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.,.,._. ' V <. 215 , . 04 t;C t o MORON · Gobierno CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORÓN En la ciudad de Morón, á los 30 días del mes Diciembre de 2016, entre la . MUNICIPALIDAD DE ' MORÓN, en adelante denominada el MUNICIPIO, representada por el Sr. Intendente Municipal, Licenciado Ramiro Tagliaferro y la Presidente del Concejo Deliberante, Natalin Carla Faravelli, y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORÓN, ITUZAINGÓ Y HURLINGHAM, en adelante denominado el SINDICATO, representado por el Señor Pablo Salvo en su carácter de Secretario General, como único legitimad·o -para la presente negociación colectiva, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO que regufa el empleo público municipal de Morón en los términos de las disposiciones de la Ley Nº 14.656. El presente Convenio es de aplicación para los trabajadores municipales . designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de la planta permanente y para quienes estuviesen designados en las respectivas plantas transitorias, conforme las secciones que se desarrollan a continuación. AMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCU LO 1.- ·El presente régimen normativo rige para todas los empleados que, en · virtud de acto administrativo emanado de autoridad · competente presten -servicios remunerados en la Municipalidad de Morón. Comprende, además, al personal que se encuentra amparado por otros regímenes en los aspectos que ellos no hubieran previsto, no pudiendo superponerse beneficios de igual naturaleza establecidos . en losdiferentes regímenes estatutarios. AÚTORIDAD DE APLléACIÓN A RT ICULO .2,- El :Ooinbrami~~to· de los· trabaja. dÓres municipales de Morón correspond!3 al lntendeme Munlpipal o . al Presidente. del Hono·rable Concejo Deliberante, quienes cónstituyen la autoridad de · aplicación en sus respectivas jurisdicciones. .. . Q~_edan. excluidos de la presente normativa: a) Intendente Municipal y Concejales; :"\ . / ,t ,/ 1~ .., 1 Dr,;. e:.~,._' 11 J :l.MP.Y/. i~,,... : CTOI' r>t: •lCRFTQ,::, .. '( ~;r,r, · ;o :~· ~.;.~~L:., F!t:c

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V <. 2 15 , . 04 t;C t o

MOR ON · Gobierno

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORÓN

En la ciudad de Morón, á los 30 días del mes Diciembre de 2016, entre la . MUNICIPALIDAD DE ' MORÓN, en adelante denominada el MUNICIPIO,

representada por el Sr. Intendente Municipal, Licenciado Ramiro Tagliaferro y la Presidente del Concejo Deliberante, Natalin Carla Faravelli, y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MORÓN, ITUZAINGÓ Y HURLINGHAM, en adelante denominado el SINDICATO, representado por el Señor Pablo Salvo en su carácter de Secretario General, como único legitimad·o -para la presente negociación colectiva, acuerdan celebrar el siguiente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO que regufa el empleo público municipal de Morón en los términos de las disposiciones de la Ley Nº 14.656. El presente Convenio es de aplicación para los trabajadores municipales . designados bajo el régimen de estabilidad para prestar servicios en cargos de la planta permanente y para quienes estuviesen designados en las respectivas plantas transitorias, conforme las secciones que se desarrollan a continuación.

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- ·El presente régimen normativo rige para todas los empleados que, en · virtud de acto administrativo emanado de autoridad · competente presten -servicios remunerados en la Municipalidad de Morón.

Comprende, además, al personal que se encuentra amparado por otros regímenes en los aspectos que ellos no hubieran previsto, no pudiendo superponerse beneficios de igual naturaleza establecidos . en los-· diferentes regímenes estatutarios.

AÚTORIDAD DE APLléACIÓN

ARTICULO .2,- El :Ooinbrami~~to· de los· trabaja.dÓres municipales de Morón correspond!3 al lntendeme Munlpipal o . al Presidente. del Hono·rable Concejo Deliberante, quienes cónstituyen la autoridad de · aplicación en sus respectivas jurisdicciones .

. . . Q~_edan. excluidos de la presente normativa:

a) Intendente Municipal y Concejales; :"\ . / ,t,/ 1~

.., 1 Dr,;. e:.~,._' 11J :l.MP.Y/. i~,,...: CTOI' r>t: •lCRFTQ,::,

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MORON Gobierno

b) Secretarios, Subsecretarios, Directores y Coordinadorés y Asesores del Departamento.Ejecutivó y del Concejo Deliberante y personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo. c) Los empleados .. para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados; ' d) Los Jueces y los Secretarios Municipales de Faltas; e) Toda persona que por disposición legal o reglamentaria ejerza funciones de jerarqula equivalente a la de los cargos mencionados; . , f) Funcionarios que por las disposiciones de la'Ley Nº 6.769/58 se designen con acuerdo del Concejo Deliberante.

INGRESO A-LA-PLANTA MÜNICIPAL . .

ARTICULO 3 . ..: ADMLSIBILID~.

El ingreso al empleo públíco municipal se formalizasá media.nte ~cto administrativo emanado de autoridad competente, · previo con.curso público abierto o procedimiento especial de selección, . de conformidad con las reglas que se establezcari por vfa; ,reglamentaria . . o conve_ncional, biendq · .ingresar por la categorí_a c~mespondiente al grado inferiof de .(.clase · iriicial de cada agrupamiento. . . • -: ·.· 1

. • '· •

Excepcionalmente se podrá . ingresar por otra categ • cuando el trabajador acredite capacidad . manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la

.. misma, mediante act9 administrativo de. designación debidami;inte fun.dado. En todos los· casos deberá garántizarse el cumplimiento del cupo previsto para los trab~jadores con discapacidades de conformidad con lo.estipulado en La. legisl!1ción vigente sobre la materia, y aquellos agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 1.7.582/2016:-:- -~ _ ,', /

· ARTlcuí.o 4.- ~Eó~1siros. a) Ser argentino· nativo, por opción ·o naturalizado, tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y ,set idóneo para · desempeflar el cargo. Podrán admitiese extranjeros .que acreditén en forma· fehaciente dos (2) años de residencia en el pals, anteriores a la designación. · .. b) Aprobar el examen de salud _psicofísico preocupaciona!, de carácter oblig·atorio, en la forma que determine el MUNICIPIO y acompai'lar certificado de antecedentes

. penales ·vigente expedid.o por el Registro Nacional de Reincidencia· del Minlstérlo de Justicia y Derechos Humanos éle láNa'ción. · • ~

El MUNICIPIO reglamentará el pr9cedlmiento de _concursos o .sistema especial de selección para la cobertura--de las 'vacantes producidas, · prévio conocimiento del SINDICATO.

lNHABILIOAOES

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MORON Gobierno

. ARTÍCULO 5.- No podr~n ingresar a la Administración Municipal:

a) El que hubiere sido d·eclarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente. · b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva .su sUuación procesal. _ . c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública. d) El fallído mientras no obtenga su rehabilitación judicial. e) El que esté alcanzado· por disposiciones que le creen incompatibJlidad o inhabilidad. f) Quien, directa o Indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servi.clos de su competencia.

gue se hubiere.acogido al régimen de retiro voluntario -nacional, provincial o 1: sir:io después dé trán"scurrfdos ctn~o at'los de operada la extinción de la

'

¡¡¡:;1 · e empleo poi:_ esta causa,.o a cualquier otro régimen de retiro que prevea 1 rmp I lldad d_e ingreso en el ámbito provincial.

"Él/ e hµbiere · sido condenado o estuviere procesado con auto de ~é(sé ie~o firme o situación procesal equivalente como ·autor, partícipe en ~1er grado, instigador o encubridor por delitos considerados como Frñprescriptibles en el ordenamiento Jurídico vigente. i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial· o Municipal, en períodos de interrupción del orden democrático. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Convenio son nulas.

PLANTAS DE PERSONAL

ARTICULO 6.- Los trabajadores reve_stirán en carácter de:

a) PLANTA"PERMANENTE: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a ~nservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse. El personal con estabilidad- revistará confonne las previsiones de los escalafones que el Municipio disponga según lo preceptuado en el presente Convenio, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes. No obstante, cuando la lndole de las actividades lo requiera, el MUNICIPIO podrá instituir otros reglmenes horarios y francos compensatorios.

· El personal de planta permanente que fuere designado como ses retendrá / \.,

1 . mientras desempet'le dichas funciones el cargo del cual es titul I ¡ t .

~ / ' . 3 Q;D ,:;,r OLI 1/:.. ;:_¡,r._·\Y.A.

Q!RE.CT· r,r. -'~C:F:ElO:; · :-:t G : TT,O

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. -M.ORON Gobierno

La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en la Ley Nº 14.656. b) PLANTA TRANSITORIA: Integrada por personal temporario mensualfzado o jomalizado. Son aquelfos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de caráctér temporario o ev_entual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente _de la administración municipal diferenciándose entre si por la forma de retribución, por mes o pór jornal. Quedan comprendido_s en esta _clasificación-tos asesores._ : · · · _.,- · · -· - _

Las ~asignaciones efectuadas en violación a lo dispuesto· en la Ley Nº ·14.656 son nulas. · · · ·• · · - · ·

·· .. SITUACIÓN DE REVISTA'··. ;· .. . ~ . . -

ARTÍCULO 7.- PRESTACIÓN ACTIVA.

-.

El trabajador revistará en situación de actividad cllando p~~ste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencié por enfermedad incu!' ·" y/o por-accidente de trabajo, aún sin goée de habefes, o.en uso de 'Otro tip a~icencia con goce total o parcial de haberes. Las disposicioñes relativas a la ·ociaciones profesionales serán de aplicación en materia de licencias gremlale toda otra !elacionada al empleo público municipal cuando _quede iriyoluciad .n el· rég[men nacional, provincial o municipal:- · · ' . -

DEREt::iios ··

. ARTICULO 8.- Los trabajadores tienen ·los siguientes derechos: - ...

a) Estabilidad; b) Condiciones dignas y equitativas.de labor;- . c) Jornada limitada de labor y al descanso semanal; d) Descanso y vacaciones pagados; e) Remuneración justa; ·· f) Igual remuneración por ig~al tarea; g) Sueldo anual complementario; h) Reconoéimiento_y percepción de una retribución por antigüedad;

.,

i) Compensaciones; _ j) Subsidios y asignaciones familiares. · - · k) Indemnizaciones; •.• : . • • 1r Carrera y ·capacitación; -m) Licencias y permisos; _n) Asistencia sanitaria.y social; o) Renuncia; p) Jubilación; q) Relricorporación; r) Agremiación y asociación;

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,

21504 iU

MORON Gobierno

s) Ropas y útiles .de trabajo; t) Mencionés; _ . .

. . . u) Negociación col~ctiva a través . de Jas . asoc1ac1ones sindicales de trabajadores que ros·: representen, conforme la lay nº 23.551 ó ·1a que en el

- futuro la reemplace; . v) Salario minimo vital y móvil, el que ~e adectJará a la jornada laboral fijada

por el municipio; . · w) Garantía del debido proceso adjetiv:9 en los sumarios.

* + -• • +

Los derechos detallados son meramente enunciativos y el MUNICIPIO podrá instituir con carácter peimanente o transitorio, general o sectorial, . otras bonificaciones. ·

ESTABILIDAD

. ~RTÍCULO 9.- La estabilidad del personal alca~zado por el presente Convenio ende: ._ ..

-........ +. •. ' . • +

· ~ J pleo;' . -.. . _ . . .. .. . · l:!} n el y eJ grado escalafonario.alcanzado;

mun·eración nom,al, habitual y permanente de dicho nivel y grado ...... .-a·fonario.' . . . .

Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente articulo serán aplicables al personal qúe . haya . ingresado conforme lo-s procedimientos · establecidos en el artículo 4° de la Ley Nº 1-4.656. . . · La designación de pe"rsonal en cá'rgos de carrera sin la ·apiicaclón de los sistemas de selección establecidos de conformidé!d con los principios convenidos en el presente, no réviste en ningún caso carácter de·pe_rmanente ni genera derecho a la incorporacl6(l al correspondiente régimen de estabífidad.

• + • • •• - ••

PERfODO DE PRUEBA

ARTICULO 10.- Todo nombramiento es provjsional hasta tanto el trabajador . adquiera estal:¡ilidad. Es.te derech.9 sé· adq4íere a los d~ce (12f meses, de no mediar _previamente oposición fundada Y· debidamente notificada por autoridad

mpetente. Durante. el periodo· de prueba, se le exigirá é!l trabajador la r~afización de acciones de capacitación y/o .fom,ació_n 9uyo resultado · podrá condicionar su situación definitiva. · • •

CONDICIONES GEN_E~LES DE TRABAJO

ARTICULÓ 11.- Respecto -~ las condiciones y medio ambiente en el trabajo, el MUNICIPIO queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Examen médico preocupacional para todos los trabajadores co pr didos en el Convenio Colectivo.

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Y ri G ISTP.ü C:.'.'S; > -~~ • • ;.. ~ ~ .. :1,. ; : ·· :_

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-MORON. Gobierno

b) Todo el personal gozará en forma rotativa de ún lapso· diario prudencial en sus tareas para la toma de refrigerios. Durante dicho lapso el empleado no podrá hacer abandono del establecimiento.· Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo. El tiempo establecido para el rf,!frigerio no deberá exceder de: · Jornada de treinta (30) horas: veinte (20) minutos. Jornada de cuarenta (40) horas: cuarenta (40) minutos~ · Jornada de cuarenta y ocho (48) horas: cincuenta y cinco (55) minutos.

c) En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes-sé ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos. -

d) En los lugares de trabajo existirá un botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios. ·

e) En todos los casos las dependencias deberán contar con elementos indispensables que aseguren condiciones adecuadas de luz, ventilación y calefacción suficiente en los lugares de trabajo. Contarán con servicios sanitarios exclusivos para uso del personal e i(ldf.!pendieptes para da sexo .

.. ·--· ~J:- ...

f) En los sectores de trabajo existirá ~ua potable sr?o:'sibilitárá la instalación de dispensadores o bebederos para uso del personal. *.\. g) El MUNICIPIO dispondrá la habilitación de vestu 'os cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda reqúerír qÚe se-cambien en otras dependencias, por razones de salud o decoro. . ·

h) En los trabajos ·al aire libré, en particular en razón . del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos . dispondrán de la irovisión de agua potable. Cuando la jornada laboral sea completa, se les· proporciónará·bal\os qulmicos de

fácil acceso.

i) En el caso de aplicar ·a los trabajadores sistemas de controles personales destinados · a ·1~ protección de los bienes del MUNICIP.IO;-- deberá siempre salvaguardarse la dignidad del empleado. Serán . practicados _con discreción y se

. efectuarán por medios de selección automática destinad'os a _ la totalidad. del personal. Los controles del personal femenino .. deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo·sexo. . .. . . . • ·. '. • .

j) Se considerarán todas aquellas.. otras <;aracterlsticas del trabajo, Incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de las dependencias en general, los métodos,. sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergor:iómicos que influyan en la existencia ylo magn1tud de los riesgos a que esté expuesto el-trabajador.

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1 u f 7 ºº

MORON Gobierno

k) Las cÓndi~iones de higiene y seguridad en el trabajo se aju·starán a las normas establecidas en la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y en la Ley Nº 24. 557 de Riesgos del Trabajo, normas reglamentarías y/o complementarias y/o modificatorias y aquellas .especfficamente adoptadas por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente-de Trabajo (CyMA1).

RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 12.- REMUNERACIONES.

Los trabajadores. tienen d~recho a una remuneración justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en esta ley, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de seNicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:

a) Sueldo Básico: La retribución de cada trabajador por el salario básico de su categoría, nivel o grado escalafonario.

• b) ApicloQples generales o particulares y los suplementos que correspondan a ~ su situación de revista y demás condiciones generale_s. ·

~)rdenanza de .creación de los cargos y créditos presupuestarios pertinentes rrnínará el régimen· salarial que corresponda. Sin perjuicio de ello y sólo en

ción a la especie salanal, podrá aplicarse suplétoriamente el régimen previsto a Ley Nº 14.656 y en el Convenio Colectivo de Trabajo. ·

El salario básico para la categorfa correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste será.determinado anualmente por las partes durante las audiencias de paritarias. · · · · · ·

•• ' : • +

· b}-Por cada ano de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios . nacionales, provi11ciales o municipales, se computará un porcentaje del valor de las

unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, que será determinado por la negociación cofectiva. · · ·

c) Adicional por mérito: será variable y excepcional, conforme con la calificación del trabajador y en las condiciones· que determine la Junta de 'Ascensos y Calificaciones. · · ··

d) Adjcional ·_por actividad ·exclusiva: el trabajador que se desempene en los agrupamientos ,:écnico y Profesional, cubriendo cargos previstos ei'I el respectivo Plantel Básico, con exigencia de actividad · exclusiva, conforme con lo que establezca la autoridad de aplicacjón, percibirá este adicional cuyo monto será del treinta por ciento (30%) del süeldo de su categoría,' como mínimo.

i .l ·, .

/ · . /j , e) Sueldo Anual Complementario: todo trabajador gozará del b ne cío de una

~ , :etribución anual complementaria, conforme lo determine I:'.½: -~.~:. ~¡::,~:.: .~.Se

r,!~Fr"·o . _ u'.:1~~·f1 ·):-;._. y ~:e;,;·,~:: i'r: .~

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MORON Gobierno

liquidará _de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en cada semestre: .. - . .• ; . . _. . . .

· • f)_ Anticipo jubilatorio;:el trabajador que cese con los años d·e serviéios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo.de doce_ (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última

Cuando el cese del trabajador se produjera computando ccmo mlnimo. treinta (30) años de servicio, se le otorgará una retribución especial ~in cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del .sueldo básico de la categorla en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuere superior, sln descuento de ninguna índole, la cual debe~á serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese. · · ·

Los trabajadores que no hubieren computado treinta (30) anos de servIcI0, percibirán por cada cinco (5) años de antigüedad o fracción iio menor a tres (3) anos un sueldo básico de la categoría de revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil sr éste .fuere superior- , fa que deberá serle abonada dentro de ·los treinta (30) días del cese. sin descuento de ninguna lndóle

g) Adicional por bloqueo de título: cua~do el.trabajador éom~ consecuencia de las tareas inherentes al cargo sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del titulo para su libre actividad profesional, percibirá este a~icional qúe será del cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase como mlnimo. . . .

~ • • • , " • •• • , ~ :.. ,, < ,

Las retribuciones enunciadas en el artli:ulo · anterior serán percibidas mensualmente por el trabajador, salvo las previstas en los incisos c), e) y f) segundo párrafo, que lo.serán de acuerdo con sus caracter!sticas partlculares.

Los profesionales (:fe la ;~lud se rigen.p~r.las leyes-N¿ .10'.471 y Nº 1_0.528 Carrera Profesional Hospitalaria. Sus retribuciones se ajustarán de"acuerdo a lo dispuesto

· en dichas normas, teniendo como .base el sueldo· fijado para la jornada de treinta (30) horas del agente .municipal con categoria Profesional IV. La. antigüedad por afio de servicio pre~tado se~ calculada .según lo estipulado por 1a· Ley Nº 10.471.al igual que para el régimen de las bonificaciones por funcióñ. ,.

Las retribuciones del personal docente se ajustarán a las escalas salariales qué· fija la Administración de la Pro.vincia de. Buenos Aires, contempladas én la .Ley Nº 10.579 Estatuto Docente, - .

.. - .. ARTICULO 13.- HORAS SUPLE~ENTARIAS.

Los trabajadores que deban cumplir tareas que ex009an el máximo de la jornada laboral -normal establecida para su tarea en .días laoorales, se · n etribuidos

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MORON Gobierno

confonne a ' un incremento del cincuenta por cient9 (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados;· domingos, no laborables y feriados nacionales· serán retribuidas con un increin_emto_ del cien por ciento{100%). . . ·• · · · · ·

~ ~ 4 .. •

·Para determinar el valor de. la hora extr~ordiriaria dé trabajo se consJderará el Salario Básico de · la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciban los trabajadores, cualquiera sea su denomil')ación. El monto de retribución mensual asl determinado, se dividirá por el.total de horas mensuales que corresponda a la jornada de los trabajadores para establecer el valor hora de trabajo. · · Se excluyen de las disposiciones del presente articulo a los agentes del Agrupamie~to Jerárquico. ·

ARTÍCULO 14.• REMUNERACIÓN JUSTA

El MUNICIPIO garantiza a . todos los trabajadores la remuneratorio, derecho protectorio consagrado por el

, Constitución Naclon_al. - -

ARTICULO 15."- ANTIGÜEDAD.

igualdad en el plano articulo 14 bis de la

La antigüedad del trabajador se establecerá solamente por el tiempo transcurrido en situación de actividad o suspensión preveritiva en el orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la suspensión preventiva, la resolución del sumario declare la inocéncja del imputáéro o por el tiempo que supere a la sanción aplicada o el sobreseimiento definitivó. - . .

· Para los afíos de servicio prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se mantiene el Cómputo clel tres por ciento (3%). · A partir del 1 de enero de 1996, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, exclµidos aquellos por los que se hubiere obtenido jubilación o retiro, se computa el uno por ciento (1%), con más la incorpo~acíón a la Bonificación por Antigüedad de la Bonificación Incentivo -desde el mes de julio de 2016-de los años computados.desde el año 2013, representado el cuatro por ciento (4%) sobre el valor de ·1as unidádes retributivas básicas (Art. 14° Ordenanza Nº 17.400).

RTÍCULO 16.- - COMPENSACIONES. . . .

En caso de corresponder, se as!gnarán por los siguientes conceptos:

1. Gastos por órdenes ·de serv_icio: El importe que· debe recibir el trabajador en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro

. retribuciones, se acordará en la forma y por ei monto que establ ca la ordenanza respectiva y por los siguientes motivos:

9 . Ni\ ¡j,_M:\ v·µ.

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MORON Goble.-no

a) Viático: asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender todos los gastos personale.s. que le ocasionen· el desempeí'\o de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual ~e ~prestación de tareas, el que se

· considerará remuneración a todos los efectos. · · · · -b} Movilidad: importe que se acuerda al personal para atender · los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.· El monlo que supere los : gastos debidam~rite .acreditados se~: considerado remuneración ;:i todos los efectos.· .-- · · ... - ·

' 2. Importe que percibirán los trabajadores que :no gozaren . 1:3fectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese,_ cualquiera fuera la causa der mis·mo. • · · .. Esta compensación será por el monto equivalente a los dias de licencia anual que correspondan a los agentes, al que deberá adicionarse·: fa parte propÓrcional a la actividad registrada en el ano calendario en que se produce el cese de los trabajaaores. • - ·, ·

ARTÍCULO 17.-ASIGNACIONES FAMILIARES. ·, .

Los trabajadores gozarán de asignaciones familiares derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de legislación nacional eri materia laboral establezca con

ARTÍCULO 18.- INDEMNIZA~IONES . •

El trabajador percibirá indemnización por ehfermedád del . trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del. servicio; Esta' indemnización) ,erá ta que establece la Ley Nº .24.557 (Riesgos del Trabajo) y sus .modificatorias, el Decreto Nº 1 .. 694/09 (Prestaciones dinerarias:por Incapacidad.} y la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo) sus normas co~pl~mentarias y reglamen~rias._

ARTICULO 19.-RÉGIMEN DEBONIFICACIOÑES.' . . .

Las bonificaciones serán . liquid~dá1_ corri"o · remunera~lonés º~real~s de los trabajadores; independientemente de su deriominacion o cálculo. . ..•

• - + • • • -

10

• + • ·~

a) Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a cuatro (4) anos, treinta .y <;inco por ciento (35%); .•

b) Titulo terciario correspondienfe a carreras con 'duración de 'tres (3) anos completo, treintá por ciento (30%); . ..

c) Titulo seCÜndarlo veinte por ciento (20%): ·para · el agrupamiento jerárquico y cinco (5%) para 1.as restantes categorías.

d) -Presentismo. . · e). Fallo de caja;' • . . . . .

. f) Función de Jefatura, veinte por ciento (20%); g) Conciucción de vehículo especializado; ·

.,

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1 O '7 ºº MORON Gobier-no

h) Riesgo; . i) Insalubridad; . j) Jornada nocturna, treinta por ciento (30%);

, k) Actividad c(Jtica; . . 1) Mantenimiento de instrumento·muslcal; · m) Culminación de carrera municipal; n) Servicios cumplidos; ·· o) Compensación jubilatorla; p) Recupero de costos; q) Tarea pe·nosa; - -

, . La habitualidad y0

permanencia en la: percepción. de los. beneficios citados, y/o · · · cualquier otro que · se instituya de carácter permanente ·o transitorio, general o

sectorial, se integrarán al sueldo del trabajador, a efectos· de proteger los salarios y asegurando- la protección efectiva de toda prestación económica recibida por el trabajador.,, (Convenio 95 .de la OIT, normativa superior y de cumplimento

· atorio para la República Argentina conforme a lo normadó en el artículo 75. 22 , ·de la.Constitución Nacional). ' .. . . ,• '

1~ . * ' · ' CARRERA - ESCALAFÓN

~Tk LO 20.- PRINCIPIOS. IO~ "'

a carrera de.l agente.será la. res_!!ltante del_progreso en su ubicación escalafonaria mediante ef cambio a los dist[ntos niveles y el acceso a las funciones tipificadas como ejecutivas en los témiin9s de la·.reglamentacfón. El · personal permanente tiene derecho. a igualdad de oportunidªd_es ·para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarqulas ·previstos en los respectivos escalafones, y á no sufrir discriminación negativa. .•. . . . Dichas jerarquías deberán ser cubiertas dentro del año aniversario de producida la

. •. vacant_e _bajo _ el sist!='ma. de -concurso.·_ En caso de incumplimiento de esta obligación; el trabajádor ·afectadO' pódra -·recurrir a la vla del amparo para su cumplimiento. .e - . . .

• • 0'·.: Sancionada · 1a\ ordenania, :-1a Comisión de·. carácter paritario· tiene por objeto estudiar la Carrera/Escalafón para los em_pleados, y ·se expedirá en el término de sesenta (60) días a partir del registro y publicación del Convenio Colectivo.

Para aquellos trabajadores que por la índole de las tareas que desempeñan en la respectiva Fc!.ma no tuvieran acceso a .una categoría superior, se les abonará una bonificación __ adicional escall!fonaria que intégrará su remµneración a todos los efectos y que se fijará en relación al tiempo que se desempeñen én su categoña y

/í , a. su respectiva calificación y evaluación. · · ., ,:· -, ·- ' - .

Z-·. ' . ' .: / . , . ' u.;--: SUBROGANCIAS ·.

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ARTÍCULO 21.- Se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones correspondientes a Jefaturas, Subdirecciones-y Direcciones, de acuerdo con las condiciones que se de_terminan en el articulo slguien~~- ·

ARTÍCULO 22.• La subrogancia recaerá en el person~I que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna.de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a quince (15) dlas: •

a) Que el cargo se halle vacante; b) Que el titular del cargo se encuentre en alguna de las sigüientes situaciones:

1. -Designado en otro cargo con licencia sin goce de haberes en el propio. 2.-En uso de Ucencia extraordinaria con o_ sin goce de sueldo ó especial por razones de salud, ·• · 3.-Suspendido o separado del cargo por cáosales de sumario .

.. . ARTÍCULO 23.- El personal subrogante percibirá la retribución· correspondiente al cargo superior con los ·suplementos del mismo, incluido el correspondiente a función de jefatura, sin computar los adicionales del titular del cargo. · · ··

- EVÁLUACIONES

ARTICULO 24.- DESEMPEfÍJO.

En la evaluación de desempeño laboral se ·considerarán las competencias. aptitudes, ·actitudes laborales. del trabajador; así como el ·1ogro de objetivos y resultados e_n el desarrollo de sus funciones orientados al servicio de las finalidades de la unidad organizativa en la que_preste servicios.

ARTICUL0.25.• OBJETIVO.

El personal será evaluado por lo menos anu~lm~~te eri forma permanente e integral, cualitativa y cuantitativamente. La evaluación del desempeño debe contribuir a estimular el compromiso del agente ·con. el rendimiento)aboral, su desarrollo y capacitación, la profesionalidact de s4_ gestión y la pondera_ción de la idoneidad relativa para su promoción_ en la carrera. . . . •. • • · • _

ARTICULO 26,- PRINCIPIOS.

. La . reglamentación estable·cerá -las normas y el _procedimiento a segÚir para el cumplimiento de lo normado en este articulo; con previo conocimiento de la · entidad sindical signataria. · · . · ; ; . ", Los sistemas de evaluación que se aprueben por el MUNICIPIO, se su·etarán a los siguientes principios:

a) Objetividad y confiabilidad.

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. b). Validez de los· instrumentos a utilizar. . c) Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar Jas especificidades correspondientes. d). Distribución razonable de las _calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desel'(lpeño~ inferiores, medios y superiores . .e) instrumentación efe acciones tendientes a mejorar los desempet!os inadecuados

El personal será calificado por el superi~r inm_ediato de quien dependa, quien debe .contar con rango de Jefe de Departamento y/o Subdirector. la calificación debe ser aprobada por. el Director del área en la que preste servicios, · previa a su notificación · al evaJúado. Las evaluaciones . deben ajustarse a _ las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos según se reglamente.

ARTÍCUlO 27.- CONCÚRSOS

. Todo aquel. qué . demuestre un interés legitimo podrá impugnar y/o solicitar la revisión cabo en la Administración Municipal dentro del plazo de cinco (5) días· ,1>1:r::·-.e~,,,_ de haberse notificado el resultado de los mismos, cuando éstos e~ _ ~n vicios de nulidad por el incumpllmiento de las pautas f~adas por la Junta censos y Calificaciones y en su reglamentación. . · IODE f< . · . · A~T!Cyt.j' 28.- CAPACITACIÓN

~(iélPIO · debe preparar al personal para que pueda hacer uso de sus eapacidades para desarr9llar divers_as tareas, ·oficios o roles, ·ya sea en forma accesoria, complementaria ·o afln, que se· requieran para poder cumplir con la misión asignada. ·

El personal participará de la~ actividades ~e c:apacitación para las que sea autorizado cuando éstas sean pertinentes a la función o puesto que desenvuelva, al nivel escalafonario' y tramo en los que sé encuentre y/o a su desarrollo técnico y profesional. A tal efecto, las actividades se desarrollarán a través de planes de

l capacitación, en diversas módalidades formales o no formales, presenciales o no, l7 de conformidad con lo que se establezca en el régimen a establecerse. La

concurrencia a las actiV.idades de capacitación correspondiente tiene carácter obligatorio .para los trabajadores ·designados. · ·

1 trabajador ti~ne derecho a p~rticip¡;¡r con miras ~ una ~ejor capacitación, de t cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos · o externos a la

administración municipal. El MUNICIPIO dispondrá la realización de programas de capacitación continua con .la finalldad de atender las necesidades de preparación ~e su pers·onal, los cambios tecnológicos, la reestructuración funcional o por servicios, exigidas para la evolución y el desarrollo de sus tareas.

,,.~:... .. l / \• ARTÍCULO 29.- PLANES DE FORMACIÓN ~ /•''"

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Los planes de capacitación integrarán las ,actividades que pudieran resultar del apoyo de proyectos con financiamiento externo, las qué' deberán ser gestionadas de conformidad con el régimen que se establezca, previa articulación con el SINDICATO. . • . • · · ' A este mis·mo efecto, el SINDICATO compromete su colaboración mediante el aporte de tutores; locales, relaciones 1nterinstitucionales, convenios o demás alicientes a su alcance. .. ·

. . . Los . planes de caP.acitación contemplar.in· actividades para el desarrollo y acreditación de competencias directivas ·para quienes ejerµn · funciones jerárquicas, las que serán obligatorias para la satisfacción de las eidgenciás para la promoción de tramo. •. · _ - . -

Las partes acuerdan promover la tecnificación de las ocupaciones no profesionales mediante ta organización o patrocinio de actividades - o entrenamiento de capacitación especifica. Las becas, pasantías u otras oportunidades de formación deberán ser .sestionadas de conformidad con los principios · de publicidad e igualdad .de oportunidades. ·. · · ' . • ·

- . . Las partes acuerdan promover la terminaclon de los nivel educativos formales de quienes no hubiesen completado los estudios primari ( '· ,,_. ciclo de Educación General Básica obligatoria y los estudios secundarios. r< O ·t. .

La finalización de lo!,_ estudios o del ciclo señalado t párrafo precedente satisfacen las exigenci1;1s de · capacitación requeridas p ñ:a la promoción a la categorla siguiente en el año en que se produjeran. •

El periodo mediante el cual el trabajador estuviere afectado a tareas de capacitación, aun cuando sea para comenzar a prestar el servicio designado, devengará derecho a percibír remuneración ·y se desarrolla(á respetando las horas mrodmas de jornada laboral y las condiciones ·estabte_cid~s en este articulo .

. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 30.- · ... Créase el lnsfituto de. Capacita~ión Municipal, que tendrá a ~~ cargo asegurar la formación el desarrollo y_p.erfécéionamiento de las competencias laborales del personal a fin de -elevar . su profesionalización. El ·instituto será .co)'.lducido por una Comisión conformada por dos (2) _representantes del MUNICIPIO y dos {2) del SINDICATO, ejerciéndose la presidencia en forma · rotativa anual . - •· .•

. En el tér:n}no ·de sesenta (60) días . ~ partir cÍé la homologactón deÍ presente · Convenio, · .a través de. los organismos competentes se ·instrumentará la

reglamentación y puesta en marcha del Instituto aludiélo. •

LICENCIAS

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ARTICULO 31.- Licencia es el tiempo .de no prestación de servicios pcr las causas establecidas en este artlculo. El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias por: · •

1. Descanso anual; 2. Enfermedad o accidentes de trabajo; 3. Actividades gremiales; 4. Atencióri de.familiar enfermo; 5. Duelo familiar; 6. Matrimonio; 7. · Nacimiento o adopción; 8. Estudios; 9. Formación superior; 10. Actividades gremiales; 11. Actividades deportivas; 12. Razones particulares; 13. Especiales (razones pollticas, donación de órganos, piel, sangre);

~-Tra~ami_ento de fertilizaci6n asistida; . ~'tllf~olef'\c1a de género; ·

1 ~'ise jubilatorio; · :, D6¡ 7. ~U1 femenino; io .é1~E hés; · ..:,:¿~ faryiites especiales; ~~ · . Siniéstros o causa de fuerza mayor;

2f. Adicciones · 22. Ínactividad ·

ARTÍCULO 32.- DESCANSO ANUAL La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorió duranie el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En e!lte supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación ·de.la licencia, dentro del mismo año calendario. Se graduará de fa siguiente forma:

,, De catorce (14) días hábiles cu_ando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años. : · b) De vei_ntiún (21) días hábjles cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años y no .exceda de diez ( 1 O). · : · ·c) D~ veintiocho (28) días hábiles cuando-la antigüedad siendo mayor de diez (10) al'los no exceda de veinte (20). d) De tre\nta y cinco (35) días hábiles cuando la antigüedad et~~/:!~ d veinte (20) anos. ·

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El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del

. ano anterior al de su otorgamiento. Si_ no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma 'proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6)- meses. ·· El trabajador que al 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad, tendrá derecho a gozar de la parte.proporcional corresponaiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese m!nimo de antigüedad. ·· La licencia a que _hace referencia. este · .irtículo se aplica a las vacaciones correspondientes al año en que se sanciona esta norma. .

El descanso anual obligatorio, en · caso de no ser utilizado ·por el agente en el periodo en que se concede, podrá trasladarse para su goce ·a1 siguiente año calendario hasta un máximo del veinte por ciento (20%) por única vez, y en dicha oportunidad _serán contabilizados en dlas corridos. . · · Será obligatorio para el tr¡lbajador tomar la liceñda · acumulada previo al vencimiento referido, no pudiendo la misma ser compensaéla en forma monetaria.

El uso de la licencia es obligatorio durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones· imperíosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo, debidamente fundadas. En este supue ~ autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación ?" Slféencia, dentro del mismo año calendario, y es el único caso de traslad , ~ ¡.,el año calendario subsiguiente en que se concederá la misma en d!as hábi . · -~ . . ~ ..

' · Se otorgará licencia con goce de .haberes por diez (10)'d ,c~'rridos al personal que durante el año no haya registrado ingresos fuera del. horario de jornada habitual, o sanciones e inasistencias -justificadás o injustificadás- excepto en caso de fallecimiento de familiar directo en primer grado. A partir de que se implemente ·el control electrónico, el otorgamiento de la presente licencia estará supeditada al cumplimiento de _la asistencia controlada mediante mecanismos· electrónicos. La misma será gozada una vez finalizada la licencia por d7s_cans0::anual ·

A los efectos ·del cómputo de la antigüedad .Para , el yso .de licencia ·anüal, tratándose de servicios prestados en actividades , nacionales, municipales o · de otras provincias, las certificaciones· respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas. · ·

ARTICULÓ 33;. ENFERMEDADIACCIDEÑ.~~ • - - . •• ·~ \.. t • ~ - ~

Cuando exista enfermedad de corta o larga evoluciór:i., ·enferrneaad ,profesional o accidente . de trabajo que OC!!Slone .?1 trabajador . lrnpedifl:lento; para prestar nonnalmente_ las tareas ·asignadas, se le conceaerá.: liceo"cia en la forma y condiciones que se establecen en tos artlculos siguientes. Cuando . el Servicio Médico Municipal, designado a tal fin por el MONICIPIO, comprobare la exi tencia de incapacidad permanente que alcance el limite de reducción de I p cídad

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.laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación _por esta· .causa. aconsejará sú . cese· ' para :acogerse ·a ·dic_ho _beneficio. El MUNICIPIO elevará en un plazo.no mayor de treinta (30) días los ante.cadentes de cada caso a la 'Junta · Mé-dica Provincial quien deberá ·expedirse a la mayor brevedad. Hasta tanto .se produzca dicho pronunciamiento ei trabajador continuará gozando del cien por ciento (100%)_de los haberes.

Un accidente .o enfermedad inculpable que .im·pida la prestación del servicio no , afectará el.derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo

de tres (3) meses, si .su antig0edad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos qué el trabajador tuviera· cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigUedad fuese. inferior o superior a cinco (5) años: · .. . .

En · caso d.e 'accidente o enfermedad laboral, • se aplicará el procedimiento . estipulado en ias Leye~ N~ 24.557, Nº 26.773, sus _reglamentaciones y/o fas que en el futuro las .reemplacen. ·• · • ·

-~i0a·d~ enfe.rmedades crónicas ~b s~rá considera~a enfennedad, salvo que ·. ,i~~1"1ta?a tra'nscurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos

~mfus . dá abonar al trabajador ·se liquidará conforme ·8 la que perciba en el 1~om9 t · de··1.i interrupción de tos servicios, con más los aumentos que durante el ~ood i"e interrupción fu!"ren acordados a los de su misma categor!a: c10\\ .... , •.. · • · · ... · . • .

RTÍCU~O 34.- TRATAMIENTO PROLONGADO.

·Eo 1o·s supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene · dereélio a.una licencia de un (1) año con goce de ti.aberes. Vencido este plazo

tiene derecho a .una licencia de un ano (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco pór ciento (75%) de slis haberes. · Si la imposibilidad de prestar tareas por ·razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el :plazo de un (1) ano sin goce de haberes hasta el vencimiento de aquellos. · - · ·· '

.----..,,.RTICULO 35.- AV1SO AL EMPLEADOR.

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Í trabajador, salvo casos de fuerza mayor; deberá dar aviso de la enfermedad o accidente durante la jornada laboral y del lugar en que se encuentra,

·· imposibilitado de "concurrir por · alguna de esas causas. Mientras ·no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfennedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte Juego inequ(vocamente acreditada . El.trabajador está obligado a someterse al control que se efect · 1 facultativo designado por la Administración Municipal .

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Por enfermedad profesional imputable .al servicio, el trabájador será sometido a examen· por la Comisión Médica Municipal designada por la autoridad de aplicación sobre el particular, estando ·en sus faéultades solicitar todos los antecedentes que estime pertine9t~ p3:ra mejor proveer. - · •

ARTICULO 36.• EN HORAS OE LABOR:

Si por enfermedad el trabajador debiera retirarse del s'érvicio~ se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamíento si hubiere ·transcurrido media jornada de labor y se le conC:derá p·ermiso de saltda, sin reposición horaria.

c.

ARTICULO 37.• DEFAMILIAR ENFERMO. . -

Para la atención de personas que integren un mismo grupo.familiar, que padezca una enfermedad que . les impida valersé por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se ·concederá al trabajador licencia con goce Integro· de haberes, hasta un máximo de veinte (20) dlas por año calendario. En circunstancias excepcionales, estos· plazos podrán prorrogarse diez (10) dlas en caso de enfermedad de hijo o cónyuge.

También podrán gozar de los !leneficios _de la pre$ente lice~ los trabajadores que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcadoii?la ·categorta ·en tránsito" por estar inscri~t~s ~n eq~ipos de guarda y/o ·er~_ncia Tr;msítoria de menores sea o no con fines de adopción. · [f<\ ·'" ' . Los trabajadores tendrán derecho a licencia por eñferm~ad-;para la atención de hijos con capacidades diferentes, o con enfermedades cró~s-o extensas por un máximo de trefnta (30) dtas con goce de haberes, sin mengua-de ninguna.clase. En este caso resultará aplicable lo establecido en el párrafo anterior. Par? el otorgamiento de las licencias previstas en_ el presente arttculo, la persona deberá expresar con .carácter de declaración íurada la constitución de su grupo familiar, no requiriéndose una antigüedad determinada. Por grupo familiar se entiende a los parientes . qué convivan con el trabajador, y a ' los padres y/o hermanos e .hijos, aunque no séan. co.nvivientes. Quedan comprendidos los trabajadores que tengan niños o adolescentes a cargo, legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que ás! lo disponga. · • _ _ .. En todos los casos, las licencias solo podrán ser gozadas por un ·integrante del grupo familiar.

ARTICULO 38.- QUELO F~MIUAR

Se concederá licencia · con gocé -de haberes al trabajád¿r por fallecimiento de familiares: ....

a) Fallecimiento de padre, madre, cónyuge o de la persona con la cual est,uviese en unión civil o pareja conviviente, hijo o hermano, seis-(6) días háb' s.

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b) Fallecimiento de nieto tr.es (3) días hábiles ..

c) Fallecimiento de abuelos, suegros, cunados o hijos pollticos, dos (2) días hábiles. ·

d).Fallecimiento de ~ijastro, padrastro, madrastra o hermanastro, en caso de conviviente será de seis· (6) días. corridos, y er( ~aso de no conviviente será de tres

· ·(3) días hábiles. . · · ·

ARTÍCULO 39.-MATRIMONIO.

El trabajador que contraiga matrimonio tiene derecho a quince (15) dias hábiles de licencia con goce Integro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días hábil~s anteriores o posteriores a la fecha de.su m!ltrimonlo:

ARTÍCULO 40.- NACIMIE~TO.

Esta licencia podrá ser utilizada· por la persorya gestante, o por propia opción podrá ser derivada en forma total o parcial a su cónyuge, cpnvivien_te o pareja, si también fuera trabajador mu,:iíclpal, optativamente a uno de ellos. :Asimismo, · la licencia

~ ,J;er fracci_onada para ser gozada alternadamente co.n la lícencia prevista '"¡ja~~~~ersona no gestante de acuerdo a la decisión acfoptada por los traba¡ dotes1 la misma corresponde con goce Integro de haberes por ·eI término 1&P~os 'entos diez (21 O) días· corridos que se desdoblará en treinta (30) días

·iiAteri e · l ,parto y ciento ochenta (180) días posteriores al parto. Para determinar el · zo de esta licencia se tomará la feclia probable de parto determinada por

,e · 1co que asista a la persona gestan.lec . uede optar por reducir la· licencia anterior al parto siempre que. ella no sea menor

de quince (15) días. En CÚ!11quíer caso, los:dras no utílitádos corrasppndientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.

ARTICULO 41.- ALTÓ RIESGO.

En el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, el

---.. ónyuge o la persona con la cua'I estuviese en unión civil o la pareja conviviente qiene derecho por· un plazo · máximo · de dos (2) meses, a un permiso para ausentarse d~I trabajo por el número de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al ano, distribuidos a su élección en jornadas completas,

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parciales o combinación de ambas con goce Integro de haberes. -

f.-RTÍCULO 42.• INTERRUPCIÓN.DEL EMBARAZO.

'Si.el embarazo, cualquiera fuera el momento se interrumpiera por cualquier causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta Y. cin o (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá r ita e con un

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. - ....

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certificado médico fechado, en-el cual no cons~rán detalles del motivo ni de las cir~unstancias que_ dieron lugar a dicho acontecimiento. ·

ARTÍCULO 43.- NACIMIENTO PREMATURO.

-En los casos de nacirr,lentos prematuros, :e sµmará a la licencia ·posterior al parto los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta completar los doscientos diez (210) dlas de licencia. En este caso, la trabajadora Justificará con certificados. oficiales tal circunstancia. . ., .. ARTÍCULO 44.- GESTACIÓN MÚLTIPLE.

En caso de gestación y/o -nacimienfó múltiple, o de nacimlento de dos o más personas, ·el lapso se extiende por el término de treinta (30) dlas corridos por cada feto en gestación o hijo nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del trabajador al periodo anterior o posterior al parto. SI los recién nacidos debieran permanecer internados en el área de neonatolog!a, el lapso previsto para el periodo post-parto sé extenderá por· la-cantidad de dlas que dure dicha internación: · =· .. -Vencido ·eI lapso previsto para el período ·posterior al parto, la 'persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) dias éorridos . . ~sin percepción de háberes. · · · ·' · · ·<t>':,"' 0

En caso de 9estación de dos (2}.o n,ás:fetos~o. ~e nacimi !{d~ dos (2) o más personas, el lapso previsto se extenderá por un plazo no: e,.rior a los cinco (5) di.as hábiles p9r cada feto en gestación o hijo nacido de dich' . >arto. : ..

. !. • .. :-. . ~ •

La reincorporación de la persona en situación· de ·excedeñcia · se ·-producirá al término del período por el que optara, en las mismas·condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. _Cualquier" modificación debe tener el acuerdo expreso del trabajador. · · · ·

Los trabajadores que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce integro de haberes no inferior a·veinte (20) aras hábiles. Las personas pueden optar_ por r~du¡:ir la licencia anterior al ~arto y comper'!sarla con la posterior. · . · · . · · · · · · . -~ - .

ART[CUL045.- CUIClADOS ESPECIALES POR NACIMIENTO. ' ' .

. Se otorgará licencia a partir dél véncimlento del perÍódo de licencia por nacimiento, en los siguientes casos: ;_; . · · · · ·

1. Nacimiento de hijo cpn discapacidad: doscientos ochenta (280)_.dlas corridos con goce íntegro de háberes. Cuando la discapacidad · sobreviniera o se

. manifestara con posterioridad al nacimiento y h?sta los seis (6) _ai'I d edad, la mismas!! hará efectl~.ª partir ge dicho momento. ·. -=-

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2. Cuando la persona recién nacid_a debiera pemianecer 'Internada o requiera atención permanente en el hogar con motivo de una enfermedad, el lapso previsto para el periodo posterior al parto se extenderá por la cantidad de dlas que dure dicha Internación. '· · • ·

ARTÍCULO 46.- ADOPCIÓN. Corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o'.güarda con vistas a la futura adopción, la cual se otorgará con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá· acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción. · · . · _ · -. -Quien adopte o se encuentre en pro~so de a~opción a un nino de hasta doce (12) años de edad tiene derecho a una licencia por un periodo de doscientos diez (21 O) dlas corridos. En caso de que aml;>os adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) d!as ·se· le otorgarán a los dos en forma simultánea, el restante de los dlas serán gozados·por uno en forma completa o por ambosias en forma sucesiva. En aquellos casos en , que se adopte simultáneamente a más de un nilio y/o adolescente, el período se extenderá ·por treinta (30) dlas por cada adoptado/a.

. -Quien· adopte a un nino con discapacidad tiene derecho a una licencia por un ~o~ de doscientos ochenta (280) días corridos con goce integro de haberes.

-~~~lapso previsto, las_personas podrán optar por extender su licencia hasta c1entooch'Eh:ita (180) dlas corridos más, sin percepción de haberes.

:RIO DE .\ :,:'; . · 31.1..10 • >l,¡;j

·1:1uIen l¡e Jncuentre realizando un régimen de vísitas en miras de una futura ~ai6ojj5revio al otorgamiento de la guarda tiene derecho·a una licencia de diez ~¡át anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos 12JcÍías corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores.

El cónyuge o la persona ~n. la cual estuviese en unión civil, _ o sea pareja . conviviente· del adoptante, tendrá una licencia por un período no Inferior a cinco (5) ·días hábiles corí goce integro_ de haberes._C" · ·· ·

___ ,...RTÍCULO 47.- ALIMENTACIÓN· CUIDADO DÉ HIJOS MENORES.

or alim-entación y cuidado del hijo menor de -doce-(12) meses, comprende el derecho a dos descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio_ o finalización .de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial, salvo que PC?r razones médica:- sea-necesario un ámamantamiento por un lapso más Pf?longado .En caso de lactancia artificial, la pa_usa podrá ser solicitada por la pareja n? lactante. • · • · ·

El mismo beneficio se acordará a los trabajadores que posean la tenencia, guarda o tutela de niños menores de veinticuatro (24) meses. Los den c s evistos en el

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presente inciso podrán ser ejercidos aún caando_el trabajador no haga uso del dere·chó ae guardarla respecto del niflo. " _ _-

ARTICULO 48.- ESTUDIOS .

El personal que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias_ con goce íntegr~ de ~abe!es: , · '

a) Carreras universitarias de grado _ o posgrado veinte (20) días _hábiles. Las correspondientes ar curso superior de ensenanza o terciarias, quince (15) días

. hábiles, ambas por ano calendario para la preparación de exámenes. Esfa licencia

.. será acordad.a en fracciones de hasta cinco (5) dlas hábiles- ·por vez, inmediatos anteriores .a ·Ia fecha fijada para el examen. Además,' el/la _trabajadcir/a tendrá derecho a Hcencfa por.el día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna y/o postergue su cometido. . . .. . . ' _,, -

.. b) Ensenanza . media: . hasta un. máximo de nueve (9) dlas hábiles por afio calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia" será acordada en fracciones de hasta tres (3) dlas hábiles ·por vez, inmediatos anteriores.a la fecha

• fijada para el examen. . . · . . • . • ~ Ademiis, el personal tendrá derecho a 'licencia por día de. ! e~r·, --' ;· Ia·que será prorrogada automáticamenJe C':!ana_o Ja mesa ·examinado{ .rf>. se ,reúna y/o postergue su cometido. , · J,\" · c) Cursos prepara~orios _de il_}gr~so. á ~rrér~s ~~ntv~rsit~~;á_~ 0 · Ios días de examen. . • .. - . . , ,., . . . . +. ~ ·: ... ·-· ....

d) Curso primario: el o los días de examen~ '

ARTICULO 49.- FORMACIÓN SUPERIOR.

J' ,•

'

Al trabajador que tenga gue realizar -estudios, investigaciones é; .trabajos de carácter técnico, cientifico o artistiCCl o participar en conferencias o congresos de la misma lndole o para cuinplir activldades culturales; sea en - el país o .en el extranjero, se le concederáUcencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1)a~. . Al trabajador ~ue tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que ·Se desempe/!e · en funciones . relacionadas · con su especialidad, se .. le otorgará hasta_ nueve (9) meses de licencia con _góce de· haberes debiendo sujetarse la concesión de esta ·licencia a las condiciones de interés público que evidencian la ·conveniencJa del beneficio. En este caso,~el trabajador se obligará previamente á continuar el servicio de_ la municipalidad, 1in ·, trabajos afines con los estudios realizados, ·por un periodo mlnimo equivalente al triple de la licencia 'que gozare, -..

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. . Su incumplimiento ,hará exigible la devolución de los t,aberE:s perci~idos. Para tener derecho .ar goce. de estas licencias, el trabajador_deberá registrar una

_·. antigüedad mayor ·de cin·co (5) anos en la Administración Municipal. . - . •' ~ -

ARTícüLo so.~ Ac1:iv1oj\o GRÉMIAL

Él trabajador gozará de permiso _Q de licencia,. por tareas de lndole,gremial, de conformidad con lo establecido en la legislación Vigente y normas que determine la autoridad de aplicación. " ' ~

ARTICULO 51.-~CTIVIDAD DEPOR"I:IVA.

El trabajador que sea deportista aficionado y que ·como consecuencia de su . actividad "fuere designado para intervenir ·en campeonatos regionales" selectivos dispuestos.P.or los organismos cor:npeténtes de su deporte, en los campeonatos argentir¡ós · ó para integrar delegaciones que figuren reg.ular o habitualmente en el calendario. de las organizaciones intémaciónales·, se le concederá licencia especial deportiva para su preparación o participación en · las ""mismas.- Estas licencias podrán ser concedidas con goce Integro de h_aberes. . .

~~2.-_Rf\ZO_NE~ PARTICULARES. , • · ~ . . . .

flE!RtíaBájadg(goza de licencia por razones particulares con percepción integra de · \lf\fllléres,yo'}as siguientes causales y términos: . ·

· · ;'"""' . - ~édico pre-matrimonial hasta dos (2) dfas hábile~. · onación de.$angre:·e! ~Ha de Iª extracción; . ··

c) Por motivos·de índole particular, el trabajador podrá ño asistir hasta cuatro (4) días por año, en periodos no mayores de un (1) dia. d) Por adaptación escolar de hijo en l9s niveles ge jafdin maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, los tra~ajadores tendrán _derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) <!fas corridos con goée ·.de· haberes. ·.si ambos pádres fueran _trabajadores "del rrunÍcipio,- la licencia sólo podrá ser utilizada por

.. · uno de ~elfos;·· ·· · . - · " e) _Por. citació!] _de autorida¡:I ~séolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el padre/madre tendrán derecho a una franqüicia horaria durante el lapso que dure la reunión, debiendo acreditar su asistencia. f) Por motivo de realización.'de exámenes ele prevención del .cáncer genito­mamario o_ del ant¡geno prostático especifico, según el género, el dfa del examen. Se deberá acreditar la'situación mediante certificado médico. ·

• g) Por motivos· de tener qué brindar tratamiento especial a hijos menores de 18 ·af'los el trabajador, padre o madre, tendrá derecho a una franquicia ·horaria de dos (2) horas, con goce integro de haberes, - acreditando debidam te la actividad

· desarrollada. .~G _ t 23

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Para el goce de este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe médico donde se detalle la patologla y el tratamiento a realizar. . º h) Las personas que recurran a técnícas de reproducción asistida gozarán de una licencia ae veinte (20) días fraccionables en el afio con goce Integro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación medíante certificado médico. · '

ARTÍCULO 53.- . VIOLENCIA DE GÉNERO.

En los casos en que el trabajador o trabaíadora sea victima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial estará justificada. A los . efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emiiida por los servicios de atención y asistencia a las victimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el trabajador o trabajadora tendrá ~erecho a ·Ia reducción- de-la Jornada, al reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del .mismo, justificada de manera fehaciente por los organismos competentes a tal efecto, y de acuerdo a l,o que reglamente la at¡toridad de aplicación.

ARTÍCULO 54.• CESE JUBILATORIO.

Al personal que solicite su Jubilación o retfro se le coñcederá ·un (1) díá mensual para realizar trámites relacionados con su jubilación.

ARTICULO 55.• O(A FEMENINO ' .

Al personal femenino se le justificará una (1) inasistencia por mes calendario debido a su proceso fisiológico mensual, según ·reglan,ente la autoridad de aplicación. · · · ·

ARTÍCULO 56.- ESTRÉS LÁB_9RAL~

El personal asignado a· tareas· de enferméria, al personal t~cnlco del laboratorio, ambulanciero, hemoterapista, instrumentadores, radiólogo:· alcanzado por el presente Convenio, gozará de un (1) dia- de licencía mensual por ,razones inherentes a su tarea. No será acumulable a la ordinaria y no podrá usufructuarse coincidiendo con jornadas prolongadas de laboro en su d1a'de QUardia.

ARTÍCULO 57.• TRÁMITES.ESPECIALES. ·' '

Para efectuar trámites judicial~s.-policiales ~ otros sirÓÍlare~ •. siempre que mediare citación de autoridad competente, por el lapso de la jornada que ello requiera.

' . ARTICULO ·ss.- CASOS FORTUITOS. .

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Por siniestros o causa de fuerza mayor de público y notolio conocimiento, por un plazo no_mayor de dos (2) días.

ARTÍCULO 59.- CAUSAS NO PREVISTAS.

Por causas no previstas y gue obedezcan a motivos de real necesidad de-bidamente documentados, se concederán licencias especiales ccn o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licenéia el trabajador deberá contar con una actividad mfnima inmediata de un (1) aflo a fa fecha de su iniciación.

ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL

ARTICULO 60.- El MUNICIPIO propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros tales como salud, previsión, seguridad, vivienda y turismo .. . .

ARTÍCULO 61.• JORNADAREDUCIDA .

Si el trabajador obtiene el alta médica y la -enfermedad-o accidente deliva en una capacidad laboral motora, sensorial o mental parcial o disminuida. el MUNICIPIO, en caso de corresponder, le otorgará tareas livianas y/o jornada reducida impulsando la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado. El trabajador demostrará a través de comunicación fehaci'ente que ha sido dado de

· alta con · insÚficiéncla, y que· el -facultativo tratante solicitó tareas livianas o reducidas, debiendo pqner a disposición del MUNICIPIO :el certificado médico que acredite c;licha alteración funcional disminuida, permanente o prolongada. Si el MUNICIPIO no pudiera dar cumplimiento a esta obligación, debe acreditar en

-forma objetiva y con'creta que al momento de efectuarse -la reubicación del trabajador no existe puesto vacante disponible alguno cuyas tareas resulten compc1tibles.con el estado de salud del trabajador. Sin embargo, y siempre que el trabajo asl lo permita, podrá adaptárse un horarió especial, previo a.nálisis de cada caso en particular.' - · · · · · :

DESTINO DEL TRABAJO TÍCULO 62.- TRASLADOS •

Cuando necesidades propias del _servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste serviciqs o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el plincipio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte mofc!I o' materiaimente~· En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajó. pena de dejar-sin efecto la medida y reparar los danos ·ocasionados .

•· RESERVA DEL CARGO

ARTICULO 63.- CARGO POLITICb

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Le será reseNado el cargo de revista al trabajador que haya sido design.ado para desempenar cargos electivos y/o ·que obedezcan a una función política de mayor jerarqula, sin estabilidad, nacionales, provinciales o municipales, durante todo el periodo que dure su mandato o·función. · · Los trabajadores Incluidos en el presente articulo tendrán derecho a las recategorizaciones, ascensos Y. demás beneficios que con alcance general les hayan sido reconocidos a los -demás trabajadores de sa misma condición de revista. .. ·· · ·

ARTÍCULO 64.• CARGO GREMIAL

.El trabajador que por razón del desempeno de ese-cargo dejaren .de prestar servicios, tendrá derecho a la reserva de su empleo por parte del MUNICIPIO y a · su reincorporación hasta treinta {30) días después de concluido ei ejercicio de sus funciones. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador hubiera desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado periodo de trabajo, sin perjuicio de los mayores be.neficios que sobre la materia establece Ja ley de garantla de la activida~ sindical. . . . ·

.. :, RENUNCIA

ARtlCULO0 65.· Será de ;plica~i_?~~as prevj~lon~ ~ntempi. · ' erl'.el a~lculo 99°

.. E~,__.,_c .

de la Ley N 14656. . . . .. . ~ . . · . JUBILACIÓN . ,:,~

ARTICULO 66.- De conformidad con i'~s leye~ que rÍgen la materia,"~¡ trabajador tiene derecho ajubilarse. · · · ·

. . ARTICULO 67 .•. Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador se abonarán sin reducci~nes durante el período de pasividad.

ARTÍCULO 68,· Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención dei beneficio jubilatorio, el trabajador obte11drá~ su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo qurante el periodo de pasividad. · • ' - · ·

. • . . · . - · . , : REINCORPORACIÓN-· =-. . '

ARTICULO 69.- El trabajador que hubie~ ce~ado acogié~_dó'se,:·a las normas provisionales que amparan la invalidez podrá, a- su . .reqúerimie11to, cúa·ndo desaparezcan las --c~iusales · motivantes y <;onsecuentemente se le limite . el benefició jubilatorio, ser reincorporado en ta~as para Jas _que resalte .apto, de igual nivel que las que tenla al m_omento de la separación del cargo.

PASIVIDAD ANTICIPADA .. . ·

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ARTICULO 70.- La ·negocíacíón colectiva determinará la oportunidad y .condiciones en que los trabajadores que revisten _en los planteles de personal permanente podrán acogerse a un rég"imén de pasividad anticipada.

CESE. .

ARTÍCULO · 7'.1.- E;I cese de los trabajadores· será dispuesto por el titular del Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Se producirá por las siguientes causas:

a) Cuando el trabajador no hubiera completado los doce (12) meses requeridos para-adquirir estabilidad.

'

b) Aceptación. de_ la renuncia por la autoridad de aplicación dentro de los treinta (30) dlas ·corridos posteriores a su presentación. La falta de acto expresp de aceptación en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por aceptada.

~-~ de fallecimiento de ·un agente, a requerimiento del cónyuge supérstite o ~1{35t[a de aquél, el MUNICIPIO deberá designar por el conducto legal

&·erti_nit~, ~fl un cargo de nivel inferior en la especialidad dentro del término de • · ·BF(3Q}.1{~1as de ocurrido el deceso del agente, y según las condiciones que ~ . . a ~ostulante. El nombramiento tendrá lugar cuando se reúnan los requisitos ~¡i~dos en el articulo 68° de la Ley Nº 14.656. fAAC\0

a . aber agotado el máximo.de licencia por razones de enfennedad;previa Junta Médica Provincial que determine las tareas que puede realizar y/o evaluar el grado de incapacidad psicofísica que determine si el trabajador debe ser encuadrado p~ra la obtención de los beneficios de la s_eguridad social. ·

G,,--- e) Esta~_~mprendido en disposiciones q?e le creen íncompatibllídad o inhabilidad.

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f) Pasividad anticipada.

) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislaclón vigente para acceder al beneficio jubifatorio.

h) .Cesa'ntía encuadrada en el régimen disciplinario que impone la Ley 14.656 y el presente Convenio. .

1) Por no alcanzar las calificaciones minimas que establ_ezca el régimen de calificaciones que dicte la 'Junta de Ascensos y Calificaciones.

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ARTÍCULO 72.- El trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nº 23.551 o la que_en el futuro la reemplace.

REPRESENTACIÓN GREMIAL-Y RELACIONES LABORALES . . . .

ARTICULO 73.• Los delegados -del personal. los miembros de la Comisión Directiva de la entidad sindical signataria del ·convenio Colectivo, electos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 23.551 y el Decreto Nº 467188, tendrán , en el ejercicio de su función representativa _las si"guientes garantlas y derechos: . - - · • -

a) El acceso y_ libre circulación por los lugares de trabajo dentro de los horarios habituales de trabajo, con excepción de los lugares de apcéso restringido.

b) El MUNICIPIO otorgará un crédito de una (1) hora diaria dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, acumulativa en forma mensual, para el conjunto de los delegados del personal debidamente acredi~<!dos por la organización sindical. ·•

e) La distribución libre de las_ publicaciones . que se refieran a cuestiones sindicales. Se facilitará el uso de carteleras ubicadas en lugares visibles ·en zonas de fácil acceso para los trabajadores. . . . ' · r :

1 . ·

- . • . . ~(!-.<'e:·' ' ·.,

. ?l El M_UNICIPIO debÉirá facilitar'. la !.ealizaci~n .de ·,as . :A(,¡qr. y reuniones informativas por parte del SINDICATO en los lugares y ho_ ~ l~{bajo.

e) Las partes procurarán que el ej~rcicio d_e los derechqs 1_ u1~en los incisos precedentes no afecte la atención al público.ni a ningún otro p~o.relacionado con el normal desarrollo c:je las t.lreas del organis¡no. . .

f) Toda suspensión o medida discipllnariá sérá informada al delegado del personal y/o-representante sindical, procurando. en lo posible hacerlo .en forma previa. De igual modo sé procederá réspecto a medidas adoptadas por supuésta· éomisión de una irregularidad por un trabajador

g) La representación gremial toma~ _inteivención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al pers9nal, para _ser .planteados .en . forma directa ante el MUNICIPIO ó la persona que éste designe. En las reclamaciones de tipo individual, intervendrán los . delegados . dE!I .personal a solicitud del trabajador, si éste no obtiene satisfacqión de MUNICIPIO en su reclamo personal.

h) El SINDICATO y_ el MUNICIPIO o sus répresentantes, establecerár:i de cómún acuerdo las fechas _y-.la hora de .. iniciación ·de las ·reuriiories-·en- las cuales considerarán los asuntos sometidos respectivamente por las partes. Las reuniones

: desa~1ora, ,,_ dol o,mb~mleaOO y ea ~., de

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problemas de ·carácter urgen~e que deban tratarse de Inmediato porque el retraso de la solución pudiera ocasionar' perjuicios a cualquiera de las partes, se realízarán reuniones extraordín,uias. De cada reunión se lábrará un acta que concrete los asuntos tratados y las conelusiones a que se llegue.· .

~ . . . . .. INDUMENTARIA Y ÚTILES

.ARTÍCULO .74.: Los trabajadores tienen derecho a la provisión de ropas y útiles de trabájo, de elementos de protección y seguridad adecuados: a la índole de ·sus tareas, conforme a la determinación que al respecto realice el MUNICIPIO.

El MUNICIPIO hará conocer fehacientemente a los trabajadores las condiciones referentes a la provisión de uniformes y/o. ropa de trabajo para el desempeno de sus tareas, las que serán provistas a su exclusivo cargo. En este caso, el MUNICIPIO debe proveer fa.cantidad, tipos de prendas y periodicidad de entrega que será determinada por la Comisión Paritaria -en caso de corresponder- de acuerdo al escalafón y· modalidád de revista de los agentes. La vestimenta será adecuada a las épocas de verano e invierno, a las características del trabajo a desarrollar y se ajustarán a lo que establece la ley Nº 19,587/72 y sus modificatorias.

· ICIPIO proveerá los útiles, materiales y demás eleméntos ·de trabajo des a' os al_ normal desenvolvimiento de la Administración, como así también los

1~lgn,e· t~s necesarios para la seguridad y_ protecci_ón de la salud del pers_onal. En ~ª-~s, · ~a provisión de equip~s ap~opi:dos será obliga~oría al Igual que su

\C\0 • . _. .

UNICIPIO habilitará armarios o guardarropas para uso · exclusivo- de los _ .empleados., los.cuales no podrán ser abiertos por aquéllos sin la presencia del

trabajador;·- salvo cuando la falta de ,espacio baga totalmente imposible su cumplimiento, circunstancia debidamente comprobada - por la autoridad de aplicación.

MENCIONes ··

ARTICULÓ 75.: El trabajador tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio del _titular de la jurisdicción representen "un aporte importante para la ~dministraéió[l Municipal, d_ebiendo llevarse constancia de las mismas en el legajo

_ personal corre~pondiente. ' · · · · · - ·

· .. JUNTAS DE DISCIPLINA, CALIFICACIONES Y ASCENSOS Y MÉDICA

ARTICULO 76.- Las Juntas de Disciplina, Junta de Calificaciones y P.-.scenso-s y Junta Médica estarán integradas cada una por tres (3) miembros titular y tres (3) :iembros suplentes, quienes serán propuestos por las

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designados por la autoridad competente. El MUNICIPIO.estará representado por tres (3) integrantes y tres (3) representarán al SINDICATO: . · . .

Se constituirán con antelación a ta fecha de puolicaciórí del Convenio Colectivo y cada una de ellas proyectará el Reglamento Interno en aqu"elto que hace a su conformación y funcionamiento.

Una vez establecidas, la pres1dencia de la Junta de Disciplina será ejercida por un representante del MUNICIPIO, en tanto que la presidencia de ' l¡¡ Junta de ·calificaciories y Ascensos y la Junta Médica rotará en cada caso caéla seis (6} meses.

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

ARTfCULO 77.• El personal de la administración municipál no podrá ser privado ._ de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y

proéedimientos determinados en la ·en el Convenio Colectivo y contarán con las garantías del debido proceso. · · - ' · ·

• f"' •

El trabajador no pódrá ser sancionádo más de una vez P.~-1 '1" ~ isma causa,

debiendo graduarse la ·sanción en basé a la ·gravedad de.J· a ~ometida y los antecedentes del trabajador. . .. · - · · • . ·· •

. .

. La instrucción de sumario administrativo sérá ordenada por ~j· ~o.:de discipllna que corresponda, Indicando tas circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto "de ta investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo.

. . ARTÍCULO_ 78.• La dependencia con compétencia especifica para 'conocer en las causas sumariales. es_la Subsecretaria Legal y Técnica, quyo titular tiene las siguientes facultades: · · ·

a) Designar el o los lnstruct<;>res que sustanciarán los sumarios y los secretarios letrados, si correspondiere. b) Resolver las cuestiones de procedimientos que se sustanciaren durante la -tramitación de los sumarios. . · c) Requerir directamente a todas las reparticiones municipales y/o provinciales los informes que considere indispensables, sin necesidad de seguir la vía jerárquica. las dependem;:ias municipales deberán evacuar los informes requeridos dentro de

· _los cinco (5} días. d) Elevar a la Junta de Disciplina: previo dictamen, .las actuaciones sumariales para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 79.- INVESTIGACIÓN PRESUMARIAL.

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La investigación presumarial será sustanciada en la f9rma establecida por los artículos 29° y 30º de la Ley Nº 14.656 . . ·

sr de las circunstancías. de hecho manifiestamente· no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con evetitúal · responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en ·sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de qüe se trate. Durante dicha investigación deberá preservarse. fa garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoñdad de aplicación podrá ~glamentar la forma de ll~var a cabo esta investigación.

RéGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 80.- Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que Incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes:

1. Correctivas: ~~ado de atención. ~ · • 'bimiento. : c, ~~ ii"'"ón de hasta treinta (30) días C9rridos en un áño, contados a partir de la E~nfera sus~ensión. · · · aAJo J><.¡J ~fs¡/4s~ Cesantía. rRACIOV"".' ·

~ÍCULO 81.- Son causas para aplicar las sanciones discipfínarias enunciadas en el apartado 1, incisos a), b) y e) del artículo anterior, las siguientes:-

1. Incumplimiento reiterado del horario fijado . . Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre· que ni se

. encuentren debidamente justificados. · 2. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado. 3. Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado. ·

Podrán sancionarse hasta con cesantía:

Abandono del servicio sin causa-justificada por un lapso de cinco (5) días corridos. · 2. Faltas ·reiteradas en el cumplimiento de -sus tareas que hayan dado lugar a treinta (30) días de suspensión en los doce .(12) meses anteriores o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio. 3. Incumplimiento d~ las obligacio_nes determinadas del trabajador, salvo cuando

~ o,rigine las sanciones establecidas en el articulo anterior. 4. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta 1 • ·

:~ Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impl~ -!=,oi t•A .~.~'·"··· .,

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6. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) d!as discontinuos en los (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia. 7. La sentencia condenatoria dictada al trabajador como autor. cómplice o encubridor de deljto común de carácter doloso. 8. La sentencia condenatoria dictada al trabajador como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, .en los tltu!os IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delito contra los poderes públicos), XJ {delitos contra la administración pública) y Xll (delitos contra la fe pública}. 9. Falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal.

ARTICULO 83.- El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso a sus tareas dentro del término de un (1) d!a hábil subsiguiente al de !a notificación y si no sa presentare, vencido el plazo se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere Imposibilitado larespectiva comunicación.

E! trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: --a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta tr ·rWb';·sesenta y cinco

* Ml~ l~~·u {365) dlas entre la primera y la tercera: cinco (5) dlas d st pensión.

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta eientdÑese'nta y cinco {365) días entre la primera y la tercera registradas en Tui~sta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inc1 BM,im2r. ·quince (15) dias de suspensión. -

c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) dias entre la primera y Ja tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior. veinte (20) dlas de suspensión.

d) Por cinco (5) Inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) anos a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior. treinta (30) días.

e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) dlas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del Inciso anterjor. cesantla.

Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los- incisos a), b), c) y d), se le otorgará cinco (5) dlas para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad. Las causales enunciadas en los art/culos 106º y 107° de la Ley Nº 14.656 no excluyen otras que importen violación de los deberes del personal.

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ARTÍCULO 84.- Las sanciQnes previstas en este capítulo_ serán aplicadas por la autoridad de aplicación del presente régimen según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los· funcionarios que · a continuación se Indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por si la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Secretario: liamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días. ·

b) Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) dlas. c) Jefe de Departamento: llamado de. atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días. . . . d) Jefe de División: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) dla.

ACTUACIONES EN GENERAL

ART!~ULO 85.- DEBIDO PROCESO ·~ . ,•:

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' · umánoi adrninistrativo tiene por objeto la acreditación de hechos u omisiones E. j~ udieren ·constituir faltas punibles y de todas sus circunstancias. " Ti 'n . por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba · n entes a esclarecer la comisión de irrégularidades, individualizar a los

. i" J9 pon_saf?!es .Y ·proponer sanciones; será _instruido por el funcionario que designe ,:al'fá autfüiélaó:competente. '· : . .

ARTÍCULO 86.- DE LA INSTRUCCIÓN

La instrucciqn de sumario administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda, indicando (as circunstancias de · 1ugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de ·la investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo. · La in trucción del sumárió no obstará los derechos escalafonarios del trabajador, pero os ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles no .,.,._ arán ·efectivos hasta la resolución definitiva del sumario, reservándosela la correspondiente vacante, accediendo a la misma con :efecto retroactivo en caso que la resoi'ución no 'afectare el derecho. . .

· 'La aplicación de sanciones· c¡ue requieran la tramitación de información sumaria o sumario, ~e ajustarán a las previsiones establecidas en el Reglamento de

. lnvestigacio~es Administrativas· Disciplinarias · que· será dispuesto por el

. ~UNICIPIO.

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MORON Gobierno

ARTÍCULO ~4.- Las sanciones previstas en este capítulo_ serán· aplicadas por la autór(dad de aplicación del presente régimen· según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que · a continuación se Indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por si la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones: .

a) Secretario: Jiamado de atención; apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) d~~ ..

b) Director: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) dlas. c) Jefe de Departamento: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días. . . . d) Jefe de División: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta un (1) dla.

ACTUACIONES EN GENERAL

ART!~ULO 85.- DEBIDO PROCESO ·~ .. ·:

~

t umañcrádrninistrativo tiene por objeto la acreditación de hechos u omisiones E. j~ udieren "constituir faltas punibles y de todas sus circunstancias. p Ti m . por objeto precisar todas las_c!rcunstan~i~s y re_unir los ~le~1:mto~ de prueba · n entes a esclarecer la com1s16n de ,rregulandades, ind1v1duallzar a los \ Je pensables y 'proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe ~ aütt5rii:lacrcompetente. . . . : . . .

ARTICULO as.- DE LA INSTRUCCIÓN .

_La instruccJón de sumário administrativo será ordenada por el órgano de disciplina que corresponda, indicando las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la ·investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a ~abo. . La in trucción del sumarió no obsiará los derechos escalafonarios del trabajador, pero os ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren corresponderles no

. arán ·efectivos_ hasta lá resolución definitlva del sumario, reservándosele la correspondiente vacante, accediendo a ta· misma con efecto retroactivo en caso que_ la resolución no afectare el derec~o. ·

· 'La aplicación de sanciones· que requieran la tramitación de información sumaria o · ·sumario, ~e ajustarán a las preví.sienes establecidas en el Reglamento de . lnvestigacio(les Administrativas· Disciplinarias·· que· será · dispuesto por el . ~UNICIPIO. .

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Se encomendará la instrucción y sustanciación del trámite sumarial a los jefes de las respectivas dependencias de Sumarios. En todos los casos, el instructor será un trabajador o funcionario de superior o igual jerarquía a la del imputado. El instructor sumariante · no podrá realizar. ningún · acto· ·de procedimiento sin providencia previa_que Jo ordene. •. , . · ' ·

El sumario será secreto hasta que· el instructor dé . por finalizada ia prueba de cargo. Las actuaciones sumarjales no podrán ser sacadas de la sede de la instrucción, pudiendo el imputado o su defensor tomar conocimiento de las mismas en sus oficinas~ · ·

ARTÍCULO 87.• : ORDEN DE ~UMARJO

El acto _u orden que disponga la instrucción de sumario deberá contener ineludiblemente, en forma 9lara y precisa;_1a· mención de los hechós a investigar, y la Individualización del ó de los agentes presuntamente involucrados, si los hubiere.

En este último caso, se remitirá a Ja oficina de Sumarios, juntamente con el - __,,~ .,,,.,.-referido acto: \écc= . ··. a) Copias del legajo. personal de cada uno, con todos los entes que obren en él. . . . · · · · ·Mlt-J1~1-~r . b) Ultimo domlcil1o_declarado. . . - 1'fu.-1iit . c) Informe de concepto del superior inmediato, e · ru\iros idoneidad, laboriosidad y conducta."En casó de que él o los agentes e v {~1~endidos o sin prestar servicios por cualquier motivo, el informe será e~ct~r el último superior jerárquico del mismo, mientras prestara efectivárñente funéione~ La orden de sumario es irrecurrible. No obstante, deberá notificarse en los casos en que hubiere agentes'indiyidualizados en la misma, - ' ' Si la orden no cumpliere con los requisitos _legales, ·el Jefe de Sumarios deberá requerir las aclaraciones pertinentes, las que . deberán ser evacuadas por la dependencia que requiera el sumario, dentro:del témiinci'de dos (2) qías, .

ARTICULO 88.- PLAZOS DÉ SUSTANCIACIOl.f DE LOS SUMARIOS · -- . . . .,_ - .~ . .. . • ~ .... r -- .

Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el plazo de ~eis (6) meses . ~el hecho .o conducta imputada. A ·petición, del .instructor que 10; sústancia, podrá

prorrogar ese plazo cuando 'ras circunstariéia'iélel caso asl lo aeorisejen·. - · -Los plazos acordados para la sustaQcia'ci,ón comenzaran a correr a· partir de la fecha en ciue. el ins~ctor designado recibe las actuaciones. Se . interrumpe!']

- cuando , las actuaciones sumariales deban ser' remitidas á · autoriélades administraJivas o judiciales, que en cumplimiento: ae~prerrogativas ·o deberes estaolecidos por ley · y · debidaménte justificados soliciten · su · remisión. Se suspenden cuando mediaren razones justificadas por el lapso en ·que éstas , se prolongaren.

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MORON Gobierno

La comisión de una nueva falta: la ordeñ de instrucción del s·umario y los actos de procedimientos disciplinarios que tiendan- a mantener el .movimiento ta acción disciplinaria, interrumpen el plaz2 ,_de. la prescripción de la misma. También lo interrumpen las acciones presumarlales. · - . · EL proceso judicial suspende el término de la prescripción hasta ·su resolución definitiva y siempre que de las actuaci9nes admínistrativas · no surja probada responsabilidad disciplinaria, en cuyo éascrpodrá dictarse resolución ·final, dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado de aquél. El plazo de la prescripción corre,_sé suspende·o se interru_mpé separadamente para cada uno de los responsables de la falta. ·

El.inéumplimiento de l9s plazos fijados para la instrucción del sumario, en ningún caso dará lugar a· la ·nulidad de las .actuaciones, pero si podrá devenir en sanción élisciplinaria · para · tos· responsables · cuando la demora no se encuentre debidamente justificada. . Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la contestación de vistas y traslados, el mismo se_rá de cinco (5) dlas hábiles. Se considerarán horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20) horas para las diligencias que los instructores, gestores' o notificadores deban

· . ~ actjéa~ fu!=!ra de la Oficina de Sumarios. · do las circu~~tanc¡a~ lo requieran, el instruct_or podrá haoi!itar dlas y horas.

,º?-R j . ULO 89.~ RECUSACIOt'lES . . e . '. · .. •

)~ 1 . • e,;ite sumariado podrá recusar al instructor por algunas de .tas siguientes ""'Causas:

_ a)° parentesco p~r consanguinidad ··de.ntro del cuarto grado civil o segundo por af)nidad _con alguno de los involucrados o denunciantes . . -' b) Ser· o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por alguno de los Involucrados o denunciantes. c) Ser o haber sido denunciador o acusador del que recusa

· d) :Y-ener interés directo·o indirecto en el resultado del sumario, que se manifieste PO! parcialidad evidente en la investigación. · · · e) Tener el Instructor, su cónyuge o sus parientes consangu¡neos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo, pleito pendiente con el recusánte. f) . La amistad Intima con alguno de los involucrados o denunciantes, que -se

..---........ aóméste '¡¡or·freéuencia en el trato. . . .. . ) Enemistad manifiesta o · resentimiento por hechos graves y conocidos con

involucrados o denunciantes.' ·

'

h) Ser o habéi' sido tutor o curador de involúcrádos o denunciantes. ,i); Tener comunidad de intereses con jnvolucrados o denunciantes. j) Ser acreedor, deudor o fiador de Involucrados o denunciantes. k) Haber recibido el instructor, de parte del imputado, beneficio de importancia o después de iniciado el sumario, presentes o dádivas, aunque se d poco valor.

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1) Las causales de recusación enunciadas precedentemente alcanzarán igualmente al representante o patrocinante del inculpado. - . ' ,.

El instructor que se ~ncuentre ·en alguna de Jis circunstancias enumeradas deberá excusarse. . .. . _ . . La recusación no suspende el curso del sumarió, salvo en lo que atañe a la

· declaración .del agente sumariado, pudiendo designarse transitoriamente otro instructor mientras se sustancia el correspondiente incidente. -Las causales ·é!e recusación y excusación antes enunciadas, serán de:aplicacíón también para los secretarios letrados que pudieren sér designados.

Los incidentes de recusación o excusación serán sustanciados por cuerda separada y deberán ser planteados en' la primera pr~sentatíón • que haga el sumariado, salvo que se trate de hechos sobrevinientes. Si la recusación la formula el denunciante, éste deoerá efectuarla dentro de los tres (3) dias de haber conocido los hechos que dan motivo a la misma. - "

El recusante deberá ofrecer la prueba en el ·mismo escrito _en el ·que formule la recusación, la que será cumplida dentro de los cinco (5) díás; término que podrá ser prorrogado por el Jefe de Sumarios· por razones debidamente furidadas. El incidente será re~uelto por el Jefe de Sumarios, cuya decisión ser · ~rrible. Resuelta desfavorablemente la recusación ó excusación, ~ ewfverán las actuaciones af Instructor que entiende originalmente. Si po( e,;, n\~f{P se hace lugar, en el mismo acto se procederá · á la designación - er nuevo¡ instructor sumariante o a la ratificación del designado transitoriarry~nte. -

Cuando el planteo de recusación o excusación comprende al se¿:1lrio letrado solamente, las actuaciones permanecerán a cargo del instructor actuante, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de aquél. En caso de acogerse al planteo de recusación o excusación, se procederá a la desi9nacjón dé un nuevo secretario en el mismo acto. : .- . -

Durante la instrucción del.proceso ·sumarial, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Decreto-Ley 7.647ll,0 (Procedimiento Aélministrativo) y . sus modificatorias en todo cuanto. !'ld esté_ previsto el presente y en ]a medida en · que fueren compatibles. .' ·

• • .-~ ... • ~ ~ 1 , • • •• ""' • • '

De todas las diligencias que se practiquen se levantará acta o certifiéación, con indicación del lugar y fect,a, la qae seráfjrmada por tocas las personas que hayan _ intervenido en ella. El instructor deberá rubricar caEl-a\una de las hojas que utilice mediante su firma, juntamente con los intervinientes~ y,·,sellos correspondientes y deberá entregar copia certificada del acta a la persona interesada en el momento de la declaración, si se lo requíere:. . - . : . . - . · -

Bajo ninguna circunstanci~ los sumariado·s o sus rep~es;;t~ntes pod ~- etirar las actuacíones de la dependencia en la que se ericuentren. La ~- ~ ió de esta

36 s.c-~ , r. . .,. d OI r,.1~ . . ~\~.tlVA

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_prohibición hará inclirrir en falta grave tanto a quienes retiren las aciuaciones como a quienes faciliten la maniobra.

· ARTÍCULO 90.- NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS

Deberán. ser notificadas ' las siguientes providencias: la que dispone el otorgamiento de las vistas legales, la que provee la prueba de descargo; las que fijen audienéias 'de testigos de cargo y de descargo, las.que denieguen peticiones, las intimaciones y el acto administrativo final que resuelva el proceso sumarial. Las restantes providencias sólo serán notificadas si, a criterio del instructor, la falta tle ese requisito pudiere afectar el derecho de defensa. • Las notificaciones se efectuarán personalmente; por cédula, por telegrama colacionado o por_ carta documento preferentemente. . . Las efectuada~ por otros medios se considerarán váliqas, cuando de las mismas se desprenda sin duda alguna que lo que se pretende notificar ha llegado a conocimiento pleno del destinatario. · Se presume dicho ·conocimiento cuando consten en el expediente notificaciones personales de providencias 'de fecha posterior. ·

~R,T,j.C:,ULO 91.- DERECHO DE LOS IMPUTADOS ~Nl(itq'¿'~,. . .

· -~~(ovidencia de imputación, se dará vista de todo lo actuado al imputado, ·er¡:,ID' @Etf. ·~o de diez (10) días hábiles, denlro de los ·cuales deberá efectuar su IB{jé's'eaag Y reponer las medidas de prueba que crea oportunas para su defensa. "':Si el ado ·10 considerare pertinente, dentro del plazo podrá presentarse ante ~j ción y manifestar verbalmente, dejándose constancia en acta, de los ~rños de su descargo. En ese caso, la instrucción consignará en el acta todo lo

que le dictare el sumariado y que hiciera a su defensa.

Cuando haya más de -un imputado, los términos será!'} independientes y comenzarán' a correr a partir-del 'dia siguiente .hábil en que cada uno se haya

·notificado. ·. · '

En su escrito de descargo el sumariado deberá constituir domicilio en forma clara y precisa, él que ·se considerará subsistente para tódos los efectos legales mientras no designe otro, .no pudiendo constituirlo en oficinas públicas. En et .caso de que as! no lo hubiere hecho, se tendrá por constituido et domicilio declarado. . .

---!:i'-4'1\.Slt.ructor sumariante no admitirá pruebas que no versen sobre hechos relativos al sum río y que se·an manifiestamente improcedentes. La providencia que se dicte

:::;~:::::::~ifur'.¡,ecto es irrecurrible, pero el jefe de ta oficina de Asuntos Legales, previo a ~ 1ctar la · resolución definitiva, o la oficina de Disciplina, podrán disponer su

-1-~- producción. · ·

L,as pruebas pueden ser de todo tipo. Cuando se disponga de. Ja re llzacíón de pericias, ta designación del experto recaerá en técnicos d I A inistración

• Municipal y Administración Pública en general.

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MORON Gobierno ·

Concluída la etapa probatoria y la investigación, se correrá nuevo traslado de las actuaciones al inculpado, para que alegue sobre el mérito de la prueba- producida dentro del término de cinco (5) días hábiles .

• Transcurrido el térmioo para la formulación del descargo. y .ofrecimiento de la prueba y/o alegato sin que el Inculpado lo haya· hecho; ef instructor dictará providencia que le dé por. decaido el ejercicio de esos derechos. El instructor. procederá al cierre delsumarió en las siguientes circunstancias: a) Cuando el imputado no hubiera ,presentado el descargo y se .haya dado por decaído el ejercicio de ese derecho. • _ · · · b) Cuando presente descargo y_no ofrezca prueba a producir,. c) Cuando haya alegado sobre el mérito de la prueba· de descargo o $e le haya dado por decaído el ejercicio de ese derecho. • · • ·'

ARTÍCULO 92.- Exceptuase ele Tos 'plai:Ós previstos en el art\culo 33º de Ía Ley Nº 14.656 los casos. de suspensión preventiva, como consecuencia de privación de libertad del agente. - . · . · Los. act9s que resuelv~n la suspensión preventiva serán no~cados in_tegr,amente y de inmediato al agente alcanzado por las mismas y comunicados al Órgano de Disciplina. · - • · · · Contra las resoluciones que dispongan las medidas preventivas proceden los recursos previstos en el articulo 41° • de la Ley Nº 14.656, los que · deberán interponerse. dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes al de la notificación del agente en forma fundada y por escrito. · ' · . . . . .• La sustanciación del .. recurso .no interrumpe·. ·Ia tramitación del sumario y las medidas preventivas dispuestas serán mantenidas mientra,s a·quél $e resúelva.

· ARTICULO 93.• SUSPENSIÓN

Desde que se ordena la sustanciación de Ün sum;rio adininistrativo,·y en cualquier estado de las actuaciones; la autoridad que lo dispuso .puede. suspender. al· trabajador presuntamente incursp en falta con carácter. preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el h,1gar , de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso · este plazo de suspensión podrá sef.superior a sesenta (60) días ·corridos contados a partir de la fecha de notificación de la misma. · . , ·

Si durante el transcurso de los primeros· treinta (30) días corridos del plazo indicado para la suspensión preventiva no se ,húbiese dictado . resolución en el sumario,. el trabajador tendrá derecho a solicitar el levantamiento de la medida. precautoria, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer de lo contrario. Vencido el término de sesenta.(60)·días corridos de suspensión preventiva sin_que se hubiera dictado resolución en el sumario, se levantará la medida y el trabajador· se reintegrará al servicio. . · , · . . ,. . La autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión prevenfva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial u ial, acusado

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.de la comisíón de un delito, de transgresión al Código Penal o simplemente, por la . averiguación de hechos delictivos. . .. ·_Esta medida es precautoria y no implica pn;munciarse sobre la responsabilidad del trabajador, conforme a lo consagrado en la Constitución Nacional en su artículo 18º, debiendo. disponerse la misma por resolución fundada y por la autoridad competente para ordenar el sumaría, y sus efectos quedarán condicionados a las resultas· del pro_ceso disciplinaría a que hubiere lugar. ·

. ARTICULO 94,· SANCIONES

No podrá sancionarse discij:>linaciamente-al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumarlo administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantlas que se establecen en es41 ley, . No obstante, aún cuando la sanción no exigiere sumario previo, la misma deberá

. preverse mediante un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso. · ·

Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la· autoridad de ·aplicación, que contenga la clara exposiciór, de los hechos y la i_ndicaci6n de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no ,es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas. ·

Cuando ocurriese un -hecho que pudiere motivar la _aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente Convenio, se seguirá el siguiente procedimíento:

a) Para sanciones que requieren sumario previó:

El trabajador que entrara en conocirr,iento de la ~misión de faltas que lo motiven, dará parte al superior jerárquico a fin ~e- que, por la autoridad competente, se dispo_n~a- la instrucción del sumario corr:espondiente. . ' ..

b) Para las demás sanciof'!es se seguirá igual criterio que el establecido en el segundo párrafo del presente articulo.

Se considerará en todos los casos la gradualidad y ~portunidad eri la aplicación de ~nes, evitándose las secuencias. -.

< / La_yplicación de 1ás medidas disciplinarias -previstas en el · presente, serán _L=d-,~:::::~~ocedentes en tanto subsista la relación de empleo público, En el caso de haber

cesado dicha relación, el sumario que se hubiera dispuesto deberá continuarse ~asta su resolucióñ. Sfsurgiera responsabilidad se dejará constancia de la sanción que (e hubiere correspondido de haber continuado en servicio e el I ajo personal 'del exagerite que hubiera revestido en la planta permanente m en la planta transitoria.

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-MORON 'Gobierno

ARTÍCULO 95.• Cuando -le fuera aplicada sanción disdplinaria correctiva al trabajador, se· le computará el tiempo que duró la s_usperisión preventiva a los

· efectos del cumplimiento de aquella. los dlas de. suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada le serán abonados corno si hubieren sido laborados . . ~ ,.

la!! suspensionés deberán constar en el legajo "dél trabajador y tenidas en cuenta según lo indique la reglamentación de _calificación y promoción ~el personal. Las sanciones deben gradualmente_ sucederse en el tiempo y los funcionarios titulares de Recursos Humanos serán los responsables de que la~ notificaciones, citaciones y emplazamientos. se practiquen correctamente, debiéndose remitir en termino perentorio la copia debidamente firmada de la recepción, que se agregará a los actuados. · · ·

Se deja establecido que no se puede sancionar varias inasistencias discontinuas ,:nediante un mismo acto administrativo. · · ·

ARTICULO 96.- En todos los casos, cuando la falta pueda .dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen de la -Junta de Disciplina que corresponda según se trate del Departamento · cutivo o Deliberativo · ~ccicr. Cumplido el mismo, las actuaciones· deberán ser remitida autoridad que ordenó la instrucción del sumario. · , ·_ · ~ - ' · MIN.1S" Los dictámenes en ningún caso serán vinculantes u obliga!· • para,tíl.autoridad de aplicación quien habrá de dictar el acto administrativo fina cg_para apartarse ?e . ellos se deberán dar: los __ fundamentos de hecho y de t~e así lo indiquen. - • .. ...._ Antes de emitir su dictamen definitivo, puede la Junta de .Disciplina devolver las actuaciones a la oficina de Sumarios para que produzca las pruebas que expresamente le indique. ·

Cuando cóncurran dos {2) o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria ·se acumularán las. actuaciones, a efectos que la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término, continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación. ..

A los efectos de la graduación de las medidas- disciplinarias que deban aplicarse a los trabajadores del MUNICIPIO, se considerarán reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones disciplinarias correctivas previstas en la presente ley dentro del lapso de dbs (2) anos previos a la fecha de comisión ae la falta. ·

•' -Si de las actuaciones surgieran in~icios vehementes de la posible comi'sión de _un = delito, · los· funcionarios que tomen conocimiento pel mismo deberán formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme lo disponen los articulas 286º y 187° de la Ley Nº 11.922,¡ modificator' s · 1 Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

40 \ AM:WA

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1 O 7 ºº 1

La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicacíón de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que ·pudiere s_ustanéiarse pa~alelamente. la resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado él MUNICIPIO. Sin embargo, pendiente la qausa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa .

. Si el fallo judicial (uese favorable al agente, considerándolo amparado por la estabilidad instituida en el presente Convenio, .hará lugar sin más "trámite a la réincorporac;ión del ¡¡ccionante, o a la restitución- del nivei- y jerarquía o atributo

· ·inherente a los mismos, o· a la reposición plena del ~erecho conculcado, según corresponda._ ·

Una vez concluido el sumario, será remitido a la oficina de Recursos Humanos del .Departamento Ejecutivo o de corresponder del Honorable Concejo Delíber1;1nte, las qÚe agregarán·copia Integra del legajo del sumariado y elevará. las actuaciones en

~i:..!I ;;;.:lazo de dos (2) días a la Junta de'Disciplina. ·: ·· ·· · • · · fNEB,q • ' .

_; A tO 97.- La Junta de Disciplina establecida en el artículo 102º de la Ley .. Rl'l)!4. será el órgano de_ asesoramiento jurídico facultado para emitir el A , ;tam . revio a la resolución definitiva a dictar·por el Departamento Ejecutivo o .,, .elib · o según corresponda. · - · él' menes en ningún caso serán vinculantes y obligatorios para la autoridad

,. ab(á de dlcfar el .acto administrativo final, pero para apartarse de ellos se cfeberán dar los fundamentos 'de hecho y de derecho que asl lo indiquen. · Antes de emitir-su dictamen definltivo,'la Junta ·de'Oisclplina puede dictar medidas para·mejo~proveer a·practicar por la oficina de Asuntos legales. ·.

ARTICULO 98.- La Junta de Disciplina · tendrá competencia y atenderá necesariamente en tod9 reclamo interpuesto por los agentes respecto de actos

· administrativos comprendidos en -el régímen dlscipílnario y que hagan a los derechos ·de los mismos. A tal efécto le serán remitidos los antecedentes del acto recurrido,-iegájos; sumarios y todo cuanto requiera ía misma, dentro del Japso de cinco (5) días de haberlos solicitado. La Junta debe pronunciarse dentro de los die.z (10) días, plazo prorrogable ar, doble si.fuere necesario dictami11ar. Cumplido

------J..!.' ismo; las actúaciories. deberán ser remitida:,-a , la autoridaa que ordenó la inst cción d~i"sumario. · - · · · •

-.. , -

_¡_...r:;...-=,......=--::::ªndo el trabajadotinterp~te que hay parcialidad en ía aplicación de la medida sancionatoria podrá recurrir a la Junta de Disciplina quien, en er caso, actuará con carácter de mediador entre las partes.

ARTICULO 99.- En ·caso de que hÚbiere recaído sanción disciplinaria expUlsiva, · el agente no percibirá los haberes correspondientes al period de uspenslón

preventiva. /¡ ' 1 • • _,__,,.

-.____;,,-r /

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El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (1 O) dlas de recibidas las actuaciones y deberá resolver.

. a) Sancionando ar o los imputados; b) Absolviendo al o los imputados; . c) Sobreseyendo. .

ARTÍCULO 100.-. .

DECLARACIONES.

Se le recibirá declarac\óo al .trabajador cµando existiere estado de sospecha y se expresara sobre hechos .personales que pudieran implicarlo, En tal caso, estará amparado por las garantías establecidas. para la declaración del sumariado, sin . que ello Implique el carácter de tal. · · · Si el imputado nó lee su declaración, debe hacerlo el instructor, dejando

_ .constancia del cumplimiento de esa disposición. . Si el testigo es invidente .Y no sabe o no puede firmar, debe colocar la impresión

~, digital al finalizar la _declaración. En tales casos,. a la declaración ·asistirá otra persona de la ·éonfianza de aquél, a quien se le permitirá leer el act~ectivél. De todo ello se dejará constancia. El incumplimiento de esta norm ·¡f~· 1a nulidad

-de la diligencia. . . . . . . MIN'

El agente s~mariado podrá prop'o·ner· ·1a; :medidas que' crea -#P ~na\ para su defensa como asimismo hacerse asistir por ·un letrado e uaciones pertinentes. . · ' --

No pueden· testificar ·contra el Imputado los ascendientes, des<iendientes, hermanos y el cónyuge del imputado, salvo q1,1e ~I hecho aparezca ejeéutacjo en perjuicio del testigo o contra úna persona cuyo·parentesco con él sea igual o más próximo. En caso de presentarse alguna de las personas mencionadas a declarar, se les hará saber de esa prohibición.

Los testigos deben acreditar su ldentídad personal y. manifestar sus datos personales, profesión y .(jomicilio, si conocen al denunciante o al imputado y si para ·con__alguno .de ellos le comprenden los impedimentos o inhabilidades le será previamente explicado antes de empezar su declaración y de todo lo cual se deJará constancia-en el acta testimonial._ . · .· • · ·: . Cuando los testimonios sean discordantes acerca 'de un hecho que interese a la investigación, el Instructor-debe efectuar careo entre los testigos. _ SI alguna de las personas · que deben ser careadas · no concurre por causa • justificada, se cumplirá la diligencia, haciéndole conocer a quien comparezca en lo pertinente las declaraciones que se reputan contradictoria.s. •

Los testigos declararán bajo juramento de decir verdad. Si en ~I éü:So del proceso, el agente citado como testigo resultare imputado, se _le hará cono r e ambio de situación y se le relevará del juramento.

42 .. • . _AM<.YA' - - ~,:

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1 O 17 ºº

.MORON Gobierno

El imputado ·contestará afirmativamente o negativamente en cuanto a la autenticidad de los documentos que se le exhiban y puede hacer las declaraciones que estime necesario sobre dichas pruebas. Duran_te la instrucción, el imputado puede presentar.los documentos que o~rezca como prueba. · · . El imputado ·puede pr~sentar el )liego de las preguntas que pretenda sean .formuladas a los testigos·por él propuestos,.sin perjuicio de las que podrá formular el Instructor. . . .

ARTÍCULO 101.- SOBRESEIMIENTO-ABSOLUCIÓN

La resolución definitiva deberá indicar la norma· legal aplicable. Para el análisis del caso se aplicará el principio de las libres convicciones razonadas. La decisión deberá fundarse en la valoración de pruebas esenciales y decisivas,

· sin estar _obligada la autoridad admil)istratlva competente a hacer mérito de toda la . producid<,1, peró.debiendo tenerla presente en su totalidad, pudiendo requerir la ~ducción del nuevas medidas probatorias ampliatorias. GENl:;~7~ . ~~;. oficina de Asuntos Legales, o la que haga a sus veces y la Junta de .--~ffi56iPlir'I!~ incidan en aconsejar una medida expulsiva, deberá mediar decreto del ~Af;ftij)árt ·e to Ejecutivo. Municipal o del Honorab_le Concejo Deliberante según \ ....:_ dorr~sp~í\da, o · para el caso de disponerse la aplicación de una sanción más p benn~' - . ~ reseimiento será dictado cuando no exista auto de imputación, sea con

relación al sumariado o a los sumariados. ·. . ; El !lObreseÍmiento que se dicte ·como decisión de un sumario administrativo, puede ser provisorio o definitivo, total o parcial. · El sobreseimiento que se dfcte como ·decisión de un sumario administrativo, puede ser provisorio o definitivo, total o parcial. a) Procederá el sobreseimiento definitivo: 1) Cuando resulte .evidente que no se ha cometido el hecho que motivara el sumario. · · ·

2) Cuando acreditado el hecho, el mismo no constituya falta administrativa: 3) puando_ aparezca indudable la falta de respo_nsabilidad del agente.

b) Procederá el sobreseimiento provisorio: 1) Cuando no resulte suficientemente- acreditada la comisión del hecho origen del

sumario.

--..1:.1...Cuando ei hecho haya sido suficientem·ente acreditado, pero no existan motivos o causas suficientes para responsabilizar al agente. ·

~-uando se encuentre pendiente 'resolución ejecutoria en causa penal y no exist,en motivos o causas suficientes para responsabilizar al agente.

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_c) ·converston del sobr~selmiento provisorio en definitivo: Si hubiera personal iNvolucrado·, la autorídad competente ·deberá convertir eí sobr eim · nto provisorio

,,.---..., j en definitivo cuando no -se produzcan nuevas comprobacion e los siguientes , · / ,. plazos: \..:_JJ.----'" J;¡

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MORON Gobierno

1) A los seis (6) meses, si se tratara de faltas administrativas a las que puedan corresponder sanciones correctivas.

2) Al a/lo, si se tratara de faltas administrativas a las que puedan corresponder sanciones expulsivas.

Los plazos se computarán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelva emitir sobreseimiento provisorio. La conversión del sobreseimiento provisorio en definitivo, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que dictó aquél.

Cuando un agente sometido a sumario presentare la renuncia, ésta podrá ser aceptada, pero el renunciante quedará vinculado al proceso cuyas conclusiones le serán apficables. De merecer sanción expulsiva, se transformará la aceptación de la renuncia en cesantla.

ARTICULO 102.- La acumulacfón será viable cuando exista algunos de los siguientes supuestos: a) Identidad de sujeto; b) identidad de objeto, y c) identidad de conducta. La acumulación podrá ser ordenada hasta el cierre de la etapa sumarial, por el Jefe de la oficina de Asuntos Legales, mediante acto administrativo fundado y por escrito, siempre que el estado de las actuaciones permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de las que estuvieren más avanzados.

ARTICULO 103.• El pago de los haberes adeudados y ordenados en el acto de absolución o sobreseimiento, a que hace referencia el articulo 38° de la Ley Nº 14.656, deberán abonarse bajo la misma forma y modalidad establecida para la percepción de los haberes mensuales del trabajador.

ARTICULO 104.- EXTINCIÓN

El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:

a) Por fallecimiento del responsable. b) Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese. c) Por prescripción, en los siguientes términos:

1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. 2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantla, · 3. Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinarla será la establecida en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires para la prescripción de la acción del delito· de que se tra . En ningún caso podrá ser Inferior a los plazos fijados en los incisos prece ;ter s.

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1 O 1·7 ºº

MORON ·Gobierno

En todos los ·casos ·el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.

RECURSOS · . . .... ~·

ARTÍCULO . 105.- Contra los .actos administrativos que impongan sanciones disciplfnarias el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo

· · órgano que lo di.ctó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por pa_rte del trabajador, éste deberá deducirlo ante el mlsm_o funcionario que·aplicó la

· sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante. el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia -administrativa, causando estado la resoltición que dicte en forma definitiva el Intendente-Municipal o et Presidente del Honorable Concejo Deliberante, segOn corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10} días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones aí ageQte .

. No podré dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas, sin encontrarse agregada copia Integra de , los antecedentes del legajo del trabajador. ·

REVISIÓN

ARTÍCULO 106.-_ En cualquier tiempo el trabajador sancionado, el SINDICATO o el MUNICIPIO; de oficio, podrán solJcitar la revisión del sumario administrativo del · que resultara pena· disciplinaria, cuando se aduzcan -hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles dé justificar la inocencia -del imputado. Cua11do se trat~ de trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes,· ascendieptes o_ hermanos, o de oficio por la misma Administración Municipal;- · · · · ' •

Cuando el trabajador interprete que hay parcialidad en la aplicación de la medida sancionatoria podré recurrir a la Junta de- Disclplina quien, en el caso actuará con carácter de mediador entre las partes. -- . En todos los casos deberán acon'lpanarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito.esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.

PLAZOS DE ·SUSTANCIACIÓN ,.

·RTÍCULO 107.- Los términos establecidos son perentorios y se computarán por dlas hábil~s laborales con carácter general para Ja Administración Municipal, salvo cuand_o se establezca un tratámiento distinto. ' : ·

'El_ incumplimiento de los plazos fijados para la Instrucción del sumario, en ningún caso dará lugar a la nulidad de las actuaciones, pero sí podrá de eni en sanción

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disciplinaria para los responsables cuando la demora no se encuentre debidamente justificada. - - -

NOTIFICACIONES

ARTICULO 108.- El instrumento legal siempre deberá ser notificado en forma inmediata, prioritariamente al dla siguiente, o bien cuando el trabajador concurra a pr~stai" servicios, o en el domicilio del mismo si no retorna a_ su trabajo. -

Deberán ser notificadas. las . siguientes. providencias: la que . dispone el otorgamiento de las vistas legales, la·que preve!'! la prueba de.descargo, las que fijen ·audiencias de testigos de cargo y de descargo, las que denieguen peticiones, las intimadones y el acto administrativo.·final qu-e resuelva el p·roceso sumarial. Las restantes providencias sólo serán .notificadas si, a. criterio del instructor, la falta de·ese requisito pudiere afectar el derecho de defensa. ., .

" ·Las notificaciones se efeciuarán personalmente, por cédula, por telegrama colacionado o por carta documento preferentemente. -Las efectuadas por otros medios se considerarán válidas, cuando de las mismas se desprenda sin duda alguna que lo que se pretende notificar ba llegado a conocimiento pleno del destinatario. - • Se presume dicho conocimiento cui;lndo consten en el expedier,tte,: ,, ..,..mcaciones personales de providencias de fecha posterior. . ·· ·· ~<(,cc

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OBLIGACIONES DEL TRABAJ R MINI!

·ARTÍCULO 109.- Sin perjuicio d1t lo ;qüe p~rticularmente i · ·gan Tl~s leyes, ordenªnzas, -decretos y .resoluciones y disposiciones, !os t ~¡a~ires deben cumplir estrict;¡¡ e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ·. ~

• - ~ ·¡

a) .Prestar los servicios en forma regular y continua, d.entro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la natúral!3zay nece~ioades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, -contracción al trabajo y diligencia, conducentes· a · .su : mejor desernpeno y a la eficiencia de la administración municipal. ·

b) Obedecer las órdenes del superior· je~árquico, siempre qiíe se~n ·propias del servicio, y no manifiestamente illcitai;. Cuestio!:)ada una· orden, la Insistencia éri ello deberá formularse ·por escrito. . · \: _.

e) Cuidar los bienes· municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. -~-- •

d) Proceder con cortesla, diligencia· y eéuañi~ídad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores q inferiores jerárquicos, no en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al p · blico, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, naci ie o, origen

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M.ORON Gobierno

nacional,., lengua, .idioma o variedad lingUls_tica, convicciones· · religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientac!ón sexual, edad; estado civil, situación familiar,

.. responsabilidad . familiar, . trabajo u , qcupaclón,' aspecto . físico, discapacidad, : condición de salud, perfil genélfco, situación socioeconómica, condición social, origen social,' hábitos personales; sociale.s . o culturales, .lugar de residencia, situación penal,' antecedentes penales ylo 'cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o p~rmanente,

e) Cumplir los . cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de · • competencia· qüe se disp~mgan coo la finalidad ~e mejqrar .el servicio.. ·

f) Dar cuanta por la vía jerárquica correspoñdiente de las irregularidades adminis~rativas que lle_garen a su conocimiento.

g) Respetar las instituciones constitucionales del pals, sus símbolos, su historia y sus próceres.

~ . . . · . . ~~1ªrar bajo su juramentó ~n la ·fonna y época que la rey respectiva y su regtl!5~ción establezca, · los _bienes gue posee y · toa a : alteración de su E~atB~º -~~; . · · · .. · · .Bftr.'Excu a e d~ intervenir ·en to_d_o aquello__ en que su apll.iación pueda originar

'. ~, iones de párclalidad o concurra incompatibilidad moral. · STAACI •

eclarar .bajo )l!,1'amento los cargos y actiyidades oficiales o · privadas, ·co.mputá.~les. para-la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así cómo toda otra áctividad lucra_tiva. ·

k) peclarar su domicilio, el _que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no · denú,ncie otro nuevo. ·

PROHJBICIONES

ARTÍCULO 110.- _Está prohibido a los trabajadores: · · a) P~rcibir estipendios o recompensas que no ·sean los determinados por las normas. vigentes; aceptar dádivás ·u Óbsequios que se le ofrezcan como retribución

.....--,de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.

, .

Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

c) ·ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la administración municipal o dependiente.o asociljldo de ellos,

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o repre tar personas ñsicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesionJts rivil ios en la

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MORON Gobierno

administración municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien - público, así como también, manteneF relación de :dependencia coh entes

directamente fiscalizados por el municipio. - '. ; · ~ . _,

e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municlpales y los documentos de las reparticiones· públicas, asl como tambíén, los servicios de personal a su -0rden, dentro del horariq de.trabajo que el mismo.tenga fijado: '· ·

f) Practicar la usura en cualquiera· de sus fonnas. "

g) Hacer circular o promover listas ·de . suscripciones o donaciones deñtro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso . deberá mediar la correspondiente autorización superior.

h) Promover o: aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.

1) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones adminisírativas ante el municipio referente a asuntos de terceros cjue se encuentren o no ofi · ~ nte a su

. cargo, excepto a los profesionales, en cuánto su actuación ·, •• ~ - originar incompatibilidades con el presente régimen. . .

• 1 · MINI~ j) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas.a la,,. TI_ ·erárqQicamente corresponda, en todo lo· relacionado con los dereéhos .y obliga . · . · stablecidas en este régimen. · · · · .- • ~ ".~~

k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, · administrar, ·· asesorar, patrocinar, o representar a personas fís1cas o Jurídicas, . que gestionen· ó exploten concesiones o privilegios-de la administración municipal. · ··

1) Percibir beneficios c:irfginados eh ~ontr'átcÍs, . concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la administración municipal. ·

Sin perjuicio de ello, los trabajadores deberán encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre Incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo.Juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial · o Municipal, su condición de jubilado p retirado, y los empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan. · · -

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR .

ARTICULO 111.- Sin perjuicio d.e las obligaciones ·emergentes de las cláusulas del presente Convenio, son obligaciones del MUNICIPIO:

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MORON Gobierno

~) C~mplir con .las obligaciones ·que resulten· dé las )éyes, del Convenio ·y de los sistemas de ·seguridad social, de modo, ~~ -posibilitar a los trabajadores. el goce Integro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

b) Garantizar a los trabajador ocupación .efecJlva de acuerdo .con su calificación laboral, salvo_por razon_e!> fundada~

0que impidan cumplir esta obligación.

c) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, asi como ·· · las disposiciones sobre pausas y limitaciones.a la duración del trabajo establecidas

en la ·1egislación vigente . . - , . . .- .. .

d) .Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo, así como aquéllos en los que actúe como agente de retención: · · ·

e) Entregar:ajos: trabajadores al extinguirse la relación labo~al o durante ésta cuando .medien causas. razoi:,ables, ui:i certificado .de trabajo ·contenlendo las

. ~ciónes sobre el tieinpó de la prestación de servicios, naturalezá de éstos, · ~~ij'·n lal:¡oral alcanzada, nivel.de 9apacitación acredit~da, constancia de los

·.sueld ' · p cibídÓs y"de 'los aportes y contribuciones efectuados con destino a los 'ERKl:Jm:llS · 1* de la seguridad social. · lBAJO · -..f) R · t ar a los ·trabajadores los · gastos · incurridos por éstos para el

_ · · tenlo adecuado del trabajo, ~ue hayan sido previamente autorizados por la =att·flll:índad 9ompetente. .. . . . ' . '

g) ·Informar _trimestralmente en forma fehaciente· al SINDICATO $ignatario del presente Convenio, las altás y bajas ~ue se · operen respecto de· su padrón .de

· afiliados por fallecimiento, licencias ·sir\ goce de haberes, ·jubilación, renuncia al empleo y toda otra información que modifique la situación ·de revista del trabajador, dentro de los treinta (30) d[as de producido el cierre del trimestre. ·

h).Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar cúalquiér heclio de. discriminación, violenci~ y/o ·acoso de cualquier lndole mediante el uso

· del cargo, ~utoridaq, influencia o apariencia Qe influencia. ~

~-~-'"'ispens_ar a todos 'los trábajadores igua.1 ·trato· en icÍénti~s. situaciones. Cuidar e los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por la vla jerárquica

que corresponda.

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...,/;, ~

j) Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato, . .. , "

k) Llevar un registro del personal por dependencia, con sus respectivos legajos, los · que serán confeccionados de acuerdo con las normativas vigente .

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MORON Goblemo

m) Garantizar la dignidad de los trabajadores asl como la no discrecionalidad en la aplicación de sistemas-de contrciles_pe~onales destinados a la protección de los ·bienes de la Administració_n ~unicipal. ·· ·· - " ' • · -

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

ARTICULO 112.--REPRESENTAClÓN DEL SECTOR EMPLEADOR.

• En la negociación colectiva .municipal, la répresentación será ejercida por funcionarios designados por el MUNICIPIO, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos uno (1) de ellos de rango no inferior a secretario o equivalente.

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ARTICULO 113.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

En la negociación colectiva municipal intervendrá sin excepción la entidad gremial _ con personer!a gremial e inscripción vigente y que tenga reconoc1do el ámbito

territorial. y personal para actuar en consecuencia,- todo ello de -acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o7a que la reemplace, que ademá~~tegrada

.. en su totalidad por trabajadores municipales. La cantidad de reP. ·· :fnttrs de los trabajadores en la negocración colectiva municipal será de cin ( miembros .

. ' .. - ºMINIS'

ARTICULO 114.• OBLIGACIONES DE LAS PARTES. TRJ

Las partes se comprom~ten a negocia'r de búena fe, cumpliena . ~incipios establecidos en la Ley Nº 14.656 y garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo.a la otra parte deJa información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, _con el fin ·de arribar a

· .un acuerdo equitativo y Justo.- . ' ' ·

ARTICULO 115.: CONFLICTOS COLECTIVOS . .

Las . partes :procurarán acordar . mecanismos de . S:Ütorr~gulación del -conflicto, -debiendo garantizar los servicios esenciales· para la comunidad con arreglo a lo dispuestó por el articuló 24º de Ja Ley N°_·25.877, normas constitucionales y los principios del dececho internacional que rigen en_ la materia, establecidos por la Organización lntemacionatdel Trabajo. · · -

En caso de conflictos suscitados a ra!z de la negociación colectiva deberán, en este orden: •

a) Apelar al procedimiento de autocomposición 'de conflictos que hubieran acordado;

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MORON :Gobierno

b) A falta de aquél, someterse al órgano imparcial establecido en el inciso cuarto · del artlcufo 39º de la Constitución de fa Provincia de Buenos Aires. ·

ARTÍCULO 116.- COMISIÓN NEGOCIADORA.

Cualquier.a de las partes podrá proponer a la otra, en cualql;lier tíempo la formación de una unidad negociadora, indicando por escrito las razones que-justifiquen el pedido y Jas materias que deban ser objeto de la negociación. En el supuesto de conflictos en la conformación de la comisión negociadora se aplicará lo.dispuesto en el Inciso b) del artlculo59o.de la Ley Nº 14.656.

LOCACIÓN DE SERv;1c10s

ARTÍCULO 117.- Podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes. ·

[iffi€J4't~ratp deberá especificar: .

-~ e ·cios a prestar; ER ~F~I o e duración; BA¡La r ri ción y su forma de pago; . ·- ·d) 'tJ~uestos en que se producirá la conclusión del contrato establecido. ¡;:¡¡:¡(cíoli ?' -"""

• PLANTA T.R_ANSITORIA

ARTÍCULO 118.-JORNALIZADO

PERSONAL ..

TEMPORARIO MENSUALIZADO o

Son aquellos trabajadores necesarios · para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional: que no puedan ser realizaélos con ·personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre si por la forma de retribución, por mes o por jornal.

Para ser designado en un cargo de planta Transitoria se deberá· acreditar la ~-----id.c:.;oneidad correspondiente al objeto de la prestación, mediante el régimen

es blecido de conformidad con el articulo 111° da la Ley Nº 14.656. - . .

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'I j z . v ..__. .

Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor, retendrá mie·ntras desempefie dichas funciones el cargo del cual es titular. La remuneración mlnfma del personal temporario mensualizado ci jomalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoña inicial.

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ARTICULO 119.- El personal comprendido en la planta Transitoria, a partir de la entrada de vigencia del presente Convenio, tendrá los s1guientes derechos sujetos a las modalidades de su situación de revista:

1. RETRIBUCIONES

a) Sueldo o jemal.

b) Por tareas extraordinarias realizadas fuera de la jamada de labor, que se abonarán de acuerdo con la disposición que rija para el personal permanente.

c) Sueldo anual complementario según lo determíne la legíslaclón vigente.

d) Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio instituidas por el artlcult 19, con excepción de las enumeradas como a), b) y e) ..

2. COMPENSACIONES

Serán de aplicación las previsiones contempladl;lS en el artículo 16.

3. ASIGNACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS

4. INDEMNIZACIONES:

El trabajador percibirá lndemnízaci6n por enfermedad del trabajo o "éjciden sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización seri la q1 establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las normas q1 en su consecuencia se dicten.

5. LICENCIAS

Las licencias con el contenido y el alcance previsto para el personal de pla1 permanente que se correspondan con la modalidad del trabajo, temporaric eventual o estacional. En ningún caso estas licencias podrán exceder el periodo designación.

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1. Descanso anual; 2. Enfermedad o accidentes de trabajo; 3. Atención de familiar enfermo; 4. Duelo familiar; 5. Matrimonio; 6. Nacimiento o adopción; 7. Estudios; 8. Formación superior; 9. Actividades deportivas; 10. Razones particulares;

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· 11. Especi~lés (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre); 12. Tratamiento de fertilización asistida; 13·. Violencia de género; 14. Cese jubifatorio; 15. Ola femenino; 16. Estrés; ·· 17. Trámites especiales; 18. Siniestros o causa de fuerza mayor, 19. Adicciones. ·

6. AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN

El trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nº 23 .. 551 o la que en el futuro la teémplace. -

7. A~ISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL:

~NICIPIO propenderá a· la cobertura.de los trab.ajadores en rubros tales como ~ º"~~~-~~il¡ión, seguridad, vivienda y turi~mo. .• . . .

TEil!!~ .A . : . . ABAJO ., .. Será I P, ción.las previsiones contempladas en el artículo 65.

~ - . .

ARTÍCULO 120.- El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasibl~ al pen¡onal temporario de las siguientes sanciones: - .

. . a) Llamado de Jl!ención. / . · · ' b) Apercibimiento. · l7 ·· _c) Suspensión sin goce dé habe~~s.

d) Cesación de servicios. ·

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~--=-N;.:º: _obstante lo dispuesto en el .artl9ylo anterior, el personal temporario podrá ser da o de baja ·cuando razones de servicio as! fo aconsejen o cuando tncurra en a ndono de cargo sin causa justificada.

ualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado.de la auto.ridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.

IMPEDIMENTOS 'i • ' , .. -

ARTICULQ .121.- No podrá. ser admitido como personal temporario aquel que es!~ alcanzado por alguno de los siguientes impedimentos: . ..

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MORON Gobi"erno

a) El que hubiere sido declarado cesante en la administración nacional, provincial o municipal, por razo~es disciplinarias, mientras no esté reh~billtado por la autoridad de aplicación correspondiente. · · . . -

b) El que se encueñtre condenado ylo con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en 1,Jna causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal. -

c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para·su configuración la condición de trabajador de la administración pública. · · ·

. ' d) El falfido mientras no obtenga su rehabíiitaci6n judicial. ·

+ - ,_

e) El que esté- alcanzado por disposiciones que le creen i~compat!bilidad o inhabiHdad. ·

f) Quien directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el municipio de contratos, obras, o servicios de,su competencia •·

h) El que hubiere sido condenado o . estuviere proces B,.. N to de procedimiento firme o situación procesal equivalente. como autores, iJa · pes en cualquier grado, instigadores o encubridores -por, '·delitos coñsiderados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente. . - ,, .

1) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, · asesores o equivalentes ·en . cualquier dependencia del estado nacional, 'provinélal o .·. municipal, ~en periodos -de· interrupción del orden democrático. · · · •·

' • •' • • •• • • • ,-, • • j >

Las designaciones efectuadas en violación a Jo dispuesto en ~1 ·pres~11te Convenio son nulas. · - . • ·-

,. ~-· .•. . .. . .

' PERSONAL REEMPLAZANTE •

ARTICULO. 122.• Son aquellos trabajadores ne~sarios para cubrir vacantes circunstanciales, producidas por ausencia del tífular del cargo, en uso de licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la proced~ncia de la designación de personal reemplazante deberá certificarse la imposibilidad de cubrlr--el cargo o función con otro trabajador de planta. Sólo cuanao ello no fuere posible. mediante resolución fundada y especial podrá accederse a la designación. De la certificación

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MORON · Gobierno

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Fa- ~·c .... ií U; · ,C~

a que alude el presente articulo, serán directamente - responsables los directores ae las oficinas de Recursos Humanos del Departamento fi:jecutivo o del Honorable Concejo Deliberante,- o quienes· -hagan sus veces _así como la Contaduría municipal, cuya intervención previa es necesaria a los fines de esta nonna.

ARTICULO 123.- El acto.de designación se efectuará con ~fe9tación al cargo del titular, en la ~tegorla inicial del agrupamiento. 'En los c~sos_de designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencia con goce parcfal de haberes, la remuneración se atenderá con.·e1. porcentaje que deja de percibir el titular, complementado con la partida global especifica hasta alcanzár la perteneciente a la categorla que corresponda.

DISPOSICIONES GENERÁLES

ARTÍCULO124.- · ' ULTRAACTIVIDAD .-,

,..,,,,.V.eneldo el , término ·de Yigencia . del · Convenio Cole<:Jivo, se mantendrán Ne""'· · · _ entes las~ condiciones de trabajo resultantes del mismo, al igual que las

no s -relativas a contríbuciones y . demás obligaciones asumidas por fa ud'l1t;!fli · idad de Morón que no tengan· carácter laboral.

· ud-as n s del ponvenio Colectivo registrado serán de cumplimiento obligatorío y no d ser modificadas en perjuicio de los tra~ajadores.

~ -# . ..,

. -~ o - ICÚLO 125.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad administrativa de aplicaci9n . de la negociación colectiva, y en eje(cicio de sus funciones está facultado para disponer la celebración _ de las audiencias que

·~considere necesarias para lograr un acuerdo. ·

ARTÍCULO 126.- REGISTRO.Y PUBLlCAC)ÓN.

El texto completo del Convenio Colectivo celebrado se remitirá dentro de los cinco .. (5) "días de su ~apróbacióD por el Honorabie Concejo ;{)eliberante al Ministerío de

:__ __ Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. -- . _ _ " - · ·

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1 Convenio regirá formaf111ente a partir del. dla siguiente al de su homoiogación, o su defecto, vencido el plazo fijado para ésta y se aplicárá a todo el personal

comprendido en el mismo. El MUNICLPIO remitirá copia al Honorable Concejo Deliberante a los efectos -de que emita la Orderíariza Municipal que apruebe el mismo

El Ministeáo de Trabajo ¡le ·1a Provincia de Buenos .Aires, en su carácter de ..A.utoridad de _Aplicación de la nonnativa laboral, previo control de legalidad y razonabilidad, procederá a registrar el presente Convenio. Las resoluciones que

::opten las comisiones paritarias, juntamente con i:::9~bij' ; ,:;;• ;"" la

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. Autoridad de Aplicación hubiere realizado, serán de cumplimiento obligatorio para las partes y no podrán ser.modificadas por convenios individúales de trabajo en perjuicio de los trabajadores, ni menoscabár aqueltas condicidnes más favorables estipuladas en los contratos indivigúales de tcábajo·. ·

El texto de la convención que_ las partes publiquen deberá reproducir la copia autenticada· por el Ministerio de Trabajo de· la Provincia de Buenos Aires debiendo reflejar la misma el número de inscripción en el Registro.

ARTiéULO 127.• APLICACIÓN SUPLETORIA

Serán de aplicación supletoria la Ley Ѻ 14.250; sus reglamentarias y/o modificatorias, y para todo aquello que no estuviera previsto, y las disposiciones de la Ley Nº 10.430 y la .Ley -~• f0744, _sus modificatorias o las normas que en lo sucesivo las sustituyeren. ··

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SEGUNDA Sí auranfe la vigencia deÍ Convenio Co!~ctivo se · _Ar, . 1~eyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en él, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al Convenio según·corresponda.

. . TERCERA .Queda instituido por el presente Convenio el dfa . -1 S de agosto de cada ano como "Ola del Trábajador Munlcipal de Morón", rígiendo para esta fecha las normas establecidas para -ros feriados nacionales. En caso de recaer en día no hábil, se celebrará en el día inmediato hábil posterior. Se conviene que el personal que preste servicios dicho dia será abonado con doble remuneración. ··

CUARTA Queda ¿¡,~~enido ·qu·e I~-~ ·referen~ias a traba]ador efe;tuadas en género masculino tienen · carácter y alcance . indistintos. A fin · de ·evitar la sobrecarga gráfica todas fas menciones én un :género represe.rilan siempre a

· hombres y mujeres. · - .. -·

QUINTA Las_ negociaciones sectoriales : que .-surgieren con poste_rioridad . a_ la ·suscripción · del presente Convenio -podrán~ anexarse al mismo _ mediante ordenanza, según las necesidades de servicios y cuando las •funciones, modalidades o caractensticas iabo~les las motivaran o justificaran.

· Las partes acuerdan que poprán ser objeto de lá negociación sectorial la estructura de la carr~ra, el escalafón y las materias _!')O ~ratadas o· emerg tes del presente Convenio mediante ordenanzas complementarias

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21504 i o 1· 7 ºº MORON Gobierno

SEXTA Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Paritaria deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para suscribir el Acta Acuerdo anexable a este Convenio Colectivo de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El MUNICIPIO conjuntamente con el_ SINDICATO constituirán una Comisión de Seguimiento, la que propondrá o adoptará dentro de las_ facultades de sus órganos integrantes las medidas, acciones o recomendaciones que contribuyan al mejor desenvolvimiento inicial del régimen establecido para la Carrera/Escalafón y de la situación del personal comprendido. SEGUNDA: Se ratifica la vigencia de toda la normativa existente a la fecha, proveniente de actos , administrativos y/o de la Ordenanza para el Cálculo de

f ecursos y Presupuesto de Gastos - Ejercicio 2016, referente a la jornada laboral l7 ~-l! - 'ficaciones, tanto sea para mantener su metodología de aplicación como su

, . _ rég1 '-' rt_ e liquidación salarial. La Comisión Paritaria analizará esta temática para =-~J~ _ ~ necesidades de su modificación.

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