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1 Ayuntamiento de Guadalajara Acta número cincuenta y tres de la sesión ordinaria celebrada el día primero de marzo de dos mil diecisiete a las once horas con cincuenta y nueve minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal. Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia. I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente. En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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1Ayuntamiento de Guadalajara

Acta número cincuenta y tres de la sesión ordinaria celebrada el día primero de marzo de dos mil diecisiete a las once horas con cincuenta y nueve minutos, en el Salón de Sesiones de Palacio Municipal.

Preside la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General está a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, pase lista de asistencia.

I.- LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres, presente; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 21 regidores con el objeto de que se declare instalada la sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara abierta esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día primero de marzo del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Se propone para regirla el siguiente orden del día, instruyendo al Secretario General proceda a darle lectura.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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2Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General:

ORDEN DEL DÍA

I. LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIA, SOLEMNE Y EXTRAORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 27 DE ENERO Y 14 DE FEBRERO DEL 2017, RESPECTIVAMENTE.

III.LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

VI. ASUNTOS VARIOS.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración, señores regidores, el orden del día propuesto. En votación económica les consulto si lo aprueban. Para antes el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Gracias Presidente, aprovecho para saludarlo a usted, a todos los regidores y todos los ciudadanos que nos acompañan.

Solicitarle Presidente, la posibilidad de bajar de la sesión el dictamen marcado con el número 24, dictamen correspondiente al regidor José Manuel Romo Parra que propone la concesión del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos, para mejor estudio y en el entendido de que como fracción hemos hecho algunos señalamientos respecto a las concesiones, sin embargo también queremos seguir analizando y escuchando a la ciudadanía, por lo mismo le solicitamos que lo podamos bajar para estudiarlo mejor.

El Señor Presidente Municipal: En lo personal creemos que está suficientemente estudiado, pero con gusto se somete a consideración del Pleno la propuesta del regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 4 votos a favor, en contra… Se rechaza la propuesta.

Está a su consideración, señores regidores, el orden del día propuesto. En votación económica les consulto si lo aprueban… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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3Ayuntamiento de Guadalajara

I. Toda vez que se ha nombrado lista de asistencia y se ha verificado la existencia de quórum legal para la celebración de esta sesión ordinaria, se tiene por desahogado el primer punto del orden del día.

II. LECTURA, EN SU CASO DEBATE, Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES SOLEMNE Y ORDINARIA CELEBRADAS LOS DÍAS 06 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2016.

El Señor Presidente Municipal: II.1 En desahogo del segundo punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones ordinaria y solemne celebradas los días 27 de enero y 14 de febrero del 2017, respectivamente, toda vez que les fue remitido el texto íntegro de las mismas, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si es de aprobarse la dispensa que se propone… Aprobada.

Una vez aprobada la dispensa de referencia, les consulto, señores regidores, si aprueban el contenido de las actas de las sesiones ordinaria y solemne celebradas los días 27 de enero y 14 de febrero del 2017, respectivamente, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la voz. No observando quien desee hacer uso de la voz, en votación económica les pregunto si las aprueban… Aprobadas.

II.2Continuando con el desahogo del segundo punto del orden del día, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 116 fracción IV del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, que señala que podrá solicitarse una moción para que se aplace la consideración de un asunto, pongo a su consideración señores regidores, una moción para aplazar la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias celebradas el día 14 de febrero del 2017, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si aprueban la moción que se propone… Aprobado.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 27 DE ENERO DE 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I. En desahogo del primer punto del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión y válidos los acuerdos que en ella se tomaron, aprobándose con modificaciones el orden del día.

II. En desahogo del segundo punto del orden del día, se aprobaron las actas de las sesiones solemnes y ordinaria, celebradas los días 06 y 15 de diciembre de 2016.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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4Ayuntamiento de Guadalajara

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se les dio trámite a las siguientes comunicaciones: del Director de Patrimonio, mediante el cual solicita la baja, desincorporación del dominio público e incorporación al dominio privado de 106 vehículos propiedad municipal; de los Presidentes Municipales de Pihuamo, solicitando la donación de 20 computadoras y 200 luminarias; de Juanacatlán, 400 lámparas para alumbrado público; de San Martín Hidalgo, diversos bienes; de Tepatitlán de Morelos, 4,000 lámparas tipo OV y 2 vehículos tipo grúa; y de Tuxpan, un vehículo; del Director de lo Jurídico Consultivo, expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble a favor de la Asociación de Empleados de Confianza de la Zona Metropolitana de Guadalajara; solicitud de enajenación de un bien inmueble en la Avenida Normalistas y la calle Lisboa; solicitud de comodato de un bien inmueble ubicado en la colonia Ayala o San Rafael; y de otro ubicado en la colonia La Joya, ambos a favor de la Secretaría de Educación Jalisco; y la solicitud del Director General del Patronato del Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara, mediante el cual solicita la modificación del decreto D99/28/06; del Rector General de la Universidad de Guadalajara, mediante el cual solicita la donación a partir de la cota cero hacia abajo del inmueble conocido como Plaza Mexicaltzingo, para la construcción de un estacionamiento de estructura subterránea; y del Secretario Técnico del Consejo Directivo del Consejo Social de Cooperación para el Desarrollo Urbano Municipal de Guadalajara, mediante el cual solicita autorización para donar diversos bienes muebles obsoletos para el organismo, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite 5 expedientes del Mercado Municipal Ignacio Zaragoza, para el procedimiento de revocación de la concesión de locales comerciales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Mercados y Centrales de Abasto y de Patrimonio Municipal; del Director de Ordenamiento del Territorio, mediante el cual determina que es técnicamente factible la aprobación de la modificación de la cartografía del Ex Ejido de Huentitán el Bajo, turnándose a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; del Congreso del Estado, mediante el cual remite el Acuerdo Legislativo 973-LXI-17, que exhorta a este Ayuntamiento a modificar la ley de ingresos vigente, remitiéndose a la Comisión de Hacienda Pública; del regidor Bernardo Macklis Petrini, Presidente de la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, mediante el cual solicita que el turno 107/16, enviado a la comisión que preside, así como a la de Asuntos Metropolitanos, sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como coadyuvante; y de la regidora Ximena Ruiz Uribe mediante el cual solicita que el turno 204/16, enviado a la comisión edilicia que preside, así como a las de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos, de Medio Ambiente, de Obras Públicas, de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo y de Servicios Públicos Municipales, sea turnado únicamente a las Comisiones Edilicias de Cultura, de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, aprobándose los returnos propuestos; de los regidores María de los Ángeles Arredondo Torres; María Leticia Chávez Pérez; Marcelino Felipe Rosas Hernández; Ximena Ruiz Uribe; y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García, remitiendo copia del plan anual de trabajo de las comisiones edilicias que presiden, teniéndose por recibidos los planes y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; de la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, iniciativa que propone autorizar a la Dirección de Educación, emitir las bases de la convocatoria para realizar el Ayuntamiento Infantil 2017, turnándose a las Comisiones Edilicias de Asuntos de la Niñez y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; de la regidora Jeanette Velázquez Sedano, iniciativa que propone un programa de supervisión de capacidad de aforo y medidas de seguridad a giros restringidos, turnándose a las Comisiones Edilicias de Protección Civil y Bomberos y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz; resoluciones del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de actos de la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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5Ayuntamiento de Guadalajara

Dirección de Ordenamiento del Territorio por Estela Sánchez Díaz; Claudio Aquiles Bermúdez Donath; Carlos Alberto Maldonado Pérez; Miguel Ángel Velázquez Rosales; Juan Pablo García Padilla / Mario Alejandro Carrillo Novoa; Darío René López Solís; Carlos Eduardo Campos Tolentino; Operaciones Empresariales Premia, S.A. de C.V. SOFOM, entidad no regulada; José de Jesús Torres Avelar; Jorge Antonio Chidan Charur y Luis Leonardo Zea Choy; Carlos Mario Aguilera Reynaud; Inter Kone, S.A. de C.V.; Solymar Kaykobad Jiménez Meda; Ramón Jiménez Buenrostro; y Raziel Ríos Lara; confirmándose las resoluciones y retirándose la presentada por Solymar Kaykobad Jiménez Meda, con las intervenciones de los regidores Alfonso Petersen Farah y Marco Valerio Pérez Gollaz, de la Síndico Anna Bárbara Casillas García y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre diversa normativa estatal y municipal aplicable a la construcción y operación de estaciones de servicio, remitiéndose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, mediante el cual solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse del cargo de regidor, a partir del día 01 de febrero de 2017, aprobándose la licencia con efectos a partir de la fecha solicitada y por tiempo indefinido, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Sergio Javier Otal Lobo, Juan Carlos Márquez Rosas, Alfonso Petersen Farah, Juan Francisco Ramírez Salcido, Marco Valerio Pérez Gollaz y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, procediéndose inmediatamente a tomar la protesta de ley respectiva al C. Eduardo Fabián Martínez Lomelí, quien suplirá la ausencia del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, a partir del 01 de febrero del presente, y por tiempo indefinido, y guardándose un minuto de silencio en memoria de don José Luis Leal Sanabria, a petición del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; de la Fracción Edilicia de Movimiento Ciudadano de este Ayuntamiento, mediante el cual informa a este Órgano de Gobierno, que con motivo de la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el regidor Marco Valerio Pérez Gollaz, han acordado designar al regidor Juan Francisco Ramírez Salcido como coordinador de dicha fracción, teniéndose por notificado al Ayuntamiento; y del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, deducido del incidente de suspensión 2692/2016 mediante el cual, se notifica la suspensión definitiva, teniéndose por notificado al Ayuntamiento y remitiéndose a la Sindicatura para su atención y cumplimiento.

IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se dio trámite a las siguientes iniciativas:

Del regidor Alfonso Petersen Farah, para reformar el artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; y la que tiene por objeto se elaboren proyectos conceptuales de los espacios públicos que se encuentran aledaños a las estaciones de la Línea 3 del Tren Eléctrico, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Asuntos Metropolitanos.

De la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, para proponer las fechas en que se podrá ejercer el comercio ambulante en el Centro Histórico, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo, con la intervención del regidor Marco Valerio Pérez Gollaz; la que tiene por objeto un estudio sobre la pertinencia de los reductores de velocidad, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable y de Medio Ambiente; y para que se firme convenio con instituciones bancarias para realizar el pago del impuesto predial a meses sin intereses, turnándose a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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6Ayuntamiento de Guadalajara

Del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez y la regidora María Teresa Corona Marseille, para que se aprueben acuerdos de hermanamiento con las ciudades de Xiamen, China; Kioto, Japón; y Portland, Oregón, Estados Unidos de América, turnándose a la Comisión de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

Del regidor Bernardo Macklis Petrini, para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología; y para el establecimiento de brigadas médico veterinarias preventivas en las colonias Miravalle y Lomas del Paraíso, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente.

De los regidores Jeanette Velázquez Sedano y Marcelino Felipe Rosas Hernández, para la creación e implementación de un programa de capacitación de Lengua de Señas Mexicana, turnándose a la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género.

Del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, para reformar el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; para elevar ante el Congreso del Estado iniciativa de ley que reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017; y para que se emita un informe respecto a la aplicación de los recursos derivados de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, habiéndose turnado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública; la que tiene por objeto se emita un informe respecto de las unidades internas de protección civil en los inmuebles públicos que se encuentran en el Municipio, turnándose a la Comisión Edilicia de Protección Civil y Bomberos; y para llevar a cabo un programa de apoyo a comerciantes establecidos en el Centro Histórico, afectados por la construcción de la Línea Tres del Tren Ligero, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Hacienda Pública y de Promoción del Desarrollo Económico y del Turismo.

De la regidora Ximena Ruiz Uribe, para la modernización de las bibliotecas públicas municipales, turnándose a las Comisiones Edilicias de Cultura y de Hacienda Pública.

De la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, para aprobar la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo para la Prevención y el Combate a las Adicciones en Guadalajara, turnándose a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones.

De la regidora María Leticia Chávez Pérez, para reformar el Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara, turnándose a las turnándose a las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y de Centro, Barrios Tradicionales y Monumentos; y la que tiene por objeto el rescate y pavimentación de la calle Olmo, habiéndose turnado a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y de Hacienda Pública.

De la Síndico Anna Bárbara Casillas García, para reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la que tiene por objeto reformar las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara turnándose a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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7Ayuntamiento de Guadalajara

para elevar ante el Congreso del Estado iniciativa de ley que reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017, turnándose a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

Y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, para modificar diversos instrumentos relativos al Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Guadalajara, turnándose a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

V. En desahogo del quinto punto del orden del día, se aprobaron los dictámenes que resuelven las siguientes iniciativas y asuntos: para reformar el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado “Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara”; solicitud identificada con clave PLEBISCITO-001/2009; para que se realice una investigación a los entonces Secretarios de Obras Públicas y de Promoción Económica; para que el Ayuntamiento se pronuncie a favor de la reinstalación de los trabajadores despedidos en la Planta Honda de México S.A. de C.V.; que tiene por objeto abrogar el Decreto D 82/27/12; para reformar el Reglamento del Consejo Consultivo de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Humano del Municipio de Guadalajara; para que se autorice la conformación de una mesa de trabajo entre dependencias para efecto de realizar la revisión de los permisos otorgados en zonas restringidas; para reformar el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Consejo Municipal del Deporte en el Municipio de Guadalajara; para expedir el Reglamento para la Promoción del Servicio de las Calandrias en el Municipio de Guadalajara; para realizar acciones de remozamiento en la Unidad Deportiva Tucson y para la intervención de las instalaciones de la Unidad Deportiva 18 de Marzo “Ex Penal De Oblatos”, con la intervención del regidor Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para modificar el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016; para gestionar la firma de un convenio de colaboración con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para la concesión del servicio público de sanitarios ubicados al interior de inmuebles propiedad municipal; para realizar acciones de remozamiento y rehabilitación en el jardín del Santuario; para realizar acciones de recuperación de algunos mercados municipales; se autorice la depuración de 120 cajas de la entonces Proveeduría Municipal remitidas al Archivo Municipal en el año 2009; para la instalación de lactarios en las dependencias municipales, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; para la asesoría gratuita en lactancia materna a las mujeres del Municipio; que propone la incorporación de organizaciones al Consejo de Movilidad no Motorizada; para el procedimiento de revocación de la concesión de locales comerciales en mercados municipales; que tiene por objeto instruir al Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, a dictaminar los turnos 165/2015 y 122/2016, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, María Guadalupe Morfín Otero y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; se emita un mensaje en los medios electrónicos institucionales del Ayuntamiento, respecto de los riesgos del uso de las redes sociales y el internet; para que se emita exhorto dirigido a la Procuraduría General de la República, a fin de que investigue la adquisición o suministro de medicamentos apócrifos en la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz como parte de los tratamientos oncológicos; así como de la posible adquisición o suministro de medicina caducas por parte del mismo ente público a la población del Estado de Veracruz, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes; relativa a la baja del Inventario de Bienes Municipales, de un total de 24 vehículos automotores; que tiene por objeto autorizar las reglas de operación de los programas sociales municipales contemplados en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Guadalajara, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, con la intervención de los regidores Alfonso Petersen Farah, María Guadalupe Morfín Otero y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que tiene como finalidad otorgar poder con todas las

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facultades generales y especiales conforme a la ley a los servidores públicos que en la misma se señalan; para la puesta en operación del Gimnasio y Centro de Desarrollo Infantil Infonavit Estadio; para la entrega en comodato a favor de la Secretaría de Educación Jalisco de inmuebles propiedad municipal, ubicados en la Colonia Oblatos; la Colonia del Sur; y en la Colonia El Zalate; para celebrar un Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago, derivado de la contraprestación estipulada en la Concesión del Servicio de Alumbrado Público, con la intervención de los regidores Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Marco Valerio Pérez Gollaz y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para elevar al Congreso del Estado de Jalisco la iniciativa de ley que tiene por objeto reformar los artículos 36 y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para el Ejercicio Fiscal 2017, con la intervención de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para la condonación del pago de la licencia de giros, con la intervención de los regidores Sergio Javier Otal Lobo, María de los Ángeles Arredondo Torres y de la Síndico Anna Bárbara Casillas García; para reformar el artículo 11 del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara, con la intervención del regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; para reformar los artículos 17 y 25 de las Disposiciones Administrativas de Aplicación General que Regulan los Mecanismos de Compensación, Indemnización y Mitigación por Acciones Urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores Marco Valerio Pérez Gollaz, Alfonso Petersen Farah y del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; que reforma el artículo 8 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos para el Municipio de Guadalajara, con la intervención de los regidores María Leticia Chávez Pérez y Alfonso Petersen Farah; y la que tiene por objeto que este órgano de gobierno municipal elija al ganador del “Premio Ciudad de Guadalajara”; y se retiraron los relativos a la creación de la Comisión Edilicia de Movilidad y para reformar el Reglamento del Consejo Ciudadano de la Crónica y la Historia del Municipio de Guadalajara.

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes se refirió al tema de Operadora Hotelera Salamanca; el regidor Alfonso Petersen Farah, al deceso de Don José Luis Leal Sanabria y del padre del Comisario de la Policía Preventiva Municipal; así como al aumento en el impuesto predial, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez; y la regidora María de los Ángeles Arredondo Torres al fallecimiento del policía Alberto Estrada Montes, con la intervención del Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, y no habiendo quien más hiciera uso de la voz se dio por concluida la sesión.

SÍNTESIS DEL ACTA DE LA SESIÓN SOLEMNE DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2017

Presidió la sesión el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal y la Secretaría General estuvo a cargo del licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

I y II. En desahogo de los primeros puntos del orden del día, habiéndose verificado la existencia de quórum legal, el Presidente Municipal declaró abierta la sesión solemne conmemorativa del 475 Aniversario de la Fundación Definitiva de la Ciudad de Guadalajara.

III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se nombró a la comisión de munícipes que recibió e introdujo a la sesión al diputado Ismael del Toro Castro, en representación del Poder Legislativo, del maestro Roberto López Lara, Secretario General de Gobierno, en representación del maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y del magistrado Ricardo Suro Esteves, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, en representación del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

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9Ayuntamiento de Guadalajara

IV y V. En desahogo del cuarto punto del orden del día, se rindió honores a nuestro Lábaro Patrio y se entonó el Himno Nacional Mexicano. Acto seguido, en desahogo del quinto punto del orden del día, se realizaron honores a la Bandera del Estado de Jalisco y la interpretación de su himno

VI. En desahogo del sexto punto del orden del día, el Secretario General del Ayuntamiento, licenciado Juan Enrique Ibarra Pedroza, dio lectura al decreto del Ayuntamiento que dispuso la entrega del “Premio Ciudad de Guadalajara”.

VII. En desahogo del séptimo punto del orden del día, el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, procedió a la entrega del “Premio Ciudad de Guadalajara”, al licenciado Guillermo García Oropeza, procediendo el premiado a dirigir un mensaje a la comunidad tapatía.

VIII. En desahogo del octavo punto del orden del día, el Presidente Municipal ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, pronunció el discurso oficial con motivo del 474 Aniversario de la Fundación Definitiva de la Ciudad de Guadalajara.

IX. En cumplimiento del último punto del orden del día, se dio por concluida la sesión.

III. LECTURA Y TURNO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS.

El Señor Presidente Municipal: III. En desahogo del tercer punto del orden del día, se concede el uso de la voz al Secretario General, para que presente a su consideración las comunicaciones recibidas.

El Señor Secretario General: 1. Oficio 17/2017 que suscribe la Síndico Municipal de Zacoalco de Torres, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de vehículos y luminarias.

2. Oficio 03/02/2017 que suscribe el Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos de Degollado, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de un vehículo tipo pick up y una ambulancia.

3. Oficio PM38/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Ocotlán, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de paradores de autobús.

4. Oficio PMT/021/2017 que suscribe el Presidente Municipal de Tuxcueca, Jalisco, mediante el cual solicita la donación de luminarias y paradores de autobús.

5. Oficio SG/11/2017 que suscribe el Secretario General del Municipio de Jocotepec, Jalisco, mediante el cual solicita donación de vehículos, luminarias y uniformes.

6. Oficio s/n que suscribe el Secretario General del Sindicato de Trabajadores en Obradores, Rastros, Cebaderos y Similares de Jalisco, mediante el cual

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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10Ayuntamiento de Guadalajara

solicita un espacio dentro de las instalaciones del rastro municipal para destinarlo como área de atención sindical.

7. Oficio que suscribe la Administradora General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, SAT, mediante el cual solicita un inmueble en comodato para utilizarlo como módulo de servicios tributarios.8. Oficio UP/153/2017 que suscribe el Director de Patrimonio, para la desincorporación del dominio público y su incorporación al dominio privado, de 53 vehículos propiedad municipal.

9. Oficio DJM/DJCS/RAA/115/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copia simple del expediente para la enajenación de una excedencia en la colonia Álamo Industrial, a favor de Fernando de la Mora Arellano y María Cristina Cisneros López.

10. Oficio DJM/DJCS/RAA/079/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia Atlas, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

11. Oficio DJM/DJCS/RAA/081/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia Beatriz Hernández, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

12. Oficio DJM/DJCS/RAA/105/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato de un bien inmueble propiedad municipal, ubicado en el Fraccionamiento Residencial de la Cruz, a favor de la Secretaría de Educación Jalisco.

13. Oficio DJM/DJCS/RAA/61/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de comodato del espacio físico propiedad municipal conocido como “La Cabañita” que se encuentra dentro de la superficie del Parque Amarillo, a favor de Jardines Alcalde, A.C.

14. Oficio DJM/DJCS/CC/269/2017 que suscribe el Director de lo Jurídico Consultivo, mediante el cual remite copias del expediente relativo a la solicitud de concesión del área que corresponde al tren panorámico que se ubica al interior del Parque Alcalde.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 15. Oficio que suscribe el Presidente de la Asociación Cultural del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde” A.C. mediante el cual solicita que el jardín o plazuela que se encuentra ubicada entre las calles Coronel Calderón, Leña y Hospital, lleve el nombre de Jardín Cigales.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Cultura; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 16. Oficio CGGIC/DOT/0276/2017 que suscribe el Director de Ordenamiento del Territorio, mediante el cual determina que es técnicamente factible la aprobación de la modificación de la cartografía del poblado de Tetlán II, zonas 2 y 3, manzanas 28 y 40.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 17. Oficio 059/SIN/CH/2017 que suscribe la Síndica Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, mediante el cual solicita que, los turnos 482/10, para que se autorice la celebración de un contrato de compra venta con Salvador Cuevas Acuña, 01/12 para la adquisición de un predio propiedad particular ubicado en el Fraccionamiento la Esperanza, 43/12 que tiene por objeto la compra venta de un predio de un particular y 308/16 para la adquisición de un inmueble destinado a los consejos municipales de Guadalajara, enviados a la comisión que preside, sean turnados a la de Patrimonio Municipal como convocante y Hacienda Pública como coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal y de Hacienda Pública; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 18. Oficio 60/SIN/CH/2017 que suscribe la Síndico Anna Bárbara Casillas García, Presidenta de la Comisión Edilicia de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Hacienda Pública, mediante el cual solicita que, el turno 309/16 para la implementación de un programa de mantenimiento de los inmuebles que albergan el acervo histórico cultural de la ciudad, enviada a la comisión que preside, así como a la de Patrimonio Municipal, sea turnada a la de Obras Públicas como convocante y Hacienda Pública como coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas y de Hacienda Pública; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 19. Oficio MBRR/007/2017 que suscribe la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Presidenta de la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

20. Oficio MBRR/008/2017 que suscribe la regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

21. Oficio JMRP/35/2017 que suscribe el regidor José Manuel Romo Parra, Presidente de la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de la comisión edilicia que preside.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidos los planes anuales de trabajo de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobados.

El Señor Secretario General: 22. Iniciativa de ordenamiento municipal del regidor con licencia Marco Valerio Pérez Gollaz, para expedir el Reglamento del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque Agua Azul”.

23. Iniciativa de ordenamiento municipal del regidor con licencia Marco Valerio Pérez Gollaz, para expedir el Reglamento para el Uso y Preservación del Organismo Público Desconcentrado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Parque Agua Azul”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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24. Iniciativa de ordenamiento municipal del regidor con licencia Marco Valerio Pérez Gollaz, para expedir el Código de Ética para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Guadalajara.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlos a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Gracias Presidente. Propongo en los números 22 y 23, que las iniciativas sean turnadas también a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente, por ser un tema pertinente.

El Señor Presidente Municipal: Adelante. Agregando a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante, les pregunto si se aprueba el trámite propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Señor Secretario General: 25. Oficio 713/SIN/DJCS/CC/2017 que suscribe la Síndica Anna Bárbara Casillas García, mediante el cual presenta informe de avance en el cumplimiento de obligaciones del Convenio Modificatorio al Convenio Marco de Asociación y al Primer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso Irrevocable número 7198, en cumplimiento al decreto municipal D 48/16/16.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el informe de referencia y remítase copia a los integrantes del ayuntamiento; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 26. Oficio 990/2017 que presenta el Secretario General del Ayuntamiento mediante el cual remite informe de avances y resultado de los asuntos aprobados en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibido el informe de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en los artículos 51 y 61 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: 27. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Guillermo Padilla Camarena / Domus Desarrolladora Inmobiliaria, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

28. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Carlos Enrique Martínez Gutiérrez, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

29. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Hilda Nohemí Prats Hernández, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

30. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Ignacio Vivanco Valles, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

31. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Jorge Jaime Lomelí de la Paz, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

32. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Alejandra Arenas Serrano / Gerardo Estrada Alcantara / Inmoproductivos Gdl, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

33. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Humberto Joaquín Cuevas Patiño / Construdiseño Cuempre, S. de S.L. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

34. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Alfredo Chávez Dorantes, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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35. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por María Gloria Razura Muñoz, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

36. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por José Antonio Díaz Mitoma, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

37. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Roberto Javier Rodríguez Vela y Glomyrko, S.A. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

38. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Salvador Mendoza Aguirre y Cecilia Nanette Leal Barcelo, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

39. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Solymar Kaykobad Jiménez Meda, en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

40. Resolución del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, respecto del recurso de revisión interpuesto por Inmobiliaria DIRO, S. de R.L. de C.V., en contra del Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos, emitido por la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

El Señor Presidente Municipal: Conforme lo establece el párrafo 4 del artículo 162 del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, se pone a consideración la validación de las resoluciones de referencia; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Para reservar el 27, 31, 33, 39 y 40.

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El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno en votación económica, si se validan las resoluciones que no fueron reservadas, 4 votos en contra… Aprobadas.

Tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, buenos días compañeros regidores y Síndico.Al analizar los expedientes de estos recursos de revisión, nace una valiosa oportunidad para solicitar tanto al Presidente Municipal, como a la Sindicatura, que hagamos una pausa en este recorrido, en el que reconozco que ha sido la única forma de eliminar la paralización de la ciudad de una forma ordenada y transparente, sin embargo, la pausa que pido no es para dejar de atender los asuntos en curso, sino para enriquecernos de la experiencia que se ha tenido desde el primer expediente hasta los que se resuelven el día de hoy.

Siempre he sido respetuoso de las opiniones técnicas de las dependencias, muy particularmente con las áreas relacionadas con el desarrollo urbano, cuando hemos hecho observaciones en algún expediente es con el ánimo de abonar con conocimiento y experiencia, fortaleciendo las decisiones que se ratifican por este Ayuntamiento.

Digo todo lo anterior, porque el día de hoy vamos a votar, adelanto que mi voto será a favor, asuntos que tienen características que obligan a la reflexión de los criterios que debe establecer la autoridad municipal. Me referiré de forma sintetizada a los diferentes recursos que tuvo a bien el señor Presidente Municipal poner a consideración de ustedes la reserva.

El expediente marcado con el número 27, es referente a un predio ubicado en el límite municipal con Tlaquepaque, con una superficie de 245 mil metros cuadrado, actualmente determinado por el plan parcial de desarrollo urbano como reserva urbana y asignándole el uso predominante de equipamiento urbano, siendo compatible el uso de suelo para desarrollar vivienda plurifamiliar vertical, así como comercios y servicios, siendo lo que el interesado solicitó desde un inicio. Sin embargo, en el dictamen de trazos usos y destinos específicos se le negó la compatibilidad de lo solicitado, estando mal dictaminado, situación que ninguna opinión técnica de las dependencias que participan en la revisión de los recursos observó, siendo únicamente la opinión técnica de la Dirección de Ordenamiento del Territorio la que argumentó simplemente que es un predio con una consignación de uso de suelo como equipamiento urbano, y que en apego al reglamento para la gestión integral es factible el otorgar el uso de suelo colindante al predio, solo por el beneficio del ciudadano y no postergar más una respuesta, estoy a favor de la resolución, dado que el trámite inicial fue presentado el 10 de

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agosto del año pasado, así como el recurso de revisión el 5 de septiembre del mismo año, siendo a la fecha casi siete meses sin tener una respuesta, la cual, por un error o negligencia no se le entregó de forma positiva al interesado.

En el caso del 31, específicamente de un predio ubicado en Federalismo, es un caso atípico, que sale del contexto de lo establecido en lo que comúnmente manejamos como disposiciones administrativas, que contienen los tabuladores que sirven de referencia para lo cual de forma atinada desde mi punto de vista, se resuelve a través de una opinión técnica y fundada de la Dirección de Ordenamiento del Territorio; opinión técnica como permitido a la utilización del COS al 1.0, sin embargo, no se sigue el mismo criterio en el caso del dictamen número 33, relativo a una finca ubicada en la calle Buenos Aires, en donde el promoverte solicita 16 unidades privativas en 4 pisos, es decir 4 viviendas por piso, sin embargo, en la resolución y opinión de la Dirección de Ordenamiento del Territorio, más que una “opinión técnica” se apegan a los tabuladores de las disposiciones administrativas, que establecen 15 viviendas en 4 niveles, sin tomar en cuenta lo solicitado por el interesado donde propone una solución de proyecto armonizado dentro de la misma densidad que permiten las disposiciones administrativas.

Considerando que este tipo de asuntos son los que deben ser sujetos a una revisión técnica más profunda y en caso de encontrarlos justificados y congruentes atrevernos a discernir en consecuencia.

Por otra parte, tenemos el expediente enlistado con el número 39, se trata de una finca en Paseo de la Cima, un recurso que se retiró en la sesión pasada por considerar que no estaba acreditado el interés jurídico, en este asunto particular, quiero agradecer la participación de este Ayuntamiento, ya que se hicieron las gestiones necesaria para recabar documentación que de alguna forma me deja tranquilo para votarlo a favor, sin embargo, el fondo del asunto es el criterio que este Ayuntamiento adoptará en casos similares y futuros, lo digo así, porque se ha afirmado que cualquier gestor que tramite un dictamen de trazo, usos y destinos tendrá el interés jurídico de recurrir este dictamen, sin que sea necesario acreditar el vínculo legal con el propietario, no sólo desde mi punto de vista, por poner tan sólo un ejemplo, sino que también así lo estableció el Magistrado titular del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, que sobresee precisamente un amparo de un promotor por no acreditar interés jurídico, toda vez que no presentó un documento legal en el que el propietario le otorgara el poder de actuar en su representación, por cierto, es importante mencionar que el asunto al que me estoy refiriendo es un recurso en contra del Municipio de Guadalajara en la administración pasada que con gusto les compartiré si es de su interés.

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Cabe hacer mención que me queda claro que el dictamen, como certificación de uso de suelo, sí puede ser solicitado por cualquier persona, sin embargo, la acción concreta para obtener un cambio de uso de suelo a través de un recurso de revisión, sólo puede ejercitarla quien tiene un interés directo en la propiedad del predio en cuestión.

Sin embargo, hoy no trato de entrar en controversia, mi idea compañeros, es ratificar mi entera disposición a aportar para mejorar procesos, reconociendo lo que se ha logrado hasta el día de hoy en un problema tan complejo, como tiene que ver con el desarrollo urbano de esta ciudad.

Finalmente, me referiré al dictamen número 40 de la calle Rubén Darío, en el que la notificación de la dependencia al gestor está con una fecha, pero existe una fecha distinta de recepción de quien cuenta con la representación del propietario, tomándose esta última como criterio para contabilizar el término de 20 días para impugnar, lo que nos obliga a cuestionar si debemos ser más claros con este razonamiento.

Por todo lo anterior, solicito atentamente que en futuras ocasiones, previo a la siguiente sesión en donde llevemos a cabo este tipo de resoluciones, resolvamos los recursos y fijemos posturas unánimes de este tipo de criterios, con la finalidad de evitar que este tipo de acciones puedan tener alguna implicación jurídica en contra de las resoluciones que está tomando el Ayuntamiento y por supuesto, de los mismos promoventes.

Quiero reiterar mi voto a favor de los dictámenes reservados, pero mi insistencia en la necesidad de que seamos muy cuidadosos en este procedimiento, que sin duda es el único que nos permite hoy dar una clara respuesta a un desarrollo urbano equilibrado y satisfactorio en la ciudad. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor, estoy totalmente de acuerdo, es un mecanismo que este Pleno ha implementado para poder resolver un grave problema en materia urbana, como cualquier ejercicio de esta naturaleza sin duda es perfectible y tiene que tener también de parte de todos los que formamos este órgano de gobierno, la disposición para ir revisando los criterios a partir de los cuales estamos fijando nuestra postura en los dictámenes que aquí se aprueban.

Me parece que podría ser oportuno y está aquí presente la Coordinadora de Gestión Integral de la Ciudad, poder convocar a una mesa de trabajo en la cual hiciéramos una revisión general de estos y a lo mejor, otros criterios que pudieran tener la necesidad de establecerse con mucha mayor puntualidad y

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precisión, para aclarar cualquier duda y que el proceso de votación en el Pleno del Ayuntamiento, pueda ya tener la claridad y los consensos que se necesitan para darle la seguridad al Municipio de Guadalajara de que estamos haciendo lo correcto.

Le pediría a la coordinadora si nos ayuda a convocar, si fuera la semana próxima una reunión de trabajo.

Están a su consideración las resoluciones marcadas con los números 27, 31, 33, 39 y 40, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, con 4 votos en contra se aprueban las anteriores resoluciones.

El Señor Secretario General: 41. Oficio SEJ-124/2017 que suscribe el Secretario de Educación del Gobierno del Estado, mediante el cual solicita la donación de un bien inmueble ubicado en la calle Garibaldi número 21.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es turnarlo a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban… Aprobado.

El Señor Secretario General: 42. Oficio CEDHEI/ST/005/02/2017 de la Comisión Edilicia de Derechos Humanos e Igualdad de Género, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de dicha comisión.

43. Oficio EIMT/016/17 de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, mediante el cual remite copia del plan anual de trabajo de dicha comisión.

El Señor Presidente Municipal: El trámite que se propone es tener por recibidos los planes anuales de trabajo de referencia y por cumplimentada la obligación establecida en el artículo 138 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra. No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les pregunto si lo aprueban….

El Señor Secretario General: Señor Presidente Municipal, son todos los comunicados recibidos en la Secretaría General.

IV. PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS.

El Señor Presidente Municipal: IV. En desahogo del cuarto punto del orden del día les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra para la presentación de iniciativas, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

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Tiene el uso de la voz, el regidor Juan Carlos Márquez.

El Regidor Juan Carlos Márquez Rosas: Con su permiso señor Presidente. El de la voz y a su vez la regidora Jeanette Velázquez Sedano, presentamos iniciativa la cual solicitamos se inserte en su totalidad la misma, para la finalidad de realizar el análisis correspondiente.

Me refiero precisamente a la modificación de las Disposiciones Administrativas de Aplicación del Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Futbol celebrados en el Estadio Jalisco en el Municipio de Guadalajara, con la finalidad de que adecuen a la nueva realidad que se tiene en el coloso, después de que se llevaron a cabo las modificación realizadas a dicho inmueble para cuidar la seguridad de los ciudadanos.

Solicitamos que dicha iniciativa, sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEHONORABLE AYUNTAMIENTO DEGUADALAJARA.

P R E S E N T E S.

En uso de la facultad que nos confiere la fracción primera del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II y artículo 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara los de la voz, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto realizar mesas de trabajo con las dependencias municipales que se consideren competentes para actualizar las Disposiciones Administrativas de Aplicación del Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Fútbol celebrados en el Estadio Jalisco del Municipio de Guadalajara, lo anterior de conformidad a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 03 de diciembre de 2009 tuvo a bien, aprobar el Reglamento para la Prevención de la Violencia en Espectáculos Masivos luego de varios eventos desafortunados que tuvieron lugar en el Estadio Jalisco.

El objeto de este ordenamiento es prevenir la violencia en los espectáculos masivos considerando aquellos eventos públicos o privados donde el número de asistentes provoque que el evento sea de difícil control.

Derivado de este ordenamiento, en la pasada administración se instaló el Comité para Prevenir la Violencia en Espectáculos Masivos enfrentando entonces dos desafortunados acto de violencia en el interior del Estadio Jalisco:

El informador“En marzo de 2014, tras el Clásico Tapatío del Clausura 2014 donde se dio la bronca entre barristas de Chivas y policías de Guadalajara que dejó saldo de ocho gendarmes heridos, Clubes Unidos firmó un acuerdo donde se

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comprometía a realizar una serie de mejoras al inmueble de la Calzada Independencia”

A raíz de estos actos desafortunados, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2014, tuvo a bien, aprobar las Disposiciones Administrativas de Aplicación del Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Fútbol celebrados en el Estadio Jalisco del Municipio de Guadalajara el cual es de carácter obligatorio para las dependencias municipales, los clubes deportivos y para las personas que bajo cualquier modalidad, estén al interior del coloso.

En él se regula, todos los dispositivos de seguridad, que deben ser implementados antes, durante y al término de cada evento futbolístico, incluyendo a los grupos de animación los cuales son definidos dentro del ordenamiento mencionado, como el conjunto de aficionados organizados para animar y apoyar a un equipo, jugador o deportista determinado, además deben de contar con un registro por parte del club al que pertenecen.

Posteriormente, con fecha 24 de septiembre de 2015, se aprobó por el pleno del ayuntamiento diversas reformas mismas que fueron publicadas el día 30 de Septiembre de 2015, en donde se incluyeron algunos artículos transitorios que imponían algunas obligaciones a Clubes Unidos de Jalisco, por citar a una de ellas enuncio lo siguiente:

Segundo. Clubes Unidos de Jalisco, A. C., deberá presentar un proyecto en un término de 30 treinta días hábiles para la construcción de un valla perimetral en las inmediaciones del Estadio Jalisco, que funja como filtro de revisión para el ingreso al bien inmueble mencionado, lo anterior previo a la autorización de la autoridad municipal, en tanto se realice este proyecto, se

obligarán a contar con vallas semifijas que deben ser instaladas en cada encuentro futbolístico.

Como se puede observar en este punto y como todos sabemos, el día 11 de febrero de 2017, para la celebración del encuentro entre Atlas-Chivas, se inauguró el cerco perimetral al cual hace mención el articulo enunciado anteriormente.

Esta acción no ha sido la única que se ha realizado por parte de Clubes Unidos, así mismo las dependencias que coadyuvan en la operación de los encuentros futbolísticos ,han realizado propuestas y adecuaciones para adaptar a esta nueva realidad a todos los involucrados en estos espectáculos.

Por ello y de acuerdo a la nueva forma de operar la seguridad, el comercio y todas las acciones involucradas en los espectáculos futbolísticos, es que se requiere de hacer un análisis puntual a dichas disposiciones, con la finalidad de hacer una adecuación a las normas que habrán de regir el protocolo de seguridad en el Estadio Jalisco.

Por lo que presentamos esta iniciativa de acuerdo con la finalidad de que se lleven a cabo mesas de trabajo en donde se analicen las Disposiciones Administrativas de Aplicación del Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Fútbol celebrados en el Estadio Jalisco del Municipio de Guadalajara y se adecuen para que tengamos una norma actualizada y clara, en la que todos los involucrados intervengan de una manera precisa y con ello garanticemos la coordinación de los trabajos encaminados a fortalecer la seguridad en el Coloso.

Se propone que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas como coadyuvante por ser materia de su competencia.

En cuanto a las repercusiones jurídicas que conlleva esta iniciativa, son nulas pues la presente iniciativa no versa en alguna modificación a algún ordenamiento municipal.

Las repercusiones económicas en caso de ser aprobada la presente iniciativa, son nulas ya que de aprobarse, no se verá afectado el erario público municipal y se aprovechará al personal existente para llevar a cabo esta labor.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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22Ayuntamiento de Guadalajara

Y sobre las repercusiones sociales que traerá la presente propuesta, consideramos finalmente beneficiará a la sociedad tapatía ya que el resultado final de las mesas se turnarán para su estudio en el Pleno del Ayuntamiento y de aprobarse se contarán con normas actualizadas y claras, que impactan directamente en la coordinación de los actores responsables de llevar a cabo espectáculos futbolísticos garantizando con ello la seguridad de los asistentes.

La presente iniciativa tiene su fundamento legal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, donde se señala que los Municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, que estarán investidos de personalidad jurídica, que manejaran su patrimonio conforme a la ley y poseerán facultades para expedir reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 54, 55, 76 fracción II y artículo 81 párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicitamos que ésta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y a la de Espectáculos Públicos como coadyuvante por ser asunto de su competencia, por lo que someto a la consideración de este órgano de Gobierno Municipal la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO. Se lleven a cabo mesas de trabajo con las dependencias que consideren necesarias, mismas que serán presididas por los presidentes de las Comisiones Edilicias de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia así como la de Espectáculos Públicos y Festividades Cívicas, para el análisis de las Disposiciones Administrativas de Aplicación del Protocolo de Seguridad en los Espectáculos de Fútbol celebrados en el Estadio Jalisco del Municipio de Guadalajara, con la finalidad de que puedan ser actualizadas de acuerdo a las nuevas necesidades que se han presentado.

SEGUNDO. El resultado de las mesas de trabajo enunciado en el punto anterior, deberán ser turnadas a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia para que a su vez, realicen ante el Pleno del Ayuntamiento las propuestas de modificación correspondientes.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, al Secretario General y al Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno que propone el regidor Juan Carlos Márquez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el permiso de mis compañeros, voy a ser muy breve, son dos iniciativas que me gustarían se transcribieran en su totalidad en el acta.

La primera, es la modificación del artículo 84 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara. Hago la propuesta, es sumamente sencilla, es cuestión de redacción.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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23Ayuntamiento de Guadalajara

Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción ll y 50 Fracción l de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción ll, 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a comisión que tiene por objeto reformar los artículos 83 y 84 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara. Lo anterior con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Los reglamentos municipales se definen como ordenamientos jurídicos generales, impersonales y abstractos que establecen las normas obligatorias para el Ayuntamiento, así como para los ciudadanos de su respectiva jurisdicción territorial, cuyo objetivo es alcanzar una convivencia social, armónica y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Para lograr sus objetivos y cumplir cabalmente con sus obligaciones, el Ayuntamiento debe contar con una normatividad respetuosa de la Ley y que responda a la realidad actual, para hacer del Gobierno Municipal de Guadalajara un ente público más eficaz, que satisfaga las demandas sociales en forma veraz y oportuna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción ll, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; lo anterior, de acuerdo con las Leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados.

A la vez el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar los bandos de policía y gobierno; así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y eficientar los recursos; todo de conformidad con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.

ll. Por lo anteriormente expuesto, se deduce que los municipios cuentan con facultad legal para regular su funcionamiento interno de acuerdo a sus características políticas, económicas y sociales, siempre y cuando se apeguen a lo estipulado en las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado.

En nuestro Estado, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco manifiesta que sus disposiciones son de orden e interés público, y establece las bases generales de la administración pública municipal, mismas que aplican en todos los municipios que conforman la Entidad Federativa, y en aquellos que lleguen a constituirse en su momento.

Como Ayuntamiento debemos respetar las bases generales de la administración pública municipal al momento de dictar nuestros reglamentos, ya que tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del municipio de Guadalajara.

III. El Ayuntamiento de Guadalajara para dar cumplimiento con la prestación de los servicios públicos, se compone de diferentes dependencias, siendo una de ellas la de Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, misma que se encuentra a cargo de los vehículos de propiedad municipal, en cuanto a su control, guarda, circulación, servicio, y respecto de los incidentes o accidentes.

En paralelo, es obligación exclusiva de la Secretaría de Administración la compra, reparación, aseguramiento y trámites administrativos de los vehículos de patrimonio municipal, conforme a las políticas bases y lineamientos para las adquisiciones vigentes en el municipio. En razón de lo anterior, es responsabilidad de dicha Secretaría gestionar en tiempo y forma la contratación del seguro del parque vehicular para garantizar la protección al patrimonio municipal, cumplir la legislación vigente en la materia, así como estar en todo momento preparados para hacer frente a cualquier responsabilidad en que se incurra debido a accidentes o siniestros en que se vean involucradas las unidades.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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24Ayuntamiento de Guadalajara

El servidor público resguardante de cada vehículo será responsable directo del mismo, el cual se encuentra comprometido a utilizarlo únicamente para los fines y objetivos que le sean encomendados en el desempeño de sus funciones laborales, siendo responsable solidario el administrativo de la dependencia y el titular del área o departamento respectivo.

IV. La presente iniciativa encuentra su motivación en razón de que, se aprecia una contradicción entre la responsabilidad de la administración municipal de garantizar el adecuado y exclusivo servicio de los bienes patrimoniales en la prestación de los servicios públicos, y la posibilidad normativa de que algunos servidores públicos utilicen los vehículos oficiales para trasladarse de forma particular a sus domicilios, y que permanezcan en ellos durante las noches y los fines de semana, incluso periodos vacacionales; por lo que se contraviene a lo señalados por las autoridades municipales en el sentido de que se deben eficientar los recursos con que cuenta el municipio, agudizándose dicha necesidad ante la actual situación económica y social del país. También se debe eliminar la contradicción que establece dicho reglamento municipal al prohibir que los vehículos municipales circulen faltos de los distintivos oficiales, y en el artículo siguiente establecer una excepción a dicha obligación, dando así la certeza al ciudadano de que el patrimonio municipal se utiliza solamente para cumplir con los fines de la administración. Para cumplir con lo anterior, se deben reformar los numerales 83 en su punto 3, y 84 punto 1 fracción IX, mismo que se citan a continuación:

“Artículo 83. (Puntos 1 y 2…)3. El confinamiento de estos vehículos, se efectuará, de acuerdo a la existencia de espacios físicos para su depósito, o en su defecto, a juicio del titular podrán ser llevados por el resguardante a su domicilio particular...

Artículo 84. 1. Son obligaciones de los servidores públicos, respecto de los vehículos que tienen asignados, las siguientes:

(Fracciones I a VIII…)IX. En su caso, además de los documentos anteriores, portar el oficio de autorización de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales para circular sin los escudos y franjas correspondientes…”.

V. Por lo anterior, y como un primer punto, me permito proponer una modificación al Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara con la finalidad de alinear la política pública de austeridad y evitar con ello que los vehículos propiedad municipal se resguarden en sitios no oficiales, por lo que se reformaría lo que estipula el artículo 83 en su tercer punto, mismo que se propone de la siguiente manera:

“Artículo 83.(Puntos 1 y 2…)

3. El confinamiento de estos vehículos, se efectuará, de acuerdo a la existencia de espacios físicos para su depósito, y por ningún motivo podrán ser llevados por el resguardante a su domicilio particular…”.

VI. A la vez también se contraviene lo estipulado entre los artículos 83, punto 4, y el artículo 84 en su punto 1, fracción IX, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, ya que el primer numeral cita expresamente que “los vehículos descritos en las fracciones anteriores portarán obligatoriamente el escudo y las franjas características del municipio, los logotipos y nombres de cada dependencia, el número económico, así como su número patrimonial. De igual forma, deberán marcarse con el número económico único las llantas del vehículo incluyendo la refacción, además de la batería”, lo cual se encuentra en conflicto con lo indicado en el artículo subsecuente; por lo que se propone derogar la fracción para quedar como sigue:

“Artículo 84. 1. Son obligaciones de los servidores públicos, respecto de los vehículos que tienen

asignados, las siguientes:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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25Ayuntamiento de Guadalajara

(Fracciones I a VIII…)

IX. Derogada…”.

VII. Por conocimiento jurídico los reglamentos deben ser congruentes en sus artículos, para evitar que exista contradicción entre los mismos, acorde a la realidad social y económica, lo cual se incumple al momento de llevarse los vehículos propiedad municipal a los domicilios particulares de los servidores públicos, ya que su propósito es ser utilizados solo para fines oficiales, dentro de los horarios de trabajo o cumplidas las comisiones especiales que se designen a sus conductores, además si se trasladan a sus domicilios no estarían a disposición de las labores del municipio y tendríamos más desgasten en las unidades y un importante gasto en el combustible, dado el número de vehículos circulando trasladándose a sus domicilios particulares u otras ocupaciones ajenas al municipio; evitando estas acciones tendríamos un importante ahorro en el combustible y menos desgaste de los vehículos, propiedad del municipio y un importante aporte al medio ambiente evitando emitir contaminantes a la atmosfera, y mitigando el tráfico en el municipio.

El artículo 83, en su punto 4 señala que los vehículos portaran obligatoriamente el escudo y las franjas características del municipio, los logotipos y nombres de cada dependencia, el número económico, así como su número patrimonial, y como ya se ha puntualizado es contradictorio con el artículo 84, punto 1, fracción IX ambos del mismo Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, mismo que establece la posibilidad de portar el oficio de autorización de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales para circular sin los escudos y franjas correspondientes. Sin estas características es imposible que los identifique los ciudadanos limitando con ello el correcto uso de los bienes del municipio y reportar las posibles anomalías que se pudiera hacer con estos vehículos.

VIII. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento de Guadalajara, se deprenden las siguientes observaciones:

A) La presente iniciativa encuentra su necesidad en reformar el artículo 83 y 84 del Reglamento de patrimonio Municipal de Guadalajara.

B) Su fundamento jurídico se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y en el Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

C) Las repercusiones son por demás benéficas para el Ayuntamiento debido a que en el aspecto económico habrá beneficios con el ahorro de combustible de los vehículos, en lo laboral y presupuestal no existen repercusiones de llegar a probarse la iniciativa; y en los aspectos Jurídicos y sociales las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario actualizar el marco jurídico por el que se rige el Ayuntamiento de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la de Patrimonio Municipal como coadyuvante, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales 55, 61, 76, 78, 79 y 89 del reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presentó a este pleno, para su turno, estudio y posterior dictamen del siguiente:

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se apruebe la reforma al artículo 83 en su punto 3 y la derogación del artículo 84, en su punto 1, fracción IX, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

“Artículo 83.(Puntos 1 y 2…)

3. El confinamiento de estos vehículos, se efectuará, de acuerdo a la existencia de espacios físicos para su depósito, y por ningún motivo podrán ser llevados por el resguardante a su domicilio particular…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 84. 1. Son obligaciones de los servidores públicos, respecto de los vehículos que tienen asignados, las siguientes:

(Fracciones I a VIII…)

IX. Derogada…”.

SEGUNDO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS:

Primero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero.- Remítase copia del presente acuerdo al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplir con los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco.”

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: La segunda, es para efecto de que se apruebe la reforma de la fracción III, del artículo 15 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información, que también es por cuestiones propias de redacción. Es cuanto, son las dos iniciativas en concreto.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE

El suscrito Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en mi carácter de Regidor de este Honorable Ayuntamiento y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Fracción II y 50 Fracción I de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 párrafo primero Fracción II, 78 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración, la presente Iniciativa de Ordenamiento Municipal con Turno a Comisión que tiene por objeto reformar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara. Lo anterior con base en lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Los reglamentos municipales se definen como ordenamientos jurídicos generales, impersonales y abstractos que establecen las normas obligatorias para el Ayuntamiento, así como para los ciudadanos de su respectiva jurisdicción territorial, cuyo objetivo es alcanzar una convivencia social, armónica y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Para lograr sus objetivos y cumplir cabalmente con sus obligaciones, el Ayuntamiento debe contar con una normatividad respetuosa de la Ley y que responda a la realidad actual, para hacer del Gobierno Municipal de Guadalajara un ente público más eficaz, que satisfaga las demandas sociales en forma veraz y oportuna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracción II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal y regulen las materias, procedimientos,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; lo anterior, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las Legislaturas de los Estados.

A la vez el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que es facultad de los Ayuntamientos aprobar los bandos de policía y gobierno; así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal; todo de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado.

II. Por lo anteriormente expuesto, se fundamenta que los municipios cuentan con facultad legal para regular su funcionamiento interno de acuerdo a sus características políticas, económicas y sociales, siempre y cuando se apeguen a lo estipulado en las leyes que en la materia expidan las autoridades competentes.

III. La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza en su artículo 6 el derecho de acceso a la información señalando que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. en la Interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

Al respecto, la Constitución Política del Estado de Jalisco nos marca los fundamentos de dicho derecho, a través de su numeral noveno de la siguiente manera:

“Artículo 9°.- El derecho a la información pública tendrá los siguientes fundamentos:

I. La consolidación del estado democrático y de derecho en Jalisco;II. La transparencia y la rendición de cuenta de las autoridades estatales y municipales mediante la implementación de mecanismos de gobierno abierto, a través del organismo garante y en colaboración con representantes de la sociedad civil, para la apertura de los órganos públicos y el registro de los documentos en que constan las decisiones públicas y el proceso para la toma de éstas.III. La participación de las personas en la toma de decisiones públicas, mediante el ejercicio del derecho a la informaciónIV. La información pública veraz y oportuna;V. La protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; yVI. La promoción de la cultura de transparencia, la garantía del derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho a través del Instituto de Transparencia e Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco”.

En ese orden de ideas, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública nos precisa que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

IV. Partiendo de la premisa de que toda la información en poder de los sujetos obligados es pública, tenemos que circunscribirnos únicamente a lo que la norma restringe respecto de su acceso para lo cual la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios hace una división muy sencilla clasificándola como de libre acceso y protegida, definiéndola de la siguiente forma:

“Artículo 3.° Ley – Conceptos Fundamentales

(…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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28Ayuntamiento de Guadalajara

2. La información pública se clasifica en:

I. Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito y se divide en:

a) Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas; eb) Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no considerada como fundamental. La información pública que obra en documentos históricos será considerada como información pública ordinaria y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco; e

II. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en: a) Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información; eb) Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.

V. En la sesión ordinaria del Cabildo del Ayuntamiento de Guadalajara celebrada el día 09 de junio del año 2016, se aprobó el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara, el cual tiene por objeto regular los procedimientos internos del Gobierno y Administración Pública Municipal en la materia de transparencia, la rendición de cuentas, e derecho de acceso a la información y a la protección de datos personales.

Dicha normatividad posee un capítulo que regula las disposiciones relativas al Comité de Transparencia, siendo que en particular en el artículo 15 demarca las atribuciones del mismo, de la siguiente manera:

“Artículo 15. Atribuciones. El comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Las establecidas en la Ley;II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa Anual de Difusión del Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas; yIII. Revisar, en el primer mes de cada año, la clasificación de información pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la clasificación o su descalificación, si las causas que la originaron persisten o se ha modificado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Las resoluciones del Comité son de carácter vinculatorio para las Unidades Administrativas y para los Sujetos Obligados del Ayuntamiento adheridos mediante convenio”.

La presente iniciativa encuentra su motivo en la necesidad de rectificar un error al momento de redactar la fracción tercera del numeral que se acaba de citar, toda vez que se puede apreciar el mismo versa sobre el procedimiento de clasificación de la información, siendo que al momento de referirse a su desclasificación se señala erróneamente la palabra “descalificación”, la cual la Real Academia Española1 define de la siguiente manera:

“descalificaciónf. Acción y efecto de descalificar”

Concatenando a lo anterior, la misma Real Academia Española defina descalificar2 como:

“descalificarDe des – y calificartr. Desacreditar, desautorizar o incapacitar a alguien o algotr. Eliminar a alguien de una competición como sanción por faltar a las normas establecidas”.

Como se aprecia la redacción actual del Reglamento dista de ser apegada a lo que debería, toda vez que conforme a lo señalado por las normas legales de transparencia lo correcto es que se desclasifica la información.

Es por lo anterior que se propone reformar dicho artículo para subsanar la deficiencia y evitar cualquier tipo de confusión, quedando su redacción de la siguiente manera:

“Artículo 15. Atribuciones. El comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Las establecidas en la ley;II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa Anual de Difusión del Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas; yIII. Revisar, en el primer mes de cada año, la clasificación de información pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la clasificación o su desclasificación, si las causas que la originaron persisten o se ha modificado”. Las resoluciones del Comité son de carácter vinculatorio para las Unidades Administrativas y para los Sujetos Obligados del Ayuntamiento adheridos mediante convenio”.

VI. En cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones:

A. La presente iniciativa encuentra su necesidad en reformar el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara, reformando el artículo 15 en su fracción III

B. Su fundamento jurídico se da en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la información Pública del municipio de Guadalajara.

C. No habría repercusiones en el aspecto económico, laboral o presupuestal de llegar a aprobarse la iniciativa; y en los aspectos jurídicos y sociales las repercusiones son por demás positivas ya que es necesario actualizar el marco jurídico por el que se rige el Ayuntamiento de Guadalajara

1 http://dle.rae.es/?id=Cax8au92 http://dle.rae.es/?id=Cb0Fp9SLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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a fin de garantizar que los procesos necesarios para garantizar el derecho humano de acceso a la información sean los idóneos.

VII. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, solicito se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, así como a la de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción como coadyuvante, por ser materia de su competencia de acuerdo con los numerales, 55, 67, 76, 78, 79, y 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

Por todo lo señalado, presento a este pleno para su turno, estudio y posterior dictamen el siguiente:

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba la reforma a la fracción III del artículo 15 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

“Artículo 15. Atribuciones. El comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Las establecidas en la ley;II. Desarrollar con la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico del Ayuntamiento de Guadalajara un programa Anual de Difusión del Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como la promoción de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas; yIII. Revisar, en el primer mes de cada año, la clasificación de información pública que obra en sus índices, resolviendo la confirmación de la clasificación o su desclasificación, si las causas que la originaron persisten o se ha modificado”.

Las resoluciones del Comité son de carácter vinculatorio para las Unidades Administrativas y para los Sujetos Obligados del Ayuntamiento adheridos mediante convenio”.

Las resoluciones del Comité son de carácter vinculatorio para las Unidades Administrativas y para los Sujetos Obligados del Ayuntamiento adheridos mediante convenio”.

SEGUNDO.- Se solicita al presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, que en el ámbito de sus respectivas competencias suscriban la documentación correspondiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS:

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Remítase copia del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para cumplir con los efectos contemplados en el artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Propongo si le parece, que sean a la Comisión Edilicia de Gobernación a la que se puedan turnar las dos iniciativas o quisiera que fuera coadyuvante alguna otra. El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: No, la verdad como son de forma no hay mucho de dónde. No tendría inconveniente que una se fuera a Transparencia y otra a Hacienda en la segunda.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Entonces proponemos. En la primera iniciativa el turno sería a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia y la segunda iniciativa sería su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante y la Comisión Edilicia de Transparencia como coadyuvante. En esos términos le pregunto al Pleno si se aprueba el trámite propuesto… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Israel Medina.

El Regidor Enrique Israel Medina Torres: Muchas gracias. La iniciativa que hoy presento, se refiere a que nuestro Gobierno Municipal se define como la primera instancia de gobierno, esto con un espíritu de establecer contacto directo con los ciudadanos y además otorgar servicios de salud, seguridad y deportes; en el caso que nos ocupa, incidir en la construcción de la identidad de sus habitantes mediante acciones como la marca Guadalajara Guadalajara y en la realización de actos cívicos que rememorar a personajes y fechas importantes para los que aquí vivimos, por ello, de acuerdo al artículo 7, fracción III de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, establece como prioridad la conciencia de la nacionalidad y la soberanía, el conocimiento y aprecio por la historia, el amor, el respeto por los símbolos patrios e instituciones nacionales.

Es por ello que propongo a este cuerpo colegiado, se reserve el presupuesto destinado a las publicaciones de un monto de 200 mil pesos, para que se impriman separadores de libros con el himno de Jalisco, de su Escudo de Armas y por el reverso la marca de nuestra ciudad, mismos que se deberán de repartir a todos los asistentes en actos cívicos, esto para que lo organice el municipio y con esto sea un programa de entrega gratuita de este Ayuntamiento.

Me permito turnar esta iniciativa a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como convocante y la Comisión Edilicia de Cultura como coadyuvante.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DELAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E S:

El que suscribe, REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41, fracción I, 50, fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 78, 79, fracción I, 81, fracción II, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la siguiente iniciativa de Ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto LA IMPRESIÓN DE SEPARADORES DE LIBROS QUE CONTENGAN LA LETRA DEL HIMNO DEL ESTADO DE JALISCO, de conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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32Ayuntamiento de Guadalajara

I. El Gobierno Municipal se define como la primera instancia de gobierno, esto es su espíritu es establecer el contacto directo con los ciudadanos para la puntual y correcta instalación de servicios públicos además de otorgar servicios de salud, seguridad, deportes y en el caso que nos ocupa, incidir en la construcción de la identidad de sus habitantes mediante acciones como la marca “Guadalajara” y la realización de actos cívico que rememoren personajes y fechas de importancia para los que aquí vivimos.

II. Para cumplir con lo anterior, el Gobierno Municipal cuenta con la Coordinación de Relaciones Públicas, misma que es la encargada de organizarlos en diversas sedes según el acto cívico del que se trate, pudiendo ser desde las instalaciones de esta presidencia municipal, hasta espacios públicos o escuelas. En todos ellos siempre se entona el himno nacional y se rinden honores a nuestra bandera, por lo que mi propuesta es la de interpretar también el himno de nuestro Estado en aquellas festividades alusivas a actos o personajes aquí nacidos, tales como el 14 de Febrero, el 8 de Julio o el 6 de Diciembre, entre otras.

III. Ahora bien, para complementar lo anterior y para que se fortalezca la identidad de los jaliscienses, atendiendo a lo que contempla el ARTÍCULO 7º de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, que establece que “La educación que imparta el Estado de Jalisco, sus municipios y sus Organismos Descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines señalados en el artículo 3º de la Constitución Federal y en la Ley General de Educación, los siguientes:

1…

2…

3.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, especialmente, las del Estado de Jalisco;”

IV. Ante ello y como parte del proceso que ya se inició para fortalecer nuestra identidad, propongo que se reserve del presupuesto destinado a publicaciones un monto de 200 mil pesos para que se impriman separadores de libros con el himno de Jalisco y su escudo de armas por el anverso y por el reverso la marca de nuestra ciudad, mismos que se deberán repartir con los asistentes a cada acto cívico que esta municipalidad organice, así como dentro de los paquetes de útiles escolares a los beneficiarios del programa de entrega gratuita de este ayuntamiento.

Cabe señalar que además de las repercusiones económicas ya señaladas, esta iniciativa no conlleva de carácter jurídico al municipio y sí de forma positiva de tipo social al incidir en fortalecer la identidad de los tapatíos.

En merito a lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 76, 81 y demás correlativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, solicito se turne la iniciativa en comento a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública por ser materia de su competencia, bajo el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se instruye a la Coordinación de Comunicación Y Análisis estratégico a que destine un presupuesto de 200 mil pesos anuales para la impresión de separadores de libros con el himno de Jalisco y su escudo de armas por el anverso y por el reverso la marca de nuestra ciudad mismos que la Coordinación de Relaciones Públicas repartirá a los asistentes a los actos cívicos que organice de manera gratuita, así como dentro de los paquetes de útiles escolares a los beneficiarios del programa de entrega gratuita de este ayuntamiento.”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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33Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno que propone el regidor Israel Medina, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María Eugenia Arias.

La Regidora María Eugenia Arias Bocanegra: Gracias Presidente. En ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41, fracción II de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76, fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la presente iniciativa de decreto, que tiene por objeto la celebración de un convenio de colaboración en materia de atención a personas en situación de calle, entre este municipio y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, de conformidad a lo siguiente.

Trataré de ser breve, pero me parece importante sobre todo en el año que es el legado de fray Antonio Alcalde.

Las poblaciones en situación de calle conforman uno de los grupos más excluidos y vulnerados de nuestra sociedad, ya que por el solo hecho de su condición son discriminadas, abusadas, violentadas y criminalizadas.

En este sentido, el Gobierno Municipal de Guadalajara reconoce a este grupo poblacional como sujeto de derecho y por tal motivo lo incluye en las políticas públicas con la finalidad de construir una estrategia de atención integral para personas en situación de calle, tomando en cuenta la creciente complejidad y expansión de este fenómeno.

Sensibles a ello, desde el mes de septiembre de 2016 pusimos en marcha el Programa para la Atención de Personas en Situación de Calle, con la finalidad de brindar una atención integral a dicha población, mediante la participación interinstitucional entre diferentes organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil expertas en el trabajo con personas en situación de calle.

Entre los objetivos de este programa, se busca mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en situación de calle a través de la restitución progresiva de sus derechos, mediante el involucramiento de éstas con organizaciones públicas, sociales y privadas para un proceso gradual de construcción de autonomía o independencia; comenzando en una primera etapa en tres polígonos específicos del municipio: 1) Centro Histórico, 2) Agua Azul y 3) Hospital Civil.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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34Ayuntamiento de Guadalajara

Así pues, en el marco de este esfuerzo histórico y con la aspiración de que el mismo se convierta en una acción permanente que trascienda administraciones, con un enfoque integral en toda la extensión territorial de la ciudad, se vuelve imprescindible buscar el acompañamiento y la colaboración permanente desde luego de la sociedad civil organizada y de expertos en la materia, así como de otros organismos públicos que brinden este tipo de atención asistencial, en una sinergia de esfuerzos que redunde en beneficio de nuestra colectividad; todo lo cual coadyuvará a la implementación de una metodología y tratamiento adecuados, organizados e integrales para su intervención y con ello mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en situación de calle.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 55 del Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social, IJAS, es un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, que tiene por objeto, entre otros, ejecutar programas de ayuda directa y brindar servicios asistenciales en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas a través de las dependencias directas que administra.

En este sentido, el IJAS cuenta con la denominada Unidad Asistencial para Personas Indigentes, UAPI, dependencia directa que nace en el año de 1966 brindando servicios integrales a personas en situación de calle, la cual a través del tiempo se ha consolidado profesionalmente en la atención integral psicológica, psiquiátrica, de enfermería y de trabajo social especializada, lo que la convierte en una unidad asistencial única en el país con un alto índice de casos de éxito en materia de reintegración. La UAPI cuenta además con un total de 240 camas y el 98% por ciento de sus albergados padece algún tipo de trastorno de salud físico o mental y que por falta de respaldo familiar ya sea por ignorancia o pobreza, han caído en el abandono.

Por parte de la UAPI, se valoran los casos de personas en situación de indigencia que presenta la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, a efecto de ofrecer albergue, alimento y atención integral sin costo alguno para el municipio, dando seguimiento a su recuperación; por parte de la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, se brindan entre otros, estudios de gabinete como rayos X, tomografías, ecosonogramas y laboratoriales; procedimientos quirúrgicos de cirugía general, traumatología y ortopedia, así como valoraciones por cardiología y angiología; esto sin costo alguno para la UAPI, todo lo cual queda respaldado mediante un oficio de petición para apoyo y el documento del Sistema Interinstitucional de Canalización al Trabajo Social.

De esta manera se trabaja en coordinación interinstitucional para cubrir en su totalidad las necesidades del usuario hasta culminar el proceso de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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recuperación o al momento de ser reinsertado a su medio social, familiar y laboral.

Bajo este contexto, es que funcionarios del IJAS han acudido ante la suscrita en el ánimo de buscar el apoyo que facilite el consenso y la toma de acuerdos que permitan un acercamiento formal entre ambas instancias de gobierno, lo cual pongo a consideración de este órgano colegiado de gobierno, toda vez que con ello se privilegia el interés público por encontrarse esta propuesta alineada al Plan Municipal de Desarrollo de Guadalajara 2015-2018 en materia de derechos humanos.

Se propone que sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, así como de Desarrollo Social.

“Pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara.Presente.

La que suscribe Regidora María Eugenia Arias Bocanegra, en ejercicio de las facultades que se me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente Iniciativa de decreto con turno a comisión, que tiene por objeto la celebración de un Convenio de Colaboración en materia de Atención a Personas en Situación de Calle, entre este Municipio y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos:

Las poblaciones en situación de calle conforman uno de los grupos más excluidos y vulnerados de nuestra sociedad, ya que por el solo hecho de su condición son discriminadas, abusadas, violentadas y criminalizadas. En este sentido, el Gobierno Municipal de Guadalajara reconoce a este grupo poblacional como sujeto de derecho y por tal motivo lo incluye en las políticas públicas con la finalidad de construir una estrategia de atención integral para personas en situación de calle, tomando en cuenta la creciente complejidad y expansión de este fenómeno.3

Sensibles a ello, desde el mes de septiembre de 2016 pusimos en marcha el “Programa para la Atención de Personas en Situación de Calle”, con la finalidad de brindar una atención integral a dicha población, mediante la participación interinstitucional entre los diferentes organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) expertas en el trabajo con personas en situación de calle.

Entre los objetivos de este programa, se busca mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en situación de calle a través de la restitución progresiva de sus derechos, mediante el involucramiento de éstas con organizaciones públicas, sociales y privadas para un proceso gradual de construcción de autonomía o independencia; comenzando en una primera etapa en tres polígonos específicos del municipio: 1) Centro Histórico, 2) Agua Azul y 3) Hospital Civil.

Así pues, en el marco de este esfuerzo histórico y con la aspiración de que el mismo se convierta en una acción permanente que trascienda administraciones, con un enfoque integral en toda la extensión territorial de la Ciudad, se vuelve imprescindible buscar el acompañamiento y la colaboración permanente desde luego de la sociedad civil organizada y de expertos en la materia, así como de otros organismos públicos que brinden este tipo de atención asistencial, en una sinergia de esfuerzos

3 Justificación de las Reglas de Operación del “Programa para la Atención a Personas en Situación de Calle a través del Fortalecimiento y Apoyo Económico a Organizaciones de la Sociedad Civil”, aprobado mediante Decreto municipal número D 35/28/16.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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que redunde en beneficio de nuestra colectividad; todo lo cual coadyuvará a la implementación de una metodología y tratamiento adecuados, organizados e integrales para su intervención y con ello mejorar las condiciones de vida de las poblaciones en situación de calle.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 55 del Código de Asistencia Social para el Estado de Jalisco, el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS) es un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, que tiene por objeto, entre otros, ejecutar programas de ayuda directa y brindar servicios asistenciales en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas a través de las dependencias directas que administra.

En este sentido, el IJAS cuenta con la denominada Unidad Asistencial para Personas Indigentes (UAPI), dependencia directa que nace en el año de 1966 brindando servicios integrales a personas en situación de calle, la cual a través del tiempo se ha consolidado profesionalmente en la atención integral psicológica, psiquiátrica, de enfermería y de trabajo social especializada, lo que la convierte en una unidad asistencial única en el país con un alto índice de casos de éxito en materia de reintegración. La UAPI cuenta además con un total de 240 camas y el 98% por ciento de sus albergados padece algún tipo de trastorno de salud físico y, o mental y que por falta de respaldo familiar, ya sea por ignorancia o pobreza, han caído en el abandono.

Una gran mayoría de los usuarios de la UAPI es derivada por distintas instancias de salud pública, destacando la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara; a su vez, y por la ubicación geográfica en que se encuentran las instalaciones de la UAPI, corresponde a dicha dependencia municipal otorgar atención médica de urgencia, consulta externa y hospitalaria a los usuarios que ahí se albergan.

Por parte de la UAPI, se valoran los casos de personas en situación de indigencia que presenta la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, a efecto de ofrecer albergue, alimento y atención integral sin costo alguno para el municipio, dando seguimiento a su recuperación; por parte de la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, se brindan entre otros, estudios de gabinete como rayos X, tomografías, ecosonogramas y laboratoriales; procedimientos quirúrgicos de cirugía general, traumatología y ortopedia, así como valoraciones por cardiología y angiología; esto sin costo alguno para la UAPI, todo lo cual queda respaldado mediante un oficio de petición para apoyo y el documento del Sistema Interinstitucional de Canalización al Trabajo Social (SICATS).De esta manera se trabaja en coordinación interinstitucional para cubrir en su totalidad las necesidades del usuario hasta culminar el proceso de recuperación o al momento de ser reinsertado a su medio socio-familiar y/o laboral.

Es así, que través de los años ha existido una cooperación mutua entre el Ayuntamiento de Guadalajara y el IJAS. Una relación inercial de hecho más no formalizada a través de un instrumento jurídico que permita justificar la misma, lo cual se lograría mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración en materia de Atención a Personas en Situación de Calle.

Bajo todo este contexto, es que funcionarios del IJAS han acudido ante la suscrita en el ánimo de buscar el apoyo que facilite el consenso y la toma de acuerdos que permitan un acercamiento formal entre ambas instancias de gobierno, lo cual pongo a consideración de este órgano colegiado de gobierno, toda vez que con ello se privilegia el interés público y por encontrarse esta propuesta alineada al Plan Municipal de Desarrollo de Guadalajara 2015-2018 en materia de derechos humanos, en las siguientes estrategias:

ET5.1 Fortalecer la coordinación entre las distintas áreas de la administración pública municipal para atender y prevenir violaciones a los derechos humanos.

ET5.2 Promover acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos sin discriminación alguna.

ET6.2 Fortalecer la protección de los derechos humanos, principalmente de personas en situaciones de vulnerabilidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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37Ayuntamiento de Guadalajara

Conforme a lo establecido por el artículo 149 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, la Dirección de Servicios Médicos Municipales tiene las siguientes atribuciones: “…III. Mejorar la cobertura de servicios de salud para urgencias médicas, atendiéndolas en tiempo, ya sea por accidente o por enfermedad;…V. Operar un sistema sanitario de atención, con vinculación funcional de todas las instituciones públicas y privadas del sector salud que actúan en el municipio;IX. Promover y proponer la celebración de convenios con las dependencias competentes, para la consecución de sus fines;…”

*El énfasis es propio.

Por otra parte, en atención a lo establecido por el inciso e) del artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de la presente iniciativa no genera repercusión negativa alguna o carga en los aspectos jurídico, económico, social, laboral, ni presupuestal para el Municipio de Guadalajara. Lo anterior porque se trata de utilizar infraestructura, equipo y personal existente y operando para bien de la población más vulnerable de nuestra ciudad.

Finalmente y a efecto de dar trámite al análisis de la presente iniciativa por parte de las comisiones edilicias competentes, son aplicables los artículos 52, fracciones II, IV y V, y 51, fracciones III y V del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, mismos que disponen:

“Artículo 52.A la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana le corresponden las siguientes atribuciones:

II. Procurar que el Ayuntamiento establezca vínculos con las demás autoridades y organismos del Estado encargados de la asistencia social y el desarrollo social y humano;

IV. Proponer acciones que tiendan a promover el respeto y el bienestar de las personas en general, y en específico, de las personas con discapacidad, adultos mayores y demás grupos vulnerables en el municipio, para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes;V. Estudiar la conveniencia de la celebración de convenios y contratos con la Federación, el Estado y los municipios y los particulares respecto de la actividad de asistencia social, desarrollo integral de la persona y la familia y el desarrollo social;

…”

“Artículo 51.A la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones:

III. Estudiar la estructura orgánica de la administración municipal, para efecto de proponer medios de mayor eficiencia y simplificación administrativa ante la población, en miras a obtener la mejor atención en la prestación de los servicios públicos;…

V. Estudiar y proponer la celebración de contratos, convenios o acuerdos de coordinación con autoridades de los distintos órdenes de gobierno o con los particulares que tengan injerencia respecto de archivos municipales, mejora regulatoria y modernización administrativa;

…”

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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38Ayuntamiento de Guadalajara

Por lo que pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a las Comisiones Edilicias de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana y Gobernación, Reglamentos y Vigilancia de por ser materia de su competencia; bajo los siguientes puntos de

Decreto:

Primero. Se autoriza la suscripción de un Convenio de Colaboración en materia de Atención a Personas en Situación de Calle, entre este Municipio y el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), bajo las siguientes bases generales:

A) El Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal, brindará a través de la Unidad Asistencial para Personas Indigentes (UAPI), atención a los casos de personas en situación de indigencia que le sean presentados por la Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, y que por su condición de salud física y/o mental no sean susceptibles de atención en otras instituciones de asistencia social públicas o privadas; a efecto de ofrecer albergue, alimento y atención integral sin costo alguno para el municipio, dando seguimiento a su recuperación y, o reincorporación a su medio socio-familiar y, o laboral.

B) La Dirección de Servicios Médicos Municipales de Guadalajara otorgará atención médica de urgencia, consulta externa y hospitalaria a los usuarios que se alberguen en la Unidad Asistencial para Personas Indigentes (UAPI), y brindará entre otros, estudios de gabinete como rayos X, tomografías, ecosonogramas y laboratoriales; procedimientos quirúrgicos de cirugía general, traumatología y ortopedia, valoraciones por cardiología y angiología; esto sin costo alguno para el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS).

Segundo. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico, y Director de Servicios Médicos Municipales, para que en representación del Municipio suscriban el convenio indicado en el punto primero de este decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración. Para antes la regidora Guadalupe Morfín.La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Dado que hemos participado muy activamente en el diseño del programa para personas en situación de calle y también en la relación con el IJAS y con el Coordinador de Desarrollo Social y Combate a la Desigualdad, propongo que la Comisión Edilicia de Derechos Humanos sea también coadyuvante.

El Señor Presidente Municipal: En esos términos, con la Comisión de Derechos Humanos como coadyuvante, pongo a consideración del Pleno la propuesta de turno a comisiones, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora María de los Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Buenos días a todos, Presidente, Secretario General, Síndico, compañeros regidores de este Ayuntamiento y ciudadanos que nos acompañan en esta sesión ordinaria.

Solicité la palabra para presentar dos iniciativas, de las cuales solo haré referencia al objeto de las mismas, así como a qué comisiones propongo sean

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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turnadas, por lo que solicito a la Secretaría General las incorpore completas en el acta de la sesión.

La primer iniciativa, tiene por objeto que se considere de manera prioritaria y urgente dentro de obra pública 2017, la conclusión de la rehabilitación de la Unidad Modelo ubicada en las inmediaciones de la Preparatoria número 12 de la Universidad de Guadalajara.

Hace poco más de nueve meses que se derribó una barda que contenía las inundaciones que afectan esta colonia, así mismo se iniciaron trabajos de intervención en la plazoleta ubicada en la Unidad Modelo, sin embargo, a la fecha, los vecinos de la zona son testigos del retraso e inclusive del abandono que han tenido algunos de estos trabajos, que presumiblemente se habían iniciado con el fin de llevar a cabo todo un programa de recuperación y de rehabilitación en su comunidad, y que ahora, han generado incertidumbre y temor en muchos de los vecinos que se encuentran en un estado de indefensión y abandono ante esta situación.

Solicito que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Obras Públicas por ser materia de su competencia.

“Ciudadanas y ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

La suscrita, María de los Ángeles Arredondo Torres, integrante de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 41 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone se considere de manera prioritaria y urgente, dentro del paquete de obras públicas 2017, la conclusión de la rehabilitación de la Unidad Modelo, ubicada en las inmediaciones de la Preparatoria 12 de la Universidad de Guadalajara de ésta ciudad, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A poco más de nueve meses de haber derribado la barda que contenía las inundaciones que afectan a la colonia, así como iniciado los trabajos de intervención en la plazoleta ubicada en la Unidad Modelo, los vecinos de la zona son testigos del retraso, o inclusive abandono que han tenido los mismos.

En una nota publicada en el periódico el Informador, el pasado 27 de mayo del año 2016, se dio cuenta de que los vecinos no sólo desconocían el motivo de los trabajos, sino que incluso y con motivo de las posibles afectaciones que podrían sufrir por inundaciones, se oponían a éstos, “El pasado 14 de mayo un trascabo del municipio llegó a la zona y empezó a destruir la barda y la plazoleta, ante la mirada de los vecinos. Cuentan que incluso una maestra se colocó frente a la maquinaría para impedir que fuera derribada, sin conseguirlo y exponiendo su vida (Vecinos de Unidad Modelo piden reconstrucción de plazoleta y barda, 27 de mayo del año 2016, El Informador)”.

Las promesas vertidas por parte del Presidente Municipal, en su visita a la colonia, el pasado mes de noviembre, en el que se inauguraron trabajos por 1.8 millones de pesos, continúan sin concluir, generando incertidumbre y temor de que éstos queden en el abandono.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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40Ayuntamiento de Guadalajara

Para los vecinos de la Unidad Modelo de ésta ciudad, los trabajos emprendidos por la administración municipal, son una prioridad y una preocupación, pues observan estupefactos el paso del tiempo sin que lleguen a su conclusión.

En el polígono en el que se localiza la Unidad Modelo, residen alrededor de 900 familias, y es lugar de tránsito para los miembros de la comunidad estudiantil de la preparatoria 12 y del Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías (CUCEI); para éstos habitantes y viandantes, el que hayan pasado ya más tres meses sin que se concluyan los trabajos desde aquella visita del Presidente Municipal, representa el abandono y la burla de las autoridades municipales que, presumiblemente, habían iniciado trabajos con el fin de llevar a cabo todo un programa de recuperación y rehabilitación de su comunidad.Es importante destacar que la Unidad Habitacional Modelo, fue una de las obras más importantes que fuera de la ciudad de México, realizara el arquitecto mexicano Mario Pani, de quien entre sus trabajos destacan, el Centro Urbano Presidente Alemán (CUPA), mismo que fuera el primer edificio multifamiliar en México, el Conjunto Habitacional Nonoalco-Tlatelolco, donde se localiza la Plaza de las Tres Culturas, el plan maestro de la Ciudad Universitaria de la UNAM y el Conservatorio Nacional de Música, entre otros grandes trabajos, por lo que la recuperación de éste espacio, no sólo recuperará y dignificará el espacio para los habitantes y viandantes del mismo, sino que promoverá la recuperación de la memoria histórica que como jaliscienses y tapatíos debemos tener.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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41Ayuntamiento de Guadalajara

El cambio positivo que generará el que sean concluidos los trabajos iniciados en la Unidad Modelo, promoverá la seguridad de la comunidad y fortalecerá el tejido social, generando un compromiso de los habitantes para mantener el espacio limpio y en condiciones de habitabilidad, condiciones que no sólo se han perdido, sino que se han agravado con la presencia de escombros y maquinaria que hacen del lugar, un espacio propicio para que jóvenes se reúnan y lleven a cabo actividades contrarias al orden y la paz social.

Asimismo es importante decir que, dentro del Plan Municipal de Desarrollo, la administración municipal plantea “potencializar el presupuesto en obras y servicios que generen mayor valor público y fomente la competitividad del municipio4”; la conclusión de las obras en la Unidad Habitacional Modelo, sin duda permitirán el mejoramiento en la gestión de la ciudad.

Finalmente y no menos importante señalar que, los vecinos de la Unidad Habitacional Modelo, reconocerán el esfuerzo de la administración municipal, para que se concluyan los trabajos; reconozco que la inversión para su conclusión, no es menor; sin embargo, mayores serán los beneficios sociales que esto conlleve.

Objeto y fin de la iniciativa.-

El objetivo de la presente iniciativa consiste en que se considere de manera prioritaria y urgente, dentro del paquete de obras públicas 2017, la conclusión de la rehabilitación de la Unidad Modelo, ubicada en las inmediaciones de la Preparatoria 12 de la Universidad de Guadalajara de ésta ciudad.

Sirvan de fundamento jurídico de la iniciativa los siguientes argumentos:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El Artículo 4. En su párrafo 7, que prescribe que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios con el fin de alcanzar tal objetivo.

4 http://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/GacetaTomoIIEjemplar17Secc1raAbril14-2016.pdf La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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42Ayuntamiento de Guadalajara

El Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

De la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:…

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano

De la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco:

Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento

Del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara:

Artículo 138. La Dirección de Obras Públicas tiene las siguientes atribuciones:

IV. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública, desarrollar el proceso de planeación, presupuestación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el municipio;VII. Supervisar, apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicas derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario.

Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se desprenden las siguientes observaciones.

R E P E R C U S I O N E S

1. Económicas y presupuestarias. Para cada ejercicio, el municipio cuenta con partidas específicas para contemplar los recursos de este tipo de obras, algunos de ellos con reglas de operación que permiten desde la planeación y priorización de obras, el origen del recurso y la etiqueta, estas sean con recursos provenientes de gestión directa ya sean federales o estatales o de algún fondo especial de los que se entregan a los municipios como son las aportaciones, incentivos y subsidios a la infraestructura social municipal que permite combatir el rezago en desarrollo de servicios en zonas clasificadas como de necesidades prioritarias o hasta con recursos propios derivados de las bolsas ordinarias de recursos con las que cuenta el municipio, lo que es cierto es que la inclusión de la obra solicitada tendrá un impacto económico dentro de las finanzas municipales y presupuestario, lo que obliga a elaborar a la par del proyecto técnico, ponderar su factibilidad financiera y analizar su posibilidad de ejecución por parte del municipio con el desarrollo del presupuesto y su inclusión en el plan anual de obra pública para el Municipio.

2. Jurídicas. Es una facultad y obligación del Ayuntamiento brindar a los ciudadanos que se encuentren dentro de su territorio los servicios públicos básicos e indispensables que sean competencia del ayuntamiento.

3. Sociales. Con la conclusión de la obra se brindará bienestar a los ciudadanos, mediante el otorgamiento de las condiciones mínimas de seguridad y estabilidad, mejorando su entorno, en el que puedan desarrollarse tranquilamente.

TURNOS PROPUESTOS:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Se propone que la presente iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Obras Públicas, por ser materia de su competencia.

Por lo que con fundamento en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en sus artículos 50 fracción II, y demás relativos y aplicables; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II, 81 fracción II, 89 y 90; tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, se propone el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al Director de Obras Públicas del Municipio de Guadalajara, para que integre y ejecute dentro del programa de obra pública del ejercicio fiscal 2017, en calidad de prioritario, la conclusión de la rehabilitación de la Unidad Modelo, ubicada en las inmediaciones de la Preparatoria 12 de la Universidad de Guadalajara de éste municipio.

SEGUNDO. Se instruye al Director de Obras Públicas para que realice las acciones conducentes para integrar la obra propuesta, priorizándola y presupuestándola, llevando a cabo los procedimientos administrativos necesarios con el objeto de dar cumplimiento al punto primero del presente acuerdo.

TERCERO. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara y al Director de Obras Públicas para suscribir la documentación inherente y necesaria, que dé cumplimiento al presente acuerdo.”

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Finalmente la segunda de las iniciativas, tiene por objeto adicionar a la fracción XII, del artículo 43 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los mecanismos para diferir las comisiones edilicias de este órgano de gobierno, con la finalidad de que pueda ser establecido y regulado el mecanismo para aplazar o diferir las sesiones cuando así sean necesario.

Solicito que se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto.

“C. Integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara.P r e s e n t e.

María de los Ángeles Arredondo Torres, Regidora de este Ayuntamiento, en uso de las facultades que me otorga el artículo 76 fracción II, 78, 83, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; presento ante este pleno la siguiente iniciativa de Ordenamiento Municipal con turno a comisión, que tiene por objeto adicionar a la fracción XII, del artículo 43 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los mecanismos para diferir las comisiones Edilicias de este Órgano de Gobierno, para lo cual realizo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- El Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II, III Y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción", I, y, Relativos y aplicables de. la Ley deI Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el artículo 74 y demás aplicables del Reglamento del Ayuntamiento, ya que el Ayuntamiento puede Aprobar Iniciativas de Ordenamiento y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

2.- Dentro de las obligaciones de cada integrante de este ayuntamiento, existe la responsabilidad que nos marca el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en cuanto a las formas

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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que debe cumplir las comisiones edilicias, con el fin de llevar de la manera más trasparente y responsable, esto con el fin de dar certeza a los ciudadanos, que depositan su voto.

3.- Es bien sabido por todos los que integramos, alguna comisión, ya sea como vocales o bien como presidente de alguna comisión edilicia, que nuestro principal objetivo es resolver y atender las necesidades de este ayuntamiento, en cuanto a resolver de manera eficaz y expedita, las normas y necesidades que este órgano de gobierno necesite.

4.- Bajo esta tesitura nos podemos dar cuenta que dentro del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo 43 nos menciona las obligaciones que debemos cumplir los presidentes de las comisiones edilicias, mismas que a la letra rezan;

Artículo 43. Los presidentes de las comisiones edilicias tienen las siguientes obligaciones:

I. Dar a conocer a los demás miembros los asuntos turnados a la comisión; II. Convocar por escrito a los integrantes a las sesiones de la comisión e informar, en los mismos

términos, al Secretario General para los efectos reglamentarios correspondientes; (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014 y publicada el 09 de enero de 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

III. Promover las visitas, entrevistas y acciones necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos turnados;

IV. Entregar a todos y cada uno de los regidores integrantes de las comisiones edilicias tanto a la convocante y, en su caso, a la coadyuvante, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de setenta y dos horas previas a la celebración de la reunión de comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión. (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014 y publicada el 09 de enero de 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

V. Presentar al Ayuntamiento, a través de su Secretaría General, en original con firmas autógrafas y versión digital del original con firmas autógrafas, los acuerdos, resoluciones o dictámenes de los asuntos que competan a su comisión edilicia, con una anticipación de setenta y dos horas a la fecha de que tenga verificativo la sesión, en que el asunto se vaya a tratar; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 09 de junio de 2016 y publicada el 28 de junio de 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

VI. Tener a su cargo los documentos relacionados con los asuntos que se turnan para su estudio por la comisión edilicia que preside, y una vez dictaminados remitirlos a la Secretaría General del Ayuntamiento para efecto de registro, archivo, guarda y protección de los mismos; 20

VII. Presentar al Ayuntamiento, a más tardar el 15 de agosto de cada año por escrito, un informe anual pormenorizado de las actividades realizadas por la comisión edilicia que preside;

VIII. Levantar el acta correspondiente a cada sesión de comisión; (Reforma aprobada en sesión ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2014 y publicada el 09 de enero de 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

IX. Enviar al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Guadalajara las conclusiones de los estudios y evaluaciones que se hayan realizado en el área de su competencia a efecto de su consideración en el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo o, en su caso, de su actualización o sustitución;

X. Remitir detalladamente a la Secretaría General del Ayuntamiento, los turnos y demás documentos inherentes, antes de concluir la administración municipal;

XI. Es obligación del Presidente de cada comisión edilicia asistir puntualmente a las sesiones que convoca para desahogar los asuntos agendados, por lo tanto, si a más tardar dentro de los 20 minutos posteriores a la hora de la convocatoria no ha iniciado la sesión, los integrantes de la comisión edilicia que corresponda se retirarán y el Secretario Técnico de la misma deberá levantar constancia respectiva la cual formará parte integral del acta de la siguiente sesión donde deberá justificar su tardanza y ser notificada a la Secretaría General y a la Unidad de Transparencia, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40;

XII. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos, clausurar y diferir las sesiones; y XIII. Las demás que les señalen el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y

reglamentarias aplicables. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento

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celebrada el 08 de abril del 2016 y publicada el 18 de abril del 2016 en el Suplemento de la Gaceta Municipal.)

5.- Así mismo podemos observar que bajo este lineamiento, en su fracción XII, nos menciona a la letra; Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos, clausurar y diferir las sesiones.

Sin mencionar el modo o mecanismo para poder diferir las sesiones, es por ello el motivo de esta iniciativa, que tiene por objeto marcar los lineamientos. Con la finalidad de clarificar los mecanismos que se tiene que utilizar para el cumplimiento de la fracción antes mencionada.

6.- Es por ello que la presente, pretende marcar dichos lineamientos basándonos en el entendido que toda ley o reglamentación es perfectible, por tal motivo es de sugerirse lo siguiente;Fracción;

XII.- Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos, clausurar y diferir las sesiones;Diferir: Con el fin de poder diferir las sesiones de las comisiones edilicias se tendrá que Informar por escrito a los integrantes de la comisión (es) convocada (s), marcando copia del mismo a la Secretaría General para efectos de su publicación en el Portal de Transparencia.

FUNDAMENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA

Que el Ayuntamiento de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 fracciones II. III y IV, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco, artículos 37 fracción", 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

OBJETO y FINES DE LA INICIATIVA

Proponer el mecanismo en que las comisiones edilicias de este Ayuntamiento pueden diferir las comisiones a su cargo, con la finalidad de abonar a las buenas prácticas y trasparencia de las obligaciones conferidas a nuestro cargo.

ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA

La presente iniciativa, tiene repercusiones sociales importantes, ya que de aprobarse la misma estaríamos no solo abonando la trasparencia, sino también a las buenas prácticas de este órgano de Gobierno con el fin de enfatizar los procedimientos de diferir las comisiones de este ayuntamiento.

La presente iniciativa no cuenta con repercusiones presupuestales ni laborales, ni adversas. Solicitando se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 42 fracción VI y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos los artículos los artículos 76 fracción II, 81 fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se proponen los siguientes puntos de:

ORDENAMIENTO:

PRIMERO.- Se aprueba la presente iniciativa de Ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto adicionar a la fracción XII, del artículo 43 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los mecanismos para diferir las comisiones Edilicias de este Órgano de Gobierno.

SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Secretario General y Síndica Municipal, para que suscriban los instrumentos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.”

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El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración la propuesta de turnos propuestos por la regidora Ángeles Arredondo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado. Tiene el uso de la voz el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Muchas gracias Presidente, con su venia. Voy a presentar cinco iniciativas, procuraré ser lo más breve posible, voy a dar lectura a un extracto de cada una de ellas, solicitando al Secretario General incorpore el texto en su totalidad en el acta.

El propósito de la siguiente iniciativa, tiene por objeto establecer un programa de capacitación, profesionalización y certificación de los servidores públicos en competencias laborales de acuerdo a su perfil de puesto en el Ayuntamiento de Guadalajara.

El propósito de la iniciativa es el análisis de los sistemas más exitosos, con el fin de extraer algunas recomendaciones para la capacitación y profesionalismo de los servidores públicos en el Municipio de Guadalajara.

El principal argumento a favor de la capacitación y certificación por competencias de acuerdo a perfil de puesto, es la implementación del Servicio Civil de Carrera y que con base a ello su aplicación opere con reglas claras en las competencias institucionales de los servidores públicos, generando en el desarrollo de personal, desempeños óptimos en sus conocimientos, habilidades y actitudes, de esta manera, la administración pública se asemeja a una empresa que cumple fines públicos y que opera con prácticas del sector privado, con los mejores resultados al servicio de la ciudadanía tapatía.

Propongo se turne la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es la primera Presidente.

“HONORABLES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA.PRESENTES.

El que suscribe Regidor Sergio Javier Otal Lobo, integrante de este cuerpo colegiado, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 50, fracción III y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en sus artículos 74, 76 fracción II y81 fracción II, propongo a esta Asamblea, la siguiente: Iniciativa de Acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto establecer un programa de “Capacitación, Profesionalización y Certificación de los Servidores, en competencias laborales de acuerdo a su perfil de puesto en el Ayuntamiento de Guadalajara”, para lo cual manifiesto la siguiente:

I.EXPOSICION DE MOTIVOS

a) Explicación de la necesidad.Un buen gobierno es como una buena digestión;

Mientras funciona, casi no la percibimos.Erskine Caldwell

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En este apartado se analiza el Servicio Civil de Carrera y su reglamentación en el municipio de Guadalajara u su comparativa con América Latina.

De acuerdo a los resultados que arrojó la evaluación que realizó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre la situación de la profesionalización y los avances del servicio público en Latinoamérica y el Caribe, se presenta una breve reflexión sobre los debates académicos acerca del Servicio Civil y las reformas administrativas que se implementaron desde los años ochenta en América Latina.

El propósito dela Iniciativa es el análisis de los sistemas más exitosos con el fin de extraer algunas recomendaciones para el Municipio de Guadalajara.

Buscando la Modernización y reformas del Servicio Civil en la Implementación en el Ayuntamiento de Guadalajara.

El principal argumento a favor del Servicio Civil de Carrera es que opera con reglas claras en las “Competencias Institucionales” de los servidores públicos, generando en el desarrollo de personal, desempeños óptimos en sus conocimientos, habilidades, actitudes, de esta manera, la administración pública se asemeja a una empresa que cumple fines públicos y que opera con prácticas del sector privado, con los mejores resultados al servicio de la ciudadanía Tapatía.

De acuerdo con Oslak el Servicio Civil: “puede ser definido como un conjunto de reglas, jurídicas e instrumentales relativas al modo y condiciones en que el estado asegura la disponibilidad de personal con las aptitudes y actitudes requeridas para el desempeño eficiente de actividades encuadradas en el cumplimiento de su rol frente a la sociedad” (2009:2

De la situación actual a la nueva gestión pública, continuar con las reformas de segunda y tercera generación, así como con las reformas futuras.

Estas reformas también son denominadas por Nickson como: “New Public Management” (NPM). Su implementación en América Latina enfrenta varios obstáculos: la tradición centralista del caudillismo (cacique político), así como “la rígida interpretación de la tradición luso-hispana del derecho administrativo” (2002:6).

En nuestro país las primeras reformas de segunda generación en el ámbito de la administración pública federal datan del Programa Nacional de Desarrollo Administrativo (PNDA) implementado en la administración de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000) y continúan con la legislación en materia de competencias laborales y Servicio Civil.

b) Antecedentes.

Panorama del Servicio Civil en América Latina.

En este apartado se analizan los esquemas de Servicio Civil en América Latina de acuerdo a los datos del ranking del Banco Interamericano de Desarrollo. De acuerdo con este estudio, los países de la región que encabezan la lista en cuanto a su desempeño en el Servicio Civil, son en sentido estricto: Brasil, Chile, Costa Rica, Barbados, Uruguay, Colombia, Argentina, Jamaica y México. Nuestro país aparece en el noveno sitio de un total de 21 naciones que comprende el estudio. Los países que aventajan a México son seis países latinos y dos naciones del Caribe angloparlantes.

En Estados y ciudades de México: Baja California: Centro de Profesionalización y Desarrollo del Capital Humano.

El nuevo organismo se denomina Centro de Profesionalización y Desarrollo del Capital Humano.

El Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 18 de noviembre del 2011, le confiere las siguientes atribuciones al Centro:

Promover la profesionalización de los servidores públicos de la administración central (fracción I);

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Proponer y supervisar la aplicación de las normatividad para la elaboración de los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para la planeación, la capacitación, la evaluación del desempeño y el desarrollo del capital humano (fracción II);Planear, organizar, ejecutar y promover la instrumentación del servicio civil de carrera en las dependencias de la administración pública centralizada (fracción III);Operar los sistemas de evaluación del desempeño (fracción XI);Administrar los sistemas de promociones, ascensos, estímulos, reconocimientos y recompensas de los servidores públicos en función de los resultados de su desempeño (fracción XII);Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación y certificación de competencias de los servidores públicos (fracción XIV).

El Centro de Profesionalización y Desarrollo del Capital Humano es un órgano evaluador de competencias laborales de la Red Conocer.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) es una entidad paraestatal del Gobierno Federal sectorizada en la Secretaría de Educación Pública, con participación tripartita del sector gobierno, empresarial y laboral para certificar estándares de competencias laborales.

El Centro se integra por una Subdirección de profesionalización y desarrollo y las coordinaciones de administración, de planeación, de capacitación y de evaluación. Además de las delegaciones en los principales municipios de Baja California Norte (Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y San Quintín).

Uno de los elementos a destacar del análisis del esquema de profesionalización del Gobierno de Baja California Norte es el margen de operación de que goza al ser un organismo desconcentrado con autonomía de gestión.

Empero, lo más importante es que el Centro es un organismo evaluador de competencias laborales, por lo que se puede decir que toda la capacitación a servidores públicos en Baja California está en función de los estándares oficiales de competencias laborales de un total de 145 instituciones (evaluadoras o acreditadoras) de las cuales únicamente 21 pertenecen al sector gobierno a junio de 2013 (CONOCER, 2013).

Durante 2012, el Centro de Profesionalización capacitó 3 mil 974 servidores públicos y evalúo en su desempeño a 3 mil 558, es decir al 83 por ciento del total del universo evaluable (Oficialía Mayor de Gobierno, 2013).

Colima: Dirección de Profesionalización.

El sistema de profesionalización del Gobierno del Estado de Colima está también orientada a la certificación de competencias laborales.

La Dirección de Profesionalización es el área encargada de los procesos de Capacitación y Evaluación.

La Dirección General de Recursos Humanos a través de la Dirección de Profesionalización acredita competencias de los servidores públicos. Las competencias con que cuenta son: Calidad en el Servicio y Gestión Pública. Las cuales son evaluadas por el Departamento de Evaluación de la citada Dirección.

Se trata de una certificación interna no ajustada a las normas del CONOCER.

Chiapas: Instituto de Profesionalización del Servidor Público.

En el estado de Chiapas la política de profesionalización y capacitación la lleva está a cargo del Instituto de Profesionalización del Servidor Público (INPROSEP). El Instituto es el principal ente normativo de la política de recursos humanos de la administración chiapaneca y le compete evaluar y seleccionar a los aspirantes a ingresar a la administración centralizada de ese estado del Sureste del país.

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El Instituto de Profesionalización del Servidor Público, se estableció el 4 de abril de 2001 como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Administración. A partir del decreto número 19 publicado el 24 de diciembre de 2008 en el Periódico Oficial del Estado. El Instituto se traspasó a la Secretaría de la Función Pública como un órgano desconcentrado (la Secretaría de Administración dejó de existir).

De acuerdo al Reglamento Interior, el INPROSEP se integra por las siguientes direcciones: Ingreso, Desarrollo Profesional, Desempeño y Calidad, así como Competencias Laborales.

Según al Reglamento Interior, el Director General del Instituto tiene las siguientes atribuciones:

Proponer y gestionar los movimientos de personal ante la Secretaría de la Función Pública (fracción V, artículo 11).

Autorizar la capacitación básica y especializada de las Dependencias, así como de los órganos desconcentrados de la administración pública centralizada (fracciones IV y VII del artículo 11).

Le corresponde al Instituto la elaboración de la Detección de Necesidades de Capacitación.

Los cursos que se imparten en el Instituto están alineados a competencias profesionales, así por ejemplo el Diplomado de Desarrollo de habilidades para la atención al cliente que comprende los módulos: Atención a clientes, Manejo y control de información, Operar equipos de oficina y Elaboración y archivo de documentos está alineado a la normas: “Establecimiento de comunicación con el cliente” y “Atención a clientes mediante información documental”.

De igual manera, el Diplomado de Formación de formadores que integra los siguientes temas: Introducción al enfoque de competencias laborales, Diseño de planes de formación con base a competencias laborales, Diseño y elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje, Diseño y elaboración de material didáctico e Impartición de sesiones de capacitación. Se ajusta a las normas de “Impartición de cursos de capacitación presenciales” y “Diseño de cursos de capacitación presenciales, sus instrumentos de evaluación y material didáctico” del CONOCER.

Por último uno de los aspectos más relevantes es que él es una entidad de Certificación y Evaluación del CONOCER.

Distrito Federal: Escuela de Administración Pública.

La Escuela de Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal réplica el clásico modelo francés en la formación de servidores públicos. En 2009 se creó la Escuela como un órgano descentralizado de la Contraloría General, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.

La Escuela tiene como principal objetivo la profesionalización de los funcionarios públicos del Gobierno del Distrito Federal. Además de contribuir a la construcción del Servicio Civil de Carrera en la administración pública del Gobierno del Distrito Federal y el desarrollo de programas para mandos altos y medios del ejecutivo capitalino.

La estructura de este organismo es la siguiente: Dirección General, Secretaría General, Dirección administrativa, Coordinación General de Certificación, Soporte Legal e Informática. Además de contar con una Junta de gobierno honorifica, integrada por académicos y especialistas en administración pública.

Nuevo León: Instituto de Profesionalización. El Sistema de Profesionalización del Gobierno de Nuevo León está integrado por cinco subsistemas: Planeación; Normativo; Ingreso; Desarrollo Profesional y el de Evaluación, (Fuente: Gobierno de Nuevo León).

La profesionalización y capacitación de los servidores públicos del gobierno de Nuevo León, está a cargo del Instituto de Profesionalización.

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Entre las atribuciones más importantes del Instituto están las siguientes:

Coordinar los procesos de planeación, programación, desarrollo y evaluación del Sistema de Profesionalización […]

Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de lineamientos, políticas, normas generales y demás instrumentos que regulen la organización, operación y desarrollo del Sistema de Profesionalización.

Desarrollar métodos de evaluación del aprovechamiento de la profesionalización, así como para el otorgamiento de incentivos a servidores públicos.

Integrar y actualizar el registro individual de profesionalización de los servidores públicos incorporados, en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno.

Identificar necesidades de requerimientos de formación continua y especializada, y proponer los programas correspondientes y su financiamiento.

Desarrollar los contenidos y las evaluaciones de los seminarios, talleres, cursos y demás eventos técnicos o académicos, así como el perfil de los instructores, entre otras.

La profesionalización por competencias laborales, se entiende como el desarrollo de habilidades, conocimientos, destrezas y actitudes personales e intelectuales relacionados con el desempeño óptimo de un puesto de trabajo o una situación o rol laboral, y que son observables y medibles, según sean los requerimientos del área o servicio al que pertenece (Fuente: Gobierno de Nuevo León).

El Instituto está acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) como Centro de Evaluación. De esta manera puede evaluar a los servidores públicos de gobierno del estado en el cumplimiento de los requisitos que exigen las Normas Técnicas de Competencia Laboral para ser certificados por el CONOCER.

Las normas de competencia que puede certificar el Instituto son: Atención a clientes mediante información documental y Elaboración de documentos mediante herramientas de cómputo.

Zacatecas: Instituto de Selección y Capacitación del Gobierno de Zacatecas.

El Instituto de Selección y Capacitación del Gobierno del Estado (INSELCAP) de Zacatecas es la primera institución de formación del sector público del nivel de gobierno estatal del país que se encuentra acreditada para evaluar y certificar competencias bajo los lineamientos del CONOCER (desde septiembre de 2012). Las labores de este organismo datan del 15 de noviembre de 2007. El Instituto es un es un organismo acreditado por el CONOCER para apoyar en la certificación de las competencias de las personas.

El ISELCAP es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio del Gobierno del Estado de Zacatecas. La cabeza del sector del INSELCAP es la Oficialía Mayor de Gobierno. Es decir que cuenta con mayor autonomía de gestión como Organismo Público Descentralizado de la administración pública del Gobierno de Zacatecas.

De acuerdo con el artículo 17 de Ley del Servicio Profesional de Carrera del Estado y Municipios de Zacatecas, el Instituto tiene por objeto el reclutamiento, selección, y profesionalización de los servidores públicos de carrera. El artículo 4 de la citada ley define a los servidores públicos de carrera que incluye a los que ocupan los puestos de director de área (y homólogo), subdirector, jefe de departamento, jefe de oficina y técnico.

El sistema de Servicio Civil de Carrera tiene una estructura muy completa e incluye los subsistemas de planeación de recursos humanos y clasificación de los puestos; de reclutamiento y selección; de ingreso, nombramiento, licencias y reingreso; de profesionalización, capacitación y certificación de

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habilidades; de evaluación del desempeño, permanencia y desarrollo; de sanciones y recursos de inconformidad, así como de separación y retiro.

Etapa 0 Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Etapa 4Planeación de las normas a certificar anualmente

Obtener padrón validado de OMG, Secretaría Técnica y Dirección de Profesionalización

Diagnóstico en la NTCL

Evaluación y Verificación de las Evidencias por elCENTROEVALUADOR

Verificación del INSELCAP en la aplicación de la norma a cada servidor (a) certificado)

Búsqueda del Centro Evaluador

Listado de personal a participar (convocatoria)

Capacitación

¿Veredicto de competencia? NOSI

Presentación a Dirección de Profesionalización y Dirección Generar a las alternativas

Logística de los grupos de trabajo [1 o más servidores(as)]

Examen Proceso de competencia

Seguimiento con el Centro Evaluador(Dirección general autoriza el contrato

Confirmación Formal

Presentación ante un grupo de trabajo (si la NTCL lo marca)

Procesoadministrativo ante el CONOCER

Confirmación Informal

Portafolio Entrega de los certificados del CENTRO EVALUADOR al INSELCAP

Reunión previa (INSELCAP)

Confirmación con los candidatos a certificarse Competente o No

Toda la estrategia de las diversas fases de profesionalización, tanto de los funcionarios del Gobierno del Estado, así como de los municipios de Zacatecas está a cargo del Instituto (artículo 51). Además de otorgar servicios de capacitación a los servidores públicos de los demás poderes de la entidad (Legislativo y Judicial).

De acuerdo al artículo 57 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, el INSELCAP prepara para el ascenso de los servidores públicos de carrera para participar en los concursos y exámenes de ascenso. Las dependencias del Gobierno de Zacatecas, con el apoyo del Instituto evalúan a los servidores públicos de carrera. De esta manera, el INSELCAP constituye el organismo encargado de toda la política de profesionalización, servicio civil y acreditación de competencias laborales de la administración pública del Estado de Zacatecas. En este sentido el INSELCAP representa la vanguardia en México en la formación de servidores públicos de los diversos gobiernos de los estados.

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Proceso de no competencia.

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La acreditación del Instituto ante el CONOCER como Entidad de Certificación y Evaluación de competencias laborales le permite al Instituto permite acreditar nuevos centros y personal independiente. Ello también implica reducir significativamente los costos de acreditación de las normas de 4,500 a sólo 350 pesos (Fuente: http://ntrzacatecas.com/2013/08/11/zacatecas-modelo-en-profesionalizacion-inselcap/).

c) Objeto y fines perseguidos por la Iniciativa.

Una vez analizados distintos sistemas de aplicación de servicio civil, profesionalización, viendo que solo estados aventajan la materia, el ayuntamiento de Guadalajara sería pionero en profesionalizar su Servicio Público.

El propósito dela Iniciativa es el análisis de los sistemas más exitosos con el fin de extraer algunas recomendaciones para la Capacitación y profesionalización de los servidores públicos el Municipio de Guadalajara.

El principal argumento a favor de la capacitación y certificación por competencias de acuerdo a perfil de puesto, es su implementación del Servicio Civil de Carrera y que con base a ello su aplicación opere con reglas claras en las “Competencias Institucionales” de los servidores públicos, generando en el desarrollo de personal, desempeños óptimos en sus conocimientos, habilidades, actitudes, de esta manera, la administración pública se asemeja a una empresa que cumple fines públicos y que opera con prácticas del sector privado, con los mejores resultados al servicio de la ciudadanía Tapatía.

Implementado por parte de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental las siguientes especificaciones:

1.- Un Levantamiento y análisis de descripción de puestos con base en Competencias Laborales.

Entrevistar a cada ocupante de puesto estructurando la información. Identificar el equilibrio funcional de la estructura. Vacíos y grado de desarrollo de las funciones. Clarificar y delimitar la asunción de funciones. Que describa a los servidores públicos el desempeño esperado, de acuerdo a

comportamientos. ¿Cuáles son sus responsabilidades más importantes y cuáles son las finalidades que debe

cumplir el puesto?

2.- Desarrollar “Un Catálogo Institucional de Capacitación basado en Competencias.

3.- Priorizando las cuatro competencias institucionales que son:

Compromiso: sentir como propios los objetivos de la dependencia.

Comportamiento Ético: sentir y obrar en todo momento consecuentemente con los valores morales, las buenas costumbres y prácticas profesionales, respetando las políticas institucionales.

Servicio de Calidad: es una actitud de servicio y conocimiento, hacia el servir con autentico desprendimiento, buscando el bien común, atendiendo las necesidades cambiantes de la ciudadanía.

Trabajo en Equipo: implica la capacidad de colaborar y cooperar con los demás, de formar parte de una administración, trabajando juntos en procesos, tareas u objetivos compartidos.

Sugiriendo una formación “tecnopolítica” para los servidores públicos. 

d) Materia que se pretende regular. El acuerdo que se presenta con turno a comisión contiene una iniciativa en la que se pretende que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la implementación de un programa de capacitación entre todas las dependencias de acuerdo a

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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sus funcionalidades y principalmente de acuerdo a cada una de las competencias laborales a su perfil de puesto y buscar se lleven a cabo la certificación del servidor público ante el CONOCER.

La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, a través de Dirección de Recursos Humanos, instruyendo a la Jefatura de Desarrollo de Personal, implemente todas las acciones narradas en la iniciativa.

e) Fundamento Jurídico.

Sirven de fundamento jurídico de la presente iniciativa las siguientes disposiciones constitucionales y legales del sistema jurídico mexicano:

Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I…. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. …

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.”

Por su parte la Constitución del estado de Jalisco dispone que:

“Artículo 77.- Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado:

II. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de:

Organizar la administración pública municipal;

Artículo 113. La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, tiene como funciones las siguientes:

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XXXV. Seleccionar y contratar a través de la Dirección de Recursos Humanos a los servidores Públicos Municipales, así como fomentar su superación y profesionalismo.XL. Propiciar oportunidades de capacitación al personal del ayuntamiento para su eficiente desempeño en las funciones que tiene encomendadas y su desarrollo personal y laboral.

f) Objeto Material y Formal.

El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuyo objeto material se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se implemente un programa de intervención de actividades de capacitación evaluación y profesionalización del Servicio Público en el Ayuntamiento de Guadalajara.g) Repercusiones. La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1.- Sociales.-

Existen dos posibles repercusiones sociales: 

El acceso a los servicios públicos en todas las dependencias que ofrece el municipio, es reconocido como deficiente por la sociedad tapatía, pero al cambiar la actitud, las habilidades y conocimientos, generaran un buen desempeño en beneficio del solicitante, quien podrá apreciar el cambio de conducta, de eficiencia y la temporalidad de cualquier tramitología será de condiciones óptimas, esto generando un contexto de gobernanza, que se reflejara en la percepción de mejoría de la administración municipal. 2.- Jurídicas.- No tiene un efecto negativo ni implica modificación de reglamento o legislación alguna. Pero si el cumplimiento de la reglamentación municipal. 

3.- Económicas y Financieras.- Como acción obvia de implementación de una acción estratégica del gobierno municipal para la Capacitación, Profesionalización, la evaluación y Certificación, con una erogación que se presupuesta del orden de $3, 500,000.00 (Tres Millones, quinientos mil pesos M. N) se tomaría del capítulo 4000 “Erogaciones diversas, de la partida correspondiente a capacitación.

4.- Laborales.- Los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la presente iniciativa una vez que sea aprobada será los mimos con los que cuenta la dirección de Recursos Humanos y los espacios de capacitación es con las aulas que cuenta la Jefatura de Desarrollo de Personal a su cargo.

I I . P A R T E C O N S I D E R A T I V A

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 75, 76 fracción II y 81 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir acuerdos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.-ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES. El ayuntamiento realiza diversas políticas de mejora regulatoria y el contar con personal con disposición de servicio, con habilidades de desempeño y conocimientos de acuerdo a su perfil de puesto.

4.- TURNO A COMISIONES: La presente iniciativa propone como comisión convocante a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, y como coadyuvante a Hacienda Pública.

III.PARTE RESOLUTIVA

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Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN PROGRAMA DE “CAPACITACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN COMPETENCIAS LABORALES DE ACUERDO A SU PERFIL DE PUESTO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA”.

Primero. Se solicita a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos, Vigilancia, para que de acuerdo a sus facultades instruya a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, establezca un programa de capacitación, profesionalización y certificación de los servidores públicos, en competencias laborales de acuerdo a su perfil de puesto en las distintas dependencias del Municipio de Guadalajara.

Segundo. Se solicita a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia en su facultad de convocante para que dictamine, defina y establezca los actos administrativos necesarios para la implementación del fin señalado en el artículo anterior.

Tercero.- Se solicita a la Comisión Edilicia de Hacienda para que en base a la dictaminación de la iniciativa autorice las erogaciones de las partidas señaladas o de las que sea conveniente utilizar para cumplir con el objetivo planteado en el artículo primero.” El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: A continuación, presentaré la iniciativa para el desazolve de canales en Guadalajara.

La Zona Metropolitana de Guadalajara y su centro metrópoli el Municipio de Guadalajara en todo su territorio municipal es frecuente, gracias al desregulado crecimiento urbano, de fenómenos climáticos que afectan de manera directa a las familias y sus colonias, la armonía de vida y su desarrollo diario y su economía.

El crecimiento urbano debe de tener la característica de sustentable, si es verdad que implica herramientas armónicas de desarrollo, políticas claras para la expansión con instrumento de planeación bien definidos y con visión clara de adaptación constante, el cual es el dinamismo de una ciudad metrópoli como lo es Guadalajara, también lo es que debe el gobierno municipal estar atento a acciones de conservación, como es la limpieza de los causes públicos de aguas pluviales que drenan la ciudad y prevén e impiden inundaciones en las zonas de riesgo conocidas por el Atlas de Riesgos en toda la ciudad.

La sustentabilidad se mide en la calidad por lo se requiere dar mantenimiento cada año a fin de evitar que se encuentren azolvadas y por

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ende causen inundaciones y afectaciones a las familias, a su vivienda y a la ciudad.

Por lo que se propone que previo al temporal de lluvias, se realicen esas labores con gasto corriente al municipio, se propone que la iniciativa se turne a la Comisión Edilicia de Servicios Municipales. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

El que suscribe Regidor C. Lic. Sergio Javier Otal Lobo, con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento la siguiente INICIATIVA DE ACUERDO CON TRUNO A COMISION que tiene por OBJETO INSTRUÍR A LA DEPENDENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA QUE INICIE CON LAS ACTIVIDADES DE LIMPIEZA Y DESAZOLVE DEL SISTEMA ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA CIUDAD, PREVIO AL INICIO DEL TEMPORAL DE LLUVIAS DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE PREVENIR Y DISMINUÍR LAS INUNDACIONES Y LOS EFECTOS DE ÉSTAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA; para lo cual expongo e íntegro los requerimientos de una iniciativa de esta naturaleza:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Zona Metropolitana de Guadalajara y su Centro metrópoli el Municipio de Guadalajara en todo su territorio municipal es frecuente, gracias al desregulado crecimiento urbano fenómenos climaticos que afectan de manera directa a las familia y sus colonias la armonía de vida y su desarrollo diario y su economía.

El crecimiento urbano debe de tener la característica de sustentable, si es verdad que implica herramientas armónicas de desarrollo, políticas claras para la expansión con instrumento de planeación bien definidos y con visión clara de adaptación constante cual es el dinamismo de una ciudad metrópoli como lo es Guadalajara también lo es que debe el gobierno municipal estar atento acciones de conservación como es la limpieza de los causes públicos de aguas pluviales que drenan la ciudad y prevén e impiden inundaciones en las zonas de riesgo conocidas por el atlas de riesgos en toda la ciudad.

La sustentabilidad se mide en la calidad ambiental y desde la desnivelación territorial la ocupación del territorio, relleno de grandes superficies alteraron el cauce normal del recorrido del agua pluvial y aunque se han hecho esfuerzos de construcción de sistema de captación de las aguas pluviales, entubando y cercando ríos y arroyos por lo se requiere dar mantenimiento cada año a fin de evitar que se encuentren azolvadas y por ende causen inundaciones y afectaciones a las familias a su vivienda y a la ciudad.

Ahora bien, aterrizando en el tema que hoy me ocupa, es importante mencionar que antes del proceso urbano que ha vivido Guadalajara, las aguas pluviales escurrían por cuatro cauces y afluentes naturales principales: el Atemajac, el río San Juan de Dios y los arroyos San Andrés de los Caños y Osorio, los cuales drenaban sus aguas en el río Grande de Santiago. Fue debido precisamente a la alteración del relieve lo que generó que parte de estos drenes naturales desaparecieran o alteraran su morfología.

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El Atlas de Riesgos Naturales del Municipio de Guadalajara (2015) señala con claridad 757 puntos de inundación, de los que 75 presentaron durante el 2011 tirantes de hasta 1.50 metros. El resto de los puntos presentan tirantes de 10 a 30 cm y de 30 a 100 cm.

El Atlas referido, describe los tipos de inundación que se forman en el municipio, mismos que son asociados con la topografía, siendo los siguientes:

a. Encharcamientos en zonas topográficamente bajas, que afectan vialidades.b. Inundaciones en zonas topográficamente bajas, que afectan vialidades y edificaciones.c. Formación de corrientes que se forman en zonas con diferencias altitudinales, que forman

desniveles topográficos, lo que propicia la formación de fuertes corrientes que generalmente son menores a un metro, pero con poder destructivo, que han generado arrastres de personas, vehículos, y grandes cantidades de basura que propician el taponamiento de las alcantarillas, inhibiendo que el agua pluvial pueda ser canalizada en la red de drenaje y colectores, agravando la inundación en la zona afectada.

Los resultados que arroja el Atlas de Riesgos Naturales de Guadalajara visualizan que las áreas con mayor problemática de inundaciones, son las áreas conocidas como Alcalde Barranquitas, ubicada al norte del centro de la ciudad (sitio de antiguas barrancas rellenadas entre 1950 y 1970); la zona Centro donde los ríos San Juan de Dios, Mezquitan y Mexicaltzingo fueron entubados y sepultados; el distrito Minerva al poniente en las colonias Jardines del Bosque, Obrera, Arcos Vallarta, Ladrón de Guevara, Americana y el barrio de San Antonio, sitios donde ocurren severas inundaciones y se forman fuertes corrientes pluviales.

FINES Y OBJETIVOS

El objetivo de este acuerdo es instruir a la dependencia municipal de servicios públicos a fin de que realice las tareas necesarias para sanear las cuencas artificiales y entubamientos de aguas pluviales para evitar encharcamientos e inundaciones dentro del territorio del municipio de Guadalajara, con el único objeto de prevenir daños que año con año han venido impactando al municipio ya en el orden económico y social, es que el objetivo de la presente iniciativa consiste en que previo al temporal de lluvias del presente año, se realicen las medidas necesarias para llevar a efecto la limpieza y desazolve del alcantarillado del municipio de Guadalajara.

FUNDAMENTO LEGAL

Fundamentan la presente iniciativa las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

a) De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos siguientes:

Articulo 4o.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

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III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) De la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente los artículos siguientes:

Artículo 8.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

IX.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la presente Ley;X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

c) De la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco los artículos siguientes:

Artículo 5º. Compete al gobierno del estado y a los gobiernos municipales, en la esfera de competencia local, conforme a la distribución de atribuciones que se establece en la presente ley, y lo que dispongan otros ordenamientos, así como los convenios de coordinación que al efecto se firmen:

III. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos, o daños al ambiente, no rebasen el territorio del estado o de sus municipios, o no sea necesaria la acción exclusiva de la federación;

XI. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios dalcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, cementerios, rastros, tránsito y transporte local;

d) Del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara los artículos siguientes:

Artículo 54. La Secretaría de Servicios Públicos Municipales es la encargada de ejercer las facultades y atribuciones siguientes:XII. Llevar a cabo labores de conservación preventivas y correctivas de los pavimentos en la red vial municipal;XIV. Revisar, evaluar y dar seguimiento al programa de obras de mantenimiento de pavimento en las vialidades de la ciudad;XV. Establecer y vigilar la ejecución de los programas de prevención para reducir al mínimo los trabajos urgentes de reparación y conservación de pavimentos en las vías públicas municipales;XXII. Coadyuvar con la Dirección de Bomberos y Protección Civil, en el ámbito de su competencia, en caso de alguna siniestralidad en el municipio;XXVII. Atender en estrecha coordinación con las autoridades competentes en la materia, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, las situaciones de emergencia que se presenten en la ciudad durante el temporal de lluvias o en cualquier siniestro grave que ocurra;XXVIII. Llevar a cabo concursos, contrataciones y supervisión de las obras relacionadas, con la conservación preventiva y correctiva de las calles y vialidades municipales;XXIX. Supervisar el saneamiento de lotes baldíos, con cargo a sus propietarios o poseedores, así como de la limpia de vasos reguladores, canales y pasos a desnivel del municipio;

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e) Del Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología del Municipio de Guadalajara los artículos siguientes:

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:X.- La conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

REPERCUSIONES

1. Sociales.- Prevenir y evitar son los efectos principales de la iniciativa en comento, para mitigar el riesgos que traen consigo las lluvias torrenciales que aunado a la falta de conservación y mantenimiento de las vías pluviales y alcantarillado de la ciudad, impactan a la sociedad y causan estragos cuando por efecto del encharcamiento del agua se inundan las viviendas causando daños y pérdidas económicas pero más grave aún es la pérdida de vidas humanas; incluso, al ejecutar medidas de manera anticipada para prevenir inundaciones, estaríamos también, disminuyendo el desencadenamiento de otras emergencias ambientales.

2. Económicas y Financieras.- No implica un gasto mayor ni afectación financiera pública excepto el gasto comprometido en las paridas correspondiente para el mantenimiento usual de los servicios públicos, sin necesidad de presupuestacion especial ni de la creación de partidas pues está comprendido dicho mantenimiento dentro del gasto corriente del municipio.

3. Jurídicas.- Los derechos humanos de tercera generación sancionados por nuestra Constitución y por Tratados Internacionales nos brindan la oportunidad de que los gobiernos constituidos den satisfacción a los derechos ciudadanos de un ambiente sano y un desarrollo de la ciudad armonioso de tal manera que resulte inversión pública para lograr esos objetivos como un compromiso del estado con los ciudadano y un derecho humano fundamental sancionado por las leyes.

4. Laborales.- En el aspecto laboral, el Gobierno Municipal de Guadalajara cuenta con una dependencia de Servicios Públicos Municipales, que tiene personal para llevar a cabo las acciones necesarias para la limpieza del alcantarillado de la ciudad, contando con recursos propios o mediante mecanismos de coordinación de sus áreas correspondientes.

PROPUESTA DE COMISIÓN DICTAMINADORA

Se propone para el conocimiento análisis y dictaminación la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a la distribución de competencias de comisiones edilicias por materia:

Considerando que la iniciativa se encuentra lo suficientemente fundado y motivado proponemos a este Honorable Órgano de Gobierno Municipal, los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba que la Dependencia de Servicios Públicos Municipales inicie con las actividades de limpieza y desazolve del alcantarillado de la ciudad, previo al inicio del temporal de lluvias del presente año, con la finalidad de prevenir y disminuir las inundaciones en el municipio de Guadalajara.

SEGUNDO. Que la Dependencia de Servicios Públicos Municipales presente al Pleno de este Ayuntamiento en un término no mayor a treinta días naturales un plan de trabajo, con su respectivo cronograma de actividades y la ubicación de los puntos más críticos a intervenir para la limpieza y desazolve de la red de alcantarillado del municipio de Guadalajara.

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TERCERO. Se solicita al Presidente Municipal y Secretario General a realizar todo lo conducente que dé cumplimiento al presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: La siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, tiene por objeto la creación del Reglamento para la Administración y Uso de Vehículos Oficiales del Municipio de Guadalajara.

Ante la reciente situación en el costo del uso de los combustibles, el impacto derivado de la contaminación vehicular que da paso al cambio climático, la densidad vehicular al tránsito de esta ciudad, nos hace reflexionar como gobierno municipal, que es nuestra responsabilidad el analizar si estamos utilizando de manera adecuada dicho recurso material, previendo que pueda replantear la utilización de tales recursos materiales y comenzar a replantear los gastos etiquetados para dicho rubro, logrando una eficiente operatividad.

Se tiene una dependencia al uso común y traslado con automotores entre el personal directivo, administrativo, así como operativo del padrón vehicular del ayuntamiento, que genera un costo económico, social y ambiental en el municipio.

Por ello vemos la imperiosa necesidad de organizar con sustentabilidad y eficiencia el uso de los vehículos oficiales con los que cuenta el Ayuntamiento de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto, propongo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia como convocante, y a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal como coadyuvante.

“CIUDADANOS REGIDORESINTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAPRESENTE:

El que suscribe, Regidor Sergio Javier Otal Lobo, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 41, fracción II, al igual que la fracción I del artículo 50 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II, 81, fracción II y 82, y demás relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente: iniciativa de Ordenamiento con turno a comisión que tiene por objeto, Se apruebe la creación del “Reglamento para la Administración y uso de Vehículos Oficiales del Municipio de Guadalajara”, de conformidad con los siguientes:

I.EXPOSICION DE MOTIVOS

e) Explicación de la necesidad y fines perseguidos

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Ante la reciente situación en el costo del uso de los combustibles, el impacto derivado de la contaminación vehicular que da paso al cambio climático, la densidad vehicular al tránsito de esta ciudad, nos hace reflexionar como gobierno municipal que es nuestra responsabilidad el analizar si estamos utilizando de manera adecuada dicho recurso material, previendo que pueda replantear la utilización de tales recursos materiales y comenzar a replantear los gastos etiquetados para dicho rubro. Se tiene una dependencia al uso común y traslado con automotores entre el personal Directivo, administrativo, así como operativo del padrón vehicular del ayuntamiento, que genera un costo económico, social y ambiental en el municipio.

Por ello vemos la imperiosa necesidad de organizar con sustentabilidad y eficiencia el uso de los vehículos oficiales con los que cuenta el H. Ayuntamiento de Guadalajara.

Esta propuesta la planteamos con la finalidad de tener una bitácora que especifique las tareas realizadas con el uso de los vehículos oficiales, así como el kilometraje en sus distancia de recorrido y el hecho de que coincida con el nivel de combustible, que tiene el servidor a su resguardo.

Creemos que de esta forma podremos elaborar una relación entre lo que gasta de combustible y la eficiencia en los trabajos que debe realizar cada vehículo, pues el objetivo es impedir que los recursos materiales que son para el exclusivo beneficio a la sociedad Tapatía, sean utilizados de manera irresponsable en tareas ajenas al H. Ayuntamiento. El parque vehicular consultado en transparencia en el inventario del 2016, manifiesta que cuentan con el N. 2070 de vehículos registrados, sin incluir los vehículos que se han venido arrendando, que justificación de uso para cada uno de los servidores públicos a los cuales se les tiene asignado.

f) Materia que se pretende regular

El acuerdo que se presenta con turno a comisión contiene una iniciativa en la que se pretende que el Ayuntamiento de Guadalajara apruebe la creación de un Reglamento para la “Administración y uso de vehículos oficiales del municipio de Guadalajara”, con la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental quien tiene la competencia para dicho tema, según lo establecido en el reglamento de la Administración Publica Municipal de Guadalajara, en el Articulo 113 fracciones: XV,XX,XXI,XXII,XXIV,XXVI y XXVII.

Artículo 113: La Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, tiene como funciones las siguientes:

XV. Diseñar y establecer medidas administrativas que permitan disminuir la huella de carbono;XX. Administrar y llevar el control de los bienes arrendados por el municipio; XXI. Administrar y controlar los vehículos que se asignen a las dependencias municipales y establecer reglas para el buen uso y conservación de los mismos;XXII. Elaborar y mantener actualizado el Registro de Bienes Municipales, conforme a la normatividad de la materia;XXIV. Programar y ejecutar el mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos propiedad municipal;XXVI. Administrar, controlar y asegurar la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal y fijar las bases generales para el control administrativo y mantenimiento de los mismos; XXVII. Establecer e implantar sistemas de control que permitan el uso eficiente de los recursos con los que cuenta la administración pública municipal, en coordinación con el resto de las dependencias que la conforman;

g) Objeto Material y Formal

El objeto formal consiste en la aprobación de la presente iniciativa cuyo objeto material se presenta como un acuerdo con turno a comisión con el objeto de que se apruebe la creación de un Reglamento para la “Administración y uso de vehículos oficiales del municipio de Guadalajara”, y se les otorgue el respaldo jurídico pertinente a dicha iniciativa para su correcta ejecución.

h) Repercusiones

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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La presente iniciativa presenta las implicaciones siguientes:

1. SocialesMostrar que se está trabajando en estrategias que buscan cuidar los recursos, un verdadero esfuerzo por reducir el gasto en combustibles, además de mejorar el trabajo burocrático de las oficinas que utilizan vehículos.

2. JurídicasRespaldar las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal en su capítulo III de las obligaciones y atribuciones de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.

3. Económicas y financieras En el municipio están etiquetados en la partida 2340 (Combustibles, lubricantes, aditivos, carbón y sus derivados adquiridos como materia prima) $16,000m.n. y en la partida 2610 (Combustibles, lubricantes y aditivos) $92,638,000m.n. que podrían reducirse en un porcentaje al crear una bitácora que especifique las tareas a realizar de cada vehículo.Se podría tomar como referencia un año de registros, entre los diversos rubros que especifica el reglamento para crear un reporte anual que muestre entre otras cosas:

Consumo anual por vehículo. Dependencias con mayor gasto en combustible. Ahorro posterior al reglamento.

4. LaboralesPermitirá a los operadores de dichos vehículos utilizar de manera más eficiente su tiempo en la jornada laboral diaria.

Además no implicara un gasto para el municipio más del que ya está asignado, contrario a eso se espera que dicha iniciativa represente un ahorro en el gasto público de combustibles.

PRORPUESTA DE ARTICULADOREGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL MUNICIPIO

DE GUADALAJARA, JALISCO.

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los(as) servidores(as) públicos(as) que, en el desempeño de sus funciones, utilicen vehículos oficiales propiedad del Municipio de Guadalajara, al servicio de la Administración Pública, y tiene por objeto regular el uso de los vehículos oficiales, integrados en el padrón vehicular del Municipio.

El presente Reglamento se expide conforme a lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 y 77 fracciones II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, artículo 37 fracción II, 41 fracción II y 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco, artículo 26, 29, 30, 31, 32, y 33 de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios así como el artículo 74, 75 y 76 fracción II del Reglamento del H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 2. Este Reglamento tiene como objeto establecer las normas generales de los vehículos propiedad del H. Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco “Ayuntamiento” para el registro, asignación, uso, control, guarda y servicios de conservación, mantenimiento y reparaciones de todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento, así como las disposiciones aplicables a los casos de incidentes o accidentes de tránsito en que pudieran intervenir y su robo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 3. Todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento deberán portar a la vista el logotipo de la Administración Pública Municipal, con los identificadores correspondientes. De esta regla quedan exentos los vehículos al servicio del(la) Presidente(a) Municipal.

El logo debe contener las siguientes características:

a. El logo de la Administración Municipal debe medir 20cm por 20 cm, en ambas puertas laterales y trasera.

b. El nombre de la dependencia a la que fue asignada.c. Número económico de la unidad.

Artículo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los(as) servidores(as) públicos(as) municipales que tengan bajo su resguardo uno o más vehículos propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 5. Las autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento son, en el ámbito de sus respectivas competencias:

El (la) Presidente(a) Municipal, el(la) Tesorero(a), el(la) Titular de la dependencia de Patrimonio y el(la) titular de Servicios Públicos Municipales así como la Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental. En los casos en que este Reglamento se refiera a Patrimonio, se alude al área de Patrimonio Municipal y cuando se refiere a la dependencia responsable, se alude a la dependencia a la que le fue asignado el vehículo propiedad de la Administración Pública municipal de Guadalajara, Jalisco.

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

DE AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 6. Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental abrirá un expediente por cada vehículo propiedad municipal, a los cuales les asignará un número económico que se deberá portar de manera visible. En dicho expediente integrará, por lo menos, los documentos que acrediten la propiedad, la póliza de seguro, la tarjeta de circulación y el resguardo respectivo. Patrimonio proporcionará una copia del expediente antes mencionado a la dependencia a la que se asigne el vehículo, así como la información pertinente para el caso de siniestro o robo de la unidad.

La expedición de los resguardos es facultad exclusiva de Patrimonio, la cual lo hará siempre y cuando el(la) responsable del vehículo sea servidor(a) público(a), que el vehículo esté adscrito al área a la que pertenece el servidor(a) público(a), se cuente con la solicitud del(la) titular de la dependencia y el(la) responsable cuente con licencia para conducir en los términos del artículo 19 diecinueve de este Reglamento.

Los(as) titulares de la dependencia tendrán la obligación de solicitar a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental cualquier cambio de los(as) responsables de los vehículos adscritos a su área que sea necesario o procedente.

Artículo 7. Patrimonio registrará todos los vehículos del municipio con sus datos y características, en un inventario que se denominará Padrón Vehicular, que contendrá todos los vehículos que se encuentran en funciones y se actualizará permanentemente de acuerdo a las adquisiciones, reasignaciones y bajas que se deriven del desgaste normal, robo, siniestro vial, venta o donación autorizada por los(as) representantes del máximo Órgano del Ayuntamiento.

Artículo 8. Conforme a las necesidades justificadas de cada dependencia, el(la) Presidente(a) Municipal, a través de la Tesorería, girará las instrucciones a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental para que lleve a cabo la asignación y reasignación de los vehículos del Municipio.

La asignación procede tratándose de vehículos nuevos y la reasignación en los casos de vehículos que se encuentren transferibles por motivos de rehabilitación, recuperación de robo u otra causa. Se prohíbe a los(as) titulares de las dependencias realizar cambios o reasignaciones de vehículos, aún dentro de

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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sus respectivas áreas, a excepción de la asignación temporal señalada en el segundo párrafo del artículo 17 diecisiete de este Reglamento.

Artículo 9. El(la) Director(a) de la dependencia, tendrá la atribución de designar a la persona adecuada para conducir los vehículos municipales que le fueron asignados por Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecerán en este Reglamento.

Artículo 10. Para dar cumplimiento al artículo anterior; el(la) Director(a) deberá aplicar un examen al(la) funcionario(a) público(a) que será responsable de conducir el vehículo propiedad del Ayuntamiento, antes de su designación, se deberá aplicar una prueba de manejo y será aplicada por la Comisaría General de Seguridad Pública y Policía de Tránsito Municipal extendiendo la constancia correspondiente.

Artículo 11. Al momento de la designación, el(la) Director(a) y en su caso el(la) Delegado(a) extenderán el Oficio de Asignación de Vehículo al área de Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental.

Artículo 12. Dicho Oficio de asignación de vehículo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Características del vehículo.b. Nombre del(la) conductor(a) asignado(a), anexando copia de la licencia de conducir vigente y

constancia de manejo expedida la Comisaría General de Seguridad Pública y Policía de Tránsito Municipal.

c. Copia de la credencial de empleado(a), expedida por la Administración Municipal vigente.d. Sello de la Dependencia responsable y Firma del(la) Director(a).

Siendo las dependencias que se les girará dicho oficio para su conocimiento; Oficialía Mayor Administrativa, Contraloría y Servicios Públicos Municipales.

Artículo 13. Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental deberá asignar un espacio dentro del Taller Municipal para el resguardo de los vehículos una vez terminada la jornada laboral o en las instalaciones del Ayuntamiento que Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental considere pertinente.

Artículo 14. Quedan exentos del artículo anterior, vehículos que por la naturaleza de su labor circulan constantemente como son los asignados a la Comisaría General de Seguridad Pública y Policía de Tránsito Municipal y los vehículos al servicio del(la) Presidente(a) Municipal.

Todos los demás vehículos cuando se les asigne una comisión deberán tener autorización firmada por el(la) Director(a) de la dependencia responsable de la unidad, especificando los días autorizados y tendrá la obligación el de enviar una relación de las unidades comisionadas, a los(as) directores(as) de las dependencias de Oficialía Mayor Administrativa, Contralor Municipal y Servicios Públicos Municipales.

Artículo 15. En las Dependencias Municipales, los Directores(as) observarán la aplicación de este Reglamento, y en caso de fallas mecánicas menores, tendrán la facultad de realizar las reparaciones correspondientes previo acuerdo con el (la) Director(a) del Taller Municipal y este a su vez con la dependencia de Servicios Públicos Municipales.

CAPÍTULO IIIDEL USO, CONTROL Y GUARDA DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 16. Todos los vehículos propiedad del Municipio deben ocuparse por sus conductores exclusivamente para los trabajos y servicios prestados por el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.

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Artículo 17. Por ningún motivo los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan asignados vehículos municipales podrán facilitarlos bajo cualquier causa o motivo a terceras personas, bajo su más estricta responsabilidad.

Cuando por necesidades urgentes del servicio, un(a) superior(a) jerárquico(a) ordene que un vehículo oficial sea conducido por una tercera persona, el(la) responsable cuidará, bajo su estricto compromiso, que el(la) conductor(a) temporal sea un(a) servidor(a) público(a) de este Ayuntamiento, que cuente con licencia de conducir y que el vehículo se ocupe exclusivamente para fines oficiales. Por su parte, el(la) conductor(a) responderá, en caso de accidente vial, por los daños que se causen, en los términos de los artículos 30 treinta y 32 treinta y dos de este Reglamento.

En ningún caso la asignación temporal podrá exceder de 5 cinco días hábiles, sin que el(la) titular de la dependencia lo comunique por escrito a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice el cambio de resguardo respectivo.

Artículo 18. Todos los vehículos municipales solamente podrán usarse para fines oficiales y deberán concentrarse en los estacionamientos municipales que Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental señale o en los lugares oficiales indicados por el(la) titular de la dependencia a la que se encuentren asignados, una vez concluidos los horarios reglamentarios de trabajo o cumplidas las comisiones especiales que se designen a los(as) conductores(as) de las unidades. De esta regla quedan exentos los vehículos al servicio del(la) Presidente(a) Municipal.

Queda estrictamente prohibido a los vehículos con emblema o logotipo de la Administración Pública Municipal circular fuera de los límites del Municipio y en horario no laborales, salvo por razones de servicio y mediante autorización expresa por el(la) titular de la dependencia responsable, solicitado por el(la) conductor(a) por escrito a la dependencia responsable de la unidad.

El(la) titular de cada dependencia, directamente o a través del(la) servidor(a) público(a) que designe, llevará el control de la guarda de los vehículos adscritos a su área, proporcionando la información correspondiente a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, para su comprobación.

La desobediencia de esta disposición será motivo de responsabilidad administrativa para los(as) conductores(as) y titulares de las dependencias.

Artículo 19. Todo conductor(a) deberá contar con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo que conduzca, expedida por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco o su similar, debiendo observar estrictamente la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y en general todas las disposiciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte.

Artículo 20. El (la) conductor(a) deberá conservar en su poder el oficio de asignación del vehículo a su cargo expedido por la dependencia a la que pertenezca y copia del resguardo suscrito ante Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, así como conservar en el vehículo copias de la póliza de seguro y de la tarjeta de circulación respectivas, que le serán proporcionadas por Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental. Si se encuentra fuera del horario reglamentario de trabajo deberá portar el oficio de comisión especial.

Artículo 21. Queda estrictamente prohibido desprender o cambiar cualquier parte de las unidades, así como extraer combustible de las mismas.

Artículo 22. En los casos de robo o extravío de una o de las dos placas de circulación de un vehículo oficial, el (la) conductor(a) deberá hacerlo del conocimiento del(la) titular de la dependencia responsable de la unidad y ésta a su vez a Sindicatura, para que proceda a levantar la denuncia de hechos ante las autoridades competentes.

Esta dependencia remitirá copia de la denuncia presentada a Patrimonio, para su conocimiento y efectos que procedan.

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Artículo 23. Para su buen uso, el(la) conductor(a) utilizará la unidad solamente en horario de trabajo, en labor que compete a su dependencia y observando estrictamente los lineamientos del reglamento de Tránsito Municipal, salvo las exenciones que prevé este Reglamento.

a. Vehículo de uso exclusivo para horario laboral: Durante la semana laboral horario laboral.b. Vehículo de uso y horario extendido: Uso entre semana con horario extendido siempre y

cuando esto se justifique mediante escrito al(la) titular de la dependencia responsable de la unidad.

c. Vehículo de uso permanente: Uso en fin de semana atendiendo a criterios de justificación.

Artículo 24. Son obligaciones de los(as) conductores(as):

a) Contar con Licencia de Manejo Vigente y portarla cuando se haga uso del vehículo.b) Conocer los lineamientos del reglamento de Tránsito Municipal.c) Registrar diariamente en una bitácora el control de los niveles de agua, lubricantes, luces y

llantas.d) Llevar un registro puntual de los kilómetros que muestra el vehículo antes y después de cada

traslado, así como llevar un registro de la cantidad de combustible suministrado.e) Comunicar o acudir oportunamente al Taller Municipal sobre cualquier tipo de falla mecánica.f) Resguardar el vehículo en el lugar asignado por la dependencia de Patrimonio.g) Resguardar el vehículo una vez terminada la jornada laboral, en las instalaciones del

Ayuntamiento asignado por Patrimonio.h) Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza.i) Tener especial atención en la conducción de vehículos cuando a su cargo se realice traslados

de personal.j) No manejar con imprudencia, así mismo no permitir su uso a terceras personas salvo cuando

se tenga la autorización correspondiente tal como se menciona en el artículo 17 diecisiete del presente reglamento.

k) No usar el vehículo para trasladar personas ajenas a la Administración Pública Municipal, salvo que se trate de los vehículos de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía de Tránsito Municipal en el desempeño de su función y en los demás casos siempre y cuando exista la orden de autoridad competente.

l) Conservar en su poder el oficio de asignación del vehículo a su cargo.m) Presentar la unidad a su cargo para su revisión y mantenimiento en el Taller Municipal en los

plazos que al efecto establezcan en el programa de mantenimiento de vehículos propiedad del Ayuntamiento.

n) Se prohíbe, los(as) conductores(as) de los vehículos propiedad del Ayuntamiento conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

CAPÍTULO IVDE LOS INCIDENTES VIALES O SINIESTROS

Artículo 25. En caso de que el vehículo intervenga o sufra accidente de cualquier naturaleza, ya sea en circulación o aun estando estacionado, el(la) conductor(a) deberá poner el hecho en conocimiento del(la) titular de la dependencia a que se encuentra adscrito y éste comunicarlo a su vez a la dependencia de la Sindicatura del Ayuntamiento, por escrito, para su intervención, con copia a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental para su seguimiento, en el que se haga una breve explicación de la forma en que ocurrió el siniestro y acompañando, en su caso, el folio de infracción que levanten las autoridades de tránsito, así como la licencia de conducir, a efecto de que dicha dependencia dictamine sobre la responsabilidad que en lo personal pudiera tener cada conductor y en su caso se adopten las providencias jurídicas que se estimen pertinentes.

Para el caso del supuesto anterior, la dependencia de la Sindicatura del Ayuntamiento solicitará por escrito a Patrimonio la documentación que acredite la propiedad y/o posesión del vehículo, así como cualquier otra que obre en su poder y que requiera para la tramitación legal del caso.

Artículo 26. Cuando no fuere posible efectuar el reporte a que se refiere el artículo anterior a la Sindicatura del Ayuntamiento y Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental y deberá hacerse dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes al momento del accidente.

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Artículo 27. Queda absolutamente prohibido a los(as) funcionarios(as) públicos(as) municipales incluyéndose los(as) titulares de las dependencias y sus superiores jerárquicos, celebrar cualquier convenio o arreglo respecto de los vehículos propiedad municipal accidentados o siniestrados que impliquen reconocimiento de responsabilidad y se traduzcan en erogaciones económicas para el propio Ayuntamiento, los cuales sólo podrán realizarse, en los casos en que proceda, por parte de la Sindicatura del Ayuntamiento.

Artículo 28. Los(as) servidores(as) públicos(as) municipales solamente podrán celebrar convenios en materia de accidentes de tránsito en cuanto se reconozca la plena responsabilidad por otros conductores que no formen parte del Ayuntamiento y en donde se establezca clara y terminantemente que la citada responsabilidad y el pago de la reparación de los daños se hará en favor del propio Ayuntamiento, utilizándose para dicho efecto, en su caso, las formas oficiales de responsabilidad que autorice la dependencia de la Sindicatura del Ayuntamiento, obteniendo previamente un dictamen de avalúo de los daños que practique y reporte por escrito el(la) responsable del Taller Municipal.

Artículo 29. Una vez ocurrido el siniestro de tránsito, se prohíbe realizar cualquier maniobra o movimiento con el vehículo, debiendo reportarse inmediatamente a la compañía aseguradora contratada para esos efectos y posteriormente a Patrimonio y a la Sindicatura del Ayuntamiento, antes de que transcurran las 24 horas. El Taller Municipal, a petición de Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, procederá, con personal especializado, a la inspección física y mecánica del vehículo en el lugar donde se encuentre y determinará por escrito los daños que presenta con motivo del siniestro, enviando su reporte a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental para que éste continúe el procedimiento.

Artículo 30. Todo(a) conductor(a) que preste su servicio para el Ayuntamiento, será personalmente responsable de los daños que por su culpa, dolo o negligencia que se originen a la unidad que conduzca, lo mismo que a terceros en su persona o en sus bienes. La autoridad municipal deberá asegurar la totalidad del parque vehicular propiedad del Municipio.

Artículo 31. El chofer o conductor que conduzca en estado de ebriedad, en exceso de velocidad o bajo el efecto de drogas y enervantes o infringiendo la Ley de Tránsito del Estado, estará obligado al pago de los daños y perjuicios que se causen, de su propio peculio; y también serán a su cargo los gastos y honorarios por la atención profesional que requiera el caso, exceptuando los trámites, diligencias, procedimientos administrativos y juicios en los que resulte afectado la el Ayuntamiento de Guadalajara, que serán atendidos por la Sindicatura del Ayuntamiento sin costo alguno.

Artículo 32. Para efectos de pago en cuanto a la reparación de daños y perjuicios de vehículos oficiales, los(as) conductores(as) podrán efectuar convenios de pago con Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, previa determinación y avalúo del costo de la reparación por el Taller Municipal. Dichos convenios podrán establecer la deducción en forma programada del importe del pago antes mencionado, de acuerdo con las particularidades de cada caso, y Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental los remitirá a la Dirección de Oficialía Mayor Administrativa y Hacienda Municipal para su aplicación.

El convenio de pago del(la) servidor(a) público(a) con el Ayuntamiento, en caso de siniestro o percance vial, se sujetará a lo que se indica a continuación:

a. Cuando la cobertura del seguro del vehículo sea limitada, esto es que no incluya daños materiales, y la responsabilidad determinada por la autoridad de tránsito en el accidente sea compartida por sus participantes y así se haga constar expresamente, el costo de reparación de la unidad propiedad del Ayuntamiento se pagará al cincuenta por ciento por el(la) conductor(a) y otro tanto igual por el Ayuntamiento. Cuando la responsabilidad total corresponda al(la) responsable de la unidad, la reparación de la unidad será enteramente a su costa.

b. Cuando la cobertura contratada sea amplia o incluya daños materiales y la autoridad de tránsito determine responsabilidad compartida por sus participantes, el deducible estipulado en la póliza se pagará al cincuenta por ciento por el(la) responsable de la unidad y otro tanto igual

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por el Ayuntamiento. Cuando la responsabilidad total corresponda al responsable de la unidad, el pago del deducible será enteramente a su costa.

Artículo 33. Cuando proceda el cese del(la) servidor(a) público(a), en término del Capítulo V de este Reglamento, deberá garantizarse por éste(a) la reparación del daño en favor del Ayuntamiento.

Artículo 34. En los casos de robo de vehículos propiedad municipal, se procederá de la siguiente forma:

a. El (la) servidor(a) público(a) responsable del resguardo del vehículo, deberá acudir personalmente a levantar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Jalisco, para presentar la denuncia del robo inmediatamente que éste ocurra.

b. El (la) servidor(a) público(a) deberá reportar a la compañía aseguradora al momento de los hechos, aportando los datos de la póliza correspondiente a la unidad.

c. El (la) titular de la dependencia responsable remitirá una copia del acta de la denuncia a la dependencia de la Sindicatura del Ayuntamiento, para que continúe los trámites legales que procedan.

d. De igual forma, el(la) titular de la dependencia remitirá a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental una copia de la denuncia y del reporte del robo presentado a la aseguradora, el cual continuará las gestiones ante la propia aseguradora para obtener, en su caso, la indemnización por el robo del vehículo.

CAPITULO VDE LAS FALTAS Y SANCIONES

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 35. Quien infrinja el presente Reglamento será sancionado con amonestación, suspensión de empleo sin goce de sueldo hasta por quince días o cese, según la gravedad del caso. Al efecto, la dependencia de la Sindicatura del Ayuntamiento, con audiencia de la parte infractora y de la información y antecedentes que le proporcione Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental, emitirá su dictamen, debidamente fundado y motivado, que será suscrito por el(la) Presidente(a) Municipal y comunicado al(la) servidor(a) público(a), sin perjuicio de las responsabilidades legales en que incurra. Una copia de la resolución será enviada a la Oficialía Mayor Administrativa, para su conocimiento y efectos procedentes.

Artículo 36. Para la aplicación de las faltas y sanciones de los(as) conductores habrá una Comisión de Faltas y Sanciones de los Conductores de Vehículos Municipales integrada por el Secretario(a) General, Contralor(a) Municipal, Oficial Mayor Administrativo, Síndico Municipal, Regidor(a) de Servicios Públicos Municipales, Regidor de Representación Proporcional, Jefe(a) del Taller Municipal y Director(a) de la Dependencia responsable del vehículo dañado o accidentado.

Artículo 37. Para determinar la responsabilidad que en lo personal pudiera tener el(la) conductor(a), se escuchará al mismo por la Comisión de Faltas y Sanciones de los Conductores de Vehículos Municipales y ésta negociará la forma más conveniente, para un pronto arreglo.

Artículo 38. En caso de responsabilidad dictaminada por la comisión antes mencionada en lo relativo al artículo 20 veinte de este Reglamento, y que lo avale la documentación respectiva para acreditar la responsabilidad, el (la) conductor(a) podrá convenir la forma de pago al Ayuntamiento con la misma Comisión.

Artículo 39. La inobservancia de las disposiciones anteriores será motivo suficiente para suspender o cesar de su empleo al(la) servidor(a) público(a) infractor sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran.

CAPÍTULO VI

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DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 40. El Taller Municipal es la dependencia encargada de realizar el mantenimiento y reparaciones de los vehículos pertenecientes al padrón vehicular del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, por lo que deberá contar con programas de mantenimientos de los vehículos municipales.

Artículo 41. A efecto de una excelente conservación del vehículo, el(la) conductor(a) del mismo deberá presentar la unidad para su revisión y mantenimiento periódicamente, según lo disponga el Taller Municipal, el cual realizará la programación, registro y control de los servicios y reparaciones que se realicen a cada unidad.

Artículo 42. También será, desde luego, obligación del(la) conductor mantener la unidad en óptimas condiciones de limpieza y presentación, revisando diariamente los niveles de agua, lubricantes, la presión de las llantas, temperatura, voltímetro y en general todo lo que conduzca a la mayor seguridad de la unidad.

Artículo 43. En los casos de que se requiera servicios de reparación en establecimientos particulares, corresponde a al Taller Municipal, valorar y en su caso, aprobar dichos servicios mediante una orden de trabajo.

Artículo 44. Son atribuciones del Taller Municipal:

a. Todo lo concerniente a la conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos municipales.

b. Solicitar, a través de la Proveeduría Municipal, todas las compras y servicios que se requieran para la conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos municipales.

c. La administración, registro y control de los servicios y reparaciones que se realicen a cada vehículo.

d. Elaborar y actualizar permanentemente la estadística de los vehículos en funcionamiento y los que por razones de servicio o mantenimiento se encuentren temporalmente fuera de servicio, comunicarlo de manera mensual por escrito a Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental.

e. Abrir un expediente para cada vehículo propiedad municipal con toda la documentación relativa a servicios y reparaciones realizados, así como los que se programen para revisiones periódicas.

f. Reparar los vehículos municipales previa solicitud que por escrito le hagan los(as) titulares de la dependencia del Ayuntamiento y comunicar a éstos, una vez hecha la reparación, la descripción y costo de la misma, especificando las características y el costo de las piezas o refacciones empleadas, con copia de esa comunicación a la Proveeduría Municipal.

g. Mediante diagnóstico escrito debidamente razonado, sugerir las bajas de vehículos por incosteabilidad de sus reparaciones a los titulares de las dependencias, para que, con su consentimiento, Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental proceda a realizarla.

h. Supervisar que los trabajos de mantenimiento y reparación de los vehículos municipales se realicen con la mayor eficiencia, calidad y economía posibles.

i. Las demás que le señala este Reglamento y las disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 45. Son atribuciones de Coordinación de Administración e Innovación Gubernamental en lo concerniente a los vehículos oficiales, las siguientes:

a. Establecer el formato para solicitar datos del personal que opere vehículos oficiales con el que se resguardarán las responsabilidades acordes a este Reglamento.

b. Realizar y autorizar el inventario o padrón vehicular y los resguardos correspondientes. c. Continuar los trámites ante la compañía aseguradora contratada para recuperar las

indemnizaciones por vehículos siniestrados.

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d. Realizar, en forma oportuna y conveniente, las gestiones referentes a la obtención de placas de circulación, refrendos y demás trámites similares, ante las autoridades competentes.

e. Enviar reporte a los(as) titulares de las dependencias o a sus superiores, de los casos de uso indebido de vehículos municipales cuyas áreas tengan asignados, para su intervención de la Contraloría u Oficialía Mayor Administrativa, en su caso.

f. Guardar y controlar todos los vehículos que estén en proceso de reasignación y los que se encuentren en trámite de baja en el Taller Municipal, para proponer su venta mediante subasta pública.

g. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de las dependencias que tengan vehículos municipales asignados, levantando las actas administrativas en los casos en que proceda.

h. Autorizar, con el visto bueno de Tesorería y Servicios Públicos Municipales la baja de vehículos oficiales por deterioro o uso normal, siniestro, robo, incosteabilidad de su reparación o venta.

i. Las demás que le señala este Reglamento y las disposiciones vigentes en la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal de Guadalajara, Jalisco.

II. PARTE CONSIDERATIVA

1. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Con fundamento en los artículos 74, 75, 76 fracción II y 79 fracción I del Reglamento del Ayuntamiento del Guadalajara, el Ayuntamiento tiene la facultad para emitir ordenamientos con turno a comisión que sin incidir directa o indirectamente en la esfera jurídica de los particulares y sin modificar el esquema de competencias de la autoridad municipal tienen por objeto establecer una posición política, económica, social o cultural del Ayuntamiento respecto de los asuntos de interés público.

2. INICIATIVA DE ORDENAMIENTO CON TURNO A COMISIÓN. Una vez realizado el estudio de las repercusiones jurídicas positivas que implica la implementación de una política pública de esta naturaleza, así como todos los beneficios sociales que conlleva, se declara que materialmente reúne los requisitos establecidos por el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en su artículo 81 fracción II y calificarse como acuerdo con turno a comisión, ya que por su naturaleza no requiere de promulgación o publicación.

3.-ANALISIS DE LAS REPERCUCIONES. Ante la creciente necesidad de ahorrar en el gasto público y de mostrar austeridad en el manejo de los mismos, creo necesario el organizar el uso de los vehículos con los que cuenta el H. Ayuntamiento de Guadalajara. Consiente además de que de esta manera se aprovecharan al máximo los recursos materiales motorizados de los cuales hacen uso diario los trabajadores. Además de esta manera podría responsabilizarse y pedir rendición de cuentas ante la autoridad competente al individuo que haga mal uso del recurso o lo dañe por una imprudencia.

4.- TURNO A COMISIONES: La presente iniciativa propone como comisión convocante a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia, ya que la dictaminación de la misma es competencia de ésta.

III.PARTE RESOLUTIVA

Por lo anteriormente expuesto proponemos a la Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:

ACUERDO

INICIATIVA DE ACUERDO CON TURNO A COMISIÓN QUE TIENE POR OBJETO LA CREACION DE UN REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y USO DE VEHICULOS OFICIALES DEL H. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Primero. Se solicita a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia, para que de acuerdo a sus facultades revise el reglamento adjunto para su pronta aprobación.

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Segundo. Se solicita a la Comisión Edilicia de Gobernación Reglamentos y Vigilancia, en su facultad de convocante para que dictamine, defina y establezca los actos administrativos necesarios para la implementación del fin señalado en el artículo anterior.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto modifica el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

El sistema parlamentario municipal designa una forma de gobierno representativa en la que el Ayuntamiento participa en forma expresa y directa en la dirección y toma de decisiones de todos los asuntos del Municipio.

En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y sus acuerdos dependen en todo momento de la mayoría parlamentaria y el consentimiento expresado a través del voto de la mayoría.

El gobierno municipal, en quien recae el poder de decisión se mantiene gracias al respaldo de la mayoría edilicia, así el Presidente Municipal y la administración, están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Ayuntamiento. Los más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, la moción de orden, información o requerimiento de comparecencia y el voto en abstención.

Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del gobierno, los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el gobierno.

La integración del Ayuntamiento se traduce en la estructura del sistema de partidos, esto es válido para todos los sistemas políticos, pero en el caso de los municipios entre menos dispersos son los votos y menos polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías sólidas y, por tanto, se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno.

En ese orden de ideas un regidor miembro del ayuntamiento puede expresar su voluntad mediante el voto la herramienta fundamental parlamentaria que le permite apoyar en caso de aceptar el acuerdo que se pretende tomar o disentir ejerciendo así su voluntad de no aceptar la decisión que se pretende, pero también puede ser que no esté totalmente convencido del punto, que no conozca el contenido, que sea una decisión contradictoria entre sí o que no implique un beneficio para todos y ejerce su derecho de abstenerse de votar.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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72Ayuntamiento de Guadalajara

Es por ello que se propone la iniciativa para modificar el reglamento municipal y darle los efectos correspondientes a una abstención, proponiendo la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

El que suscribe Regidor C. Lic. Sergio Javier Otal Lobo, con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento la siguiente Iniciativa de Ordenamiento con turno a la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia que tiene por objeto adicionar una fracción al artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara referente a los efectos del voto en sentido de abstención en cualquier votación del pleno del Ayuntamiento. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema parlamentario municipal designa una forma de gobierno representativa en la que el Ayuntamiento participa en forma expresa y directa en la dirección y toma de descisiones de todos los asuntos del Municipio.

En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y sus acuerdos se depende en todo momento de la mayoría parlamentaria y el consentimiento expresado a través del voto de la mayoría.

El gobierno municipal, en quien recaen el poder de decisión se mantiene gracias al respaldo de la mayoría edilicia, asi el presidente municipal y la administración, están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Ayuntamiento. El más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, la moción de orden, información o requerimiento de comparecencia y el voto en abstención. Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del gobierno, los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el gobierno.

La integración del Ayuntamiento se traduce en la estructura del sistema de partidos, esto es válido para todos los sistemas políticos, pero en el caso de los municipios entre menos dispersos son los votos y menos polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías sólidas y, por tanto, se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno.

En ese orden de ideas un regidor miembro del ayuntamiento puede expresar su voluntad mediante el voto la herramienta fundamental parlamentaria que le permite apoyar en caso de aceptar el acuerdo que se pretende tomar o disentir ejerciendo así su voluntad de de no aceptar la decisión que se pretende, pero también puede ser que no este totalmente convencido del punto, que no conozca el contenido, que sea una decisión contradictoria entre sí o que no implique un beneficio para todos y ejerce su derecho de abstenerse de votar.

Tradicionalmente el voto en abstención se acumula a la mayoría y así fue recogido en la legislación local municipalista en la Ley de Gobierno y la Administración pública municipal, sin embargo esta misma fue reformada en 27 de septiembre del 2011 mediante el Decreto número 23599/LIX/11, que modifico el artículo 35 y adición al artículo 35 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y cuyo argumento principal se transcribe para que sirva de motivación y fundamento para la reforma que se pretende en esta iniciativa:

En las democracias los órganos colegiados como los cabildos y parlamentos, requieren para su funcionamiento que el voto de sus integrantes sea libre, informado y comprometido con el interés general. El voto será informado cuando

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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73Ayuntamiento de Guadalajara

el edil o congresista tenga los conocimientos respecto a la trascendencia social de su dictamen. El sujeto emite un voto Comprometido cuando sublima intereses personales o de grupo a favor del Bienestar de la comunidad.

Solo cubierto los tres aspectos de manera integral el voto cumplirá con los fines políticos y legales para los cuales fue instituido, toda vez que no existiría un voto libre si se emite en la ignorancia de sus consecuencias sociales, o para satisfacer intereses ajenos a la sociedad.

Sin embargo, no es infrecuente que un miembro de un colegio deliberativo de esta naturaleza prefiera ocultar su verdadera opinión respecto a un asunto a debate, con la finalidad de no quedar mal con algún grupo de interés, sea o no mayoritario, o por desconocimiento del tema. Para el encubrimiento del voto de conciencia se recurre comúnmente a la abstención. La abstención en la mayoría de los casos es una posición contradictoria con el sentido que tiene el debate democrático. La única posibilidad de validar políticamente el voto de abstención es cuando al sujeto se le constriñe a decidir entre dos opciones que considera por igual falsas, inviables o perniciosas para el interés general; en cuyo caso, lo debido es que se motive la causa de la abstención con un voto particular que exponga una tercera vía de solución al caso de que se trate.

Por resultar la abstención contraria a las buenas prácticas democráticas; y para incentivar que los integrantes del cabildo emitan votos de conciencia, a fin de que fortalezcan los votos a favor o en contra de un asunto, propongo que, ante todo, se salvaguar de la libertad de sufragio de los sujetos para emitir el voto ya sea en sentido a favor, o del punto a tratar; y, en todo caso, se cuenten las abstenciones por separado para efectos de asentarlas v como una circunstancia particular en el acta correspondiente en contra, o abstención. Pero, para determinar el resultado de la votación es conveniente que solo se computen los votos a favor y en contra, de tal forma que sean solo éstos los que decreten el éxito o fracaso del aceurdo.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

Es así que el objetivo de la presente Iniciativa es modificar el Artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en lo concerniente a la manifestación del voto en abstención y su cómputo separado en el momento de la aprobación como lo prevé la legislación estatal aplicable. REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

REPERCUSIONES SOCIALES

Los efectos serán que al momento de tomar un acuerdo en beneficio o en perjuicio a la ciudadanía las abstenciones no se sumaran a los votos mayoritarios es decir quedara separado aquel regidor por no tener la información deficiente o por no estar convencido de las opciones en pro o en contra no se manifiesta en su voto y no pretende lograr impactar en la ciudadanía de ninguna forma.

REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALES

La modificación del artículo que se pretende mediante esta iniciativa actualiza el principio jurídico de supremacía de la ley frente a reglamento administrativo, es decir, la legislación estatal prevé en texto expreso el que las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría por ende la reglamentación municipal debe estar alineada a la ley estatal a fin de no incurrir en contradicciones donde bajo cualquier circunstancia debe prevalecer la ley sobre el reglamento de acuerdo a la pirámide de jerarquía de leyes que nos muestra la armonización legal en el sistema jrudiico federal y local. Para ello se transcribe el artículo 35 de la Ley del Gobierno y la Administración Publica Municipal del Estado de Jalisco:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 35. Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión.

Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando por la integración del Ayuntamiento, las dos terceras partes resulten en cantidad fraccionaria, se considerará la cantidad inmediata superior.

En los términos de la reglamentación municipal, en cada votación se determinará si el voto se emitirá en forma económica, nominal o por cédula. Cuando no se señale expresamente la forma de emitir el voto se entenderá que se trata de votación económica.

El sentido del voto puede ser a favor, en contra o abstención. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computarán los votos a favor y en contra; las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES

La presenta Iniciativa no implica repercusión presupuestal alguna, ya que su objetivo es meramente reglamentario.

Fundamentación jurídica.

Se fundamenta la presente Iniciativa con lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que señala:

Facultades para presentar Iniciativas

Está facultado para presentar la Iniciativa el de la voz con fundamento en los artículos: Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de JaliscoArtículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

II. Los regidores;

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Los Regidores;

Iniciativa de Ordenamiento

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 78. La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Objeto de la Reforma

Objeto material: modificación de una norma jurídica reglamentaria.Objeto formal: texto vigente y texto propuesto.

Texto Vigente Texto propuestoArtículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal o se abstiene de emitir su voto, éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen

Artículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen, en caso de abstencion se declara por separado y no se suman a la mayoría.

Fundamentación del objeto:

Sirve de norma rectora la legislación estatal en su artículo 35 que la letra dice

Artículo 35. Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión.

Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando por la integración del Ayuntamiento, las dos terceras partes resulten en cantidad fraccionaria, se considerará la cantidad inmediata superior.

En los términos de la reglamentación municipal, en cada votación se determinará si el voto se emitirá en forma económica, nominal o por cédula. Cuando no se señale expresamente la forma de emitir el voto se entenderá que se trata de votación económica.

El sentido del voto puede ser a favor, en contra o abstención. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computarán los votos a favor y en contra; las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría.

PROPUESTA DE COMISIÓN DICTAMINADORA

Se propone para el conocimiento análisis y dictaminación la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de acuerdo a la distribución de competencias de comisiones edilicias por materia:

Artículo 55. A la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualesquiera que sea su naturaleza o atribuciones;

Por las razones expuestas y los fundamentos vertidos con los razonamientos se propone la siguiente Iniciativa de Ordenamiento en los siguientes términos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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ORDENAMIENTO MUNICIPAL PRIMERO.-Se aprueba la presente Iniciativa de Ordenamiento con turno a Comisión que tiene por objeto la modificación del artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen, en caso de abstención se declara por separado y no se suman a la mayoría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente Ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento de este Ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: Por último, iniciativa de acuerdo que tiene por objeto prestar el servicio de Registro Civil de expedición de actas foráneas en Guadalajara.

El registro civil tiene dentro de su actuar varios principios que iluminan su función, uno de ellos es de publicidad que se entiende como la fortaleza del ciudadano de acceder a los servicios registrales, pero también en la oportunidad de que en cualquier lugar y momento cualquier ciudadano pueda solicitar sus servicios, incluida la expedición de actas y extractos de los libros registrales.

La modernidad y digitalización también llega al registro civil, existe una plataforma digital de libros del registro civil por lo menos actualizada a nivel estatal, que permite su consulta, expedición y tramites con aquellas oficialías que estén vinculadas a ella desde cualquier parte del Estado de Jalisco y de la República Mexicana.

Muestra de ello, es que los municipios del interior del estado están vinculados con la Dirección del Registro Civil a nivel estatal, para proporcionar este servicio de acceso al a ciudadanía.

Guadalajara cuenta con un total de 24 oficialías del registro civil, diseminadas a lo largo del territorio municipal y que permiten el fácil acceso a los servicios

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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registrales en todo el municipio, sin embargo, en las últimas fechas, de un año para acá, las oficialías de Guadalajara dejaron de prestar ese servicio de acceso ciudadano a la población de poder obtener actas foráneas.

Guadalajara ha sido una ciudad visitada o poblada que en su mayoría no son nacidos en su municipio, pero acuden a tramitar algún servicio, a trabajar o a cambia de residencias y diariamente infinidad de personas solicitan trámites del interior en las oficinas del registro civil.

Es por ello el contenido formar de la iniciativa, concretar el vínculo con la dependencia estatal, a fin de lograr convenir la prestación del servicio a nivel municipal, aprovechar la dependencia municipal y su organización para eficientar el servicio registral de la ciudadanía, permitiendo que se expidan actas en cualquier oficina del registro civil municipal sin necesidad de ir a la estatal.

Es por ello que se propone sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto Presidente. “CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

El que suscribe Regidor C. Lic. Sergio Javier Otal Lobo, con base en las facultades establecidas en los artículos 41 fracción II, 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76 fracción II, 78, 81 fracción II, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento la siguiente Iniciativa de Acuerdo con carácter de Dictamen que tiene por objeto exhortar a la autoridad municipal a suscribir el instrumento legal más adecuado a fin de asumir por parte del Ayuntamiento el servicio de expedición de actas del registro civil del interior del estado. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Existe una plataforma digital de libros del registro civil que permite su consulta, expedición y trámite con aquellos que estén vinculados a ella desde cualquier parte del Estado de Jalisco y de la República Mexicana.

Guadalajara cuenta con un total de ___ oficialías de registro civil diseminadas a lo largo del territorio municipal y que permiten el fácil acceso a los servicios registrales en todo el municipio.

Guadalajara ha sido una ciudad visitada y poblada en la mayoría de las veces por gente que sin ser del municipio acude a tramitar algún servicio a trabajar o a cambiar de residencia y diariamente infinidad de personas solicitan trámites del interior a las oficinas del registro civil

En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y sus acuerdos se depende en todo momento de la mayoría parlamentaria y el consentimiento expresado a través del voto de la mayoría.

El gobierno municipal, en quien recaen el poder de decisión se mantiene gracias al respaldo de la mayoría edilicia, asi el presidente municipal y la administración, están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Ayuntamiento. El más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, la moción de orden, información o requerimiento de comparecencia y el voto en abstención.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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78Ayuntamiento de Guadalajara

Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del gobierno, los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el gobierno.

La integración del Ayuntamiento se traduce en la estructura del sistema de partidos, esto es válido para todos los sistemas políticos, pero en el caso de los municipios entre menos dispersos son los votos y menos polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías sólidas y, por tanto, se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno.

En ese orden de ideas un regidor miembro del ayuntamiento puede expresar su voluntad mediante el voto la herramienta fundamental parlamentaria que le permite apoyar en caso de aceptar el acuerdo que se pretende tomar o disentir ejerciendo así su voluntad de de no aceptar la decisión que se pretende, pero también puede ser que no esté totalmente convencido del punto, que no conozca el contenido, que sea una decisión contradictoria entre sí o que no implique un beneficio para todos y ejerce su derecho de abstenerse de votar.

Tradicionalmente el voto en abstención se acumula a la mayoría y así fue recogido en la legislación local municipalista en la Ley de Gobierno y la Administración pública municipal, sin embargo esta misma fue reformada en 27 de septiembre del 2011 mediante el Decreto número 23599/LIX/11, que modificó el artículo 35 y adición al artículo 35 bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y cuyo argumento principal se transcribe para que sirva de motivación y fundamento para la reforma que se pretende en esta iniciativa:

En las democracias los órganos colegiados como los cabildos y parlamentos, requieren para su funcionamiento que el voto de sus integrantes sea libre, informado y comprometido con el interés general. El voto será informado cuando el edil o congresista tenga los conocimientos respecto a la trascendencia social de su dictamen. El sujeto emite un voto Comprometido cuando sublima intereses personales o de grupo a favor del Bienestar de la comunidad.

Solo cubierto los tres aspectos de manera integral el voto cumplirá con los fines políticos y legales para los cuales fue instituido, toda vez que no existiría un voto libre si se emite en la ignorancia de sus consecuencias sociales, o para satisfacer intereses ajenos a la sociedad.

Sin embargo, no es infrecuente que un miembro de un colegio deliberativo de esta naturaleza prefiera ocultar su verdadera opinión respecto a un asunto a debate, con la finalidad de no quedar mal con algún grupo de interés, sea o no mayoritario, o por desconocimiento del tema. Para el encubrimiento del voto de conciencia se recurre comúnmente a la abstención. La abstención en la mayoría de los casos es una posición contradictoria con el sentido que tiene el debate democrático. La única posibilidad de validar políticamente el voto de abstención es cuando al sujeto se le constriñe a decidir entre dos opciones que considera por igual falsas, inviables o perniciosas para el interés general; en cuyo caso, lo debido es que se motive la causa de la abstención con un voto particular que exponga una tercera vía de solución al caso de que se trate.

Por resultar la abstención contraria a las buenas prácticas democráticas; y para incentivar que los integrantes del cabildo emitan votos de conciencia, a fin de que fortalezcan los votos a favor o en contra de un asunto, propongo que, ante todo, se salvaguarda de la libertad de sufragio de los sujetos para emitir el voto ya sea en sentido a favor, o del punto a tratar; y, en todo caso, se cuenten las abstenciones por separado

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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para efectos de asentarlas v como una circunstancia particular en el acta correspondiente en contra, o abstención. Pero, para determinar el resultado de la votación es conveniente que solo se computen los votos a favor y en contra, de tal forma que sean solo éstos los que decreten el éxito o fracaso del acuerdo.

FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA

Es así que el objetivo de la presente Iniciativa es modificar el Artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en lo concerniente a la manifestación del voto en abstención y su cómputo separado en el momento de la aprobación como lo prevé la legislación estatal aplicable. REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA

REPERCUSIONES SOCIALES

Los efectos serán que al momento de tomar un acuerdo en beneficio o en perjuicio a la ciudadanía las abstenciones no se sumaran a los votos mayoritarios es decir quedara separado aquel regidor por no tener la información deficiente o por no estar convencido de las opciones en pro o en contra no se manifiesta en su voto y no pretende lograr impactar en la ciudadanía de ninguna forma.

REPERCUSIONES JURÍDICAS Y LABORALES

La modificación del artículo que se pretende mediante esta iniciativa actualiza el principio jurídico de supremacía de la ley frente a reglamento administrativo, es decir, la legislación estatal prevé en texto expreso el que las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría por ende la reglamentación municipal debe estar alineada a la ley estatal a fin de no incurrir en contradicciones donde bajo cualquier circunstancia debe prevalecer la ley sobre el reglamento de acuerdo a la pirámide de jerarquía de leyes que nos muestra la armonización legal en el sistema jurídico federal y local.

Para ello se transcribe el artículo 35 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco:

Artículo 35. Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión.Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando por la integración del Ayuntamiento, las dos terceras partes resulten en cantidad fraccionaria, se considerará la cantidad inmediata superior.

En los términos de la reglamentación municipal, en cada votación se determinará si el voto se emitirá en forma económica, nominal o por cédula. Cuando no se señale expresamente la forma de emitir el voto se entenderá que se trata de votación económica.

El sentido del voto puede ser a favor, en contra o abstención. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computarán los votos a favor y en contra; las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría.

REPERCUSIONES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTALES

La presenta Iniciativa no implica repercusión presupuestal alguna, ya que su objetivo es meramente reglamentario.

Fundamentación jurídica.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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80Ayuntamiento de Guadalajara

Se fundamenta la presente Iniciativa con lo establecido por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y en el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que señala:

Facultades para presentar Iniciativas

Está facultado para presentar la Iniciativa el de la voz con fundamento en los artículos:

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales:

II. Los regidores;

Artículo 50. Son facultades de los regidores:

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley;

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde:

I. Los Regidores;

Iniciativa de Ordenamiento

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 78. La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la Administración Pública Municipal.

Objeto de la Reforma

Objeto material: modificación de una norma jurídica reglamentaria.Objeto formal: texto vigente y texto propuesto.

Texto Vigente Texto propuestoArtículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal o se abstiene de emitir su voto, éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen

Artículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen, en caso de abstencion se declara por separado y no se suman a la mayoría.

Fundamentación del objeto:

Sirve de norma rectora la legislación estatal en su artículo 35 que la letra dice

Artículo 35. Se entiende por mayoría simple de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento que concurran a una sesión.

Se entiende por mayoría absoluta de votos, la correspondiente a la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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81Ayuntamiento de Guadalajara

Se entiende por mayoría calificada de votos, la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

Cuando por la integración del Ayuntamiento, las dos terceras partes resulten en cantidad fraccionaria, se considerará la cantidad inmediata superior.

En los términos de la reglamentación municipal, en cada votación se determinará si el voto se emitirá en forma económica, nominal o por cédula. Cuando no se señale expresamente la forma de emitir el voto se entenderá que se trata de votación económica.

El sentido del voto puede ser a favor, en contra o abstención. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computarán los votos a favor y en contra; las abstenciones se declaran por separado y no se suman a la mayoría.

PROPUESTA DE COMISIÓN DICTAMINADORA

Se propone para el conocimiento análisis y dictaminación la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, de acuerdo a la distribución de competencias de comisiones edilicias por materia:

Artículo 55. A la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas concernientes a la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de ordenamientos municipales, incluyendo lo concerniente a la creación, modificación, supresión o institucionalización de dependencias o entidades municipales, cualesquiera que sea su naturaleza o atribuciones;

Por las razones expuestas y los fundamentos vertidos con los razonamientos se propone la siguiente Iniciativa de Ordenamiento en los siguientes términos:

ORDENAMIENTO MUNICIPAL PRIMERO.-Se aprueba la presente Iniciativa de Ordenamiento con turno a Comisión que tiene por objeto la modificación del artículo 125 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara para quedar como sigue:REGLAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 125. Si no obstante la prohibición a que se refiere el artículo 123 del presente ordenamiento, algún regidor abandona el Salón de Sesiones del Ayuntamiento sin autorización del Presidente Municipal éste se computa unido al de la mayoría de los que sí lo expresen, en caso de abstención se declara por separado y no se suman a la mayoría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. El presente Ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente al cumplimiento de este Ordenamiento.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Sergio Otal, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Tiene el uso de la voz, el regidor Bernardo Macklis.

El Regidor Bernardo Macklis Petrini: Con su venia Presidente. El día de hoy tengo el gusto de presentar una iniciativa, que tiene como finalidad realizar un estudio pertinente a la instalación del Programa Municipal de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho, bajo la siguiente síntesis de exposición de motivos.

Durante el 2016 se retiraron de la vía pública 10 mil llantas esto, según datos proporcionados por el Director de Mejoramiento Urbano del Ayuntamiento de Guadalajara, situación que representa un fuerte problema de contaminación y riesgos ambientales.

Se estima que la recolección de neumáticos arrojados en la vía pública cuesta al Ayuntamiento de Guadalajara aproximadamente 50 mil pesos mensuales.

La disposición de residuos de manejo especial inadecuadamente, conlleva consecuencias directas e indirectas en la calidad ambiental de la ciudad toda vez que los mismos pueden encontrarse en lotes baldíos, túneles, parques y jardines del municipio, provocando contaminación directa en el suelo y generando riesgos de incendio y de generación de fauna nociva o proliferación de vectores transmisores de enfermedades.

Dicha disposición puede incidir además en inundaciones al convertirse en obstáculos de cauces, de arroyos o de drenaje, generando un riesgo latente a los habitantes de las zonas susceptibles de inundaciones.

Adicional a lo anterior, la disposición clandestina de dichos residuos provoca la incineración de neumáticos como combustibles en ladrilleras de municipios colindantes al de Guadalajara, misma que se agrava en épocas de frio con la quema de neumáticos en fogatas.

Es por ello que propongo su turno a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante. Es cuanto.

“C. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE:

El que suscribe Regidor Bernardo Macklis Petrini, en mi carácter de Regidor integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, II; 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción II, y 50 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75 y 76 fracción II, 81 fracción II, 89, 90 y 91 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Acuerdo con turno a Comisión que pretende

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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instruir a la Dirección de Medio Ambiente a fin de realizar un estudio tendiente a establecer un Programa Municipal de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa.

La presente iniciativa encuentra sustento en el Plan de manejo de neumáticos usados de desecho emitido por la Asociación Nacional de Distribuidores de Llantas y Plantas Renovadoras, A.C. (ANDELLAC) y sus agremiados, la Asociación Nacional de Importadores de Llantas, A.C. (ANILLAC) y la Cámara Nacional de la Industria Hulera (CNIH) mismo que se puso a disposición de los diversos sectores como una solución ordenada, eficiente y adecuada a la problemática que representa el manejo actual de los neumáticos usados de desecho en el país, con el objeto de reducir el impacto social, ambiental y económico negativo que tienen estos residuos. (Renovadoras, 2017)

Durante el 2016 se retiraron de la vía pública 10 diez mil llantas esto según datos proporcionados por el director de mejoramiento urbano del Ayuntamiento de Guadalajara, situación que representa un fuerte problema de contaminación y riesgos ambientales, particularmente en las zonas aledañas a donde son dispuesto inadecuadamente.

Se estima que la recolección de neumáticos arrojados en la vía pública cuesta al Ayuntamiento de Guadalajara aproximadamente 50 cincuenta mil pesos mensuales

La disposición de residuos de manejo especial inadecuadamente, conlleva consecuencias directas e indirectas en la calidad ambiental de la ciudad toda vez que los mismos pueden encontrarse en lotes baldíos, túneles, parques y jardines del municipio, provocando contaminación directa en el suelo y generando riesgos de incendio y de generación de fauna nociva o proliferación de vectores transmisores de enfermedades.

Dicha disposición puede incidir además en inundaciones al convertirse en obstáculos de cauces de arroyos o de drenaje, generando un riesgo latente a los habitantes de las zonas susceptibles de inundaciones.

Adicional a lo anterior, la disposición clandestina de dichos residuos provoca la incineración de neumáticos como combustibles en ladrilleras de municipios colindantes al de Guadalajara, misma que se agrava en épocas de frio con la quema de neumáticos en fogatas, provocando contaminación atmosférica con las correspondientes afectaciones a la salud.

Es importante destacar que el reglamento para la prevención y gestión integral de los residuos del municipio de Guadalajara prevé la posibilidad de solicitar opiniones técnicas para la elaboración de programas de manejo de residuos en el municipio, como el que aquí se plantea.

2. La materia que se pretende regular

La disposición inadecuada de neumáticos usados de desechos y el efecto producido directa o indirectamente en el medio ambiente a través del diseño: un Programa Municipal de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho teniendo como base el estudio técnico que aquí se propone.

3. Fundamento jurídico.

3.1 Marco constitucional.

La norma suprema en su capítulo denominado Derechos Humanos y sus Garantías, particularmente en su artículo 1 refiere que :

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”

Y en su interpretación en conjunto con el artículo 4 que tutela el derecho a la protección del medio ambiente sano y como consecuencia a la protección de la salud que cito textual señala:

“…Artículo 4o.  …..Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…(…)

…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (Unión)”

3.2 Marco legal.

De la misma manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece como facultades de los municipios entre otras siguientes:

“…ARTÍCULO 8o. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;XI.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XII.- La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental;…”

Así como también conforme la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos (LEGEPGIR)

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta Ley;X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación.

Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

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VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

Artículo 21.- Con objeto de prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, asociados a la generación y manejo integral de residuos peligrosos, se deberán considerar cuando menos alguno de los siguientes factores que contribuyan a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo:

I. La forma de manejo

VII. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

3.3 Marco reglamentario.

De la misma manera, encontramos sustento legal de la presente iniciativa en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Cambio Climático en el Municipio de Guadalajara que refiere: …Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

XI.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del municipio y que contribuyan a la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.

XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.

XIV.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental y cambio climático.

Adicional a lo anterior la presente iniciativa encuentra fundamento en el Reglamento para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Municipio de Guadalajara mismo que contempla:

Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento respecto de la materia regulada en el presente ordenamiento las siguientes:

I. Implementar las acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Estatal en Materia de Cambio Climático y con las leyes aplicables, en manejo de residuos sólidos urbanos;II. Expedir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General, la Ley Estatal y en otras disposiciones aplicables;III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, así como leyes, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos, e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

.Artículo 6. Son atribuciones de la Dirección de Medio Ambiente respecto de la materia regulada en el presente ordenamiento las siguientes:

I. Diseñar, dirigir, aplicar y evaluar los programas para la gestión de residuos y la prestación del servicio de aseo público II. Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Gestión Integral de Residuos;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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VI. Solicitar la opinión técnica a otras dependencias, organizaciones sociales y empresariales expertas en la materia, que sirvan de apoyo en la generación de planes y programas diseñados para el aprovechamiento de residuos;IX. Prohibir los tiraderos a cielo abierto o sitios no controlados de disposición final de residuos sólidos urbanos y notificar a las áreas correspondientes para la aplicación de las sanciones a las que haya lugar; yX. Proponer a través de la ley de ingresos, las tarifas aplicables al derecho por la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, Tratamiento y disposición final, comprendido en las etapas del manejo Integral de residuos sólidos urbanos.

4. El objeto de la iniciativa.

La iniciativa propone, que la Dirección de Medio Ambiente de Guadalajara realice por si ó a través de un proveedor un estudio técnico tendiente a la aplicación del Programa Municipal de Manejo de Neumático Usados de Desecho que permita una solución ordenada, eficiente y adecuada a la problemática que representa el manejo actual de los neumáticos usados de desecho en el país, con el objeto de reducir el impacto social, ambiental y económico negativo que tienen estos residuos.

5. Análisis de las repercusiones en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal.

Aspectos jurídicos: No existe repercusión alguna en virtud de estar dentro de las facultades de las autoridades involucradas la atención y desarrollo del tema.

Aspectos económicos y presupuestales: Por lo que se refiere a las repercusiones económicas, la iniciativa un destino de recurso para la aplicación de este estudio mismo que puede considerarse de la partida presupuestal 3390 Servicios profesionales, científicos y técnicos, a partir de la cotización presentada por la Dirección de Medio Ambiente.

Aspectos laborales: Dentro de la presente iniciativa no se prevé repercusión laboral alguna, toda vez que la operación de dicho programa sería con el personal operativo con los que cada dependencia cuenta actualmente, o a través de un terreno.

Aspectos sociales: Las repercusiones sociales que pretende generar la iniciativa son de manera positiva al prever los posibles riesgos ambientales por la disposición inadecuada de Neumáticos Usados de Desecho, evitando con ello afectaciones a los recursos naturales y repercusiones a la salud de los habitantes del municipio.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento el artículo 89 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, pongo a su consideración que la presente iniciativa sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente y a la Comisión Edilicia de Hacienda como coadyuvante por ser materia de su competencia, bajo los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se instruye al Director de Medio Ambiente de Guadalajara para que en un término de 30 días presente un calendario de ejecución para la implementación de un estudio para la elaboración del Programa Municipal de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho.

SEGUNDO. Se autorice la modificación a la partida 3390 Servicios profesionales, científicos y técnicos, a efecto de otorgar suficiencia presupuestal a dicho estudio

TERCERO. Se instruye al Director de Medio Ambiente para que una vez realizado y entregado dicho estudio en un plazo de 30 días hábiles presente a la Comisión Edilicia de Medio Ambiente el Programa Municipal de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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CUARTO. Se envíe atento y respetoso exhorto al director del Instituto Metropolitano de Planeación (IMEPLAN) a efecto de que eleve a los órganos de gobierno y técnicos de dicho instituto la necesidad de analizar la pertinencia de un programa metropolitano de manejo de neumáticos usados y de desecho

QUINTO. Se envíe atento exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para que por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente refuerce operativos en los centros de acopio instalados dentro del municipio de Guadalajara con el ánimo de evitar la recepción de Neumáticos Usados de Desecho sin contar con la debida autorización.

SEXTO. Se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, a suscribir la documentación inherente y necesaria, que dé cumplimiento al presente.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Bernardo Macklis, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Miriam Berenice Rivera.

La Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez: Con su permiso Presidente, buenas tardes a todos. Me permito proponer y someter a su consideración, la iniciativa de decreto con turno a comisiones que tiene por objeto la modificación del decreto municipal D 35/31/16, mediante el cual se aprobó entregar en comodato un inmueble propiedad municipal, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, para destinarlo a la construcción y funcionamiento de una aula digital.

En la iniciativa se propone cambiar el destino pretendido en el inmueble, es decir, que en lugar de una aula digital, se destine a la construcción y operación de un albergue para atender a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, tareas que en la actualidad ya viene asumiendo el DIF Guadalajara, por lo que el beneficiario del comodato seguiría siendo esta OPD pero con un uso distinto.

Lo anterior obedece a que en los últimos años del Área Metropolitana de Guadalajara ha tenido un incremento exponencial respecto del número de personas que viven en situación de calle, tan solo por la circunstancia que nuestra ciudad es punto geográfico y tránsito de inmigrantes.Por lo anterior, propongo que esta iniciativa de decreto municipal, sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación, a las Comisiones Edilicias de Patrimonio Municipal como convocante, y a la de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana como coadyuvante por ser materia de su competencia, solicitando a la Secretaría General se transcriba en su totalidad la presente iniciativa. Es cuanto Presidente.

“AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.P R E S E N T E.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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88Ayuntamiento de Guadalajara

La que suscribe, Miriam Berenice Rivera Rodríguez, en mi carácter de Regidora de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en correlación con lo previsto en los artículos 76 fracción II, 80 y 90, del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente Iniciativa de Decreto Municipal con turno a Comisiones, que tiene por objeto la modificación del Decreto Municipal D_35/31/16, mediante el cual se aprobó entregar en comodato un inmueble propiedad municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, para destinarlo a la construcción y operación de un Aula Digital, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. En sesión ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 07 de septiembre de 2016 y concluida al día siguiente, se aprobó el Decreto Municipal D_35/31/16, a través del cual se modificó el diverso Decreto Municipal D_99/30/09, modificación en virtud de la cual se autorizó entregar en comodato un inmueble propiedad municipal a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, a fin de destinarlo a la construcción y operación de un Aula Digital.II. Con fecha 09 de septiembre de 2016, fue publicado el Decreto Municipal D_35/31/16 en el Suplemento de la Gaceta Municipal de Guadalajara. III. El inmueble en cuestión no cuenta aún con nomenclatura asignada y se encuentra ubicado en la acera sur de la calle Violeta, a una distancia 57.13 metros al poniente de la calle 5 de Mayo, en la colonia Agua Azul, Zona 01 Centro, de esta ciudad de Guadalajara, correspondiendo a la fracción mayor del predio acreditado como propiedad municipal mediante la escritura pública número 13,674 de fecha 08 de marzo de 1976, pasada ante la fe del Notario Público número 54 de este Municipio, Licenciado Arnulfo Hernández Orozco, contando con una superficie de 729.31 metros cuadrados con las siguientes medidas y linderos:

a) Al Norte: en 13:30 metros, lindando con la calle Violeta.b) Al Sur: en 13.61 metros, lindando con el resto del predio del cual forma parte, ocupado

actualmente por las oficinas centrales del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

c) Al Oriente: en 52.68 metros, lindando con propiedad particular.d) Al Poniente: en 59.48 metros, lindando con propiedad particular.

Cabe señalar que la totalidad del polígono amparado por el título de propiedad en cita, cuenta con una extensión superficial de 759.20 metros cuadrados, de los cuales, la fracción restante con superficie de 29.89 metros cuadrados, es la que se encuentra ocupada por las instalaciones de las oficinas centrales del SIAPA.

IV. Mediante oficio DG/DJ/080/2016, de fecha 30 de enero de 2017, el Maestro José Miguel Santos Zepeda, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, le solicitó a la suscrita lo siguiente:

“OFICIO DG/DJ/080/2016

REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN EDILICIA DEDESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAP R E S E N T E

Con el gusto de enviarle un saludo y al mismo tiempo solicitar su apoyo para que por su conducto se someta a la consideración del Ayuntamiento de Guadalajara, la petición para que sea modificado el Decreto D_35/31/16, emitido en la Sesión Ordinaria del 7 de septiembre de 2016, así como el contrato de comodato suscrito con motivo del primero, mediante los cuales se determina otorgar en comodato el inmueble, propiedad municipal, ubicado en la acera sur de la calle Violeta, a una distancia de 57.13 metros, al poniente de la calle 5 de Mayo, en la Colonia Agua Azul de Guadalajara, para que el mismo se destine a la construcción y funcionamiento de una Aula Digital.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Lo peticionado se funda en lo siguiente:

Hemos sido informados por personal de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, del Gobierno Municipal de Guadalajara, que dentro de los proyectos para financiarse con cargo al fondo de Infraestructura Social Municipal, existe uno que implica la edificación, adecuación o habilitación de un inmueble cuyo destino sea un albergue y que la habilitación del mismo y su operación sea a cargo del Sistema DIF Guadalajara, dada su vocación institucional.

El DIF Guadalajara, no cuenta con espacios inmobiliarios disponibles para la operación del albergue de referencia, en tanto que la zona de la ciudad en la que se encuentra ubicado el inmueble dado en comodato mediante Decreto D 35/31/16, constituye un escenario ideal para la adecuación y operación de un albergue que permita la atención de personas que viven en situación de calle y que el funcionamiento del mismo ocurra esta anualidad, dado que los recursos que se emplearían para ello tendrían que ejercerse en 2017.

Por ello, solicito su apoyo para que por su conducto sea sometida a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento de Guadalajara, la petición de modificación del Decreto D 35/31/16 y en consecuencia la del contrato derivado del mismo y que se identifica con el número de control DJM/DJCS/RAA/618/2016, para que en lugar de destinarse el inmueble objeto del mismo a la edificación y funcionamiento de una Aula Digital, sea para la habilitación y funcionamiento de un Albergue.

Debo precisar, que la solicitud de modificación del destino del inmueble en comento, no afectaría objetivos del Sistema DIF Guadalajara, en relación a la promoción y fomento de uso de nuevas tecnologías por la comunidad, debido a que el organismo ejecuta en la actualidad acciones que se apoyan en el empleo de nuevas herramientas tecnológicas en los procesos educativos o de capacitación, a través de los diversos Centros de Desarrollo Infantil y Comunitarios.

Salvo la mejor opinión de usted, de resultar procedente la solicitud que aquí se formula, implicaría la necesidad de que el Decreto D 35/31/16, tendría que ser modificado en sus resolutivos Tercero, incisos b), c) y d), en tanto que el contrato de comodato derivado del mismo, la modificación de las cláusulas PRIMERA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA, a reserva de que el Ayuntamiento de Guadalajara, concluyera determinar en forma diversa a lo anterior.

De antemano agradezco la gentileza de su atención y me despido reiterándole la seguridad de mi consideración.

Guadalajara, Jalisco, a 30 de enero de 2017.(Rúbrica)

MAESTRO JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDADIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”

V. En alcance a su comunicado anterior, el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, con fecha 16 de febrero de 2017, remitió el diverso Oficio DG/DJ/151/2017, que a la letra dice:

“OFICIO DG/DJ/151/2017REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZPRESIDENTA DE LA COMISIÓN EDILICIA DEDESARROLLO HUMANO Y PARTICIPACIÓNCIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE

Sirva el medio para enviarle un cordial saludo y al mismo en alcance al similar identificado como DG/DJ/080/2016, a través del cual se plantea la necesidad de apoyo para que su conducto, se someta a la consideración del Ayuntamiento de Guadalajara, la solicitud para cambiar el destino del inmueble otorgado en comodato, a través de Decreto D 35/31/16,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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90Ayuntamiento de Guadalajara

inmueble ubicado en la acera sur de la calle Violeta, a una distancia de 57.13 metros, al poniente de la calle 5 de Mayo, en la Colonia Agua Azul de Guadalajara, primigeniamente autorizado para construir y que funcione, una Aula Digital, para que en su lugar se autorice la edificación y operación de un albergue.

En ese sentido con el propósito de ampliar la información que le permita identificar la relevancia de la modificación del destino del inmueble dado en comodato, resulta preciso reiterar, como se refirió en la comunicación de cuenta, que fuimos informados por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, que existían recursos para la construcción y operación de un albergue.

Pues bien, los recursos que la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad del Gobierno Municipal de Guadalajara, destinaría para la edificación y funcionamiento del albergue en cita, fueron previstos y asignados para el Municipio en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2017, específicamente en la distribución presupuestaria por municipios del Programa Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el 31 de diciembre de 2016 (ver página 97), en el que con claridad se identifica el importe de $_95’996,418.00 para el municipio de Guadalajara, con cargo a este Fondo.

La Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, ha informado que con cargo al fondo en cita, se pretende destinar recursos para que se construya y opere un albergue para atender a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, que constituyen tareas que conforme a lo previsto en el Decreto de creación del organismo, así como su reglamento interior, corresponden a asignaturas vocacionadas al DIF Guadalajara.

Por otro lado, se considera, como fue informado por la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, que la edificación del albergue, es posible financiarse con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en cuyas Reglas de Operación primigenias (publicadas el 14 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación), se precisa fundamentalmente el destino de recursos para infraestructura para combatir vulnerabilidad, en Entidades Federativas a través de un fondo denominado Fondo de Infraestructura Social para Entidades (FISE) y el Programa Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), aplicable para la realidad municipal.

Por otro lado, considerando el catálogo del FAIS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2016, es posible destinarse recursos de ese fondo y del Programa Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF, parte del primero), para edificar un albergue.

Por ello se considera que se cuenta con la posibilidad presupuestal para edificar un albergue, pero para ello se debe contar con un inmueble, respecto del cual se acredite la posesión, circunstancia que en este momento no es posible, si se considera que el inmueble que nos fue autorizado mediante Decreto D 35/31/16, para poseerlo en comodato, fue para edificar y operar una aula virtual, lo que de suyo imposibilita la construcción del destino para un albergue, so pena de violentar el instrumento.Finalmente resulta apremiante su apoyo, si se considera por un lado, que el presupuesto en cita, tendría que ejercerse durante 2017, dado el principio de anualidad que caracteriza a los recursos federales derivados de los Fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y por otro lado, el incremento que se ha generado exponencial en relación a personas que viven en situación de calle, tan sólo por la circunstancia de que la ciudad es punto geográfico de tránsito de migrantes que se dirigen a los Estados Unidos de América y de aquellos que de aquel lugar serán posiblemente deportados.

De antemano agradezco la gentileza de su atención y me despido reiterándole la seguridad de mi consideración.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Guadalajara, Jalisco, a 16 de febrero de 2017.(Rúbrica)

MAESTRO JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDADIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”

VI. De la lectura de los comunicados trascritos, se advierte que lo que el Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, le solicita a la suscrita, en mi carácter de Regidora Presidenta de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, es elevar ante este Órgano Colegiado la presente Iniciativa de Decreto Municipal, con la finalidad de cambiar el destino del inmueble entregado en comodato, a fin de que, en vez de ser utilizado para la construcción y operación de un Aula Digital, el mismo se destine para construir y operar un Albergue orientado a atender a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, cuyo funcionamiento estaría a cargo del propio Sistema DIF Guadalajara.

La razón en que sustenta la solicitud del cambio de uso al inmueble de referencia, se debe, afirma, a que el propio Ayuntamiento de Guadalajara, ha gestionado recursos federales provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal correspondientes al ejercicio fiscal 2017, específicamente, del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF), recursos que se encuentran vinculados con la ejecución de diversos proyectos, entre ellos, uno que consiste en la edificación y habilitación de un Albergue, orientado a recibir a personas en situación vulnerable y, que, según lo programado, estaría a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

Por lo anterior, sostiene, el Municipio de Guadalajara cuenta con los recursos económicos para solventar los gastos derivados de la edificación y habilitación de un Albergue que sería operado por el Sistema DIF Guadalajara, sin embargo, éste último no dispone de ningún inmueble propio o en posesión que, por sus características, resulte adecuado para ejecutar el proyecto, salvo el inmueble que nos ocupa, mismo que le fue asignado en comodato a través del Decreto Municipal D_35/31/16, pero destinado a la construcción y operación de un Aula Digital, es decir, para un objetivo distinto, de ahí, que ahora concurra a solicitar la reforma de dicho Decreto Municipal para que se modifique el uso o destino preestablecido para el inmueble, a fin de que, en su lugar, se autorice la construcción y puesta en operación de un Albergue.

Asimismo, el titular de la Dirección General del Sistema DIF Guadalajara, precisa que la solicitud de modificación del destino del inmueble en comento, no conllevaría una afectación a las metas y objetivos establecidos por el Organismo, relativos a la promoción y el fomento del uso de nuevas tecnologías por la comunidad, ello, dice, en razón de que tanto en los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), como en los Centros de Desarrollo Comunitario (CDC), que opera dicha Entidad Paramunicipal, ya se vienen ejecutando diversas acciones que se apoyan en el empleo de nuevas herramientas tecnológicas en los procesos educativos o de capacitación.

VII. Al respecto, una vez analizados los antecedentes del caso, así como los razonamientos expuestos por el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, es que a consideración de la suscrita, se estima viable reformar el Decreto Municipal D_35/31/16, para el efecto de que se modifique el uso o destino asignado al inmueble que se encuentra ubicado en la acera sur de la calle Violeta, a una distancia 57.13 metros al poniente de la calle 5 de Mayo, en la colonia Agua Azul, Zona 01 Centro, de esta ciudad de Guadalajara, esto es, para que en lugar de destinarse a la construcción y operación de un Aula Digital, el mismo sea utilizado para la construcción y operación de un Albergue, para atender a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, cuyo funcionamiento estaría a cargo del propio Sistema DIF Guadalajara.

Lo anterior, en la inteligencia de que previo a la dictaminación de esta Iniciativa, será necesario consultar la opinión técnica de la Dirección de Obras Públicas del Municipio, así como de aquellas otras instancias, áreas y dependencias que por razón de sus competencias deban participar, a fin de determinar la factibilidad de destinar el multicitado inmueble para el uso de un Albergue.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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92Ayuntamiento de Guadalajara

VIII. El párrafo tercero del artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, dispone lo siguiente:

“Artículo 74.El Ayuntamiento ejerce las atribuciones materialmente legislativas que le conceden las leyes mediante la expedición de ordenamientos municipales, a efecto de regular las atribuciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Ayuntamiento puede aprobar decretos municipales y acuerdos de naturaleza administrativa, en los supuestos que contempla el presente ordenamiento.

El procedimiento para la aprobación de los ordenamientos municipales, decretos y acuerdos del Ayuntamiento se regula por el presente reglamento, desde la iniciativa hasta la expresión de la voluntad del Ayuntamiento y, en todo caso, debe observarse en su reforma, derogación o abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.”

Lo resaltado en negritas es propio.

En ese sentido, tomando en cuenta que el procedimiento que le dio origen al Decreto Municipal D_35/31/16, mismo que ahora se propone modificar, fue tramitado y aprobado ante este Órgano Colegiado de Gobierno, es por lo que se somete nuevamente a su consideración la presente iniciativa.

IX. Es en ese contexto, que se propone reformar el Decreto Municipal D_35/31/16, en su punto Resolutivo Tercero, incisos b), c) y d), así como insertar un nuevo inciso e), recorriendo el subsecuente en su orden, para que quede como inciso f). Propuesta que para mejor ilustración del caso, se plantea en la siguiente tabla comparativa:

Decreto Municipal D 35/31/16Texto Vigente Propuesta

“DECRETO MUNICIPAL

Primero. Con fundamento en los numerales 74 y 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara se aprueba y autoriza la presente iniciativa con dispensa de ordenamiento, que propone modificar el decreto municipal D 99/30/09 para quedar en los siguientes términos:

DECRETO MUNICIPAL:

“Primero. Se aprueba derogar los decretos municipales números D_64/32/08 y D_79/07/09 por los argumentos vertidos en el cuerpo de la presente iniciativa.

Segundo. Derogado.

Tercero. Derogado.

Cuarto. Derogado.

Quinto. Derogado.

Segundo. Se aprueba y autoriza la desincorporación del dominio público, su incorporación al dominio privado y la entrega bajo la figura jurídica de comodato del bien

DECRETO MUNICIPAL

Primero. […]………………

………………………………………

Segundo. […]………

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inmueble de propiedad municipal ubicado en la acera Sur de la calle Violeta a una distancia de 57.13 metros, al poniente de la calle 5 de Mayo en la colonia Agua Azul, Zona 01 Centro de esta ciudad de Guadalajara a favor del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”.

Tercero. De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura para que elabore el contrato de comodato al que se refiere el punto inmediato anterior de este decreto, debiendo sujetarse además de lo que establece para este fin el Código Civil del Estado de Jalisco, a los siguientes términos y condiciones:

a) El comodato del bien inmueble se concede por un término de 25 veinticinco años, con posibilidad de renovación, contados a partir de la suscripción del contrato respectivo;b) El comodatario deberá efectuar la construcción y operación de una Aula Digital, así como los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho bien inmueble, sin costo para el municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro;

c) El bien inmueble deberá ser destinado al uso de Aula Digital, cuyo servicio se encuentra a cargo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”;d) En caso de que el comodatario diera uso distinto al de Aula Digital, al bien inmueble materia del presente comodato, sin contar con la autorización expresa de este Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras deberán regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional al respecto. Lo mismo procederá en el caso de que cambie la naturaleza de su objeto social, o el carácter no lucrativo de sus fines, o si deja de cumplir su objeto social o se extingue; y

e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del bien

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo adscrita a la Sindicatura para que elabore el Contrato de Comodato al que se refiere el punto inmediato anterior de este Decreto, debiendo sujetarse, además de lo que para tales efectos establece el Código Civil del Estado de Jalisco, a los siguientes términos y condiciones:

a) […]…………b) El comodatario deberá llevar a cabo la construcción y puesta en operación de un Albergue, orientado a atender, entre otras, a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, así como a efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho bien inmueble, debiendo vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; al igual que realizar las acciones de mantenimiento que se requieran para su correcto funcionamiento y para evitar su deterioro;c) El bien inmueble deberá ser destinado al uso de Albergue, cuyo servicio y operación estará a cargo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”;d) En caso de que el comodatario diera un uso o destino distinto al que ahora se le autoriza sobre el bien inmueble materia del presente comodato, sin contar con la autorización expresa de este Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras deberán regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional al respecto. Lo mismo procederá en el caso de que cambie la naturaleza de su objeto social, o el carácter no lucrativo de sus fines, o si deja de cumplir su objeto social o se extingue;e) A fin de coadyuvar con el debido cumplimiento del presente Decreto, el Municipio de Guadalajara, procurará la obtención de recursos y fondos federales y del Estado, que se destinarán única y exclusivamente para la edificación y puesta

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inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

Cuarto. Suscríbase la documentación necesaria para darle cumplimiento a este decreto, por parte de los ciudadanos Presidente y Secretario General de este Ayuntamiento.

Quinto. Notifíquese el presente decreto al Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara” y al representante legal de la Asociación Civil denominada Fundación San Juan de Dios México.

en marcha del Albergue, en la inteligencia de que una vez que se satisfagan estos objetivos, el comodatario asumirá los costos de operación y mantenimiento del Albergue.f) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del bien inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

Cuarto. […]………

Quinto. […]………

Disposiciones transitorias del Decreto Municipal que se propone

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.”

X. De igual manera, con motivo de la aprobación de esta Iniciativa de Decreto Municipal, se propone autorizar la suscripción de un Adendum o Adenda respecto del Contrato de Comodato identificado con el número de expediente DJM/DJCS/RAA/618/2016 y, que se deriva del Decreto Municipal D_35/31/16, con el fin de modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta; propuesta que para mejor comprensión, se inserta enseguida:

Propuesta de Adendum o Adenda

ADENDA DEL CONTRATO DE COMODATOIdentificado con el número de expediente DJM/DJCS/RAA/2591/2016

Y con el número de control DJM/DJCS/RAA/618/2016

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ADENDA DEL CONTRATO DE COMODATO celebrado entre el Municipio de Guadalajara, por conducto de sus representantes, los CC. Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Lic. Anna Bárbara Casillas García y el Lic. Juan Enrique Ibarra Pedroza, en sus respectivos caracteres de Presidente Municipal, Síndica Municipal y Secretario General, todos del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a quienes para los efectos del presente instrumento se les denominará como “EL COMODANTE” y, por el Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”, representado en este acto por el Maestro José Miguel Santos Zepeda, en su carácter de Director General de dicha Entidad Paramunicipal, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL COMODATARIO”, quienes manifiestan su voluntad de celebrar el presente ADENDUM al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:

DECLARACIONES

f. Declara “EL COMODANTE”, por conducto de sus representantes, que:

I.1. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo anterior en los términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 79, 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2. Sus representantes están facultados para suscribir y obligar a su representado en los términos de este Instrumento, según lo establecido en los artículos 80 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 37 fracciones IV y IX, 38 fracción II, 47, 48, 52, 53, 61, 63, 64, 67 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como 3, 4, 5, 6, 41, 42 fracción IV y 51 fracción XI, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, respectivamente.

I.3. Su domicilio se encuentra ubicado en el edificio del Palacio Municipal de Guadalajara, localizado en la Avenida Hidalgo número 400, Zona Centro, Código Postal 44100 en esta Ciudad.

I.4. Es propietario del predio ubicado en la acera sur de la calle Violeta, a una distancia de 57.13 metros al poniente de la calle 5 de Mayo, en la Colonia Agua Azul Zona 01 Centro, en Guadalajara, Jalisco, contando con una superficie de 729.31 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: en 13.30 metros, lindando con la calle Violeta. Al Sur: en 13.61 metros, lindando con el resto del predio del cual forma parte, ocupado

actualmente por las oficinas centrales del Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA).

Al Oriente: en 52.68 metros, lindando con propiedad particular. Al Poniente: en 59.48 metros, lindando con propiedad particular.

I.5. Acredita la propiedad del predio descrito en el punto anterior, mediante la escritura pública número 13,674 de fecha 08 de marzo de 1976, pasada ante la fe del Licenciado Arnulfo Hernández Orozco, notario público número 54 de Guadalajara.

I.6. Mediante el punto segundo del Decreto Municipal número D 35/31/16, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2016 y concluida al día siguiente, _–publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal, el día 09 de septiembre de 2016– el Municipio de Guadalajara por conducto de su Ayuntamiento, aprobó y autorizó la desincorporación del dominio público y su incorporación al dominio privado y la entrega bajo la figura de comodato del inmueble propiedad municipal descrito en el punto I.4 de Declaraciones del presente instrumento jurídico, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”.

II. Declara “EL COMODATARIO”, a través de su representante que:

II.1. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, es un organismo público de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, investido de

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personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto, entre otros, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción II, además del Capítulo II “De los Organismos Públicos Descentralizados”, Título Octavo “De la Administración Paramunicipal”, estipulados en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, así como en los artículos 1, 4, 5, 8, 9 y 10 del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

II.2. Su Representante, el Maestro José Miguel Santos Zepeda, tiene facultades y capacidad para celebrar contratos o convenios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 fracción III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara; 32 fracción XII del Reglamento Interno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara; exhibiendo para ello el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2015, otorgado por la Licenciada Lorena Martínez Ramírez, en su carácter de Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara Jalisco, previa aprobación que al efecto realizó el Presidente Municipal de Guadalajara, el Ingeniero Enrique Alfaro Ramírez.

II.3. Para efectos del presente Instrumento, señala como su domicilio legal para recibir toda clase de avisos, comunicaciones y notificaciones, el ubicado en la finca marcada con el número 2539 de la calle Eulogio Parra, Colonia Circunvalación Guevara, Código Postal 44180 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

III. Declaraciones conjuntas de “LAS PARTES”:

III.1. Ambas “PARTES” se reconocen recíprocamente la personalidad y capacidad para contraer derechos obligaciones y obligaciones, así como la personería de sus respectivos representantes, en los términos del presente Instrumento.

III.2. En cumplimiento a lo previsto en el Decreto Municipal número D_35/31/16, arriba descrito, con fecha 14 de noviembre de 2016, “LAS PARTES” comparecientes a este acto, celebraron un Contrato de Comodato identificado con el Número de Expediente DJM/DJCS/RAA/2591/2016 y con el Número de Control DJM/DJCS/RAA/618/2016.

III.3. A través del Decreto Municipal número __________, aprobado en la sesión ordinaria celebrada el día __ de _______ de 2017, y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal, el día ________________, el Municipio de Guadalajara por conducto de su Ayuntamiento, aprobó la reforma del diverso Decreto Municipal D 35/31/16, para el efecto de modificar el uso o destino autorizado para el inmueble entregado en comodato, mismo que ha quedado descrito en el punto I.4. de Declaraciones de este Instrumento.

III.4. En cumplimiento a lo previsto en el Decreto Municipal número ________, descrito en el punto de Declaraciones que antecede, “LAS PARTES” suscriben el presente ADENDUM de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL ADENDUM.En términos de lo dispuesto en el Decreto Municipal número D 35/31/16, reformado mediante el diverso Decreto Municipal número __________, “EL COMODANTE” y “EL COMODATARIO”, en adelante “LAS PARTES”, acuerdan modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del CONTRATO DE COMODATO identificado con el número de expediente DJM/DJCS/RAA/2591/2016 y con el número de control DJM/DJCS/RAA/618/2016, para que queden como sigue:

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “EL COMODANTE” a través del presente contrato de comodato otorga al “COMODATARIO” el inmueble descrito en el punto I.4. de las “DECLARACIONES”, cuyas características se tienen aquí por reproducidas para todos los efectos legales a que haya lugar, inmueble que deberá ser utilizado para los

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fines descritos en los incisos “b)”, “c)”, “d)”, “e)” y “f)” del punto Tercero del Decreto Municipal número D_35/31/16, reformado mediante el diverso Decreto Municipal número D___________, en los cuales se indica lo siguiente:

“[…]Tercero.De conformidad con lo previsto en el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo adscrita a la Sindicatura para que elabore el Contrato de Comodato al que se refiere el punto inmediato anterior de este Decreto, debiendo sujetarse, además de lo que para tales efectos establece el Código Civil del Estado de Jalisco, a los siguientes términos y condiciones:

a) […]b) El comodatario deberá llevar a cabo la construcción y puesta en operación de un Albergue, orientado a atender, entre otras, a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, así como a efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho bien inmueble, debiendo vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; al igual que realizar las acciones de mantenimiento que se requieran para su correcto funcionamiento y para evitar su deterioro;c) El bien inmueble deberá ser destinado al uso de Albergue, cuyo servicio y operación estará a cargo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”;d) En caso de que el comodatario diera un uso o destino distinto al que ahora se le autoriza sobre el bien inmueble materia del presente comodato, sin contar con la autorización expresa de este Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras deberán regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional al respecto. Lo mismo procederá en el caso de que cambie la naturaleza de su objeto social, o el carácter no lucrativo de sus fines, o si deja de cumplir su objeto social o se extingue;e) A fin de coadyuvar con el debido cumplimiento del presente Decreto, el Municipio de Guadalajara, procurará la obtención de recursos y fondos federales y del Estado, que se destinarán única y exclusivamente para la edificación y puesta en marcha del Albergue, en la inteligencia de que una vez que se satisfagan estos objetivos, el comodatario asumirá los costos de operación y mantenimiento del Albergue; yf) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del bien inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

SEGUNDA.- VIGENCIA. De conformidad del inciso “a)” del punto Tercero del Decreto Municipal con número D 35/31/16, ya referido, el presente contrato tendrá una duración de 25 años, con posibilidad de ser renovado. Plazo que comenzará a correr a partir de la suscripción del presente contrato.

TERCERA.- OBRA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO. “El COMODATARIO” se

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obliga con “EL COMODANTE” a efectuar la construcción y operación de un Albergue, así como los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad del bien inmueble, y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables, así como a proporcionar de mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.

CUARTA.- GASTOS DE OBRA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO. “El COMODATARIO” deberá efectuar la construcción del Albergue, así como los acondicionamientos que resulten necesarios para la mejor operatividad de dicho bien inmueble, y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las Normas que le sean aplicables.

No obstante lo anterior, a fin de coadyuvar con el debido cumplimiento del Decreto Municipal número D 35/31/16, reformado mediante el diverso Decreto Municipal número __________, el Municipio de Guadalajara, procurará la obtención de recursos y fondos federales y del Estado, que se destinarán única y exclusivamente para la edificación y puesta en marcha del Albergue, en la inteligencia de que una vez que se satisfagan estos objetivos, “EL COMODATARIO” asumirá los costos de operación y mantenimiento del Albergue.

QUINTA.- USO Y DESTINO. El bien inmueble materia del presente contrato de comodato, deberá ser destinado para la construcción y operación de un Albergue, que en su integridad debe ser dedicado para fines de alojamiento y cuyos servicios estarán a cargo de “El COMODATARIO”, de conformidad con lo previsto en el Decreto Municipal número D 35/31/16, reformado mediante el diverso Decreto Municipal número __________,

Con apego a lo dispuesto en el inciso “d)” del Punto Tercero del Decreto Municipal número ________, reformado mediante el diverso Decreto Municipal número __________, se establece que, en caso de que “EL COMODATARIO” diera al inmueble materia del presente contrato de comodato un uso distinto a aquel para el que se encuentra destinado, es decir, para Albergue, sin contar con la autorización expresa de “EL COMODANTE”, tanto el bien inmueble objeto de comodato como sus mejoras, deberán regresar al resguardo de “EL COMODANTE”, sin necesidad de que medie resolución judicial al respecto. Lo mismo procederá en el caso de que el “EL COMODANTE” deje de cumplir con la naturaleza y los fines previstos en su decreto de creación o se extingue.”

SEGUNDA. RATIFICACIÓN DE ADENDUM.“LAS PARTES” manifiestan su conformidad plena con lo estipulado en el presente Instrumento que hace las veces de ADENDUM o ADENDA del CONTRATO DE COMODATO identificado con el número de expediente DJM/DJCS/RAA/2591/2016 y con el número de control DJM/DJCS/RAA/618/2016, en virtud de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que invalide los efectos del mismo, por lo que lo suscriben ante la presencia de dos testigos de asistencia, a los __ _______ del mes de ______ del año 2017, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

POR EL “COMODANTE”

ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ.PRESIDENTE MUNICIPAL.

LIC. ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.SÍNDICA MUNICIPAL.

LIC. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.SECRETARIO GENERAL.

POR EL “COMODATARIO”

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99Ayuntamiento de Guadalajara

MAESTRO JOSÉ MIGUEL SANTOS ZEPEDADIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

TESTIGOS

MTRA. MARÍA ABRIL ORTIZ GÓMEZ.DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

MUNICIPAL

LIC. ALEJANDRO A. ANCIRA ESPINO.DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO

XI. Finalmente, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 90 inciso e) del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito señalar que la aprobación de esta Iniciativa de reforma del Decreto Municipal número D_35/31/16, genera repercusiones positivas en los aspectos jurídico y social para el Municipio de Guadalajara, ya que por un lado, se garantiza que el inmueble multicitado tendrá mayor seguridad y certeza jurídicas al estar en posesión legal y bajo el cuidado de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal y, por otra parte, se estima que en el aspecto social la aprobación de la presente Iniciativa de reforma de Decreto Municipal, también tendrá una repercusión benéfica importante, ya que permitirá ampliar el número de personas en situación de vulnerabilidad que podrán ser beneficiarias del Albergue que a la postre se construya y sea operado por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara.

Por su parte, se estima que en los aspectos económico y laboral, la aprobación de la presente Iniciativa de Decreto, tendrá efectos positivos para el Municipio, ya que la construcción y equipamiento del Albergue, generará empleos y derrama económica a favor de los habitantes de la ciudad y del Área Metropolitana de Guadalajara.

Ahora bien, por lo que ve al aspecto presupuestal, resulta que tal y como ya se precisó en párrafos precedentes, el Municipio de Guadalajara, por conducto de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, ha gestionado recursos federales provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF), correspondientes al ejercicio fiscal 2017, recursos que se encuentran vinculados con la ejecución de diversos proyectos, entre ellos, el relativo a la edificación y habilitación de un Albergue, orientado a recibir a personas en situación vulnerable, tales como las que se encuentran en situación de calle, indigencia o condición de migrante, razón por la cual, las repercusiones presupuestales de la presente iniciativa estarían debidamente soportadas en los términos indicados.

Lo anterior, se puede verificar de la revisión que se haga al Volumen III del Presupuesto de Egresos 2017 del Gobierno del Estado de Jalisco, visible en la versión electrónica del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de fecha 31 de diciembre de 2016, documento que en lo conducente dice:

XII. En mérito de lo anteriormente expuesto y por encontrarse debidamente fundamentado y motivado, me permito someter a su consideración los siguientes puntos de:

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO. Se reforma el Decreto Municipal número D 35/31/16, para quedar como sigue:

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DECRETO MUNICIPAL:Primero. […]

Segundo. […]

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo adscrita a la Sindicatura Municipal para que elabore el Contrato de Comodato al que se refiere el punto inmediato anterior de este Decreto, debiendo sujetarse, además de lo que para tales efectos establece el Código Civil del Estado de Jalisco, a los siguientes términos y condiciones:

a) […]

b) El comodatario deberá llevar a cabo la construcción y puesta en operación de un Albergue, orientado a atender, entre otras, a personas en situación de calle, indigencia o condición de migrante, así como a efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho bien inmueble, debiendo vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; al igual que realizar las acciones de mantenimiento que se requieran para su correcto funcionamiento y para evitar su deterioro;

c) El bien inmueble deberá ser destinado al uso de Albergue, cuyo servicio y operación estará a cargo del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”;

d) En caso de que el comodatario diera un uso o destino distinto al que ahora se le autoriza sobre el bien inmueble materia del presente comodato, sin contar con la autorización expresa de este Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras deberán regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional al respecto. Lo mismo procederá en el caso de que cambie la naturaleza de su objeto social, o el carácter no lucrativo de sus fines, o si deja de cumplir su objeto social o se extingue;

e) A fin de coadyuvar con el debido cumplimiento del presente Decreto, el Municipio de Guadalajara, procurará la obtención de recursos y fondos federales y del Estado, que se destinarán única y exclusivamente para la edificación y puesta en marcha del Albergue, en la inteligencia de que una vez que se satisfagan estos objetivos, el comodatario asumirá los costos de operación y mantenimiento del Albergue.

f) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del bien inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, así como aquellos que requiera contratar el comodatario.

Cuarto. […]

Quinto. […]

SEGUNDO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento para suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento a este decreto, debiendo suscribir el Adendum del Contrato de Comodato identificado con el número de expediente DJM/DJCS/RAA/2591/2016 y con el número de control DJM/DJCS/RAA/618/2016, de conformidad con el modelo de Adenda que obra inserto en la parte considerativa del presente decreto.

CUARTO. Notifíquese el presente decreto al Director General del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, denominado “Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara”, así como a todas aquellas dependencias que atendiendo a

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la naturaleza del presente decreto deban conocerlo, lo anterior, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPrimero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

Por todo lo expuesto, propongo que la presente Iniciativa de Decreto Municipal, sea turnada para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, como convocante, y a la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, como coadyuvante, por ser materia de su competencia.”

El Señor Secretario General: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Berenice Rivera, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Muchas gracias compañeros. En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 76, fracción II, 78 y 79, fracción I del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y como integrante de este Ayuntamiento, someto a consideración de este Órgano de Gobierno Municipal, la iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar y adicionar diversos artículos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, por lo que solicito que esta sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia. Es cuanto.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARAP R E S E N T E S

El que suscribe JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, en mi carácter de Regidor y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 75, 76 fracción II, 77 y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de ordenamiento municipal que tiene por objeto reformar los artículos 10, 13, 14, 16, 19, 20, 25, 28, 29,31, 37, 37 bis, 38, 53, 54, 56, 70, 71 y 71 bis, así como adicionar los artículos 10 bis y 31 bis del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. En sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha 08 de abril del 2016 fueron aprobadas reformas al Reglamento de Anuncios del Municipio de Guadalajara que tenían por objeto ordenar los anuncios y espectaculares de los espacios públicos, siendo las más relevantes las siguientes modificaciones: 

1. ANUNCIOS ESTRUCTURALES: ESPECTACULARES Y PANTALLASLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Se estableció una disposición administrativa donde se suspende la emisión de licencias nuevas para anuncios estructurales por los próximos tres años. Los anuncios estructurales en predios de propiedad estatal y federal en el municipio deberán sujetarse a los requisitos que para su instalación, colocación y regulación dispone la normatividad vigente. Para nuevas licencias y refrendos deberán presentar dictámenes favorables de las siguientes Direcciones: Movilidad y Transporte, Medio Ambiente, Ordenamiento del Territorio, Proyectos del Espacio Público y Obras Públicas. Se incrementó la distancia mínima a 200 mts entre anuncio y anuncio estructural. 

 2. PANTALLAS ELECTRÓNICAS

Se prohíben en zonas habitacionales.  Se prohíben en 250 metros alrededor de hitos urbanos y monumentos históricos.  Las pantallas deberán presentar dictámenes favorables de las direcciones de Movilidad y Transporte, Medio Ambiente, Ordenamiento del Territorio, Proyectos del Espacio Público y Obras Públicas, de ésta última ya se solicitaba.  Los niveles de luminosidad se establecerán en el dictamen emitido por la Dirección de Movilidad y Transporte. 

 3. ANUNCIOS SEMIESTRUCTURALES

No podrán ser sujetos de comercialización y sólo se permite un anuncio por predio. El anuncio de lona será de hasta 5 mts2 siempre y cuando no exceda el 20% de la fachada que corresponda a la planta baja. 

 4. ANUNCIOS ROTULADOS O ENGOMADOS

Tratándose de inmuebles con más de un nivel, se permite el 20% de la superficie donde se colocará el anuncio, debe ser únicamente de la fachada de la planta baja.

 5. ANUNCIOS EN GRAN FORMATO

Sólo en edificios en construcción. Su permiso es provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente.

6. ANUNCIOS EN TAPIAL

Sólo en edificios en construcción. Su permiso es provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente y, si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se debe remover el anuncio.  Se distingue el tapial como elemento de seguridad de edificios de construcción.

 7. VALLAS

Quedan prohibidas. 

8. ANUNCIOS SONOROS

Quedan prohibidos a excepción de: La promoción de productos de primera necesidad, tales como: agua, gas, y alimentos, ofrecidos de puerta en puerta. Cuando se realicen dentro de tianguis y mercados. Cuando se promocionen servicios o productos que realice por sí mismo una persona de puerta en puerta. Deben cumplir con los límites máximos permisibles de ruido emitidos por fuentes fijas.

 9. ANUNCIOS MÓVILES

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QUEDAN PROHIBIDOS.10. VOLANTEO

Queda prohibido el volanteo en vía pública con fines comerciales. No se permite adherirlos en las fachadas o canceles de las fincas. Se prohíbe el volanteo en el Centro Histórico (entre Calle Garibaldi, Calzada Independencia, Avenida La Paz y Calzada Federalismo).

II. Sin embargo, una vez entrada la vigencia de dichas disposiciones, las dependencias encargadas de su aplicación se encontraron con que algunas de las disposiciones vigentes no responden a la realidad que vive el municipio, frenando su desarrollo económico.

Al respecto, es menester hacer referencia al Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500 / Visión 2042, dentro del cual, en su apartado IV. Estrategias para el Desarrollo Sostenible de Guadalajara, sección 3 Ejes de Desarrollo, numeral 1. Guadalajara próspera e incluyente; el diagnóstico situacional dio como resultado que México está viviendo un vaivén económico sin precedentes. La disminución en los precios del petróleo como resultado de la sobreoferta del producto y las crisis económicas de países como China y Brasil han impulsado una fuerte depreciación del peso mexicano que afecta la estabilidad económica del país. Sin duda estos efectos, que se vislumbran durarán al menos dos años, traerán consecuencias en la competitividad y el desarrollo económico nacional.

La disminución del gasto público y del precio del petróleo tienen un efecto claramente negativo al interior del país: menos recursos disponibles para estados y municipios para desarrollar proyectos de inversión pública y programas para el desarrollo de las personas.

En ese tenor, el Municipio de Guadalajara enfrenta una reducción de recursos provenientes de la federación como consecuencia de estos fenómenos económicos, debiendo entonces potencializar el presupuesto en obras y servicios que generen mayor valor público y fomente la competitividad del municipio.

III. Una ciudad competitiva es aquella que consistentemente resulta atractiva para el talento y la inversión, maximizando la productividad y el bienestar de sus habitantes. En el Índice de Competitividad Urbana, IMCO 2014, la ciudad de Guadalajara obtuvo el octavo lugar a nivel nacional.

El estudio señala, que el principal reto para elevar la competitividad en el municipio es fortalecer los mecanismos de gobernanza metropolitana e inter-municipal, nuestro municipio tiene la tasa de crecimiento más baja, en comparación con los otros municipios de la zona metropolitana, resultando notorio que la capital del Estado va perdiendo dinamismo respecto a los demás municipios, debido a que es el único que sigue perdiendo población y sus tasas de crecimiento son menores a las del resto de la metrópoli.

El problema económico central del municipio es la pérdida de competitividad frente a otras ciudades de características similares y frente al resto de la metrópoli. Entre las principales causas de esta problemática, el Plan Municipal referido identificó las siguientes:

Lento crecimiento de los niveles de inversión privada en el municipio, ocasionado a su vez por dos factores: por un lado las barreras administrativas y normativas que retrasan y dificultan la apertura de nuevos negocios.

En el municipio no existen políticas de fomento económico integrales y sostenidas para el desarrollo de sus sectores estratégicos y tradicionales, que atiendan las problemáticas específicas del presente y tampoco que generen alternativas y soluciones que nos permitan ser más competitivos en el futuro.

IV. En razón de ello las oportunidades que se plantean ante un escenario de volatilidad financiera cuyos impactos a nivel global se están reflejando en un menor dinamismo y mayor incertidumbre, ciudades como la nuestra deben optimizar sus procesos y mejorar su productividad.

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Para ello, Guadalajara debe fortalecer la aplicación del Estado de Derecho y dar certeza jurídica a todos los agentes económicos y sociales, pues únicamente en un marco de legalidad es posible poner orden, dar certidumbre y lograr continuidad en la dinámica de inversión y generación de empleos.En este sentido, resulta fundamental contar con una normatividad actualizada, erradicar la ambigüedad de normas, la discrecionalidad en las decisiones y las controversias que hoy en día se generan, eliminando el tráfico de influencias y la competencia desleal basada en información privilegiada.

Un aspecto fundamental para avanzar en materia económica y social es el estrechamiento de la relación entre el gobierno, la iniciativa privada, los trabajadores organizados y las instituciones de educación superior e investigación. Es indispensable construir con todos estos actores los consensos necesarios y, a partir de ello, generar políticas públicas de fomento económico y social consistentes, de largo aliento, con bases firmes y objetivos claros que repercutan en el mejoramiento de las variables importantes para nuestro desarrollo.

Impulsar su crecimiento económico sostenido y mejorar las condiciones de vida de las familias tapatías, es la apuesta de este gobierno, de tal manera que la inversión municipal en infraestructura y servicios contribuya efectivamente a que nuestro municipio sea económicamente más productivo y competitivo, y a la vez socialmente más justo.

V. Ante dicha situación, es que este municipio tiene que ser congruente en su actuar y por ende su normatividad debe responder a la realidad actual, generando oportunidades de desarrollo económico, apoyando a las empresas que han invertido en nuestro municipio y han generado empleos para los tapatíos y mismas que solicitan se les tome en cuenta sus inquietudes respecto a las restricciones que en específico y en la materia de anuncios este municipio aprobó sin tomarlos en cuenta, y que al ser analizadas no son acorde a la realidad o en su defecto dificultaban su aplicación, al hacer los procesos más burocráticos.

Proponiendo las siguientes modificaciones que ha manera de cuadro comparativo se refieren para mayor entendimiento.

VIGENTE PROPUESTA DE REFORMAArtículo 10. No se otorgarán permisos ni licencias para la fijación, transmisión,proyección, difusión o instalación de anuncios, ni se autorizará la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos:

De la I a la VIII. (…)

IX. Cuando tratándose de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico indicada en el artículo 9 bis del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, no se cuente con el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico, o bien se contrapongan a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, o a las disposiciones municipales en materia de patrimonio cultural urbano;

X y XI (…)

XII. Cuando el anuncio se pretenda instalar en los

Artículo 10. (…)

De la I a la VIII. (…)

IX. Cuando tratándose de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico indicada en el artículo 9 bis del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, no se cuente con el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio o bien se contrapongan a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, o a las disposiciones municipales en materia de patrimonio cultural urbano;

X y XI (…)

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sitios de hitos urbanos y emblemáticos del Municipio de Guadalajara, en un radio menor a 250 metros a partir del punto central del sitio en mención.

XII. Se deroga.

Artículo 10 bis. Se prohíbe la instalación de anuncios estructurales, pantallas electrónicas, semiestructurales y de gran formato en los sitios de hitos urbanos y emblemáticos del Municipio de Guadalajara, en un radio menor a 250 metros a partir del punto central del sitio en mención.Lo anterior no aplica para los anuncios semiestructurales que sean exclusivamente denominativos o institucionales del giro comercial que se trate.

Artículo 13. Los trámites administrativos relativos a los anuncios, son los siguientes:

I al IX (…)

X. Dictamen técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte;XI. Dictamen técnico de la Dirección de Medio Ambiente; yXII. Dictamen Técnico de la Dirección de Protección Civil y Bomberos.XIII. Dictamen Técnico de la Dirección de Obras Públicas; yXIV. Registro de alta vigente ante el Sistema de Administración Tributaria(SAT).

(…)

Los dictámenes técnicos son emitidos por la Dirección de Proyectos del Espacio Público, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Movilidad y Transporte, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Protección Civil y Bomberos, así como por la Dirección de Padrón y Licencias, y comprenden los aspectos de usos y destinos del suelo, zonas especiales, movilidad, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable.

Para la emisión de su dictamen, las dependencias anteriormente señaladas se allegarán de la información pertinente y realizarán en los casos que fuera necesario, las inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el anuncio.

Artículo 13. (…)

I al IX (…)

X. Dictamen técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte tratándose del supuesto establecido en el artículo 29;

XI. Se deroga.

XII. Se deroga.

XIII. Dictamen Técnico de la Dirección de Obras Públicas, tratándose de licencias nuevas;XIV. Registro de alta vigente ante el Sistema de Administración Tributaria(SAT); y,XV. Dictamen Técnico de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, tratándose de los supuestos establecido en los artículos 29 y 37 bis.

(…)

Los dictámenes técnicos comprenden los aspectos de usos y destinos del suelo, zonas especiales, movilidad, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable.

Las dependencias anteriormente señaladas se allegarán de la información pertinente y realizarán en los casos que fuera necesario, las inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el anuncio.

Artículo 14. La Dirección de Padrón y Licencias es la autoridad facultada de autorizar o rechazar la colocación de anuncios en la ciudad de conformidad a los lineamentos que se establecen en el presente reglamento. Tratándose de anuncios estructurales, semi estructurales y pantallas electrónicas se deberá presentar los dictámenes favorables emitidos por las

Artículo 14. La Dirección de Padrón y Licencias es la autoridad facultada para autorizar o rechazar la colocación de anuncios en la ciudad de conformidad a los lineamentos que se establecen en el presente reglamento. Tratándose de anuncios estructurales, semi estructurales y pantallas electrónicas se deberán presentar los dictámenes favorables emitidos por las

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Direcciones de Proyectos del Espacio Público, de Ordenamiento del Territorio, de Obras Públicas, de Movilidad y Transporte y la de Medio Ambiente, para su autorización.

Direcciones de Proyectos del Espacio Público y de Ordenamiento del Territorio.

Tratándose de pantallas electrónicas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados, se requerirán además los dictámenes favorables de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Dirección de Movilidad y Transporte de conformidad al artículo 29 de este reglamento.

Tratándose de licencias nuevas, además de los anteriores, se requerirá el dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas.

Para el caso de anuncios tipo gran formato, se requerirán los dictámenes establecidos en el artículo 37 bis del presente reglamento.

Artículo 16. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 13 fracciones I y II de este reglamento, se debe presentar una solicitud, que contenga como mínimo los requisitos siguientes:

De la I a la IV (…)

V. Presentar el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico cuando se trate de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano;

VI. Presentar los dictámenes técnicos favorables de la Dirección de Proyectosdel Espacio Público, la Dirección de Ordenamiento del Territorio, la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Medio Ambiente, cuando se trate de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas;

VII. Tratándose de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, se deberá presentar carta de anuencia de los titulares o legítimos poseedores de los inmuebles

Artículo 16. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 13 fracciones I y II de este reglamento, se debe presentar una solicitud, que contenga como mínimo los requisitos siguientes:

De la I a la IV (…)

V. Presentar el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio cuando se trate de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano;VI. Presentar los dictámenes técnicos favorables de la Dirección de Proyectos del Espacio Público y de Ordenamiento del Territorio, cuando se trate de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas.

Tratándose de pantallas electrónicas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados, se requerirán además los dictámenes favorables de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Dirección de Movilidad y Transporte como lo establece el artículo 29.Tratándose de licencias nuevas, además de los anteriores, se requerirá el dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas.

Para el caso de anuncios tipo gran formato, se requerirán los dictámenes establecidos en el artículo 37 bis del presente reglamento.

VII. Tratándose de anuncios semiestructurales, estructurales, pantallas electrónicas y de gran formato, se deberá presentar carta de anuencia de los titulares o legítimos poseedores de los

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colindantes al predio donde se colocará el anuncio, que se encuentren en un radio de 250 metros. Solamente se requerirá la anuencia antes señalada cuando se trate de inmuebles colindantes destinados a casa habitación;

De la VIII a la X (…)

inmuebles colindantes al predio donde se colocará el anuncio, que se encuentren en un radio de 250 metros. Solamente se requerirá la anuencia antes señalada cuando se trate de inmuebles colindantes destinados a casa habitación;

De la VIII a la X (…)Artículo 19. Los anuncios se clasifican de la siguiente forma:

I. POR SU DURACIÓN:

1. Permanentes: Son aquellos que por las características de sus elementos y su utilización se consideran de duración indefinida en el tiempo:

a) (…)b) Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado, o en forma de navaja o estela, o se construyen a base de mampostería; seencuentran separados de las construcciones, requieren de uncálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación (paletas, directorios, tótems, entre otros);

c) y d) (…)

2. (…)

II y III (…)

Artículo 19. (…)

I. (…)1. (…)

a) (…)b) Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado, o se construyen a base de mampostería; seencuentran separados de las construcciones, requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación (paletas, directorios, entre otros);

c) y d) (…)

2. (…)

II y III (…)

Artículo 20. (…)

(…)

(…)

Para el caso de los refrendos de las licencias de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas, además del seguro antes mencionado, el solicitante deberá contratar y presentar una póliza de fianza del 100% del valor del costo de la licencia a favor del Ayuntamiento mediante la que garantice el cumplimiento respecto del pago de derechos que conlleven, falta de mantenimiento preventivo de las estructuras o incumplimiento de obligaciones frente a terceros que afecten las prestación del servicio. Siendo causal de revocación de la licencia y obligue a su retiro, el no contar con la fianza antes mencionada, en cualquier tiempo de verificación.

(…)

Artículo 20. (…)

(…)

(…)

Se deroga

(…)Artículo 25. A fin de acreditar el cumplimiento de la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento de los anuncios estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas,

Artículo 25. A fin de acreditar el cumplimiento de la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento de los anuncios estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas,

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instalados en el Municipio de Guadalajara, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de este reglamento, el titular de la licencia debe, previo a la obtención del refrendo correspondiente, exhibir ante la Dirección de Padrón y Licencias lo siguiente:

De la I a la IV (…)

V. Dictamen técnico favorable para los anuncios semiestructurales, estructurales, y pantallas electrónicas de:

a) La Dirección de Proyectos del Espacio Público;b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio;c) La Dirección de Movilidad y Transporte;d) La Dirección de Medio Ambiente;e) La Dirección de Obras Públicas; yf) La Dirección de Protección Civil y Bomberos.

(…)

instalados en el Municipio de Guadalajara, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de este reglamento, el titular de la licencia debe, previo a la obtención del refrendo correspondiente, exhibir ante la Dirección de Padrón y Licencias lo siguiente:

De la I a la IV (…)

V. Dictamen técnico favorable para los anuncios semiestructurales, estructurales, y pantallas electrónicas de:

a) La Dirección de Proyectos del Espacio Público;b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tratándose de los supuestos establecidos en el artículo 53 del presente reglamento.

c) Se deroga;

d) Se deroga;

e) Se deroga; y

f) Se deroga

(…)Artículo 28. Los anuncios estructurales deberán ubicarse en un sitio que no interfieran ni reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, los que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;III. La Dirección de Movilidad y Transporte;IV. La Dirección de Medio Ambiente;V. La Dirección de Obras Públicas; yVI. La Dirección de Protección Civil y Bomberos.

(…)

(…)

De la I a la XII (…)

Artículo 28. Los anuncios estructurales deberán ubicarse en un sitio que no interfieran ni reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, los que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. La Dirección de Obras Públicas, tratándose de licencias nuevas; y

VI. Se deroga.

(…)

(…)

De la I a la XII (…)Artículo 29. Las pantallas electrónicas deberán ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, las que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos.

Artículo 29. Las pantallas electrónicas deberán ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, las que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos.

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Las normas en cuanto a ubicación en el bien inmueble son las establecidas para los anuncios clasificados como estructurales, con una dimensión máxima de 48.00 metros cuadrados; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;III. La Dirección de Movilidad y Transporte;

IV. La Dirección de Medio Ambiente;V. La Dirección de Obras Públicas; y

VI. La Dirección de Protección Civil y Bomberos.

(…)

(…)

De la I a la V.

Las normas en cuanto a ubicación en el bien inmueble son las establecidas para los anuncios clasificados como estructurales, con una dimensión máxima de 48.00 metros cuadrados. No obstante lo anterior, se podrá permitir la colocación de pantallas con una dimensión máxima de 96 metros cuadrados siempre y cuando se justifique por razones de promoción económica de la ciudad, generación de oportunidades de impulso a la economía local, o por eventos especiales, siempre que no infrinja lo dispuesto por otras leyes o reglamentos ni impacte negativamente la seguridad vial.

El solicitante debe presentar el proyecto de colocación de anuncio para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;III. La Dirección de Movilidad y Transporte de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, tratándose de las solicitudes para pantallas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados;IV. Se deroga;V. La Dirección de Obras Públicas tratándose de licencias nuevas; yVI. Se deroga.

(…)

(…)

De la I a la V.Artículo 31. Los anuncios semiestructurales de poste de 12”(30.5 centímetros) y de poste menor a 12” (30.5 centímetros) y de tipo estela o navaja deben llenar los siguientes requisitos:

De la I a la VII (…)

Los anuncios semiestructurales de mampostería deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

De la I a la VI (…)

Artículo 31.

De la I a la VII (…)

Artículo 31 bis. Los anuncios semiestructurales de mampostería deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

De la I a la VI (…)Artículo 37. Los anuncios colgantes como mantas, mallas, lonas y otros materiales ligeros, se consideran eventuales y deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

VII. Para su colocación dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como

Artículo 37. Los anuncios colgantes como mantas, mallas, lonas y otros materiales ligeros, se consideran eventuales y deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

VII. Para su colocación dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como

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en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá obtener el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico y la superficie máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados;

en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá obtener el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio y la superficie máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados;

Artículo 37 bis. Anuncios eventuales de tipo gran formato, los cuales únicamente se permitirán en inmuebles en construcción, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Podrá cubrir el total del inmueble en construcción con independencia de susdimensiones;

II. Su colocación no deberá exceder de 0.10 metros de espesor de la estructura incluyendo todos los elementos de la misma;III. No se permitirá la obstrucción de elementos ornamentales como molduras o ventanales de los edificios, los cuales deberán quedar libres de elementos que obstruyan su ventilación e iluminación;IV. Su iluminación deberá ser indirecta;

V. Queda prohibida su colocación dentro de la Zona de IntervenciónEspecial Centro Histórico, zonas especiales, en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, así como en los hitos urbanos del municipio;

VI. Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de 250.00 metros, medidos apartir del centro de monumentos, hitos urbanos o sitios de valor histórico para su colocación;VII. No se permite colocar elementos para crecer el anuncio sobre azotea o fachada; y

VIII. Su permiso es provisional por treinta días, pudiendo prorrogarse por periodos similares por el tiempo que dure la obra con su licencia de construcción vigente y, si hubiera una suspensión de la obra por más de tres meses, se debe remover el anuncio.

Artículo 37 bis. Anuncios eventuales de tipo gran formato, los cuales deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Podrá cubrir el ochenta por cierto de la superficie donde se pretenda colocar, dejando libres los ingresos y salidas de emergencia;

II. Su colocación no deberá exceder de 0.10 metros de espesor de la estructura incluyendo todos los elementos de la misma;III. Su iluminación deberá ser indirecta;

IV. Queda prohibida su colocación dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, zonas especiales, en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, así como en los hitos urbanos del municipio;V. Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de 250.00 metros, medidos a partir del centro de monumentos, hitos urbanos o sitios de valor histórico para su colocación;

VI. No se permite colocar elementos para crecer el anuncio sobre azotea o fachada;

VII. Deberá presentar los dictámenes favorables emitidos por:a) Dictamen Técnico de la Dirección de Proyectos del Espacio Público;b) Dictamen Técnico de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VIII. El material que deberá ser utilizado para este tipo de anuncio de tipo gran formato será única y exclusivamente en lona o malla micro perforada;

IX. Solo se autorizará la colocación de un solo anuncio por edificio y en una sola cara; y,X. Se deberá acreditar la anuencia por parte del propietario, apoderado o administrador del inmueble en el que se pretenda colocar el anuncio.En caso de existir discrepancia en los resolutivos de los dictámenes señalados en la fracción VII de este artículo, la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad determinará la viabilidad de la colocación del anuncio, siempre y cuando se justifique por razones de promoción económica de la ciudad, generación de oportunidades de impulso a la economía local,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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así como el fomento de estrategias para el desarrollo económico y social. En este caso se deberán establecer los lineamientos y condiciones para el otorgamiento del permiso en el dictamen que emita dicha Coordinación.

Artículo 38. Los anuncios engomados de cartel deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Los engomados que se coloquen no deben exceder del veinte por ciento de la superficie de la fachada donde se ubiquen, incluyendo los vanos del bien inmueble; en el caso de régimen condominal vertical sólo se puede rotular el veinticinco por ciento de la superficie de la fachada de su local; yII. Tratándose de inmuebles con más de un nivel, se entiende que el veinticinco por ciento de la superficie donde se coloquen los anuncios, debe ser únicamente sobre la fachada de la planta baja del mismo, sin que se permitan en los niveles superiores.

Artículo 38. Los anuncios engomados en material micro perforado, serán permitidos exclusivamente para publicidad comercial o de prestación de servicios como consta en la licencia de giro, del lugar donde pretendan instalarse y deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Los anuncios en micro perforado serán únicamente para los locales con escaparates y vitrinas; ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los parámetros de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios del mismo negocio; pudiendo cubrir el cien por ciento del área donde se pretende colocar el anuncio.II. Tratándose de los inmuebles de más de un nivel, solo se permite sobre la fachada de la planta baja del mismo sin que se permita en los niveles superiores.

Artículo 53. Las zonas especiales comprenden la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, zonas de intervención especiales que sean delimitadas por el Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones; y en donde se ubiquen inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano. Esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señalada como límite.

(…)

Todo anuncio permitido por este y otros ordenamientos que pretenda colocarse dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico e inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá contar con el visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico.

Artículo 53. Las zonas especiales comprenden la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, zonas de intervención especiales que sean delimitadas por el Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones; y en donde se ubiquen inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano. Esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señalada como límite.

(…)

Todo anuncio permitido por este y otros ordenamientos que pretenda colocarse dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico e inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá contar con el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

Artículo 54. Se permite únicamente la instalación de anuncios en las zonasespeciales referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguientes características:

De la I al IV.

V. En el caso de bienes inmuebles más altos, esta es del diez por ciento de los mismos, debiendo ser colocados en el tercio superior. Deberán obtener visto bueno del Comité de Dictaminación del

Artículo 54. Se permite únicamente la instalación de anuncios en las zonasespeciales referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguientes características:

De la I al IV.

V. Se deroga.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Centro Histórico para su colocación;

De la VI a la XIII. De la VI a la XIII.Artículo 56. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios:

De la I a V (…)

VI. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública; y

VII. (…)

Artículo 56. (…)

De la I a V (…)

VI. se deroga

VII. (…)Artículo 70. Se entienden como hitos urbanos en el espacio público, todas aquellas calles, avenidas, nodos viales, plazas, parques, edificios, esculturas, monumentos, así como su entorno inmediato, que son representativos para el municipio, y sirven como elementos de orientación y referencia dentro del espacio urbano delimitado; los cuales se clasifican en:

De la I a la IV (…)Para efectos de la aplicación de este reglamento se consideran hitos urbanos los siguientes:

I. Arcos del Milenio (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Mariano Otero);II. Acueducto “Porfirio Díaz” (calle Pablo Casals y Avenida Montevideo);III. Caja de Agua (Avenida Arcos y Avenida Circunvalación Agustín Yáñez);IV. Estadio Jalisco (Avenida Fidel Velázquez y calle Siete Colonias);V. Glorieta Chapalita (Avenida de las Rosas y Avenida Guadalupe);VI. Glorieta La Estampida (Avenida Guadalupe y Avenida Niños Héroes);VII. Glorieta Luis Barragán (Avenida Arcos y Avenida Niños Héroes);VIII. Glorieta de los Niños Héroes (Avenida Chapultepec y Avenida NiñosHéroes);IX. Glorieta Minerva (Avenida Ignacio L. Vallarta y Avenida López Mateos);X. Glorieta Escultura de los Patinadores (Avenida México y Avenida LópezMateos);

De la XI a la XL. Se deroga

Artículo 70. (…)

De la I a la IV (…)Para efectos de la aplicación de este reglamento se consideran hitos urbanos los siguientes:

a) Arcos del Milenio (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Mariano Otero);b) Acueducto “Porfirio Díaz” (calle Pablo Casals y Avenida Montevideo);c) Barranca de Huentitán.d) Bosque de los Colomos I y II (Calle El Chaco y Avenida de la Patria);e) El Pájaro Amarillo de Matías Goeritz (Avenida Inglaterra y Avenida Arcos);f) Estadio Jalisco (Avenida Fidel Velázquez y calle Siete Colonias);g) Fuente Olímpica (Calzada Independencia y calle Monte Cáucaso);h) Glorieta Chapalita (Avenida de las Rosas y Avenida Guadalupe);i) Glorieta Colón (Avenida López Mateos y Avenida Américas);j) Glorieta de los Niños Héroes (Avenida Chapultepec y Avenida Niños Héroes);k) Glorieta La Estampida (Avenida Guadalupe y Avenida Niños Héroes);l) Glorieta Luis Barragán (Avenida Arcos y Avenida Niños Héroes);m) Glorieta Minerva (Avenida Ignacio Vallarta y Avenida López Mateos);n) Hermana Agua (Avenida de las Rosas y Avenida López Mateos);o) La Gran Puerta de Jardines Alcalde (calles Jesús Romero Flores y Juan Zubarán Capmany);p) Mercado Corona (Avenida Hidalgo y calle Santa Mónica);q) Parque Agua Azul (Calzada Independencia y Avenida Jesús González Gallo);r) Parque Alcalde (Calles Santa Mónica y Jesús García);s) Parque Morelos (Calzada Independencia y calle Juan Manuel);t) Parque Revolución (Avenida Federalismo y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Avenida Ignacio L. Vallarta);u) Plaza de la Bandera (Calzada del Ejército y Avenida Revolución);v) Plaza de la República (Avenida México y Avenida Chapultepec);w) Plaza de Toros Nuevo Progreso (calles Montes Pirineos y Puerto Ensenada);x) Plaza Juárez Agua Azul (Avenida Washington y Calzada Independencia Sur); y,y) Puente Matute Remus (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida López Mateos).

Artículo 71. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo:

I. Eventuales de gran formato y tipo carteleras en cualquiera de sus categorías, a excepción de los tapiales;

De la II a la VI (…)

Artículo 71. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo:

I. Eventuales tipo carteleras en cualquiera de sus categorías, a excepción de los tapiales;

De la II a la VI(…)Artículo 71 bis. Queda prohibida la instalación de anuncios de cualquier tipo en las siguientes condiciones:

I. A una distancia de 250 metros o menos, medida a partir del centro del monumento o sitio de valor histórico, artístico o de un hito urbano, o los que demeriten la imagen del municipio. En estos casos la Dirección de Proyectos del Espacio Público tiene la responsabilidad de emitir dictamen definitivo;

De la II a la VI (…)

VII. En fachadas laterales de los bienes inmuebles que no dan a la vía públicaque colindan con predios vecinos;

De la VIII a la IX (…)

X. En un radio de 250.00 metros, medida a partir del centro de las glorietas que no sean catalogadas como sitio de valor histórico o patrimonial;

De la XI a la XXVII (…)

Artículo 71 bis. Queda prohibida la instalación de anuncios de cualquier tipo en las siguientes condiciones:

I. Se deroga.

De la II a la VI (…)

VII. En fachadas laterales de los bienes inmuebles que no dan a la vía pública que colindan con predios vecinos, excepto los de gran formato.

De la VIII a la IX (…)

X. Se deroga.

De la XI a la XXVII (…)

VI. Como se desprende del comparativo anterior, las reformas que se plantean tienen como objeto eliminar el requisito del visto bueno del Comité de Dictaminación del Centro Histórico, en virtud de que dicho comité ya no opera; se reduce la distancia en los sitios de hitos urbanos así como el listado de hitos toda vez que la realidad del municipio dejaba inoperante la disposición vigente.

Asimismo en cuanto a los dictámenes técnicos de las dependencias, se encontró que el proceso para obtenerlos era sumamente complejo para los ciudadanos, proponiendo de esta manera se conjunten por coordinación, para que sea una sola dependencia la encargada de recabar las opiniones de sus direcciones y emita un solo documento. Para el caso del refrendo es innecesario el volver a solicitar al titular de la licencia nuevamente los dictámenes técnicos de las dependencias, si se tuvo que contar con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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114Ayuntamiento de Guadalajara

el visto bueno y la anuencia de ellos para su instalación, para el supuesto de renovación, con que se acredite la implementación de medidas de seguridad y el debido mantenimiento del mismo es suficiente.

Otra de las inquietudes que se presentan fue la dimensión máxima permitida de metros cuadrados para las pantallas, la cual quedaba muy por debajo de lo que en realidad se requiere, por lo que la propuesta es aumentar y de igual forma regular lo que de hecho ya existe, tal es el caso de los anuncios de gran formato y los engomados.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la aprobación de esta iniciativa no genera repercusión negativa alguna o carga en los aspectos económico, laboral, ni presupuestal para el Municipio de Guadalajara; y que por el contrario resulta favorable a nuestra Ciudad y sus habitantes, ya que coadyuvará a lograr el desarrollo económico al que hemos aspirado, con una normatividad que pueda ser realmente aplicable a nuestras condiciones actuales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la elevada consideración de este órgano de gobierno municipal el siguiente:

ORDENAMIENTO MUNICIPALQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 10, 13, 14, 16, 19, 20, 25, 28, 29, 31, 37, 37 BIS, 53, 54, 56, 70, 71

Y 71 BIS, ASÍ COMO ADICIONA LOS ARTÍCULOS 10 BIS y 31 BIS DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

UNICO. Se reforman los artículos 10, 13, 14, 16, 19, 20, 25, 28, 29, 31, 37, 37 bis, 38, 53, 54, 56, 70, 71, 71 bis y se adicionan el 10 bis y 31 bis al Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 10. (…)

De la I a la VIII. (…)

IX. Cuando tratándose de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico indicada en el artículo 9 bis del Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, no se cuente con el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio o bien se contrapongan a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Jalisco, o a las disposiciones municipales en materia de patrimonio cultural urbano;

X y XI (…)

XII. Se deroga.

Artículo 10 bis. Se prohíbe la instalación de anuncios estructurales, pantallas electrónicas, semiestructurales y de gran formato en los sitios de hitos urbanos y emblemáticos del Municipio de Guadalajara, en un radio menor a 250 metros a partir del punto central del sitio en mención.

Lo anterior no aplica para los anuncios semiestructurales que sean exclusivamente denominativos o institucionales del giro comercial que se trate.

Artículo 13. (…)

I al IX (…)

X. Dictamen técnico de la Dirección de Movilidad y Transporte tratándose del supuesto establecido en el artículo 29;XI. Se deroga.XII. Se deroga.XIII. Dictamen Técnico de la Dirección de Obras Públicas, tratándose de licencias nuevas; XIV. Registro de alta vigente ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT); y,XV. Dictamen Técnico de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, tratándose de los supuestos establecido en los artículos 29 y 37 bis.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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115Ayuntamiento de Guadalajara

(...)

Los dictámenes técnicos comprenden los aspectos de usos y destinos del suelo, zonas especiales, movilidad, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable.

Las dependencias anteriormente señaladas se allegarán de la información pertinente y realizarán en los casos que fueran necesarios, las inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el anuncio.

Artículo 14. La Dirección de Padrón y Licencias es la autoridad facultada para autorizar o rechazar la colocación de anuncios en la ciudad de conformidad a los lineamentos que se establecen en el presente reglamento. Tratándose de anuncios estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas se deberán presentar los dictámenes favorables emitidos por las Direcciones de Proyectos del Espacio Público y de Ordenamiento del Territorio.

Tratándose de pantallas electrónicas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados, se requerirán además los dictámenes favorables de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Dirección de Movilidad y Transporte de conformidad al artículo 29 de este reglamento.

Tratándose de licencias nuevas, además de los anteriores, se requerirá el dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas.

Para el caso de anuncios tipo gran formato, se requerirán los dictámenes establecidos en el artículo 37 bis del presente reglamento.

Artículo 16. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 13 fracciones I y II de este reglamento, se debe presentar una solicitud, que contenga como mínimo los requisitos siguientes:

De la I a la IV (…)

V. Presentar el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio cuando se trate de anuncios en la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano;VI. Presentar los dictámenes técnicos favorables de la Dirección de Proyectos del Espacio Público y de Ordenamiento del Territorio, cuando se trate de anuncios semiestructurales, estructurales y pantallas electrónicas.

Tratándose de pantallas electrónicas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados, se requerirán además los dictámenes favorables de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad y de la Dirección de Movilidad y Transporte como lo establece el artículo 29.

Tratándose de licencias nuevas, además de los anteriores, se requerirá el dictamen favorable de la Dirección de Obras Públicas.

Para el caso de anuncios tipo gran formato, se requerirán los dictámenes establecidos en el artículo 37 bis del presente reglamento.

VII. Tratándose de anuncios semiestructurales, estructurales, pantallas electrónicas y de gran formato, se deberá presentar carta de anuencia de los titulares o legítimos poseedores de los inmuebles colindantes al predio donde se colocará el anuncio, que se encuentren en un radio de 250 metros. Solamente se requerirá la anuencia antes señalada cuando se trate de inmuebles colindantes destinados a casa habitación;

De la VIII a la X (…)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 19. (…)

I. (…)

1. (…)

a) (…)b) Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12” (30.5 centímetros) de diámetro o lado, o se construyen a base de mampostería; se encuentran separados de las construcciones, requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación (paletas, directorios, entre otros);

c) y d) (…)

2. (…)

II y III (…)

Artículo 20. (…)

(…)

(…)

Se deroga

(…)

Artículo 25. A fin de acreditar el cumplimiento de la implementación de las medidas de seguridad y mantenimiento de los anuncios estructurales, semiestructurales y pantallas electrónicas, instalados en el Municipio de Guadalajara, así como cumplir con lo dispuesto por el artículo 23 de este reglamento, el titular de la licencia debe, previo a la obtención del refrendo correspondiente, exhibir ante la Dirección de Padrón y Licencias lo siguiente:

De la I a la IV (…)

V. Dictamen técnico favorable para los anuncios semiestructurales, estructurales, y pantallas electrónicas de:

a) La Dirección de Proyectos del Espacio Público;b) La Dirección de Ordenamiento del Territorio, tratándose de los supuestos establecidos en el artículo 53 del presente reglamento.

c) Se deroga;d) Se deroga;e) Se deroga; yf) Se deroga

(…)

Artículo 28. Los anuncios estructurales deberán ubicarse en un sitio que no interfieran ni reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, los que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos; debiendo presentar el proyecto el solicitante para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;III. Se deroga;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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IV. Se deroga;V. La Dirección de Obras Públicas, tratándose de licencias nuevas; yVI. Se deroga.

(…)(…)

De la I a la XII (…)

Artículo 29. Las pantallas electrónicas deberán ubicarse en un sitio que no interfiera ni reduzca la visibilidad de los señalamientos de tránsito, principalmente semáforos, las que deberán localizarse a una distancia mínima de 25.00 metros de los mismos.

Las normas en cuanto a ubicación en el bien inmueble son las establecidas para los anuncios clasificados como estructurales, con una dimensión máxima de 48.00 metros cuadrados. No obstante lo anterior, se podrá permitir la colocación de pantallas con una dimensión máxima de 96 metros cuadrados siempre y cuando se justifique por razones de promoción económica de la ciudad, generación de oportunidades de impulso a la economía local, o por eventos especiales, siempre que no infrinja lo dispuesto por otras leyes o reglamentos ni impacte negativamente la seguridad vial.

El solicitante debe presentar el proyecto de colocación de anuncio para el dictamen técnico favorable de:

I. La Dirección de Proyectos del Espacio Público;II. La Dirección de Ordenamiento del Territorio;III. La Dirección de Movilidad y Transporte de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad, tratándose de las solicitudes para pantallas con una dimensión mayor a 48 y hasta 96 metros cuadrados;IV. Se deroga;V. La Dirección de Obras Públicas tratándose de licencias nuevas; yVI. Se deroga.

(…)

(…)

De la I a la V.

Artículo 31…

De la I a la VII (…)

Artículo 31 bis. Los anuncios semiestructurales de mampostería deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

De la I a la VI (…)

Artículo 37. Los anuncios colgantes como mantas, mallas, lonas y otros materiales ligeros, se consideran eventuales y deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento:

I a VI…

VII. Para su colocación dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, así como en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá obtener el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio y la superficie máxima permitida será de 5.00 metros cuadrados;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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118Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 37 bis. Anuncios eventuales de tipo gran formato, los cuales deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Podrá cubrir el ochenta por cierto de la superficie donde se pretenda colocar, dejando libres los ingresos y salidas de emergencia;II. Su colocación no deberá exceder de 0.10 metros de espesor de la estructura incluyendo todos los elementos de la misma;III. Su iluminación deberá ser indirecta;IV. Queda prohibida su colocación dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, zonas especiales, en inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, así como en los hitos urbanos del municipio;V. Este tipo de anuncio deberá respetar un radio de 250.00 metros, medidos a partir del centro de monumentos, hitos urbanos o sitios de valor histórico para su colocación;VI. No se permite colocar elementos para crecer el anuncio sobre azotea o fachada;VII. Deberá presentar los dictámenes favorables emitidos por:

a) Dictamen Técnico de la Dirección de Proyectos del Espacio Público;b) Dictamen Técnico de la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;

VIII. El material que deberá ser utilizado para este tipo de anuncio de tipo gran formato será única y exclusivamente en lona o malla micro perforada;IX. Solo se autorizará la colocación de un solo anuncio por edificio y en una sola cara; y,X. Se deberá acreditar la anuencia por parte del propietario, apoderado o administrador del inmueble en el que se pretenda colocar el anuncio.

En caso de existir discrepancia en los resolutivos de los dictámenes señalados en la fracción VII de este artículo, la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad determinará la viabilidad de la colocación del anuncio, siempre y cuando se justifique por razones de promoción económica de la ciudad, generación de oportunidades de impulso a la economía local, así como el fomento de estrategias para el desarrollo económico y social. En este caso se deberán establecer los lineamientos y condiciones para el otorgamiento del pemiso en el dictamen que emita dicha Coordinación.

Artículo 38. Los anuncios engomados en material micro perforado, serán permitidos exclusivamente para publicidad comercial o de prestación de servicios como consta en la licencia de giro, del lugar donde pretendan instalarse y deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Los anuncios en micro perforado serán únicamente para los locales con escaparates y vitrinas; ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los parámetros de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios del mismo negocio; pudiendo cubrir el cien por ciento del área donde se pretende colocar el anuncio.II. Tratándose de los inmuebles de más de un nivel, solo se permite sobre la fachada de la planta baja del mismo sin que se permita en los niveles superiores.

Artículo 53. Las zonas especiales comprenden la Zona de Intervención Especial Centro Histórico, zonas de intervención especiales que sean delimitadas por el Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones; y en donde se ubiquen inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano. Esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a la vía pública señalada como límite.

(…)

Todo anuncio permitido por este y otros ordenamientos que pretenda colocarse dentro de la Zona de Intervención Especial Centro Histórico e inmuebles inventariados como patrimonio cultural urbano, deberá contar con el dictamen favorable de la Dirección de Ordenamiento del Territorio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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119Ayuntamiento de Guadalajara

Artículo 54. Se permite únicamente la instalación de anuncios en las zonasespeciales referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguientes características:

De la I al IV.

V. Se deroga.

De la VI a la XIII.

Artículo 56. (…)

De la I a V (…)

VI. se deroga

VII. (…)

Artículo 70. (…)

De la I a la IV (…)

Para efectos de la aplicación de este reglamento se consideran hitos urbanos los siguientes:

a) Arcos del Milenio (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida Mariano Otero);b) Acueducto “Porfirio Díaz” (calle Pablo Casals y Avenida Montevideo);c) Barranca de Huentitán.d) Bosque de los Colomos I y II (Calle El Chaco y Avenida de la Patria);e) El Pájaro Amarillo de Matías Goeritz (Avenida Inglaterra y Avenida Arcos);f) Estadio Jalisco (Avenida Fidel Velázquez y calle Siete Colonias);g) Fuente Olímpica (Calzada Independencia y calle Monte Cáucaso);h) Glorieta Chapalita (Avenida de las Rosas y Avenida Guadalupe);i) Glorieta Colón (Avenida López Mateos y Avenida Américas);j) Glorieta de los Niños Héroes (Avenida Chapultepec y Avenida Niños Héroes);k) Glorieta La Estampida (Avenida Guadalupe y Avenida Niños Héroes);l) Glorieta Luis Barragán (Avenida Arcos y Avenida Niños Héroes);m) Glorieta Minerva (Avenida Ignacio L. Vallarta y Avenida López Mateos);n) Hermana Agua (Avenida de las Rosas y Avenida López Mateos);o) La Gran Puerta de Jardines Alcalde (calles Jesús Romero Flores y Juan Zubarán Capmany);p) Mercado Corona (Avenida Hidalgo y calle Santa Mónica);q) Parque Agua Azul (Calzada Independencia y Avenida Jesús González Gallo);r) Parque Alcalde (Calles Santa Mónica y Jesús García);s) Parque Morelos (Calzada Independencia y calle Juan Manuel);t) Parque Revolución (Avenida Federalismo y Avenida Ignacio L. Vallarta);u) Plaza de la Bandera (Calzada del Ejército y Avenida Revolución);v) Plaza de la República (Avenida México y Avenida Chapultepec);w) Plaza de Toros Nuevo Progreso (calles Montes Pirineos y Puerto Ensenada);x) Plaza Juárez Agua Azul (Avenida Washington y Calzada Independencia Sur); y,y) Puente Matute Remus (Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida López Mateos).

Artículo 71. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo:

I. Eventuales tipo carteleras en cualquiera de sus categorías, a excepción de los tapiales;

De la II a la VI(…)

Artículo 71 bis. Queda prohibida la instalación de anuncios de cualquier tipo en las siguientes condiciones:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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120Ayuntamiento de Guadalajara

I. Se deroga.

De la II a la VI (…)

VII.- En fachadas laterales de los bienes inmuebles que no dan a la vía públicaque colindan con predios vecinos, excepto los de gran formato.De la VIII a la IX (…)X. Se deroga.De la XI a la XXVII …..

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado, remítase un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto. Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Manuel Romo, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Leticia Chávez.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Con su venia señor Presidente. Tengo a bien presentar dos iniciativas. La primera, es una iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto la recuperación, reparación y el impulso económico del Mercado 18 de Marzo ubicado en la misma colonia.

Desde su construcción en 1990, contó con la participación de sus 86 locatarios, ya que ellos aportaron un porcentaje del costo total del proyecto, mismo que liquidaron en parcialidades.

El objeto principal de esta iniciativa, es que los ciudadanos de las colonias 18 de Marzo, colonia Industrial, Polanco, Echeverría y demás colonias aledañas tengan acceso a un espacio público seguro, digno y de calidad. Que los locatarios puedan ofrecer sus mercancías con la mejor calidad e higiene para su beneficio económico y así proveer a sus familias; y el de sus clientes al adquirir las mercancías frescas, limpias y a buen precio.

Solicito que esta iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto como convocante, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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“RESPETABLES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTODE GUADALAJARA

La que suscribe María Leticia Chávez Pérez con uso de la facultad que me confiere el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I y II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, artículo 81 fracción II, 82 y 90, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, La iniciativa de Acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto la Recuperación, Reparación y el Impulso Económico del Mercado 18 de Marzo, ubicado en la Colonia 18 de Marzo, del Municipio de Guadalajara, Jalisco; lo anterior de conformidad a la siguiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el origen de la historia, a partir del pensamiento y la expansión de la humanidad, se comenzó la idea de intercambiar bienes por bienes similares. Este es en si el término que inicia la acción del mercado trueque de bienes por bienes. Aunque en un principio solo era una actividad.

Cuando se descubrió que a veces sobraba más de algo sea carne, frutas o vegetales, la gente comenzó a utilizar el truque de forma más seguida para el beneficio mutuo. Debido a tal avance, fue requiriéndose con mayor necesidad un lugar para intercambiar de forma cómoda y tranquila los bienes de uno por los del otro. Surgió por tanto “El Mercado”, lugar donde se intercambian bienes por otros.

El Mercado en si abrió las puertas para aquellos que quisiesen recibir un truque por sus bienes, comenzando los términos actuales de oferta demanda, excedente y cliente. La gente comenzó a ver lo benéfico y facilitador que era el sitio para generar tales actos.

Pronto, los seres humanos comenzaron a ver complicaciones por lo costoso que era llevar pieles o cerámica para obtener varas, para conseguir luego manzanas. Tal era la necesidad, que se creó el concepto primitivo de dinero: un bien que serviría como reemplazo de otros bienes.

Al principio era cualquier objeto de fácil obtención, frutos, conchas, semillas, etc., pero cuando el mercado comenzó su expansión a otros lugares, ya sea por compradores o bien por nuevos mercaderes, se comenzó a necesitar un modo de cambiar de forma unánime y sencilla. La moneda, la cual aparece en Turquía del Siglo VII A.C. toma el rumbo de la facilitación del mercado y su actividad diaria.

Ya al surgir lo mencionado el mercado en su aspecto bruto y actual, nace. Las reglas que lo regían se volvieron fundamentales y se establecieron con pequeñas modificaciones, acorde el lugar y el gobernante que los rige. Aparecen como respuesta, los modelos económicos que se coordinaban con balanzas y metales preciosos que podían generar un cambio aceptable entre reinos y comerciantes viajeros.

Los ismos o épocas del mercado, son una evolución positiva o negativa, de las leyes que rigen la oferta y la demanda. El mercado ha evolucionado de forma absoluta en busca de su perfección.

El contacto directo con sus clientes y en ocasiones los bajos precios que ofrecen, logran captar la atención y el gusto de los visitantes. Para ello, estos espacios deben reunir una serie de características mínimas de higiene, de infraestructura y lo más importante, de seguridad. Los ayuntamientos promoverán los respectivos lineamientos, permisos, reglamentos y condiciones para que en el ámbito de sus respectivas competencias, estos lugares les brinden la certeza jurídica a sus comerciantes y la seguridad e higiene a los visitantes.

Un mercado sucio, en deterioro y sin seguridad, es propenso a que no lo visiten, y esto tendrá consecuencias fatídicas para sus comerciantes y locatarios, ya que al no obtener ventas, sus ingresos y su calidad de vida se verán afectados.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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La falta de comercio y por consecuencia de ingresos, imposibilita al comerciante a ejercer sus derechos y obligaciones hacia el Ayuntamiento, por lo que este no podrá ejercer inversión pública para dar mantenimiento al mercado, y esto lleve al deterioro y desgaste del inmueble, y con esto no se pueda realizar ninguna actividad comercial.

El mercado 18 de Marzo desde su construcción en 1990, conto con la participación de sus 86 locatarios, ya que ellos aportaron un porcentaje del costo total del proyecto. Mismo que liquidaron en parcialidades.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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MATERIA QUE SE PRETENDE REGULAR.

Por la premisa de inaugurar el mercado para aprovechar la visita a la ciudad del entonces Presidente de la Republica, dejaron algunas etapas sin terminar, tal como podemos observar el piso del mercado, al cual solo se le instalo el llamado firme, pero no se instaló ningún tipo de piso.

Las tapas de los registros quedaron a desnivel, lo cual ha provocado varios accidentes, los locatarios han intervenido algunas pero no es suficiente.

Los locatarios han instalado vitro piso, solo al interior de sus negocios, ya que ellos han realizado la inversión.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Desde su apertura, ninguna administración Municipal ha realizado inversión alguna para el mantenimiento y reparación de los sistemas de seguridad.

En la actualidad el Mercado 18 de Marzo cuenta con 4 salidas para hidratantes para ser utilizadas en caso de un incendio, de los cuales 3 ya no cuentan con manguera, y el único que tiene manguera, la tiene en pésimo estado. Es urgente restituir y abastecerlos con mangueras nuevas, de gran alcance y de buena calidad.

Puerta número 1.

Puerta número 2.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Puerta número 3.

Puerta número 4.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El sistema eléctrico es un caso preocupante, se encuentra en pésimas condiciones y varios locatarios ya no tienen energía eléctrica en sus negocios por este problema, los cable se encuentran expuestos, sin un orden, las ratas ya se han comido varios tramos.

Fundamento Jurídico, De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

…III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

d) Mercados y centrales de abasto.

Constitución Política del Estado de Jalisco:

Artículo 79.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

IV. Mercados y centrales de abastos.

Ley de Gobierno y la administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

IV. Mercados y centrales de abastos.

Reglamento del Gobierno Municipal de Guadalajara:

Artículo 46. El Ayuntamiento de Guadalajara, para el eficaz desempeño de sus funciones y el cabal cumplimiento de sus obligaciones, contará con las siguientes Comisiones:

XIV. Mercados y Centrales de Abasto

Artículo 59. Le corresponde a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto las siguientes atribuciones: 31

I. Promover políticas y lineamientos generales tendientes a analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas para mejorar la operación de los mercados municipales, centrales de abasto, tianguis y comercios en la vía pública;

II. Evaluar la política de las dependencias municipales con funciones en la materia y, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que al respecto deba emprender el municipio;

III. Analizar y, en su caso, proponer la celebración de convenios y contratos con las autoridades que tengan funciones en la materia y aquellos a efectuarse con los particulares respecto de este servicio público;

IV. Realizar los estudios pertinentes y, con base en estos, proponer la conveniencia de construcción de nuevos mercados municipales, así como el acondicionamiento y conservación de los existentes;

V. Proponer políticas tendientes a crear una red de mercados municipales que incentiven la actividad económica de las colonias y los barrios del municipio, procurando que los mercados y tianguis se inserten de manera armónica en la vida de la comunidad; y

VI. Proponer y dictaminar lo conducente en relación a los horarios correspondientes al ejercicio del comercio en la vía pública.

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 107. Son atribuciones de la Dirección de Mercados:

I. Definir y establecer las estrategias para el mantenimiento de los mercados acorde al Programa de Gobierno Municipal;

II. Definir, generar y evaluar los Programas de Crecimiento y Promoción Económica de los mercados municipales;

III. Proponer al Presidente Municipal, las personas que podrán encargarse de la administración de los mercados municipales y en su caso, la integración de los comités;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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IV. Elaborar y gestionar la implementación del Programa Anual de Rescate y Adecuación de los Mercados Municipales, acorde al Programa de Gobierno Municipal, en coordinación con las dependencias competentes;

V. Elaborar la metodología, la organización y mercadotecnia para un desarrollo sustentable de los mercados del municipio;

VI. Expedir el documento de identificación mediante el cual acreditan los derechos las personas que ejerzan actividades de comercio en los mercados del municipio;

VII. Elaborar y actualizar en coordinación con la Tesorería Municipal el padrón de locatarios y el catálogo de giros y servicios de los mercados del municipio y de las concesiones otorgadas por el Ayuntamiento;

VIII. Diseñar, implementar y promover con calidad y eficiencia, los mecanismos que sean necesarios para agilizar los trámites que se lleven a cabo en la Dirección;

IX. Coordinar sus actividades con la Tesorería Municipal, para el procesamiento del registro del Padrón de Contribuyentes; y coordinarse con la Dirección de Inspección y Vigilancia para efecto de que en los mercados se cumplan con la normatividad aplicable;

X. Establecer en coordinación con la Dirección de Protección Civil y Bomberos, los protocolos y las políticas en materia de prevención de siniestros, catástrofes y de contratación de póliza de seguros para estos casos, y los de responsabilidad civil;

XI. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar;

XII. Informar a la Coordinación General de Servicios Municipales, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su titular; y

XIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Artículo 126. Son atribuciones de la Dirección de Fomento al Empleo y al Emprendurismo:

XIV. Instrumentar, ejecutar y coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los 106 mercados municipales, estatales, nacionales e internacionales para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y la productividad empresarial.

EL OBJETO DE LA INICIATIVA.

El objeto de la presente iniciativa consiste en la Recuperación, Reparación y el Impulso Económico del Mercado 18 de Marzo, ubicado en la Colonia 18 de Marzo, del Municipio de Guadalajara.

El fin perseguido con los objetivos aquí expresados son:

Que los ciudadanos tengan acceso a un espacio público digno y de calidad. Que los locatarios puedan ofrecer sus mercancías con la mejor calidad e higiene para su beneficio económico y así proveer a sus familias; y el de sus clientes al adquirir las mercancías frescas, limpias y a buen precio.

Reparar, los daños que ha sufrido el mercado por falta de mantenimiento, que no ha realizado ninguna administración municipal desde su apertura, la instalación de piso en toda el área común del mercado, dotar de las medidas de seguridad instalando mangueras hidratantes nuevas y reacondicionando las instalaciones eléctricas de todos los locales. Y este se transforme en un espacio seguro y apto para desarrollar las funciones para lo cual se edificó.

Que se realice una estrategia que facilite y apoye a los locatarios para promocionar sus mercancías y servicios.

ANALISIS DE LAS REPERCUSIONES EN CASO DE APROBARSE LA PRESENTE INICIATIVA.

Las repercusiones sociales son positivas, para las Colonias 18 de Marzo y colon Industrial, ya que al ofrecer un espacio limpio, seguro y remodelado, los clientes visitaran más este espacio y esto se

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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traducirá en mayores ventas para los locatarios del mercado. No existen repercusiones jurídicas ni laborales.

Las repercusiones económicas al presupuesto serán valoradas por las Comisiones Dictadoras de esta Iniciativa.

Por lo expuesto anteriormente, considerando los argumentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 41 fracción II y artículo 50 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 76 fracción II, artículo 81 fracción II, así como los relativos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de esta Asamblea, su turno a la Comisión Edilicia de Obras Publicas como convocante y a la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abastos, como coadyuvante.

ACUERDO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruya al Director de Obras Públicas para que integre al Programa Operativo Anual de Obras Públicas 2017, el presupuesto suficiente para realizar el Rescate, las Reparaciones y todo lo relacionado al mejoramiento del Mercado 18 de Marzo y se puedan ejecutar en calidad de urgente, debido al peligro eminente que los daños representan para la sociedad.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruya al Tesorero y a las Dependencia Municipales competentes, incluyan las obras a las que hace mención el artículo Primero.

ARTICULO TERCERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Secretario General: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Regidora María Leticia Chávez Pérez: Por último, iniciativa con turno a comisión, que tiene por objeto instruir a la Dirección de Educación Municipal de Guadalajara, implementar un curso integral de lectura rápida, eficiente y optimizada, dirigido a estudiantes que se encuentren cursando la secundaria.

En nuestra actualidad, conforme ha ido avanzando la tecnología, resulta difícil encontrar a personas que gusten por la lectura de libros, dicha actividad nos abre una ventana de opciones inmensas que ayudan a ampliar nuestra visión del mundo que nos rodea, solo con la educación se pueden crear mejores opciones para las personas y combatir esa brecha de desigualdad que daña a nuestra sociedad, por este motivo debemos de fomentar la lectura en nuestro municipio, así para que nuestras generaciones que nos anteceden tengan una mayor facilidad para el estudio, la retención y la aplicación de todo este conocimiento.

Por lo tanto solicito que esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología como convocante y la Comisión Edilicia de Hacienda Pública como coadyuvante por ser materia de su competencia. Es cuanto señor Presidente. “CIUDADANOS INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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DE GUADALAJARA

La que suscribe, Regidora María Leticia Chávez Pérez, en mi carácter de munícipe de este Ayuntamiento, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción II y 42 fracción IV de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículo 76 fracción II, artículo 81 fracción II, y artículo 82 fracción II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión que tiene por objeto instruir a la Dirección de Educación Municipal de Guadalajara, implementar un curso integral de, Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada. Dirigido a estudiantes que se encuentren cursando la secundaria y el bachillerato que radiquen en el municipio de Guadalajara, en razón de la siguiente:

Exposición de motivos

a) La explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; En nuestra actualidad, conforme ha ido avanzando la tecnología, resulta difícil encontrar a personas que gusten por la lectura de libros, dicha actividad nos abre una ventana de opciones inmensas que ayudan a ampliar nuestra visión del mundo que nos rodea, solo con la educación se pueden crear mejores opciones para las personas, por este motivo debemos de fomentar la lectura en nuestro municipio, así para que nuestras generaciones que anteceden tengan una mayor facilidad para el estudio, la retención y la aplicación de todo este conocimiento.

Este Gobierno Municipal se ha caracterizado por brindar diversos apoyos a las clases más desprotegidas, con programas sociales, de igual manera tenemos que brindarle a los ciudadanos herramientas que transciendan con ellos y que perpetúen a través del tiempo, llevándolos a cambiar su vida, con un adiestramiento profesional que lleve a la creación de ciudadanos libres y de pensamientos profundos.

Lo anterior lo podemos llevar a cabo con un adiestramiento técnico, el cual no se ve en las escuelas públicas, por esto debemos implementar en la academias municipales un curso de Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada, que vaya dirigido a jóvenes que se encuentren cursando la secundaria y el bachillerato que radiquen en el municipio de Guadalajara, con una cuota mínima de recuperación.Un curso de esta naturaleza en las instituciones privadas puede ir de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m. n.) hasta los $22,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m. n.), lo cual hace más amplia la brecha entre las personas de bajos recursos y las que no, ayudando con esto a la desigualdad, por este motivo debemos de brindar a las personas de escasos recursos tengan las mismas herramienta que las otras.

b) Materia que se pretende regular, acorde a lo anterior, se propone instruir a la Dirección de Educación Municipal de Guadalajara, el realizar todas las gestiones pertinentes para la implementación del Curso de Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada, dirigida a estudiantes de secundaria y preparatoria que radiquen en el municipio de Guadalajara, con una cuota mínima de recuperación.

A fin de tener plena conciencia, se solicita a los especialistas de Dirección de Educación Municipal realicen el estudio para costear los trabajos correspondientes de este curso, así como realizar las dinámicas, programas y concursos inter escolares que ayuden a fomentar la lectura y la inscripción al citado curso.

c) Fundamento jurídico, en base al Reglamento de la Administración Pública Municipal articulo 145 en las siguientes fracciones:

“Artículo 145. Son Atribuciones de la Dirección de Educación:

I a la VII…

IX. Elaborar y aplicar proyectos para apoyar la ampliación de los servicios educativos y el adiestramiento ocupacional en el municipio; X. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para la inclusión de programas educativos al modelo de excelencia;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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XI. Identificar y diseñar programas educativos de excelencia, en el que se incluyan elementos propios del aprendizaje disciplinar, la participación en circuitos de generación de conocimientos (investigación y desarrollo), innovación y agregación de valor, cadenas productivas, comerciales y de distribución; XII. Establecer programas y becas para otorgar apoyos diversos a los estudiantes de bajos recursos de acuerdo a los lineamientos en la materia;XIII a la XXII…

d) Objeto de la iniciativa, instruir a la Dirección de Educación Municipal de Guadalajara, el realizar todas las gestiones pertinentes para la implementación del Curso de Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada, dirigida a estudiantes de secundaria y preparatoria que radiquen en el municipio de Guadalajara, con una cuota de recuperación mínima.

Así como realizar dinámicas, programas y concursos inter escolares para fomentar y alentar a los estudiantes a inscribirse a este curso, para el desarrollo de sus actividades escolares de la manera más eficiente.

e) Análisis de las repercusiones laborales y jurídicas son nulas, las económicas consisten en implementar el curso de Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada, el cual se puede llevar acabo por medio de convenios con escuelas o instituciones ubicadas dentro del Municipio de Guadalajara y si llegara a tener un costo asignarlo al presupuesto de la Dirección de Educación Municipal; las repercusiones sociales son favorables, ya que estaríamos combatiendo la desigualdad de clases sociales, brindando la mejor herramienta para el estudio más óptimo, ya que la educación es la mejor forma de combatir el rezago social.

Con esta iniciativa reforzamos nuestro compromiso con la gente de Guadalajara, que es hacer de ella una mejor ciudad. Estoy convencida que el fomento a la lectura y la exaltación de la historia y tradiciones de nuestros barrios tradicionales, será un paso muy importante para acrecentar el acervo cultural de nuestra Guadalajara, destacando que esta iniciativa presenta un gran impacto social ya que la desigualdad no hay mejor manera de combatirla que con la educación de nuestras nuevas generaciones.

Se solicita esta iniciativa sea verificada y dictaminada por la Comisión de Educación Innovación, Ciencia y Tecnología como convocante y la Comisión de Hacienda Publica como coadyuvante.

Por lo anterior expuesto someto a consideración de este Órgano de Gobierno la aprobación del siguiente:

DECRETO

Artículo Primero: Se instruye a la Dirección de Educación Municipal de Guadalajara, implementar un curso integral de, Lectura Rápida, Eficiente y Optimizada, dirigido a estudiantes de secundaria y bachillerato que radiquen en el Municipio de Guadalajara, así como realizar dinámicas, programas y competencias inter escolares que fomenten la lectura en los estudiantes, llevando a cabo actos y procedimientos conducentes para la realización de este decreto.

Artículo Segundo: Se faculta a los C.C. Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, para suscribir la documentación inherente y realizar los actos conducentes para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

Artículo Primero: Publíquese el siguiente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la regidora Leticia Chávez, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Felipe Rosas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Muchas gracias, buenas tardes, con su permiso señor Presidente y compañeros regidores. El día de hoy quiero someter a su consideración dos iniciativas de acuerdo con turno a comisión.

La primera, la suscribimos el regidor Israel Medina Torres y un servidor, misma que tiene por objeto instruir al Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, a fin de generar la firma de un convenio para becar a los jóvenes tapatíos que están a busca de una oportunidad de aprender el idioma ingles con alguna empresa, cuyo objeto social sea la enseñanza de idiomas, esto con la participación del Ayuntamiento de Guadalajara en cuanto al uso de sus instalaciones para poder prestar el servicio.

Como gobierno, estamos comprometidos en apostar por la educación, pero al mismo tiempo, debe ser una educación de calidad. Es necesario hacer conciencia de que el inglés ya no es un lujo, sino que hoy en día es parte de los conocimientos básicos que los jóvenes necesitan para poder estar a un nivel competitivo.

Cuando un joven quiere ser contratado en una empresa que tiene vacantes, automáticamente entra en una competencia con muchos otros interesados por conseguir el mismo puesto, el éxito o el fracaso en la contratación de este joven dependerá en gran parte de su preparación y los atributos extra que puede ofrecer para que se le considere como un candidato valioso.

La presente iniciativa busca un impacto directo en los jóvenes de nuestro municipio. Representa un beneficio social, ya que se contribuye a generar ahorros en apoyo a las familias tapatías, buscando proporcionar a nuestros jóvenes conocimiento que los haga más competitivos en el ámbito laboral.

En mérito de lo expuesto y con fundamentos en los artículos 50, 76, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Pleno la iniciativa en comento, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud. Muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA PRESENTE.

Los que suscribimos, Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud y Regidor Enrique Israel Medina Torres, Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, inciso b y 86, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41, fracción II y 50, fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como los artículos 50, fracciones VII, IX, X y XVI, 76, fracción II, 81, fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presentamos a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión, que tiene por objeto Instruir al Organismo Público Descentralizado Municipal

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, a fin de que busque la firma de un convenio con beca o descuento igual o mayor al 90%, con la participación del Ayuntamiento de Guadalajara en cuanto al apoyo con las instalaciones para prestar el servicio, y derivado de ello, los jóvenes de Guadalajara reciban una capacitación del idioma ingles; de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hoy en día, el manejo de un segundo idioma es de suma importancia para cualquier persona en la sociedad actual, debido a las consecuencias de la globalización, además del uso de medios electrónicos como el Internet, en donde se tiene cada vez más acceso a información de todo el mundo. Estar informado es fundamental para los ciudadanos puesto que abre puertas a mejores oportunidades.

En la actualidad, estudiar una carrera universitaria no es garantía para sobresalir en el ámbito laboral, es por esto que es necesario adquirir distintas herramientas como el dominio de un idioma adicional, que nos distingan como personas de mayor competencia y de esta manera obtener empleos más fructíferos.

El idioma más utilizado como lengua adicional en el mundo es el inglés, como consecuencia de lo anterior se toma como el idioma universal. No solo hemos sido capaces de relacionarnos entre culturas, sino que el manejo de un idioma adicional abre la mente del ser humano, duplicando nuestra capacidad de comunicación permitiendo llevar a cabo exitosas negociaciones entre distintos países, preservando la paz.

Aunque nunca es tarde para aprender, es bien sabido que la edad óptima para estudiar idiomas con más facilidad, es entre la niñez y la juventud, pues es cuando la mente es más ágil y fácil de moldear. Lo que implica que el proyecto para tener un mayor impacto debe estar focalizado a nuestros jóvenes.

El salario mínimo en México que es de 80.04 pesos diarios5 y en promedio los mexicanos ganan 2.5 salarios mínimos al día. Esto puede resultar una gran limitante para quien desea tener el acceso al estudio del inglés, puesto que el costo de las escuelas especializadas en el idioma es aproximadamente de 25 salarios mínimos al mes6, suponiendo así una tercera parte del ingreso mensual total del mexicano promedio.

Por otra parte, sabemos que las clases de inglés que se imparten en las escuelas públicas del país, son meramente complementarias y no intensivas, por este motivo, la cantidad de alumnos que terminan el bachillerato en planteles públicos con un nivel de inglés competitivo sin refuerzo extracurricular en la materia, es escasa.

Como gobierno, estamos comprometidos a apostar por la educación, pero al mismo tiempo, debe ser una educación de calidad. Es necesario hacer conciencia de que el inglés ya no es un lujo, sino que hoy en día es parte de los conocimientos básicos que los jóvenes necesitan para poder estar a un nivel competitivo, por lo tanto como parte de la educación básica el acceso al estudio del idioma inglés debe ser prioritario para los mexicanos.

Cuando un joven quiere ser contratado en una empresa que tiene vacantes, automáticamente entra en una competencia con muchos otros interesados por conseguir el mismo puesto, el éxito o el fracaso en la contratación de este joven dependerá en gran parte de su preparación y los atributos extra que le puede ofrecer a la empresa para que se le considere como un candidato valioso.

La empresa siempre buscará contratar al candidato más capaz y experimentado, y en el caso de un candidato joven, se le podría considerar en una gran desventaja, ya que en muchas ocasiones no cuenta con la experiencia que los candidatos más maduros pueden ofrecer, por lo tanto, si el joven

5 Servicio de Administración Tributaria (SAT) del mes de febrero del 2017. Rescatado de: sat.gob.mx6 Dato referenciado con el promedio de los precios que ofrecen en sus páginas WEB , para el mes de febrero del 2017, cuatro instituciones que prestan el servicio de capacitación en el idioma ingles, siendo las empresas Proulex, ICI; Berlitz e IMAC.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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quiere seguir compitiendo y aumentar sus posibilidades de ser contratado, necesita compensar esa falta de experiencia, con otras cualidades útiles para la empresa.

Además de la preparación y la experiencia, existen varios elementos que las empresas toman en cuenta al elegir entre diversos candidatos, y uno de ellos es el dominio del idioma inglés, sobre todo si la empresa tiene operación fuera del país; Esta cualidad aparte de ser muy importante y socorrida es muy escasa ya que aproximadamente solo el 5% de la población habla o entiende este idioma. Esta cifra resulta impresionante, tomando en cuenta que el 83% de nuestras exportaciones son a países cuyo idioma nativo es el inglés, por lo tanto un buen dominio de esta lengua abre considerablemente el parámetro laboral y las posibilidades de ser elegido entre un grupo de aspirantes.

Debemos de puntualizar que los planes de desarrollo social se deben de centrar no solo en el ingreso, sino en la educación, ya que esto significa una diferencia importante en las sociedades, esto puede representar para el ciudadano alejarse de la vulnerabilidad y de la pobreza.

La iniciativa privada debe tener una métrica adecuada para evaluar su responsabilidad social, impacto e inclusión, ya que las situaciones adversas de pobreza moderada y desempleo se reflejan en la comunidad todos los días, lo que implica redoblar esfuerzos. Una de las soluciones para dicha problemática actual es buscar que el gobierno y la iniciativa privada crean mejores instrumentos para impulsar el desarrollo social, a la par de los países hegemónicos que apuestan por una sociedad mejor preparada.

El Ayuntamiento de Guadalajara en el ámbito de su competencia, cuenta con atribuciones para instrumentar políticas públicas en beneficio de la juventud, así como para procurar la generación de programas y estrategias en materia de juventud; al igual que para desarrollar programas y servicios partiendo de las necesidades de los jóvenes, que garanticen su atención, valorando para ello, las experiencias previas a fin de procurar que la creación o modificación de dichos proyectos sean vanguardistas y que tiendan a la mejora continua de sus resultados, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 6°, 28 y 44 de la Ley de Atención a la Juventud del Estado de Jalisco.El Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara (IMAJ) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para la mejor administración de su patrimonio y prestación de los servicios públicos que le correspondan. El cual tiene por objeto la instrumentación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, acciones y oportunidades para lograr el desarrollo integral de los jóvenes.

El principal objeto del convenio sería establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Guadalajara, el Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara y una empresa legalmente constituida, con un objeto social relativo a impartir actividades educacionales, de enseñanza de idiomas o análogo, mediante el cual se otorguen becas y/o descuentos por lo menos del 90%, siendo el beneficiario de la beca quien absorba la diferencia económica del costo de la capacitación en el idioma inglés.

El convenio que se genere consecuencia del presente acuerdo, va dirigido principalmente a jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad que deseen iniciar o continuar con el estudio del idioma inglés, y que como consecuencia de ello, estén en posibilidades de obtener una certificación ya sea TOEFL o CAMBRIDGE para así mejorar su calidad de vida.

El Ayuntamiento de Guadalajara brindará el apoyo a través de las diferentes Coordinaciones proporcionando las instalaciones para llevar a cabo el presente acuerdo, donde se llevará la promoción y difusión de la oferta educativa, así como los lugares adecuados para llevar a cabo la capacitación en el idioma ingles a los estudiantes

Repercusiones JurídicasSe estima que en este caso no existen repercusiones jurídicas dentro del marco normativo municipal, ya que, solo se generarías vínculos jurídicos por el convenio respectivo entre el Ayuntamiento de Guadalajara, el Organismo Público Descentralizado Municipal denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara y la empresa capacitadora del servicio.

Las repercusiones jurídico de índole administrativo, serán las derivadas de las gestiones relacionadas con la elaboración del convenio respectivo con una empresa que se dedique a la capacitación del

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Idioma Ingles, todo lo anterior, en la inteligencia de que el Ayuntamiento de Guadalajara y el Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara lo estime conveniente.

Repercusiones EconómicasSe beneficia la ciudadanía, en particular las familias tapatías, al minimizar los costos en la capacitación de sus hijos en el idioma inglés. Ya que los padres y madres de familia del joven beneficiado sólo cubrirán el costo que resulte de la diferencia entre la beca y el costo total del curso.

Repercusiones LaboralesSe estima que en este caso no existen repercusiones laborales ya que la ejecución del presente acuerdo se llevará a cabo con el recurso humano que tiene el propio Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, así como con la empresa con quien se genere el convenio respectivo, la cual no guardará una relación personal subordinada con el Ayuntamiento de Guadalajara o el IMAJ.

Repercusiones SocialesDe aprobarse la iniciativa se tiene un impacto directo en los jóvenes de nuestro municipio. Representa un gran beneficio social, ya que se contribuye a generar ahorros en apoyo a las familias Tapatías. Buscando proporcionar a nuestros jóvenes conocimiento que los haga más competitivo en el ámbito laboral.

Repercusiones PresupuestalesLa aprobación de la presente iniciativa No tiene repercusiones presupuestales, puesto que serán los padres y madres de familia del joven beneficiado quien absorba el pago de la diferencia económica entre la beca otorgada que en ningún caso será inferior al 90%, y la cantidad total a pagar por la capacitación en el idioma inglés. El anterior esquema es para lograr reducir el gasto que implica el curso de inglés, para los jóvenes beneficiados del proyecto.

El número de becas estipuladas en el convenio materia de la presente iniciativa, será establecida por acuerdo de voluntades entre el Ayuntamiento de Guadalajara, el Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara y la empresa respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión:

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Organismo Público Descentralizado Municipal denominado Instituto Municipal de Atención a la Juventud de Guadalajara, a fin de que busque la firma de un convenio con beca o descuento igual o mayor al 90%, con la participación del Ayuntamiento de Guadalajara en cuanto al apoyo con las instalaciones para prestar el servicio, y derivado de ello, los jóvenes de Guadalajara reciban una capacitación del idioma inglés.

SEGUNDO.- Túrnese la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación.

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Síndico Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Felipe Rosas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

El Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández: Así mismo, quiero someter a su consideración la presente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto la creación de infraestructura para el servicio de baños públicos en el parque Juan Soriano.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Este parque ubicado en la colonia Santa Cecilia, es un área recuperada en donde los vecinos pueden convivir y disfrutar de eventos gratuitos que fomentan la cohesión social. Dicho parque está al servicio de la comunidad, pero necesita del cuidado y mejora en la infraestructura.

Dicho espacio público carece de baños, por lo que resulta prioritario brindar el servicio, con características funcionales y de limpieza, sobre todo por la concentración de personas que acuden a realizar actividades familiares y deportivas.

La mejora de infraestructura en los parques, como es el caso que nos ocupa, abastece a la ciudadanía de espacios que atienden las necesidades integrales de los usuarios, es por ello de la importancia de cubrir la problemática planteada con acciones públicas en concreto. Con esta acción se cubriría una necesidad, que al día de hoy presenta el parque Juan Soriano, mejor conocido como el parque de los bochos.

En mérito de lo expuesto y con fundamentos en los artículos 56, 60, 76, 81 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a consideración de este Pleno la iniciativa en comento, solicitando sea turnada a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas como convocante y de Hacienda Pública como coadyuvante. Muchas gracias.

“CIUDADANOS REGIDORES INTEGRANTESDEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

El que subscribe Regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, Presidente de la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, fracción II, inciso b y 86, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos 41 fracción II y 50 fracción I la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como en observancia de los artículos 56, 60 fracción I, 76 fracción II, 81, fracción II y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, presento a su consideración la siguiente iniciativa de acuerdo con turno a comisión, que tiene por objeto “La creación de infraestructura para el servicio de baño público (W.C.) en el Parque Juan Soriano” de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Juan Soriano también conocido como el "Parque de los bochos", apodado así por la escultura urbana de 10 metros de altura, realizada por el escultor Jorge Jurado Martínez, con las carcasas de estos automóviles compactos (Volkswagen), es un parque municipal que se encuentra en la esquina de la Avenida Plutarco Elías Calles y la calle paseo de la Selva, en la colonia Santa Cecilia.

El parque fue remodelado hace poco, con canchas de todo tipo y se encuentra en buen estado, ofreciendo a vecinos y visitantes, un lugar de recreación con canchas deportivas, pista para correr, y áreas verdes; que acompañan a un complejo con un mercado municipal y planteles educativos.

Tiene un buen tamaño, no es que sea un parque muy grande pero está muy bien distribuido y es de fácil acceso ya que se puede estacionar al rededor del mismo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Por años Santa Cecilia –“Santa Chila”, ha sido señalada por ser una de las colonias peligrosas de Guadalajara, con índices delictivos altos, y tradicionalmente ha sido la generadora de pandillas en el municipio de Guadalajara. En el 2009, Santa Cecilia ocupó el segundo lugar de colonias más peligrosas de Guadalajara con 1,231 faltas administrativas (alterar el orden público e ingerir alcohol en la vía pública). Se cometieron 108 delitos del fuero común y 78 de fuero federal (lo más común la posesión de mariguana y cocaína). Con 39 por ciento de los jóvenes entre 15 y 24 años que no estudian ni trabajan, además de la presencia de 12 pandillas en la zona.

Consecuencia de las acciones realizadas para combatir la violencia juvenil en las colonias y en pro del rescate de los espacios públicos, para retornarlos al uso y disfrute de la convivencia de la familias tapatías, principalmente para las que habitan esas zonas consideradas altamente peligrosas, se realizaron obras y acciones transversales para la reconstrucción del tejido social.

La comunidad de Santa Cecilia desea una juventud sana y participativa del entorno social. El esfuerzo del Ayuntamiento de Guadalajara ha sido importante con programas, espacios públicos, Internet inalámbrico, luminarias y concientización social. Los ciudadanos han respondido de forma positiva en acudir y hacer propios los espacios públicos y se ha dado un paso importante en la correlación entre gobierno y sociedad. Aunque se está consiente de las cosas pendientes por realizar, en la búsqueda de una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

Lo que busca esta clase de intervenciones es transformar un entorno social y bajar los índices de delincuencia, tomando parecer de lo que la gente quiere y trabajar en conjunto con ellos para rehabilitar la colonia. Estas visiones tienen impacto a corto, mediano y largo plazo. Siendo uno de los temas principales después de la seguridad pública, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, en la consecución de lograr que la ciudadanía tenga una mejor calidad de vida, lo que refrenda de manera tangible el compromiso de la administración pública municipal en este sentido.

Sabemos de la importancia de los espacios públicos en las ciudades y el desarrollo cultural y recreacional, el cual provoca en la comunidad la mitigación de fenómenos negativos y problemas públicos. Siendo vital por parte de la autoridad el cuidado y mejoramiento continuo, para no perder dichos espacios de interacción social.

Ubicación del Parque Juan Soriano

El parque Juan Soriano, en la colonia Santa Cecilia es un espacio recuperado, en donde los vecinos pueden convivir y disfrutar de eventos gratuitos que fomentan la cohesión social. Dicho parque está al servicio de la comunidad, pero necesita del cuidado y mejora en la infraestructura pública.

Es importante dotar a los espacios públicos de funcionalidad, para que cubran las necesidades de sus usuarios, atendiendo a los problemas planteados con acciones públicas en concreto. Por lo que será necesario avocar los recursos que apoyen la construcción de infraestructura para atender la problemática en concreto.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Dicho espacio público carece de servicio de baños (W.C.), por lo que resulta prioritario brindar el servicio, sobre todo por la concentración de personas que acuden a realizar actos recreativos en el parque, paseantes y turistas.

En un espacio de estas dimensiones, el cual genera afluencia masiva, debe ser instalada la infraestructura necesaria para otorgar el servicio a los usuarios del Parque, con las características de funcionalidad y limpieza.

La construcción de un lugar dentro del parque Juan Soriano, que cumpla con las particularidades de un baño, será preponderante para que las personas que acuden de manera cotidiana o esporádica a dicho espacio, no tengan que regresar a sus casas o pedir permiso a los vecinos del parque ante una contingencia fisiológica.

La administración de dicho servicio de manera original correrá por cuenta del Ayuntamiento de Guadalajara, quienes establecerán la prestación del mismo, su horario y demás particularidades, de acuerdo a la aplicación de la normativa interna en materia.

Es deber de una buena administración pública municipal el velar por el bienestar de su población, en especial por la población más vulnerable: niños, personas de la tercera edad y discapacitados, así como el público en general, quienes en su transitar por el Parque Juan Soriano, puedan necesitar en algún momento de un baño público.La infraestructura para la prestación del servicio de WC deberá estar localizada en un punto estratégico del Parque, en un lugar de fácil acceso para todas las personas que acuden a desarrollar una actividad deportiva o recreativa a las instalaciones de dicho espacio público.

La infraestructura dentro del Parque Juan Soriano consistirá en un módulo en donde se habilitará de manera independiente un baño para mujeres y otro para hombres, de acuerdo al módulo de baños catalogado como prototipo “C”. El baño de hombres tendrá dos tasas y una tasa más adecuada para discapacitados, cuatro mingitorios, tres lavamanos y un lavamanos más adecuado para discapacitados. El baño de mujeres tendrá cuatro tasas y una tasa más, adecuada para discapacitados, tres lavamanos y un lavamanos más, adecuado para discapacitados. El proyecto es por un monto aproximado de un millón de pesos.

Plano Módulo de BañosPrototipo C

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Repercusiones JurídicasNo existen repercusiones jurídicas, salvo las de una vez instalada la infraestructura en el Parque Juan Soriano, modificar en su caso los metros cuadrados que tiene de construcción el inmueble.

Repercusiones EconómicasPara el erario público representaría la erogación respecto a la construcción por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipal, del espacio para la prestar el servicio de baño público (WC). Repercusiones LaboralesNo hay repercusiones laborales.

Repercusiones SocialesLa mejora de infraestructura en los espacios públicos, como es el caso que nos ocupa, abastece a la ciudadanía de espacios funcionales y confortables, los cuales atienden las necesidades y problemáticas de los usuarios de los mismos. Además de dotar a los inmuebles para que cuenten con las condiciones físicas y de equipamiento adecuadas a la naturaleza a las que fueron destinadas. Repercusiones PresupuestalesSi tiene repercusiones presupuestales. Lo que implica que deberá destinarse recursos económicos del capítulo 6000 denominado inversión pública en particular la partida 6120 en la cual se contempla la Edificación no habitacional. O algún otro derivado de los convenios que se suscriban en la coordinación de acciones en materia de obra pública. El módulo de baños que se propone es el prototipo “C”, con un monto aproximado de un millón de pesos.Por todo lo anteriormente expuesto, tomando en consideración los argumentos previamente referidos y en uso de las atribuciones planteadas en la presente iniciativa, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de:

ACUERDO

PRIMERO.- Se Aprueba la creación de infraestructura para el servicio de baño público (W.C.) en el Parque Juan Soriano, la cual se realice a través de la Dirección de Obras Públicas, en conjunto con las dependencias competentes, de acuerdo al módulo de baños catalogado como prototipo “C”.

SEGUNDO.- Túrnese la presente iniciativa a las Comisiones Edilicias de Obras Públicas como convocante y Hacienda Pública como coadyuvante para su estudio, análisis y, en su caso, posterior aprobación. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento a suscribir la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por el regidor Felipe Rosas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Voy a tratar de ser muy breve para presentar cuatro iniciativas.

La primera de ellas, iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad el reformar diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Reglamento de Guadalajara, el Reglamento Sanitario de Control y Protección de los Animales para el Municipio de Guadalajara, así como el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Estas modificaciones son con la finalidad de establecer y dotar a la Dirección de Protección Animal, así como a la Unidad de Protección Animal de manera concurrente, para que tengan las facultades de inspección así como de vigilar todo lo referente al tema de los animales.

Es por ello que solicito que pueda ser turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el reformar diversos artículos respecto al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara así como el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En 1977, la Unesco aprobó la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, que fue posteriormente refrendada por la ONU.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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En Jalisco se cuenta con una Ley de Protección y Cuidado de los Animales, aunado a que encontramos en el Código Penal, fuertes multas y pena de prisión a quienes ejerzan la violencia y crueldad contra los animales o causen su muerte.

En el Municipio de Guadalajara, a finales del año 2000 se aprobó el primer reglamento que observaba el tema de los animales. Para este año 2017, consideramos que se han tenido avances, aunque aún falta mucho por hacer.

Hoy tenemos la oportunidad y compromiso de legislar en favor de la protección animal. En nuestra ciudad es común ver a diario un número creciente de animales en situación de abandono, animales enfermos o heridos excluidos de servicios de salud. Víctimas de violencia por parte de vecinos que los ven como una carga desagradable que hace sus necesidades en su propiedad o busca alimento desesperadamente entre las bolsas de desechos que dejan en la calle para que los recoja el servicio de basura.

Durante el 2014, se denunciaron ante esta autoridad municipal alrededor de 400 casos de maltrato animal y la cifra va en aumento en lo que va de la presente administración. Se han denunciado cerca de 1500 casos de maltrato animal en algunas de sus formas; asimismo en la actualidad se estima una población tan solo de perros callejeros de 200 mil, por lo que es necesario establecer acciones tendientes a inhibir el abandono de mascotas, y hacer conciencia en la sociedad de que seres vivos y no solamente objetos.

Los animales, hoy en día aun contando con una legislación internacional y estatal y una reglamentación municipal, sus derechos no son considerados como tal, por lo que la obligación de protección hacia ellos es aún mayor, pues al no poder reclamarlos ni ejercerlos por sí mismos, recaen en los ciudadanos y las autoridades.

Es importante señalar que solo 11 estados en el país actualmente cuentan con legislación penal sobre el delito de crueldad animal, por lo que es claro que no es tema prioritario para otros, sin embargo para el Municipio de Guadalajara, sí lo es, por lo que además de contar con un reglamento de vanguardia en el tema, cuenta con una Unidad de Protección Animal (UPA) dependiente de la Dirección de Protección Animal (DPA).

Sin embargo, se considera que aún existen acciones por hacer, se pretende posicionar a Guadalajara a nivel nacional en la defensa y protección de los animales, y hoy se tiene la oportunidad y el compromiso de ser el modelo a seguir

El Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/visión 2042, busca “Impulsar el bienestar animal en nuestra ciudad” y que recae en un objetivo tan específico como el de “Generar políticas públicas para garantizar la protección y bienestar de la fauna doméstica y silvestre que habita en nuestra ciudad”.

Las reformas realizadas al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, aprobadas en sesión ordinaria celebrada el 16 de agosto de 2016 y publicadas el 11 de octubre de 2016, buscaban la visión integral de Construcción de Comunidad en pro de los Animales, necesitamos una cultura colectiva de ello, por lo que seguimos trabajando para lograrlo.

Así las cosas hoy se presentan de nueva cuenta propuestas de reformas a diversos reglamentos para “Consolidar a Guadalajara como una ciudad amigable con los animales”. Las cuales buscan que sean los inspectores médicos veterinarios que se encuentran adscritos a la Dirección de Protección Animal, quienes tengan facultades de inspección para todo lo relacionado al tema animal.La primera propuesta es al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, y conlleva tres modificaciones que son las siguientes:

a) En el Capítulo VI denominado “Coordinación General de Construcción de la Comunidad”, en su Sección Tercera “Dirección de Gestión Integral de los Derechos de los Animales”, variar el nombre en virtud de que la denominación correcta es “Dirección de Protección Animal”.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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b) Establecer nuevas atribuciones a la Dirección de Protección Animal, , derivado de la necesidad que se observa de que puedan ellos por las características tan particulares de contar con las facultades de inspección.

c) Se propone derogar la Subsección Única “Unidad de Protección Animal” en virtud de que las atribuciones de la misma ya vienen establecidas en el Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara.

Por lo antes mencionado se propone lo siguiente:

VIGENTE PROPUESTASección Tercera

Dirección de Gestión Integral de los Derechos de los Animales

Sección TerceraDirección de Protección Animal

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección de Protección Animal:I. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal;II. Gestionar y promover en coordinación con las dependencias competentes, la creación de espacios públicos para la convivencia con los animales;III. Promover la cultura del respeto a los derechos de los animales;IV. Gestionar la obtención de recursos destinados a la protección animal;V. Informar a la Coordinación General de Construcción de Comunidad, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección en los términos y condiciones que indique su Coordinador;VI. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección y que contribuyan de manera positiva en el diseño del modelo de ciudad en su arreglo multipolar; yVII. Las demás previstas en la normatividad aplicable.La Dirección de Protección Animal, para el cumplimiento de sus atribuciones cuenta con la Jefatura de Vinculación Ciudadana, el Centro de Integración Animal, CIA, el Centro de Control Animal, CCA y la Unidad de Protección Animal, UPA.

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección de Protección Animal:De la I a la VI. (……)VII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;IX.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable.X.- Las demás previstas en la normatividad aplicable.(…..)

Subsección ÚnicaUnidad de Protección Animal

Se deroga

Artículo 147. Son atribuciones de la Unidad de Protección Animal:I. Planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el cumplimiento de la normatividad aplicable;II. Procurar el bienestar de los animales, en su ámbito de competencia, así como proponer acciones a otros entes a este respecto;

Artículo 147. Se deroga.

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III. Impulsar acciones conjuntas con la sociedad civil y los demás ámbitos de gobierno, en materia de Protección Animal;IV. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal;V. Analizar y dar trámite a las solicitudes y requerimientos en materia del servicio público de protección animal, que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios;VI. Elaborar los informes y hacer análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad y generar los indicadores para evaluar su operación;VII. Coadyuvar con las dependencias que forman parte del sistema de comunicación municipal en la prestación de dicho servicio, a fin de ampliar su capacidad de respuesta; VIII. Resguardar y proteger a los animales vivos que por alguna situación el municipio tenga su custodia;IX. El aseguramiento de los animales que deambulen en la calle en los casos que se especifican en la normatividad en la materia; X. La disposición final de animales muertos, exceptuando los destinados al consumo humano;XI. Procurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de protección animal, y llevar registro de las acciones implementadas, así con las estadísticas de las que tenga conocimiento;XII. Proponer, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos en materia de cuidado y protección animal, así como coordinarse con otras dependencias para la implementación de las mismas;XIII. Procurar la capacitación continua de los servidores públicos en materia de cuidado y protección animal;XIV. Establecer lineamientos y manuales en materia, así como elaborar el programa general de la Unidad y los programas anuales de trabajo de las diferentes áreas de servicio a su cargo;XV. Instrumentar acciones correctivas ante una situación que ponga el peligro la vida y el desarrollo de las especies animales;XVI. Asesorar y en su caso acompañar a la Dirección de Inspección y Vigilancia ante las denuncias y operativos derivados de la aplicación de la normatividad en la materia; XVII. Realizar la incautación precautoria de animales vivos en coordinación con Inspección y Vigilancia cuando sean objeto de alguna presunta falta a la normatividad aplicable;XVIII. Solicitar a la Sindicatura que interponga

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denuncias ante el ministerio público cuando se percate de la presunta comisión de un delito;XIX. Coadyuvar con la Sindicatura e Inspección y Vigilancia para la presentación de denuncias ante el ministerio público;XX. Realizar informes técnicos y en su caso, interponer inconformidades ante la determinación de la gravedad de la falta que emita la Dirección de Inspección y Vigilancia y las calificaciones que emitan los jueces municipales, las cuales serán resueltas por la Contraloría Ciudadana de no llegar a un acuerdo ambas dependencias;XXI. Emitir opinión técnica respecto de la salud de los animales utilizados para actividades económicas y en su caso realizar las acciones preventivas, correctivas y legales a que haya lugar;XII. Convenir y concertar acciones y programas de coordinación y cooperación con escuelas veterinarias, asociaciones civiles, instituciones diversas y personas interesadas en la protección animal;XXIII. Proponer los mecanismos de cooperación con sus similares, así como, con la sociedad civil y demás instituciones;XXIV. Llevar un registro de las asociaciones y/o personas físicas que se dediquen a la protección animal en el municipio;XXV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

La segunda de las modificaciones que se pretende en la presente iniciativa de ordenamiento es al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, I ndustriales y de Prestación de Servicios en el M unicipio de Guadalajara , para establecer que la función de inspección y vigilancia en materia de animales será a cargo de la Dirección de Protección Animal.

Por lo antes mencionado se propone lo siguiente:

VIGENTE PROPUESTAArtículo 165.1. La función de inspección y vigilancia dentro del municipio es ejercida por las dependencias que a continuación se señalan:

I. Se deroga.ll. Se deroga.III. Dirección de Inspección y vigilancia.lV. Se deroga.V. Se deroga.

Artículo 165.1. La función de inspección y vigilancia

dentro del municipio es ejercida por las dependencias que a continuación se señalan:

2.De la I a la V (…..)

VI. Dirección de Protección Animal.

La tercera propuesta de modificación es al Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, la cual versa en las siguientes reformas:

a) Establecer a la Coordinación General de Construcción de la Comunidad así como a la Dirección de Protección Animal como autoridades competentes de la aplicación y vigilancia del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara.

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b) En el Título Cuarto denominado “De las Entidades Obligadas”, respecto al Capítulo I que establece a la Secretaría General, se propone eliminar el párrafo primero, y establecer solamente que la competencia de la dependencia antes mencionada es exclusiva para el otorgamiento de permisos en espacios abiertos para el desarrollo de eventos y cualquier actividad que tengan relación con los animales.

c) Al Capítulo II del Título Cuarto antes mencionado, es variar el nombre, en virtud de que ya será la propia Dirección de Protección Animal la encargada de inspeccionar y vigilar lo referente al tema de animales.

d) Las atribuciones manifestadas en el artículo 150 conllevan un error de forma en las fracciones que se pretende variar, por lo que a partir de la fracción IV variaría el número de fracción; así como establecer nuevas atribuciones que le otorguen la facultad de inspección y vigilancia en el tema de animales y que tenga concordancia con lo planteado en las modificaciones al Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

e) En el artículo 151 que establece las facultades de la Unidad de Protección Animales es plasmar atribuciones nuevas para que de manera concurrente con la Dirección de Protección Animal puedan ejercer el tema de inspección y vigilancia.

f) El artículo 165 establece que la CIA estará a cargo de un médico veterinario, designado por el Presidente Municipal de una terna propuesta por el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas en pequeñas especies del Estado de Jalisco, A. C., con un mínimo de ejercicio profesional en ese rubro de 5 años; sin embargo la principal función del CIA es la rehabilitación más que física, emocional, de perros que sufrieron de maltrato, función para la cual no es indispensable cumplir con el requisito de médico veterinario, si no que se considera de mayor relevancia el aval de asociaciones protectoras, rescatistas y ciudadanos voluntarios debidamente registrados a que refiere la fracción III del mismo artículo en comento, pues con ello se corroborará el que la persona a cargo de este Centro cuente con la vocación requerida para lograr el objetivo del mismo, en virtud de que lo realmente necesario para ocupar este puesto es contar con experiencia en el manejo de perros rescatados.

g) En el artículo 166 la modificación versa en establecer las siglas correctamente.h) En Título Séptimo “Del Procedimiento de Inspección y Vigilancia”, en el Capítulo I

Disposiciones Generales es establecer en el artículo 198 que las funciones de inspección y vigilancia en materia de protección animal dentro del municipio, serán ejercidas por la Dirección de Protección Animal por conducto de la UPA.

i) En el artículo 211 es modificar la Dirección de Inspección y Vigilancia por la frase “autoridad competente”, derivado de las modificaciones que se buscan con la presente iniciativa.

j) Los artículos 227, 228 y 230 la propuesta que conllevan es modificar lo relacionado a la Dirección de Inspección y Vigilancia por la Dirección de Protección Animal, derivado de la nueva atribución que se le está otorgando en materia de inspección y vigilancia cuando se trate de animales.

VIGENTE PROPUESTAArtículo 3.1. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades:

I. Al Presidente Municipal de Guadalajara;II. A la Comisión Edilicia de Medio Ambiente;III. Al Secretario General del Ayuntamiento;IV. Al Síndico;V. A la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;VI. A la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal;VII.A la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;VIII. Dirección de Participación Ciudadana;IX. A la Dirección de Justicia Municipal;

Artículo 3.1. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades:

De la I a la X. (…..)

XI. A la Coordinación General de Construcción de la Comunidad;

XII. Dirección de Protección Animal; y

XIII. A los demás servidores públicos en los que las autoridades referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente

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X. A la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales; yXI. A los demás servidores públicos en los que las autoridades referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

reglamento.

Artículo 149.1. Depende de la Secretaría General, la Dirección de Inspección y vigilancia, la que a través de la UPA, será la responsable de la aplicación del presente ordenamiento.2. Corresponde a la Secretaría General, el otorgamiento de permisos para el desarrollo de eventos y cualquier actividad que tengan relación con los animales, en espacios abiertos, en los términos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Artículo 149.1. Se deroga.

2. Corresponde a la Secretaría General, el otorgamiento de permisos para el desarrollo de eventos y cualquier actividad que tengan relación con los animales, en espacios abiertos, en los términos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Capítulo IIDe la Dirección de Inspección y Vigilancia

Capítulo IIDe la Dirección de Protección Animal

Artículo 150.1. La Dirección de Protección Animal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Se deroga.II. Se deroga.III. Se deroga.VI. Se deroga.VII. Conducir y orientar la política que en materia de control y protección a los animales se lleve a cabo en el municipio;VIII. Estar a cargo de la UPA, el CCA, el CIA y Vinculación Ciudadana, autorizar las estrategias que lleven a cabo para la obtención de recursos, aprobar sus programas anuales y recibir los informes mensuales de cada una de ellas;IX. Hacer investigación, diagnóstico e implementación de programas, con el apoyo de la Jefatura de Vinculación Ciudadana, de las dependencias municipales, de los médicos veterinarios colegiados, de las instituciones educativas, las asociaciones protectoras, las entidades privadas y personas que aporten sus conocimientos en materia de control y protección de los animales;X. Realizar un programa permanente de mejoramiento para el bienestar de los animales de trabajo, convocando a especialistas en la materia;XI. Controlar la reproducción de las aves urbanas mediante procedimientos inofensivos que no dañen a los animales;XII. Revisar el programa especial de adiestramiento y cuidados necesarios para el bienestar de los caballos del Escuadrón de Caballería de los Guardabosques del

Artículo 150.1. La Dirección de Protección Animal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la III …..

IV. Se deroga.V. Conducir y orientar la política que en materia de control y protección a los animales se lleve a cabo en el municipio;VI. Estar a cargo de la UPA, el CCA, el CIA y Vinculación Ciudadana, autorizar las estrategias que lleven a cabo para la obtención de recursos, aprobar sus programas anuales y recibir los informes mensuales de cada una de ellas;VII. Hacer investigación, diagnóstico e implementación de programas, con el apoyo de la Jefatura de Vinculación Ciudadana, de las dependencias municipales, de los médicos veterinarios colegiados, de las instituciones educativas, las asociaciones protectoras, las entidades privadas y personas que aporten sus conocimientos en materia de control y protección de los animales;VIII. Realizar un programa permanente de mejoramiento para el bienestar de los animales de trabajo, convocando a especialistas en la materia;IX. Controlar la reproducción de las aves urbanas mediante procedimientos inofensivos que no dañen a los animales;X. Revisar el programa especial de adiestramiento y cuidados necesarios para el bienestar de los caballos del Escuadrón

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municipio, del Escuadrón Canino de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Escuadrón Canino de la Dirección de Bomberos y Protección Civil;XIII. Propiciar o celebrar los acuerdos y convenios con las dependencias federales, estatales, municipales, centros docentes, personas físicas o jurídicas y entidades privadas para lograr los objetivos del presente reglamento; XIV. Propiciar la celebración de convenios con universidades públicas o privadas, a efecto de promover la prestación de servicio social;XV. Llevar el registro de los diferentes establecimientos, de los profesionales de la medicina veterinaria, de las instituciones científicas que tengan responsabilidades con los animales, de las asociaciones y personas físicas o jurídicas que se dediquen a su adiestramiento, protección, a darles servicios, los eventos en que se promueva la entrega responsable y en general de las actividades o de los animales previstos en el presente reglamento;XVI. Solicitar a las diferentes dependencias del Ayuntamiento los informes sobre las actividades relacionadas con los animales;XVII. Recibir informes de las asociaciones protectoras, rescatistas, ciudadanos voluntarios, CIA, CCA, albergues, casas puente y afines; así ́como de los eventos de entregas responsables y aquellos procedentes de la Dirección de Padrón y Licencias, respecto de las licencias y permisos que se otorgan y los demás que estén establecidos en el presente reglamento;XVIII. Pronunciarse sobre la eficacia de los medios de identificación que se implementen, tomando en cuenta ante todo que no les cause daño a los animales;XIX. Organizar cursos y conferencias con profesionales en materia de medicina veterinaria y reglamentaria para los servidores públicos obligados a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los ciudadanos que colaboren en las tareas de protección a los animales, para su permanente capacitación;XX. Implementar en coordinación con las diferentes instancias educativas, conferencias sobre control y protección a los animales;XXI. Implementar una amplia y permanente campaña para promover la cultura de la protección animal en la población;XXII. Apoyar en la elaboración de los manuales de procedimientos necesarios para el mejor desempeño de las áreas que tengan relación con el tema de protección animal;XXIII. Instruir al CCA en los casos que deba otorgar apoyo a otras dependencias o

de Caballería de los Guardabosques del municipio, del Escuadrón Canino de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Escuadrón Canino de la Dirección de Bomberos y Protección Civil;XI. Propiciar o celebrar los acuerdos y convenios con las dependencias federales, estatales, municipales, centros docentes, personas físicas o jurídicas y entidades privadas para lograr los objetivos del presente reglamento;XII. Propiciar la celebración de convenios con universidades públicas o privadas, a efecto de promover la prestación de servicio social;XIII. Llevar el registro de los diferentes establecimientos, de los profesionales de la medicina veterinaria, de las instituciones científicas que tengan responsabilidades con los animales, de las asociaciones y personas físicas o jurídicas que se dediquen a su adiestramiento, protección, a darles servicios, los eventos en que se promueva la entrega responsable y en general de las actividades o de los animales previstos en el presente reglamento;XIV. Solicitar a las diferentes dependencias del Ayuntamiento los informes sobre las actividades relacionadas con los animales;XV. Recibir informes de las asociaciones protectoras, rescatistas, ciudadanos voluntarios, CIA, CCA, albergues, casas puente y afines; así ́como de los eventos de entregas responsables y aquellos procedentes de la Dirección de Padrón y Licencias, respecto de las licencias y permisos que se otorgan y los demás que estén establecidos en el presente reglamento;XVI. Pronunciarse sobre la eficacia de los medios de identificación que se implementen, tomando en cuenta ante todo que no les cause daño a los animales;XVII. Organizar cursos y conferencias con profesionales en materia de medicina veterinaria y reglamentaria para los servidores públicos obligados a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los ciudadanos que colaboren en las tareas de protección a los animales, para su permanente capacitación;XVIII. Implementar en coordinación con las diferentes instancias educativas, conferencias sobre control y protección a los animales;XIX. Implementar una amplia y permanente campaña para promover la

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instituciones; yXXIV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento y las que sean necesarias para lograr sus objetivos.

cultura de la protección animal en la población;XX. Apoyar en la elaboración de los manuales de procedimientos necesarios para el mejor desempeño de las áreas que tengan relación con el tema de protección animal;XXI. Instruir al CCA en los casos que deba otorgar apoyo a otras dependencias o instituciones;XXII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.XXIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;XXIV.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable; yXXV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento y las que sean necesarias para lograr sus objetivos.

Artículo 151.1. La UPA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Integrar la UPA con médicos veterinarios o estudiantes que cursen el último año de la carrera de veterinaria;II. Llevar a cabo las visitas de inspección y verificación para el cumplimiento del presente reglamento;III. Elaborar las actas de infracción por incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento y en su caso remitirlas para su calificación a la dependencia competente;IV. Orientar a los ciudadanos respecto del contenido de este reglamento para lograr el control y evitar el maltrato animal;V. Apercibir de las sanciones en que pueden incurrir en caso de su incumplimiento;VI. Levantar las infracciones y clausuras cuando así proceda;VII. Llevar un registro de los que sean infraccionados con el objeto de acreditar la reincidencia para el caso de la aplicación de las sanciones;VIII. Intervenir en los casos de flagrancia y asegurar a los animales para su debida protección;IX. Asesorar y apoyar al personal de las dependencias municipales en la aplicación y cumplimiento del presente reglamento y en

Artículo 151.1. La UPA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la XXII (…..)

XXIII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.XXIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;XXV.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable; yXXVI. Las demás que estén establecidas en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

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cualquier actividad relacionada con la protección de los animales;X. Emitir dictámenes sobre cualquier asunto relacionado con los animales, mismos que tendrán carácter de obligatorio para el caso de que se trate, para ello podrá apoyarse en la asesoría que proporcionen expertos en cada una de las materias;XI. Acudir al llamado del ciudadano que denuncie cualquier maltrato o acto de crueldad con los animales;XII. Intervenir en los casos que sean encomendados por la Dirección de Protección Animal;XIII. Canalizar a los Centros de Mediación Municipal, los conflictos que se susciten entre vecinos por algún asunto relacionado con los animales y que pueda solucionarse mediante el avenimiento de las partes evitando así ́ la aplicación de sanciones;XIV. Implementar las medidas preventivas y precautorias necesarias para lograr la seguridad de las personas y los animales;XV. Establecer una relación de apoyo y coordinación con la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, la Dirección de Bomberos y Protección Civil o cualquier otra dependencia, en los casos que así ́lo ameriten;XVI. Poner a disposición de los jueces municipales con apoyo de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, a los infractores cuando se trate de una falta grave a lo dispuesto en el presente ordenamiento;XVII. Asegurar a los animales en caso de que exista la necesidad, poniéndolos a disposición del CCA para su cuidado, en tanto se cumple con las disposiciones contenidas en el reglamento;XVIII. Realizar las denuncias correspondientes ante el ministerio público en los casos en que se presuma la existencia de un delito;XIX. Cumplir con lo establecido en el presente reglamento para el caso de los animales considerados en las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre;XX. Dar seguimiento a los casos en los que intervenga con el objeto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento;XXI. Emitir opinión si le es solicitada, sobre el desempeño de los integrantes de los Comités de Protección a los Animales;XXII. Coordinar y supervisar las labores de los servidores públicos que integran la UPA, a efecto de que las desempeñen con estricto apego a las normas aplicables, con eficiencia y honestidad en su trato con los particulares,

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recibiendo permanentemente capacitación en materia reglamentaria, así como en técnicas de comunicación y persuasión; yXXIII. Las demás que estén establecidas en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.Artículo 165.1. En el CIA se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Estar a cargo de un médico veterinario, designado por el Presidente Municipal de una terna propuesta por el Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas en pequeñas especies del Estado de Jalisco, A. C., con un mínimo de ejercicio profesional en ese rubro de 5 años;II. Tener el suficiente personal capacitado, con el perfil adecuado y los recursos materiales necesarios para la atención de los animales y el cumplimiento de los fines del CIA;III. Contar con el apoyo de por lo menos 3 integrantes de las asociaciones protectoras, rescatistas y ciudadanos voluntarios debidamente registrados, que colaborarán a través de recomendaciones en relación con el funcionamiento del CIA, cuya designación y temporalidad se hará en los mismos términos que están establecidos en el capítulo sobre la coordinación municipal de control y protección a los animales, la sustitución se hará en el caso de incumplimiento a juicio del Director. Los cargos de estos ciudadanos serán honoríficos;IV. Disponer las 24 horas del día, durante todo el año, del personal de guardia suficiente para que esté al cuidado de los animales;V. Contar con instalaciones adecuadas y amplias y espacio para esparcimiento, en el cual se puedan manejar grupos de animales evitando peleas entre ellos;VI. Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias para la atención de los animales;VII. Proporcionarles agua, alimento, aseo, esparcimiento y asistencia médica;VIII. Difundir a través de su página de internet y por todos los medios posibles, las fotos de los animales albergados y sus características, con el objeto de lograr la localización por sus dueños o su entrega responsable;IX. Llevar un registro de los animales que ingresen anotando las características de sexo, especie, raza, color, tamaño, probable edad y el motivo por el cual fueron ingresados;X. Llevar un registro de los recuperados, entregados en entrega responsable, los que

Artículo 165.1. En el CIA se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Estar a cargo de un experto reconocido en manejo y trato de perros que sufrieron algún tipo de maltrato.

De la II a la XV. …..

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se destinen a ser adiestrados y los que tengan que ser sacrificados;XI. Llevar un registro de las personas que por cualquier motivo retiren un animal del CIA;XII. Custodiar a los animales durante 15 días hábiles para dar oportunidad de ser recuperados por sus dueños; plazo que se podrá extender por lo menos otros 15 días naturales, en el que se promoverá la entrega responsable. En el caso de que en este periodo los animales no sean recuperados, adoptados o destinados al adiestramiento, entregarse al personal del Centro, para ser sacrificados humanitariamente;XIII. Solicitar el apoyo del Centro a fin de que se lleven a cabo en las instalaciones del CIA, las prácticas médicas en la población animal, cuando el personal médico resulte insuficiente;XIV. Permitir el acceso y revisión de expedientes a los integrantes de la UPA con el objeto de que vigilen el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento; yXV. Las demás que estén establecidas en la legislación aplicable en la materia, en este reglamento o las que las autoridades municipales dispongan para la protección de los animales.Artículo 166.1. Las facultades y obligaciones del titular del CIPA serán:

I. Someter a consideración, para la aprobación de la Dirección de Protección Animal, el programa anual y los informes mensuales de trabajo;II. Implementar las estrategias para obtener recursos que se sumarán a los proporcionados por la administración municipal para el sostenimiento de la institución, previa autorización de la Dirección de Protección Animal;III. Entregar informes mensuales a la Dirección de Protección Animal;IV. Implementar programas de recuperación, orientación educativa, adopciones, adiestramiento y capacitación de los voluntarios; V. Ser el responsable médico de la población animal alojada;VI. Ser el responsable del adecuado funcionamiento y manejo del CIA, así como de la seguridad y buen trato que se le dé a la población animal alojada, de acuerdo a lo dispuesto en el presente ordenamiento;VII. Llevar un registro de los casos de animales abandonados que sean recuperados por sus dueños, de los que habiendo sido asegurados como medida precautoria sean devueltos a sus propietarios y de los

Artículo 166.1. Las facultades y obligaciones del titular del CIA serán:

De la I a la IX (…..)

2. (…..)

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adoptados o sujetos de adiestramiento;VIII. Difundir los servicios que se proporcionan; y IX. Las demás que estén establecidas en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

2. El titular del CIA será auxiliado por el personal necesario para su buen funcionamiento y por un administrador que tendrá a su cargo los programas que se establezcan y el manejo administrativo de la institución.Artículo 198.1. Las funciones de inspección y vigilancia en materia de protección animal dentro del municipio, serán ejercidas por la Secretaría General a través de la Dirección de Inspección y Vigilancia por conducto de la UPA y se llevarán a cabo mediante visitas de verificación e inspección, por queja, denuncia o de oficio, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 198.1. Las funciones de inspección y vigilancia en materia de protección animal dentro del municipio, serán ejercidas por la Dirección de Protección Animal por conducto de la UPA y se llevarán a cabo mediante visitas de verificación e inspección, por queja, denuncia o de oficio, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 211.1. Para llevar a cabo la práctica de las visitas de inspección o verificación sobre esta materia, el personal autorizado deberá:

I. Estar provisto del documento oficial vigente que lo acredite como inspector e identificarse ante el visitado, sus representantes o quienes tengan a su cargo el lugar a visitar en donde se encuentre el animal objeto de la visita;II. Informar al visitado sobre la orden de visita emitida por el Director de Inspección y Vigilancia, debidamente fundada y motivada en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta; en los casos de flagrancia o emergencia, deberá estar debidamente justificada, en cuyo caso la inspección se llevará a cabo sin previo aviso en el domicilio en que se encuentre el animal maltratado, con excepción de los casos en que se deba ingresar a un domicilio particular;III. Verificar que en los lugares donde se encuentran animales, sea casa, predio, giro comercial u otro, se cumplan con las disposiciones establecidas en el presente capítulo;IV. Durante el desarrollo de la visita, el visitado tiene en todo momento el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere pertinentes; yV. Al final de la visita se levantará acta circunstanciada en la que se especifiquen las

Artículo 211.1. Para llevar a cabo la práctica de las visitas de inspección o verificación sobre esta materia, el personal autorizado deberá:

i. (…..)

II. Informar al visitado sobre la orden de visita emitida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta; en los casos de flagrancia o emergencia, deberá estar debidamente justificada, en cuyo caso la inspección se llevará a cabo sin previo aviso en el domicilio en que se encuentre el animal maltratado, con excepción de los casos en que se deba ingresar a un domicilio particular;De la III a la V (…..)

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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irregularidades encontradas y en todo caso las medidas preventivas de aseguramiento ordenadas por la autoridad, dejando copia al visitado.Artículo 227.1. El inspector que con motivo de una infracción haya asegurado precautoriamente animales, bienes muebles, objetos, instrumentos o cualquier otro medio que se relacione con la conducta infractora, deberá remitirlos de inmediato a los lugares que determine la Dirección de Inspección y Vigilancia, asentándose tal circunstancia en el acta respectiva. Tratándose de objetos, estos permanecerán en el lugar fijado por un plazo de 15 días naturales posteriores a su aseguramiento para que el infractor pueda reclamarlos, de resultar procedente, previo pago de la multa correspondiente.2. Los animales asegurados, con la finalidad de preservar su vida, serán puestos a disposición en forma inmediata, de la Dirección de Administración, en el lugar que determine la autoridad municipal.

Artículo 227.1. El inspector que con motivo de una infracción haya asegurado precautoriamente animales, bienes muebles, objetos, instrumentos o cualquier otro medio que se relacione con la conducta infractora, deberá remitirlos de inmediato a los lugares que determine la Unidad de Protección Animal, asentándose tal circunstancia en el acta respectiva. Tratándose de objetos, estos permanecerán en el lugar fijado por un plazo de 15 días naturales posteriores a su aseguramiento para que el infractor pueda reclamarlos, de resultar procedente, previo pago de la multa correspondiente.2. Los animales asegurados, con la finalidad de preservar su vida, serán puestos a disposición en forma inmediata, de la Unidad de Protección Animal, en el lugar que determine.

Artículo 228.1. Tratándose de plazos y formas para la devolución de bienes, perecederos, se estará a lo dispuesto en el reglamento de giros comerciales2. Los animales que sean asegurados, estarán en depósito en las instalaciones que designe la Dirección de Inspección y Vigilancia y podrán ser reclamados en los términos del capítulo siguiente.

Artículo 228.1. Tratándose de plazos y formas para la devolución de bienes, perecederos, se estará a lo dispuesto en el reglamento de giros comerciales2. Los animales que sean asegurados, estarán en depósito en las instalaciones que designe la Unidad de Protección Animal, y podrán ser reclamados en los términos del capítulo siguiente.

Artículo 230.1. El trámite de devolución, se ajustará a las siguientes formalidades:

I. Se iniciará con una solicitud por escrito ante la UPA, dentro del término mencionado en el artículo anterior;II. A la solicitud adjuntará el documento que acredite la propiedad del animal o la constancia de registro si existiere, de no contar con ninguna de estas, se requerirá la presencia de dos testigos ante la UPA;III. Se deroga.IV. Una carta compromiso firmada por el propietario, enunciando los cambios o adecuaciones que realizará a la situación anterior por la que fue asegurado y en la que se obliga a proporcionar buen rato al animal;V. Demostrar con evidencia como fotografías o vídeos que se han hecho los cambios o adecuaciones físicas necesarias para evitar que el animal regrese a la situación por la que fue asegurado; y VI. Para los animales en devolución por

Artículo 230.1. El trámite de devolución, se ajustará a las siguientes formalidades:

De la I a la VI (…..)

2. …..

De la I a la VI (…..)

3. La resolución que recaiga a las solicitudes de devolución, será emitida por la UPA y por el titular de la Dirección de Protección Animal.

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reporte de agresividad o agresión, cumplir con lo estipulado en el Capítulo Del Registro y Posesión de Perros Potencialmente Peligrosos.

2. En el caso de animales comunitarios o gatos asilvestrados identificados y registrados como parte de una colonia bajo la metodología CES, el trámite de devolución, se ajustará a las siguientes formalidades:I. Se iniciará con una solicitud por escrito ante la UPA, dentro del término mencionado en el artículo anterior;II. A la solicitud adjuntará el documento que acredite la esterilización y vacunación antirrábica del animal, y la constancia de registro ante el municipio;III. Una carta compromiso firmada por el responsable, enunciando los cambios o adecuaciones que realizará a la situación anterior por la que fue asegurado y en la que se obliga a proporcionar buen trato al animal;IV. Para los animales comunitarios en devolución por reporte de agresividad o agresión no podrán continuar registrados como animales comunitarios, salvo que se demuestre que la agresión fue reacción a un acto de violencia contra ellos;V. En el caso de perros que no puedan continuar registrados como animales comunitarios, se deberá cumplir con lo estipulado en el Capítulo Del Registro y Posesión de Perros Potencialmente Peligrosos; yVI. En el caso de gatos asilvestrados en devolución por reporte de agresividad o agresión no podrán ser regresados a su colonia, salvo que se demuestre que la agresión fue reacción a un acto de violencia contra ellos y deberán contar con una carta de una asociación protectora debidamente registrada y con experiencia en manejo de estas colonias que avale el destino final del animal.

3. La resolución que recaiga a las solicitudes de devolución, será emitida por la UPA y por el titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia.

La presente iniciativa no conlleva repercusiones económicas, presupuestales, sociales ni laborales, únicamente jurídicas al tener que ser reformados diversos reglamentos municipales con la finalidad de contar con ordenamientos precisos, y más aún aplicables a lo que hasta el día de hoy se viene realizando en el tema de animales.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio y posterior dictaminación.

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155Ayuntamiento de Guadalajara

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO.- Se reforma la Sección Tercera del Capítulo VI, así como el artículo 146 y se deroga el artículo 147 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como a continuación se describe:

Sección TerceraDirección de Protección Animal

Artículo 146. Son atribuciones de la Dirección de Protección Animal:

De la I a la VI. (……)

VII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; IX.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable.X.- Las demás previstas en la normatividad aplicable.

(…..)

Artículo 147. Se deroga.

SEGUNDO.- Se reforma el artículo 165 del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 165. 1. La función de inspección y vigilancia dentro del municipio es ejercida por las dependencias que a continuación se señalan:

De la I a la V (…..)

VI. Dirección de Protección Animal.

TERCERO.- Se reforman los artículos 3, 149, 150, 151, 165, 166, 198, 211, 227, 228 y 230 así como la denominación del Capítulo II del Título Cuarto del Reglamento Sanitario de Control y Protección a los Animales para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3. 1. Corresponde la aplicación y vigilancia del presente reglamento a las siguientes autoridades: De la I a la X. (…..)XI. A la Coordinación General de Construcción de la Comunidad; XII. Dirección de Protección Animal; yXIII. A los demás servidores públicos en los que las autoridades referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 149. 1. Se deroga.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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2. Corresponde a la Secretaría General, el otorgamiento de permisos para el desarrollo de eventos y cualquier actividad que tengan relación con los animales, en espacios abiertos, en los términos del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Capítulo IIDe la Dirección de Protección Animal

Artículo 150. 1. La Dirección de Protección Animal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la III …..

IV. Se deroga.

V. Conducir y orientar la política que en materia de control y protección a los animales se lleve a cabo en el municipio; VI. Estar a cargo de la UPA, el CCA, el CIA y Vinculación Ciudadana, autorizar las estrategias que lleven a cabo para la obtención de recursos, aprobar sus programas anuales y recibir los informes mensuales de cada una de ellas; VII. Hacer investigación, diagnóstico e implementación de programas, con el apoyo de la Jefatura de Vinculación Ciudadana, de las dependencias municipales, de los médicos veterinarios colegiados, de las instituciones educativas, las asociaciones protectoras, las entidades privadas y personas que aporten sus conocimientos en materia de control y protección de los animales; VIII. Realizar un programa permanente de mejoramiento para el bienestar de los animales de trabajo, convocando a especialistas en la materia; IX. Controlar la reproducción de las aves urbanas mediante procedimientos inofensivos que no dañen a los animales; X. Revisar el programa especial de adiestramiento y cuidados necesarios para el bienestar de los caballos del Escuadrón de Caballería de los Guardabosques del municipio, del Escuadrón Canino de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y del Escuadrón Canino de la Dirección de Bomberos y Protección Civil; XI. Propiciar o celebrar los acuerdos y convenios con las dependencias federales, estatales, municipales, centros docentes, personas físicas o jurídicas y entidades privadas para lograr los objetivos del presente reglamento; XII. Propiciar la celebración de convenios con universidades públicas o privadas, a efecto de promover la prestación de servicio social; XIII. Llevar el registro de los diferentes establecimientos, de los profesionales de la medicina veterinaria, de las instituciones científicas que tengan responsabilidades con los animales, de las asociaciones y personas físicas o jurídicas que se dediquen a su adiestramiento, protección, a darles servicios, los eventos en que se promueva la entrega responsable y en general de las actividades o de los animales previstos en el presente reglamento; XIV. Solicitar a las diferentes dependencias del Ayuntamiento los informes sobre las actividades relacionadas con los animales; XV. Recibir informes de las asociaciones protectoras, rescatistas, ciudadanos voluntarios, CIA, CCA, albergues, casas puente y afines; así ́como de los eventos de entregas responsables y aquellos procedentes de la Dirección de Padrón y Licencias, respecto de las licencias y permisos que se otorgan y los demás que estén establecidos en el presente reglamento; XVI. Pronunciarse sobre la eficacia de los medios de identificación que se implementen, tomando en cuenta ante todo que no les cause daño a los animales; XVII. Organizar cursos y conferencias con profesionales en materia de medicina veterinaria y reglamentaria para los servidores públicos obligados a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y los ciudadanos que colaboren en las tareas de protección a los animales, para su permanente capacitación; XVIII. Implementar en coordinación con las diferentes instancias educativas, conferencias sobre control y protección a los animales; XIX. Implementar una amplia y permanente campaña para promover la cultura de la protección animal en la población;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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XX. Apoyar en la elaboración de los manuales de procedimientos necesarios para el mejor desempeño de las áreas que tengan relación con el tema de protección animal; XXI. Instruir al CCA en los casos que deba otorgar apoyo a otras dependencias o instituciones; XXII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.XXIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; XXIV.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable; yXXV. Las demás que se desprendan del presente ordenamiento y las que sean necesarias para lograr sus objetivos.

Artículo 151. 1. La UPA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

De la I a la XXII (…..)

XXIII. Aplicar en el ejercicio de sus funciones la norma para inspeccionar y supervisar todo giro, licencia o permiso relacionado con los animales.XXIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones administrativas a cargo de las personas, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; XXV.- Ordenar y practicar el aseguramiento precautorio de animales, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable; yXXVI. Las demás que estén establecidas en la legislación vigente en la materia, en el presente ordenamiento o que la autoridad municipal disponga para la protección de los animales.

Artículo 165. 1. En el CIA se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Estar a cargo de un experto reconocido en manejo y trato de perros que sufrieron algún tipo de maltrato.

De la II a la XV. …..

Artículo 166. 1. Las facultades y obligaciones del titular del CIA serán:

De la I a la IX (…..)

2. (…..)

Artículo 198. 1. Las funciones de inspección y vigilancia en materia de protección animal dentro del municipio, serán ejercidas por la Dirección de Protección Animal por conducto de la UPA y se llevarán a cabo mediante visitas de verificación e inspección, por queja, denuncia o de oficio, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 211. 1. Para llevar a cabo la práctica de las visitas de inspección o verificación sobre esta materia, el personal autorizado deberá:

I. (…..)II. Informar al visitado sobre la orden de visita emitida por la autoridad competente, debidamente fundada y motivada en la que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de esta; en los casos de flagrancia o emergencia, deberá estar debidamente justificada, en cuyo caso la inspección se llevará a cabo sin previo aviso en el domicilio en que se

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encuentre el animal maltratado, con excepción de los casos en que se deba ingresar a un domicilio particular;

De la III a la V (…..)

Artículo 227. 1. El inspector que con motivo de una infracción haya asegurado precautoriamente animales, bienes muebles, objetos, instrumentos o cualquier otro medio que se relacione con la conducta infractora, deberá remitirlos de inmediato a los lugares que determine la Unidad de Protección Animal, asentándose tal circunstancia en el acta respectiva. Tratándose de objetos, estos permanecerán en el lugar fijado por un plazo de 15 días naturales posteriores a su aseguramiento para que el infractor pueda reclamarlos, de resultar procedente, previo pago de la multa correspondiente.

2. Los animales asegurados, con la finalidad de preservar su vida, serán puestos a disposición en forma inmediata, de la Unidad de Protección Animal, en el lugar que determine.

Artículo 228. 1. Tratándose de plazos y formas para la devolución de bienes, perecederos, se estará a lo dispuesto en el reglamento de giros comerciales. 2. Los animales que sean asegurados, estarán en depósito en las instalaciones que designe la Unidad de Protección Animal, y podrán ser reclamados en los términos del capítulo siguiente.

Artículo 230. 1. El trámite de devolución, se ajustará a las siguientes formalidades:

De la I a la VI (…..)

2.…..

De la I a la VI (…..)

3. La resolución que recaiga a las solicitudes de devolución, será emitida por la UPA y por el titular de la Dirección de Protección Animal.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicada la presente reforma, remítase mediante oficio un tanto de ella al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Síndico Municipal: Me permito presentar también, la iniciativa de ordenamiento que tiene como finalidad reformar diversos artículos del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del

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Municipio de Guadalajara así como el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara.

Todo esto, a raíz del otorgamiento del premio por parte de la Fundación Bloomberg, el Municipio de Guadalajara ha iniciado con las tareas para el desarrollo y ejecución de proyectos en todas sus vertientes, siendo una de ellas la armonización legal de los ordenamientos municipales que aquí se plantean.

Con las presentes reformas, se permitirá vincular las diversas áreas municipales que gestionan y regulan el desarrollo urbano de la ciudad, al permitir que todas consulten la misma información.

Es por ello, que solicito que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DE GUADALAJARAPRESENTE.

La que suscribe Síndico Anna Bárbara Casillas García, en mi carácter de integrante de este Ayuntamiento de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que se me confieren y con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de Ordenamiento, que tiene como finalidad el reformar diversos artículos del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara y Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos 6 años ha ocurrido un incremento en la construcción de torres de vivienda y oficinas en el municipio de Guadalajara a través de autorizaciones que no han sido apegadas a los planes parciales de desarrollo vigentes. Muchas de ellas fueron producto de la corrupción entre particulares, autoridades y tribunales, además de la incapacidad regulatoria del Estado y los municipios en la supervisión y sanción. Como ejemplo, los constructores han excedido los niveles de la edificación otorgados en la licencia, dejando a un lado el interés común. Estos permisos de edificación con algún tipo de situación jurídica irregular, en lo que va de esta administración municipal, ha representado un impacto por más de 120 millones de pesos para mitigar el daño ambiental y de movilidad, sin contar con las externalidades negativas que han afectado de manera irreversible a los vecinos.

Una de las causas principales se debe a que los trámites para la obtención de dictámenes de uso de suelo, permisos, licencias de construcción, y autorización de negocios y servicios, se llevan a cabo por medio de procedimientos manuales susceptibles a errores de interpretación de reglamentos, omisiones, arbitrariedades o corrupción.

Esto ha ocasionado un grave deterioro de las condiciones de habitabilidad, crecimiento desordenado hacia la periferia, pérdida de áreas verdes, daños a la infraestructura, problemas de convivencia vecinal, aumento del tráfico motorizado y una disminución significativa de la eficiencia en la prestación de servicios públicos por parte del municipio. Este contexto se ha traducido en una pérdida de 160,000

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habitantes en los últimos 10 años, reduciendo así las contribuciones fiscales, abandono de la ciudad central y aumento de la delincuencia.

Para lograr un correcto desarrollo urbano de la ciudad, hoy en día es necesario contar con información geográfica y catastral actualizada y estandarizada conforme las normativas aplicables. El área de catastro debe dejar de verse únicamente con fines tributarios y trasladar el eje de atención hacia el suministro de información territorial organizada.

Con los avances tecnológicos, muchas de las herramientas y procesos utilizados hoy son obsoletos, por lo que se busca dar un salto y aprovechar las ventajas que la tecnología ofrece.

Por otra parte, el día 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la cual se reconoce, entre otros temas, la importancia del desarrollo urbano con apego a los derechos humanos, de una forma participativa, transparente y eficiente. En esta Ley se establece en sus artículos 94 y 96, lo siguiente:

“Artículo 94. Constituye un derecho de las personas obtener información gratuita, oportuna, veraz, pertinente, completa y en formatos abiertos de las disposiciones de planeación urbana y Zonificación que regulan el aprovechamiento de predios en sus propiedades, barrios y colonias.

Artículo 96..

Se impulsarán programas y apoyos para la mejora regulatoria en la administración y gestión del Desarrollo Urbano que propicien la uniformidad en trámites, permisos y autorizaciones en la materia, para disminuir sus costos, tiempos e incrementar la transparencia. Igualmente fomentará la adopción de tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos que se relacionen con la gestión y administración territorial y los servicios urbanos. “

Bajo este contexto, se ha venido trabajando por parte de la Dirección de Innovación del Municipio, en colaboración con otras dependencias, en el desarrollo de la Plataforma para la Gestión Integral de la Ciudad, la cual constituirá una herramienta de empoderamiento ciudadano para la correcta aplicación de las normas de desarrollo urbano de la ciudad, que transparenta la obtención de permisos, licencias de construcción, autorización de negocios y servicios, para garantizar un desarrollo sostenible y equitativo donde predomine el interés público sobre el particular.

Dicha plataforma le dará al ciudadano herramientas para vigilar el correcto desarrollo de su ciudad, evaluar el desempeño de la autoridad, orientar la mejor localización para su inversión, ya sea de un negocio o desarrollo inmobiliario, así como agilizar el trámite de los permisos correspondientes. Consiste en un sistema de gestión que estará nutrido con las leyes y normas en materia de desarrollo urbano así como con las variables relacionadas como lo son movilidad, medio ambiente, seguridad y protección civil, que serán actualizadas en tiempo real.

Al mismo tiempo, se busca eliminar la discrecionalidad y la corrupción en el otorgamiento de estos permisos lo cual ha generado un detrimento en la calidad de vida, derivado de la carencia de espacios públicos, altas concentraciones de tráfico vehicular y problemas ambientales.

Será la primera plataforma de Latinoamérica que integre la orientación al usuario, aplicación de normas para el desarrollo de la ciudad y participación de la ciudadanía, fomentando que el ciudadano pueda corresponsabilizarse en la gestión de su territorio.

Permitirá vincular las diversas áreas municipales que gestionan y regulan el desarrollo urbano de la ciudad, al permitir que todas consulten la misma información.

El desarrollo de la Plataforma para la Gestión Integral de la Ciudad surge a raíz de la participación del Municipio de Guadalajara con este proyecto en el "Reto de Alcaldes", auspiciado por la Fundación Bloomberg, el cual fue lanzado en enero del 2016, a más de 900 ciudades de Latinoamérica y El Caribe. 

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La Fundación Bloomberg trabaja en más de 120 países del mundo para asegurar una mejor calidad de vida y es liderada por Michael Bloomberg, el tres veces alcalde de Nueva York y una de las personas más influyentes a nivel mundial. 

La organización se enfoca en cinco áreas clave para crear un cambio con visión a largo plazo en temas como: Arte, Educación, Medioambiente, Innovación Gubernamental y Salud Pública. 

En este contexto, el "Reto de Alcaldes" es una iniciativa del área de Innovación Gubernamental de la Fundación y desde el año 2013 invita a las ciudades a generar nuevas ideas audaces para resolver retos urbanos y mejorar la vida de la ciudad, y que potencialmente puedan compartirse con otras ciudades.

Los criterios de selección de los proyectos ganadores fueron entre otros: la visión de la idea, el potencial de impacto, el plan de implementación y el potencial para compartirse con otras ciudades.290 ciudades de la región presentaron su solicitud, de las cuales se eligieron 20 ciudades como finalistas en junio del 2016. Desde esa fecha, el equipo de trabajo del Municipio de Guadalajara que presentó la iniciativa ha estado trabajando en la planeación de la misma de la mano con expertos internacionales y mentoría que la Fundación proporcionó a los 20 proyectos finalistas.

En diciembre 2016, se dio el anuncio de las 5 ciudades ganadoras, entre las que estuvieron Sao Paulo (Brasil), Bogotá (Colombia), Medellín (Colombia), Santiago (Chile) y Guadalajara (México).

Guadalajara fue la única ciudad mexicana elegida para ser acreedora a una donación de un fondo de USD$1,000,000 (Un millón de dólares), mismo que será otorgado en un plazo de 3 años y deberá ser destinado para apoyar y garantizar la implementación de la iniciativa.

De ahí que a raíz del otorgamiento de este premio, el Municipio de Guadalajara ha iniciado con las tareas para el desarrollo y ejecución del proyecto en todas sus vertientes, siendo una de ellas la armonización legal de los ordenamientos municipales que aquí se plantean, así como el desarrollo de nuevas disposiciones administrativas que le darán el marco jurídico necesario para la implementación de la tramitación en línea para la emisión de diversos actos administrativos en materia de desarrollo urbano.

La Plataforma tendrá el siguiente funcionamiento:

1) El interesado en construir, abrir un negocio u operar un servicio, ingresa a un portal donde está el mapa de la ciudad con la información georreferenciada sobre tipos de servicios y comercios permitidos, normas para nuevas edificaciones, licencias y su estado actual.2) Con sólo ingresar el domicilio, el usuario puede consultar el predio de su interés y analiza las variables específicas aplicables según la reglamentación vigente de la materia. Finalizada la consulta, la plataforma puede otorgar certificaciones para acciones urbanísticas diversas, negocios y servicios.3) Obtenido el certificado, el usuario podrá continuar obteniendo la autorización correspondiente, como la licencia de construcción o licencia de giro según sea el caso.4) Si no procede, la plataforma recomendará al usuario otras zonas de la ciudad donde sí está permitido lo que solicita, y le muestra información adicional para la toma de decisiones, como permisos vigentes de actividades económicas similares, servicios públicos disponibles en la zona, las estadísticas de seguridad pública, entre otros datos.5) Todos los permisos estarán publicados automáticamente de manera transparente en el mapa de la ciudad, así como en el sitio de datos abiertos.6) La plataforma contará con un espacio para hacer denuncias, para que tanto vecinos como autoridades, reporten alguna actividad no registrada en la plataforma. Esto se vinculará directamente con la Dirección de Inspección y Vigilancia.

La tramitación en línea de los permisos, certificados y licencias que se realicen a través de la plataforma, será posible a través del uso del internet y la firma electrónica certificada, ésta última ya se encuentra regulada tanto a nivel municipal como estatal y federal, siendo actualmente ampliamente utilizada en otros ámbitos como el derecho fiscal, el notarial e inclusivo en procedimientos jurisdiccionales tales como el juicio de amparo, que ya contemplan el uso de medios electrónicos.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Por todo lo anterior señalado, es que en primer lugar se plantean reformas al Reglamento para la Gestión Integral del Municipio a fin de que se incluya dentro de los procesos de dictaminación y autorización actuales, aquellos efectuados por medio de firma electrónica, estando contemplados en una primera etapa los dictámenes de trazo, usos y destinos específicos, las licencias de construcción, y los certificados de alineamiento y número oficial, sin embargo, se establecen las disposiciones necesarias a través de la adición de un Capítulo IX a su Título Tercero, que aplicarían a la generalidad de los trámites en materia de desarrollo urbano. Estas normas habilitan al particular a la utilización del internet para el ingreso de su solicitud y documentación que se requiera para cada trámite, la cual también se enviará digitalizada con el uso de su firma electrónica.

A fin de habilitar los distintos trámites y sus requisitos que contempla el Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio dentro de la estrategia del uso de la firma electrónica, también se plantean modificaciones para introducir el concepto de firma electrónica certificada; contar con una clasificación más sencilla del tipo de licencias de construcción en solo dos (mayor y menor), y aplicar la misma clasificación para saber cuándo se requiere la validación de un director responsable de obra, lo cual facilitará en gran medida la implementación de la tramitación en línea. Por otra parte, se especifica en los artículos que regulan la intervención de los directores responsables de obra o proyecto, y peritos, la obligatoriedad de contar con firma electrónica certificada a fin de que puedan ejercer sus atribuciones en los trámites vía medios electrónicos.

Esas reformas también van acompañadas con la propuesta de reforma al Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio, por medio de la cual se le da fortaleza y validez plena a los actos y resoluciones que sean emitidos por los servidores públicos facultados para ello, utilizando la firma electrónica certificada. De igual forma, se establece la validez de las notificaciones y prevenciones realizadas a través de medios electrónicos o mensajes de datos, con lo cual se provee de certeza jurídica a los trámites que se efectuarán en línea.

No obstante el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara se encuentra vigente y constituye un importante marco normativo para los trámites en línea, también resulta necesario proponer adecuaciones a fin de especificar la competencia de la dependencia con la atribución de darle cumplimiento al mismo, a raíz de la publicación del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara con la nueva administración municipal y el cambio de dependencias, siendo también importante darle un impulso mayor a la tramitación electrónica con la obligatoriedad de la misma y no optativa como es actualmente, a fin de tener el compromiso de migrar hacia sistemas que faciliten el uso de la tecnología para una mayor celeridad y transparencia para el ciudadano en la realización de sus trámites.

Advierto que como representante legal del Municipio y teniendo como atribución el que las actividades realizadas en él se hagan bajo un marco de legalidad, considero necesario las presentes reformas que coadyuvan a no contar con lagunas en nuestro cuerpo normativo.

Fundamento Jurídico:

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción V establece que:

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;d) _ Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

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f) _ Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; ei) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

Ahora bien, atendiendo a lo previsto por la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 40 que a la letra dice:

Artículo 40. Los Ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal:

I. Los bandos de policía y gobierno; yII. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen asuntos de su competencia.

De conformidad al artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara que establece los requisitos para presentación de iniciativas, se cumple cabalmente con ellos, comentando además que de llegar a aprobarse la presente, no conlleva repercusiones de índole económica, laboral o presupuestal. Todo lo contrario, se cuenta con los recursos que se obtendrán por haber obtenido el premio por parte de la Fundación Bloomberg para operar el sistema, dar las capacitaciones al personal, y demás tareas que se requieran.

La repercusión social que se observa, es que contaríamos con herramientas para la agilización de los trámites en materia de desarrollo urbano y además de ser una estrategia eficaz para el combate a la corrupción y rendición de cuentas.

Las repercusiones jurídicas versan, en que se reformarán diversos artículos de los Reglamentos materia de la iniciativa, y se emiten nuevas reglas generales a fin de proveer de las garantías de seguridad y certeza jurídica requeridas para proveer el marco jurídico adecuado para la implementación de los trámites mediante la utilización de medios electrónicos.

Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara

DICE DEBE DECIRArtículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:I a LVII….LVIII. Zonificación Primaria: Es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el presente reglamento; yLIX. Zonificación Secundaria: Derivada de la Zonificación Primaria, es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el plan parcial; complementándose con sus respectivas matrices de utilización del suelo y Normas

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:I a LVII….LVIII. Zonificación Primaria: Es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el presente reglamento;LIX. Zonificación Secundaria: Derivada de la Zonificación Primaria, es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el plan parcial; complementándose con sus respectivas matrices de utilización del suelo y Normas de Control de la Urbanización y Edificación presentes en este reglamento;

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de Control de la Urbanización y Edificación presentes en este reglamento.

LX. Firma Electrónica Avanzada: la designación con la que se conoce al certificado digital de firma electrónica expedido por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.LXI. Firma electrónica certificada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo y que ha sido certificada por un prestador de servicios de certificación debidamente autorizado ante la Secretaría; yLXII. FIEL: la designación con la que se conoce al certificado digital de firma electrónica expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Artículo 160bis. Las licencias de construcción se clasifican en:

I. Licencia Menor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones con área máxima de 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 48 horas a partir de la entrega de los requisitos establecidos; y,II. Licencia Mayor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones mayores a 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 10 días hábiles a partir de la entrega de los requisitos establecidos.

Artículo 164. La expedición de la Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 40.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;II a VII…

Artículo 164. La expedición de la Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 50.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;II a VII…

Artículo 165. La expedición de la Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 40.00 metros cuadrados;II a X…

Artículo 165. La expedición de la Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 50.00 metros cuadrados;II a X…

TÍTULO TERCERODe la Dictaminación

CAPÍTULOS I al VIII…

TÍTULO TERCERODe la Dictaminación

CAPÍTULO XIDe los Trámites con Firma Electrónica

Artículo 222 bis. Para efecto del presente Capítulo, se entenderá por:

I. Documentos en línea: al Dictamen, Certificado o Licencia emitido a través del uso de medios electrónicos y que

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165Ayuntamiento de Guadalajara

contiene la firma electrónica certificada del servidor público facultado para ello.

II. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Artículo 222ter. En la tramitación de certificados, licencias, dictámenes, y autorizaciones en materia de desarrollo urbano podrán emplearse los medios electrónicos, a través del uso de la firma electrónica certificada, de conformidad a lo señalado por la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Ayuntamiento deberá aprobar y expedir las reglas de carácter general en las que se especifiquen los trámites que deberán efectuarse en línea, así como los requisitos que deban cumplir los interesados para efectuar esta forma de tramitación, mismas que deberán contener lo señalado por el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 222quáter. Los documentos oficiales emitidos y firmados mediante el uso de firma electrónica por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y legalmente facultados para ello, tendrán plena validez, siendo estos los certificados, dictámenes, licencias o autorizaciones respectivas que se generen como resultado de la conclusión del trámite.

Las dependencias municipales y los servidores adscritos a ellas que tengan injerencia en los trámites en línea, utilizarán en sus comunicaciones, validaciones, resoluciones y, en su caso, actos administrativos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica certificada del servidor público facultado para ello.

Artículo 222quinquies. Los particulares solicitantes de los Documentos en Línea que acepten sujetarse al trámite a través de medios de comunicación electrónica, desde su inicio y hasta su conclusión, estarán obligados a lo siguiente:

I. A la obtención de su firma electrónica certificada pudiendo ser la Firma Electrónica Avanzada o la FIEL a su elección;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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II. A aceptar expresamente darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia municipal que corresponda, una vez enviado el mensaje de datos correspondiente a su correo electrónico;

III. A que todos los datos, información y archivos solicitados, deberá ingresarlos de forma digital a través de la plataforma de Documentos en Línea o sistema de tramitación electrónica;

IV. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia responsable del trámite se encuentren imposibilitados para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica, para que de continuar el impedimento, sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara.

Artículo 222sexies. Los solicitantes deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos. Todas las notificaciones emitidas por las dependencias competentes que se envíen a través de un Mensaje de Datos, tendrán la misma validez que una notificación personal, y se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que reciban el correo electrónico.

La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la ley y reglamentos en materia de transparencia. Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

Las dependencias y particulares deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica certificada derivados de los actos a que se refiere este Reglamento, durante los plazos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información. En las reglas de carácter general se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica certificada.

Artículo 222septies. Cuando en los requisitos para tramitar alguno de Documentos en Línea, se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple con lo siguiente:

I. El particular interesado o solicitante, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico o digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso;

II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá requerir al particular que le presente el documento impreso directamente en sus oficinas, o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo. En el supuesto de que se opte por el envío del documento impreso a través de correo certificado, será necesario que adicionalmente se envíe dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de datos, la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos;

III. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

IV. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y

V. Que se observe lo previsto en las reglas generales en materia de conservación de mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica certificada.

Artículo 222octies. El trámite para la obtención de los Documentos en Línea consiste en la utilización de mensajes de datos para todas las etapas del trámite desde el inicio hasta su conclusión

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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consistente en el otorgamiento o la negativa del documento o autorización que se trate. A fin de que tanto el solicitante como los terceros y servidores públicos con injerencia en el trámite puedan enviar y recibir válidamente las actuaciones del trámite mediante un mensaje de datos, esto deberá realizarse a través de la utilización de su firma electrónica certificada.

Tanto las solicitudes como los actos administrativos y notificaciones que se emitan en cada una de las etapas del trámite, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

Artículo 222novies. Los requisitos mínimos que deberá cumplir el interesado para ingresar su solicitud por internet para los trámites en línea, serán los siguientes:

I. Registrarse como usuario del sistema para la emisión de Documentos en Línea del Municipio.

II. Obtener su firma electrónica certificada por medio de los prestadores de servicios certificados federales o estatales.

III. Llenar su solicitud en línea, ingresando los datos en la forma y términos que especifique el sistema.

IV. Adjuntar los documentos para cumplir los requisitos del trámite, digitalizados en el formato que determine la dependencia responsable de la emisión del documento o autorización. El solicitante deberá firmar digitalmente los datos y archivos que adjunte.

V. Esperar autorización del trámite electrónico o emisión del Documento en Línea.

VI. Realizar el pago de derechos que marque la Ley de Ingresos vigente del Municipio en cualquiera de las formas autorizadas conforme a los supuestos siguientes:

a) Antes del ingreso de la solicitud, para aquellos trámites que requieran la presentación del comprobante de pago como uno de los requisitos de la solicitud; o bien,

b) Después de que se autorice el trámite una vez acreditado que cumplió con todos los requisitos del mismo, con la finalidad de que se le expida el documento solicitado. En caso de que habiéndose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse el documento en línea por falta de pago de tales derechos por un término mayor de treinta días hábiles, se entenderá por desistido el interesado

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de la solicitud del referido documento para todos los efectos legales.

En las reglas de carácter general que apruebe el Ayuntamiento y guías de trámites respectivos, se establecerá de manera detallada los requisitos que deban cumplir los interesados para cada tipo de trámite electrónico.

Artículo 222decies. Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos, no adjunten la documentación o no cumplan con los requisitos aplicables al trámite electrónico que se trate, la dependencia competente prevendrá a los interesados mediante notificación a su correo electrónico, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que el usuario reciba el correo electrónico con la prevención. Cuando la dependencia competente prevenga al solicitante, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Los servidores públicos que intervengan en la revisión y/o validación del cumplimiento de los requisitos presentados por el solicitante, son los que estarán facultados para emitir las prevenciones al usuario durante el transcurso del trámite hasta por una sola ocasión, usando su firma electrónica. En caso de ser necesario emitir una segunda o ulteriores prevenciones al solicitante, éstas sólo podrán ser emitidas por el superior jerárquico del servidor público a cargo de la revisión o validación del expediente del solicitante.

Las contestaciones a las prevenciones por parte de los interesados deberán realizarse asimismo a través de mensajes de datos dentro del mismo sistema de Documentos en Línea y ser firmadas digitalmente para que tengan validez y surtan efectos legales.

En caso de que el interesado no cumpla con la prevención dentro del término legal, el trámite le será desechado.

Artículo 222undecies. Tratándose de trámites electrónicos para licencias de construcción en las cuales se requiera responsiva de un director responsable de obra o de proyecto en los términos establecidos por el Código, éste deberá emitir la validación del proyecto y documentos anexos utilizando su firma electrónica certificada, previo al ingreso de la solicitud a la dependencia. Solo podrán validar proyectos de los solicitantes aquellos directores responsables registrados en el

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padrón de la Dirección de Obras Públicas y que no tengan antecedentes de sanciones en su contra.

Los directores responsables a través del sistema de tramitación electrónica podrán emitir observaciones al proyecto y sus anexos, mismas que el solicitante deberá atender a fin de concluir el ingreso de su solicitud.

Artículo 222duodecies. Será impedimento para realizar el trámite en línea que el usuario que tenga alguna obligación fiscal o legal pendiente de cumplir con alguna de las dependencias a cargo de los trámites en línea.

Artículo 222terdecies. Es causal de revocación de la autorización, licencia o registro de los trámites administrativos realizados por medios electrónicos, cuando para su solicitud u obtención se haya alterado, modificado o manifestado datos falsos, independientemente de su clausura, retiro, en su caso, con cargo al infractor y, la multa correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal vigente.

El uso indebido de los medios electrónicos a cargo de los servidores públicos del gobierno municipal, es sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara

DICE DEBE DECIRArtículo 10bis. El Reglamento para la Gestión Integral de la Ciudad y las reglas generales que el Ayuntamiento emita para tales efectos, establecerán los procedimientos y actos administrativos que se tramitarán por medios electrónicos, estableciendo sus requisitos, lineamientos y demás disposiciones pertinentes al uso de la firma electrónica certificada.

Artículo 42.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto son los profesionales de la planeación, del diseño, de la ingeniería urbana y de la edificación en general, reconocidos por la autoridad municipal, como representantes de los particulares autorizados para presentar trámites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos urbanos aplicables, así como de dirigir y supervisar la ejecución de las siguientes obras:

Artículo 42.1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto son los profesionales de la planeación, del diseño, de la ingeniería urbana y de la edificación en general, reconocidos por la autoridad municipal, como representantes de los particulares autorizados para presentar trámites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos urbanos aplicables, así como de dirigir y supervisar la ejecución de las siguientes obras:I. Obras en áreas patrimoniales catalogadas;II. Obras adyacentes a fincas patrimoniales;III. Obras de cualquier condición, mayores a 50.00

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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I. Obras en áreas patrimoniales catalogadas;II. Obras adyacentes a fincas patrimoniales;III. Obras de cualquier condición, mayores a 40.0 metros cuadrados, o que por su complejidad estructural requieren de su supervisión;

IV a VIII...

2…

metros cuadrados, o que por su complejidad estructural requieren de su supervisión;

IV a VIII...

2…

Artículo 44.1. Para el ejercicio de las funciones, los Directores Responsables de Obra o Proyecto y los Peritos Corresponsables deben tramitar su registro ante la Secretaría de Obras Públicas.

Artículo 44.1. Para el ejercicio de las funciones, los Directores Responsables de Obra o Proyecto y los Peritos Corresponsables deben tramitar su registro ante la Dirección de Obras Públicas.2. Adicionalmente, para que los Directores Responsables de Obra o Proyecto y los Peritos Corresponsables puedan intervenir en los trámites de licencias u otras autorizaciones que se realicen por medios electrónicos, deberán obtener su firma electrónica certificada.3. La Dirección de Obras Públicas llevará el catálogo o registro de los Directores Responsables de Obra o Proyecto, y Peritos Corresponsables que cuenten con firma electrónica certificada.

Artículo 70.1. Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos de Supervisión Municipal deben tramitar su registro ante la Secretaría de Obras Públicas y desempeñar sus actividades en el territorio del municipio.

Artículo 70.1. Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos de Supervisión Municipal deben tramitar su registro ante la Dirección de Obras Públicas y desempeñar sus actividades en el territorio del municipio.2. Adicionalmente, para que los Peritos de Supervisión Municipalpuedan intervenir en los trámites de licencias u otras autorizaciones que se realicen por medios electrónicos, deberán obtener su firma electrónica certificada.3. La Dirección de Obras Públicas llevará el catálogo o registro de los Peritos de Supervisión Municipal que cuenten con firma electrónica certificada.

Artículo 90.1. La expedición de Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 40.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;II a VII…

Artículo 90.1. La expedición de Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 50.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;

II a VII…

Artículo 91.1. La expedición de Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones

Artículo 91.1. La expedición de Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a50.00 metros cuadrados;

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mayores a 40.00 metros cuadrados;

II a X...II a X...

Artículo 93.1. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior se solicitan ante la Secretaría de Obras Públicas Municipales mediante los formatos predeterminados que para tal efecto elabora dicha dependencia, adjuntando los requisitos que señala la citada solicitud y de conformidad a lo dispuesto por la ley estatal en materia de desarrollo urbano.

Artículo 93.1. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior se solicitan, tratándose de la fracción I, ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio, y tratándose de la fracción II, ante la Dirección de Obras Públicas mediante los formatos predeterminados que para tal efecto elabora dicha dependencia o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento o disposiciones administrativas en la materia, adjuntando los requisitos que señala la citada solicitud y de conformidad a lo dispuesto por la ley estatal en materia de desarrollo urbano.

Artículo 98.1. Las licencias deben solicitarse por escrito en los formatos expedidos por la autoridad municipal y deben estar firmadas por el propietario y por el Perito Urbano de Proyectos y Obras cuando se exija, con ello aceptan ser solidariamente responsables de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias en que incurran por transgresiones a este ordenamiento.

Artículo 98.1. Las licencias deben solicitarse por escrito en los formatos expedidos por la autoridad municipal o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento o disposiciones administrativas en la materia, y deben estar firmadas por el propietario y por el Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se exija, con ello aceptan ser solidariamente responsables de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias en que incurran por transgresiones a este ordenamiento.2. En caso de que el trámite se realice en línea, el solicitante y el Director Responsable de Obra o Proyecto deberán hacer uso de su firma electrónica certificada.

Artículo 100.1. Una vez que los particulares hayan cubierto los requisitos establecidos por esta Secretaría de Obras Públicas, estas licencias pueden ser autorizadas tanto de forma tradicional mediante la firma original de los documentos expedidos o de forma digital.

Artículo 100.1. Una vez que los particulares hayan cubierto los requisitos establecidos por esta Dirección de Obras Públicas, estas licencias pueden ser autorizadas tanto de forma tradicional mediante la firma original de los documentos expedidos o con firma electrónica certificada para los trámites que deban realizarse por medios electrónicos.

Artículo 144.1. Requieren Certificado de Habitabilidad, todas aquéllas edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 40 metros cuadrados.

Artículo 144.1. Requieren Certificado de Habitabilidad, todas aquéllas edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 50 metros cuadrados.

Artículo 149-P.1. Si cualquiera de los trámites regulados por este Reglamento deban realizarse por medios electrónicos mediante el uso de la firma electrónica certificada, regirán las siguientes disposiciones generales:

I. Los interesados deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que expida el Ayuntamiento de conformidad al Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, Reglamento para la Gestión Integral de la Ciudad, y demás normativa aplicable.II. Todos los datos, información y archivos

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requeridos para la procedencia del trámite que se trate, se deberán ingresar de forma digital a través de la plataforma o sistema que se instaure para la obtención de autorizaciones o actos administrativos en línea, mediante el uso de la firma electrónica certificada.III. Los plazos de respuesta que establece este reglamento para cada tipo de trámite no se modificarán cuando se efectúen en línea.IV. Los certificados, licencias, dictámenes, y autorizaciones en general que emitan las autoridades en ejercicio de sus funciones utilizando su firma electrónica tendrán la misma validez legal que los efectuados con firma autógrafa.

Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara

DICE DEBE DECIRArtículo 4. Peticiones ante la autoridad.1. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean presentadas de forma escrita, pacífica y respetuosa que les presenten los administrados y, por ningún motivo, pueden negar su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; asimismo, deben dar respuesta fundada y motivada en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.2. La negativa, por parte del servidor público municipal competente, para recibir las promociones de los particulares, será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Artículo 4. Peticiones ante la autoridad.1. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean presentadas de forma escrita o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento de la materia, pacífica y respetuosa que les presenten los administrados y, por ningún motivo, pueden negar su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; asimismo, deben dar respuesta fundada y motivada en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.

2….

Artículo 8. Requisitos de validez.1. Son requisitos de validez del acto administrativo:

I. Constar por escrito.II. Contener la mención del lugar, fecha y autoridad que lo suscribe.III. Estar debidamente fundado y motivado.IV. Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto.V. Contener la referencia específica de identificación del expediente que se trate y nombre completo del o de los interesados.VI. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicable y, en su caso, publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo.

Artículo 8. Requisitos de validez.1. Son requisitos de validez del acto administrativo:

I. Constar por escrito.

II. a IX….

Se entenderán que reúnen el requisito de constar por escrito y con firma autógrafa aquellos actos que consten en un mensaje de datos y sean emitidos por el servidor público facultado para ello, utilizando su firma electrónica certificada en los términos del Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara.Los actos administrativos que emitan las autoridades en ejercicio de sus funciones utilizando su firma electrónica tendrán la misma validez legal que los efectuados con firma autógrafa.

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VII. Dar intervención a terceros interesados cuando el ordenamiento de la materia así lo establezca;VIII. Ser efectuado por el servidor público facultado para ello; yIX. Deberán contener la firma autógrafa del funcionario público que lo emita.

Artículo 10bis. De la Firma Electrónica.1. Los titulares de las dependencias o entidades determinarán los servidores públicos que, para los efectos de su cargo, harán uso de la firma electrónica certificada.2. Los reglamentos y disposiciones administrativas en la materia determinarán los trámites que los particulares podrán o deberán realizar en línea a través de la utilización de la firma electrónica. Tanto las solicitudes como los actos administrativos que se emitan en cada una de las etapas de los trámites en línea, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.3. Los documentos impresos que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos, resultando del acto de firmar con firma electrónica, previa verificación por el sistema de información que lo emitió, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.4. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones del Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara y demás normativa aplicable.5. Los actos administrativos que se deban notificar podrán constar por escrito en documento impreso o digital.6. El representante legal de una persona jurídica, para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica de la propia persona jurídica.

Artículo 19. Reglas generales.1. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto.II. Todo documento original puede

Artículo 19. Reglas generales.1. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. Los trámites en línea deberán presentarse en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica certificada.II. Todo documento original puede presentarse en

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presentarse en copia certificada y estos documentos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado.III. En vez de entregar copia de los permisos, registros, licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública municipal ante la que realicen el trámite, los interesados podrán señalar los datos de identificación de dichos documentos, yIV. Excepto cuando en un procedimiento se tenga que dar vista a terceros, los interesados no estarán obligados a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a la dependencia u organismo descentralizado de la administración pública municipal ante la que realicen el trámite correspondiente, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado, aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado.

copia certificada y estos documentos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado. Para el caso de los trámites efectuados por medios electrónicos, todos los documentos que se adjunten deberán ser digitalizados en el formato que determine la dependencia responsable de la emisión del acto administrativo que se solicita.

III a IV…..

Artículo 21. Prevenciones durante el trámite1. Cuando los escritos o solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.el interesado conteste.

Artículo 21. Prevenciones durante el trámite1. Cuando los escritos o solicitudes que presenten los interesados por escrito o medios electrónicos, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito o por medios electrónicos para los trámites que se efectúen en línea, y por una sola vez salvo disposición en contrario en el reglamento de la materia, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Artículo 34. Formalidades.1. Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I. La dependencia o entidad de la Administración Pública del Municipio de Guadalajara a la que se dirige.II. El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del

Artículo 34. Formalidades.1. Las promociones deberán hacerse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la normativa municipal en la materia lo autorice. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I a II….

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representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.III. El domicilio para recibir notificaciones.IV. La petición que se formula.V. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición.VI. Los requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exija; yVII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

III. El domicilio para recibir notificaciones o correo electrónico para los trámites que la normativa municipal en la materia determine deban realizarse por medios electrónicos.IV a VI…

VII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal. La firma electrónica certificada se utilizará para los trámites que se efectúen en línea conforme a la normativa municipal.

Artículo 36. Promociones.1. Las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad; las subsecuentes promociones dentro del procedimiento administrativo podrán presentarse en la Secretaría General del Municipio o a través del correo certificado, salvo en el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.2. Los escritos que la Administración Pública del Municipio de Guadalajara reciba por vía de correo certificado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha del matasellos de la oficina de correo.3. Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, éste debe remitir el expediente en un plazo máximo de cinco días hábiles a la autoridad competente, notificándole este hecho en el mismo plazo a su promovente.4. El término legal del administrado, no se suspenderá cuando el escrito se presente ante una autoridad no competente y no se tendrá como fecha de su presentación la acusada en las oficinas de la autoridad incompetente, siempre y cuando dicha autoridad remita dentro del plazo de cinco días el escrito a la autoridad competente. En caso contrario se tendrá como fecha de presentación la acusada por la autoridad incompetente ante la cual fue presentado dicho escrito o promoción.

Artículo 36. Promociones.1. Las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad; las subsecuentes promociones dentro del procedimiento administrativo podrán presentarse en la Secretaría General del Municipio o a través del correo certificado, salvo en el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes. Todas las promociones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo permita la normativa municipal aplicable.2. Los escritos que la Administración Pública del Municipio de Guadalajara reciba por vía de correo certificado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha del matasellos de la oficina de correo. Los que reciba a través de un mensaje de datos se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que el destinatario reciba dicho mensaje.3…4…

Artículo 49 bis. De las notificaciones con firma electrónica.1. Las notificaciones se efectuarán por vía electrónica a las partes que se hayan sometido expresamente a los trámites y procedimientos que

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deban realizarse por medios electrónicos y que previamente hayan obtenido su firma electrónica certificada.3. Todas las notificaciones emitidas por las dependencias competentes que se envíen a través de un mensaje de datos, tendrán la misma validez que una notificación personal, y se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que reciban el mensaje de datos.4. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema de tramitación electrónica, haciendo imposible el envío de los actos que deban notificarse dentro de los plazos establecidos en la reglamentación de la materia, la dependencia competente podrá ordenar de manera excepcional que las notificaciones se hagan personalmente o en la forma que legalmente proceda de conformidad al artículo 49 de este reglamento.5. Las notificaciones utilizando medios electrónicos surtirán sus efectos el mismo día en que hayan sido efectuadas.6. La impresión del acuse de recibo del mensaje de datos en el sistema de tramitación electrónica, tendrá el carácter de constancia de notificación.7. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento.

Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara

DICE DEBE DECIRArtículo 5.1. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del presente ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Ayuntamiento de Guadalajara;II. El Presidente Municipal de Guadalajara; yIII. El Coordinador de Tecnologías de la Información.

Artículo 5.1. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del presente ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Ayuntamiento de Guadalajara;II. El Presidente Municipal de Guadalajara; yIII. El Director de Innovación Gubernamental.

Artículo 6.1. Al Ayuntamiento le compete ser el órgano normativo en materia de aplicación y promoción del uso de medios electrónicos para todas las entidades y dependencias del gobierno y la administración pública municipal.2. Es facultad del Presidente Municipal promover el uso de medios electrónicos, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y organismos del gobierno municipal.

Artículo 6.1. Al Ayuntamiento le compete ser el órgano normativo en materia de aplicación y promoción del uso de medios electrónicos para todas las entidades y dependencias del gobierno y la administración pública municipal.2. Es facultad del Presidente Municipal promover el uso de medios electrónicos, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y organismos del gobierno municipal.3. Es facultad del Director de Innovación Gubernamental el integrar y desarrollar sistemas informáticos que proporcionen soluciones factibles,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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3. Es facultad del Coordinador de Tecnologías de la Información el integrar y desarrollar sistemas informáticos que proporcionen soluciones factibles, dentro de un sistema global, cuidando la integridad de sus procedimientos e información así como la interacción entre ellos.

dentro de un sistema global, cuidando la integridad de sus procedimientos e información así como la interacción entre ellos.

Artículo 7.1. La Coordinación de Tecnologías de la Información debe establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que se les formulen en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determinen, para lo cual consideran que dichos mecanismos representen mejoras en los tiempos de atención, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan.

Artículo 7.1. La Dirección de Innovación Gubernamental debe establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que se les formulen en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determinen, para lo cual consideran que dichos mecanismos representen mejoras en los tiempos de atención, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan.

Artículo 8.1. El uso de medios electrónicos es optativo para los particulares y obligatorio para los servidores públicos, y su no utilización será sancionado en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 8.1. El uso de medios electrónicos será obligatorio para los particulares y los servidores públicos siempre que así se estipule para el trámite o procedimiento administrativo específico en el reglamento municipal de la materia, y su no utilización será sancionado en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De lo contrario será optativo para los particulares y obligatorio para los servidores públicos.

Artículo 12.1. En todos los casos, la Coordinación de Tecnologías de la Información deberá prever que los programas informáticos, así como las fichas y formatos electrónicos, contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación siguientes:

I a IX…2….

Artículo 12.1. En todos los casos, la Dirección de Innovación Gubernamental deberá prever que los programas informáticos, así como las fichas y formatos electrónicos, contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación siguientes:

I a IX…2….

Artículo 13.1. La Coordinación de Tecnologías de la Información deberá prever los sistemas necesarios para generar un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de promociones o solicitudes, mismo que debe incorporar como mínimo los siguientes elementos:

I a VIII….

Artículo 13.1. La Dirección de Innovación Gubernamental deberá prever los sistemas necesarios para generar un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de promociones o solicitudes, mismo que debe incorporar como mínimo los siguientes elementos:

I a VIII….

Artículo 15.1. La firma electrónica certificada tiene, respecto de la información consignada en el

Artículo 15.1…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa tiene, respecto de los datos consignados en papel en términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Jalisco y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.2. A efecto de poder acreditar la autenticidad de la firma electrónica certificada, es obligatorio que la misma haya sido generada a partir del medio de identificación electrónica previamente certificado, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y su Reglamento o, en su caso, los lineamientos que para tal efecto emita el Gobierno Federal y/o Estatal. Asimismo se reconoce a los Prestadores de Servicios de Certificación que faculte en términos de ley el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría General de Gobierno.3. El Municipio reconoce y hace suyos los convenios suscritos por Gobierno del Estado de Jalisco y Gobierno Federal en materia de Firma Electrónica Certificada

2…

3…

4. El representante legal de una persona jurídica, para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica certificada de la propia persona jurídica. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica certificada de una persona jurídica, sólo la podrá efectuar un representante o apoderado legal de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración.

5. Se presume que los documentos digitales que contengan firma electrónica certificada de las personas jurídicas, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona jurídica de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita sea turnada la presente iniciativa a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia por ser materia de su competencia para su estudio, análisis y posterior dictaminación.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad en el ejercicio de las facultades que se me confieren en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción I, 77 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 40 fracción II, 41 fracción III, 52 y 53 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara y 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, me permito poner a consideración del Pleno de este Ayuntamiento, la presente Iniciativa de

O R D E N A M I E N T O

PRIMERO.- Se reforman los numerales LVIII y LIX y se agregan los numerales LX, LXI y LXII al artículo 2°, se reforman los artículos 164 y 165; se adiciona un artículo 160bis, y se adiciona el Capítulo IX al Título Tercero constituido por los artículos 222bis a 222terdecies, del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

I a LVII….

LVIII. Zonificación Primaria: Es la determinación de los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamiento y regulación, prevista en el presente reglamento; LIX. Zonificación Secundaria: Derivada de la Zonificación Primaria, es la determinación o utilización particular del suelo y sus aprovechamientos de áreas y predios comprendidos en el plan parcial; complementándose con sus respectivas matrices de utilización del suelo y Normas de Control de la Urbanización y Edificación presentes en este reglamento;LX. Firma Electrónica Avanzada: la designación con la que se conoce al certificado digital de firma electrónica expedido por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.

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LXI. Firma electrónica certificada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo y que ha sido certificada por un prestador de servicios de certificación debidamente autorizado ante la Secretaría; yLXII. FIEL: la designación con la que se conoce al certificado digital de firma electrónica expedido por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 160bis. Las licencias de construcción se clasifican en:

I. Licencia Menor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones con área máxima de 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 48 horas a partir de la entrega de los requisitos establecidos; y,II. Licencia Mayor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones mayores a 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 10 días hábiles a partir de la entrega de los requisitos establecidos.

Artículo 164. La expedición de la Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 50.00 metros cuadrados. Siempre y cuando se trate de plantas bajas;

II a VII…

Artículo 165. La expedición de la Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 50.00 metros cuadrados;

II a X…

TÍTULO TERCERODe la Dictaminación

CAPÍTULO XIDe los Trámites con Firma Electrónica

Artículo 222 bis. Para efecto del presente Capítulo, se entenderá por:

I. Documentos en línea: al Dictamen, Certificado o Licencia emitido a través del uso de medios electrónicos y que contiene la firma electrónica certificada del servidor público facultado para ello.

II. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Artículo 222ter. En la tramitación de certificados, licencias, dictámenes, y autorizaciones en materia de desarrollo urbano podrán emplearse los medios electrónicos, a través del uso de la firma electrónica certificada, de conformidad a lo señalado por la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, este reglamento y demás disposiciones aplicables.

El Ayuntamiento deberá aprobar y expedir las reglas de carácter general en las que se especifiquen los trámites que deberán efectuarse en línea, así como los requisitos que deban

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cumplir los interesados para efectuar esta forma de tramitación, mismas que deberán contener lo señalado por el Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara.

Artículo 222quáter. Los documentos oficiales emitidos y firmados mediante el uso de firma electrónica por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y legalmente facultados para ello, tendrán plena validez, siendo estos los certificados, dictámenes, licencias o autorizaciones respectivas que se generen como resultado de la conclusión del trámite.

Las dependencias municipales y los servidores adscritos a ellas que tengan injerencia en los trámites en línea, utilizarán en sus comunicaciones, validaciones, resoluciones y, en su caso, actos administrativos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica certificada del servidor público facultado para ello.

Artículo 222quinquies. Los particulares solicitantes de los Documentos en Línea que acepten sujetarse al trámite a través de medios de comunicación electrónica, desde su inicio y hasta su conclusión, estarán obligados a lo siguiente:

I. A la obtención de su firma electrónica certificada pudiendo ser la Firma Electrónica Avanzada o la FIEL a su elección;

II. A aceptar expresamente darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia municipal que corresponda, una vez enviado el mensaje de datos correspondiente a su correo electrónico;

III. A que todos los datos, información y archivos solicitados, deberá ingresarlos de forma digital a través de la plataforma de Documentos en Línea o sistema de tramitación electrónica;

IV. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia responsable del trámite se encuentren imposibilitados para abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica, para que de continuar el impedimento, sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en el Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara.

Artículo 222sexies. Los solicitantes deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos. Todas las notificaciones emitidas por las dependencias competentes que se envíen a través de un Mensaje de Datos, tendrán la misma validez que una notificación personal, y se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que reciban el correo electrónico.

La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la ley y reglamentos en materia de transparencia. Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

Las dependencias y particulares deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica certificada derivados de los actos a que se refiere este Reglamento, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información. En las reglas de carácter general se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica certificada.

Artículo 222septies. Cuando en los requisitos para tramitar alguno de Documentos en Línea, se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple con lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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I. El particular interesado o solicitante, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico o digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso;

II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá requerir al particular que le presente el documento impreso directamente en sus oficinas, o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo. En el supuesto de que se opte por el envío del documento impreso a través de correo certificado, será necesario que adicionalmente se envíe dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de datos, la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos;

III. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

IV. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y,

V. Que se observe lo previsto en las reglas generales en materia de conservación de mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica certificada.

Artículo 222octies. El trámite para la obtención de los Documentos en Línea consiste en la utilización de mensajes de datos para todas las etapas del trámite desde el inicio hasta su conclusión consistente en el otorgamiento o la negativa del documento o autorización que se trate. A fin de que tanto el solicitante como los terceros y servidores públicos con injerencia en el trámite puedan enviar y recibir válidamente las actuaciones del trámite mediante un mensaje de datos, esto deberá realizarse a través de la utilización de su firma electrónica certificada.Tanto las solicitudes como los actos administrativos y notificaciones que se emitan en cada una de las etapas del trámite, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

Artículo 222novies. Los requisitos mínimos que deberá cumplir el interesado para ingresar su solicitud por internet para los trámites en línea, serán los siguientes:

I. Registrarse como usuario del sistema para la emisión de Documentos en Línea del Municipio.

II. Obtener su firma electrónica certificada por medio de los prestadores de servicios certificados federales o estatales.

III. Llenar su solicitud en línea, ingresando los datos en la forma y términos que especifique el sistema.

IV. Adjuntar los documentos para cumplir los requisitos del trámite, digitalizados en el formato que determine la dependencia responsable de la emisión del documento o autorización. El solicitante deberá firmar digitalmente los datos y archivos que adjunte.

V. Esperar autorización del trámite electrónico o emisión del Documento en Línea.VI. Realizar el pago de derechos que marque la Ley de Ingresos vigente del Municipio en

cualquiera de las formas autorizadas conforme a los supuestos siguientes:

c) Antes del ingreso de la solicitud, para aquellos trámites que requieran la presentación del comprobante de pago como uno de los requisitos de la solicitud; o bien,

d) Después de que se autorice el trámite una vez acreditado que cumplió con todos los requisitos del mismo, con la finalidad de que se le expida el documento solicitado. En caso de que habiéndose solicitado el otorgamiento hubiere quedado pendiente de expedirse el documento en línea por falta de pago de tales derechos por un término mayor de treinta días hábiles, se entenderá por desistido el interesado de la solicitud del referido documento para todos los efectos legales.

En las reglas de carácter general que apruebe el Ayuntamiento y guías de trámites respectivos, se establecerá de manera detallada los requisitos que deban cumplir los interesados para cada tipo de trámite electrónico.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Artículo 222decies. Cuando las solicitudes que presenten los interesados no contengan los datos, no adjunten la documentación o no cumplan con los requisitos aplicables al trámite electrónico que se trate, la dependencia competente prevendrá a los interesados mediante notificación a su correo electrónico, para que subsanen la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que el usuario reciba el correo electrónico con la prevención. Cuando la dependencia competente prevenga al solicitante, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Los servidores públicos que intervengan en la revisión y/o validación del cumplimiento de los requisitos presentados por el solicitante, son los que estarán facultados para emitir las prevenciones al usuario durante el transcurso del trámite hasta por una sola ocasión, usando su firma electrónica. En caso de ser necesario emitir una segunda o ulteriores prevenciones al solicitante, éstas sólo podrán ser emitidas por el superior jerárquico del servidor público a cargo de la revisión o validación del expediente del solicitante.

Las contestaciones a las prevenciones por parte de los interesados deberán realizarse asimismo a través de mensajes de datos dentro del mismo sistema de Documentos en Línea y ser firmadas digitalmente para que tengan validez y surtan efectos legales.

En caso de que el interesado no cumpla con la prevención dentro del término legal, el trámite le será desechado.

Artículo 222undecies. Tratándose de trámites electrónicos para licencias de construcción en las cuales se requiera responsiva de un director responsable de obra o de proyecto en los términos establecidos por el Código, éste deberá emitir la validación del proyecto y documentos anexos utilizando su firma electrónica certificada, previo al ingreso de la solicitud a la dependencia. Solo podrán validar proyectos de los solicitantes aquellos directores responsables registrados en el padrón de la Dirección de Obras Públicas y que no tengan antecedentes de sanciones en su contra.

Los directores responsables a través del sistema de tramitación electrónica podrán emitir observaciones al proyecto y sus anexos, mismas que el solicitante deberá atender a fin de concluir el ingreso de su solicitud.

Artículo 222duodecies. Será impedimento para realizar el trámite en línea que el usuario que tenga alguna obligación fiscal o legal pendiente de cumplir con alguna de las dependencias a cargo de los trámites en línea.Artículo 222terdecies. Es causal de revocación de la autorización, licencia o registro de los trámites administrativos realizados por medios electrónicos, cuando para su solicitud u obtención se haya alterado, modificado o manifestado datos falsos, independientemente de su clausura, retiro, en su caso, con cargo al infractor y, la multa correspondiente en términos de lo dispuesto por la Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal vigente.

El uso indebido de los medios electrónicos a cargo de los servidores públicos del gobierno municipal, es sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 10bis y 149-P, y se reforman los artículos 42, 44, 70, 89bis, 90, 91, 93, 98 y 100, del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 10bis. El Reglamento para la Gestión Integral de la Ciudad y las reglas generales que el Ayuntamiento emita para tales efectos, establecerán los procedimientos y actos administrativos que se tramitarán por medios electrónicos, estableciendo sus requisitos, lineamientos y demás disposiciones pertinentes al uso de la firma electrónica certificada.

Artículo 42.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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1. Los Directores Responsables de Obra o Proyecto son los profesionales de la planeación, del diseño, de la ingeniería urbana y de la edificación en general, reconocidos por la autoridad municipal, como representantes de los particulares autorizados para presentar trámites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos urbanos aplicables, así como de dirigir y supervisar la ejecución de las siguientes obras: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 11 de marzo de 2015 y publicada el 20 de marzo de 2015 en el Suplemento de la Gaceta Municipal)

I. Obras en áreas patrimoniales catalogadas;II. Obras adyacentes a fincas patrimoniales;III. Obras de cualquier condición, mayores a 50.00 metros cuadrados, o que por su complejidad estructural requieren de su supervisión;IV a VIII…

2...

Artículo 44.1. Para el ejercicio de las funciones, los Directores Responsables de Obra o Proyecto y los Peritos Corresponsables deben tramitar su registro ante la Dirección de Obras Públicas.

2. Adicionalmente, para que los Directores Responsables de Obra o Proyecto y los Peritos Corresponsables puedan intervenir en los trámites de licencias u otras autorizaciones que se realicen por medios electrónicos, deberán obtener su firma electrónica certificada.

3. La Dirección de Obras Públicas llevará el catálogo o registro de los Directores Responsables de Obra o Proyecto, y Peritos Corresponsables que cuenten con firma electrónica certificada.

Artículo 70.1. Para el ejercicio de sus funciones, los Peritos de Supervisión Municipal deben tramitar su registro ante la Dirección de Obras Públicas y desempeñar sus actividades en el territorio del municipio.

2. Adicionalmente, para que los Peritos de Supervisión Municipalpuedan intervenir en los trámites de licencias u otras autorizaciones que se realicen por medios electrónicos, deberán obtener su firma electrónica certificada.

3. La Dirección de Obras Públicas llevará el catálogo o registro de los Peritos de Supervisión Municipal que cuenten con firma electrónica certificada.

Artículo 89bis. Las licencias de construcción se clasifican en:I. Licencia Menor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones con área máxima de 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 48 horas a partir de la entrega de los requisitos establecidos; y,II. Licencia Mayor: tratándose de edificaciones nuevas, ampliaciones, adaptaciones o demoliciones mayores a 50 metros cuadrados; a las cuales se les dará respuesta en 10 días hábiles a partir de la entrega de los requisitos establecidos.

Artículo 90.1. La expedición de Licencia de Construcción no requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto en los siguientes casos:

I. Edificaciones nuevas y ampliaciones con área máxima de 50.00 metros cuadrados.Siempre y cuando se trate de plantas bajas;

II a VII…

Artículo 91.1. La expedición de Licencia de Construcción requiere responsiva del Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se trate de los siguientes casos:

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I. Edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a50.00 metros cuadrados;

II a X...

Artículo 93. 1. Los dictámenes a que se refiere el artículo anterior se solicitan, tratándose de la fracción I, ante la Dirección de Ordenamiento del Territorio, y tratándose de la fracción II, ante la Dirección de Obras Públicas mediante los formatos predeterminados que para tal efecto elabora dicha dependencia o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento o disposiciones administrativas en la materia, adjuntando los requisitos que señala la citada solicitud y de conformidad a lo dispuesto por la ley estatal en materia de desarrollo urbano.

Artículo 98.1. Las licencias deben solicitarse por escrito en los formatos expedidos por la autoridad municipal o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento o disposiciones administrativas en la materia, y deben estar firmadas por el propietario y por el Director Responsable de Obra o Proyecto cuando se exija, con ello aceptan ser solidariamente responsables de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias en que incurran por transgresiones a este ordenamiento.

2. En caso de que el trámite se realice en línea, el solicitante y el Director Responsable de Obra o Proyecto deberán hacer uso de su firma electrónica certificada.

Artículo 100.1. Una vez que los particulares hayan cubierto los requisitos establecidos por esta Dirección de Obras Públicas, estas licencias pueden ser autorizadas tanto de forma tradicional mediante la firma original de los documentos expedidos o con firma electrónica certificada para los trámites que deban realizarse por medios electrónicos.

Artículo 144.1. Requieren Certificado de Habitabilidad, todas aquellas edificaciones nuevas o ampliaciones mayores a 50 metros cuadrados.

Artículo 149-P.1. Si cualquiera de los trámites regulados por este Reglamento deban realizarse por medios electrónicos mediante el uso de la firma electrónica certificada, regirán las siguientes disposiciones generales:

I. Los interesados deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que expida el Ayuntamiento de conformidad al Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, Reglamento para la Gestión Integral de la Ciudad, y demás normativa aplicable.II. Todos los datos, información y archivos requeridos para la procedencia del trámite que se trate, se deberán ingresar de forma digital a través de la plataforma o sistema que se instaure para la obtención de autorizaciones o actos administrativos en línea, mediante el uso de la firma electrónica certificada.III. Los plazos de respuesta que establece este reglamento para cada tipo de trámite no se modificarán cuando se efectúen en línea.IV. Los certificados, licencias, dictámenes, y autorizaciones en general que emitan las autoridades en ejercicio de sus funciones utilizando su firma electrónica tendrán la misma validez legal que los efectuados con firma autógrafa.

TERCERO.- Se reforman los artículos 4, 8, 19, 21, 34, y 36; y se adicionan los artículos 10bis y 49bis, del Reglamento del Acto y del Procedimiento Administrativo del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 4. Peticiones ante la autoridad.1. Las autoridades administrativas están obligadas a recibir las solicitudes o peticiones que sean presentadas de forma escrita o por medios electrónicos cuando así lo prevea el reglamento de la materia, pacífica y respetuosa que les presenten los administrados y, por ningún motivo, pueden negar

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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186Ayuntamiento de Guadalajara

su recepción, aún cuando presuntamente sean improcedentes; asimismo, deben dar respuesta fundada y motivada en los términos que se establecen en el presente ordenamiento y demás aplicables según la materia.

2….

Artículo 8. Requisitos de validez.1. Son requisitos de validez del acto administrativo:

I. Constar por escrito.

II. a IX….

Se entenderán que reúnen el requisito de constar por escrito y con firma autógrafa aquellos actos que consten en un mensaje de datos y sean emitidos por el servidor público facultado para ello, utilizando su firma electrónica certificada en los términos del Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara.

Los actos administrativos que emitan las autoridades en ejercicio de sus funciones utilizando su firma electrónica tendrán la misma validez legal que los efectuados con firma autógrafa.

Artículo 10bis. De la Firma Electrónica.

1. Los titulares de las dependencias o entidades determinarán los servidores públicos que, para los efectos de su cargo, harán uso de la firma electrónica certificada.

2. Los reglamentos y disposiciones administrativas en la materia determinarán los trámites que los particulares podrán o deberán realizar en línea a través de la utilización de la firma electrónica. Tanto las solicitudes como los actos administrativos que se emitan en cada una de las etapas de los trámites en línea, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

3. Los documentos impresos que contengan la cadena de caracteres alfanuméricos, resultando del acto de firmar con firma electrónica, previa verificación por el sistema de información que lo emitió, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

4. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones del Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara y demás normativa aplicable.

5. Los actos administrativos que se deban notificar podrán constar por escrito en documento impreso o digital.

6. El representante legal de una persona jurídica, para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica de la propia persona jurídica.

Artículo 19. Reglas generales.1. Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disponga otra cosa respecto de algún trámite:

I. Los trámites deberán presentarse solamente en original, y sus anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse recibo, deberá adjuntar una copia para ese efecto. Los trámites en línea deberán presentarse en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica certificada.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada y estos documentos podrán acompañarse de copia simple, para cotejo, caso en el que se regresará al interesado el documento cotejado. Para el caso de los trámites efectuados por medios electrónicos, todos los documentos que se adjunten deberán ser digitalizados en el formato que determine la dependencia responsable de la emisión del acto administrativo que se solicita.

III a IV…..

Artículo 21. Prevenciones durante el trámite1. Cuando los escritos o solicitudes que presenten los interesados por escrito o medios electrónicos, no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito o por medios electrónicos para los trámites que se efectúen en línea, y por una sola vez,salvo disposición en contrario en el reglamento de la materia para que subsanen la omisión dentro del término que establezca la dependencia u organismo descentralizado, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

Artículo 34. Formalidades.1. Las promociones deberán hacerse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la normativa municipal en la materia lo autorice. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos:

I a II….

III. El domicilio para recibir notificaciones o correo electrónico para los trámites que la normativa municipal en la materia determine deban realizarse por medios electrónicos.IV a VI…VII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal. La firma electrónica certificada se utilizará para los trámites que se efectúen en línea conforme a la normativa municipal.Artículo 36. Promociones.1. Las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad; las subsecuentes promociones dentro del procedimiento administrativo podrán presentarse en la Secretaría General del Municipio o a través del correo certificado, salvo en el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes. Todas las promociones podrán realizarse por medios electrónicos cuando así lo permita la normativa municipal aplicable.

2. Los escritos que la Administración Pública del Municipio de Guadalajara reciba por vía de correo certificado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha del matasellos de la oficina de correo. Los que reciba a través de un mensaje de datos se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que el destinatario reciba dicho mensaje.

3…

4…

Artículo 49 bis. De las notificaciones con firma electrónica.

1. Las notificaciones se efectuarán por vía electrónica a las partes que se hayan sometido expresamente a los trámites y procedimientos que deban realizarse por medios electrónicos y que previamente hayan obtenido su firma electrónica certificada.3. Todas las notificaciones emitidas por las dependencias competentes que se envíen a través de un mensaje de datos, tendrán la misma validez que una notificación personal, y se tendrá por efectuada para todos los efectos legales, en el mismo día en que reciban el mensaje de datos.4. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema de tramitación electrónica, haciendo imposible el envío de los actos que deban notificarse dentro de los plazos establecidos en la reglamentación de la materia, la dependencia competente podrá

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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ordenar de manera excepcional que las notificaciones se hagan personalmente o en la forma que legalmente proceda de conformidad al artículo 49 de este reglamento.5. Las notificaciones utilizando medios electrónicos surtirán sus efectos el mismo día en que hayan sido efectuadas.6. La impresión del acuse de recibo del mensaje de datos en el sistema de tramitación electrónica, tendrá el carácter de constancia de notificación.7. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento.

CUARTO.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, 8, 12 y 13; y se le adicionan dos párrafos al artículo 15 del Reglamento de Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 5.1. Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del presente ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. El Ayuntamiento de Guadalajara;II. El Presidente Municipal de Guadalajara; yIII. El Director de Innovación Gubernamental.

Artículo 6.1. Al Ayuntamiento le compete ser el órgano normativo en materia de aplicación y promoción del uso de medios electrónicos para todas las entidades y dependencias del gobierno y la administración pública municipal.2. Es facultad del Presidente Municipal promover el uso de medios electrónicos, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las dependencias y organismos del gobierno municipal.3. Es facultad del Director de Innovación Gubernamental el integrar y desarrollar sistemas informáticos que proporcionen soluciones factibles, dentro de un sistema global, cuidando la integridad de sus procedimientos e información así como la interacción entre ellos.

Artículo 7.1. La Dirección de Innovación Gubernamental debe establecer mecanismos tecnológicos que permitan recibir, por medios de comunicación electrónica, las promociones o solicitudes que se les formulen en la gestión de los procedimientos administrativos que aquéllas determinen, para lo cual consideran que dichos mecanismos representen mejoras en los tiempos de atención, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la productividad o mejorar la calidad de los servicios que se prestan.

Artículo 8.1. El uso de medios electrónicos será obligatorio para los particulares y los servidores públicos siempre que así se estipule para el trámite o procedimiento administrativo específico en el reglamento municipal de la materia, y su no utilización será sancionado en términos de lo dispuesto por el Título Quinto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De lo contrario será optativo para los particulares y obligatorio para los servidores públicos.

Artículo 12.1. En todos los casos, la Dirección de Innovación Gubernamental deberá prever que los programas informáticos, así como las fichas y formatos electrónicos, contengan los elementos suficientes que permitan incorporar los datos de identificación siguientes:

I a IX…

2….

Artículo 13.1. La Dirección de Innovación Gubernamental deberá prever los sistemas necesarios para generar un acuse de recibo electrónico para hacer constar la recepción de promociones o solicitudes, mismo que debe incorporar como mínimo los siguientes elementos:

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I a VIII….

Artículo 15.

1 a 3…

4. El representante legal de una persona jurídica, para presentar documentos digitales en nombre de ésta, deberá utilizar la firma electrónica certificada de la propia persona jurídica. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica certificada de una persona jurídica, sólo la podrá efectuar un representante o apoderado legal de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración.

5. Se presume que los documentos digitales que contengan firma electrónica certificada de las personas jurídicas, fueron presentados por el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona jurídica de que se trate, en el momento en el que se presentaron los documentos digitales.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Una vez publicado, remítase un tanto mediante oficio al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Cuarto. El Municipio a través de la Sindicatura deberá celebrar los convenios necesarios con el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría General de Gobierno, y Gobierno Federal por conducto del Sistema de Administración Tributaria, en materia de firma electrónica certificada, a fin de que los solicitantes de trámites electrónicos puedan optar por la utilización de su firma obtenida por cualquiera de las autoridades certificadoras federales o estatales, así como para para la obtención de las firmas electrónicas certificadas de los servidores públicos del Municipio.

Quinto. La Dirección de Innovación será la dependencia a cargo de desarrollar el sistema para la tramitación de los Documentos en Línea, la cual determinará los requerimientos para poner en funcionamiento el mismo, así como la capacitación que deberán recibir los servidores públicos de las dependencias competentes para la implementación de la Plataforma para la Gestión Integral de la Ciudad.

Sexto. Las dependencias competentes para la resolución de los trámites en línea que se establezcan en las Reglas de Carácter General que emita el Ayuntamiento, deberán migrar los procedimientos especificados en dichas Reglas en el plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las presentes reformas, tiempo durante el cual podrán seguir recibiendo y resolviendo los trámites por parte los usuarios de la manera en que lo han efectuado hasta antes de la entrada en vigor delas presentesreformas.

Séptimo. En tanto el usuario de los trámites no cuente con su firma electrónica certificada pero quiera realizar su trámite en línea, deberá acudir a las oficinas municipales de la dependencia a cargo del trámite, en donde se le otorgará una carta responsiva que se digitalizara junto con los otros documentos anexos a su solicitud.

Octavo. Será obligatorio para los directores responsables de obra o proyecto y los peritos de supervisión municipal obtener su firma electrónica a partir del 01 de enero de 2018, a fin de estar habilitados para intervenir en la validación de proyectos ingresados mediante el sistema para la tramitación de las licencias de construcción por medios electrónicos. En tanto transcurre este plazo,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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podrán seguir validando los proyectos de los usuarios de la manera en que lo han efectuado hasta antes de la entrada en vigor delas presentes reformas.

Noveno. El Pleno del Ayuntamiento deberá aprobar y publicar las Reglas de Carácter General en las que se especifiquen los trámites que deberán efectuarse en línea, así como los requisitos que deban cumplir los interesados para efectuar esta forma de tramitación, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Síndico Municipal: Me permito también poner a su consideración, la iniciativa de ordenamiento que tiene por objeto reformar el artículo 3 del Reglamento de Visitas Oficiales del Ayuntamiento de Guadalajara, con la intención de armonizarlo con lo dispuesto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

Es por ello, que propongo su turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y vigilancia.

“CIUDADANOS INTEGRANTES DE ESTE AYUNTAMIENTOPRESENTES.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Ordenamiento que tiene por objeto reformar el artículo 3 del Reglamento de Visitas Oficiales del Ayuntamiento de Guadalajara, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El primero de octubre del año 2015, entró en vigor el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en el cual se contemplan las disposiciones que regulan el funcionamiento de las dependencias que integran el gobierno municipal, planteando una nueva estructura organizacional encaminada a hacer más transparente, eficiente y funcional la prestación de los servicios y el ejercicio de las atribuciones que por ley le han sido encomendados al municipio.

Con la aprobación del ordenamiento citado, quedaron abrogados los preceptos contenidos en el reglamento anterior que llevaba el mismo nombre, dejando claramente establecido en su artículo Cuarto Transitorio que “A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, deben llevarse a cabo las reformas necesarias a todos los ordenamientos municipales a fin de que estos guarden congruencia con este ordenamiento.”

Resulta de suma importancia el artículo Transitorio transcrito, ya que al reformarse en su totalidad la normativa que contiene las disposiciones generales del funcionamiento orgánico municipal, resulta lógico que habrá de realizarse una serie de adecuaciones a la reglamentación municipal que requiera ajustarse al contenido del ordenamiento aprobado. En este supuesto se encuentra el artículo 3, párrafo 6 del Reglamento de Visitas Oficiales del Ayuntamiento de Guadalajara, que respecto de los informes que deben presentarse con motivo de las visitas oficiales que realicen las comisiones transitorias autorizadas por el Ayuntamiento para ese fin, dispone lo siguiente:

“Artículo 3.1 a 5…

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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6. Los datos y elementos a que se refiere el párrafo 5 del presente artículo deben enviarse a la Secretaría General, a fin de que se encuentren a disposición de quien los solicite, en los términos del reglamento municipal en materia de acceso a la información.”

La razón de que esta disposición se encuentre en tal sentido responde a que anteriormente la unidad encargada del tema de Transparencia en el Municipio, dependía de la Secretaría General, por lo cual, los documentos e informes relativos a las visitas oficiales tenían que hacerse llegar a esta dependencia, quien a su vez los canalizaba al área de Transparencia para su debida publicación. Sin embargo, al analizar lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en vigor, puede observarse que actualmente es la Contraloría Ciudadana quien tiene a su cargo la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, correspondiéndole a esta última la publicación de la información fundamental que a este municipio le compete.

Es por lo anterior que se observa la necesidad de ajustar lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Visitas Oficiales para armonizarlo con la estructura orgánica en vigor contenida en el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, de esta manera, deberá considerarse que la información generada con motivo de los viajes oficiales que se realicen, se hará llegar a la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, dependiente de la Contraloría Ciudadana, para sus debidos efectos en materia de publicación de la información.

Hemos hecho un fuerte compromiso como administración municipal, de actuar con transparencia y ética en el desempeño de la función pública, y de hacer del conocimiento de los gobernados, la directriz de la toma de decisiones de este cuerpo colegiado, así como el uso y destino de los recursos públicos. Por ello es el interés de preservar el orden y la congruencia en cuanto a la normativa que nos rige, poniendo especial atención en las que guardan relación con la transparencia y el acceso a la información, reconociendo el derecho a la información como un derecho humano y fundamental.

Cabe señalar que la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos por el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, y su aprobación únicamente conlleva repercusiones jurídicas favorables, debido a que estaremos dando un paso más en la actualización de la normatividad municipal, con la finalidad de armonizar el marco reglamentario vigente y no generar incertidumbre con disposiciones que resultan contrarias y confusas, tanto para la ciudadanía, como para el funcionamiento interno de la institución.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 78, 79, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la presente iniciativa de Ordenamiento con turno a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia, misma que contiene el siguiente punto de:

O R D E N A M I E N T O

ÚNICO. Se aprueba reformar el artículo 3, párrafo 6 del Reglamento de Visitas Oficiales del Ayuntamiento de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3.1 a 5 …

6. Los datos y elementos a que se refiere el párrafo 5 del presente artículo deben enviarse a la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, a fin de que se encuentren a disposición de quien los solicite, en los términos del reglamento municipal en materia de acceso a la información.”

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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TERCERO. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en el artículo 42, fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. “

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto por la Síndico Bárbara Casillas, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

La Síndico Municipal: Por último, pongo a su consideración la iniciativa de decreto que tiene como finalidad, que este Ayuntamiento autorice la subscripción de un adendum al convenio modificatorio del contrato de concesión celebrada entre el municipio y la empresa denominada Plastic Omnium Sistemas Urbanos S.A. de C.V., con fecha del 19 de abril de 2016, a efecto de poder adecuar algunos de los servicios de limpieza y mantenimiento de las nuevas plataformas hidráulicas que se instalen en el municipio.

Por lo anteriormente expuesto, propongo su turno a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales por ser materia de su competencia. “Ciudadanos Integrantes de este AyuntamientoPresentes.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 41 fracción III y 53 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como el 76 fracción III del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la elevada consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto que tiene como finalidad el que este Ayuntamiento autorice la suscripción de un Adendum al Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión celebrado entre este Municipio y la empresa denominada PLASTIC OMNIUM, SISTEMAS URBANOS, S.A. de C.V., con fecha 19 de abril de 2016, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Guadalajara a la par de ser una hermosa ciudad, con una cultura y tradiciones que la distinguen a nivel internacional, no es ajena a la problemática de las grandes metrópolis, como es la elevada generación de residuos sólidos y la consecuente necesidad del tratamiento de los mismos. Esta realidad ha sido abordada de manera responsable por la presente administración municipal, haciéndole frente a través de la implementación de diversas acciones, proyectos y programas, así como adecuaciones del marco reglamentario. Sin embargo, al tratarse de una problemática tan amplia, que requiere de la aportación de recursos y depende en gran medida de la participación de la comunidad, necesita afrontarse a través de un proceso que vaya consolidándose paso a paso, con el fin de avanzar en una cultura de conservación, cuidado y respeto hacia la ciudad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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En este contexto es que se incluyó en el Plan Municipal de Desarrollo Guadalajara 500/Visión 2042, dentro del “Punto VII. Cartera de Proyectos Estratégicos”, los puntos relativos a “Limpieza y Mantenimiento de la Imagen Urbana; Gestión Integral de Residuos y Gestión Integral de Residuos Sólidos Base Cero”, por ser considerados como temas de suma importancia y trascendencia para el bienestar social y del orden de la ciudad. En este sentido, se han venido impulsando diversas acciones que encuadran en la consecución de los mencionados proyectos estratégicos, siendo éstas las siguientes:

1. En sesión ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 08 de abril de 2016, fue aprobado el decreto municipal D23/17/16, que autoriza la suscripción de un convenio modificatorio al contrato de concesión celebrado entre este municipio y la sociedad mercantil Plastic Omnium, Sistemas Urbanos, S.A. de C.V., cuya finalidad fue ajustar los términos en que se encuentra dicho instrumento, a efecto de ampliar la zona de instalación de las papeleras, llevar a cabo el establecimiento de 20 plataformas en vía pública para la recolección de residuos sólidos y llevar a cabo la limpieza del espacio contiguo a donde se ubican las papeleras y plataformas, realizándose la celebración del convenio modificatorio con fecha 19 de abril del año 2016.

2. En sesión ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 13 de mayo de 2016, fue aprobado el decreto municipal D26/12/16, que aprueba suscribir un Convenio de Apoyo Financiero, CAF, entre el Municipio de Guadalajara y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., BANOBRAS, con la finalidad de llevar a cabo el Programa de Gestión de los Residuos Sólidos Base Cero en el Municipio.

3. En sesión ordinaria de Ayuntamiento, de fecha 30 de junio de 2016, se aprobó el Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, el cual contiene en su Título Cuarto las disposiciones relativas al “Programa de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero”, estableciendo en los Capítulos I y II, lo referente al Manejo Integral de Residuos y De las Especificaciones de los Puntos Limpios, respectivamente.

El artículo 223 del Reglamento para la Gestión Integral del Municipio de Guadalajara, establece:

“El manejo integral de los residuos en el Municipio de Guadalajara, se rige a través de Gestión de Residuos Sólidos Base Cero, el cual establece entre sus objetivos principales, la reducción en la generación de la basura en su fuente, la gestión de modelo que permita aumentar el volumen de almacenaje y acopio a través de la construcción de un sistema de Puntos Limpios en toda la ciudad, la valorización de los residuos a efectos de que se conviertan en materia prima para las industrias, el cumplimiento de los más altos estándares en materia de protección al medio ambiente, y la corresponsabilidad junto con la población para consolidar un modelo de gestión sostenible.”

Derivado de lo aquí expuesto, a la fecha se han instalado las 20 plataformas hidráulicas soterradas en vía pública, que fueron autorizadas y que forman parte del proyecto para la implementación de nuevas tecnologías en el manejo de residuos en nuestra ciudad, los denominados “Puntos Limpios”, cuya finalidad es la captación de residuos de manera separada, adecuada y responsable, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes, que establecen la obligación de instalar los puntos limpios necesarios que permitan fortalecer el sistema de manejo de residuos de la ciudad para cumplir con los objetivos principales del Programa de Gestión de Residuos Base Cero, como parte de las políticas esenciales del Municipio.

De esta manera, se tiene proyectada la instalación de un mayor número de Puntos Limpios en zonas específicas de la ciudad, los cuales, una vez que se encuentren operando, requerirán del aseo periódico de las plataformas, así como de servicios de mantenimiento y reparación de las mismas, con el objeto de garantizar su buen estado y su adecuada funcionalidad. Actualmente, las 20 plataformas ya instaladas, reciben ese tipo de servicios de parte de la empresa concesionaria, Plastic Omnium, Sistemas Urbanos, S.A. de C.V., de conformidad con lo establecido en el Convenio Modificatorio de fecha 19 de abril de 2016.

En dicho Convenio Modificatorio quedaron plasmadas algunas disposiciones para el caso de presentarse la necesidad de incrementar el número de plataformas o los servicios prestados por la empresa, señalando este documento legal, en sus Cláusula Segunda párrafo cuarto, y Trigésima Novena párrafo tercero, lo siguiente:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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“SEGUNDA.- OBJETO.………“LA CONCESIONARIA” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que dentro del marco del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, se evaluará por ambas partes la pertinencia de que “LA CONCESIONARIA” incremente a solicitud del MUNICIPIO el número de PLATAFORMAS HIDRÁULICAS DE VÍA PÚBLICA adicionales y/o la prestación de los servicios objeto del presente Convenio Modificatorio. Para ese efecto se realizará el estudio técnico, de tarifas y financiero necesarios para solicitar la aprobación correspondiente al Ayuntamiento de Guadalajara”.

“TRIGÉSIMA NOVENA.- MODIFICACIONES A LA CONCESIÓN. ……Dentro de las posibles modificaciones, se considera en particular el aumento del número de PAPELERAS Y PLATAFORMAS HIDRÁULICAS DE VÍA PÚBLICA hasta la cantidad que “EL MUNICIPIO” considere necesarias y/o el reemplazo de papeleras modelo CIBELES con capacidad de 50 cincuenta litros por papeleras modelo CIBELES con capacidad 120 ciento veinte litros para responder a un requerimiento particular de imagen, mayor cobertura u optimización de la CONCESIÓN. En tal caso, se acordará las nuevas condiciones técnico-económicas con “EL MUNICIPIO”, mismas que deberán plasmarse en uno o varios actos jurídicos que tiendan a modificar el presente instrumento jurídico.”

En este sentido y reiterando la necesidad de que operen en nuestra ciudad un mayor número de Puntos Limpios, se solicitó, a través de la Dirección de Aseo Público del Municipio, a la empresa Plastic Omnium, Servicios Urbanos, S.A. de C.V., el estudio técnico, de tarifas y financiero, respecto a la prestación del servicio adicional de mantenimiento y limpieza de nuevas plataformas hidráulicas, adicionales a las 20 que son objeto de la concesión, con las siguientes especificaciones:

1. OBJETO.- Limpieza y mantenimiento de las Plataformas Hidráulicas que se encuentren instaladas y operando en el municipio de Guadalajara.

2. ALCANCES.- Realizar las actividades de lavado y aseo periódico de las Plataformas, así como efectuar la conservación, mantenimiento preventivo y reparación de dichas plataformas, considerando que los servicios de recolección de residuos sólidos urbanos en relación con las nuevas plataformas hidráulicas instaladas, serán a cargo del municipio o de un tercero designado por éste.

3. VOLÚMENES ESTIMADOS.- Un aproximado de 150 ciento cincuenta Plataformas Hidráulicas instaladas al final del año 2017, más las que se adicionen en los años subsecuentes.

4. PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- La vigencia de la Concesión, que concluye el día 23 de septiembre del año 2025.

Al respecto, el Director General de Plastic Omnium, Sistemas Urbanos, S.A. de C.V., hizo llegar el estudio técnico, de tarifas y financiero solicitado, el cual contiene los siguientes aspectos de mayor relevancia para el municipio:

1. La prestación del servicio de lavado y aseo periódico de las plataformas hidráulicas, así como la conservación y reparación de las mismas.

2. La recolección de residuos será a cargo del Municipio o de un tercero que éste defina. 3. Los servicios de limpieza y mantenimiento de cada nueva plataforma instalada durante el

año 2017, los 3 primeros meses correrán a cargo de la empresa, empezando a facturar al municipio a partir del primer día del cuarto mes contado a partir de la fecha del acta de entrega recepción de cada nuevo Punto Limpio.

4. Establecer la mejor comunicación posible, entre quien realice la recolección de residuos y la empresa, para que ambos servicios se presten de manera eficiente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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5. Debido a que no existe un número definido de plataformas a las que se prestará el servicio y dado que su instalación se hará de forma progresiva, se propone un costo variable por plataforma y por mes de los servicios de mantenimiento y limpieza de las plataformas hidráulicas.

RANGO DE CANTIDAD DE PLATAFORMAS

HIDRAULICAS M10 EN OPERACIÓN

TARIFA EN PESOS/MES Y POR PLATAFORMA

HIDRAULICA M10 SIN IVA

TARIFA EN PESOS/MES Y POR PLATAFORMA

HIDRAULICA M10 CON IVA

1 a 3940 a 79

80 a 119120 y más de 120

13,540.0011,800.0010,200.009,600.00

15,706.4013,168.8011,832.0011,136.00

Como ya se estableció, se prevé aumentar el número de Puntos Limpios en la ciudad por lo cual estimamos necesario abordar el tema de la limpieza y mantenimiento de estas estructuras, cuyo funcionamiento tiene consecuencias favorables para el medio ambiente, para la sociedad en general y para la imagen urbana de la ciudad. Por estas razones, se presenta a consideración de este órgano de gobierno municipal, la ampliación de los términos en que se encuentra la Concesión entre este Municipio y la empresa Plastic Omnium, Sistemas Urbanos, S.A. de C.V., a través de la celebración de un Adendum al Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión celebrado entre las partes señaladas, con fecha 19 de abril de 2016, para agregar la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de las nuevas plataformas hidráulicas que se instalen en la ciudad, además de las adecuaciones que resulten necesarias para aprovechar al máximo este servicio que brinda la empresa concesionaria a nuestro Municipio, siempre que dichos ajustes encuadren y guarden relación con los puntos considerados en la presente iniciativa y se cuiden en todo momento los intereses de la ciudad.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se establece que en caso de llegar a aprobarse la presente iniciativa, tendrá repercusiones en el ámbito jurídico, toda vez que se trata de aprobar la celebración de un Adendum a un instrumento jurídico, con la intención de ampliar las acciones acordadas por las partes, así como realizar el ajuste necesario a la contraprestación pactada. También traerá repercusiones presupuestales, derivadas precisamente del citado ajuste, mismo que deberá cubrir el Municipio por los servicios que se pretende aprobar. Sin embargo, la más importante será en el aspecto social, debido a que estaremos avanzando en el cuidado y conservación del medio ambiente, se contará con una mejor imagen de la ciudad y, por ende, en una mejor calidad de vida para los habitantes de Guadalajara.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 punto 3, 80, 89 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a su elevada consideración la presente iniciativa, solicitando que la misma sea turnada a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales para su estudio y dictaminación por ser materia de su competencia, la cual contiene los siguientes puntos de:

D E C R E T O

PRIMERO. Se aprueba suscribir un Adendum al Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión celebrado entre este Municipio y la empresa denominada PLASTIC OMNIUM, SISTEMAS URBANOS, S.A. de C.V., de fecha 19 de abril de 2016, a efecto de adicionar el servicio de limpieza y mantenimiento de las nuevas plataformas hidráulicas que se instalen en el municipio, estableciendo que dicha adecuación se expone de manera enunciativa más no limitativa, pudiendo ajustarse para dar certeza jurídica al Municipio y preservar en todo momento sus intereses.

SEGUNDO. Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, elabore el Adendum al Convenio Modificatorio a que hace referencia el punto Primero del presente Decreto, así como los anexos que resulten necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo del presente documento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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196Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a suscribir el instrumento legal descrito en el punto Primero del presente Decreto.

CUARTO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el turno propuesto, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Por último, tengo para presentar una iniciativa de acuerdo, que tiene como finalidad el que se inicie el procedimiento administrativo para la adquisición de vehículos, particularmente para las áreas de protección civil y bomberos, cementerios, aseo público, inspección y vigilancia y la Comisaria de Seguridad Ciudadana, a través de la figura de arrendamiento puro.

Se propone para su análisis que la presente sea turnada a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

“Ciudadanos integrantes del HonorableAyuntamiento de Guadalajara.Presentes.

El que suscribe Ing. Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 80, 81 fracción II y 82 último párrafo del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente Iniciativa de Acuerdo con Turno a Comisión que tiene como finalidad el que se inicie el procedimiento administrativo para la adquisición de vehículos a través de la figura de arrendamiento puro, destinados a cumplir con diversos servicios a los que el Municipio tiene la encomienda de realizar, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos:

La actual administración municipal tiene como objetivo principal cumplir fielmente con lo que asumimos como nuestra responsabilidad desde el primero de octubre del año 2015, es decir, velar por el que la ciudadanía cuente con buenos servicios públicos, que encuentre soluciones a cada una de sus peticiones, que el bien común sea el elemento principal para cada proyecto que se observe.

Por ello, y teniendo como principal obligación lo establecido en el artículo 115 Constitucional, en su fracción III en donde se menciona claramente que es el Municipio el que tendrá a su cargo los servicios públicos, que debemos de observar que éstos sean llevados a cabo de una manera eficaz y eficiente, con una verdadera capacidad administrativa, financiera y material.

El buscar adquirir vehículos bajo el esquema de arrendamiento puro tiene su mayor motivación y fundamentación en el poder establecer procedimientos administrativos que permitan lograr un eficiente servicio público y cumplir con las diferentes obligaciones que como órgano de gobierno adquirimos.

 El parque vehicular del Ayuntamiento es de 2,611 vehículos, el promedio de vida de estos es de 19 años, de los cuales 719 están inactivos por lo incosteable de su reparación, el 71% del parque vehicular está asignado a actividades operativas del Gobierno, tales como Aseo, Alumbrado, Mantenimiento Urbano, Parques y Jardines, la Comisaría de Seguridad Ciudadana o Servicios Médicos, el resto son utilizados para actividades de apoyo administrativo. 

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Durante el año pasado se realizó el arrendamiento de 290 unidades que fueron asignadas para tratar de cubrir el rezago que se tiene en estas áreas sustantivas del Gobierno, pero de acuerdo a lo anteriormente expuesto no son suficientes para cubrir todas las necesidades de las áreas operativas y administrativas, ya que el Municipio sigue con unidades operativas que no cumplen los requerimientos mínimos, así como mecánicos, por lo que disminuye la eficacia en el desempeño adecuado de sus funciones y que termina por no otorgar un servicio de calidad a la ciudadanía.

Las fallas constantes de los vehículos operativos, afectan la productividad de lasdependencias, y con ello repercute en el servicio de la ciudadanía que hace quelos reportes se acumulen sin ser atendidos oportunamente, por tanto, la propuesta que aquí se presenta es viable y necesaria.

Prestar los servicios públicos con vehículos que han agotado su vida útil o bien operar sin vehículos con características necesarias para realizar ciertos servicios específicos afecta de manera significativa el presupuesto de operación, pues el gasto anual que se destina a su mantenimiento resulta elevado y crece constantemente. Con dicha adquisición podemos reducir circunstancialmente el gasto por concepto de reparación de unidades y habría un ahorro que se invertiría para el pago del mismo.

Cabe señalar que existen diferentes dependencias dentro de la administración pública que brindan diferentes servicios a los ciudadanos; como al mismo gobierno municipal, un ejemplo seria la dirección de obras públicas, la Sindicatura Municipal, Tesorería Municipal, Reglamentos, inspección y vigilancia entre otras más; conforme a sus respectivas atribuciones utilizan diferentes unidades vehiculares para cumplir fielmente en mandato constitucional que fueron creadas por el H. Ayuntamiento de Guadalajara; dichas actividades son las de visitar, notificar, comunicar, colaborar y trabajar por el buen funcionamiento del Municipio de Guadalajara, es por eso; que también es de suma importancia efectuar el cambio u aumentar el parque vehicular de las diferentes dependencias de gobierno y con ello obtener mejores resultados para los tapatíos.

Por todo lo anterior se solicita el arrendamiento de vehículos para Dependencias tales como Protección Civil y Bomberos, Cementerios, Aseo Publicó, Inspección y Vigilancia, Movilidad, Comisaría de Seguridad Ciudadana, así como la renovación del parque vehicular para áreas administrativas. 

Los requerimientos que se presentan son de primera necesidad. Ahora bien, se considera que para el logro de la misma y sin ocasionar un endeudamiento al Municipio, la figura más idónea será el de un arrendamiento puro.

Se propone que el plazo del arrendamiento no exceda de la presente administración municipal, es decir, de septiembre del 2018. A estudio de la propia Tesorería Municipal sería fecha idónea para arrancar el período de arrendamiento, el mes de Abril de 2017, de manera que los pagos se puedan distribuir en el plazo más largo disponible, para que resulten en una afectación lo menor posible del flujo de recursos municipales.

El plazo solicitado es congruente con la vida útil de los vehículos, de manera que los pagos terminarán antes de que el vehículo ya no le sirva al municipio o antes de que el mantenimiento, por el mismo desgaste derivado de la operación, se vuelva demasiado oneroso.

Se propone la figura de arrendamiento puro por las ventajas que este esquema otorga desde el punto de vista financiero y operativo:

Ventajas:

a) En comparación con la compra directa, permite diferir el pago a lo largo de la vida útil del vehículo, lo que pone una menor presión sobre las finanzas municipales.

b) No es posible adquirir vehículos a través de deuda directa, ya que la Ley de Deuda del estado sólo permite el crédito bancario para construir obra pública.

c) Los pagos se consideran parte del gasto corriente, al ser este esquema prácticamente idéntico a una renta de activos tradicional, no resultando en un deterioro en los índices de endeudamiento del municipio.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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d) Ligar el mantenimiento con el contrato de arrendamiento permite alargar la vida útil de los vehículos, con el objetivo de lograr que sean útiles más allá del contrato de arrendamiento.

e) En caso de no ser este último el caso, se pueden regresar los vehículos al arrendador sin costo adicional.

Se resalta que en la actualidad se cuenta con un presupuesto ya incluido en el presupuesto de egresos para 2017, de $20 millones de pesos, en la partida 3250.

Al extenderse este esquema más allá del presente año fiscal, se solicita también que se autorice la inclusión de los pagos requeridos en el ejercicio 2018, en cumplimiento con lo establecido por el Reglamento de Adquisiciones del Municipio en su artículo 14.

Sirven de fundamento jurídico a la presente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. …..II. …..III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;b) Alumbrado público.c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;d) Mercados y centrales de abasto.e) Panteones.f) Rastro.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; ei) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.………..…..De la IV a la X …..

Constitución Política del Estado de Jalisco

Artículo 79.- Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;II. Alumbrado público;III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia;IV. Mercados y centrales de abastos;V. Estacionamientos;VI. Cementerios;VII. Rastro;VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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199Ayuntamiento de Guadalajara

IX. SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL Y TRÁNSITO; YX. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera.

Artículo 86.- Corresponde al Presidente Municipal o a quien haga sus veces, la aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas en el ámbito municipal, así como el ejercicio de la administración del municipio y la prestación de los servicios públicos que estén a cargo del mismo, en la forma y términos que determinen las leyes.………..…..

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Artículo 47. Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio. Tiene las siguientes obligaciones:

I. …..II. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales;De la III a la V …..VI. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;VII. Vigilar que las dependencias y entidades encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;De la VIII a la X …..XI. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, por conducto de las dependencias municipales correspondientes;

De la XII a la XIV….

Artículo 48. El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:

De la I a la III …..

IV. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan interés público;De la V a la VI …..

Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;II. Alumbrado público;III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;IV. Mercados y centrales de abastos;V. Rastros y servicios complementarios;VI. Estacionamientos municipales;VII. Panteones;VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento;IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito;X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; XII. Protección civil y bomberos; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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200Ayuntamiento de Guadalajara

XIII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera. Los Municipios deben expedir los ordenamientos municipales que regulen la prestación de estos servicios.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA

ARTÍCULO 6. Corresponde al Presidente Municipal la aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas en el ámbito municipal, la administración del municipio, la prestación de las funciones y servicios públicos a su cargo así como proponer al Ayuntamiento la extinción de los organismos públicos descentralizados y la abrogación de la reglamentación correspondiente, o en su caso, la fusión de estos con otros de la misma naturaleza, cuando dejen de cumplir con su objeto o su funcionamiento fuese deficiente o contradictorio a este y como resultado de tal hecho, ya no se considere viable su conservación como organismos descentralizados, desde el punto de vista de la economía municipal o del interés público.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; 76 fracción I y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; me permito poner a consideración de este Órgano de Gobierno el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL:

Primero. Se aprueba se inicie el procedimiento administrativo de adquisición de servicios, para el arrendamiento puro de vehículos por un periodo de hasta 17 meses y hasta por la cantidad de $46,000,000.00 (Cuarenta y seis millones de pesos 00/100 M.N), incluyendo el equipamiento y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Adicional al monto se autoriza el pago de accesorios financieros, tales como intereses, comisiones y gastos derivados del arrendamiento puro conforme a la propuesta ganadora. El monto del proyecto, no incluye otros servicios, tales como el mantenimiento y seguros para cada uno de los vehículos.

Lo anterior con la finalidad de arrendar vehículos destinados a las diversas actividades que las propias Coordinaciones del Municipio de Guadalajara tienen a su cargo, para lo cual se realizará con cargo a la partida presupuestal 3250 denominada “ Arrendamiento de Equipo de Transporte”.

Segundo. Se instruye al titular de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que en conjunto con el resto de las Coordinaciones del Municipio de Guadalajara, realice un análisis sobre los vehículos que pueden ser de mejor utilidad y presente ante la Dirección de Adquisiciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez aprobado el presente decreto, el requerimiento de las unidades vehiculares.

Tercero. Se instruye a la Dirección de Adquisiciones para que lleve a cabo la adquisición de los servicios de arrendamiento puro de los vehículos y equipo que versen en la solicitud que presente la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, a través del procedimiento de licitación pública prevista en la fracción I del artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara. Para ello, la propia Dirección de Adquisiciones en las bases de la licitación, deberá establecer:

a) Que se buscará obtener las mejores condiciones financieras, lo que se determinará a través de la evaluación de cuál licitante ofrece el menor pago mensual por arrendamiento, dado el plazo, mismo que no excederá de 17 meses.

b) Que, si dicho pago mensual incluye servicios adicionales, tales como mantenimiento, seguros o equipo adicional al solicitado, estos se deberán expresar separadamente del costo del arrendamiento de los vehículos y su equipamiento, para su correcta evaluación, con el fin de determinar que el costo de dichos servicios sea competitivo.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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201Ayuntamiento de Guadalajara

c) Qué aspectos técnicos deberán tener los bienes a adquirir. d) Que el plazo de entrega de las unidades no deberá de exceder de 30 días naturales a

partir de la fecha de notificación del fallo de la licitación pública. e) Que las empresas participantes en la licitación pública deberán anexar a su propuesta,

carta compromiso de los fabricantes de que cuentan con las unidades y el equipamiento para cumplir en el plazo y términos de este decreto.

f) Que la propuesta de arrendamiento puro contemple una opción de compra de los vehículos para el Municipio al término del plazo del arrendamiento. Esto para el caso de que se determine que la vida útil restante de los vehículos en ese momento justifica financieramente su compra.

g) Que la arrendadora sea una entidad regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 

h) Que el monto establecido de 46 millones de pesos (cuarenta y seis millones de pesos M.N.), por parte del municipio no represente más del 10% del valor total de la cartera de la arrendadora, de acuerdo a sus últimos estados financieros dictaminado. 

Cuarto. Se autoriza por mayoría calificada para que en caso de requerirse, se afecten en garantía las participaciones federales que le correspondan al Municipio, así como para que el Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero Municipal suscriban con la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, un contrato de mandato por virtud del cual se instruya a dicha dependencia a descontar de las participaciones federales que le correspondan a este Municipio, en caso de incumplimiento de las obligaciones que se deriven de la suscripción del instrumento contractual. Así mismo, se instruye a la Tesorería Municipal para que realice los trámites necesarios para que esta obligación financiera se inscriba en el Registro Estatal de Deuda.

Quinto. Se instruye a la Dirección de Adquisiciones a que en la licitación, solicite a los participantes, entregar tres propuestas de vehículos y equipo que cumplan con las especificaciones técnicas de los bienes las cuales serán evaluadas por las áreas involucradas.

Sexto. Se instruye a la Tesorería Municipal para que considere de manera prioritaria la inclusión de los pagos requeridos por el esquema de arrendamiento puro en el año de 2018 en el presupuesto correspondiente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Adquisiciones del Municipio.

Séptimo. Notifíquese a la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental y a la Dirección de Adquisiciones para las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente decreto.

Octavo. Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.”

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor del turno propuesto sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado

V. LECTURA, EN SU CASO DEBATE Y APROBACIÓN DE DICTÁMENES.

El Señor Presidente Municipal: V. En desahogo del quinto punto del orden del día, pongo a su consideración, señores regidores, se omita la lectura de la totalidad de los dictámenes agendados para esta sesión, haciéndose

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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exclusivamente una mención de ellos; así como que los agrupemos para su discusión y, en su caso aprobación, atendiendo a la forma en que deben ser votados, preguntando si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra.

No observando quien desee hacer uso de la palabra, en votación económica les consulto si aprueban la propuesta de referencia… Aprobado.

V.1 Iniciaremos con la discusión de los dictámenes que, por el proyecto de acuerdo que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación económica, solicitando al Secretario General los refiera.

El Señor Secretario General: Los dictámenes que deben ser autorizados por votación económica son los enlistados en el orden del día con los números del 1 al 10 y son los siguientes:

1. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ REYES, QUE TIENE POR OBJETO OTORGAR UN RECONOCIMIENTO AL DEPORTISTA TAPATÍO GERMAN SAÚL SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la iniciativa de acuerdo con turno a comisión que propone otorgar un reconocimiento por parte de este Ayuntamiento, así como un estímulo económico de $25,000.00 pesos 00/100 moneda nacional al deportista tapatío Germán Saúl Sánchez Sánchez, ganador de la medalla de plata en la disciplina de clavados en plataforma de 10 metros, en los pasados Juegos Olímpicos 2016, en razón a que queda sin materia, al haber sido beneficiado con el estímulo económico, así como del reconocimiento público por sus esfuerzos y logros deportivos, puesto que en sesión ordinaria de fecha 6 de diciembre del año 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara aprobó entregar al deportista Germán Saúl Sánchez Sánchez una Medalla al Mérito Deportivo y una beca deportiva. La medalla y beca se ajustarán a lo establecido en el “Decreto Municipal que Aprueba la Entrega de la Medalla al Mérito Deportivo, Becas y Reconocimientos 2016”, por lo que se ordena archivar el presente asunto como concluido.

2. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA SE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS PARA CASOS DE FALLECIMIENTO EN SERVICIO, PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS.

ACUERDO

ÚNICO.- Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen se rechaza la iniciativa que tiene por objeto la aprobación e implementación del Programa de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Beneficios Complementario para Casos de Fallecimiento en Servicio, para el Personal Operativo de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Bomberos y se ordena su archivo como asunto concluido.

3. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA SE ESTE AYUNTAMIENTO, QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA DETENCIÓN DE INFRACTORES Y PROBABLES RESPONSABLES.

ORDENAMIENTO

ÚNICO.- De conformidad a lo manifestado en los considerandos y conclusiones, se rechaza la iniciativa que tiene por objeto establecer el Protocolo de Actuación Policial del Ayuntamiento de Guadalajara para la Detención de Infractores y Probables Responsables, por lo que se ordena su archivo como asunto concluido.

4. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE SANDRA ESPINOSA JAIMES, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA EVITAR EL ROBO DE INFANTES.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a los titulares de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal y de la Coordinación de Comunicación y Análisis Estratégico para que con el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal correspondiente, diseñen y pongan en marcha una campaña que promueva y difunda en medios electrónicos y físicos los protocolos y medidas de seguridad para prevenir el robo de niños, niñas y adolescentes en el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General, a suscribir la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente.

5. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS, PARA INCREMENTAR LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD AL INTERIOR DE LAS UNIDADES DEPORTIVAS.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal para que a través de su Unidad de Vigilancia de Espacios Deportivos y Recreativos (UREDES), incrementen la vigilancia al interior de las unidades deportivas del municipio.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General a suscribir la documentación inherente y necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo.

6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH, PARA UN DIAGNÓSTICO INTEGRAL DEL RASTRO MUNICIPAL.

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ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba instruir al Coordinador General de Servicios Públicos Municipales, para que a través del Director del Rastro Municipal, se presente un “Diagnóstico integral del estado que guarda el Rastro Municipal de Guadalajara”, mismo que deberá exponer en sesión de las comisiones dictaminadoras, y que contenga cuando menos los siguientes datos:

a. Ingresos – Egresos de los últimos 3 años.b. Estadística de producción de los últimos 3 años.c. Costo de la nómina (altas, bajas e incidencias en la presente administración

municipal).d. Problemática cotidiana.e. Principales contingencias que han enfrentado.

Derivado del diagnóstico que presenten, se ofrezca en un tiempo no mayor a 90 días, por parte de las dependencias en mención, las posibles alternativas de solución para mejorar el servicio público del rastro, en la que se incluya una propuesta de mejora bajo el siguiente contexto:

a. Eficiencia en la prestación del servicio público.b. Que cuente con una visión a largo plazo, yc. Que tenga una visión de carácter metropolitano.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, emita las comunicaciones pertinentes tanto para el Coordinador General de Servicios Públicos Municipales, y para el Director del Rastro Municipal, ambos funcionario del Gobierno Municipal de Guadalajara para que den puntual seguimiento al presente acuerdo.

TERCERO.- Una vez que se dé el correcto cumplimiento al punto segundo del presente acuerdo, se instruye al Secretario del Ayuntamiento, turna bajo los canales de comunicación institucionales y adecuados ante la Junta de Coordinación Metropolitana, la propuesta de parte del Gobierno Municipal de Guadalajara, sobre la mejora del Rastro Municipal y su visión de largo plazo y de carácter metropolitano.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal y Secretario General de este Ayuntamiento a que suscriban la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA REUBICACIÓN DEL TIANGUIS QUE SE INSTALA EN LAS CALLES AMADO AGUIRRE GUADARRAMA Y ANTONIO SALANUEVA, COLONIA MARGARITA MAZA DE JUÁREZ.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye al Director de Tianguis y Comercio en Espacio Abiertos, a que en un periodo no mayor a 20 días hábiles, realice un informe justificado que contenga las firmas de aceptación de los ciudadanos y de los comerciantes para la instalación del tianguis “Margarita Maza de Juárez”, asimismo deberá señalar la ubicación exacta que debe tener dicho tianguis y si los comerciantes que trabajan en el mismo cuentan con los documentos idóneos y si los mismos están en regla para realizar dicha actividad.

SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el punto anterior, se instruye al Director de Tianguis y Comercio en espacios Abiertos, para que remita a la Comisión de Mercados y Centrales de La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Abasto, el informe justificado para que la comisión esté en condiciones de estudiar y analizar la viabilidad de la reubicación del tianguis “Margarita Maza de Juárez”.

TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal y al Secretario General para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento a lo dispuesto por los presentes acuerdos.

8. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE MARÍA ISABEL ALFEIRÁN RUIZ, A LA FECHA DE PRESENTACIÓN REGIDORA DE ESTE AYUNTAMIENTO, PARA REALIZAR UNA EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA PROBLEMÁTICA QUE PRESENTAN LOS VECINOS DE LA COLONIA LAGOS DE ORIENTE.

ACUERDO

PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad conjuntamente con la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental para que a través de las Direcciones de Movilidad y Transporte, Obras Públicas, Ordenamiento del Territorio y de Administración respectivamente, emitan dictamen u opinión técnica y realicen las gestiones para la adquisición del terreno de la calle Dinar sin número entre Presa Osorio y Rublo en la colonia lagos de oriente en Guadalajara, bajo la figura jurídica que mejor convenga a los interés del municipio, de acuerdo a su competencia y se lo envíen a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo integre el expediente respectivo en un término de 20 días hábiles.

SEGUNDO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal para que en un término de 30 días hábiles, a partir de que reciba la información de la Coordinación de General de Gestión Integral de la Ciudad y de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, presente ante la Comisión de Patrimonio Municipal, el expediente debidamente integrado, así como su opinión sobre la viabilidad jurídica de la adquisiciones del terreno señalado en el punto anterior.

TERCERO.- Una vez verificada la viabilidad y recibida la información señalada en el punto segundo del presente Acuerdo, se instruye a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal para que presente, en su caso, propuesta a consideración del pleno del Ayuntamiento para que se lleven a cabo todas las acciones jurídicas y formales que procedan.

CUARTO.- Una vez cumplidos los puntos anteriores, se instruye a la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad para que a través de las Direcciones de Movilidad y Transporte y de Obras Públicas, elabore y ejecute un proyecto para completar la construcción de la vialidad, banquetas y drenaje de la calle Dinar sin número entre Presa Osorio y Rublo en la colonia lagos de oriente en Guadalajara, con el presupuesto que se asigné a la Dirección de Obras Públicas en el ejercicio presupuestal 2017.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Síndico y Secretario General de este Ayuntamiento, a que suscriban la documentación correspondiente en cumplimiento del presente acuerdo.

9. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL INGENIERO ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, PARA MODIFICAR LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EDILICIAS.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Se aprueba la modificación en la integración de las Comisiones Edilicias Permanentes de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia; Hacienda Pública; Justicia; Patrimonio Municipal; Seguridad Ciudadana y Prevención Social; y Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, así como la Transitoria de Proyectos Estratégicos en los siguientes términos:

PERMANENTES

Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (presidente)Entra: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (vocal)Cambia: Regidor Juan Carlos Márquez Rosas (de vocal a presidente) Continúa: Regidora María Teresa Corona Marseille (vocal)Continúa: Síndico Anna Bárbara Casillas García (vocal)Continúa: Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes (vocal)

Comisión Edilicia de Hacienda Pública

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (vocal)Entra: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido (vocal)Continúa: Síndico Anna Bárbara Casillas García (presidente)Continúa: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (vocal)Continúa: Regidor Alfonso Petersen Farah (vocal)Continúa: Regidor José Manuel Romo Parra (vocal)

Comisión Edilicia de Justicia.

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (vocal).Entra: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (vocal).Continúa: Regidor Juan Carlos Márquez Rosas (presidente)Continúa: Regidora María Teresa Corona Marseille (vocal)Continúa: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (vocal)Continúa: Regidor José Manuel Romo Parra (vocal)

Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal.

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (vocal).Entra: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (vocal).Continúa: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido (presidente)Continúa: Regidora María Teresa Corona Marseille (vocal)Continúa: Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres (vocal)Continúa: Regidora Jeanette Velázquez Sedano (vocal)

Comisión Edilicia de Seguridad Ciudadana y Prevención Social.

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (presidente)Entra: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (presidente)Continúa: Regidor Juan Carlos Márquez Rosas (vocal)Continúa: Regidora María Teresa Corona Marseille (vocal)Continúa: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (vocal)Continúa: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido (vocal)

Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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207Ayuntamiento de Guadalajara

Sale: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido (vocal)Entra: Regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí (vocal)Continúa: Regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez (presidente)Continúa: Regidora Ximena Ruiz Uribe (vocal)Continúa: Regidora María Guadalupe Morfín Otero (vocal)Continúa: Regidora María Leticia Chávez Pérez (vocal)

TRANSITORIA

Comisión Edilicia de Proyectos Estratégicos.

Sale: Regidor Marco Valerio Pérez Gollaz (vocal)Entra: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido (vocal)Continúa: Regidor Sergio Javier Otal Lobo (presidente)Continúa: Regidora María Guadalupe Morfín Otero (vocal)Continúa: Regidor Alfonso Petersen Farah (vocal)Continúa: Regidor Bernardo Macklis Petrini (vocal)

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

10. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Y LA SÍNDICA, QUE TIENE POR OBJETO SOLICITAR AL CONGRESO DEL ESTADO, LA GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS PARA ESTE MUNICIPIO, PARA ENFRENTAR LAS SENTENCIAS Y LAUDOS EMITIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE.

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza la solicitud al Congreso del Estado de Jalisco, para que gestione recursos financieros extraordinarios, necesarios y suficientes, para que el Municipio de Guadalajara, Jalisco, enfrente los pasivos generados por juicios y resoluciones emitidas por la autoridad competente, ya que actualmente el municipio se encuentra en insolvencia presupuestal, para lo cual anexa la relación de juicios.

SEGUNDO.- Notifíquese al contenido del presente ACUERDO a la Secretaría General, Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y Control Presupuestal, y a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ACUERDO.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados con los números del 1 al 10, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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208Ayuntamiento de Guadalajara

Están a su consideración los dictámenes marcados con los números del 1 al 4, 6 y 7. Quienes estén a favor, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo para el dictamen marcado con el número 5.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Considero que esta iniciativa con el número 5, abona a un tema tan importante como es la seguridad y la vigilancia a las unidades deportivas, motivo por el cual manifiesto y anticipo mi voto a favor de la presente iniciativa, sin embargo, quiero manifestar que la Fracción del P.R.I. desde el inicio de esta administración, ha pedido que se refuerce la vigilancia, que se mejore la seguridad; inclusive su servidora el día de ayer hizo también una rueda de prensa para señalar las múltiples fallas que ha habido en materia de seguridad.

Por qué menciono esto, porque también la diputada Claudia Delgadillo ha presentado iniciativas en el Congreso, ante los hechos tan violentos ocurridos en diversas unidades deportivas de Guadalajara, como la Unidad Deportiva Tucson, ubicada en la Avenida Normalistas de Guadalajara, donde hubo una agresión hacia una mujer de cuarenta años que fue apuñalada gravemente, pero no solamente fue esta, sino que el mismo día cerca de las 2 de la tarde, una joven de 25 años recibió un disparo, precisamente en un intento de asalto en esta unidad deportiva.

Es por ello de la urgencia de implementar estas medidas, ya que tras la medida que implementó esta administración de quitar el cobro en los espacios sin restricción alguna, el problema no es que no cobre la entrada, el problema es que no establecieron una restricción y esto disparó los ataques, los índices de violencia, y el hecho de que los delincuentes se apoderaran de las unidades deportivas.

Ahora, me da gusto que se esté votando esta iniciativa, para que rescatemos los errores que se provocaron por las políticas equivocadas del Presidente Municipal. Efectivamente es tiempo de que Salvador Caro haga su trabajo y que también la unidad responsable en la policía de dar el seguimiento a estar áreas, también nos informe de manera detallada qué ha hecho y sobre todo qué ha dejado de hacer, para que encontremos esta crisis en las unidades deportivas.

Mi voto será a favor, ya que el P.R.I. está comprometido con el tema de la seguridad y seguiremos exigiendo resultados, solo espero que esta iniciativa

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se concrete en acciones reales y en indicadores que realmente nos muestren resultados favorables para la percepción y el sentir ciudadano. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Como yo creo que todos vieron en las noticias el día de ayer, el espíritu de la propuesta del regidor Juan Carlos Márquez a quien le reconocemos su trabajo en ese sentido, no solamente se está votando a favor el día de hoy, sino que ya desde el día de ayer se presentaron todas las medidas, que a diferencia de como suele suceder en las declaraciones fáciles, implican una serie de medidas y de inversión, el día de ayer arranca con una fuerza superior a los 500 elementos de la policía para vigilar los espacios públicos, que por cierto, en las últimas administraciones jamás se vigilaron y que son sin duda una prioridad de este gobierno.

Nos da mucho gusto que hoy se apruebe este dictamen y que la ruta de trabajo para recuperar la tranquilidad de los tapatíos en los lugares que son de todos, esté en camino, en marcha y estoy seguro dará buenos resultados.

Está a su consideración el dictamen marcado con el número 5, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 8.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Comentar que estamos de acuerdo en términos generales con la iniciativa, solo me gustaría precisar algunas cosas.

En lo que respecta al bien inmueble, no se advierte en el dictamen si la persona titular tenemos su consentimiento para adquirirlo, porque vamos a explorar ese tema y a mi sí me gustaría independientemente de eso, porque dependemos de su posibilidad de querer vender dicho terreno, que desde luego resuelve la problemática de la zona, sí saber si se cuenta porque en el dictamen no se advierte si se cuenta con la anuencia de ellos de quererlo ofertar a nosotros; en caso de que no, de una vez incorporar al cuerpo del dictamen que iniciaremos los trámites respectivos de expropiación o el que corresponda, para efecto de iniciar el trámite y resolver el tema de la zona.

Si bien es cierto, viene el tema bajo la figura de lo que mejor convenga, pero eso es para la forma de adquisición, pero no en el caso de que no quiera el propietario vender el terreno; solo sería para abonarle en positivo para que dejemos esa posibilidad de más, para efecto de que tengamos esa posibilidad y no quedarnos limitados. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias Presidente. Efectivamente como lo señala el regidor, no hubiéramos hecho ningún dictamen si no contáramos con la anuencia de los propietarios, en este caso la iniciativa que entonces propuso la regidora Maribel en torno a ese predio, es un predio que conecta vialidades en el oriente de la ciudad, se hizo el trabajo de campo dándole continuidad a esta iniciativa, nos entrevistamos con los propietarios y tenemos la anuencia verbal del compromiso de vender al Ayuntamiento ese terreno, para hacer la conectividad con las demás vialidades; dentro del mismo dictamen establecemos que se puedan buscar las mejores condiciones y figura para adquirir ese predio.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Conocemos el territorio y zona, estaríamos de acuerdo con la misma, nada más para efecto de ratificar que es para abonarle para el caso de que en algún momento dado pueda cambiar el parecer de lo que se dicen.

En primero no viene ahí la manifestación de vender, que bueno que ya lo están manifestando aquí pero segundo, puede cambiar esa condición, a veces de un momento a otro cambia la posibilidad de vender o no, yo diría que nada más no pasa si dejamos un punto para efecto de que en caso de que no se quiera con esa aceptación, que el Ayuntamiento pueda iniciar el procedimiento respectivo para efecto de poder lograr el objetivo de la obra, ya que lo que se está manejando aquí es para el caso de venta la mejor opción, pero no en caso de que ellos no quieran vender, solo para perfeccionar un poco el dictamen, hablo en el caso de expropiación en caso de que no quieran. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: De acuerdo, quedando registrado el planteamiento en actas, ponemos a consideración el dictamen, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Tiene el uso de la voz el regidor Alfonso Petersen, en el dictamen marcado con el número 9.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente y compañeros regidores. El dictamen al cual yo me referiré, es una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen del Presidente Municipal para modificar la integración de las comisiones edilicias.

Quiero resaltar dos aspectos que me parecen muy importantes; primero, darle nuevamente la bienvenida a nuestro compañero regidor que ahora se integra

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formalmente a las diferentes comisiones; y en segundo lugar, hacer un reconocimiento señor Presidente, por la integración como Presidente de la Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia de mi compañero regidor Juan Carlos Márquez, creo que es importante reconocer que normalmente esta es una comisión que el propio Presidente Municipal propone, sea integrada y presidida por gente que forma parte de su misma fracción edilicia.

El haber tomado la decisión de darle la responsabilidad al regidor Juan Carlos Márquez, me deja ver muy claro que el único interés es darle funcionamiento y experiencia a esta presidencia, hay que recordar que mi compañero regidor no solamente ha sido integrante de dos legislaturas previas, sino que también ha estado como Presidente de la Comisión de Justicia y de la de Responsabilidades, y también ha sido parte importante de la comisiones legislativas que característicamente están relacionadas con aspectos similares, como es el caso de la de puntos constitucionales.De tal manera que, además de manifestar mi voto a favor, solamente quería hacer un reconocimiento señor Presidente, porque creo que esto es una imagen de que hay un compromiso de inclusión y democracia en este Ayuntamiento. Gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor, tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para los mismos términos Presidente, desde luego estamos de acuerdo con la misma, desearle suerte al compañero Eduardo Martínez en sus dos comisiones que no son fáciles le deseo el éxito.

Reconocerle en hecho de que como ya lo comentó el doctor, en los mismos términos, el quedar en una de las comisiones más importantes del Ayuntamiento a la oposición habla de apertura, para efecto de caminar principalmente en una comisión que con todo el respeto de mi compañero Marco, que se lo dije en su momento, había cuestiones difíciles de transitar, esperemos hoy con Juan Carlos, que también transitó momento difíciles y que forma parte de la misma, podamos caminar en consecuencia.

Reconocer en Juan Carlos la experiencia, yo creo que va a poder sacar adelante la encomienda, finalmente es un logro tanto para la oposición, en términos generales y yo creo que en términos particulares para el P.A.N. creo que los militantes se van a sentir bien representados por parte de quien encabeza esa comisión tan importante en el Pleno y creo que no va a defraudar los intereses principalmente de la militancia de Acción Nacional. Éxito en su encomienda.

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El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: No me quiero perder la oportunidad de felicitar a mi compañero regidor Juan Carlos porque dicen que toda labor debe de ser reconocida, y él ha hecho una extraordinaria labor defendiendo a Movimiento Ciudadano en la Comisión de Adquisiciones.

No ha habido un tema en donde su servidora no haya hecho un señalamiento e inmediatamente mi compañero regidor de manera pronta y sagaz ha salido a hacer una defensa extraordinaria, y como debe de recibir una recompensa creo que esta lealtad, entrega y compromiso hacia Movimiento Ciudadano, ha sido justamente recompensada con esta importante comisión, y bueno, al final entre las alianzas P.A.N. – M.C. yo espero que por lo menos se mantenga en el P.A.N. y no nos de mañana otra sorpresa, porque entonces sería una gran decepción para la militancia panista.Al final, sí me da gusto porque no deja de ser un avance importante en su carrera tener esta comisión, creo que su esfuerzo y entrega lo vale, entonces yo lo reconozco y lo aplaudo, porque al final sí debo de decir una cosa, la capacidad la tiene, tiene toda la capacidad de manejar esta comisión y aunque no formo parte de ella, estaré muy al pendiente del desempeño. Enhorabuena y muchas felicidades.

El Señor Presidente Municipal: Está a su consideración el dictamen marcado con el número 9, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Está a discusión el dictamen marcado con el número 10, tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual me referiré es una iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen del Presidente Municipal y la Síndico que tiene por objeto, solicitar al Congreso la gestión de recursos financieros extraordinarios para enfrentar las sentencias y laudos emitidos por la autoridad competente.

Por supuesto hago uso de la palabra, para manifestar mi absoluto voto a favor de esta iniciativa, porque considero que es indispensable que el Ayuntamiento pueda encontrar mecanismos que permitan darle la solvencia financiera, para poder atender una situación como la que estamos viviendo en este momento.

Sin embargo, no puedo dejar pasar la oportunidad sin hacer una mención que me parece fundamental; el fundamento de la iniciativa, está relacionado con

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los mismos argumentos que desde un principio esta administración ha venido utilizando para cuestionar ciertas acciones.

¿Qué si el Ayuntamiento anterior dejó un desastre financiero? ¿Qué si dejó deudas?, yo creo que es momento de que ya transitemos, a casi ya la mitad de la administración, a utilizar los argumentos y particularmente las responsabilidades que hoy nos implican.

Me parece que estarle dando la vuelta para atrás, estar recorriendo los temas que tanto hemos mencionado y particularmente que estemos solamente reconociendo lo que no se hizo en el pasado, lo único que puede mostrar hasta cierto punto, es una debilidad de las decisiones que hoy a nosotros nos toca estar tomando.

También aprovecho esta oportunidad Presidente, para recordarles que tuve a bien presentar una iniciativa que se turnó, por supuesto, a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, en donde se solicitaba que se llevara a cabo la convocatoria de un grupo de la sociedad civil, que nos permitiera analizar las condiciones en las cuales las iniciativas de denuncia en contra de acciones derivadas del trabajo de los funcionarios públicos de la pasada administración, fueron presentadas ante la Fiscalía.

En aquel entonces les dije: “estoy seguro, que a fínales del 2017 vamos a estar oyendo que la fiscalía decía que las diferentes denuncias estaban mal fundamentadas y este Ayuntamiento diciendo que la fiscalía está queriendo tratar de proteger a los funcionarios.

La manera como yo propuse que evitáramos este tipo de situación y que contáramos una mejor relación, era convocar a gente de sociedad civil, que con experiencia revisara las iniciativas que nos diera la fuerza jurídica necesaria para poder llevar a cabo una presión suficiente para poder obtener el resultado de las mismas.

Quiero concluir, manifestando mi voto a favor pero solicitando que ya le demos la vuelta a la página, que veamos para el futuro y que sumamos la responsabilidad que nos compete con el espacio que los ciudadanos nos otorgaron. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor, tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Presidente para no ser redundante con lo que comentó el doctor. Quiero comentar que para mí sería importante comentar que es una realidad en el tema de los laudos, todos

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estamos inmersos en ella porque a todos nos puede afectar en algún momento dado.

Me gustaría que en el punto primero se quitara el tema de la insolvencia, porque finalmente hay temas que no son de insolvencia, como GDL Guadalajara y otras cosas que se gasta, no podemos hablar de que el Ayuntamiento está insolvente, yo no discuto que sean buenos o malos los proyectos, pero finalmente cuando se destinan recursos para otro tipo de cosas no podemos hablar de insolvencia.

Propondría un punto segundo, donde se instruye al Tesorero Municipal para que busque ahorros en el supuesto de que no se lleguen esos recursos que se buscan a través de participaciones en el congreso, ahorros en las partidas 1130, 1210, 3620, 3630, 3640, 3650, 5650, 5230 para hacer frente a los compromisos derivados de los laudos.

Por otro lado, estamos desincorporando una gran cantidad de bienes muebles, entre ellos vehículos, que en forma altruista lo reconozco y estamos apoyando a otros municipios entregando los mismos, pero yo creo que si los etiquetamos para efecto de que se vendan y destinarlos a este fin, podríamos aminorar un poco el problema que tenemos del pago de laudos para no afectar otras partidas.

El Señor Presidente Municipal: Le comentaría regidor, la Síndico Bárbara Casillas comentará el tema de insolvencia, creo que vale la pena aclarar, estamos hablando de un compromiso que estamos debiendo enfrentar, en la mayor parte de los casos por asuntos que no generamos ni provocamos en esta administración.

Lo segundo, como usted sabe, con los coordinadores de los grupos edilicios, entre los cuales está el regidor Sergio Otal, estamos trabajando en el diseño de un plan de austeridad que estaremos presentando en los próximos días, que busca generar ahorros para poder resolver otro tipo de problemas que tenemos, como ya sabemos todos, generados en los ajustes de los precios de las gasolinas.

La lógica de seguirle buscando, creo que el propio regidor Otal ha visto lo difícil que es encontrar de donde poder encontrar ahorros para resolver este tema, la magnitud del problema de los laudos nos lleva a la necesidad de buscar otro tipo de soluciones, seguiremos con el trabajo y la ruta de generar el planteamiento de austeridad que será presentado en unos días más, solamente quisiera explicar que ese ejercicio que estamos haciendo con los coordinadores de todos los grupos edilicios, evidentemente no es sencillo, no hay condiciones ni mucho margen de maniobra, por lo tanto yo diría que esa

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parte no tendría mucho sentido incluirla, hasta en tanto no tengamos concluido el análisis del planteamiento de austeridad que estamos haciendo con todos los partidos representado en el Pleno.

Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. En consonancia con lo que ha mencionado el Presidente, el Presupuesto de Egresos 2017 se encuentra ya aprobado por este Pleno y los recursos que se tienen en la partida para sentencias y resoluciones judiciales son los que son insolventes, por eso pediría que podamos mantener la redacción como se encuentra ahora, porque de lo contrario tendríamos que quitar recursos a otras partidas, tendríamos entonces un día que tomar la decisión de no pagar la nómina de los policías o tomar la decisión de apagar las luminarias durante una semana, o no darle recursos al DIF, es por eso que se solicita que le podamos enviar esta iniciativa al congreso en estos términos, justamente para que también las autoridades judiciales puedan ver que nosotros estamos dispuestos a cumplir con nuestras responsabilidades, pero que materialmente estamos imposibilitados. Es cuanto.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de precisiones nada más. Estoy completamente de acuerdo en la problemática que tenemos para efecto del pago de los laudos, reconozco que parte de los mismos no fueron generados en esta administración, pero aún así nos está afectando a todos los que estamos aquí y hemos sido parte, yo creo que a todos les han pasado la firma de amparos y seguirán llegando.

Creo que tenemos la oportunidad de no esperarnos a ver si el Congreso resuelve o no, creo que podríamos tomar medidas nosotros para ver que se puede hacer para no estar en ese supuesto independientemente de la ruta que se siga, yo no digo que estoy en contra de ella, solo estoy comentando que deberíamos de tomar medidas hacia adentro independientemente de lo que tomen los coordinadores, porque yo lo entiendo eso es lo político, pero que atañe a mi como regidor, que me está afectando que por cada amparo que estoy presentando va en mi prestigio, patrimonio y en todo lo que ello implica, si quiero el derecho de participar y si pedirle a este Pleno que se tomen medidas de alguna manera de otras partidas, no digo del DIF pero sí hay otras que se pueden ahorrar para destinarse a este tipo de laudos.

Para no entrar en detalle en lo que se gasta, eso ya lo podemos ver en corto, pero sí creo que podemos crear un mecanismo para efecto de ahorro en lo que a esto respecta, siempre y cuando afecte mi patrimonio e integridad como regidor, independientemente de lo que acuerdan los coordinadores. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Insisto, lo estamos haciendo, estamos encontrando esa ruta, el planteamiento que hacemos es porque hasta donde entendí propone una modificación en la redacción del dictamen, explicamos porque no estaríamos de acuerdo en modificarlo, esperando que en la comisión que tenemos con los coordinadores de los grupos edilicios puedan votar el análisis del tema de austeridad y si estuviera de acuerdo que en esos términos evitáramos la modificación del dictamen y poderlo votar en los términos que fue presentado.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Yo lo digo para efecto de que esa mecánica que se está llevando de coordinación, independientemente del ahorro en beneficio de los ciudadanos y la administración, se abra una mesa de diálogo, una carpeta especial para resolver el tema de laudos, para que forme parte de un punto en concreto, eso es lo que yo quisiera comprometer y la verdad, sigo insistiendo que el tema de la insolvencia no se ve en esta administración, lo digo con el mayor de los respetos. El Señor Presidente Municipal: Lo que le insisto, si le parece instalamos la mesa para la discusión de la estrategia, con mucho gusto la hacemos igual como estamos haciendo la otra mesa, pero le pediría que pudiéramos mantener el dictamen en los términos planteados para concentrarnos en la ruta que estamos tratando, para que el congreso se dé cuenta también de un problema que es problema de la administración, que se ha ido generando a lo largo de muchas administraciones.

Pedirle, si está de acuerdo, en mantener el dictamen en esos términos y aceptando instalar la mesa de diálogo para la estrategia que plantea.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Comentar nada más, estoy de acuerdo con el dictamen, solo para efecto de aclaración no estoy de acuerdo con algo de la redacción, pero estaríamos de acuerdo en que se mande en los términos en los que está acordado el dictamen, solo que quede asentado que en términos de redacción un servidor no estaría de acuerdo en el mismo.

El Señor Presidente Municipal: Todo queda asentado debidamente en el acta. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Coincido con las posturas del doctor Petersen y también de mi compañero Salvador, quiero añadir que no coincido con el término de la redacción, con el concepto de la “insolvencia”, porque si bien es cierto hemos visto y esto lo digo para que sea tomado en cuenta, hemos visto como se han estado realizando donaciones

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de patrullas, luminarias a municipio del interior del estado y bueno, si realmente todo eso nos sobra y no le falta a Guadalajara, no me explico el término de insolvencia cuando nos sobra hasta para dar.

Claro que yo lo he denunciado, solamente esto tiene aspiraciones políticas con nombre y apellido, lo cierto es, que si realmente tan necesitados estamos, entonces no lo regalen, véndanlo, hagan un remate o subasta, de ahí salen también recursos.

El Presidente Municipal ha estado recibiendo y aquí en la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, constantemente recibiendo comunicaciones de municipios que están curiosamente pidiendo luminarias, vehículos, patrullas y curiosamente Guadalajara le sobra para estar regalando a los municipios, pero a la hora de una iniciativa como esta nos declaramos insolventes.

Yo definitivamente me abstendré, su bien coincido en que en el tema de los laudos es algo urgente que nos implica a todos y que todos llevamos una parte de responsabilidad, cierto es que no justifico que en la exposición de la iniciativa, obviamente vaya satanizando solo a un partido político y que no contemplen la otra parte que le toca a esta administración, que es el hecho de los despilfarros que han tenido y que para eso si hay solvencia, aparte, para estar regalando cosas del municipio que le cuesta a los tapatíos para que otros hagan campaña en el interior del estado. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Está a si consideración el dictamen marcado con el número 10, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, en contra, 2 abstenciones… Se declara aprobado el anterior dictamen.

V.2 Continuamos con la discusión de los dictámenes que concluyen en decretos municipales y que, según nuestra reglamentación vigente, deben ser votados en forma NOMINAL siendo suficiente la existencia de mayoría simple para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes del 11 al 16 que se refieren a lo siguiente:

11. INICIATIVA DE ACUERDO CON CARÁCTER DE DICTAMEN QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EMITIR LA CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO INFANTIL EDUCANDO CON VALORES “ROBERTO CUELLAR” 2017.

ACUERDO

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PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección de Educación para que emita la Convocatoria del “Reconocimiento Infantil, Educando con Valores Roberto Cuéllar” que habrá de entregarse en el año 2017, de conformidad con lo siguiente:

RECONOCIMIENTO INFANTIL EDUCANDO CON VALORES “ROBERTO CUÉLLAR” 2017

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Dirección de Educación, en cumplimiento por lo dispuesto en los artículos 15 ter y 36 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios y Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara

CONVOCA

A directores, maestros, padres de familia, alumnas y alumnos de cualquiera de los niveles de educación básico o educación especial, de instituciones educativas, públicas o privadas, establecidas en el Municipio de Guadalajara, a que presenten sus propuestas para la entrega del Reconocimiento Infantil Educando Con Valores de “Roberto Cuéllar” 2017 de conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA.- DEL RECOBNOCIMIENTO:

1. El Reconocimiento Infantil Educando Con Valores de “Roberto Cuéllar” es la distinción que se otorga a aquellos alumnos y alumnas que se encuentren cursando cualquiera de los niveles de educación básica o educación especial, en instituciones educativas, públicas o privadas, establecidas en el Municipio de Guadalajara, que por la práctica y promoción de los valores representan un agente de cambio social.

2. Este reconocimiento se entregará a diez alumnas y/o alumnos, de los cuales siete deberán pertenecer a instituciones educativas públicas y tres a instituciones educativas privadas.

3. El reconocimiento consiste en la entrega de un diploma, un paquete de libros y un premio especial para cada uno de los galardonados.

SEGUNDA.- DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS:

Las propuestas podrán ser presentadas exclusivamente por las instituciones o personas descritas en el proemio de la presente convocatoria y deberán ser entregadas a más tardar el día 07 de marzo del presente año, en las oficinas de la Dirección de Educación de Guadalajara, ubicadas en la calle Ocampo #222, entre Prisciliano Sánchez y Francisco I. Madero. Colonia Centro, teléfono 12 01 82 00, extensión 8265, del lunes a viernes de las 08:00 a las 14:00 horas, con la lic. Sandra García López, Coordinadora de Educación Cívica y Reconocimientos.

TERCERA.- DE LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR LAS PROPUESTAS:

1. Acreditar, mediante constancia simple, que el candidato propuesto sea alumno o alumna de una institución educativa pública o privada del nivel básico o de educación especial asentada en el Municipio de Guadalajara.2. Propuesta por escrito en idioma español, expresando las razones por las cuales se considera al candidato (a) merecedor al reconocimiento.3. Adicionalmente, las instituciones y/o candidatos deberán presentar en copia todas las documentales y constancias que sirvan como evidencia de la práctica y promoción de los valores del candidato (a).

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4. No podrán participar las candidaturas de aquellos alumnos o alumnas que hayan sido ganadores del presente reconocimiento en ediciones anteriores.

CUARTA.- DE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS:

1. La Dirección de Educación recibirá las propuestas, reservándose la facultad de verificación de los datos vertidos en éstas. Si en uso de esta facultad se detecta falsedad en los datos, la candidatura se tendrá por no presentada.2. Se recibirán 5 expedientes, con un máximo por plantel.3. La Dirección de Educación remitirá, el día 17 de marzo del presente año, al jurado calificador, los expedientes que se reciban, adjuntos a una relación donde dé cuenta del cumplimiento de los requisitos.

QUINTA.- DEL JURADO CALIFICADOR Y SU DETERMINACIÓN:

1. La Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología y su análoga de Asuntos de la Niñez, se constituirán como jurado calificador. 2. En sesión de la Comisión Edilicia de Educación, Ciencia y Tecnología y de su análoga de Asuntos de la Niñez, se tendrán a la vista las propuestas remitidas por la Dirección de Educación para su estudio y análisis. Hecho esto, se determinará quienes son los diez ganadores del Reconocimiento Infantil Educando con Valores “Roberto Cuéllar”.3. La determinación que tome el jurado calificador será inapelable.4. El jurado calificador podrá declarar desierto, total o parcialmente, el reconocimiento en caso d que alguna o algunas candidaturas no cumplan con los requisitos de esta convocatoria.5. El jurado calificador solo podrá otorgar 2 reconocimientos, como máximo, a un mismo plantel.6. La Dirección de Educación será la encargada de notificar el dictamen de ganadores de la Comisión Edilicia de Educación, Innovación, Ciencia y Tecnología y su análoga de Asuntos de la Niñez, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara. 7. Las situaciones no previstas en la presente convocatoria serán resueltas por el jurado calificador.

SEXTA.- DE LOS PUNTOS A CALIFICAR:

Se premiará a aquellos alumnos que:

1. Por su colaboración en el ámbito escolar, familiar y social, hayan contribuido en la superación de hermanos, compañeros y comunidad.2. Se haya distinguido por la vivencia y difusión de valores universales.3. Manifieste un deseo permanente por vivir y transmitir valores humanos. 4. Haya mostrado un espíritu de perfeccionamiento personal a través de las artes o ciencia.5. Haya demostrado ser una persona humanista con vocación de servicio en su comunidad escolar, familiar y social.

SÉPTIMA.- DE LA ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS:

La entrega de reconocimiento se realizará el día 26 de abril del 2017, durante la Sesión del Ayuntamiento Infantil de Guadalajara.

GUADALAJARA, JALISCO, FEBRERO DE 2017

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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220Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Con fundamento el artículo 15 ter el Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara, se instruye al Tesorero Municipal a que realice las gestiones necesarias para entregar a los 10 diez menores que resulten ganadores del “Reconocimiento Infantil Educando con Valores Roberto Cuéllar”, (siete deberán pertenecer a instituciones educativas oficiales y tres a instituciones particulares) un diploma, un paquete de 5 cinco libros y una Tablet, de conformidad con el presupuesto que se tenga para el referido premio.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Comunicación Social y la Dirección de Relaciones Públicas, para que conjuntamente con la Dirección de Educación, difunda la convocatoria correspondiente al del “Reconocimiento Infantil Educando con Valores Roberto Cuéllar”; así como realice las acciones conducentes para la entrega de los mismos.

CUARTO.- Se faculta al Presidente Municipal, a la Síndico, Al Secretario General y al Tesorero Municipal, a suscribir la documentación inherente que cumpla el presente cuerdo.

12. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO TORRES, QUE TIENE POR OBJETO AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN EMITIR LA CONVOCATORIA PARA REALIZAR EL AYUNTAMIENTO INFANTIL 2017.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección de Educación del Ayuntamiento de Guadalajara, emitir las bases de la convocatoria, para realizar el Ayuntamiento Infantil 2017, de conformidad con lo siguiente:

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Dirección de Educación y el Instituto Nacional Electoral, por conducto de las Juntas Distritales Ejecutivas 08, 09, 11, 13 y 14, con la participación de la Secretaría de Educación Jalisco, organizan el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017” como un espacio para que las y los niños, en ejercicio pleno de sus derechos, opinen, analicen, deliberen y discutan en un ámbito de pluralidad y respeto los temas de interés común, en un esquema de organización y trabajo del Ayuntamiento Infantil, con el fin de promover la difusión de los principios y valores de la democracia y los derechos humanos; mediante la realización de este ejercicio de participación infantil pondrán en práctica reglas de convivencia democrática a partir de su entorno escolar, social y cultural, propiciando la continuidad y atención de las autoridades municipales a sus demandas y propuestas.

Bajo estas consideraciones se expide la siguiente:

CONVOCATORIAAl

Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017Conforme a las siguientes

BASES:

PRIMERA.- El “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017” se integrará por un(a) Presidente(a) Municipal, un(a) Secretario(a) General, un(a) Síndico y 19 regidores(as) electos de entre los participantes, de los cuales, 17 deben pertenecer a escuelas públicas y 5 a escuelas privadas.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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221Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDA.- Podrán participar las alumnas y los alumnos del Municipio de Guadalajara inscritos en el quinto grado de nivel primaria, que hayan sido electos como representantes de su escuela, mediante un proceso de elección democrática, garantizando la igualdad formal y sustantiva entre ellas y ellos en la promoción. El proceso de elección escolar considerará el desarrollo y exposición, de manera oral y escrita, de un tema con el que se identifique y reflexione sobre una problemática que afecte al entorno familiar, a su ámbito escolar, su comunidad y/o su ciudad, la cual deberá ser acompañada con una propuesta de posible solución, que en caso de resultar seleccionada se turnará a la Comisión Edilicia correspondiente.

TERCERA.- A efecto de dar transparencia al proceso de selección de los participantes el Instituto Nacional Electoral, en colaboración con la Dirección de Educación, implementará los procesos de elección en los planteles educativos participantes y para la determinación de los cargos que ocuparán finalmente las niñas y los niños en el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017.

CUARTA.- Los aspirantes a integrar el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017”, deberán elaborar y desarrollar el análisis de una problemática que les afecte en su comunidad escolar, entorno inmediato o su municipio, de conformidad con lo señalado en la base SEGUNDA, la cual expondrán en un tiempo máximo de 3 minutos y deberá ser entregada por escrito teniendo las siguientes características:

1.- Titulo.2.- Planteamiento del problema.3.- Propuesta de solución.

QUINTA.- Las autoridades escolares, las y los profesores de las escuelas primarias del Municipio de Guadalajara difundirán la Convocatoria entre la comunidad estudiantil y serán los encargados de fijar un proceso de elección transparente y democrático de su representante y su respectivo suplente, el cual se desarrollará a más tardar el lunes 13 de marzo del año en curso.

SEXTA.- El proceso de elección de los aspirantes a integrar el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017” comprenderá dos etapas: la primera consistirá en la elección de una o un representante propietario y su respectivo suplente por escuela; y la segunda, en la elección de las y los integrantes del “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017”, en el que participarán todos los representantes escolares previamente electos.

SÉPTIMA.- Las alumnas y los alumnos interesados en participar deben considerar que el único recurso para obtener el voto de las y los participantes en el proceso de elección escolar, es desarrollar y exponer de manera oral un tema, previamente identificado, analizado y que represente una problemática que afecte a más de un individuo.

Queda prohibido cualquier acto de inducción del voto o manifestación en favor de participante alguno, por parte de sus familiares, autoridades escolares, personal docente, alumnos de la escuela o por las y los mismos participantes.

A las autoridades escolares les corresponde promover la participación equitativa y la diversidad étnica, cultural, social y económica de las y los niños, a fin de elegir quién representará a su escuela.

OCTAVA.- Las autoridades escolares deberán inscribir a su representante en la Junta Distrital Ejecutiva del INE que le corresponda a su domicilio, a más tardar el día martes 10 de marzo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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222Ayuntamiento de Guadalajara

de 2017, deberá entregar el acta circunstanciada debidamente llena y firmada con el nombre de su titular y suplente, así como sus trabajos adjuntos.

Junta Ejecutiva INE

Domicilio

Distrito 8 Francisco Rojas González núm.131, entre Av. México y Justo Sierra Arcos Vallarta

Distrito 9 Calle puerto Altata núm. 146, Col. MonumentalDistrito 11 Calle Rivas Guillen núm.921esquina Puerto Melaque, Col. TalpitaDistrito 13 Pedro Moreno núm.840 Col. AmericanaDistrito 14 Av. Topacio núm.2547, Col. Bosques de la Victoria

O bien en la Dirección de Educación, ubicada en Ocampo 222, entre Prisciliano Sánchez y Madero, Colonia centro.

NOVENA.- Una vez cumplido el periodo de inscripción, las Juntas Distritales Ejecutivas del INE con cabecera en el Municipio de Guadalajara, convocarán en la semana del 13 al 17 de marzo a los alumnos y alumnas inscritos a participar en las convenciones distritales, de las cuales se seleccionarán, de conformidad con el prorrateo que por Junta determine el INE, a los 22 alumnos que integrarán el Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017.

DÉCIMA.- El Instituto Nacional Electoral entregará formalmente el 28 de marzo el listado oficial de las alumnas y alumnos que integrarán el “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017”.

DÉCIMA PRIMERA.- La Dirección de Educación convocará a los participantes el miércoles 05 de abril en punto de las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara, para recibir la capacitación por parte de las Direcciones involucradas en el desarrollo de la Sesión Infantil.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las y los regidores infantiles electos asistirán a la Sesión del “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017”, a celebrarse en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, el día y la hora que tenga a bien aprobarlo el Pleno del Ayuntamiento.

DÉCIMA TERCERA.- Las y los regidores infantiles recibirán un reconocimiento por parte del Presidente Municipal, el día en que se realice la instalación del “Ayuntamiento Infantil de Guadalajara 2017”.

DÉCIMA CUARTA.- Como parte de las actividades de un regidor infantil, las y los niños electos serán convocados a participar en los eventos y programas que el gobierno municipal de Guadalajara determine, a través de su Dirección de Educación, a lo largo del año que tenga vigencia su función.

DÉCIMA QUINTA.- Al participar, los padres aceptan ceder los derechos de difusión e imagen de los participantes para promoción y publicaciones videográficas, así como fotografías relacionadas con el evento.

DÉCIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en la presente convocatoria, serán resueltas por los convocantes.

Cualquier duda o información relativa a esta convocatoria será atendida en Dirección de Educación en los teléfonos 30-40-28-00 y 12.01.82.00, extensión 8265, con la Lic. Sandra

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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223Ayuntamiento de Guadalajara

García, Coordinadora de Educación Cívica y Reconocimientos y al 38.17.12.81 en el Instituto Nacional Electoral.

AtentamenteGuadalajara, Jalisco, febrero de 2016

SEGUNDO.- Se autoriza el 26 de abril de 2017, para la instalación del “Ayuntamiento Infantil”, de conformidad con la convocatoria.

TERCERO.- Se autoriza la utilización del recinto del salón de sesiones de este H. Ayuntamiento de Guadalajara, a efecto de que se realice el evento denominado “Ayuntamiento Infantil 2017”.

CUARTO.- Las propuestas que elaboren y presenten las y los integrantes del Ayuntamiento Infantil, se remitan al Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Guadalajara, con la finalidad de que sean también integradas en el Plan Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

QUINTO.- Se solicita al Presidente Municipal y se instruye al Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense las presentes disposiciones en la Gaceta Municipal de Guadalajara.SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Ayuntamiento de Guadalajara.

13. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA AUTORIZACIÓN DE PERITOS TRADUCTORES AUXILIARES DEL REGISTRO CIVIL.

DECRETO PRIMERO.- Se aprueba la ratificación como peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, a partir del 02 de marzo de 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, en los idiomas que se señalan a las siguientes personas:

1.- Cindy Nathali Hernández Vázquez, traducciones en idioma inglés.2.- Carlos Hernández del Toro, traducciones en idioma inglés.3.- Spencer Richard MC Mullen, traducciones en idioma inglés.4.- María Gilda Montaño Yáñez, traducciones en idioma inglés.5.- Hermelinda González Gómez, traducciones en idioma inglés.6.- Norma Irene López Varela, traducciones en idioma inglés y francés.7.- Jorge Curiel Flores, traducciones en idioma inglés y francés.8.- Eloísa Bonales Herrera, traducciones en idioma inglés.9.- Regina Chuzeville Muratalla, traducciones en idioma inglés.10.- Regina Flores Chuzeville, traducciones en idioma inglés.11.- José Rogelio Ocegueda Chávez, traducciones en idioma inglés.12.- Irma Amador García, traducciones en idioma inglés, francés e italiano.13.- Lucía Salas Sánchez, traducciones en idioma inglés.14.- Ana Cecilia Villanueva Salas, traducciones en idioma inglés.15.- Fernanda Cecilia Esquer Terrazas, traducciones en idioma inglés.16.-Rebeca Camarena Marroquín, traducciones en idioma inglés.17.- Oscar Flores González, traducciones en idioma inglés.18.- Jesús Jorge Rivero Coronado, traducciones en idioma inglés.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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224Ayuntamiento de Guadalajara

19.- Aurora Quiñones García, traducciones en idioma inglés.20.- Norma Patricia Pérez Méndez, traducciones en idioma inglés.21.- Santiago Ramírez Alejandre, traducciones en idioma inglés.22.- Hilda Villanueva Lomelí, traducciones en idioma inglés.23.- Dafne Alejandra Partida Mosqueda, traducciones en idioma inglés.24.- Ivana Patsilly González Guerrero, traducciones en idioma inglés.25.- Hugo Javier Gómez Padilla, traducciones en idioma inglés.26.- Adrián Esparza Alcantar, traducciones en idioma inglés.27.- Susana Bonales Herrera, traducciones en idioma inglés y francés.28.- Ma. Auxilio Díaz Herrera, traducciones en idioma inglés.29.- María Isabel Macias Brumack, traducciones en idioma inglés.30.- Alma Evelia Acevedo Trujillo, traducciones en idioma inglés y lenguaje Braile.31.- Barbará Ann Hess, traducciones en idioma inglés.32.- Alejandrina Figueroa Hernández, traducciones en idioma inglés y francés.33.- Eréndira Mondragón Galindo, traducciones en idioma inglés y ruso.34.- Alicia Gutiérrez González, traducciones en idioma alemán.35.- Roberto Quintero Domínguez, traducciones en idioma inglés.36.- Edward Ray Krause Huerta, traducciones en idioma inglés.37.- Carlos Kido Ishikawa Katagiri, traducciones en idioma inglés y japonés,38.- Fátima Castillo Moran, traducciones en idioma inglés.39.- Edith Bertha Vázquez Vázquez, traducciones en idioma inglés y francés.40.- José Agustín Ramírez Juárez, traducciones en idioma inglés.41.- Sabrina Nigra, traducciones en idioma Italiano.42.- Martha Inés Ramírez Aguilera, traducciones en idioma inglés.43.- Eduardo Arias Munguía, traducciones en idioma inglés.44.- Fernando Eusebio Alcalá, traducciones en idioma inglés.

SEGUNDO.- Se aprueba la designación, como nuevos peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, a partir del 02 de marzo 2017 y hasta el 28 de febrero de 2018, en los idiomas que señalan, a las siguientes personas:

1.- Víctor García Ramírez, traducciones en idioma inglés.2.- Karina Cervantes Centeno, traducciones en idioma francés.3.- Vida Sapir, traducciones en idioma inglés.4.- Fernando Solís Calles, traducciones en idioma inglés.5.- José Manuel Martínez Díaz de Sandy, traducciones en Lengua de Señas Mexicana.

TERCERO.- Se instruye al Secretario General de éste Ayuntamiento para que lleve a cabo las siguientes acciones:

a) Notifique, a la brevedad posible, a cada uno de los peritos mencionados en el punto primero del presente decreto, para que acudan dentro del término de 15 días hábiles a partir de la notificación, de manera personal y directa a la oficina de la Secretaría General, a recoger las correspondientes constancias que los acrediten como peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara. Teniéndose por entendido la falta de interés personal y jurídico, el no acudir dentro del término señalado, lo cual será considerado como causal para revocar la presente designación como perito traductor auxiliar del Registro Civil del Municipio de Guadalajara;

b) Ordene a los peritos designados y ratificados para que, trimestralmente, hagan entrega del informe de actividades que realicen, en cumplimiento de su función como peritos traductores. La entrega de dicho informe deberá ser a través del correo

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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electrónico que la Secretaría señale para tal efecto, y de la cual conservará el correspondiente respaldo para verificar y el cumplimiento de dicha obligación el cual deberá de ser entregado de manera puntual dentro de los cinco días de los siguientes meses, salvo el cuarto informe, que será dentro de los últimos días del mes de febrero, siendo invalido todo aquel informe que haya sido entregado después de los días señalados:

Primer informe.- Del 01 al 07 de Junio del 2017.Segundo Informe.- Del 01 al 07 de Septiembre de 2017. Tercer Informe.- Del 01 al 07 de Diciembre del 2017. Cuarto Informe.- Del 23 al 28 de Febrero del 2018.

c) Realice una asignación a los peritos designados y ratificados de un número de clave, para el desempeño de sus funciones, el cual deberá de ser controlado por la misma Secretaría General.

d) Se instruya a los peritos designados y ratificados, para que lleven a cabo la elaboración y registro ante la Secretaría General de un sello, así como la firma autógrafa, dentro de los 45 días naturales posteriores a la entrega de la constancia que los acredite como peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara, debiendo de contener el sello la siguiente información:

-Nombre completo-Leyenda “Perito traductor en idiomad... (Según sea el idioma por el cual se acredito)”-Clave Asignada por la Secretaría General-Vigencia de la Designación-Leyenda “Autorizado por el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco”

e) Se haga del conocimiento a cada uno de los peritos mencionados en el punto primero del presente decreto que en caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones señaladas dentro de los incisos a), b), c), y d), del presente punto Quinto, será motivo suficiente para negar la prórroga de su nombramiento y por consiguiente procederá la revocación del mismo.

f) Remita a la Comisión Edilicia de Justicia a más tardar dentro de la segunda semana de enero del 2018, un oficio en el cual informe únicamente de los peritos traductores auxiliares del Registro Civil del Municipio de Guadalajara que hayan dado cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones señaladas dentro de los incisos a), b), c) y d), del presente punto Tercero, teniéndose en el entendido de que los peritos que no vengan señalados en dicho oficio es porque no cumplieron con las obligaciones pactadas.

g) Publique en días hábiles, durante la primer semana del mes de noviembre del presente año, por 03 días, en 03 periódicos distintos, uno por cada día, la convocatoria para la ratificación y autorización de las personas interesadas en desempeñarse como peritos traductores auxiliares del Registro Civil de este Municipio, a partir del 01 de marzo de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019. La convocatoria en comento se sujetará a los siguientes términos:

EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL, EMITE LA PRESENTE

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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226Ayuntamiento de Guadalajara

CONVOCATORIA

PARA LA RATIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS PERSONAS INTERESADAS EN DESEMPEÑARSE COMO PERITOS TRADUCTORES AUXILIARES DEL REGISTRO CIVIL

DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

La participación de los interesados queda sujeta a las siguientes

BASES:

PRIMERA. De la solicitud y la Autoridad Municipal ante quien debe presentarse.

a) Las personas interesadas en desempeñarse como peritos traductores auxiliares del Registro Civil de este Municipio y los peritos autorizados a la fecha de la convocatoria como tal, deben presentar su solicitud firmada y redactada en idioma español, en la cual se describan sus generales y hagan manifiesta su intención de desempeñarse como peritos traductores auxiliares del Registro Civil, según sea el caso, manifestando además la aceptación del cargo que en su caso se les confiera, así como su conformidad respecto de no ser considerados servidores públicos de la administración municipal, toda vez que sus honorarios serán cubiertos por quienes requieran sus servicios. Asimismo, deberán manifestar su conformidad en presentar un informe trimestral de las actividades que realicen como peritos traductores ante el Secretario General del Ayuntamiento en los medios dispuestos para tal fin.

b) La solicitud debe ser dirigida al Secretario General del Ayuntamiento, entregándola en las oficinas de dicha dependencia, la cual se localiza en el edificio conocido como Palacio Municipal de Guadalajara, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, en la colonia Centro de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

SEGUNDA. Del periodo para la presentación de las solicitudes.

a) El periodo será de entre el 09 de noviembre de 2017 y hasta el 11 de noviembre del 2017, no pudiéndose por ningún motivo recibir más solicitudes a partir de esta fecha.

b) Todas las solicitudes serán retenidas hasta la fecha en que el Ayuntamiento apruebe la lista de peritos, comprometiéndose el Secretario General a devolver la documentación de los interesados no autorizados.

TERCERA. De la documentación que debe anexarse a cada solicitud.

a) Los interesados en desempeñarse como peritos traductores auxiliares del Registro Civil de este Municipio deben presentar, además de su solicitud, señalada en la cláusula PRIMERA, inciso a), de las presentes bases, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada de su acta de nacimiento;2.- Curriculum vitae, con fotografía;3.- Carta de no antecedentes penales; y

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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4.- Copia certificada del documento idóneo mediante el cual se acredite debidamente el contar con los estudios necesarios para llevar a cabo la traducción del idioma que señalen.

b) A los que a la fecha de la convocatoria se encuentren autorizados como peritos traductores auxiliares del Ayuntamiento, y se interesan en su ratificación, deberán de presentar solicitud por escrito manifestando su intención de prórroga como peritos traductores auxiliares del Registro Civil de este Municipio, misma solicitud que será valorada con el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al oficio emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento y que se menciona en el punto Segundo, inciso f) del presente decreto.

CUARTA. De la designación y la ratificación de peritos traductores.

a).- El Secretario General, una vez que se haya cerrado la convocatoria y que tenga en su poder la documentación presentada por los interesados, dentro del orden del día de la sesión de Pleno inmediatamente la presentará al Ayuntamiento para su turno a la comisión Edilicia de Justicia, la cual deberá de dictaminar al respecto a más tardar en el mes de febrero.

CUARTO.- Se instruye al Secretario General de este Ayuntamiento, para que notifique a las personas que no fueron ratificados como peritos traductores auxiliares del Registro Civil, por no presentar solicitud de ratificación no obstante que si cumplieron con sus obligaciones señaladas en el inciso b) del punto tercero del Decreto municipal D 17/01/16, por lo tanto se revoca su nombramiento siendo los siguientes:

1.- Fritzo América Cárdenas Delgado, traducciones en idioma inglés.2.- David Agustín, traducciones en idioma francés.3.- Jacqueline Abbadié Casillas, traducciones en idioma inglés y francés.4.- Bertha Guillermina Barreto Sígala, traducciones en idioma inglés, Francés, Italiano y Alemán.5.- Carlos Briones Pacheco, traducciones en idioma inglés.

QUINTO.- Se instruye al Director del Registro Civil de este Ayuntamiento para que publique, en los lugares visibles de las oficialías del Registro Civil, la lista de los peritos traductores autorizados, especificando sus domicilios y teléfonos, así como los idiomas que acreditan traducir. SEXTO.- Se instruye al Secretario General de este Ayuntamiento, con atención al Director del Registro Civil, para que notifique de manera PERSONAL, un mes antes de que se abra la convocatoria para la ratificación y autorización, a cada uno de los peritos traductores auxiliares del Registro Civil, con la intención de que hagan manifiesta su intención de prorroga en los tiempos señalados dentro de la cláusula segunda, inciso a) de la convocatoria señalada en el punto Segundo, inciso g) del presente decreto.

Séptimo. Se faculta al Presidente Municipal y al Secretario General de este Ayuntamiento, a suscribir la documentación inherente para el cumplimiento del presente decreto.

14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DV/2028/2016 QUE SUSCRIBEN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y EL DIRECTOR DE PATRIMONIO, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN LA BAJA DE 5 VEHÍCULOS PROPIEDAD MUNICIPAL.

ACUERDO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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228Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se autoriza la baja del inventario de bienes municipales, de un total de cinco vehículo automotores de propiedad municipal, por los motivos de pérdida total por causa de siniestro y robo:

# Pat.

Factura

Marca Tipo Serie Mod Placas Motivo Aseguradora

1 4554

0619 Suzuki Sport Turín

JS1VP54A392100395

2009 5YFZ5 Pérdida Total

Aba Seguros S.A. de C.V.

2 4354

44449

Nissan Tsuru 3N1EB31S36K347425

2006 JFB6790 Robo Aba Seguros S.A. de C.V.

3 4317

FU5542

Nissan Tsuru 3N1EB31S96K314090

2006 JEB3929 Robo Aba Seguros S.A. de C.V.

4 4695

FU14488

Nissan Tsuru 3N1EB31S19K351476

2009 JHB7524 Robo Aba Seguros S.A. de C.V.

5 1645

4756 Nissan Tsuru 3N1BEAB13VLO17857

1997 JCR1752 Robo Aba Seguros S.A. de C.V.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 13 numeral 1, fracción VIII del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara; fracción XXIII del artículo 113 del y XX del numeral 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice la baja de los vehículos que se enlistan el punto primero de este acuerdo y a la Tesorería Municipal, para que, de conformidad al artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco realice las gestiones administrativas correspondientes.

TERCERO.- De conformidad al artículo 13, numeral 1, fracción VII del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración para que gestione la conducente ante la compañía aseguradora Aba Seguros S.A. de C.V., respecto de los vehículos descritos en el punto primero de este acuerdo. CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que emita el comprobante fiscal que acredite la propiedad de los vehículos automotores a que se refiere este acuerdo, a la persona jurídica que corresponda.

15. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LOS OFICIOS DV/1425/2016, DV/1426/2016 Y UP/629/2016 QUE SUSCRIBEN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y EL DIRECTOR DE PATRIMONIO, MEDIANTE LOS CUALES SOLICITAN LA BAJA Y DESINCORPORACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DE DIVERSOS VEHÍCULOS PROPIEDAD MUNICIPAL.

DECRETO

PRIMERO.- Se autoriza la baja del Inventario de Bienes Municipales, de un total de 134 vehículos automotores de propiedad municipal, por los motivos que se exponen, y que son:

a) Oficio DV/1425/2016, de fecha 31 de agosto de 2016, que suscriben David Mendoza La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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229Ayuntamiento de Guadalajara

Martínez, Director de Administración y el licenciado Raymundo Andrade Beltrán, Director de Patrimonio, en el que se solicita la baja de 7 vehículos considerados pérdida total y por motivo de robo:

No. Pat. Factura Marca Tipo Serie Modelo Placas Motivo

1 1641 4748 Nissan Pick Up 3N1GCAD21VK011164 1997 JJ98158 Robo

2 2644 14126 Nissan Pick Up 3N6CD12S9YK027074 2000 JJ97768 Robo

3 4715 42390 Doge Ram 1D3HV16P39J517757 2009 JP22344 Robo

4 4726 D42897 Nissan Tsuru 3N1EB31S99K358045 2009 JHD4916 Robo

5 5509 20043 Nissan Tsuru 3N1EB31S5FK310070 2015 JLG8875 Robo

6 4489 04560M Suzuki Moto JS1GP74A982102705 2008 3YFE9 P.T.

7 4502 0463M Suzuki Moto JS1GP74A982103336 2008 6YEZ8 P.T.

b) Oficio DV/1426/2016, de fecha 02 de septiembre de 2016, que suscriben David Mendoza Martínez, Director de Administración y el licenciado Raymundo Andrade Beltrán, Director de Patrimonio dirigido al maestro Enrique Ibarra Pedroza, Secretario General de este Ayuntamiento, mediante el cual solicitan la baja de un total de 85 vehículos automotores, considerados como extraviados compactados y robados en administraciones anteriores:

No. Pat. Factura Marca Tipo Modelo Placas Serie

1 3 1171 Nissan Sedan 1991 HTT4692 1LB1202391

2 53 23327 Chevrolet Pick up 1990 HX29527 3GCEC30L7LM137818

3 57 29764910 Ford Pick up 1982 JD62285 1FDF60H90VA14219

4 58 22781 Chevrolet Pick up 1990 JH88196 3GCEC30L4LM128882

5 192 6844 Nissan Vagoneta 1996 HYT3551 TEAY10T000349

6 436 2897 Ford Pick up 1993 JK70578 AC2LMT49892

7 499 360 Kawasaki Motocicleta 1992 HFU40 JKAKZCP23PB510777

8 547 984 Suzuki Motocicleta 1996 HFV67 TS1852129693

9 573359 Kawasaki Motocicleta 1993 HHZ75 JKAKZCP27PB510779

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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230Ayuntamiento de Guadalajara

10 612 732 Ford Pick up 1993 HV26989 AC2LNJ51616

11 636 3522 Chevrolet Cavalier 1996 HYT3297 3G1JX54T5TS116060

12 802 8401453 Chevrolet Ambulancia 1977 HTT6123 TCS337A504424

13 827 DX052982 Yamaha Motocicleta 1994 GZD52 JKAKVPA15KA007580

14 907 17649 Volkswagen Sedan 1990 HTT4542 11L0040127

15 1010 26345 Ford Pick up 1982 JD62198 AC1JMJ59160

16 1019 272 Datsun Pick up 1983 HX29352 372001547

17 1113 1348 Nissan Sedan 1990 HTT4711 OLB1222132

18 1250 15162 Ford Pick up 1992 HV01909 AC2LMK75149

19 1292 23913 Ford Volteo 1981 JJ97828 AC5JYA69824

20 1293 21538 Ford Volteo 1980 JJ97827 AC5JXK84849

21 1308 88971566 Ford Camion 1980 HX29427 F70HVHG8694

22 1313 20844 Ford Compactador 1980 JJ98260 AC5JXR66045

23 1346 22840 Chevrolet Pick up 1990 HX56222 3GCE30L7LM131646

24 1353 16 Mercedez Benz Volteo 1991 JK10526 C1314AM0001616

25 1391 21967 Dodge Pick up 1985 JN13029 L519953

26 1394 564 Dodge Compactador 1991 HX29188 MM030227

27 1452 15973 Dodge Pick up 1992 HZ82037 NM513169

28 1521 1897 Ford Pick up 1993 HW48385 AC2LNC75207

29 1555 24 Kawasaki Motocicleta 1993 HHZ76 JKAKCP29PB8510766

30 1586 4744 Nissan Pick up 1997 JD61453 3N1GCAD21VK011059

31 1631 3642 Chevrolet Cavalier 1996 HVJ9471 3G1JX54T6TS116004

32 1664 a1225 Nissan Sedan 1997 JCE4787 3N1BEAB13VL029505La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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231Ayuntamiento de Guadalajara

33 1700 a1234 Nissan Sedan 1997 HVW4046 3N1BEAB13VL02992

34 1783 3034 Yamaha Motocicleta 1990 HFT61 3Y9022687

35 1788 ca16176502 Kawasaki Motocicleta 1995 G321U JKAKZCP28SB513604

36 1824 s/f Hechizo Semiremolque 1980 S/P S/N

37 1859 8918 Chevrolet Cavalier 1998 HYT3490 3G1JX54TXW3185587

38 1870 8928 Chevrolet Sedan 1998 JBZ9048 3G1JX54TXWS185539

39 1881 8860 Chevrolet Cavalier 1998 HYT3421 3G1JX54T7WS185546

40 2066 16750 Ford Pick up 1999 JK70547 3FTDF17W8XMA14896

41 2072 16763 Ford Pick up 1999 JH54127 3FTDF17W9XMA14910

42 2082 s/f Volkswagen Sedan 1992 HSP5011 11N0094210

43 2144 un 0585 Dina Compactador 1999 JF15581 3AACLKRR6XS005473

44 2206 a 5134 Nissan Sedan 2000 JCP6797 3N1DB41S0YK061956

45 2209 a 05165 Nissan Sedan 1999 HYT3425 3N1EB31S5XL113542

46 2216 a5169 Nissan Sedan 1999 JCP6773 3N1EB31SXXL112077

47 2224 7790 Volkswagen Sedan 1999 HYT3119 3VWS1A1B8XM524125

48 2233 a 05237 Nissan Sedan 1999 HYT3127 3N1EB31SXXL125041

49 2254 a 05282 Nissan Sedan 1999 JCP6806 3N1EB31S5XL125545

50 2330 5407 Yamaha Motocicleta 1999 HHW24 JYA4GC00XWA037053

51 2451 27434597 Ford Ambulancia 1991 JJ98166 1FDJS34M4NHB61100

52 2452 33692031 Ford Ambulancia 1991 JJ98159 1FDJS34M2MHA24317

53 2491 15556 Ford Pick up 1999 JD62282 3FTDF17W5XMA43384

54 2577 2457 John deere Retroexcavadora 1999 JL24499 T0410EX879214

55 2595 4819 Volkswagen Sedan 2000 HYT3536 3VWS1A1B0YM908224La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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232Ayuntamiento de Guadalajara

56 2599 4823 Volkswagen Sedan 2000 HYT3081 3VWS1A1B0YM908188

57 2617 12950 Nissan Pick up 2000 JD62372 3N6CD12S2YK025537

58 2665 17196 Ford Ambulancia 2000 JJ98169 3FTDF1728YMA31308

59 2670 20797 Ford 3 tonelada 2000 JJ97764 3FDKF36L9YMA27311

60 2698 14496 Nissan Sedan 2000 HYT3088 3N1EB31S1YL149424

61 2897 v 13659 Volkswagen Sedan 2001 JCP6758 3VWS1A1B91M934875

62 2906 v 13651 Volkswagen Sedan 2001 HYT3084 3VWS1A1B81M936678

63 2984 v13899 Volkswagen Sedan 2001 JCU8795 3VWS1A1B21M940209

64 2988 v 13906 Volkswagen Sedan 2001 HXS7070 3VWS1A1B51M940219

65 3037 v 13928 Volkswagen Sedan 2001 JCR1846 3VWS1A1B31M925380

66 3072 u 22801 Ford Pick up 2001 JJ98064 3FTEF17W81MA91814

67 3173 a 24833 Ford Pick up 2001 JD62251 3FTEF17W11MA89614

68 3177 a 24837 Ford Pick up 2001 JD62231 3FTEF17W51MA42277

69 3365 11130 Volkswagen Sedan 2002 JAJ1766 3VWS1A1B72M915162

70 3394 11159 Volkswagen Sedan 2002 HYT3336 3VWS1A1B02M915374

71 3478 11257 Volkswagen Sedan 2002 HYT3362 3VWS1A1BX2M914801

72 3505 11289 Volkswagen Sedan 2002 JAU2657 3VWS1A1B52M915176

73 3551 11375 Volkswagen Sedan 2002 JAS3988 3VWS1A1B02M914760

74 3617 s/f Perkins Tractor agricola 1986 S/P S/S

75 3626 19560 Ford Pick up 2002 JE13436 3FTEF17W92MA00924

76 3796 30033 Dodge Sedan 2005 JDZ3491 1B3DL46X55N680476

77 3879 30117 Dodge Sedan 2005 JDZ3174 1B3DL45X85N680309

78 3921 30158 Dodge Sedan 2005 JDZ3265 1B3DL46X15N680099La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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233Ayuntamiento de Guadalajara

79 4069 30409 Dodge Sedan 2005 JEB3561 1B3DL46X25N680130

80 4071 30411 Dodge Sedan 2005 JEB3563 1B3DL46X55N680512

81 4075 30415 Dodge Sedan 2005 JEB3567 1B3DL46X85N680259

82 4120 30461 Dodge Sedan 2005 JEB3612 1B3DL45X15N680328

83 4140 30481 Dodge Sedan 2005 JEB3632 1B3DL46X35N680282

84 4225 s/f Dodge Sedan 2005 JEB3767 1B3DL46X05N680403

85 4322 U 3264 Nissan Sedan 2006 JEB3970 3N1EB31S56K311574

c) Oficio UP/629/2016, DV/1708/2016 de fecha 03 de octubre de 2016, suscrito por el licenciado Raymundo Andrade Beltrán, Director de Patrimonio, mediante el cual se solicita la baja de un total de 42 vehículos automotores, por motivo de incosteabilidad en su mantenimiento y reparación, dictaminado por la Unidad de Taller Municipal:

Pat. Econ. Marca Tipo Modelo Placas Factura

1 1057 47111 Mercedez Benz Volteo 1991 JJ98230 490

2 1087 40152 Chevrolet Custom C-35 1986 JP28929 2615

3 1367 50258 Ford Pipa 1984 JK00376 3022

4 1784 44G90 Kawasaki Motocicleta 1000 1995 HHZ78 17595062804

5 1987 45269A Kawasaki Motocicleta 1998 XWC83 3959

6 2075 447012A Ford f-250 Pick up 1999 JD61421 16730

7 2091 47200 Dodge ram 4000 Pelicano 1999 JJ98101 11121

8 2151 47211 Ford Pick up 1999 JJ97859 12163

9 2154 50486 Nissan Pick up caja 1999 JK00992 A04719

10 2200 47224 Polaris Cuatrimoto spotman 1999 GYZ44 A05227

11 2253 40392 Nissan Tsuru ii 1999 JCP6804 A05281

12 2328 ML04 Yamaha sr-250 Cuatrimoto 1999 G234J 5403

13 2418 35284 Ford f-250 Pick up 1999 JJ98095 18713

14 2569 47247 Ford f-250 Pick up 1999 JJ98105 U12474

15 2570 47248 Ford f-250 Pick up 1999 JJ98106 U12475

16 2572 47250 Ford f-250 Pick up 2001 JM60935 U12477

17 2634 47264 Chevrolet Pelicano 2000 JJ98115 2029

18 2655 50594 Ford Pick up f-250 2000 JK00994 A15739

19 2788 35231 Ford f 150 Pick up 2000 JD62352 14914

20 3028 47284 Vw Sedan 2001 JCR1844 V13941

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234Ayuntamiento de Guadalajara

21 3060 47302 Ford Pick up 2001 JJ98051 U22807

22 3061 47303 Ford Pick up 2001 JD38884 U22815

23 3063 47305 Ford Pick up 2001 JJ98054 U22803

24 3064 47306 Ford Pick up 2001 JJ98056 U22817

25 3065 47307 Ford Pick up 2001 JJ98057 U22814

26 3068 47310 Ford Pick up 2001 JJ98060 U22827

27 3071 47313 Ford Pick up 2001 JJ98063 U22824

28 3073 47315 Ford Pick up 1999 JJ98065 U22822

29 3149 43024 Ford Pick up 2001 JD62236 18537

30 3178 35366 Ford Pick up 2001 JD62232 A24838

31 3179 39013 Ford Pick up 2001 JD62233 A24839

32 3305 47321 V.w. Minipickup 2002 JD62270 V14574

33 3419 47340 V.w. Sedan 2002 JET6844 11184

34 3480 44X195 V.w. Sedan 113 2002 JHF4125 11260

35 3547 47344 V.w. Sedan 2002 JAU2678 11371

36 3832 G2013 Dodge Stratus 2005 JDZ3427 30070

37 3998 GC033 Dodge Stratus 2005 JEB3540 30273

38 4273 GR002 Dodge Stratus 2005 JEB3815 40625

39 4414 47363 Yamaha Motoc. Jog100 2008 GRR74 GM4597

40 4449 44G461 Suzuki dl650v strom Motocicleta 2009 9YAH5 543

41 4457 44G112 Yamaha Motocicleta bw”5100 2009 3YDR9 GM5549

42 4547 44G545 Suzuki DL650V Strom Motocicleta 2009 4YFZ7 612

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 282 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza la subasta pública al mejor postor de los 42 vehículos automotores propiedad municipal que se describen en el inciso c) del punto primero de este decreto.

TERCERO.- De conformidad a los artículos 287 y 288 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y 56 fracción II numeral 2 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, expídase y publíquese por la Tesorería Municipal la convocatoria para el procedimiento de subasta pública al mejor postor de los 42 vehículos automotores propiedad municipal que se describen en el inciso c) del punto primero de este decreto, la cual deberá contener, al menos, los requisitos señalados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se instruye al Señor Tesorero municipal para que coordine el remate de los 42 vehículos automotores propiedad municipal que se describen en el inciso c) del punto primero de este decreto; el cual desahogará conforme se establece en los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

QUINTO.- De conformidad al artículo 13 numeral 1, fracción VIII del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara; fracción XXIII del artículo 113 del y XX del numeral 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la

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Dirección de Administración de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para que realice la baja de los vehículos a que se refiere este decreto y a la Tesorería Municipal, para que, de conformidad al artículo 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco realice las gestiones administrativas correspondientes.

SEXTO.- De conformidad al artículo 13 numeral 1 fracción VII del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración para que gestione lo conducente ante las compañías aseguradoras, respecto de los vehículos descritos en el inciso a) y b) del punto primero de este decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que emita el comprobante fiscal que acredite la propiedad de los vehículos automotores a que se refiere este decreto, a las personas físicas o jurídicas que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que elabore un cronograma que refiera cada una de las etapas de la subasta a que se refiere este decreto, donde se señale el día, hora y lugar para el desahogo de cada una de ellas y lo informe a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, por conducto de su Presidente.

TERCERO.- Notifíquese este decreto municipal al Tesorero Municipal, para su conocimiento y cumplimiento del presente decreto, en el entendido de que si no fuese posible realizar la subasta pública de tales vehículos automotores en primera, segunda o tercera almoneda; se realizará entonces la venta directa de los mismos, conforme a la normatividad aplicable.

CUARTO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que una vez desahogado el procedimiento de subasta pública que se refiere este decreto, informe a este Ayuntamiento en Pleno, por conducto de la Secretaría General, el monto total que este Municipio recibió por dicho motivo.

16. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LA REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE, PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, INAES.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba instruir a la Sindicatura para que a través de la Dirección de Jurídico Consultivo, suscriba el convenio de coordinación y colaboración con el INAES (Instituto Nacional de la Economía Social) a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, bajo los siguientes términos:

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON EL INAES (INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL) A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA

El Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco de los Estados Unidos Mexicanos y el (INAES) Instituto Nacional de la Economía Social, (en adelante) referidos como "las partes” han decidido establecer una "Coordinación y Colaboración Informativa a través del Sistema Nacional de Capacitación Y Asistencia Técnica Especializada entre el Municipio de Guadalajara y INAES", basada en sus objetivos comunes de desarrollo económico, promover y difundir los programas

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económicos sociales a beneficio de la ciudadanía, así como el interés de fortalecer la relación de coordinación y colaboración.

INTERESADOS en formalizar la relación de fortalecer la información y la cooperación existente entre el Municipio de Guadalajara y el INAES.

DECIDIDOS a establecer una relación formal de cooperación económica y social basada en sus objetivos comunes de desarrollo económico, su potencial para expandir la información de los programas y sus reglas de operación, sobre todo en medios de fácil acceso para la ciudadanía;Han alcanzado el siguiente entendimiento:

l. OBJETIVO

El objetivo de este convenio las partes es formalizar una relación bilateral entre las partes para ampliar el crecimiento laboral y las oportunidades económicas en ambas partes a través de expandir la información de los programas y sus reglas de operación, sobre todo en medios de fácil acceso para la ciudadanía, poder lograr iniciativas estratégicas y de colaboración.

II. ÁREAS DE COLABORACIÓN

Las partes están comprometidas a fomentar y promover por todos los medios de fácil acceso, todos los programas y sus reglas de operación en el ámbito social y económico, para el beneficio de la Ciudadanía en General.

III. CONSULTAS

Las partes podrán celebrar consultas, en cualquier momento, para atender los aspectos relacionados con la aplicación o interpretación del presente convenio de Coordinación y Colaboración.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. Duración. Este acuerdo en vigor a partir del ________hasta el 30 de septiembre de 2018, y podrá ser ratificado por mutuo consentimiento por escrito de los Participantes a través de comunicaciones escritas.

2. Término . Cualquiera de las partes, en cualquier momento y con o sin motivo, dar por terminado el presente acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, con treinta (30) días de antelación; bajo circunstancias de emergencia o de existir otra causa este acuerdo podrá ser rescindido sin previo aviso.

3. Alcance y Enmiendas . Este convenio constituye el pleno y completo entendimiento y acuerdo de los Participantes. Este convenio anula y reemplaza cualquier entendimiento, declaración, o acuerdo previo, sea escrito o verbal, en relación con el objeto de esta materia. Este convenio y sus términos no podrán ser modificados o cambiados excepto por escrito y firmado por ambas partes.

4. Relación entre las partes. Este acuerdo no pretende crear un contrato legalmente vinculante u obligatorio, y no dará derecho a ninguna de los La partes a ejercer recursos legales contra la otra. Nada en este convenio podrá ser interpretado como la creación de un contratista independiente, partido, asociación, franquicia o relación de empresa conjunta entre los Participantes y

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ninguna de los Participantes tiene o tendrá la autoridad para actuar en nombre de la otra, y ninguna de los Participantes podrá presentar observaciones en sentido contrario. Ninguna de los Participantes está autorizada a obligar o comprometer a la otra Parte de forma alguna, y nada que contenga este convenio da o pretende dar algún derecho de cualquier tipo a terceras personas. Nada en este convenio podrá ser interpretado como la creación de una relación empleador / empleado entre los Participantes o entre cualquiera de los Participantes y los empleados de esa Parte (o los contratistas o subcontratistas de esa Parte). Este convenio no implica el ejercicio conjunto de poderes comunes.

1. Asignación . Este convenio no podrá ser cedido o transferido, y ninguna Parte podrá sustituir a alguna persona o entidad de dicha Parte, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Cualquier intento o pretensión de ceder este convenio, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento por escrito será nulo y carecerá de efecto.

2. Limitación de responsabilidad. En la medida máxima permitida por la ley, en ningún caso alguna de los Participantes será responsable por daños incidentales, daños emergentes, daños punitivos de cualquier especie, la pérdida de buena voluntad, pérdida de beneficios, pérdida de negocios y/o cualquier daño económico indirecto, sin importar si tales daños surgen de reclamos basadas por contrato, negligencia, agravio (incluyendo responsabilidad objetiva o cualquier otra teoría legal), un incumplimiento de cualquier garantía o disposición de este convenio, y sin importar si una Parte fue aconsejada o tenía razones para saber de la posibilidad de incurrir en tales daños con antelación.

3. Financiación y otros recursos . Nada de lo aquí contenido obligará a cualquiera de los Participantes para financiar o comprometer otros recursos para cumplir con las metas y objetivos de este convenio. No obstante lo anterior, cada parte será individualmente responsable de los costos y gastos incurridos en la ejecución de las metas y objetivos contenidos en este documento.4. Leyes Aplicables de Conformidad. Cada Parte realizará sus actividades de conformidad con el presente convenio en pleno cumplimiento con todas las leyes, ordenanzas, decretos, normas, reglamentos, reglas y códigos de los gobiernos federales, estatales y locales, incluyendo, pero no limitado, a la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986, la Ley de Trabajo Libre de Drogas de 1989 y la Ley para Personas con Discapacidades, se haya hecho o no referencia específica en este convenio.

5. Notificaciones . Todas las notificaciones dirigidas a una Parte, relativas a la gestión y ejecución de este convenio deberán ser remitidas a los representantes que de común acuerdo designen los Participantes para tal efecto. Los Participantes acuerdan notificar en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, con domicilio en Av. Hidalgo No. 400, Centro, C.P. 44100, y por su parte en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, Mexico, ____________por escrito dentro de un rango de diez (10) días de cualquier cambio en la información de contacto del Representante de esa Parte.

6. No exclusividad. Este convenio no impide a cualquiera de los Participantes celebrar acuerdos similares ni desarrollar relaciones similares con otras ciudades y organizaciones.

7. Firmado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el ______________, en dos

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco de los Estados

Unidos Mexicanos

_________________________Ing. Enrique Alfaro Ramírez

Presidente Municipal de Guadalajara

Por INAES

_______________________

_________________________Testigo por el Municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco de los Estados Unidos Mexicanos

__________________________Testigo por el INAES

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General y Síndico, a suscribir los documentos necesarios a fin de dar cumplimiento a los puntos del presente decreto.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 11 al 16, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de dictamen al cual se referirán.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra y, toda vez que se trata de decretos municipales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara en votación nominal les consulto si los aprueban, solicitando al Secretario General realice el recuento de la votación manifestando en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 19 votos, todos a favor de los dictámenes marcados con los números del 11 al 16.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los dictámenes marcados con los números del 11 al 16.

V.3 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría absoluta de votos para su aprobación, instruyendo al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los decretos marcados con los números 17 y 18, que se refieren a lo siguiente:

17. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO PARA RATIFICAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL JURADO CALIFICADOR DEL PREMIO AL MÉRITO HUMANITARIO “FRAY ANTONIO ALCALDE”.

DECRETO MUNICIPAL

PRIMERO.- Se ratifica y confirma el Proyecto de Resolución del Jurado Calificador del Premio al Mérito Humanitario “Fray Antonio Alcalde”, correspondiente al año 2017.

SEGUNDO.- Se declaran ganadores del Premio al Mérito Humanitario “Fray Antonio Alcalde”, en sus diferentes categorías, a las siguientes personas:

1. Primer Lugar: Galilea 2000 A.C.2. Segundo Lugar: Lic. Marcela Páramo Ortega, fundadora y directora del Instituto Marce

Páramo.3. Tercer Lugar: Nupali A.C.

TERCERO.- La entrega del premio en sus diversas categorías, se llevará a cabo el día 14 de marzo del año 2017, en Sesión Solemne del Ayuntamiento. CUARTO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara y de la Convocatoria publicada el 12 de enero de 2017, en el Suplemento de la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, se aprueba la entrega a los ganadores de lo siguiente:

1. Primer lugar: Consistente en la entrega de una medalla cuyas características, grabados e inscripciones se precisaron en la propia Convocatoria del Premio, así como un estímulo económico equivalente a mil novecientos sesenta y tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

2. Segundo Lugar: Un estímulo económico equivalente a mil cuatrocientos setenta y dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

3. Tercer Lugar: Un estímulo económico equivalente novecientos ochenta y un veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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240Ayuntamiento de Guadalajara

QUINTO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que en el uso de sus atribuciones, realice las acciones necesarias para expedir los cheques correspondientes a cargo de la partida presupuestal que se destinó para dichas actividades.

SEXTO.- Se instruye a las Direcciones de Comunicación Institucional y de Relaciones Públicas, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gestionen lo necesario para la celebración del evento de la entrega del Premio al Mérito Humanitario “Fray Antonio Alcalde” y se le dé la debida difusión, así también para que se ordene la elaboración de la medalla y los reconocimientos a entregarse a los ganadores del premio a que hace referencia el punto Segundo del presente dictamen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento que Establece las Bases para la Entrega de Premios o Reconocimientos en el Municipio de Guadalajara.

SÉPTIMO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General y Tesorero Municipal, todos de este Ayuntamiento, a expedir y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

18. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA, QUE TIENE POR OBJETO SE AUTORICE LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba la celebración de un Convenio Específico de Colaboración para la obra de “Conversión de la Red de Transmisión de Energía Eléctrica de Aéreo a Subterráneo”, en la Glorieta Monraz ubicada en la calle Manuel Acuña y Aztecas, colonia Monraz en Guadalajara, Jalisco, entre el Municipio de Guadalajara y la Comisión Federal de Electricidad, el cual se anexa como parte integral del presente decreto.

TERCERO.- Se aprueba y se autoriza al Tesorero Municipal para que de conformidad a sus atribuciones, realice las transferencias, ajustes y movimientos presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Se instruye a la Sindicatura para que a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo valide el Convenio Específico de Colaboración a que hace referencia el punto segundo del presente Decreto, así como los Anexos que resulten necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el cuerpo del presente documento, buscando en todo momento el mayor de los beneficios para el Municipio. Una vez suscrito, deberá remitirse copia simple al Pleno del Ayuntamiento para conocimiento.

QUINTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario General, Síndico y Tesorero, todos de este Ayuntamiento a suscribir la documentación inherente y necesaria al cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números 17 y 18, instruyendo al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el número de decreto al cual se referirán.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz para el dictamen marcado con el número 17.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Solo para efecto de manifestar y adelantar de una vez el mismo, para que quede razonado mi voto en abstención, en virtud de que en el caso de una de las que participaron se de su trabajo y profesionalismo, en el caso de Marcela con el tema de autismo y finalmente a mí me hubiera gustado otra ruta, sin desconocer el trabajo de Galilea que también los conozco muy bien con lo que hacen en el Albergue las Cuadritas, que es el vaso articulador del mismo, pero creo que también Marcela hubiera sido una buena opción y ahí me reservo el voto para manifestar mi voto en abstención.

El Señor Presidente Municipal: Se registra en esos términos y le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, abstención; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, abstención; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 2 abstenciones y 19 votos a favor del dictamen marcado con el número 17.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 18.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual haré referencia, es una iniciativa de la Síndico Municipal que tiene por objeto la subscripción de un convenio de colaboración con la Comisión Federal de Electricidad, por supuesto que sobra que diga que estoy absolutamente a favor, me queda claro que una parte muy importante de la posibilidad de poder atender las diferentes necesidades de esta ciudad están directamente relacionadas con la capacidad de gestión que podamos tener con otras instituciones.

Sin embargo, me parece muy importante mencionar que en el contexto del dictamen, no ubico la partida de la cual se proponen tomar los recursos que serán parte del compromiso que adquiera el Ayuntamiento, esto pese al estricto apego a lo que establece el artículo 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, por lo tanto, mi única solicitud, manifestando mi voto a favor, es que si podemos escuchar de la presidente de la Comisión de Hacienda y Síndico Municipal, alguna propuesta respecto a la partida la cual se afectará para poder darle el cumplimento satisfactorio a este decreto.

El Señor Presidente Municipal: El problema de este asunto, es que, de hecho en el presupuesto de este año los que integramos este Pleno teníamos ya aprobada la obra del parque lineal que se ubica sobre esta avenida, el problema es que el parque lineal no se puede hacer si no se hace antes bajar la línea de alta tensión.

Lo que estamos haciendo, es simplemente destinar el mismo recurso que estaba etiquetado para el parque, para poder hacer como primera etapa del mismo parque, la bajada de la línea de alta tensión y estamos en los procesos de ajustes para poder hacer la obra propiamente del parque lineal, que sería un segundo paso, pero no estaríamos comprometiendo más recursos de los que ya estaban etiquetados para esa obra, contemplados en el presupuesto de egresos de este año.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Va muy de la mano con lo que se acaba de comentar para efecto de los recursos. Yo quisiera hacer dos propuestas, una prácticamente es un 75-25 de lo que establece los compromisos de comisión federal en su cláusula tercera, y no sé hasta dónde se puede equilibrar que sea un 50-50 para efecto de una mejor negociación, en el entendido de que sabemos que va a ser materia de negociación y que a

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lo mejor podríamos dejar en el punto cuarto del decreto, la posibilidad de dejar abierta esa negociación para no entorpecer que pueda ser 50-50, en el entendido de que si se atora por una cuestión técnica no tendríamos inconveniente que se quede así, máxime de los recursos que ya están etiquetados por lo del parque lineal, no estaríamos de acuerdo porque finalmente ya está presupuestado y vinculado para ese tema.

Solo sería si podemos negociar un poco más los porcentajes de la negociación, esa sería una propuesta; y en la segunda, para el área técnica que por ahí vi a la nueva Directora Jurídica, Abril, valdría la pena checar que haya un capítulo especial de penalizaciones por incumplimiento para las partes, porque finalmente no viene y hay que ponerle algo, porque sería imperfecto el contrato ya que solo sería una buena intención, cuando menos de tiempos, movimientos o algo, yo sé que es de buena fe entre dos dependencias, pero por lo menos algo ahí del que hacer, eso lo dejo como una sugerencia para efecto de que lo vaya valorando porque no sé cómo está la negociación. Es cuanto Presidente. El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Estoy totalmente de acuerdo, plantearía lo siguiente, lo había platicado también con el Coordinador de la Fracción del P.R.I., nos ayudaría muchísimo que la propia Fracción del P.R.I. se involucrara en la gestión con comisión federal, para poder conseguir un apoyo mayor.

Quiero decirles que este acuerdo no se pudo ni siquiera construir en la administración local, sino que tuvimos que ir con el mismo director de la Comisión Federal de la Electricidad para lograr este primer paso, yo creo que sí sería importante hacer este último intento, tratar inclusive de plantearle al Gobernador su gestión para poder ver si podemos conseguir un apoyo adicional, creo que eso queda cubierto en la cláusula cuarta en los términos de que el municipio busque en todo momento el mayor de los beneficios, establezcamos el acuerdo de seguir en la negoción con CFE para no modificar los términos del convenio, porque eso me lleva al segundo punto, la redacción de este convenio está acordada con el propio Director de CFE, creo que sería un problema moverle sin haber tenido la posibilidad de platicar con ellos en esos términos.

Abramos la posibilidad de mejorar las condiciones del acuerdo, eso fue lo que nos ofrecieron hasta ahora, hagamos la lucha.

En esos términos, le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del anterior dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndico Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 18. El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. V.4 Continuamos con la discusión de los dictámenes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara deben ser aprobados en votación nominal, debiendo existir mayoría calificada de votos para su aprobación, solicitando al Secretario General los enuncie.

El Señor Secretario General: Son los dictámenes marcados con los números del 19 al 26, que se refieren a lo siguiente:19. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA NOVACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO RESPECTO DE 22 VEHÍCULOS PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DEPORTE.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad al artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza renovar el contrato de comodato de un total de 22 vehículos automotores a favor del organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, mismos que se describen a continuación:

Económico

Patrimoni

alMarca Marca Tipo Mod

elo Placas Serie

1 54021 1511 Dina 531 Compactador

1992 JJ97672

502*2746C2

2 54043 3614 Semiremol-que

Semiremol-que

Remolque 1980 54043 HECHIZO

3 54055 3580 Volkswagen Pointer Pickup 2002 JD608 9BWEC05X0

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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55 2P5064154 54056 3584 Volkswagen Pointer Pickup 2002 JD608

279BWEC05X82P508171

5 54057 3166 Ford F-250 Pickup 2001 JD62207

3FTEF17WX1MA89580

6 54058 3545 Volkswagen Sedan Sedan 2002 JFU5751

3VWS1A1B22M914453

7 54059 3552 Volkswagen Sedan Sedan 2002 HYT1807

3VWS1A1B22M915232

8 54061 3341 Volkswagen Sedan Sedan 2002 JFG6235

3VWS1A1B52M915368

9 54062 3325 Volkswagen Sedan Sedan 2002 HYT1817

3VWS1A1B62M915363

10 54063 3090 Volkswagen Pointer Pickup 2002 JD62255

9BWEC05XX2P50169f"

11 54064 3169 Ford F-250 Pickup 2001 JD62210

3FTEF17W01MA89586

12 54065 3175 Ford F-250 Pickup 2001 JD62230

3FTEF17W91MA89618

13 54067 2215 Nissan Tsuru Sedan 1999 JCP6775

3N1EB31S7XL114384

14 54075 3489 Volkswagen Sedan Sedan 2002 JAS3997

3VWS1A1B22M915361

15 54076 3462 Volkswagen Sedan Sedan 2002 JAU2708

3VWS1A1BX2M915253

16 54077 3135 Ford F-250 Pickup 2001 JD62217

3FTEF17W61MA89611

17 54078 3144 Ford F-250 Pickup 2001 JD62226

3FTEF17W01MA89605

18 54079 3146 Ford F-250 Pickup 2001 JD62228

3FTEF17W41MA89607

19 54080 3147 Ford F-250 Pickup 2001 JD62229

3FTEF17W61IVIA89608

20 54081 3163 Ford F-250 Pickup 2001 JD62253

3FTEF17W71MA89617

21 54082 9 Chevrolet Cavalier

Sedan 1997 HYT3554

3G1JX5441VS127018

22 54083 3142 Ford F-250 Pick Up 2001 JD62224

3FTEF17WX1MA89546

SEGUNDO.- De conformidad a la fracción I del artículo 46 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, mismo que, además de los requisitos que refiere la normatividad aplicable, deberá contener las siguientes condiciones:

a. La vigencia del contrato será de tres años contados a partir de la firma del contrato.b. Los gastos de refrendo, seguro vehicular, mantenimiento y reparación; correrán por cuenta y cargo del comodatario.c. El comodatario no puede ni podrá conceder a un tercero el uso de los bienes entregados en comodato.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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d. El comodatario estará obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes, y será responsable de todo deterioro que sufran por su culpa. e. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso normal que requieren los fines propios del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, y sin su culpa, éste no será éste responsable del deterioro. f. El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de los bienes comodatados.

TERCERO.- De conformidad al artículo 71 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración para que realice la subasta al mejor postor de los vehículos en estado de desecho que se describen a continuación, e informe el importe obtenido por motivo de dicha venta a la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal, por conducto de su Presidencia.

Económico

Patrimoni

alMarc

a Marca Tipo Modelo Placas Serie

Observaciones

1 54019 1509 Dodge

D-350 Estacas

3 Tonelada

1990 JJ97819

LM029630

Deteriorado

2 54040 1073 Ford F-600 Volteo 1981 JJ97719

AC5JXT41685

Deteriorado

3 54060 3328 Volkswagen

Sedan Sedan 2002 JDP3780

3VWS1A1B32M915384

Entregado al Departamento de Vehículos

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Administración para que realice el trámite correspondiente ante la compañía aseguradora, respecto del vehículo automotor que se describe a continuación, el cual fue siniestrado y dictaminado por dicha compañía como pérdida total.

Económico

Patrimonial Marca Marca Tipo Mod

eloPlacas Serie Observ

aciones4 54098 2814 Ford Van Ambul

ancia1993 S/P 1FDJS34M8

PHA05435Pérdida total

QUINTO.- Se instruye al titular de la Tesorería Municipal para que expida los títulos de propiedad a la persona física o jurídica que corresponda, por motivo de la baja de los vehículos que se describen en los puntos tercero y cuarto de este decreto.

SEXTO.- Se autoriza la baja de los vehículos a que se refieren los puntos tercero y cuarto de este decreto, por motivo de incosteabilidad en su mantenimiento y reparación y pérdida total por motivo de siniestro.

SÉPTIMO.- De conformidad a la fracción XX del artículo 114 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de Administración para que realice la baja de los vehículos que se describen en los puntos tercero y cuarto de este decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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247Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.-. Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- Notifíquese este decreto al organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara, por conducto de su Director.

CUARTO.- Notifíquese este decreto a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Patrimonio de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

20. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO RESPECTO DE UN VEHÍCULO PROPIEDAD MUNICIPAL A FAVOR DEL BOSQUE LOS COLOMOS.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad al artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza suscribir un contrato de comodato de un vehículo automotor de propiedad municipal, a favor del organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Bosque Los Colomos, con el número patrimonial 5773, marca Nissan, tipo chassis, color blanco, con redilas, placas JU 92-256, inventario H 43, modelo 2016.

SEGUNDO.- De conformidad a la fracción I del artículo 46 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, mismo que, además de los requisitos que refiere la normatividad aplicable, deberá contener las siguientes condiciones:

a. La vigencia del contrato será de tres años contados a partir de la firma del contrato.b. Los gastos de refrendo, seguro vehicular, mantenimiento y reparación; correrán por

cuenta y cargo del comodatario.c. El comodatario no puede ni podrá conceder a un tercero el uso del vehículo

entregado en comodato. d. El comodatario estará obligado a poner toda diligencia en la conservación del

vehículo, y será responsable de todo deterioro que sufra por su culpa. e. Si el vehículo se deteriora por el solo efecto del uso normal que se requiere para

cumplir los fines propios del Bosque Los Colomos, y sin su culpa, éste no será éste responsable del deterioro.

f. El comodatario no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del vehículo comodatado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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248Ayuntamiento de Guadalajara

TERCERO.- Notifíquese este decreto al organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Bosque Los Colomos, por conducto de su Director General.

CUARTO.- Notifíquese este decreto a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal y a la Dirección de Patrimonio de la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

21. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/RAA/621/2016 DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO, PARA LA ENTREGA EN COMODATO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COLONIA GONZÁLEZ GALLO, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN PLANTEL ESCOLAR, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción V y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega bajo la figura jurídica de comodato a favor del Gobierno del Estado de Jalisco, con destino a la Secretaría de Educación, el inmueble de propiedad municipal ubicado confluencia de las calles Río Blanco, Río Fuerte, Río Po y Río Tuxpan, en la colonia José de Jesús González Gallo de esta municipalidad, para el funcionamiento de las escuelas primarias La Corregidora en el turno matutino, con clave 14DPRO255A y Miguel Hidalgo en el turno vespertino, con la clave 14DPRO254B, con una superficie aproximada de 1,441.60 metros cuadrados, de acuerdo con el oficio con el número de folio 007103, C.C. 6539/2016, D.P.G. 489/2016, E.T.E. 289/2016, de fecha 24 de octubre de 2016, suscrito por el ingeniero Jorge Gastón González Alcérreca, Director de Obras Públicas, mismo inmueble que tiene las siguientes medidas y linderos:

oAl Norte: en 26.16 metros, lindando con la calle Río Po.oAl Sur: en 26.56 metros, lindando con la calle Río Tuxpan.oAl Oriente: en 54.71 metros, lindando con la calle Río Fuerte.oAl Poniente: en 54.66 metros, con la calle Río Blanco.

SEGUNDO.- De conformidad al artículo 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de comodato a que se refiere el punto primero de este decreto, y además realice todos los actos necesarios para el cumplimento del mismo, el cual deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El comodato se concede por un término de 20 veinte años, contados a partir de su suscripción.b) El comodatario deberá efectuar los acondicionamientos necesarios para la mejor operatividad de dicho inmueble, sin costo para el Municipio y deberá vigilar en todo momento el cumplimiento de las normas que le sean aplicables; así como proporcionar el mantenimiento que sea necesario para su funcionamiento y evitar su deterioro.c) El bien inmueble deberá ser destinado en su integridad a los fines educativos propios de las escuelas primarias a que se refiere este decreto, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Educación.d) En caso de que el comodatario destine dicho inmueble para fines distintos a los señalados en el presente decreto, el mismo deberá de regresar al resguardo de la autoridad municipal, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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249Ayuntamiento de Guadalajara

e) Los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso del inmueble y las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales, correrán por cuenta del comodatario, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones educativas de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Educación Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese el presente decreto a la Dirección de Administración, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Ordenamiento del Territorio, Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Catastro a su cargo y a la Sindicatura Municipal, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Notifíquese el presente decreto al Secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco, por conducto del titular de la Dirección de Bienes Inmuebles a su cargo.

22. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO DJM/DJCS/AA/66/2015 DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIAS DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE UN PREDIO PROPIEDAD MUNICIPAL UBICADO EN LA COLONIA LOMA BONITA, A FAVOR DE RAFAEL FLORES REAL.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción V y 88 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se acuerda y autoriza por mayoría calificada, desincorporar del dominio público, incorporar al dominio privado y dar de baja del Inventario de Bienes Municipales; la fracción de terreno de propiedad municipal que excede a la finca marcada con el número 3920 de la calle Isla Guaitecas, esquina con la calle Cies, donde se localiza la excedencia, en la colonia Loma Bonita de esta municipalidad, siendo el lote número 16, manzana número 10, Zona 07 Cruz del Sur, con una superficie de 27.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos:

o Al Norte: en 13.50 metros, con el predio del peticionario, Lote 16 de la Manzana 10;o Al Sur: en 13.50 metros, con la calle Isla Cíes;o Al Oriente: en 2.00 metros, con la calle Isla Cíes; yo Al Poniente: en 2.00 metros, con fracción de la calle Isla Cíes, en posesión del propietario del Lote 17 de la Manzana 10.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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250Ayuntamiento de Guadalajara

SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza la enajenación de la fracción de terreno propiedad municipal descrita en el punto primero de este decreto, a favor del ciudadano Rafael Flores Real, por conducto de su apoderado, el señor Jorge Humberto Salazar Madrid, quien deberá acreditar la vigencia del mandato formalizado ante Notario Público, al momento de formalizar la enajenación a que se refiere este decreto.

TERCERO.- El valor del inmueble descrito en el punto segundo de este decreto, de acuerdo al Dictamen de Valor para Transmisión de Dominio con Valores Catastrales, elaborado por la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal es de $91,125.00 noventa y un mil ciento veinticinco pesos 00/100 moneda nacional, misma cantidad que deberá pagarse a la Hacienda Municipal en una sola exhibición, dentro de los siguientes 30 días naturales a la publicación de este decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección de Ordenamiento del Territorio para que, de conformidad a las atribuciones que le confiere la fracción XIII del artículo 137 del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, dictamine sobre la subdivisión de la fracción de terreno referida en el punto primero de este decreto, en coadyuvancia con la Secretaría General y la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Dirección Jurídica Municipal, dentro de un plazo de 30 días naturales, posteriores a la publicación de este decreto en la Gaceta municipal.

QUINTO.- Los gastos de escrituración, trámites, impuestos y derechos que se generen por concepto de la transmisión de dominio del predio propiedad municipal en cita, correrán por cuenta del ciudadano Rafael Flores Real, por conducto de su apoderado, el señor Jorge Humberto Salazar Madrid.

SEXTO.- De conformidad a lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 del Reglamento de Patrimonio de Guadalajara, comuníquese el presente decreto a la Sindicatura de este Municipio, para que realice los trámites y gestiones necesarias e inherentes a su cumplimiento. Asimismo, para que, por conducto de la Dirección de lo Jurídico Consultivo a su cargo, tramite, en su caso, la apertura de la cuenta catastral correspondiente.

SÉPTIMO.- Según lo dispuesto por el numeral 46 fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Guadalajara, remítasele el expediente que integra la presente solicitud, así como el presente dictamen, a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura municipal, para que elabore el contrato de compraventa correspondiente.

OCTAVO.- De conformidad a lo dispuesto por el numeral 91 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase oficio con copias certificadas del presente dictamen, así como del acta de la presente sesión en que se aprueba la enajenación del bien inmueble propiedad municipal en comento, al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

NOVENO.- Se instruye a la Síndico Municipal, para que lleve a cabo todas las acciones, gestiones y trámites necesarios para formalizar el contrato de compraventa objeto de este decreto.

DÉCIMO.- De conformidad a los artículos 11, 12, 13, 31 y demás relativos del Reglamento de Gestión de Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara y 138 fracción XIV del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, se ordena a la Dirección de Obras Públicas para que dicte las medidas necesarias para remover los impedimentos y obstáculos para el más amplio goce de los espacios y vías de uso público y, en su caso,

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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251Ayuntamiento de Guadalajara

instaure el procedimiento para regularizar dichas ocupaciones a la propiedad municipal, bajo la modalidad de excedencia a predios de propiedad particular, lo anterior de conformidad a lo expuesto en el oficio número 008091, C.C. 5979/2014, D.D.U. 1850/2014, E.T.E. 273/2014, de fecha 08 de septiembre de 2014, dirigido al licenciado Carlos Francisco Flores de la Torre, entonces Director de lo Jurídico Consultivo, suscrito por el ingeniero José Luis Moreno Rojas, entonces Secretario de Obras Públicas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Este decreto municipal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Este decreto tendrá una vigencia de 06 meses, contados a partir de su publicación y quedará sin efectos, en su totalidad, si transcurrido este período no se verificado algún acto tendiente a su cumplimiento y se procederá conforme a lo preceptuado en los artículos 12, 13, 31 y demás relativos del Reglamento de Gestión de Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara.

CUARTO.- Notifíquese personalmente este decreto al ciudadano Rafael Flores Real, por conducto de su apoderado, el señor Jorge Humberto Salazar Madrid, a la Dirección de Ordenamiento de Territorio, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Administración, Tesorería Municipal, Dirección de Catastro y a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal.

23. DICTAMEN CORRESPONDIENTE AL OFICIO RG/011/2017 QUE SUSCRIBE EL RECTOR GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA LA DONACIÓN ONEROSA A PARTIR DE LA COTA CERO HACIA ABAJO DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO PLAZA MEXICALTZINGO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTACIONAMIENTO DE ESTRUCTURA SUBTERRÁNEA.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba y autoriza por mayoría calificada la desincorporación del dominio público, incorporación al dominio privado y entrega bajo la figura jurídica de donación onerosa, a favor del organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco denominado Benemérita Universidad de Guadalajara, exclusivamente de la cota cero del nivel de la calle y sus ejes hacia abajo del inmueble conocido como Plaza Mexicaltzingo y las fracciones de las vialidades Epigmenio González, Mexicaltzingo, Nicolás Régules y Colón, con una superficie de 5,128.44 metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos:

Plaza Mexicaltzingo, con una superficie de 2,065.272 M², con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: en 61.243 mts., con la calle Epigmenio González Al Sur: en 60.335 mts., con la calle Mexicaltzingo Al Oriente: en 34.671 mts., con la calle Nicolás Regules Al Poniente: en 34.530 mts., con la calle Cristobal Colón

Fracción de la calle Colón con superficie de 948.246 M²., con las siguientes medidas y linderos:La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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252Ayuntamiento de Guadalajara

Al Norte; 18.87 mts., con la banqueta norte de la calle Epigmenio González y la continuación de la calle Colón.

Al Sur: 15.91 mts., con resto de la sección de la calle Mexicaltzingo y la continuación de la calle Colón.

Al Oriente: 55.56 mts., con la plaza Mexicaltzingo, la calle Epigmenio González y la calle Mexicaltzingo.

Al Poniente: 54.32 mts., con resto de la sección de la calle Colón.

Fracción de la calle Nicolás Regules con superficie de 501.043 M²., con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte; 12.33 mts., con la calle Epigmenio González. Al Sur: 17.18 mts., con la calle Mexicaltzingo. Al Oriente: 34.02 mts., con la banqueta oriente de la calle Nicolás Regules Al Poniente: 34.67 mts., con la plaza Mexicaltzingo.

Fracción de la calle Epigmenio González con superficie de 786.317 M²., con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: 72.24 mts., con la banqueta norte de la calle Epigmenio González y la continuación de las calles Colón y Nicolás Regules.

Al Sur: 73.58 mts., con la plaza Mexicaltzingo y la calle Nicolas Regules. Al Oriente: 10.42 mts., con la banqueta oriente de la calle Nicolás Regules y

la continuación de la calle Epigmenio González. Al Poniente: 11.33 mts., con la calle Colón.

Fracción de la calle Mexicaltzingo con superficie de 940.382 M²., con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte: 77.51 mts., con la plaza Mexicaltzingo y la continuación de la calle Nicolás Regules.

Al Sur: 78.46 mts., con resto de la sección de la calle Mexicaltzingo. Al Oriente: 14.54 mts., con la banqueta oriente de la calle Nicolás Regules. Al Poniente: 7.57 mts., con la calle Colón.

Resultando de lo anterior una superficie de 5,240.26 M²., con las siguientes medidas y linderos:

Al Norte;91.11 mts., con la banqueta norte de la calle Epigmenio González y la continuación de las calles Colón y Nicolás Regules.

Al Sur: 94.37 mts., con resto de la sección de la calle Mexicaltzingo. Al Oriente: 58.98 mts., con la banqueta oriente de la calle Nicolás Regules. Al Poniente: 54.32 mts., con resto de la sección de la calle Colón.

De la totalidad de la superficie descrita, se debe entender como donado únicamente la cantidad de 5,128.44 metros cuadrados, los cuales corresponden a la cantidad solicitada. La delimitación de esta superficie deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara, una vez que se inicié el proyecto de construcción de la obra descrita.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo de la Sindicatura Municipal, para que formalice el contrato de donación onerosa a que se refiere el punto primero de este decreto, el cual deberá contener al menos, las siguientes condiciones:

a) El bien inmueble deberá ser destinado a la construcción y operación de un estacionamiento subterráneo, con las siguientes condiciones:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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253Ayuntamiento de Guadalajara

Cumplir con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano aplicable y vigente. Cumplir con la normatividad vigente, así como las indicaciones de las

dependencias y entidades competentes. b) El donatario deberá iniciar con la prestación del servicio de estacionamiento subterráneo en el inmueble a que se refiere este decreto dentro de los 2 dos años posteriores a la fecha de suscripción del contrato respectivo. Si el comodatario diere al bien un uso distinto al de estacionamiento subterráneo al bien inmueble donado, sin la autorización previa del Ayuntamiento, tanto el bien como sus mejoras se revertirán a favor del Municipio. Lo mismo procederá en el caso de que la donataria cambie la naturaleza de su objeto, o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir su objeto o se extingue, sin necesidad de que medie declaración jurisdiccional alguna.c) La construcción y operación del estacionamiento subterráneo, así como la ampliación, que corresponderá a la superficie otorgada en donación en el punto primero del presente decreto, y las mejoras realizadas a la Plaza Mexicaltzingo corren por cuenta y cargo del donatario, quien además correrá con los gastos, impuestos y derechos que fueran procedentes por motivo del uso y aprovechamiento del mismo inmueble, y es responsable de las obligaciones laborales, civiles y, en su caso, penales; quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los que genere el suministro de servicios tales como el de energía eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar para el cumplimiento de sus fines.La ampliación y modificaciones realizadas deberán apegarse a los ordenamientos aplicables vigentes, así como a los dictámenes y lineamientos emitidos por las dependencias municipales correspondientes.d) El contrato de donación se formalizará ante Notario Público, el cual tramitará la baja ante el Registro Público de la Propiedad. El donatario cubrirá el costo de los honorarios del Notario Público, los gastos de escrituración, los derechos correspondientes, y los impuestos que se causen.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del siguiente día de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, remítase al Congreso del Estado de Jalisco, copia certificada del presente decreto, así como del acta de sesión ordinaria de Ayuntamiento en la que se apruebe, para los efectos de la revisión y fiscalización de la cuenta pública respectiva.

CUARTO.- Notifíquese este decreto a las Direcciones municipales de Administración, Obras Públicas, Ordenamiento del Territorio, Catastro y de lo Jurídico Consultivo, así como a la demás dependencias relacionadas; para su conocimiento, efectos y acciones legales y administrativos a que haya lugar.

QUINTO.- Remítase a la Dirección de lo Jurídico Consultivo el presente decreto, el expediente anexo al mismo, así como el acta de la sesión de aprobación del presente decreto y la publicación en el Suplemento o Gaceta Municipal, para su conocimiento y cumplimiento.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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254Ayuntamiento de Guadalajara

SEXTO.- Se instruye a la Dirección de Obras Públicas de Guadalajara para que, una vez solicitada la licencia de construcción respectiva, con fundamento en el artículo 4 fracción V del Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara, solicite la inspección de las dependencias municipales correspondientes para el desarrollo de dicha construcción.

SÉPTIMO.- Notifíquese el presente decreto al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco denominado Benemérita Universidad de Guadalajara, para que, de conformidad al artículo 1924 del Código Civil del Estado de Jalisco, le manifieste formalmente a este Municipio su aceptación de la donación que se autoriza mediante este decreto municipal.

24. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DEL REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA, QUE PROPONE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO DE SANITARIOS PÚBLICOS.

DECRETO

PRIMERO.- De conformidad a los artículos 36 fracción VIII, 103 y 104, 105 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y fracción VIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, se aprueba y autoriza otorgar en concesión, por un periodo de diez años, mediante el lanzamiento de la correspondiente Convocatoria Pública, la prestación del ervicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara.

SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza lanzar la Convocatoria Pública para concesionar la prestación del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, a que se refiere el punto primero de este decreto, la cual deberá contener lo señalado en la fracción IX del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, ser suscrita por el Presidente Municipal y Secretario General y publicarse en la Gaceta Municipal así como en el sitio oficial de internet del Ayuntamiento de Guadalajara, y en los demás medios electrónicos e impresos de que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal de Guadalajara.

TERCERO. - Se aprueba por este Ayuntamiento las siguientes bases de licitación pública para obtener la concesión respecto de la prestación del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, con uso exclusivo como sanitarios públicos.

BASES DE LICITACIÓNNÚMERO __________

Para el otorgamiento bajo la figura jurídica de concesión, la totalidad de la prestación del servicio de instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara.

Dicha licitación de la concesión se desahogará de conformidad a lo siguiente:1. OBJETO DE LA CONCESIÓN. Proporcionar la prestación del servicio e instalación de

equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, dicho equipamiento deberá ser

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255Ayuntamiento de Guadalajara

mobiliario semifijo que pueda instalarse de manera temporal sin necesidad de construcciones, excavaciones o daños a la infraestructura urbana; y el servicio deberá estar basado en buenas prácticas de calidad de operación para el mantenimiento de inocuidad en las instalaciones, equipos y utensilios, así como la recolección y manejo y disposición final de residuos que se generen, operando el funcionamiento de los mismos, mediante el constante mejoramiento sustantivo de la imagen, empleando personal calificado, así como suministro de insumos que garanticen su conservación y su funcionamiento permanente e ininterrumpido; a través del cobro de una tarifa al usuario y a cambio de una contraprestación en especie a favor del Municipio y de los ciudadanos, equivalente al servicio, operación y mantenimiento de sanitarios móviles en diversos tianguis, en los horarios y lugares que lo determine el Municipio y que serán gratuitos para los usuarios.

2. CONDICIONES. Además de las ya establecidas por los artículos del 106 al 110 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, los interesados deberán comprometerse a:

2.1. Instalar el mobiliario semifijo y equipamiento urbano de sanitarios públicos cuyas especificaciones y características se señalan en el ANEXO A.

2.2. El equipamiento instalado tendrá como uso exclusivo el de sanitarios públicos.2.3. Operar el servicio de sanitarios públicos, en condiciones de alta calidad donde la

limpieza e higiene sea constante y permanente en el mobiliario y sus instalaciones.2.4. Mantener habilitados y en buen funcionamiento todos los días del año los sanitarios

públicos, con el horario que el Municipio determine a través de la Dirección de Mantenimiento Urbano.

2.5. Contar con personal suficiente y permanente para cada turno por área. El personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado para atender el servicio y llevar a cabo la constante limpieza y mantenimiento de los sanitarios públicos.

2.6. El personal debe estar uniformado, bien presentado e identificado mediante gafete y logo del concesionario.

2.7. Proveer bajo su costo todos los insumos necesarios para la operación permanente como son: recipientes de basura, papel higiénico, secadores desechables, jabón de manos, limpiadores, desinfectantes y otros que se requieran.

2.8. Llevar un adecuado control del suministro de insumos que garanticen el servicio al usuario de manera ininterrumpida y al 100% en calidad.

2.9. Se compromete al oportuno y adecuado mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario y de las instalaciones para que este opere y funcione permanentemente al 100%, e instalará señalética básica.

2.10. Cubrir oportunamente todos los pagos de servicios e insumos que tengan relación con los sanitarios públicos o su funcionalidad y permitir la revisión respecto de su cumplimiento al Municipio cuando lo requiera, para constatarlo.

2.11. Responder por los daños y perjuicios causados a los espacios materia de la concesión, ya sea directa o indirectamente por terceros, durante la vigencia de la misma, que resulte de su negligencia.

2.12. Responder ante el Municipio y terceros, de cualquier accidente que se ocasione dentro de las áreas de los sanitarios públicos materia de la concesión.

2.13. Sujetarse a la supervisión que el Municipio considere idónea para evaluar el cumplimiento de lo ofertado, en los términos de las bases y del contrato de concesión.

2.14. No permitir venta de productos que no haya sido previamente aprobada por el Municipio.

2.15. Cobrar una tarifa, conforme al artículo 119 fracción I de la Ley del Gobierno y la Administración Pública.

2.16. Realizar, de acuerdo a las necesidades de cada Mobiliario Urbano, un servicio

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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256Ayuntamiento de Guadalajara

completo de sanidad y fumigación de los servicios higiénicos.2.17. Utilizar limpiadores, jabones e insumos desinfectantes biodegradables.2.18. Con el objeto de que el Municipio pueda conocer si la ubicación de cada mobiliario

que se instala está cumpliendo el objetivo de solventar una necesidad social, el Concesionario deberá presentar al Municipio los informes que éste considere convenientes, y de igual forma el Municipio podrá auditar en cualquier momento con conteos al Concesionario sobre el número de usuarios.

2.19. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que guarden relación con el objeto de la concesión.

2.20. Será responsabilidad del Concesionario la disposición final de los residuos sépticos de acuerdo a las normas aplicables; así como la recolección y disposición final de los demás residuos.

2.21. Correrán por cuenta del Concesionario todos los trámites y los gastos de servicios para operar la concesión como luz, agua o cualquier otro que resultare necesario.

2.22. El participante ganador y después titular de la concesión, es, en su carácter intrínseco el patrón del personal que sea necesario, es y será el único responsable de cumplir con las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social respecto de dicho personal, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario de dicho equipamiento y servicio, causado por negligencia, dolo o mala fe.

3. CONTRAPRESTACIÓN.

3.1. El Concesionario deberá entregar durante todo el tiempo que esté vigente la Concesión, como contraprestación en especie a favor del Municipio y de los ciudadanos, el servicio, la operación y mantenimiento de sanitarios móviles en diversos tianguis, en los horarios y ubicaciones que determine el Municipio de acuerdo a su propuesta ofertada y que serán gratuitos para los usuarios.

La contraprestación deberá tener como mínimo las condiciones y especificaciones que se estipulan en el ANEXO B.

4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

4.1. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que acrediten plenamente amplia experiencia en la fabricación, de Mobiliario de sanitarios semifijos y móviles, en la instalación de este equipamiento y mobiliario, así como en el servicio, mantenimiento y operación masiva de los mismos. La participación implica su pleno sometimiento al cumplimiento de lo establecido en las bases, el contrato de concesión y sus anexos.

4.2. Podrán participar las personas físicas o jurídicas que acrediten amplia experiencia el manejo de residuos sépticos.

4.3. Contar con taller o planta propia totalmente equipada, la cual tenga el personal y la capacidad necesaria para brindar el servicio de fabricación, mantenimiento y reparaciones para la operación del total de sanitarios a concesionar.

4.4. Contar con planta de tratamiento de residuos sanitarios, donde pueda asegurarse, que en caso de ser necesario se dará cumplimiento total al tratamiento de este tipo de residuos, misma que deberá de estar cumpliendo con todas las normas de salud ambiental del Estado.

4.5. Participar por sí o a través de su representante legal o mandatario, debidamente facultado con los poderes otorgados de acuerdo a las normas vigentes, acreditándose ante la Comisión mediante carta poder simple.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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4.6. Deberán mantener su oferta durante todo el proceso de selección, que culmina con la suscripción del Contrato Concesión respectivo, en caso de resultar favorecido.

4.7. Están impedidos para participar las personas que se encuentren en los supuestos establecidos por el artículo 103 Bis de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado del Jalisco; así como aquellas que hayan sido sancionadas administrativamente por incumplimiento de contratos, o se encuentren jurídicamente impedidos de acuerdo a las normas vigentes.

5. GENERALIDADES.

5.1. Puntualidad.

5.1.1. Sólo podrán participar en los diferentes actos, los participantes que se hayan registrado antes del inicio de estos, según los horarios establecidos en las presentes bases.

5.1.2. En el caso de que por causas justificadas los actos no se inicien a la hora señalada, los acuerdos y las actividades realizadas por la autoridad serán válidos, no pudiendo los participantes de ninguna manera argumentar incumplimiento por parte de la misma.

5.2. Presentación de documentos.

5.2.1. Todos los escritos, cartas, solicitudes o cualquier otro comunicado deberán estar dirigidas a la Comisión Dictaminadora. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación.

5.2.2. La Comisión Dictaminadora en cualquier momento podrá corroborar la autenticidad y vigencia de los documentos presentados, así como realizar visitas a los domicilios de los participantes para lo cual éstos deberán comprometerse a otorgar todas las facilidades necesarias.

5.2.3. Acreditación de personalidad: Todos los participantes deberán estar constituidos en el Estado de Jalisco o con una sucursal legalmente establecida para el caso de personas jurídicas; o en el caso de personas físicas tener sus oficinas establecidas en el Estado de Jalisco; además deberán presentar los siguientes documentos para acreditar su existencia y personalidad jurídica:

5.2.3.1. Personas Jurídicas.

5.2.3.1.1. Copia certificada ante Notario Público de la escritura constitutiva de la sociedad así como de la última acta de asamblea celebrada que modifique a la constitutiva. Los documentos referidos con antelación deben estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

5.2.3.1.2. En su caso, copia certificada del Poder correspondiente en el que se otorgue facultades para actos de administración.

5.2.3.1.3. Copia simple de los documentos solicitados en los dos puntos anteriores para su debido cotejo, mismos que deberán ir foliados y/o enumerados de acuerdo al orden de las bases.

5.2.3.1.4. Copia simple de la identificación oficial vigente del Representante y/o Apoderado Legal.

5.2.3.2 Personas Físicas:

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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5.2.3.2.1 Original de la identificación oficial la que previo cotejo con la copia simple que exhiba le será devuelta en el acto. La persona que asista a la Junta Aclaratoria y al Acto de Presentación y Apertura de propuestas, bastará con que presente Carta Poder expedida ante dos testigos por la Persona Física o en su caso su Apoderado Legal acreditado con la documentación indicada.

5.3 Formalidad, requisitos y contenido de las Propuestas

5.3.1 Las propuestas deberán presentarse por escrito en original y en papelería membretada del participante.

5.3.2 Para facilitar la revisión de las propuestas técnicas, se solicita que sean entregadas dentro de carpetas de tres argollas, indicando mediante el uso de separadores (los separadores no es necesario que vayan foliados), la sección que corresponda de conformidad al orden de las bases, las cuales deberán ir dentro de sobre cerrado en forma inviolable con cinta adhesiva y firmada la solapa por la persona física o moral por conducto de su Representante y/o Apoderado Legal, indicando claramente el nombre del participante y el número de Licitación.

5.3.3 Únicamente aquellos documentos originales presentados y que por aspectos legales no se puedan perforar ni firmar, serán devueltos una vez cotejado con las copias simples exhibidas, se presentarán dentro de micas especiales, debiendo anexar una copia de cada documento para su cotejo, mismas que deberán ir perforadas y firmadas de manera autógrafa por el Representante y/o Apoderado Legal e integradas en las carpetas sin micas, y con el folio y/o numeración consecutivo.

5.3.4 Las propuestas técnicas deberán incluir un ÍNDICE que haga referencia al contenido y al número de hojas. Por lo que toda la documentación que se presente deberá de estar enumerada y/o foliada en forma consecutiva y de acuerdo al orden solicitado en las bases (incluyendo el índice y las copias simples de las actas constitutivas y poderes, excepto documentación original.)

5.3.5 Los documentos entregados no deberán presentar textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras.

5.3.6 Toda la documentación contenida en la propuesta deberá estar firmada en forma autógrafa por el Participante o Representante y/o Apoderado Legal.

5.3.7 Todos los participantes deberán incluir al inicio de su propuesta una carátula que contenga el siguiente texto “(Nombre del participante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente propuesta incluye todos y cada uno de los documentos solicitados en las Bases, misma que consta de un total de (número de hojas) hojas, por lo que al momento de que sea revisada acepto se apliquen las sanciones correspondientes tanto a mí como a mi representada en caso de incumplimiento, deficiencias y omisiones”. Esta carátula deberá de estar firmada por el Representante Legal.

5.3.8 Currículum del participante, sea persona física o moral.5.3.9 La propuesta de cada participante, deberá contener la descripción detallada de la

ejecución de la concesión, tanto del mobiliario y equipamiento como de la operación y mantenimiento del servicio de sanitarios objeto de esta concesión, por un total de hasta 20 puntos de cobertura.

5.3.10 La propuesta de cada participante deberá contener además, respecto del mobiliario semifijo un anteproyecto con la imagen, elementos y características del mismo que deberán cumplir con lo estipulado en el ANEXO A. La imagen y elementos deberán ser estandarizados, y con características de accesibilidad universal.

5.3.11 La propuesta de cada participante deberá incluir su oferta cuantitativa y cualitativa de forma detallada del servicio de sanitarios móviles para tianguis; así como descripción de las características del equipamiento y servicio de la contraprestación, que deberá cumplir con el ANEXO B.

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5.3.12 Deberá incluirse en la propuesta evidencia documental y fotográfica así como la descripción detallada del taller propio y su equipamiento, donde se demuestre la capacidad plena para brindar el servicio de fabricación, instalación y reparaciones que serán necesarios para la operación del total de sanitarios a concesionar.

5.3.13 Deberá incluirse en la propuesta evidencia documental de la planta de tratamiento de residuos con sus características y capacidad, además de certificaciones o autorizaciones por las autoridades competentes.

5.3.14 La propuesta deberá contener pruebas documentales 5.3.15 Se deberá incluir en la propuesta, Carta original firmada por el representante y/o

apoderado legal, en la que conste la aceptación de las condiciones y disposiciones establecidas en las presentes bases.

5.3.16 Estar inscrito y actualizado en el Padrón de Proveedores del Municipio de Guadalajara, pudiendo entregar la documentación correspondiente para obtener su registro o refrendo a más tardar Tres días antes de la fecha de presentación de las propuestas; debiendo entregar en la carpeta de propuesta constancia de dicho registro.

5.3.17 Todos los participantes deberán exhibir Carta en papel membretado y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que manifiesten su compromiso, en caso de ser concesionados, de ejecutar la concesión y sus contraprestaciones de acuerdo a las necesidades y tiempos del Municipio.

5.3.18 Todos los participantes deberán exhibir Carta en papel membretado y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que garantizan la calidad en la ejecución de la concesión y de los cuales el concesionario se compromete a responder.

5.3.19 El participante deberá entregar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por el Servicio de Administración Tributaria, para corroborar que está al corriente en sus obligaciones fiscales, por lo que en caso de no estarlo será motivo de descalificación, dicho documento deberá tener una antigüedad menor a 30 días.

5.3.20 El participante deberá entregar la constancia de alta patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en caso de que tenga al personal contratado con un tercero deberá además anexar el contrato y constancia patronal del tercero.

5.3.21 Las propuestas no deberán contener datos económicos, será motivo de descalificación el incumplimiento de esta obligación.La persona física o moral deberá además manifestar:

5.3.22 Mediante una carta en papel membretado la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica, humana y de equipamiento, para la ejecución de la concesión, anexando documentación que avale la experiencia.

5.3.23 Mediante una carta en papel membretado, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con experiencia en fabricación, instalación, operación y mantenimiento de sanitarios masivos semifijos y móviles, con mínimo 30,000 usuarios en un día, indicando el tiempo correspondiente.

5.3.24 Garantizar con carta bajo protesta de decir verdad que los insumos para la limpieza que utilizará son ecológicos y biodegradables y anexar especificaciones y certificaciones de los mismos.

5.3.25 Manifestar mediante una carta en papel membretado y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que está de acuerdo en que el incumplimiento en la calidad en la ejecución será motivo de revocación de la concesión.

5.3.26 Manifestar mediante una carta en papel membretado y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que estará a su cargo la responsabilidad laboral y el pago de prestaciones al personal que prestará el servicio concesionado, y que no tendrá relación laboral alguna con el Municipio.

5.3.27 Acreditar su solvencia económica y financiera, anexando Copia de su última declaración anual del impuesto sobre la renta, Balance General actualizado dictaminado y firmado por Contador Público, con un máximo de seis meses de

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antigüedad con la leyenda BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

6. PROCEDIMIENTO:

6.1. De la Junta de Aclaraciones.

6.1.1 A este acto deberá asistir la persona física o la persona moral a través de su representante legal con carta poder simple y una identificación oficial, así como copia de la documentación que acredite al representante legal como tal.

6.1.2 La Junta de Aclaraciones a estas Bases de Licitación se llevará a cabo el día ___ de _______ de 2017 a _______ horas en ______________, donde se dará respuesta por parte de ___________ única y exclusivamente a las preguntas presentadas en el formato del ANEXO C, llenado por el representante legal o participante y que deberá enviarse por correo a _______________ antes de las _____ horas del día ______.

6.1.3 El periodo de registro a la Junta Aclaratoria será a partir de las _____ hasta las _______ horas.

6.1.4 La asistencia de los interesados a la Junta de Aclaraciones será optativa, sin embargo, su ausencia será bajo su más estricta responsabilidad ya que deberán aceptar lo ahí acordado, en el entendido de que en la misma NO se podrán variar las bases en sus aspectos relevantes, salvo aquellos que no afecten el fondo de las bases y serán determinados por la convocante.

6.1.5 Los participantes podrán acudir a _________ dentro de los siguientes tres días hábiles de celebrada la junta de aclaraciones de las ____ a las _____ horas, a efecto de solicitar una copia del acta de la junta respectiva.

6.2 Acto de Apertura de Propuestas.

6.2.1 Los participantes, deberán entregar en sobre cerrado y firmado en la parte posterior, todos los documentos solicitados en todos los incisos de los puntos 5.1, 5.2. y 5.3 de estas bases, y lo derivado de la Junta Aclaratoria, DEBIDAMENTE FIRMADOS por el representante legal o la persona facultada para ello.

6.2.2 El ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS se llevará a cabo ______ en la Sala de ___________

6.2.3 El periodo de registro para asistir al acto de presentación y apertura de las propuestas será a partir de las ______ horas hasta las ______ horas del día _______

6.2.4 A este acto deberá asistir el Representante y/o Apoderado Legal del participante, en caso de tratarse de persona moral, quien deberá presentar identificación oficial vigente acompañada de una fotocopia para su registro. Y para el caso de que el participante sea persona física deberá presentar de igual forma identificación oficial vigente acompañada de una fotocopia. (Favor de no incluir identificación original dentro del sobre ya que es necesaria para su registro.)

6.2.5 Los participantes, deberán entregar en sobre cerrado y firmado en la parte posterior por el Representante y/o Apoderado Legal, la firma deberá abarcar, una vez cerrado el sobre, la parte de la cejilla y el resto de la parte posterior del sobre, la firma deberá ser cubierta con cinta adhesiva transparente, todos los documentos solicitados en el punto ______, y en la forma especificada en el ________ de las bases de la presente licitación.

6.2.6 La asistencia a este acto es de carácter obligatorio, y no se permitirá la entrada a ningún participante después de la hora señalada y de acuerdo al punto ______ de las bases, por lo que se suplica estricta puntualidad ya que todos los licitantes presentes, deberán firmar los documentos de los demás participantes. El incumplimiento de lo establecido en el presente punto será motivo de descalificación del proceso.

6.2.7 El Presidente de la Comisión y/o su suplente, abrirá los sobres, y verificará que estén

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cerrados y lacrados, y que contengan los documentos solicitados.6.2.8 Se dará lectura en voz alta por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Dictaminadora,

sobre el resultado de la revisión de documentos, informando quién o quienes cubrieron los requisitos estipulados en estas bases de licitación.

6.2.9 Todas las propuestas presentadas serán retenidas hasta la fecha de la firma del contrato de concesión, por lo que la Comisión Dictaminadora devolverá a los participantes las propuestas no seleccionadas después de esta fecha.

6.2.10 En ese acto, se evaluará el contenido de las propuestas de los participantes.6.2.11 La Comisión Dictaminadora designará a dos de sus miembros para que rubriquen las

propuestas de cada concursante; asimismo, los sobres cerrados serán firmados por los participantes que se encuentren presentes.

6.2.12 Se analizarán las propuestas por la Comisión Dictaminadora y se determinará el ganador de la licitación, misma que se firmará por la Comisión Dictaminadora, el licitante ganador y los participantes que deseen hacerlo.

6.2.13 Para conocimiento de todos los participantes el resultado de la Resolución de Adjudicación, se dará a conocer dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la celebración de la sesión de la Comisión Dictaminadora, en la cual se discuta la concesión objeto de esta licitación.

6.2.14 Se levantará un acta circunstanciada de todo el proceso, misma que será firmada por la Comisión Dictaminadora y el ganador, y se entregará copia a los participantes que los soliciten formalmente a la Comisión Dictaminadora. Para el caso de que algún participante no haya asistido se notificará personalmente y/o por estrados.

6.3 Descalificación de participantes.

6.3.1 La Comisión Dictaminadora descalificará a los participantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:6.3.1.1 Si un mismo socio o administrador pertenece a dos o más participantes.6.3.1.2 Si incumple en la entrega de algunos de los documentos solicitados en estas bases

de licitación.6.3.1.3 Si incumple con alguna característica o requisito señalado en las presentes bases de

licitación.6.3.1.4 Si la Comisión comprueba que el participante no demuestra tener capacidad de

proporcionar los servicios ofertados.6.3.1.5 Aquellos que presenten datos o documentos falsos.6.3.1.6 Cuando así lo considere la Comisión Dictaminadora y que sea sometida a votación y

aprobada la descalificación, además de lo señalado en el artículo 79, fracción XIII, del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

6.4 Facultades de la comisión Dictaminadora.

6.4.1 La Comisión podrá en todo momento:6.4.1.1 Cancelar, suspender o declarar desierto la licitación, si después de la evaluación no fuese posible adjudicar el contrato a ningún concursante, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la licitación aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Guadalajara.6.4.1.2 Dispensar defectos de las propuestas, cuya importancia en sí no sea relevante, siempre y cuando se aprecie un error mecanográfico o de forma y éste no afecte los montos de la inversión propuestos por los participantes.6.4.1.3 Adelantar o posponer la fecha del acto de la resolución de adjudicación, si así lo considera conveniente, notificando la Comisión Dictaminadora de manera escrita y oportuna a los participantes.6.4.1.4 Resolver cualquier situación no prevista en estas bases, en apego a lo dispuesto

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en los artículos 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y 78 y 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara, y demás normatividad aplicable.

6.5 Suspensión de la licitación.

6.5.1 La Comisión Dictaminadora podrá suspender la Licitación, en los siguientes casos:6.5.1.1 Cuando se presuma o se descubra que existen arreglos entre los participantes para presentar sus ofertas, respecto de los espacios de propiedad municipal objeto de esta Licitación.6.5.1.2 Por orden escrita por autoridad judicial, la Contraloría Ciudadana o por el Presidente Municipal, derivado de denuncias o inconformidades fundadas y motivadas.6.5.1.3 En caso fortuito, de fuerza mayor o por interés general o que dañe el Patrimonio del Municipio de Guadalajara.6.5.1.4 En caso de suspensión, se notificará por escrito a los participantes.

6.6 Diferimiento de la licitación.

6.6.1 La Comisión Dictaminadora podrá diferir la licitación por causas de fuerza mayor, o por casos fortuitos. En caso de diferimiento, se notificará por escrito a los participantes la nueva fecha de la licitación.

6.7 Cancelación de la licitación.

6.7.1 La Comisión Dictaminadora podrá cancelar la Licitación en los siguientes casos:6.7.1.1 En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general.6.7.1.2 En caso de ser cancelada la licitación, se notificará por escrito a todos los participantes, por parte de la Sindicatura Municipal.

6.8 Declaración de la licitación como desierta.

6.8.1 La Comisión Dictaminadora podrá declarar desierta la licitación, en los siguientes casos:6.8.1.1 Cuando los participantes no acrediten que las propuestas cumplen con los requisitos de calidad a favor de los usuarios.6.8.1.2 Cuando ningún participante se registre, o no se reciba ninguna oferta en la licitación.6.8.1.3 En caso de declararse desierto, se notificará por escrito a los participantes, sin ninguna responsabilidad para el Municipio.

VI.9. Criterios para la evaluación de propuestas.

La Comisión Dictaminadora considerará:

6.9.1. Que las propuestas cumplan con las especificaciones y requerimientos establecidos en estas bases de licitación.

6.9.2 Serán determinantes para otorgar la concesión:

a) La mejor experiencia en la fabricación, instalación de equipamiento y mobiliario de sanitarios semifijos y móviles.

b) La más amplia experiencia en la operación y mantenimiento de sanitarios semifijos y móviles de uso masivo;

c) Contar con taller propio y planta de tratamiento

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d) La oferta de la contraprestación sanitarios móviles más completa, precisa y con mejor cobertura.

e) Certificaciones, reconocimientos y/o documentos que reconozcan la calidad en la prestación de dichos servicios;

f) La solvencia económica; g) Constancias de capacitación del personal; Todos estos elementos acreditados de

manera indubitable.

6.9.3. La Comisión Dictaminadora se reservará el derecho de analizar las propuestas y determinar la propuesta que a su consideración sean la más conveniente, siempre y cuando la propuesta seleccionada cumpla con los valores establecidos en el punto anterior.

6.9.4. En ningún momento existirá aportación municipal económica ni debe causar, programación de un pasivo para el gobierno, dado que la concesión es un derecho otorgado por el Municipio a un particular para, usar, aprovechar, administrar, construir, operar, explotar, conservar y mantener bienes de dominio público y sólo se podrá otorgar los permisos para su operación previo pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco; vigente, por los ejercicios fiscales correspondientes.

6.10. De la emisión del fallo a favor del licitante ganador.

6.10.1. Una vez que la Comisión Dictaminadora elija la propuesta ganadora por mayoría de votos de los integrantes, para lo cual levantará acta circunstanciada, la someterá a la autorización del Ayuntamiento. Obtenida la autorización se notificará a la Secretaría General y a la Sindicatura del Municipio de Guadalajara a efecto de que ésta última informe, por escrito, al ganador para que, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación, se presente a firmar el contrato de concesión, que deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 78 y 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

6.10.2. Una vez que el Pleno del Ayuntamiento hubiere aprobado el fallo emitido por la Comisión Dictaminadora, se declarará su disolución formal para todos los efectos legales, por haber cumplido con el objeto de su instalación.

6.11. Firma del contrato.

6.11.1. El participante ganador se obliga a firmar el contrato de concesión de conformidad a lo establecido por la Ley de Gobierno y Administración Pública del Estado de Jalisco, mismo que será elaborado por la Sindicatura Municipal a través de la Dirección de lo Jurídico Consultivo, dentro del plazo establecido en el punto anterior, término que se computará a partir de la fecha de publicación del fallo en la Gaceta Municipal de Guadalajara. En caso de que el participante ganador no firme el contrato de concesión dentro del plazo señalado, se cancelará la adjudicación otorgada a su favor y se podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que la Comisión Dictaminadora, considere más conveniente entre los participantes, tomando en cuenta el cuadro comparativo que dio origen a la resolución de adjudicación.

6.12. Cesión de derechos y obligaciones.

6.12.1. El participante ganador no podrá gravar o ceder a otras personas (físicas o jurídicas), ya sea todo o en partes, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.6.13. Fecha de inicio operaciones.

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6.13.1. La prestación del servicio de instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, a que se refiere el decreto municipal _________ deberá prestarse de manera ininterrumpida, aún cuando sea necesario realizar reparaciones o adecuaciones a dichas instalaciones.

6.14. Inconformidades.

6.14.1. Cualquier inconformidad deberá presentarse en la Contraloría Ciudadana del Municipio de Guadalajara, en la que se acrediten fehacientemente los hechos por los que se imputa alguna violación en el proceso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y su reglamento.

CUARTO.- Se aprueba la integración de la Comisión Dictaminadora para la concesión de los espacios a que se refiere el punto primero de este decreto, de conformidad a la fracción X del numeral 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara y artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para quedar como sigue:

a) El Presidente Municipal; b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal; c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Obras Públicas; d) El Director de Obras Públicas; e) El Director de Administración; f) El Síndico del Ayuntamiento; g) Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre los miembros de la Comisión Dictaminadora; y de acuerdo con el inciso h) de la fracción X del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara que faculta al Órgano de Gobierno Municipal para incluir a los integrantes de la Comisión Dictaminadora que juzgue convenientes, de acuerdo a la naturaleza del bien a concesionar, es por lo que se incluye en dicha Comisión Dictaminadora al Presidente de la Comisión Edilicia de Servicios Municipales, un integrante de la Comisión Edilicia de Salud, Prevención y Combate a las Adicciones, un integrante de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, al Coordinador General de Servicios Públicos Municipales y al Director de Mantenimiento Urbano.

QUINTO.- La Comisión Dictaminadora deberá instalarse dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto municipal en la Gaceta Municipal y deberá desahogar el procedimiento a que se refieren las fracciones de la XI a la XVIII del artículo 79 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Guadalajara.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 46 fracción II del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en correlación con los artículos 107 y 108 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo dependiente de la Dirección General Jurídica de la Sindicatura Municipal, para que dentro de los siguientes treinta días hábiles de la publicación del fallo a favor del licitante ganador, instrumente el título de concesión a favor del licitante ganador, que además de los requisitos legales y reglamentarios contemplados en la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mismo que deberá contener, a menos, los siguientes lineamientos:

Obligaciones del concesionario:

a) La vigencia del contrato de concesión será de diez años que comenzará a correr a partir

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del día siguiente de su suscripción.b) Los espacios materia del servicio concesionado se usarán únicamente para la prestación

del servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, so pena de revocación del contrato.

c) Estar al corriente de sus pagos de las licencias y demás derechos municipales correspondientes, cuando procedan.

d) Proporcionar limpieza, realizar reparaciones y adecuaciones necesarias, brindarles mantenimiento y conservación a los sanitarios semifijos y móviles, para la adecuada prestación del servicio y que son materia del servicio concesionado.

e) Proporcionar el servicio e instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara, de manera uniforme, regular y continua; durante las horas de labores que para tal efecto establezcan los Reglamentos respectivos y la Dirección de Mercados.

f) Otorgar la contraprestación en los términos previstos en el punto Tercero y ANEXO B del presente Decreto y de conformidad a lo ofertado en su propuesta.

g) Solicitar antes del vencimiento del contrato, en su caso, la prórroga correspondiente, respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier otro solicitante.

h) Los gastos a propósito de prestar el servicio motivo de la concesión tales como los de energía eléctrica y agua correrán por cuenta y cargo del concesionario, por lo que deberá tramitar los medidores individuales ante la Comisión Federal de Electricidad y el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; y para acreditarlo, presentará a la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales los recibos en los que conste que está al corriente de dichos pagos, cuantas veces sea requerido.

Obligaciones del Municipio.

a) Revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, impuestas en el título de concesión.

b) La Coordinación General de Servicios Públicos Municipales dará el visto bueno sobre la imagen y colores de los sanitarios semifijos y móviles.

c) La Dirección de Mantenimiento Urbano le indicará por escrito al concesionario el diseño y colores del uniforme que deberá usar el personal que preste el servicio objeto de esta licitación.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección de lo Jurídico Consultivo dependiente de la Dirección General Jurídica de la Sindicatura Municipal para que realice todas las acciones necesarias para la formalización del contrato de concesión a que se refiere este decreto.

ANEXO AESPECIFICACIONES DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO SEMIFIJO A INSTALAR

I. El mobiliario a instalar en diferentes zonas de afluencia peatonal de la ciudad de Guadalajara, objeto de la presente concesión, debe consistir en estructuras semifijas, que puedan instalarse de manera temporal sin necesidad de construcciones, excavaciones o daños a la infraestructura urbana.

II. Dicho mobiliario y su equipamiento deberá contar con las siguientes especificaciones y características:

a) Estructura prefabricada con acabados en acero y materiales resistentes al vandalismo.

b) Totalmente desmontable.

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c) Elaboradas con materiales durables que resistan los cambios de temperatura y el desgaste del exterior.

d) Deberá de incluir instalaciones de luz, agua y drenaje.e) Iluminacion interior suficiente.f) Tasas WC y lavamanos de bajo consumo de agua.g) Utilizar materiales de fácil limpieza, tanto interna como externamente. h) Deberan ofrecer un alto grado de seguridad para los usuarios y el público en

general. i) Con características de accesibilidad universal.j) Su diseño deberá de ser coherente con la arquitectura y urbanismo de la ciudad,

y finalmente tendrá que adecuarse al visto bueno, observacioes y aprobacion final del área competente del Municipio.

k) Deberá contar con características necesarias para ser conectados en su caso a los servicios de agua, drenaje y luz.

III. La propuesta de cada participante deberá ser elaborada, considerando la instalación de sanitarios semifijos, hasta en un máximo de veinte 20 puntos de la ciudad, con alta afluencia de personas.

IV. La definición exacta los lugares será establecida por el Municipio dentro de los 60 días naturales posteriores a la firma del contrato, por una mesa técnica que se conformará con las áreas de Coordinación General de Servicios Municipales, Mantenimiento Urbano, Aseo Público, Movilidad y Participación ciudadana; privilegiando lugares en el Centro Histórico, puntos de transferencia de transporte público, asó como lugares cercanos a estaciones o terminales de transporte masivo.

ANEXO BCONTRAPRESTACION, CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES

I. Cada participante, elaborará su propuesta de contraprestación, ofertando la cantidad óptima de sanitarios móviles que considere viables financieramente, para instalar y operar en los tianguis de la ciudad que les sean asignados.

II. Cada participante deberá elaborar su propuesta a detalle donde describa de forma tanto cuantitativa como cualitativa, cómo prestaría la contraprestación planteada en las presentes bases.

III. El participante deberá describir integralmente las características y especificaciones de los sanitarios móviles.

IV. Las condiciones del servicio y operación de los sanitarios móviles objeto de la contraprestación deberán tener como mínimo las siguientes condiciones:

a) Mientras los sanitarios móviles objeto de la contraprestación están instalados El Concesionario deberá mantener el mobiliario y su equipamiento en condiciones de alta calidad de limpieza, aseo y con los insumos necesarios de forma permanente, y buscando las mejores externalidades medioambientales.

b) El equipamiento instalado tendrá como uso exclusivo el de sanitarios públicos.c) Contar con personal suficiente y permanente. El personal deberá estar debidamente

entrenado, capacitado, uniformado e identificado.d) Oportuno y adecuado mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario y de las

instalaciones para que este opere y funcione permanentemente al 100%.e) Sujetarse a la supervisión que el Municipio considere idónea para evaluar el

cumplimiento de lo ofertado, en los términos de las bases y del contrato de concesión.

f) No se permitirá la publicidad.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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267Ayuntamiento de Guadalajara

g) Serán gratuitos en tianguis y su uso no generará costo para persona alguna.h) Utilizar limpiadores, jabones e insumos desinfectantes biodegradables.i) Será responsabilidad del Concesionario la disposición final de los residuos sépticos

de acuerdo a las normas aplicables; así como la recolección y disposición final de los residuos orgánicos.

j) Correrán por cuenta del Concesionario realizar todos los trámites de servicios y gastos de luz, agua y demás que resulten necesarios para la prestación de este servicio

k) El participante ganador y después titular de la concesión, es, en su carácter intrínseco el patrón del personal que sea necesario, es y será el único responsable de cumplir con las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, fiscales, laborales y demás ordenamientos en materia de seguridad social respecto de dicho personal, sin que por ningún motivo se considere patrón al Municipio de Guadalajara. Asimismo, el titular de la concesión se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados al Municipio de Guadalajara en el desempeño de sus actividades como concesionario de dicho equipamiento y servicio, causado por negligencia, dolo o mala fe.

ANEXO CJUNTA ACLARATORIA

NOTAS ACLARATORIAS

1 Solo se aceptarán preguntas presentadas con este formato.2 Las bases no estarán a discusión en esta junta ya que el objetivo es EXCLUSIVAMENTE

la aclaración de las dudas formuladas en este documento.3 Este formato deberá ser enviado únicamente por correo electrónico en formato Microsoft

Word (.doc o .docx) con atención xxxxxAntes de las 12:00 horas del día xxxx de xxx del 2017.

NOMBRE ó RAZÓN SOCIAL:

_______________________________________________________________

NOMBRE DEL PARTICIPANTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO: _______________________________________________________________

NOTA IMPORTANTE: PARA FACILITAR LA LECTURA DE SUS PREGUNTAS FAVOR DE LLENAR EN COMPUTADORA

Atentamente

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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268Ayuntamiento de Guadalajara

Nombre del Participante o el Representante Legal del mismo

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal así como en el sitio oficial de internet del Ayuntamiento de Guadalajara, y en los medios electrónicos e impresos de que disponga el Área de Comunicación y Análisis Estratégico de la Presidencia Municipal, a fin de darle mayor publicidad a la convocatoria que se inscribe a continuación:

Convocatoria pública relativa a la licitación pública número

Para concesionar el servicio de instalación de equipamiento urbano de sanitarios públicos y la operación de los mismos, en diversas áreas de afluencia en el Municipio de Guadalajara D ______Los sobres con las propuestas deberán entregarse en ___, de los días x a x, de x a x horas.

Los requisitos que deben cubrir los interesados en la concesión, son los que se detallan en las bases de licitación del decreto municipal D _____.

El acto de fallo se emitirá el día ______de 2017

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

TERCERO.- El presente decreto deroga, abroga y deja sin efecto cualquier acto jurídico, decreto, contrato, convenio, acuerdo, resolución administrativa, acto administrativo o declaración unilateral, que se oponga o lo contravenga, toda vez que la presente concesión resulta de interés público y no pone en riesgo inversión alguna de particulares; y tiene como finalidad en los términos de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación de un servicio público eficaz y eficiente.

25. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO, QUE TIENE COMO FINALIDAD SE AUTORICE LA CONCESIÓN DE LOCALES UBICADOS EN “PASAJE MORELOS” Y “PLAZA GUADALAJARA”.

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento por causa justificada, con fundamento en el artículo 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara.

SEGUNDO.- De conformidad a los artículos 36 fracciones I y VIII, 94 fracción IV, 103 al 119 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se aprueba y autoriza otorgar en concesión, los locales propiedad municipal ubicados en “Pasaje Morelos” y “Plaza Guadalajara”, a las personas que cumplieron con lo establecido en el decreto municipal número D 35/13/16 aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016, y cuyos expedientes fueron validados por la Comisión Edilicia de Mercados y Centrales de Abasto y la Sindicatura Municipal.

TERCERO.- Se otorgan las concesiones de los locales comerciales dentro de la “Plaza Guadalajara”, por un término de 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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269Ayuntamiento de Guadalajara

Nombre Plaza Local LetraAguilar Nieto María de Lourdes Plaza Guadalajara 126 K

Arias Pacheco José Roberto Plaza Guadalajara 67 DArroyo Bocanegra Alexandro Plaza Guadalajara 138 I

Arroyo González Beatriz Plaza Guadalajara 286 UArroyo González Martha Alicia Plaza Guadalajara 50 F

Arroyo González Ricardo Plaza Guadalajara 94 HÁvila Martínez Martina Plaza Guadalajara 89 G

Ávila Pérez Martha Alicia Plaza Guadalajara 226 OBarbosa Chavarin Francisco Javier Plaza Guadalajara 66 D

Barbosa Chavarin José Cruz Plaza Guadalajara 250 TBarbosa Chavarin María Elena Plaza Guadalajara 57 D

Benítez Ramírez Dalia Ruth Plaza Guadalajara 31 CCabañas Nava Jaime Plaza Guadalajara 320 W

Camacho Gutiérrez Roberto Plaza Guadalajara 129 KCarvajal Recendis Mayra Plaza Guadalajara 189 NCarvajal Recendis Norma Plaza Guadalajara 20 BCarvajal Resendiz Elvia Plaza Guadalajara 210 O

Carvajal Reséndiz Imelda Plaza Guadalajara 25 BCarvajal Reséndiz José Plaza Guadalajara 87 G

Casas Solís Teresa Plaza Guadalajara 150 ICastañeda Torres Olga Plaza Guadalajara 74 E

Cervantes Godínez Ana Luisa Plaza Guadalajara 51 FCipriano González Ángel Plaza Guadalajara 318 W

Contreras Godoy María de Lourdes Plaza Guadalajara 321 WCorona Díaz Jesús Plaza Guadalajara 199 LCorrea Pedro José Plaza Guadalajara 10 B

Dávalos Anton Ángel Hugo Plaza Guadalajara 173 LDelgado Castro Teresa Plaza Guadalajara 190 N

Díaz Ávila Xonatah Osmara Plaza Guadalajara 70 DDuarte Loredo Dolores Plaza Guadalajara 171 L

Duarte Loredo Guadalupe Plaza Guadalajara 270 QDuarte Pérez Jorge Pascual Plaza Guadalajara 283 P

Estrada Fuentes Silvia Plaza Guadalajara 287 UFlores Carvajal Roberto Uriel Plaza Guadalajara 262 RFuentes González Saúl Israel Plaza Guadalajara 40 C

Fuentes Solís Salvador Plaza Guadalajara 133 JGallardo Martínez Félix Eduardo Plaza Guadalajara 251 T

Gallegos González Kimberly Plaza Guadalajara 117 GGamboa Reyes Miguel Plaza Guadalajara 245 T

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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270Ayuntamiento de Guadalajara

Gamero Hernández Estela Plaza Guadalajara 19 BGarza Mota David Plaza Guadalajara 231 O

Godínez Vázquez María Luisa Plaza Guadalajara 112 GGómez Corona Moisés Plaza Guadalajara 266 RGómez Jaime Tomasa Plaza Guadalajara 310 V

Gómez Oseguera Consuelo Plaza Guadalajara 81 FGonzález Delgadillo Rosa María Plaza Guadalajara 34 CGonzález Ruelas Martha Alicia Plaza Guadalajara 80 F

Guerrero Cipriano Pablo Plaza Guadalajara 82 FGuerrero Cipriano Virginia Plaza Guadalajara 244 TGuerrero García Monserrat

Elizabeth Plaza Guadalajara 159 K

Gutiérrez Alvarez María Plaza Guadalajara 201 LGutiérrez Alvarez María Plaza Guadalajara 211 OGutiérrez Alvarez María Plaza Guadalajara 212 O

Gutiérrez Alvarez María del Carmen Plaza Guadalajara 213 OGutiérrez Corpus José Plaza Guadalajara 95 H

Gutiérrez Corpus Rosa Elvia Plaza Guadalajara 77 FGutiérrez García Norma Leticia Plaza Guadalajara 102 G

Herrea Velázquez Domingo Plaza Guadalajara 75 EHuerta Hernández Teresa Plaza Guadalajara 192 NIbarra Morales Ezequiel Plaza Guadalajara 277 P

J. Jesús Carvajal Recendis Plaza Guadalajara 163 KJáuregui Gómez Leticia Plaza Guadalajara 153 JJáuregui Gómez Leticia Plaza Guadalajara 179 MJiménez Gil José Luis Plaza Guadalajara 209 O

López Carvajal Axel Jonatán Plaza Guadalajara 26 BLópez Rodríguez María de la Luz Plaza Guadalajara 242 T

Loredo Flores Carmela Plaza Guadalajara 284 PLoy Barajas José Plaza Guadalajara 164 KLuis Sofía Juana Plaza Guadalajara 23 B

Magaña Jiménez Abel Edmundo Plaza Guadalajara 214 OMagaña Ortiz María Reyes Plaza Guadalajara 216 O

Martínez Hernández Francisco Plaza Guadalajara 257 CMata Ortiz María Isabel Plaza Guadalajara 69 DMata Ortiz María Isabel Plaza Guadalajara 308 U

Méndez Martínez Margarita Plaza Guadalajara 185 NMondragón Mora María Inés Plaza Guadalajara 240 T

Montes Tapia Micaela Plaza Guadalajara 249 TNieto Velázquez Leobigildo Plaza Guadalajara 152 I

Ocegueda Castellanos Ma. Carmen Plaza Guadalajara 330 W

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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271Ayuntamiento de Guadalajara

Partida González Salvador Plaza Guadalajara 161 KPatricio Francisco José Juan Plaza Guadalajara 254 T

Peralta María Isabel Plaza Guadalajara 134Pérez Castillo Paulino Plaza Guadalajara 7 B

Pérez Rodríguez Prudencia Plaza Guadalajara 239 RPorfirio Núñez Anita Plaza Guadalajara 48 F

Preciado Flores Rubén Plaza Guadalajara 177 MPreciado López María Dolores Plaza Guadalajara 68 D

Preciado López Rubén Alejandro Plaza Guadalajara 276 PRamírez Esquivel Francisco Javier Plaza Guadalajara 144 I

Reséndiz Zúñiga Evelia Plaza Guadalajara 83 FReyes Bazán Macrina de la Paz Plaza Guadalajara 73 E

Rivera Pantoja Eliazer Plaza Guadalajara 236 RRodríguez Amanti Flavio Plaza Guadalajara 92 G

Rodríguez Chávez Marina Plaza Guadalajara 101 HRodríguez Jiménez Ramón Plaza Guadalajara 44 FRodríguez Magaña María

Guadalupe Plaza Guadalajara 47 F

Salazar Ramírez Josefina Plaza Guadalajara 247 TSandoval Galaviz David Plaza Guadalajara 111 HSandoval Galaviz David Plaza Guadalajara 141 ISandoval Galaviz David Plaza Guadalajara 142 I

Sandoval García María Guadalupe Plaza Guadalajara 195 NSantos Carrillo Jaime Plaza Guadalajara 317 W

Santos de Santiago Beatriz Plaza Guadalajara 24 B

Soler García Juan Plaza Guadalajara 131 K

Sosa Estrada Delia Mireya Plaza Guadalajara 290 UTirado Zambrano Luis Plaza Guadalajara 145 y 146 I

Valadez Villalobos Jesús Plaza Guadalajara 100 HValadez Villalobos María del

Carmen Plaza Guadalajara 255 T

Valadez Villalobos María del Carmen Plaza Guadalajara 258 S y 17

BValadez Villalobos Raúl Plaza Guadalajara 53 y 54 E

Vázquez Camilo Esperanza Plaza Guadalajara 170 LVázquez Méndez José Raúl Plaza Guadalajara 243 TVelázquez Gómez Ernesto Plaza Guadalajara 61 D

Velázquez Hernández Ángel Plaza Guadalajara 38 CVelázquez Hernández Ángel Plaza Guadalajara 42 CVelázquez Hernández Silvia Plaza Guadalajara 298 U

Velázquez Pérez Amalia Plaza Guadalajara 123 K

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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272Ayuntamiento de Guadalajara

Ventura Concepción Juana Plaza Guadalajara 194 NVentura Guardado Nayeli Jazmín Plaza Guadalajara 168 L

villa Ochoa Fermín Plaza Guadalajara 307 UVilla Ochoa Saúl Plaza Guadalajara 86 F

Villa Zamarrón Saúl Plaza Guadalajara 274 PVillalobos Bonilla Remedios Plaza Guadalajara 59 D

Zamarrón Flores María Felicitas Plaza Guadalajara 203 LZarate Padilla José Alejandro Plaza Guadalajara 314 V

Zermeño Flores Ángela Plaza Guadalajara 248 T

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

CUARTO.- Se otorgan las concesiones de los locales ubicados dentro de “Pasaje Morelos”, por un término de 99 noventa y nueve años, a las siguientes personas en la ubicación relacionada con la nomenclatura que se menciona a continuación

Nombre Plaza LocalAceves Jiménez Irma Lourdes Pasaje Morelos 3

Aceves Jiménez Teresa Pasaje Morelos 33 Y 34Aceves Martínez Francisco Pasaje Morelos 53

Aceves Martínez José de Jesús Pasaje Morelos 47Agundis Salazar Graciela Pasaje Morelos 21 y 22 A

Alvarado Robles Laura Patricia Pasaje Morelos 86 y 87Alvarado Servín Javier Pasaje Morelos 51

Andrade Arechiga Silvia Esther Pasaje Morelos 17Argote Martínez Carlos Martin Pasaje Morelos 11

Asencio Miranda Rodrigo Pasaje Morelos 39 y 40Ávila Magaña Ma. del Carmen Pasaje Morelos 91

Cabral Chávez Elías Pasaje Morelos 7Cabral Chávez Elías Pasaje Morelos 27

Cabral Chávez Eloísa Pasaje Morelos 52Cabral Chávez Irma Andrea Pasaje Morelos 63 y 64

Celis Gutiérrez Jorge Pasaje Morelos 24Cervantes Godínez Ana Luisa Pasaje Morelos 14Cervantes Godínez Ana Luisa Pasaje Morelos 15

Cervantes Godínez Lorenzo Martin Pasaje Morelos 41Chávez Aceves Liliana Pasaje Morelos 5 Y 6

Chávez Pedro Pasaje Morelos 1Chávez Pedro Pasaje Morelos 4Chávez Pedro Pasaje Morelos 29

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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273Ayuntamiento de Guadalajara

Dalli Talamantes Juan Carlos Eduardo Pasaje Morelos 48

Degollado Vélez María del Consuelo Pasaje Morelos 43Fausto Montes Gloria Pasaje Morelos 79 y 80

García Cruz Juan Manuel Pasaje Morelos 67 y 68Godínez Vázquez María Luisa Pasaje Morelos 61

González García Ma. Elena Pasaje Morelos 16González Jiménez José Julio Pasaje Morelos 10González Jiménez María del

Carmen Pasaje Morelos 13

Gutiérrez García José Luis Pasaje Morelos 82, 83 y 84Gutiérrez Rodríguez María Paula Pasaje Morelos 25Hernández Ávila Carmen Lorena Pasaje Morelos 90

Hernández Ávila Lawrence Pasaje Morelos 92Hernández López Pedro Pasaje Morelos 78

Hernández Ruiz Lilia Socorro Pasaje Morelos 45 y 46Ibarra Jiménez Conrado Rafael Pasaje Morelos 44Jáuregui Carbajal Ma. Piedad Pasaje Morelos 30 y 31Jiménez de Aceves Ma. teresa Pasaje Morelos 32Lechuga Robles María Dolores Pasaje Morelos 38

López Becerra Alberto Pasaje Morelos 89López Becerra José de Jesús Pasaje Morelos 88

López Becerra Rodrigo Pasaje Morelos 18Machain Sandoval J. Félix Pasaje Morelos 19Macías Martínez Lorenzo Pasaje Morelos 50

Martínez Gutiérrez Francisco Pasaje Morelos 37Medel Esqueda Bertha Pasaje Morelos 57 Y 58

Mejía Mendoza Yazmin Leticia Pasaje Morelos 59 y 60Morales Pérez Alfredo Pasaje Morelos 9 A

Mosqueda Serna Ricardo Pasaje Morelos 81Muñoz Muñoz Alberto de Jesús Pasaje Morelos 55 Y 56

Muñoz Muñoz Amelia Pasaje Morelos 77Muñoz Muñoz Ma. Guadalupe Pasaje Morelos 35 Y 36

Ordaz Muñoz María Guadalupe Pasaje Morelos 69, 70, 71 y 72

Orozco Chávez José de Jesús Pasaje Morelos 74 Y 75Orozco Gutiérrez Alfonso Pasaje Morelos 28

Quintero Juárez Esperanza Pasaje Morelos 85Quintero Juárez José Pasaje Morelos 73

Quintero Martínez José Pasaje Morelos 65 y 66Rosales Castellanos Ma. del

Carmen Pasaje Morelos 42 Y 62

Salazar López Ma. Merced Pasaje Morelos 26Sandoval Rostro Roberto Pasaje Morelos 22 B y 23

Santiago Limón Laura Leticia Pasaje Morelos 8La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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274Ayuntamiento de Guadalajara

Santiago Limón Laura Leticia Pasaje Morelos 9Treviño Barrientos Sergio Pasaje Morelos 12

Los 99 noventa y nueve años empezarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

QUINTO.- Se autoriza otorgar la concesión del local 35 C al C. ANTONIO DANIEL MONTOYA DELGADO, así como el local 33 C al C. CARLOS SALVADOR RUIZ GONZALEZ, ambos del Centro Comercial Plaza Guadalajara, por el periodo de 99 noventa y nueve años, los cuales comenzarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Lo anterior estará sujeto a que el C. ANTONIO DANIEL MONTOYA DELGADO así como el C. CARLOS SALVADOR RUIZ GONZALEZ, realicen los pagos totales correspondientes a los últimos 5 cinco años por la posesión de los mismos, es decir una condición resolutiva para dar cumplimiento al presente decreto.

SEXTO. -Se autoriza otorgar la concesión al C. RAFAEL RAYA BARRERA del local 96 G, así como al C. SALVADOR RAMIREZ ZAMORANO del local 256 S, ambos locales de “Plaza Guadalajara”, por el periodo de 99 noventa y nueve años, los cuales comenzarán a correr a partir de la firma del contrato de concesión respectivo, y serán únicamente en tanto los titulares de las mismas se mantengan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y las demás previstas en la normatividad aplicable.

Lo anterior estará sujeto a que el C. RAFAEL RAYA BARRERA así como el C. SALVADOR RAMIREZ ZAMORANO realicen el pago total correspondiente a los últimos 5 cinco años por la posesión de los mismos, es decir, se estará a una condición resolutiva para dar cumplimiento al presente decreto.

SÉPTIMO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, para que elabore los contratos de concesión autorizados en este decreto, en un periodo que no exceda de 30 días hábiles los cual deberán formularse en los siguientes términos de manera enunciativa más no limitativa:

a) El plazo de la vigencia de la concesión.

b) “EL CONCESIONARIO” podrá solicitar la prórroga del contrato de concesión, mediante escrito presentado ante la Sindicatura Municipal, con por lo menos 30 días hábiles previos al vencimiento del mismo.

c) “EL CONCESIONARIO” tendrá la obligación de pagar de manera mensual los derechos a favor de “EL MUNICIPIO”. Dicho pago deberá realizarlo dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de que se trate, ante la Tesorería Municipal o cualquiera de sus oficinas recaudadoras.

d)EL CONCESIONARIO”, se obliga a acudir ante la Dirección de Mercados dentro de los siguientes 30 (treinta) días posteriores a la firma del presente contrato de concesión, a realizar y actualizar la

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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275Ayuntamiento de Guadalajara

documentación administrativa que así lo requiera la Dirección de Mercados.

e) “EL CONCESIONARIO” se obliga durante todo el tiempo que dure vigente el contrato, a respetar el espacio otorgado para la prestación del servicio público concesionado, absteniéndose en todo momento a delimitar o modificar de cualquier forma la superficie otorgada.

f) “EL CONCESIONARIO” debe conocer que está estrictamente prohibido la cesión o traspaso en forma onerosa de los derechos sobre un local del mercado municipal.

g) “EL CONCESIONARIO”, estará obligado a lo estipulado en el ordinal 88 de Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara.

OCTAVO.- Se autoriza exentar la fianza o garantía que debe otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio público que establece la fracción VII del artículo 107 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a los enlistados en los puntos tercero, cuarto, quinto y sexto del presente decreto, por los motivos expuestos dentro del presente documento.

NOVENO.- Se deroga el Decreto Municipal D 98/49/06 de fecha 14 de diciembre de 2006 así como se derogan, revocan y cancelan, en su caso, todos los actos, decretos, permisos y autorizaciones que se contrapongan al presente ordenamiento.

DÉCIMO.- No se autoriza la concesión de locales en “Plaza Guadalajara” a los 58 solicitantes que se enlistan a continuación, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el decreto municipal número D 35/13/16, de la sesión ordinaria celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016:

Nombre Plaza Local

Aguilar Mendoza María de la Luz Plaza Guadalajara 21 BAlmaguer Aguilar Mónica Fabiola Plaza Guadalajara 16 B

Andrés Patricio Bernardino Plaza Guadalajara 227 OCarvajal Reséndiz Imelda Plaza Guadalajara 44 F

Chávez Pedro Plaza Guadalajara 285 WDuarte Pérez José Roberto Plaza Guadalajara 78 FDuarte Pérez José Roberto Plaza Guadalajara 140 IGarcía Veliz Miguel Ángel Plaza Guadalajara 148 I

García Villa Odulia Plaza Guadalajara 268 RGuardado de León Juana Plaza Guadalajara 156 JGutiérrez Sánchez José Plaza Guadalajara 264 RGuzmán Mejía Eulalio Plaza Guadalajara 335 W

Hernández Ibarra María Guadalupe Plaza Guadalajara 165

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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276Ayuntamiento de Guadalajara

Hernández Rodríguez Mario Alejandro Plaza Guadalajara 334 W

Herrera Díaz Gerardo Plaza Guadalajara 206 LHerrera Valenzuela Moisés Plaza Guadalajara 109 H

León Marcial Plaza Guadalajara 8 BLópez Gómez Teresa de Jesús Plaza Guadalajara 181 N

López Granados Enrique Plaza Guadalajara 1 ALópez Olazaba Hortensia Plaza Guadalajara 93 g

López Peralta Ignacio Ricardo Plaza Guadalajara 136 HLópez Peralta Ricardo Plaza Guadalajara 136 J

Machain Sandoval J. Félix Plaza Guadalajara 309 WMarcial Senovio Crispina Plaza Guadalajara 115 G

Martínez Cruz María Olivia Plaza Guadalajara 56 EMartínez García María Antonieta Plaza Guadalajara 208

Martínez Segundo Epifanio Faustino Plaza Guadalajara 193 NMata Ortiz José Luis Plaza Guadalajara 204 L

Medina Navarro Francisco Plaza Guadalajara 311 WMedina Navarro Tomas Plaza Guadalajara 188 N

Mendoza Méndez María Guadalupe Plaza Guadalajara 196 NMendoza Rodríguez Maura Andrea Plaza Guadalajara 218

Moreno Portilla José Miguel Plaza Guadalajara 242 TMuñoz Monsiváis Francisco Javier Plaza Guadalajara 322 W

Ochoa Ibarra Rosaura Plaza Guadalajara 18Olivares Robles Ernesto Plaza Guadalajara 315 VPaulino Patricio Ignacio Plaza Guadalajara 223 O

Peralta María Isabel Plaza Guadalajara 135 JPérez Samaniego Judith Araceli Plaza Guadalajara 155 J

Pérez Samaniego Martin Geovani Sahid Plaza Guadalajara 215 O

Pulido Torres Miguel Plaza Guadalajara 289 UQuezada Palafox Juan de la Cruz Plaza Guadalajara 303 U

Ramírez Gómez José David Plaza Guadalajara 11 BRamírez Zaragoza Abel Plaza Guadalajara 2 A

Reyes Loredo María de la Luz Plaza Guadalajara 167Rico Rodríguez Rosalía Lourdes Plaza Guadalajara 222 O

Rodríguez Espinoza José Demetrio Fructuoso Plaza Guadalajara 30 C

Rodríguez Magaña María Elena Plaza Guadalajara 22 BRojas Ramírez María del Carmen Plaza Guadalajara 45 F

Sánchez Hernández J. Agustín Martin Plaza Guadalajara 125 KSantos de Santiago Margarita Plaza Guadalajara 97 HSantos de Santiago Rosalba Plaza Guadalajara 113 GSayula González Eduardo Plaza Guadalajara 127 K

Vaca Pérez Cecilia Plaza Guadalajara 323 WLa presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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277Ayuntamiento de Guadalajara

Valadez Esparza Raúl Plaza Guadalajara 331Velázquez García Doroteo Plaza Guadalajara 312 VVélez Vázquez Elizabeth Plaza Guadalajara 325 O

Zalazar Contreras Iván Manuel Plaza Guadalajara 237 R

DÉCIMO PRIMERO.- No se autoriza la concesión de locales en “Pasaje Morelos” a los 3 tres solicitantes que se enlistan a continuación, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin en el decreto municipal número D 35/13/16, de la sesión ordinaria celebrada el día 7 y concluida el día 8 de septiembre de 2016:

Nombre del solicitante Local

Cabral Chávez Irma Andrea Pasaje Morelos 54Cantero Corona Silvia Elena Pasaje Morelos 2González Aceves Salvador Pasaje Morelos 2

DÉCIMO SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal, para que a partir de la entrada en vigor del presente decreto, elabore y suscriba planes de pago o convenios en beneficio de los ciudadanos que se establecen en el punto quinto y sexto del presente decreto, que les permita regularizar su estatus legal, ajustándolos a los términos previstos en las leyes aplicables en cada caso en lo particular.

DÉCIMO TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Mercados, para que en el término máximo de 30 treinta días naturales, realice las acciones necesarias a fin de tener la posesión de los locales que derivados del presente decreto, no cuentan con concesión alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación.

TERCERO.- Los locatarios que se enlistan en el punto tercero, cuarto, quinto y sexto del presente decreto, notificados con la publicación en la Gaceta Municipal, deberán comparecer dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente decreto, debidamente acreditados a la Dirección de lo Jurídico Consultivo, de la Sindicatura Municipal, para suscribir su correspondiente contrato de concesión, en un horario que comprenderá de las 9:00 a las 17:00 horas

26. INICIATIVA DE DECRETO CON DISPENSA DE ORDENAMIENTO DE LA COMISIÓN EDILICIA DE HACIENDA PÚBLICA, QUE TIENE COMO FINALIDAD APROBAR EL CONVENIO MODIFICATORIO AL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y MEDIO DE PAGO CELEBRADO ENTRE ESTE MUNICIPIO Y BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

DECRETO

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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278Ayuntamiento de Guadalajara

PRIMERO.- Se aprueba la dispensa de ordenamiento conforme al numeral 75 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, al estar debidamente justificada la conveniencia pública del presente decreto.

SEGUNDO.- Se autoriza aprobar un Convenio Modificatorio respecto al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Medio de Pago celebrado entre el Municipio de Guadalajara y BBVA BANCOMER, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero BBVA Bancomer con número F/403248-8, respecto de los siguientes puntos:

El aumento del 27% al 34% de las participaciones comprometidas correspondientes al Fondo General de Participaciones.

Se modifique el punto 6 de la Cláusula Sexta así como el inciso g) de la Cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso, para establecer que los remanentes serán transferidos al Fideicomiso que servirá para garantizar el pago de la concesión del servicio de alumbrado público.

Se indique que en dicho Fideicomiso no habrán nuevos créditos que afecten los recursos. 

TERCERO.- Se faculta al Presidente Municipal, Secretario General, Síndico Municipal así como Tesorero Municipal, todos integrantes del Municipio de Guadalajara y para dar cumplimiento al presente decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que paralelamente a la celebración del convenio modificatorio al fideicomiso, en ejercicio de sus facultades y atribuciones realice las acciones y/o gestiones necesarias para acelerar y mejorar las condiciones del contrato de apertura de crédito simple celebrado con Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo financiero BBVA.

El Señor Presidente Municipal: Están a su consideración, señores regidores, los dictámenes enlistados en el orden del día con los números del 19 al 26, solicitando al Secretario General elabore el registro de los regidores que deseen intervenir, así como el dictamen al cual se referirán. Regidor Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: 24 y 26.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: 23 y 25.

El Señor Presidente Municipal: Regidor Otal.

El Regidor Sergio Javier Otal Lobo: 24.

El Señor Presidente Municipal: La regidora Ángeles Arredondo.

La Regidor María de los Ángeles Arredondo Torres: 24 y 25.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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279Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Presidente Municipal: Regidora Jeanette.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: 24.

El Señor Presidente Municipal: Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal de los dictámenes marcados con los números 19, 20 y 22.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor de los dictámenes marcados con los números 19, 20 y 22.

El Señor Presidente Municipal: Se declaran aprobados los anteriores dictámenes. Tiene el uso de la voz, la regidora Teresa Corona para el dictamen marcado con el número 21.

La Regidora María Teresa Marseille: Solo la modificación propuesta, es incorporar en un punto tercero de decreto con la finalidad de garantizar el cumplimiento del mismo para quedar como sigue:

“Tercero, suscríbase la documentación necesaria por parte del Presidente Municipal, Síndico y Secretario General del Ayuntamiento, a fin de darle cumplimiento a este decreto”. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Quienes estén a favor de la adición que propone la regidora Teresa Corona al dictamen marcado con el número 21, sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

En esos términos, le pido al Secretario General proceda a hacer la votación nominal del anterior dictamen.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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280Ayuntamiento de Guadalajara

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 21.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 23.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. El dictamen al cual haré referencia, se relaciona con la concesión de la cota cero hacia abajo, del inmueble conocido como Plaza Mexicaltzingo para la concesión de un estacionamiento de estructura subterránea.

El interés de tomar la palabra, es para manifestarme a favor de este dictamen, considerando que en este momento el Teatro Diana juega un papel fundamental en el contexto de la ubicación donde este se encuentra, recordemos que una parte muy importante en nuestro Centro Histórico está sufriendo, como consecuencia de diferentes acciones derivadas de procesos urbanísticos progresivos que han motivado a que muchos sitios de nuestra ciudad no tengan la utilidad para la cual fueron planeados.

Creo que el Teatro Diana juega un papel fundamental desde el punto de vista cultural y social en ese punto, me parece que el darle la oportunidad al Teatro Diana de que tenga un estacionamiento, generará no solamente la oportunidad de que este teatro pueda tener el máximo rendimiento posible desde el punto de vista cultural y social, sino también desde el punto de vista económico para el contexto del punto de la ciudad que estamos comentando.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Por lo tanto, el motivo de tomar la palabra es manifestar mi voto a favor e invitarlos a todos a que hagamos una reflexión en ese sentido y que así lo podamos llevar a cabo. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para manifestar mi voto a favor en los mismos términos. Solo que no se si en el cuerpo del dictamen o por separado se pueda checar el hecho de que tanto esta administración como las pasadas, se ha hecho un esfuerzo muy importante en el barrio de Mexicaltzingo, principalmente donde se va a poner el estacionamiento, no me queda duda de que van a tener que deteriorar algo de lo que se está haciendo, valdría la pena de que al momento de que se haga el dictamen técnico de hacer el estacionamiento se dañe lo menos posible de las obras que se están haciendo en la actualidad, que el Ayuntamiento atinadamente ha sido muy responsable con la petición de los vecino para efecto de que no se vaya a dañar.

La verdad es que sería nada más, que al momento de que se haga el dictamen técnico sí se cuide lo que se está haciendo, porque la verdad los vecinos están muy satisfechos con la obra que ha sido un proceso que ha venido de varias administraciones y se está culminando en esta, que desde luego, el estacionamiento va a enriquecer la misma pero que no se dañe lo que con esfuerzo ya se ha gastado para efecto de los trabajos.

Entiendo que a lo mejor habrá algún daño, pero en la medida de lo posible que sea el menor. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Está planteado el tema, hay una plena coordinación inclusive con la SIOP por obras que el Gobierno del Estado ha realizado en algunas vialidades, particularmente si mal no recuerdo la de Colón, las obras que nosotros estamos haciendo también están ya revisadas en términos de que el proceso constructivo del estacionamiento no vaya a interferir con los trabajos que está haciendo el municipio, al contrario, en unos días más estaremos presentando también, está en revisión con la Universidad de Guadalajara, el proyecto de cómo quedaría la remodelación del atrio y de la Plaza de Mexicaltzingo que serían parte también de las obras que se realizarían como parte de los trabajos del estacionamiento. Se lo estaremos informando en su momento a todos para su conocimiento.

Le solicito al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

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El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Javier Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 23.El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, la regidora Jeanette Velázquez para el dictamen marcado con el número 24.

La Regidora Jeanette Velázquez Sedano: Gracias, con su venia señor Presidente y compañeros regidores. Me permití reservar el presente dictamen con el objeto de hacer una precisión, durante la pasada administración un regidor de la Fracción del P.R.I., José Enrique López Córdoba, presentó una iniciativa que perseguía fines similares al dictamen que el día de hoy se estaría votando; en este sentido, la intervención que realizo es para razonar mi voto toda vez que considero importante establecer que nuestra crítica va en el sentido que se requería, ser un tanto más claros a los alcances en los que se refería dicha concesión.

En la iniciativa que hacemos referencia, se establecían alcances más precisos en la instalación de sanitarios públicos en cada uno de los 166 tianguis que existen en el Municipio de Guadalajara, por lo tanto, en virtud de tratarse de un asunto de la misma naturaleza y que dicha iniciativa también requeriría ser estudiada y analizada por este Pleno, solicito que la iniciativa de este compañero de la fracción, sea incluida en su totalidad en el dictamen que se estudia, para dar dicho asunto como totalmente concluido y establecer más precisiones a los alcances que se proponen con esta concesión. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Secretario General: Tiene el uso de la voz, el regidor Manuel Romo.

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El Regidor José Manuel Romo Parra: Gracias. Efectivamente, este dictamen que se presentó como iniciativa para buscar solucionar dos problemas que tenemos desde hace mucho tiempo, como la falta de salubridad en los diferentes espacios públicos, falta de baños lo cual es un reclamo sentido de la sociedad en los tianguis, es por ello que presentamos esta iniciativa que se dictaminó en días pasados en la comisión, de donde recogimos diversos argumentos que hoy queremos plantear.

Desde luego, recojo lo comentado en este momento por la regidora Jeanette, esa iniciativa que presentó el regidor José Enrique López Córdoba de la Fracción del P.R.I. en octubre de 2014, será una parte fundamental para robustecer este dictamen, y solicito que desde este momento, se aplique en los considerandos de forma íntegra.

Además de esta referencia que acabo de hacer, reiterando de acuerdo a los comentarios, de acuerdo a las observaciones que nos hicieron los regidores en la sesión pasada de la comisión, quiero proponer diversas modificaciones al presente dictamen.En lo que se refiere al punto tercero del decreto, se modifica el numeral 2.14, para que se agregue la autorización de la venta de productos de higiene personal, para quedar como sigue:

“2.14 No permitir venta de productos que no haya sido previamente aprobados por el municipio y en este caso solo se autorizara la venta de productos inherentes a la higiene personal”.

Se agrega el numeral 2.23, que dice: “las ubicaciones del equipamiento de baños semifijos así como su imagen, seguirán los criterios establecidos en los anexos A y D”.

Se modifica el numeral 5.3.10, en el cual se agrega la palabra “los anexos A y D”, para quedar como sigue: “5.3.10 La propuesta de cada participante deberá de contener además respecto del mobiliario semifijo, un anteproyecto con la imagen, elementos y características del mismo, que deberán cumplir con lo estipulado en los anexos A y D, la imagen y elementos deberán ser estandarizados y con características de accesibilidad universal”.En el punto cuarto del decreto, se modifica el inciso G, en el que se agrega la participación de un integrante de cada una de las fracciones edilicias representadas en el Ayuntamiento, para darle con esto mayor transparencia y nos ayuden a vigilar correctamente el proceso.

Un secretario ejecutivo, quien será designado de entre los miembros de la comisión dictaminadora y de acuerdo con el inciso H, de la fracción 10, del artículo 79 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Guadalajara, que

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faculta al Órgano de Gobierno Municipal, para incluir a los integrantes de la Comisión Dictaminadora que juzgue convenientes y de acuerdo con la naturaleza del bien a concesionar, es por lo que se incluye en dicha Comisión Dictaminadora a un integrante de cada una de las fracciones edilicias, representativas en el Ayuntamiento de Guadalajara, al Coordinador General de Servicios Públicos Municipales y al Director de Mantenimiento Urbano.

También se elimina la fracción A del anexo, para agregar el anexo D, que es donde se establecen los criterios de imagen y de ubicación, este anexo que se agrega, tiene por objeto definir características y definir criterios para la ubicación, recogidos de las mismas sesiones que acabo de mencionar, de la sesión de la Comisión de Servicios Públicos Municipales donde se discutió esta iniciativa.

Para la ubicación e imagen del equipamiento de baños semifijos deberá de atenderse los siguientes criterios:

1) La definición exacta de la ubicación donde se instalarán los baños semifijos, será establecida por el municipio a través de una mesa técnica, que se conformara por las áreas de Coordinación General de Servicios Municipales, Mantenimiento Urbano, Proyectos del Espacio Público, Movilidad y Transporte, Protección Civil y Bomberos y un integrante de cada una de las fracciones edilicias representativas del Ayuntamiento de Guadalajara, privilegiando puntos de transferencia de transporte público, andadores peatonales, lugares cercanos a estaciones o terminales de transporte masivo y lugares de alta afluencia de personas, deberá de tenerse cuidado especial en plazas, parques públicos y lugares cercanos a hitos urbanos, fincas o monumentos de valor patrimonial para evitar cualquier modificación, en cuanto a la configuración urbana e imagen visual que dañe las perspectivas hacia los monumentos o el espacio público aledaño a dichos lugares.

Se deberá tener un cuidado especial en su ubicación, dimensiones y alturas, para que sean del menor tamaño posible, manteniendo lo indispensable para un buen servicio y funcionamiento, cuidando que ni la ubicación, ni la imagen, ni dimensiones deberán contravenir ningún ordenamiento o reglamento de cualquier orden de gobierno.

El diseño, modelo, dimensiones y colores, deberán de ser aprobado por la Dirección de Proyectos del Espacio Público de acuerdo a los criterios y normas establecidas.

El área donde se ubicará el mobiliario semifijo de sanitarios, deberá respetar la lectura y el desplazamiento de cualquier pieza o monumento urbano arquitectónico, no deberá ubicarse en aceras colindantes a las fachadas del

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catálogo de edificios con valor patrimonial y cultural, cualquier ubicación deberá evitar cualquier daño a la imagen urbana y al patrimonio cultural, y cuando requiera conectarse al drenaje, hará un trabajo cuidadoso del pavimento, para que en el momento en el que el municipio lo requiera, este espacio quede tal cual se encontró; cuando se ubiquen en banquetas, deberá quedar libre al menos 2.5 metros para la trayectoria peatonal; no impedir la visibilidad en las esquinas cuidando que las intersecciones deben de estar libres del equipamiento, no obstaculizar los rayos de giro, intersecciones o ingresos; no interferir la trayectoria peatonal, no deberá afectarse ningún sujeto forestal ni de medio ambiente con la ubicaciones del mobiliario para el servicio de sanitarios; no interferir con la infraestructura urbana existente y no se ubicará sobre tapas de registro que se encuentren a nivel de banquetas; deberá respetar las zonas delimitadas del hidrante, es decir, las tomas de bomberos, para minimizar cualquier situación de riesgo en los drenajes pluviales; se tomarán además las debidas precauciones para evitar accidentes ante las instalaciones que signifiquen riesgo, como líneas de gas, transformadores y líneas de alta tensión.

Ocupar el menor espacio posible, es decir, el equipamiento no podrá desplegarse más allá del espacio que le sea asignado ni colgar ningún objeto ajeno a la estructura; se podrán ampliar islas en el espacio de los cajones de estacionamiento en cordón, para que en ellas se ubique el mobiliario, en aquella calles donde existe el espacio suficiente para la circulación de un vehículo de emergencia y espacio para una franja de estacionamiento en cordón, mientras no afecte a las fincas aledañas en cuanto a la visibilidad o movilidad; finalmente, no se ubicará el mobiliario en el inicio de cruceros peatonales, rampas o cajones exclusivos especiales.

Con esto recogemos, insisto, las observaciones que nos han hecho los regidores para enriquecer este dictamen, además de anexar la iniciativa que presentó en su momento el regidor del P.R.I., José Enrique López Córdoba. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Aunque hay más oradores registrados, yo pediría para efecto de ir cerrando planteamientos, que se pudiera hacer la votación nominal de los dos temas que ya fueron planteados por la comisión, lo que plantea la regidora Jeanette y lo que plantea el regidor Romo.

Le pregunto al Pleno si es de aprobarse dichas modificaciones al dictamen, sírvanse en manifestarlo en votación económica, 5 votos en contra… Se aprueban las modificaciones.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

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El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente, compañeros regidores. Es para manifestar mi total y absoluto rechazo a este dictamen por los cuatro aspectos que voy a manifestar:

En primer lugar, el dulce del dictamen, por llamarlo de alguna manera, es la posibilidad de poner baños públicos en los diferentes tianguis donde no habría ningún costo en su operación; la primera pregunta que yo planteo, ¿por qué este dulce a los tianguis y no a los mercados? Hace tan solo alguna semana, este Ayuntamiento aprobó un dictamen para que se llevara a cabo la concesión de los espacios públicos conocidos como baños, al interior de los mercados municipales mediando un cobro para ellos.

La primera pregunta que yo les haría a quienes estén a favor de votar en este dictamen, ¿acaso hay alguna diferencia entre los usuarios de los tianguis y los mercados? ¿Será que los de los mercados tienen más dinero?, ¿Acaso tendrán menos necesidades fisiológicas? ¿Será que su edad les permita estar más protegidos en ese aspecto? Francamente no creo que haya una respuesta clara.

El segundo tema que quiero comentar, me parece una verdadera irracionalidad, el que en espacios tan maravillosos como el que tiene nuestra ciudad, tan distinguidos como el Centro Histórico como sus diferentes plazas, estemos pretendiendo poner estructuras en condiciones de semifijos que sirvan como baño, imaginemos el impacto que esto va a tener desde el punto de vista visual y porque no llamarlo, el aspecto olfatorio.

Creo que es absolutamente claro, que diferentes experiencias que hemos tenido a lo largo del tiempo, como lo voy a decir con toda claridad, los basureros inteligentes que supuestamente serían la solución para la limpieza del Centro Histórico no han dado los resultados esperados, hoy los basureros inteligentes no han sido la solución a la limpieza del centro, solo han sido lamentables recipientes de acumulo de basura doméstica y de negocios, que de manera irresponsable dejan ahí.

En tercer lugar, creo que es muy importante manifestar también, que al tratar de encontrar una solución para los tianguis basado en una concesión de este tipo, lo único que va a generar es una condición de inequidad, que al final del camino no nos lleva a ningún punto.

En cuarto lugar y es lo más importante, las modificaciones que en este momento están siendo propuestas, están apegadas para fines prácticos, al famoso Reglamento de Gestión Integral, mismo que hemos tenido que modificar en varias ocasiones por la inoperancia e inaplicabilidad del mismo; estas especificaciones que acaban de votar a favor, propuestas por el regidor

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Manuel Romo me dan una tranquilidad, con esto ningún baño se va a poder poner aún cuando lo voten a favor.

Mi invitación señores regidores, es que votemos en contra algo que le va a dejar una lamentable herencia de diez años al contexto de los espacios públicos de nuestra ciudad. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Sergio Otal.

El Regidor Sergio Gaviero Otal Lobo: Gracias Presidente. Solamente razonando mi voto, sobre todo también hacer la manifestación pública de que en la Fracción Edilicia del P.R.I. hay libertad para la toma de decisiones, entiendo el razonamiento que hizo mi compañera Jeanette, sin embargo, hicimos público desde un principio la intención de retirar el dictamen para un mejor análisis, ahora vemos muchas modificaciones que incluso incluyen alguna de las opiniones que vertimos, sin embargo, seguimos considerando que este tema merece un tratamiento diferente, por lo mismo ratifico mi voto en contra al igual que el de mis demás compañeros priistas. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo.La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: Efectivamente creo que el tema de la concesiones ha sido suficientemente debatido, en donde la postura de la fracción ha sido clara, ya son suficientes concesiones, suficientes negocios para esta administración, diez, quince años por cada uno, la verdad ya estamos hablando palabra mayores de compromisos a futuro de las próximas administraciones y de contratos blandos.

La verdad es que si bien es cierto, el tema del servicio puede ser debatible, algunos estarán a favor y otros en contra conforme a lo que he escuchado en las intervenciones, lo cierto es que en la comisión se habló de que se había hecho una consulta con los ciudadanos, para ver también ellos qué opinaban al respecto, consulta que no nos fue entregada de manera formal, en físico, todo ha sido verbal, por lo cual a mí me genera una gran desconfianza, ya que en otras ocasiones se han hecho obras públicas manifestando que cuentan con la aceptación ciudadana, cuando en la práctica tenemos nuestras oficinas llenas de personas que van a quejarse de que no fue así, motivo por el cual mi voto será en contra, al no poder constatar que se hicieron los debidos consensos, tanto con los comerciantes como con los ciudadanos, ya que esto es lo primero que debemos de verificar; esto lo solicitamos en la comisión y no nos fue proporcionado. Es cuanto.

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El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la regidora Guadalupe Morfín.

La Regidora María Guadalupe Morfín Otero: Muchas gracias Presidente. Mi propuesta es pedir que en el anexo A de la iniciativa, en su inciso 2, que habla sobre especificaciones y características con que deba contar el mobiliario y su equipamiento, se agregue a la fracción i, que habla sobre accesibilidad universal, lo siguiente:

“y para cubrir las necesidades de los distintos géneros, una proporción sugerida de dos baños para mujeres por uno de hombres, y en ambos incluir cambiadores para bebés.”

Con esto, el Ayuntamiento cumple su función de redefinir el espacio público a favor de las mujeres, ya que por distintos motivos fisiológicos, requerimos de más tiempo en el baño.

Esta acción busca permitir el que se fomente el uso del espacio público, al contar con instalaciones dignas y universales para quienes transitamos por el centro de la ciudad o hacemos uso del transporte público por ejemplo. Muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidora. ¿Presidente de la comisión?El Regidor José Manuel Romo Parra: Estoy de acuerdo completamente.

El Señor Presidente Municipal: Le pregunto al Pleno en votación económica, manifestar si se aprueba la propuesta de modificación planteada por la regidora Guadalupe Morfín, quienes estén a favor sírvanse en manifestarlo en votación económica, 5 en contra... Aprobado. Con las modificaciones aprobadas, le solicito al Secretario General proceda a hacer la votación nominal del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, en contra; regidor Sergio Javier Otal Lobo, en contra; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, en contra; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, en contra; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor;

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regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 5 votos en contra y 16 a favor del dictamen marcado con el número 24.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, la regidora Ángeles Arredondo para el dictamen marcado con el número 25.

La Regidora María de los Ángeles Arredondo Torres: En esta iniciativa aplaudo el tema de que se esté llevando a cabo el procedimiento para darle la certeza a cada uno de los locatarios de estas plazas, porque definitivamente pasó mucho tiempo en el abandono, su servidora hizo múltiples denuncias, también el doctor Petersen referente a los pasajes de Plaza Guadalajara, donde incluso hubo una iniciativa que presentó el doctor que al parecer nunca fue dictaminada, salvo que me corrija el doctor.

Fue una petición de los locatarios del abandono en el que estuvieron todo este año, era no solamente goteras, suciedad, basura, deterioro, el Ayuntamiento con los cobros que tenía, la verdad es necesario porque su servidora fue quien pidió la prórroga para los pagos, ya que no me aceptaron la propuesta de condonación para los locatario de Plaza Guadalajara porque tenían adeudos grandes porque no tenían ventas y no tenían forma de ponerse al corriente de los impuestos municipales, sin embargo, esto generó conflicto porque muchos de ellos quizás no pudieron regularizar su situación por este motivo, otros tantos si lo lograron lo cual aplaudo y me da mucho gusto que algunos sí pudieron lograr esta certidumbre, me hubiera gustado que hubieran sido más, sin embargo, obviamente coincido en que esta plaza tiene que ser funcional, que los espacios que no están funcionando deben de ser removidos para que los puedan aprovechar otras personas que deseen trabajar en estos espacios.

Finalizaría mi intervención, señalando que en este tema mi voto será a favor, pero que estaremos vigilando en la comisión respectiva de la cual formo parte, que los espacios que queden vacantes de estos espacios municipales, sean asignados con transparencia, que no sean una cuota para pago de favores o de apoyo de amigos o compromisos particulares; mi voto será a favor porque considero que es importante darle certidumbre a la gente, sin embargo, también estaremos al pendiente de los que restan de este

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procedimiento y seguiré manifestando mi apoyo a cada uno de los locatarios de los diferentes mercados municipales.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Quiero comentar y felicitar al área jurídica y a la Sindicatura algo que acordamos aquí el día 7 y 8 de septiembre, el hecho de que diferenciáramos lo que era Pasaje Morelos y Plaza Guadalajara, para efecto de derivar en un esquema pulcro en el aspecto legal y eso nos da la posibilidad de que por cuerdas separadas se viera muy bien, qué documentos son de cada área donde se llegó al dictamen en los términos y plazos referidos.

La verdad es que muchos de ellos los conozco y he consumido todo lo que venden los comerciantes ahí, algunos de ellos están aquí, me da mucho gusto que se les de la seguridad jurídica y la tenencia de un trabajo de muchos años.

Finalmente, estaría de acuerdo con la misma y solo para los que no fueron beneficiados, sumarme a la propuesta de Ángeles de estar al pendiente cuales van a ser beneficiados para efecto de que sea en la mejor pulcritud y que lleguen a quien debe de estar los que se van a utilizar en otras personas y desde luego solicitar, que así como se realizó en este dictamen sí se le de la posibilidad legal a algún aspecto que quede, para no quedar ahí en estado de indefensión alguien que pueda tener algún derecho.

A nombre de varios que son mis amigos ahí, felicitar el trabajo que se hizo en el área jurídica y en Sindicatura. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. Le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal del anterior dictamen.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidora María de los Ángeles Arredondo Torres, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

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Se emitieron 21 votos a favor del dictamen marcado con el número 25.

El Señor Presidente Municipal: Se declara aprobado el anterior dictamen. Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen para el dictamen marcado con el número 26.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias compañeros regidores. El dictamen al cual hare referencia, es una iniciativa de decreto con dispensa de ordenamiento de la Comisión Edilicia de Hacienda Pública, que tiene como finalidad aprobar el convenio modificatorio al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago celebrado entre este municipio y BBVA Bancomer, Institución de Banca Múltiple.

La concesión del servicio de alumbrado público tendrá un costo de 213 millones de pesos anuales más los incrementos que deriven de esto, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y 2.5 millones de pesos durante 7 meses que se está llevando a cabo algo que se ha llamado un proceso de transición, mismo del cual, hay que decirlo con claridad, no teníamos conocimiento en la iniciativa que se nos presentó pero que identificamos en el contrato que se pretende firmar.

Para fines prácticos el compromiso financiero que está adquiriendo el Ayuntamiento de Guadalajara por este concepto suma 3,212.5 millones de pesos, esto supera por mucho todos los compromisos financieros que a lo largo de la historia ha tenido el Ayuntamiento, incluyendo por supuesto los créditos a largo plazo que se han venido manejando.

Respecto a la modificación del convenio de Bancomer, es importante resaltar lo siguiente, por principio de cuentas es una oportunidad que debe de aprovecharse al máximo para poder mejorar las condiciones que actualmente tenemos con esta institución, por lo que previo a autorizarse cualquier cambio, la Tesorería debe de asegurar la gestión de las mismas y sugiero que dejemos un artículo transitorio como está claramente establecido en el decreto, que supedite a celebrar el convenio hasta que no surjan condiciones óptimas para este Ayuntamiento, hay que recordar que las condiciones financieras del país cambian durante el paso de los años y esto nos obliga a revisar los diferentes compromisos financieros.

Por otra parte es importante resaltar, que conforme al marco jurídico respecto a la disciplina financiera, este tipo de decisiones deben de estar autorizadas por el Congreso del Estado de Jalisco, aunado a que el artículo 42 de la Ley de la Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece de forma clara que no se podrán afectar en garantía o

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como fuente de pago más del 25% de los recursos que anualmente le corresponden al estado o municipio, respecto a los fondos de aportaciones federales.

Razón por la cual propongo, que previo a la entrada en vigor de este decreto, la Direccion General Juridica emita una opinión técnica a efecto de no incurrir en una violación legal y excedernos en nuestras atribuciones como Ayuntamiento. El fundamento jurídico de las acciones que estoy pretendiendo implementar, está basada en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 2, fracciones XV, XXV y XIX.

La Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 2, fracción X, claramente dice: “garantía, son aquellos ingresos o mecanismos que respaldan el cumplimiento de las obligaciones del pago, asumidas en un financiamiento u obligación por un ente público o municipal”, hago referencia también a lo mencionado al 13, 14, 15, 18, 20 y 23.

El artículo 23 por otro lado, establece que los entes públicos municipales para adquirir financiamiento o asumir obligaciones, así como el afectar cualquiera de sus ingresos como fuente de pago, garantía u obligaciones, deberán obtener la previa autorización del Congreso del Estado.

El artículo 24 a su vez, establece que los Ayuntamiento en materia de contratación de financiamiento y obligaciones tendrán las siguientes atribuciones, el tercero dice: “aprobar al Presidente Municipal, conjuntamente con el Síndico, Secretario del Ayuntamiento y el encargado de la Hacienda Pública, la subscripción conjunta de los instrumentos preliminares y definitivos, o actos relacionados con formalización y estructuración de los financiamientos autorizados, sus garantías, mecanismos de pago, colaterales financieros, afectación de ingresos, calificación, garantía de pago oportuno, mandatos, instrucciones irrevocables o convenios dentro de los límites y condiciones autorizadas por el Congreso del Estado en los términos de la ley de disciplina”. Cabe mencionar, que la misma ley establece que no se podrá afectar en garantía o como fuente de pago más del 25% de los recursos que anualmente le corresponden al estado respecto a los fondos de aportaciones federales.

Por otro lado, la Ley de Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios del Estado de Jalisco, en su artículo 2, fracción II, establece que los proyectos de prestación de servicios públicos son el conjunto de acciones técnico económicas, que son desarrollados por un particular para resolver las necesidades básicas y proporcionar a la comunidad los servicios o funciones que originalmente son deber del propio municipio establecer.

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Por último, la Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 9, dice que las participaciones que corresponden a las entidades y municipio son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención, salvo aquellas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo del Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4, A, fracción I, de la presente ley, que podrán ser afectados en garantía como fuente de pago de obligaciones contraídas.

Es por eso que respetuosamente pongo a consideración de ustedes, una modificación a los artículos transitorios bajo la siguiente redacción: “primero, se instruye al Tesorero Municipal para que previo a la celebración del convenio modificatorio al fideicomiso en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realice las acciones o gestiones necesarias para mejorar las condiciones del contrato de apertura de crédito simple, celebrado con Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple y Grupo Financiero BBVA, en el entendido de que no quedar en condiciones favorables para el municipio, quedará sin efecto el presente decreto; segundo, se instruye al titular de la Dirección General Jurídico para que analice y omita opinión técnica, relativa a la necesidad de solicitar autorización al Congreso de Jalisco sobre la aprobación de garantizar con fondos federales, el pago de la obligación adquirida al concesionario del servicios de alumbrado público, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Deuda y Disciplina Financiera en las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco; tercero, el presente decreto no entrará en vigor hasta en tanto no se cumplimenten el artículo 1 y 2 transitorio”.

Me parece que con esto podemos de alguna manera, solventar la necesidad urgente de poder atender este compromiso, pero también tener la tranquilidad jurídica de que estamos actuando conforme a lo que establece la ley. Es cuanto, muchas gracias.El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Derivado de algunas inquietudes de algunos de los regidores, es que me voy a permitir proponer primero una modificación al decreto y en segundo lugar emitiré mi opinión respecto de la propuesta que hace el doctor Petersen.

Tengo a bien presentar, que derivado de un análisis por parte de la Tesorería Municipal se observa necesario realizar algunos ajustes en el fideicomiso marcado con el número 1555, que se refiere al fideicomiso de Banco INVEX S.A., Institución de Banca Múltiple INVEX Grupo Financiero y fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago con número F/403248-8, que refiere al de Bancomer que da origen a la presente iniciativa con dispensa de

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ordenamiento; por ello y para un mayor entendimiento del origen del primero de los antes mencionados, se requiere establecer los antecedentes del mismo, por lo cual solicito a la Secretaría General que pueda anexar lo que en este momento se les circula que es el antecedente del otro fideicomiso de INVEX.

Lo explico de manera más sencilla, el municipio ya cuenta con dos fideicomisos que se autorizaron en anteriores administraciones, uno es el fideicomiso que ya venía en la iniciativa que es el de Bancomer, y otro es el fideicomiso que sirve de fuente de pago para la deuda de Banorte, este segundo es el que se tiene celebrado con INVEX.

La propuesta, básicamente es que podamos agregar también el fideicomiso de INVEX, para que de esta manera no se aumente el porcentaje del fondo general de participaciones en el fideicomiso de Bancomer, en la iniciativa que todos tenían se aumentaba del 27% al 34% y si agregamos el fideicomiso de INVEX, no es necesario aumentar este porcentaje.

Por lo tanto, propongo que se modifique el punto segundo del decreto, para quedar como sigue: “se autoriza aprobar un convenio modificatorio respecto al fideicomiso irrevocable de administración y medio de pago, celebrado entre el Municipio de Guadalajara y BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiera BBVA Bancomer, con número F/403248-8 respecto a los siguientes puntos: se modifique el punto 6 de la cláusula sexta, así como el inciso G de la cláusula séptima del contrato de fideicomiso, para establecer que los remanentes serán transferidos al fideicomiso que servirá para garantizar el pago de la concesión del servicio de alumbrado público, se indique que en dicho fideicomiso no abra nuevos créditos que afecten los recursos”.

El Señor Presidente Municipal: Pediría una moción si les parece. Es un tema de gran relevancia, el regidor Petersen ha expresado algunas dudas sobre la redacción que pudiera quedar como definitiva, me parece que es importante que lo revisemos con detenimiento y quisiera proponerles con fundamento en el artículo 21 de nuestro reglamento, pudiéramos decretar un receso para reanudarla la sesión el día de mañana a las 10 de la mañana y poder terminar de desahogar este punto, ya con una redacción que esté plenamente revisada a conciencia y que genere tranquilidad y certeza para todos. Pongo a su consideración si es de aprobarse dicho receso… Aprobado. Mañana a las 10 de la mañana seguimos con la sesión, gracias a todos.

(SE REANUDÓ LA SESIÓN EL 02 DE MARZO DE 2016)

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El Señor Presidente Municipal: V.4 Continuamos con la sesión ordinaria que se inició el día primero de marzo del dos mil diecisiete, siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, le pido al Secretario General proceda a pasar lista de asistencia.

El Señor Secretario General: Ciudadano Enrique Alfaro Ramírez, presente; ciudadano Eduardo Fabián Martínez Lomelí, presente; ciudadana Miriam Berenice Rivera Rodríguez, presente; ciudadano José Manuel Romo Parra, presente; Síndica Anna Bárbara Casillas García, presente; ciudadano Marcelino Felipe Rosas Hernández, presente; ciudadana María Leticia Chávez Pérez, presente; ciudadano Juan Francisco Ramírez Salcido, presente; ciudadana María Eugenia Arias Bocanegra, presente; ciudadano Rosalío Arredondo Chávez, presente; ciudadana María Guadalupe Morfín Otero, presente; ciudadano Enrique Israel Medina Torres, presente; ciudadana María Teresa Corona Marseille, presente; ciudadano Bernardo Macklis Petrini, presente; ciudadana María de los Ángeles Arredondo Torres; ciudadano Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, presente; ciudadana Jeanette Velázquez Sedano, presente; ciudadano Sergio Javier Otal Lobo, presente; ciudadana Ximena Ruiz Uribe, presente; ciudadano Alfonso Petersen Farah, presente; ciudadano Juan Carlos Márquez Rosas, presente.

En los términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 21, párrafo II del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, existe quórum señor Presidente al estar presentes 20 regidores con el objeto de que se declare reanudada esta sesión.

El Señor Presidente Municipal: Existiendo quórum, se declara reanudada esta sesión ordinaria del Ayuntamiento de Guadalajara correspondiente al día primero de marzo del dos mil diecisiete y válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Continuamos con la discusión del decreto enlistado con el número 26, tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Continuando con la exposición de la modificación que estaba proponiendo el día de ayer para esta iniciativa con dispensa, pero quisiera aclarar algo antes que algunos medios me preguntaron el día de ayer, que si este fideicomiso era de tres mil millones por algunas de las manifestaciones que hizo el regidor Alfonso Petersen.

Aclarar que estos fideicomisos de los que estamos hablando ya se tenían anteriormente en la administración municipal, que corresponden a la fuente de pago y garantía de las dos deudas de largo plazo que ya se tenían

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contratados desde años anteriores, entonces no es que estos fideicomisos sean de tres mil millones.

Aclarado esto, continuo con la exposición de las modificaciones que propongo, y es que actualmente como la iniciativa se encontraba propuesta originalmente, había un incremente del Fondo General de Participaciones del 27% al 34% para que ese porcentaje se fuera al fideicomiso de Bancomer, esto era un incremento del 7% de las participaciones y entonces se comprometerían más recursos del fondo general; haciendo un análisis minucioso, vemos que si incluimos también el fideicomiso de INVEX que es el que paga la deuda de Banorte, no tendríamos necesidad de aumentar el porcentaje de participaciones en ninguno de los dos fideicomisos.

Por lo que como les comentaba el día de ayer, propondría que en el punto segundo del decreto elimináramos la parte correspondiente al aumento del porcentaje de participaciones para ese fideicomiso de BANCOMER, es decir, que se quedará con el mismo 27% que ya venía teniendo y agregar un punto tercero, donde digamos que se autoriza aprobar un convenio modificatorio respecto al fideicomiso irrevocable de administración, celebrado entre el Municipio de Guadalajara y Banco INVEX Institución de Banca Múltiple, con número 1555 respecto a los siguientes puntos:

Se modifiquen las cláusulas necesarias, para que quede asentado que los remanentes serán transferidos al fideicomiso que será para garantizar el pago de la concesión del servicio de alumbrado público, se indique que en dicho fideicomiso no habrá nuevos créditos que afecten los recursos, recorriéndose el que antes era el tercero ahora al cuarto.

Respecto de la propuesta que hacia el regidor Alfonso Petersen de los transitorios, creo que el primer transitorio que propone podría quedar sin el candado que nos hacía que el decreto entrara en vigor hasta que el Tesorero lograra tener mejores condiciones, en la negociación de la tasa respecto del crédito de Bancomer.Esto ya no sería necesario, porque al no estarle aumentando el porcentaje de participaciones a Bancomer, pues no tendríamos un margen de negociación con Bancomer para que nos mejorara las condicione en el otro, sin embargo, quiero aclarar que ya el Tesorero se encuentra desde hace meses gestionando para obtener una mejor tasa al respecto.

Respecto del segundo transitorio que proponía el doctor Alfonso Petersen, de que emitamos un dictamen en la Dirección Jurídica para verificar que estas modificaciones a los fideicomisos no tengan que pasar por el Congreso del Estado de acuerdo a la nueva Ley de Disciplina Financiera. No tendríamos ningún inconveniente en que la Dirección Jurídico pueda emitir ese dictamen

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y entonces en el tercer transitorio pediría también que no lo dejemos amarrado a la negociación que se pueda hacer con Bancomer, sino nada más a la emisión del dictamen de la viabilidad jurídica. Es cuanto. El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen. El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias Presidente, buenos días a todos. Agradezco las modificaciones planteadas por la Síndico porque creo que nos dan mucha tranquilidad a todos respecto a lo que vamos a autorizar, por supuesto que me sumo a la aclaración, en ningún momento mencioné que se fuera a crear un fideicomiso de tres mil millones de pesos, sino lo que mencione es que el compromiso financiero de largo plazo que estamos adquiriendo valdría alrededor de tres mil millones de pesos.

En ese contexto y con las aclaraciones y modificaciones hechas por la Síndico, particularmente mencionando que ya no se comprometerían más de las participaciones con el fideicomiso de Bancomer, entiendo perfectamente que nuestra capacidad de presión disminuye considerablemente.

Por lo tanto, me permito proponer los siguientes artículos transitorios que creo que van muy de la mano de lo que acaba de mencionar la Síndico:

“Primero, se instruye al Tesorero Municipal, para que previo a la celebración del convenio modificatorio y fideicomiso, en ejercicio de su facultades y atribuciones, realice las acciones o gestiones necesarias para mejorar las condiciones del contrato de apertura de crédito simple celebrado con Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer y rinda informe de resultado a la Comisión Edilicia de Hacienda Pública.

Segundo, se instruye al titular de la Dirección General Jurídico, para que analice y emita opinión técnica relativa a la necesidad de solicitar autorización al Congreso del Estado de Jalisco sobre la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Deuda y Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipio, y la Ley de Deuda y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco.”

Creo que para todos nosotros esto sería una enorme tranquilidad, el saber que una aprobación que estamos haciendo no solamente de buena fe, si con un interés social de generar buenas condiciones de alumbrado público, no estuviera cayendo en una irregularidad desde el punto de vista jurídico.

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“Tercero, el presente decreto no entrará en vigor, hasta en tanto no se emita la opinión técnica de que no es necesaria la autorización por el Congreso del Estado antes referida. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Estando de acuerdo también quien presenta este dictamen, le pregunto al Pleno si aprueban la propuesta de modificación, quienes estén a favor de la propuesta de modificación planteada por el regidor Alfonso Petersen sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado; Quienes estén también a favor de la propuesta de modificación planteada por la Síndico Bárbara Casillas sírvanse en manifestarlo en votación económica… Aprobado.

Con estas modificaciones le pido al Secretario General proceda a realizar la votación nominal.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández, a favor; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron un total de 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 26.

El Señor Presidente Municipal: En los términos de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se declara aprobado por mayoría calificada el decreto enlistado con el número 26, toda vez que tenemos 20 votos a favor.V.5 Continuamos con la discusión de los dictámenes de ordenamiento municipal enlistados con los números 27 y 28, que pondré a su consideración en lo general y en lo particular, de uno por uno, solicitando al Secretario General enuncie el marcado con el número 27.

El Señor Secretario General: 27. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A DIVERSAS INICIATIVAS PARA ELEVAR INICIATIVA AL CONGRESO DEL

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ESTADO PARA MODIFICAR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA VIGENTE.

ORDENAMIENTO

PRIMERO.- Se aprueba y se autoriza las reformas a la Ley de Ingresos para el Municipio de Guadalajara, Jalisco, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo, por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:

RUBROTIPOESTIMACIÓN(PESOS)

IMPUESTOS1,598,000,000

Impuestos sobre los ingresos

10,000,000

Sobre Espectáculos Públicos

10,000,000

Impuestos Sobre el Patrimonio

1,533,000,000

Predial1,050,000,000

Transmisiones Patrimoniales

428,000,000

Actualización del impuesto de

Transmisiones Patrimoniales

Impuestos sobre Negocios jurídicos

55,000,000

Artículo 16 (…)

(…)

VIII.- Los edificios que sean construidos bajo criterios de sustentabilidad ambiental, que incluyan tecnologías para el ahorro de energía, uso eficiente del agua, tratamiento de residuos sólidos, selección de materiales bajo criterios medioambientales, y calidad ambiental en su interior, bajo los lineamientos del US Green Building Council, y deberán contar con la certificación de edificios verdes LEED® (Leadership in Energyand

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Environmental Design) y validada por la autoridad municipal competente, se aplicarán los incentivos fiscales conforme a los porcentajes de la siguiente tabla:

ComponenteSubcomponentePorcentaje de descuento en

impuestos y derechos municipales

Eficiencia energética

Ecotecnias (NAMA Mexicana)10%

Certificación (LEED)30%

Para acceder al beneficio señalado en la tabla anterior, el desarrollador deberá presentar carta intención de obtener la certificación LEED así como el registro del Proyecto ante esta institución al momento de presentar la solicitud de los incentivos fiscales. Los incentivos fiscales se otorgarán a través de un reembolso al término y/o culminación de la construcción realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental.

Una vez terminado y/o culminada la construcción realizada bajo los criterios de sustentabilidad ambiental, el desarrollador tendrá hasta 60 días naturales, para solicitar el reembolso a la Tesorería Municipal, cumpliendo con todos los requisitos planteados en esta fracción.

(…)

Artículo 21. Este impuesto se causará y pagará sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por concepto de la explotación de los espectáculos públicos que perciban las personas físicas o jurídicas, o unidades económicas, por el cobro de la entrada al establecimiento en el cual se realice la presentación de espectáculos públicos en el Municipio, independientemente de la licencia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la autoridad municipal competente, de conformidad con lo previsto en el capítulo correspondiente de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aplicando las siguientes:

TASASI. (…)II. (…)III. (…)IV. (…)V. (…)VI. (…)VII. (…)

Artículo 26.- A los contribuyentes que se encuentren dentro del supuesto que se indica en la fracción II, inciso a), del artículo 22 de esta Ley, se les otorgarán, con efectos a partir del bimestre en que sean entregados los documentos completos que acrediten el derecho, los siguientes beneficios:

(…)

Artículo 39.-(…)

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VI. Puestos en tianguis que se establezcan en forma periódica, por metro lineal, pagarán diariamente: $7.00

Artículo 55.- (…)(…)

Fracción VII. Por los servicios de recolección de residuos a los microgeneradores que generen menos de una tonelada de residuos y además que cuenten con un dictamen favorable emitido por la dependencia competente, el pago anualizado, o la parte proporcional a la fecha de pago de: $800.00

(…)

Fracción XI. Se deroga

Se adiciona y cambia el orden

Artículo 58Fracción I. (…)a) (…)b) Expedición de Actas de Nacimiento de otros Estados: $120.00c) Los demás actos, excepto defunciones: $160.00

Artículo 59.- (…)(…)Fracción IV.- Se deroga

Artículo 60.Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dependencia competente que en este capítulo se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFAI. (…)a) (…)b) (…)c) Plano general del municipio, de distrito o subdistrito, y por zona determinada

en tamaño doble carta o mayor; por cada lámina:$182.00

d) (…)e) (…)f) (…)

Artículo 60 (…)TARIFA

II. Certificaciones catastrales:

a) Certificado de inscripción o no inscripción catastral, por cada predio o propietario:

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$83.00b) (…)c) (…)d) (…)II. (…)III. (…)IV. (…)V. (…)VI. (…)VII. (…)VIII. (…)IX. (…)X. (…)XI. Los documentos a que aluden las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se entregarán en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la copia del recibo de pago correspondiente.

Artículo 64.- (…)

(…)

Fracción XII

De 2 hasta 8 horas mensuales: $120.00De 9 hasta 16 horas mensuales: $240.00De 17 horas hasta 32 horas mensuales: $480.00

Artículo 72. (…)

I. (…)

(…)

34. Impresos de permisos para actividades eventuales de giros comerciales o de prestación de servicios: $34.00

Artículo 74. (…)I. (…)II. (…)III. (…)IV. (…)V. (…)

Tratándose de adeudos provenientes de acciones urbanísticas por concertación, la Hacienda Municipal podrá reducirlos hasta en un 50%, reservándose el Ayuntamiento la facultad de cancelarlos cuando se trate de personas cuya situación económica no les permita realizar el pago; en ambos supuestos será necesario dictamen socioeconómico practicado por la dependencia competente.

Cuando se concedan prórrogas para cubrir créditos fiscales o se autorice su pago en parcialidades, se causarán intereses que se calcularán sobre saldos insolutos,

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de acuerdo al interés mensual fijado por el Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) más siete puntos, del mes inmediato anterior que determine el Banco de México.

En lo referente a los gastos de ejecución se aplicará, tal y como se señala en el artículo 70 de la presente Ley

Tercero Transitorio. Se exentará por el presente ejercicio fiscal, del pago de las tarifas y cuotas señaladas en los artículos 58 fracción I inciso a), 59 fracción II, VII, y 72 fracción I numerales 4 y 7 incisos a) y b), a las personas que se adhieran a las campañas de matrimonios colectivos y registros extemporáneos.

SEGUNDO.- Se ordena a presentar las reformas que se planea en el punto primero del presente ordenamiento al Congreso del Estado de Jalisco, para que se aprueben los ajustes antes mencionados dentro de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017, remitiendo para tal efecto copia del correspondiente dictamen, así como sus anexos requeridos y demás documentación necesaria, para que sea aprobada en los términos de ley.

TERCERO.- Notifíquese el contenido del presente ordenamiento al Tesorero Municipal, al Director de Ingresos, a la Directora de Egresos y control presupuestal y al Director de Catastro municipal, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTO. - Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal, al Secretario General del Ayuntamiento, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, para que suscriban la documentación necesaria para el cumplimiento de este ordenamiento.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformas a la ley de ingresos, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del decreto. Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de precisiones, comentar a este Pleno el motivo y razonamiento para estar en contra, es que se acumulan al mismo dos iniciativas.

Si bien es cierto en el cuerpo del decreto, que es una de las manifestaciones que voy a hacer aquí; el motivo de mi comentario es que se aprueban dos iniciativas, estoy de acuerdo en una de ellas, pero en la segunda tiene que ver con una que presenté yo el día 27 de enero en la sesión pasada en este Pleno.

Como van vinculantes en las mismas tengo que hacer mi pronunciamiento y estar en contra de ella; es muy sencillo el punto, prácticamente de primera mano decirles que estoy de acuerdo por la celeridad y prontitud, ya que es la primera vez que me dictaminan una iniciativa de una sesión a otra, la presenté el 27 de enero y se está dictaminando en esta. La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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En primer término trae una falla técnica veladamente, sin fundar y motivar nada más la resuelven dentro del cuerpo del dictamen, que por cierto está muy voluminoso pero lo mío lo resuelven en media hoja de tamaño carta en la página 25; pero ya en el cuerpo del dictamen no se advierte del turno 28 que es del cual derivo yo mi iniciativa, no se advierte que se desecha la misma cuando el propio reglamento del Ayuntamiento establece con toda claridad que las iniciativas se aprueban o se desechan, en este caso ahí quedó y no está vigente, pero, del texto y la dinámica que se está advirtiendo, se advierte que está rechazada.

Es ahí el motivo de mi comentario, del porqué vengo en desacuerdo de la misma, solo voy a mencionar el sentido de ella, yo presenté una iniciativa derivado de la situación económica del arranque del año con el motivo del incremento de la gasolina, donde mi propuesta era y sigue siendo porque todavía no se vota, es que se eliminara del incremento del 4% del valor del pago del predial, que de acuerdo al informe que rindió el propio Tesorero, asciende a 39 millones de pesos.

Entonces, creemos que no era tan gravoso para el Ayuntamiento ese incremento ya en números redondos, que si bien es cierto que entiendo pero no lo justifico el hecho de que la desechen de esa manera, creo que si hubiera beneficiado a muchos de los tapatíos con ese incremento, incluso en la propia iniciativa se manejaron las posibilidades de que los que ya hubieran pagado que se les tuviera como parte de lo que erogaron, como a cuenta para el siguiente pago o la devolución al respecto, algo muy similar a lo que hicieron en el Ayuntamiento de Zapopan.

Al final de cuentas, solo quería dejar constancia de mi iniciativa, de lo que se trataba y de que el único motivo y sentido de haberla presentado, era para aminorar un poco la carga que traen los ciudadanos tapatíos, más en ese momento que la verdad nosotros no lo generamos y que si bien es cierto, lo generaron en el ámbito federal y a lo mejor como consecuencia de alguien de mi partido, pero decirles que yo en lo personal nunca estuve de acuerdo ni lo voy a estar, siempre voy a estar en las causas y que aquí pareciera que están en otro tipo de situación y no estamos hablando de lo mismo por las causas de la gente.

No tenía más que ese sentido, entiendo por qué lo hacen, el pequeño razonamiento que lo dicen, pero sí con toda claridad tanto en el aspecto legal, en la forma que la desecha, que creemos que no está de acuerdo a la norma, yo ahí lo dejaría que la revisen, segundo, el sentido social que tenía que creo que a veces algo de lo que comentaba yo el día de ayer, estamos gastando en otras cosas que no dejo de reconocer que son relevantes pero lo importante en este momento es el bolsillo de la gente. Es cuanto Presidente.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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El Señor Presidente Municipal: Usted sabe regidor que le tengo un gran respeto y una gran amistad, pero le tengo que contestar.

Ayer votó en contra de que le pidiéramos dinero al Congreso del Estado para solventar laudos, hoy sigue diciendo que no necesitamos más recursos para gobernar Guadalajara, yo creo que hay que plantear soluciones a lo que estamos enfrentando y quiero decirle que afortunadamente su fracción, la fracción de su partido, entendió que no es diciendo propuestas en el aire u ocurrencias que se puede resolver el problema que enfrenta nuestra ciudad, afortunadamente su fracción está en la mesa en donde estamos discutiendo con seriedad las medidas que se deben de tomar; primero, para que el gobierno cumpla con su función y no deje de prestar los servicios que nos mandata la constitución; en segundo lugar, hay un lucha muy importante por tratar de que ese esfuerzo también pueda generar beneficios directos a la población de Guadalajara.

Quienes atentaron contra la economía de las familias fueron los diputados y el gobierno de su partido, no nosotros, ustedes acribillaron a la nación, ustedes hicieron lo que hicieron con el gasolinazo, no se pongan camiseta de héroes ya que esa no les queda.

Yo le pido y le reitero, todas las propuestas que en este Ayuntamiento se presenten con seriedad para discutirse y para tratar de ayudar a la gente, serán analizadas y le reconozco al coordinador del Grupo Edilicio del P.R.I., que en la mesa en donde estamos discutiendo esos temas están presentando propuestas para poder atender este tema.

La propuesta que usted presenta, se rechaza simple y sencillamente porque lo que se hace es querer aprovechar un momento político y esa no es la ruta en la que se puede construir la Guadalajara que queremos.

En muchas ocasiones en las que usted ha planteado su voto en contra, entiendo y respeto los razonamientos que usted hace, en esta ocasión no comparto la manera en como se está procediendo porque creo que la ruta que estamos siguiendo institucional, con las fracciones de todos los partidos, es la correcta y es la que le sirve a Guadalajara.

Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Con el mayor de los respetos que también yo siempre me he conducido, creo que todos los que están aquí han visto como me he conducido en todas las sesiones, no solo las del Pleno sino también de la comisiones; he fallado en cinco en todas las

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comisiones de las que he estado y en todas he tratado de ser propositivo en beneficio de la ciudad.Entiendo su pronunciamiento político, ni siquiera quiero entrar en un debate porque finalmente los que lo deben de debatir son otros, finalmente en mi función, independientemente de la coordinación edilicia yo también represento un número de votos importante, que en la calle me dicen otra cosa, que también están en descuerdo aunque seamos del mismo partido y por eso lo hago.

Creo que mi propuesta fue lo suficientemente sería para poderlo hacer, el propósito de haberlo hecho y la verdad lo debo de decir con toda claridad, será materia de otro tema que en su momento solo lo voy a cuantificar, es el hecho que yo advierto que si hay recursos que se despilfarran en otras áreas, será tema de que lo debatamos, además de que creo que estos 39 millones le hubieran servido para mucha gente.

Yo lo respeto, respeto al Pleno, finalmente es una decisión de ustedes, es una decisión política pública, no quiero ser héroe porque ni siguiera hubiera hecho esta manifestación si sigue; esto no es de héroes, es del beneficio de la gente y no trato de debatir, si sí o si no, eso no me interesa pero ahí la dejamos. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. No habiendo quien más solicitó el uso de la palabra les consulto si lo aprobamos en lo general, pidiendo al Secretario General tome el sentido de la votación nominal y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, abstención; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, por lo manifestado, en contra; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitió 1 abstención, 1 voto en contra y 18 votos a favor del dictamen marcado con el número 27.

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El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 27, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

No habiendo reservados asuntos en lo particular y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

Por último, continuamos con la discusión del dictamen número 28, solicitando al Secretario General lo enuncie.

El Señor Secretario General: 28. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LOS REGIDORES MIRIAM BERENICE RIVERA RODRÍGUEZ Y JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SALCIDO, PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.

ORDENAMIENTO MUNICIPAL QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

ÚNICO.- Se Reforman los artículos 3, 6, 8, 10, 14, 22, 25 y 26 del Reglamento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Guadalajara, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. Consejo: El Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Guadalajara.II. Presidente: El Consejero Presidente del Consejo.III. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del Consejo.IV. Reglamento: el presente Reglamento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Guadalajara,V. Reglamento de Participación Ciudadana: el Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Guadalajara.

Artículo 6. (…)

I. y II. […]

III. Mecanismos de coordinación y desarrollo de programas de atención, con las diversas dependencias públicas municipales, así como con las organizaciones de la sociedad civil, en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana;

IV. […]

V. Las solicitudes a las entidades paramunicipales, instancias y dependencias del La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Ayuntamiento y a los prestadores de servicios dirigidos al público, otorgados por particulares, para el retiro o modificación de las barreras físicas y de comunicación;

VI. a XII. […]

XIII. La promoción, creación, participación y fortalecimiento de los programas de trabajo de las organizaciones para alcanzar los objetivos del presente reglamento y brindarles la asesoría técnica y apoyar sus acciones, en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana;XIV. Apoyar al Ayuntamiento en la realización de campañas de difusión que promuevan la cultura de discapacidad, para concientizar a la población acerca de las medidas de prevención, atención, inclusión, movilidad, accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Participación Ciudadana;

XV. a XX. […]Artículo 7. (…)

I. El Consejo;II. El Presidente; yIII. El Secretario Técnico.

Artículo 8. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Consejero Presidente;II. Dieciséis consejeros vocales, distribuidos de la siguiente forma:

a) Un consejero por cada una de las siguientes entidades, dependencias o instancias del Municipio de Guadalajara, que serán representadas por su titular:

1. Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Guadalajara, a través de quien ocupe la Presidencia del Organismo;2. De la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana del Ayuntamiento, a través de su Presidente;3. De la Coordinación General de Construcción de Comunidad;4. De la Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad;5. De la Coordinación General de Servicios Públicos Municipales;6. De la Coordinación General de Gestión Integral de la Ciudad;7. De la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.

b) Un consejero representante de organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, por cada una de las siguientes discapacidades:

1. Discapacidad auditiva; 2. Discapacidad neuromotora; 3. Discapacidad visual; 4. Discapacidad intelectual; 5. Discapacidad psicosocial; y 6. Talla baja.

c) Un Consejero representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, previa invitación que al efecto realice el Consejo.

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d) Dos Consejeros especialistas en la materia, representantes de las instituciones de educación superior más representativas del Estado de Jalisco, a propuesta de la mayoría de los integrantes del Consejo.

Se deroga.

III. Un Secretario Técnico.

Por cada propietario habrá un suplente.

En el caso de la Comisión Edilicia de Desarrollo Social, Humano y Participación Ciudadana, el suplente deberá ser un regidor integrante de dicha comisión.

Los integrantes del consejo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico.

El cargo de Consejero es honorífico y por tanto no remunerado.

Artículo 10. Para la designación de los integrantes ciudadanos del Consejo se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Los integrantes ciudadanos del Consejo durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta.

En el procedimiento para la designación de los consejeros ciudadanos, bajo ninguna circunstancia podrán participar o presentar candidatos los poderes, organismos constitucionales autónomos, ayuntamientos o sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno.

Los integrantes del Consejo que pertenezcan a la administración municipal durarán en su encargo hasta el término de la administración que los designó.

Capitulo IIAtribuciones del Presidente del Consejo

Artículo 14. (…)

I. a IX. […]

X. Proponer al municipio para su aprobación, los acuerdos y convenios con organizaciones, ayuntamientos, universidades, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales en los términos del Reglamento de Participación Ciudadana; y

XI. (…)

Artículo 18. El Presidente del Consejo además de las facultades previstas en el artículo 11 de este reglamento contará con las facultades y obligaciones siguientes:

I a VII (…)

Vlll. Presentar al consejo, dentro de los tres primeros meses del año siguiente el informe de actividades; y

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lX. (…)

Artículo 22. El Consejo, en coordinación con las entidades paramunicipales, coordinaciones generales y demás dependencias municipales que señala el presente reglamento, deberá, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, proponer el desarrollo de manera prioritaria de los siguientes programas y acciones de habilitación y rehabilitación e integración social de personas con discapacidad:

I. a IV. (…)II.

Artículo 25. El Consejo y la Coordinación General de Construcción de Comunidad, evaluarán conjuntamente con las demás dependencias y organizaciones, sobre la conveniencia de la ampliación de la cobertura de habilitación y rehabilitación a efecto de llevarlo a todo el municipio.

Artículo 26. En todo lo no previsto por este reglamento se atenderá a lo dispuesto por el Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Guadalajara y al Reglamento de Participación Ciudadana.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

SEGUNDO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan a las presentes reformas.

CUARTO.- Publicadas que sean las presentes reformas, notifíquese a los funcionarios municipales, instituciones y organizaciones que integrarán el Consejo, para que en los términos del presente reglamento, designen representante y su respectivo suplente, instruyéndose al ciudadano Presidente Municipal para que en un término no mayor a sesenta días naturales convoque a la conformación de dicho órgano y nombre a su respectivo Presidente, procediendo enseguida a su instalación.

QUINTO.- Una vez publicado el presente Decreto Municipal, remítase un tanto del mismo al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

El Señor Presidente Municipal: Señores regidores, por tratarse de reformasa un ordenamiento municipal, está a su consideración primeramente en lo general el ordenamiento de referencia, solicitando al Secretario General registre a los regidores que deseen inscribirse para manifestarse a favor o en contra del ordenamiento.

No habiendo quien solicite el uso de la palabra, se les consulta si se aprueba, pidiéndole al Secretario General tome el sentido de la votación nominal en lo general y exprese en voz alta el resultado.

El Señor Secretario General: Regidor Juan Francisco Ramírez Salcido, a favor; regidora Miriam Berenice Rivera Rodríguez, a favor; regidor José La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Manuel Romo Parra, a favor; regidor Bernardo Macklis Petrini, a favor; regidora Jeanette Velázquez Sedano, a favor; regidora Ximena Ruiz Uribe, a favor; regidor Sergio Javier Otal Lobo, a favor; regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, a favor; regidor Alfonso Petersen Farah, a favor; regidor Juan Carlos Márquez Rosas, a favor; regidora María Teresa Corona Marseille, a favor; regidor Enrique Israel Medina Torres, a favor; regidora María Guadalupe Morfín Otero, a favor; regidor Rosalío Arredondo Chávez, a favor; regidora María Eugenia Arias Bocanegra, a favor; regidor Eduardo Fabián Martínez Lomelí, a favor; regidora María Leticia Chávez Pérez, a favor; regidor Marcelino Felipe Rosas Hernández; Síndica Municipal Anna Bárbara Casillas García, a favor; Presidente Municipal Enrique Alfaro Ramírez, a favor.

Se emitieron 20 votos a favor del dictamen marcado con el número 28.

El Señor Presidente Municipal: Continuando con el desarrollo de este punto, se pone a discusión en lo particular el ordenamiento número 28, instruyendo al Secretario General tome nota de los regidores que se inscriban para tal efecto, así como del artículo al cual se referirán.

No habiendo quien solicite el uso de la voz y una vez concluida la discusión en lo general y en lo particular del ordenamiento que reforma el Reglamento del Consejo Consultivo para la Atención e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Municipio de Guadalajara, se declara aprobado por mayoría absoluta de votos.

VI. ASUNTOS VARIOS

El Señor Presidente Municipal: VI. En desahogo del sexto y último punto del orden del día, correspondiente a asuntos varios, les consulto, señores regidores, si alguno de ustedes desea hacer uso de la palabra, solicitando al Secretario General elabore el registro correspondiente.

Tiene el uso de la voz, el regidor Alfonso Petersen.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Muchas gracias señor Presidente. Voy a pedir si me hacen el favor de repartir estos documentos a los integrantes del Ayuntamiento, ya que me servirán como respaldo para el asunto que quiero tratar.

En la pasada sesión del Ayuntamiento tuve la oportunidad de presentar en Asuntos Varios, una solicitud al Presidente Municipal respecto a una declaración pública que se hizo en el programa de Raúl Frías, en el espacio de Megacable, en donde el Presidente Municipal fue entrevistado con la finalidad de explicar el incremento al predial del 4% que esta administración autorizó.

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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Durante su elocución, el Presidente Municipal, palabras exactas: “tan solo en nueve años del P.A.N., el impuesto predial se incrementó 381%”, yo de manera muy clara le dije en aquella ocasión, que difería completamente en sus argumentos porque no eran empáticos con lo que había estado mencionando, y también dijo: “y en esta administración solo estamos aumentando el 4%”.El compromiso que hicimos al Presidente Municipal de maneras publica ante todos ustedes, es que llevaríamos a cabo el análisis de la información y de acuerdo a eso determinaríamos lo precedente, desde mi particular punto de vista, lo procedente es que se haga la aclaración, sobre todo considerando que este video ha estado siendo motivado económicamente para que aparezca regularmente en redes, donde el Presidente Municipal, reitero dice: “tan solo en nueve años, el P.A.N. aumento en 381% y esta administración humildemente el 4%”.

La tabla que les estoy presentando deriva de una solicitud específica que le hice a la Tesorería, para que explicara el comportamiento del impuesto predial, como pueden ver ustedes de manera muy clara, aquí la Tesorería a través precisamente de don Ramón Enrique Vera, Director de Catastro Municipal, en un oficio dirigido directamente al Tesorero Municipal de Guadalajara, Juan Partida Morales, deja ver de manera muy clara que la cifra a la que se refiere el Presidente Municipal está relacionada con la progresión del valor fiscal y efectivamente para el año 2009, a nueve años de gobiernos municipales panistas, equivalía a 281%.

Lo que el Presidente Municipal debió de haber dicho, es que con el incremento que se estaba llevando a cabo, esta cifra se iba al 667%, como de manera muy clara lo dice la tabla precisamente para el año 2017; o bien, lo que debía haber dicho, es que se aumentó el 4% refiriéndose al incremento administrativo al valor fiscal y entonces manifestar el 5% que correspondía al 2009.

Por supuesto que no me extraña que esto es una nota que se hizo precisamente con fines de tratar de explicar una acción que responsablemente, de acuerdo a lo que dijo el Gobierno Municipal este gobierno está asumiendo.

Aprovecho para hacer el comentario de la explicación que le acaba de dar a mi compañero Salvador de la Cruz, qué es la importancia de esto, que obviamente cuando uno compara peras con manzanas lo que encuentra es que las peras y las manzanas no son iguales, de tal forma que aquí lo dejo señor Presidente, como una invitación a que asumiendo el valor a la palabra que en la pasada sesión del Ayuntamiento hicimos, con humildad reconozca

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cual es la realidad de la información que quiso proporcionar y de esta manera podamos seguir caminando en la construcción de acuerdos y evitando la tentación de tratar de justificar en los supuestos errores de los anteriores la falta de resultados de los actuales.

El segundo tema que quiero compartir con ustedes, voy a pedir que me hagan el favor de repartirles un anexo, tiene que ver específicamente con que en mi calidad de regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, en la pasada sesión del Ayuntamiento agendé una iniciativa que estaba enfocada fundamentalmente a buscar alternativas que nos permitieran ahorrar recursos, para poder encontrar opciones para crear un fondo que permitiera atender la difícil situación financiera que una gran cantidad de familias tapatías están pasando en este momento.

A propuesta del Presidente Municipal, cosa que vi con buenos ojos, decidimos llevar a cabo una mesa de trabajo conjunto y presentamos públicamente una mesa de trabajo, en la que participamos los diferentes coordinadores de cada una de las fracciones, con la finalidad de analizar las diferentes propuestas y en este aspecto poder definir cuáles de estas propuestas podríamos llevar a cabo.

Dentro de la propuesta que yo hice, estábamos hablando de un ahorro de aproximadamente 90 millones de pesos, un ahorro que estaría enfocado para la creación de un fondo que pudiera permitir apoyar a las familias tapatías en las situación financiera más complicada, a través de vales que pudieran ser intercambiados con los mercados municipales y de esta forma empezar a fortalecer el mercado interno y poder desencadenar en una económica más equilibrada, más equitativa y sobre todo más justa.

Esta propuesta incluía tres aspectos fundamentales, el primero ahorros en la nómina, era por un lado el aprovechamiento de lo que se conoce comúnmente como las economías del capítulo 1000 y por otro lado, el cumplimiento de una promesa de campaña, particularmente de un anuncio que el Presidente Municipal hizo de que iba a haber una reducción de los sueldos de los funcionarios, por otro lado una disminución a lo que tiene que ver con el gasto para estrategias de comunicación social, y por último, un pequeño rubro relacionado con el gasto operativo.

La situación que quiero compartir con ustedes, es que he recibido una gran cantidad de denuncias y denostaciones por parte de servidores públicos del Ayuntamiento, como si la decisión fuera mía, lo que yo hice es una propuesta y la decisión estuvo claramente manifestada por el Presidente Municipal que sería de la propia comisión, pero lejos de eso, he recibido una gran cantidad de manifestaciones directas, cosa que agradezco mucho a la gente que de

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manera directa me ha dicho su opinión, pero también de manera indirecta a través de recados en mi puerta y cosas de ese tipo.

Yo quisiera insistir, que la lámina que les acabo de compartir, es una lámina que obtuve de la promoción en redes pagada por el Ayuntamiento del primer informe del gobierno municipal de Guadalajara, el ingeniero Enrique Alfaro, donde presenta esto donde dice que se bajaron los sueldos de los funcionarios de alto nivel y pone una serie de caritas contentas de funcionarios, que hay que decirlo con toda claridad, no recibieron un peso de decremento de su sueldo, esto no puede ser interpretado como lo anterior, como una situación o verdad a medias, esto es una mentira, esto no es cierto, ninguno de los funcionarios que aparecen aquí retratados con sus caritas tan contentas recibió un solo peso de decremento en su sueldo.

El motivo para tomar la palabra en este momento, es para hacer público que voy a desechar mi propuesta de reducción de los sueldos de los funcionarios, voy a dejar que sea la administración la que defina si la mantiene o no, personalmente yo la retiro por tres razones fundamentales.

Primero, porque me parece que quien tiene que darle congruencia a las declaraciones del Presidente Municipal, es el propio Presidente Municipal y su equipo de trabajo; segundo, porque estoy absolutamente consiente que los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Guadalajara hacen un gran esfuerzo y que la única persona que tiene la información suficiente para poder constatar si están dando resultados, es el mismo Presidente Municipal; y tercero, porque me queda absolutamente claro que el trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento no termina el último día que reciben un cheque, sino que todavía quedan muchas responsabilidades futuras a las cuales deben de responder como consecuencia de su esfuerzo durante la administración.

De tal manera, que el motivo de tomar la palabra, ya lo haré en la propia comisión, reiterar de manera pública que voy a retirar mi propuesta de disminución de los sueldos de los funcionarios públicos de alto nivel, porque no es a mí a quien le compete darle congruencia al mensaje del Presidente Municipal. Es cuanto, muchas gracias.

El Señor Presidente Municipal: Regidor, usted sabe el respeto también que le tengo y lo he conocido siempre como un hombre de palabra. Dijo que si le demostrábamos que lo que yo había dicho era cierto, lo iba a reconocer públicamente, la tabla que nos está entregando demuestra que lo que yo dije es cierto, la progresión del valor fiscal en las administraciones panistas del 99 al 2009 creció 381%, si quiere detallo el aumento anual, del 99 al siguiente año 25%, después 45%, luego 20%, 10%, 15%, 10%, 25%, 10%, 10%, es la

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progresión del valor fiscal, el único aumento en las dos ejercicios fiscales que hemos tenido nosotros ha sido del 4%, esa es una realidad, si no la quiere reconocer no pasa nada, aquí está documentado y también viene lo que hizo después el P.R.I. por si le sirve al regidor de la Cruz.

Simple y sencillamente quisiera yo dejar como reflexión, podemos debatir el enfoque sobre el cual se hace el análisis del incremento al valor fiscal, a lo mejor debí de haber desglosado año por año en ese programa de televisión cuanto aumento, pero difícilmente regidor va a poder debatir que la progresión del valor fiscal en esos 10 años de gobierno panistas incremento 381% el predial, no lo va a poder debatir, yo hubiera esperado que usted reconociera aquí que tenía razón, porque usted es un hombre de palabra y lo he conocido así desde hace muchos años.

Sobre eso, no tendría mucho más que decir, más que, que bueno que entregue la información para que esa nota que le mandamos para poder aclarar el punto, sirva.

Me dice la Síndico, Presidenta de la Comisión de Hacienda que va a comentar algo sobre los sueldos, pero yo le diría algo todavía más importante, lamento mucho que diga que va a retirar su propuesta, porque usted ha escuchado en la mesa en la que estamos trabajando junto con los demás coordinadores, que hemos puesto con toda serenidad y seriedad la idea de si se tiene que hacer una reducción a los sueldos de los funcionarios de primer nivel que se analice con responsabilidad, yo en lo personal estoy en toda la disposición de entrarle, lo ha visto usted.

Lo que dijimos y quedamos de trabajar en estos días estamos a punto de presentar una propuesta específica, era que se iba a medir el planteamiento completo de la reestructuración de la nómina de Guadalajara para poder hacer un planteamiento integral y responsable como habíamos quedado; lo invito a que esa mesa no se pierda, desconozco las acciones que usted plantea que han estado sucediendo, cuente con todo nuestro respaldo, nosotros iremos en esa posición de manera conjunta con todas las fracciones para hacer un planteamiento que le sirva a la ciudad.

Ojalá y pueda reconsiderar esa posición y podamos continuar en ese mesa de diálogo para tomar decisiones que sean convenientes para Guadalajara. Tiene el uso de la voz, la Síndico Bárbara Casillas.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Solo para no dejarle las ideas incompletas y que luego en los medios de comunicación se quede sin una respuesta de nuestra parte y con mucho gusto esta información se las podemos hacer llegar a los medios de comunicación.

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En la administración del doctor Alfonso Petersen, él y los regidores tenían un sueldo bruto quincenal de $57,158 pesos, que resultaba en un neto después y contribuciones, de $36,000 pesos; en la administración de Enrique Alfaro, es de $44,615 brutos y netos $27,570 pesos, es decir más de diez mil pesos de reducción.

En la administración cuando era Presidente el regidor Alfonso Petersen, había directores generales que ahora son coordinadores, esos directores ganaban en términos brutos de 43 mil a 47 mil pesos, de netos eran $33,377 peso en promedio, nuestros coordinadores ganan una cantidad bruta de $40,770 pesos y de $25,477 netos, es decir, como siete mil pesos menos, eso sin contar que lo estamos diciendo en precios corrientes y no en términos reales, en términos reales el poder adquisitivo ha disminuido de manera importante, entonces, estas caritas sonrientes sí se bajaron el sueldo. Es cuanto.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Me encanta el son que cantan pero hay va de nuevo. En primer lugar Presidente Municipal, no engañemos a la gente con las tablas que le acabo de mencionar, aquí dice muy claro lo que es una cifra relacionada con la progresión del valor fiscal y otra cosa lo que es el incremento administrativo, usted engañosamente se refiere a la progresión de valuación fiscal cuando habla de la administración panista y se refiere valor administrativo cuando habla de esta administración.

Con todo respeto se lo digo, no se pueden comparar peras con manzanas, cuando se hable de peras compare peras, cuando se hable de manzanas hable de manzanas, porque las verdades a medias terminan siendo evidentes mentiras, lo que usted debió haber dicho es que efectivamente al referirse a la progresión del valor fiscal con los gobiernos del P.A.N. crecieron 381% y debió de haber mencionado que en este momento con el incremento que aprueba esta administración a propuesta del Presidente Municipal es del 667%.

Respecto al comentario de la Síndico, que por cierto me parece completa y absolutamente engañoso, yo lo que estoy insistiendo aquí es que el compromiso que se estableció fue la disminución de los sueldos comparados con los sueldos que tenían los funcionarios de la pasada administración, en ese sentido queda absolutamente claro de que no hubo un solo peso de disminución de sueldo, por lo tanto, la aseveración que se hace a través de esta tabla en las diferentes redes sociales de la promoción del informe de gobierno del ciudadano Presidente Municipal Enrique Alfaro. Gracias. El Señor Presidente Municipal: Nada más para antes, yo creo que evidentemente lo que no se puede comparar y lo que si son peras con

La presente hoja corresponde al acta de la sesión ordinaria número cincuenta y tres celebrada por el Ayuntamiento de Guadalajara, a las 11:59 horas del día primero de marzo de dos mil diecisiete.

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manzanas, son las administraciones que saquearon a Guadalajara y pretender compararlas con las administraciones o la administración que está tratando de enderezar el rumbo de la ciudad es un ejercicio difícil, lo entiendo doctor, créame que lo entiendo, se puede tratar de disfrazar esta discusión con el argumento de que hay criterios técnicos que no ponen los números que usted considera son los reales, lo que yo creo, es que al final la enorme ventaja que tenemos en esta ciudad y cada vez más en este país afortunadamente, es que la gente no se deja engañar. Tiene el uso de la voz, la Síndico Municipal.

La Síndico Municipal: Gracias Presidente. Solo para aclarar, que también con respecto de la administración de Ramiro Hernández, donde había secretarios, ganaban un sueldo neto quincenal de $25,233 a $26,526, actualmente nuestros coordinadores ganan un sueldo neto quincenal de $25,400, es decir, quedando en el espectro más bajo.

El Regidor Alfonso Petersen Farah: Claro, me parece que la Síndico acaba de confirmar lo que acabo de mencionar. La nota dice que se disminuyeron los sueldos y las cifras que está proporcionando están exactamente iguales. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Tiene el uso de la voz, el regidor Salvador de la Cruz Rodríguez.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Para efecto de presentar dos puntos. Retomando lo que dice el Presidente Municipal me quedaría con eso, a la gente ya no le podemos engañar, ojalá y nada más se den cuenta, ojalá vean por internet todas las sesiones del Pleno y las comisiones para que vean quien sí y quien no trabaja, me quedo con eso, a la gente ya no se le puede engañar, eso es bueno.

El primero es una petición de vecino que le voy hacer llegar, vecinos de la Unidad Deportiva “Ex Penal de Oblatos”, para que por mi conducto le solicitemos considerar la reinstalación de un módulo de seguridad que se encuentra entre las calles 62 y 58 de la calle Gómez de Mendiola, derivado de la gran cantidad de inseguridad que hay en la zona.

El Señor Presidente Municipal: ¿en qué colonia?

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: En el módulo que está en la Unidad Deportiva “Ex Penal de Oblatos”, está cerrado y no está operando, se lo hago llegar con la firma de los vecinos.

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El Señor Presidente Municipal: Si me permite regidor, como usted dice, seguramente también nos ven en vivo y a lo mejor no están enterados, estamos construyendo una nueva base de seguridad, ya no será módulo, será una base operativa que va a estar precisamente ubicado en este nuevo complejo deportivo y de espacio público, va muy avanzada su construcción y la idea es que se pueda mover ahí una base operativa que implicaría una presencia mucho mayor, además de que está por entrar en operación el modelo de la Guardia Municipal que estará operando como un espacio específico en este lugar de la ex penal.

El Regidor Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes: Aquí se lo hago llegar de todos modos, que bueno que nos están escuchando para efecto de lo conducente.

Lo segundo, una petición, ha venido siendo recurrente que para las comunicaciones recibidas, con excepción de algunos como por ejemplo las resoluciones en materia de recursos de revisión, de usos de suelo o iniciativas, solo hagan llegar la caratula del documento que recibe la Secretaría General, en algunos de ellos ni siquiera corresponde al asunto que se debe de turnar.

Pongo dos ejemplos para obviar tiempo, el turno número 16 de esta sesión donde solo nos enviaron la imagen del oficio y el número 25 que se trata del informe que solicitamos del tema de Iconia, para tener mayor claridad en nuestro voto y en nuestra participación en las comunicaciones recibidas, solicito, cuando menos conmigo, no sé si lo demás, que me puedan mandar íntegramente toda la documentación para estar al pendiente de ello. Es cuanto.

El Señor Presidente Municipal: Gracias regidor. No habiendo más oradores registrados y agotado el orden del día, se da por concluida la presente sesión, agradeciendo la presencia de las personas que nos acompañaron. PRESIDENTE MUNICIPAL. SECRETARIO GENERAL

ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA.

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REGIDOR EDUARDO FABÍAN REGIDORA MIRIAM BERENICE RIVERA MARTÍNEZ OMELÍ. RODRÍGUEZ.

REGIDOR JOSÉ MANUEL ROMO PARRA. SÍNDICA ANNA BÁRBARA CASILLAS GARCÍA.

REGIDOR MARCELINO FELIPE REGIDORA MARÍA LETICIA CHÁVEZ ROSAS HERNÁNDEZ. PÉREZ.

REGIDOR JUAN FRANCISCO RAMÍREZ REGIDORA MARÍA EUGENIA ARIAS SALCIDO. BOCANEGRA.

REGIDOR ROSALÍO ARREDONDO CHÁVEZ. REGIDORA MARÍA GUADALUPE MORFÍN OTERO.

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REGIDOR ENRIQUE ISRAEL MEDINA TORRES. REGIDORA MARÍA TERESA CORONA MARSEILLE.

REGIDOR XIMENA RUIZ URIBE. REGIDOR BERNARDO MACKLIS PETRINI.

REGIDORA MARÍA DE LOS ÁNGELES REGIDOR SALVADOR DE LA CRUZ ARREDONDO TORRES. RODRÍGUEZ REYES.

REGIDORA JEANETTE VELÁZQUEZ SEDANO. REGIDOR SERGIO JAVIER OTAL LOBO.

REGIDOR ALFONSO PETERSEN FARAH. REGIDOR JUAN CARLOS MÁRQUEZ ROSAS.

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