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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía. DIPLOMADO EN CERTIFICACION MODULO DERECHO Fundamentos de Derecho 1. Objeto del Derecho 1.1 Importancia del estudio del derecho. Sirve para vivir en sociedad. 1.2 Conceptos de derecho. Es un sistema de normas jurídicas que sirven para que el hombre pueda vivir en sociedad de acuerdo a determinados fines valiosos, dialéctica, objetiva e históricamente. Derecho objetivo.- Conjunto de normas que regulan la conducta de las personas expedidas por el poder público. Derecho subjetivo.- Facultad que otorga la ley. Derecho vigente.- Es el obligatorio en una época y lugar determinado. Derecho positivo.- Es el obedecido por las personas aún y cuando no esté vigente. Derecho Privado.- Derecho civil y mercantil. Derecho Público.- Derecho constitucional, administrativo, penal, fiscal, procesal. Derecho Social.- Derecho laboral, agrario, derecho de la seguridad social. 2. Fuentes del Derecho ¿De dónde nace el derecho? ¿Cuál es su origen? 2.1 Fuentes del derecho •Fuentes Reales o Materiales. Acontecimientos y circunstancias económicas, políticas, sociales y sociológicas 1

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

DIPLOMADO EN CERTIFICACION MODULO DERECHO

Fundamentos de Derecho

1. Objeto del Derecho

1.1 Importancia del estudio del derecho. Sirve para vivir en sociedad.

1.2 Conceptos de derecho. Es un sistema de normas jurídicas que sirven para que el hombre pueda vivir en sociedad de acuerdo a determinados fines valiosos, dialéctica, objetiva e históricamente.

Derecho objetivo.- Conjunto de normas que regulan la conducta de las personas expedidas por el poder público.

Derecho subjetivo.- Facultad que otorga la ley.

Derecho vigente.- Es el obligatorio en una época y lugar determinado.

Derecho positivo.- Es el obedecido por las personas aún y cuando no esté vigente.

Derecho Privado.- Derecho civil y mercantil.

Derecho Público.- Derecho constitucional, administrativo, penal, fiscal, procesal.

Derecho Social.- Derecho laboral, agrario, derecho de la seguridad social.

2. Fuentes del Derecho

¿De dónde nace el derecho? ¿Cuál es su origen?

2.1 Fuentes del derecho

•Fuentes Reales o Materiales. Acontecimientos y circunstancias económicas, políticas, sociales y sociológicas que dan origen a la norma. Ejemplos: derecho ecológico, apertura comercial, desarrollo de las tecnologías de la información, etc.

•Fuentes Históricas. Antecedentes, leyes anteriores.

•Fuentes Formales. Procedimiento de creación de la ley. (Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación, Publicación, Inicio de Vigencia). Artículo 72 Constitucional.

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

•Fuentes Cognoscitivas. Leyes comentadas.

Fuentes Formales del Derecho:

•Legislación

•Costumbre

•Jurisprudencia

•Principios Generales del Derecho

•Doctrina

2.2 Jerarquía jurídica

•Constitución Política (arts. 5, 8, 9,14,16,21, 22, 28, 73, 117, 118, etc.)

•Tratados Internacionales (Artículo 133 Constitucional) Deben ser aprobados por el Senado. tesis

•Leyes Federales. Existe una legislación para cada nivel, por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación, Códigos Fiscales estatales y Códigos Fiscales Municipales.

•Leyes Reglamentarias. Desarrollan un precepto de la Constitución. Ley General de Educación es reglamentaria del art. 3º., Ley General de Profesiones es reglamentaria del 5º Constitucional.

•Leyes Orgánicas. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le dice a cada Secretaría cuál es su competencia, que puede hacer.

•Leyes Generales. Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo existe una para todo el territorio nacional.

•Leyes Marco. Ley General de Educación, Ley General de Salud, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente. Establecen en un artículo específico cuál es la competencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, fue una moda en tiempos de Miguel de la Madrid Hurtado.

•Reglamentos (Art. 89 Fr. I Constitucional Facultad reglamentaria del Presidente) en relación con el art 92.

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•Leyes a nivel estatal y municipal.

•Reglamentos de estas leyes.

•Decretos.

Existen decretos administrativos expedidos por el Ejecutivo,

Legislativos expedidos por el poder legislativo (art. 70 Constitucional),

decretos Judiciales expedidos por un juez,

Decreto-ley (art. 29 Constitucional) para casos de catástrofe, pestes, inundaciones, etc., y

Decreto-delegado (art. 131 Constitucional) que funciona en materia de impuestos al Comercio exterior, estos dos últimos son facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para legislar, lo cual NO es su función.

•Jurisprudencia (SCJN, TCC, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) La jurisprudencia se integra por reiteración con 5 sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario y por contradicción, cuando los tribunales emiten sentencia que se contraponen. Circuitos Judiciales

2.3 Hechos y Actos jurídicos

•Hechos jurídicos: Acontecimientos de la naturaleza o del hombre que sin intervenir su voluntad producen consecuencias jurídicas.

•Actos jurídicos: La manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

2.4 Elementos de existencia y de validez

•Elementos de Existencia: Consentimiento y Objeto, en algunos casos Solemnidad.

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

El objeto se divide en directo que es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones; y el indirecto que es la “cosa” o bien a que se refiere el acto jurídico.

•Elementos de Validez: Capacidad, Ausencia de vicios del consentimiento, Licitud, Formalidad.

La capacidad es de goce que quiere decir, que soy capaz de tener derechos; y la capacidad de ejercicio que implica tener derechos y obligaciones y ejercitarlos por mí mismo.

Los vicios del consentimiento son: error, dolo, mala fe, violencia y lesión.

El error es una falsa creencia de la realidad. El dolo consiste en maquinaciones fraudulentas para hacer caer en el error al otro. La mala fe es pasiva y consiste en dejar que el otro siga en su error. La violencia puede ser física si son golpes y moral cuando es de tipo psicológico. La lesión se presenta cuando alguno aprovechándose de la extrema necesidad o notoria inexperiencia de otro obtiene contraprestaciones totalmente desproporcionadas en relación a lo que él se obliga Art. 17 CCDF.

Licitud, a contrario sensu artículo 1830 CCDF es todo aquello que va de acuerdo a la moral y a las normas de orden público.

La formalidad consiste en celebrar actos jurídicos por escrito para mayor seguridad jurídica e inscribirlos en los registros que corresponda para que tenga publicidad y validez ante terceros.

Sólo existen 2 actos solemnes en nuestro Derecho y son el matrimonio y el testamento.

2.5 Hipótesis Normativa.

2.6 Actos vinculantes y consecuencias jurídicas. Todos los artículos contenidos en las leyes son hipótesis, cuando una persona en particular se ubica en una hipótesis la propia ley establece cuáles van a ser las consecuencias jurídicas.

Derecho Constitucional

3. Taxonomía Constitucional

3.1 Concepto, tipo.

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La Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado. que:

1.- Establece su forma y la de su gobierno.

2.- Crea y estructura sus órganos primarios.

3.- Proclama los principios políticos y socioeconómicos sobre los que se basa la organización y fines estatales.

Nuestra Constitución es rígida porque existe un procedimiento especial contemplado en el art. 135 Constitucional, para poder reformarla y si no se sigue no se pueden llevar a cabo las reformas.

3.2 Estructura. La Constitución se divide en DOS partes: La DOGMATICA, que va del art. 1º al 29 y el 31 fr IV y contiene las garantías individuales o derechos del gobernado y la otra parte se llama ORGANICA porque se refiere a la organización de los poderes del Estado (Ejecutivo, legislativo y Judicial). Contiene 136 artículos.

3.3 Garantías individuales y sociales.

GARANTIAS INDIVIDUALES O DERECHOS DEL GOBERNADO

Art. 1.- Garantía de Generalidad.

Art. 2.-Derechos de los pueblos indígenas. Autodeterminación.

Art. 3.- Garantía de educación.

Art. 4.- Igualdad de hombre y mujer, derecho a la salud y a la vivienda.

Art. 5.- Garantía de libertad de trabajo.

Art. 6.- Libertad de expresión y derecho a la información.

Art. 7.- Libertad de imprenta.

Art. 8.- Derecho de petición.

Art. 9.- Libertad de asociación.

Art. 10.- Libertad de posesión de armas.

Art. 11.- Libertad de tránsito.

Art. 12.- Garantía de igualdad social.

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Art. 13.- Prohibición de leyes privativas o tribunales especiales.

Art. 14.- Irretroactividad de la ley, Debido proceso (legalidad, audiencia y seguridad jurídica), tribunales previamente establecidos y exacta aplicación de la ley.

Art. 15.- Invalidez de Tratados de reos políticos o en merma de garantías.

Art.- 16.- Garantía de competencia, orden de aprehensión, legalidad de las visitas domiciliarias, inviolabilidad de correspondencia, inviolabilidad del domicilio.

Art. 17.- Prohibición de autotutela, prohibición de pena corporal por deudas de carácter puramente civil.

Art. 18.- Prisión preventiva por delito que merezca pena corporal.

Art. 19.- Seguridad y legalidad en el procedimiento para llevar a cabo la privación de la libertad.

Art. 20.- Garantías del acusado en el proceso penal.

Art. 21.- Imposición de penas por autoridad judicial.

Art. 22.- Prohibición de ciertas penas.

Art. 23.- Juicio penal con máximo 3 instancias. No se puede juzgar dos veces por el mismo delito.

Art. 24.- Libertad de cultos.

Art. 25.- Rectoría económica del Estado.

Art. 26.- Sistema de Planeación democrática del Desarrollo nacional.

Art. 27.- Garantía de propiedad.

Art. 28.- Garantías de libre concurrencia y derechos de autor.

Art. 29.- Suspensión de garantías.

Art. 31 fr. IV.- Obligaciones de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la federación, estado y municipio en que resida de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Las garantías sociales están contenidas en los artículos 3º (Educación), 27 (Propiedad) y 123 (Trabajo).

4. Estructura del Estado

4.1Concepto. Los elementos del Estado son: Territorio, población y Gobierno.

•El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en un territorio, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes.

4.2 Organización del Estado Mexicano

Población gobernantes

gobernados (art. 30, 33 Const.)

Territorio art. 42 Const.

Gobierno autoridad ( órganos fines del Estado)

administrador (servicios públicos)

División de poderes.- Funciones del gobierno. Orden jurídico. El derecho

existe para el Edo.

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Soberanía autodeterminación.- Darse sus propias leyes.

autolimitación.- Establecer sus competencias

Derecho Nacional.- Relaciones de supremacía

5. Derecho Administrativo

5.1 Organización administrativa del Estado Mexicano y el acto administrativo.

LOAPF, LFPA, LFEP.

Formas de organización administrativa:

Centralización

Descentralización

Desconcentración.

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

Características: la centralización implica poder y ejercerlo por medio de la relación jerárquica. Dependen del Poder ejecutivo.

Características: Autonomía técnica y autonomía orgánica (servicio público con prerrogativas propias.

APFC APFP

Desconcentración: Acercar la estructura administrativa al lugar en que se generan los asuntos.

Ejemplos: IPN SEP

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Centralización Dependencias

Secretarías de Estado (18)

Administración Pública Federal Centralizada.

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SAT SHCP

5.2 El acto administrativo y su alcance jurídico

Acto Administrativo: Acto jurídico unilateral emitido por una autoridad administrativa que crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas subjetivas ( que afectan a los particulares).

Elementos de existencia del acto administrativo:

1. Sujetos (activo = Autoridad administrativa y pasivo = particular)

2. Manifestación externa de voluntad

3. Objeto: crear, transmitir, modificar, extinguir o reconocer derechos y obligaciones.

4. Forma (escrita).

5.3 Mecanismos administrativos de impugnación

Recursos administrativos = medios de defensa en contra de autoridades administrativas.

Finalidad: Se busca la revocación o la nulidad del acto administrativo que nos afecta.

5.4 Formas administrativas para la adquisición de bienes por parte del Estado

El estado puede adquirir bienes por medio del

Derecho Privado: (cuando actúa como particular)

a) legado ( a título particular) f) fideicomiso 381 LGTyOC

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b) herencia (a título universal) g) prescripción 1135 CCiv.

c) compraventa 2248 Código Civil h) accesión (cuando

d) comodato 2497 CCiv. aumenta mi terreno

e) donación 2332 CCiv. porque cambió de curso el río) 886 CCiv.

O bien por medio del

Derecho Público: (cuando actúa como autoridad)

a) Recuperación de territorios (caso Chamizal)

b) Expropiación Art. 27 Const. 2º párrafo.

c) Decomiso (sanción por conducta ilícita penal o administrativa y consiste en la pérdida de los objetos, instrumentos y productos del ilícito)

d) Requisición o Requisa (Estado adquiere temporalmente bienes, viene de una autoridad militar y se da con indemnización)

e) Nacionalización (Figura política. NO se adquieren bienes sino que se reserva una actividad para sus gobernados o un área específica para la explotación de la misma por el propio Estado.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

Administración pública paraestatal

OBJETO:

A) Realización de actividades que corresponden al Estado,

B) Prestación de servicios públicos

C) Administración y explotación de bienes del dominio público o privado del Estado.

D) Prestación de servicios administrativos.

E) Realización coordinada de actividades federales, estatales, locales y municipales, o con organizaciones internacionales, de actividades de

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

asistencia técnica y desarrollo económico, producción de servicios o de procesos industriales.

F) Distribución de productos y servicios considerados de primera necesidad o que interesa al Estado intervenir en su comercio.

Características:

1. Creados por ley o decreto del Ejecutivo.

2. Régimen jurídico propio.

3. Personalidad jurídica propia.

4. Denominación.

5. Tienen órganos de dirección, administración y representación.

6. Estructura administrativa interna.

7. Patrimonio propio.

8. Objeto.

9. Finalidad.

10. Régimen fiscal.

EJEMPLOS: ISSSTE, PEMEX, CONASUPO, ASSA, INFONAVIT, FOVISSTE.

ORGANOS DESCONCENTRADOS.

Forman parte de la administración pública Federal, estatal o municipal.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es órgano desconcentrado de la STPS.

La comisión Nacional de Seguros de SHCP. El IPN de la SEP y la Lotería Nacional de la SSA.

CARACTERÍSTICAS:

1. Creados por ley o reglamento.

2. Dependen de la Presidencia o de una Secretaría.

3. Su patrimonio es el mismo que el de la Federación, aunque pueden tener presupuesto propio.

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4. Tienen autonomía técnica.

5. Las decisiones más importantes requieren de aprobación de la Dependencia de la que dependan.

6. En ocasiones tienen personalidad jurídica propia.

6. Sujetos del Derecho

6.1 Personas Físicas y personas morales. Las personas físicas son los seres humanos y las personas morales cuyo nombre correcto es jurídico-colectivas son una ficción del derecho, la ficción es un procedimiento de la técnica jurídica a través del cual por medio de una ley se le da a algo una naturaleza jurídica diferente a la que le corresponde, ello con la finalidad de obtener ciertas consecuencias que de otra manera no sería posible.

6.2 Atributos de la personalidad.

1) Ca pa ci dad, 2) Nombre, Razón Social o Denominación, 3) Domicilio, 4) Nacionalidad, Estado Civil y 5) Patrimonio.

6.3 Nacimiento y extinción de la personalidad.

La personalidad inicia cuando el recién nacido es expulsado fuera del vientre materno y vive 24 hrs., estos es que nace vivo y viable o es presentado al Registro Civil (art. 337 CCDF) y termina con la muerte.

Derecho Civil

7. Teoría de los derechos y las obligaciones

7.1 Concepto. Un derecho es la facultad que la ley me otorga para poder hacer algo. Tenemos derechos personales, también conocidos como derechos de crédito, en donde existe un acreedor que le puede exigir a otra persona llamada deudor una prestación de dar, hacer o no hacer. También existen los derechos reales que otorgan a su titular el uso, disfrute y disposición sobre un bien.

7.2 Fuentes 13

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Las fuentes de las obligaciones están contenidas en el CCDF y son: 1) Contratos 1792 y 1793 CCDF, 2) Declaración Unilateral de voluntad 1860 CCDF, 3) Enriquecimiento Ilegítimo 1882 CCDF, 4) Gestión de Negocios 1896 CCDF, 5) Obligaciones que nacen de los actos ilícitos 1910 y 6) Riesgo profesional 1935 CCDF.

7.3 Clasificación ya vista en el punto 7.1 Derechos reales y derechos personales

7.4 Formas de extinción de las obligaciones:

a) Compensación (2185 CCDF)

b) Confusión ( 2206 CCDF)

c) Remisión de Deuda (2209 CDDF)

d) Novación (2213 CCDF)

e) Prescripción 1135 CCDF)

7.5 Diferencia entre Convenio y Contrato

•Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 1792 CCDF. GENERO

•Contrato es el convenio que produce o transfiere las obligaciones y derechos.

Convenio es el género y contrato es la especie.

7.6 Clasificación de los contratos. 1835 – 1838 CCDF

a) Unilateral. Los derechos son para una parte y las obligaciones para la otra.

Bilateral. Origina derechos y obligaciones para ambas partes.

b) Oneroso. Estipula provechos y gravámenes recíprocos.

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

Gratuito. Los beneficios son para una parte y los gravámenes para la otra.

c) Conmutativo. Las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

Aleatorio. La cuantía de las prestaciones depende de un acontecimiento futuro de realización contingente.

d) Principal. Existe por sí mismo, no depende de otro.

Accesorio. NO tiene existencia propia, depende de otro.

e) Instantáneo. Produce sus efectos en un solo acto.

De tracto sucesivo. Produce sus efectos a través del tiempo.

f) Consensual en oposición a real. Se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de que se entregue la cosa.

Real. Se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato.

g) Consensual en oposición a formal. Las partes manifiestan el consentimiento por el medio que deseen.

Formal. Las partes deben manifestar su consentimiento a través del medio designado en la ley.

h) Nominado. Que tiene nombre.

Innominado. Que no tiene nombre.

i) Típico. Regulado en la ley.

Atípico. Que no tiene regulación en la ley.

7.7 Estudio Particular de los contratos.

Contratos preparatorios. La promesa. 2243 CCDF

Compraventa. 2248 CCDF

Permuta 2327 CCDF

Donaciones. 2332 CCDF

Mutuo 2384 CCDF con interés15

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

Arrendamiento 2398 CCDF

Comodato 2497 CCDF

Depósito y secuestro 2516 y 2539 CCDF

Mandato 2546 CCDF

Prestación de servicios 2605 CCDF

Asociaciones y Sociedades 2670 y 2688 CCDF

Contratos aleatorios: juego y apuesta (2764), renta vitalicia (2774) y compra de esperanza (2792).

Fianza. 2794 CCDF

Prenda 2856 CCDF

Hipoteca. 2893 CCDF

Transacciones. 2944 CCDF

En la redacción de los contratos considerar:

1. Título o nombre del contrato (nombre de las partes)

2. Declaraciones (aquí se establecen las generales de los contratantes, es decir su domicilio, ocupación, y que una necesita lo que la otra posee.)

3. Cláusulas. En ellas se redacta el objeto del contrato, y es útil responder a las preguntas, ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿Cómo?, ¿dónde?.

4. Se recomienda redactar el contrato leyendo previamente derechos y obligaciones de las partes, ya que los derechos de una parte son las obligaciones de la otra.

5. También es recomendable introducir una cláusula de compromiso arbitral en caso de conflicto para no tener que acudir a un juez y evitar gastos.

6. Y la última cláusula relativa a: “Jurisdicción”, que sean tribunales del D. F. o del estado en que se encuentren las partes.

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Derecho Mercantil

a. Introducción al estudio del derecho mercantil

8.1 Fuentes del Derecho Mercantil

Legislación, Costumbre, Jurisprudencia, Principios Generales del Derecho, Doctrina.

8.2 Acto de comercio. Art. 75 Ccom. Acto de comercio será aquél al cual la ley le dé ese carácter.

8.3 Obligaciones de los comerciantes.

Calidad Mercantil

Registro Público de la Propiedad y del Comercio

Contabilidad

Conservar correspondencia. Estas obligaciones están reguladas en los artículos 16 al 50 del Código de Comercio.

9. Sociedades Mercantiles

9.1 Objeto. Lucro. Se consideran sociedades mercantiles las que se constituyan de cualquier forma de las señaladas en el art. 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades civiles tienen fines preponderantemente económicos, las asociaciones civiles tienen fines artísticos, científicos, literarios, las fundaciones tienen fines asistenciales, tienen un patronato que las representa y se constituyen como un acto jurídico unilateral. Sociedades y Asociaciones Civiles están reguladas en el Código Civil del D. F. artículos 2670 y 2688. Y las fundaciones se regulan por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del D. F.

9.2 Estudio particular de las sociedades mercantiles. (cuadro comparativo)

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9.3 Situaciones de excepción, sociedades Irregulares

SOCIEDADES IRREGULARES (Efectos y responsabilidad)

Son sociedades irregulares aquellas en cuya constitución se omiten total o parcialmente formalidades generales y especiales señaladas en cada caso por la ley.

Clasificación de las irregularidades:

Irregularidades de origen:

1. – Sociedad pactada oralmente

2. – Sociedad celebrada en escrito privado

3. – Sociedad que consta en escritura pública, pero que no ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

4. Sociedades de fin ilícito.

5. Sociedad en cuya escritura faltan elementos esenciales o secundarios. Art. 6 LGSM, fr. I- VII falta el documento fr. VIII y XIII completarlos.

Irregularidades Supervenientes: (aparecen durante el funcionamiento)

1. – Ejecución habitual de actos ilícitos. Son nulas

2. Falta de formalidades en caso de reformas al acta constitutiva, reformas no inscritas en el RPPyC. , estas reformas producen efectos para los socios que las aceptan, pero no frente a terceros a menos que los beneficie.

Tienen personalidad jurídica si se ostentan como sociedades ante el público y ante terceros.

Quienes realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de las sociedades irregulares responden de los mismos SUBSIDIARIA, SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE, además de incurrir en responsabilidad penal.

Los socios no culpables de la irregularidad pueden demandar daños y perjuicios (vía civil) a los culpables.

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Las relaciones internas de los socios de las sociedades irregulares se rigen por el documento constitutivo y a falta de este por las disposiciones de la ley según el tipo de sociedad de que se trate.

9.4 Obligaciones respecto de información financiera

Ubicación: Ley General de Sociedades Mercantiles art. 172 – 177

172. Los administradores presentarán a la asamblea de accionistas cada año:

A) Un informe sobre la marcha de la sociedad, políticas seguidas y principales proyectos.

B) Declaración y explicación de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.

C) Estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio. (BALANCE)

D) Estado de resultados, explicados y clasificados. (ESTADO DE RESULTADOS)

E) Estado de cambios en la situación financiera durante el ejercicio. (FLUJO DE EFECTIVO)

F) Estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social durante el ejercicio. (ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE)

G) Notas necesarias para completar o aclarar toda la información.

A la información anterior se agrega el informe de los comisarios que rinden anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia Asamblea de Accionistas.

Este informe debe incluir por lo menos:

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

A) Opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes según las circunstancias particulares de la sociedad.

B) Opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C) Opinión del Comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

173. El informe anterior y el de los comisarios debe quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tienen derecho a una copia.

174. Derogado.

175. Derogado.

176. La falta de presentación oportuna es motivo de remoción del Administrador o Consejo de Administración o de los comisarios sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que hubieren incurrido.

177. Quince días después de aprobado el informe deberán mandarse publicar los estados financieros con sus notas y el dictamen del comisario en el periódico oficial de la entidad que corresponda o si tienen oficinas o dependencias en varias entidades en el Diario Oficial de la Federación.

9.5 Disolución, Liquidación y transformación de sociedades

Ley General de Sociedades Mercantiles

Disolución Art. 229 – 233 Primero se tiene que disolver una sociedad mercantil y luego se liquida. Las causas de disolución están en el art. 229 y son: a) por expiración del Término fijado en el contrato social, b) por imposibilidad de seguir realizando su objeto principal o por quedar consumado, c) por acuerdo de los socios, d) porque el número de

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accionistas llegue a ser inferior al mínimo o porque las partes sociales pertenezcan a una sola persona, y e) por la pérdida de las 2/3 partes del capital social.

La disolución se debe inscribir en el Registro Público del Comercio.

Liquidación 234 – 249

Transformación y Fusión 222 – 228 LGSM. Existen 2 tipos de fusión: 1) por integración o pura cuando desaparecen todas las sociedades y surge una nueva y 2) por incorporación o absorción en la que algunas sociedades se extinguen para ingresar a otra sociedad preexistente denominada fusionante.

9.6 Escisión de sociedades.

Escisión de sociedades 228 Bis LGSM. El CFF regula la escisión en su art. 15 A da su definición y su clasificación ya que reconoce 2 tipos: 1) la escisión parcial cuando la escindente transmite una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas sin que se extinga y 2) escisión total cuando la escindente transmite la totalidad de su activo, pasivo y capital a dos o más escindidas, extinguiéndose la primera.

10. Títulos de crédito

10.1 Concepto y tipos

Art. 5º Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Características:

•Incorporación. El título de crédito tiene incorporado un derecho de crédito.

•Legitimación. La activa se refiere a quién tiene el derecho de cobro, la pasiva a quién tiene la obligación de pagarlo.

•Literalidad. La medida del derecho se rige por lo que está escrito, no por los números.

•Autonomía. Una vez expedido el Título se desvincula de la causa que le dio origen.

Clasificación:

•Abstractos, causales.21

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•Nominativos, a la orden o al portador.

•Crediticios, otorgan un derecho de cobro, de participación otorgan derechos patrimoniales y de voto, representativos otorgan un derecho de propiedad sobre los bienes que representan.

•Individuales, seriales

•Nominados, innominados.

•Principales, accesorios.

10.2 Análisis particular de los títulos de crédito ( Cuadro Sinóptico Diferencias)

11. Contratos Mercantiles

11.1 Apertura de crédito (291 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

11.2 Cuenta corriente (302 LGTyOC)

11.3 Depósito bancario (267 LGTyOC)

11.4 Contrato de descuento (288 LGTyOC)

11.5 Créditos de habilitación o avío (321 LGTyOC)

11.6 Contrato de suministro (75 fr. V Código de Comercio)

11.7 Contrato de seguro (Ley sobre el contrato de seguro)

11.8 Asociación en participación ( 252 Ley General de Sociedades Mercantiles)

11.9 Fideicomiso (381 LGTyOC)

11.10Factoraje (Art.419 LGTyOC)

11.11Compraventa (371 Código de Comercio)

11.12Mutuo , Préstamo mercantil ( 358 Código de Comercio)

12. Ley de Concursos Mercantiles

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•El concurso mercantil consta de dos etapas: la conciliación, cuya finalidad es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos y la quiebra, cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos. Art. 2 y 3 LCM.

• El visitador tendrá que verificar si se cumple o no con las Condiciones financieras:

•PRIMERA

•I = O 30 X 100 ≥ 35%

O T

I = Razón financiera que expresa la importancia relativa de las obligaciones vencidas con respecto a las totales.

•SEGUNDA

•L = E+D90+C90+V30 x 100 < 80%

O v

L = Razón financiera que indica la liquidez o capacidad de pago a muy corto plazo.

•E = efectivo en caja, depósitos a la vista.

•D 90 = Depósitos e inversiones a plazo no superior a 90 días.

•C 90 = Clientes y cuentas por cobrar a plazo no superior a 90 días.

•V 30 = Títulos valores que puedan ser vencidos en un máximo de 30 días.

•O T = Total de obligaciones vencidas.

12.1 Supuestos del Concurso Mercantil. Art. 9

12.2 Incumplimiento generalizado de obligaciones vencidas. Art. 10

12.3 Procedimiento de declaración de concurso mercantil.

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•La solicitud de declaración de concurso mercantil la puede presentar el Comerciante (Art. 20) La demanda de declaración de concurso mercantil la puede presentar cualquier acreedor o el MP Art. 21.

Admisión de la demanda; 9 días para contestar y ofrecer pruebas; una vez admitida se remite copia al IFECOM y se nombra un visitador; se informa al juez y al visitador; dentro de los 5 días siguientes, el visitador comunica al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará; el visitador lleva a cabo la visita, dentro de los 5 días siguientes a que se dicte la orden; Concluida la vista, se levanta acta con dos testigos; el visitador puede solicitar providencias precautorias; el visitador dentro de los 15 días naturales siguientes rinde un dictamen y acompaña el acta de visita; el juez recibe el dictamen y lo pone a la vista de todos y da plazo para que en diez días se presenten alegatos; el juez dicta sentencia 5 días después de presentados los alegatos; al día siguiente de que se dicte la sentencia se debe notificar personalmente al comerciante, al Instituto, al visitador, a los acreedores y a las autoridades fiscales competentes; Dentro de los 5 días siguientes a su designación el conciliador solicita la inscripción de la sentencia en los registros públicos que corresponda, publica un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y por 2 veces en un diario de mayor circulación; La sentencia produce el arraigo del comerciante PF, si es PM los responsables de la administración. No podrán separarse de su domicilio. Sin dejar apoderado instruido y expensado.

•Requisitos de los escritos Art. 22 y 23.

12.4 Interventoría.

•Los interventores representan los intereses de los acreedores y tienen a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa. Art. 62 – 64.

12.5 Efectos de la sentencia de concurso mercantil.

Suspende todos los procedimientos de ejecución.

Posibilidad de separar los bienes que el comerciante tenga en posesión.

Todos los créditos se dan por vencidos y se suspende su pago.

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Los créditos garantizados continuarán causando intereses pactados.

Créditos comunes se convertirán en UDIs a la fecha de la sentencia para evitar su minusvalía.

Durante la etapa de conciliación el comerciante podrá seguir en la administración de su empresa pero puede ser removido.

El conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el comerciante.

Otros juicios de contenido patrimonial en trámite no se acumularán al Concurso Mercantil.

12.6 La quiebra y sus efectos.

•El comerciante en concurso será declarado en estado de quiebra cuando así lo solicite.

•Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas sin que se someta al juez un convenio.

•El conciliador solicite la declaración de quiebra.

•Implica la remoción del comerciante de la administración de la empresa y su sustitución por el síndico.

•El síndico entra en posesión de los bienes y toma las medidas necesarias para su conservación.

•En los siguientes 60 días de que tome posesión el síndico deberá entregar al juez un dictamen sobre la contabilidad, un inventario y un balance.

•Se enajenan los bienes en subasta pública y se paga a los acreedores reconocidos en el orden de prelación que les corresponda.

En el procedimiento de concurso mercantil se pueden emitir cinco sentencias definitivas, aunque apelables:

1. Declaración de concurso mercantil.

2. Reconocimiento y prelación de créditos.

3. Aprobación del convenio (y conclusión del concurso mercantil).

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4. Declaración de quiebra.

5. Terminación del concurso mercantil.

13. Inversión extranjera

13.1 •Objeto: Determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. Art. 1 Ley de Inversión extranjera y 28 Const.

13.2 Actividades reservadas y regulación específica.

Las áreas estratégicas son un conjunto de actividades económicas que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública por imperativo de seguridad nacional, interés general, beneficio social básico para el desarrollo nacional. Art. 5 •Petróleo y demás hidrocarburos.

•Petroquímica Básica. •Electricidad. •Energía nuclear. Minerales radioactivos. •Telégrafos. •Radiotelegrafía. •Correos. •Emisión de billetes y acuñación de moneda. Puertos, aeropuertos y helipuertos.

Áreas Prioritarias. Conjunto de actividades económicas que el gobierno federal realiza por sí, mediante las empresas públicas o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional. Ferrocarriles y comunicación vía satélite.

Actividades económicas y sociedades que están reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros. •Transporte terrestre de pasajeros, turismo y carga.

•Comercio de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.

•Servicios de radio y televisión, distintos de TV por cable.

•Uniones de crédito.

•Prestación de servicios profesionales y técnicos. Art. 6.

Actividades y adquisiciones con regulación específica. •Hasta el 10% Sociedades cooperativas de producción.

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•Hasta el 25% Transporte aéreo nacional, transporte en aerotaxi y transporte aéreo especializado.

•Hasta el 49% Instituciones de seguros, fianzas, casas de cambio, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sofoles, acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión, afores, fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, publicación de periódicos para circulación nacional, acciones serie T de sociedades con tierras agrícolas, ganaderas o forestales, pesca en agua dulce, costera y zona económica, administración portuaria integral, servicios portuarios de pilotaje, sociedades navieras para navegación interior y de cabotaje.

Casos en que con resolución favorable de la Comisión puede la inversión extranjera participar en un porcentaje mayor a 49%. Art. 8. •Servicios portuarios a las embarcaciones.

•Sociedades navieras de embarcaciones en tráfico de altura.

•Sociedades concesionarias de aeródromos de servicio al público.

•Servicios privados de educación a todo nivel.

•Servicios legales, Instituciones calificadoras de valores, Agentes de seguros, telefonía celular, perforación de pozos petroleros de gas, Construcción, operación y explotación de vías férreas y servicio público. Art. 8.

13.3 Adquisición y fideicomisos de bienes inmuebles.

Procedimiento relativo a fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida. Art. 11- 14. •Se requiere permiso de SRE, la duración del fideicomiso será por un periodo máximo de 50 años y podrá prorrogarse. Se tomará en cuenta el beneficio económico y social que esas operaciones impliquen y se resolverá en los 5 días hábiles a la fecha de su presentación y concluido el plazo, se entenderá aprobada. Art. 11 – 14.

13.4 Constitución y modificación de sociedades.

•Se requiere permiso de SRE y deberán notificarlo dentro de 30 días hábiles a la modificación, insertar en los estatutos la cláusula de

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exclusión de extranjeros o el convenio fr. I Art. 27 Const. Y si son propietarios de bienes inmuebles en zona restringida, deberán avisarlo en el mismo plazo. La resolución se hace dentro de los 5 días hábiles siguientes y concluido el plazo, se entenderá aprobada. Art. 15 – 16A.

13.5 Tipos de inversión.

Procedimiento para la inversión de PM extranjeras. 17A. •Deberán obtener autorización de SE.

•Comprobar que estén constituidas de acuerdo con las leyes de su país.

•Que el contrato social no sea contrario a las leyes mexicanas.

•Tener representante domiciliado en el lugar donde se va a operar.

•La resolución en 15 días hábiles, concluido el plazo se entiende aprobada. Art. 17A.

Concepto de inversión Neutra. •Es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. Art. 18.

Procedimiento de Inversión neutra representada por instrumentos emitidos por instituciones fiduciarias. •La SE autoriza que expidan instrumentos de inversión neutra que sólo darán respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y corporativos limitados pero sin derecho de voto en asambleas generales ordinarias, se resolverá dentro de 35 días hábiles posteriores y concluido el plazo se entenderá aprobada. Art. 19.

Procedimiento de inversión neutra representada por series especiales de acciones. •Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto al obtener la autorización de la SE y de ser aplicable la de CNByV. Se contará con un plazo de 35 días hábiles para la autorización y concluido el plazo se entenderá aprobada aún sin resolución emitida. Art. 20.

13.6 Comisión y registro nacional de inversiones extranjeras.

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La Comisión está integrada por SEGOB, SRE, SHCP, SEDESOL, SEMARNAT, S. de energía, S. de Economía, SCT, STPS, SECTUR, representantes del sector privado y social.

Facultades de la Comisión:

•Dictar lineamientos y diseñar mecanismo para promover la inversión.

•Resolver sobre la procedencia y términos de la participación de la inversión extranjera.

•Ser órgano de consulta obligatoria para dependencias y entidades de al APF.

•Establecer criterios para aplicar la ley.

Procedimiento que lleva a cabo la Comisión. Art. 28 y 29.

Qué debe inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras:

•Las sociedades mexicanas en las que participen a través de fideicomiso, la inversión extranjera, mexicanos que adquieran otra nacionalidad y domicilio exterior.

•Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o inversión neutra por los que se deriven derechos a favor de la inversión extranjera o mexicanos de otra nacionalidad y domicilio exterior. Art. 32

14 Propiedad Industrial

CUESTIONARIO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. Objeto de la ley.

Para establecer las bases comerciales e industriales en México así como para promover y fomentar la actividad inventiva, propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad; así como proteger la propiedad industrial. (Art. 2 LPI).

2. Explique en qué consiste una patente.

Es el registro de una invención. (Art. 15 LPI).

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3. Explique cómo se puede transmitir el derecho que otorga una patente o un registro.

Sólo se puede transmitir a personas en vida o por vía sucesoria. (Art. 10 Bis LPI).

4. Explique qué se considera patentable y qué no.

Todas las invenciones que sean nuevas. (Art. 16 LPI).

5. Explique qué es lo que no se considera invenciones.

Los principios teóricos o científicos.

Lo que ya existe en la naturaleza.

Esquemas o planes

Programas de computación

Formas de presentación de información

Creaciones estéticas, obras artísticas

Métodos quirúrgicos

Productos conocidos (Art. 19 LPI).

6. Diga cuál es la vigencia de una patente.

20 años (Art. 23 LPI).

7. Explique qué prerrogativas otorga la patente.

Cuando es un producto se impide que otras personas lo importen y si es un proceso el impedimento que usen ese proceso. (Art. 25 LPI).

8. Diga qué se considera como modelo de utilidad y cuál es su vigencia.

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Los objetos, herramientas que han sido modificados en su forma y presente por lo tanto una modificación diferente, esto tiene una vigencia de 10 años. (Art. 28 LPI).

9. Diga qué comprenden y que no comprenden los diseños industriales y cuál es su vigencia.

Los diseños industriales comprenden los dibujos industriales y los modelos industriales. No comprenden las características de orden técnico y tienen 15 años de vigencia. (Art. 31, 32 y 36 LPI).

10. Explique cómo se lleva a cabo la tramitación de una patente.

A través de una solicitud escrita y el pago del derecho correspondiente, estas deben incluir las relativas a los exámenes de forma y fondo. (Art. 38 LPI).

11. Explique en qué consiste una a) licencia, b) cuando procede su cancelación, c) en qué casos se dan las licencias obligatorias y d) en qué casos no se puede inscribir la misma.

a. Es cuando el titular de la patente concede mediante convenio licencia para su explotación.

b. Cuando lo solicitan los interesados. Por nulidad o caducidad. Cuando esté derogada. Por orden judicial. c. Cuando pasan tres años de haber otorgado la patente o cuatro años de la presentación de la solicitud y cualquier persona podrá solicitar una licencia obligatoria. d. Cuando la patente haya caducado o su duración sea mayor que su vigencia. (Arts. 63, 65, 71 y 66 LPI).

12. Explique en qué casos son nulos la patente o el registro.

Cuando se haya otorgado en contravención a los requisitos y condiciones para el otorgamiento y se haya entregado en contra de la ley vigente. Cuando se abandona la solicitud. Cuando se haya otorgado a quien no tiene derecho para obtenerla. (Art. 78 LPI).

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13. Diga cuándo caducan las patentes o registros y cuál es su consecuencia.

Por falta de vigencia. Cuando no se pagan las tarifas correspondientes y cuando no se demuestra su explotación. (Art. 80 LPI).

14. Diga qué se considera secreto industrial.

Toda información de aplicación industrial o comercial que permita obtener ventajas competitiva o económica frente a terceros y que se maneja en forma confidencial. (Art. 82 LPI).

15. Diga qué se entiende por marca, qué puede constituir la misma y qué no puede ser registrado como tal y qué vigencia tiene.

Todo signo visible que distingue a ciertos productos de otros. Una marca puede constituir los siguientes signos: las denominaciones o figuras visibles. Las formas tridimensionales. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales. Nombres propios de personas físicas. No se registrarán como marca las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que se expresan de manera dinámica. Los nombres técnicos o de uso común de los productos. Las formas tridimensionales que sean del dominio público. Esto tiene una vigencia de 10 años. (Art. 87 al 95 LPI).

16. Diga qué se considera un aviso comercial, para que sirve y su vigencia.

Son frase u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos. Tiene por objeto anunciar productos o servicios. Tiene una vigencia de 10 años. (Art. 100 LPI).

17. Diga cómo se puede proteger un nombre comercial y cuál es su vigencia.

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Por zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa. Esto tiene una vigencia de 10 años. (Art. 105, 110 LPI).

18. Explique el procedimiento para el registro de una marca.

A través de una solicitud por escrito. (Art. 113 LPI).

19. Explique con relación a las marcas, en qué consiste la licencia y en qué casos procede su cancelación.

Resp. El titular puede conceder licencia de uso a otras personas. La cancelación procede en los siguientes casos: cuando lo solicitan los interesados. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de la marca y por orden judicial.(Art. 136 y 138 LPI).

20. Explique en qué consiste una franquicia.

.Una franquicia consiste en que a través de un convenio se autoriza a utilizar los conocimientos técnicos, a vender o prestar servicios de manera uniforme con los mismos métodos operativos, comerciales y administrativos. (Art. 142 LPI).

21. Diga cuándo es nulo, cuándo caduca y en qué casos se cancela el registro de una marca.

a. Cuando esté en contra de la ley establecida.

Cuando sea idéntica o semejante.

Cuando se haya falseado la información y cuando se otorga por error.

b. Cuando no se renueve en términos de esta ley y cuando no se le de uso en tres años consecutivos.

c. Cuando el titular provoque que se transforme en una denominación genérica. (Art. 151, 152 y 153 LPI).

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22. Diga qué se entiende por denominación de origen, explique el procedimiento para su protección y cuál es su vigencia

a. Denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país y que sirve para designar un producto originario de la misma.

b. Se hará a través de petición por escrito en donde fundamenta la petición. Dicho formato debe contener el nombre, domicilio, nacionalidad del solicitante, el interés jurídico, señalamiento de la denominación de origen, etc. Posteriormente se paga las tarifas correspondientes para que de allí pase al examen de los datos y los documentos aportados.

c. Su vigencia estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración del instituto. (Art. 156 a 165 LPI).

23. Explique el procedimiento de autorización para usar una denominación de origen, su vigencia y en qué casos deja de surtir efectos.

Esta puede ser otorgada a toda persona física o moral que cumpla con los siguientes requisitos y que este acompañada de la solicitud correspondiente.

Dedicarse a la extracción, producción o elaboración de los productos protegidos.

Que lo realice dentro de territorio determinado y que cumpla las normas de la SE.

La vigencia es de 10 años y deja de surtir efecto cuando no se le dé un buen uso, cuando se hayan aportado datos falsos, terminación de su vigencia. (Art. 169 LPI).

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24. Explique el procedimiento de las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa contenido en la ley.

Elaborar la solicitud que debe acompañarse de los documentos certificados en la que se funda la acción y se ofrecen las pruebas correspondientes. Se le notificará al afectado y tendrá un mes para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. La naturaleza de la infracción administrativa puede requerir o no visita de inspección, en el primero caso el visitado puede ejercer el derecho de confirmar por escrito las observaciones hechas y hacer otras al acta en un plazo de 10 días. En el segundo caso el infractor dispone de 10 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. (Art. 190, 193, 209 y 216 LPI).

25. Diga qué recurso procede en contra de la resolución que niegue una patente, registro de modelo de utilidad o diseño industrial y el plazo para interponerlo.

El recurso que procede es la reconsideración contra esta resolución y se deberá presentar por escrito en un plazo de 30 días. (Art. 200 LPI).

26. Elabore un diagrama de flujo de las visitas de inspección.

(Art. 203 a 212 LPI).

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27. Mencione 10 infracciones y las sanciones que se pueden aplicar

1. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria.

2. Presentar falsos patentados.

3. Vender productos indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén.

4. Usar una marca parecida a otra registrada causando confusión.

5. Usar sin consentimiento del titular una marca registrada.

6. Usar un nombre comercial idéntico o semejante causando confusión.

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7. Usar una marca previamente registrada en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social, causando confusión.

8. Ejercer actividades industriales o mercantiles que induzcan al público al error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente.

9. Desprestigiar los productos o servicios de otro establecimiento.

10. Fabricar o elaborar productos patentados sin conocimiento de su titular.

Las sanciones pueden ser desde multa por 20,000 días de salario mínimo vigente en el D.F.

Multa adicional por 500 días de salario mínimo vigente en el D.F. por cada día que persista la infracción.

Clausura temporal hasta por 90 días y arresto administrativo hasta por 36 horas. (Art. 213 214 LPI).

28. Mencione los delitos que considera esta ley, su forma de persecución y las sanciones que les correspondan.

Son delitos falsificar marcas protegidas por esta ley.

Producir, almacenar y transportar objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Revelar a un tercero un secreto industrial que se conozca con motivo de su trabajo.

Apoderarse de un secreto industrial sin el derecho respectivo

Usar la información contenida en un secreto industrial y que conozca por virtud de su trabajo.

Estos delitos se persiguen por querella de la parte ofendida.

Las sanciones son de 2 a 6 años de prisión y multa de 100 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el D.F. al que venda objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Se impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa por el importe de 100 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el D.F. (Art. 223 LPI).

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15 Legislación Comercial

15.1 Objeto de la Organización Mundial de Comercio.

•Objetivos:

•Aumentar niveles de vida.

•Velar por el logro del pleno empleo.

•Aumento del volumen de los ingresos reales y de la demanda efectiva.

•Aumento de la producción y del comercio de mercancías y servicios.

•Desarrollo sostenible y protección del medio ambiente.

15.2 Principios comerciales que inspiran la Organización Mundial de Comercio.

•Comercio sin discriminación. Libre tránsito de bienes y de personas.

•Cláusula de la nación más favorecida. Las condiciones preferenciales ofrecidas a otros países se deben aplicar a los miembros con los que se tenga tratado celebrado previamente.

•Trato nacional. Toda mercancía extranjera recibe trato como si fuera nacional.

•Transparencia. Avisar antes de hacer las cosas.

•Previsibilidad y mejora del acceso a los mercados.

•Comercio de mercancías.

•Consolidación de derechos de aduana. Con el tiempo desaparecerán.

•Prohibición de restricciones cuantitativas.

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•Negociaciones Arancelarias, reducción progresiva de la protección.

•Medidas de urgencia relativas a las importaciones: salvaguardias, estas suspenden la aplicación de las disposiciones del Tratado durante el tiempo que se indica. Y las reservas excluyen o modifican el contenido de la disposición a la cual se aplican durante la vigencia del Tratado.

•Renegociaciones arancelarias: Compensación.

•Comercio de Servicios.

15.3 Objeto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Tratado de Libre Comercio para América del Norte o NAFTA North American Free Trade Agreement. Inició su vigencia el 1º de enero de 1994. Sus objetivos son:

•Integrar una región en donde el comercio de bienes y servicios y las corrientes de inversión sea más intenso, expedito y ordenado para beneficio de los consumidores e inversionistas de la región.

•Eliminar barreras al comercio de bienes y servicios y auspiciar condiciones para una justa competencia.

•Incrementar las oportunidades de inversión.

•Proteger la propiedad intelectual.

•Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del tratado y solución de controversias.

•Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

15.4 Rubros negociados en el TLCAN.

•Comercio de bienes.

•Sector automotriz

•Bienes textiles y del vestido.

•Energía y petroquímica básica.

•Sector agropecuario.

Compras del sector público.

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•Inversión, servicios y asuntos relacionados.

•Comercio transfronterizo de servicios.

•Telecomunicaciones.

•Servicios financieros.

•Propiedad Intelectual.

•Disposiciones administrativas institucionales.

15.5 Certificado de origen, objeto, beneficios.

El Certificado de origen se encuentra regulado en dentro del TLC en la parte relativa a los procedimientos aduanales.

Es el documento proporcionado por el exportador y utilizado por el importador para comprobar el origen de la mercadería y la habilitación para:

• Exención o reducción del impuesto sobre importación como consecuencia de disposiciones previstas en acuerdos comerciales internacionales.

• Cumplimiento de exigencias impuestas por la legislación del país de destino.

Los certificados de origen son emitidos mediante la presentación de una copia de la factura comercial y documentos de análisis previstos en cada acuerdo comercial internacional.

Cada certificado está estrictamente vinculado a una factura comercial. De esta forma, si un exportador emite tres facturas, aunque sean distintas, a un único importador, deberá dar lugar a la emisión de igual número de certificados.

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En los certificados de origen están normalmente indicados la clasificación en la nomenclatura, el instrumento internacional (acuerdo) que ampara la operación y la indicación del requisito de origen cumplido por el producto.

El importador que solicita un trato arancelario preferencial debe: a) Declarar por escrito que el bien califica como originario. b) Tener en su poder el certificado de origen al momento de presentar su declaración. c) Proporcionar una copia del certificado cuando lo solicite la autoridad aduanera y d) Si tiene motivos para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta, presentar una declaración corregida y pagar los aranceles correspondientes.

15.6 Objeto de los acuerdos bilaterales del TLCAN.

• Son los denominados Acuerdos Paralelos de cooperación ambiental y laboral. Después de la firma del Tratado y por razones eminentemente políticas ante el cambio de gobierno estadounidense se negociaron cuatro tratados diferentes amparados en el principal: a) Proyectos fronterizos, b) Salvaguardas, c) Acuerdo sobre cooperación laboral y d) Acuerdo sobre cooperación ambiental.

15.7 Actos monopólicos y su sanción en la Ley Federal de Competencia Económica.

La ley es reglamentaria del artículo 28 Constitucional.

• Su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

•Monopolio.- Concesión otorgada por la autoridad competente a una empresa, para que ésta aproveche con carácter exclusivo alguna industria o comercio.

Práctica monopólica absoluta. Art. 9

Práctica monopólica relativa. Art. 10.

15.8 Objeto de las empresas integradoras.

Empresas Integradoras

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•Son empresas de servicios especializados que asocian personas físicas y morales de escala micro, pequeña y mediana.

•Su organización formal constituye una plataforma para el desarrollo y la modernización de los pequeños productores.

•Fundamento: Decreto DOF. 7/ Mayo /93

•Objetivos:

•Dotar de mayor capacidad de negociación a las empresas micro, pequeñas y medianas en los mercados de materias primas, insumos, tecnología, productos terminados y financieros.

•Consolidar su presencia en el mercado interno e incrementa su participación en la exportación.

•Fomentar su especialización en productos y procesos que cuenten con ventajas comparativas.

•Generar economías de escala.

15.9 Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM).

•Registro completo de las empresas existentes desde una perspectiva pragmática y de promoción, accesible a confederaciones, autoridades, empresas y público en general, vía internet.

•Fundamento: Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Ene. /05).

15.10Ley Federal de Protección al Consumidor.

•Objeto: Promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

•Principios básicos en las relaciones de consumo:

•Protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra riesgos provocados por productos y servicios peligrosos o nocivos.

•Educación y divulgación sobre el consumo adecuado.

•Información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios (cantidad, características, calidad, precio y riesgos que representen).

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•Efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales, morales, individuales o colectivos.

•Acceso a los órganos administrativos para la protección jurídica, administrativa y técnica.

•Protección contra la publicidad engañosa y abusiva.

•La PROFECO es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es autoridad administrativa.

Derecho Laboral

Artículo 123 constitucional

Apartado A XXXI fracciones

Apartado B XIV fracciones

16. Principios del derecho del trabajo.

Según Baltazar Cavazos los 3 principios que deben informar a un nuevo derecho laboral son:

1. Respeto mutuo de derechos.

2. Comprensión recíproca de necesidades y

3. Coordinación técnica de esfuerzos.

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Ley Federal del Trabajo 1010 artículos

TRABAJADOR

TRABAJADOR BUROCRÁTICO

Derecho Individual del Trabajo

Relaciones individuales

Contrato y relación de trabajo.

Duración. Por obra, tiempo determinado y por tiempo indeterminado

Suspensión, rescisión y terminación.

Condiciones de trabajo

Jornada

Días de descanso

Vacaciones.

Salario

participación en las utilidades de las empresas PTU. (56 – 131)

Derechos y obligaciones de trabajadores y patrones. (132 – 135).

Habitaciones. (136 – 153).

Capacitación y Adiestramiento. (153 A – 153 X).

Derecho de preferencia, antigüedad y ascenso. ( 162)

Invenciones de los trabajadores. 163.

Trabajo de las mujeres. (164 – 172)

Trabajo de menores. (173 – 180).

Trabajos especiales. (181 – 353 V).

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Riesgos de Trabajo. (472 – 515).

Derecho Colectivo del Trabajo.

Coaliciones. (354 – 355).

Sindicatos, Federaciones y Confederaciones. (356 – 386).

Contrato Colectivo. (386 – 403).

Contrato Ley. (404 – 421).

Reglamento Interior de Trabajo. (422 – 425).

Modificación, suspensión y terminación de las relaciones colectivas de trabajo. (426 – 439).

Huelga. (440 – 471).

Procedimientos de Huelga. (920 – 938).

Derecho Procesal del Trabajo.

Capacidad, personalidad, etc. (685 – 864).

Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. (870 – 891).

De los procedimientos especiales. ( 892 – 899).

Procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica. (900 – 919).

Procedimiento de Huelga. (920 – 938).

Procedimiento de ejecución. (939 – 975).

Procedimientos paraprocesales o voluntarios. (982 – 991).

VARIOS.

Principios generales. (1- 18).

Prescripción. (516 – 522).

Autoridades del trabajo. (523 – 536).

Responsabilidades y sanciones. (992 – 1010).

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16.1 Objeto y características.

Art. 2

Federal, subordinación, es un derecho proteccionista de la clase trabajadora, irrenunciabilidad de los derechos, Mínimos, no máximos, Estabilidad en el empleo, Duda a favor del trabajador (Principio General del Derecho), Prescripción (Los derechos deben hacerse valer en el tiempo especificado en la ley).

16.2 Normas de trabajo, conceptos y tipos. Art. 3, 8, 10, 12, 16 y 18.

16.3 Sueldos y salarios, concepto y tipos. Art. 82 – 84, 90 – 93.

Sueldo.- Remuneración al trabajador de oficina.

Salario.- Remuneración al trabajador de fábrica.

16.4 Normas protectoras del salario. Art. 98 – 116.

16.5 Salario en efectivo (101) y en especie (102), mínimos legales y pactos contractuales (91 – 93).

16.6 Antigüedad (154), concepto y cómputo. Art. 156.

16.7 Prima de antigüedad. Art. 162

16.8 Escalafón. 155, 159, 161.

17. Relaciones individuales y colectivas de trabajo.

17.1 Relación de trabajo. Art. 20.

17.2 Sujetos de la relación de trabajo. (8, 9, 156, 10, 11, 14 y 16).

17.3 Casos particulares en la relación de trabajo, trabajo de menores (173 – 180), madres trabajadoras (164 – 172).

17.4 Contrato individual (20), colectivo (386), y ley (404), Reglamento Interior de trabajo (422 – 425).

17.5 Suspensión (42 – 43), rescisión (46 – 52), y terminación de la relación laboral (53 – 55).

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17.6 Sindicatos (356), Coaliciones (355), federaciones y confederaciones (381 – 386).

17.7 Cláusula de Admisión y exclusión en el contrato colectivo. (395).

17.8 Jornadas de trabajo y días de descanso. (58 – 81).

18. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

18.1 Obligaciones y derechos de los patrones. (132).

18.2 Prohibiciones a los patrones. (133).

18.3 Obligaciones y derechos de los trabajadores. (134).

18.4 prohibiciones a los trabajadores. (135).

19. Capacitación y Adiestramiento.

Capacitación.- Preparar a un trabajador para que desempeñe un puesto de jerarquía superior.

Adiestramiento.- Preparar mejor a un trabajador para perfeccionar el trabajo que realiza.

19.1 Objeto. (153 F)

19.2 Planes y Programas (153 N – 153 T).

19.3 Constancia de Habilidades Laborales. (153 U – 153 V).

20. Huelga.

20.1 Concepto y objeto. (440 – 450).

20.2 Tipos de Huelga. (444 – 446 y 459).

20.3 Procedimientos de Huelga. (920).

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20.4 Causales de Terminación de la huelga. (469).

20.5 Obligaciones.

21. Nociones de Seguridad Social.

21.1 Concepto.- Conjunto de normas jurídicas e instituciones cuyo objeto es la protección de todos los miembros de la sociedad, especialmente de las clases económicamente desposeídas contra contingencias que pueden reducir o suprimir su capacidad de trabajo o sus medios de subsistencia, para alcanzar el bienestar individual y colectivo en los órdenes psicofísico, económico, social y cultural. Conjuntándose para este fin sociedad civil y aportación estatal.

Seguro Social.- Es un servicio público de carácter nacional que constituye el principal instrumento en México para la procuración de la seguridad social.

21.2 Fundamento constitucional

21.3 Instituciones de la seguridad social en México. (IMSS, ISSSTE, ISSSFAM, INFONAVIT).

IMSS. Art. 123 A Fr. XXIX Const. Ley Federal del Trabajo.

Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia, Director General.

ISSSTE. Art. 123 B Fr. XI Const. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Junta Directiva, Director General, Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda.

ISSFAM. Art. 123 B Fr. XIII Const. Organismo Público Descentralizado. Militares y Armada. Junta Directiva y Director General.

INFONAVIT. 123 A Fr. XII Const. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

FOVI. Art. 123 B Fr. XI inciso f) Const.

FOVIMI. Vivienda Para militares.

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Material Elaborado por: Maestra Lydia Rosalba Fernández Mejía.

FONACOT. Art. 103 Bis LFT. Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.

21.4 Regímenes obligatorios de aseguramiento. IMSS.

El seguro social comprende los regímenes:

1. Obligatorio y

2. Voluntario.

Régimen Obligatorio.

En el régimen obligatorio existe:

a) Continuación voluntaria

b) e Incorporación voluntaria.

Así como la seguridad social en el campo.

Régimen Obligatorio.

SEGUROS PROTECCION

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Riesgos de Trabajo

Al trabajador por los riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades) que se presentan al realizar su actividad laboral.

Enfermedades y maternidad

Al trabajador y a su familia por enfermedades no profesionales y por maternidad.

Invalidez y vida

Al trabajador y a su familia cuando por causa de enfermedad no profesional, se determine el estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia de él y su familia.

En caso de fallecimiento del asegurado garantiza a su familia un ingreso que les permita sostenerse.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Al trabajador y a su familia (protección a futuro) cuando por retiro o cesantía quede desempleado entre los 60 y los 64 años.

Cuando al cumplir un proceso natural de la existencia, que es la vejez (65 años), pueda contar con un ingreso que le permita vivir dignamente con su familia.

Guarderías y Prestaciones Sociales

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A la mujer trabajadora y al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de sus hijos servicios de guardería durante su jornada de trabajo.

Prestaciones sociales para fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a elevar la calidad de vida de la población.

El financiamiento de los diversos seguros contemplados en la ley se lleva a cabo por medio de las cuotas y aportaciones que realizan tanto los patrones, como otros sujetos obligados, los trabajadores y el propio gobierno federal.

El reconocimiento de derechos y otorgamiento de las prestaciones en dinero son calculados según el “salario base de cotización”, el cual se integra de conformidad con el artículo 5 A fr. XVIII de la Ley del Seguro Social en relación con el artículo 27 de la propia ley.

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Es la opción de cumplir con las cotizaciones semanales necesarias para obtener los derechos de los seguros de invalidez y vida, así como de cesantía en edad avanzada y vejez.

El trabajador queda inscrito en esta modalidad con el último salario o con uno superior al que recibía en el momento en que se realizó la baja del régimen obligatorio.

Esta modalidad se puede complementar con el seguro de salud para la familia que se contempla en el régimen voluntario para obtener las prestaciones en especie correspondientes a enfermedades y maternidad, a fin de contar con una protección integral de seguridad social, mientras se completan las semanas de cotización faltantes o el tiempo para gozar de dichas prestaciones.

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Incorporación voluntaria en el régimen obligatorio.

Esta modalidad se incluyó en la ley del Seguro Social de 1973 para ampliar la protección a numerosos grupos y personas que no podían disfrutar de los beneficios de la seguridad social por no estar sujetos a una relación laboral.

22. Riesgos de trabajo, higiene y seguridad en el trabajo.

22.1 Riesgos de trabajo. (473).

22.2 Enfermedad (475)

y accidente de trabajo (474),

Consecuencias. (477).

22.3 Niveles de incapacidad (477),

Prestaciones en dinero (485, 486)

y en especie (487).

22.4 Medidas de seguridad e Higiene.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio ambiente de Trabajo.

23. Autoridades del trabajo, servicios sociales y procedimientos administrativos (523). STPS, SHCP, SEP, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Servicio Nacional del empleo, capacitación y adiestramiento, Inspección del Trabajo, Comisión Nacional de los salarios mínimos, Comisión Nacional para la PTU, Juntas Federales y Locales de conciliación, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Jurado de Responsabilidades. Jurisdicción Federal (527).

23.1 Prestaciones sociales (208 – 210 LSS).

Las prestaciones sociales comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales que tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población y

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II. Prestaciones de solidaridad social.

23.2 Prestaciones de solidaridad social (214 – 217 LSS).

Comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.

23.3 De la seguridad social en el campo (234 – 239 LSS).

Estímulos fiscales para patrones del campo (decreto publicado 24 de septiembre de 2007)

23.4 De las atribuciones, órganos y recursos del IMSS (251- 257 LSS) Recurso de Inconformidad ( 294 LSS y su reglamento).

23.5 Autoridades administrativas. Consejos Consultivos Delegacionales.

23.6 Autoridades Jurisdiccionales. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Individuales

Colectivos. Siempre que interviene un sindicato.

Conflictos De orden económico. Se refieren a la terminación de las

Laborales condiciones de trabajo.

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De orden jurídico. Se refieren a cumplimiento e interpretación de

Leyes o contratos de trabajo.

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA MÓDULO DERECHO

1. -Soto Álvarez, Clemente, “Introducción al estudio del derecho y nociones de derecho civil”, Curso Gráfico, Ed. Limusa, México, 2003.

2. - Díaz González, Raúl, “Manual de Contratos Civiles y Mercantiles”, 3ª ed., GASCA-SICCO, México, 2004.

3. -Díaz González, Raúl, “Conceptos Jurídicos Fundamentales”, GASCA-SICCO, México, 2005.

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4.- San Roman, Roberto y Rangel Charles, Juan Antonio,

"Derecho de los Negocios"

Thompson Learning.

5.- Tabares Scott, Jorge Alberto, “Guía Práctica de Derecho Laboral”, Trillas.

6.- Amezcua Ornelas, Norahenid, “Relaciones laborales. Un enfoque actual y práctico”, SICCO.

7.- Fernández Mejía, Lydia Rosalba, “Caducidad y Prescripción en la Teoría General de las Contribuciones”, Dofiscal editores, México.

8.- De la Vega Ulibarri, Ángel y González Garnica, Samuel, “Cuestionamientos relevantes sobre Prestaciones Legales y Contractuales”, T. II, Aspectos laborales, de seguridad social y fiscales, Dofiscal.

9.- De la Vega Ulibarri, Ángel y González Garnica, Samuel, “Cuestionamientos relevantes sobre Prestaciones Sociales” .Causas de suspensión y Terminación de la Relación laboral, T. 3, Aspectos laborales, de seguridad social y fiscales, Dofiscal.

10.- De la Vega Ulibarri, Ángel y Velázquez Moreno, Narciso, “Cuestionamientos relevantes sobre el salario”, Aspectos laborales, de seguridad social y fiscales, Dofiscal.

11.- Del Rivero Medina, Jorge, “Guía para calcular liquidaciones laborales”, Tax, México, 2008.

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12.- Pérez Chávez, José y Fol Olguín, Raymundo, “Taller de Prácticas Laborales y de Seguridad Social”, 5ª ed. , Tax, México, 2009.

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