000174 reglamento de reguridad para const. y oo.oo registro oficial no 249 10-agost.2008

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REGISTRO OFICIAL NO. 249 - JUEVES 10 DE ENERO DE 2008 SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves, 10 de Enero de 2008 - R. O. No. 249 SUPLEMENTO FUNCION EJECUTIVA ACUERDO: MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO: 00174 ..... Expídese el texto sustitutivo del Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLUCIONES: TERCERA SALA 0382-2006-RA Confirmase la resolución subida en grado y concédese el amparo solicitado por Jorge Iván Novillo Baca 0417-2006-RA Revócase la resolución del Juez inferior y niégase el recurso de amparo propuesto por Félix Arturo Izquierdo Medina 0537-2006-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y

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Registro Oficial No. 249 - Jueves 10 de Enero de 2008 SUPLEMENTO

Lder del Proceso de Gestin Administrativa, y solicita la suspensin definitiva del acto contenido en la accin de personal No. 005, del 30 de enero del 2006, emanada por el Presidente del Consejo Nacional de Educacin Superior, Director Ejecutivo del CONESUP y Lder del Proceso de Gestin Administrativa, mediante la cual proceden a suprimir la partida correspondiente al cargo de especialista del Proceso de Cooperacin del Consejo Nacional de Educacin Superior y se ordene el reintegro inmediato de la accionante.Seala que ha prestado sus servicios al Consejo Nacional de Educacin Superior CONES1JP, desde su creacin, con capacidad, honestidad y eficacia, capacitndose en bien de la institucin; y, no se ha demostrado la conveniencia institucional para suprimir su puesto, ya que en ningn documento ni en su accin de personal constan las razones tcnicas, funcionales y econmicas para suprimir su puesto y no ha tenido reuniones con su 3efe superior o con algn funcionario del Proceso de Gestin Administrativa, en la que se haya tratado su posible salida, y que no conoci que se haya analizado tcnica y objetivamente su desempeo, su trabajo y sus productos.Manifiesta que el acto administrativo de supresin de su puesto es ilegtimo porque se ha dictado sin observar los procedimientos previstos en el ordenamiento jurdico, incumpliendo el Art. 65 de la LOSSCA, se ha omitido lo dispuesto en los Arts. 122, 123 y l3l del reglamento General de la misma Ley, porque previo a supresin de su puesto, debi existir el Plan de Recursos Humanos, en el que conste las recomendaciones Sobre el proceso de supresin de su puesto y que se inobservado en este acto administrativo los arts. 1 l9y 124 de la Constitucin Poltica del Estado.Indica que la resolucin se ha dictado sin fundamento o suficiente motivacin, violando sus derechos constitucionales porque se ha inobservado procedimientos previstos por el ordenamiento jurdico, vulnerando sus derechos consagrados en La Constitucin Poltica corno el debido proceso, a la legtima defensa, a la seguridad jurdica, a la estabilidad de los servidores pblicos, el derecho al trabajo, a la honra y buena reputacin, lo que le ha ocasionado dao grave en el orden moral y psico16co por la angustia y desconocimiento que provoca la injusticia de ser despojada de un puesto pblico, ganadoatrav6sdel esfuerzo y capacidad de superacin en la funcin pblica; en el orden patrimonial por cuanto se le ha privado de un ingreso econmico para su manutencin y la de su familia; a su bienestar social porque queda desprotegida, a los beneficios de la seguridad social entre ellos su jubilacin patronal.El 23 de agosto del 2007, se lleva a cabo la Audiencia Pblica, a la cual comparecen las partes, presentando sus alegatos por escrito. La actora en lo fundamental, se afirman y ratifican en los fundamentos de su demanda, El accionado manifest: Que niega los fundamentos de hecho y de derecho de la accin propuesta, es extempornea, pues no existe inminencia alguna de dao, tal y como aparece del expediente, el acto impugnado se produjo el 30 de enero del 2006 y la infundada accin se presenta recin el 18 de julio del 2007, es decir un ao, cinco meses y 18 das posteriores al acto del cual se recurre, cuando ha existido toda la libertad para ello. Que la presente accin formulada por el recurrente no rene los requisitos para su procedibilidad.Que al no existir acto ilegtimo de autoridad, mal puede haber sido violados derechos constitucionales de la accionante y peor habrsele causado dao. Que es preciso aclarar que, a la recurrente no se le ha destituido de su cargo, como lo pretende para confundir, sino que mediante la accin de personal impugnada, se le hizo saber que su cargo ha sido suprimido, de conformidad con la resolucin No, 002-CONESUP POR 2006 de 20 de enero de 2006, por lo que se dispone la liquidacin que le corresponde de conformidad con la Ley. Que, fue debidamente notificada como consta de autos con la respectiva accin de personal y con la referida resolucin, acto por el cual recibi la indemnizacin correspondiente. Que la supresin de puestos es un derecho de la entidad pblica. Que la Resolucin No. RCP-507-303-05 de 5 de octubre de 2005, expedida por el Pleno del CONESUP, mediante la cual se autoriza al Presidente, con fundamento en consideraciones tcnicas econmicas y funcionales, as como en la asignacin de USD 200.000.00 del Ministerio de Economa y Finanzas para indemnizaciones por supresin de puestos y en las disposiciones legales pertinentes, para que inicie el proceso de supresin de partidas en la Secretaria Tcnica Administrativa, debiendo expedir los instructivos necesarios, en forma acorde con la autonoma particularidades institucionales y sistema de gestin. Que el acto es legtimo, puesto que el Presidente del CONESUP, como autoridad nominadora, fue competente para expedirla, luego de haberse cumplido un minucioso proceso de supresin de partidas de puestos administrativos, permitido por los Arts. 65 de la LOSSCA y 134 de su Reglamento, por lo que solicite que se in admita la presente accin. El representante de la Procuradura General del Estado manifiesta: Que la presente accin no rene los requisitos para su procedencia. Que la recurrente pretende impugnar la accin de personal No. 005 de 30 de enero del 2006 que es consecuencia de la resolucin de carcter general, contenido en la resolucin No. 32 de 11 de noviembre del 2005 del instructivo de supresin de partidas de puestos de la Secretaria Tcnica Administrativa del CONESUP. Que la presente accin no cumple con el requisito de la inmediatez y al no existir violacin de derechos subjetivos constitucionales, y en razn que la resolucin fue emitida respetando la seguridad jurdica y el debido proceso y por existir causas de improcedencia del amparo, solicite se deseche la presente accin.El 31 de agosto del 20O7 la Juez Vigsimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, con asiento en Quito, resuelve aceptar la accin propuesta por Virginia Mara Herdoiza Jurado y resuelve dejar sin efecto la Accin de Personal No. 005 de 30 de enero del 2006, por considerarlo un acto ilegitimo.CONSIDERANDO:PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver el presente caso de conformidad con lo que disponen los artculos 95 y 276 nmero 3 de la Constitucin, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley del Control Constitucional;SEGUNDO.- La presente accin ha sido tramitada de conformidad con el ordenamiento jurdico constitucional y legal vigente.TERCERO.- Es pretensin de la accionante se suspenda definitivamente el acto contenido en la Accin de PersonalNo. 005 de 30 de enero del 2006, que procede a suprimir la partida correspondiente al cargo de Especialista del proceso de Cooperacin Nacional e Internacional del CONESUP, Asimismo, se ordene el reintegro inmediato a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir, as como los aportes patronales al IESS.CUARTO.- La accin de amparo es esencialmente tutelar de los derechos constitucionales, por lo cual, se trata de resolver el fondo del asunto y, de ser el caso, revocar los actos de autoridad suspendiendo sus efectos, para con ellos garantizar simultneamente el cumplimiento de la Constitucin y el respeto y vigencia de los derechos que ella reconoce. Del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley del Control Constitucional se establece de manera concluyente que, la accin de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto ilegtimo, b) que siendo violatorio de un derecho subjetivo constitucional, c) amenace o cause un dao grave e inminente en perjuicio del peticionario, es decir, que los tres elementos descritos para la procedencia de la accin de amparo deben encontrarse presentes simultneamente y de manera unvoca.Un acto se torna ilegtimo cuando ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para ello, o que no se haya dictado de conformidad con los sealados por el ordenamiento jurdico o cuyo contenido sea contrario ha dicho ordenamiento oque se lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivacin;QUINTO.- El Art. 65 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, estatuye: La supresin de puesto proceder por razones tcnicas o econmicas y funcionales en los organismos y d4oendencias de la Funcin Ejecutiva, se realizar previo estudio y dictamen de la retara Nacional Tcnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Pblico; y en las instituciones o entidades que no sean parte de dicha funcin con el informe de la respectiva unidad de recursos humanos, en ambos cazos siempre que se cuente con fondos disponibles para el pago de la correspondiente indemnizacin y ge produzca dicho pago al servidor removido . Asimismo, el Art. 131 del Reglamento de la LOSSCA, establece La supresin de puestos como resultado de la racionalidad y consistencia orgnica del tamao del Estado necesario y por efecto de la optimizacin micro de los procesos internos institucionales, en base a razones tcnicas, funcionales y econmicas, ser dispuesta por la autoridad nominadora previo informe favorable de las UARH, en cumplimiento de las polticas y normas emitidas por la SENRES, para lo cual se observar lo dispuesto en los artculos 121 y 132 de este Reglamento... . As las cosas, de los recaudos procesales se evidencia lo siguiente:a) A fojas 55 y 56 del expediente de instancia consta la Resolucin del Pleno del CONESUP que dispone iniciar el proceso de supresin de partidas en la Secretara Tcnica Administrativa, para lo cual deber expedir los instructivos que fuere necesario;b) A fojas 58 y 59, consta el Instructivo de Supresin de Partidas de Puestos de la Secretara Tcnica Administrativa del CONESUP;c) A fojas 61, consta el oficio No. 355 CONESUP, de 11 de noviembre del 2005, en el que se indica que se ha iniciado el proceso correspondiente para la supresin de partidas, motivado en razones de orden econmico.d) A fojas 63 al 65 consta el Informe Financiero, suscrito por el seor Fernando Ayala Rojas, de la Secretara Tcnica Administrativa.e) A fojas 66 al 71 consta el Informe Tcnico de Supresin de Partidas, elaborado por el seor Coordinador del Proceso de Gestin Administrativa del CONESUP.f) A fojas 75 al 79 consta la Opinin Jurdica emitido por la Directora de Asesora Jurdica.Que en la especie, no aparece que se hubiere cumplido, pormenorizadamente, con todos y cada uno de los presupuestos, previsto en el Art. 65 de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico, supresin de puesto, pues, no se evidencia que la decisin impugnada, hubiera tenido como antecedente un programa de supresin de puesto, incluido en los planes de desarrollo institucional. Por el contrario, la simple lgica determina, que precisamente por razones tcnicas y el CONESUP con los niveles de competitividad ms elevada, es la que mayor atencin en recurso humano debe tener, para su mejor desenvolvimiento y desarrollo.No se ha dado cumplimiento en forma real debido al sinnmero de fallas al procedimiento descritas en los consid4aiido anteriores por lo cual se vuelve ilegitimo el acto de supresin del puesto de la accionante por lo que dicha supresin constituye un dao, o sea la lesin de un bien jurdico protegido que se produce a consecuencia de un acto no do por las normas constitucionales y legales, llevando implcita la caracterstica de antijurdico.SEXTO.- De lo anotado, analizado y trascrito en los considerandos anteriores, es de concluir, que el acto administrativo contenido .en la Accin de Personal referida en el considerando tercero de esta Resolucin, est dictado por autoridad competente de la administracin pblica, la misma que no ha dado cumplimiento a los requerimientos sealados en las disposiciones legales invocadas anteriormente, reiterando por todo lo antes analizado que es ilegitimo el acto de la supresin de puesto. Por todo lo expuesto y reiterando el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 18 de la Constitucin Poltica del Ecuador en vigencia, los derechos y garantas determinados en esta Constitucin y en los Instrumentos internacionales vigentes, sern directas e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad.Adems, dicho sea de paso, en un caso similar, la Primera Sala del Tribunal Constitucional dijo: ...SEPTIMA.- El Consejo Nacional de Educacin Superior goza de todas las facultades y atribuciones que le confiere la legislacin vigente para realizar un proceso de reestructuracin interna, pero dicho proceso debe ser cumplido con irrestricto respeto a las normas que emana de la Carta Magna. Adems, en esos procedimientos debe primar la transparencia, evaluando cuanti-cualitativamente, analizando tcnica y objetivamente en forma individual y colectiva a los miembros de la institucin, premiando a los mejores elementos con la estabilidad laboral y separando de la institucin a aquellos funcionarios que no se hayan preparado, o que no cumplan con eficiencia, efectividad y eficacia sus roles. No obstante, lo precedentemente sealado, en el pas, al parecer se ha institucionalizado la mediocridad como norma supra constitucional. - OCTAVA. - La supresin de los puestos de los accionantes ha sido realizada en medio de un ambiente de absoluta reserva y sigilo. Se ha inobservado lo dispuesto en el Art. 96 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, norma que en concordancia con el inciso primero del Art. 66 de su Reglamento General garantizan la estabilidad del funcionario para que en caso de supresin de sus puestos sean trasladados a puestos vacantes de naturaleza similar. De los recaudos procesales se desprende que se ha omitido la disposicin contenida en el Art. 31 del Reglamento General de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa que dice: La supresin de puestos como resultado de la racionalidad y consistencia orgnica del tamao del Estado necesario y por efecto de la optimizacin micro de los procesos internos institucionales, en base a razones tcnicas, funcionales y econmicas, ser dispuesta por la autoridad nominadora previo informe favorable de la UARH., en cumplimiento de las polticas y normas emitidas por la SENRES, para lo cual se observar lo dispuesto en los Arts. 121 y 132 de este Reglamento. Se entiende por razones de carcter tcnico la reestructuracin de instituciones, entidades, organismos, empresas, procesos, la descentralizacin de las competencias y la desconcentracin de funciones, en tanto que las razones de ndole econmica estn circunscritas a la sostenibilidad fiscal. Se advierte claramente que previo a dictarse el acto administrativo de supresin de estos puestos de trabajo no se present el Plan de Recursos Humanos que exigen los Arts. 122 y 123 del Reglamento General de la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.SEPTIMO.- Para la procedencia del amparo, es necesario la inminencia de provocarse un dao grave, este presupuesto de procedencia no implica que para la interposicin del amparo exista un tiempo lmite sino que deja a discrecin del juez constitucional su valoracin, de acuerdo a la sana crtica. Es posible que por el transcurso del tiempo en relacin al dao provocado pueda perder sentido en un momento dado. Pues, se debe entender que la inminencia del dao grave no solo se refiere a hechos futuros, sino tambin a hechos ocurridos o que estn ocurriendo. As para efectos de amparo, si la violacin del derecho ha ocurrido y ha provocado perjuicio o dao, ese dao debe persistir al momento de presentarse la accin constitucional, si el dao no se ha producido, debe probarse que existen hechos indicativos que el perjuicio suceder; todo lo cual hace relacin con el objeto del amparo, esto es: remediar el dao causado, cesar el dao que est causando y evitar el dao que se amenaza causar, todos ellos, por la violacin de un derecho subjetivo constitucional. De ah que el dao grave e inminente, no puede ser medido solamente en funcin del tiempo transcurrido desde que se dict el acto ilegtimo, sino, adems debe considerarse, el momento de la produccin de los efectos dainos, lo cual depender que cada caso sea valorada en su justo trmino, en relacin con la presentacin de la accin de amparo constitucional.Visto as el asunto, la inminencia del dao se produce cuando un bien jurdico ha sido expuesto mediante la realizacin de un acto ilegitimo a un riesgo no autorizado por las normas Constitucionales o legales. En la especie, el acto ilegitimo referido, surte efectos daosos, inminentes y graves a la accionante, pues mediante l se le ha privado de su medio de subsistencia, violentando su derecho al trabajo garantizado por el Art. 35 de la Constitucin Poltica de la Republica, habida cuenta que para llegar a ello se ha omitido la observacin de las normas de procedimiento especifica, con lo que a su vez se violan los preceptos del Art. 23 numerales 26 y 27 de la Constitucin Poltica de la Repblica.En la especie, concurre de manera univoca y simultnea los tres elementos bsicos para la procedencia del amparo Constitucional, cuestin que bien analiz el Juez de Primer Nivel.En uso de sus facultades Constitucionales y legales, la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITU-CIONALRESUELVE1.- Confirmar la resolucin de la Jueza de instancia Constitucional venida en grado; y, en consecuencia, se concede el amparo propuesto por la Dra. Virginia Mara Herdoiza Jurado.2.- Con relacin a la indemnizacin recibida por la accionante por parte del CONESUP, estos dineros debern ser restituidos a la institucin, inmediatamente.3.- Devolver el proceso a la jueza de instancia constitucional para los efectos determinados en los artculos 55 y 58 de la Ley de Control Constitucional.- NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.f.) Dr. Patricio Herrera Betancourt, Presidente Tercera Sala.f.) Dr. Manuel Viteri Olvera, Magistrado Tercera Sala.f.) Dr. Hernando Morales Vinueza, Magistrado Tercera Sala.RAZON.- Siento por tal que, la resolucin que antecede fue emitida por los doctores Patricio Herrera Betancourt, Manuel Viteri Olvera y Hernando Morales Vinuesa. Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, quines suscriben a los veinte y seis das del mes de diciembre de dos mil siete.- Lo certifico.f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario TerceraSala.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- TERCERA SALA.- Es fiel copia del original.- Quito, a 4 de enero del 2008.- f.) Secretario de la Sala.