD (s) objeto de seguimiento

CEPD Fecha de Otorgamiento Marca del vehículo Modelo del vehículoEPD0012177 03/04/2013 PORSCHE CAYMAN S (C7S) (981S)

Los dispositivos, mecanismos o sistemas vehiculares, registrados en el respectivo CEPD objeto de verificación en la visita técnica de seguimiento son los siguientes:

1. Marca del vehículo2. Nombre de cada modelo cubierto3. Código de cada modelo (VIN)4. Código del motor5. Sistema de alimentación6. Sistema de transmisión7. Radio dinámico

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8. Tipo de combustible9. Sistemas de control de emisiones

2.1. Registro Fotográfico

Frontal Lateral Trasera

Motor

Sistemas y dispositivos de control de emisionesVIN ECU Catalizador #1 y #2

Catalizador # 1 y OS Catalizador #2 Cánister

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OS Puerto de diagnóstico Recirculación de gases del carter

3 ANÁLISIS TÉCNICO

A continuación, se verifica la información contenida en el formato CEPD correspondiente al vehículo inspeccionado en la visita (Tabla 2):

Tabla 2. Verificación de InformaciónEPD0012177

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULOCEPD Inspección Ocular Cumple Ítem

1 Marca PORSCHE PORSCHE SI2 Modelo CAYMAN S (C7S) (981S) CAYMAN S (C7S) (981S) SI3 VIN ZZZ98 WP0ZZZ98ZEK182550 SI4 Código del motor MA 123 C MA 123 C SI5 Sistema de alimentación Inyección Directa Inyección Directa SI6 Sistema de transmisión Automático Automático SI7 Radio dinámico NA 345mm (285/40R19) SI 38 Tipo de combustible Gasolina Gasolina SI9 Sustancia Refrigerante R134A R134A SI

SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONESCEPD Seguimiento Cumple Ítem

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10 PCV Si registra Si registra SI11 CÁNISTER Si registra Si registra SI12 TWC Si registra Si registra (cantidad 2) NO 113 EGR No registra No registra SI14 OBD Si registra Si registra SI15 OS Si registra (Cantidad 2) Si registra (cantidad 4) NO 216 T.C No registra No registra SI17 SCR No registra No registra SI18 DOC No registra No registra SI19 DPF No registra No registra SI20 ECU Si registra Si registra SI21 Otro ¿Cuál? No registra No registra SI

Al revisar el reporte técnico con el que fue aprobado el CEPD, se verificó que el vehículo inspeccionado cumple con las características técnicas descritas en aquel documento, sin embargo, el CEPD presenta imprecisiones en el diligenciamiento. Los puntos 1 y 2, relacionados en la tabla anterior, explican estas inconsistencias:

1. En el CEPD aprobado no se especifica la cantidad de convertidores catalíticos, siendo dos, por lo que es necesaria una actualización del certificado.

2. En el CEPD aprobado solamente se especifica la presencia de dos (2) sensores de oxígeno, siendo cuatro (4), por lo que es necesaria una actualización del certificado.

3. El formato en el que fue aprobado el CEPD no tenía la casilla para diligenciar el radio dinámico; por lo tanto, no es necesario verificar el diligenciamiento de este aspecto.

Al tener imprecisiones en el diligenciamiento del CEPD, se solicitó su actualización en los oficios 2015050149-2-000 del 22/09/2015 y 2015050149-2-000 del 01/02/2016, a lo que el usuario respondió finalmente, mediante NUR 2018044607-1-000 del 16 de abril del 2018, con una comunicación de la persona autorizada por la empresa (ver autorización en el NUR 2018044620-1-000 del 16 de abril del 2018) para solicitar la invalidación del CEPD y el desistimiento de la actualización que ya había comenzado en el expediente PDV0898-00-2015.

Teniendo en cuenta que el único requerimiento era la actualización del CEPD, requerimiento que solamente aplicaba si el certificado fuera a seguir siendo utilizado para la importación de vehículos, se considera que, al tener la comunicación por parte de la empresa en la que solicita invalidar el CEPD, ya no es necesaria su actualización y que la actividad de seguimiento se puede dar por concluida.

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4 RESULTADO DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con lo expuesto en el presente concepto técnico y revisada la información registrada en el certificado EPD0012177 y en los expedientes EPD9397 y PDV0898-00-2015, y en el marco del cumplimiento de la Resolución 910 del 2008, parcialmente modificada por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

4.1. El vehículo de la marca PORSCHE referencia CAYMAN S (C7S) (981S), importado y comercializado por AUTOELITE S.A.S., con NIT 830011015-9, verificado en el seguimiento técnico realizado, CUMPLE con las características técnicas bajo las cuales fue aprobado el certificado EPD0012177 por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

4.2. Mediante NUR 2018044607-1-000 del 16 de abril del 2018, la empresa comunica que no va a seguir importando los vehículos del modelo descrito en el certificado EPD0012177, por lo que solicita invalidar el CEPD. Luego de la revisión técnica realizada, se considera procedente invalidar el certificado en cuestión.

Firmas:

ANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista

PABLO BURGOS CAMACHOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresPABLO BURGOS CAMACHOProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�der

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Revisor / L�derANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista