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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD JURÍDICA • UNIDAD CONTABLE REGIONAL
MVC NTC
REPRESENTA RESOLUCIÓN N° 12, DE 2020, DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA.
. _ (-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 2
'1 0 JUN 2020 N' 1.291
IIII kg01111 III
ANTOFAGASTA,
Esta Entidad »de Control no-- ha dádó curso al documento del rubro, que autoriza trato directo calificado como emergencia, urgencia e imprevisto, orden de compra, posterior pago y que aprueba contrato al proveedor Limpieza Industrial Chile SpA, RUT 77.141.214-9, por el proyecto de sanitización de edificios públicos en la región de Antofagasta, por emergencia COVID-19, de acuerdo, y sin que ello sea taxativo, a las siguientes observaciones:
1) El contrato transcrito en el resuelvo 4 de la resolución estudio, no satisface las exigencias mínimas previstas en el artículo 64, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el 'Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, tales como, y sin que ello resulte taxativo, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación.
2) . La trascripción del texto del contrato en el acto administrativo analizado, difiere del documento acompañado qué se aprueba, ello en la comparecencia del instrumento, específicamente en el, detalle del domicilio del proveedor.
1' 3) Además, no se aparejó copia de
la_garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a indicado en el contrato y términos de referencia del caso,'
4) En otro orden - de consideraciones, no se han acompañado .antecedentes que permitan verificar que el singularizado proveedor es hábil para contratar con la institución conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393.
AL SEÑOR INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÁNTOFAGASTA PRESENTE
José de San Martín 2972, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail: [email protected]
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA .
UNIDAD JURÍDICA UNIDAD CONTABLE REGIONAL
Por lo anteriormente expuesto, se . representó él acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Claudia blelra e
Contralor Regional
Contraloría Regional de Antofagasta
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CONTRALORIA REGIONAL ANTOPAGAST/ .
DEVUELTO POR OFICIO N
MAT.: AUTORIZA TRATO DIRECTO CALIFICADO COMO
EMERGENCIA, URGENCIA O IMPREVISTO, ORDEN DE
COMPRA, POSTERIOR PAGO y APRUEBESE CONTRATO AL
(7-0NTRALORIA '3ENERAL DE LA REPÚBLICA PROVEEDOR LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:
REGIÓN 2 mo 1 291 77.141.214-9; POR EL PROYECTO DE SANITIZACióN DE
;10 JUN 2020 EDIFICIOS PUBLICOS, EN LA REGION DE ANTOFAGASTA, por
IZ 1\ Emergencia cok/id-19.
1 22_020w,0,291
RESOLUCIÓN N° 12 •
ANTOFAGASTA, 12 de mayo de 2020 .
VISTOS:
La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios; el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,'que
aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; la resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la
Contraloría General 'de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de
toma de razón; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio ele Salud, y sus modificaciones
posteriores dispuestas por los decretos Nrs 6' y 10, del mismo año y Ministerio; el
decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores
dispuestas por los decretos N°s 106 y 107, ambos del mismo año y Ministerio; Decreto
Supremo Nº 498 de fecha 22 de octubre del 2019 del Minist'erio del Interior y
Seguridad Pública, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, como es de público conocimiento, desde la segunda quincena de diciembre
de -2019, se ha producido un brote de un vírus denominado "Coronávirus" o
"COVID-19", momento desde el cual se advirtió sobre su rápida propagación. En
este sentido, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud,
(OMS) declaró que et mencionado brote constituía una Emergencia de Salud
Pública de ImportánCia Internacional, conminando a todos los países a adoptar las
medidas necesarias ante esta Emergencia.
2. Que, como consecuencia de los hechos descritos en el considerando anterior,
• mediante el decreto N° 4, dé 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de •
febrero del mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio
nacional por el periodo 'de 1 año, sin perjuicio de poner término anticipado si las
condiciones sanitarias así lo permitiesen, o'de prorrogarlo en caso de que estas
no mejorasen. Al respecto, - por el mismo acto reseñado, así como por sus
modificaciones pbsteriores, dispuestas por los decretos Nos. 6 y 10, de 2020, del
Ministerio dé Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las
Subsecretarías de Salud Pública y 'Redes Asistenciales, a Secretaría; Regionales
Ministeriales de Salud del país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de
Salud Pública, a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y •
a la Superintendencia de Salud, estableciendo, adicionalmente, que los demás
órganos y servicios de la Administración del Estado tendrán el deber de
colaboración y ejecución de las acciones que les sean requeridas por los órganos
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singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria decretada, el
Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido
una serie de medidas sanitarias por 'el brote de "COVID-19", las cuales se
encuentran contenidas,. entre otras, en las resoluciones exentas N°s 180, 183,
188, 194, 200, 202, todas de 2020.
3. Que, la situación expuesta ha derivado en una "calamidad pública" que ameritó
declarar estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio
nacional por un periodo de 90 días, mediante el decreto N' 104, de 2020, del
Ministerio del Interior, publicado el 18 de marzo del mismo año. En el> citado
decreto,-así como en su modificación posterior, dispuesta por el decreto N° 106,
de 2020, del Ministerio del Interior, se ha conferido a los Jefes de la Defensa
Nacional, designados para el efecto, las facultades dispuestas por el artículo 7° de
la ley N° 18.415, destacando la señalada en el numeral 7, que los faculta para
"Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus
empresas o de las municipalidades que se encuentren en lo zona, con el exclusivo
propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las
instrucciones del Presidente de la República". Adicionalmente, se ha dictado el
decreto N° 107, de 2020, del Minilterio del Interior, publicado el 23 de marzo de
2020, por el cual se ha declarado como zonas afectadas por catástrofe a las 346
comunas que componen .el territorio nacional, por un periodo de 12 meses.
4. Que, la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante el Oficio N° 00978, de
fecha 16 de abril del 2020, solicitó la transferencia de fondos de emergencia del
5% del Gobierno Regional de Antofagasta (GORE), el cual fue aprobado por el
Consejo Regional (CORE) en Sesión Ordinaria N° 653° de fecha 20 de marzo del
2020, según consta en el Acuerdo N° 15583-20 de misma data, en donde se
acuerda autorizar la transferencia de saldo disponible del 5% de emergencias del
Gobierno Regional de Antofagasta, para enfrentar el Estado de Excepgión
Constitucional por la catástrofe antes mencionada.
5. Que, mediante el Decreto Ne 657 de fecha 27 de abril de 2020 del Ministerio de
Hacienda, se. modificó el presupuésto del año 2020 del Sector Público,
reduciéndose $4.043.232.000 del Subtitulo 31, Ítem 02, de la Partida 05, Capítulo
62,' Programa 02 del Gobierno Regional de Antofagasta, e incrementándose en,
mismo, monto el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002 de la-Partida 05, Capítulo
10, Programa 01 de la Subsecretaría del Interior.
6. Que,. mediante Resolución N° 117 de fecha 17 de abril del 2020, en trámite de
Toma de Razón ante la Contraloría General de la República, la Subsecretaria del
Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba la transferencia
de recursos a la Intendencia Regional de Antofagasta, por $4.043.232.000, cuya
imputación presupuestaria es 05.10.01.24.03.002 Transferencias a Otras
Entidades Públicas, para atender situaciones de emergencia, del presupuesto de
la Subsecretaría del Interior, año 2020.
7. Que, el Certificado de Imputación y Disponibilidades presupuestarias de la
Subsecretaría del Interior (05.10.01) corresponde al N° 280 de fecha 20.04.2020
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8. Que, el objetivo de esta transferencia es pagar gastos de emergencia
correspondientes a la adquisición de elementos de protección personal (EPP),
ayuda social y sanitización de espacios públicos de transportes, edificios y túneles
sanitarios, enmarcados en la emergencia sanitaria a causa del Nuevo Coronavirus
2019 (2019-nCov).
9. 'Que, las iniciativas que se pretenden financiar son:
PROYECTOS CARACTERISTICAS MONTOS
Elementos de Protección
personal '
EPP $ S00.000.000
Ayuda Social 9400 Adultos Mayores
Prog. Vinculos, Senadis
(En Rsh) Familias Incluidas
En 60% Del Registro Social
De Hogares .
$ 2.673.930.000
Sanitización Túneles de sanitización
Sanitización de espacios
públicos
Sanitización de transporte
público
Sanitización de edificios
públicos
$ 869.302.000
TOTAL $ 4.043.232.000
10. Que, respecto de la iniciativa a financiar PROYECTO: SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS
PUBLICOS, EN LA REGION DE' ANTOFAGASTA, el monto a invertir es de $
350.000.000.
11. Que, en Catálogo electrónico de Convenio marco en www.mercadopublico.cl,
vigente al 11 de mayo del 2020, no se encuentra disponible la SANITIZACIÓN DE
EDIFICIOS PUBLICOS.
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TIENDA CHILECOMPRA EXPRESS
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Brizar par categarGa .!.
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Se han encontrado 0 convenios que poseen la palabra SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS
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12. Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, la Intendencia Región de
. Antofagasta, debe llevar a cabo el proyecto SAN ITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS,
' en la Región de Antofagasta, a través de trato directo por compra urgente.
13. Que, la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y
Prestación de Servicios señala en el artículo 8 letra C Procederá la licitación privada.
o el trato o contratación directa en los casos fundados que a continuación se
señalan: Letra C) del mismo artículo señala:
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución
fundada del jefe superior de lo entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones
especiales para casos de sismos y catástrofes contenidos en la legislación
pertinente.
14. Que, el Decreto 250 Reglamento de la Ley N° 19.886 señala en el Artículo 10
número 3: En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante
resolución fundada del jefe superior de lo entidad contratante, sin perjuicio de las
disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la
legislación pertinente.
15. Que, la causal del artículo 8 letra C no requiere 3 cotizaciones, cumpliéndose lo
dispuesto en el ARTÍCULO 51 PROCEDIMIENTÓ DE TRATO O CONTRATACIÓN
DIRECTA, del Reglamento de la Ley N° 19.886.
16. Que dada la situación de emergencia de que dan cuenta los hechos y decretos
"señalados en los considerandos anteriores, corresponde que se contrate a través
del mecanismo de trato directo en virtud de la causal contenida en el artículo 8*,
letra c), de la ley N° 19.886.
17. Que, la Intendencia Región de Antofagasta a través de Soraya Silva Portilla
• [email protected], invito a cotizar a los siguientes proveedores:
Limpieza Industrial Chile SpA. Rút: 77.141.214-9.; Mail: [email protected]
Ingeniería y ConstruCción Quevedo SA. Rut: 78.925.920-8.; mail: [email protected]
Grupo Comercial One SpA. Rut: 76.837.254-3. ; Mail: [email protected]
Beluz SpA. Rut: 76.957.011-K. Mail: contac-totabeluz.c1;
Cook Elite SpA. Rut: 76.244.475-5. ; Mail: [email protected]
'18. Que, el proyecto SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la kegión de
Antofagasta se adjudicará, a la empresa LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:
77.141.214-9, ya que la oferta enviada da cumplimiento a los términos de
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PROYECTO DE SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS EN LA REGION DE
ANTOFAGASTA.
- El proyecto de sanitización pára Edificios públicos en la Región de Antofagasta, debe
considerar los siguientes inmuebles o construcciones:
EDIFICIOS PUBLICOS DIRECCIÓN, CIUDAD
1. `NTENDENCIA Prat 384 Antofagasta
2 SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Simón Bolívar 523, Antofagasta
3 SEREMIA DE SALUD DE ANTOFAGASTA Matta.1999 Antofagasta
4 ONEMI Orella 1373 Antofagasta
5 Ida ZONA DE CARABINEROS ' ' PRAT 273 Antofagasta
6 PREFECTURA DE CARABINEROS ANTOFAGASTA Manuel Baquedano 450, Antofagasta
7 GOBERNACIÓN PROVINCIAL EL LOA Granaderos 82296. Calama
8 GOBERNACIÓN DE TOCOPILLA Avda. 21 de Mayo N' 1645, Tocopilla .
9 REGISTRO CIVIL ANTOFAGASTA Simón Bolívar 250, Antofagasta
Se requiere que las empresas presenten una propuesta técnica y económica, para la
sanitización de 9 edificios .públicos, de tal forma de realizar prevención de las
enfermedades infectocontagiosas producidas por los microorganismos, para eliminar
agentes patógenos, como virus, bacterias, hongos. La desinfección y sanitización debe
realizarse: en baños higiénicos, sanitarios, baños, duchas, camarines, casinos de
alimentación, salas de reuniones, patio de estacionamientos, espacios comunes,
oficinas, módulos de trabajo, barandas de escaleras, muebles en general, equipamiento,,
pasillos, etc. Se debe detallar.
El objetivo de l'a sanitización es la eliminación de agentes patógenos y evitar su
crecimiento y llevarlos a una tasa en la cual no sean perjudiciales para las personas y no
constituya un problema de salud pública.
La frecuencia de sanitización y desinfección es de 2 veces a la semana por 3 meses,
como propue'sta pero podrá ser modificada en la medida que se requiere, dada la
situación del momento.
La limpieza debe remover suciedad, gérmenes,' escombros en la superficie, lavar y
enjuagar, usar agua, jabón o detergente.
Deben entregar detalles de los insumos a utilizar.
La sanitización en los edificios públicos debe detallarse especificando:
Áreas, parte del equipo, utensilios a limpiar y désinfectar, método a aplicar
Persona responsable de cada tarea
Método y frecuencia de limpieza de desinfección
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referencia técnico y económico. El monto ofertado es de $ 349.999.977 con iva
incluido.
RESUELVO
PRIMERO: AUTORIZASE Trato Directo de conformidad al artículo,8 letra c) de la Ley Nº
19.886 y al artículo 10 Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, la emisión de orden de
compra el pósterior pago al proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:
77.141.214-9, por la Sanitización de Edificios públicos en la Región de Antofagasta, por
un total de $ 349.999.977 IVA incluido.
SEGUNDO: APRUÉBESE Y DECLÁRESE que el pago mensual por la Sanitización de
edificios públicos, en la Región de Antofagasta. Al termino de cada mes se cancelará al
proveedor por cada una de las sanitizaciones de edificios públicos terminadas en un'
100%, sin observaciones, a entera conformidad. El proveedor adjudicado deberá emitir
factura o boleta con los siguientes antecedentes:
Razón Social: Intendencia Región de Antofagasta
RUT: 60.511.020-7
Dirección: A. Prat 384 piso 2
Ciudad: Antofagasta
Giro: Servicio Público
Fono: 552461000
La entrega de cada factura o boleta deberá venir acompañado con, acta de entrega y aceptación a entera conformidad, certificado F-30. Estos documentos en conjunto con la
factura o boleta deberán ingresar en oficina de partes de la Intendencia Región de
Antofagasta, o a través de email a [email protected].
La mora o simple retardo en la sanitización de los edificios públicos, sin que haya sido justificada, será sancionada con una multa del 3 % del valor del trato directo por cada día de atraso, lo que se descontará de los valores que haya que pagar al oferente.
El proveedor tendrá el derecho de impugnar la aplicación de multas, a través de un oficio dirigido a la Jefatura del depto. De administración y finanzas de la Intendencia Región de Antofagasta, dando a conocer los motivos que ameritan dicha acción.
El plazo para impugnar es de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la. aplicación de multas. La Intendencia Región de Antofagasta deberá resolver dicha impugnación en un plazo no superior a 3 días hábiles
Si las multas ascienden 10% del valor del trato directo, se pondrá ter-minó anticipado al trato directo y se hará efectiva la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de. las obligaciones contenidas en el trato directo. El término anticipado del trato directo se sancionará administrativamente mediante resolución.
TERCERO: APRUÉBESE Y DECLÁRESE que los términos de referencia del presente trato o contratación directa son los que a continuación se expresan:
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Métodos de protección al aplicador
Implementación del programa de limpieza
Uso técnico de productos de sanitizacion
Dotación de personal, considerar: aplicadores de próductos, prevensionista de
riesgo externo, supervisor, chofer.
Se debe detallar la normativa vigente sobre estas materias, sobre la cual se aplican sus
procedimientos y cumplimiento sanitario.
La propuesta económica debe detallar: dotación, insumos; equipamiento a utilizar,
traslado, alimentación personal, elementos de protección personal, equipamiento de
reemplazo, entre otros.
GARANTÍAS
Para• garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este
trato directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del
proveedor, en conformidad 'al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se.
impongan eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que
correspondan, la que debe ser de carácter irrevocable, pagadera a la vista o de
ejecución inmediata, a nombre del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. Nº
60.511.020-7, por un monto equivalente al 5% del valor bruto del ,trato directo,
debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha garantía deberá contener la
siguiente glosa:" "En garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento del trato directo
por :a ejecución del proyecto de Sanitización de edificios ,públicos, en la Región de
Antofagasta, y de las obligaciones laborales y previsionales y de las multas que se
impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de
ejecución del contrato, más 60 días hábiles.
Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo électrónico a Soraya Silva
Portilla, Jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región
de Antofagasta a la casilla 'electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo
anterior, deberá remitirse por correo certificado dirigido a la misma persona cuyo
domicilio para estos efectos es calle Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia,
comuna de Antofagasta, Región Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo
señalado en el párrafo siguiente.
Esta garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de
quince días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no
es entregada se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, pudiendo
la Intendencia Región de Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro
protedimiento de trato directo con otro proveedor.
La garantía sólo será devuelta una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región de
Antofagasta, haya señalado por escrito, su total conformidad con el servicio contratado.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las
obligaciones y/o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones
sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en
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cuyo caso la intendencia Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación a cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.
Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha producido la recepción total del proyecto de sanitización de edificios públicos, esta garantía deberá ser prorrogada o renovada en términos similares á la original conforme al plazo que sea estipulado.
La nueva normativa de compras públicas elimina las restricciones a los tipos de
garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores deben aceptar cualquier instrumenta que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. La garantía de fiel cumplimiento del trato directo, tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de
la orden de compra. El tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son:
Boleta de garantía, Vale vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra
forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.
Tratándose de/póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de
ejecución inmediata, sin liquidador, emitida por una compañía aseguradora inscrita en
la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de
endoso o cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en
sus cláusulas la exclusión de dichos importes; además debe exduir el arbitraje y previo a
su entrega, el oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima
correspondiente al período de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la
orden de compra y la fecha de la primera entrega de la canasta familiar.
FORMA Y PLAZOS DE PAGO
Cumplido cada mes y realizada cada sanitización de edificios públicos sin que existan
observaciones pendientes de resolver, y estando a entera confo/midad de Intendencia
Región de Antofagasta, el proveedor deberá ingresar la factura o boleta
correspondiente, en Prat 384 2do piso Antofagasta, en original y duplicado, la que será
pagada por el Intendencia Región de Antofagasta, en un plazo no mayor a 30 días
corridos, contados desde la fecha de recepción de la factúra o boleta por oficina de
partes. A esta factura o boleta se deberá adjuntar los antecedentes que acrediten que
no posee saldos insolutos en lo relativo a remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales .trabajadores (Certificado de Antecedentes Laborales y
Previsionales, solicitado en oficinas de inspección del trabajo o vía electrónica
v.,ww.dl.eob.c1 ). De no contar con trabajadores a su cargo, se deberá emitir en Notaría
una declaración jurada señalando esta situación e indicando que no presenta pago de
cotizaciones de AFP, Fonasa e lsapres.
La' no presentación de dicho documento, facultará a la Intendencia Región de
Antofagasta a devolver dentro de los próximos 8 días hábiles, la factura o boleta al
oferente adjudicado, con el fin de regularizar el envío del documento con la factura o
boleta, de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias
establecidos de pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social en este
trato directo.
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CUARTO: APRUEBESE el contrato celebrado entre la INTENDENCIA REGIONAL DE
ANTOFAGASTA y el proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 por
el proyecto de SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, 9n la Región de Antofagasta,
celebrado en Antofagasta, de fecha 11 de mayo de 2020, cuyo texto es el siguiente:
"CONTRATO
SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Y
LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA.
En Antofagasta, a 11 de mayo del 2020 entre la INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,
RUT N° 60.511.020-7, representado por el Intendente Regional don EDGAR BLANCO RANO,
RUN N* 15.501.487-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prot 384, 2e Piso,
Antofagasta, en adelante "la Intendencia o el mandante" y LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE
SPA., en adelante indistintamente "proveedor", RUT N° 71.141.214-9, representada
legalmente por don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, ambos
domiciliados ha convenido en suscribir el siguiente contrato:
INTRODUCCIO
Como es de público conocimiento, desde lo segunda quinceno de diciembre de 2019, se ha
producido un brote de un virus denominado "Coronavirus" o "COVID-19", momento desde el
cual se advirtió sobre su rápido propagación. En este sentido, con fecha 30 de enero de 2020,
lo Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el mencionado brote constituía una
Emergencia de Salud Pública de Importancia Intlrnacional, conminando o todos los paises o
adoptar las medidas necesarias ante estdEmergencia.
Mediante el"Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del
mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1
año, sin perjuicio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitiesen,
o de prorrogarlo en caso de que estas no mejorasen. Al respecto, por el mismo acto reseñado,
así como por sus modificaciones posteriores, dispuestas por los decretos Nos..6 y 10, de 2020,
del Ministerio de Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las Subsecretarías de
Salud Pública y Redes Asistenciales, o las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del
país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de Salud Pública, a la Central Nacional de
Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud, estableciendo,
adicionalmente, que los demás órganos y servicios de la Administración del Estado tendrán el
oeber de colaboración y ejecución de los acciones que les sean, requeridas por los órganos
singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria decretada, el Ministerio de
Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido una serie de medidas
sanitarias por el brote de "COVID-19", las cuales se encuentran contenidas, entre otras, en las
resoluciones exentas N''s 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas de 2020.
TRATO DIRECTO:
La Intendencia por el presente acto, encarga al Proveedor y este acepta ejecutar por Trato
Directo, el proyecto de SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la región de Antofagasta,'
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frecuencia 2 veces por semana por 3 meses, conforme a la propuesta presentada por la empresa, la que se entiende incorporada en el contrato.
VALOR DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan el valor del contrato en la cantidad de $ 349.999.977 IVA incluido.
PLAZO DEL CONTRATO:
Se conviene que el plazo de ejecución del contrato será, con una frecuencia de 2 veces por
,semana por un periodo de 3 meses, según previa coordinación con la Intendencia Región de Antofagasta, Contados desde la emisión de la orden de compra.
FINANCIAMIENTO:
El contrato será financiado, con fondos del Subtítulo 24, Ite; m 03, Asignación 002 de la Partida 05, Capítulo 10, Programo 01 de la Subsecretario del Interior, año '2020, paro atender situaciones de emergencia.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este trato
directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, en
conformidad al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se impongan
eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que correspondan, la
que debe ser de carácter irrevocable, pagadera o la vista o de ejecución inmediata, o nombre
del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. N9 60_511.020-7, por un monto equivalente
al 5% del valor bruto del troto directo, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha
garantía deberá contener la siguiente gloso: "EQ garantía de fiel, íntegro y oportuno
cumplimiento del trato directo por lo ejecución del proyecto de sanitizacián de edificios
públicos en la Región de Antofagasta", y de las obligaciones laborales rprevlsionales y de las
multas que se impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de
ejecución del contrato, más 60 días hábiles.
Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo electrónico a Soraya Silva Portilla,
Jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendericia Región de Antofagasta
a la casilla electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse
por correo certificado dirigido a Id misrña persona cuyo domicilio para estos efectos es calle
Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia, comuna de Antofagasta, Región
Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo señalado en el párrafo siguiente.
Esta garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de quince
días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no es entregada
se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, .pudiendo la Intendencia
Región de Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro procedimiento de trato
directo con otro proveedor.
La garantía sólo será devuelto una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas de la lntendericia Región de Antofagasta,
hoya señalada por escrito, su total conformidad con los productos y servicios entregados.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las
obligaciones yY,o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones
sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en cuyo
coso la intendencip Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación o
cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.
-
Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha ejecutado
el contrato en su totalidad, esta garantía deberá ser prorrogada o renovado en términos
similares a la original conforme al plazo que sea estipulado.
La nueva normativa de compras públicas elimina los restricciones a los tipos de garantías,
tonto de seriedad corno de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores
deben aceptar cualquier instrumento que osegure el pago de la garantía de manera rápida y
efectivo. La garantía de fiel. cumplimiento del troto directo, tiene por objeto resguardar el
correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de la orden de compra. El
tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son: Boleta de garantía, Vale
vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra forma que asegure el pago de
la garantía de manera rápida y efectiva.
Tratándose de póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de ejecución
inmediata, sin liquidador, emitido por una compañía aseguradora inscrita en la
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o
cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la
exclusión de dichos importes; además debe excluir el arbitraje y previo a su entrego, el
oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período
de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la orden de compra y la fecha de
emisión de la primera factura.
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente, si se verifico alguna
de los causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras o del articulo
77 del Reglamento, y las que pasan a señalarse:
A. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes
B. Incumplimiento grave el que no se preste el servicio de acuerdo a lo contratado u
ofertado por lo empresa.Para estos efectos, se considera incumplimiento grave o
modo ejemplar:
Acumulación de 3 multas en un periodo de pago equivalente o un mes,
No acatamiento reiterado de instrucciones impartidas por Contraparte
Notoria deficiencia en la prestación del servicio, acreditada por informe de
Contraparte técnica.
C. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio
para garantizar el cumplimiento del contrato
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
E. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
De forma previa a lo resolución de termina anticipado, la jefa de Administración y Finanzas de Intendencia Región de Antofagasta, remitirá al proveedor un informe de los incumplimientos
detectados y/o causales configuradas, señalándole que se iniciará un procedimiento de
terminación anticipada de o del contrato en su contra. El proveedor tendrá el derecho de cfrecer sus descargos frente a esta comunicación en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos señalado precedentemente, o través de t..n oficio dirigido al Intendente Región de Antofagasta, dando a conocer los fundamentos de
hecho y de derecho que fundamenten su presentación y acompañando todo antecedente
probatorio necesario a su pretensión. La Intendencia Región de Antofagasta deberá resolver
lo impugnación en un plazo no superior o diez días hábiles.
La decisión de aceptación o no de los descargos contra el procedimiento administrativo de
terminación del contrato se notificarán al o a los proveedors y la terminación definitiva
-
deberá constar en resolución fundada que reproducirá la decisión sobre los descargos -si
estos existiesen- en sus considerandos, debiendo ser-notificada y publicada oportunamente
en el Sistema de Información.
La resolución se notificará o través de carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor, sin.
necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada ril tercer día
siguiente a la fecha de ingreso de lo corta respectiva en lo oficina de correos, salvo que la
resolución que le pone término disponga algo distinto.
El proveedor podrá recurrir: de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que
establecidos la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases administrativos y bases técnicos de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".
Cuando la terminación del contrato, por cualquier causa que fuere, irrogue perjuicios a la
Intendencia Región de Aritofagasta, cualquiera fuere su naturaleza, éste podrá ejercer las
acciones indemnizotorios correspondientés.
La resolución que ponga término al contrato' deberá ser fundado y publicada en el portal
www.m,?rcodaoublico.cl , dentro de las 24 horas siguientes a su dictoción y se entenderá
notificado dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el Portal, sin perjuicio de su
notificación por corta certificada al proveedor.
DOMICILIO DEL PROVEEDOR PARA EFECTOS LEGALES:
Se establece, para todos los efectos legales emanados del contrato, el proveedor fija su
domicilio en la ciudad de Antofagasta y se somete a la competencia de los tribunales de
justicia de su territorio jurisdiccional.
NORMAS SUPLETORIAS
Las partes acuerdan que los términos de referencia y restantes estipulaciones contenidas en
la resolución que apruebe el trato directo y el contrato, respectivamente, también forman
porte de las obligaciones que regirán a ambas portes contratantes.
PERSONERÍAS:
La personería de don EDGAR BLANCO RAND, RÚA/ Nº 15.501.487-3 para comparecer en
representación de la Intendencia Regional de Antofagasta emana de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 1, en relación al artículo 2, letra 1, de la Ley N° 19.175 y del Decreto
Supremo N°498 de. fecha 22 de octubre de 2019, del Ministerio del interior y Seguridad
Público. Dicho documento no se inserta, por ser conocido por las partes. La personería de don
CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, para comparecer en
representación de LIMPIEZA'INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 consto en certificado
de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de
fecha 11 de mayo de 2020.
Firmando Edgar Enrique Blanco Rand, Intendente, Región De Antofagasta; Y Carlos Alberto
Paredes Cornejo, Run N° 15.008.021-5, Representante Legal, Limpieza Industrial Chile SPA,
Rut: 77.141.214-9.
QUINTO: 1MPUTESE el gasto que demande la presente resolución al Subtítulo 24, ítem
03, Asignación 002 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01 de la Subsecretaría del
Interior.
SEXTO: DÉJESE ESTABLECIDO que por razones impostergables de buen servicio si dada la
situación expuesta que ha derivado en'una "calamidad pública" que ameritó declarar
-
EDGAR BLANCO RAND
• Intendente
Región de Antofagasta DÁTIELA CASTRO ARAYA
Abogada
Intendencia Región de Antofagas
E B IVD,CA/S
Distribución:
• Oficina de Partes Intendencia,
• Departamento de Administración y Finanzas
estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, se
autoriza a través del presente instrumento proceder a la,emisión de la respectiva orden
de compra sin esperar la total tramitación de la presente resolución, quedando
condicionado él pago de la compra al trámite de Toma de Razón, toda vez que resulta
absolutamente indispensable, la sanitización de edificios públicos én la Región de
AntOfagasta. La Orden de compra debe emitirse al proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL
CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 por el monto total de $ 349.999.977 con iva incluido.
SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el sistema de compras públicas,
www.mercadopublico.cl.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
-
CONTRATO
SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS EN LA.REGIÓN DE ANTOFAGASTA
INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Y
LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA.
En Antofagasta, a 11 de mayo del 2020 entre la INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,
RUT N" 60.511.020-7, representada por el Intendente. Regional don EDGAR BLANCO RANO, RUN N° 15.501.487-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 384, 2g Piso,
Antofagasta, en adelante "la Intendencia o el mandante" y LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA., en adela 'ndistintamente _p_r_oze.e.dciA---R4-11N* 77.141.214-9, representada
legalmente p r don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO> RUN N* 15.008.021-5, ambos
domiciliados e San Enrique 14951, Lo Barnechea, Santiago., se ha convenido en suscribir el
siguiente contrat
INTRODUCCION:
Como es de público conocimiento, desde la segunda'quincena de diciembre de 2019, se ha
producido un brote de un virus denominado "Coronavirus" o "COVID-19", momento desde el
cual se advirtió sobre su rápida propagación. En este sentido, con fecha 30 de enero de 2020,
la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el mencionado brote constituía una
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, conminando a todos los países a
adoptar las medidas necesarias ante esta Emergencia.
Mediante el Decreto N' 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del
mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1
año, sin perjuicio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitiesen,
o de prorrogarlo en caso de que estas no mejorasen. Al respecto, por eLmismo acto
reseñado, así como por sus modificaciones posteriores, dispuestas por los decretos N's.'6 y
10, de 2020, del Ministerio de Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las
Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud del país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de Salud Pública,
a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de
Salud, estableciendo, adicionalmente, que los demás órganos y servicios de la Administración
del Estado tendrán el deber de colaboración y ejecución de las acciones que les sean
requeridas por los órganos singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria
decretada, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido
una serie de medidas sanitarias por el brote de "COVID-19", las cuáles se encuentran
contenidas, entre otras, en las resoluciones exentas« N's 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas
de 2020.
TRATO DIRECTO:
La Intendencia por el presente acto, encarga al Proveedor y este acepta ejecutar por Trato
Directo, el proyecto de SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la región de Antofagasta,
frecuencia 2 veces por semana por 3 meses, conforme a la propuesta presentada por la
empresa, la que se entiende incorporada en el contrato.
VALOR DEL CONTRATO:
Las partes acuerdan el valor del contrato en la cantidad de $ 349.999.977 IVA incluido.
PLAZO DEL CONTRATO:
Se conviene que el plazo de ejecución del contrato será, con una frecuencia de 2 veces por
semana por un periodo de 3 meses, según previa coordinación con la. Intendencia Región de
Antofagasta, contados desde la emisióh de la orden de compra.
FINANCIAMIENTO:
-
•
El contrato será financiado, con fondos del Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002 dula Partida 05,
Capítulo 10, Programa 0,1 de la Subsecretaría del Interior, año 2020, para atender situaciones de
emergencia.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este trato
directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor,
en conformidad al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se impongan
eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que correspondan, la
que debe ser de carácter irrevocable, pagadera a la vista o de ejecución inmediata, a nombre
del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. Nª 60.511020-7, por un monto equivalente
al 5% del valor bruto del trato directo, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos.
Dicha garantía deberá contener la siguiente glosa: "En garantía de fiel, íntegro y oportuno
cumplimiento del troto directo por la ejecución del proyecto de sanitización de edificios
públicos en la Región de Antofagasta", y de las obligaciones laborales y previsionales y de las
multas ,que se impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total
de ejecución del contrato, más 60 días hábiles.
Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo electrónico a Soraya Silva Portilla,
Jefa del Departamento de Administración y Finan-zas de la Intendencia Región de Antofagasta
a la casilla electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse
por correo certificado dirigido a la misma persona cuyo domicilio para estos efectos es calle
Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia, comuna de Antofagasta, Región
Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo señalado en el párrafo siguiente.
Esta garantia de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de quince
días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no es entregada
se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, pudiendo la Intendencia
Región de. Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro procedimiento de trato
directo con otro proveedor.
La garantía sólo será devuelta una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región de Antofagasta,
haya señalado por escrito, su total conformidad con los productos y servicios entregados.
Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las
obligaciones y/o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones
sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en cuyo
caso la intendencia Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación a
cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.
Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha ejecutado
el contrato en su totalidad, esta garantía deberá ser prorrogada o renovada en términos
similares a la original conforme al plazo que sea estipulado.
La nueva normativa de compras públicas- elimina las restricciones a los tipos de garantías,
tanto de seriedad como de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores
deben aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y
efectiva. La garantía de fiel cumplimiento del trato directo, tiene por objeto resguardar el
correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de la-orden de compra. El
tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son: Boleta de garantía, Vale
vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra forma que asegure el pago de
la gárantía de manera rápida y efectiva. .‘
TratándoSe de póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de ejecución' inmediata, sin liquidador, emitida por una 'compañía aseguradora inscrita en la
Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o
cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la
exclusión de dichos importes; además debe excluir el arbitraje y previo a su entrega, el
oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período
de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la orden de compra y la fecha de
emisión de la primera factura.
-
TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO •
El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente, si se verifica alguna
de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras o del artículo
77 del Reglamento, y las que pasan a señalarse:
A. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes
B. Incumplimiento grave el que no se preste el servicio de acuerdo a lo contratado u
ofertado por la empresa.Para estos efectos, se considera incumplimiento grave a
modo ejemplar:
- Acumulación de 3 multas en un período de pago equivalente a un mes,
No acatamiento reiterado de instrucciones impartidas por Contraparte
Notoria deficiencia en la prestación del servicio, acreditada por informe de
Contraparte técnica.
C. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio
para garantizar el cumplimiento del contrato
D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
E. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
De forma previa a la resolución de término anticipado, la jefa de Administración y Finanzas
de Intendencia Región de Antofagasta, remitirá al proveedor un informe de los
incumplimientos detectados y/o causales configuradas, señalándole que sé iniciará un
procedimiento de terminación anticipada de o del contrato en su contra. El proveedor tendrá
el derecho de ofrecer sus descargos frente a esta comunicación en el plazo de diez días
hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos señalado
precedentemente, a través de un oficio dirigido al Intendente Región de Antofagasta, dando
a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten su presentación y
acompañando todo antecedente probatorio necesario a su pretensión. La Intendencia Región
de Antofagasta deberá resolver la impugnación en un plazo no superior a diez días hábiles.
La decisión de aceptación o no de los descargos contra el procedimiento administrativo de
terminación del contrato se notificarán al proveedor y la terminación definitiva deberá
constar en resolución fundada que reproducirá la decisión sobre los descargos -si estos
existiesen- en sus considerandos, debiendo ser notificada y publicada oportunamente en el
Sistema de Información.
La resolución se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor,
sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día
siguiente a la fecha de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos, salvo que la
resolución que le pone término disponga-algo distinto.
El proveedor podrá recurrir de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que
establecidos la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases administrativas y bases técnicas de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".
Cuando la terminación del contrato, por cualquier causa que fuere, irrogue perjuicios a la
Intendencia Región de Antofagasta, cualquiera fuere su naturaleza, éste podrá ejercer las
• acciones indemnizatorias correspondientes.
La resolución que ponga término al contrato deberá ser fundada y publicada en el portal
vp,Arw.mercadcoublico.c1 , dentro de las 24 horas siguientes a su dictador' y se entenderá
notificada dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el Portal, sin perjuicio de su
notificación por carta certificada al proveedor.
DOMICILIO DEL PROVEEDOR PARA EFECTOS LEGALES:
Se establece, para todos los efectos legales emanados del contrato, el próveedor fija su
dOmicilio en la ciudad de Antofagasta y se somete a la competencia de los tribunales de
justicia de su territorio jurisdiccional.
-
CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO RUN N° 15.008.021-5 Representante Legal
LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA RUT: 77.141.214-9
NORMAS SUPLETORIAS Las partes acuerdan que los términos de referencia y restantes estipulaciones contenidas en
la resolución que apruebe el trato directo y el contrato, respectivamente, también' forman_
parte de las obligaciones que regirán á ambas partes contratantes.
PERSONERÍAS: La personería de don EDGAR BLANCO RAND, RUN Nº 15.501.487-3 para comparecer en
representación de la Intendencia Regional de Antofagasta emana de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 1, en relación al artículo 2, letra I, de la Ley N° 19.175 y del Decreto
Supremo N°498 de fecha 22 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública. Dicho documento no se inserta, por ser conocido por las partes. La personería de
don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, para comparecer en
representación de LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 consta en
certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del
ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economia y Empresas de
Menor Tamaño, de fecha 11 de mayo de 2020.
EDGAR ENRIQUE BLANCO RAND INTENDENTE
REGIÓN DE ANTOFAGASTA;
-
■ Intendencia 'Región de Antofagasta
Unidad de Adquisiciones
Fecha 13-05-2020
Nombre: Carlos Paredes Cornejo
Mimar. +56 9 32487472 E-mail: [email protected]
Señor (es). Limpieza Industrial Chile SPA San Enrique #14951, Lo Bamechea
Dirección Santiago Rut 77.141.214-9
ORDEN DE COMPRA N°41
Cantidad Detalle - Precio Unit Precio Total
Proyecto Sanitización de Edificios Públicos en la Región $ 294.117.628 S 294.117.628
de Antofagasta, a través de tratodirecto por compra
Urgente, es de 2 veces por semana por 3 meses.
Edificio Público:
Intendencia, Servicio de Salud Antofagasta, Seremi de , -
Salud Antofagasta, Onemi, 2da Zona de Carabineros
Prefectura de Carabineros de Antofagasta, Gobernación
Privincial del Loa, Gobernación Provincial de Tocopilla
Registro civil de Antofagasta.
imm•mm or ' • Neto $ 294.117.628
1.19 0,1 IVA $ 55.882.349 !Total $ 349.999.977
1 f
o. Adrristración y Finanzas ncia Región de Antofagasta
intendencia Región de Antofagasta
1
intenritr< •
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, r110, nir
S•.~
Facturara Nombre de Rut Dirección Fono Giro Forma de Pago Dirección de despacho Contacto Fuente de Financiamiento
Intendencia Región de Antofagasta '60.511.020-7 Arturo Prat`384 Piso 2 Antofagasta 2461015 Servicio Público 30 días contra recepción de conforme. Arturo Prat 384 Piso 2 Antofagasta lvania Guerra U 5% Emergencia 2020
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