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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE ABRIL DE 2005 NUMERO 59 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 5-7 8 9-11 12 13-26 26-27 Pág. 28 28-30 31-34 35 36-43 44-49 50-53 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 602, 603 y 612.- Exoneraciones del pago de impuestos. ................................................................................. Decreto No. 622.- Reforma a la ley de Presupuesto General. ..................................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de Ia Iglesia Cristiana Evangélica Torre Fuerte y Acuerdo Ejecutivo No. 0022 aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica....................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 211.- Se modifica el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 85, de fecha 10 de febrero de 1993, de la Sociedad Plastipak, S.A. de C.V . ...................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos.- 02-0608, 06-1142, 07-0155, 09-0270, 09- 0272, 09-0273, 09-0279, 09-0280, 09-0281, 09-0292, 09-0294, 09-0295, 09-0296, 09-0297, 09-0298, 09-0299, 12-0474, 12-0475, 12-0477, 12-0478, 12-0479, 12-0481, 12-0482, 12-0483, 12-0484, 12-0485, 12-0486, 12-0487, 12-0488, 12-0489, 12-0491,12-0492, 12-0493, 12-0494 y 12-0495.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos emitidos por el Ramo de Educación. ........................................ Acuerdos Nos. 15-0088, 15-0096, 15-0097, 15-0098 y 15- 0099.- Equivalencias de Estudios. ............................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1255-D, 312-D, 316-D, 330-D y 555-D.- Autorizaciones para el Ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas. ........................................................................................ Acuerdos Nos. 13-D, 41-D, 79-D, 99-D, 107-D, 128-D, 363-D, 381-D, 432-D, 449-D, 450-D y 465-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la Función Notarial; aumentándoseles en la nómina respectiva...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Aprobación del presupuesto Municipal para el ejercicio 2005 de la Alcaldía de Zacatecoluca. ................... Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de San José Guayabal. .................................................................................. Nuevos Estatutos de la Asociación “Comunal Administradora del Sistema de Agua Masajapa Los Palmitos y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Matías, aprobándolos. ............................................................................ Reforma a los Estatutos de la Asociación Comunal para la Defensa, Desarrollo, Distribución y Administración de Agua Potable Rural, Comunidad Milagro de la Roca y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, aprobándolas. ........................................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “El Jiote” y Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal de Conchagua, aprobándolos y confiriéndoles la calidad de Persona Jurídica. .....................................................................................

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 1

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 1 DE ABRIL DE 2005 NUMERO 59

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

5-7

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO

Decretos Nos. 602, 603 y 612.- Exoneraciones del pago de

impuestos. .................................................................................

Decreto No. 622.- Reforma a la ley de Presupuesto

General. .....................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de Ia Iglesia Cristiana Evangélica Torre Fuerte

y Acuerdo Ejecutivo No. 0022 aprobándole y confi riéndole el

carácter de persona jurídica.......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 211.- Se modifi ca el numeral 1º de la parte

dispositiva del Acuerdo Ejecutivo No. 85, de fecha 10 de febrero

de 1993, de la Sociedad Plastipak, S.A. de C.V. ......................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos.- 02-0608, 06-1142, 07-0155, 09-0270, 09-

0272, 09-0273, 09-0279, 09-0280, 09-0281, 09-0292, 09-0294,

09-0295, 09-0296, 09-0297, 09-0298, 09-0299, 12-0474, 12-0475,

12-0477, 12-0478, 12-0479, 12-0481, 12-0482, 12-0483, 12-0484,

12-0485, 12-0486, 12-0487, 12-0488, 12-0489, 12-0491,12-0492,

12-0493, 12-0494 y 12-0495.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos

emitidos por el Ramo de Educación. ........................................

Acuerdos Nos. 15-0088, 15-0096, 15-0097, 15-0098 y 15-

0099.- Equivalencias de Estudios. ............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1255-D, 312-D, 316-D, 330-D y 555-D.-

Autorizaciones para el Ejercicio de la Abogacía en todas sus

ramas. ........................................................................................

Acuerdos Nos. 13-D, 41-D, 79-D, 99-D, 107-D, 128-D,

363-D, 381-D, 432-D, 449-D, 450-D y 465-D.- Autorizaciones

para el ejercicio de la Función Notarial; aumentándoseles en la

nómina respectiva......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Aprobación del presupuesto Municipal para

el ejercicio 2005 de la Alcaldía de Zacatecoluca. ...................

Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora

de las Tasas por Servicios Municipales de la Villa de San José

Guayabal. ..................................................................................

Nuevos Estatutos de la Asociación “Comunal

Administradora del Sistema de Agua Masajapa Los Palmitos y

Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Matías,

aprobándolos. ............................................................................

Reforma a los Estatutos de la Asociación Comunal para

la Defensa, Desarrollo, Distribución y Administración de Agua

Potable Rural, Comunidad Milagro de la Roca y Acuerdo

No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque,

aprobándolas. ...........................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “El

Jiote” y Acuerdo No. 10, emitido por la Alcaldía Municipal de

Conchagua, aprobándolos y confi riéndoles la calidad de Persona

Jurídica. .....................................................................................

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 484.- María Josefi na Urquía y otros (1 vez)....

Cartel No. 485.-Ambar Marisol Guevara Campos (1 vez)

Aceptación de Herencia

Cartel No. 486.- Hilario Santos Santos y otros (3 v. alt.) .

Cartel No. 487.- Catalina Hernández Escobar y otros (3

alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 488.- Dora Vilma Menjívar Ríos ( 3 alt.) .......

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 474.- Tráncito del Carmen Morán Urquilla y

otros (3 alt.) ...............................................................................

Cartel No. 475.- Yoselin Lisseth Rivera Manzanares y otra

(3 alt.) ........................................................................................

Cartel No. 476.- Gabino Guevara Reyes (3 alt.) ...............

Cartel No. 477.- Evitalina Muñoz Escobar (3 alt.) ...........

Título de Propiedad

Cartel No. 478.- Estado y Gobierno de El Salvador (3

alt.) ..........................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. 479.- Alonso Avelar (3 alt.) .............................

Cartel No. 480.- Adiel Humberto Reyes Ochoa (3 alt.)....

Cartel No. 481.- Estado y Gobierno de El Salvador (3

alt.) ..........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Herencia Yacente

Cartel No. 422.- Santos Cecilio Hernández Lira, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) .............................................

Cartel No. 423.- Pablo Rivera, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) ...........................................................................

Cartel No. 424.- Víctor Manuel Amaya Sermeño, Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) .............................................

Cartel No. 425.- José Antonio Patrocinio Hernández,

Curador Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) ...............................

Cartel No. 426.- José Alfonso Flores Martínez, Curador

Joaquín Adalberto Molina (3 alt.) .............................................

Cartel No. 427.- José Daniel Rivas Rivera, Curador Joaquín

Adalberto Molina (3 alt.)...........................................................

Cartel No. 428.- Celidonio de Jesús Figueroa, Curadora

Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.) ..............................................

Cartel No. 429.- Raúl Francisco Granados Mendoza,

Curadora Raquel Pérez de Mayorga (3 alt.) ..............................

Aceptación de Herencia

Cartel No. 430.- José Sigfredo Linares Magaña y otros (3 alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 431.- Abrahan Carías y otros (3 alt.) ...............

Cartel No. 432.- Félix Ramírez y otros (3 alt.) .................

Cartel No. 433.- Salvador Hernández y otros (3 alt.) .......

Cartel No. 434.- Tiburcio Tesorero (3 alt.) .......................

Cartel No. 435.- Julio César Artiaga y otra (3 alt.)...........

Cartel No. 436.- María Ester Méndez Sixco y otras (3 alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 437.- Ana Francisca Martínez y otras (3 alt.)..

Cartel No. 438.- José Enrique Fuentes Chicas (3 alt.) ......

Cartel No. 439.- Saturnino Orellana (3 alt.) .....................

Cartel No. 440.- María Antonia Flores Angel (3 alt.) .......

Cartel No. 441.- Sonia Maribel Avalos viuda de Lemus y

otros (3 alt.) ...............................................................................

Cartel No. 442.- Gloria de Jesús Aceituno y otros (3 alt.)

Cartel No. 443.- Rosa Mirian Castro de Calvo (3 alt.) .....

Título Supletorio

Cartel No. 444.- Estado de El Salvador en el Ramo de

Obras Públicas. (3 alt.) ..............................................................

Título Municipal

Cartel No. 445.- Víctor Manuel Ochoa Umaña (3 alt.).....

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. A071904, A071906, A071907, A071908,

A071909, A071925, A071927, A071935, A071949, A071950,

A071959, A071984, A071986, A071989, A071994, A071999,

A072008, A072018, A072019, A072023, A072029, A072042,

A072060, A072073, A072075, A072078, A072082, A072084,

A072098, C020907, C020909, C020910, C020911, C020921.

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A071905, A071917, A071973, A071974,

A072062, A072091, C020919, A071898, A071911, A071912,

A071936, A071938, A071940, A071952, A071985, A071995,

A071997, A072004, A072006, A072026, A072030, A072059,

A072070, A072071, A072072, A072081, A072092, C020904,

C020912, C020930, A072085. ..................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A071932..........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A072044, C020936, A071991, A072037.

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A071951, A072039, A071929, A071960,

A071978, A072058, C020929, A071910. .................................

Títulos de Dominio

Cartel No. A071923..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. A071947, A071998, A072016, A072079,

C020923. ...................................................................................

Cambio de Nombre

Cartel No. A071922..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A071956, A071958. ...................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A071924, A071970, A071972, A072083,

C020901, C020902, C020932. ..................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C020917, C020928. ...................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A071946, C020899, C020900....................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A071957, A071979, A071988, C020906,

C020914, C020934. ..................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. A072090, C020905, C020915, C020916,

C020924, C020927. ..................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A072000, A072010, A072064, A072067,

A072074, A072093, C020918...................................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A071944, A072048, A072049, A072051,

A072052, A072053, A072097...................................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. A072027, A072080, C020920, C020935.

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A071934, A071992, A071993....................

Administrador de Condominio

Cartel No. A071900.........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea

Cartel No. C020926..........................................................

Título a Perpetuidad

Cartel No. A072094..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A071537, A071549, A071551, A071571,

A071597, A071609, A071634, A071637, A071639, A071641,

A071693, A071697, C020788...................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A071658..........................................................

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Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A071623, A071651. ...................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C020789, C020790. ...................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A071700, C020772, C020773, C020774.

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C020745, C020746, C020748, C020749,

C020750, C020751, C020752, C020753, C020754, C020755,

C020756, C020757, C020759, C020760, C020761, C020762,

C020763, C020765, C020766, C020767, C020768, C020769,

C020770, C020781. ..................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C020747, C020786. ...................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A071698, C020792, C020776, C020791,

C020793. ...................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. A071612, A071613, A072031, A072276, C020894.

Subastas Públicas

Carteles Nos. A071676, C020780. ...................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A071622, C020764. ...................................

Aumento de Capital

Carteles Nos. A071553, A071685, C020794....................

Patente de Invención

Carteles Nos. C020799, C020800, C020801, C020802,

C020803, C020804, C020806, C020808, C020811, C020812,

C020813, C020814, C020815, C020816, C020817, C020818,

C020819, C020822, C020823, C020824, C020825, C020826,

C020827, C020828, C020829, C020830, C020831, C020832,

C020833. ...................................................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. A071565..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. A071248, A071251, A071256, A071279,

C020714, A071539, A071562, A071586, A071689...................

Herencia Yacente

Cartel No. A071261..........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A071241, A071247, A071298, A071307. ..

Títulos Supletorios

Cartel No. A071258..........................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. A071303..........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A071196, A071197, A071199, A071200,

A071201, A071203, A071204, A071206, A071207, A071208,

A071210, A071211, A071212, A071213, A071214, A071216,

A071218, A071221, A071225, A071227, A071229, A071230,

A071231, A071233, A071234, A071235, A071236, A071237,

A071239, A071240, A071242, A071245, A071263, A071264,

A071265, A071266, A071328, C020706, C020709..................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A071223, A071246. ...................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A071198, A071202. ...................................

Matrícula de Comercio

Carteles Nos. A071262, C020705, C020712....................

Convocatorias

Carteles Nos. A071228, A071610, A071783, C020708,

C020710, C020758. ..................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A071272, A071317. ...................................

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A071283, A071286, A071287, A071290,

A071292, A071294, A071295, A071297, A071338..................

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 5

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 602.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación AGAPE de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, es darle protección y ayuda a las personas en general, especialmente a los ancianos, niños y jóvenes.

II. Que para el logro de sus objetivos realizará el evento denominado “8° BANQUETE DEL AMOR”, cuyos ingresos serán destinados para cubrir los costos de los programas sociales que realizan.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “8º BANQUETE DEL AMOR”, a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador, el cual se llevará a cabo el día 23 de febrero del presente año, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda; de igual forma se declara deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta los aportes que efectúen personas naturales y jurídicas para dicho evento.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,Ministro de Hacienda.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DECRETO No. 603

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que Radio Nacional de El Salvador, es una entidad sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son realizar actividades y eventos de

carácter social.

II. Que con el fi n de obtener fondos para el cumplimiento de sus objetivos, presentarán en el país a los grupos artísticos “LOS GALOS”, “LOS

IRACUNDOS” y “BUDDY RICHARD”, cuyos fondos se destinarán en benefi cio de la Fundación Bienestar Policial.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución, es procedente exonerar del

pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones de la citada actividad.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Mauricio Quinteros Cubías.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles

y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país los grupos artísticos “LOS GALOS”, “LOS IRACUNDOS” y

“BUDDY RICHARD”, los días 11 y 14 en la ciudad de San Salvador y el 12 del presente mes y año en la ciudad de San Miguel, del departamento

del mismo nombre, a favor de Radio Nacional de El Salvador.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. ¡

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

Ministro de Hacienda.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 7

DECRETO No. 612

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia del Evangelio Completo de El Salvador, es una entidad religiosa, apolítica y sin fi nes de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son propagar y difundir la palabra del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

II. Que para el logro de sus objetivos les han otorgado un donativo, consistente en un vehículo, el cual será utilizado para obras que lleva a cabo la citada Iglesia.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado vehículo.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Mario Antonio Ponce.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Iglesia del Evangelio Completo de El Salvador, el cual es de las características siguientes: marca: Ford; clase: automóvil; línea: Winstar; año: 2000; número de chasis vin: 2FMZA5146YBB79296; chasis grabado: N/D; motor: N/D; capacidad: 7 asientos; color: verde; combustible: gasolina, en cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido por lo menos cinco años de su introducción.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,Ministro de Hacienda.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DECRETO No. 622

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 594, de fecha 26 de enero del 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 27, Tomo No. 366, del 08 de febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2005, que en el Art. 12, inciso segundo de la referida Ley, no se incluyó al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para poder aplicar la LEY DE ESCALAFÓN.

II. Que es procedente incluir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social dentro de las excepciones del Artículo 12.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco Merino López, Marta Lilian Coto de Cuéllar, José Antonio Almendáriz Rivas, Rene Napoleón Aguiluz Carranza, Douglas Alejandro Alas García, Salomé Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Orlando Arévalo Pineda, José Salvador Arias Peñate, Efrén Arnoldo Bernal Chévez, Juan Miguel Bolaños, Noel Abilio Bonilla, Blanca Flor América Bonilla, Carmen Elena Calderón de Escalón, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Battle, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Agustín Díaz Saravia, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Walter Eduardo Durán Martínez, Jorge Antonio Escobar Rosa, Guillermo Antonio Gallegos, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Vilma Celina García de Monterrosa, César Humberto García Aguilera, Nicolás Antonio García Alfaro, Ricardo Bladimir González, Santos Fernando González Gutiérrez, Noé Orlando González, Jesús Grande, Manuel de Jesús Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Mariela Peña Pinto, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Mauricio Hernández Pérez, Mario Marroquín Mejía, Alejandro Dagoberto Marroquín, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Miguel Ángel Navarrete, Rubén Orellana, Renato Antonio Ponce, William Rizziery Pichinte, Teodoro Pineda Osorio, Mario Antonio Ponce, Gaspar Armando Portillo Benítez, Francisco Antonio Prudencio, Zoila Beatriz Quijada, Norman Noel Quijano, José Mauricio Quinteros, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Óscar Edgardo Mixco Sol, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Elías Romero, Salvador Sánchez Cerén, Héctor Ricardo Silva Arguello, Juan de Jesús Sorto Espinoza, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gloria Mercedes González de Rovira, Wilfredo Díaz Vásquez, Ernesto Antonio Dueñas, Hipólito Baltasar Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Isolina de Marín, Nelson Orlando López Vaquerano, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Inmar Rolando Reyes y Federico Guillermo Ávila Quehl.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE PRESUPUESTO, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 594, DE FECHA 26 DE ENERO DEL 2005, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 27, TOMO No. 366, DEL 08 DE FEBRERO DE ESE AÑO.

Art. 1. Modífi case el Art. 12, inciso segundo, de la Ley de Presupuesto de la manera siguiente:

Se suspende para el presente ejercicio fi nanciero fi scal los aumentos de salarios, incluyendo los establecidos en Leyes especiales, independien-temente de las entidades que los hayan consignados.

La disposición anterior no será aplicable al Órgano Legislativo, Órgano Judicial, a la Procuraduría General de la República, a la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y al cambio de categoría y de nivel que concede el Ministerio de Educación a los maestros, por cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Docente.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS PRIMERA SECRETARIA TERCER SECRETARIO

ELVIA VIOLETA MENJÍVARCUARTA SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República

JOSE GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,Ministro de Hacienda.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 9

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

EVANGELICA TORRE FUERTE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA TORRE FUERTE, como

una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará” La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) El evangelio en Jesucristo, conforme a lo estipulado en la

Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través

del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de

convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-

sia; Mantener relación con otras iglesias y organizaciones

nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-

les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente tendra las mismas atribuciones del Presidente

en ausencia o impedimento de este.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 11

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA TORRE FUERTE. se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0022.-

San Salvador, 9 de marzo de 2005

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA TORRE FUERTE, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Tecla. Departamento de La Libertad, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país. de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-

MUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República) LA

VICEMINISTRA DE GOBERNACION AGUILAR ZEPEDA

(Registro No. A071963)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 211--

San Salvador, 24 de febrero de 2005

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Visto el escrito e información presentados el 27 de enero y 22 de febrero de 2005 por el señor Walter Víctor Alfredo Zamora David, en su carác-

ter de Representante Legal de la Sociedad Plastipak, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Plastipak, S.A de C.V., registrada con el

Número de Identifi cación Tributaria 0614-271184-002-7, el primero relativo a que se modifi que el Acuerdo No 85 de fecha 10 de febrero de 1993, a

fi n de aplicar el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, por las exportaciones de láminas, películas, bolsas, gabachas, cubetas, vasos,

cubiertos, platos, bandejas, huacales, sillas y mesas plásticas, los cuales no están incluidos en dicho Acuerdo, el segundo, remitiendo información

complementaria a petición inicial;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el 27 de enero y 22 de febrero de 2005;

II. Que la Sociedad goza del benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 85, de fecha 10 de febrero de 1993,

publicado en el Diario Ofi cial No 88, Tomo No. 319, de fecha 14 de mayo de 1993, para aplicarlo a la fabricación de bolsas plásticas y

películas plásticas.

III. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

IV Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-

ble;

POR TANTO,

De conformidad a las razones expuestas y Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Minis-

terio,

ACUERDA:

1. Modifi car el Numeral 1° de la parte dispositiva del Acuerdo No. 85, de fecha 10 de febrero de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No.

88, Tomo No. 319, de fecha 14 de mayo de 1993. de la Sociedad PLASTIPAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPIT AL VARIABLE, que

se abrevia PLASTIPAK, S.A. DE C.V., en el sentido que además de la fabricación de bolsas plásticas y películas plásticas, se le hagan

extensivos los benefi cios para la fabricación de bobinas, láminas, vasos, cubiertos, platos, bandejas, cubetas, huacales, sillas y mesas de

plástico, que serán destinadas fuera del Área Centroamericana;

2. La Sociedad tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de

mérito;

3. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 85, antes relacionado,

4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio

de Hacienda;

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA

(Registro No. C020931)

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 13

ACUERDO No. 02-0608.-

SAN SALVADOR, 27 de julio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 10229 del centro educativo E.R.M. DOCTOR SALVADOR MENDIETA, CANTON LOS SIETE PRINCIPES.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0733 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “DOCTOR SALVADOR MENDIETA” con código 10229, ubicado en COATEPEQUE, Departamento de SANTA ANA. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “DOCTOR SALVADOR MENDIETA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuer-do número 02-0067 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO N° 06-1142.-

SAN SALVADOR, 28 de junio de 1999

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION: Vistos el Reglamento Interno, el Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los Miembros que conforma el Consejo Directivo Escolar de la Escuela o Instituto del Departamento de San Salvador que más adelante se detalla, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al Art. 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, ACUERDA: l°) Aprobar en todas y cada una de sus partes cada uno de esos Reglamentos Internos; 2°) Decláranse integrado el Consejo Directivo Escolar por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas de integración, por un período de dos años, comprendidos desde el 28 de Junio de 1999 hasta el 28 de Junio del 2001; 3°) Confi éreseles a partir de esta fecha la personalidad jurídica al Consejo Directivo Escolar integrado en el siguiente centro educativo: l. 14818 CENTRO ESCOLAR “SANTA EDUVIGES”, CANTON EL LIMON, SOYAPANGO, COMUNIQUESE (Rubricado por el Señor Presidente de la República) La Ministra de Educación. (f).A E Jacir S.

ACUERDO No. 07-0155.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 07-0049 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 11913 del centro educativo E.U.M.U. DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o parvularia si funciona independien-temente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2616 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO” con código 11913, ubicado en TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN. Se estima que es procedente defi nir que la personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO”.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 07-0049 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E Jacir S.

ACUERDO No. 09-0270.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12251 del centro educativo E.R.M. CASERIO EL IRAYOL CANTON ROJAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2325 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL IRAYOL, CANTON ROJAS” con código 12251, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL IRAYOL, CANTON ROJAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0272.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12257 del centro educativo E.R.M. CASERIO POZUELOS CANTON RIO GRANDE.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2418 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO POZUELOS, CANTON RIO GRANDE” con código 12257, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO POZUELOS, CANTON RIO GRANDE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997.2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0273.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12256 del centro educativo E.R.M. CANTON TRONALAGUA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 15

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2402 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON TRONALAGUA” con código 12256, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON TRONALAGUA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍ-QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0279.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0015 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12219 del centro educativo ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2016 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDU-CACION ESPECIAL “SEÑORA PATRICIA VASQUEZ DE AMAYA” con código 12219, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL “SEÑORA PATRICIA VASQUEZ DE AMAYA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0015 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0280.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0010 de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12298 del centro educativo E.R.M. CANTON ROJITAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2789 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON ROJITAS” con código 12298, ubicado en VILLA VICTORIA, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON ROJITAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0010 de fecha 14 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 09-0281.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0010 de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12294 del centro educativo E.U.M.U. ALBERTO MENJIVAR RODRIGUEZ.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar”, y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2735 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “ALBERTO MENJIVAR RODRIGUEZ” con código 12294, ubicado en VILLA VICTORIA, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “ALBERTO MENJIVAR RODRIGUEZ”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0010 de fecha 14 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0292.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0041 de fecha 11 de Abril de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12233 del centro educativo E.R.M CASERIO EL LIMON CANTON LA TRINIDAD.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2071 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL LIMON, CANTON LA TRINIDAD” con código 12233, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denomina-ción del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL LIMON, CANTON LA TRINIDAD”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0041 de fecha 11 de Abril de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0294.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12216 del centro educativo E.R.M. CASERIO CAÑA BRAVA CANTON SAN LORENZO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 17

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1880 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO CAÑA BRAVA, CANTON SAN LORENZO” con código 12216, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABA-ÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO CAÑA BRAVA, CANTON SAN LORENZO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0295.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12193 del centro educativo E.U. DE VARONES UNIFICADA SOR HENRIQUEZ.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1566 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “SOR HENRIQUEZ” con código 12193, ubicado en ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “SOR HENRIQUEZ”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0296.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12141 del centro educativo E.R.M. CASERIO NUEVO TEPEYAC CANTON EL POTRERO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-0903 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO NUEVO TEPEYAC, CANTON POTRERO” con código 12141, ubicado en ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO NUEVO TEPEYAC, CANTON POTRERO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0030 de fecha 21 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 09-0297.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0027 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12202 del centro educativo E.R.M. CASERIO EL JUNQUILLO CANTON EL AMATE.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15- 1722 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL JUNQUILLO, CANTON EL AMATE” con código 12202, ubicado en SAN ISIDRO, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL JUNQUILLO, CANTON EL AMATE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0027 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0298.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0027 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12212 del centro educativo E.R.M. CANTON POTRERO Y TABLAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-1847 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON POTRERO Y TABLAS” con código 12212, ubicado en SAN ISIDRO, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON POTRERO Y TABLAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0027 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 09-0299.-

SAN SALVADOR, 29 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12231 del centro educativo E.R.M. CANTON LA TRINIDAD.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 19

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2042 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON LA TRINIDAD” con código 12231, ubicado en SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON LA TRINIDAD”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 09-0025 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍ-QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

ACUERDO No. 12-0474.-

SAN SALVADOR, 25 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13063 del centro educativo E.R.M. CANTON HUISCOYOL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2765 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON HUISCOYOL” con código 13063, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON HUISCOYOL”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0095 de fecha 7 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Ru-bricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

ACUERDO No. 12-0475.-

SAN SALVADOR, 25 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13062 del centro educativo E.R.M. CANTON EL DELIRIO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2770 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON EL DELIRIO” con código 13062, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL DELIRIO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E Jacir S.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 12-0477.-

SAN SALVADOR, 25 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13058 del centro educativo E.R.M. CANTON SAN NICOLAS ANCHICO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2780 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON SAN NICOLAS ANCHICO” con código 13058, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN NICOLAS ANCHICO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0478.-

SAN SALVADOR, 25 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13057 del centro educativo E.R.M.U. CANTON EL TECOMATAL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2783 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON EL TECOMATAL” con código 13057, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL TECOMATAL”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍ-QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0479.-

SAN SALVADOR, 25 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13092 que correspondía a los centros educativos E.U.M.U. PABLO J. AGUIRRE, E.U., .E.N.A. Y T.E.B.N PABLO J. AGUIRRE.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2691 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR “PABLO J. AGUIRRE” con código 13092, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 21

que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “PABLO J. AGUIRRE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0481.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0104 de fecha 14 de Marzo de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13054 del centro educativo E.R.M. CASERIO SANTA LUCIA C LAS LOMITAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2797 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO SANTA LUCIA, CANTON LAS LOMITAS” con código 13054, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO SANTA LUCIA, CANTON LAS LOMITAS”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0104 de fecha 14 de Marzo de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0482.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 25 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13025 del centro educativo E.R.M.U. CASERIO EL ALTO CTON JALACATAL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2793 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL ALTO, CANTON JALACATAL” con código 13025, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL ALTO, CANTON JALACATAL”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 25 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0483.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0522 de fecha 19 de Octubre de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13832 del centro educativo E-U.M. “HERMON”.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2586 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “HERMON” con código 13832, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “HERMON”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0522 de fecha 19 de Octubre de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0484.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13074 del centro educativo E.R.M.U. CANTON EL JALACATAL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2742 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCO-LAR “CANTON EL JALACATAL” con código 13074, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL JALACATAL”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0078 de fecha 14 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍ-QUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0485.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13075 del centro educativo E.R.M. CANTON EL NIÑO.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2737 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON EL NIÑO” con código 13075, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON EL NIÑO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 23

ACUERDO No. 12-0486.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13061 del centro educativo E.R.M. CANTON LAS LOMITAS.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2773 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON LAS LOMITAS” con código 13061, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON LAS LOMITAS”. Asimismo, se ratifi ca la personali-dad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0487.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13065 del centro educativo E.R.M.U. CANTON SAN ANDRES.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2759 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN ANDRES” con código 13065, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN ANDRES”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0488.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0109 de fecha 5 de Marzo de 1999 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13017 que correspondía a los centros educativos; E.U.M.U. CENTRO URBANO CHAPARRASTIQUE, E.N.A. CENTRO URBANO CHAPARRASTIQUE, E.U.M.U. PARVULARIA, E.N.A. T.C.E.B.N. CENTRO URBANO CHAPARRA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar de los centros educativos mencionados en el romano I del presente acuerdo se les había con-ferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2754 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual han sido denominados CENTRO ESCOLAR “COLONIA CHAPARRASTIQUE” con código 13017, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación de los centros educativos que aparecen en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “COLONIA CHAPARRASTIQUE”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse de los mismos centros educativos a los que se les confi rió según acuerdo número 12-0109 de fecha 5 de Marzo de 1999. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0489.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 12993 del centro educativo E.U.M.U. Y E.N.A. CIUDAD JARDIN.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2506 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CIUDAD JARDIN” con código 12993, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CIUDAD JARDIN”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0491.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 120104 de fecha 8 de Enero de 1998 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13033 del centro educativo E.R.M. FINCA SANTA ISABEL.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2836 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “FINCA SANTA ISABEL, CANTON EL VOLCAN” con código 13033, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denomina-ción del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “FINCA SANTA ISABEL CANTON EL VOLCAN”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 120104 de fecha 8 de Enero de 1998. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0492.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13006 del centro educativo E.R.M. CASERIO EL CIPRES CANTON EL NIÑO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 25

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2705 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL CIPRES, CANTON EL NIÑO” con código 13006, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL CIPRES, CANTON EL NIÑO”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0493.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13076 del centro educativo ESCUELA PARVULARIA MONSEÑOR BASILIO PLANTIER.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2732 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “MONSEÑOR BASILIO PLANTIER” con código 13076, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directi-vos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “MONSEÑOR BASILIO PLANTIER”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

ACUERDO No. 12-0494.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13018 del centro educativo E.R.M. CASERIO LA MASCOTA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2762 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA MASCOTA, CANTON EL VOLCAN” con código 13018, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denominación del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA MASCOTA, CANTON EL VOLCAN”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0079 de fecha 21 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás, los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación. A. E. Jacir S.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 12-0495.-

SAN SALVADOR, 28 de Junio de 1999.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO:

I) Que según Acuerdo No. 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997 se les confi rió personalidad jurídica entre otros al Consejo Directivo Escolar No. 13002 del centro educativo E.U.M.U. CIUDAD MARTELL REPUBLICA DE FRANCIA.

II) Que asimismo, mediante acuerdo número 15-2338, de fecha 1 de noviembre de 1997, con base a lo dispuesto en el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con las expresiones: “Complejo Educativo y Centro Escolar” y conservarán la expresión Instituto Nacional, Escuelas de Educación Especial y/o Parvularia si funciona independientemente sin compartir infraestructura con otros centros educativos.

III) Que en vista que al Consejo Directivo Escolar del centro educativo mencionado en el romano I del presente acuerdo se le había conferido la personalidad jurídica, antes del Acuerdo No. 15-2690 de fecha 4 de Febrero de 1999, por el cual ha sido denominado CENTRO ESCOLAR “CIUDAD MARTELL, REPUBLICA DE FRANCIA” con código 13002, ubicado en SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL. Se estima que es procedente defi nir que la Personalidad Jurídica que en su oportunidad les fue dada a todos los Consejos Directivos Escolares hasta ahora existentes, continúa siendo la misma, pero con la nueva denominación; POR TANTO, ACUERDA: 1) Ratifícase la denomina-ción del centro educativo que aparece en el considerando I con la expresión CENTRO ESCOLAR “CIUDAD MARTELL, REPUBLICA DE FRANCIA”. Asimismo, se ratifi ca la personalidad jurídica de su Consejo Directivo Escolar, por tratarse del mismo centro educativo al que se le confi rió según acuerdo número 12-0080 de fecha 28 de Febrero de 1997. 2) En todo lo demás los citados acuerdos quedan igual y sin ninguna modifi cación. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La ministra de Educación. A E Jacir S.

ACUERDO No. 15-0088.-

San Salvador, 25 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, FERNANDO JAVIER MORAZAN CASTRO solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educa-ción EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en el Colegio de La Salle de República de Panamá en el Año 2004, con los de Primer Año de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado, realizados por FERNANDO JAVIER MORAZAN CASTRO en República de Panamá con los de Primer Año de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. Darlyn Xiomara Meza. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A072009)

ACUERDO No. 15-0096.-

San Salvador, 25 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JUAN JOSE MORAZAN CASTRO solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUI-VALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en el Colegio de La Salle de República de Panamá en el año 2004, con los de Septimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalentes los Estudios de Séptimo Grado, realizados por JUAN JOSE MORAZAN CASTRO en República de Panamá con los de Septimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Octavo Grado. COMUNIQUESE. Darlyn Xiomara Meza. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A072013)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 27

ACUERDO No. 15-0097

San Salvador, 25 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANA DEL CARMEN MORAZAN CASTRO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Edu-cación EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en el Colegio de La Salle de República de Panamá en el año 2004, con los de Cuarto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalentes los Estudios de Cuarto Grado, realizados por ANA DEL CARMEN MORAZAN CASTRO en República de Panamá con los de Cuarto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Quinto Grado. COMUNIQUESE. Darlyn Xiomara Meza. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A072017)

ACUERDO No. 15-0098

San Salvador, 25 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARIA ISABEL MORAZÁN CASTRO solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación, EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en el Colegio de La Salle de República de Panamá, con los de Quinto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 77° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto Grado, realizados por MARIA ISABEL MORAZÁN CASTRO en República de Panamá con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNIQUESE. Darlyn Xiomara Meza. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A072015)

ACUERDO No. 15-0099

San Salvador, 25 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MARÍA JOSÉ MORAZÁN CASTRO, solicitando de conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Colegio de La Salle de República de Panamá en el año 2004, con los de No-veno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 76° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201 de fecha 2 de octubre de 1963. Dar como Equivalentes los Estudios de Noveno Grado, realizados por MARÍA JOSÉ MORAZÁN CASTRO en República de Panamá con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año Bachillerato General. COMUNIQUESE. Darlyn Xiomara Meza. MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A072011)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 1255-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de noviembre de dos mil cuatro.-El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada GUADALUPE DEL CARMEN BARRAZA FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U. D. C.- P.J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A071913)

ACUERDO No. 312-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cinco.-El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado SERGIO HUMBERTO LOPEZ CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- P. J.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A071943)

ACUERDO No. 316-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado PABLO PARADA ANDINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- P. J.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A072099)

ACUERDO No 330-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE LUIS GUTIERREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- P. J.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.-

(Registro No. A072045)

ACUERDO No. 555-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar a la Licenciada ANA MARÍA SOUNDY DELGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A072061)

ACUERDO No. 13-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ADA MARÍA ZEPEDA HERRERA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- M. E M- DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSA-DA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A072089)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 29

ACUERDO No. 41-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado ALFONSO MOJÍCA PÉREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A072040)

ACUERDO No. 79-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARÍA ELENA LOVO ANGEL, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A071918)

ACUERDO No. 99-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ BARAHONA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A071987)

ACUERDO No. 107-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMEN CELINA AREVALO FLORES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A072001)

ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CIRO EDUARDO ESCOBAR LÓPEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A071914)

ACUERDO No. 363-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado HERMÓGENES ELÍAS REYES, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A071945)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ACUERDO No. 381-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A072397)

ACUERDO No. 432-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA CAROLINA BARRIENTOS GARCÍA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A072069)

ACUERDO No. 449-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ MIGUEL CERNA MUNGUÍA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A072056)

ACUERDO No. 450-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JOSÉ FREDDY ZOMETA SEGOVIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A071919)

ACUERDO No. 465-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado JUAN JOSÉ PILIA ALBERTO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- E. CIERRA.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A071981)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 31

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL NUMERO DOS.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ , en uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la Republica de El Salvador y el Articulo 30 numeral 7 del Código Municipal, relacionando los Artículos 3 numeral 2; 72; 73; 74; 75; 76 y 85 del mismo Código:

DECRETA:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2005, así:

Atr.1 Apruébese el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la forma siguiente:

PRESUPUESTO MUNICIPAL 2005

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Número 1.

Incorporase al Presupuesto Municipal de este ejercicio en todo su contenido las DISPOSICIONES GENERALES DEL MANUAL DEL PRESUPUES-TO EN VIGENCIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA exceptuándose de conformidad al artículo 90 del Código Municipal las modifi caciones que se detallan en los artículos siguientes:

Artículo Número 2.

“Con el objetivo de atender gastos menores de CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES o de carácter urgente, se creara el FONDO CIRCULANTE, hasta la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DÓLARES. Este se utilizara para: el pago de viáticos y pasajes, servicios de correo, avisos y publicidad en general, impresiones y encuadernaciones, otros transportes, adquisición de repuestos y accesorios o reparación de mobiliario, equipo de ofi cina, vehículos, maquinaria y otros equipos, bienes municipales, compra de papelería en general y artículos de escritorio, celebración de fi estas nacionales cívicas y patronales, comisiones y gastos bancarios, mantenimiento y reparación de obras (bienes Municipales y de uso publico), cooperación en la instrucción local y fomento de la cultura, ofrendas fl orales, homenajes, recepciones ofi ciales y atenciones sociales, actividades deportivas y artísticas, libros en blanco, productos químicos, herramientas o implementos de trabajo, artículos o materiales de limpieza y fumigación, materiales y artículos de alumbrado, libros de consulta, materiales, productos y artículos varios, mobiliario y equipo de ofi cina, y excepcionalmente créditos pasivos, llantas y neumáticos, cartucho para armas de fuego, medicinas y drogas, vestuarios, artículos deportivos y recreativos, artículos medico quirúrgicos, otros materiales productos y artículos varios, seminarios o cursillos de capacitación y adiestramiento, subsidios para asistencia medica y hospitalaria, subsidios para funerales, subsidios para funerales a regidores funcionarios empleados y trabajadores municipales por muerte de padres esposa(o) o conviviente con hijos en común e hijos, otras transferencias directas a personas, reparaciones adiciones o mejoras a edifi cios Municipales, repuestos mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de ofi cina, vehículos municipales recolectores de basura maquinaria y otros equipos, construcción, mantenimiento, ampliación y reparación de bienes Municipales y de uso publico, adquisición de mobiliario y equipo de ofi cina y otras dependencias.

Artículo Número 3.

“Se tendrá por caso fortuito o fuerza mayor, además de los conocidos, cuando algún funcionario o empleado por tener que asistir a seminarios fuera de esta comprensión o por tener que preparar proyectos y/o trabajos de carácter urgente en las ramas de fi nanciamiento, tarifario o infraestructura, tenga que elaborar en horas fuera de sus obligaciones o en días de vacación, cuyo caso se le remunerara de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código de Trabajo, sin limite de sueldo para el calculo de las mismas.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 33

Artículo Número 4.

“El síndico Municipal a causas de responsabilidades y atribuciones que le señala el Código Municipal, se le asigna un salario de MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES MENSUALES Para un mejor desarrollo de las actividades en la ofi cina durante el mismo horario establecidos para los funcionarios o empleados de la Corporación.

Artículo Número 5.

“Los Regidores Municipales titulares y suplentes que asistan a las sesiones a las cuales hayan sido legalmente convocadas tendrán derecho al cobro de DIETAS por cada sesión no pudiendo devengar el valor de mas de DOS mensuales, o sea las correspondientes a las sesiones ordinarios, aunque el número de sesiones extraordinarias sea mayor. El monto de las dietas de los Regidores Propietarios y Suplentes, será de TRESCIENTOS NOVENTA 00/100 DÓLARES cada una y para que un concejal tenga derecho a cobrar dietas, estará obligado a permanecer todo el tiempo que dure la sesión a la cual pertenezca la dieta.”

“Además de lo dispuesto por el Código Municipal el pago de las dietas se comprobaran con las fi rmas de la circular o copia del correograma o telegrama de convocatoria y con la certifi cación del encabezamiento de la acta de la sesión a la que pertenezca el pago. Las dietas se cancelaran al fi nalizar el mes, en un mandamiento colectivo de pago consolidado, si es posible económicamente”

Artículo Número 6.

Adicionase a las DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO referidas en el artículo 1 de esta parte, el artículo siguiente:

En ausencia del Encargado de distribución del combustible y lubricantes cuando fuere urgente la entrega para retirar combustible y lubricantes para los vehículos Municipales, el Alcalde Municipal podrá autorizar dichos documentos, y será responsable en cualquier circunstancias que determinen las normas respectivas, en el sentido de que se tratara de circunstancias en que la falta de suministro propicie la suspensión de servicios indispensables para la administración o el usuario y la ejecución de proyectos, o en cumplimiento de misiones ofi ciales y comunales.”

Artículo Número 7.

El monto de viáticos será de CUATRO 57/100 DÓLARES por persona, pero para tener derecho a este, la estadía no deberá ser menor de 7 horas, y podrán cancelarse a Alcalde, Síndico, Regidores, funcionarios, empleados, trabajadores municipales, personas particulares en misión ofi cial encomen-dada por esta Municipalidad, mediante sello y fi rma de asistencia.

Artículo Número 8.

Los trabajos efectuados por los servicios municipales, que excedan de la jornada ordinaria diaria de trabajo establecida en los artículos 42 y 48, serán considerados extraordinarios y su remuneración será con un recargo igual al cien por ciento del salario básico laborado normalmente, (hora extra doble), no habrá limite de salario para efecto de calcular el salario por hora extraordinaria a devengar.

Los días festivos, de asueto o de descanso laborados serán remunerados, con el equivalente de un día, mas al valor del salario básico devengado, con-servando dicho artículo, intacto el resto de su contenido, a excepción de las Jefaturas, no así en casos de emergencia o especiales.

Artículo Número 9.

El Alcalde y/o Concejo Municipal en su caso, decidirán las sanciones pecuniarias, administrativas o de otra índole a aplicar por las faltas de puntualidad, asistencia o de cualquier otra naturaleza cometidas por los funcionarios, empleados y trabajadores Municipales.

Artículo Número 10.

Se podrá otorgar ayuda a personas particulares de escasos recursos económicos para sufragar gastos funerales de sus parientes, u otro tipo de ayuda cuando sea notoria la carencia de dichos recursos en los solicitantes y no tengan alternativa para la obtención de dichos recursos;

Artículo Número 11.

Cada una de las plazas presupuestadas tendrá un sueldo fi jo asignado, no obstante, al hacer efectivo un nombramiento, podrá asignarse el total del sueldo presupuestado o un monto menor según la capacidad del nombrado.

Artículo Número 12.

Se establece para la Municipalidad de Zacatecoluca, el ultimo sábado del mes de agosto, como día del Empleado Municipal.

Artículo Número 13.

Los gastos efectuados hasta la entrada en vigencia de este decreto deberán adecuarse a las partidas correspondientes, aun cuando tuviere que modifi carse, su aplicación original, autorizándose a los funcionarios o empleados respectivos hacer dichas modifi caciones.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Articulo Número 14.

Por su jerarquía institucional, El Alcalde Municipal tendrá derecho a gastos de representación hasta un máximo de UN MIL SETECIENTOS 00/100 DÓLARES MENSUALES.

Artículo Número 15.

En el presente Presupuesto créense Los siguientes Departamentos: Jurídico, Registro y Control Tributario,

Artículo Número 16.

En el presente Presupuesto se suprimen Los siguientes Departamentos: Archivo de Cedula y Carnet de Minoridad, Catastro Tributario Municipal, Alumbrado Publico, Gerencia Legal y Administrativa.

Artículo Número 17.

En el presente Presupuesto se adicionan al Departamento de Servicios Públicos los Siguientes: Mercado Municipal, Cementerios, Rastro Municipal, Tiangue Municipal.

Articulo Numero 18.

Según lo establecido en los artículos 15, 16, 17, de las presentes disposiciones el ordenamiento de plazas de funcionarios y empleados públicos se rea-lizaran mediante los acuerdos municipales respectivos, conforme a las nuevas Dependencias creadas y la Estructura Organizativa de la Corporación

Articulo Numero 19.

En el presente Presupuesto Municipal, se mantienen cinco plazas por contrato y se suprime una.

Articulo Numero 20.

El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Lic. Italo Agustín Orellana Lievano, Lic. Luis Alonso Hernández Córdova, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Lic. Julio Cesar Rivera, Sr. José Isidro Hernández, 1º. Regidor Propietario. 2º. Regidor Propietario.

Dr. Ricardo Melquicedec Ramírez B., Lic. Guadalupe Amparo P. de Martínez, 3º. Regidor Propietario. 4ª. Regidora Propietaria.

Sr. Carlos Alexander Bolaños Martínez, Sra. Maritza Elizabeth Bernal Merino, 5º. Regidor Propietario. 6ª. Regidora Propietaria.

Sra. Rosa Alma Cruz de Henríquez, Sr. Ramiro Modesto Sánchez, 7ª. Regidora Propietaria. 8º. Regidor Propietario.

Sr. Efraín Arévalo Bonilla, Sr. Rafael Orlando García Aguilar, 9º. Regidor Propietario. 10º. Regidor Propietario.

Sr. Emersonn Manolo Palencia,Secretario Municipal.

(Registro No. A072095)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 35

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

CONSIDERANDO:

I. Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los Municipios

emitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República.

II. Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos, para lograr que los servicios que presta la Municipalidad de San

José Guayabal, sean efi cientes.

III. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA, corresponde al Concejo Municipal, crear, modifi car, o suprimir tasas

y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fi jar políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar

el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

Por tanto este Concejo en uso de sus facultades que le señala el Artículo 204 ordinal 1º y 5° de la Constitución de la República, el artículo 30

numeral 4° del Código Municipal y los artículos 2, 5 y 7 inciso segundo y Art.77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA

VILLA DE SAN JOSE GUAYABAL, de fecha l de septiembre de 1995, publicada en el Diario Ofi cial No.38, Tomo No.330, los incisos, literales y

que a continuación se mencionan:

Art. 1 Refórmase parcialmente el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicio, de la siguiente manera:

Adiciónase el Numeral 9 de la siguiente manera:

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DOMICILIAR EN AREA RURAL

Por cada barril de agua $ 0.35

Art.2 La presente reforma a la Ordenanza de Tasas entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

Dado en el Salón de de Sesiones de la Municipalidad de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, a los ocho días del mes de marzo de

dos mil cinco.

Ing. Mauricio Arturo Vilanova Vaquero, Tomás Antonio Arévalo Rivera,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Manuel Arnulfo Funes, Francisca Dolores Trejos de Quemain,

Primer Regidor. Segundo Regidor.

Raúl Eleuterio Escobar, Abel Bladimir Marroquín Martínez,

Tercer Regidor. Cuarto Regidor.

Mirian Estela Melara de Benítez,

Secretaria Municipal.

(Registro No. A072087)

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA “ASOCIACION

COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA

MASAJAPA LOS PALMITOS “ACASAMAPA”

CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- Constitúyese en la Comunidad Masajapa, Los Palmitos del cantón Masajapa y municipio de San Matías, la “ASOCIACION COMU-NAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA MASAJAPA LOS PALMITOS” como entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fi nes políticos ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denomi-nará “ACASAMAPA” o la Asociación, la que estará integrada por sus asociados y benefi ciarios del servicio de agua potable, sometiéndose a la legislación municipal, Los Estatutos de Creación, Reglamento Interno, Ley de Creación de ANDA y demás disposiciones legales que fueren aplicables.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado, pudiendo disolverse por los motivos que se establece en el Art. 53. de estos estatutos.

Art. 3.- La Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua, obtendrá su Personería Jurídica por medio de la municipalidad de San Matías, y tendrá su domicilio en El Cantón Masajapa, desarrollara sus actividades en la Comunidad Masajapa, los Palmitos, conforme lo establece el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la ACASAMA-PA.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

Art. 4.- El objeto fundamental de la Asociación es la de otorgar el servicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas a sus asociados, mediante la administración, operación y mantenimiento de las instalaciones que componen el Sistema Rural de Aguas, que en estos Estatutos, podrá también denominársele “El Sistema”.

Art. 5.- Para la consecución de sus fi nes, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y mante-nimiento del Sistema, según se establece en el Convenio celebrado con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA; así como las normas técnicas que ésta Institución dicte para el buen funcionamiento del Sistema;

b) Distribuir agua potable a los asociados y benefi ciarios, de acuerdo a la capacidad del Sistema así como recolectar y tratar las aguas servidas antes de vertirlas a cuerpos de aguas o infi ltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable.

c) Procurar la participación efectiva de la Comunidad en la gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y la administración del Sistema de Acueducto y/o Saneamiento; procurando la capacitación y educación sanitaria que se requiera.

d) Contratar los servicios del personal necesario para la Admi-nistración, Operación y Mantenimiento del Sistema, con su presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la Asociación.

e) Proveer a la Comunidad la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del Sistema y de la misma Asociación.

f) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o microcuenca hidrográfi ca, de conformidad a las leyes de la materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con la protección y conservación del medio ambiente.

g) Adquirir materiales y fi nanciamiento para la reparación, me-joramiento o ampliación de las instalaciones del Sistema.

h) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-tes, sin que estos causen gravamen en los sistemas.

i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o convenios que sean necesarios para la realización de sus fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el Sistema.

j) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos en concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistemas de recolección y tratamiento de aguas servidas; por pago de concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fi nes; los cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente constituido; debiendo usarse únicamente para gastos de funcionamiento del Sistema.

k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y benefi ciarios del Sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la administración general de la Asociación, tanto en el Reglamento Especial de la Administración de ANDA, como en el Convenio suscrito con ésta, y estos Estatutos.

l) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-table.

m) Informar a la ANDA, Alcaldía Municipal y a la Comunidad en forma periódica, sobre las labores que realizan y los Proyectos que se llevan a cabo; enviando a la ANDA, y Alcaldía de su Jurisdicción dentro de un plazo de 90 días una copia de la Memoria Anual de la labor realizada; cuyo ejercicio comenzará en Enero y terminará en Diciembre de cada año.

n) Promover y apoyar programas de Higiene Básica Sanitaria y Educación Ambiental entre sus asociados y benefi ciarios; en coordinación con otras Instituciones del Estado u Organismos no Gubernamentales.

o) Gestionar fi nanciamiento ante otros Organismos Guberna-mentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del Sistema; siempre y cuando los compromisos a adquirir no contravengan el Reglamento especial de Administración, el Convenio con ANDA y estos Estatutos.

p) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en Asamblea General o con la Junta Directiva en benefi cio de la Asociación y/o el Sistema tales como: La instalación de micromedidores, macromedidores, etc.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS

Y OBLIGACIONES

Art. 6.- La Asociación se constituye con socios fundadores en número de 2004, pudiendo ingresar posteriormente mayor número de miembros benefi ciados que se integren al Sistema, quienes deberán ser mayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 37

Art. 7.- Son derechos de los Asociados:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b) Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administración o Vigilancia de la Organización;

c) Gozar de los benefi cios del servicio de agua potable, recolec-ción y tratamiento de aguas servidas siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones.

d) Solicitar y obtener información que solicite a la Junta Directiva, sobre el funcionamiento del Sistema.

e) Solicitar a través de un directivo, más una tercera parte de sus asociados, como mínimo para que se convoque a Asamblea General.

f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión del servicio de agua.

g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos que su calidad de socios le confi eren, sin ningún tipo de discrimi-nación, así como también podrá tener acceso a los libros de Actas.

h) Los demás derechos que le confi eren estos Estatutos.

Art. 8.- Son obligaciones de los asociados.

a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para la Administración y Funcionamiento de los Sistemas de Agua en el Area Rural, los términos contractuales del Convenio suscrito entre la ANDA y la Asociación y su Reglamento Interno y estos estatutos.

b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; y desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida.

c) Participar en todas las actividades que se realicen en benefi cio de la Asociación y del Sistema de Aguas.

d) Pagar una cuota inicial del costo del derecho de incorporación como socio la cual será acordada en asamblea general.

e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la Junta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas; participando en la toma de decisiones.

f) Pagar por el servicio de agua recibido durante el mes según lectura del micro medidor en base a fechas establecidas en el reglamento interno.

g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las acti-vidades que realice la Junta directiva o cualesquiera de los miembros en benefi cio de la Asociación.

h) Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de la Asociación.

i) Acatar los preceptos de estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación y contribuir a la protección del sistema.

j) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordi-narias.

k) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Asociación.

l) Los demás que establezcan en el Reglamento Interno y los Estatutos de la Asociación.

m) Comportarse con educación en las Asambleas Generales, sin faltar el respeto a los directivos y demás asociados.

n) La aceptación de la instalación del micro medidor su protección y responsabilizarse ante la asociación de cualquier deterioro o daño.

Art. 9.- La Calidad de miembro de la Asociación se pierde por cualesquiera de las razones siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistema de agua.

b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomada en acuerdo por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán suspender su servicio de agua sin causa justifi cada.

c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema.

d) Por causa de muerte del socio, esta calidad pasara al esposo o esposa o sino a un hijo.

e) Por mala educación o mal vocabulario e inrespeto en acti-vidades relacionadas con el sistema, previa evaluación del caso por la ACASAMAPA.

CAPITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO

Art. 10.- Constituyen el Patrimonio de la Asociación, todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido con fondos propios, o por donaciones de personas naturales y/o jurídicas dentro del proceso de Administración del Sistemas de Agua Potable, los que, la Asociación podrá negociar su transferencia a cualquier titulo con la ANDA y la Alcaldía, si éstos constituyen bienes indispensables para el mantenimiento y operación del Sistema.

Art. 11.- También constituyen parte del Patrimonio de la Asocia-ción:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en Asamblea General.

b) Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas, fi estas sociales y otras actividades de naturaleza similar.

c) Las multas cobradas a sus miembros por incumplimiento de sus obligaciones.

d) Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas; nacionales o extranjeras.

e) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-poren para ello, muebles o inmuebles; y cualesquiera otros ingresos que se perciba legalmente.

f) Los micro y macro medidores que sean instalados en las acometidas domiciliares y tanque de distribución.

g) Los pagos por servicio de agua, conexión reconexión.

Art. 12.- No constituyen Patrimonio de la Asociación, aquellos bie-nes, muebles o inmuebles que la ANDA les transfi rió en Administración, mediante el Convenio celebrado para ello, los que en caso de disolución, revertirán a la posesión y dominio de la referida Institución para seguir operando el Sistema con otras Asociaciones Comunales existentes que deseen celebrar nuevo Convenio para ello; o con personas naturales o jurídicas que se dediquen a ello.

CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 13.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros, inde-pendientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importar su calidad de socio fundador o benefi ciario. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos los socios.

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Art. 14.- Los acuerdos de Asamblea General, se aprobaran con el voto de la mitad más uno de los asociados; salvo en caso de disolución de la Asociación, que deberá realizarse con la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados, según lo establecido en el artículo 53. De estos Estatutos.

Art. 15.- Si en plenaria de Asamblea General no pudiese llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria la misma fecha con una hora de diferencia (de la primera convocatoria) y se tomaran acuerdos con los presentes.

Art. 16.- Por convocatoria de los miembros de la Junta Directiva las Asambleas Ordinarias se celebrarán trimestralmente. Ningún socio podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General, en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de interés para la Asociación; y, en especial, los siguientes:

a) El Estado de Cuenta y balance general; memoria anual de las labores, actividades y avances obtenidos durante el período anterior.

b) Para la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva, cuyo nombramiento será por períodos de dos años, pudiendo reelegirse una tercera parte de sus miembros para un nuevo periodo si la Asamblea General en pleno así lo decidiere.

c) Para la presentación del Proyecto del Plan Anual de activi-dades, en Asamblea General para la aprobación del pleno.

d) Los casos de ampliación o mejoramiento del Sistema; técni-camente avalados por ANDA en benefi cio de la asociación.

e) Los casos de admisión de nuevos miembros benefi ciarios del Sistema.

f) Para la fi jación de cuotas o Tarifas por el uso del Sistema, en coordinación con la ANDA y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Art. 17.- Podrá convocarse a Asamblea General Extraordinaria a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cual se convocara a un representante de la ANDA, y Alcaldía de su Jurisdicción cuando se tratare de modifi cación o ampliación del Sistema, además para conocer sobre:

a) La reforma a estos Estatutos

b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles en benefi cio de los fi nes de las Asociación.

c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para fi -nanciar nuevos proyectos que benefi cien el Sistema; debiendo aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidirse en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo de algún miembro de la Junta Directiva

e) La disolución de la Asociación.

Art. 18.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmente constituidas, con la presencia en la primera citación, de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos; y las extraordinarias, con por lo menos las tres cuartas partes de ellos. En caso fortuito se aplicara el articulo 15 de estos estatutos.

Art. 19.- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales quedarán registrados en el Libro de Actas, el que deberá contener al menos:

a) El día, hora y lugar de reunión.

b) Nombre del dirigente que presidió la reunión.

c) Miembros de la Junta Directiva y junta de vigilancia presen-tes.

d) Número de miembros presentes; incluyendo el o la delegada de la ANDA y de la Alcaldía que hubieran sido convocados según los puntos a tratar; así como los representantes de otras Instituciones involucradas según el caso.

e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores.

f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados.

g) Tipo de reunión de que se trate.

h) Registro del tipo de votación que se realice.

El acta será fi rmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebrada, por el Presidente (a), por el Secretario (a), por tres miembros designados para tal efecto en la misma Asamblea General y por el representante de ANDA, que asistió a dicha Asamblea.

Art. 20.- En las Asambleas Generales de asociados, los funcionarios de la ANDA y la Alcaldía que sean designados deben ser debidamente acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Art. 21.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La primera Junta Directiva de la ACASAMAPA o de la asociación la que estará constituida por un total de once miembros como mínimo y será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución. Las demás Juntas Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminan su período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de por lo menos la tercera parte de los miembros de la ACASAMAPA.

En caso excepcionales, la ANDA y la Alcaldía podrá solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General.

Art. 23.- La Asamblea General de Asociados en pleno elegirá, dentro de los socios las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva de la ACASAMAPA o asociación, pudiendo optar a los cargos de:

a) Presidente (a)

b) Vicepresidente (a)

c) Secretario (a)

d) Prosecretario (a)

e) Tesorero (a)

f) Protesorero (a)

g) Sindico

h) Vocales

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Al momento de hacer las propuestas para optar a cualquier cargo de la Junta Directiva. Esta debera quedar conformada por representan-tes de ambas comunidades y deberá postularse el treinta por ciento del género femenino, informando de este derecho constitucional al inicio de dichas propuestas; so pena de nulidad de elección; excepto que por causa justifi cada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dicha proporcionalidad de género en la postulación. En todo caso la suma total de los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un número impar.

Art. 24. Para ser miembro directivo de la ACASAMAPA deberá:

a) Ser socio, benefi ciario o usuario de ACASAMAPA o la aso-ciación y estar solvente con las obligaciones económicas de la asociación.

b) Ser mayor de 18 años.

c) No tener parentesco de consanguinidad ni segundo grado de afi nidad entre los miembros de la Junta Directiva; Sin embargo, en casos excepcionales y a criterio razonado de la Asamblea, se podrá omitir este requerimiento.

d) Ser Salvadoreño por nacimiento o naturalización.

e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra las leyes de El Salvador.

f) Ser de reconocida solvencia moral.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos una cuarta parte en el período siguiente, pudiendo ejercer hasta un máximo de dos períodos.

En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o más de sus miembros, los directivos suplentes ejercerán las funciones, para lo cual se convocara a asamblea general, notifi cando el nombramiento a directivo titular y seleccionar nuevos directivos suplentes, para llenar las vacantes por el resto del periodo.

Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos en forma alterna, por lo que tres de los seis miembros de la Junta Directiva inicial, serán sorteados para que terminen su período un año después de electos y no para dos años como correspondería en los próximos nombramientos.

Art. 26.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el (la) Secretario (a) deberá remitir la nóminas electas a ANDA y a la Alcaldía, para efectos de acreditar la representación legal, en la fi rma del Convenio respectivo. El Secretario, expedirá y autorizará las acreditaciones de cada miembro de la Junta Directiva.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem. Sin embargo, cuando deban realizar gestiones o formar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y sus viáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno.

Art. 28.- Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórum deberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad mas uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán con la misma proporción; o sea, la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 29.- La Junta Directiva podrá destituir de sus cargo, a cualquie-ra de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas sin causa justifi cadas o cuando se le comprobare faltas o hechos no compatibles con sus funciones, deberes y sus responsabilidades.

El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al artículos 25 de éstos Estatutos.

Art. 30.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario y/o a solicitud del Presidente o de tres o más miembros de la misma.

Art. 31.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes

a) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes Estatutos, el Reglamento, el Convenio Administración y Operación, los acuerdos adoptados en Asamblea, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la ACASAMAPA y de los servi-cios;

b) Velar por el buen funcionamiento del Sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

c) Vigilar y proteger las microcuencas de las fuentes de abas-tecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las cuencas hidrográfi cas de la región

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado, incluido los logrados por concepto de mora u otras actividades que se realicen para aumentar los fondos de la ACASAMAPA, los cuales serán destinados exclusivamente a gastos de administración, operación, mantenimiento y mejo-ramiento del sistema; así como también para la capacitación de los miembros de la junta directiva y los operadores del sistema;

e) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la operación mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistemas de agua potable y recolección o tratamiento de aguas servi-das;

f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de todos sus fi nes por los medios legales.

g) Administrar los bienes de la ACASAMAPA, abrir y cerrar cuentas de ahorro, corriente, de depósito o de Crédito en Instituciones Bancarias o Financieras legalmente reconocidas. Para tal efecto se faculta expresamente al Presidente, Tesorero y Sindico de la Junta Directiva ACASAMAPA para cumplir con lo dispuesto en este inciso.

h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables para la realización de sus fi nes de creación de la ACASAMAPA, siempre que estos no contravengan las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.

i) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos que se requieren en la administración del sistema, cuando así la Junta Directiva lo determine.

j) Elaborar el Plan Anual de trabajo y someterlo a aprobación en plenaria de Asamblea general.

k) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servi-cios.

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del Sistema; o la ejecución de acciones necesarias para la aplicación de sanciones.

m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.

n) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por nuevos servicios, sanciones y demás actividades administrati-vas; y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n sea para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del sistema.

Art. 32.- Para llevar a cabo la administración fi nanciera del sistema de agua potable, la JUNTA DIRECTIVA deberá:

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

a) Elaborar un Plan de trabajo para la operación del sistema, mantenimiento preventivo, educación Sanitaria y otros.

b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de los sistemas y para la educación sanitaria;

c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las Tarifas por consumo de agua y depositarlos a su nombre en una cuenta corriente o de ahorros de la sucursal bancaria o fi nanciera mas cercana;

d) Remitir un informe contable a la ANDA y Alcaldía Municipal cada seis meses. Todos los informes deberán estar fi rmados por el Contador si éste fuese contratado, y autorizado por el Tesorero, Presidente, Síndico y Secretario de la Asocia-ción.

CAPITULO SEPTIMO

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 33.- Son funciones del Presidente (a), las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en todas aquellas circunstancia en que tal representación sea necesaria.

b) Convocar a reuniones a los miembros de la asociación y de la Junta Directiva.

c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas Generales.

d) Firmar, en representación de la asociación, el Convenio que establezca las normas y condiciones de la prestación del servicio, así como los compromisos y las relaciones entre ANDA, Alcaldía y La asociación.

e) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva.

f) Girar cheques conjuntamente con el (la) tesorero (a) con cargo a los fondos de la ACASAMAPA.

g) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas de la ACASAMAPA.

h) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales y para la contratación del personal que se requiere para la explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta Directiva de la ACASAMAPA y la opinión previa de la Junta de Vigilancia o de ANDA.

i) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea Gene-ral.

j) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de mala administración; y con el tesorero, en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos, administración fraudulenta y/o malversación de fondos.

Art. 34.- Son funciones del Vicepresidente (a), las siguientes:

Apoyar al Presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y subs-tituirlo (a) en caso de excusa y/o inasistencia justifi cada, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 35.- Son funciones del Secretario (a), las siguientes:

a) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordina-rias, reuniones de trabajo de la Junta Directiva conforme a instrucciones del Presidente.

b) Levantar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, fi rmarlas una vez aprobadas, conjun-tamente con el Presidente (a), registrándolas en un Libro de Actas, autorizado al efecto por la Junta Directiva.

c) Dar lectura del Acta de la sesión anterior, a la correspondencia recibida y contestarla en un término máximo de quince días calendario. Tramitar y comunicar los acuerdos de la Asocia-ción.

d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

e) Remitir a la ANDA y Alcaldía la información requerida en los plazos indicados.

f) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a con-sideración de la junta directiva, notifi cando su resolución al interesado.

g) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados.

h) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la Junta Directiva cuando sus miembros lo soliciten.

i) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asignen.

Art. 36.- Son funciones del Tesorero (a):

a) Controlar y custodiar solidariamente con el presidente y sindico los dineros recaudados en concepto de cobro o por cualquier otra actividad desarrollada por la ACASAMAPA, con la fi nalidad de obtener fondos para las obras de mante-nimiento, administración y operación del Sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas.

b) Depositar mensualmente en el Banco o en alguna institución fi nanciera legalmente reconocida, los saldos que resulten después de que se hayan fi nanciado los gastos de operación, administración y mantenimiento del sistema.

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el (la) Presidente (a) y Sindico, contra los fondos de la Asocia-ción.

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del Sistema.

e) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizada y elaborar los informes de Estados Financieros, informando a la Junta Directiva y Asamblea General, en las fechas fi jadas para tal fi n. Y depositando mensualmente el 13% de los fondos netos. Que servirán para la sostenibilidad del sistema.

f) Preparar anualmente el Balance General y Estado Financiero, para ser informado ante el pleno en Asamblea General.

g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le asignen.

h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

i) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta.

j) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Direc-tiva.

Art. 37.- Son Funciones de los Vocales:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto.

b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por Presi-dente, Vicepresidente, el Secretario y/o el Sindico, siempre

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 41

y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y alcance la realización de las mismas.

c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de asamblea general le sean asignados.

d) Sustituir a cualquier miembro de la junta directiva según el orden establecido.

Art. 38.- Son funciones del Sindico.

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la ACASAMAPA; función que ejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva.

b) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, el Reglamento Especial de Administración de la ANDA, el Convenio cele-brado con ésta y el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO OCTAVO

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Art. 39.- Carácter y Jerarquía.

La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de control de las actuaciones que realizan los miembros de la asociación y de la Junta Directiva.

Art. 40.- Integración.

La Junta de Vigilancia estará integrada por cinco miembros de la comunidad. La cual estará formada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, y dos vocales; quienes serán electos en asamblea general. Para la elección de los cargos se tomara en cuenta la fortaleza, debilidad y experiencia de cada uno de los miembros. La Junta de Vigilancia será el referente para asegurar el buen desempeño de las funciones especifi cas de la junta directiva de la asociación.

Duraran en sus cargos un periodo de dos años, pudiendo ser reele-gidos por una vez mas sucesivamente.

Art. 41.- Requisitos para ser miembros de la Junta de Vigilancia.

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá reunirse los mismos requisitos establecidos para ser miembro de Junta Directiva.

Art. 42.- De las reuniones.

Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario previa convoca-toria del secretario en apoyo del presidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevara a cabo, así como la agenda a tratar.

Para que la Junta de Vigilancia pueda sesionar validamente se reque-rirá la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros y la resoluciones se tomaran por mayoría. De cada sesión se dejara constancia de sus actuaciones en actas que se asentaran en el correspondiente libro y deberá ser fi rmadas por los asistentes, o en su caso consignar la razón por la que un miembro se niegue a fi rmar.

Art. 43.- Facultades de la Junta de Vigilancia

a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-mentos de la Asociación.

b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados.

c) Apoyar a la Junta Directiva cuando esta requiera de su cola-boración.

d) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos.

e) Revisar el informe de auditoria Interna Anualmente.

f) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe res-pectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.

g) Conocer y Resolver del Recurso de Apelación de las resolu-ciones de imposición de sanciones de los asociados emanadas de Junta Directiva.

Art. 44.- Funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia.

a) PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el respectivo reglamento.

b) VICEPRESIDENTE: sustituir cuando el caso lo requiere al presidente de la Junta de Vigilancia; Apoyarlo en el desempeño de sus funciones cuando así le sea requerido.

c) SECRETARIO: llevar el libro de actas que para tal efecto llevara la Junta de Vigilancia en la que se asentaran las actas de las sesiones que esta realice libro que deberá ser foliado y legalizado por el consejo municipal de San Matías; desem-peñar todas aquellas actividades que le sean encomendada por la Asamblea General y la Junta Directiva; ser el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia hacer y enviar las convocatorias; realizar las notifi caciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.

d) VOCALES: apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea Ge-neral, como sustituir a los miembros propietarios según el caso lo requiera.

CAPITULO NOVENO

INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS

Y RECURSOS

SECCION I

INFRACCIONES

Art. 45.- Causales de Suspensión de la Calidad de Asociado:

a) Por incumplimiento de sus labores.

b) Por no pagar, a las obligaciones que como asociado esta obligado, por un periodo de dos meses.

c) Por renuncia del Asociado.

d) Por el incumplimiento de los presentes Estatutos y reglamentos que de estos se deriven.

Art. 46.- Causales de Perdida de la Calidad de Asociado:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación de los Proyectos que esta este gestionando o ejecutando.

b) Promover actividades Políticas, religiosas o de cualquier otra naturaleza, que vaya en perjuicio de la moral y el bien social dentro de la Asociación: o utilizando recursos de la Asociación para tales fi nes.

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c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para si o para terceros.

d) Cometer un delito o Falta Grave en perjuicio de la asocia-ción.

e) Malversar los fondos de la asociación.

f) Por fallecimiento del Asociado. En cuyo caso se tramitara su sucesor heredero para su respectiva legalización y sustitución del fallecido.

SECCION II

INFRACCIONES

Art. 47.- Suspensión de la Calidad de Asociado: El Asociado que incurre en alguna de las causales expresamente señaladas en el Art. 45 de los presentes Estatutos.

Será sancionado con suspensión de la calidad de asociado, y por tanto queda suspendido en los derechos que como tal le corresponden, no obstante no queda liberado de su obligaciones pendiente de cumplir con la Asociación: la suspensión tendrá un plazo de seis meses a un año, siempre que se haya solventado la causal por la cual fue suspendido, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

SECCION III

PROCEDIMIENTO

Art. 48.- Procedimiento de Suspensión y Perdida de la Calidad de Asociado.

El procedimiento para la imposición de las sanciones de suspensión y Perdida de la Calidad de Asociado podrá iniciarse, a través de denuncia o de ofi cio por parte de la Junta Directiva, quienes deberán seguir el siguiente procedimiento: se notifi cara al asociado a quien se le impute el acometimiento de alguna infracción, del inicio del procedimiento, otorgándole Audiencia durante un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notifi cación, a efecto de que manifi este, su conformidad o no con los hechos atribuidos, abriéndose en el mismo acto el Termino Probatorio por un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente en que fi nalizo el plazo para Audiencia, du-rante el cual deberá vertirse todas las pruebas pertinentes, debiéndose levantar acta de todo lo actuado; Transcurrido los plazos perentorios anteriormente relacionados se procederá al estudio de los hechos y las pruebas presentadas y dentro de quince días hábiles deberá dictarse una Resolución debidamente motivada, ya sea absolviendo al asociado o imponiéndole la sanción que corresponda; debiendo esta ultima ser también notifi cada al asociado.

Art. 49.- Procedimiento de Destitución de un miembro de Junta Directiva.

Cuando a un Miembro de Junta Directiva se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones señaladas en los Art. 45 y 46 de los presentes estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo anterior, siendo competente para depurar el mismo la Junta de Vigilancia, quienes deberán preparar un informe en el que establezcan los hechos imputados, las pruebas presentadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho; para ser presentados en la Asamblea General de Asociados Quienes deberán decidir por mayoría simple la absolución o sanción de suspensión perdida de la calidad de Asociado, y consecuentemente la destitución como miembro de Juta Directiva. En cuyo caso deberá procederse a la elección del nuevo miembro.

Art. 50.- Procedimiento de Destitución de un miembro de Junta de Vigilancia:

Cuando a un miembro de Junta de Vigilancia se le impute el cometimiento de alguna de las infracciones de alguna de las infraccio-nes señaladas en los Art. 45 y 46 de los presentes Estatutos, se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 48. con la execcion de que la Junta Directiva una vez fi nalizado el termino probatorio deberá preparar un informe en el que establezca los hechos imputados, las pruebas presen-tadas y las valoraciones que sobre las mismas se hayan hecho: para ser presentados a la Asamblea General de Asociados quienes deberán decidir por mayoría simple la absolución o sanción de suspensión o perdida de la calidad de Asociados, y consecuentemente la destitución como miembro de la Junta de Vigilancia. En cuyo caso deberá procederse a la elección del nuevo miembro.

SECCION IV

RECURSOS

Art. 51.- Recursos de Apelación.

De la resolución emitida por la Junta Directiva establecida en el Art. 48 de los presentes Estatutos, se admitirá el Recurso de Apelación para ante la Junta de Vigilancia el cual deberá interponerse por escrito, debiendo establecer en el mismo claramente los puntos de inconformidad, ofreciendo la prueba pertinente al caso, a fi n de demostrar los hechos alegados: el cual deberá interponerse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la resolución.

Art. 52.- Recursos de Revocatoria:

De la resolución emitida por la Asamblea General establecida han los Art. 49 de los presentes estatutos, se admitirá el Recurso de Revocatoria para el mismo órgano que dicto la resolución, el cual deberá Interponerse verbalmente en el mismo acto en que se dicte la resolución pertinente, debiendo exponer claramente los puntos que muestren inconformidad, y las valoraciones sobre la prueba que presento durante la depuración del procedimiento ante la Junta de Vigilancia o la Junta Directiva, a fi n de demostrar los hechos alegados; debiendo resolver en el mismo acto.

CAPITULO DECIMO

DE SU DISOLUCIÓN

Art. 53 La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, por las causales siguientes:

a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del Convenio o del Reglamento de Administración y Funcionamiento de la ACASAMAPA, o por cualquier acto que violente los intereses de la comunidad y la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento que se les brinde.

b) Por resolución judicial, cuando se comprueben la realización de actividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al Estado.

c) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número inferior al requerido según su constitución.

d) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mante-ner los sistemas, ya sea por infringir el Reglamento para las comunidades Rurales y el Convenio de Operación o estos Estatutos; o el Reglamento Interno; o haya actuado en contra de los intereses de la comunidad.

e) Por crecimiento del Sistema que vuelva difícil su administra-ción por parte de la Asociación y ésta deba ser reestructurada o asumida por otra entidad.

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f) En todos estos casos, la ANDA o la Alcaldía Municipal soli-citará por escrito dicha disolución, con la fi nalidad de que sea cancelada su Inscripción y la Personalidad Jurídica; previo el nombramiento de una Comisión Liquidadora integrada por representantes de la Alcaldía Municipal, ANDA y de la Comunidad.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 54 Los presentes Estatutos sólo podrán modifi carse por la ACASAMAPA, siempre que no se contravengan a las disposiciones legales, técnicas y administrativas vigentes, debiendo hacerse coordi-nadamente con ANDA y la Alcaldía Municipal.

Art. 55 En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien lo decidirá por votación de las tres cuartas partes de sus miembros.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 56- El ejercicio administrativo y fi scal de la Asociación será del uno de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año.

Art. 57- Durante las reuniones de la Asociación, estará estrictamente prohibido generar discusiones de tipo político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena a sus intereses y fi nalidades.

Art. 58- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el Registro que llevará la Alcaldía Municipal; y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación.

Art. 59- La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios, previo análisis técnico por parte de la ANDA, o de un experto en la materia sobre si la capacidad del Sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de personas; o si éstas, requieran de mayores volúmenes de agua que la capacidad de producción del Sistema o la propia capacidad de la fuente de abasteci-miento; mientras este no sea ampliado o mejorado.

Art. 60 Todo miembro excluido de la Asociación por las causales establecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos pendiente; pero no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dos años.

Art. 61 La Asociación deberá tener un Libro de Registro de sus miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número de Documento Unico de Identidad (DUI) u otro documento de identifi ca-ción; fecha de ingreso, número de miembros que componen a su grupo familiar.

Art. 62 La Junta Directiva emitirá un Reglamento Interno que esta-blezca las normas de carácter administrativo y demás obligaciones propias

de la Asociación y deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea General inmediatamente después de la autorización de su Personalidad Jurídica.

Art. 63 Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación por violación de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las Autoridades Administrativas o Judiciales de conformidad a la legislación vigente.

Art. 64 La Junta Directiva establecerá la fi rma de un convenio que establezca las normas de condiciones de la prestación de servicio así como los compromisos y las relaciones entre ANDA, la Alcaldía y la Asociación.

Art. 65 A los donantes de terrenos donde están ubicados la fuente o terreno para perforar pozo, que abastece a la comunidad y los terrenos donde construyan los tanques de almacenamiento y distribución se le dará una paja de agua gratis para su vivienda, siempre que técnicamente sea posible y a solicitud del donante, los donantes no están exentos del pago de servicio de agua.

Art. 66 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días, después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO DOS.-

Vista la Solicitud presentada por el señor Juan Francisco Trigueros H. Síndico y Representante Legal de la Asociación Comunal administra-dora del Sistema de Agua “Masajapa Los Palmitos” la que abreviado se denomina “ACASAMAPA” la que fue fundada en el Cantón Masajapa, jurisdicción de San Matias, departamento de La Libertad, como Entidad de Naturaleza Privada, integrada por sus Socios y Benefi ciarios del Ser-vicio; cuya Personería Jurídica le fue otorgada por esta Municipalidad mediante Acuerdo Municipal No. 4 del Acta No. 8 de sesión extraordinaria de fecha 25 de Julio del año 2003, Publicado en el Diario Ofi cial No. 150 tomo 360 de fecha 18 de Agosto del año 2003. Quien Pide: Modifi cación de Estatutos, Reestructuración de Nueva Junta Directiva y de Vigilancia de la misma Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua para Un Nuevo Período de la Asociación Comunal. Y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, de Conformidad al Articulo 120 del Código Municipal, ACUERDA: 1o.) Admitir la Solicitud y Nuevos Estatutos presentados por el Señor Juan Francisco Trigueros H., Síndico y Representante Legal de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Agua Masajapa Los Palmitos “ACASAMAPA” fundada en el Cantón Masajapa, jurisdicción de San Matias, departamento de La Libertad, como Entidad de Naturaleza Privada sometida a la Legislación Municipal, Estatutos de Creación y Modifi cación, Reglamento Interno, Ley de Creación de ANDA y demás disposiciones Legales; 2o.) Aprobar en todas sus partes los Nuevos Estatutos presentados los que constan de 66 Artículos y 3o.) Publíquense en el Diario Ofi cial los Estatutos que hoy se aprueban para efectos de Ley consiguientes. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

DADO en la Alcaldía Municipal: San Matias, departamento de La Libertad, a siete de Diciembre del año Dos Mil Cuatro. Virgilio Martinez Barillas, Alcalde Municipal. José del Carmen León, Secretario Municipal.

(Registro No. A072003)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

DE LA COMUNIDAD MILAGRO DE LA ROCA

CAPITULO I

NATURALEZA,DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO

Art.1- Constituyese en la comunidad Milagro de La Roca, del Cantón Primavera, municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, la Asociación Comunal para la defensa, Desarrollo, Distribución y Administración de Agua Potable Rural, como una entidad de naturaleza comunitaria Privada, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se podrá llamar ARA, o la Asociación Comunal de Agua Potable ARA Sistema Múltiple Milagro de la Roca y que estará conformada por personas usuarias del sistema de agua de la Comunidad Milagro de la Roca.

Será regulada por el Código Municipal, por estos estatutos, por el reglamento interno de la asociación y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 2- El domicilio de la asociación será en la comunidad Milagro de la Roca Municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Y desarrollará sus actividades en la comunidad antes mencionada.

Art. 3- La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4- Los fi nes de la asociación serán:

A) Otorgar a sus asociados, el servicio de agua potable sosteniblemente, así como la recolección y tratamiento de aguas servidas, mediante la administración, operación y man-tenimiento de las instalaciones que componen el sistema rural de aguas, que en estos estatutos podrá también denominárseles EL SISTEMA.

B) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien a la comunidad y a las fuentes de agua en las áreas de in-fraestructura, cultura, técnicas, operación, administración y mantenimiento del sistema, reforestación, limpieza y conser-vación de la fuente.

Art. 5- Para la consecución de sus fi nes, la asociación podrá desa-rrollar las actividades siguientes:

A) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni-miento del sistema, aplicando, las normas técnicas adecuadas para su buen funcionamiento;

B) Distribuir agua potable a sus asociados y benefi ciados, de acuerdo a la capacidad del sistema, así como tratar y recolectar las aguas servidas, antes de verterlas a los cuerpos de agua o infi ltrarlas al subsuelo;

C) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y la administración del sistema acueducto y/o saneamiento; procurando la educación y capacitación sanitaria que se requiera:

D) Contratar los servicios del personal que se requiera para la administración, operación y mantenimiento del sistema, con su presupuesto anual de ingreso y gastos; siendo, la relación laboral que se origine de la exclusiva responsabilidad de la asociación;

E) Mantener a la comunidad informada sobre sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema y de la organización misma, así como las actividades realizadas o a realizar por la asociación;

F) Vigilar, proteger, conservar y sanear el recurso hídrico de su cuenca o micro cuenca de conformidad a las leyes de materia que estén vigentes;

G) Gestionar proyectos y programas que contribuyan a la sostenibilidad del sistema así como promover programas que ayuden a conservar el Medio Ambiente, especialmente en la protección de los mantos acuíferos de la zona;

H) Adquirir materiales y fi nanciamiento para la reparación, me-joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema;

I) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-tes, sin que estos causen gravamen en el sistema;

J) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos y convenios que sean necesarios para la realización de sus fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;

K) Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos por concepto de tarifa de agua o uso del sistema de recolección y mantenimiento de aguas servidas; por pago en concepto de mora u otras actividades realizadas con estos fi nes; los cuales deberán ser depositados en un banco legalmente constituido, debiendo usarse para gastos generales del sistema, conser-vación, saneamiento y protección del recurso hídrico y otros benefi cios de la asociación, siempre y cuando sea para la mejoría de prestación de servicio;

L) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de salud a nivel nacional dictadas para el abastecimiento, sanea-miento y prevención a la contaminación del agua potable;

M) Promover y apoyar programas de higiene básica, sanitaria y educación ambiental, entre sus asociados y benefi ciados; en coordinación con otras instituciones del estado u organismos no gubernamentales;

N) Gestionar fi nanciamiento ante organismos gubernamentales y no gubernamentales para el mejoramiento del sistema y la conservación, protección y saneamiento del recurso hídrico y de las aguas servidas, siempre y cuando los compromisos adquiridos no contravengan las leyes de la república, estos estatutos y el reglamento interno;

O) Establecer y aplicar sanciones a los asociados que no cumplan con sus obligaciones, normas y procedimientos establecidos en los presentes estatutos y el reglamento interno;

P) La asociación podrá establecer convenio con cualquier organización nacional o internacional siempre que sea en benefi cio de la misma cuando en Asamblea General se estime conveniente.

Q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas en la Asamblea General o con la Junta Directiva, en benefi cio de la asociación.

CAPITULO III

EL PATRIMONIO

Art. 6- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

A) Los bienes inmuebles, bienes muebles, equipos electrónicos, red distribuidora que pertenecen al sistema de agua que ad-ministra la comunidad;

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 45

B) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que acuerde la Asamblea General;

C) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

D) Las multas cobradas a sus socios por incumplimiento a sus obligaciones;

E) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-poren para ello, sean bienes muebles o inmuebles;

F) Pagos por conexión o reconexión del servicio de agua pota-ble;

G) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad licita para la realización de sus fi nes.

Atr. 7- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, adquiridos o prestados sin la autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea General.

Art. 8- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la asociación, y la constituye la reunión de sus miembros activos sin que importe la calidad de socios fundador o activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus socios; sesionará validamente con la asistencia de cincuenta mas uno por ciento de sus miembros, como mínimo en primera convocatoria.

Art. 11- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinaria cuantas veces sea necesario, pero para rendimiento de informes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia la Asamblea General se reunirá cada tres meses.

Art. 12- Los Acuerdos de Asamblea General se tomarán del voto de la mitad más uno de los asociados presentes; salvo en casos, de disolución de la asociación, así como la enajenación de sus bienes debera decidirce por la botación de las tres cuartas partes del total de sus asociados.

Art. 13- Si por caso fortuito, falta de quórum o fuerza mayor no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados, se hará una nueva convocatoria dentro de una hora después; y en este caso, las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los miembros presentes, toda vez y cuando los miembros presentes sean el veinticinco por ciento del total de los asociados.

Art. 14- Ningún miembro podrá representar a otro en Asamblea General siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse en forma secreta, por votación nominal y publica, o ha mano alzada según lo decida la Asamblea General.

Art. 15- Son atribuciones de la Asamblea General:

A) Elegir, sustituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

B) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la asociación;

C) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la asociación;

D) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la asociación presentados por la Junta Directiva;

E) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la asociación;

F) Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del sistema;

G) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;

H) Decidir sobre la fi jación de tarifas en el sistema;

I) Aprobar el reglamento interno de la asociación; así como otorgar la calidad de socios honorarios;

J) Decidir si pertenecer a organizaciones gubernamentales, así como no gubernamentales;

K) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

Art. 16- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva el secretario deberá remitir la nomina a la Alcaldía Municipal para acreditar su representación legal.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17- La dirección y administración de la asociación estará con-fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro secretario, un Tesorero, un Pro tesorero, un Sindico y cinco Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y los presentes estatutos, y estará integrada proporcionalmente por las comunidades representadas, quedándose la comunidad que más usuarios tiene con el directivo numero once.

Art. 18- La Junta Directiva sesionará una vez cada quince días, ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será, con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Art. 21- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

A) Ser socio de la ARA y estar solvente con la asociación;

B) Ser salvadoreño;

C) Ser mayor de dieciocho años;

D) Saber leer y escribir;

E) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afi nidad;

F) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra las leyes;

G) Ser de reconocida solvencia moral;

H) Haber pertenecido a la asociación por lo menos dos años;

No ostentar cargos públicos ni del gobierno municipal ni del gobierno nacional.

Art. 22- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

A) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mantenimiento;

B) Vigilar y proteger las micro cuencas y las subcuencas de las fuentes de abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, para evitar su contaminación y ayudar a la pro-tección de las cuencas hidrográfi cas de la región;

C) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos, el reglamento interno, los acuerdos adoptados en Asamblea General, así como las disposiciones legales, administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento de la ARA y de los servicios;

D) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio prestado incluidos los logrados por concepto de mora u otras actividades que realicen para aumentar los fondos de la ARA, los cuales serán destinados para los gastos de administración, operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema y para capacitaciones de sus miembros;

E) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema de agua potable y recolección o tratamiento de las aguas servidas;

F) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución de todos sus fi nes por los medios legales correspondientes;

G) Administrar los bienes de la ARA, abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, de depósitos o de crédito en instituciones bancarias o fi nancieras legalmente reconocidas. Se faculta expresamente al presidente, tesorero y sindico para que sus fi rmas mancomunadamente puedan cumplir con lo dispuesto en este articulo;

H) Ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para la creación y consecución de los fi nes de la ARA, siempre que estos no contravengan las disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables;

I) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos que se requieran en la administración del sistema, cuando así la Junta Directiva lo determine;

J) Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;

K) Analizar y resolver las solicitudes de los abonados a los nuevos socios;

L) Llevar un registro de las ordenes de trabajo necesarias para el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de acciones necesarias para la aplicación de sanciones;

M) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus obligaciones;

N) Revisar periódicamente la tarifa por consumo, cargos por servicios, sanciones y demás actividades administrativas; y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterlas a aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n sea para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del sistema;

O) Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de más de dos de sus miembros, para llenar las vacantes;

P) Cesar de su cargo a cualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o cuando se le comprobaren faltas o hechos no compatibles en sus funciones, deberes o responsabilidades;

Q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

R) Solicitar la intervención, ayuda o accesoria de ANDA, cuan-do así lo estime conveniente, especialmente en los casos de quiebra o de mala administración de la ARA;

S) Rendir informe por escrito de sus actuaciones cada tres meses.

Art. 23- Son atribuciones del Presidente:

A) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o separada con el sindico, en todas las circunstancias en que la representación sea necesaria;

B) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

C) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los estatutos y el reglamento interno de la asociación;

D) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

E) Autorizar junto con el tesorero y el sindico, las erogaciones que tenga que hacer la asociación;

F) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;

G) Firmar en representación de la ARA, cada vez que sea nece-sario;

H) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos, le designe la ARA;

I) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva, de los actos de mala administración; y con el tesorero y el sindico en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos.

Art. 24- Son atribuciones del Vicepresidente:

Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 25- Son atribuciones del Secretario:

A) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-blea General y de la Junta Directiva;

B) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la asociación;

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 47

C) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la asociación;

D) Hacer y enviar las convocatorias, a los miembros para las sesiones;

E) Ser el órgano de comunicación de la asociación;

F) Recibir la correspondencia proveniente de los asociados y someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea General; notifi cando la resolución al interesado en un termino máximo de quince días calendario;

G) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la ARA;

H) Llevar en orden y actualizado el libro de los asociados;

I) Dar constancia de acreditación a los miembros de la Junta Directiva;

J) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le designen.

Art. 26- Son atribuciones del Prosecretario:

Apoyar al secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 27- Son atribuciones del Tesorero:

A) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o cualquier otra actividad desarrollada por la ARA, con la fi nalidad de obtener fondos para las obras de mante-nimiento, administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas;

B) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera legalmente reconocida los dineros recaudados por la ARA;

C) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el presidente y el sindico que provengan de gastos de ope-ración, administración y mantenimiento del sistema, así como responder solidariamente con ellos por actos de mala administración;

D) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del sistema;

E) Mantener al día la documentación de la ARA, especialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente actualizado y elaborar los informes de estados fi nancieros, informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General;

F) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la organización;

G) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones y reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás miembros de la Junta Direc-tiva;

H) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le designe.

Art. 28- Son atribuciones del Pro tesorero:

Apoyar al tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 29- Son atribuciones del Sindico:

A) Representar judicial y extra judicialmente a la ARA, pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones, otorgar

escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva; función que ejecutará en forma conjunta o separada con el presidente de la Junta Directiva;

B) Velar por el estricto cumplimiento de estos estatutos, el re-glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva;

C) Velar porque todos los fondos de la asociación se administren en debida forma, así como responder solidariamente con el tesorero y el presidente en lo relacionado con la recaudación y erogación de fondos;

Art. 30- Son atribuciones de los Vocales:

A) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

B) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento;

C) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 31- Carácter y jerarquía.

La Junta de Vigilancia es un órgano directivo de control de las actuaciones que realizan los miembros de la asociación y de la Junta Directiva.

Art. 32- Integración.

La Junta de Vigilancia estará integrada por cinco miembros de la aso-ciación. La cual estará formada de la siguiente manera; un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales, quienes serán electos democráticamente en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades, conocimiento y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta de Vigilancia, y será el referente para asegurar el buen desempeño de las funciones especifi cas. Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una vez más consecutivamente.

Art. 33- Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia.

Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá reunirse los mismos requisitos establecidos para ser miembros de la Junta Directiva.

Art. 34- De las reuniones.

Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del secretario en apoyo del presidente con al menos dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que la Junta de Vigilancia pueda sesionar validamente se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría. De cada sesión se dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y deberá ser fi rmada por los asistentes, o en su caso consignar la razón por la que un miembro se niegue a fi rmar; así mismo deberán rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General.

Art. 35- Facultad de la Junta de Vigilancia.

A) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y regla-mentos de la asociación.

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B) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva que vaya en contra de los intereses de la asociación y sus asociados.

C) Apoyar a la Junta Directiva cuando esta requiera de su cola-boración.

D) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos.

E) Revisar el informe de auditoria interna anualmente.

F) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe res-pectivo que debe ser presentado a la Asamblea General.

G) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resoluciones de imposición de sanciones de los asociados emanados de Junta Directiva.

Art. 36- Funciones de los miembros de la Junta de Vigilancia.

A) PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean necesarias para el buen desarrollo de la asociación. Apoyar todas las actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta Directiva y las demás que emanen de los presentes estatutos y el reglamento interno.

B) VICE PRESIDENTE: Sustituir cuando el caso lo requiere al presidente de la Junta de Vigilancia; apoyarlo en el desempeño de sus funciones cuando así le sea requerido.

C) SECRETARIO: Llevar el libro de actas que para tal efecto llevará la Junta de Vigilancia en la que se asentarán las actas de las sesiones que esta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por el concejo municipal, desempeñar todas aque-llas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva, ser el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar convocatorias, rea-lizar las notifi caciones de los actos realizados por la Junta de Vigilancia.

D) VOCALES: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los otros miembros de la junta de vigilancia y todas aquellas actividades que le sean encomendadas por la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LOS SOCIOS

Art. 37- Podrán ser socios todas las personas naturales y mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión e ideología que formen parte del sistema de agua potable y las personas jurídicas que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la asociación. Desde el momento de su ingreso los socios serán registrados en un libro de registro de miembros y afi liados que la asociación llevará para tal efecto en el que consignarán la clase o categorías de socios, nombre, profesión u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos, la calidad de socio no puede enajenarse transferirse ni heredarse, ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 38- La asociación tendrá la siguiente clase de socios:

A) Socios fundadores;

B) Socios activos;

C) Socios honorarios.

Serán socios fundadores todas aquellas personas naturales que se identifi quen con los objetivos de la asociación y que estén asociados el día que se constituya la asociación.

Serán socios activos todas aquellas personas naturales o jurídicas que quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales por la Junta Directiva, posterior a su constitución.

Serán socios honorarios todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la población que atiende la asociación.

CAPITULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 39- Son derechos de los socios de la asociación:

A) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales;

B) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la asociación, llenando los requisitos que señalan los estatutos;

C) Denunciar ante la Junta Directiva de la asociación en primera instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia de cualquier anomalía de la asociación en perjuicio de la comunidad;

D) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-lladas por la asociación en cumplimiento de sus objetivos; siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones;

E) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus asociados que se convoque a Asamblea General;

F) Los demás que señalan los estatutos y el reglamento interno de la asociación;

G) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión;

H) Gozar en igualdad de condiciones, de los derechos que en su calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación.

Art. 40- Son deberes de los socios de la asociación:

A) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;

B) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias de la asociación;

C) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

D) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en la Asamblea General, en las fechas estipuladas por la misma;

E) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la asociación, así como subvertir el orden de la misma;

F) Los demás que señalen los estatutos y el reglamento interno de la asociación.

Art. 41- La calidad de socio se perderá:

A) Por violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

B) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

C) Por renuncia presentada a la Junta Directiva;

D) Por causa de muerte del socio.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 49

CAPITULO X

SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 42- Todos los miembros fundadores y benefi ciarios de la ARA, y miembros de la Junta Directiva deberán acatar con sus derechos y obligaciones. En caso de incumplimiento comprobado, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas que se establezcan en estos estatutos o en las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la organización según la gravedad del hecho.

Art. 43- La Junta Directiva esta en el derecho de exigir el cumpli-miento de las obligaciones estipuladas en estos estatutos, y la asociación está en su deber de acatar cualquier medida disciplinaría por faltas co-metidas que violen estos estatutos y el reglamento interno.

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCION

Art. 44- No podrá disolverse la asociación, sino por disposición de ley o por resolución tomada por Asamblea General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros por las causas siguientes:

A) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realicen actividades ilícitas de lucro directo o contrarias a la moral, la seguridad y el orden público, o mal manejo de los fondos y bienes de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o al estado;

B) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener los sistemas, ya sea por infringir estos estatutos, el reglamento interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu-nidad;

C) Por quiebra económica.

Art. 45- En caso de acordarse la disolución de la asociación, se nombrará una junta compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General para que retome la administración temporal del sistema mientras se elige en Asamblea General, la junta administradora responsable de dicha administración.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesa-rio el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal efecto, previa autorización del registro de las asociaciones comunales de la Alcaldía Municipal.

Art. 47- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el registro de las asociaciones comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía Municipal dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la ley de asociados comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía Municipal.

Art. 48- Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-prendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 49- Todo miembro excluido de la organización por las causales establecidas en estos estatutos, solo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes; pero no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de cinco años.

Art. 50- Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de estos estatutos y del reglamento interno de la asociación por violación de los mismos, la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la legislación vigente

Art. 51- La asociación Rural del Agua ARA Sistema Múltiple Milagro de La Roca, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 52- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Acta número NUEVE de la sesión Ordi-naria celebrada por la Municipalidad de esta ciudad, el día dos del mes de marzo del dos mil cinco, y que fi gura a paginas ochenta y ocho y siguientes del Libro de Actas Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que textualmente dice: “ACUERDO NUMERO CUATRO. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales y de conformidad al Art. 120 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar la reformas de los Estatutos que la Asociación Comunal para la Defensa, Desarrollo, Distribución y Administración de Agua Potable Rural, denominada ARA, o Asociación Comunal de Agua Potable ARA, con domicilio en Comunidad Milagro de la Roca, cantón Primavera de esta Jurisdicción realizó de la siguiente manera: en forma parcial quince artículos entre ellos: Art.5, 9, 11, 12, 15, 17,22,23,25,29,35,40,41,44, y 45, en forma total el Art. 43, asimismo, se agrega un encabezado antes del primer Artículo que se lee: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CO-MUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD MILAGRO DE LA ROCA, la junta de Vigilancia en el capítulo VII, Art. 31,32. 33. 34, 35, y 36. Quedando conformado los Estatutos de la siguiente manera: XII Capítulos, 52 Artículos, 132 literales y el encabezado. Aclárase, que se incluyen las reformas apro-badas en acuerdo No. 10 del acta No. 27 de fecha 29 de junio-2004, las cuales no fueron publicadas en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO. Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. JUAN MANUEL DE JESUS FLORES ALCALDE MUNICIPAL LIC. JOSE WILFREDO GALVEZ AVILES SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. A072007)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “EL JIOTE”, CANTON CERRO EL JIOTE,

AREA RURAL, JURIDICCIÓN DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.-

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal. La Ordenanza Municipal perspectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal El Jiote del Cantón Cerro El Jiote Área Rural, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOEJ Y que en estos Estatutos se denominará:

LA ASOCIACIÓN.

Art. 2- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3- El domicilio de la asociación será en el Cantón Cerro El Jiote, Área Rural, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.

FINES

Art.4- La asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Cantón Cerro El Jiote, Área Rural, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir el mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se requieren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las oportunidades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y Nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Conchagua, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-da, industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los Asociados y la comunidad.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

Art.6- Los socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea Gene-ral.

Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art.7- son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 51

A) ASAMBLEA GENERAL

Art. 10- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordaran por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11- La Asamblea General se reunirá extraordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de diez socios.

Art. 12- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas General Ordinaria o Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para las primeras y con setenta y dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que se han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrase la reunión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después para ambas, con los presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar al calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASO-CIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades Políticas, Religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en cada caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17- Sobre el retiro de asociados y de la resolución que esta-blece la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimento a los artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá a la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre cualquier suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

Art. 20- La Junta Directiva estará integrada por trece miembros electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Los cargos de la Junta Directiva serán Adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21- La Junta Directiva, se reunirá cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea valida, deberá concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán pro mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y Propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encausar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de desarrollo Comunal

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación e la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asambleas Generales y Juntas Directivas, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinaran las actividades de la Asociación.

Art. 24- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimentos de éste y todo lo demás que fuera concerniente a actividades comunales.

Art. 25- El secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26- El Pro secretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 27- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivo los créditos a favor de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concer-niente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 29- El Síndico, tendrá la representación Judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actos notariales y otros, deberán se autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y de los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que esta lo considere necesario; en todo caso, sustituirían a los miembros de la junta Directiva que faltaren.

Art. 31- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser electos en forma consecutiva para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33- El patrimonio de la Asociación estará constituido Por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos y será de $0.50 dólar mensuales.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 53

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios herencias, donaciones, legados, etc., que provenga de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para al llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, serán fi jados por la Junta General, a propuesta de la Junta directiva; pero en todo caso, éste interés deberá ser menos que e estipulado por el sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; será aprobados por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea gene-ral.

Art. 34- La Asociación cuenta hoy con un capital de cien colones en efectivo, proveniente de diversas actividades realizadas por la comu-nidad.

Art. 35- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, especialmente par el acto que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos y que se desarrollen.

Art. 36- Si al fi nal de cada ejercicio contables administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Junta General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37-En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en El Cantón Cerro el Jiote Área Rural del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del consejo Municipal

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 38- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria d Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39- La asociación llevará sus libros de registros de afi liados, actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá de cierre, la cual deberá estar sellada y fi rmada por el Secretario de la Junta directiva.

Art. 40- la Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: Durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar el Concejo municipal, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 41- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42- Los casos contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43- los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO DIEZ.

Vistos los anteriores estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-munal, El Jiote, (ADESCOEJ), Cantón Cerro el Jiote, área Rural, de esta jurisdicción, compuesto de Cuarenta y Tres, Artículos; y no encontrando en estos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 numeral 23 y Artículo 119 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el Carácter de persona jurídica.-

Alcaldía Municipal, Conchagua, febrero veintidós del año dos mil cinco.

ING. EFRAIN PONCE ZELAYANDIAALCALDE MUNICIPAL

JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIASECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. A071971)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIEMRA INSTANCIA DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de Enero del corriente año, se declarro HEREREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras María Josefi na Urquía, conocida como María Josefi na Merlos de Guzman, María Josefi na Urquía, Josefi na Merlos y María Josefi na Urquilla Merlos hoy Viuda de Guzmán, FRANCISCA GOMEZ GUZMAN, reconocida como Francisca Guzmán y los menores Luis Alberto y Yessenia Yamimileth ambos de apellidos Guzman Merlos, la primera en calidad de esposa la seguda en calidad de madre y los terceros en calidad de hijos en la hernecia intestada que a su defunción dejo el causante VICTOR NORMAN GUZMAN GUTIERREZ, quien falleció el día diecisiete de Septiembre del año dos mil tres a la edad de treinta nueve años, obrero casado, originario de la Ciudad de Nueva San Salvador de este Departamento, siendo su último domicilio la Ciudad de Zaragoza de este Departamento.- Confi riéndose a los herederos declarados la administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión referida.- Resolución que se hace del conocimiento del Publico de conformidad, con el artículo 1165 inciso 2o del C.C.

Líbrado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad y Depar-tamento de La Libertad, a las doce horas del día diecisiete de Enero del dos mil cinco. LICDA. FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS. SECRETARIO

Of. 1 v. No. 484

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVAMENTE y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO RONALD GUEVARA o EDUARDO RONALD GUEVARA RIVERA., quien falleció en el Instituto de Medicina Legal de San Salvador a las dieciocho horas con quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil uno, siendo su último domicilio esta ciudad; a la menor AMBAR MARISOL GUEVARA CAMPOS, en su calidad de hija del causante, re-presentada legalmente por su madre señora ANA MERCEDES CAMPOS o ANA MERCEDES CAMPOS CAMPOS; habiéndosele conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión, debiendo ejercerla la menor AMBAR MARISOL GUEVARA CAMPOS, por medio de su representante legal antes mencionada; conjuntamente con los herederos declarados quienes con anterioridad se les declaró herederos defi nitivos de la presente sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil cinco.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ SECRETARIO

Of. 1 v. No. 485

ACEPTACION DE HERENCIA

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de Febrero del año dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día cuatro de febrero del año dos mil cuatro, dejó el causante FERNANDO OMAR MARTINEZ SANTOS, de parte de los señores HILARIO SANTOS SANTOS, conocido por HILARIO SANTOS, y ELENA MARTINEZ DE SANTOS, en su calidad de padres del causante, y de la menor STEPHANY LISSETH MARTINEZ GONZALEZ, por medio del agente auxiliar del señor Pro-curador General de la República Licenciado MAURICIO ALBERTO MELENDEZ DE LEON, en su calidad de hija del expresado de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor STEPHANY LISSETH MARTINEZ GONZALEZ, por medio de su madre y representante legal señora MARIA ERMELINDA GONZALEZ TORRES.

Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de Marzo del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 486-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 55

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas y veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a las cuatro horas y treinta minutos del día 09/06/80, dejó el señor GERMAN MAGAÑA, de parte de los seño-res CATALINA HERNANDEZ ESCOBAR, conocida por CATALINA HERNANDEZ y por CATALINA HERNANDEZ DE MAGAÑA, JOSE MAURICIO, MARIO CESAR, GAERMAN ARMANDO y NUVIA INES, todos de apellido MAGAÑA HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos el segundo, tercero, cuarto y quinto del causante.- Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; los señores JOSE MAURICIO, MARIO CESAR, GERMAN ARMANDO y NUVIA INES, todos de apellido MAGAÑA HERNANDEZ deberán ejercerla por medio de su Curador nombrado Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ SECRETARIA

Of. 3 v. alt. No. 487-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día Veinticuatro de Enero del presente año, se tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejo el causante JOSÉ EDENILSON MENJÍVAR, conocido por JOSÉ EDENILSON MENJÍVAR CÓRDOVA, quien fue de veintisiete años, Empleado, soltero, con último domicilio en Soyapango, originario de Aguilares, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Dora Vilma Menjívar y Alejandro Córdova, quien falleció el ocho de Agosto de Dos Mil Dos; de parte de DORA VILMA MENJÍVAR RÍOS; en su calidad de madre del causante.

Confi érase a la aceptante la Administración y representación IN-TERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este tribunal, dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los dos días del mes de febrero de dos mil cinco. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA. Juez de lo Civil. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. Secretaria.

Of. 3 v. alt. No. 488-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas treinta minutos del día tres de Septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores TRÁNCITO DEL CARMEN MORÁN URQUILLA, conocida por, TRÁNCITO DEL CARMEN MORÁN DE ALVARADO y por, TRÁNSITO DEL CARMEN MORÁN o TRÁNSITO DEL CAR-MEN MORÁN DE ALVARADO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, MARÍA INÉS MOLINA DE ALVARADO y ZAMUEL ALVARADO, conocido por, SAMUEL ALVARADO LÓPEZ, en calidad de padres del causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor ÁLVARADO GERBER ALVARADO MOLINA, quien fue de treinta y un años de edad, Empleado, Casado, originario de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Inés Molina de Alvarado y Zamuel Alvarado, conocido por, Samuel Alvarado López, quien falleció el día once de octubre de dos mil dos, y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confi érese a los aceptantes declarados la representación y admi-nistración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día dos de febrero de dos mil cinco. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA JUEZ DE LO CIVIL LIC. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE SECRETARIA

Of. 3 v. alt. No. 474-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor RICARDO ANTONIO RIVERA ESCOBAR, ocurrida el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, en esta Ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte de las menores YOSELIN LISSETH y FLOR BEATRIZ, ambas de apellidos RIVERA MANZANARES, en calidad de hijas del causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administra-ción y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas dichas menores, a través de su representante legal, señora Cesia de la Paz Manzanares ó Cesia de la Paz Manzanares Boquín.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de enero de dos mil cinco.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA JUEZ DE LO CIVIL LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ SECRETARIO

Of. 3 v. alt. No. 475-2

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día cuatro del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del tres de julio de dos mil tres, siendo Nueva Esparta, departamento de La Unión, su último domicilio, dejo el causante Sotero Guevara Cabrera, conocido por Sotero Guevara, a favor de Gabino Guevara Reyes, en concepto de hijo del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los dieciséis días de febrero de dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga. Juez de Lo Civil. Licda. Marina Concepción Martínez de Martínez. Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 476-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejó el Causante señor CHRISTIAN IVAN LANDAVERDE MUÑOZ, quien fue de veintidós años de edad, soltero, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, hijo de Ildefonso Landaverde Castillo y Evitalina Muñoz Escobar, quien falleció el día quince de abril de dos mil cuatro, siendo su último domicilio San Martín; de parte de la señora EVITALINA MUÑOZ ESCOBAR, en su calidad de madre del referido causante, quien es de cincuenta y un años de edad, soltera, empleada, quien actúa a través del Abogado VICTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, y este a su vez en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República.-

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Cítese a los interesados para que dentro del término de quince días posteriores al de la publicación respectiva comparezcan a este Tribunal a invocar sus derechos.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA. JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE. SECRE-TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 477-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. María Julia

Corpeño, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, quien

ha sido comisionado por el señor Fiscal General de la República, para

que en su nombre y representación y en su carácter de Agente Auxiliar

promueva diligencias a fi n de obtener Título de Propiedad y dominio

a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Obras

Públicas, de un solar urbano situado en El Barrio El Calvario de esta

ciudad, que se describe tiene una extensión de doscientos veinticinco

metros cuadrados, cuyos linderos son: Partiendo de la estación veinte

más setecientos veinte con una distancia de cincuenta y nueve metros

treinta centímetros y rumbo Norte cuarenta y tres grados quince minutos

este, se llega al punto marcado con el plano con la letra “A, que es donde

comienza la descripción de este lote, así: AL NORTE: Línea A-B, recta

de ocho metros setenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte

setenta y seis grados diez minutos este, colindando por este rumbo con

predio de La Iglesia de El Calvario de Olocuilta, ESTE: Línea B-C, recta

de once metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur dieciocho

grados treinta y dos minutos cuarenta y dos segundo este, colindando

por este rumbo con terreno de la señora Julia Rodríguez, hoy tomado

en parte por el derecho de vía de la carretera; AL SUR, Línea C-D,

recta de veintidós metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo sur

ochenta y un grado cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos

oeste, colindando por este rumbo con terreno que fue de Clemencia

Eduardo, hoy ocupado en parte por el derecho de vía de la carretera

linda con Rafael Chávez, AL OESTE, Línea D-E, recta de nueve metros

cincuenta centímetros de longitud y rumbo norte once grados treinta y

nueve minutos cincuenta y cuatro segundos oeste, colindando por este

rumbo con predio de la Iglesia de El Calvario de Olocuilta, tomado en

parte por el derecho de vía de la carretera; NORTE, Línea E-A, recta de

doce metros cincuenta y cinco centímetros de longitud y rumbo norte

setenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos

este, colindando por este rumbo con parte del predio de la Iglesia de

El Calvario de Olocuilta, tomado por el derecho de vía de la carretera,

siendo A, el punto donde se fi naliza la descripción, que el inmueble antes

descrito lo adquirió El Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de

Obras Públicas por medio de Escritura Pública de Compraventa que no

fue Inscribible por no estarlo su antecedente, por venta que le hizo la

señora Francisca Marinero, su capacidad es de DOSCIENTOS VEINTI-

CINCO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,

no es predio dominante si sirviente, no se encuentra en proindivición con

tercera persona que reclame mejor derecho, no tiene cargas ni derechos

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 57

reales de ajena pertenencia, la posesión la ejerce desde hace mas de diez

años continuos, de buena fe, quieta, pacifi ca é ininterrumpida, lo estima

en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE COLONES, todos

los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de Olocuilta, a treinta y uno de enero

de dos mil cinco. MARCO ANTONIO FUNES DURAN, ALCALDE

MUNICIPAL. GLORIA EFIGENIA OVIEDO DE MANCIA, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 478-2

TITULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, en nombre y represen-tación del señor; ALONSO AVELAR, de setenta y dos años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción de San Alejo, de este distrito y departamento, de la Capacidad Superfi cial de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: cuarenta y dos me-tros: con Israel Flores y Amparo Turcios; AL NORTE: cincuenta y ocho metros, quebrada de por medio, con Cayetana Turcios; AL PONIENTE: veintiséis metros, con Carmen Cruz; AL SUR: veinticuatro metros, con la señora Dorotea Martínez. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES, y lo adquirió por compra venta informal, que le hizo al señor GERMAN NAPOLEÓN BENÍTEZ UMAÑA, el día dos de febrero de mil novecientos sesenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ. SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 479-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado de ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente Auxiliar y en representación del señor ADIEL HUMBERTO REYES OCHOA, de treinta y nueve años de edad, motorista y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Gavilancito, Cantón El Gavilán, Municipio de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de forma triangular de la capacidad superfi cial de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al ORIENTE: ciento treinta

y siete metros, con los señores Rosaly Reyes, Irma Majano; al SUR: se divide en tres tramos, el primero de sesenta punto cincuenta metros, el segundo mide cuarenta y cuatro metros, el tercero mide treinta y cuatro metros, con Sebastián Hernández, Elvira Manzano, Adán Canales; al PONIENTE: cuarenta y ocho punto sesenta metros, con Victorino Hernández, Trinidad Machado, en todos sus rumbos se encuentra cercado con alambre propio del titulante. Dicho inmueble su representado lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo a la señora MARIA DEL PILAR REYES, el día seis de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, Juez de lo Civil. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 480-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial: AL PUBLICO: Para los efectos de Ley:

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da DAYSY GUADALUPE REYES DE GIRON en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y en representación de El Estado de El Salvador, solicitando se le extienda Título Supletorio a su representado de un terreno de naturaleza rústica, inculto situado en el Cantón Talpetate, jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, el cual conforme antecedentes se describe así: AL ORIENTE: mide cuarenta metros con terreno que fue de Isabel Hernández, hoy de Francisco Chávez, carretera antigua de por medio, desde un tempate mojón esquinero; AL NORTE: once metros terreno de Octavio Lozano desde un tempate a otro tempate; AL PONIENTE: cuarenta metros con terreno de Irene Esquivel carretera internacional de por medio desde el tempate al primer tempate donde se comenzó la descripción; y AL SUR: no tiene colindante por ser vértice. Este terreno tiene forma de triángulo; y hay actualmente construídas dos casas de techo de tejas, paredes de adobe, habitables, existiéndo también un tanque de agua. Inmueble que conforme a medidas técnicas de ingeniería del Ministerio de Obras Públicas posee la descripción siguiente: Partiendo de la estación cuarenta y dos mas cero veintinueve con una distancia de once metros y rumbo Norte ochenta y cinco grados dos punto treinta y seis minutos Este, se llega al punto marcado en el plano con la letra “F”, que es donde comienza la descripción de este lote así: NORTE: línea F-A, recta de quince metros de longitud y rumbo Norte ochenta y cinco grados dos punto treinta y seis minutos Este. Colindando por este rumbo con terreno de Josefi na Lozano, hoy ocupado en parte por el derecho de vía. ESTE: Línea A-B, recta de siete metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Sur veinticinco grados veintinueve punto cuarenta y seis minutos Este. Línea B-C, recta de treinta y dos metros treina y ocho centímetros de longitud y rumbo Sur veintitrés grados once punto cincuenta y tres minutos Este. Colindando por este rumbo con terreno de Pedro Serrano, calle de por medio, ocupado en parte por el derecho de vía. SUR: Línea C-D, recta de tres metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Sur setenta y ocho grados treinta y cuatro punto sesenta y nueve minutos Oeste. Colindando por este rumbo con Carretera Interamericana. OESTE: Línea D-E, recta de nueve metros cincuenta centímetros de longitud y rumbo Norte cuarenta y un grados diecinueve punto cuarenta y nueve minutos Oeste. Línea E-F, recta de treinta y cinco metros de

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

longitud y rumbo Norte treinta y cinco grados cincuenta y siete punto setenta y siete minutos Oeste. Colindando por este rumbo con terrenos de María Petrona Lozano y Carlos Pérez, Carretera Interamericana de por medio, ocupado en parte por el derecho de vía. Siendo “F” el punto donde fi naliza la descripción de este lote, y cuya área ocupada por este lote es de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CATORCE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Que el terreno antes descrito lo adquirió el Estado de El Salvador, por compraventa otorgada a las diez horas del día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos ante los ofi cios del Notario

Rogelio Iraheta Moreno, por la señora Gerarda Hernández de Chávez. Dicho inmueble se Valúa en la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE COLONES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las once horas y diez minutos del día siete de enero del año dos mil cinco. Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas. Juez de Primera Instancia. Br. Bessy Cecilia Fabian Fuentes. Secretaria.

Of. 3 v. alt. No. 481

DE TERCERA PUBLICACIÓN

HERENCIA YACENTE

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS CECILIO HERNANDEZ LIRA, quien falleció el día diez de febrero de mil no-vecientos noventa y dos, en el Cantón Apancoyo, de la jurisdicción de Santa Isabel Ishuatán, siendo este el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrad para que represente dicha Herencia al señor JOA-QUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil cinco.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL.- SE-CRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 422-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PABLO RIVERA, quien falleció el día quince de abril del presente año, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas con veinte minutos del día veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL.- SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 423-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas con veinte minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor VICTOR MANUEL AMAYA SERMEÑO, quien falleció el día once de octubre de dos mil tres, en San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad; habién-dose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleado, Divorciado, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día cuatro de Marzo de dos mil cinco. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 424-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas con veinte minutos de este día, se Declaró Yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO PATROCINIO HERNANDEZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil tres, en el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Izalco, siendo su último domicilio Cuisnahuat; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de treinta y siete años de edad, Empleada, Divorciado, del do-micilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día once de Noviembre de dos mil cuatro.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 425-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución emitida a las diez horas con veinticinco minutos de este día, se declaró YACENTE LA HERENCIA

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 59

INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JOSE AL-FONSO FLORES MARTINEZ, quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día cinco de abril del presente año, en el Barrio San Francisco del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, siendo la misma su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado para que represente dicha herencia al señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de cuarenta y un años de edad, del Municipio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente con su desempeño.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las diez horas con cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL AN-TONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 426-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución emitida a las nueve horas con veinte minutos de este día, se declaró YACENTE la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSE DANIEL RIVAS RIVERA, quien falleció a las ocho horas con veintidós minutos del día veintidós de enero del presente año en esta ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio; habiéndose nombrado para que represente dicha Herencia el señor JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, quien es de cuarenta y un años de edad, divorciado, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate; a quien se le hizo saber dicho nombramiento de Ley, y lo acepta jurando cumplir fi el y legalmente con su desempeño.

Lo que se hace saber al Público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, del día uno de diciembre de dos mil cuatro. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJAN-DRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 427-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos del día uno de febrero del corriente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor CELIDONIO DE JESUS FIGUEROA, quien falleció el día tres de Junio de mil no-vecientos noventa y uno, a la edad de noventa años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente a la señora RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, de cuarenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Acajutla, quien aceptó el cargo.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los once días del mes de febrero del año dos mil cinco.- Lic. Roberto Ricardo Rivas Lima, Juez de Primera Instancia. Licda. Sara Albertina Villeda Sánchez, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 428-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-nutos del día siete de febrero del año dos mil cinco, Ha sido declarada yacente la herencia intestada dejada por el señor RAUL FRANCISCO GRANADOS MENDOZA, quien falleció el día veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón Los Naranjos de la jurisdicción de Juayúa de este Departamento su último domicilio y se nombró Curador para que la represente, a la licenciada RAQUEL PEREZ DE MAYORGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. - Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secreta-rio.

Of. 3 v. alt. No. 429-3

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-nutos del día quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Julio Alexander Flores, fallecido el día tres de Octubre del año dos mil tres, en esta ciudad, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte de los señores José Sigfredo Linares Magaña conocido por Sigfredo Linares Magaña, Fidelina Flores Valdéz, Sandra Guadalupe Castillo Sánchez, menores Gustavo Adolfo, Kevin Alexander y Carlos José, los tres de apellidos Flores Castillo, los primeros dos como padres, la tercera como Cónyuge sobreviviente y los tres últimos como hijos, dichos menores representados por la señora Castillo Sánchez, todos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día quince de Diciembre del año dos mil cuatro. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. - Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 430-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de la diez horas del día veintiséis de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor EMILIO CARIAS, fallecido el día once de Mayo del año dos mil cuatro, en el Cantón San Ramón, jurisdicción de San Antonio del Monte de este Departamento su último domicilio, de parte de los señores ABRAHAM CARIAS, JUAN ANTONIO CARIAS, SONIA ELIZABETH CARIAS DE MANCIA y CADILTON ARISTIDES CARIAS, en concepto de hermanos del causante.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 431-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas cuarenta minutos del día siete de los corrientes, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE LUIS CUADRA ó José Luis Ramírez Cuadra, fallecido el día tres de Febrero del año dos mil cuatro, en esta ciudad y con último domicilio la Villa de Sonzacate de este Departamento, de parte de los señores FELIX RAMIREZ, MARIA ESTHER GUINEA DE RAMIREZ, ó María Esther Guinea de Ramírez, MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ GUINEA, ESTER NOEMI RAMIREZ GUINEA y ADILIA AUDELI RAMIREZ GUINEA y menores CLERMINIA YO-SABETH RAMIREZ GUINEA, ROXANA AIDA RAMIREZ GUINEA, JOSE LUIS RAMIREZ GUINEA y DINORA MERCEDES RAMIREZ GUINEA, el primero en concepto de padre, la segunda como cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos, todos del causante, los menores representados por su madre señora Guinea de Ramírez.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas diez mi-nutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil. Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 432-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora CARMEN HERNANDEZ DE HERNANDEZ, fallecida el día veinte de Agosto del dos mil cuatro, en el Cantón El Cerrito Ju-risdicción de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores SALVADOR HERNANDEZ, TOMASA HERNANDEZ DE PEREZ, MERCEDES HERNANDEZ DE GALICIA y CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, el primero en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez mi-nutos del día veintidos de Febrero del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 433-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Victoriana Tesorero, fallecida el día diez de Mayo de mil novecientos sesenta y seis, en el cantón Cusamaluco de la jurisdicción de Nahuizalco, de este departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor Tiburcio Tesorero, en concepto de hijo de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión.

Estos edictos se libran a solicitud del Licenciado Pedro Adalberto Ama Dominguez en concepto de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre del señor Tiburcio Tesorero.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del día ocho de febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario.

Of. 3 v. alt. No. 434-3

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de enero del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi ciode inventario la herencia intestada dejada por el señor NELSON ARTEAGA, fallecido el día diez de Julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Las Tablas de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JULIO CESAR ARTEAGA Y ANTONIA MARIA LUNA DE ARTEAGA, en concepto de Padres del Causante.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil Lic.- Cecilia del Carmen Cerén de Escobar, Secretario.-

Of. 3 v. alt. No. 435-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.-

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las diez horas con treinta minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO SIXCO, conocido por JUAN ANTONIO SISCO, quien falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Azacualpa, de esta Jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA ESTER MENDEZ SIXCO, REINA ISABEL MENDEZ DE MUNGUIA y ADELA DEL CARMEN MENDEZ SIXCO, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante.

CONFIERESELES A LAS ACEPTANTES INDICADAS EN EL CONCEPTO ANTES EXPRESADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 61

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 436-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las nueve horas con quince minutos de este día se emitió resolución por medio de la cual se tuvo por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su muerte por el causante JOSE LUIS CAÑAS CHAVEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo del presente año, en esta ciudad, siendo la misma su último lugar de domicilio; de parte de ANA FRANCISCA MARTINEZ, como cónyuge sobreviviente del causante, y MABEL ROSMERI CAÑAS MARTINEZ, WILLIAM ERNESTO CAÑAS RAMIREZ y SONIA GUADALUPE RAMIREZ CAÑAS, como hijos sobrevivientes del causante en mención.

Se les ha conferido a los herederos declarados en los conceptos antes indicados LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION IN-TERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRIC-CIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 437-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó señor MARCOS FUENTES, de parte del señor JOSE ENRIQUE FUENTES CHICAS, de cuarenta y tres años de edad, comerciante del domicilio y residente en el Cantón Sunsulaca de la Jurisdicción de Cacaopera; en calidad de hijo del causante. El señor MARCOS FUEN-TES, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y nueve años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Cacaopera, de nacionalidad salvadoreña; hijo de Julián Fuentes y María Lázaro Ortiz; y falleció el día veinte de noviembre del dos mil dos, en la población de Cacaopera, siendo este lugar su último domicilio. Se le Confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representa-ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Fran-cisco Gotera, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRÍA.

Of. 3 v. alt. No. 438-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de Este Distrito Judicial. Al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre del dos mil cuatro. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA OLIVIA ORELLANA, de parte del señor SA-TURNINO ORELLANA, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio y residente en el Caserío Las Marías, Cantón La Joya de la Jurisdicción de Gualococti, en calidad de hijo del causante. La señora MARIA OLIVIA ORELLANA, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Gualococti, de nacionalidad salvadoreña; hija de Apolinario Orellana y Engracia Aranda; y falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno, en la población de Gualococti, siendo este lugar su último domicilio. Se le Confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1a. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRÍA.

Of. 3 v. alt. No. 439-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del presente año, proveída por este juzgado, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ISMAEL HERNANDEZ, quién falleció el día dieciséis de octubre de dos mil tres, en kilómetro veintiuno carretera a Comalapa en el arriate del Centro Olocuilta, de La Paz, siendo Sacacoyo, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores MARIA ANTONIA FLORES ANGEL, PEDRO ANTONIO FLORES HERNANDEZ, RO-BERTO CARLOS HERNANDEZ FLORES y MARTHA LIZETH HERNANDEZ FLORES, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del referido causante. Se les ha conferido a los aceptantes indicados en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Líbrese en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los veinticua-tro días del mes de enero de dos mil cinco. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 440-3

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las once horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO LEMUS SARAVIA, quien fue de treinta y nueve años de edad, mecánico, casado, siendo su último domicilio Soyapango, originario de San Miguel, salvadoreño, hijo de ANA MARIA SARAVIA y PEDRO ANTONIO LEMUS; de parte de SONIA MARIBEL AVALOS VIUDA DE LEMUS, VERONICA GUADALUPE LEMUS AVALOS, OSCAR ANTONIO LEMUS, EDUARDO DAVID LEMUS y PEDRO STEVEN LEMUS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante los restantes en su calidad de hijos del causante, los menores EDUARDO DAVID y PEDRO STEVEN AMBOS DE APELLIDOS LEMUS AVALOS, ejercerán su derecho a través de su representante legal señora Sonia Maribel Avalos viuda de Lemus.-

Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de la herencia intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días del mes de enero de dos mil cinco. Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 441-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN CARLOS LOPEZ ACEITUNO, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil cuatro, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Sacacoyo, de parte de los señores: GLORIA DE JESUS ACEITUNO o GLORIA DE JESUS ACEITUNO AGUIRRE DE LOPEZ, ALBERTO DE JESUS LOPEZ O ADALBERTO DE JESUS LOPEZ, y ANA GUADALUPE MANCIA DE LOPEZ, ésta última actuando en su carácter personal y como representante legal de sus menores hijos CARLOS ALBERTO LOPEZ MANCIA y JASMIN GUADALUPE LOPEZ MANCIA; los primeros en calidad de hijos sobrevivientes y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, asimismo, se le ha conferido a los aceptantes en mención, y en los conceptos antes expresados, LA ADMINISTRA-CION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las once horas del día quince de diciembre de dos mil cuatro. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 442-3

Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ALONSO CALVO JACO, quien falleció el día tres de junio del año dos mil cuatro, a la edad de veintisiete años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de la señora ROSA MIRIAN CASTRO DE CALVO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora GERTRUDIS DE LAS MERCEDES CALVO, en su calidad de madre sobreviviente del causante.- Confi riéndosele a la aceptante en los con-ceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cin-co. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 443-3

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, la Licenciada MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en nombre y representación de El Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas; Solicitando se extienda Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, cuya extensión superfi cial es de OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA NUEVE METROS, que equivale a MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS PUN-TO CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, de la descripción siguiente: Partiendo de la estación cero más trescientos sesenta y siete punto veinticuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta punto un minuto Este y una distancia de seis metros cincuenta y cuatro centímetros, se llega al punto marcado en el plano con el numeral uno, que es donde comienza la descripción de este lote, así Oeste, línea guión uno guión dos, recta de treinta y tres metros ochenta y tres centímetros y rumbo Norte dos grados treinta y siete punto cero minutos este; línea dos guión tres, recta de veinte metros treinta y nueve centímetros y rumbo Norte veintiocho grados treinta y ocho punto ocho minutos este; línea tres guión cuatro, recta de catorce metros cuarenta y siete centímetros

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 63

y rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta punto siete minutos Este, línea cuatro guión cinco recta diecinueve metros sesenta y un centímetros y rumbo Norte cuarenta y tres grados veintisiete punto ocho minutos Este, colindando por este rumbo, camino de por medio con terrenos de Ramón Torres y Manuel de Jesús Sánchez; NORTE: Línea cinco guión seis, recta de cuatro metros sesenta y siete centímetros y rumbo Sur sesenta y nueve grados ocho cuatro punto minutos Este, colindando por este rumbo con terreno ocupado por el derecho de vía a José Paulino Sánchez; ESTE: Línea seis guión siete, recta de ochenta y cinco metros sesenta y cuatro centímetros y rumbo Sur veinticinco grados treinta y seis punto nueve minutos Oeste, colindando por este rumbo con el resto del terreno propiedad lado derecho del proyecto; SUR: Línea siete guión uno, recta de un metro cincuenta y cuatro centímetros, y rumbo Norte sesenta y tres grados cincuenta y cinco punto un minuto Oeste, colindando por este terreno propiedad de Manuel de Jesús Sánchez, hoy ocupado en parte por el proyecto siendo Uno el punto donde fi naliza la descripción de este lote. Dicho inmueble fue adquirido por compra venta, que se le hizo el día cinco de abril de mil novecientos noventa, al señor OSMIN PEREZ ASCENCIO, por lo que data mas de diez años de poseerlo en forma quieta, pacifi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, pero si sirviente y lo valúa por la cantidad de CIENTO CUARENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las diez horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 444-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA, que se presentó a esta ofi cina el señor Héctor Antonio González, mayor de edad, Abogado, del domicilio Ofi cial en San Fran-cisco Gotera, comisionado para actuar en carácter de agente auxiliar de la Procuraduría General de la República, para promover diligencias de título Municipal sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José de la Ciudad de Cacaopera, Distrito de Osicala, Depar-tamento de Morazán, como representante del señor VICTOR MANUEL OCHOA UMAÑA, de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Treinta y seis metros, ochenta centímetros linda con RITA RIVERA FLORES y OSCAR GONZALEZ, PONIENTE: Diez metros cincuenta centímetros con María Isabel Chicas y Víctor Benítez, al SUR: Veintiséis metros stenta centímetros, con solar de Gertrudis Villatoro antes, hoy Carlos Roberto Chicas, ORIENTE: Dieciséis metros, con solar de Anselmo Ortiz Pérez, calle pública de por medio. Tiene una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Lo adquirió por compra verbal al señor FLORENTINO OCHOA, Valora este inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.-

Alcaldía Municipal: Cacaopera, dos de marzo de dos mil cinco. JOSE CELVI ARGUETA CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. DAYSI ARMIDA PEREZ DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 445-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

AVISO

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle Grimaldi Número: Veinte, ciudad,

HACE SABER:Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas y diez minutos del día dieciocho de Febrero del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: MARIA LUZ LOPEZ VIUDA DE IRAHETA, conocida por MARIA LUZ LOPEZ, en los bienes que a su defunción en la ciudad de Escuintla, República de Guatemala, el día veintitres de Octubre del año dos mil uno, dejara el señor: JERE-MIAS IRAHETA BAIRES, en su concepto de conyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.-

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina del Notario: JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH, en la ciudad de Usulután, a las once horas del día diecinueve de Febrero del año dos mil cinco.-

DR. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH,

Abogado y Notario.

1 v. No. A071904

AVISO

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH, Notario, del domici-lio de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Calle Grimaldi Número: Veinte, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día trece de Febrero del presente año, se ha DE-CLARADO a la señora: MARIA DEL CARMEN VILLALOBOS DE CALDERO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Orlando, Estado de Orange, Estados Unidos de América, su último domicilio, el día dos de Julio del año dos mil dos, dejara el señor: JUAN ANTONIO IGLESIAS CHAVEZ, conocido por JUAN A. IGLESIAS, en su con-cepto de Cesionaria del derecho que le correspondía a la señorita: SUSY IGLESIAS, ésta en su calidad de hija del causante, habiendole concedido la representación y administración defi ntiva de la referida sucesión.-

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la Ofi cina del Notario: JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH, en la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día catorce de Febrero del año dos mil cinco.

DR. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ AUERBACH,

Abogado y Notario.

1 v. No. A071906

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a als once horas treinta minutos del día catorce de febrero del corriente año, se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PORFIRIO SOTO, falleció a las dos horas del día veinticuatro de mayo del dos mil uno, en el Cantón El Borbollón, de la ciudad El Tránsito, departamento de San Miguel, siéndo éste su último domicilio; de parte de la señora ROSA CANDIDA SOTO en su concepto de hermana del causante.- Confi éresele a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión de que se trata. - Publíquese el edícto de Ley. –

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas del día catorce de febrero del año dos mil cinco. Licda. Dinora del Carmen Andrade de Lazo. Juez de Primera Instancia. Br. Rosalía de Jesús Pacheco. Secretaria.

1 v. No. A071907

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y cincuenta mi-nutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor JOSE AMILCAR RODRIGUEZ, en calidad de hijo de la causante señora MARIA ELBA RODRIGUEZ CONOCIDA POR MARIA ELENA RODRIGUEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro en el Hospital San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, confi éresele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A071908

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con benefi cio de Inven-tario del señor MARIO DE JESUS CASTILLO SERPAS conocido por MARIO DE JESUS CASTILLO, quien falleció a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de Abril del año mil nove-cientos noventa y tres, en el cantón Paso de Gualache, de la jurisdicción de la Villa de Tecapán, siendo ése su último domicilio; de parte del señor MARIO DE LOS SANTOS PORTILLO, éste en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión correspondían al señor OSMIN DE JESUS PORTILLO CASTILLO, éste en calidad de hijo del causante.-

Confi riéndosele al aceptante mencionado, la Administración y representación Legal defi nitiva de la Sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a las quince horas treinta minutos del día dos de Febrero del año dos mil cinco. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. A071909

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución de éste Juzgado proveida a las diez horas del día diecinueve de Febrero de Mil novecientos noventa y nueve, y MODIFICADA ésta a las quince horas y diez minutos del

día dieciocho de Febrero del corriente año, única y exclusivamente en el sentido que el Causante JOSE ENRIQUE MENZOR conocido por ENRIQUE MENZOR, también fué conocido con los nombres de JOSE ENRIQUEZ MENZOR y por ENRIQUE MENZOR AQUINO; fué decla-rada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora MARIA CONCEPCION MELARA MENZOR, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ENRIQUE MENZOR conocido por ENRIQUE MENZOR, y por JOSE ENRIQUEZ MENZOR y ENRIQUE MENZOR AQUINO, quien falleció el día veintiocho de Agosto de Mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio San José de ésta Ciudad, siéndo La Libertad su último domicilio en su concepto de hija del Causante. Confi riéndose a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión referida.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de Febrero del dos mil cinco. LICDA FLOR ELIZABETH CERRITOS DE ESTRADA. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS. SECRETARIO.

1 v. No. A071925

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, HA SIDO DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor MIGUEL ANGEL CAMPOS PINEDA, conocido por MIGUEL ANGEL PINEDA, el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro en el Cantón Taburete Jagual, jurisdicción de Jiquilisco, lugar de su último domicilio, a la señora GUADALUPE DEL ROSARIO FLORES, en su calidad de compañera de vida del causante.

Confi éresele al heredero declarado la administración y representa-ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto correspondiente.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-cisiete días del mes de febrero de dos mil cinco. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ. SECRETARIA.

1 v. No. A071927

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalchuapa y con ofi cina juridica situada en tercera avenida norte y calle libertad Oriente, local veintiuno segunda planta, edifi cio libertad de la ciudad de Santa Ana, al PUBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que por resolucion proveida por el Suscrito Notario, a las nueve horas del dia veinticinco de Enero del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario a la señora ROSARIO TREJO VIUDA DE TORRES en su calidad de conyuge sobreviviente y cesionaria de ls derechos hereditarios que en abstracto les correspondian en sus calidades de hijos a los señores Lilian Claribel Torres de Hernandez, Silvia Rosalva Torres de Posada, Jorge Salvador Torres Trejo y Douglas Enrique Torres Trejo, en la Sucesion Intestada que a su defuncion dejare en esta ciudad el señor JORGE ALBERTO TORRES HERNANDEZ conocido por JORGE ALBERTO TORRES y por JORGE TORRES HERNANDEZ, quien fallecio el dia veintiocho de AGosto del año dos mil tres, habiendo sido esta ciudad su ultimo domicilio, calidad que adquiere la mencionada heredera en su caracter de Heredera Abintestato, habiendosele conferido la administracion y representacion defi nitiva de la Sucesion relacionada.- Y para ser publicado por una sola vez se expide el presente aviso. Santa Ana, veinticinco de Enero del Año Dos Mil cinco.

Dubal Kleibir Cruz Castaneda,

Notario.

1 v. No. A071935

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 65

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del día once de marzo del año dos mil cinco, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de la He-rencia Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último domicilio, a las seis horas y veinte minutos del día 08/02/04, dejó el señor JOSE MIGUEL HERRERA conocido por JOSE MIGUEL HERRERA MARTINEZ, de parte de las señoras MARIA DOLORES MONGE DE HERRERA Y MARJORIE DEISY HERRERA DE KOENINGSBERG, en su concepto de cónyuge e hija del causante, en la cual se les ha con-ferido a las aceptantes la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del día quince de marzo del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A071949

JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina profesional en Boulevard Doctor Héctor Silva Romero, Dia-gonal Doctor Arturo Romero, número Ciento Noventa y Nueve, Colonia Médica, de esta ciudad, AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que por resolución dictada a las trece horas del día veinticuatro de Febrero del año Dos Mil Cinco, se han Declarado Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su Defunción Dejara el señor BENITO CALDERÓN BORJA, conocido por CARLOS CALDERÓN BORJA y POR CARLOS CALDERÓN, quien falleció el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y uno en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, de parte de los señores CARLOS ERNESTO CALDERÓN ALFARO, CORALIA CALDERÓN DE RODRÍGUEZ y REBECA CALDERÓN DE MUÑOZ, en concepto de hijos del cau-sante, y se les confi ere a los Herederos Declarados, la administración y Representación Defi nitiva de la Mencionada Sucesión.

Librado en San Salvador, a las Catorce horas del día Veinticuatro de Febrero del año Dos Mil Cinco.-

LIC. JUAN NORBERTO PLATERO RENDEROS,

NOTARIO.

1 v. No. A071950

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las ocho horas y cinco minutos del día quince de Marzo del presente año, dictada por este Tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS SOLIS PEÑATE, conocido por TOMAS SOLIS, quien falleció a las tres horas del día tres de Enero del año mil novecientos noventa y dos, en la carre-

tera que conduce a los chorritos, de esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio; a los señores MARGARITA ZAMORA VIUDA DE SOLIS, MARCOS ANTONIO SOLIS ZAMORA, INOCENTE SOLIS ZAMORA, MARIA LUCINDA SOLIS ZAMORA PAULINO SOLIS ZAMORA, Y SIRILA EDUVIGES SOLIS ZAMORA, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se pone al conocimiento del público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las doce horas y veintiséis minutos del día siete de Febrero del dos mil cinco.- Lic. Morena Concepción Lainez Ramírez, Juez de Primera Instancia.- Lic. Ana Edith Peraza, Secretaria.

1 v. No. A071959

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las doce horas de este día se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia dejada por el causante ALFONSO MARTINEZ PORTILLO CONOCIDO POR ALFONSO MARTINEZ y POR AL-FONSO RODRIGUEZ, quien falleció el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón “El Cerro”, de esta jurisdicción, siendo dicho lugar su último domicilio; de parte de LIDIA MARGARITA UMAÑA VIUDA DE MARTINEZ CONOCIDA POR LIDIA MARGARITA UMAÑA UMAÑA y POR LIDIA MARGARITA UMAÑA, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA EN EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-NITIVAS DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

1 v. No. A071984

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco; se han DECLARADO HEREDERAS con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la cau-sante Señora FELICITA CUATRO conocida por FELICITA CUATRO CERON, fallecida en esta Ciudad lugar de su último domicilio, el día quince de julio de dos mil cuatro, a las Señoras MERCEDES CUATRO HERNANDEZ Y GUADALUPE CUATRO GONZALEZ en su calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que de la misma sucesión le correspondían a los señores CARMELA CUATRO HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO CUATRO conoci-

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

do por FRANCISCO ANTONIO CUATRO HERNANDEZ Y MARIA MARGARITA CUATRO DE GARCIA cesión que hacen en su calidad de hijos de la causante. Y se ha conferido a la herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil cinco. – LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.-

1 v. No. A071986

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este tribunal a las doce horas con diez minutos del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de Inventario a la señora MARIA CLOTILDE CAMPOS PARADA, en concepto de hermana de la referida causante, de la herencia intestada que a su defun-ción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, a las dieciséis horas con diez minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa y dos, dejó la causante señora ANA CELIA CAMPOS PARADA conocida por CELIA CAMPOS PARADA. Se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. A071989

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario al señor LÁZARO DE JESÚS SANTOS PEÑA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora GERTRUDIS RECINOS DE SANTOS, quien falleció a las dos horas del día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío Barillas del Cantón Moncagua, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo la villa de San Pablo Tacachico su último domicilio, en concepto de cón-yuge sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ANGEL SANTOS RECINOS, RAÚL SANTOS RECINOS, CIPRIANO SANTOS RECINOS, IRMA ELENA SANTOS RECINOS, ANA MIRIAN SANTOS RECINOS, ERMELINDA SANTOS DE ORTEGA, ISABEL DEL CARMEN SAN-TOS, EVANGELINA SANTOS RECINOS y SANTIAGO DE JESÚS SANTOS RECINOS, en concepto de hijos de la causante. Confi érese al declarado heredero en el concepto indicado la administración y repre-sentación defi nitivas de la indicada sucesión. Lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas y cuarenta minutos del día siete de marzo de dos mil cinco. Licdo. José Orlando Hernández Bustamante, Juez de Primera Instancia.- Licdo. Carlos Arnulfo Sosa Flores, Secretario.

1 v. No. A071994

EDICTO

ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en primera avenida sur y primera calle oriente, Edi-fi cio VG segunda planta, local número dos, en la ciudad de Santa Ana, al PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita en la ciudad de Santa Ana, a las siete horas del día uno de marzo de dos mil cinco, se ha declarado defi nitivamente heredero al señor JULIO CESAR ANDINO SORIANO, se le ha conferido defi nitivamente la administra-ción y representación legal de la sucesión, la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora LLUCIA HAYDEE PARADA SANTOS, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, en su ca-lidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al cónyuge de la causante JOEL BARRIENTOS BAUTISTA, cónyuge del causante, por lo que se le ha conferido defi nitivamente la administración y representación de la sucesión. Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día dos de marzo de dos mil cinco.

ALMA LORENA CORTEZ DE ARRIAZA,

NOTARIO.

1 v. No. A071999

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y veinticinco minutos del día trece de enero del año dos mil cinco, ha sido declarado heredero con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCO ANTONIO CASTANEDA, conocido por MARCO ANTONIO CEA VEGA, fallecido el día once de mayo de mil novecientos ochenta y ocho en esta ciudad su último domi-cilio, al señor MARIO AMERICO VELASQUEZ CEA, en su concepto de hijo del citado causante.-Confi riéndosele al heredero declarado 1a administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se hace saber al Público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil cinco. Dr. Otto Salvador Carcamo Rodríguez, Juez de lo Laboral. Lic. José René Guzmán Rochac, Srio.

1 v. No. A072008

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 67

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al publico para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte mi-

nutos de este día, se ha declarado a la señora MARIA DEL TRANSITO

PEREZ DE PEREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesora, del

domicilio de Apastepeque de este departamento, heredera abintestato

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el

señor JOSE ALONSO PEREZ, quien fue de noventa y dos años de

edad, agricultor en pequeño, viudo, Salvadoreño, habiendo fallecido el

día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, en el

Barrio Santa Rosa de la ciudad de Apastepeque de este Departamento,

lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha

conferido a la heredera declarada la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente a los catorce días del

mes de marzo del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. A072018

AVISO

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con

despacho notarial ubicado en Residencial San Luis, Block 11, Pasaje 2,

No. 28 de esta ciudad:

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, se ha

declarado a los señores JUAN CRISTOBAL MARTINEZ GUINEA Y

ROSA LIDIA BARRIENTOS, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día

nueve de enero de dos mil cinco, dejara el señor WILSON WILFREDO

MARTINEZ BARRIENTOS, en su concepto de padres sobrevivientes

del causante; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día dieciocho de Marzo de dos mil

cinco.

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. A072019

CLAUDIA MARINA GÓCHEZ CASTILLO, Notario, con ofi cina en

Séptima Calle Oriente, número veintiséis, Colonia Santa Mónica, Santa

Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a las

diecisiete horas del día cinco de octubre de dos mil cuatro, se ha declarado

a la señora NICOLASA GÓMEZ, conocida por Nicolasa Gómez Palacios,

por María Nicolasa Monjarás, por María Nicolasa Monjarás Palacios y

por Nicolasa Monjarás, por derecho propio, en concepto de madre del

causante, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en San

José Villanueva, Departamento de La Libertad, a las tres horas del día

seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, dejó el jóven HÉCTOR

ADÁN MONJARÁS LEIVA, cuyo último domicilio fue en esa misma

ciudad. Se ha conferido a la heredera la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Santa Tecla, seis de octubre de dos mil cuatro.

LIC. CLAUDIA MARINA GÓCHEZ CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. A072023

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las diez horas,

la señora ELSA MARINA AMAYA DE BENITEZ, ha sido declarada

heredera heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia

intestada que dejó el señor CRISTINO BENITEZ, quien falleció el día

veintiuno de febrero del dos mil cuatro, en Washington, Estados Unidos

de América, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La

Unión, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos heredi-

tarios que le correspondian a los señores SUSANA MEJIA BENITEZ,

EDWIN ALEXANDER AMAYA Y YANIRA ELIZABETH BENITEZ

DE MEJIA, la primera osea Susana Mejía Benítez, en calidad de madre y

los dos últimos en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido a la

heredera la adminstración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en e1 Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días

del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. A072029

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Eda. 267/01DH-267

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución porveída este día a las nueve horas, los

señores ALVINO REYES O ALBINO REYES Y MARIA HERMINA

HERNANDEZ DE REYES O HERMINIA HERNANDEZ, han sido

declarados herederos difi nitivos, con benefi cio de inventario en la herenica

intestada que dejó el señor FERNANDO REYES HERNANDEZ, quien

falleció el doce de septiembre del dos mil cuatro, en el cantón Tizate de

la jurisdicción de San Alejo de este Distrito y Departamento, su último

domicilio, en calidad de padres del causante y se les ha conferido a los

herederos la admnistración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de febrero del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. A072042

JOAQUIN RORIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio de

la ciudad de Sonsonate, con despacho notarial ubicado en Sexta Avenida

Sur Tres guión ocho, Barrio El Angel de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de marzo del presente año; se ha

declarado al señor LUIS ALONSO RAMIREZ, heredero defi nitivo

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la

señora MARIA HORTENCIA RAMIREZ ZUNIGA CONOCIDA POR

HORTENCIA RAMIREZ; quien falleció en la ciudad de Izalco, el día dos

de noviembre del mil novecientos noventa y siete, habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho de marzo

del año dos mil cinco.

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. A072060

AVISO

ELBA CANDELARIA FIALLOS VALLE, Notario, con ofi cina situa-

da en Redondel Palomo Número Cinco-“B”, Colonia Ferrocarril, San

Salvador, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las diez

horas del día quince de marzo del año dos mil cinco, se ha declarado here-

dero defi nitivo al señor VICTORIANO COSME SURIANO, conocido por

VICTORIANO COSME, con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora CORONADA IRAHETA, fallecida el

dieciséis de julio del año dos mil tres, en Cuscatancingo, departamento de

San Salvador, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, departa-

mento de San Salvador; como cónyuge sobreviviente de la causante y se

le ha conferido al heredero declarado, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.-

Librado en la Notaria de la Licenciada ELBA CANDELARIA

FIALLOS VALLE, San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo

del año dos mil cinco.-

ELBA CANDELARIA FIALLOS VALLE,

Abogado y Notario.

1 v. No. A072073

Eda. 17/04 JS-146

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por sentencia defi nitiva de las ocho horas del día

dieciocho de febrero del dos mil cinco, y ejecutoriada a las nueve horas

de este día, la señora MARIA ANGÉLICA TORRES DE ARGUETA, fue

declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, en la herencia

intestada que dejó el señor: ELIAS BARAHONA CUEVA, quien falleció

el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el

Barrio El Calvario de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango,

siendo la ciudad de San Alejo distrito y Departamento de La Unión, su

último domicilio, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a

la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la

sucesión. Lo anterior se proveyó del Juicio Civil Sumario, promovido

por el Doctor JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, en representación

de la señora MARIA ANGÉLICA TORRES DE ARGUETA, contra la

sucesión del señor ELIAS BARAHONA CUEVA, representado por su

curador especial Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. A072075

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 69

JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Residencial Alturas de Holanda, Polígono “H”, casa Número veintisiete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito, a las nueve horas con diez minutos del día doce de Marzo del año dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARTA GARCIA DE FLORES, conocida por MARTA GARCIA, de la herencia intestada que a su defunción dejo el señor LUIS FLORES, conocido por LUIS FLORES LEIVA y LUIS LEIVA FLORES, quien falleció a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y tres, en El Hospital Rosales, de esta ciudad, siendo su último domicilio San Salvador, y originario de Jutiapa, departamento de Cabañas, a la edad de setenta y dos años, Agricultor en Pequeño, de nacionalidad salvadoreña, en concepto de cónyuge del causante, y se ha conferido a la aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Juan Antonio Miranda Morales, a las diecisiete horas con quince minutos del día diecisiete de Marzo del año dos mil cinco.

Lic. Juan Antonio Miranda Morales.

Notario

1 v. No. A072078

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local cuatro, San Salvador

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, el día quince de Marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Aguilares, dejó la señora MARIA ANTONIA GUTIERREZ ARDON, de parte del señor NELSON QUIJADA, en su calidad de CESIONARIO, del señor JESÚS ANTONIO GUTIERREZ, en su calidad de hijo de la causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, quince de Marzo de dos mil cinco.

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA

Notario.

1 v. No. A072082

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local cuatro, San Salvador

AVISA: Que por resolución proveida por la suscrita Notario, el día catorce de Marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, el día once de Diciembre, de mil novecientos noventa y nueve dejó el señor CRISTOBAL RIVAS, de parte del señor JOSE

HECTOR RAMIREZ AYALA, en calidad de cesionario de los señores CECILIA RIVAS CORTEZ, CELIA DEL CARMEN RIVAS, MARIA GENOVEVA RIVAS CORTEZ, JUANA LUZ RIVAS GOMEZ, LUIS ALBERTO RIVAS, CRISTOBAL RIVAS CORTEZ, JOSE ADRIAN RIVAS MELENDEZ Y PEDRO ANTONIO RIVAS CORTEZ, y se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

San Salvador, catorce de Marzo de dos mil cinco.

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA

Notario.

1 v. No. A072084

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este día, se ha declarado al señor LEOPOLDO ESCOBAR, conocido por LEOPOLDO ESCO-BAR MARINERO, heredero benefi ciario e intestado en la sucesión del causante TOMAS ESCOBAR, quien falleció el día veinticinco de junio de mil novecientos sesenta, en el Barrio El Centro de la población de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por derecho de transmisión que en tal sucesión correspondía a su padre señor MIGUEL ESCOBAR PEÑA, conocido por MIGUEL ESCOBAR, hijo de aquél causante, fa-llecido el día siete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco en San Rafael Obrajuelo. El heredero declarado, tendrá la administración y representación defi nitivas de la sucesión, juntamente con los señores JOSE DOLORES ESCOBAR, LAURA ESCOBAR BONILLA, conocida por MARIA LAURA ESCOBAR BONILLA y por MARIA LAURA ESCOBAR, y MIGUEL ANGEL ESCOBAR REYES, quienes fueron declarados herederos por resoluciones de fechas veintitrés de agosto de dos mil dos, en cuanto a los dos primeros (fs.64); y nueve de octubre de ese mismo año en cuanto al último (fs.75).

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de febrero del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez, Secretario.

1 v. No. A072098

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Residencial Los Eliseos Calle Viveros número trece, Autopista Sur, de esta ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de Marzo del año dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABIN-TESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejó el señor JAIME WILFREDO AGUILAR CAMPOS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, originario y del último domicilio de esta ciudad, defunción ocurrida en el Barrio El Centro, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, el día catorce de Septiembre de dos mil cuatro, a ELOISA JIRON DE AGUILAR, conocida por ELOISA GIRON DE AGUILAR, por ELOISA GIRON, y por ELOISA JIRON, en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Librado en la ofi cina del Notario JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIA-RIO OFICIAL Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN EL PAIS. En la ciudad de San Salvador a las dieciséis horas diez minutos del día nueve de Marzo de dos mil cinco.-

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA

NOTARIO

1 v. No. C020907

SANDRA ELISA CUELLAR ORDÓÑEZ, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Avenida Víctor Manuel Mejía Lara No. 7, Colonia Campestre, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las doce horas del día catorce de Marzo de dos mil cinco, se ha decla-rado a la señora MARIA NATALIA CHICAS, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción acaecida en la ciudad y Departamento de Usulután, su último domicilio, el día seis de Septiembre del dos mil cuatro, dejara el señor EDGAR MAURICIO CHICAS TORRES, en su concepto de madre del causante; habiéndose concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de Marzo del dos mil cinco.

SANDRA ELISA CUELLAR ORDOÑEZ

NOTARIO

1 v. No. C020909

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las once horas del día nueve de febrero del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante señor JOSE NICOLAS MELARA conocido por NICOLAS MELARA, quien falleció a las cuatro horas del día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en la Colonia Juanita de esta ciudad, siendo Mejicanos su último domicilio, a la señora MAYNI NATALI MELARA GALDAMEZ, en su concepto de cesionaria del Derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor ARMANDO MELARA JARQUIN como hijo del causante antes dicho.

Habiéndose conferido a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día nueve de febrero de dos mil cinco. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ SECRETARIO

1 v. No. C020910

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día nueve de febrero del presente año, se ha declarado HEREDE-RO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA TERESA PACAS SALINAS, quien falleció a la primera hora y quince minutos del día treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Centro Medico Flor Blanca, siendo Mejicanos su último domicilio, al señor BOANERGES MARTINEZ PACAS, en su concepto de hijo de la causante.-

Se confi rió además al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil cinco.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL LIC. JORGE AL-BERTO GONZALEZ MENDEZ SECRETARIO

1 v. No. C020911

JOSÉ NAPOLEÓN DOMÍNGUEZ ESCOBAR, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina en Centro Profesional San Francisco, local número diez, Avenida Emilio Alvarez, Colonia Médica, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día ocho de marzo del corriente año, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora VIRGINIA PEREZ DE AVILES en su calidad de esposa y como cesionaria de los de-rechos hereditarios que les correspondían a los señores DENYS CARLOS AVILES PEREZ, DELIDA CONY AVILES PEREZ, DANERY CAROLE AVILES DE ALVARADO, y DEYSI CLELIA AVILES DE ORELLANA, en sus calidades de hijos del causante, en la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta Ciudad, a las veintidós horas cincuenta minutos del día cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, dejó en forma intestada el señor ROLANDO OBDULIO AVILES, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Motorista, con último domicilio en la Ciudad y Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad; Confi éresele a la, señora VIRGINIA PEREZ DE AVILES la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco.

Lic. JOSÉ NAPOLEÓN DOMÍNGUEZ ESCOBAR

Notario

1 v. No. C020921

ACEPTACION DE HERENCIA

EL LICENCIADO HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con ofi cina en Calle Gerardo Barrios Oriente número tres- cuatro, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.-

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventarío, la herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN EGUIZABAL DE MONROY, quien falleció a las cinco horas veinticinco minutos del

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 71

día veintidos de abril del año dos mil dos en Urbanización Carmita, Calle Principal, Número Quince- B, Colonia Miramonte, ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador lugar que fue, su último domicilio, de parte de los señores EDUARDO ENRIQUE, MONROY EGUIZABAL y ANA CECILIA MONROY EGUIZABAL, se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en la ciudad de Ahuachapán, a los cinco días del mes de marzo del dos mil cinco.-

HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY.

NOTARIO.

1 v. No. A071905

MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, y del de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diez de diciembre dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia que en forma testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dos de octubre de mil novecientos noventa y seis, dejó la señora INES ANGEL ROSALES, de parte de los señores: CARMEN CECILIA LOVO DE UMAÑA, ANA MARGARITA LOVO DE LEMUS hoy ANA MARGARITA LOVO ANGEL, MARÍA ELENA LOVO DE ÁVALOS Y JOSÉ ANTONIO LOVO ANGEL, en concepto de herederos testamentarios de la causante; habiéndoseles conferido en forma conjunta la administración y repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi Ofi cina Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, en la Villa de Agua Caliente Departamento de Chalatenango, tres de enero de dos mil cinco.

MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ

NOTARIO

1 v. No. A071917

MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO, Notario de este domicilio, con ofi cina en Residencial San Rafael, Senda Cinco Sur, Polígono K, número cuarenta y uno. Nueva San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las diecisiete horas del día veinticinco de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, las ocho horas del día diez de febrero del año dos mil cuatro, dejó el señor JULIO CESAR ORANTES; conocido por JULIO CESAR ORANTES RODAS, de parte de la señora CRISTINA EVORA DE ORANTES, conocida por CRISTINA EVORA LÓPEZ y por CRISTINA EVORA SÁNCHEZ, en su concepto de ESPOSA del causante, habiéndosele concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notaria Marina Fidelicia Granados de Solano, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de febrero del dos mil Cinco.

LIC. MARINA FIDELICIA GRANADOS DE SOLANO

NOTARIO

1 v. No. A071973

José Nicolás Menjívar, Notario, de este domicilio, con ofi cina en 17 C.P. 319, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las 9 horas, del día 17 de marzo de 2005, se ha tenido por aceptada, con Benefi cio de Inventario, de parte de WALTER OSVALDO ZAMORA ORELLANA, como hijo legítimo del causante; y además, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían en la sucesión a María Sofía Orellana de Zamora, ésta como cónyuge sobreviviente del causante; la herencia intestada dejada por ENRIQUE ZAMORA GALDÁMEZ, mayor de edad, Comerciante en pequeño, originario de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango, quien falleció a las 14 horas 15 minu-tos del día 12 de noviembre de 2004, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chalatenango; y se le ha conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Para los efectos que señala el Art. 1163 C. cito a todo aquel que se crea con derecho a la herencia del expresado causante.

San Salvador, 17 de marzo de 2005.-

Dr. José Nicolás Menjívar

Notario.

1 v. No. A071974

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio López Bertrand número 213, Tercer Nivel Local 3 3 Colonia Médica de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil cinco, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó el causante señor APOLINARIO ALARCON, de parte de la señora ANA MARÍA ALARCON DE RAYMUNADO, en calidad cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la madre del de cujus señora ENRIQUETA ALARCON MATA en calidad de madre sobreviviente del causante; y en consecuencia confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES. En la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES.

NOTARIO

1 v. No. A072062

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, pasaje Tres, urbanización

Santa Adela, edifi cio Quiñónez, Segunda Planta, local Seis, teléfono

208-2455, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las catorce horas y catorce minutos del día veintiuno de octubre del año

dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta

ciudad, el día siete de julio del año dos mil cuatro, dejo el señor ISA-

BEL ANDRÉS ALAS AYALA, dejando a los señores JUAN DE JESÚS

ALAS MARTINEZ y GUADALUPE AYALA, en concepto de padres

sobrevivientes, del causante; habiéndoles, conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Licenciada CLAUDIA LORENA

RIVAS ZAMORA. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del

día diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

LIC. CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. A072091

JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, con ofi cina

situada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia

Escalón, AL PUBLICO para los efectos de ley

HACE SABER: Que el día diecisiete de Abril del corriente

año, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte

de los señores MARIA MAGDALENA ZEPEDA DE PEREZ, JOSE

JUAN PEREZ ZEPEDA, JOSE CESAR PEREZ ZEPEDA, Y MARIA

CARLOTA PEREZ DE RAMÍREZ, conocida por MARIA CARLOTA

PEREZ ZEPEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente la primera e

hijos herederos intestados del causante los segundos, de los derechos

correspondientes a la herencia intestada que a su defunción dejó el Se-

ñor CECILIO PEREZ MENDEZ, quien falleció en la ciudad de Nueva

San Salvador, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día

trece de agosto de mil novecientos noventa y dos. Se ha conferido a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para

que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la

tercera publicación de este aviso.

San Salvador, trece de Julio de dos mil cuatro.

Lic. JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ,

ABOGADO.

1 v. No. C020919

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

cincuenta minutos del día once de febrero de dos mil cinco, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora BLANCA ELVA CARRILLO VIUDA DE RIVAS, conocida por

ELBA LOPEZ VIUDA DE RIVAS y por ELBA LOPEZ CARRILLO, la

herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día doce de julio

de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio,

dejó el causante señor JORGE EDUARDO RIVAS CARRILLO, en ca-

lidad de madre del causante. Confi érase al aceptante la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

conjuntamente con el otro aceptante, ALEJANDRO EDUARDO RIVAS

VALLE, como hijo del causante, quien es representado legalmente por

su madre MARIA AIDE VALLE MERLOS. Y,

CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducido en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil cinco. DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071898-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de éste día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANDRA MARQUEZ

GUZMAN, conocida por ROSA ANDREA MARQUEZ GUZMAN,

el día cinco de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, en

el Caserío Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ereguayquín, siendo esa

misma ciudad su último domicilio, de parte de los señores: FRANCISCO

MARQUEZ GUZMAN, MARIA PETRONA MARQUEZ GUZMAN,

ambos en calidad de hermanos de la causante, además la segunda como

cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a los señores

PAULA MARQUEZ GUZMAN, TOMAS MARQUEZ GUZMAN, ANA

JOSEFA MARQUEZ GUZMAN, ANASTACIA AMPARO MARQUEZ

GUZMAN, VICENTE MARQUEZ GUZMAN, conocido por VICENTE

MARQUEZ, todos en calidad de hermanos de la causante; Asimismo de

parte del señor JULIO FRANCISCO MARQUEZ QUINTANILLA, por

derecho de transmisión de su padre señor JOSE VICTOR MARQUEZ

GUZMAN, tambien en calidad de hermano de la causante.

Confi riendole a los aceptantes dichos la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a éste Juzgado a deducirlo en el termino de quince días

contados después de la tercera publicación de éste edicto.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 73

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, siete de febrero del

dos mil cinco. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A071911-1

EL INFRASCRITO JUEZ, Al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor MARIANO DIAZ

BARAHONA, conocido por MARIANO DIAZ, el día doce de mayo

del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de

San Salvador, siéndo la jurisdicción de San Francisco Javier su último

domicilio, de parte de la señora MARIA SANTOS ZELAYA, conocida

por SANTOS ZELAYA, como cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a MARIA ERICELDA ZELAYA DIAZ y MARILU

ZELAYA DIAZ, éstas en calidad de hijas del causante.

Confi éresele a las herederas declaradas la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, cítando a los que

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlos en

el término de Ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación respectiva.

Líbrado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco a los

veintiún días del mes de febrero de dos mil cinco. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071912-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintio-

cho de febrero del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente

y con venefi cio de inventario en los bienes dejados al fallecer por la

señora JULIA AMAYA VIUDA DE CLAROS, el dia veintidos de mayo

del dos mil cuatro, en el Cantón El Taburete Jagual de la Jurisdicción de

Jiquilisco, de parte de los señores CAYETANO DE JESUS CLAROS

AMAYA y GLORIA CONSUELO CLAROS AMAYA, en calidad de

hijos sobrevivientes de la causante.

Confi éreseles a los herederos declarados la administracción y

representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el termino de Ley.

Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dos

dias del mes de marzo del dos mil cinco. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MOISES RAMIRES

FLORES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A071936-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante MARIA FRANCISCA CORPEÑO ó FRANCISCA

CORPEÑO, quien falleció el día veinte de octubre de mil novecientos

ochenta y tres, en el Hospital Policlínica Salvadoreña, de la ciudad de

San Salvador, teniendo como último domicilio Zacatecoluca, por parte

de la señora MAYRA ELIZABETH CORPEÑO DE MEJIA ó MAYRA

ELIZABETH CORPEÑO, en concepto de hija de la causante. Nombrase

a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de enero de dos mil

cuatro. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez,

Secretario.

3 v. alt. No. A071938-1

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-

nutos del día siete de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JOSE GUEVARA, quien falleció el día veinticuatro de

septiembre de dos mil uno, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejica-

nos, quien tuvo su último domicilio en San Luis Talpa, por parte de los

señores OSCAR ANTONIO GUEVARA ORTIZ, FREDY EDUARDO

GUEVARA ORTIZ, en concepto de hijos del causante; y se ha nom-

brado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de enero

del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge

Alberto Rodríguez, Secretario.

3 v. alt. No. A071940-1

Page 74: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil cinco, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor ADÁN RIVERA RODRÍGUEZ, conocido por, ADÁN RIVERA,

en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que en

calidad de hijos les correspondía a los señores JOSÉ LUCIO RIVERA

RODRÍGUEZ, HUMBERTO RODRÍGUEZ RIVERA y MARÍA CON-

SUELO RODRÍGUEZ RIVERA, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MIRANDA, conocido

por JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta y dos años

de edad, viudo, empleado, originario y del domicilio de Ilopango, hijo

de Narciso Rodríguez y Romilia Miranda, de nacionalidad salvadoreña,

quien falleció el día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y

tres.

Confi érese al aceptante declarado la representación y administra-

ción INTERINA de la Herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia para que dentro

del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del

día veintidós de febrero de dos mil cinco. LIC. CARLOS WILFREDO

GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071952-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

catorce de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes

que a su defunción dejó el causante señor ALEJANDRO HERNAN

RODRIGUEZ ESCOBAR, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad,

empleado, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, ha-

biendo fallecido el día veinticinco de marzo de dos mil tres, siendo su

último domicilio esta ciudad; por parte de los señores OLGA ESTHELA

ROMERO DE RODRIGUEZ y ALEJANDRO HERNAN RODRIGUEZ

ROMERO, y la menor MILADY ESTELA RODRIGUEZ ROMERO,

representada legalmente por su madre, señora OLGA ESTHELA RO-

MERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de cónyuge e hijos del causante,

respectivamente.-

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de

la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente debiendo ejercerla la menor MILADY ESTELA

RODRIGUEZ ROMERO, a través de su representante legal señora OLGA

ESTHELA ROMERO DE RODRIGUEZ.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince

horas del día catorce de marzo de dos mil cinco.- LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JORGE ALBERTO

GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071985-1

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

y quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor VICENTE MANCÍA ROJAS,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor VENANCIO

ROJAS, quien falleció a las tres horas y diez minutos del día ocho de

octubre de dos mil tres, en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de la

villa de San Pablo Tacachico, siendo dicha villa su último domicilio, en

concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos here-

ditarios que les correspondían a los señores CATALINA VIENVENIDA

MANCÍA DE ROJAS, OSCAR MANCÍA ROJAS Y MAXIMILIANO

MANCÍA ROJAS, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y

los demás como hijos del causante. Confi érese al aceptante expresado en

el concepto indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil

cinco. Licdo. José Orlando Hernández Bustamante. Juez de Primera

instancia. Licdo. Carlos Arnulfo Sosa Flores, Secretario.

3 v. alt. No. A071995-1

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario por medio del Licenciado Noe

Salvador Rivas Villanueva, Apoderado General Judicial, de parte del

señor LUCIO ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, en calidad de hijo

del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-

dían a los señores JUAN PABLO CASTRO HERNANDEZ, SANTOS

GERARDO CASTRO HERNANDEZ, MARIA ANA CASTRO DE

AVILES; y BERNARDA HERNANDEZ DE CASTRO, los primeros

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 75

tres en concepto de hijos del causante y la última como cónyuge so-

breviviente, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

ANGEL CASTRO ó ANGEL CASTRO ORELLANA, fallecido en el

Hospital San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla del Departamento de La

Libertad el día veinte de julio del año próximo pasado, siendo su último

domicilio, la Villa de San Pablo Tacachico de este Distrito Judicial.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Citense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para

que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco. Licdo.

José Orlando Hernández Bustamante. Juez de Primera Instancia. Licdo.

Carlos Arnulfo Sosa Flores. Secretario.

3 v. alt. No. A071997-1

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-

GUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha tenido por

aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su de-

función dejo el señor MARIO ALBERTO ZEPEDA MARROQUIN,

quien falleció a las dieciocho horas del día seis de octubre de dos mil

cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de San

Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su ultimo domicilio, de parte

de la señora MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ DE ZEPEDA

conocida por MARITZA DEL CARMEN ALVAREZ FUENTES, y del

joven MARIO ALBERTO ZEPEDA ANAYA, la primera como cónyuge

sobreviviente del causante y el segundo como hijo del causante; y se ha

conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, conjun-

tamente la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos

mil cinco. LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRI-

MERO DE LO CIVIL. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A072004-1

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial,

al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas con treinta minutos del dia catorce de febrero del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el dia diecisiete de octubre de dos mil

cuatro, en el Cantón Terrero, de la jurisdiccion de Lislique, siendo dicho

lugar su último domicilio, dejó el causante Guillermo Méndez, a favor

de LORENZO MENDEZ BONILLA, en concepto de hijo del expresado

causante, Art. 988 No.lo.C.C.; Se le confi rió al aceptante en el caracter

dicho la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil, Santa Rosa de Lima, a las diez

horas con veinte minutos del dia veintiuno de febrero de dos mil cinco.-

Lic. Angel Albino Alvarenga Juez de Lo Civil. Lic. Marina Concepción

Martínez de Martínez Secretario.

3 v. alt. No. A072006-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

con quince minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cinco, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte del señor SALVADOR FREDYS ARIAS MONGE ó SALVADOR

FREDYS ARIAS, la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida

el día VEINTITRÉS de marzo de dos mil tres, en esta ciudad, siendo

esta ciudad su último domicilio, dejó el causante señor FREDY ARIAS

CALLES, en concepto de padre y como cesionario de los derechos

que le correspondían a MIRNA GUADALUPE CALLES DE ARIAS o

MIRNA GUADALUPE CALLES, madre sobreviviente del causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Y,

CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas treinta minutos del día tres de marzo de dos mil cinco. DR.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A072026-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la once horas del día veintitres de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante RAMON HERNANDEZ, conocido por RA-MON MEDINA HERNANDEZ, Y RAMON HERNANDEZ MEDINA, quién fallecio el día once de noviembre de dos mil tres, a las trece horas y treinta y cinco minutos, en el Hospital Medico Quirurgico del Seguro Social, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos, de parte de la señora ISABEL RIVERA DE MEDINA, en concepto de conyuge y Heredera Testamentaria del causante, confi riendosele a la aceptante antes mencionada en el carácter ya indicado, la Adminitración y Represen-tación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida Herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación del presente edícto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil cinco.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A072030-1

JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur tres guión ocho, Barrio El Angel, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas treinta y cinco minutos del día diez del mes de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Izalco, departamento de Sonsonate, el día diecinueve de junio de dos mil uno, dejó la señora JOSEFINA DEL CARMEN ESTRADA CONOCIDA POR JOSEFINA DEL CARMEN ESTRADA UCEDA, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión al señor DAVID FABIAN ESTRADA, en su concepto de hija de la causante, con las facultades restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO. En la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil cinco.-

LIC. JOAQUIN RODRIGO GARCIA ALVARADO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A072059-1

LUZ LIDIA GUTIÉRREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido ante la Suscrita, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA CANDELARIA PORTILLO QUINTANILLA, se ha pronunciado la resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Quince Calle Oriente, número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a las trece horas y quince minutos del día siete de marzo del año dos mil cinco.- Agréguese a su antecedente la Nota número MIL CIENTO SETENTA Y CINCO, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario al señor JUAN ERNESTO BENITEZ PORTILLO, en su concepto de hijo de la causante, señora MARIA CANDELARIA PORTILLO QUINTANILLA, y cesionario de los señores CARLOS ANTONIO PORTILLO APARICIO, SUSANA DE JESUS BENITEZ, LUIS ALBERTO BENITEZ PORTILLO, EUGENIA LIZZETTE BENITEZ DE LARIN y OSCAR ARMANDO BENITEZ PORTILLO, como hijos de la causante, quien falleció intestada a las veinte horas y cuarenta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, originaria y del domicilio de esta ciudad, quien a su muerte era de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad; confi érese al aceptante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley, y expídase la certifi cación solicitada. “Luz L. Gutiérrez” “Sellada y Rubricada”.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

LICDA. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A072070-1

LUZ LIDIA GUTIÉRREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido ante la Suscrita, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE NAPOLEON CHICAS, conocido por JOSE NAPOLEON HENRIQUEZ, JOSE NAPOLEON HENRIQUEZ CHICAS, NAPOLEON HENRIQUEZ CHICAS, y por NAPOLEON HENRIQUEZ se ha pronunciado la resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Quince Calle Oriente, número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a las dieciséis horas y diez minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco. Agréguese a su antecedente la Nota número MIL CIENTO OCHENTA Y TRES, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con be-nefi cio de inventario a la señora ROSA HILDA PORTILLO VIUDA DE HENRIQUEZ, en su concepto de conyuge del causante, y cesionaria de los señoras IRMA DINORA HENRIQUEZ DE MARTINEZ y MAYRA PATRICIA HENRIQUEZ DE GOMEZ, como hijas del causante, quien falleció intestado a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil uno, en el Hospital Centro Médico de Oriente, de esta ciudad, originario y del domicilio de esta ciudad, quien a su muerte era de setenta y siete años de edad, Carpintero sin taller, del domicilio de esta ciudad; confi érese a la aceptante la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de Ley, y expídase la certifi cación solicitada. “Luz L. Gutiérrez” “Sellada y Rubricada”.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

LICDA. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A072071-1

NÉSTOR ALBERTO MURILLO, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina ubicada en Doce Calle Poniente y Tercera Avenida Norte número ciento catorce, Ciudad y Departamento de San Miguel, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, se ha tenido

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 77

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio Las Flores, El Sauce, Depar-tamento de La Unión, a las cinco horas de la mañana del día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa, dejara la señora CARMEN REYNALDA SORTO conocido por CARMEN REINALDA SORTO, de parte de los señores FAUSTO ARNULFO ARIAS SORTO Y MILAGRO ARGENTINA ARIAS SORTO, en calidad de Hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina notarial, San Miguel, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.

NESTOR ALBERTO MURILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A072072-1

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al fallecer el señor RAMON VASQUEZ, conocido por RAMON VASQUEZ RIVERA, el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón El Zapote, Jurisdicción de Jucuarán, habiendo sido Jucuarán su último domicilio de parte de MARIA INES VALENCIA, EMELANIO VASQUEZ VALENCIA, MARIA ERLINDA VASQUEZ VALENCIA Y MARIA SARA VASQUEZ VALENCIA, en su calidad de hijos del causante; Confi riendosele la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días despues de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiseis días del mes de enero del dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A072081-1

Angel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante AGUSTIN CHAVEZ, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y uno, en esta Ciudad, siendo dicho lugar su último domicilio, dejo el causante antes mencionado a los herederos AGUSTÍN CHAVEZ PAZ, EMERITA CRISTELA CHAVEZ PAZ, ERICA RAMONA CHAVEZ DE PERLA, DELMY DOLORES CHAVEZ DE ALVAREZ, BLAS HAYDEE CHAVEZ DE CUBIAS, Y BLAS ROLANDO CHAVEZ PAZ, CONOCIDO POR ROLANDO CHAVEZ, este último representado por Blas Haydee Chávez de Cubías, todos en concepto de hijos del causantes antes relacionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código civil. Se le confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación Interina de los bienes de la Indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a las diez horas con diez minutos del día uno de marzo del año dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil Licda. Marina Concepción Martínez de Martínez, Secretario.

3 v. alt. No. A072092-1

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESUS QUINTANILLA, quien falleció a las a las diez horas y treinta minutos del día veinte de diciem-bre de mil novecientos noventa y uno, en el cantón Tecomatal de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor MANUEL ALBERTO QUINTANILLA IGLESIAS, como hijo del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil cinco LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C020904-1

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-lio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número Diecisiete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, en Zacatecoluca, a las ocho horas del día veinte de enero del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de don SILVESTRE DE JESUS ROSA HUEZO, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ANA LOBOS, quién fue de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria de Santa María Ostuma, su último domicilio y falleció el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicha causante, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, diez de junio del año dos mil cuatro.-

Lic. Agustín Arturo Orellana Liévano,

Notario.

3 v. alt. No. C020912-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CLAUDIA ALVAREZ VIUDA DE

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

VALLE, conocida por MARIA CLAUDIA ALVAREZ y por CLAUDIA ALVAREZ, quien falleció el día quince de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de OLINDA AMELIDA VALLE ALVAREZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la señora Bárbara Blanca Dora Valle Álvarez, conocida por Bárbara Blanca Dora Valle, en concepto de hija de la misma causante: y se le ha conferido a la aceptante, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cinco. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Ins-tancia. LIC. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, Secretario de Primera Instancia.

3 v. alt. No. C020930-1

JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Número doscientos veintitres, Edifi cio Panamericano, de esta ciudad, al público

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil cinco, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada de que a su defunción dejó el causante señor LEONARDO MALDONADO JIMENEZ, quién falleció el día cinco de septiembre del dos mil tres, y era en esa fecha de noventa y cuatro años de edad, Jubilado, originario de La Libertad, con último domicilio en San Salvador, de parte de las señoras ROSA HAYDEE SANCHEZ, conocida por ROSA HAYDEE SANCHEZ MALDONADO, HAYDEE MALDONADO JIMENEZ, ROSA HAYDEE MALDONADO y por HAYDEE MALDONADO, Y AIDA JAQUELINA BONILLA MALDONADO, en su concepto de hijas del causante. Confi érese a las aceptantes la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

DR. JOSE MAURICIO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A072085-1

HERENCIA YACENTE

Romeo Edgard Pino Martínez, Juez de lo Civil interino del Distrito Judicial Soyapango.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el abogado Seth Mauricio Estrada Parada, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, en calidad de apoderado del señor Oscar Antonio Domínguez, de setenta y dos años de edad, Tipográfo, del domicilio de San Salvador, con Documento único de identidad número cero un millón quinientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y dos guión uno; pidiendo se declare Yacente la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Luz Caballero conocida por María Luz Carmona, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltera, Comer-

ciante, originaria de Soyapango, hija de Manuel Carmona y Concepción Caballero, con último domicilio en Soyapango, quien falleció el uno de abril de mil novecientos ochenta y ocho, sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando la referida herencia, por lo que se ha declarado Yacente, habiéndose nombrado como curador especial de la misma al licenciado José Lisandro Díaz Hernández.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las diez horas del diez de enero de dos mil cinco. Dr. Romeo Edgard Pino Martínez, Juez de lo Civil interino. Lic. María Estela Soriano Navarrete, Secretaria.

3 v. alt. No. A071932-1

TITULOS DE PROPIEDAD

El Suscrito Notario: LICENCIADO EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ.

HACE SABER: Que ha esta ofi cina a comparecido en su carácter personal el señor FRANCISCO ANTONIO NUÑEZ AGUILAR, de se-senta años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad: cero cero quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete- seis.- MANIFESTANDO: Ser titular de un derecho de una séptima parte dentro de un inmueble en estado de proindivisión situado en el Cantón Monte Largo, del Departamento de Santa Ana, el cual inmueble rústico, inculto de una extensión superfi cial de OCHOCIENTAS DIEZ AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS, que linda AL ORIENTE: Con camino en medio con el del Doctor Amadeo Riera y Solsona, antes de sucesiones de Leopoldo Lara y Guadalupe Martínez; AL NORTE; Con el de Hortensia Lara de Carmona, antes del General Alfredo Lara, AL PONIENTE: Con lo de Timotea Aguilar Viuda de Cuéllar; Porfi rio Bolaños; Rogelio Martínez y Lindaura Bolaños de Martínez camino en medio en parte antes de Timoteo Martínez; camino en medio Agustín Martínez; Macario y Luis de Jesús Cuéllar; después de Timotea Aguilar Cristales de Cuéllar y AL SUR: Los del Doctor José Adalberto Bolaños y Macario Cuéllar; antes de Roberto y Nicolas Cuéllar y Luis de Jesús Cuéllar; después de Timotea Aguilar Cristales de Cuéllar goza de ser-vidumbre de tránsito que menciona el antecedente.- Inscrito a favor del compareciente al numero: DIECINUEVE DEL LIBRO SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS del Registro de la Propiedad de este Departa-mento.- Todos los colindantes residen en el Cantón Montelargo, de la Jurisdicción mencionada, el predio descrito no es dominante ni sirviente; no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia del cual solicita la acotación en base a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD DE POSESIÓN DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION. El titular del derecho mencionado lo valúa en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América.-

Lo que avisa al publico para los fi nes de Ley.-

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del termino de Legal en mi despacho Notarial situado en la Primera Calle Ooriente entre la Once y Novena Avenida Sur, No. 32, de la ciudad de Santa Ana, librado en la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de Junio del dos mil cuatro.-

Lic. Edwin Antonio Pineda Velásquez,

Notario.

1 v. No. A072044

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 79

AVISO

ARMANDO FRANCO SALES, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio

Centro de Gobierno, local número veintitrés, segunda planta, Centro de

Gobierno, ciudad,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor MA-

NUEL ANTONIO BELTRÁN MENJIVAR, de treinta años de edad,

empleado, del domicilio de Tamanique, departamento de La Libertad,

y de Los Ángeles Estado de California, Estados Unidos de América,

con pasaporte número ocho cinco cero tres siete siete, y número de

identifi cación tributaria cero cuatrocientos veintiséis- doscientos treinta

mil setecientos setenta y tres- ciento uno- cero; Solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, sobre un terreno urbano, de su propiedad, identifi cado

con el Código veintiuno - cero dos, mapa número tres seis cuatro cero

ocho uno siete cero, situado en Quinta Calle Poniente, Barrio el Calvario,

Municipio de Tamanique, departamento de La Libertad, identifi cado como

parcela numero VEINTIUNO -CERO DOS, de extensión superfi cial de

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni esta

en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terce-

ras personas, lo adquirió, por compraventa que le hizo al señor Carlos

Castellanos Vargas, mayor de edad, comerciante, del domicilio de La

Libertad, departamento de La Libertad, en mis ofi cios de Notario. Valúa

dicho terreno en la suma de OCHO MIL DOLARES. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se

presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ARMANDO FRANCO SALES.

En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo

de dos mil cinco.

Lic. Armando Franco Sales

Notario.

1 v. No. C020936

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Señora

BERTA LIDIA GARCIA DE MEJIA, de cincuenta años de edad, Ama

de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad No.

01382137-6, solicitando Título de Propiedad de un solar y casa urba-

nos, situado en el Barrio Las Flores, esta población, de las medidas

y colindancias siguientes: Al ORIENTE: Mide treinta y dos metros

cincuenta centímetros, colinda con inmueble de Marta Avelar, Calle

Pública de por medio; al NORTE: Mide veinticinco metros cincuenta

centímetros, colinda con Marta Evelin Cardoza de Reyes y María Eugenia

López, Calle pública de por medio; al PONIENTE: Mide treinta y un

metros veinte centímetros, colinda con solar de José Matilde Nuñez y

de Isidro Mejía, y al SUR: Mide treinta y dos metros treinta centímetros,

colinda con solar de Isidro Mejía. El solar descrito tiene una extensión

superfi cial de NOVECIENTOS VEINTE METROS CUARENTA Y SEIS

CENTIMETROS (920.46 Mts2); y lo válua en DOS MIL TRESCIENTOS

DOLARES EXACTOS ($ 2,300.00) Lo adquirió por compra hecha a

las señora Teresa Cardoza, en documento no inscrito, los colindantes

son de este domicilio. Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Francisco Morazán, Departamento de

Chalatenango, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Br.

José Osmaro Alvarenga Cardoza Alcalde Municipal Br. Carlos Amílcar

Chacón Secretario Municipal

3 v. alt. No. A071991-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que ante esta Alcaldía se ha presentado el Abogado

Ronald Roberto Escobar López, de este domicilio, en su concepto de

apoderado general y judicial del señor Jose Luis Evedardo Calderón,

mayor de edad, fi larmónico de este domicilio, portador de su Documento

Unico de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y cuatro mil

cincuenta y nueve cuatro solicitando en favor de su poderdante título

de propiedad de un solar urbano y construcciones situado en el Barrio

Mercedes de esta ciudad de una superfi cie de ciento diecinueve metros

cuadrados cero setecientos cincuenta y nueve milimetros cuadrados de

las colindancias siguientes: NORTE con Isabel Morales de Callejas,

calle enmedio; ORIENTE con Rina Virginia Cáceres de Lopez; SUR,

con inmuebles de Blanca Luz Henríquez de Morán, Mercedes Henríquez,

Hilda Haydeé Henriquez de Zaldívar, Mercedes Henríquez, Carlos Al-

berto Henríquez Anzora, Estela Marina Henríquez de Santos, Mercedes

Henríquez y al Poniente Flor Marina Pérez Mármol de Espinoza.- Lo

hubo su mandante por aceptación de herencia del señor Juan Antonio

Calderón conocido por José Antonio Calderón y por Juan Antonio Cal-

derón Urrutia y este por venta otorgada por Rosa Calderón el veintidos

de mayo de mil novecientos noventa y nueve, todo lo cual hace un

lapso de mas de diez años en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción ni

proindivisión, no es sirviente ni dominante ni tiene cargas o derechos

reales ajenos y lo estima en Cincuenta y siete punto catorce dólares de

loe Estados Unidos de América. Los colindantes de este domicilio y

aviso para los efectos de ley consiguientes.

ALCALDIA MUNICIPAL: TONACATEPEQUE, dieciséis de

Marzo de dos mil cinco.- Prof. Adrian Ayala Rivas, Alcalde Municipal.

Lic. Jorge Alfredo Portillo, Secretario.-

3 v. alt. No. A072037-1

TITULOS SUPLETORIOS

CARLOS ALBERTO MEZA GONZALEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Condominio Centro de Gobierno, Local 23, segunda planta,

Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, de

esta ciudad capital, para los efectos de Ley,

HAGO SABER: que ante mis ofi cios ha comparecido la señora

ROSA MARIE GONTHIER DE KALIL ó ROSE MARIE GONTHIER

DE KALIL de setenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, de

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

nacionalidad estadounidense, con su carnet de residente defi nitivo número

cero cero cero cero ocho mil treinta y siete, expedido por la Dirección

General de Migración de El Salvador en fecha dieciséis de junio de dos

mil tres, con vencimiento al dieciséis de junio del dos mil cinco, quien

actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD COLECTIVA

MERCANTIL KALIL Y GONTHIER, de nacionalidad salvadoreña, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-cero veinte mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno -ocho,

ha solicitado título supletorio a favor de la Sociedad que representa,

sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica ubicados en el lugar

denominado “HACIENDA NUEVA”, situada en el cantón Cangrejera,

jurisdicción de la Ciudad y Puerto de La Libertad, cuyos inmuebles

carecen de título de dominio inscrito, siendo la PRIMERA PORCION

de la extensión superfi cial de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS

VEINTIOCHO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las

colindancias siguientes: AL NORTE: con terrenos de la Hacienda Santa

Lucía Orcoyo, perteneciente a la Asociación Cooperativa de Producción

Agropecuaria Santa Lucía Orcoyo de Responsabilidad Limitada, con

Carretera del Litoral de por medio; AL ORIENTE: con terrenos de

Miguel Orellana, Carmen Ramos, José León Molina Arévalo, Carlos

Molina Arévalo, Cándida Luz Orantes de Molina, Silvia Navas, Juan

Gabino González Cruz, Tomás Andasol, Jorge Alberto Guerra Jovel, Juan

José Bonilla, Ramón Arturo Zayas, Francisco Javier Pineda, Roberto

Menjívar y José Angel Velásquez, con todos calle de por medio; AL

SUR: con terrenos de Pedro Argueta; y AL PONIENTE, con terrenos

de Catalina Elena Morales R. y Jorge Alberto Murcia. LA SEGUNDA

PORCION es de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:

con terrenos de la Hacienda Santa Lucía Orcoyo, perteneciente a la

Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Santa Lucía Or-

coyo de Responsabilidad Limitada, divididos en parte por la Carretera

del Litoral; AL ORIENTE: con terrenos de Jorge Alberto Murcia y de

Catalina Elena Morales R., calle de por medio con el primero; AL SUR,

con terrenos de la pista de aterrizaje de la Hacienda Nueva, perteneciente

al señor Ernesto Gutiérrez Guirola; y AL PONIENTE, con terrenos de

la Hacienda Rancho Tatuano, propiedad del Instituto Salvadoreño de

Transformación Agraria. Los terrenos descritos no son dominantes, ni

sirvientes, ni están en proindivisión, ni tienen cargas o derechos que

pertenezcan a otras personas y su representada los adquirió por compra

que le hizo a la Sociedad AGRICOLA DEL LITORAL, SOCIEDAD

ANONIMA, de este domicilio, en el año de mil novecientos setenta y

cinco, y desde su adquisición los ha poseído por más de veinticinco años

en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Que el primer terreno lo

valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES y el segundo

terreno en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil

cinco.-

CARLOS ALBERTO MEZA GONZALEZ

NOTARIO

1 v. No. A071951

JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina Notarial en 2° Nivel Banco Cuscatlán, 9a Av. Sur

y Calle Rubén Darío, San Salvador, al publico,

HAGO SABER: Que el señor HERMINIO QUIJANO TORRES, de

sesenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Tonacatepeque,

ante mis ofi cios tramita Diligencias de Título Supletorio de un terreno rús-

tico, situado en el Cantón La Unión, de la Jurisdicción de Tonacatepeque,

que tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CINCUENTA

PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE, diecinueve metros, linda con Nicolás parada, carretera

nacional de por medio, AL ORIENTE, dos tramos que juntos suman

veinticinco metros, linda con Iglesia Católica, AL SUR, dos tramos que

juntos suman treinta y tres metros, linda con Cristina Torres viuda de

Lemus AL PONIENTE, veinticinco punto cero sesenta y cinco metros,

linda con Santiago Mazariego, Calle vecinal de por medio que conduce

al Río Zapotitan, por venta que le hizo su padre, señor Eliseo Quijano

Valencia.-

San Salvador, 18 de marzo de 2005.-

JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS

NOTARIO.

1 v. No. A072039

Eda. 72-04.-

Ángel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos de Le, AVISA: Que se ha presentado la señora

SANTOS VALENTINA ALVAREZ DE CRUZ, de treinta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Tulima, juris-

dicción de Anamorós, Representada por su Apoderado General Judicial

Licenciado Douglas Iván Argueta Reyes, solicitando titulo supletorio de

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Caserío Los

Villatoro, de la jurisdicción de Anamorós, de este Distrito, Departamento

de La Unión, de la capacidad superfi cial CUATRO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, veintidós punto

cincuenta y tres metros, con propiedad del señor Atilio Villatoro, AL

SUR, noventa y dos punto noventa y cuatro metros, con propiedad del

señor Atilio Villatoro, AL ESTE, cincuenta y seis punto setenta metros,

con propiedad del señor Francisco Fuentes, y AL OESTE, ciento uno

punto sesenta y cinco metros con propiedad de los señores Higinio Zetino

y Atilio Villatoro. Se valúa el referido terreno en la cantidad de UN MIL

CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

y lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hiciera al señor

Victorino Álvarez, en el mes de Julio del corriente año, ante los Ofi cios

Notariales del Licenciado Rolando Vinicio Herrera Castillo.

Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Lic. Ángel Al-

bino Alvarenga. Juez de Lo Civil. Licda. Marina Concepción Martínez.

Secretaria.

3 v. alt. No. A071929-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 81

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que con veinticuatro de mayo del corriente año, se presentó la señora FIDELICIA RODRIGUEZ NATIVI, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Jorge, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres guión cuatro, solicitando se le extiénda TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón La Morita, de la Jurisdicción de San Jorge, de este distrito, departamento de San Miguel; de una extensión superfi cial de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE; treinta y seis metros con cincuenta centímetros, que linda con terreno de MIGUEL ANTONIO CAMPOS, carretera de por medio, AL PONIENTE; cuarenta y cuatros metros con cincuenta centímetros, que limita con terreno de Miguel Antonio Campos, cerco de alambre propio de por medio, AL SUR; treinta y seis metros con cincuenta centímetros, que linda con terreno de Tomasa Cuadra Espinoza, cerco de alambre propio de por medio, Y AL ORIENTE; cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros que linda con terreno de Rigoberto Rodríguez, cerco de alambre propio de por medio, que el inmueble antes descrito lo adquirió por compraventa JUANA REYES RODRIGUEZ, dicho terreno no es cultivable y posee en su interior una casa, de techo de una extensión de veinticinco metros cuadrados, terreno que no es dominante ni sirviente, y no tiene carga ni derechos reales que pertenezcan a otra persona ni esta en proindivisión con nadie; que el referido terreno lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de legales.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas veinte minutos del día veintítres de septiembre del año dos mil cuatro.- Licda. Dinora del Carmen Andrade de Lazo.- Juez de Primera Instancia.- Br. Rosalía de Jesús Pacheco.- Secretaria.-

3 v. alt. No. A071960-1

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en veintitrés calle poniente número dos-cientos once, Barrio San Miguelito, San Salvador. Para los efecto de Ley, al público

HACE SABER: Que a su ofi cina se ha presentado JUAN ELIAS ORTIZ CAMPOS, Licenciado en Contaduría Pública, de veintinueve años de edad, a quién conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres cinco seis nueve cinco dos-cuatro, solicitando: TITULO SUPLETORIO de un predio de naturaleza urbano, del cual es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacifi ca, continua e ininterrumpida, situado en el Barrio El Centro, Calle la Ronda de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una exten-sión superfi cial de CIENTO DIEZ PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: mide en línea recta dieciséis punto cincuenta metros, y linda con Juan Carlos Valencia, antes, hoy de Ana Celia Benítez de Ponce; AL ORIENTE: mide en línea recta ocho metros, y linda con Elia Gutiérrez Viuda de Trejo, divididos por Calle La Ronda de por medio; AL SUR: mide en línea recta once punto cuarenta metros, y linda con inmueble de José León Cruz; Y AL PONIENTE: mide en línea recta diez metros y linda con terreno de Rosaura Carrillo. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni esta en proindivisión con nadie y lo adquirió por Compra Venta en Escritura a la señora Ana Celia Benítez de Ponce, posesión que tienen por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho jurídico situado en veintitrés calle poniente número doscientos once, Barrio San Miguelito, San Salvador.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil cinco.

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ

Notario

3 v. alt. No. A071978-1

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de apoderada general judicial del señor JULIO ALBERTO NAVARRO ORELLANA, solicitando título supletorio, a favor del referido señor NAVARRO ORELLANA, de un terreno de naturaleza rústica, que forma un solo cuerpo, está situado en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, del Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ME-TROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS NOVENTA CENTESIMAS DE VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, de una basa de cemento primer mojón esquinero a otra basa de cemento en línea recta, mide noventa y cinco metros ochenta y cinco centímetros, linda con terreno de ROBERTO AYALA FUENTES, cerco de alambre del colindante; AL ORIENTE, de la basa segundo mojón esquinero a otra basa de cemento, mide en línea recta veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros, linda con terreno de la sucesión de VIRGILIO MARIONA, calle nacional antigua de por medio; AL SUR, mide en línea recta del mojón esquinero que es una basa de cemento cuarto mojón, noventa y cinco metros cincuenta centímetros, linda con terreno y casa de JESUS ORELLANA, cerco de alambre propio del señor JULIO ALBERTO NAVARRO ORELLANA, y AL PONIENTE, en línea recta de la basa de cemento cuarto mojón esquinero a la basa de cemento primer mojón, mide veinte metros, linda con terreno de SABINA ORELLANA, cerco de alambre de la colindante. Dicho inmueble lo hubo por compra que hizo a su madre señora JUANA NAVARRO DE ORELLANA, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y uno, ante los ofi cios notariales de RAFAEL ANTONIO GALVEZ ABREGO. El inmueble antes descrito carece de antecedente Registral.

No existe sobre él ninguna carga real ni derecho que deba respetarse, así como tampoco, existe proindivisión sobre el mismo.-

Lo estima en la suma de OCHO MIL DOLARES, y carece de nombre especial que lo identifi que.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Marzo del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO SECRETARIO.

3 v. alt. No. A072058-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que a este tribunal se presentó el licenciado ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, en el carácter de Apoderado General Judicial de la señora Juana Antonia Roque de Requeno; solicitando el referido profesional, quien es de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate, portador de su Documento Unico de Identidad número cero cero siete cinco dos - dos seis guión cinco; promover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, de esta jurisdicción, de las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, seis punto dieciseis metros, linda con propiedad de José Vinicio Guevara, servidumbre de por medio; al NORTE, veinte punto noventa y cuatro metros, linda con propiedad de Alcaldía Municipal de Acajutla; al ORIENTE, siete punto veinticuatro metros, linda con inmueble de Juana Velasco de Sánchez; y al SUR, veinte punto sesenta y cuatro metros, linda con propiedad de Yesenia Cristina Hernández Guevara de Erazo y Lucía Marina Fuentes, calle de por medio. Tiene una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS; y que se valúa por el precio de VEINTE MIL COLONES EXACTOS. Que la posesión del inmueble descrito la adquirió por posesión material, por encontrarse residiendo en él, desde hace más de diez años contínuos y sucesivos hasta la fecha, y no teniendo ningún documento que acredite el dominio sobre el mismo, viene a promover diligencias de título supletorio. No existen poseedores proindivisos.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA. Jueza de Primera Instancia. Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA. Secretario.-

3 v. alt. No. C020929-1

EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, con Ofi cina situada en Sexta Calle Poniente, Número Dos, de la ciudad de Usulután; al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios de Notario, se ha presen-tado el señor: JOSE SANTANA AREVALO, de cincuentiocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, Solicitando TITULO SUPLETORIO-, sobre el siguiente inmueble: terreno de naturaleza rústica, situado en: Cantón El Tablón, jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután; de la extensión superfi cial de: OCHENTA Y CUATRO AREAS DIECINUEVE CENTIAREAS; de las colindancias siguientes: NORTE; José Santana Arévalo, y Marina Luz Jimenez Mendoza de Arévalo; ORIENTE; María Concepción Iglesias, camino vecinal de por medio; SUR, Moisés de Jesús Arévalo; PONIENTE, Olga Iglesias de Bardales, camino vecinal de por medio.- Que dicho inmueble lo adquirió por posesión material que tiene desde hace más de veinticinco años y lo posee en forma quieta, no es dominante ni sirviente no tiene cargos o derechos reales que deban respetarse, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, lo estima en la cantidad de: TRESCIENTOS CUA-RENTIDOS DOLARES OCHENTISEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley.-

San Salvador, dos de Marzo del año dos mil cinco.-

Licda. EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO.-

ABOGADO Y NOTARIO.-

3 v. c. No. A071910-1

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la señora DAYSI YANIRA GUZMAN ANDRADE, de treinta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero dos cero ocho siete tres siete-cinco y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete-cero cuatro cero uno siete cero-uno cero seis-nueve; solicitando TITULO DE DOMINIO, a su favor de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de esta ciudad, distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide diecinueve metros y ocho-cientos setenta y cinco milímetros, linda con terreno de Santiago Federico Benavides Colato; muro de ladrillo de barro de por medio del colindante; AL ORIENTE: mide ocho metros, linda con terrenos de José Atilio Cárcamo Guandique y Rafael Santos Ramírez, muro de ladrillo de barro de por medio propio del solar que se describe; AL PONIENTE: mide ocho metros, linda con terreno de Ignacia de Jesús Martínez de Montoya, primera avenida sur de por medio, cerco de alambre propio del solar que se describe y AL SUR: mide diecinueve metros y ochocientos setenta y cinco milímetros, linda con terreno de Salomón Moisés Villalobos Claros; muro de ladrillo de barro de por medio, del Colindante. Los Colindantes son de este domicilio. Dicho inmueble tiene como mejoras una casa de construcción mixta con paredes de ladrillo de barro y techo de lámina canal, de ocho metros de frente por cinco de fondo. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni esta en proindivisión con nadie, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Lo hubo por compra que le hiciera a la señora Dina Esperanza Rivas, quien fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, de este domicilio, por medio de escritura privada e informal, que manifi esta ha extraviado y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Tránsito, a los diez días del mes de marzo de dos mil cinco.- Dr. Luis David Penado Angulo Alcalde Municipal Lic. Cristian Omar Amaya Medrano Secretario Municipal

3 v. alt. No. A071923-1

JUICIO DE AUSENCIA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presenado el Licenciado Hector Antonio Chevez Morataya, actúando como apoderado general judicial del señor José Antolin Cortez, de sesenta y un años de edad, agricultor y del domicilio de Apastepeque, manifestando que iniciara juicio civil ordinario de prescripción adquisitiva y cancelación de ins-cripción en contra del señor Roberto Antonio Mena Sandoval, mayor de edad, empleado y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente y actualmente de domicilio ignorado, que por ignorar su paradero o residencia actual, ni saber si ha dejado procurador o representante legal que atienda los negocios de este, viene a iniciar las diligencias correspondientes a fi n de que cumpliendo con el tramite legal, se le nombre un curador especial que represente a dicho señor en el aludido juicio. Por lo que se previene que si alguna persona es procurador o representante legal del señor Roberto Antonio Mena Sandoval, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas del día diecisiete de Marzo del dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRE-TARIO.

1 v. No. A071947

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 83

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR apode-rado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra la señora BESSY ELIZABETH GARCIA LOPEZ, de ofi cios domésticos, quien es mayor de edad, con último domicilio en la Colonia Valle Verde uno, Polígono Veintiséis, Pasaje “N” Norte, Casa número Veintisiete, de la Ciudad de Apopa, y actualmente de do-micilio ignorado. Que es el caso que en el referido Juicio el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR se ha presentado manifestando según escrito de Fs. 75, que la señora BESSY ELIZABETH GARCIA LOPEZ, no se le ha podido notifi car y emplazar del decreto de Embargo, ya que se ignora su paradero y si tiene procurador u otro representante legal en la República, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3° Pr.C., se tenga por iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente a la señora BESSY ELIZABETH GARCIA LOPEZ, y se le nombre un Curador Especial para que la represente en el Juicio que se le ha entablado.

En consecuencia, se previene que si la ausente señora BESSY ELIZABETH GARCIA LOPEZ, tiene Procurador u otro Represen-tante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas y ocho minutos del día siete de Marzo del año dos mil cinco. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. A071998

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVILL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ordinario de Resolución de Contrato, promovido por el Licenciado RIGOBERTO HERNANDEZ GUIDO, como Apoderado General Judicial del señor BRIGIDO ALFARO, en contra del Ingeniero HUGO ABIEL CORTEZ QUINTANILLA, se ha presentado el mencionado apoderado manifestando que el demandado HUGO ABIEL CORTEZ QUINTANILLA, se ha ausentado de su domici-lio, ignorando su paradero, como si ha dejado Procurador o Abogado que lo represente, por lo que se previene que si lo tuviere, se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del los quince días siguientes de la publicación de este edicto comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil cin-co.- Dra. María Esther Ferrufi no viuda de Parada.- Juez Segundo de lo Civil.- Licda. Marta Dolores Coreas.- Secretaria.-

1 v. No. A072016

QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA, Notario y de este domicilio, con Ofi cina situada en Calle a San Antonio Abad, Urbanización Pórtico San Antonio, Calle Principal, Casa Número 10-A, de ésta ciudad,

AL PUBLICO HACE SABER: Que para los efectos de Ley en la ofi cina de la infrascrita notario se ha presentado el Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, como Apoderado General Judicial de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APRO-

VISIONAMIENTO Y CONSUMO SALVADOREÑA DON BOSCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar ACOSAL DE R.L, Asociación Salvadoreña y del domicilio de Soyapango, MANI-FESTANDO QUE: En la calidad antes dicha, se encuentra promoviendo en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA de ésta ciudad, Juicio Civil Ejecutivo identifi cado bajo la referencia número 08-EC-02, en contra de los señores LEONARDO ENRIQUE GONZALEZ VASQUEZ y OSCAR RENE OCHOA, el Primero estudiante y el segundo empleado, ambos mayores de edad, del domicilio de Ciudad Delgado y del domi-cilio especial de ésta ciudad, a quienes se les ignora su paradero y si han dejado procurador, apoderado u otro representante legal en el país, por lo que PIDE: Previos trámites de Ley, según lo dispone el Art. 141 Pr. C. se les nombre un Curador Especial que los represente en dicho juicio. En consecuencia se previene que, si los referidos ausentes no declarados tuvieren procurador, apoderado u representante legal en el país se presenten a ésta ofi cina a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.- Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco.-

QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA

NOTARIO

1 v. No. A072079

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Atiquizaya, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, a seguir diligencias de Ausencia del señor FRANCISCO EDGARDO RODRIGUEZ LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, siendo la población de El Refugio de este distrito, su último domicilio, de quien se ignora su paradero, o si ha dejado Procurador o representante legal, por lo que pide que previos los trámites de Ley se le nombre un Curador Especial a dicho señor. En con-secuencia se previene que si alguna persona es Procurador o representante legal de los señor FRANCISCO EDGARDO RODRIGUEZ LOPEZ, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente Aviso Art. 141 Pr. C., de lo contrario se le nombrará un Curador para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil que entablará en este Juzgado.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil cuatro. Lic. Joaquín Francisco Molina Linares. Juez de Primera Instancia. Manuel Ignacio Cárcamo Rodríguez. Secretario.

1 v. No. C020923

CAMBIO DE NOMBRE

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el joven DO-LORES SAÚL BALTAZAR GONZÁLEZ ORTEGA, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada Teresa del Carmen

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Molina de Morales, solicitando cambio del primer nombre propio del primero, quien su verdadero nombre según partida de nacimiento es como aparece mencionado, y que fue asentado en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, pero que el primer nombre que le fue asignado es equívoco respecto al sexo, situación que le perjudica, por lo que solicita el cambio del primer nombre propio de Dolores Saúl Baltazar González Ortega a Saúl Baltazar González Ortega.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día diez de febrero de dos mil cinco. LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia. LIC. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO. Secretario de Primera Instancia.

3 v. alt. No. A071922-1

RENOVACION DE MARCAS

CLASE: 05.

No. de Expediente: 1991002060

No. de Presentacion: 20030038963

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-CIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “METROVAN”, ESCRITA EN LETRAS CORRIENTES; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

Luis Fernando Arévalo VaqueranoSecretario

3 v. alt. No. A071956-1

CLASE: 05.

No. de Expediente: 1991002058

No. de Presentacion: 20030038850

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-CIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Li-bro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “ALIVIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

Luis Fernando Arévalo VaqueranoSecretario

3 v. alt. No. A071958-1

MARCAS DE FABRICA

CLASE: 30.

No. de Expediente: 2005046191

No. de Presentacion: 20050060222

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de ANA LAURA EUGENIA COMPTE DE APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

consistente en: la palabra Panitos y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Erika Susana MolinaSecretaria

3 v. alt. No. A071924-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 85

No. de Expediente: 2005047206

No. de Presentacion: 20050061795

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES EUGENIA POSADA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra chicos y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de marzo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071970-1

No. de Expediente: 2005047207

No. de Presentacion: 20050061796

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK REYNALDO MARTINEZ GALDAMEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabla IMAGEN y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de marzo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071972-1

No. de Expediente: 2005047083

No. de Presentacion: 20050061616

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de NEGOCIOS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NEGOCIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras Aromy Pan y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A072083-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente: 2005046969

No. de Presentacion: 20050061429

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VICOR GAL

Consistente en: las palabras VICOR GAL.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020901-1

No. de Expediente: 2005047078

No. de Presentacion: 20050061607

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GASTRICID

Consistente en: la palabra GASTRICID.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020902-1

No. de Expediente: 2004045169

No. de Presentacion: 20040058348

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de ROSALES AMPLIFOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROSALES AMPLIFOTO, S.A DE C.V., o RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra COLORPLUS y diseño, sobre la palabra COLORPLUS individualmente no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de enero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020932-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005046571

No. de Presentacion: 20050060817

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA ARELY CALLES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra imaro y diseño, que servirá para: IDENTI-FICAR EL ESTABLACIMIENTO, DEDICADO A LA FABRICACION DE PUERTAS PARA CLOSET Y OTROS PRODUCTOS DE ACERO, UBICADO EN KILOMETRO TREINTA Y NUEVE, CARRETERA A QUEZALTEPEQUE A DESVIO DE OPICO, CANTON PRIMAVERA, CASERIO MILAGRO DE LA ROCA, LOTE CIENTO CUERENTA Y SEIS, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 87

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020917-1

No. de Expediente: 2005047058

No. de Presentacion: 20050061586

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO SANTIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: la palabras Delicadezas Españolas y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS, UBICADO EN PASEO GENERAL ESCALON Y OCHENTA Y SIETE AVENIDA NORTE, NUMERO OCHO-CUAREN-TA Y UNO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020928-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

Expediente: 011999003113

Señal de propaganda: YO CREO EN EL SALVADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AQUILES ANTONIO DELGADO BRIZUELA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CUSCATLAN, S.A, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,

YO CREO EN

EL SALVADOR

Consistente en las palabras YO CREO EN EL SALVADOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS AFICIONADOS PARA EL APOYO DE LA SELECCION DE FUTBOL DE EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Lic. José Mauricio Ramírez LópezRegistrador de Propiedad Industrial

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071946-1

No. de Expediente: 2005047076

No. de Presentacion: 20050061605

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CEREBROFOS, POTENCIALIZA TU CEREBRO Consistente en: la expresión CEREBROFOS, POTENCIALIZA TU CEREBRO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMANO, QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICITANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020899-1

No. de Expediente: 2005047077

No. de Presentacion: 20050061606

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CEREBROFOS, PONTENCIALIZA TU MENTE Consistente en: la expresión CEREBROFOS, POTENCIALIZA TU MENTE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PU-BLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMANO, QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICITANTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020900-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053211

ESTABLECIMIENTO 2004053211-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANK AN-DREAS NOWAK, de nacionalidad PERUANA, con dirección AVE-NIDA JERUSALEN, CALLE PRINCIPAL, CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCAL N C-52D del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, con Número de Identifi cación Tributaria: 9309-030170-101-6, ha presentado solicitud a las trece horas y veinte minutos del día doce de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2004053211 y Establecimiento No 2004053211-001; a favor de la Empresa denominada ZONA FIESTA, la cual se dedica a VENTA DE JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS DEPORTIVOS, con dirección en AVENIDA JERUSALEN, CALLE PRINCIPAL, CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCAL N° C-52D, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON 08/100 $ 33,762.08 y que tiene el establecimiento siguiente 001-) ZONA FIESTA ubicado en AVENIDA JERUSALEN, CALLE PRINCIPAL, CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCAL N°C-52D, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de octubre de dos mil cuatro

LIC. LEONOR JIMENEZ BARRIOS

REGISTRADORA

3 v. alt. No. A071957-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051711

ESTABLECIMIENTO 2003051711- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALFARO RAMIREZ en su calidad de Apoderado Especial Mercantil, de la Sociedad TROPIC FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que puede abreviarse TROPIC FLAVORS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 19 del libro 1758 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-291002-103-7, ha presentado solicitud a las catorce horas y treinta y seis minutos del día veintisiete de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2003051711 y Establecimiento No 2003051711- 001; a favor de la Empresa denominada TROPIC FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMERCIALIZACION DE MARCAS, NOMBRES Y DIFERENTES DISTINTIVOS, con di-rección en 6A. AVENIDA NORTE Y 33 CALLE ORIENTE # 1708 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢ 100,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TROPIC FLAVORS, S. A. DE C. V., ubicado en 6A. AVENIDA NORTE Y 33 CALLE ORIENTE # 1708, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de enero de dos mil cuatro.

LIC. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA

REGISTRADOR

3 v. alt. No. A071979-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051861

ESTABLECIMIENTO 2003051861- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSUE BAL-VINO LOPEZ GONZALEZ en su calidad de Representante Legal de la sociedad IMPORTACION DE CALZADO LOS TRES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IDC LOS TRES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 60 del libro 1844 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260803-104-0, ha presen-tado solicitud a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No 2003051861 y Establecimiento No 2003051861- 001; a favor de la Empresa denominada IMPORTACION DE CALZADO LOS TRES, S . A. DE C. V, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE CALZADO, con dirección en RESIDENCIAL LOS ALPES PASAJE 1, CASA 68, MEJICANOS del domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) IMPORTACIONES DE CALZADO LOS TRES, S. A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL LOS ALPES PASAJE 1, CASA 68, MEJICANOS, del domicilio de MEJICANOS departamento de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de diciembre de dos mil tres

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ

REGISTRADOR

3 v. alt. No. A071988-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005053826

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005053826-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ALONSO FIGUEROA QUINTANILLA, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad TRANS CARGO EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TRANS CARGO EXPRESS, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 45 del libro 1996 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130105-105-5; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2005053826 inscripción 43 y el asiento de Establecimiento No 2005053826-001, inscripción 44, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina TRANS CARGO EXPRESS, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en BOULEVARD DE LOS HEROES, Nº 3-18, CONDOMINIO HEROES NORTE, del domicilio

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 89

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100 ¢ 100,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANS CARGO EXPRESS ubicado en BOULEVARD DE LOS HEROES, Nº 3-18, CONDOMINIO HEROES NORTE, y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, primero de marzo de dos mil cinco.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON

REGISTRADORA

3 v. alt. No. C020906-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001022882

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTOS 2001022882- 001,002,003,004,005,006,007,008,009,010,011,012,013,014,015,016,017,018,020 y 021 .

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEL REGIS-TRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILKE MARIA MUFFELMMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A., sociedad de nacionalidad SALVADORE-ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 5 del libro 1098 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170395-107-9; quien ha presentado solicitud, a las diez horas y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil cinco por CAMBIO DE DENOMINACIÓN, CONVERSIÓN y CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS de FINANCIERA CALPIA. SOCIE-DAD ANONIMA a BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO PROCREDIT, S.A., con la cual se le otorga la inscripción No 161 del Libro 77 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, del folio 323 al 324, de fecha dos de febrero de dos mil cinco. Así mismo, a las doce horas y dos minutos del siete de fe-brero de dos mil cinco, solicitó LA APERTURA DE OCHO NUEVOS ESTABLECIMIENTOS a favor de la Empresa denominada BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA; con la cual se le otorgaron las inscripciones No 212, 213, 214,215,216,217,218 y 219 del Libro 77 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, del folio 425 al 440, de fecha siete de febrero de dos mil cinco. Por lo que se MODIFICÓ la Matrícula de Empresa N° 2001022882 inscripción 17 y la Matrícula de los Establecimientos N° 2001022882-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 inscripciones de la 18 a la 30; todas del Libro 20 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, del folio 35 al 62, de fecha 9 de agosto de 200l.

Por lo antes mencionado las Matrículas quedan de la siguiente manera: MATRÍCULA DE EMPRESA N° 2001022882 a favor de la Empresa denominada BANCO PROCEDIT, S.A. ubicada en 1° calle Poniente y Boulevard Constitución #3538, Colonia Escalón del domicilio de San Salvador, la cual se dedica a REALIZAR ACTIVIDADES BAN-CARIAS; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO Nº 2001022882-001 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A., AGENCIA SOYAPANGO ubicado en 6a. AVENIDA SUR Y 2a. CALLE ORIENTE N° 5, SOYAPANGO, SAN SALVADOR; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-002 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. ANGENCIA SANTA TECLA, ubicado en 6a. AVENIDA SUR ENTRE 2a Y 4a. CALLE PONIENTE, CENTRO COMERCIAL NOVOCENTRO, LOCAL 1-5 Y 10 b, NUEVA SAN SALVADOR, LA LIBERTAD; MATRICULA DE ESTABLECI-MIENTO N° 2001022882-003 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA SAN MIGUEL, ubicado en 6a. CALLE PONIENTE, N° 212, CONTIGUO A OPTICA LOPEZ, SAN MIGUEL; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-004 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA CENTRO, ubicado en AVENIDA CUSCATLAN Y 8a. CALLE PONIENTE, LOCALES 1-5, SAN SALVADOR; MA-TRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-005 a favor del

Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA SONSONATE, ubicado en AVENIDA MORAZAN, N° 2-9, BARRIO EL CENTRO, SONSONATE, MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-006 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA APOPA, ubicado en la. AVENIDA SUR, N° 5, APOPA, SAN SALVADOR; MATRICULA DE ESTABLECI-MIENTO N° 2001022882-007 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA SANTA ANA, ubicado en AV. JOSE MATÍAS DELGADO, CENTRO COMERCIAL GIGANTE; LOCALES 14 AL 16, SANTA ANA; MATRICULA DE ESTABLE-CIMIENTO N° 2001022882-008 a favor del Establecimiento denomi-nado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA USULUTAN, ubicado en 6a. AVENIDA NORTE, N° 9, EDIFICIO SAN JOSE, la. PLANTA, USULUTAN; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-009 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA MEJICANOS, ubicado en la. AVENIDA NORTE Y 3a. CALLE PONIENTE, N° 17, MEJICANOS, SAN SALVADOR; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-010 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA COJUTEPEQUE, ubicado en 2a. CALLE PONIENTE Y 3a. AVENIDA SUR, N° 13, COJUTEPEQUE, Cuscatlán; MATRICULA DE ESTABLE-CIMIENTO N° 2001022882-011 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA ZACATECOLUCA, ubicado en AVENIDA JOSE SIMEON CAÑAS Y 4a. CALLE PONIENTE, N° 6, BARRIO EL CENTRO, Zacatecoluca, LA PAZ; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-012 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA AHUACHAPAN, ubicado en 10° CALLE ORIENTE, N° 1-9, AHUACHAPAN; MATRI-CULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-013 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S.A. AGENCIA METAPAN, ubicado en CALLE BENJAMIN MANCIA Y AVENIDA BENJAMIN VALIENTE NORTE, N° 4, BARRIO SAN PEDRO, METAPAN, SANTA ANA; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-014 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA CARA SUCIA ubicado en BARRIO SAN RAFAEL, CALLE PRINCIPAL, N° 14, CANTON CARA SUCIA, SAN FRANCISCO MENENDEZ del domicilio de AHUACHAPAN; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO No 2001022882-015 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGEN-CIA OPICO ubicado en CALLE PANIAGUA, N° 13, del domicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD; MATRICULA DE ESTABLECI-MIENTO N° 2001022882-016 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA CHALATENANGO ubicado en FINAL 3a AVENIDA SUR, BARRIO EL CHILE, del domicilio de CHALATENANGO; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-017 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA ubicado en 6a CALLE PONIENTE Y AVENIDA GENERAL LARIOS, N° 7, BARRIO EL CONVENTO, del domicilio de SANTA ROSA DE LIMA, LA UNION; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-018 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA ARMENIA ubicado en lª CALLE ORIENTE, N° 5, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de ARMENIA, SONSONATE; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-019 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA LA UNION ubicado en 1° CALLE PONIENTE Y 2ª AVENIDA NORTE, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de LA UNION; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-020 a favor del Estableci-miento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA CENTRO FINANCIERO ubicado en 1ª CALLE PONIENTE Y BOULEVARD CONSTITUCION, N° 3538, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR; MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO N° 2001022882-021 a favor del Establecimiento denominado BANCO PROCREDIT, S. A. AGENCIA SAN VICENTE ubicado en 1a. CA-LLE PONIENTE, N° 1, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SAN VICENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de febrero de dos mil cinco.

Licda. Herminia Elizabeth Lozano Zelidon

REGISTRADORA

3 v. alt. No. C020914-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ASIENTO DE EMPRESA 2001020757

ESTABLECIMIENTO 2001020757- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS FELIPE RODRIGUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad CAJA DE CREDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de na-cionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de la CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 026 del libro 493 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0509-201285-001-6, ha presentado solicitud a las doce horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de febrero del dos mil cuatro. Por la cual se rectifi caron los asientos otorgados en las renovaciones del 2002 y 2003 de Empresa No 2002020757 y Establecimiento No 2002020757-001; por los asientos de su inscripción números 2001020757 y 2001020757 - 01 de fecha 19 de abril del 2001 a favor de la Empresa denominada CAJA DE CREDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS FINANCIEROS, con dirección en 2ª CALLE PONIENTE, URBANIZACION PLAYA LA PAZ N° 1 PUERTO DE LA LIBERTAD del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MILLON CUATROSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 13/100 $1,422,147.13 y que tiene el estable-cimiento siguiente: 001- CAJA DE CREDITO DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 2ª CALLE PONIENTE, URBA-NIZACION PLAYA LA PAZ N° 1 PUERTO DE LA LIBERTAD, del domicilio de LA LIBERTAD.

Lo que se RECTIFICA para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de marzo de dos mil cuatro.

LIC. ANGELITA SOTO SOLER

REGISTRADORA

3 v. alt. No. C020934-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “URBE CONSTRUCTORA SALVA-DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA” del domicilio de San Salvador, de conformidad a lo establecido en las cláusulas veintidós, veintitrés, veinticuatro de la Escritura de Constitución, y al Romano IV del Art. 187 del Código de Comercio CONVOCA especialmente para tratar la Disolución y Liquidación de la Sociedad a los señores accionistas o representante de los mismos para la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevara a cabo a las diez horas del día Veinticinco de Abril del año dos mil cinco en las ins-talaciones ubicadas en la setenta y siete avenida norte número cien de la

Colonia Escalón de esta ciudad en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece como Segunda Convocatoria las diez horas del día Veintiséis de Abril del mismo año, en el local antes señalado, dicha Junta se celebrara con las formalidades que prescribe el Código de Comercio Vigente. Para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda a tratar.

AGENDA

1) Integración del Quórum

2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta General Extraordinaria

3) Ratifi cación de Acuerdos tomados en Juntas Generales an-teriores

4) Disolución y Liquidación de la Sociedad

5) Nombramiento de Liquidadores y Ejecutores Especiales

6) Nombramiento de Auditor Fiscal

7) Cualquier otro asunto que los accionista propongan

Para que la Junta pueda conocer los ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones y para tomar resolución se necesitara de igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad mas una de las acciones que componen el Capital Social y para tomar resolución en todos los asuntos extraordinarios, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los catorce días del mes de Marzo del año dos mil cinco

Presidente de la Junta Directiva

Enrique Garcia Prieto H.

3 v. alt. No. A072090-1

LA SOCIEDAD DE “TRANSPORTES UNIDOS DE MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “T.U.M” S.A DE C.V.

Convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, de ac-cionistas a celebrarse en el local de la Ofi cina de la sociedad, ubicada en Segunda Calle Poniente, numero nueve, Barrio El Centro, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, el día Sábado veintitrés de abril de dos mil cinco, a las quince horas, el quórum legal para celebrar la junta será la mitad mas uno de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán validas por la mayoría de los votos presentes en primera convocatoria, de no haber quórum en la fecha señalada se convoca par el día veinti-cuatro de abril de dos mil cinco, a la misma hora y en el mismo lugar, y bastara para tomar resolución la mayoría de votos presentes; siendo la agenda a desarrollarse la siguiente: 1) Establecimiento de quórum; 2) Apertura de la Sesión por el Presidente de la Junta Directiva o el socio que la Junta General Ordinaria designe; 3) Lectura y aprobación del acta anterior; 4)Presentación de la memoria de labores de ejercicio de 2004; 5) Presentación de los estados fi nancieros del periodo del 1 de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 91

Enero al 31 de diciembre del año 2004; 6) Informe del auditor externo;7) Nombramiento del auditor externo y sus honorarios; 8) Ratifi cación de la Junta Directiva, nombrada en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha doce de julio de 2004 y elección de los cargos de Junta Directiva vacantes y 9) Puntos Varios.

San Francisco Gotera departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

Sr. Santos Acdonis Argueta RodríguezPresidente.-

3 v. alt. No. C020905-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único de la Compañía Importadora de Maquinaria, Sociedad Anónima, que puede abreviarse “Cidema, S.A.”, de este do-micilio, convoca a los señores accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria, a celebrarse el día veintiséis de mayo del año en curso a partir de las dieciocho horas, en las instalaciones de la Empresa situadas en la veintinueve Calle Poniente No.1037 entre diecisiete y diecinueve Avenida Norte en San Salvador, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda:

Asuntos Ordinarios

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y aprobación de Agenda.

3. Lectura del Acta anterior.

4. Lectura de la Memoria de Labores que presenta el Adminis-trador Único.

5. Presentación del Balance General y del Estado de Perdidas y Ganancias para el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del año 2004

6. Conocimiento del informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre del año 2004.

7. Aplicación de Utilidades.

8. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

9. Varios

Asuntos Extraordinarios

1. Obsolescencia de Mercadería.

2. Dación en Pago.

Para que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, a las dieciocho horas del día veintisiete de mayo del corriente año, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquie-ra que sea el número de Acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, dieciocho de marzo del 2005.

John Buchner GibsonAdministrador Único.

3 v. alt. No. C020915-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PINSAL, S.A. DE C.V., convoca por este medio a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día jueves veintiséis de mayo del año dos mil cinco, en las ofi cinas de la Empresa, en su fábrica de pinturas, situada en Calle Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango.

Esta Convocatoria se hace de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Novena, Vigésima y Pertinentes, de la Escritura de Aumento y Capital y Reformas al Pacto Social, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.

La Agenda para dicha sesión será la siguiente: I) Verifi cación del Quórum y elaboración del Acta de Asistencia. II) Lectura del Acta de la Sexagésima Novena Junta General Ordinaria de Accionistas, de fe-cha 25 de mayo de 2004. III) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva sobre las actividades del Ejercicio 2004, para aprobarla o improbarla. IV) Informe del Auditor Externo. V) Conocer el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del 31 de diciembre de 2004, a fi n de aprobarlos o improbarlos. VI) Decisión a tomar sobre el destino de las Utilidades del Ejercicio 2004. VII) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, fi jación de sus honorarios.

Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tra-tará los puntos que aparecen en la Agenda, deberán estar presentes y representadas por lo menos el 50% más una, de las 50,000 acciones que componen el Capital de la Empresa, o sea, 25,001 acciones.

En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas del día viernes veintisiete de mayo del año dos mil cinco, en la dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta General Or-dinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número de acciones presentes y representadas.

Soyapango, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.

PINSAL, S.A. DE C.V.

Ing. Eduardo Funes GalloDirector Secretario.

3 v. alt. No. C020916-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria y Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día martes veintiséis de abril del año dos mil cinco, en las instalaciones del hotel Holiday Inn de la ciudad San Salvador.

Agenda para Junta General Extraordinaria

1º Modifi cación del pacto social y nombramiento ejecutor

Agenda para Junta General Ordinaria

1°. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior:

2°. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2004.

3°. Balance General al 31 de Diciembre del 2004 y Estado de Ganancias y Pérdidas del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2004.

4°. Informe del Auditor Externo.

5°. Aplicación de utilidades y distribución de dividendos.

6º. Varios

Para que haya quorum legal, deberán estar presentes ó representados accionistas que tengan quince mil una acciones y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representa-dos.

De no haber quorum en la fecha y hora anteriormente indicadas, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con las misma Agenda, en el lugar señalado, el día miércoles veintisiete de abril, de dos mil cinco, a las once horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Lic. Ricardo Antonio Molina Cordero

Director Secretario.

3 v. alt. No. C020924-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE CORPORACION UBC, S.A. DE C. V.

La Junta Directiva de la CORPORACIÓN UBC, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a la Junta General Ordinaria, a celebrarse en el HOTEL REAL INTERCONTINENTAL, situado en Boulevard de Los Héroes, Avenida Sisimiles, Frente a Metrocentro, en la ciudad de San Salvador, el día viernes veintinueve de abril de dos mil cinco, a las nueve horas. El quórum legal necesario para conocer los asuntos de la Junta General, será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día sábado treinta del mismo mes, a la misma hora y en el mismo lugar, en Segunda Convocatoria. En este caso,

el quórum necesario para conocer los asuntos de la Junta General, será cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

I. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y Presentación de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año dos mil cuatro.

II. Dictamen e Informe del Auditor Externo

III. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de Estados Financieros del Ejercicio Económico del año dos mil cuatro.

IV. Aplicación y Distribución de Utilidades.

V. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente, y fi jación de sus emolumentos.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario y fi jación de sus emolu-mentos.

Santa Tecla, diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Mauricio Samayoa RivasPresidente.

3 v. alt. No. C020927-1

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este juzgado por el LICENCIADO FRANCISCO ESPINO-SA AGUILAR Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra REINA VERONICA LIMA GONZALEZ, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportuna-mente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “”””’Terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número ciento veinticinco del pasaje ocho poniente Block “D” de la Urbanización denominada “VALLE DEL SOL” III ETAPA, situada en Jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superfi cial de CIN-CUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con área de construida de veintiséis punto cero cero metros cuadrados y tiene la localización medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y pasaje numero Ocho Poniente de la Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje con rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos este; se llega a un punto en el cual se hace una defl exion positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor Oeste del lote que se describe el cual mide y linda AL NORTE: recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote ciento setenta y ocho de este mismo Block, pasaje numero ocho Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio ORIENTE: recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 93

lote ciento veinticuatro de este mismo Block SUR: recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote numero setenta y ocho de este mismo Block y PONIENTE: Recta de Diez punto cero cero metros rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con lote numero ciento veintiséis de este mismo Block. El inmueble anteriormente descritos están inscritos a favor del demandado bajo el Sistema de Folio Real Computarizado Matricula Numero SEIS CERO CERO SEIS SEIS SIETE DOS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas e la Primera Sección del Centro.””””””””

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de febrero de dos mil cinco. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS SECRETARIA.

3 v. alt. No. A072000-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado RUBEN ANTONIO RIVERA AMAYA, y continuado por el representante legal de la Caja de Credito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable de este domicilio, Señor OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, Contra los señores JORGE ALBERTO ANDRADE HERRERA y MIGUEL UMANZOR se venderá en pública subasta el siguiente in-mueble: Un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio de Honduras, de esta ciudad, distrito y departamento de La Unión de la extención superfi cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VRAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE, doce metros cuarenta y dos centímetros lindando con calle que va para el panteón de por medio, Dolores Maldonado, hoy Pedro Villalta; AL SUR, Doce metros cuarenta y dos centímetros, colinda con solar de Daría Rojas, hoy respectivamente Susana Barahona, sucesión de Ines Aguilar y Damaso Sorto, este último hoy de su sucesión, AL ORIENTE, veinticinco metros, colinda con solar de Daría Rojas, hoy respectivamente Susana Barahona, sucesión de Ines Aguilar y Da-maso Sorto, este último hoy de su sucesión; y PONIENTE, veinticinco metros colinda con solar de Daría Rojas, hoy respectivamente Susana Barahona, sucesión de Ines Aguilar y Damaso Sorto, este último hoy de su sucesión; Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL UMANZOR, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el número OCHENTA Y DOS del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, de propiedad del Departamento de La Unión. Y ha sido valuado en la cantidad de DOS-CIENTOS SETENTA MIL COLONES, cantidad que servirá de base para el remate. Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. Juez de lo Civil. Br. JORGE ALBERTO PEREZ. Secretario.

3 v. alt. No. A072010-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con la Referencia 270-E-04 promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA como Apoderado del BANCO HI-POTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor JOSÉ LEONEL MONTERROSA conocido por JOSÉ LEONEL MONTERROSA CARRANZA, se venderá en Publica Subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: ‘”’Un Local marcado con el número UNO que forma parte del Condominio Comercial Aguiluz, en la primera planta situado dicho condominio en la esquina formada por la Veintisiete Ca-lle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco de esta Ciudad con capacidad Superfi cial de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y SIETE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA Y un volumen de SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUBICOS, cuya descripción técnica es la siguiente: partiendo de la intersección de la Veintisiete Calle Poniente y Veintiuna Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de quince punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este; de éste punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de dieciséis metros punto cincuenta y siete centímetros se llega al vértice Nor-Oeste del local, marcado en el plano respectivo como mojón número cinco el cual se describe así: AL NORTE, línea recta de un solo tramo, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Este y una distancia de seis metros sesenta centímetros, linda este rumbo con local número dos del mismo condominio, pared medianera de por medio: AL ORIENTE, línea recta de un solo tramo, con rumbo Sur cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de cuatro metros cero centímetros, linda este rumbo con propiedad de Raquel y María Teresa Mendizábal; AL SUR, línea recta de un solo tramo con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diecinue-ve segundos Oeste y una distancia de seis metros sesenta centímetros, linda este rumbo con terreno propiedad de Rosario Lacha de Gras, veintisiete Calle Poniente de por medio; y AL PONIENTE, Línea recta de un solo tramo, con rumbo Norte cinco grados siete minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de cuatro metros cero centímetros, linda este rumbo con terreno propiedad de Jesús Antonio Nerio Valle, veintiuna Avenida Norte y estacionamiento de por medio. La porción así descrita linda en la parte inferior con el terreno del edifi cio y en la parte superior con el local número cuatro. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSÉ LEONEL MONTERROSA conocido por JOSÉ LEONEL MONTERROSA CARRANZA, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula número SEIS CERO CERO UNO CERO SEIS DOS CUATRO- A CERO CERO CERO UNO, Asiento DOS del Centro Nacional de Registros Primera Sección del Centro de este Departamento””’’’’’’’’’’’’’’’’’’’”’

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-TIL:

San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día uno de marzo de dos mil cinco. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A072064-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido en este Tribunal por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRI-COLA SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora IRMA VASQUEZ VENTO, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: ““La Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, “Un inmueble urbano y construcciones que contiene, mar-cado con el número TRES, Block “G”, del Proyecto Residencial Utila, situado en los suburbios de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual se localiza así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la senda Isis y Quince Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte cero seis grados treinta y nueve punto cero segundo Oeste, y una distancia de veintinueve metros en donde con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de siete metros se llega al vértice Sur-Este del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR: Línea recta de veinte metros, con rumbo Sur ochenta y tres grados, veintiún minutos punto cero segundos Oeste, lindando por este tramo con lote número dos, del Polígono “G”.- AL PONIENTE: Línea recta de quince metros con rumbo Norte cero seis grados treinta y nueve minutos punto cero segundo Oeste, lindando por este Tramo con lote número cinco, del Polígono “G”.- AL NORTE: En dos tramos: El Primero, línea recta dieciséis metros, con rumbo Norte ochenta y tres grados veintiún minutos punto cero segundos Este.- El Segundo, tramo curvo de seis punto veintiocho metros y radio de cuatro metros, linda por este tramo con lote Tres, y Cuatro del polígono “C”, catorce calle Oriente de catorce metros de ancho de por medio.- AL ORIENTE: Línea recta de once metros con rumbo Sur cero seis grados treinta y nueve minutos punto cero segundos este, lindando por este tramo con Lote número Uno del Polígono “H”, quince Avenida Sur de catorce metros de ancho de por medio.- El lote asi descrito tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.” Inscrita a favor de la ejecutada al número OCHOCIENTOS VEINTICINCO del Libro CIENTO CUARENTA Y OCHO trasladada al número UNO del Libro DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO, ambas del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La Cuarta sección del Centro, Del Departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-TIL, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil cuatro. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A072067-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-do por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, contra LUIS FELIPE MARTELL, FANNY EUGENIA DAVIDOVICH DE MARTELL, KAREN MARIA MARTELL DAVI-DOVICH y MARTELL DAVIDOVICH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se venderá en pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Lote NUMERO CATOR-CE, CONDOMINIO PLAZUELA LOS CLAVELES, URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL PRIMAVERA, en la jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el cual se describe así:

Tiene una elevación de ochocientos ochenta y nueve punto veinticinco metros sobre el nivel medio del Mar, una extensión superfi cial de DOS-CIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES PUNTO TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, un área construida de CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, distribuidos así: ciento sesenta y nueve punto noventa y ocho metros cuadrados en dos niveles con una altura promedio de siete punto cero cero metros y diecisiete punto veintiséis metros cuadrados en un nivel con una altura promedio de tres punto cero cero metros, todo en un área superfi cial de terreno de ciento dos punto veinticinco metros cuadrados, un área para cochera de cuarenta punto cero cero metros cuadrados y noventa y siete punto setenta y cinco metros cuadrados de patio o jardines y tendedero de uso privativo para dicha vivienda. La construcción tiene un volumen de seiscientos cuarenta y seis punto setenta y un metros cúbicos y el terreno tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la calle Primavera y de la Veintitrés Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta última una distancia de noventa y tres punto veintinueve metros con rumbo sur cero dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Oeste, llegando así a un punto donde se hace una defl exión derecha de noventa grados y con distancia de ciento doce punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del terreno que mide y linda: AL SUR, línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cero siete punto un minuto Oeste, lindando con la vivienda número diecisiete de la misma plazuela; senda vehicular y plazuela de zona verde de veintidós punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, línea de treinta punto cero cero metros y rumbo Norte cero dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Este, lindando con la vivienda número quince de la misma plazuela; AL NORTE, línea recta de ocho punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cero siete punto un minuto Este, lindando con terreno de la zona Comercial de la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de treinta punto cero cero metros y rumbo Sur cero dos grados cincuenta y dos punto nueve minutos Oeste, lindando con la vivienda número trece de la misma Plazuela. Llegando así al esquinero Sur-Este del lote que fue donde dio inicio la presente descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor LUIS FELIPE MARTELL, al número TREINTA Y OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ del Registro de la Propiedad de La Libertad.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de febrero de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DU-RAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A072074-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por la señora MARTA RINA VARGAS DE ARAUJO, conocida por MARTA RHINA VARGAS DE ARAUJO, actuando en su carácter personal y posteriormente por el Abogado RICARDO MEJIA ANGULO, como Apoderado de la señora VARGAS DE ARAUJO, contra INDUS-TRIALES CONTRATISTAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y de los señores RENE HUMBERTO LOPEZ PARADA conocido por RENE HUMBERTO LOPEZ y JOSE MAURICIO STU-BIG, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este tribunal el Inmuble que se descri-be a continuación: “Sobre un proindiviso equivalente al siete por ciento

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 95

del Inmueble propiedad del demandado señor JOSE MAURICIO STU-BIG, el cual describo así: Un predio Rústico desmembrado de otro de mayor extensión que se localizaba como LOTE “A”, ubicado sobre el Kilometro Dieciséis, de la Carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una exten-sión superfi cial de VEINTIUNA HECTAREAS, TREINTA Y CUATRO AREAS, CERO CERO PUNTO SETENTA Y NUEVE CENTIAREAS, EQUIVALENTES A TREINTA MANZANAS, CINCO MIL TRES-CIENTAS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la estación entre Kilómetro dieciséis más quinientos ocho punto veinticinco, situada sobre el eje de la Carretera Troncal del Norte que de San Salvador, conduce al Poy, se hace una defl exión derecha de no-venta grados y con una distancia de trece metros se llega al punto de intersección del lateral Sur de la Carretera Troncal del Norte y al lateral Poniente de la Carretera a Tonacatepeque. Que es asimismo el esquinero nor-Oeste del terreno que se describe cuyos rumbos y distancias a partir de este punto son: AL NORTE: línea quebrada compuesta de siete tramos rectos: PRIMERO, tramo recto con rumbo norte ochenta y dos grados veintisiete punto dos minutos Este y una distancia de trece punto dos minutos Este y una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros: SEGUNDO: Tramo recto con rumbo sur sesenta grados cincuenta y nueve punto cinco minutos Este y una distancia ciento veinte punto treinta y cinco metros: TERCERO, Tramo recto con rumbo sur cincuen-ta y cuatro grados cincuenta y dos punto ocho minutos Este y una dis-tancia de sesenta y dos punto setenta y dos metros; CUARTO: Tramo recto con rumbo sur cero nueve grados cincuenta y siete punto cero minutos Este y una distancia de setenta y tres punto cero cuatro metros; QUINTO: Tramo recto con rumbo sur treinta grados cuarenta y cuatro punto cuatro minutos Este y una distancia de cuarenta y seis punto treinta y tres metros; SEXTO: Tramo recto con rumbo sur setenta y seis grados veinticinco punto dos minutos Este y una distancia de ciento seis punto veintisiete metros; Y SEPTIMO: Tramo recto con rumbo sur ochenta grados veintitrés punto dos minutos Este y una distancia de treinta y cuatro punto sesenta metros, lindando en todos los tramos con terreno de “VIVIENDAS FACTIBLES, S.A.” (V.I.F.A.S.A.), antes de Renata Villafañe, Carretera a Tonacatepeque de por medio, AL ORIEN-TE: línea recta con rumbo sur treinta grados veintidós punto cinco mi-nutos Oeste y una distancia de quinientos catorce punto cero cinco metros, lindando con el resto de terreno del lote “A”, propiedad de ORION, S.A.; AL SUR: Línea compuesta de dos tramos rectos: PRI-MERO: Tramo recto con rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y cuatro punto minutos Oeste y una distancia de doscientos noventa y siete punto doce metros; Y SEGUNDO: Tramo recto con rumbo norte cuarenta grados diez punto cinco minutos Oeste y distancia ciento treinta y dos punto quince metros, lindando en estos dos tramos con terreno propiedad de la Señora Celeste Gloria Luz Guerra de Claramount, conocida por Gloria Villafañe de Claramount; y AL PONIENTE: Línea compuesta de veintitrés tramos rectos: PRIMERO: Tramo recto con rumbo norte ochenta y un grados cuarenta y siete punto un minuto Este y una distancia de Veintiún metros; SEGUNDO: Tramo recto con rum-bo norte sesenta y tres grados cero siete punto seis minutos Este y una distancia de treinta y seis punto cincuenta y cinco metros; TERCERO: Tramo recto con rumbo sur treinta y ocho grados cero uno punto cinco minutos Este y una distancia de sesenta y siete punto treinta metros; CUARTO: Tramo recto con rumbo norte veintinueve grados catorce punto cuatro minutos Este y una distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y seis metros; QUINTO: Tramo recto con rumbo norte cincuen-ta y seis grados dieciocho punto seis minutos Oeste y distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; SEXTO: Tramo recto con rumbo nor-te treinta grados cero seis punto cuatro minutos Este y una distancia de treinta y nueve punto ochenta un metros; SEPTIMO: Tramo recto, con rumbo norte veintiún grados veintiséis punto seis minutos Este y una distancia de cuarenta punto sesenta y dos metros; OCTAVO: Tramo recto con rumbo norte treinta y nueve grados diecinueve punto seis minutos Oeste y una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros; NOVENO: Tramo recto con rumbo norte cuarenta y dos grados veinte punto cinco minutos Este y una distancia de cincuenta y tres punto

noventa y siete metros, DECIMO: Tramo recto con rumbo norte sesen-ta y cinco grados diecisiete punto dos minutos Oeste y una distancia de diecinueve punto veintitrés metros; DECIMO PRIMERO: Tramo recto con rumbo norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia de seis punto setenta y tres metros; DECIMO SEGUNDO: tramo recto con rumbo norte setenta grados doce punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiún punto sesenta y cuatro metros; DECIMO TERCERO: Tramo recto con rumbo norte veintisiete grados veinte punto siete minutos Este y una distancia diecisiete punto sesenta y dos metros; DECIMO CUARTO: Tramo recto con rumbo norte treinta y ocho grados cero siete punto tres minutos Este y una distancia de cuarenta punto cuarenta y cinco metros; DECIMO QUIN-TO: Tramo recto con rumbo norte diecisiete grados trece punto seis minutos Este y una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y un metros; DECIMO SEXTO: Tramo recto con rumbo norte cero tres grados cuarenta y siete punto un minutos Este y distancia de veintiún punto noventa y siete metros; DECIMO SEPTIMO: Tramo recto con rumbo norte cero tres grados veintitrés punto cuatro minutos Oeste y una distancia de cuarenta punto cero ocho metros; DECIMO OCTAVO: Tramo recto con rumbo norte cero cero grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiún punto noventa y siete metros; DECIMO NOVENO: tramo recto con rumbo norte diez grados cincuen-ta punto ocho minutos Este y una distancia de veintiocho punto ochen-ta y seis metros; VIGESIMO: Tramo recto con rumbo norte veintinueve grados treinta y siete punto cuatro minutos Este y una distancia de cuarenta y siete punto setenta y un metros; VIGESIMO PRIMERO: Tramo recto con rumbo norte treinta y tres grados cero tres punto cinco minutos Este y una distancia de sesenta punto cero cuatro metros; VI-GESIMO SEGUNDO: tramo recto con rumbo norte cuarenta y cinco grados, veinte punto cero minutos Este y distancia de veinte punto se-senta y siete metros; VIGESIMO TERCERO: Tramo recto con rumbo norte treinta y un grados veinticuatro punto cuatro minutos Este y una distancia de cincuenta y tres punto diecinueve metros; lindando en los dos primeros tramos y en los once últimos tramos de este lindero, con terreno propiedad de Doña Ana Julia Margarita y Patricia Josefi na ambas de apellidos Guerra Villafañe, carretera Troncal del Norte de por medio, en el tercero, cuarto y quinto tramo, linda con el lote veintidós propiedad de Manuel Paniagua Araujo; en el sexto tramo linda con los lotes vein-titrés y veinticuatro propiedad de María Olga Castro; en parte del sép-timo tramo linda con lote número veinticinco, propiedad de Sonia E. Barrientos; en la parte fi nal del Séptimo Tramo y en el octavo tramo, linda con lote número veintiséis, propiedad de Berta Torres de Barrientos, y en los tramos noveno décimo, onceavo y doceavo linda con lote nú-mero veintisiete, propiedad de Doña Gloria Villafañe de Claramount, llegando así al punto de Inicio de la presente descripción. El Inmueble anteriormente descrito se encuentra Inscrito a favor de los señores PABLO TESAK, DOCTORA ILDIKO MARIA JUHASZ DE TESAK, ANA MARIA CRISTINA ELLISON DREWS DE PERLA, conocida por CRISTINA DE PERLA, INGENIERO JOSE MAURICIO STUBIG, PERLA SLOMOVIC DE MEISSNER DIAZ, bajo el número de Ins-cripción SESENTA Y UNO DEL LIBRO DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.” El Inmueble antes relacionado esta Inscrito a favor del demandado señor JOSE MAURICIO STUBIG, sobre el derecho proindiviso equivalente al siete por ciento del inmueble Inscrito a la Matrícula número SEIS CERO UNO UNO CERO TRES CERO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, Asien-to UNO, de dicho Registro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A072093-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO LABORAL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, LICENCIADO PEDRO MAURICIO GUATEMALA ROSA,

al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

BANCO AGRICOLA S.A., a través de sus apoderados generales Judi-

ciales primeramente Licenciado JOSE SAUL CARRANZA POSADA,

luego Licenciado ROGELIO VENTURA y actualmente la Licenciada

ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, en contra el señor JOSE ODI-

LIO GARCIA AVILA, se venderá en pública subasta en este tribunal,

en fecha, y hora que será señalada posteriormente, el bien inmueble

siguiente: Terreno consistente en un solar y casa de naturaleza rústica,

situado en la Isla Conchaguita, jurisdicción de Meanguera del Golfo,

distrito y departamento de La Unión, que tiene las medidas y colindancias

siguientes: Al Norte: Mide cincuenta metros, lindando con riberas del

Mar Pacífi co; al Oriente: Mide cincuenta metros cero nueve centímetros,

lindando con terreno montoso baldío sin dueño, al Sur: Mide cincuenta

metros, lindando con terreno de una Capilla Evangélica; al Poniente:

Mide cincuenta metros con ochenta y un centímetros, lindando con ri-

beras del Mar Pacífi co; en dicho inmueble existe una casa de habitación

desarrollada en un nivel, compuesta de las siguientes áreas, sala-comedor,

cocina, baño, tres dormitorios, dos cuartos para bodegas, corredores; con

paredes de mampostería de bloque de concreto repelladas, afi nadas y

pintadas, con incrustaciones de bloque calavera tipo fi gura, ladrillo de

cemento de veinticinco por veinticinco centímetros de color decorado, no

posee cielo falso, techo de lamina canaleta de asbesto cemento y lamina

galvanizada en madera; con puertas de madera de cedro entableradas y

portón metálico; ventanas de manguetería de aluminio, celosía de vidrio

con defensas metálicas; advirtiéndose según peritaje que las defensas

se están oxidando por la falta de cuido y la sal, el muro de colindancia

está deteriorado se recomienda sustitución, así como del muro que esta

a la entrada y el tanque de agua.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Laboral, de la ciudad de San Miguel, a

las ocho horas, del día nueve de febrero de dos mil cinco. LIC. PEDRO

MAURICIO GUATEMALA ROSA, JUEZ DE LO LABORAL. LIC.

ALBA LUZ SALVADOR DE GUZMAN, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. C020918-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario, COMUNICA: Que en su Agen-

cia Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado Resguardo de Depósito a Plazo Fijo N° 405-290-100213-9,

constituido el 23 de Agosto de 2002, a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado

relacionado, conforme a los artículos 1 y 240 de la Ley de Bancos y

Financieras.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de marzo de 2005.

Ing. René Mauricio Sánchez González

Gerente de Agencia Usulután

3 v. alt. No. A071944-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

7601195724 (013838) emitido en Suc. San Miguel el 13 de septiembre

de 2004, por valor original de $ 1,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual

devenga el 2.5 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

cinco.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña

Subgerente de Procesos Centralizados

3 v. alt. No. A072048-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

38601015268 (193492) emitido en Suc. San Jacinto el 23 de septiembre

de 2000, por valor original de ¢ 200,000.00 a un plazo de 1 año, el cual

devenga el 10 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 97

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

cinco.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña

Subgerente de Procesos Centralizados

3 v. alt. No. A072049-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

71014907 (60419) emitido en Suc. San Miguel el 10 de marzo de 1997,

por valor original de ¢ 20,000.00 a un plazo de 180 días, el cual devenga

el 11 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

cinco.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña

Subgerente de Procesos Centralizados

3 v. alt. No. A072051-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

10601054332 (340924) emitido en Suc. Ahuachapán el 28 de julio de

2003, por valor original de $ 3,467.34 a un plazo de 4 meses, el cual

devenga el 3.75 % de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

cinco.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña

Subgerente de Procesos Centralizados

3 v. alt. No. A072052-1

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus ofi cinas se

ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

141064416 (28181) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 27 de fe-

brero de 1998, por valor original de ¢ 7,500.00 a un plazo de 120 días,

el cual devenga el 8.750 % de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis del mes de marzo de dos mil cinco.

Lic. Edwin Oswaldo Escobar Zaldaña

Subgerente de Procesos Centralizados

3 v. alt. No. A072053-1

AVISO

“AIG, S.A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace del

conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado

SABINA LILIAN MARTINEZ RUANO, Ofi cinista, del domicilio de

Cuscatlán, solicitando la Reposición de la Póliza No. VO-02.596, emitida

por esta Compañía a su favor, con fecha 13 de abril de 1977. Si dentro

de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de

este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer

la mencionada Póliza.

San Salvador, dieciocho de marzo del dos mil cinco.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS

Suscripción Seguros de Personas

3 v. alt. No. A072097-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

AUMENTO DE CAPITAL

El Representante Legal de la Sociedad “VICTOR J. BATARSE y CIA.” que puede abreviarse, del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre,

HACE CONSTAR: Que por Acuerdo de Junta General de Socios Número TREINTA Y TRES, celebrada a las dieciocho horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro, se acordó por unanimidad de votos de todos los socios, aumentar el capital Social con que se cons-tituyó la Sociedad que fué de QUINCE MIL COLONES, formado por los aportes de los socios en la forma siguiente: don Juan Antonio Víctor Batarse, conocido por Víctor Juan Antonio Batarse, Víctor José Batarse y Víctor Batarse y doña Lilian Hasbún de Batarse CINCO MIL COLONES, cada uno, y los señores José Nasser, Rosa Emilia Guadalupe, Moisés Arturo, Emilio Nasser y Gustavo Fouad todos de apellido Batase Hasbún, con UN MIL COLONES cada uno; incremento que es por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que con el presente aumento la Sociedad girará con un capital que ascenderá a la suma de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que se compone por los aportes de los socios en la siguiente forma: don Juan Antonio Víctor Batarse, conocido como Víctor Juan Antonio Batarse, Víctor José Batarse y Víctor Batarse, y doña Lilian Hasbún de Batarse OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno lo que equivale a un veinte por ciento cada uno, y los señores José Nasser, Rosa Emilia, Moisés Arturo, Emilio Nasser y Gustavo Fouad, todos de apellido Batarse Hasbún CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno, lo que equivale a un doce por ciento cada uno del total del capital de la Sociedad.- Que en la misma Junta General de Socios también se acordó cambiar la cláusula tercera del Pacto Social en la que se estableció que su plazo vencería el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, por la que el plazo de la Sociedad será por tiempo indefi nido.

San Miguel, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Sr. Victor José Batarse,

Representante Legal y Ejecutor Especial.

3 v. alt. No. A072027-1

AVISO

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “GOEXIMPORT, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, al Público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, celebrada a las catorce horas del día ocho de noviembre del dos mil cuatro, se aprobó fi jar el capital mínimo de la sociedad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES, para lo cual se aumenta en CIENTO UN MIL QUINIENTOS COLONES el que queda totalmente pagado mediante la capitalización de utilidades acumuladas. El Capital Social en giro de la sociedad es de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS COLONES, representado y divido por medio de UN MIL. TRESCIENTOS QUINCE acciones comunes y nominativas de valor nominal de CIEN COLONES cada una, ciento por ciento suscritas y pagadas.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cinco.

ALFREDO EDUARDO GOCHEZ LOPEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A072080-1

La Sociedad SALINAS ALFARO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, que puede abreviarse SALINAS ALFARO S.A. DE C.V., al público para efectos legales hace saber:

Que en Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas del día 23 de diciembre de 2002, se acordó aumentar el Capital Social en $9,142.87 dólares, equivalentes a 80,000.00 colones para que su nuevo Capital sea de 100,000.00 colones.

El aumento se hizo por capitalización de utilidades mediante la emisión de 800 nuevas acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los accionistas.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil cinco.

Ing. MARIO ERNESTO ALFARO SALINAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020920-1

XOCHILT MARISELA PALUCHO MARTINEZ: en calidad de secretaria de la Junta General de Accionistas de la sociedad “CORPODENER., S.A de C.V. “CERTIFICA; Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número: CATORCE de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA-RIA de la sesión celebrada a las diecisiete horas del día veintiocho de enero del presente año, en la que se tomaron los siguientes acuerdos de carácter extraordinario c) Por unanimidad se acuerda: 2) Aumentar el Capital Social Mínimo de la sociedad de: Veinte mil colones (¢20,000.00) a Cien mil colones (¢100,000.00). Se designa a la señora: XOCHILT MARISELA PALUCHO MARTINEZ como ejecutor especial del acuerdo de aumento de capital mínimo, por lo que se faculta para que comparezca ante notario a otorgar la correspondiente escritura de modifi cación al pacto social. ‘’’’’’’’’’’’’’Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los usos legales y administrativos correspondientes, se expide la presente en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil tres.

XOCHILT MARISELA PALUCHO MARTINEZ,

Secretario.

3 v. alt. No. C020935-1

DISOLUCION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO, DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE VIAJES, S.A. DE C.V., CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 99

LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE VIAJES, S.A. DE C.V., SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO OCHO, DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, CELEBRADA EL DIA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO, EN CUYO PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:

PUNTO TERCERO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SO-CIEDAD

De conformidad al voto favorable de todos los Accionistas y cum-pliendo con las disposiciones de numeral IV del Artículo 187 del Código de Comercio vigente y de la cláusula VIGESIMA PRIMERA, de la Escritura de Constitución de la Sociedad, se acuerda la disolución y liquidación de la Sociedad INTERNACIONAL DE VIAJES, S.A. DE C.V. En este mismo acto y de conformidad al Artículo 328 del Código de Comercio, y a la cláusula DECIMA CUARTA de la Escritura de Constitución, se nombran como Liquidadores de la sociedad a las siguientes personas Manuel Eduardo Isart Fagundo; Claudia Lorena Ruiz de Isart, y Marisa Carolina Ruiz de Durán, a quienes se autorizan para que suscriban la escritura correspondiente y tramiten cualquier publicación e inscripción en el Registro de Comercio.

Así mismo se establece el plazo de un año para practicar la li-quidación de la Sociedad. Y no asigna remuneración alguna a quienes participen en las labores de liquidación.

Es conforme con el original, con el cuál fue debidamente con-frontado y para los efectos, que sean necesarios se extiende la presente Certifi cación, en San Salvador, a los once días del mes marzo del año dos mil cinco.

Sr. Manuel Eduardo Isart Fagundo,

Administrador Único Propietario.

3 v. alt. No. A071934-1

En Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las dieciséis horas del día catorce Marzo del año en curso, se acordó por unanimidad, con base en el Numeral IV del Art. 187 del Código de Comercio y a lo establecido en la Cláusula Trigésima cuarta del Pacto social, disolver y liquidar la Sociedad HANEK, S.A. DE C. V.

Lo que se hace del conocimiento publico para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de Marzo de dos mil cinco.

Eugenio Aguilar Rodríguez,

Secretario.

3 v. alt. No. A071992-1

En Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día catorce Marzo del año en curso, se acordó por unanimidad, con base en lo que dispone el Numeral IV del Art. 187 del Código de Comercio y a lo establecido en la Cláusula Trigésima Séptima del Pacto social, disolver y liquidar la Sociedad RISCAL, S.A. DE C. V.

Lo que se hace del conocimiento publico para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de Marzo de dos mil cinco.

Irma Eloisa Aguilar Salaverria de Escolan,

Secretaria.

3 v. alt. No. A071993-1

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,

CERTIFICA, el auto dictado a las quince horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, y los puntos II y III del acta de Junta General Ordinaria celebrada a las once horas con diez minutos del día veinte de enero del presente año, referente al nombramiento de Administrador del Condominio Residencial Brisas de San Francisco y su Suplente y la Fijación de la remuneración de los mismos; que aparecen en las Diligencias de convocatoria promovidas por el Abogado JOSE ARESIO NOLASCO HERRERA, como Apoderado Judicial de THE BANK OF NOVA SCOTIA, los cuales Literalmente DICEN: ““JUZGADO PRIME-RO DE LO CIVIL; SAN SALVADOR, a las quince horas del día once de marzo del año dos mil cinco. A sus antecedentes el escrito presentado por el Abogado NOLASCO HERRERA y acta de Junta General Ordinaria de fecha veinte de enero del presente año presentados. Extiéndase la certifi cación solicitada, para los efectos legales correspondientes. Tome nota la Secretaría de este Juzgado de las personas comisionadas para recibir documentos. ” “ii) Se propone como Administrador del Condo-minio al Licenciado Carlos Ernesto Rivas Granados, y como suplente del mismo al Licenciado Baltazar Ernesto Peña Dueñas; luego de sometido a votación se obtuvo el resultado siguiente: ciento treinta y nueve votos a favor de los candidatos propuestos; por lo que se les elige en los referidos cargos por unanimidad de la Asamblea en el orden mencionado; Punto número iii), se propone de parte del Presidente de la comisión que la remuneración del Administrador propietario y suplente sea ad honoren; y sometido que fue a votación el punto, se obtuvieron ciento treinta y ocho votos para que fuera ad honoren el cargo, y un voto se opuso a lo anterior; por lo que se aprueba que los administradores nombrados, no recibirán remuneración alguna”.

Es conforme con sus originales con los cuales se confronto; y para los efectos de ley, extiendo, fi rmo y sello la presente CERTIFICACION, en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día once de marzo del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A071900-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AEREA

EL INFRASCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL, HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

Que el Licenciado José Freddy Zometa Segovia, en su calidad de Apoderado Especial de la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha presentado a la Autoridad de Aviación Civil, escrito mediante el cual solicita en nombre de su Representada la modifi cación del Permiso de Operación para la explotación del servicio de transporte aéreo internacional público regular de pasajeros, carga y correo, en el sentido de adicionar a partir del día nueve de abril de dos mil cinco, una frecuencia semanal el día sábado, en la ruta: México-El Salvador-México, con derechos de tráfi co de Tercera y Cuarta Libertades del Aire, con el siguiente itinerario: a) vuelo número MX289, llegando a la República de El Salvador a las 12:50 horas; y b) vuelo número MX288, saliendo de la República de El Salvador a las 13:50 horas.

Que con fundamento en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, señálense las ofi cinas de la Autoridad de Aviación Civil para que el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2005 a las 10:00 HORAS, se lleve a cabo la celebración de la corres-pondiente audiencia pública, a fi n de que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Autoridad de Aviación Civil, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Ing. Renzo Carlo Zaghini López,

DIRECTOR EJECUTIVO.

1 v. No. C020926

TITULO A PERPETUIDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARCOS, al público,

HACE SABER: Que la señora Estelina de León López, de veintitrés años de edad, y con domicilio en: Kilometro cinco y medio carretera a San Marcos, No. 113; quien sé identifi co con su Documento Unico de Identidad No. 00153522-8, ha iniciado en esta Municipalidad diligencias, para la reposición de título a perpetuidad en el cementerio de esta Ciudad, el cual corresponde a un puesto que tiene las medidas que a continuación se detallan: 1.00 metro de ancho por 2.50 metros de largo, y fue comprado en el año de 1983, por el señor Antonio de León Martínez antes. Habiendo sido sepultados en dicho puesto los restos del señor Antonio de León Martínez.

Lo que se hace saber para los efectos de ley, y se cita a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Municipalidad, justifi cando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Marcos, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Dr. Fidel Ernesto Fuentes Calderón,Alcalde Municipal.

Lic. Saúl Napoleón Argueta,Secretario Municipal.

3 v. c. No. A072094-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas de éste día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL ALFARO, conocido por VICTOR MANUEL ALFARO MEDINA, quién fué de ochenta y ún años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Buenaventura, con domicilio en San Buenaventura; hijo de MARGARITA ALFARO, de nacionalidad Salvadoreña; falleció aquel a las diecinueve hras y treinta minutos del día veinticinco de Abril de dos mil tres, en el Cantón La Caridad, de la Jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután; siéndo San Buenaventura su último domicilio; de parte de la señora MARIA CONCEPCION ALFARO, en concepto de hermana del causante.-

Confi éresele a la aceptante declarada en el carácter aludido la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente; y, CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edícto.-

Lo que se pone en conocimiento del publíco, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DEL DÍA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CAS-TRO. SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071537-2

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día nueve de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ABEL MORAN M. ó José Abel Morán Méndez, fallecido el día once de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, siéndo ésta ciudad su último domicilio, de parte del señor SERGIO OSCAR MENDEZ MORAN, en concepto de hermano del causante.-

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 101

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de Febrero del dos mil cinco.- Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Lic. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.-

3 v. alt. No. A071549-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO JIMENEZ MEJIA o EUSEBIO JIMENEZ, quien falleció a las veintitres horas con veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Caserío La Lima, Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, siendo ése su último domicilio, de parte del señor LAZARO DE JESUS ARGUETA JIMENEZ, en calidad de hijo del causante.- Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y representación Legal interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO, EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-tiago de María, a siete de Marzo del año dos mil cinco.- Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071551-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: AL PUBLICO: para los efectos de ley

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día cuatro de marzo del corriente año; Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la demás Herencia Intestada que haya dejado el causante JACOB ERNESTO RIVAS, quién falleció el día SIETE DE ENERO DE DOS MIL UNO, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, Por haber otorgado DONACION REVOCABLE a favor de TERESA ADELY, JACOB ANTONIO, LIDIA ESTELA Y ANA GLORIA, todos de apellido GONZALEZ RIVAS. de TRES INMUEBLES URBANOS SITUADOS EN BARRIO SAN ANTONIO DE ESTA CIU-DAD; DE PARTE del señor JACOB ANTONIO GONZALEZ RIVAS, por derecho personal y como CESIONARIO de los derechos hereditarios que les podría corresponder a los señores TERESA ADELY GONZALEZ RIVAS, LIDIA ESTELA GONZALEZ RIVAS, MIGUEL DE JESUS RIVAS GONZALEZ, y ANA GLORIA GONZALEZ RIVAS, todos en su carácter de hijos del causante.- CONFIRIENDOSELE, al aceptante la administración y Representación INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.-

Juzgado de primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil cinco.- Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas Juez de Primera Instancia Br. Bessy Cecilia Fabián Fuentes Secretaria.

3 v. alt. No. A071571-2

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA ANTONIA DIAZ VIUDA DE ARGUETA, conocida por JUANA ANTONIA DIAZ, al fallecer el día veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domi-cilio, de parte del señor JOSE HUMBERTO DIAZ RIVAS, en calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora JOSEFINA DIAZ VIUDA DE SEGOVIA, conocida por JOSEFINA DIAZ, en calidad de hermana de la causante; confi riéndole la adminis-tración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince dias despúes de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez dias del mes de marzo del dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A071597-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y seis, dejó el causante SALVADOR AMERICO RIVAS PORTILLO, conocido por SALVADOR AMERICO RIVAS, de parte del señor MARIO AMERICO RIVAS FUNES, como hijo del cau-sante y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente sucesión, a los señores MA-RIA DOROTEA FLORES, conocida por MARIA DOROTEA FLORES FUNES, MARIA FUNES FLORES, MARIA FLORES FUNES y por MARIA FUNES DE RIVAS; OSCAR ORLANDO RIVAS FLORES, MIRIAN MARGARITA RIVAS DE NAVARRETE y RITA ESMERAL-DA RIVAS FUNES, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en su calidades de hijos. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de su derecho.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de Marzo del año dos mil cinco. DR GUILLERMO ALFARO SANTOS JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. A071609-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Angel Albino Alvarenga, Juez de Lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante Abelina Arias, el día seis de noviem-bre de dos mil tres, en el Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejo a la señora María Dina Chirino Arias, en calidad de hija de la expresada causante, de conformidad con el Art. 988 del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a las doce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil cinco.- Lic. Ángel Albino Alvarenga. Juez de Lo Civil. Licda. Marina Concepción Martínez Secretario.

3 v. alt. No. A071634-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: que por resolución dictada en este Juzgado a las diez horas quince minutos del día diez de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA BERNARDA HUEZO conocida por BLANCA BERNALDA HUEZO SANCHEZ y por BLANCA BERNARDA HUEZO SANCHEZ, quien falleció a las seis horas cuarenta minutos del día diez de enero de dos mil cinco, en el hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo este su último domicilio de parte de CLAUDIA MARGARITA BELLOSO CERON y JOSE MARTIN REYES MENDOZA, en concepto de cesionarios del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondia a la señora Juana Rosa Belloso Huezo, en carácter de hija sobreviviente de la causante. Confi erese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil cinco. Lic. Daniel Ortíz Martínez Juez de Primera Instancia Licda. María Elena Arías López Secretario.

3 v. alt. No. A071637-2

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintisiete minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA GLADYS OSEGUEDA, quien falleció el día diez de marzo del año pasado, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de la señora MARIA TERESA OSEGUEDA, en concepto de madre de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de febrero del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez, Secretario.

3 v. alt. No. A071639-2

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de este do-micilio y de San Salvador. Con ofi cina Jurídica en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca.

HACE SABER: Que este dia ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que a su defuncion dejó el causante NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS, quien falleció el dia cuatro de abril de mil novecientos noventa y seis en la ciudad de San Salvador siendo su último domicilio San Salvador; por parte de la señora GRACIELA SALINAS O GRACIELA SALINAS VIUDA DE CAÑAS, conocida por MARIA GRACIELA SALINAS, MARIA GRACIELA VASCONCELOS, GRACIELA VASCONZELOS, MARIA GRACIELA SALINAS VASCONCELOS Y POR MARIA GRACIELA SALINAS VASCONSELOS, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión testamentaria de dicho causante les correspondía a los señores ALEX FEDERICO CAÑAS SANTAMARIA, CONOCIDO SOLO POR ALEX FEDERICO CA-ÑAS, HELEN BEATRIZ CAÑAS SANTAMARIA y MARIA ISABEL SANTAMARIA VIUDA DE CAÑAS, por derecho de representación en la sucesión del señor FEDERICO NICOLAS CAÑAS SALINAS o NICOLAS FEDERICO CAÑAS SALINAS, heredero testamentario del causante antes mencionado señor NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS; y en su carácter de cesionaria del derecho hereditario que la sucesión del mismo causante señor NICOLAS RAYMUNDO CAÑAS MERINO, conocido por NICOLAS CAÑAS MERINO y por NICOLAS CAÑAS les correspondía a los señores GLORIA AMANDA CAÑAS VASCONCELOS o GLORIA AMANDA CAÑAS VASCONCELOS DE MEJIA, JOSE DAGOBERTO CAÑAS O JOSE DAGOBERTO CAÑAS SALINAS, SARA ELENA CAÑAS VASCONCELOS DE MENDEZ O SARA ELENA CAÑAS VASCONCELOS HOY VIUDA DE MENDEZ, MARIA ENMA CAÑAS VIUDA DE ALBIN O MARIA EMMA CAÑAS VIUDA DE ALBIN, RINA GUADALUPE CAÑAS SALINAS O RINA GUADALUPE CAÑAS DE PEREZ, MILAGRO ARGELIA CAÑAS DE VALLE Y JUAN FRANCISCO CAÑAS SALINAS, en su concepto de herederos testamentarios del mencionado causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Zacatecoluca, dieciseis de Marzo de dos mil cinco.

Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN

NOTARIO.

3 v. alt. No. A071641-2

ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en treinta y tres Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Edifi cio Nobles de América, Quinto Piso, Apartamiento número cuarenta y cinco, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, emitida a las diez horas del día veintiséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 103

Departamento del mismo nombre, el día dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su ultimo domicilio, dejó el señor CARLOS ALBERTO ERAZO GRANDE, de parte de doñas JEANNETTE ANDREA; IRIS ELIZABETH; EVELYN EMPERATRIZ; señorita MARTHA DENISSE y señor NESTOR MARVIN, todos de apellidos ERAZO MIRANDA; en su concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ofi cina del Notario Alfredo González Elizondo.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.-

Dr. ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO

Notario.-

3 v. alt. No. A071693-2

JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MI-GUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE ESTANISLAO POR-TILLO MALTEZ, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil uno, en el Hospital Nacional de La Zacamil, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la Villa de Uluazapa jurisdicción de esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte a la señorita SAIDA XIOMARA PORTILLLO MALTEZ, como hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora TOMASA PORTILLO DE MALTEZ en la calidad de esposa sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los siete días del mes de febrero de dos mil cinco. LIC. JULIO ELMER MARTINEZ VASQUEZ JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. LIC. RODOLFO ANTONIO MORENO PERLA SECRETARIO INTERINO

3 v. alt. No. A071697-2

CRUZ VASQUEZ RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA: DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN DE DIOS NOLASCO MACHADO, la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN DE DIOS NOLASCO AGUIRRE c/p. JUAN DE DIOS NOLASCO,

quien fue de setenta y seis años de edad, casado agricultor, originario de Delicias de Concepción, departamento de Morazán, hijo de JOSE SERVANDO NOLASCO y de BLANCA LIDIA AGUIRRE, quien falleció a las veintidós horas del día cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, siendo San Francisco Gotera, el lugar de su último domicilio; en concepto de hijo del referido causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señora MARIA CANDELARIA MACHADO DE NOLASCO y MARGARITA ADALGISA NOLASCO, la primera como cónyuge y la segunda como hija del referido causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del termino de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil cinco.- LIC. CRUZ VASQUEZ RAMIREZ Juez 1º. De 1ª. Instan-cia Suplente. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA Secretaria.-

3 v. alt. No. C020788-2

HERENCIA YACENTE

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día en este tribunal, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en Victoria, Cabañas, lugar de su último domicilio, dejó JOSE MARIA ESCALANTE ESCOBAR, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de Norberto Escalante y de Maria Esperanza Escobar, Salvadoreño de nacimiento; Habiéndose nombrado CURADOR DATIVO de dicha herencia yacente, al licenciado LEOPOLDO SANTAMARIA SIBRIAN.

Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud de solicitud presentada por la señorita NORMA CAROLINA CERRITOS en su carácter personal, como presunta hija del causante.

SE CITA, a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil uno. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071658-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SANTOS ALBINO SANDOVAL RENDEROS, C/P SANTOS ALBI-NO SANDOVAL y ALBINO SANDOVAL, de setenta y tres años de

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

edad, casado, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres dos cuatro dos uno cero nueve- seis, solicitando por si y por escrito Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Mercedes de esta ciudad, que mide y linda: AL ORIENTE: en línea recta mide veintidós metros ochenta centímetros y linda con solar de Pedro Antonio Franco Peña, Avenida de por medio; AL NORTE: en línea recta mide once metros cincuenta centímetros, linda con solar de Sonia Margarita Sandoval, 6a. Calle oriente de por medio; AL PONIENTE: en línea recta mide veintitrés metros cincuenta y cinco centímetros, linda con solar de Germán Ifi lio Sandoval y AL SUR: en línea recta mide catorce metros cincuenta centímetros, linda con solar de Abraham de Jesús Díaz Durán.- El inmueble descrito tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio y se avisa al público para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Verapaz, a catorce de marzo del año dos mil cinco.- Valentín Armando Alfaro Pineda, Alcalde Mu-nicipal.- Miguel Angel Mira Durán, Secretario Municipal.

3 v. alt. No. A071623-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER : Que a esta Ofi cina se ha presentado el Señor: MANUEL ANTONIO BONILLA RIOS:, de sesenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando Titulo de Propiedad de un Solar y Casa de Naturaleza Urbano, situado en la tercera avenida sur, Barrio las Flores de esta Ciudad, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE: mide cincuenta y siete metros, colinda con Leonor escoto viuda de Fuentes, NORTE: Mide DOCE Metros, colinda con Juana Euceda Bonilla: PONIENTE: Mide CUARENTA Y SIETE METROS, colinda con Silvano Fermán Fuentes, callejón de por medio, y al SUR: Mide CUARENTA Y SIETE METROS, colinda con Maria Angélica Hernández Cruz callejón de por medio.- Dentro del Solar hay construida una Casa pequeña de bahareque, sin ningún tipo de servicio.- Lo valora DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-Que el Señor posee dicho inmueble desde hace mas trece años, lo adquirió en compraventa informal efectuada el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno al Señor FELIX HELEODORO BONILLA, posesión que ha ejercido en forma quieta pacifi ca sin ninguna interrupción.- En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Anamorós, a los quince días del mes Febrero del dos mil cinco. ISABEL VILLATORO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH A. DE FUENTES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A071651-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor SANTOS ROLANDO RAMOS ARGUETA, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-

leza rústica, situado en el Caserío Los Plancitos, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que tiene las me-didas y linderos siguientes: al ORIENTE, doscientos cincuenta y siete metros, linda con terreno de Fredy Argueta y David Ramos ahora de Rosendo Atilio Ramos, y en parte con María Jesús Ramos; al NORTE, cuatrocientos cincuenta y cuatro metros, calle pública y quebrada de por medio, linda con terreno de Ermita Católica ahora de Rosendo Atilio Ramos; al PONIENTE, cero metros linda con terreno de Fredy Argueta, María Concepción Argueta y María Antonia Argueta, mojón esquinero de por medio; y al SUR, doscientos noventa metros, linda con terreno de Andrea Argueta, cerco de piedra y alambre de por medio. En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe, de siete metros de ancho por ocho metros de largo, con una superfi cie de cincuenta y seis metros cuadrado.- El inmueble mencionado lo adquirió el señor RAMOS ARGUETA, por venta en documento autenticado que le efectuó la señora MARIA SILVINA ARGUETA ARGUETA, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y veinticinco minutos del día cuatro de Mar-zo de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C020789-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor PEDRO HERNANDEZ, a solicitar a favor de este TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla de la jurisdicción de Delicias de Concepción Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la ca-pacidad superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, veinticinco metros, con terreno de Felipe Méndez, ahora de Mario Méndez, cerco de alambre propio de por medio; al NORTE, treinta y cinco metros, colinda con terreno de Florentin Hernández, cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, veintiséis metros, colinda con terreno de Jesús Salvador Hernández y Lorenzo Hernández cerco de alambre propio de por medio; y al SUR, treinta y cinco metros, colinda con terreno de José Hernández, ahora de María Modesta Argueta, cerco de alambre propio de por medio. Dicho terreno es inculto y sin construcciones, y lo adquirió el señor HERNANDEZ, por venta de la posesión material por escritura pública, que le efectuó la señora DULCE NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ VILLALTA y lo valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de Marzo de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez 2o. de 1a. Instancia. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C020790-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 105

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1972007793

No. de Presentacion: 20050061694

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO ROBERTO AWAD SAMOUR, mayor de edad, ESTUDIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de DISTRIBUIDORA DANIELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00056 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MELBA”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

Luis Fernando Arévalo VaqueranoSecretario

3 v. alt. No. A071700-2

No. de Expediente: 1990001170

No. de Presentacion: 20040052181

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GOYA FOODS, INC., del domicilio de 100 Seaview Drive, Secaucus, New Jersey 07096, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GOYA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

José Ángel Rivera CamposSECRETARIO

3 v. alt. No. C020772-2

No. de Expediente: 1990002090

No. de Presentacion: 20050059923

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., del domicilio de Prolongacion Paseo La Reforma No. 1000 Colonia De-sarrollo Santa fe, CP 01210, Mexico Distrito Federal, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BARCEL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

Irma Carolina AguilarSecretario

3 v. alt. No. C020773-2

No. de Expediente: 1973008734

No. de Presentacion: 20030045116

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHIVAS BROTHERS (EUROPE) LIMITED, del domicilio de 111-113 Renfrew Road, Paisley, Renfrewshire, PA3 4DY, Scotland, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, pan la inscripción Número 21883 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras CHIVAS REGAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Lic. María Dafne RuizREGISTRADOR

Marta Delia Clavel de VegaSecretaria

3 v. alt. No. C020774-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004043933

No. de Presentacion: 20040056677

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “ i CENTRO DE CONVENCIONES Y NEGOCIOS” y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Ana Laura Rivera CastellanosSecretario

3 v. alt. No. C020745-2

No. de Expediente: 2004043932

No. de Presentacion: 20040056676

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra i CENTRO DE CONVENCIONES Y NEGOCIOS y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Ana Laura Rivera CastellanosSecretario

3 v. alt. No. C020746-2

No. de Expediente: 2004043923

No. de Presentacion: 20040056667

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra i Learning y diseño traducida como Aprender.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Ana Laura Rivera CastellanosSecretario

3 v. alt. No. C020748-2

No. de Expediente: 2005046595

No. de Presentacion: 20050060860

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alparis, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

REZPLEN Consistente en: la palabra REZPLEN.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 107

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020749-2

No. de Expediente: 2005046658

No. de Presentacion: 20050060946

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de VIACOM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AVENTURAS EN PAÑALES

Consistente en: las palabras AVENTURAS EN PAÑALES.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020750-2

No. de Expediente: 2004043262

No. de Presentacion: 20040055695

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Richter Gedeon Vegyészeti Gyár Rt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ARIADNE

Consistente en: la palabra ARIADNE.

La solicitud fue presentada el día veintidos de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

Karla Graciela OrtegaSECRETARIO

3 v. alt. No. C020751-2

No. de Expediente: 2004044570

No. de Presentacion: 20040057564

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de CARNES DE COCLE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Tender Quality Beef y diseño, que se traducen al castellano como Tierno Calidad Carne de Res.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

Karla Graciela OrtegaSECRETARIO

3 v. alt. No. C020752-2

No. de Expediente: 2002025770

No. de Presentacion: 20020026207

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Markatrade Inc., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PRAMECTINA

Consistente en: la palabra PRAMECTINA escrita en letras de molde mayúsculas de color negro.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Sayonara Ayala de GuerreroSecretario

3 v. alt. No. C020753-2

No. de Expediente: 2005046507

No. de Presentacion: 20050060708

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MENG JING MANUFACTURING LTD. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

TRAIL STEP Consistente en: las palabras TRAIL STEP, traducidas al castellano como Sendero pasos.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020754-2

No. de Expediente: 2005046657

No. de Presentacion: 20050060945

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp

S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ROKOTTO

Consistente en: la palabra ROKOTTO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020755-2

No. de Expediente: 2005046311

No. de Presentacion: 20050060387

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MINNTECH CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RENATRON

Consistente en: la palabra RENATRON.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020756-2

No. de Expediente: 2005046654

No. de Presentacion: 20050060942

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alicorp

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 109

S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ROCOTO

Consistente en: la palabra ROCOTO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020757-2

No. de Expediente: 2004043590

No. de Presentacion: 20040056116

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Hipertin, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HI HIPERTIN BARCELONA y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitres de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020759-2

No. de Expediente: 2004040338

No. de Presentacion: 20040051186

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

KIYAKIS

Consistente en: la expresión KIYAKIS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Álvaro Ernesto Franco DíazSECRETARIO

3 v. alt. No. C020760-2

No. de Expediente: 2004040342

No. de Presentacion: 20040051190

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RUNNERS

Consistente en: la expresión RUNNERS, que se traduce al castellano como Corredores.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Álvaro Ernesto Franco DíazSECRETARIO

3 v. alt. No. C020761-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente: 2004040355

No. de Presentacion: 20040051203

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TAKIS

Consistente en: la expresión TAKIS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Álvaro Ernesto Franco DíazSECRETARIO

3 v. alt. No. C020762-2

No. de Expediente: 2004040356

No. de Presentacion: 20040051204

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO BERTRAND GALINDO, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MAIZITOS

Consistente en: la expresión: MAIZITOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiseis de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Álvaro Ernesto Franco DíazSECRETARIO

3 v. alt. No. C020763-2

Clase: 05

No. de Expediente: 2003036755

No. de Presentación: 20030045016

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Químico Farmaceúticos de Honduras, S.A. de C.V. (QUIMIFAR)., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CALCIO MIL B12

Consistente en: la expresión CALCIO MIL B12.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

José Fidel Melara MoranSECRETARIO

3 v. alt. No. C020765-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2003032046

No. de Presentación: 20030036911

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Arcor S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como Empaque de Arcor Menta Chocolate, sobre las palabras de uso común o necesarios en el comercio, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sayonara Ayala de GuerreroSecretario

3 v. alt. No. C020766-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 111

Clase: 32

No. de Expediente: 1993004021

No. de Presentación: 19930004021

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FIVE ALIVE

Consistente en: la expresión “FIVE ALIVE”, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020767-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2005046399

No. de Presentación: 20050060506

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PERMODA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ARMI y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. C020768-2

Clase: 16

No. de Expediente: 2005046315

No. de Presentación: 20050060391

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TERMOENCOGIBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMOENCOGIBLES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra POLIPEL y diseño.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sayonara Ayala de GuerreroSecretario

3 v. alt. No. C020769-2

Clase: 30

No. de Expediente: 2005046312

No. de Presentación: 20050060388

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CONFITES COOKIEMAN LIMITADA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

COOKIEMAN Consistente en: la palabra COOKIEMAN.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sayonara Ayala de GuerreroSecretario

3 v. alt. No. C020770-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Clase: 25

No. de Expediente: 2005045737

No. de Presentación: 20050059435

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YAMIL ALEJANDRO BUKELE PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de APPAREL CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APPAREL CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “ëa Lingerie y diseño,” en la cual la palabra Lingerie se traduce al castellano como lenceria.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

Karla Graciela OrtegaSECRETARIO

3 v. alt. No. C020781-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004043934

No. de Presentación: 20040056678

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NICOLA ERNESTO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INFOCENTROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TECNOLOGÍA A TU ALCANCE

Consistente en: la palabra “TECOLOGIA A TU ALCANCE”, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACION INFOCENTRO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

David Antonio Cuadra GómezSECRETARIO

3 v. alt. No. C020747-2

No. de Expediente: 2004044219

No. de Presentación: 20040057030

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA MARIA MELHADO DE ECHEGOYEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SISARQ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SISARQ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

NATURAL STONES

Consistente en: las palabras NATURAL STONES, que se traduce al castellano como piedras naturales, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS EN LA RAMA DE ARQUITECTURA, CONSTRUC-CION, VENTA DE MATERIALES RELACIONADOS CON LOS MISMOS, EN GENERAL PODRA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION, YA SEA EN FORMA DE ASESORIA O EN LA ELABORACION DE PROYECTOS, UBICADO EN COLONIA Y CALLE LA MASCOTA, NUMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

José Fidel Melara MoranSECRETARIO

3 v. alt. No. C020786-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 113

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2000035110

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2000035110-001, 002, 003

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID VEGA ARGUETA, en su calidad de Apoderado Legal de la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR que puede abreviarse BATCA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 52 del libro 1579 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9642-200600-101-4, presentando solicitud de INSCRIPCION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS, a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron las inscripciones Nº 66 y 67, del Libro 79 de asiento de matrícula de empresa y establecimiento, del folio 133 al folio 136; a favor de los Establecimientos No 2000035110-002, 003; Quedando los asientos de la siguiente manera: 001) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR, ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT Nº 2115, del domicilio de SAN SALVADOR 002-) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en 3ª AVENIDA NORTE. Y 6ª CALLE ORIENTE., del domicilio de SANTA ANA, 003-) BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., SUCURSAL EL SALVADOR ubicado en 8ª CALLE PONIEN-TE. Nº 607, del domicilio de SAN MIGUEL, y que forman parte de la Empresa denominada BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, la cual se dedica a DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT. Nº 2115, FRENTE AL CAFE DE DON PEDRO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de marzo de dos mil cinco

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.

REGISTRADORA

3 v. alt. No. A071698-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003021708

ESTABLECIMIENTO 2003021708- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO XAVIER RIVAS FERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALCONGEL, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 7 del libro 996 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-161293-102-4, ha presentado solicitud a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticinco de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Em-

presa No 2003021708 y Establecimiento No 2003021708- 001; a favor de la Empresa denominada ALIMENTOS CONGELADOS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO, con dirección en RESIDENCIAL UTILA POLIGONO “M”, #8, CALLE AL RASTRO MUNICIPAL, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE DOLARES CON 67/100 ($ 452,513.67), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ALIMENTOS CONGELADOS, S.A. DE C.V. ubicado en RESIDENCIAL UTILA POLIGONO “M”, #8, CALLE AL RASTRO MUNICIPAL, del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil tres

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ

REGISTRADOR

3 v. alt. No. C020792-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001034106

ESTABLECIMIENTO 2001034106- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIETMAR WALTHER WILHELM HOPPE MIRANDA en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad BELLMART, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Abreviarse BELLMART, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de LA LIBERTAD, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 00057 del Libro 1523 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210300-107-3, ha presentado solicitud a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del dia catorce de Mayo del año dos mil uno. Con la cual se otorgaron los asientos de matrícula del Empresa No 2001034106 y Establecimiento No 2001034106- 1; a favor de la Empresa denominada BELLMART, S.A. DE C.V., la cual se dedica a COMPRA-VENTA DE COSMETICOS Y OTROS ARTICU-LOS DE TOCADOR, con dirección en CALLE CIRCUNVALACION #1, LOMAS DE SAN FRANCISCO, RESIDENCIAL VILLAS LAS LOMAS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LI-BERTAD cuyo activo es de CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO 96/100 Dólares ($100,675.96); y que tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) BELLMART, S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CIRCUNVALACION # 1, LOMAS DE SAN FRANCISCO, RESIDENCIAL VILLAS LAS LOMAS, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidos de Mayo del año dos mil uno

LIC. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO.

REGISTRADOR

3 v. alt. No. C020776-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ASIENTO DE EMPRESA: 2005053895

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: 2005053895-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ALFREDO SAADE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00387567-4 del domicilio de SANTA TECLA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0611-100161-001-7, el cual ha presentado solicitud a las quince horas y diez minutos del día primero de marzo de dos mil cinco. con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005053895 inscripción 128 y el asiento de Establecimiento No. 2005053895-001, inscripción 129, ambos del Libro 79 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con direccion en AVENIDA SANTA TERESA, BLOCK Nº C-4, Nº 17, ALTOS DE SANTA TERESA II, CIUDAD Merliot, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCO MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES CON 50/100 $ 5,508.50 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ING. RAUL ALFREDO SAADE CRUZ, ubicado en AVENIDA SANTA TERESA, BLOCK N° C-4, N° 17, ALTOS DE SANTA TERESA II, CIUDAD MERLIOT, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C020791-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052962

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052962- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor(a) OSCAR OMAR ROMERO MEDRANO, en su calidad de Representante legal de la sociedad ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ITN DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social esta inscrita bajo el número 58 del libro 1919 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070504-101-4; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día diecisiete de agosto de dos mil cuatro., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No 2004052962 inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No 2004052962- 001, inscripción 79, ambos del Libro 78 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL, con dirección en AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL G-209, COLONIA SAN BENITO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-LARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) denominado ITN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en AVENIDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, LOCAL G-209, COLONIA SAN BENITO, SAN SALVADOR, y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de febrero de dos mil cinco

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020793-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ADQUIERA, S.A. DE C.V., hace saber a los señores accionistas que en sesión de Junta Directiva celebrada el día seis de enero del dos mil cinco, se acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General, que tratara puntos de caracteres Ordinaria y Extraordinaria, la cual se efectuara en primera convocatoria el día Viernes 20 de Mayo del dos mil cinco, a las dieciséis horas, en las sus ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica y 55 avenida sur, Edifi cio 2838, Colonia Flor Blanca, San Salvador y si no hubiera quórum sufi ciente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día Sábado veintiuno de mayo a la misma hora y mismo lugar.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinaria, para la Junta se considere legalmente reunidas en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad mas una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitara igual proporción

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinaria, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera validamente constituida cual-quiera sea el numero de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomaran por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad mas una de las acciones que componen el capital social. El numero de votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 115

ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Lectura del Acta de la sesión anterior

b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance General y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2004 e Informe del Auditor Externo a fi n aprobar o no los tres primeros documentos y tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Nombramiento del Auditor externo, del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de los suplentes.

d) Aplicación y distribución de los resultados del Ejercicio 2004

e) Acuerdo que de conformidad a la Ley y al Pacto Social pudiera tomarse en esa Junta.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

a) Fusión con Corporación Galaxia, S.A de C.V.

b) Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos

San Salvador, 15 de Marzo de 2005.

MAURICIO CORADO DIMAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071612-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de CORPORACION GALAXIA S, A DE C.V., hace saber a los señores accionistas que en sesión de Junta Directiva celebrada el día nueve de marzo del dos mil cinco, se acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar Junta General, que tratara puntos de caracteres Ordinaria y Extraordinaria, la cual se efectuara en primera convocatoria el día Sábado 21 de Mayo del dos mil cinco, a las nueve horas, en las instalaciones del Centro de Capacitación Luis Poma, (FUSAL), ubicado Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No.l0, Antiguo Cuscatlan, y si no hubiera quórum sufi ciente en la fecha señalada, se llevara a cabo en segunda convocatoria el día domingo veintidós de mayo a la misma hora y mismo lugar.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN PRIMERA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinaria, para la Junta se considere legalmente reunidas en la primera fecha de convocatoria, deberán estar representadas por sus propietarios o apoderados, la mitad mas una de las acciones con derecho a votar y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para tomar resoluciones se necesitara igual proporción

QUÓRUM y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Para los asuntos de carácter ordinaria, si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesarios para realizarla en la primera, se considera validamente constituida cual-quiera sea el numero de acciones representadas por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomaran por la mayoría de los votos presentes.

Para los asuntos de carácter extraordinario el quórum necesario para celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será la mitad mas una de las acciones que componen el capital social. El numero de votos necesarios para formar resolución, en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes.

ESTABLECIDO EL QUÓRUM SE TRATARA LA SIGUIENTE AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Lectura del Acta de la sesión anterior

b) Presentación de Memoria de la Junta Directiva, Balance Ge-neral y Estado de Resultado al 31 de Diciembre de 2004 e Informe del Auditor Externo a fi n aprobar o no los tres primeros documentos y tomar las medidas que juzgue oportunas.

c) Nombramiento del Auditor externo, del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos; así como nombramiento de los suplentes.

d) Aplicación y distribución de utilidades

e) Nombramiento de la Junta Directiva y fi jación de sus emo-lumentos.

f) Acuerdo que de conformidad a la Ley y al Pacto Social pudiera tomarse en esa Junta.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

a) Disminución de capital social, en la parte variable

b) Fusión con Adquiera, S.A de C.V.

c) Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos

San Salvador, 15 de Marzo de 2005

GUILLERMO ACETO MARINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071613-2

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L., CONVOCA a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se efectuará a las nueve horas del día veintiuno de abril de dos mil cinco, en primera convocatoria y para el veintidos de abril de dos mil cinco a las nueve horas en segunda convo-catoria, en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es la siguiente:

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

PUNTOS ORDINARIOS

1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, fi rmen el Acta de la Asamblea General.

2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir esta Asamblea General por motivos justifi cados.

3. Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente.

4. Aprobar o desaprobar los actos del Consejo de Administración, la memoria de labores de la misma y de la Junta de Vigilancia, y los Estados Financieros del año 2004, y ratifi cación de los actos de ejercicios anteriores.

5. Conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2004.

6. Propuesta para la aplicación de los resultados económicos del ejercicio 2004.

7. Elección por votación secreta, mayoría absoluta y por cargo, para el período de dos años, a los miembros de los organis-mos directivos, así: Presidente, Segundo y Cuarto Director Propietario, Primero, Tercero y Quinto Director Suplente del Consejo de Administración; Primer y Tercer Director Propie-tario y Segundo Director Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a lós que terminan su período; así como fi jar las dietas de los Directores y sus emolumentos.

8. Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos fi nancieros y fi scales, y fi jar sus honorarios.

9. Nombramiento del asesor jurídico y fi jación de sus honora-rios.

10. Fijar la fi anza que deba rendir el Gerente General.

11. Presentación de la nómina de socios, a quienes el Consejo de Administración les ha concedido permiso para el período de un año, de no entregar su producción de leche.

12. Admisión de nuevos socios.

13. Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justifi cada a futuras Asambleas Genera-les.

14. Autorizar al Consejo de Administración, para contraer obli-gaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores.

15. Revisión del Reglamento de Recepción de Leche.

l6. Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de con-formidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General.

Además de los asuntos incluidos en la agenda, podrán tratarse cualesquiera otros puntos que requieran de resolución por parte de la Asamblea General, siempre que estén presentes o debidamente repre-sentados el 100% de los socios en el pleno goce de sus derechos sociales y se acuerde su discusión por unanimidad.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS.

1. Informe sobre el superávit por revaluación.

a) Cómo se originó

b) Aplicaciones posteriores.

2. Disminución del Capital Social en su parte variable.

a) Ratifi cación retiro de socios durante el año 2004.

b) Por exclusión de socios.

QUÓRUMS

a. Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legal-mente constituída en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes.

b. Cuando por falta de quórum haya necesidad de que la Asam-blea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes.

c. La Asamblea General Extraordinaria se considerará legal-mente constituida, cuando estén presentes o representados las ¾ partes de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción.

d. El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será de la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán de las ¾ partes de los socios presentes.

Sonsonate, quince de marzo del dos mil cinco.

Lic. Guillermo Antonio Varela,

Presidente.

3 v. alt. No. A072031-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse en el Hotel Presidente, situado en Final Avenida la Revolución, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día veintiuno de abril del dos mil cinco, a las nueve horas. El quórum legal para celebrar sesión será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día veintidós del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de accionistas presentes o representados y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La Agenda para tal sesión será la siguiente:

1.- Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior de Asamblea General de Accionistas

2.- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva

3.- Presentación de Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico de 2004

4.- Dictamen e informe del Auditor Externo

5.- Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de 2004

6.- Aplicación de resultados

7.- Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-mentos

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 117

8.- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-mentos

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, 30 de marzo de 2005.

Cordialmente,

ING. ALFREDO PACAS DIAZ

DIRECTOR PRESIDENTE

3 v. alt. No. A072276-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Corporación Inmobiliaria y de Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse CORPINVER, S.A. DE C.V., Convoca a Junta General Extraordinaria de Socios, en vista de que no hubo Quórum en primera y segunda convocatoria, que fue publicado en el Diario Ofi cial los días 10, 14 y 16 de febrero de 2005 y realizarce el día 07 de marzo la primera y el día 08 la segunda, por tal razón se hace la tercera convocatoria para el día 21 de abril de dos mil cinco, de las diecisiete horas en adelante, sesión que se realizará en las ofi cinas de la sociedad, ubicadas en Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, Local Ciento cinco B, y Ciento seis B, Centro Comercial Feria Rosa, frente a Casa Presidencial, de esta ciudad, la cual se hará con las acciones que asistan, de acuerdo al artículo 243 numeral III del Código de Comercio, conforme a la agenda siguiente:

1. Aumento de Capital

2. Modifi cación del Pacto Social

3. Autorización del Representante Legal o el que haga sus veces para que fi rme la modifi cación del Pacto Social.

San Salvador, 16 de Marzo de 2005.

ING. HANNS WERNER ROEDER

Director Secretario

3 v. alt. No. C020894-2

SUBASTAS PUBLICAS

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONI-MA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDGARDO GUERRA HINDS hijo, continuado por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, contra la señora FIDELINA MELARA MOLINA DE VENTURA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano, situado al Suroeste del barrio San Sebastián, a inmediaciones de las Lotifi caciones Guadalupe

Palacios, Julias y Rosas en Ciudad Delgado, de este Departamento, de una extensión superfi cial original de cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados equivalentes a ochenta mil seiscientos diecinueve punto ochenta y seis varas cuadradas, en dicho inmueble se ha desarrollado la Urbanización Lomas del Rio, del cual se ha segregado el lote y construcciones que contiene marcado con el NUMERO CUATRO DEL POLIGONO CUATRO DE LA URBANIZACION LOMAS DEL RIO, el cual se localiza y describe así: partiendo de la intersección de la Calle El Comercio y el sendero número dos oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros, y desde este punto con una defl exión derecha de noventa grados, se mide una distancia de tres metros, llegando al esquinero Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE, línea recta de quince metros, con rumbo Sur cero ocho grados cincuenta punto cinco minutos Oeste, lindando con lote número cinco del polígono cuatro de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de siete metros, con rumbo Norte ochenta y un grados once minutos Oeste, lindando con lote número veintinueve, del polígono cuatro, franja de servicio número dos oriente de cinco metros de ancho; AL PONIENTE, línea recta de quince metros con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta punto cinco minutos Este, lindando con lote número tres, polígono cuatro de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de siete metros con rumbo Sur ochenta y un grados once minutos Este, lindando con lote número doce, polígono dos-A Sendero número dos oriente de seis metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRA-DAS con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora FIDELINA MELARA MOLINA DE VENTURA, bajo el sistema de Folio Real matrícula número CERO UNO CERO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO-CERO CERO CERO inscripción UNO y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las quince horas del día once de Enero de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA

3 v. alt. No. A071676-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Civil Ejecutivo, promo-vido por el Licenciado Federico Alberto Alfaro Oviedo, en su calidad de Apoderado Especial Judicial de la Caja de Crédito Rural de San Vicente, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de este domicilio, contra el señor José Alberto Gómez conocido por José Alberto Gómez Serrano, en aquel entonces de cincuenta y siete años de edad, Sastre, de este domicilio, reclamándole el pago de cantidad adeudada, intereses y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente in-mueble: un terreno rústico situado en los suburbios de la ciudad de San Vicente, hacia el oriente conocido con el nombre de Los Angeles, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRA-DOS VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ocho metros con terreno de Isabel Villalta, del lindero general solamente, conocido como fi nca Santa Isabel, callejón de por medio; AL NORTE, veinticinco metros noventa y siete centímetros con porción vendida a Guillermo Antonio Orellana Jiménez, que formo parte del inmueble general; AL PONIENTE, ocho metros con porción vendida al Doctor Ignacio Luis Rolando López, que formó parte del inmueble que se describe en el literal “B” de su antecedente; y AL SUR, veintiséis metros diez centímetros, con porción

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

vendida a Angela Quezada, que formó parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe. Inscrito a favor del deudor señor José Alberto Gómez conocido por José Alberto Gómez Serrano, bajo el número NOVENTA Y DOS del Tomo SETECIENTOS QUINCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro con sede en esta ciudad, y que se encuentra gravado con segunda Hipoteca a favor de la CAJA DE CREDITO RURAL DE SAN VICENTE, bajo el número OCHENTA Y SEIS del Tomo QUINIENTOS SETENTA Y UNO, de Hipotecas de este mismo Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020780-2

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 028PLA000136124, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ ).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, 28 DE enero de 2005

CARLOS ALFONSO REYES VELIS,Banco Cuscatlán S.A.

Agencia SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. A071622-2

AVISO

El CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN comunica: Que se ha presentado Solicitud de Reposición de los Certifi cados de Participación Nos. 175, 176, 177 y 178, por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 8 de marzo de 2005.

Guillermo Aceto Marini,

Secretario.

3 v. alt. No. C020764-2

AUMENTO DE CAPITAL

TECNICA DE RIESGOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TECNICA DE RIESGOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. o simplemente TECNICA al público.

HACE SABER: Para los efectos legales: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, y en sus ofi cinas principales, el quince de marzo de dos mil cinco, por una-nimidad acordaron aumentar el capital social mínimo de la Sociedad en CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS COLONES, equivalentes a DOCE MIL SETESCIENTOS OCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Actualmente el capital Social de la Sociedad es de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y con el aumento mencionado se incrementará a CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CO-LONES equivalentes a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión de UN MIL CIENTO DOCE acciones del valor nominal de cien colones cada una, las cuales fueron suscritas y pagadas en su totalidad, haciendo un total de mil trescientas doce acciones de cien colones cada una y un capital mínimo de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CO-LONES o su equivalente en dólares a CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cinco.

ALEYDA GARAY DE DIAZ,

EJECUTORA ESPECIAL.

3 v. alt. No. A071553-2

AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del Código de Comercio se hace del conocimiento que por acuerdo de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ZACAPA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ZACAPA Y ASOCIADOS, S.A. DE C. V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, celebrada a las catorce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, se acordó en el Punto Ocho, aumentar el Capital Fijo de la Sociedad, en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLA-RES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los cuales fueron tomados del total del Capital variable, estableciéndose que el Capital Fijo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Y para los efectos legales de publicación consiguientes, extiendo y fi rmo la presente en Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.

Ing. HUMBERTO EDMUNDO ZACAPA ESCALANTE,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. A071685-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 119

ACTA NUMERO TRES DE JUNTA GENERAL DE EXTRAORDINA-RIA DE ACCIONISTAS En las instalaciones de la sociedad ALIMENTOS GLOBALES, S.A. DE C.V. ubicadas en Residencial Pilarica, Avenida El Rosal número dieciocho - B, San Salvador, a las diecisiete horas treinta minutos del día doce de diciembre de año dos mil cuatro, reunidos el cien por ciento de los accionistas que conforman el total del capital social, dando así cumplimiento al articulo número doscientos treinta y tres del Código de Comercio, por unanimidad acuerdan celebrar junta; la que se desarrolló de la siguiente forma: PIMER PUNTO: Comprobación de Quórum. SEGUNDO PUNTO: Aumento del Capital de la sociedad, que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dóla-res, a la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas aportaciones. La agenda se desarrolló de la siguiente forma: PRIMER PUNTO: COMPROBACION DE QUORUM Se comprobó que están presente los accionistas y consecuentemente representadas todas las acciones en que se divide el capital social que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares. SEGUNDO PUNTO: AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD, que actualmente es de Once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dóla-res, a la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas. En relación al punto anterior, se acordó por unanimidad aumentar el Capital por la cantidad de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares por suscripción de nuevas aportaciones. En consecuencia el capital social será de Noventa y siete mil treinta y siete 45/100 dólares en cual sumado a las cien acciones anteriores las correspondientes del aumento acordado, queda suscrito y pagado en su totalidad según el siguiente detalle: la señora Santos Antonia Herrera Guillén el ochenta y dos por ciento o sean SETENTA y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA 70/100 DÓLARES y la señora Marta Elizabeth Martínez de Figueroa el dieciocho por ciento o sean DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 75/100 DÓLARE. Se autoriza al Representante Legal para que realice los trámites legales correspondientes al aumento del capital social.

No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la junta; y de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, fi rman la presente:

Santos Antonia Herrera Guille,Presidente.

David Antonio Pérez Marénco,Secretario.

3 v. alt. No. C020794-2

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2003001660

No. de Presentacion: 20030002201

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:.Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ViroPharma Incorporated and Wyeth, del domicilio de EXTON PENNSYLVANIA 19341 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE BENZO-FURANO, COMPOSICIONES Y METODOS PARA TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE INFECCIONESVIRALES DE HEPATITIS C Y ENFERMEDADES ASOCIADAS, con Clasifi cación Internacional

C07D 405/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 200260423291, de fecha primero de noviembre del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360461077, de fecha ocho de noviembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360489060, de fecha veintiuno de julio del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y tres minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DE PARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020799-2

No. de Expediente: 2003001698

No. de Presentacion: 20030002279

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA CORPORATION, del domicilio de CHESTERFIELD MISSOURI 63017-1732 ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Dere-chos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INTERMEDIO DE FORMULACION ACEPTABLEMENTE NO HIGROSCÓPICO QUE COMPRENDE UN FARMACO HIGRÓSCOPICO REF. 01200/1, con Clasifi cación Internacional A61K 9/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260435022, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360435147, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil tres, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260435422, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020800-2

No. de Expediente: 2003001692

No. de Presentacion: 20030002273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOSBICICLI-COSPARA ELTRATAMIENTODELCRECIMIENTO CELULAR ANORMAL REF. PC 25074A,con Clasifi cación Internacional C07D 233/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260434486, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DE PARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020801-2

No. de Expediente: 2003001676

No. de Presentacion: 20030002240

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA CORPORATION, del domicilio de CHESTERFIELD, MISSOURI 63017-1732 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada LAMINA ADHESIVA PARA LA APLICACION DERMICA DE UN INHIBIDOR SELECTIVO DE CICLOXIGENASO-2 REF. 01088/2, con Clasifi cación Internacional C07D 277/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 60428208, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES.San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020802-2

No. de Expediente: 2003001632

No. de Presentacion: 20030002144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de Groton, Connecticut 06340, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURODEGENERATIVOS REF. PC25335A, con Clasifi cación Internacional C07D 417/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260417400, de fecha nueve de octubre del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 200310463209, de fecha nueve de octubre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y seis minutos del día ocho de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020803-2

No. de Expediente: 2003001609

No. de Presentacion: 20030002055

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NEWFREY LLC, del domicilio de NEWARK, DELAWARE 19711 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la MODELO DE UTILIDAD, por el término de VEINTE AÑOS, para una MODELO DE UTILIDAD denominado PESTILLO EMPO-TRABLE CON AJUSTE ROTACIONAL. REF. DOCKET 5674-03, con Clasifi cación Internacional B21D 1/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 20022035390, de fecha cinco de septiembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las quince horas y once minutos del día cinco de septiembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020804-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 121

No. de Expediente: 2004001719

No. de Presentación: 20040002378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domicilio de MORRIS PLAINS , NEW JERSEY 07950 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada AGENTES DE DESPIGMENTACION REF. PC23208, con Clasifi cación Interna-cional A61K 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360446665, de fecha once de febrero del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y seis minutos del día once de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. José EmilioTamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020806-2

No. de Expediente : 2004001708

No. de Presentación : 20040002351

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Limited, del domicilio de GUILDFORDSURREYGU27YHREINO UNIDO, de nacionalidad IN-GLESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denomina-da METODO DE PROTECCIONDERMICAREF.PPD70214/SV, con Clasifi cación InternacionalA61K7/40, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No. 200303012796, de fecha veinte de enero del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y un minutos del día veinte de enero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020808-2

No. de Expediente : 2004001715

No. de Presentacion: 20040002370

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, del domicilio de MORRIS PLAINS NEW JERSEY 07950 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PREPA-RACION DE QUINAZOLINAS SUBSTITUIDAS REF.PC20545, con Clasifi cación Internacional C07D 239/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360445095, de fecha cinco de febrero del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las once horas y diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020811-2

No. de Expediente : 2003001646

No. de Presentacion: 20030002168

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Makhteshim Chemical Works Ltd.,del domicilio de BEER SHEVA ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, so-licitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada METODO Y CUBIERTA DE PROTECCION DE CULTI-VOS REF. 4,067 (SV); IP03-1730, con Clasifi cación Internacional A01G 9/14, y con prioridad de la solicitud ISRAELI No. 2002152367, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las once horas y tres minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020812-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente : 2004001716

No. de Presentacion: 20040002371

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE PI-RAZOLOTRIAZINA Y USOS DE LOS MISMOS REF. PC25512A, con Clasifi cación Internacional C07D 487/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360445728, de fecha seis de febrero del año dos mil tres. La solicitud fue presentada a las diez horas y un minutos del día seis de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020813-2

No. de Expediente : 2003001701

No. de Presentación: 20030002284

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOSCOMPUESTOSFARMACEU-TICOS REF.25368A,con Clasifi cación Internacion C07D 267/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No. 200202300259, de fecha veintitres de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidos de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020814-2

No. de Expediente : 2003001700

No. de Presentacion: 20030002282

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER:. Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTO PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL REF. PC25339A, con Clasifi cación Internacional C07D 233/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260435670, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dos. La solicitud fue presentada a las doce horas y cuatro minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. C020815-2

No. de Expediente: 2003001699

No. de Presentacion: 20030002281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPLEJOS DE E-2-METOXI-N-(3-{4-[3-METIL-4-(6-METILPIRIDIN-3-ILOXI)FENILAMINO]QUINAZOLIN-6-IL}ALIL)ACETAMIDA,SU PROCEDIMIENTO DE PRO-DUCCION Y USO REF. PC25448A., con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260434700, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las doce horas y un minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 123

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020816-2

No. de Expediente: 2003001696

No. de Presentacion: 20030002277

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de H.C. STARCK GMBH, del domicilio de GOSLAR 38642 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PIEZAS MOLDEADAS A PARTIR DE NIOBIO O DE TANTALO MEDIANTE MORDENTADO ELECTROQUIMICO REF. STA 00187-SV, con Clasifi cación Internacional C22B 3/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102599343, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las doce horas y catorce minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020817-2

No. de Expediente: 2003001695

No. de Presentacion: 20030002276

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS,

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL REF. 25937A, con Clasifi cación Internacional C07D 209/00, y con prio-ridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260435670, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260500742, de fecha cinco de septiembre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las doce horas y nueve minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020818-2

No. de Expediente: 2003001694

No. de Presentacion: 20030002275

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTODEINDAZOLYCOMPO-SICIONESFARMACEUTICASPARAINHIBIRPROTEINQUINASAS, Y PROCEDIMIENTO PARA SU USO REF. PC19l72A, con Clasifi -cación Internacional C07D 403/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260434902, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las doce horas y seis minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020819-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

No. de Expediente: 2003001693

No. de Presentacion: 20030002274

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOSDEPIRROLOPIRIMIDI-NA REF. PC25088A, con Clasifi cación Internacional C07D 487/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260434568, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las doce horas y un minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020822-2

No. de Expediente: 2003001688

No. de Presentacion: 20030002261

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Health Care AG, del domicilio de D-51368 LEVERKUSEN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (AD-PIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERIVADOS DEL ACIDO ISOFTALMICO REF.LEA 36436-SV, con Clasifi cación Internacional C07D 251/00, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 2002102577854, de fecha once de diciembre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y siete minutos del día once de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020823-2

No. de Expediente: 2003001686

No. de Presentacion: 20030002259

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK, NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada AGONISTAS MORFOLINICOS DE LA DOPAMINA REF. PC254 20A, con Clasifi cación Internacional C07D 211/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No. 200202287878, de fecha diez de diciembre del año dos mil dos, solicitud BRITANICA No. 200303084605, de fecha once de abril del año dos mil tres, solicitud BRITANICA No. 200303136066, de fecha doce de junio del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día diez de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020824-2

No. de Expediente: 2003001685

No. de Presentacion: 20030002257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de THE REGENTS OF

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 125

THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, del domicilio de OAKLAND CALIFORNIA 94607 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacio-nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada METODO Y SISTEMA PARA EFECTUAR EXPLORACIONES GEOLOGICAS DEL FONDO DEL MAR USANDO MEDICIONES ELECTRICAS VERTICALES DEL AREA REF. 519293-294112SV, con Clasifi cación Internacional G01S 13/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 20020318522, de fecha once de junio del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintiun minutos del día nueve de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020825-2

No. de Expediente: 2004001728

No. de Presentacion: 20040002407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY, del domicilio de KALAMAZOO, MICHIGAN 49001 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada POLIMORFOS DE INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA DE 2-INDOLINONA SUSTITUIDA CONPIRROLREF. 034536-0976, con Clasifi cación Internacional C07D 277/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360448883, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020826-2

No. de Expediente: 2004001724

No. de Presentacion: 20040002400

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de NEW YORK NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una P ATENTE DE INVENCION denominada COMPUESTOS DE TRIAZOL UTILES EN TERAPIA REF. PC25539A, con Clasifi cación Internacional C07D 249/00, A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud BRITANICA No. 200303038528, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y dos minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020827-2

No. de Expediente: 2003001672

No. de Presentacion: 20030002229

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SUGEN, INC., del domicilio de SOUTH SAN FRANCISCO CALIFORNIA 94808 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada ADMINISTRACION COM-BINADA DE UNA INDOLINA CON UN AGENTE QUIMIOTERA-PEUTICO PARA COMBATIR DESORDENES DE PROLIFERACION CELULAR, con Clasifi cación Internacional A61K31/00, C07D271/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60626386, de fecha quince de noviembre del año dos mil dos.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

La solicitud fue presentada a las doce horas y veinte minutos del día catorce de noviembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020828-2

No. de Expediente: 2003001702

No. de Presentacion: 20030002285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de GROTON CONNECTICUT 06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada INHIBIDORES BENZA-MIDICOS DEL RECEPTOR R2X7 REF.PC25161A, con Clasifi cación Internacional C07C 275/00, A01N 47/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200260437505, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día veintidos de diciembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020829-2

No. de Expediente: 2004001725

No. de Presentacion: 20040002402

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY, del domicilio de KALAMAZOO, MICHIGAN 49001 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral

1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVAS COMPOSI-CIONES ANTIHELMINTICAS E INSECTICIDAS REF. 1453, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200360449239, de fecha veintiuno de febrero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintiun minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020830-2

No. de Expediente: 2003001677

No. de Presentacion: 20030002241

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA CORPORATION, del domicilio de CHESTERFIELD, MISSOURI 63017-1732 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (AD-PIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada OBTENCION DERMICA DE UN INHIBIDOR CICLOXIGENASO-2SELECTIVA SOLUBLE EN AGUA REF. 01419/2, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, C07D 271/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2002604282001, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020831-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 127

No. de Expediente: 2004001709

No. de Presentacion: 20040002358

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOSE MARIA VICENTE CUESTA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad ESPAÑOLA, so-licitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada BARAJAS QUE FACILITAN JUEGOS DE NAIPES, con Clasifi cación Internacional A63F 1/00, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 200300182, de fecha veinticuatro de enero del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y un minutos del día veintitres de enero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020832-2

No. de Expediente: 2003001635

No. de Presentacion: 20030002156

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de MARID 28013 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada CABLE MULTIPAR PARA SISTEMAS ANALOGICOS Y DIGITALES, XDSL Y DE BANDA ANCHA, con Clasifi cación Internacional H01B 1/00, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 200202483, de fecha dieciseis de octubre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y un minutos del día quince de octubre del año dos mil tres.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

Lic. José Emilio Tamayo Aguilera

REGISTRADOR

3 v. c. No. C020833-2

TITULO DE PREDIO URBANO

EDICTO

El Suscrito Notario para los efectos legales pertinentes al público en general

HACE SABER: Que a mi despacho notarial situado en Avenida España, Condominios Centrales, número mil once segunda planta, número dos-A; se han presentado los señores María Cristina Medina Perdomo, María Estela Melara, Oscar Alfredo Medina Perdomo y Teresa de Jesús Perdomo, todos mayores de edad y del domicilio de Colón, departamento de La Libertad; solicitando se le extienda título de predio urbano sobre un inmueble situado en Barrio La Cruz, Colonia El Mirador del municipio y departamento antes citado, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS, que mide y linda: AL NORTE. Veintiuno punto veinticuatro metros lindando con Apolinario Martínez; AL ORIENTE. Treinta y tres punto cincuenta y tres metros linda con Rafael Antonio Artiga Martínez; AL SUR. Quince punto cincuenta y cinco metros linda con Ana Hilda Bondanza de Ortega, Roberto Alfredo Bondanza y María Elena Brenner río de por medio; y, AL PONIENTE. Treinta y siete punto cuarenta y un metros linda con Angela Barrera Miranda. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, y lo tienen en proindivisión en forma quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, y lo hubieron por compra que le hicieron al señor Rosa Medina. Por lo que si alguna persona se creyere con Igual o mejor derecho que el expresado por los solicitantes, formalice su oposición dentro del término de ley en la dirección al principio relacionada.

San Salvador, diez de marzo de dos mil cinco.

LIC. JOSE EFRAIN PARADA RODRIGUEZ.

NOTARIO

3 v. alt. No. A071565-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

CARLOS ARRIAZA, Notario, con ofi cina en Colonia Miramonte, Ave-nida Palma Soriano, Número Cuarenta y Uno-E, San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día catorce de Marzo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de mayo de dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo este su último domicilio, dejara la señora MARIA MARTA ALVARADO DE CHEVEZ, quien fuera de treinta y tres años de edad, Empleada, de parte del señor CARLOS MARIO CHEVEZ FLORES, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndole conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean con derecho a la herencia mencionada para que se presenten a deducirla, a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente al día de la última publicación de este edicto.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil cinco.

CARLOS ARRIAZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A071248-3

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veintisiete minutos del día diez de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL EDGARDO PACAS ALFARO, quien falleció el día veintisiete de agosto del año dos mil tres, en San Jacinto, San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio San Pedro Nonualco, por parte de la señora DOLORES NOEMY LEIVA MENJIVAR, ó DOLORES NOEMY LEIVA DE PACAS, DOLORES NOHEMY LEIVA AHORA VIUDA DE PACAS y menores RAFAEL EDGARDO PACAS LEIVA y LEONEL EDUARDO PACAS LEIVA, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante y los menores en concepto de hijos del mismo causante, representados dichos menores por su madre señora LEIVA MENJIVAR ó LEIVA DE PACAS, ó LEIVA AHORA VIUDA DE PACAS; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Dr. Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil. Jorge Alberto Rodríguez, Secretario.

3 v. alt. No. A071251-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario por medio del Licenciado Carlos Alberto Najarro Cáceres. Apo-derado General Judicial, de parte de la señora CARMEN RODRIGUEZ DE AVILA, conocida por CARMEN RIVAS. De la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor GUILLERMO AVILA AYALA co-nocido por GUILLERMO AVILA, fallecido a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón Barranca Honda de esta Jurisdicción. Siendo esta Ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Crisanto Avila Rodriguez conocido por Crisanto Avila y Plácido Rosario Avila Rodriguez conocido por Plácido Rosario Avila, en concepto de hijos del del causante; confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Citense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas con treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil cinco. Licdo. José Orlando Hernández Bustamante. Juez de Primera Instancia. Licdo. Carlos Arnulfo Sosa Flores. Secretario.

3 v. alt. No. A071256-3

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria dejada por el señor GILBERTO MARQUEZ MATA, fallecido el día catorce de Agosto del dos mil uno, en la población de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor JULIO GILBERTO MARQUEZ SALAVERRIA, en concepto de heredero testamentario del causante.-

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día siete de Marzo del dos mil cinco. Dr. Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil.- Licda. Cecilia del Carmen Ceren de Escobar, Secretario.-

3 v. alt. No. A071279-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria que dejó la señora MARIA INDALECIA

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 129

VANEGAS conocida por MARIA MELECIA VANEGAS, quien falleció el quince de septiembre del dos mil cuatro, en la Colonia Beltrán de esta ciudad, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora EVELYN DEL CARMEN VANEGAS DE RAMOS, en concepto de heredera testamentaria en calidad de nieta de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANDRA DEL CARMEN VANEGAS, en concepto de hija de la causante. Con-fi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de marzo del dos mil cinco. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ. SECRETARIO.

3 v. alt. No. C020714-3

PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, Notario, de éste do-micilio, con Ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Tercera Planta, Local Treinta y Dos, Centro de Gobierno San Salvador, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez de marzo del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Santo Tomás, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor FELIPE HENRIQUEZ, de parte de la señora ANA JULIA ARAUJO de FIGUEROA, en su carácter de hija del causante, a quien se le ha con-ferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada Ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mi cinco.

Lic. PRISCILA GEAMILETH HERNANDEZ LUNA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A071539-3

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Ofi cina en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordobés, Local número once. Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Angélica, Veintiséis Avenida Sur Número Uno- Seis, de la Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate su último domicilio el día dos de enero del año dos mil cuatro, dejo la señora JUSTA ORELLANA RIVERA, conocida por JUSTA ORELLANA, EMILIA ORELLANA Y JUSTA EMILIA ORELLANA, Y JUSTA EMILIA ORELLANA VIUDA DE PERAZA, de parte de los señores Ofelia Peraza de Paredes, Paula Peraza Orellana de Castro, Alberto Peraza Orellana, Elena Peraza de Calvo,

Ines Peraza Orellana, Vicenta Peraza Orellana, Miguel Peraza Orellana, Victoria Peraza de Cuellar, Alfredo Peraza Orellana, Zoila Emilia Peraza de Zepeda, María Magdalena Peraza Viuda de Rivera, todos como hijos sobrevivientes de la causante. Habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la ultima publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Efraín Olano Ruíz.- En la ciudad de Sonsonate, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Lic. EFRAIN OLANO RUIZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A071562-3

AVISO

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-cilio, con ofi cinas situadas en Pasaje Italia, numero quince sobre Calle a San Antonio Abad, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día catorce de marzo del dos mil cinco; el suscrito Notario declaro Heredero Testamentario Interino Con Benefi cio de Inventario al señor JULIO OSCAR VASQUEZ MOZ, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San Martín, en la Sucesión del causante GREGORIO MOZ HERNÁNDEZ, conocido por GREGORIO MOZO o GREGORIO MOZO HERNANDEZ, quien a la fecha de su defunción era de setenta y cinco años de edad, jornalero, de nacionalidad salvado-reña, originario del Cantón El Rosario, del Municipio de San Martín, hijo de Gabino Moz Marroquín y de Isabel Hernández; del domicilio de esa ciudad, su ultimo domicilio, habiendo fallecido en la ciudad de Ilopango a las cuatro horas del día cinco de enero del año en curso, habiendo otorgado testamento a favor del aceptante; por lo que se le confi ere la Representación y Administración Interina con benefi cio de Inventario de la Sucesión con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que hago saber al publico para los efectos de ley.

San Salvador, dieciseis de marzo del dos mil cinco.-

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A071586-3

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de esta Ciudad, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente, número tres, Frente al Banco Cuscatlan, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas cinco minutos, del día veinticuatro de Febrero del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Final

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Calle Dolores Martel, Colonia Fátima, de la Jurisdicción y Departamento de Chalatenango, a las doce horas del día once de Enero del año dos mil cinco, dejo el señor: DOMINGO MENA, de parte de MARIA IRMA MENA TOBIAS, en su concepto de Hija del causante y cesionaria de los Derechos de MARIA LUCIA TOBIAS BRIZUELA DE MENA, RUTILIO MENA TOBIAS y JOSE ARMANDO MENA TOBIAS, en su calidad la primera de Esposa y los dos últimos en concepto de Hijos, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión Interinamente, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, veintiocho de Febrero del año dos mil cinco.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

NOTARIO.

3 v. c. No. A071689-3

HERENCIA YACENTE

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

AVISA: Que en éste Tribunal se ha presentado el LIC. RENE ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, en su calidad de Apoderado Ge-neral Judicial del señor SANTOS VICENTE MANZANARES, mayor de edad, Jornalero y del domicilio de El Congo, de éste Departamento, EXPONIENDO: Que su poderdante, desea promover Diligencias de Herencia Yacente del causante, señor JOSE CALAZAN RAMIREZ RAYMUNDO, para lo cual y previo el trámite legal correspondiente, solicita que se nombre un Curador que represente la Herencia Yacente que dejara el expresado causante, señor JOSE CALAZAN RAMIREZ RAYMUNDO, quien falleció el día Nueve de Octubre de Mil Novecientos Noventa, en el Cantón El Guineo, de la jurisdicción de El Congo, de éste Departamento y al efecto se ha nombrado como Curadora para que represente a la referida Sucesión a la LICDA. SILVIA ELIZABETH MARROQUN MUÑOZ, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de Enero de Dos Mil Cinco.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A071261-3

TITULOS DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal,

AVISA: que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MICAELA CASTANEDA DE VILLEDA, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y vecina de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad Número cero dos cero uno nueve cuatro cinco cinco-dos, solicitando Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza rústica e inculto, situado en el cantón Obrajuelo de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS, DE Forma triangular, el cual se describe así: AL NORTE, mide en dos tiros el primero de poniente a oriente, de treinta y cuatro metros, y el segundo de norte a poniente y sur a oriente, mide cincuenta y un metros colindando con Yuli Maribel Villeda de Manzano, y María Concepción Hernández de Villeda, cerco de alambre y piña medianero.- AL SUR, en dos tiros, el primero de norte a poniente de cincuenta y ocho punto ochenta metros, colindando con Jesús Villeda Ortíz, Angel Ulises Mancía, y Leonardo Rodríguez, maya ciclón de por medio de los colindantes, y el segundo tiro de oriente a poniente mide treinta y dos metros, colindando con Ronald Figueroa, cerco de maya ciclón del colindante , y AL PONIENTE, mide cincuenta y nueve punto setenta metros, colindando con Saúl Tejada Portillo, Calle antigua que conducía a la Ciudad de San Salvador hacia Agua Caliente.- El inmueble fue adquirido por compra a GUADALUPE CASTANEDA HERCULES, valor del inmueble TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.-

Siendo todos los colindantes de este mismo domicilio.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, cuatro de marzo dos mil cinco.- José Arturo Guillén Maldonado, Alcalde Municipal.- Carlos Humberto Rivas, Secretario Municipal.-

3 v. alt. No. A071241-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MANUELA DE JESUS CASTILLO, Mayor de edad, soltera, de este origen y del domicilio de Mejicanos de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Titulo de Propiedad de un Solar Rustico, situado en el Caserío San Francisquito, del Cantón San Francisco de esta Jurisdicción, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: partiendo del vértice nor Poniente esta formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste setenta grados treinta minutos quince segundos con una distancia de sesenta y tres punto cuarenta metros, colindando con terrenos de Cruz González, con cerco de púas de por medio, ORIENTE: partiendo del vértice nor Oriente, esta for-mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sureste treinta y tres grados quince minutos cero cero segundos con una distancia de ciento cuarenta y siete punto noventa metros, colindando con terrenos de Ángel Cañas, con cerco de piedras de por medio, SUR: partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos distancias: tramo uno: suroeste cincuenta y nueve grados treinta minutos veinticinco segundos, con una distancia de setenta punto ochenta metros, tramo dos, suroeste cincuenta grados cero nueve minutos veinte segundos con una distancia de cincuenta punto cero cero metros, colindando con terrenos de Clemente Martínez y María Julia Córdova, con cerco de púas de por medio. PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente esta formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, noreste catorce grados treinta y seis minutos dieciocho segundos con una distancia de noventa y seis punto setenta y ocho metros, Tramo dos; noreste ochenta y un grados treinta minutos quince segundos con una distancia de veinte punto treinta y cinco metros, Tramo tres; noreste cero ocho grados treinta minutos quince segundos con una distancia de veinte punto treinta y nueve metros; tramo cuatro; suroeste sesenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y un metros,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 131

Tramo cinco, noreste quince grados treinta minutos quince segundos con una distancia de sesenta y tres punto cero cinco metros, colindando con terrenos de Emilio Justino Cruz, con calle al Río Machacal de por medio, y Héctor Antonio González González, con cerco de púas de por medio, así se llega al vértice, nor poniente, que es donde se inició la descripción. el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra a Rosalba Leticia Castillo Cubías, Lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-te

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a quince días del mes de Febrero del año dos mil cinco.- Lic. José Ovidio Alvarado, Alcalde Municipal.- Br. Edwin Omar Ramírez López, Secretario Municipal.-

3 v. alt. No. A071247-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha prestado el Lic. HECTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Masahuat, solicitando por si y por escrito título de pro-piedad a favor de su poderdante señor RUBEN MELGAR GALDAMEZ, mayor de edad, y de este domicilio para titular tres inmuebles urbanos situados en el Barrio El Calvario de la ciudad de Texistepeque, que miden EL PRIMERO: AL NORTE, veintitrés metros linda con otro inmueble propiedad del poderdante, ORIENTE, veintiuno punto cuatro metros, linda con otro inmueble del poderdante, SUR, en tres tramos rectos el primer tramo de catorce metros, el segundo tramo de cinco punto seis metros, lindante en estos dos tramos con el señor Julio Hernández y el Tercer tramo de catorce punto cuatro metros, lindando en este tramo con Zoila Elizabeth Solís Sandoval, y al PONIENTE, en dos tramos rectos, el primer tramo de ocho metros lindando con Margarita Flores y el segundo tramo de doce punto seis metros lindando con Rosa Haydee Cortés, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. EL SEGUNDO. AL NORTE, ocho punto veinte metros, calle de por medio lindando con Marcial Rodríguez, ORIENTE, quince metros, lindando con Heriberto Antonio Batres Morales, SUR, ocho punto veinte metros, lindando con otro inmueble propiedad del poderdante, PONIENTE, catorce punto ochenta metros lindando con otro inmueble del poderdante, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. EL TERCERO, AL NORTE, cinco tramos rectos el primer tramo de treinta y un metros, lindando en este tramo con Héctor Mauricio Avalos, el Segundo tramo cinco metros, el tercer tramo de nueve metros lindando en estos dos tramos con Heriberto Antonio Batres Morales, el cuarto tramo de ocho metros lindando con otro inmueble del poderdante, y el Quinto tramo de dieciséis metros lindando con Marcial Rodríguez calle de por medio, ORIENTE, en cinco tramos rectos el primer tramo de veintitrés metros lindando con Juan José Avalos Martínez y Julio Gilberto Solís, ambos calle de por medio, el Segundo tramo de once metros lindando con Alejandro Antonio Martínez, el tercer tramo de diez metros lindando con Juan Luis Salguero, el Cuarto tramo de once metros lindando con Tadeo Antonio Recinos, y el Quinto tramo de siete metros lindando con Zoila Elizabeth Solís de Rivera, calle de por medio, SUR, cuatro tramos rectos el Primer tramo de cuarenta y cinco metros, El Segundo tramo de veintiséis metros lindando en estos dos tramos con Zoila Elizabeth Solís de Rivera, el tercer tramo de veintiún metros, el Cuarto tramo de veintitrés metros lindando en estos dos tramos con otro inmueble del poderdante, y el PONIENTE, diez tramos rectos, el primer tramo de cinco metros, el segundo tramo de cuatro metros, lindando en estos dos

tramos con Norma Elizabeth Flores, el Tercer tramo de trece metros lindando con Jorge Alberto Hernández, el Cuarto tramo de dieciocho metros lindando con Juan Ramon Sandoval, el Quinto tramo de catorce metros lindando con Teodoro Ángel Ruano, el Sexto tramo de diecinueve metros, el Séptimo tramo de nueve metros lindando en estos dos últimos tramos con Cecilio de Jesús Sagastume, el Octavo tramo de tres metros, el noveno tramo de veintiocho metros y el Décimo tramo de diez metros, lindando en estos tres tramos con José Maria Hernández, de una extensión superfi cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Y no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo hubo el poderdante por compra realizadas al señor José Adrián Solís Sandoval. No tiene ninguna otra persona que sea poseedora a titular de algún derecho real, y por lo tanto no existe proindivisión con nadie. Estima dichos inmuebles en la cantidad EL PRIMERO: DOS MIL DOLARES, EL SEGUNDO en la cantidad de MIL DOLARES, y TERCERO, CINCO MIL DOLARES.

Lo que hago saber al público para efectos legales.

Texistepeque, siete de marzo del año dos mil cinco. JOSE AR-MANDO PORTILLO PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- CORINA MARISOL MAGAÑA R. SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A071298-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el Dr. RAFAEL MORAN CASTANEDA, Abo-gado y del domicilio de esta ciudad, en su calidad de Apoderado General Judicial de los Señores: SONIA ELIZABETH MEJIA, de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, LILIAN JEANETH CHAVEZ MEJIA, de veinticinco años de edad, de ofi cios domésticos, y ROLANDO RAFAEL MEJIA CHAVEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, todos de este domicilio, se ha presentado a esta ofi cina, solicitando a favor de sus poderdantes Título de Propiedad, de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Cruz, de esta ciudad, al fi nal de la Avenida Francisco Menéndez Sur, compuesto de trescientos sesenta y tres metros cuadrados, equivalentes a cuatrocientas treinta y siete varas cuadradas de extensión, el cual tiene las medidas lineales y colindancias siguientes: AL NORTE: veintidós metros, linda con propiedad de Ana Alicia Ascencio, cerco de por medio; AL SUR: veintidós metros setenta y ocho centímetros, linda con propiedad de Nemesio Ramírez, cerco ajeno de por medio; AL ORIENTE: diecisiete metros seis centímetros, linda con propiedad de doña Estela del Carmen Arévalo de Gomar, cerco ajeno de por medio; y AL PONIENTE: dieciséis metros setenta y ocho centímetros, linda con propiedad de José Luis Gamez, callejón de dos metros quince centímetros de ancho de por medio, el cual contiene una casa de adobe, techo de lámina en donde residen sus poderdantes. Dicho inmueble lo estima en la suma de diez mil colones y sus poderdantes vienen ejerciendo su posesión desde el día cinco de Julio de mil novecientos noventa y seis, fecha en que adquirieron el inmueble relacionado, por venta que les hizo la Señora Esperanza Mejía, pero uniendo la posesión de sus poderdantes con la de su tradente ésta suma más de diez años de posesión, pues la señora Esperanza Mejía adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Señor Rafael Jaco Fajardo, en el año de mil novecientos cincuenta y siete, la escritura base de la compraventa no es inscribible por carecer de antecedente inscrito, pues nunca fue titulado, consistiendo dicha posesión en cuidarlo, habitarlo, asearlo y hacer actos como verdaderos dueños, pues dicha posesión es conocida por todo el vecindario del Barrio Santa Cruz de esta ciudad. Todos los colindantes son de este domicilio, donde pueden ser citados.-

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ALCALDIA MUNICIPAL: AHUACHAPAN, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil uno.- Dr. Luis Antonio Cortéz Arévalo, Alcalde Municipal.- David Inmer García Castaneda, Secretario Municipal.-

3 v. alt. No. A071307-3

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor ISIDRO SIBIRIAN RUBIO, a solicitar a su favor DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, Sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado el Caserío La Ermita, cantón San Felipe de la Jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ciento ochenta y un metros colinda con Ventura Santos, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, Ochenta y nueve metros, colinda con José Antonio Méndez Rubio cerco de alambre y piña de por medio propiedad de Isidro Sibirian Rubio; AL SUR, en dos tiros el primero de ciento ochenta y un metros colinda con Evaristo Rubio y el Segundo de cincuenta y un metros colinda con Luís Santos quebrada de por medio y cerco de alambre y piña de por medio propiedad de Isidro Sibirian Rubio; AL NORTE, trescientos cincuenta y siete metros, colinda con Lorenzo Sibirian, cerco de alambre y piña de por medio. En dicho inmueble existe construida una casa, techo de teja, piso de cemento, paredes de adobe, lo adquirió según compra verbal que le hizo al señor Eleuterio Sibirian, ya fallecido, y lo valúa en VEINTE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día tres de Febrero del dos mil cinco. Lic. Jorge Alberto Guzmán Urquilla, Juez 2º de 1a. Instancia.- Licda. Rosa Ermelinda Gutiérrez Sánchez, Secretaria.

3 v. alt. No. A071258-3

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.-

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presento el señor JOSE LEANDRO PORTILLO, solicitando a su favor Título de dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía Satélite, Avenida Morazán, Número cuarenta y uno, de esta ciudad, distrito y Departa-mento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros, linda con Mario Larín Díaz; AL SUR, veintisiete metros linda con Tomás Rubi, calle Jerusa-lén de por medio; AL PONIENTE, veintidós metros colinda con María Eugenia Solórzano; AL NORTE, mide veintitrés metros, linda con María Eugenia Solórzano.- En el inmueble antes descrito existen construccio-nes de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni esta en proindivisión con nadie, y lo adquirió el lote por compra que le hizo a la señora Mercedes Pérez Artiga, en el mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho, posesión

que unida a la de su anterior dueña es por más de diez años, la cual ha sido quieta, pública, pacífi ca e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de enero del año dos mil.- MARTIN FRANCISCO ZALDIVAR VIDES, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL MANZANO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A071303-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2004045081

No. de Presentación: 20040058213

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AQUA TEEN HUNGER FORCE

Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071196-3

No. de Expediente: 2005046037

No. de Presentación: 20050059947

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIOGENESIS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TERAPRESS Consistente en: la palabra TERAPRESS.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 133

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Sayonara Ayala de Guerrero,Secretario.

3 v. alt. No. A071197-3

No. de Expediente: 2004045057

No. de Presentación: 20040058180

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO; en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STROKER & HOOP

Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOPP.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071199-3

No. de Expediente: 2004045058

No. de Presentación: 20040058182

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STROKER & HOOP

Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOOP.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071200-3

No. de Expediente: 2004045075

No. de Presentación: 20040058204

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TOM GOES TO THE MAYOR

Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducidas al castellano como TOM VA DONDE EL ALCALDE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071201-3

No. de Expediente: 2004044183

No. de Presentación: 20040056981

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOSTERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra superpan y diseño.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Guillermo Alfonso López,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071203-3

No. de Expediente: 2004045066

No. de Presentación: 20040058192

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TON VA DONDE EL ALCALDE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071204-3

No. de Expediente: 2004043053

No. de Presentación: 20040055354

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAMP LAZLO Consistente en: la expresión CAMP LAZLO, cuya traducción al castellano es CAMPO LAZLO.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Ante mí

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071206-3

No. de Expediente: 2004041515

No. de Presentación: 20040052991

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PURATOS NV, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FILONE Consistente en: la expresión FILONE.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071207-3

No. de Expediente: 2004038214

No. de Presentación: 20040047596

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra OSIREX y diseño.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 135

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos,Registrador.

José Fidel Melara Morán,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071208-3

No. de Expediente: 2004045078

No. de Presentación: 20040058209

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AQUA TEEN HUNGER FORCE

Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071210-3

No. de Expediente: 2004045059

No. de Presentación: 20040058183

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STROKER & HOOP

Consistente en: la palabra STROKER & HOOP traducida como STROKER Y HOOP.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071211-3

CLASE: 44.

No. de Expediente: 2004044299.

No. de Presentación: 20040057155.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALERTA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ALERTA Emergencias Médicas y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Ana Laura Rivera Castellanos,Secretario.

3 v. alt. No. A071212-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

CLASE: 42.

No. de Expediente: 2004045084.

No. de Presentación: 20040058217.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AQUA TEEN HUNGER FORCE

Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071213-3

CLASE: 25.

No. de Expediente: 2004045080.

No. de Presentación: 20040058212.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AQUA TEEN HUNGER FORCE

Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071214-3

CLASE: 09.

No. de Expediente: 2004045077.

No. de Presentación: 20040058207.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AQUA TEEN HUNGER FORCE

Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071216-3

CLASE: 16.

No. de Expediente: 2004039583.

No. de Presentación: 20040049961.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de HSM ARGENTINA S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GESTION Consistente en: la palabra GESTION.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil cinco.

Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos,Registrador.

Vanessa María Rosales Aguilar,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071218-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 137

CLASE: 03.

No. de Expediente: 2004038215.

No. de Presentación: 20040047597.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra OSI y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil cuatro.

Lic. Pedro Balmore Henríquez Ramos,Registrador.

Jimmy Nelson Ramos Santos,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071221-3

CLASE: 39.

No. de Expediente: 2004040533.

No. de Presentación: 20040051495.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ALERTA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ALERTA Emergencias Médicas y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Ana Laura Rivera Castellanos,Secretario.

3 v. alt. No. A071225-3

CLASE: 35.

No. de Expediente: 2004045072.

No. de Presentación: 20040058200.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TOM GOES TO THE MAYOR

Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR raducida como TOM VA DONDE EL ALCANDE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

David Antonio Cuadra Gómez,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071227-3

CLASE: 41.

No. de Expediente: 2004045011.

No. de Presentación: 20040058107.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HARVEY BIRDMAN, ATTORNEY AT LAW

Consistente en: la palabra HERVEY BIRDMAN, ATTORNEY AT LAW traducida como HARVEY BIRDMAN, ABOGADO.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071229-3

CLASE: 43.

No. de Expediente: 2004044871.

No. de Presentación: 20040057958.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ComboWok y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Erika Susana Molina,Secretaria.

3 v. alt. No. A071230-3

CLASE: 30.

No. de Expediente: 2005045798.

No. de Presentación: 20050059526.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra china WOK y diseño traducida al cas-tellano como SARTEN CHINA.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071231-3

No. de Expediente: 2004044868

No. de Presentación: 20040057955

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Wokay y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintidos de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

ERIKA SUSANA MOLINASECRETARIA

3 v. alt. No. A071233-3

No. de Expediente: 2004044870

No. de Presentación: 20040057957

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de AMAC INTERNATIONAL CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Woky y diseño.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 139

La solicitud fue presentada el día veintidos de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Erika Susana MolinaSecretaria

3 v. alt. No. A071234-3

No. de Expediente: 2004045055

No. de Presentación: 20040058177

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STROKER & HOOP

Consistente en: la palabra STRAKER & HOPP traducida como STROKER Y HOPP.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Erika Susana MolinaSecretaria

3 v. alt. No. A071235-3

No. de Expediente: 2004045069

No. de Presentación: 20040058196

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOM GOES TO THE MAYOR Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TOM VA DONDE EL ALCALDE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

David Antonio Cuadra GómezSECRETARIO

3 v. alt. No. A071236-3

No. de Expediente: 2004045068

No. de Presentación: 20040058194

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TOM GOES TO THE MAYOR

Consistente en: la palabra TOM GOES TO THE MAYOR traducida como TOM VA DONDE EL ALCALDE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

David Antonio Cuadra GómezSECRETARIO

3 v. alt. No. A071237-3

No. de Expediente: 2004037681

No. de Presentación: 20040046605

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de GBS Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DAKOTA HARDWARE

Consistente en: las palabras DAKOTA HARDWARE.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil cuatro.

José Angel Arriaza PolancoREGISTRADOR

Guillermo Alfonso LópezSECRETARIO

3 v. alt. No. A071239-3

No. de Expediente: 2004038216

No. de Presentación: 20040047598

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

ESPECIAL de ISIS INVESTMENTS, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra OSIRIS y diseño.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de septiembre del año dos mil cuatro.

Lic. Pedro Balmore Henríquez RamosRegistrador

Jimmy Nélson Ramos SantosSECRETARIO

3 v. alt. No. A071240-3

No. de Expediente: 2004045079

No. de Presentación: 20040058210

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AQUA TEEN HUNGER FORCE Consistente en: la palabra AQUA TEEN HUNGER FORCE tra-ducida como AQUA JOVENES FUERZA HAMBRIENTA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

David Antonio Cuadra GómezSECRETARIO

3 v. alt. No. A071242-3

No. de Expediente: 2004043851

No. de Presentación: 20040056560

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LEASING CUSCATLAN y diseño, sobre la palabra leasing no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García CoreasREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071245-3

No. de Expediente: 2005046336

No. de Presentación: 20050060412

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de CIPAN - COM-PANHIA INDUSTRIAL PRODUCTORA DE ANTIBIOTICOS S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BILOBANCIPAN

Consistente en: la palabra BILOBANCIPAN.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071263-3

No. de Expediente: 2005046337

No. de Presentación: 20050060413

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de LABORA-

Page 141: biblioteca.utec.edu.svbiblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 141

TORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZINASENATRAL Consistente en: la palabra ZINASENATRAL.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZREGISTRADOR

Sandra Elizabeth Henríquez LaraSECRETARIA

3 v. alt. No. A071264-3

No. de Expediente: 2005046806

No. de Presentación: 20050061197

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME-DICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SUKROL y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071265-3

No. de Expediente: 2005046804

No. de Presentación: 20050061194

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de FARMAME-DICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FARMAMEDICA,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras VITAL FUERTE y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071266-3

No. de Expediente: 2005046345

No. de Presentación: 20050060422

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J.A.A., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TUSSISTOP

Consistente en: la palabra TUSSISTOP.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071328-3

No. de Expediente: 2005047138

No. de Presentación: 20050061683

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CRASH SIN CUCAS Y diseño, sobre los elementos de uso común o necesarios en el comercio no se concederá exclusividad.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cinco.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020706-3

No. de Expediente: 2005046672

No. de Presentación: 20050060965

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE CAM-POS GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUMIGADORA Y EXTERMINADORA CAMPOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FUMIEXTCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MASCOT-BRI.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C020709-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2004044236

No. de Presentación: 20040057050

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOSTERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra superpan y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE TODO TIPO DE PANADERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA; UBICADO EN 2A. AVENIDA 33-77, ZONA 8, GUA-TEMALA CIUDAD 01008, GUATEMALA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Guillermo Alfonso López,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071223-3

No. de Expediente: 2004043850

No. de Presentación: 20040056559

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JALMAR ERNESTO CASTANEDA FIGUEROA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CUSCATLAN, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LEASING CUSCATLAN y diseño, sobre la palabra leasing no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICA-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 143

DO A PRESTAR SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS, EN ESPECIAL SERVICIOS DE LEASING, UBICADO EN KILOMETRO DIEZ, CARRETERA A SANTA TECLA, EDIFICIO PIRAMIDE CUSCATLAN, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil cuatro.

Alicia Esther García Coreas,REGISTRADOR.

Sandra Elizabeth Henríquez Lara,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A071246-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2004044234

No. de Presentación: 20040057048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SUMINISTROS, PASTELES ESPECIALES, REPOS-TERIA, POSTRES Y PAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Un pedacito de Felicidad

Consistente en: la palabra Un Pedacito de Felicidad, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Ana Laura Rivera Castellanos,Secretario.

3 v. alt. No. A071198-3

No. de Expediente: 2004044239

No. de Presentación: 20040057053

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERA-DO de CAKE GALLERY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

El Arte de la Más Fina Repostería y Pastelería Internacional

Consistente en: las palabras El Arte de la Más Fina Repostería y Pastelería Internacional, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS DE P ANADE-RIA, PASTELERIA Y REPOSTERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cinco.

José Angel Arriaza Polanco,REGISTRADOR.

Guillermo Alfonso López,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071202-3

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005053631

ESTABLECIMIENTO 2005053631- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMEN-TO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODOLFO JAVIER VELASCO VARELA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CORDIALSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CORDIALSA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1980 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-251104-101-6, ha presentado solicitud a las dieciséis horas y diez minutos del día cinco de enero de dos mil cinco. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2005053631 y Establecimiento No. 2005053631- 001; a favor de la Empresa denominada CORDIALSA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBU-CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, con dirección en ALAMEDA ROOSEVELT Y 59ª AVENIDA SUR, EDIFICIO LA CENTROAMERICANA, NIVEL N° 6, LOCAL N° 601, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) CORDIALSA EL SAL-VADOR, S .A. DE C. V. ubicado en ALAMEDA ROOSEVELT Y 59ª AVENIDA SUR, EDIFICIO LA CENTROAMERICANA, NIVEL N° 6, LOCAL N° 601, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de enero de dos mil cinco

3 v. alt. No. A071262-3

ASIENTO DE EMPRESA 2004052818

ESTABLECIMIENTO 2004052818- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado APARICIO DIAZ AMAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse TECNO OCCIDENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 1891 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040204-101-1, ha presentado solicitud a las ocho horas y once minutos del día ocho de julio de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052818 y

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

Establecimiento No. 2004052818- 001; a favor de la Empresa denomi-nada TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUI-PO DE OFICINA, COMPUTADOREES Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección en 11ª CALLE PONIENTE ENTRE 4ª Y 6ª AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DO-LARES CON 57/l00 $ 11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) TECNO OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 11ª CALLE PONIENTE ENTRE 4ª y 6ª AVENIDA SUR, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020705-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001036360

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036360-001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor AVELAR RIVERA, ROBERTO HERNAN, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad CORPORACION ORION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 00055 del libro 1639 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080801-101-6; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día treinta de junio de dos mil cuatro. Habiéndosele otorgado el asiento de Empresa No. 2001036360 inscripción 188 y el asiento de Establecimiento No. 2001036360- 001, inscripción 189, ambos del libro 25 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CORPORACION ORION, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la venta de artículos de primera necesidad, con dirección en CALLE CONSTITUCION Y AVE WASHINGTON POLIGONO “A” CIUDAD SATELITE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON 32/100 $ 77,985.32 y que tiene el establecimiento siguiente: Food, Mart, ubicado en calle Constitución y Avenida Washington Polígono A Ciudad Satelite, San Salvador y que se dedica a la venta de artículos de primera necesidad.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidos de febrero de dos mil cinco

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C020712-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS.

El Administrador Unico de la sociedad MERPROFARMA, S.A. DE C.V., conforme a la cláusula Décima Cuarta de la Escritura Social, CONVOCA a los señores Accionistas de esta Sociedad, para que asistan a la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo el día die-ciocho de abril del año dos mil cinco, a partir de las nueve horas, en el local de la sociedad, situado en Calle Modelo número quinientos doce, San Salvador, la agenda a desarrollar es la siguiente:

AGENDA:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva, Ba-lance General, Estado de Resultados y el Informe del Auditor Externo, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4. Acuerdo sobre utilidades acumuladas.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

6. Autorización del artículo 275 del Código de Comercio.

7. Cualquier otro asunto que pueda ser tratado de conformidad con la ley y el pacto social.

San Salvador, 10 de marzo de 2005.

Lic. Carlos Alberto González Arguello,

Director Único Propietario.

3 v. alt. No. A071228-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SALVA-DOREÑA, S.A. de C.V., convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, a celebrarse el día martes 19 de abril del dos mil cinco, a las 9:00 am, en el Salón Manchester del Hotel Hilton Princess, situado en Boulevard del Hipódromo y Av. Las Magnolias, Colonia San Benito de esta ciudad para tratar los siguientes puntos de Agenda:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Lectura del acta anterior

2. Aumento de Capital Social

3. Modifi caciones al Pacto Social

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Memoria de las actividades desarrolladas por la administra-ción durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004.

2. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganan-cias del período económico del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004.

3. Informe del Auditor.

4. Aprobación o improbación de la Memoria y Estados Finan-cieros antes mencionados.

5. Aplicación de Utilidades.

6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, propietarios y suplentes y fi jación de sus emolumentos.

7. Autorizaciones requeridas por el Art. 275, romano III del Código de Comercio.

8. Varios.

Para celebrar esta Junta General Extraordinaria y Ordinaria, deben estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que componen el capital social. Las resoluciones se tomarán como válidas para asuntos ordinarios con la mayoría de los votos presen-tes o representados y respecto de los asuntos extraordinarios se tomarán como válidas con las tres cuartas partes de las acciones presentes.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 145

En Caso que no hubiera quórum el día y hora estipulados, se convoca por segunda vez para el día miércoles 20 de abril de presente año, a la misma hora y en el mismo lugar, pudiendo celebrarse la Junta General Extraordinaria y Ordinaria, con la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán para los asuntos ordinarios con mayoría de los votos presentes y para asuntos extraordinarios con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil cinco.

Marco Regalado,Director Secretario.

3 v. alt. No. A071610-3

CONVOCATORIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día veinti-nueve de abril de dos mil cinco, a las cuatro de la tarde, en el campus universitario, situado en la autopista sur poniente kilómetro 631/2 de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum

2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocer la memoria anual de labores del año 2004.

5. Conocer, modifi car y aprobar los estados fi nancieros del año 2004 y decidir el destino de los excedentes.

6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y Fijación de sus ho-norarios.

7. Juramentación de nuevos Miembros Honorarios

8. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.

El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.

Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las cinco de la tarde en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y re-presentados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.

Santa Ana, 14 de marzo de 2005.

Dr. Guillermo Martínez Mendoza,

Rector.

3 v. alt. No. A071783-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Escritura de Constitución, por éste medio CONVOCA a todos sus Socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día Martes 19 de Abril de 2005, a partir de las catorce horas, en las instalaciones de la Cooperativa Lechera de Santa Ana de R.L.; ubicadas en 8a. Avenida Sur No. 51, entre 13 y 15 Calle Poniente, Santa Ana; en la cual se conocerá y discutirá la siguiente agenda.

1. Establecimiento del quórum.

2. Nombramiento de los tres asambleístas que fi rmarán el acta de esta Asamblea General.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Informe del Consejo de Administración.

5. Informe de la Junta de Vigilancia.

6. Lectura y aprobación de Estados Financieros del ejercicio fi nalizado el 31 de Diciembre de 2004, e informe del Auditor Externo.

7. Aplicación de resultados del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004.

8. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-rarios.

9. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus honora-rios.

10. Elección de socios que sustituirán a los directores que ter-minan su período en el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

11. Fijación de dietas de los miembros que integran los cuerpos directivos.

12. Autorizar al consejo de administración para solicitar fi nanciamiento, aceptar donaciones y contraer obligaciones con el Sistema Financiero u otras personas naturales o jurí-dicas.

13. Otros asuntos que de conformidad a la ley y a la Escritura de Constitución puedan tratarse en esta Asamblea.

Para la celebración de esta Asamblea general ordinaria en primera convocatoria, deberá estar presente más de la mitad de los socios.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez para el día miércoles 20 de abril de 2005 a la misma hora y lugar señalados anteriormente y la Asamblea será válida con cualquiera que sea el número de socios que asistan.

Santa Ana, 14 de marzo de 2005.

JUAN MIGUEL ANGEL MIRANDA DURAN,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C020708-3

CONVOCATORIA

La suscrita Administradora Unica de la Sociedad “DIÁLISIS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de este domicilio CONVOCA a todos a sus Accionistas, a la Junta General Ordinaria que se celebrará a las doce horas del día veintitrés de abril de dos mil cinco, en el local de la Sociedad ubicado en Calle Gabriela Mistral, número Doscientos Once, de esta ciudad.-

La presente convocatoria se efectúa de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima y Décima Octava del Pacto Constitutivo de la Sociedad, y Artículos Doscientos Treinta y Siete, Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio; por lo que la Junta General Ordinaria se realizará con la mitad más una de la totalidad de las acciones, en primera convocatoria.- En caso de no reunirse en tal fecha el Quórum Legal, se convoca a los accionistas por segunda vez, el día treinta de abril de dos mil cinco, a la misma hora y en el lugar indicado, llevándose a cabo la Junta con las acciones que forman el Capital Social.

PUNTOS A TRATAR:

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de Labores de la Administración;

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

3. Presentación de los Estados Financieros;

4. Informe del Auditor Externo;

5. Elección del Auditor Externo y fi jación de sus emolumen-tos;

6. Aplicación de Utilidades;

7. Varios.-

San Salvador, a siete de marzo de dos mil cinco.

MILAGRO TRABANINO DE GARCIA GONZALEZ,

Administradora Unica.

DIALISIS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C020710-3

La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, en las ofi cinas ubicadas en Primera Calle Poniente numero ochenta y cinco - dos, Colonia Escalón, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda:

Puntos de Carácter Ordinario

I. Establecimiento de Quórum

II. Lectura del Acta Anterior

III. Memoria de Labores

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro

V. Aplicación de resultados del Ejercicio

VI. Informe del Auditor

VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fi scal, sus suplentes y fi jación de honorarios para el año dos mil cinco

VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República.

Puntos de Carácter Extraordinario

I Nombramiento del administrador único.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora, el día veinte de abril de dos mil cinco y en el mismo lugar indicado anteriormente, para tratar la misma agenda.

Para que exista Quórum deben estar presentes o representadas, la mitad mas uno de las acciones que componen el Capital Social, y en se-gunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, 14 de marzo de 2005.

Lic. Isis Lucila Bonilla de Orantes,

Administrador Unico.

3 v. alt. No. C020758-3

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor NERY SALVADOR BARILLAS GUERRERO, reclamándole cum-plimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno de naturaleza urbana, situado en la urbanización EL LIMON V ETAPA, Pasaje treinta y uno del Polígono cuarenta y ocho, marcado con el número NUEVE, ubicado al costado Sur del Reparto Monte Blanco y al Poniente de la Urbanización Guayacán, jurisdicción de Soyapango, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE Y AL SUR, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El lote antes descrito tiene una superfi -cie de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor NERY SALVADOR BARILLAS GUERRERO, inscrito en el Asiento CERO CERO TRES de la Matrícula número M CERO UN MILLON OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día uno de febrero del año dos mil cinco.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A071272-3

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK SOCIE-DAD ANONIMA, contra CO-URBAN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalara, el bien inmueble embargado siguiente “Un Inmueble: De naturaleza rústica situado al oriente y en los suburbios de la población de Nuevo Cuscatlán departamento de La Libertad cultivado de café y árboles frutales, el que mide y linda AL ORIENTE, en línea recta de un poste de madrecacao a un árbol de zapote, sesenta y siete metros treinta centímetros con fi nca Florencia del señor CARLOS ALBERTO GUIROLA, cero de alambre propio de por medio: AL NORTE, línea recta del anterior árbol de zapote, a un brotón de izote ciento nueve metros con fi nca San Antonio La Joya de Doña María regalado de Mathies, cerco de alambre de la colindante de por medio, AL PONIENTE, línea recta del anterior broton de Izote a un árbol de jiote, cuarenta y tres metros doce centímetros , con solares de José Felix Morales y Carmen Morales, brotones de izote de por medio, y AL SUR: del anterior Árbol de Jiote al tronco de madrecacao en línea curva por donde se principio la medida, en tres tiros: el primer tiro cuarenta y nueve metros, segundo tiro siete metros. tercer tiro cuarenta y seis metros treinta centímetros con solar de Pilar Campos, cerco de alambre propio de por medio y con solar de Don Juan Francisco Zepeda, calle de por medio, El terreno descrito contiene una casa de tejas paredes de bajareque y consta de cincuenta y

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Abril de 2005. 147

dos áreas cuarenta centiáreas Inscrito en el Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, al número CUARENTA Y CINCO del libro DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA de Propiedad, de la Sociedad CO-URBAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libre-ta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL. San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil cin-co. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A071317-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-037038-8, amparado con el registro No. 822804 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-06-2004 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071283-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-012170-3, amparado con el registro No. 269084 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-04-1996 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo 2005

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071286-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 752-008956-5, amparado con el registro No. 817779 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-07-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071287-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 740-010847-7, amparado con el registro No. 180599 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-02-1995 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071290-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 367

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 785-014512-4, amparado con el registro No. 447529 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-09-1999 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071292-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 785-019696-3, amparado con el registro No. 712891 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 04-07-2002 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071294-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 710-008228-0 amparado con el registro No. 325701 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-04-1997 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071295-3

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-031180-0, amparado con el registro No. 694696 constituido el 23-01-2002 a 360 días porrogables, lo que hace del co-nocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de marzo del 2005.

BANCO AGRICOLA, S. A.

Carmen FernándezJefe del Depto. de Atención al Cliente

Gerencia Depto. de Depósitos

3 v. alt. No. A071297-3

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO GINECOLOGICO, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado a las ofi cinas de esta Sociedad, la Doctora Rhina Morán de Ferrer, de sesenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, propietaria del Certifi cado de Acciones del Centro Ginecológico, S.A. de C.V., No. 295 por 417 acciones, manifestando haberlos extraviado y solicita reposición de dichos certifi cados.

Lo anterior se hace con base a lo establecido en Código de Comer-cio, a fi n de que si hubiere algún legitimo dueño de dicho Certifi cado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del Certifi cado Extraviado.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil cinco.

FRANCISCO JOSE ANTONIO ARGUELLO ZELAYA,

Presidente.

3 v. alt. No. A071338-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.