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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 40.491 jueves, 21 de febrero de 2013 E-47 Pág. 1 de 1
SECCIÓN SOCIEDADES
CONSTITUCIONES SOCIEDADES POR ACCIONES 606680 INMOBILIARIA HUALPÉN-CUC SPA.
Ulises Aburto Spitzer, Suplente de don Raúl Iván Perry Pefaur, Notario Público Titular, 21ª
Notaría Santiago, Ahumada 312, Oficina 236, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, la
sociedad PATAGONIA CAPITAL Y ASESORÍAS S.A., R.U.T. 76.175.966-3, representada por
don Matías Bernardo Kunstmann Rioseco, C.I. 12.698.103-1, ambos domiciliados en Avenida
Apoquindo número 5583, oficina 132, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
constituyó sociedad por acciones: Razón social: ‘‘INMOBILIARIA HUALPÉN-CUC SpA’’.
Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del
país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: -a- La compra, venta, permuta,
arrendamiento, concesión y en general, la explotación y comercialización de cualquier forma
de bienes raíces, rurales o urbano; -b- La fusión, subdivisión, formación de loteos y
urbanización de terrenos, la construcción, promoción y venta, por cuenta propia o ajena, de
todo tipo de edificios y viviendas; -c- La planificación, elaboración, desarrollo y ejecución de
todo tipo de negocios y proyectos inmobiliarios e industriales, sea por cuenta propia o de
terceros; -d- El desarrollo de toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena,
relativos a todo tipo de bienes, sean de uso, consumo o capital, o en valores inmobiliarios; y, -
e- La prestación de servicios de gestión y asesoría comercial, financiera e inmobiliaria. En
general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución
de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la
realización del objeto social o tiendan a su consecución. Duración: Indefinida. Capital:
doscientos millones de pesos dividido en cien acciones nominativas, de igual valor y sin valor
nominal, suscribiéndose una acción por el valor de dos millones de pesos, que se pagará
dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás
estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2013.
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