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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA UNIDAD JURÍDICA UNIDAD CONTABLE REGIONAL MVC NTC REPRESENTA RESOLUCIÓN 12, DE 2020, DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA. . _ (- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 2 '1 0 JUN 2020 N' 1.291 IIII kg 0 1111 III ANTOFAGASTA, Esta Entidad »de Control no -- ha dádó curso al documento del rubro, que autoriza trato directo calificado como emergencia, urgencia e imprevisto, orden de compra, posterior pago y que aprueba contrato al proveedor Limpieza Industrial Chile SpA, RUT 77.141.214- 9, por el proyecto de sanitización de edificios públicos en la región de Antofagasta, por emergencia COVID-19, de acuerdo, y sin que ello sea taxativo, a las siguientes observaciones: 1) El contrato transcrito en el resuelvo 4 de la resolución estudio, no satisface las exigencias mínimas previstas en el artículo 64, del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el 'Reglamento de la ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, tales como, y sin que ello resulte taxativo, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación. 2) . La trascripción del texto del contrato en el acto administrativo analizado, difiere del documento acompañado qué se aprueba, ello en la comparecencia del instrumento, específicamente en el , detalle del domicilio del proveedor. 1' 3) Además, no se aparejó copia de la_garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a indicado en el contrato y términos de referencia del caso,' 4) En otro orden - de consideraciones, no se han acompañado .antecedentes que permitan verificar que el singularizado proveedor es hábil para contratar con la institución conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley 19.886, y que no ha sido condenado en virtud de los artículos y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley 20.393. AL SEÑOR INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÁNTOFAGASTA PRESENTE José de San Martín 2972, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail: [email protected]

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  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA

    UNIDAD JURÍDICA • UNIDAD CONTABLE REGIONAL

    MVC NTC

    REPRESENTA RESOLUCIÓN N° 12, DE 2020, DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA.

    . _ (-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 2

    '1 0 JUN 2020 N' 1.291

    IIII kg01111 III

    ANTOFAGASTA,

    Esta Entidad »de Control no-- ha dádó curso al documento del rubro, que autoriza trato directo calificado como emergencia, urgencia e imprevisto, orden de compra, posterior pago y que aprueba contrato al proveedor Limpieza Industrial Chile SpA, RUT 77.141.214-9, por el proyecto de sanitización de edificios públicos en la región de Antofagasta, por emergencia COVID-19, de acuerdo, y sin que ello sea taxativo, a las siguientes observaciones:

    1) El contrato transcrito en el resuelvo 4 de la resolución estudio, no satisface las exigencias mínimas previstas en el artículo 64, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el 'Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, tales como, y sin que ello resulte taxativo, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación.

    2) . La trascripción del texto del contrato en el acto administrativo analizado, difiere del documento acompañado qué se aprueba, ello en la comparecencia del instrumento, específicamente en el, detalle del domicilio del proveedor.

    1' 3) Además, no se aparejó copia de

    la_garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a indicado en el contrato y términos de referencia del caso,'

    4) En otro orden - de consideraciones, no se han acompañado .antecedentes que permitan verificar que el singularizado proveedor es hábil para contratar con la institución conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393.

    AL SEÑOR INTENDENTE DE LA REGIÓN DE ÁNTOFAGASTA PRESENTE

    José de San Martín 2972, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail: [email protected]

  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA .

    UNIDAD JURÍDICA UNIDAD CONTABLE REGIONAL

    Por lo anteriormente expuesto, se . representó él acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud.,

    Claudia blelra e

    Contralor Regional

    Contraloría Regional de Antofagasta

  • CONTRALORIA REGIONAL ANTOPAGAST/ .

    DEVUELTO POR OFICIO N

    MAT.: AUTORIZA TRATO DIRECTO CALIFICADO COMO

    EMERGENCIA, URGENCIA O IMPREVISTO, ORDEN DE

    COMPRA, POSTERIOR PAGO y APRUEBESE CONTRATO AL

    (7-0NTRALORIA '3ENERAL DE LA REPÚBLICA PROVEEDOR LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:

    REGIÓN 2 mo 1 291 77.141.214-9; POR EL PROYECTO DE SANITIZACióN DE

    ;10 JUN 2020 EDIFICIOS PUBLICOS, EN LA REGION DE ANTOFAGASTA, por

    IZ 1\ Emergencia cok/id-19.

    1 22_020w,0,291

    RESOLUCIÓN N° 12 •

    ANTOFAGASTA, 12 de mayo de 2020 .

    VISTOS:

    La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y

    Prestación de Servicios; el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda,'que

    aprueba el reglamento del citado cuerpo legal; la resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la

    Contraloría General 'de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de

    toma de razón; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio ele Salud, y sus modificaciones

    posteriores dispuestas por los decretos Nrs 6' y 10, del mismo año y Ministerio; el

    decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores

    dispuestas por los decretos N°s 106 y 107, ambos del mismo año y Ministerio; Decreto

    Supremo Nº 498 de fecha 22 de octubre del 2019 del Minist'erio del Interior y

    Seguridad Pública, y;

    CONSIDERANDO:

    1. Que, como es de público conocimiento, desde la segunda quincena de diciembre

    de -2019, se ha producido un brote de un vírus denominado "Coronávirus" o

    "COVID-19", momento desde el cual se advirtió sobre su rápida propagación. En

    este sentido, con fecha 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud,

    (OMS) declaró que et mencionado brote constituía una Emergencia de Salud

    Pública de ImportánCia Internacional, conminando a todos los países a adoptar las

    medidas necesarias ante esta Emergencia.

    2. Que, como consecuencia de los hechos descritos en el considerando anterior,

    • mediante el decreto N° 4, dé 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de •

    febrero del mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio

    nacional por el periodo 'de 1 año, sin perjuicio de poner término anticipado si las

    condiciones sanitarias así lo permitiesen, o'de prorrogarlo en caso de que estas

    no mejorasen. Al respecto, - por el mismo acto reseñado, así como por sus

    modificaciones pbsteriores, dispuestas por los decretos Nos. 6 y 10, de 2020, del

    Ministerio dé Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las

    Subsecretarías de Salud Pública y 'Redes Asistenciales, a Secretaría; Regionales

    Ministeriales de Salud del país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de

    Salud Pública, a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y •

    a la Superintendencia de Salud, estableciendo, adicionalmente, que los demás

    órganos y servicios de la Administración del Estado tendrán el deber de

    colaboración y ejecución de las acciones que les sean requeridas por los órganos

  • singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria decretada, el

    Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido

    una serie de medidas sanitarias por 'el brote de "COVID-19", las cuales se

    encuentran contenidas,. entre otras, en las resoluciones exentas N°s 180, 183,

    188, 194, 200, 202, todas de 2020.

    3. Que, la situación expuesta ha derivado en una "calamidad pública" que ameritó

    declarar estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio

    nacional por un periodo de 90 días, mediante el decreto N' 104, de 2020, del

    Ministerio del Interior, publicado el 18 de marzo del mismo año. En el> citado

    decreto,-así como en su modificación posterior, dispuesta por el decreto N° 106,

    de 2020, del Ministerio del Interior, se ha conferido a los Jefes de la Defensa

    Nacional, designados para el efecto, las facultades dispuestas por el artículo 7° de

    la ley N° 18.415, destacando la señalada en el numeral 7, que los faculta para

    "Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus

    empresas o de las municipalidades que se encuentren en lo zona, con el exclusivo

    propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las

    instrucciones del Presidente de la República". Adicionalmente, se ha dictado el

    decreto N° 107, de 2020, del Minilterio del Interior, publicado el 23 de marzo de

    2020, por el cual se ha declarado como zonas afectadas por catástrofe a las 346

    comunas que componen .el territorio nacional, por un periodo de 12 meses.

    4. Que, la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante el Oficio N° 00978, de

    fecha 16 de abril del 2020, solicitó la transferencia de fondos de emergencia del

    5% del Gobierno Regional de Antofagasta (GORE), el cual fue aprobado por el

    Consejo Regional (CORE) en Sesión Ordinaria N° 653° de fecha 20 de marzo del

    2020, según consta en el Acuerdo N° 15583-20 de misma data, en donde se

    acuerda autorizar la transferencia de saldo disponible del 5% de emergencias del

    Gobierno Regional de Antofagasta, para enfrentar el Estado de Excepgión

    Constitucional por la catástrofe antes mencionada.

    5. Que, mediante el Decreto Ne 657 de fecha 27 de abril de 2020 del Ministerio de

    Hacienda, se. modificó el presupuésto del año 2020 del Sector Público,

    reduciéndose $4.043.232.000 del Subtitulo 31, Ítem 02, de la Partida 05, Capítulo

    62,' Programa 02 del Gobierno Regional de Antofagasta, e incrementándose en,

    mismo, monto el Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 002 de la-Partida 05, Capítulo

    10, Programa 01 de la Subsecretaría del Interior.

    6. Que,. mediante Resolución N° 117 de fecha 17 de abril del 2020, en trámite de

    Toma de Razón ante la Contraloría General de la República, la Subsecretaria del

    Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprueba la transferencia

    de recursos a la Intendencia Regional de Antofagasta, por $4.043.232.000, cuya

    imputación presupuestaria es 05.10.01.24.03.002 Transferencias a Otras

    Entidades Públicas, para atender situaciones de emergencia, del presupuesto de

    la Subsecretaría del Interior, año 2020.

    7. Que, el Certificado de Imputación y Disponibilidades presupuestarias de la

    Subsecretaría del Interior (05.10.01) corresponde al N° 280 de fecha 20.04.2020

  • 8. Que, el objetivo de esta transferencia es pagar gastos de emergencia

    correspondientes a la adquisición de elementos de protección personal (EPP),

    ayuda social y sanitización de espacios públicos de transportes, edificios y túneles

    sanitarios, enmarcados en la emergencia sanitaria a causa del Nuevo Coronavirus

    2019 (2019-nCov).

    9. 'Que, las iniciativas que se pretenden financiar son:

    PROYECTOS CARACTERISTICAS MONTOS

    Elementos de Protección

    personal '

    EPP $ S00.000.000

    Ayuda Social 9400 Adultos Mayores

    Prog. Vinculos, Senadis

    (En Rsh) Familias Incluidas

    En 60% Del Registro Social

    De Hogares .

    $ 2.673.930.000

    Sanitización Túneles de sanitización

    Sanitización de espacios

    públicos

    Sanitización de transporte

    público

    Sanitización de edificios

    públicos

    $ 869.302.000

    TOTAL $ 4.043.232.000

    10. Que, respecto de la iniciativa a financiar PROYECTO: SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS

    PUBLICOS, EN LA REGION DE' ANTOFAGASTA, el monto a invertir es de $

    350.000.000.

    11. Que, en Catálogo electrónico de Convenio marco en www.mercadopublico.cl,

    vigente al 11 de mayo del 2020, no se encuentra disponible la SANITIZACIÓN DE

    EDIFICIOS PUBLICOS.

    n Ismenia Ulula Parra Mancilla Ctrar

    ::23 r GORE ANTOFAGASTA PROGRAMA 01 FUNCIONAMIENTO

    TIENDA CHILECOMPRA EXPRESS

    • 'g CARRO iS m sJsms ZE compRAs ae GRXCES e :..tiláu,-s.:15.rE

    Brizar par categarGa .!.

    BUSCAR

    Se han encontrado 0 convenios que poseen la palabra SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS

  • 12. Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, la Intendencia Región de

    . Antofagasta, debe llevar a cabo el proyecto SAN ITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS,

    ' en la Región de Antofagasta, a través de trato directo por compra urgente.

    13. Que, la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y

    Prestación de Servicios señala en el artículo 8 letra C Procederá la licitación privada.

    o el trato o contratación directa en los casos fundados que a continuación se

    señalan: Letra C) del mismo artículo señala:

    c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución

    fundada del jefe superior de lo entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones

    especiales para casos de sismos y catástrofes contenidos en la legislación

    pertinente.

    14. Que, el Decreto 250 Reglamento de la Ley N° 19.886 señala en el Artículo 10

    número 3: En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante

    resolución fundada del jefe superior de lo entidad contratante, sin perjuicio de las

    disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenida en la

    legislación pertinente.

    15. Que, la causal del artículo 8 letra C no requiere 3 cotizaciones, cumpliéndose lo

    dispuesto en el ARTÍCULO 51 PROCEDIMIENTÓ DE TRATO O CONTRATACIÓN

    DIRECTA, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

    16. Que dada la situación de emergencia de que dan cuenta los hechos y decretos

    "señalados en los considerandos anteriores, corresponde que se contrate a través

    del mecanismo de trato directo en virtud de la causal contenida en el artículo 8*,

    letra c), de la ley N° 19.886.

    17. Que, la Intendencia Región de Antofagasta a través de Soraya Silva Portilla

    [email protected], invito a cotizar a los siguientes proveedores:

    Limpieza Industrial Chile SpA. Rút: 77.141.214-9.; Mail: [email protected]

    Ingeniería y ConstruCción Quevedo SA. Rut: 78.925.920-8.; mail: [email protected]

    Grupo Comercial One SpA. Rut: 76.837.254-3. ; Mail: [email protected]

    Beluz SpA. Rut: 76.957.011-K. Mail: contac-totabeluz.c1;

    Cook Elite SpA. Rut: 76.244.475-5. ; Mail: [email protected]

    '18. Que, el proyecto SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la kegión de

    Antofagasta se adjudicará, a la empresa LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:

    77.141.214-9, ya que la oferta enviada da cumplimiento a los términos de

  • PROYECTO DE SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PUBLICOS EN LA REGION DE

    ANTOFAGASTA.

    - El proyecto de sanitización pára Edificios públicos en la Región de Antofagasta, debe

    considerar los siguientes inmuebles o construcciones:

    EDIFICIOS PUBLICOS DIRECCIÓN, CIUDAD

    1. `NTENDENCIA Prat 384 Antofagasta

    2 SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA Simón Bolívar 523, Antofagasta

    3 SEREMIA DE SALUD DE ANTOFAGASTA Matta.1999 Antofagasta

    4 ONEMI Orella 1373 Antofagasta

    5 Ida ZONA DE CARABINEROS ' ' PRAT 273 Antofagasta

    6 PREFECTURA DE CARABINEROS ANTOFAGASTA Manuel Baquedano 450, Antofagasta

    7 GOBERNACIÓN PROVINCIAL EL LOA Granaderos 82296. Calama

    8 GOBERNACIÓN DE TOCOPILLA Avda. 21 de Mayo N' 1645, Tocopilla .

    9 REGISTRO CIVIL ANTOFAGASTA Simón Bolívar 250, Antofagasta

    Se requiere que las empresas presenten una propuesta técnica y económica, para la

    sanitización de 9 edificios .públicos, de tal forma de realizar prevención de las

    enfermedades infectocontagiosas producidas por los microorganismos, para eliminar

    agentes patógenos, como virus, bacterias, hongos. La desinfección y sanitización debe

    realizarse: en baños higiénicos, sanitarios, baños, duchas, camarines, casinos de

    alimentación, salas de reuniones, patio de estacionamientos, espacios comunes,

    oficinas, módulos de trabajo, barandas de escaleras, muebles en general, equipamiento,,

    pasillos, etc. Se debe detallar.

    El objetivo de l'a sanitización es la eliminación de agentes patógenos y evitar su

    crecimiento y llevarlos a una tasa en la cual no sean perjudiciales para las personas y no

    constituya un problema de salud pública.

    La frecuencia de sanitización y desinfección es de 2 veces a la semana por 3 meses,

    como propue'sta pero podrá ser modificada en la medida que se requiere, dada la

    situación del momento.

    La limpieza debe remover suciedad, gérmenes,' escombros en la superficie, lavar y

    enjuagar, usar agua, jabón o detergente.

    Deben entregar detalles de los insumos a utilizar.

    La sanitización en los edificios públicos debe detallarse especificando:

    Áreas, parte del equipo, utensilios a limpiar y désinfectar, método a aplicar

    Persona responsable de cada tarea

    Método y frecuencia de limpieza de desinfección

  • referencia técnico y económico. El monto ofertado es de $ 349.999.977 con iva

    incluido.

    RESUELVO

    PRIMERO: AUTORIZASE Trato Directo de conformidad al artículo,8 letra c) de la Ley Nº

    19.886 y al artículo 10 Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, la emisión de orden de

    compra el pósterior pago al proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT:

    77.141.214-9, por la Sanitización de Edificios públicos en la Región de Antofagasta, por

    un total de $ 349.999.977 IVA incluido.

    SEGUNDO: APRUÉBESE Y DECLÁRESE que el pago mensual por la Sanitización de

    edificios públicos, en la Región de Antofagasta. Al termino de cada mes se cancelará al

    proveedor por cada una de las sanitizaciones de edificios públicos terminadas en un'

    100%, sin observaciones, a entera conformidad. El proveedor adjudicado deberá emitir

    factura o boleta con los siguientes antecedentes:

    Razón Social: Intendencia Región de Antofagasta

    RUT: 60.511.020-7

    Dirección: A. Prat 384 piso 2

    Ciudad: Antofagasta

    Giro: Servicio Público

    Fono: 552461000

    La entrega de cada factura o boleta deberá venir acompañado con, acta de entrega y aceptación a entera conformidad, certificado F-30. Estos documentos en conjunto con la

    factura o boleta deberán ingresar en oficina de partes de la Intendencia Región de

    Antofagasta, o a través de email a [email protected].

    La mora o simple retardo en la sanitización de los edificios públicos, sin que haya sido justificada, será sancionada con una multa del 3 % del valor del trato directo por cada día de atraso, lo que se descontará de los valores que haya que pagar al oferente.

    El proveedor tendrá el derecho de impugnar la aplicación de multas, a través de un oficio dirigido a la Jefatura del depto. De administración y finanzas de la Intendencia Región de Antofagasta, dando a conocer los motivos que ameritan dicha acción.

    El plazo para impugnar es de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la. aplicación de multas. La Intendencia Región de Antofagasta deberá resolver dicha impugnación en un plazo no superior a 3 días hábiles

    Si las multas ascienden 10% del valor del trato directo, se pondrá ter-minó anticipado al trato directo y se hará efectiva la garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de. las obligaciones contenidas en el trato directo. El término anticipado del trato directo se sancionará administrativamente mediante resolución.

    TERCERO: APRUÉBESE Y DECLÁRESE que los términos de referencia del presente trato o contratación directa son los que a continuación se expresan:

  • Métodos de protección al aplicador

    Implementación del programa de limpieza

    Uso técnico de productos de sanitizacion

    Dotación de personal, considerar: aplicadores de próductos, prevensionista de

    riesgo externo, supervisor, chofer.

    Se debe detallar la normativa vigente sobre estas materias, sobre la cual se aplican sus

    procedimientos y cumplimiento sanitario.

    La propuesta económica debe detallar: dotación, insumos; equipamiento a utilizar,

    traslado, alimentación personal, elementos de protección personal, equipamiento de

    reemplazo, entre otros.

    GARANTÍAS

    Para• garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este

    trato directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del

    proveedor, en conformidad 'al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se.

    impongan eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que

    correspondan, la que debe ser de carácter irrevocable, pagadera a la vista o de

    ejecución inmediata, a nombre del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. Nº

    60.511.020-7, por un monto equivalente al 5% del valor bruto del ,trato directo,

    debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha garantía deberá contener la

    siguiente glosa:" "En garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento del trato directo

    por :a ejecución del proyecto de Sanitización de edificios ,públicos, en la Región de

    Antofagasta, y de las obligaciones laborales y previsionales y de las multas que se

    impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de

    ejecución del contrato, más 60 días hábiles.

    Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo électrónico a Soraya Silva

    Portilla, Jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región

    de Antofagasta a la casilla 'electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo

    anterior, deberá remitirse por correo certificado dirigido a la misma persona cuyo

    domicilio para estos efectos es calle Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia,

    comuna de Antofagasta, Región Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo

    señalado en el párrafo siguiente.

    Esta garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de

    quince días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no

    es entregada se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, pudiendo

    la Intendencia Región de Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro

    protedimiento de trato directo con otro proveedor.

    La garantía sólo será devuelta una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la

    Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región de

    Antofagasta, haya señalado por escrito, su total conformidad con el servicio contratado.

    Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las

    obligaciones y/o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones

    sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en

  • cuyo caso la intendencia Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación a cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.

    Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha producido la recepción total del proyecto de sanitización de edificios públicos, esta garantía deberá ser prorrogada o renovada en términos similares á la original conforme al plazo que sea estipulado.

    La nueva normativa de compras públicas elimina las restricciones a los tipos de

    garantías, tanto de seriedad como de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores deben aceptar cualquier instrumenta que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. La garantía de fiel cumplimiento del trato directo, tiene por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de

    la orden de compra. El tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son:

    Boleta de garantía, Vale vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra

    forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva.

    Tratándose de/póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de

    ejecución inmediata, sin liquidador, emitida por una compañía aseguradora inscrita en

    la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de

    endoso o cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en

    sus cláusulas la exclusión de dichos importes; además debe exduir el arbitraje y previo a

    su entrega, el oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima

    correspondiente al período de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la

    orden de compra y la fecha de la primera entrega de la canasta familiar.

    FORMA Y PLAZOS DE PAGO

    Cumplido cada mes y realizada cada sanitización de edificios públicos sin que existan

    observaciones pendientes de resolver, y estando a entera confo/midad de Intendencia

    Región de Antofagasta, el proveedor deberá ingresar la factura o boleta

    correspondiente, en Prat 384 2do piso Antofagasta, en original y duplicado, la que será

    pagada por el Intendencia Región de Antofagasta, en un plazo no mayor a 30 días

    corridos, contados desde la fecha de recepción de la factúra o boleta por oficina de

    partes. A esta factura o boleta se deberá adjuntar los antecedentes que acrediten que

    no posee saldos insolutos en lo relativo a remuneraciones o cotizaciones de seguridad

    social con sus actuales .trabajadores (Certificado de Antecedentes Laborales y

    Previsionales, solicitado en oficinas de inspección del trabajo o vía electrónica

    v.,ww.dl.eob.c1 ). De no contar con trabajadores a su cargo, se deberá emitir en Notaría

    una declaración jurada señalando esta situación e indicando que no presenta pago de

    cotizaciones de AFP, Fonasa e lsapres.

    La' no presentación de dicho documento, facultará a la Intendencia Región de

    Antofagasta a devolver dentro de los próximos 8 días hábiles, la factura o boleta al

    oferente adjudicado, con el fin de regularizar el envío del documento con la factura o

    boleta, de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias

    establecidos de pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social en este

    trato directo.

  • CUARTO: APRUEBESE el contrato celebrado entre la INTENDENCIA REGIONAL DE

    ANTOFAGASTA y el proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 por

    el proyecto de SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS, 9n la Región de Antofagasta,

    celebrado en Antofagasta, de fecha 11 de mayo de 2020, cuyo texto es el siguiente:

    "CONTRATO

    SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Y

    LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA.

    En Antofagasta, a 11 de mayo del 2020 entre la INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,

    RUT N° 60.511.020-7, representado por el Intendente Regional don EDGAR BLANCO RANO,

    RUN N* 15.501.487-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prot 384, 2e Piso,

    Antofagasta, en adelante "la Intendencia o el mandante" y LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE

    SPA., en adelante indistintamente "proveedor", RUT N° 71.141.214-9, representada

    legalmente por don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, ambos

    domiciliados ha convenido en suscribir el siguiente contrato:

    INTRODUCCIO

    Como es de público conocimiento, desde lo segunda quinceno de diciembre de 2019, se ha

    producido un brote de un virus denominado "Coronavirus" o "COVID-19", momento desde el

    cual se advirtió sobre su rápido propagación. En este sentido, con fecha 30 de enero de 2020,

    lo Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el mencionado brote constituía una

    Emergencia de Salud Pública de Importancia Intlrnacional, conminando o todos los paises o

    adoptar las medidas necesarias ante estdEmergencia.

    Mediante el"Decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del

    mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1

    año, sin perjuicio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitiesen,

    o de prorrogarlo en caso de que estas no mejorasen. Al respecto, por el mismo acto reseñado,

    así como por sus modificaciones posteriores, dispuestas por los decretos Nos..6 y 10, de 2020,

    del Ministerio de Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las Subsecretarías de

    Salud Pública y Redes Asistenciales, o las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud del

    país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de Salud Pública, a la Central Nacional de

    Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de Salud, estableciendo,

    adicionalmente, que los demás órganos y servicios de la Administración del Estado tendrán el

    oeber de colaboración y ejecución de los acciones que les sean, requeridas por los órganos

    singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria decretada, el Ministerio de

    Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido una serie de medidas

    sanitarias por el brote de "COVID-19", las cuales se encuentran contenidas, entre otras, en las

    resoluciones exentas N''s 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas de 2020.

    TRATO DIRECTO:

    La Intendencia por el presente acto, encarga al Proveedor y este acepta ejecutar por Trato

    Directo, el proyecto de SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la región de Antofagasta,'

  • frecuencia 2 veces por semana por 3 meses, conforme a la propuesta presentada por la empresa, la que se entiende incorporada en el contrato.

    VALOR DEL CONTRATO:

    Las partes acuerdan el valor del contrato en la cantidad de $ 349.999.977 IVA incluido.

    PLAZO DEL CONTRATO:

    Se conviene que el plazo de ejecución del contrato será, con una frecuencia de 2 veces por

    ,semana por un periodo de 3 meses, según previa coordinación con la Intendencia Región de Antofagasta, Contados desde la emisión de la orden de compra.

    FINANCIAMIENTO:

    El contrato será financiado, con fondos del Subtítulo 24, Ite; m 03, Asignación 002 de la Partida 05, Capítulo 10, Programo 01 de la Subsecretario del Interior, año '2020, paro atender situaciones de emergencia.

    GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:

    Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este trato

    directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, en

    conformidad al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se impongan

    eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que correspondan, la

    que debe ser de carácter irrevocable, pagadera o la vista o de ejecución inmediata, o nombre

    del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. N9 60_511.020-7, por un monto equivalente

    al 5% del valor bruto del troto directo, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos. Dicha

    garantía deberá contener la siguiente gloso: "EQ garantía de fiel, íntegro y oportuno

    cumplimiento del trato directo por lo ejecución del proyecto de sanitizacián de edificios

    públicos en la Región de Antofagasta", y de las obligaciones laborales rprevlsionales y de las

    multas que se impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de

    ejecución del contrato, más 60 días hábiles.

    Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo electrónico a Soraya Silva Portilla,

    Jefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendericia Región de Antofagasta

    a la casilla electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse

    por correo certificado dirigido a Id misrña persona cuyo domicilio para estos efectos es calle

    Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia, comuna de Antofagasta, Región

    Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo señalado en el párrafo siguiente.

    Esta garantía de fiel, integro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de quince

    días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no es entregada

    se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, .pudiendo la Intendencia

    Región de Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro procedimiento de trato

    directo con otro proveedor.

    La garantía sólo será devuelto una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la Jefatura

    del Departamento de Administración y Finanzas de la lntendericia Región de Antofagasta,

    hoya señalada por escrito, su total conformidad con los productos y servicios entregados.

    Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las

    obligaciones yY,o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones

    sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en cuyo

    coso la intendencip Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación o

    cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.

  • Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha ejecutado

    el contrato en su totalidad, esta garantía deberá ser prorrogada o renovado en términos

    similares a la original conforme al plazo que sea estipulado.

    La nueva normativa de compras públicas elimina los restricciones a los tipos de garantías,

    tonto de seriedad corno de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores

    deben aceptar cualquier instrumento que osegure el pago de la garantía de manera rápida y

    efectivo. La garantía de fiel. cumplimiento del troto directo, tiene por objeto resguardar el

    correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de la orden de compra. El

    tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son: Boleta de garantía, Vale

    vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra forma que asegure el pago de

    la garantía de manera rápida y efectiva.

    Tratándose de póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de ejecución

    inmediata, sin liquidador, emitido por una compañía aseguradora inscrita en la

    Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o

    cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la

    exclusión de dichos importes; además debe excluir el arbitraje y previo a su entrego, el

    oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período

    de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la orden de compra y la fecha de

    emisión de la primera factura.

    TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO

    El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente, si se verifico alguna

    de los causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras o del articulo

    77 del Reglamento, y las que pasan a señalarse:

    A. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes

    B. Incumplimiento grave el que no se preste el servicio de acuerdo a lo contratado u

    ofertado por lo empresa.Para estos efectos, se considera incumplimiento grave o

    modo ejemplar:

    Acumulación de 3 multas en un periodo de pago equivalente o un mes,

    No acatamiento reiterado de instrucciones impartidas por Contraparte

    Notoria deficiencia en la prestación del servicio, acreditada por informe de

    Contraparte técnica.

    C. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las

    cauciones entregadas o las existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio

    para garantizar el cumplimiento del contrato

    D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional

    E. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

    De forma previa a lo resolución de termina anticipado, la jefa de Administración y Finanzas de Intendencia Región de Antofagasta, remitirá al proveedor un informe de los incumplimientos

    detectados y/o causales configuradas, señalándole que se iniciará un procedimiento de

    terminación anticipada de o del contrato en su contra. El proveedor tendrá el derecho de cfrecer sus descargos frente a esta comunicación en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos señalado precedentemente, o través de t..n oficio dirigido al Intendente Región de Antofagasta, dando a conocer los fundamentos de

    hecho y de derecho que fundamenten su presentación y acompañando todo antecedente

    probatorio necesario a su pretensión. La Intendencia Región de Antofagasta deberá resolver

    lo impugnación en un plazo no superior o diez días hábiles.

    La decisión de aceptación o no de los descargos contra el procedimiento administrativo de

    terminación del contrato se notificarán al o a los proveedors y la terminación definitiva

  • deberá constar en resolución fundada que reproducirá la decisión sobre los descargos -si

    estos existiesen- en sus considerandos, debiendo ser-notificada y publicada oportunamente

    en el Sistema de Información.

    La resolución se notificará o través de carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor, sin.

    necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada ril tercer día

    siguiente a la fecha de ingreso de lo corta respectiva en lo oficina de correos, salvo que la

    resolución que le pone término disponga algo distinto.

    El proveedor podrá recurrir: de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que

    establecidos la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases administrativos y bases técnicos de los

    Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".

    Cuando la terminación del contrato, por cualquier causa que fuere, irrogue perjuicios a la

    Intendencia Región de Aritofagasta, cualquiera fuere su naturaleza, éste podrá ejercer las

    acciones indemnizotorios correspondientés.

    La resolución que ponga término al contrato' deberá ser fundado y publicada en el portal

    www.m,?rcodaoublico.cl , dentro de las 24 horas siguientes a su dictoción y se entenderá

    notificado dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el Portal, sin perjuicio de su

    notificación por corta certificada al proveedor.

    DOMICILIO DEL PROVEEDOR PARA EFECTOS LEGALES:

    Se establece, para todos los efectos legales emanados del contrato, el proveedor fija su

    domicilio en la ciudad de Antofagasta y se somete a la competencia de los tribunales de

    justicia de su territorio jurisdiccional.

    NORMAS SUPLETORIAS

    Las partes acuerdan que los términos de referencia y restantes estipulaciones contenidas en

    la resolución que apruebe el trato directo y el contrato, respectivamente, también forman

    porte de las obligaciones que regirán a ambas portes contratantes.

    PERSONERÍAS:

    La personería de don EDGAR BLANCO RAND, RÚA/ Nº 15.501.487-3 para comparecer en

    representación de la Intendencia Regional de Antofagasta emana de lo dispuesto en el inciso

    segundo del artículo 1, en relación al artículo 2, letra 1, de la Ley N° 19.175 y del Decreto

    Supremo N°498 de. fecha 22 de octubre de 2019, del Ministerio del interior y Seguridad

    Público. Dicho documento no se inserta, por ser conocido por las partes. La personería de don

    CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, para comparecer en

    representación de LIMPIEZA'INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 consto en certificado

    de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del ministerio de

    Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, de

    fecha 11 de mayo de 2020.

    Firmando Edgar Enrique Blanco Rand, Intendente, Región De Antofagasta; Y Carlos Alberto

    Paredes Cornejo, Run N° 15.008.021-5, Representante Legal, Limpieza Industrial Chile SPA,

    Rut: 77.141.214-9.

    QUINTO: 1MPUTESE el gasto que demande la presente resolución al Subtítulo 24, ítem

    03, Asignación 002 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01 de la Subsecretaría del

    Interior.

    SEXTO: DÉJESE ESTABLECIDO que por razones impostergables de buen servicio si dada la

    situación expuesta que ha derivado en'una "calamidad pública" que ameritó declarar

  • EDGAR BLANCO RAND

    • Intendente

    Región de Antofagasta DÁTIELA CASTRO ARAYA

    Abogada

    Intendencia Región de Antofagas

    E B IVD,CA/S

    Distribución:

    • Oficina de Partes Intendencia,

    • Departamento de Administración y Finanzas

    estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, se

    autoriza a través del presente instrumento proceder a la,emisión de la respectiva orden

    de compra sin esperar la total tramitación de la presente resolución, quedando

    condicionado él pago de la compra al trámite de Toma de Razón, toda vez que resulta

    absolutamente indispensable, la sanitización de edificios públicos én la Región de

    AntOfagasta. La Orden de compra debe emitirse al proveedor LIMPIEZA INDUSTRIAL

    CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 por el monto total de $ 349.999.977 con iva incluido.

    SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el sistema de compras públicas,

    www.mercadopublico.cl.

    ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

  • CONTRATO

    SANITIZACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS EN LA.REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

    Y

    LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA.

    En Antofagasta, a 11 de mayo del 2020 entre la INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA,

    RUT N" 60.511.020-7, representada por el Intendente. Regional don EDGAR BLANCO RANO, RUN N° 15.501.487-3, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 384, 2g Piso,

    Antofagasta, en adelante "la Intendencia o el mandante" y LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA., en adela 'ndistintamente _p_r_oze.e.dciA---R4-11N* 77.141.214-9, representada

    legalmente p r don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO> RUN N* 15.008.021-5, ambos

    domiciliados e San Enrique 14951, Lo Barnechea, Santiago., se ha convenido en suscribir el

    siguiente contrat

    INTRODUCCION:

    Como es de público conocimiento, desde la segunda'quincena de diciembre de 2019, se ha

    producido un brote de un virus denominado "Coronavirus" o "COVID-19", momento desde el

    cual se advirtió sobre su rápida propagación. En este sentido, con fecha 30 de enero de 2020,

    la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el mencionado brote constituía una

    Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, conminando a todos los países a

    adoptar las medidas necesarias ante esta Emergencia.

    Mediante el Decreto N' 4, de 2020, del Ministerio de Salud, publicado el 8 de febrero del

    mencionado año, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el periodo de 1

    año, sin perjuicio de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permitiesen,

    o de prorrogarlo en caso de que estas no mejorasen. Al respecto, por eLmismo acto

    reseñado, así como por sus modificaciones posteriores, dispuestas por los decretos N's.'6 y

    10, de 2020, del Ministerio de Salud, se han conferido facultades extraordinarias a las

    Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, a las Secretarías Regionales

    Ministeriales de Salud del país, a los Servicios de Salud del país, al Instituto de Salud Pública,

    a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud y a la Superintendencia de

    Salud, estableciendo, adicionalmente, que los demás órganos y servicios de la Administración

    del Estado tendrán el deber de colaboración y ejecución de las acciones que les sean

    requeridas por los órganos singularizados. Adicionalmente, en atención a la alerta sanitaria

    decretada, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, ha instruido

    una serie de medidas sanitarias por el brote de "COVID-19", las cuáles se encuentran

    contenidas, entre otras, en las resoluciones exentas« N's 180, 183, 188, 194, 200, 202, todas

    de 2020.

    TRATO DIRECTO:

    La Intendencia por el presente acto, encarga al Proveedor y este acepta ejecutar por Trato

    Directo, el proyecto de SANITIZACION DE EDIFICIOS PUBLICOS, en la región de Antofagasta,

    frecuencia 2 veces por semana por 3 meses, conforme a la propuesta presentada por la

    empresa, la que se entiende incorporada en el contrato.

    VALOR DEL CONTRATO:

    Las partes acuerdan el valor del contrato en la cantidad de $ 349.999.977 IVA incluido.

    PLAZO DEL CONTRATO:

    Se conviene que el plazo de ejecución del contrato será, con una frecuencia de 2 veces por

    semana por un periodo de 3 meses, según previa coordinación con la. Intendencia Región de

    Antofagasta, contados desde la emisióh de la orden de compra.

    FINANCIAMIENTO:

  • El contrato será financiado, con fondos del Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 002 dula Partida 05,

    Capítulo 10, Programa 0,1 de la Subsecretaría del Interior, año 2020, para atender situaciones de

    emergencia.

    GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO:

    Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone este trato

    directo y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor,

    en conformidad al artículo 11 de la Ley de Compras, y las multas que se impongan

    eventualmente el proveedor deberá entregar, las garantías o cauciones que correspondan, la

    que debe ser de carácter irrevocable, pagadera a la vista o de ejecución inmediata, a nombre

    del "Intendencia región de Antofagasta", R.U.T. Nª 60.511020-7, por un monto equivalente

    al 5% del valor bruto del trato directo, debiendo expresarse el monto en pesos chilenos.

    Dicha garantía deberá contener la siguiente glosa: "En garantía de fiel, íntegro y oportuno

    cumplimiento del troto directo por la ejecución del proyecto de sanitización de edificios

    públicos en la Región de Antofagasta", y de las obligaciones laborales y previsionales y de las

    multas ,que se impusieren". La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total

    de ejecución del contrato, más 60 días hábiles.

    Esta garantía deberá ser enviada digitalmente por correo electrónico a Soraya Silva Portilla,

    Jefa del Departamento de Administración y Finan-zas de la Intendencia Región de Antofagasta

    a la casilla electrónica [email protected]. Sin perjuicio de lo anterior, deberá remitirse

    por correo certificado dirigido a la misma persona cuyo domicilio para estos efectos es calle

    Arturo Prat, Nº 384 2d° Piso Edificio Intendencia, comuna de Antofagasta, Región

    Antofagasta; lo que deberá materializarse en el plazo señalado en el párrafo siguiente.

    Esta garantia de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones dentro de quince

    días hábiles contados desde la emisión de la orden de compra. Si la garantía no es entregada

    se entenderá que el proveedor se ha desistido del trato directo, pudiendo la Intendencia

    Región de. Antofagasta, terminarlo anticipadamente y realizar otro procedimiento de trato

    directo con otro proveedor.

    La garantía sólo será devuelta una vez vencido el plazo de vigencia y siempre que la Jefatura

    del Departamento de Administración y Finanzas de la Intendencia Región de Antofagasta,

    haya señalado por escrito, su total conformidad con los productos y servicios entregados.

    Dicha garantía podrá ser presentada a cobro cuando el proveedor no cumpla con las

    obligaciones y/o los plazos que establezcan en el presente trato directo, las obligaciones

    sociales y previsionales para con sus trabajadores y las multas que se le impusieren, en cuyo

    caso la intendencia Región de Antofagasta queda desde ya autorizado para su presentación a

    cobro, de acuerdo al procedimiento que corresponda.

    Si en el evento de que se cumpla el plazo de ejecución de este proyecto, y no se ha ejecutado

    el contrato en su totalidad, esta garantía deberá ser prorrogada o renovada en términos

    similares a la original conforme al plazo que sea estipulado.

    La nueva normativa de compras públicas- elimina las restricciones a los tipos de garantías,

    tanto de seriedad como de fiel cumplimiento. De esta manera, los organismos compradores

    deben aceptar cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y

    efectiva. La garantía de fiel cumplimiento del trato directo, tiene por objeto resguardar el

    correcto cumplimiento, por parte del proveedor de la oferta y/o de la-orden de compra. El

    tipo de caución que el proveedor adjudicado puede entregar son: Boleta de garantía, Vale

    vista, Certificado de fianza, Póliza de seguro. O cualquier otra forma que asegure el pago de

    la gárantía de manera rápida y efectiva. .‘

    TratándoSe de póliza de seguro, ésta debe ser a favor de organismos públicos, de ejecución' inmediata, sin liquidador, emitida por una 'compañía aseguradora inscrita en la

    Superintendencia de Valores y Seguros de Chile y deberá cubrir, ya sea a través de endoso o

    cláusula, el importe de las multas, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la

    exclusión de dichos importes; además debe excluir el arbitraje y previo a su entrega, el

    oferente deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período

    de vigencia de la póliza respectiva, entre la emisión de la orden de compra y la fecha de

    emisión de la primera factura.

  • TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO •

    El contrato administrativo respectivo podrá terminarse anticipadamente, si se verifica alguna

    de las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley de Compras o del artículo

    77 del Reglamento, y las que pasan a señalarse:

    A. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes

    B. Incumplimiento grave el que no se preste el servicio de acuerdo a lo contratado u

    ofertado por la empresa.Para estos efectos, se considera incumplimiento grave a

    modo ejemplar:

    - Acumulación de 3 multas en un período de pago equivalente a un mes,

    No acatamiento reiterado de instrucciones impartidas por Contraparte

    Notoria deficiencia en la prestación del servicio, acreditada por informe de

    Contraparte técnica.

    C. Estado de notoria insolvencia o quiebra del contratado, a menos que se mejoren las

    cauciones entregadas o las existentes sean calificadas de suficientes por el Servicio

    para garantizar el cumplimiento del contrato

    D. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional

    E. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

    con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos

    años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

    De forma previa a la resolución de término anticipado, la jefa de Administración y Finanzas

    de Intendencia Región de Antofagasta, remitirá al proveedor un informe de los

    incumplimientos detectados y/o causales configuradas, señalándole que sé iniciará un

    procedimiento de terminación anticipada de o del contrato en su contra. El proveedor tendrá

    el derecho de ofrecer sus descargos frente a esta comunicación en el plazo de diez días

    hábiles contados desde la notificación del informe de incumplimientos señalado

    precedentemente, a través de un oficio dirigido al Intendente Región de Antofagasta, dando

    a conocer los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten su presentación y

    acompañando todo antecedente probatorio necesario a su pretensión. La Intendencia Región

    de Antofagasta deberá resolver la impugnación en un plazo no superior a diez días hábiles.

    La decisión de aceptación o no de los descargos contra el procedimiento administrativo de

    terminación del contrato se notificarán al proveedor y la terminación definitiva deberá

    constar en resolución fundada que reproducirá la decisión sobre los descargos -si estos

    existiesen- en sus considerandos, debiendo ser notificada y publicada oportunamente en el

    Sistema de Información.

    La resolución se notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor,

    sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día

    siguiente a la fecha de ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos, salvo que la

    resolución que le pone término disponga-algo distinto.

    El proveedor podrá recurrir de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que

    establecidos la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases administrativas y bases técnicas de los

    Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado".

    Cuando la terminación del contrato, por cualquier causa que fuere, irrogue perjuicios a la

    Intendencia Región de Antofagasta, cualquiera fuere su naturaleza, éste podrá ejercer las

    • acciones indemnizatorias correspondientes.

    La resolución que ponga término al contrato deberá ser fundada y publicada en el portal

    vp,Arw.mercadcoublico.c1 , dentro de las 24 horas siguientes a su dictador' y se entenderá

    notificada dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el Portal, sin perjuicio de su

    notificación por carta certificada al proveedor.

    DOMICILIO DEL PROVEEDOR PARA EFECTOS LEGALES:

    Se establece, para todos los efectos legales emanados del contrato, el próveedor fija su

    dOmicilio en la ciudad de Antofagasta y se somete a la competencia de los tribunales de

    justicia de su territorio jurisdiccional.

  • CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO RUN N° 15.008.021-5 Representante Legal

    LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA RUT: 77.141.214-9

    NORMAS SUPLETORIAS Las partes acuerdan que los términos de referencia y restantes estipulaciones contenidas en

    la resolución que apruebe el trato directo y el contrato, respectivamente, también' forman_

    parte de las obligaciones que regirán á ambas partes contratantes.

    PERSONERÍAS: La personería de don EDGAR BLANCO RAND, RUN Nº 15.501.487-3 para comparecer en

    representación de la Intendencia Regional de Antofagasta emana de lo dispuesto en el inciso

    segundo del artículo 1, en relación al artículo 2, letra I, de la Ley N° 19.175 y del Decreto

    Supremo N°498 de fecha 22 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad

    Pública. Dicho documento no se inserta, por ser conocido por las partes. La personería de

    don CARLOS ALBERTO PAREDES CORNEJO, RUN N° 15.008.021-5, para comparecer en

    representación de LIMPIEZA INDUSTRIAL CHILE SPA. RUT: 77.141.214-9 consta en

    certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades del

    ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Economia y Empresas de

    Menor Tamaño, de fecha 11 de mayo de 2020.

    EDGAR ENRIQUE BLANCO RAND INTENDENTE

    REGIÓN DE ANTOFAGASTA;

  • ■ Intendencia 'Región de Antofagasta

    Unidad de Adquisiciones

    Fecha 13-05-2020

    Nombre: Carlos Paredes Cornejo

    Mimar. +56 9 32487472 E-mail: [email protected]

    Señor (es). Limpieza Industrial Chile SPA San Enrique #14951, Lo Bamechea

    Dirección Santiago Rut 77.141.214-9

    ORDEN DE COMPRA N°41

    Cantidad Detalle - Precio Unit Precio Total

    Proyecto Sanitización de Edificios Públicos en la Región $ 294.117.628 S 294.117.628

    de Antofagasta, a través de tratodirecto por compra

    Urgente, es de 2 veces por semana por 3 meses.

    Edificio Público:

    Intendencia, Servicio de Salud Antofagasta, Seremi de , -

    Salud Antofagasta, Onemi, 2da Zona de Carabineros

    Prefectura de Carabineros de Antofagasta, Gobernación

    Privincial del Loa, Gobernación Provincial de Tocopilla

    Registro civil de Antofagasta.

    imm•mm or ' • Neto $ 294.117.628

    1.19 0,1 IVA $ 55.882.349 !Total $ 349.999.977

    1 f

    o. Adrristración y Finanzas ncia Región de Antofagasta

    intendencia Región de Antofagasta

    1

    intenritr< •

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    , r110, nir

    S•.~

    Facturara Nombre de Rut Dirección Fono Giro Forma de Pago Dirección de despacho Contacto Fuente de Financiamiento

    Intendencia Región de Antofagasta '60.511.020-7 Arturo Prat`384 Piso 2 Antofagasta 2461015 Servicio Público 30 días contra recepción de conforme. Arturo Prat 384 Piso 2 Antofagasta lvania Guerra U 5% Emergencia 2020

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