00037-2015 admitida
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7° JUZGADO LABORAL - Sede Ex Colegio Champagnat
EXPEDIENTE : 00037-2015-0-2501-JR-LA-07
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
ESPECIALISTA: KELITA BRIGITH NIEVES LARA
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP,
DEMANDANTE : ALBUJAR HERNANDEZ BNITO GLICERIO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Chimbote, veintiocho de enero
Del dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de demanda; Y
Considerando; PRIMERO: Que, don BENITO GLICERIO ALBUJAR HERNANDEZ recurre por ante este
juzgado a fin de interponer demanda contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, sobre
proceso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en merito a los fundamentos de hecho y derecho que
expone; SEGUNDO: Que, del análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el
Juzgado Especializado Laboral, que es el competente para conocer esta clase de conflictos, a tenor de lo
dispuesto por el artículo 11º del Texto Único de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo; TERCERO.- Que, de los fundamentos expuestos en la demanda y anexos se evidencia la
legitimidad e interés para obrar del demandante, haciendo viable la tutela jurisdiccional conforme lo
establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27584 así como del artículo primero del Título preliminar del
Código Procesal Civil, en aplicación supletoria. CUARTO: Asimismo, se aprecia que reúne los requisitos
de admisibilidad y procedibilidad contemplados en el artículo 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil;
normas de aplicación supletoria al presente proceso, como también cumple con las exigencias que señala
el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 que regula el Proceso Contenciosos
Administrativo, la misma que debe tramitarse en la vía ESPECIAL, por estar en incursa en el artículo 28°
del Texto Único Ordenado acotado, y siendo este Juzgado competente para la tramitación de la demanda
incoada. Por estas consideraciones RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente demanda
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por don BENITO GLICERIO ALBUJAR HERNANDEZ ,
en la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 28 del citado Decreto Supremo; en
consecuencia y de conformidad con el inciso “c” del artículo 28.2 del Texto Único Ordenado de la Ley
27584, confiérase TRASLADO de la presente demanda a la OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL, a fin que la misma pueda hacer uso de su derecho de contradicción dentro del plazo de
DIEZ DÍAS. Por ofrecidos los medios probatorios y los anexos que se adjuntan. REQUIERASE al
representante de la entidad demandada a fin de que cumpla con presentar a este despacho en el plazo
de quince días hábiles copias certificadas del expediente administrativo, bajo su responsabilidad. Al otrosí
digo: Por otorgadas las facultades de representación al letrado que indica en su demanda, de
conformidad con el artículo 74 del Código Procesal Civil. Interviniendo el testigo actuario por vacaciones
de la secretaria cursora. Notifíquese.-