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    (001)Parte general

    Profesor Carlos Lpez DazVersin 2012

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    El ordenamiento jurdico

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    Derecho pblico y derecho privado

    Derechopblico

    Derechoprivado

    Derecho

    nacionalDerecho Civil

    Derecho internacional pblico

    Derecho internacional privado

    Derecho laboral

    Derecho comercial

    Derechointernacional

    Derecho

    Derecho constitucional

    Derecho penal

    Derecho administrativo

    Derecho procesal

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    Fuentesnormativas

    Ley

    Instrucciones

    Simple decreto

    Reglamento

    Decreto

    Ordenanzas

    Decreto Ley

    Decreto con Fuerza de Ley

    Sentencia judicial

    Costumbre

    Fuentes normativas de importancia civil

    Reglamento de ejecucin

    Reglamento autnomo

    Decreto SupremoDecreto es todo mandatoescrito y revestido de lasformalidades prescritas

    por el ordenamiento

    jurdico, dictado

    unilateralmente por la

    autoridad administrativa

    en ejercicio.

    Es el decreto dictado por el Presidente de la Repblica.

    Se refieren a una persona o situacin determinada (por

    ejemplo el que nombra a un funcionario pblico).

    Reglamento: es un decreto dealcance general e impersonal y

    que concierne a una generalidad

    abstracta de personas o

    situaciones.

    Son comunicaciones que los funcionarios pblicos dirigen a sus

    subordinados, indicndoles la manera de aplicar la ley, un reglamento o las

    medidas que deben tomar para el mejor funcionamiento del servicio.

    Son un conjunto de normas que regulan determinadas materias que se aplican en

    todo el territorio o en una seccin administrativa y cuya infraccin se sanciona con

    multas y con penas.

    Son decretos que por expresa autorizacin de la constitucin, dicta

    el Presidente sobre materias que segn la carta fundamental son

    propias de ley, durante un lapso de tiempo que no puede ser

    superior a un ao (artculo 64 Constitucin Poltica de la

    Repblica).

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    Es el derecho privado comn y general

    Conjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la

    personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia.Concepto

    Conjunto de leyes que tiene por objeto la regulacin de

    las relaciones de familia, la propiedad y las obligaciones.

    Concepto de Derecho Civil

    Derecho general

    Derecho comn

    Derecho sustantivo

    Derecho supletorio

    Caractersticas

    DerechoCivil

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    Fuentes del Cdigo Civil

    Derecho Romano

    Derecho espaol

    Derecho francs(Cdigo Civil francso Napolen, 1804)

    Fuentes delCdigo

    Civil

    Derecho europeo en general(codificacin)

    Derecho Cannico

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    Estructura del Cdigo Civil

    LI BRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS

    LI BRO SEGUNDO. DE LOS BIENES, Y DE SU

    DOM INI O, POSESION, USO Y GOCE

    LI BRO TERCERO. DE LA SUCESION POR

    CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES

    ENTRE VIVOS

    Estructuradel Cdigo

    Civil

    LI BRO CUARTO. DE LAS

    OBLIGACIONES EN GENERAL YDE LOS CONTRATOS

    Ttulo final: de la observanciade este Cdigo

    MENSAJE

    APENDICE

    TTULO PRELIM INAR

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    Principios inspiradores del Cdigo Civil

    En qu consisten Lineamientos bsicos del Derecho en general y delDerecho Civil en particular.

    Importancia de los principios inspiradores No es prudente modificar legislacin civil sinrespetarlos.

    Permite interpretar la ley (espritu general de lalegislacin, art. 24) Permite integrar lagunas legales

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    Principios inspiradores del Cdigo Civil

    Enumeracin segn Carlos Ducci: Autonoma de la voluntad La buena fe El enriquecimiento sin causa La responsabilidad

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    (1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual

    Libertad es principio filosfico basado en el libre albedro. Alcances:

    Libertad en sentido teolgico (libertad para pecar) Libertad en sentido biolgico (caso Phineas Gage). Libertad en sentido psicolgico (trastornos mentales).

    Voluntarismo: Jeremas Bentham (1748-1832) Relacin entre

    Autonoma de la voluntad (lo general) Libertad contractual (lo particular)

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    (1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual

    Manifestaciones de la autonoma de la voluntad libertad para disponer de los bienes libertad en los actos unilaterales (testamento) regulacin de los vicios de la voluntad

    Manifestaciones de la libertad contractual libertad para celebrar un contrato libertad para elegir la contraparte libertad para determinar las clusulas del contrato libertad para modificar la responsabilidad

    libertad para interpretar el contrato libertad para renunciar a los derechos libertad para beneficiar a terceras personas de losefectos de un contrato libertad para ponerle fin al contrato

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    (1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual

    Artculos clave

    Artculo 1545.Todo contrato legalmente celebrado es una ley para laspartes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimientomutuo o por causas legales

    Artculo 1560.Conocida claramente la intencin de los contratantesdebe estarse a ella ms que a lo literal de las palabras.

    Artculo 1567. Toda obligacin puede extinguirse por una convencin enque las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de losuyo, consienten en darla por nula.

    Artculo 12. Podrn renunciarse los derechos conferidos por las leyes,con tal que slo miren al inters individual del renunciante, y que no est

    prohibida su renuncia.

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    (1) Autonoma de la voluntad y libertad contractual

    Limitaciones La ley La moral (concepto mutable) Las buenas costumbres (concepto mutable) El orden pblico. Esel conjunto de valores esenciales que ellegislador ha elevado a la categora de jurdicamente

    protegidos.

    Artculo 548: Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas

    mismas, sern sometidos a la aprobacin del Presidente de la Repblica, que se la conceder si notuvieren nada contrario al orden pblico, a las leyes o a las buenas costumbres

    Artculo 880: Cada cual podr sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre

    los predios vecinos con la voluntad de sus dueos, con tal que no se dae con ellas al ordenpblico, ni se contravenga a las leyes.

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    (2) Rechazo al enriquecimiento sin causa

    El enriquecimiento a costa del empobrecimiento del otro esmal visto. La filosofa detrs es la justicia y la equidad.

    Consecuencias: La ley regula prestaciones e indemnizaciones En subsidio, accin in rem verso.

    Manifestaciones: Pago de lo no debido Recompensas en la sociedad conyugal

    Prestaciones o restituciones mutuas que derivan de un juicio reivindicatorio entrereivindicante y poseedor vencido La inoponibilidad; Normas de la accesin (por ejemplo en la adjuncin, especificacin, y la mezcla, y en laaccesin de una cosa mueble a inmueble) Lesin enorme en la compraventa de bienes races.

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    (3) Proteccin de la persona

    Se protege a las personas naturales y jurdicas Manifestaciones:

    El derecho a la identidad y a la dignidad personal. El derecho a la integridad fsica y espiritual. El derecho a la libertad. El derecho al desarrollo personal y espiritual. La igualdad ante la ley.

    Ms propio del Derecho Constitucional CC regula la igualdad ante la ley. El Cdigo Civil regula las personas naturales (artculo55) y las personas jurdicas (artculo 545)

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    (3) Proteccin de la persona

    Manifestaciones de la igualdad ante la leyArtculo 14: La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos losextranjerosArtculo 57 : La ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a laadquisicin y goce de los derechos civiles que regla este Cdigo.

    ExcepcinEjemplo: artculo 1012, que seala que No podrn ser testigos en un testamento solemne,otorgado en Chile: 10. Los extranjeros no domiciliados en Chile.

    Igualdad no permite invocar desconocimiento de la leyArtculo 8: Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado envigencia.Artculo 706 inciso final:Pero el error en materia de derecho constituye una presuncin demala fe, que no admite prueba en contrario.

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    (4) Proteccin de la familia

    Es una derivacin del principio anterior La familia es el ncleo principal de la sociedad Muy marcado en la CPR

    El CC fomenta la familia matrimonial. Manifestaciones:

    Proteccin del matrimonio. Artculo 102. Proteccin de los bienes familiares. Artculo 141 Proteccin de la mujer. P.e. sociedad conyugal. Proteccin de la filiacin. Proteccin del nio, nia o adolescente. Ley 19.620.

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    (5) Libre circulacin de los bienes

    Proteccin de la propiedad privada Proteccin a nivel transversal: constitucional, legal yreglamentario Manifestaciones

    Regulacin de la propiedad. Artculo 582 y ss. Regulacin de las limitaciones al dominio, por ejemplo usufructos,servidumbres, fideicomisos. Regulacin de la enajenacin de los bienes (ms estricto para inmuebles) Regulacin de la clusula de no enajenar. Facilidades para la particin de las comunidades. Se fomentan las sociedades (estado activo) por sobre las comunidades(estado pasivo) Sistema de propiedad inmueble de tipo pblico (Conservador de BienesRaces)

    La ley busca fomentar la circulacin, no los estados pasivos.Fundamento: creacin y acceso a la riqueza . Caso del artculo

    1317 21

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    (5) Libre circulacin de los bienes

    Artculo 1317: Este artculo consagra ntidamente esteprincipio:

    Artculo 1317. Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal osingular ser obligado a permanecer en la indivisin; la particin delobjeto asignado podr siempre pedirse con tal que los coasignatariosno hayan estipulado lo contrario.

    No puede estipularse proindivisin por ms de cinco aos, pero

    cumplido este trmino podr renovarse el pacto.

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    (6) Legalidad y omnipotencia de la ley

    La ley es la principal fuente normativa. Artculo 1. Limitacin de la costumbre. Artculo 2. El legislador puede interpretar la ley en forma general yobligatoria. Artculo 3. Interpretacin judicial restringida.

    La ley tiene un proceso de formacin pblico en elCongreso Nacional. La ley se divulga en forma pblica por medio de su

    publicacin en el Diario Oficial. Artculo 7.

    La ley es obligatoria para todos y nadie podr alegar suignorancia. Artculos 7 y 8. Todos son iguales ante la ley. La ley slo puede ser dejada sin efecto por otra ley(derogacin).

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    (7) Buena fe

    Alcance: evoca la idea de rectitud, de correccin, deactuar leal y diligente, no malicioso. Manifestaciones

    (1) Buena fe objetivaArtculo 1546 , Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas lascosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que por laley o la costumbre pertenecen a ella.

    (2) Buena fe subjetiva.Artculo 706, La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominiode la cosa por medios legtimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.

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    (7) Buena fe

    Alcance transversal en el CC Se parte de la base que se acta de buena fe. El justo error no se sanciona.

    Se sanciona la mala fe. P.e. dolo, artculo 44 inc. final.La buena fe.

    Por regla general se presume (no hay que probarla) Por excepcin se presume la mala fe.

    Artculo 94 regla 6El haber sabido y ocultado la verdaderamuerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe.Inciso final del artculo 706 el error en materia de derechoconstituye una presuncin de mala fe, que no admite prueba encontrario

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    El principio de seguridad jurdica

    Seguridadjurdica

    Concepto

    Acepciones deseguridad

    Diversasmanifestaciones

    En su sentido ms general la seguridad es la garanta dada al individuo de que

    su persona, sus bienes y sus derechos no sern objeto de ataques violentos o que,si stos llegan a producirse, le sern aseguradas por la sociedad, proteccin yreparacin (J. T. Delos).Segn Jorge Millas, la seguridad jurdica es la situacin peculiar del individuocomo sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando estas relaciones sehallan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Setrata, a no dudar, de una seguridad especfica ().

    Seguridad implica todo aquello que no atente contra los derechos de laspersonas. En este sentido es cercano a bien comn. Seguridad implica certeza en el conocimiento y ejecucin del derecho.

    La racionalidad de las decisiones judiciales. La racionalidad de las fuentes del derecho. El derecho debe ser positivo. La cosa juzgada. La irretroactividad de la ley. La publicidad de los actos jurdicos. La publicidad de la ley y las fuentes del Derecho. Que el derecho no se encuentre expuesto a cambios demasiado frecuentes. Que el derecho obre con la cautela que le impida caer en erroresirreversibles. La revisin de las decisiones judiciales (slo en casos extremos).

    El nicoprincipioestrictamente

    jurdico

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    Ley segn el Cdigo Civil. Artculo 1. La ley es una declaracin de la voluntadsoberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o

    permite.

    Ley segn Marcel Planiol. Es una regla social obligatoria establecida con carcterpermanente por la autoridad pblica y sancionada por la fuerza.

    Ley segn Santo Toms de Aquino. Es una ordenacin racional, dirigida al biencomn, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.

    Ley segn la Constitucin Poltica de la Repblica.Artculo 63 (antiguo 60): Sloson materias de ley: 20) Toda otra norma de carcter general y obligatorio que estatuya las

    bases esenciales de un ordenamiento jurdico.

    Ley

    Definicin y conceptos de Ley

    Ley segn un sentido tcnico. Norma jurdica emanada del poder legislativo.

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    Caractersticas de la Ley

    Es una regla social

    Emana de la autoridad pblica

    Es general

    Es obligatoria

    Caractersticasde la ley

    Es permanente

    Es cierta

    Es abstracta

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    Clasificacin de la Ley

    Clases de leyes

    IMPERATIVAS

    PERMISIVAS

    PROHIBITIVAS

    Imperativas son aquellas en que el legislador impone la

    obligacin de hacer algo o el cumplimiento de un requisito

    Finalidades

    La especie o naturaleza del acto que se celebra(INTERS GENERAL)

    La calidad o estado de las partes que ejecutan o

    celebran el acto o contrato (INTERESPARTICULAR)

    La proteccin de terceros, referente a ciertosactos que ejecutan las partes.

    Son aquellas en que la ley impide algo entrminos absolutos y categricos

    Son aquellas que le entregan a su titular un derecho, el cual

    es libre de ejercer o no.

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    Clasificacin de la Ley

    Clases de leyes

    DECLARATIVAS O SUPLETIVAS

    MODIFICATORIAS

    DISPOSITIVAS

    INTERPRETATIVAS

    Resuelven conflictos entre personas que no hancontratado entre s Por ejemplo, venta de cosa ajena, artculo 1815

    Completan la voluntad de las partesestableciendo un rgimen supletorioy subsidiario

    Alteran una ley, sin derogarla LEY O NORMA DEROGADA implica supresin de lafuerza obligatoria de la ley. Por ejemplo, artculo 860 LEY O NORMA SUPRIMIDA implica que la norma noha sido derogada sino que trasladada, por ejemplo,artculo 862, que est regulado actualmente en elCdigo de Aguas

    Se limitan a interpretar el sentido de otras leyes Regulado en artculo 9 inciso 2. remisin a INTERPRETACIN DE LA LEY

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    41Fuente: Manual de educacin cvica, Humberto Nogueira

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    Sancin de la Ley

    Leyes

    PERMISIVAS

    PROHIBITIVAS

    IMPERATIVAS

    La especie o naturaleza del acto que se celebra(INTERS GENERAL)

    La calidad o estado de las partes que ejecutan ocelebran el acto o contrato (INTERESPARTICULAR)

    La proteccin de terceros, referente a ciertosactos que ejecutan las partes.

    NULIDAD ABSOLUTA

    NULIDAD RELATIVA

    INOPONIBILIDAD

    En PRINCIPIO y como REGLAGENERAL

    EXCEPCIONALMENTE

    NULIDAD ABSOLUTA

    OTRA SANCIN DISTINTA Artculo 745 (fideicomisos sucesivos)

    Artculo 769 (usufructos sucesivos)

    Artculo 114 (matrimonio del menor sin autorizacin).

    Ley 18.010, art. 8, intereses excesivos en mutuoINDEMNIZACION

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    La relacin jurdica de derecho privado

    LaRELACINJURDICA

    Concepto

    Clasificaciones

    Fuentes

    Elementos dela relacinjurdica

    Consiste en toda relacin entre personas regulada por elderecho objetivo.

    Sujeto, activo y pasivo y terceros

    Objeto

    Contenido (derechos yobligaciones)

    Segn su eficacia ynaturaleza

    Segn su objeto ycontenido

    Los hechos jurdicos, sea de la naturaleza o del hombre

    Derechos absolutos y relativos Derechos originarios y derivativos Derechos transmisibles e intransmisibles Derechos puros y simples y sujetos a modalidad Derechos eventuales

    Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales (*)

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    Las situaciones jurdicas

    LasSITUACIONESJURDICAS

    SituacionesjurdicasPASIVAS

    Lainstitucinjurdica

    SituacionesjurdicasACTIVAS

    LA DEUDA O SITUACIN DE OBLIGADO. Prestacin que deberealizarse por parte de un deudor a favor de otra persona determinada llamadaacreedor. EL DEBER GENRICO DE ABSTENCIN. Omisin o evitacin decualquier hecho que perturbe o moleste al titular de un derecho en el goce delmismo. LA CARGA. Imperativo de realizar una conducta pero no impuesto enforma categrica.

    LA RESPONSABILIDAD. Obligacin que implica asumir lasconsecuencias de un hecho o acto gravoso, o de una violacin de una normajurdica. LA GARANTA. Garantas generales (derecho de prenda general) yespecficas.

    EL DERECHO SUBJETIVO. Es el seoro o poder de obrar otorgado oreconocido por el derecho objetivo.

    LA POTESTAD. Es el poder atribuido a un sujeto, no en inters propio,sino para realizar y fomentar un inters ajeno. LA FACULTAD. Manifestacin del derecho subjetivo sin carcterautnomo, y que se comprende dentro del derecho subjetivo. MERAS EXPECTATIVAS. Esperanza de nacimiento de un derecho. LA CUALIDAD JURDICA. Toda circunstancia permanente o transitoriaque concurre en una persona y que le atribuye una determinada posicin frentea las normas jurdicas.EL ESTADO O STATUS. Cualidad jurdica de un individuo que denotala posicin que tiene en la sociedad.

    Conjunto de relaciones jurdicas que presentan caracteres comunes yque se encuentran sometidas a los mismos principios

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    El derecho subjetivo

    LaRELACINJURDICA

    Nacimiento,modificaciny extincin

    Ejercicio ylmites

    Fuentes

    Nacimiento y adquisicin

    Trmino

    Modificacin

    Derechosabsolutos

    Lmites a losderechos

    La ley. Los hechos jurdicos. Los actos jurdicos.

    Adquisicin originaria. Adquisicin derivativa.

    Modificacin subjetiva. Modificacin objetiva.

    Extincin por renuncia (*) Extincin por prdida de los derechos.

    La ley y el derecho ajeno.

    Artculo 112. Oposicin a matrimonio de menor. Artculo 1317. Particin de comunidad. Libre disposicin del testador.

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    La renuncia

    La renuncia

    Norma legal

    Requisitos

    Que el derecho slo mire el inters individual del renunciante

    Que no est prohibida su renuncia

    Momento

    Artculo 12. Podrn renunciarse los derechos conferidospor las leyes, con tal que slo miren al inters individualdel renunciante, y que no est prohibida su renuncia.

    Formas

    Expresa / tcita

    Especial / general

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    La costumbre

    Costumbre

    Concepto

    Caractersticas

    Elemento objetivo

    Elemento subjetivo: opinio iuris

    Elementos

    Clasificacin

    Paralelo costumbre civil y comercial

    Valor o fuerza

    Es la repeticin constante y uniforme de ciertos actos unidos

    a la conviccin que obedecen a un imperativo jurdico.

    Su generalidad. Esto es, cuando los actos que la constituyen sellevan a cabo por la mayora de los habitantes de una comunidad. Constancia. La repeticin del acto es constante. Conviccin de que se obedece a un imperativo.

    Nacional o local

    Contra ley, con fuerza de ley, en silencio de la ley

    Diapositiva siguiente

    Diapositiva siguiente

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    La costumbre

    Costumbre

    Paralelocostumbre

    civil ycomercial

    Valor o fuerza

    Derechointernacional

    Derecho civil

    Derechocomercial

    Derechopenal

    Artculo 2 La costumbre no constituyederecho sino en los casos en que la ley se

    remite a ella.

    Artculo 1986: Si nada se ha

    estipulado sobre el tiempo delpago, se observar la costumbredel departamento

    Artculo 2117: El mandato

    puede ser gratuito oremunerado. La remuneracin(llamada honorario) esdeterminada por convencin delas partes, antes o despus delcontrato, por la ley, lacostumbre, o el juez.

    Procedencia. En la mercantil, rige en el silencio deley; en materia civil rige cuando se remite a ella(segn ley).

    Requisitos para que la costumbre constituya

    fuente del derecho: El Cdigo de Comercio, en suartculo 4 seala expresamente los requisitos quedebe reunir la costumbre para constituir derecho. Enmateria civil nada se dice al respecto.

    Prueba de la costumbre. Artculo 5 del Cdigo deComercio indica los medios de prueba por los cualesse va a acreditar la existencia de la costumbre. Enmateria civil, el cdigo calla, por lo que se aplican lasreglas generales (Ttulo XXI, Libro IV).

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    La interpretacin jurdica

    Interpretacin

    Doctrinaria

    Reglas

    generales

    Elemento

    gramatical

    Elemento

    lgico

    Interpretar

    es fijar el

    real sentido

    y alcance

    de la ley

    Legislativa

    Administrativa

    Elemento

    histrico

    Elemento

    sistemtico

    Artculo 19 inciso 1: Cuando el sentido de la ley es claro no sedesatender su tenor literal (elemento gramatical) a pretexto de

    consultar su espritu.

    Artculo 20: Las palabras de la ley se entendern en su sentido

    natural y obvio segn el uso general de las mismas palabras.

    Artculo 20 : Pero cuando el legislador las haya definido se les

    dar a stas su significado legal.

    Artculo 21: Las palabras tcnicas, de toda ciencia o arte se

    entendern en el sentido de los que profesan dicha ciencia o arte.

    Pero esto es a menos que aparezca claramente que se han

    tomado en un sentido diverso.

    Artculo 19 inciso 2 primera parte: pero bien se podr, para

    interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin o

    espritu claramente manifestados en ella misma ().

    Artculo 22 inciso 1: El contexto de la ley servir para ilustrar

    cada una de sus partes de manera que haya entre todas ellas la

    debida correspondencia y armona.

    Artculo 19 inciso 2 segunda parte: Pero bien se puede, para

    interpretar una expresin oscura de la ley, recurrir a su intencin o

    espritu claramente manifestados en ella misma, o en la historia

    fidedigna de su establecimiento.

    Artculo 22 inciso 2: Los pasajes oscuros de una ley pueden ser

    interpretados por medio de otras leyes, particularmente si

    versan sobre el mismo asunto.

    Judicial

    I nterpr etacin

    judicial

    Reglas

    subsidiarias

    Artculo 24: En todos los casos en

    que no pudieren aplicarse las reglas

    de interpretacin precedentes, se

    interpretarn los pasajes oscuros o

    contradictorios del modo que ms

    conforme parezca al espritu

    general de la legislacin y a la

    equidad natural.

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    53

    Otras reglas de interpretacin

    Otras reglas deinterpretacin

    Argumento dela analoga

    Argumento afortiori

    A contrariosensu

    Argumentode la no

    distincin

    Argumento del

    absurdo

    Donde existe la misma razn, existe la misma disposicin.Significa resolver un caso concreto que la ley no ha previsto por

    la letra o por el espritu de otra en un caso semejante.

    Implica que incluida una cosa se entienden excluidas las

    dems; quien dice de uno, niega de los otros.

    Quien puede lo ms, puede lo menos; al que la leyprohbe lo menos, con mayor razn le prohbe lo ms.

    Donde el legislador no distingue no es lcito al intrprete

    distinguir.

    Debe rechazarse toda interpretacin que lleve al absurdo o

    que contrare a la lgica o a la aplicacin prctica de la ley.

    Ley especial primasobre general

    Artculos 4 y 13 CC.

    Interpretacinextensiva o restrictiva

    Regulado solamente en artculo 23 CC.

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    54

    Las lagunas legales

    Lagunaslegales

    Cundo sepresentan

    Solucin de las lagunas

    la analoga

    Cuando la ley calla en trminos absolutos; sea porque el

    asunto no es comn o porque el legislador

    deliberadamente no ha legislado el asunto

    Casos de lagunas

    los principios generales

    la equidad

    Cuando existen dos normas que se contradicen

    insalvablemente sin que haya preferencia por ninguna; se

    hacen recprocamente ineficaces

    Cuando la ley slo da al juez orientaciones generales que

    l debe aplicar para la solucin del caso concreto y zanjar

    lagunas legales

    Se producen cuando no hay ley que pueda aplicarse al caso

    concreto que la realidad presenta

    Limitante: principio de inexcusabilidad

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    55

    La derogacin de la ley

    Derogacin dela ley

    En quconsiste

    El desuso

    Derogacin expresa y tcita

    Clases de

    derogacinDerogacin total o parcial

    Derogacin orgnica

    La derogacin es la supresin de la fuerza obligatoria de

    una ley. En otras palabras, es el cese de la eficacia de la ley

    en virtud de la disposicin de otra ley.

    Derogacin de laley derogatoria

    Ley A2000

    Ley B2002

    Ley C2006

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    Efectos de la ley

    EFECTOS DELA LEY

    EN CUANTO ALTIEMPO

    EN CUANTO A LASANCIN

    EN CUANTOAL ESPACIO

    (territorio)

    Normasprohibitivas

    Normasimperativas

    Normaspermisivas

    Especie o naturaleza del acto que se realiza.

    NULIDAD ABSOLUTA Calidad o estado de las partes que lo ejecutan ocelebran. NULIDAD RELATIVA Proteccin de terceros. INOPONIBILIDAD

    Regla.artculo 10:NULIDAD

    Excepciones: sancionesdistintas a la de nulidad

    CUMPLIMIENTO FORZOSO OINDEMNIZACION

    Diapositiva siguiente

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    57

    Efectos de las leyes

    Entrada en vigencia(promulgacin y publicacin) Derogacin

    ULTRA ACTIVIDAD(vigencia ms all de la

    derogacin de la ley)

    RETROACTIVIDAD(vigencia hacia el pasado)

    VACANCIA LEGAL(vigencia con posterioridad a la

    promulgacin y publicacin)

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    La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)

    Caractersticas

    Principio bsico. Artculo 9: La ley puede slo disponer para lofuturo, y no tendr jams efecto retroactivo.

    Limitaciones

    Disposiciones transitorias

    Laretroactividad

    En derecho depropiedad

    En materia penal

    La LERL

    Supervivencia de la ley

    Teora clsica

    Teoras

    Derecho adquirido

    Teora de lassituaciones jurdicas

    Mera expectativa

    Facultad legal no ejercida

    Efecto inmediato

    Efecto retroactivo

    Efecto diferido o de supervivencia

    L l b l f i d l l (1861)

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    59

    La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)

    Artculos derelevancia

    Artculo 1. Los conflictos que resultaren de la aplicacin de leyes dictadas en diversaspocas se decidirn con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

    Artculo 2. Las leyes que establecieren para la adquisicin de un estado civil, condicionesdiferentes de las que exija una ley anterior, prevalecern sobre esta desde la fecha en que

    comiencen a regir.

    Artculo 3. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitucin,subsistir aun que esta pierda despus su fuerza; pero los derechos y obligaciones anexos a l, sesubordinarn a la ley posterior, sea que esta constituya nuevos derechos u obligaciones, sea quemodifique o derogue los antiguos.En consecuencia, las reglas de subordinacin y dependencia entre cnyuges, entre padres e hijos,entre guardadores y pupilos, establecidas por una nueva ley, sern obligatorias desde que ellaempiece a regir, sin perjuicio del pleno efecto de los actos vlidamente ejecutados bajo el imperio de

    un ley anterior.

    Artculo 8. El que bajo el imperio de una ley hubiese adquirido el derecho deadministrar sus bienes, no lo perder bajo el de otra aunque la ltima exija nuevascondiciones para adquirirlo; pero en el ejercicio y continuacin de este derecho, sesujetar a las reglas establecidas por la ley posterior.

    Artculo 7. inciso 1. Las meras expectativas no forman derecho.

    NORMAS SOBRE ESTADO CIVIL

    NORMAS SOBRE CAPACIDAD

    PRINCIPOS BASICOS

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    Artculos derelevancia

    Artculo 22. En todo contrato se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de sucelebracin.Exceptense de esta disposicin:1. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos; Y 2.Las que sealan penas para el caso de infraccin de lo estipulado en ellos; pues esta ser castigadacon arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.

    Artculo 25. La prescripcin iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubierecompletado aun al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podr ser regida por la

    primera o segunda, a voluntad del prescribiente, pero eligindose la ltima, la prescripcin noempezar a contarse sino desde la fecha en que aquella hubiese empezado a regir.

    Artculo 23. Los actos o contratos vlidamente celebrados bajo el imperio de una ley podrn probarse

    bajo el imperio de otra, por los medios que aquella estableca para su justificacin; pero la forma enque debe rendirse la prueba estar subordinada a la ley vigente al tiempo en que se rindiere.

    Artculo 24. Las leyes concernientes a la sustanciacin y ritualidad de los juicios prevalecensobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los trminos quehubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se

    regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin.

    La ley sobre el efecto retroactivo de las leyes (1861)

    NORMAS SOBRE PRESCRIPCIN

    NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO

    NORMAS SOBRE CONTRATOS

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    Efectos de la ley en cuanto al espacio

    EXCEPCIN:EXTRATERRITORIALIDAD

    ESTATUTO REAL(Bienes)

    ESTATUTO

    PERSONAL(personas)

    ESTATUTOMIXTO

    Requisitos externos o deforma

    Requisitos internos o defondo

    Regla: rigen por la ley del pas enque han de producir sus efectos:LEX LOCUS REGIT ACTUM

    Excepcin: testamento verbal,artculo 1027

    Regla: se rige por la ley del pas enque se celebr u otorg el acto

    Excepcin: caso de chileno, capacidady estado civil, artculo 15 N 1.

    Art. 1027. Valdr en Chile el testamento escri to, otorgadoen pas extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se

    hiciere constar su conformidad a las leyes del pas en que seotorg, y si adems se probare la autenticidad del

    instrumento respectivo en la forma ordinaria.

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    Personas naturales

    Inicio de la

    existencia dela persona

    naturalPersonasnaturales

    Existencianatural

    Existencialegal

    Norma legal (74)

    El nacimiento

    Fin de laexistencia

    de lapersonanatural

    DefinicinArtculo 55. Son personas todos los individuos de la especiehumana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin.Divdense en chilenos y extranjeros.

    Alcances

    Proteccinjurdica

    De la vida del que est pornacer (75.1)

    De los derechos deferidos (77)

    (1) Que el nio sea separado de sumadre

    (2) Que la separacin sea completa.

    (3) Que la criatura haya sobrevividoa la separacin un momento

    siquiera.

    Basta expulsin (*) Expulsin y corte

    Teora de la vitalidad (*) Teora de la viabilidad

    El artculo 74 inciso 2 seala una serie desituaciones en que no hay nacimiento:(a) cuando la criatura muere en el vientre

    materno; (b) cuando perece antes de estar

    separada completamente de la madre; (c)

    cuando no ha sobrevivido a la separacin ni

    un momento siquiera.

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    Personas naturales. La muerte

    Clases

    La muerte

    Muerte real

    Prueba

    ETAPA DE MERA AUSENCIA

    Presuncin demuerte por

    desaparecimiento

    Muerte presunta

    Comurientes

    Consiste en el cese absoluto e irreversible de los

    fenmenos de la vida

    Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas

    legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y

    de quien se ignora si vive o no.

    Procedimiento

    Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA

    ETAPA DE POSESION DEFINITIVA

    Rescisin del decreto

    de posesin definitivaArtculo 93OJO

    Ley N 20.377, Sobre declaracin deausencia por desaparicin forzada de

    personas, publicada en Diario Oficial de10 de septiembre de 2009

    Artculo 79

    Art. 78. La personatermina en la

    muerte natural.

    Certificado de defuncin

    Artculos 80 a 94

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    Personas naturales. La muerte

    ETAPA DE MERAAUSENCIA

    FasesETAPA DEPOSESION

    PROVISORIA

    ETAPA DEPOSESIN

    DEFINITIVA

    Comienza con el decreto de posesin definitiva de los bienes deldesaparecido El decreto de posesin definitiva debe inscribirse en el registro

    Conservatorio que corresponda al ltimo domicilio que eldesaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que sedecreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente aterceros. Procede cumplidos diez aos desde las ltimas noticias, cualquieraque fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiracin de losdiez aos. Artculo 82. Excepcionalmente el juez conceder de inmediato el decreto deposesin definitiva cuando: (1) cumplidos cinco aos desde la fecha

    de las ltimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desdeel nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente despus detranscurridos cinco aos desde la fecha de la batalla o peligro en quese encontr la persona desaparecida, sin haberse sabido ms de suexistencia. Artculo 81 N 7. (3) Despus de tres meses de la fecha delas ltimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida.Artculo 81 N 8. (4) En los casos de sismos y catstrofes. Artculo 81N 9 (seis meses) Se produce la disolucin del matrimonio. Artculos 38 LMC y 82 delCdigo Civil.

    Decretada la posesin definitiva, todos los que tienen derechossubordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valercomo en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario,que puede reclamar la cosa legada. Artculo 91. Se produce la apertura de la sucesin del desaparecido, en el casoque no hubiere precedido posesin provisoria de los bienes. Artculo90 inciso 3. Se produce la cancelacin de las cauciones y cesacin derestricciones impuestas por el artculo 88. Artculo 90 incisos 1 y 2. Se procede a la particin de bienes conforme a las reglas generales.

    P l L

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    Personas naturales. La muerte

    Agregado por Ley N 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muertepresunta y establece normas sobre comprobacin judicial de muerte

    Comprobacinjudicial de lamuerte

    Importancia

    Tramitacin

    Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles Simplifica el procedimiento en caso necesario

    Tramitacin

    Extracto

    Revocacin dela resolucin Conforme a reglas generales. Art. 97

    Artculo 95.- Toda vez que la desaparicin de una persona sehubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda

    ser tenida como cierta, aun cuando su cadver no fuere hallado,el juez del ltimo domicilio que el difunto haya tenido en Chile,a solicitud de cualquiera que tenga inters en ello, podr tener

    por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer lainscripcin de la resolucin correspondiente en el Servicio deRegistro Civil e Identificacin. Igual regla se aplicar en loscasos en que no fuere posible la identificacin del cadver.

    Artculo 96.- Un extracto de la resolucin que tenga por

    comprobada la muerte del desaparecido deber publicarse en elDiario Oficial dentro del plazo de sesenta das, contado desde questa estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deber contener,al menos, los antecedentes indispensables para su identificacin y lafecha de muerte que el juez haya fijado.

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    Personas naturales. La muerte

    Podr rescindirsea favor del desaparecido sireapareciere, o de sus legitimarios habidos durante eldesaparecimiento, o de su cnyuge por matrimonio

    contrado en la misma poca.

    Rescisin del

    decreto de posesindefinitiva

    Casos en que opera larescisin del decreto de

    posesin definitiva

    Personas en favor de lascuales puede rescindirse

    Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido. Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo. Si el presunto muerto reaparece.

    La vozrescisin est mal empl eada

    Tiempo para pedir larescisin

    En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que estnen juego. En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento. En favor del cnyuge por matrimonio contrado en la poca deldesaparecimiento.

    El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que sepresente, o en que haga constar su existencia. Artculo 94 N 1. Las dems personas (legitimarios y cnyuge) no pueden pedirlosino dentro de los respectivos plazos de prescripcin, contadosdesde la fecha de la verdadera muerte. Artculo 94 N 2.

    l

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    Personas naturales. La muerte

    Efectos de larescisin

    Rescisin del

    decreto de posesindefinitiva

    Presuncin de mala ybuena fe

    El beneficio de la rescisin aprovecha solamente las personas que porsentencia judicial la obtuvieron. Artculo 94 N 3. Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo lasenajenaciones, hipotecas y dems derechos reales constituidos legalmentesobre ellos. Artculo 94 N 4. Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueos de los bienes,no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienesdeteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se lespruebe que actuaron con dolo (artculo 94 N 5). Para toda restitucin los poseedores sern considerados como de buena fe.Artculo 94 N 5.

    La sentencia que rescinde la declaracin de muerte presunta debe anotarsecomo subscripcin, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario,no puede hacerse valer en juicio.

    El artculo 94 dice que de ser probada la mala feporque saba u ocult la existencia o verdaderamuerte del desaparecido, constituye mala fe.

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    Artculo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditar mediante certificacinunnime e inequvoca, otorgada por un equipo de mdicos, uno de cuyos integrantes, al menos,deber desempearse en el campo de la neurologa o neurociruga.Los mdicos que otorguen la certificacin no podrn formar parte del equipo que vaya a efectuar eltrasplante.La certificacin se otorgar cuando se haya comprobado la abolicin total e irreversible de todas las

    funciones enceflicas, lo que se acreditar con la certeza diagnstica de la causa del mal, segnparmetros clnicos corroborados por las pruebas o exmenes calificados. El reglamento deberconsiderar, como mnimo, que la persona cuya muerte enceflica se declara, presente las siguientescondiciones:1.- Ningn movimiento voluntario observado durante una hora;2.- Apnea luego de tres minutos de desconexin de ventilador, y

    3.- Ausencia de reflejos troncoenceflicos.

    La muerte enceflica o clnica

    Ley N 19.451

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    Personas naturales. Atributos de la personalidad

    Atributos de lapersonalidad

    CAPACIDAD DEGOCE

    ESTADOCIVIL

    DOMICILIO

    NACIONALIDAD

    NOMBRE

    PATRIMONIO

    Personas jurdicas carecen deestado civil

    Las comunidades carecen deestos atributos, pero tienen

    domicilio

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    (2) Domicilio

    Domicilio

    Otrosconceptos

    Clases

    Habitacin

    Residencia

    Importancia

    Pluralidad de domicilios

    DefinicinArtculo 59. Consiste en la residencia acompaada, real opresuntivamente, del nimo de permanecer en ella.

    Declaracin de muerte presunta Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado. La sucesin de una persona difunta se abre en su ltimo domicilio. Determina el lugar en que debe hacerse el pago

    Primero

    Segundo

    Domicilio poltico

    Domicilio civil

    Domicilio legal

    Domicilio convencional

    (3) E t d i il

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    (3) Estado civil

    Estadocivil

    Concepto

    Fuentes

    Legal

    Doctrinario

    Caractersticas

    Importancia de su prueba

    La ley

    La voluntad de las partes

    La sentencia judicial

    La ocurrencia de un hecho

    Situacin permanente de un individuo dentro de la sociedad,que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilitapara ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

    Artculo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto lehabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligacionesciviles.

    Es permanente. Es atributo exclusivo de las personas naturales.

    Es uno e indivisible, pero esto en relacin con el hecho generador que le da origen Es incomerciable. Es irrenunciable. Es intransigible, artculo 2450. Es imprescriptible, artculo 2498. Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje

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    (4) Nacionalidad

    Nacionalidad

    Concepto

    Clasificacin

    Diferencia entrechilenos yextranjeros

    Chilenos

    Extranjeros

    La nacionalidad es un vnculo jurdico que une a unapersona con un Estado determinado.

    Adquisicin de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley1939) En materia de pesca (Ley N 18.892) Cdigo Civil hace distinciones entre chilenos y extranjerosen algunas materias, como en los artculos 1012 N 10, 1272,

    497 N 6.

    Art. 1012. No podrn ser testigos enun testamento solemne, otorgado enChile: 10. Los extranjeros nodomiciliados en Chile.

    Art. 497. Son incapaces detoda tutela o curadura: 6.- Losque carecen de domicilio en laRepblica.

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    Personas jurdicas

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    Personas

    jurdicas

    Definicin

    Clasificacin

    De derechopblico

    De derechoprivado

    Personas jurdicas

    A quinesexcluye

    Artculo 545: Se llama persona jurdica una persona ficticia,capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, yde ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Artculo 546 (no son personas jurdicas) (1) Las no establecidas en virtud de una ley (2) Las que no se han constituido conforme a las reglasde este ttulo

    Diapositiva siguiente

    ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBREASOCIACIONES Y PARTICIPACIN CIUDADANA EN LA GESTINPBLICA.

    Personas jurdicas

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    Personas jurdicas

    Personasjurdicas

    De derecho pblico

    De derechoprivado

    Con fines delucro

    Sin fines delucro

    Corporaciones

    Fundaciones

    Sociedades civiles

    Sociedades comerciales

    Asociaciones

    Artculo 547.2. Reguladas por leyes especiales La nacin, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades

    religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.

    El elemento bsico son laspersonas, los asociados

    El elemento bsico es un conjuntode bienes destinado a un fi n. Artculo 545. Una fundacin [seforma] mediante la afectacin de

    bienes a un fin determinado deinters general Tienen destinatarios.

    Artculo 545.2. Las corporaciones dederecho privado se llaman tambinasociaciones Una asociacin se forma por unareunin de personas en torno a objetivos

    de inters comn a los asociados.

    Artculo 547.1. Reguladas porleyes especiales y C.de Com.

    Hay personas jurdicasque participan de uno yotro carcter. 545 if.

    llamadas

    tambin

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    Atributos

    Capacidad

    Domicilio

    Nacionalidad

    Patrimonio

    Nombre

    Diapositiva siguiente

    Deber hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3 Restricciones. 548-3.2: no podr coincidir o tener similitud

    susceptible de provocar confusin con ninguna otra persona jurdicau organizacin vigente, sea pblica o privada, ni con personasnaturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sussucesores, o hubieren transcurrido veinte aos desde su muerte.

    Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extrapatrimoniales Tienen derechos de la personalidad, como la honra. Tienen responsabilidad

    DERECHO PBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad,corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.

    Se sealar en sus estatutos Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principalla respectiva corporacin o fundacin

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    Patrimonio.Gestin y

    administracin

    Corporaciones

    Fundaciones

    Actos de

    disposicin

    Organizacin

    Directorio

    Deliberacin :asamblea

    Representacin

    Estatutos

    Fiscalizacin

    Tienen patrimonio propio. 549 Cmo se integra. 556.2

    Actos de disposicin y econmicos. 556, 557-2 Exclusiones, 549.2 y ss.

    Ya no en sala. 550 Registro en actas. 557-3

    Estructura y gestin. 551 [al menostres miembros. Duracin: hasta 5 aos] Limitaciones: 551.2 y ss. Cargos gratuitos. 551-1 Responsabilidad solidaria. 551-2

    Fuerza obligatoria. 553

    Modificacin. 558

    Artculo 552

    Corresponde a Ministerio de Justicia. 557 Deben llevar contabilidad. 557-1

    Aplicacin normas corporaciones Restricciones. 548.3, 558.2

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    Disolucin

    Asociaciones

    Fundaciones

    Causales

    Destino de losbienes

    Artculo 559:

    (1) Vencimiento del plazo (2) Acuerdo asamblea extraordinaria (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertoscasos. (4) Dems causales establecidas en estatutos ylas leyes

    Art. 561. Disuelta una corporacin, se dispondr

    de sus propiedades en la forma que para estecaso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellosno se hubiere previsto este caso, pertenecerndichas propiedades al Estado, con la obligacinde emplearlas en objetos anlogos a los de lainstitucin. Tocar al Presidente de la Repblicasealarlos.

    Art. 564. Las fundaciones perecen por la destruccin de losbienes destinados a su manutencin.