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DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 1 de 22 del ANEXO II 

 

Visto: la necesidad de dictar disposiciones reglamentarias de seguridad e higiene para la Industria de la Construcción, que se adecuen a las condiciones de trabajo especificas de esa rama de actividad. C A D E 7817. Resultando: I) Que de acuerdo a las recomendaciones del Seminario Tripartito sobre Condiciones y Medio Ambiente de trabajo en la Construcción, realizado en octubre de 1987, se creó una Comisión Tripartita integrada por la Cámara de la Construcción del Uruguay, y el Sindicato Único de la Construcción y Ramas Afines y la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de revisar y actualizar las normas de seguridad e higiene aplicables al sector; II) Que dicha Comisión ha señalado las dificultades de aplicación del Decreto No. 406/988, a la Industria de la Construcción y ha elaborado un proyecto sustitutivo de reglamentación, que cuenta con el apoyo de los actores sociales involucrados, cuyos términos se comparten. C A D E 7817. Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación y reexamen periódico de las normas de seguridad y salud laboral, para determinados sectores de actividad; II) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es preciso asegurar condiciones de trabajo adecuadas y no agresivas al trabajador. C A D E 7817. Atento: a lo expuesto precedentemente, a la opinión favorable de las organizaciones de empleadores y trabajadores y a las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley No. 5.032. C A D E 7817. El Presidente de la República DECRETA: CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- La presente reglamentación se aplica a todas las actividades realizadas por contratistas, subcontratistas y lo trabajadores por cuenta propia de la Industria de la Construcción (que se definen en el artículo 2º), incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su finalización. C A D E 7817. Artículo 2º.- La expresión construcción abarca: 1. Las obras de construcción del sector público o privado, tales como: edificios, carreteras, autopistas puentes, ferrocarriles, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra las aguas pluviales o marítimas, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagües, alcantarillado y suministro de agua y energía. Se incluye en todos los casos, las excavaciones y la construcción, las transformaciones estructurales, la renovación así como la reparación y el mantenimiento (incluidos, cuando correspondan, los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición de todo tipo de edificios, obras y estructura como las mencionadas. C A D E 7817. 2. El montaje y desmontaje de edificios y estructuras en base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 2 de 22 del ANEXO II 

 

CAPÍTULO II - CONDICIONES GENERALES DE BIENESTAR Artículo 3º.- Toda obra de construcción deberá poseer desde su inicio, lugares adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y comedor, que deberán reunir las condiciones que se detallan en los artículos siguientes. Mientras se construyan dichos servicios los mismos podrán ser de carácter precario, siempre que aseguren la seguridad y la salud de los trabajadores. Cuando la carencia de espacio impida su construcción independiente de la obra, deberán instalarse cuando se haga el desencofrado de la losa sobre planta baja, mientras tanto se deberá proporcionar a los trabajadores instalaciones provisorias, que aseguren la dignidad y la salud de los trabajadores. C A D E 7817. Servicios Sanitarios Artículo 4º.- Toda obra deberá disponer de servicios sanitarios bien ventilados e iluminados y mantenidos en buenas condiciones de aseo, funcionamiento y conservación. Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento de las instalaciones y materiales suministrados. C A D E 7817. Artículo 5º.- Los servicios higiénicos se establecerán debidamente independizados de los locales donde se trabaje, para lo cual cada sección de ellos, estará provista de una puerta que impida el contacto de ambos ambientes. C A D E 7817. Artículo 6º.- Cuando la obra emplee personal de ambos sexos en número total superior a cinco, deberá disponer de servicios higiénicos separados para cada sexo. C A D E 7817. Artículo 7º.- El número de gabinetes higiénicos, conteniendo inodoro pedestal o taza sanitaria, estará de acuerdo al número de trabajadores por turno y sexo, en la siguiente forma: Hasta 100 trabajadores: 1 cada 15 trabajadores o fracción. C A D E 7817. De 101 hasta 200: 1 cada 20 trabajadores o fracción. C A D E 7817. De 201 a 300: 1 cada 30 trabajadores sin limitación. C A D E 7817. En los servicios destinados a hombres podrá sustituirse la mitad de los inodoros o tazas sanitarias por urinales o mingitorios. C A D E 7817. Están prohibidas las tazas turcas y los asientos de fábrica. C A D E 7817. El empleador deberá suministrar recipientes adecuados con tapa y bolsa de polietileno o similar para que no se arrojen desperdicios al suelo. C A D E 7817. Artículo 8º.- Tanto los lavabos como los artefactos sanitarios, inodoros, tazas sanitarias, mingitorios, deben ser de materiales adecuados como loza, gres vidriado, acero inoxidable y otros. C A D E 7817. Cuando se utilicen lavabos colectivos, éstos podrán ser de portland lustrado. C A D E 7817. Artículo 9º.- Los inodoros, tazas, urinales o mingitorios estarán provistos de la correspondiente descarga mecánica de agua y dispondrán de los sifones y ventilaciones adecuados. C A D E 7817. Artículo 10.- Las paredes hasta un metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser de portland lustrado u otros materiales similares que ofrezcan una superficie lisa, impermeable, resistente y fácilmente higienizable. C A D E 7817. Artículo 11.- Toda obra fija con duración mayor de seis meses deberá, de ser posible, servirse de la red cloacal. C A D E 7817. Artículo 12.- Cuando la obra esté ubicada en zona urbana o centro poblado donde no exista red cloacal, se deberá utilizar pozo séptico impermeable y ventilado construido de hormigón armado u otro material el que se agotará mediante servicio de barométrica. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 3 de 22 del ANEXO II 

 

Artículo 13.- Fuera de las plantas urbanas o de los centros poblados podrá admitirse que los líquidos sean llevados por tubos impermeables hasta terrenos apropiados para su absorción. C A D E 7817. No se podrá efectuar el desagüe en cursos de agua, en cunetas, calles o caminos u otros lugares que den origen a contaminaciones peligrosas. C A D E 7817. Duchas Artículo 14.- Los servicios higiénicos deberán completarse con instalación de duchas. Hasta 5 trabajadores habrá una ducha común. Cuando existan más de 5 trabajadores habrá duchas separadas por sexo en razón del siguiente número de trabajadores por turno: Hasta 20 trabajadores: 1 cada 5 trabajadores o fracción. C A D E 7817. Por los siguientes 20 trabajadores: 1 cada 10 trabajadores o fracción. C A D E 7817. Por los siguientes 60 trabajadores: 1 cada 20 trabajadores o fracción. C A D E 7817. Para los que excedan de 100 trabajadores: 1 cada 30 trabajadores o fracción. C A D E 7817. Artículo 15.- Las duchas contarán con abundante agua limpia, fría y caliente y estarán instaladas en locales ventilados, construidos de material. Las paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser de portland lustrado o alisado u otros materiales similares que ofrezcan una superficie impermeable, resistente y fácilmente higienizable. C A D E 7817. Los pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua. C A D E 7817. Quedan prohibidos el uso de: rejillas de madera en el piso y calentadores de agua a alcohol. C A D E 7817. Vestuarios Artículo 16.- Las obras deberán tener locales separados por sexo, apropiados para que el personal efectúe el cambio de sus ropas y pueda guardar las mismas, así como sus efectos personales en forma higiénica y segura. C A D E 7817. Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento de las instalaciones y materiales suministrados. C A D E 7817. Artículo 17.- Los vestuarios deberán ubicarse preferentemente anexos a las duchas, ser aireados, iluminados y bien defendidos de la intemperie. C A D E 7817. Deberán estar acordes con el número de usuarios para permitir el adecuado uso y desplazamiento dentro de los mismos. C A D E 7817. Artículo 18.- Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar con bancos y percheros en cantidad suficiente para todo el personal. C A D E 7817. Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los percheros. C A D E 7817. Comedor Artículo 19.- Los trabajadores dispondrán de un lugar adecuado para comer, ventilado e iluminado, con mesas y asientos en cantidad suficiente. La mesa deberá tener superficie superior fija o removible de material impermeable. C A D E 7817. Artículo 20.- Deberá suministrarse a los trabajadores sin cargo alguno, los elementos necesarios para calentar su comida y lavar los recipientes. C A D E 7817. Artículo 21.- Se prohibe el despacho y/o ingestión de vinos, cerveza u otras bebidas alcohólicas, tanto en los comedores como en cualquier lugar de la obra. C A D E 7817. Artículo 22.- Queda prohibido que los trabajadores ingieran sus alimentos en las obras, fuera del lugar destinado a comedor, salvo acuerdo de partes. C A D E 7817. Artículo 23.- Cuando las obras requieran el traslado continuo del personal y sus instalaciones, los servicios higiénicos, duchas, vestuarios y comedor podrán ser de carácter móvil, portátil o similar, siempre que aseguren la dignidad y la salud de los trabajadores. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 4 de 22 del ANEXO II 

 

Dormitorios Temporarios Artículo 24.- Cuando el trabajador debe pernoctar en el lugar de trabajo, el empleador tiene la obligación de proveerlo de albergue capaz de defenderlo eficazmente de los agentes atmosféricos. C A D E 7817. Las construcciones para dormitorios deben responder a las siguientes condiciones: 1. Los ambientes para adultos serán separados por sexo y estarán separados de aquellos para niños, a menos que sean destinados exclusivamente a una sola familia; 2. Estarán levantados del terreno o sobre una base bien seca, en forma de no permitir la penetración de agua en las construcciones ni el estancamiento de la misma en una zona de por lo menos 10 metros alrededor; 3. Estarán construidas en forma de defender bien el ambiente interno de los agentes atmosféricos; 4. Dispondrán de aberturas suficientes para obtener una activa ventilación del ambiente, pero provistas de buenos cerramientos móviles, puertas y ventanas con protección contra insectos; 5. Estarán provistos de iluminación adecuada; 6. Tendrán una superficie no inferior a tres metros cuadrados por persona; 7. Cercanas a dicha construcción o haciendo cuerpo con ella, deben existir locales apropiados de servicios higiénicos, cocina y comedor. C A D E 7817. Cuando la duración de las obras sea inferior a quince días, los locales destinados a dormitorio podrán ser de madera o similares, carpas u otro tipo de construcciones, con la condición de que sean secas y estén provistas de techos y cerramientos adecuados. C A D E 7817. Artículo 25.- Los locales usados en carácter de dormitorios temporales, deben ser fumigados cuando cambien sus ocupantes. C A D E 7817. Artículo 26.- A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con colchón, almohada y una frazada, así como también asiento, perchas y repisa. Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice sus propios enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los mismos. C A D E 7817. Locales de Resguardo Artículo 27.- En los lugares donde los operarios normalmente trabajen el aire libre deberá disponerse de un local donde ellos puedan refugiarse de la intemperie en las horas de la comida y descanso. C A D E 7817. Provisión de Agua para uso Humano Artículo 28.- En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber a disposición de los trabajadores, agua potable en cantidad suficiente, tanto para beber como para su higiene personal. C A D E 7817. Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua, deben observarse las normas higiénicas convenientes para evitar su alteración y para impedir la difusión de enfermedades. C A D E 7817. La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la instalación de cañerías y lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido el uso de lavatorios o palanganas con agua estancada. C A D E 7817. Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de correcta limpieza. C A D E 781 Artículo 29.- Toda obra ubicada en zonas donde hay servicio público de agua corriente, deberá proveerse de ella para la bebida y para los lavabos y duchas. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 5 de 22 del ANEXO II 

 

Artículo 30.- Las obras ubicadas en zonas donde no hay servicio público de agua, podrán recurrir para proveerse de ella a pozos perforados, procediendo a hacer analizar el agua para comprobar su potabilidad. Este control deberá repetirse periódicamente, al menos una vez al año. Podrá admitirse una fuente superficial de provisión de agua siempre que ésta sea sometida a un procedimiento de potabilización aprobado por las autoridades correspondientes y responsables. C A D E 7817. Artículo 31.- Cuando se disponga de tanques de almacenamiento y distribución del agua, deberá cuidarse que ellos se mantengan en buenas condiciones de conservación, siempre tapados y sometidos a limpiezas periódicas, las que quedarán registradas. En estos casos, los controles de potabilidad de agua deberán hacerse sobre muestras obtenidas después de la salida del tanque, además de aquellos que correspondan efectuar sobre la fuente. C A D E 7817. Talleres del Obrador Artículo 32.- Cuando la magnitud de la obra requiera la existencia de un obrador, el taller de éste, en caso de existir, deberá tener una altura media de 2 metros 60 centímetros y una mínima de 2 metros 20 centímetros; la superficie de iluminación y de ventilación serán respectivamente de un sexto y un décimo de la superficie del piso. C A D E 7817. La intensidad mínima de iluminación sobre los puestos de trabajo, será de 200 lux, medidos a 80 centímetros del piso. C A D E 7817. Botiquín Artículo 33.- En toda obra deberá existir en un lugar accesible, un botiquín de primeros auxilios, que pueda trasladarse dentro de la obra, con los siguientes elementos: 1. Gasa estéril. C A D E 7817. 2. Algodón hidrófilo. C A D E 7817. 3. Leucoplasto. C A D E 7817. 4. Vendas de lienzo. C A D E 7817. 5. Agua oxigenada de 10 volúmenes. C A D E 7817. 6. Solución antiséptica externa. C A D E 7817. 7. Apósitos para quemaduras. C A D E 7817. 8. Jabón neutro. C A D E 7817. 9. Colirio simple (o sea con antibiótico simple tipo OFTOL o POLIMICRON). C A D E 7817. 10. Pomadas analgésicas musculares de uso externo. C A D E 7817. Cuando los operarios estén trabajando a una distancia de la obra superior a 3 kilómetros, deberán tener consigo los elementos indicados del número 1 al número 6 para prestar auxilio de emergencia. C A D E 7817. Orden y Limpieza en las Obras Artículo 34.- En toda obra y sus accesos deberán observarse el orden y la limpieza. Los lugares de paso deberán tener un ancho mínimo de 60 centímetros y estarán limpios de clavos, herramientas y otros objetos procedentes de operaciones de construcción o demolición. C A D E 7817. Artículo 35.- La madera después de usada en andamios, apuntalamientos y encofrados se limpiará y apilará convenientemente. C A D E 7817. Las pilas de material a granel, en bolsas, etc., deberán tener una forma y altura que garanticen su estabilidad. C A D E 7817. El retiro de los materiales estibados no debe comprometer la seguridad de los trabajadores ni la de la estiba. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 6 de 22 del ANEXO II 

 

CAPÍTULO III - ANDAMIOS Y PROTECCIONES Andamios DISPOSICIONES GENERALES Artículo 36.- Toda empresa de construcción, deberá comunicar al Departamento de Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social con cinco días de anticipación, la fecha en que comenzará a hacer uso de andamios. En la documentación se indicará con precisión el lugar donde se está realizando la obra, la ubicación del andamio y sus posibles futuros movimientos dentro de la obra. Se exceptúan los andamios de menos de 3 metros de altura. C A D E 7817. Artículo 37.- Mientras se utilice un andamio, la empresa deberá tener en la obra memoria descriptiva del mismo, incluyendo croquis, materiales utilizados, cálculos, etc. firmada por Técnico responsable, a disposición de los Inspectores de la Inspección General del Trabajo y del Banco de Seguros del Estado. C A D E 7817. Artículo 38.- Si no hubiere copia de la Memoria descriptiva en la obra, o si efectuada una inspección, se comprobase que los andamios no se ajustan a la Memoria exhibida, se dispondrá de inmediato la clausura del andamio, hasta tanto no sea regularizada la situación. C A D E 7817. Artículo 39.- Mientras dure la clausura del andamio, la empresa infractora deberá dar trabajo acorde a sus categorías al personal que trabaja en el o los andamios clausurados, o en su defecto continuar abonándoles sus jornales. C A D E 7817. Artículo 40.- Para levantar la clausura bastará que la empresa comunique al Departamento de Condiciones Ambientales de Trabajo, mediante nota firmada por Técnico responsable, que el andamio ha sido regularizado. C A D E 7817. Artículo 41.- No deberá permitirse el acceso a los andamios a cualquier persona que declare ser epiléptico, alcohólico o sufrir de vértigo. C A D E 7817. Artículo 42.- Las plataformas deben ser adecuadas a su utilización, su ancho de trabajo no será inferior a 60 centímetros. Si la misma es de madera los tablones serán de un espesor de 5 centímetros. C A D E 7817. La plataforma inmediata inferior a otra en que se trabaje no debe ser retirada. C A D E 7817. Artículo 43.- Cuando los tablones tengan tres apoyos sus extremos volarán 30 centímetros como mínimo y si tuvieran dos apoyos, sus extremos volarán 50 centímetros como mínimo. Cuando los tablones vayan solapados, se deberán colocar tablas chaflanada contra el extremo del tablón superior a efectos de evitar que los trabajadores tropiecen el caminar por el andamio. C A D E 7817. Artículo 44.- Escaleras: Cuando las haya se colocarán por el exterior de andamio paralelamente a él. Tendrán un ancho mínimo de 50 centímetros, llevarán barandillas de 90 centímetros y cada tramo sobrepasará 70 centímetros la altura a salvar. Estarán aseguradas de modo que se impida su flexión y los movimientos laterales. C A D E 7817. Andamios Colgantes Artículo 45.- Los andamios colgantes deberán ser construidos de acuerdo a las normas UNIT 465/77 y 527/78. C A D E 7817. Andamios de Madera Artículo 46.- Los pies derechos de los andamios no podrán estar colocados, en ningún caso, a distancia mayor de cuatro metros uno de otro. Estarán sólidamente empotrados en el suelo a una profundidad de 50 centímetros o descansarán sobre tirantillos horizontales o sobre mampostería. Estarán perfectamente arriostrados al edificio a intervalos razonables. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 7 de 22 del ANEXO II 

 

Artículo 47.- Los machinales deberán tener una sección mínima de 7,5 centímetros por 7,5 centímetros o constar de dos tablas unidad de 2,5 centímetros por 15 centímetros, no deben estar entre sí a una distancia mayor de metros 1,50 en lo vertical y deben ser sólidamente fijados a los pies derechos. Los pies derechos han de unirse entre si por medio de cruces de San Andrés en número suficiente. C A D E 7817. Artículo 48.- Se establecerá del lado exterior de cada plataforma y en contacto con ella, un rodapié de tabla de 15 centímetros y una baranda formada por dos tablas en buen estado, de 2,5 centímetros por 15 centímetros o piezas de igual resistencia, colocadas sus aristas superiores a metros 0,70 y a metros 1,40 de la superficie de tránsito y trabajo. C A D E 7817. Artículo 49.- Los andamios volados o plataformas para descarga de materiales deberán cargarse lo menos posible, estar sólidamente fijados al edificio, tener un ancho mínimo de 90 centímetros y tener su baranda de protección, del lado de la descarga, con una altura mínima de 40 centímetros. C A D E 7817. Artículo 50.- Cuando se trabaje en andamios sobre caballetes, estos últimos no deben estar a una distancia mayor de metros 2,50 y el conjunto será estable. C A D E 7817. Artículo 51.- Las descripciones de carácter general que figuran en los artículos 42 al 49 pueden ser modificadas mediante diseño y cálculo estructural firmado por técnico responsable, el que se deberá adjuntar a la documentación prevista en el artículo 36. En este caso el plazo será de 10 (diez) días de anticipación. C A D E 7817. Redes Protectoras Artículo 52.- En las obras que se construyan con estructura, se colocará como medida de protección y seguridad, una de las siguientes protecciones: 1. Una red metálica de un ancho no menor de tres metros, la que se aplicará no más de 6 metros por debajo del piso en construcción. Dicha red será tendida sobre tirantes de un espesor de 7,5 cm. por 7,5 cm., o piezas de similar resistencia o colgada y a una distancia entre sí de tres metros, con una inclinación hacia adentro de treinta grados. La malla a utilizar será de tejido de alambre galvanizado, con aberturas no mayores de 7,5 cm. por 7,5 cm. y estará afianzada a los machinales que la sostienen. C A D E 7817. 2. Una red de fibra natural o sintética de tipo cortina vertical que cubra todo el perímetro exterior de la obra, debiendo estar sólidamente fijada a la estructura mediante pescantes en su parte superior y grampas en la inferior en cantidad suficiente. La parte inferior de la red deberá estar sujeta como mínimo en el piso inferior al de trabajo. C A D E 7817. Aberturas Artículo 53.- Las aberturas o huecos en los pisos estarán siempre protegidos por resguardos, o barandas y rodapié. C A D E 7817. Artículo 54.- Las aberturas para escaleras y rampas estarán protegidas en sus lados mediante barandas, a excepción del lado de acceso. C A D E 7817. Artículo 55.- Las aberturas en las paredes que estén a menos de metros 0,90 sobre la superficie de tránsito y trabajo, y en las cuales haya peligro de caída desde más de metros 1,50 de altura, estarán protegidas por barandas, rejas u otros resguardos. C A D E 7817. Artículo 56.- Las barandas constarán de dos tablas en buen estado de 2,5 centímetros por 15 centímetros o piezas de igual resistencia, colocadas sus aristas superiores a metros 0,70 y a metros 1,40 de la superficie de tránsito y trabajo. C A D E 7817. Escalera de mano Artículo 57.- Las escaleras de mano ofrecerán siempre las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad. C A D E 7817. 1. Los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y clavados. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 8 de 22 del ANEXO II 

 

2. No deberán protegerse con pinturas que oculten sus posibles defectos. C A D E 7817. 3. Se prohíbe el empalme de dos escaleras de mano a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello. C A D E 7817. 4. Las escaleras de mano simples no deben salvar más de cinco metros, a menos de que estén reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros. C A D E 7817. Siempre que un operario, utilizando una escalera manual, supere los tres metros de altura sobre el suelo, deberá utilizar cinturón de seguridad sujeto a puntos ajenos a la escalera. C A D E 7817. 5. En la utilización de las escaleras de mano se adoptarán las siguientes precauciones: a. Su pie se apoyará en superficies horizontales, planas y sólidas, que eviten su deslizamiento por la base. C A D E 7817. b. Para el acceso a los lugares elevados sobrepasarán en un metro los puntos superiores de apoyo. C A D E 7817. c. La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo será la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta tal punto de apoyo. C A D E 7817. d. Las escaleras de tijera o dobles, estarán provistas de dispositivos que establezcan la abertura única a la que deben ser utilizadas, y aseguren su estabilidad. C A D E 7817.

DECRETEO LEY Nº 111/90                                                                     Página 9 de 22 del ANEXO II 

 

CAPÍTULO IV - RIESGO ELÉCTRICO Artículo 58.- Las instalaciones eléctricas deben hacerse de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente, que fijará la calidad de los conductores, características de los tendidos a canalizaciones, dispositivos de corte y seguridad. C A D E 7817. Artículo 59.- Cuando se trabaje con tensiones superiores a la de seguridad, que es de 32 voltios, deberán tomarse las medidas de prevención a fin de evitar el pasaje de corriente eléctrica por el cuerpo del trabajador, con intensidad que pueda resultar peligrosa. Se considera adecuado el uso de disyuntor diferencial. C A D E 7817. Artículo 60.- Las máquinas eléctricas deberán tener dispositivos de corte de seccionamiento que impidan su funcionamiento intempestivo. C A D E 7817. Artículo 61.- En las instalaciones y equipos eléctricos para la protección de las personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión, se adoptaran algunas de las siguientes medidas: 1. Se alejarán las partes activas de la instalación del lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan. C A D E 7817. 2. Se interpondrán obstáculos que impidan todo contacto accidental con las panes activas de la instalación. C A D E 7817. Artículo 62.- Las medidas de protección contra los contactos eléctricos indirectos, que se entiende son aquellos que se pueden producir con elementos que ocasionalmente estén en tensión, serán de los siguientes tipos: 1. Medidas consistentes en tomar disposiciones destinadas a suprimir el riesgo mismo, haciendo que los contactos no sean peligrosos, o bien impidiendo los contactos simultáneos, entre las masas y elementos conductores en los cuales pueda aparecer una diferencia de potencial peligrosa. C A D E 7817. 2. Medidas consistentes en la puesta a tierra efectiva y debidamente mantenida de las masas. C A D E 7817. Artículo 63.- Las masas de las máquinas eléctricas deberán estar unidas eléctricamente a una toma a tierra o a un conjunto de tomas a tierra interconectadas. El circuito de puesta a tierra deberá ser continuo, permanente, tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia adecuada acorde a las especificaciones del organismo oficial competente. C A D E 7817. Los valores de las resistencias de las puestas a tierra de las masas deberán estar de acuerdo con el umbral de tensión de seguridad y los dispositivos de corte deberán ser elegidos de modo de evitar llevar o mantener las masas a un potencial peligroso en relación a la tierra o a otra masa vecina. C A D E 7817. Interruptores y cortacircuitos de baja tensión Artículo 64.- Los interruptores y cortacircuitos de baja tensión cumplirán las siguientes prescripciones: 1. Los fusibles o cortacircuitos no estarán al descubierto, a menos que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos. C A D E 7817. 2. Los interruptores deberán ser de equipo completamente cerrado, que imposibiliten, en cualquier caso, el contacto fortuito de personas o cosas. C A D E 7817. 3. Se prohibe el uso de los interruptores denominados "de palanca" o "de cuchilla" que no estén debidamente protegidos incluso durante su accionamiento. C A D E 7817. 4. Los interruptores situados en locales de carácter inflamable o explosivo se colocarán fuera de la zona de peligro. Cuando ello sea imposible, estarán cerrados en cajas antideflagrantes. C A D E 7817. 5. Los fusibles montados en tablero de distribución serán de construcción tal, que ningún elemento a tensión podrá tocarse involuntariamente. C A D E 7817.

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Trabajos sin tensión Artículo 65.- Para efectuar inspecciones o reparaciones en una instalación o máquina eléctrica, se deberá aislarla de toda fuente de tensión, mediante un dispositivo de corte, comprobar la ausencia de tensión y colocar la señalización que advierta la realización del trabajo, delimitando claramente la zona. C A D E 7817. Artículo 66.- Para los trabajos en líneas áreas deberán adoptarse todas las medidas tendientes a asegurar su separación de toda fuente de tensión, evitar el contacto accidental con líneas en tensión y prevenir el efecto de las condiciones climáticas. C A D E 7817. Artículo 67.- Cuando el trabajo en líneas aéreas implique tareas en postes, deberá usarse casco protector, cinturón de seguridad y garfios trepadores o escaleras u otros dispositivos de elevación adecuadas. C A D E 7817. Artículo 68.- Para los trabajos en líneas subterráneas deberán adoptarse todas las medidas tendientes a prevenir los efectos de las condiciones climáticas riesgosas. C A D E 7817. Artículo 69.- Cuando se debe trabajar en líneas subterráneas sin ventilación suficiente o en caso de riesgo de incendio, los operarios deberán estar provistos de máscaras respiratorias con provisión de aire y cinturón de seguridad con cable de vida, que sujetará otro operario desde el exterior. C A D 7817. Trabajos con Tensión Artículo 70.- Podrá realizarse trabajos sobre instalaciones o máquinas en tensión solo cuando circunstancias especiales así lo requiera. En ese caso, los trabajos serán ejecutados por personal especializado bajo directa vigilancia del supervisor, con todos los equipos y herramientas necesarios para prevenir accidentes. C A D E 7817. Artículo 71.- Cuando se trabaja con instalaciones o máquinas en tensión, no está permitido el empleo de escaleras metálicas, cintas, métricas, aceiteras u otros elementos de materiales conductores. C A D E 7817. Soldadura Eléctrica Artículo 72.- Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su instalación y utilización las siguientes prescripciones: 1. Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra, debiéndose tener en cuenta estas dos situaciones: a. Puesto de Trabajo Fijo. La masa del equipo y la pinza pueden ser la misma, siempre que se garantice la equipotencialidad entre diversas masas accesibles, máquina de soldar, mesa de trabajo, pieza etc., y que el dimensionado de los conductores de protección (de conexiones entre masas) esté diseñado para poder soportar las intensidades previstas para el circuito de soldeo sin calentamientos excesivos. El conjunto equipotencial debe reunirse a tierra. C A D E 7817. b. Puesto de Trabajo Móvil. En este caso no deben realizarse la conexión de la pinza de soldeo a la masa del equipo de soldadura. C A D E 7817. La pinza deberá estar conectada directamente a la masa metálica que deba soldarse debiendo garantizar por todos los medios una perfecta conexión eléctrica. C A D E 7817. 2. Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados. C A D E 7817. 3. Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes interiores bajo tensión. C A D E 7817. 4. Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano estarán correctamente aislados. C A D E 7817

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5. La tensión de vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no superará los 32 voltios. C A D E 7817. Los equipos de soldadura deberán tener incorporados limitadores de tensión de vacío para conseguir esta tensión máxima. Cuando por razones técnicas sea necesario superar la tensión de 32 V se deberá adoptar precauciones adecuadas como por ejemplo aislar al operario. C A D E 7817. 6. Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte que interrumpa el circuito de alimentación así como un dispositivo de protección contra sobrecargas; regulados, como máximo al 200 por 100 de la intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en que los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad. C A D E 7817. 7. Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las instrucciones apropiadas para: a. Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los portaelectrodos cuando no sean utilizados. C A D E 7817. b. Evitar que los portaelectrodos entre en contacto con objetos metálicos. C A D E 7817. c. Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las piezas metálicas que se encuentren en su proximidad inmediata. C A D E 7817. Equipos y Herramientas Eléctricas Portátiles Artículo 73.- Los equipos y herramientas eléctricas portátiles cumplirán las siguientes prescripciones: 1. La tensión de alimentación en las herramientas eléctricas portátiles de cualquier tipo no podrá exceder de 250 voltios con relación a la tierra. Si están provistas de motor tendrán dispositivo para unir las partes metálicas accesibles del mismo a un conductor de protección. C A D E 7817. 2. En los aparatos y herramientas eléctricas que no lleven dispositivos que permitan unir sus partes metálicas accesibles a un conductor de protección, su aislamiento corresponderá en todas sus partes a un doble aislamiento reforzado. C A D E 7817. 3. Cuando se empleen herramientas eléctricas portátiles en emplazamientos muy conductores, éstas estarán fabricadas para ese uso o se aislarán por medio de un transformador o se protegerán con un disyuntor diferencial. C A D E 7817. 4. Los cables de alimentación de las herramientas eléctricas portátiles estarán protegidos por material resistente que no se deteriore por roces o torsiones no forzadas. C A D E 7817. 5. Se evitará el empleo de cables de alimentación largos al utilizar herramientas eléctricas portátiles, instalando enchufes en puntos próximos. C A D E 7817. 6. Las herramientas portátiles de mano llevarán incorporado un interruptor debiendo responder a las siguientes prescripciones: a. Deberán tener un dispositivo de conexión que exija que el operador lo tenga permanentemente accionado para que la herramienta se mantenga en marcha. C A D E 7817. b. El interruptor estará situado de manera que se evite el riesgo de la puesta en marcha intempestiva de la herramienta cuando no sea utilizada. C A D E 7817. 7. Las lámparas eléctricas portátiles serán alimentadas con una tensión no mayor de 32 voltios, salvo que se utilice un disyuntor diferencial. C A D E 7817. Riesgo Eléctrico en Canalizaciones Artículo 74.- Para ejecutar canalizaciones subterráneas en vía pública, se requerirá de UTE información exacta del tendido planialtimétrico de conductores eléctricos. C A D E 7817. El Organismo podrá documentar dicha información mediante planos precisos o señalizaciones en sitio de cruces u otros que pudieren interferir las canalizaciones. C A D E 7817. En los puntos de interferencia señalados, la empresa recurrirá a procedimiento de canalización de avance controlado hasta su localización. C A D E 7817.

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CAPÍTULO V - MÁQUINAS Artículo 75.- No se permitirá el trabajo con máquinas a aquellas personas que no posean los conocimientos para su utilización. C A D E 7817. Artículo 76.- Las máquinas que tengan puntos o zonas de peligro debido a partes móviles y/o riesgo de proyección de partículas, deberán estar provistas de protecciones o dispositivos de seguridad apropiados, empleándose prioritariamente protectores fijos. C A D E 7817. Artículo 77.- Después de realizar reparaciones o mantenimiento en los que deba quitarse la protección, se hará previo a su utilización una revisión para asegurar que los dispositivos de seguridad han sido restablecidos a sus condiciones normales de trabajo. C A D E 7817. Artículo 78.- No se podrá realizar trabajos de mantenimiento, reparación o limpieza con las máquinas en movimiento. C A D E 7817. Artículo 79.- Deberá prestarse especial atención a la seguridad en los alrededores de las máquinas, los que deberán estar libres de todo objeto. C A D E 7817. EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE Disposiciones Generales Artículo 80.- Queda prohibido el ascenso o descenso de personas en equipos de elevación no habilitados a tal fin por la autoridad competente. C A D E 7817. Artículo 81.- Las tareas de arenado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizados bajo la responsabilidad de Técnico competente, y por lo personal idóneo y experiente, que estará sometido a supervisión especial. C A D E 7817. Artículo 82.- Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal requerido, así como prever los elementos para su correcta utilización (cinturones de seguridad y sus puntos de enganche efectivo, etc.). C A D E 7817. Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad que no ponga en peligro el sistema, en la eventualidad de una situación de razonable sobrerequerimiento. C A D E 7817. Artículo 83.- A partir de la vigencia del presente decreto, los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas la carga máxima y las condiciones especiales de instalación, tales como contrapesos, fijación, etc. C A D E 7817. Artículo 84.- La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y se hará siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo. C A D E 7817. Cuando sea de absoluto necesidad la elevación de las cargas en sentido oblicuo, se tomarán las máximas precauciones de seguridad por parte del encargado del trabajo. La comunicación entre ]es personas involucradas en ]es operaciones de elevación y transporte de cargos se efectuará mediante señales codificadas. C A D E 7817. Artículo 85.- Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y de dirigir las maniobras, serán adecuadamente instruidas debiendo conocer el código de señales convenido. C A D E 7817. Artículo 86.- Cuando después de izada la carga se observa que no está correctamente asegurada, el maquinista hará sonar la señal de precaución y descenderá la carga para su arreglo. C A D E 7817. Artículo 87.- No se dejarán los aparatos de izar con carga suspendida. C A D E 7817. Artículo 88.- Se prohibe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas. C A D E 7817. Cuando sea necesario guiar las cargas se utilizarán cuerdas, ganchos, etc. C A D E 7817.

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Artículo 89.- Cuando el operador de un aparato de izar no tenga dentro de su campo visual las zonas por las que se debe pasar la carga, se empleará uno o varios trabajadores para efectuar las señales adecuadas para la ejecución correcta de las operaciones. C A D E 7817. Artículo 90.- Se prohibe la permanencia de trabajadores en la vertical de las cargas. C A D E 7817. Guinches Artículo 91.- Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial los sistemas de frenos tendrán características de diseño y construcción que aseguren una respuesta segura en cualquier circunstancia de uso normal. C A D E 7817. Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de servicios y sometidos a las reparaciones necesarias. C A D E 7817. Las eslingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a especial atención y se tratarán con el criterio anterior. C A D E 7817. Artículo 92.- Se deberá asegurar una comunicación clara entre el operador y el personal que depende de la operación del guinche. C A D E 7817. La misma se podrá realizar mediante sistema oral o mediante señales que no permitan errores de comunicación o que reduzcan a un mínimo razonable esta posibilidad. C A D E 7817. Artículo 93.- Las tareas de cambio de torreta piso a piso, que reviste condiciones particulares de riesgo, serán especialmente atendida para minimizar los mismos. C A D E 7817. Artículo 94.- Se deberá proteger el tramo horizontal de la linga y los elementos móviles del motor. C A D E 7817. Artículo 95.- Se prohibe el uso de guinches y equipos de izar para el transporte de personas. C A D E 7817. Torre Grúas Artículo 96.- En la utilización de Torre - grúas los operarios tendrán formación adecuada para un manejo correcto de las mismas. C A D E 7817. Por su parte el empleador proporcionará las instrucciones para una ubicación segura. C A D E 7817. Estas instrucciones se ajustarán a lo establecido por el fabricante del equipo en especial en lo que refiere a: 1. Evitar el desprendimiento, alteración de la posición de los materiales transportados. C A D E 7817. 2. Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamientos del cable de elevación. C A D E 7817. 3. Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán ajustar los lastres de bases y contrapluma. C A D E 7817. Artículo 97.- En igual forma se aplicarán las instrucciones del fabricante, en todo lo relacionado con las grúas empotradas (macizos de anclaje y cuando corresponda, marcos de empotramiento, y arriostramientos necesarios). C A D E 7817. Artículo 98.- Se tendrán en cuenta las siguientes precauciones: 1. Las plataformas de trabajo deberán procurar una ubicación tal que el gruista puede dominar visualmente toda el área de trabajo de la grúa. C A D E 7817. 2. La grúa no permanecerá por ningún motivo, con carga suspendida. C A D E 7817. 3. Cuando la grúa no esté en uso deberá preverse un anclaje adecuado con mordazas de sujeción de la torre al carril. C A D E 7817.

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4. La grúa no debe estar en movimiento ni mantener carga suspendida cuando el viento pueda aparejar riesgos. Vientos de 60 Km. por hora son indicadores de referencia para suspender las maniobras. Si los vientos adquieren una velocidad superior a los 80 Km. por hora, se debe detener inmediatamente la torre grúa, colocándose en lugar donde ofrezca suficiente protección dejando en esos casos el paso libre para que la pluma pueda orientarse en favor del viento. C A D E 7817. 5. Las distintas partes de las torres grúas dispondrán de toma de tierra. Estarán equipadas con dispositivos de señal sonora de accionar voluntario. C A D E 7817. 6. Para evitar la salida de la torre grúa de la guía y su desplome se colocarán en los extremos topes o parachoques y dispositivos limitadores automáticos de recorrido de la grúa, ajustados de tal forma que esta quede detenida como mínimo a un metro de los topes o parachoques. C A D E 7817. Artículo 99.- Cuando deban trabajar simultáneamente más de una torre grúa en lugares próximos, se observarán en su ubicación y desplazamientos las precauciones necesarias para evitar toda posibilidad de choques de los equipos o sus cargas, con el empleo de limitadores de giro y maniobra. C A D E 7817. Artículo 100.- Toda torre grúa estará provista de un limitador de par y un seguro de carga máxima, ambos según las indicaciones del fabricante. C A D E 7817. Artículo 101.- Las vías se asentarán en terrenos firmes y horizontales tanto longitudinal como transversalmente, sobre una base de arena y grava bien apisonada donde se apoyarán los durmientes. Las juntas de los carriles coincidirán con las traviesas, a casos de curvas el radio de curvatura será constante. C A D E 7817. Eslingas Artículo 102.- Todas las eslingas deben estar construidas con cadenas y cables de resistencia suficiente para soportar los esfuerzos a que serán sometidas, cumpliendo las siguientes prescripciones: Al calcular una eslinga para soportar una carga determinada hay que tener en cuenta que, cuando los ramales no trabajan verticales, el esfuerzo que realiza cada ramal crece al aumentar el ángulo que los ramales forman entre sí. C A D E 7817. Suponiendo que la carga se reparta de modo uniforme entre todos los ramales, el esfuerzo que deberá soportar cada uno de ellos se determinará mediante cálculo geométrico correspondiente al ángulo que forme. C A D E 7817. En ningún caso se utilizarán eslingas cuyos ramales formen un ángulo superior a 90 grados. C A D E 7817. 2. Se emplearán separadores que garanticen que cuando las cargas se eslinguen en dos puntos no se produzca el corrimiento de éstos. C A D E 7817. 3. Cuando se utilicen eslingas múltiples se deberá distribuir la carga lo más uniformemente posible entre los distintos ramales. C A D E 7817. 4. Cuando se utilicen eslingas múltiples los extremos superiores de las mismas deberán estar recogidas mediante un anillo o manguito, y no enganchadas separadamente en el gancho elevador. C A D E 7817. 5. Para las eslingas, cualquiera que sea el material, la carga de maniobra o trabajo será como máximo la quinta parte de su carga de rotura. C A D E 7817. Ganchos Artículo 103.- Los ganchos cumplirán las siguientes prescripciones: 1. Los ganchos serán de acero o hierro forjado y estarán provistos de pestillo u otros dispositivos de seguridad para evitar que las cargas puedan soltarse. C A D E 7817. 2. Los ganchos deberán elegirse en función de la carga o del esfuerzo de tracción que tienen que trasmitir. C A D E 7817. 3. Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las eslingas no deben tener aristas vivas. C A D E 7817. 4. La carga de trabajo será como máximo la quinte parte de la carga de rotura

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A D E 7817. Cables Artículo 104.- Los cables de los aparatos de izar serán de construcción y tamaño apropiado para las operaciones en que se hayan de emplear y cumplirán las siguientes prescripciones: 1.- Los ajustes de ojales y los lazos para los ganchos, anillos o argollas estarán provistos de guardacabos resistentes. C A D E 7817. 2. Cuando se realice un terminal con abrazaderas, el número mínimo de éstas para asegurar el terminal se calculará dividiendo el diámetro del cable en milímetros por 6, tomando la cifra entera por exceso pero sin que sea nunca inferior a 2. C A D E 7817. 3. Entre las abrazaderas debe guardarse una distancia aproximadamente 6 veces el diámetro del cable. C A D E 7817. Para la colocación de las abrazaderas, se recomienda poner el fondo de la "U" sobre el hilo muerto y las placas de ajuste sobre el hilo tirante, con lo que se evita comprimir la parte del cable sometida a la tensión de trabajo. Las tuercas deben apretarse sucesiva y gradualmente. Se recomienda por su mayor seguridad la utilización de terminales con casquillo a presión o con metal fundido. C A D E 7817. 4. Los ojales y los lazos para los ganchos, anillos y demás panes de los cables sometidos a esfuerzo de tensión directa, serán capaces de soportar una carga, igual a la carga máxima admisible multiplicada por un factor igual a 6 como mínimo. C A D E 7817. 5. Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes u otros defectos. C A D E 7817. 6. Se controlará periódicamente el número de hilos rotos en cada conjunto o torón, desechándose aquellos cables que los poseen en más de diez por ciento, contados a lo largo de tramos del cableado, separados entre sí por una distancia inferior a ocho veces su diámetro. C A D E 7817. 7. El diámetro de los tambores de los aparatos de izar, no será inferior a 30 veces el del cable siempre que sea también 300 veces el diámetro del alambre mayor. C A D E 7817. Cuerdas Artículo 105.- Las cuerdas de los aparatos de izar no se deslizarán sobre superficies ásperas o en contacto con tierra, arena o sobre ángulos o aristas cortantes, a no ser que se encuentren debidamente protegidas. C A D E 7817. No se depositarán en locales donde estén expuestas a contacto con sustancias corrosivas. C A D E 7817. Artículo 106.- Las gargantas de las poleas se acomodarán para el fácil desplazamiento y enrollado de los eslabones de las cadenas. C A D E 7817. Cuando se utilicen cables o cuerdas, las gargantas serán de dimensiones adecuadas para que ellos puedan desplazarse libremente y su superficie será lisa y con bordes redondeados. C A D E 7817. Carretilla y Carros de Mano Artículo 107.- Serán de material resistente en relación a las cargas que hayan de soportar y de modelo apropiado para el transporte a efectuar. C A D E 7817. Artículo 108.- Las ruedas serán de diseño y materiales que disminuyan al mínimo el esfuerzo necesario para manejarlas, si la operación lo permite el material se seleccionará para disminuir el deterioro del piso. C A D E 7817.

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Medios de Transporte Automotor Artículo 109.- Todos estos vehículos estarán provistos de luces, frenos, espejo retrovisor, dispositivos de aviso sonoros y tendrán indicación visible de su capacidad máxima a izar o transportar. En caso de detenerse en superficies inclinadas se bloquearán las ruedas. C A D E 7817. Artículo 110.- En estos vehículos sólo podrá viajar el conductor del mismo, salvo que estén especialmente diseñados para transporte de acompañantes. C A D E 7817. Herramientas Manuales Artículo 111.- Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de emplear, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos a los que están destinadas. Las herramientas manuales serán templadas, acondicionadas y reparadas únicamente en lugar adecuado y por personas debidamente calificadas. C A D E 7817. Artículo 112.- Las herramientas manuales cumplirán las siguientes prescripciones: 1. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. C A D E 7817. 2. Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensión adecuada para facilitar la sujeción segura de la herramienta, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario. C A D E 7817. 3. Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas. C A D E 7817. 4. Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de limpieza. C A D E 7817. Artículo 113.- Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz cumplirá las siguientes prescripciones: 1. Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones peligrosas. C A D E 7817. 2. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos con aislamientos o protegidos con fundas o pantuflas que, sin entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad compatibles con el trabajo. C A D E 7817. Artículo 114.- Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes prescripciones: 1. Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionado el gatillo por el operario y las mangueras y sus conexiones estarán firmemente solidarias a los tubos del aire a presión. C A D E 7817. 2. Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido a las herramientas neumáticas portátiles estarán: a. Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas; b. Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas por medio de acoples de cierres rápido de calidad comprobada; c. Mantenidas fuera de los pasillos y los pasajes a fin de reducir los riesgos de caídas y daños a la manguera. C A D E 7817. 3. Se prohibe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo con la presión del equipo neumático; deberán ser quitadas a mano. C A D E 7817. 4. Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea necesario proceder al cambio de la "herramienta" del equipo neumático portátil o efectuar alguna tarea que no sea una operación regular. C A D E 7817. 5. Queda absolutamente prohibido el aseo del cuerpo o de las ropas de trabajo con aire comprimido, así como del piso en presencia de operarios trabajando. C A D E 7817.

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Sierra Circular Artículo 115.- Estarán provistas de resguardos que cubran la parte expuesta de la sierra, por encima de la mesa, debiéndose ajustar automáticamente a las necesidades de uso. C A D E 7817. Estos resguardos serán fácilmente regulables o autorregulables, protegiendo al trabajador contra el contacto accidental con la hoja, proyecciones de partículas o dientes de sierra rotos. C A D E 7817. Artículo 116.- Estarán provistos de cuchillas divisoras, sólidas, rígidas, fácilmente regulables. El ancho de la abertura de la mesa para el paso de la hoja será lo más reducido posible. C A D E 7817. Artículo 117.- Para todas las piezas que sea posible, se utilizarán guías y empujadores en las sierras circulares alimentadas manualmente. C A D E 7817. Artículo 118.- Contarán con un dispositivo de corte de energía de fácil acceso para el trabajador. C A D E 7817. Artículo 119.- La mesa de las sierra estará protegida en su parte inferior, de manera de impedir el acceso accidental a las partes móviles. C A D E 7817. Hormigoneras Artículo 120.- Todos los engranajes, cadenas, rodillos, poleas y correas deberán estar resguardados, para evitar contactos accidentales con los mismos. C A D E 7817. Artículo 121.- La llave de corte deberá ser de fácil acceso para el operario, sin necesidad de entrar en contacto con partes mecánicas de la máquina. C A D E 7817. Artículo 122.- En las hormigoneras eléctricas, el volante deberá estar aislado eléctricamente, mediante material apropiado. C A D E 7817. Artículo 123.- En las hormigoneras semifijas o de pala o cuchara se prohibirá a los trabajadores pasar por debajo de la cuchara o pala. C A D E 7817. Antes de abandonar el trabajo, el operario dejará la cuchara apoyada en el suelo. C A D E 7817. Artículo 124.- En las plantas hormigoneras será obligatorio proteger mediante rejillas, las tolvas en la que pudiera caer una persona. C A D E 7817.

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CAPÍTULO VI - DEMOLICIONES y EXCAVACIONES Demoliciones Artículo 125.- Antes de iniciarse las obras de demolición se deberá comunicar a la Inspección General del Trabajo. Se solicitará el corte de los servicios que representen peligro y las indicaciones necesarias para evitar roturas en instalaciones exteriores. C A D E 7817. Artículo 126.- Se instalarán vallas y avisos apropiados alrededor de la zona de peligro que circunde la construcción a demoler, a fin de impedir el acceso a la misma a personas no autorizadas. C A D E 7817 Artículo 127.- Cuando se trate de demoler edificios de más de un piso, se hará progresivamente por piso, empezando por el superior, no permitiendo que se acumulen escombros u otros materiales en cantidad tal que peligre la estabilidad de la estructura. C A D E 7817. Artículo 128.- Queda terminantemente prohibido arrojar hacia afuera del edificio el material o escombro procedente de las demoliciones. C A D E 7817. Artículo 129.- Los trabajadores deberán disponer de lugares de Paso seguros conservando las escaleras el mayor tiempo posible, no debiendo quitarse las barandas mientras dichas escaleras permanezcan en uso. C A D E 7817. Queda prohibido el ascenso y circulación sobre muros internos y externos como así el tránsito o pasaje por debajo de la zona a cuya demolición se proceda. C A D E 7817. Artículo 130.- Se deberá instalar una plataforma de protección a lo largo de la parte exterior de los muros, que proteja de la caída de escombros. Esta plataforma deberá ser desplazada a medida que avance el trabajo de demolición, de modo que siempre se encuentre a no más de tres metros por debajo del nivel de trabajo. C A D E 7817. Esta plataforma tendrá un ancho mínimo de 2.50 metros y una superficie continua, con una inclinación de treinta grados hacia adentro. C A D E 7817. En ningún caso se utilizará esta plataforma como pasaje o depósito de escombros y materiales debiendo cerrarse su acceso. C A D E 7817. La plataforma de protección deberá ser calculada en función de la carga probable a soportar. C A D E 781 Artículo 131.- No se dejará ninguna construcción en curso de demolición en un estado que corra riesgo de desplomarse, sin vallado de seguridad. C A D E 7817. Artículo 132.- Cuando se utilice para la demolición de cualquier tipo de estructura martillos neumáticos o similar, el mismo deberá estar sujeto mediante cuerdas u otros, en algún elemento fijo de forma tal que la caída de éste no comprometa la estabilidad e integridad física de los trabajadores. C A D E 7817. Artículo 133.- La demolición de los muros debe hacerse en forma gradual y bajándose todos los muros simultáneamente. C A D E 7817. En caso de tener que demoler una zona antes que otra, se dejarán los muros escalonados, pero nunca cortados a plomo. C A D E 7817. Artículo 134.- Cuando los muros medianeros estén en condiciones precarias de estabilidad y se haga dificultoso su apuntalamiento, se dejarán los muros perpendiculares escalonados a manera de contrafuerte. C A D E 7817. Artículo 135.- Cuando se trate de demoler techo de chapa de hierro, o fibrocemento se procederá en el siguiente orden: primero se quitarán las chapas, luego las correas y por último las cerchas u otro elemento resistente. C A D E 7817. Para retirar las chapas se quitarán por hiladas, colocando tablones convenientemente apoyados y afirmados para permitir el trabajo seguro del personal. C A D E 7817. Para bajar manualmente las cerchas y correas se construirá el andamio necesario y se utilizarán aparejos. C A D

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7817. EXCAVACIONES Disposiciones Generales Artículo 136.- Antes de comenzar el trabajo de excavación una persona competente debe comprobar la estabilidad del terreno. C A D E 7817. Artículo 137.- Antes de iniciar obras de excavación se deben cortar los servicios que representen peligro. C A D E 7817. Artículo 138.- Se deben señalizar convenientemente todas las excavaciones con profundidad mayor a 1,20 metros. C A D E 7817. Paredes de la excavación Artículo 139.- Se debe examinar las paredes de la excavación en los siguientes casos: 1. Después de una interrupción de trabajo de más de un día; 2. Después de un desprendimiento de tierras; 3. Después de sobrevenir daño al apuntalamiento; 4. Después de fuertes lluvias; 5. Cuando se encuentren suelos heterogéneos. C A D E 7817. Artículo 140.- Se deben prever dos medios o vías de salida en toda excavación. C A D E 7817. Artículo 141.- Cuando en la excavación se aprecien capas fácilmente desmoronables, debe procederse a su remoción con las precauciones necesarias. C A D E 7817. Artículo 142.- Se debe evitar, en la medida de lo posible, la presencia de agua en excavaciones. C A D E 7817. Pozos y zanjas Artículo 143.- No se debe penetrar en pozo o espacio subterráneo sin verificar antes la atmósfera en grado de comprobar que no exista una concentración peligrosa de gases nocivos. C A D E 7817. Artículo 144.- En terrenos desmoronables se deben encofrar o revestir las paredes de pozos a medida que se profundizan de modo que entre el fondo del pozo y el borde inferior de encofrado no se sobrepase 1,50 metros. C A D E 7817. Artículo 145.- Los pozos en terrenos inundados deben estar provistos de medios que permitan la extracción del trabajador sin acceder al mismo. C A D E 7817. Artículo 146.- Cuando sea necesario el bombeo constante deberá disponerse de equipos por duplicado. C A D E 7817. Artículo 147.- Ningún trabajador puede permanecer en el fondo de un pozo cuando simultáneamente se emplean mecanismos de extracción mecánica de tierra en el interior del mismo, que representen peligro, Artículo 148.- En terrenos desmoronables los pozos próximos a excavaciones en proceso no deberán ser rellenados, cuando el relleno suponga cargas horizontales que comprometan la estabilidad de dichas excavaciones. C A D E 7817. Artículo 149.- En zonas próximas a pozos en los que se esté trabajando, no se permitirá el acceso de maquinaria pesada o de camiones. C A D E 7817. Artículo 150.- No se deberán zapar terraplenes desmoronables no apuntalados. C A D E 7817.

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CAPÍTULO VII - MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Disposiciones Generales Artículo 151.- En los trabajos en que se requieran medios de protección para defender la salud y seguridad del trabajador, éstos serán de uso obligatorio y deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita, así como las instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer aquellos elementos necesarios para los mismos. C A D E 7817. El tipo de protector y los materiales que se empleen en su confección, deberán ser adecuados al uso a que se los destina, cuidando que no dificulten el trabajo ni perjudiquen el operario. C A D E 7817. Cuando estos medios de protección personal deban pasar de un trabajador a otro, deberán ser sometidos a una adecuada higiene o desinfección. C A D E 7817. Artículo 152.- La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los medios preventivas de carácter general, conforme a lo dispuesto por este Reglamento. C A D E 7817. Artículo 153.- Los equipos de protección personal permitirán la realización del trabajo sin molestias exageradas para quien lo ejecuta ni entrañarán por sí mismos peligro. C A D E 7817. Artículo 154.- El trabajador deberá cuidar, que los medios de protección, se mantengan en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, de cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de dichos elementos. En caso de mal uso o extravío, el empleador podrá exigir la reposición de los mismos. Luego de su uso los elementos de protección personal deberán ser guardados limpios y protegidos. C A D E 7817. Artículo 155.- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, se prohibe el ingreso y/o permanencia dentro de la obra, a todo trabajador que tenga afectada su capacidad sicomotriz, por ingestión de alcohol y/o consumo de drogas. C A D E 7817. Artículo 156.- Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados, tales como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las medidas de prevención tales como comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas de aire limpio exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate, etc. En estos casos deberá disponerse siempre de personal que desde lugar seguro, vigile al trabajador y pueda prestar servicio de rescate. C A D E 7817. Artículo 157.- Se proporcionará al personal ropa impermeable de goma o similar en tareas bajo la lluvia que por sus características no pueden suspenderse. C A D E 7817. Artículo 158.- Los trabajadores ocupados en la construcción o reparación de carreteras, caminos, calles, etc., en riesgo con el tráfico, deben estar provistos de chalecos señalizadores de alta visibilidad y protegidos de los vehículos mediante empalizadas, señales, luces, vigías u otros medios eficaces. C A D E 7817. Protección de la Cabeza Artículo 159.- Será obligatorio durante el horario de trabajo el uso de casco de seguridad para toda persona que permanezca o transite por la obra. C A D E 7817. Protección de los Ojos Artículo 160.- En los trabajos en que puedan producirse lesiones en los ojos por proyección de partículas se utilizarán anteojos o pantallas transparentes de protección. C A D E 7817. Protección de los Oídos Artículo 161.- Cuando el nivel sonoro supere los 85 DbA., será obligatorio adoptar las medidas necesarias a fin de eliminar o reducir el nivel sonoro. Cuando dichas medidas no logren reducirlo el valor máximo preindicado, será obligatorio proveer al trabajador de protectores auditivos que aseguren la necesaria atenuación. C A D E 7817.

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Protección Respiratoria Artículo 162.- Todo el personal que sea ocupado en la realización de trabajos en ambientes en los que existen contaminantes en el aire que puedan resultar lesivos para la salud, tales como polvos, humos, niebla, aerosoles, vapores o gases deberán ser provistos de medios de protección respiratoria adecuados a cada riesgo. C A D E 7817. Artículo 163.- Las medidas de protección respiratoria serán necesariamente independientes del medio ambiente cuando: 1. Existan deficiencias en el nivel de concentración de oxigeno (por debajo del 18% de oxígeno en volumen). C A D E 7817. 2. Los niveles de contaminación del aire puedan alcanzar riesgo inmediato para la vida. C A D E 7817. Artículo 164.- Los protectores deberán evitar filtraciones y serán de material apropiado para evitar la irritación de la piel. C A D E 7817. Deberán mantenerse en óptimo estado de conservación, cambiando los filtros mecánicos cada vez que la respiración sea dificultosa para el trabajador. C A D E 7817. Los filtros químicos serán reemplazados después de cada uso, y si no fueran utilizados, como mínimo una vez al año. C A D E 7817. Protección de las Manos Artículo 165.- Será obligatorio utilizar guantes o manoplas de cuero, o similar, en las siguientes tareas: Picados varios, traslado de materiales (cerámicas, piedras, baldosas y ladrillos), acarreo de hierro y al fundir plomo los sanitarios. C A D E 7817. Artículo 166.- Será obligatorio utilizar guantes de goma por los operarios que tengan contacto directo con mezcla, hormigón fresco, asfalto (frío o caliente), o realicen las siguientes tareas: Revoques, alisados con portland, colocación de pisos (monolíticos o calcáreos),revestimientos cerámicos y para los trabajadores sanitarios cuando encabecen caños de hormigón. C A D E 7817. Protección de los Pies: Calzado Artículo 167.- Será obligatorio utilizar calzado impermeable de goma o similar con suela antideslizante en trabajos dentro del agua, barro, hormigón fresco o similares, a fin de evitar todo contacto con el agua. C A D E 7817. Artículo 168.- Será obligatorio utilizar calzados de seguridad con puntera de acero por los operarios que trabajen en el banco de herrero. C A D E 7817. Artículo 169.- Será obligatorio utilizar calzado con suela resistente a la perforación por los operarios que trabajen en acarreos generales o limpiezas, cuando existan elementos punzantes que representen peligro y en desencofrados. C A D E 7817. Cinturón de Seguridad Artículo 170.- Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad, en aquellos trabajos realizados en condiciones tales, que el trabajador esté expuesto a caídas libres de tres o más metros de altura y en aquellos realizados en excavaciones o espacios confinados en que pueda ser necesario izar al trabajador. C A D E 7817. El empleador será responsable de que el número de cinturones de seguridad llene las necesidades de cada obra. C A D E 7817. Artículo 171.- El cinturón de seguridad y la cuerda de amarre (cuerda que une el cinturón al punto de amarre), serán de fibra natural o sintética de suficiente resistencia, estando prohibido el cable metálico. C A D E 7817. La cuerda de amarre será de largo tal que no permita una caída libre de más de 1,50 metros. C A D E 7 Artículo 172.- Cuando sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el empleador deberá proveer lugares de anclaje del mismo, que posea resistencia suficiente. C A D E 7817. Se prohibe el anclaje del cinturón de seguridad en otros lugares que no sean los provistos para tal fin.

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C A D E 7817. CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 173.- Los capataces y en general, todos los que tengan bajo su dirección y vigilancia obreros, deberán advertir a éstos sobre los riesgos de las tareas diferentes de lo habitual a realizar y ejercer vigilancia sobre la obra de los mismos impartiendo órdenes precisas, a fin de que con su experiencia y prudencia puedan, en lo posible, evitar accidentes de trabajo. C A D E 7817. Artículo 174.- Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas en el presente decreto, así como las órdenes que para tal efecto le sean dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las protecciones de la maquinaria y a utilizar los equipos de protección personal que se les proporcione. C A D E 7817. El incumplimiento los hará pasibles de sanciones disciplinarias de severidad progresiva. C A D E 7817. Artículo 175.- Créase una Comisión Tripartita en el área de la Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción, integrada por un delegado de la Cámara de la Construcción del Uruguay, un delegado del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos y un Delegado de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de interpretar el presente decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que se realicen y recabar asesoramiento de otras entidades públicas y/o privadas. C A D E 7817. Esta Comisión tomará sus resoluciones por consenso. C A D E 7817. Artículo 176.- Deróganse los artículos 47 a 73 inclusive del decreto de fecha 22 de enero de 1936, decreto de fecha 16 de octubre de 1942, resolución de fecha 23 de abril de 1982 de la Inspección General del Trabajo referente a Torres Grúas, y demás disposiciones que se opongan al presente decreto. C A D E 7817. Artículo 177.- A partir de la vigencia del presente decreto, a las actividades de la Industria de la Construcción definidas en el Capítulo I, no se les aplicarán las disposiciones del Decreto No. 406/988 de 3 de junio de 1988. C A D E 7817. Artículo 178.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley No. 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1967. C A D E 7817. Artículo 179.- Comuníquese, publíquese, etc. C A D E 7817. (Pub. D.O. 24.5.90)