004 ges patagonia manual previsional

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A modo de Introducciónun poco de historia En los años ’20 se crea en Chile un sistema previsional organizado a través de instituciones denominadas Cajas, las que atendían a grupos específicos de trabajadores, según su ocupación, lugar de desempeño, así por ejemplo: la Caja del Seguro Obrero, que más tarde sería el Servicio de Seguro Social (SSS) atendía a los trabajadores manuales, la Caja Nacional de Empleados Públicos (CANAEMPU) sus clientes eran los empleados públicos y periodistas. Se llegaron a crear 35 cajas entre los años 1924 y 1932, con las cotizaciones que se realizaban, se obtenía un ahorro para la jubilación y otros beneficios, tales como, atención médica. Cada una de estas instituciones ofrecía beneficios distintos a sus afiliados, los que variaban según cobertura, monto de la cotización, pensión esperada al momento de jubilar, etc. A medida que transcurre el tiempo existe menos relación entre lo que se cotiza y el monto de la pensión a recibir, esto hace que un régimen de capitalización parcial (individual para el ahorro para pensiones y de reparto para otros beneficios), se termine convirtiendo en un régimen de reparto, esto significa que, de el ahorro reunido entre todos los cotizantes se obtienen los recursos para el pago de pensiones. La mayor cobertura de este sistema previsional se alcanza en 1970 con un 85% de la fuerza de trabajo 1 , pero esta cifra no significa una mayor inyección de recursos en el sistema, de hecho, se aumentan los beneficios asociados a las cotizaciones, generando un gasto significativo al Estado en materia de Previsión Social, llegando al 21,4% del Ingreso Nacional en 1971 2 . Adicionalmente, las cajas debieron aumentar la cotización del afiliado, por ejemplo, EMPART que inicia su funcionamiento con un 10% del ingreso imponible, llega al 64,7% en 1974 3 . Este sistema previsional, también llamado “Antiguo” tenía como objetivo lograr una redistribución del ingreso, por eso en el período de 1974 a 1980 se hicieron reformas y ajustes para igualar los beneficios entre los empleados y los obreros, siendo el hito más importante el Decreto Ley N° 2.448, que uniforma los mecanismos de reajustabilidad de pensiones y los requisitos de jubilación por vejez, con esto se reduce drásticamente el número de regimenes previsionales existentes, que habían alcanzado un número cercano a los 200. El aumento de apoyo financiero del Estado a las Cajas, la decreciente afiliación a ellas y un importante número de críticos al sistema, facilitaron la instalación de un sistema de 1 El Sistema Previsional Chileno Durante los últimos Diez Años, Hermann Von Gersdorff. 1984. Artículo. Estudios de Economía. Vol. 11 , Num. 1, 1984. Departamento de Economía. Universidad de Chile. 2 Superintendencia de Seguridad Social: Costo de la Seguridad Social Chilena, 1980 3 “Estudio de la Reforma Previsional”. G. Wagner.1983

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ges, patagonia

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  • A modo de Introduccinun poco de historia

    En los aos 20 se crea en Chile un sistema previsional organizado a travs de instituciones denominadas Cajas, las que atendan a grupos especficos de trabajadores, segn su

    ocupacin, lugar de desempeo, as por ejemplo: la Caja del Seguro Obrero, que ms tarde

    sera el Servicio de Seguro Social (SSS) atenda a los trabajadores manuales, la Caja

    Nacional de Empleados Pblicos (CANAEMPU) sus clientes eran los empleados pblicos

    y periodistas.

    Se llegaron a crear 35 cajas entre los aos 1924 y 1932, con las cotizaciones que se

    realizaban, se obtena un ahorro para la jubilacin y otros beneficios, tales como, atencin

    mdica. Cada una de estas instituciones ofreca beneficios distintos a sus afiliados, los que

    variaban segn cobertura, monto de la cotizacin, pensin esperada al momento de jubilar,

    etc.

    A medida que transcurre el tiempo existe menos relacin entre lo que se cotiza y el monto

    de la pensin a recibir, esto hace que un rgimen de capitalizacin parcial (individual para

    el ahorro para pensiones y de reparto para otros beneficios), se termine convirtiendo en un

    rgimen de reparto, esto significa que, de el ahorro reunido entre todos los cotizantes se

    obtienen los recursos para el pago de pensiones.

    La mayor cobertura de este sistema previsional se alcanza en 1970 con un 85% de la fuerza

    de trabajo1, pero esta cifra no significa una mayor inyeccin de recursos en el sistema, de

    hecho, se aumentan los beneficios asociados a las cotizaciones, generando un gasto

    significativo al Estado en materia de Previsin Social, llegando al 21,4% del Ingreso

    Nacional en 19712.

    Adicionalmente, las cajas debieron aumentar la cotizacin del afiliado, por ejemplo,

    EMPART que inicia su funcionamiento con un 10% del ingreso imponible, llega al 64,7%

    en 19743.

    Este sistema previsional, tambin llamado Antiguo tena como objetivo lograr una redistribucin del ingreso, por eso en el perodo de 1974 a 1980 se hicieron reformas y

    ajustes para igualar los beneficios entre los empleados y los obreros, siendo el hito ms

    importante el Decreto Ley N 2.448, que uniforma los mecanismos de reajustabilidad de

    pensiones y los requisitos de jubilacin por vejez, con esto se reduce drsticamente el

    nmero de regimenes previsionales existentes, que haban alcanzado un nmero cercano a

    los 200.

    El aumento de apoyo financiero del Estado a las Cajas, la decreciente afiliacin a ellas y un

    importante nmero de crticos al sistema, facilitaron la instalacin de un sistema de

    1 El Sistema Previsional Chileno Durante los ltimos Diez Aos, Hermann Von Gersdorff. 1984. Artculo.

    Estudios de Economa. Vol. 11 , Num. 1, 1984. Departamento de Economa. Universidad de Chile. 2 Superintendencia de Seguridad Social: Costo de la Seguridad Social Chilena, 1980

    3 Estudio de la Reforma Previsional. G. Wagner.1983

  • Ahorro/Capitalizacin individual, con escasa participacin del Estado y la creacin de

    instituciones que se dedicaran exclusivamente a la administracin de fondos de pensiones.

    Con el Decreto Ley N 3.500 de 1981, nace el actual sistema previsional, las cajas dejan de

    recibir nuevos afiliados y todos quienes ingresen al mercado laboral desde 01 de enero de

    1983 slo podrn afiliarse a las AFP.

  • 1.- Qu es la AFP

    Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades annimas que tienen por

    objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece

    la ley. Se financian a travs del cobro de comisiones a sus afiliados y podrn aumentar los ahorros

    de estos mediante inversiones.4 Estas Fueron Creadas por el Decreto Ley N 3500 de 13 de

    Noviembre de 1980, instrumento legal que crea el nuevo sistema de Pensiones.

    Las AFPs administran hasta cinco Tipos de Fondos de Pensiones (A, B, C, D y E). cada uno de ellos representa un conjunto de mecanismos de inversin de los fondos de pensiones que van desde

    el ms arriesgado (A) hasta el ms seguro (E) , cada afiliado al sistema puede elegir en que tipo de

    fondo quiere tener su ahorro de pensin.

    Estas organizaciones, han sido pensadas en funcin de hacer crecer en el tiempo los Fondos de

    Pensiones y con esto, entregar una pensin a hombres y mujeres, a las edades de 65 y 60

    aos, respectivamente, para que despus de una vida de trabajo accedan a un descanso merecido.

    El patrimonio de cada Fondo de Pensiones se encuentra conformado por:

    Cotizaciones Obligatorias.

    Cotizaciones de Afiliados Voluntarios.

    Cotizaciones Voluntarias.

    Depsitos Convenidos.

    Depsitos de Ahorro.

    Aporte Adicional y/o Contribucin.

    Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hechos efectivos.

    Las inversiones y las rentabilidades de stas, deducidas las comisiones de las AFP.

    Esto significa que el dinero de los Fondos de Pensiones pertenecen a quienes han realizado

    cotizaciones en el sistema y no a las Administradoras, por lo tanto

    La Administradora no tiene dominio sobre los Fondos de Pensiones.

    Los bienes y derechos son inembargables, salvo en la parte originada por los Depsitos de Ahorro y

    los Aportes de Indemnizacin y estn destinados slo a las prestaciones que la Ley establece.

    Estn expresados en cuotas.

    Estas instituciones son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones. Este es un rgano

    contralor que representa al Estado y su objetivo es supervigilar y controlar las AFP y a las

    Administradoras de Fondos de Cesanta. Se relaciona con el Gobierno a travs del ministerio del

    Trabajo y Previsin Social.

    Todos los trabajadores de Chile deben pertenecer a una AFP si es que han firmado algn contrato

    desde la puesta en vigencia del Decreto Ley N 3.500 de 1980.

    Otros detalles acerca del funcionamiento de la AFP y del mismo sistema de pensiones se irn

    desarrollando a lo largo de este manual, adicionalmente, se adjunta un dossier con documentos de

    consulta que le van a resultar de mucha utilidad al momento de replicar la capacitacin que est

    recibiendo.

    4 Sacado de http://www.bcn.cl/guias/fondos-de-pensiones

  • 2. Sistema de pensiones

    Como se seal anteriormente este sistema previsional busca entregar a las personas un sistema de

    ahorro que les permita contar con recursos financieros una vez terminada la fase productiva de su vida, estos recursos financieros sern entregados de forma mensual, en montos similares o iguales

    por un lapso que est definido por la esperanza de vida de la persona y la cantidad de dinero que

    pudo ahorrar mientras trabajaba, a ese monto de dinero mensual se denomina pensin.

    Existen tres pilares que permiten que las personas puedan obtener este beneficio:

    Pilar Solidario Pilar Contributivo Pilar Voluntario

    El Estado ayuda a quienes, por

    diferentes motivos, no logran

    obtener por sus propios medios

    algn tipo de pensin, o bien,

    el monto de stas se considera

    insuficiente.

    - Pensin bsica solidaria

    (PBS)

    - Aporte Previsional Solidario

    (APS)

    - Bono por Hijo

    Compensacin econmica por divorcio

    Otorga pensiones a quienes

    cotizan y el resultado de la

    pensin es fruto de su propio

    esfuerzo.

    - Cuenta obligatoria

    - Afiliado voluntario

    - Independientes

    - Trabajadores jvenes

    Permite ahorrar de manera

    complementaria con el

    propsito de incrementar la

    pensin autofinanciada del

    Pilar Contributivo.

    - Ahorro Previsional

    Voluntario (APV) A

    - APV B

    - Ahorro Previsional

    Voluntario Colectivo (APVC)

    (A y B)

    - Cuenta de Ahorro Voluntario

    - Depsitos Convenidos (DC)

    La Pensin de Vejez Edad , es aquella que se percibe cuando el afiliado cumple la edad

    legal correspondiente (Mujeres: 60 aos. Hombres: 65 aos) El monto de la Pensin de Vejez

    Edad, se calcula en base a:

    El saldo efectivo en la cuenta individual.

    La composicin del grupo familiar, como potenciales beneficiarios de pensin de sobrevivencia,

    en caso de fallecimiento del pensionado.

    La Tasa para el clculo de las pensiones en Retiro Programado, que informa anualmente la Superintendencia de Pensiones.

    Por otra parte, la Pensin de Vejez Anticipada, es aquella que se obtiene antes de que el

    afiliado

    cumpla la edad legal para pensionarse.

    Para esto, los fondos previsionales del afiliado deben permitir financiar una pensin, cuyo monto

    cumpla con los requisitos que establece la Ley.

    Actualmente, son requisitos para obtener la Pensin de Vejez Anticipada:

    Registrar 10 aos de afiliacin en el Sistema de Pensiones del DL 3.500, o tener un perodo de afiliacin tal, que sumado al tiempo cotizado en el Antiguo Sistema, no sea inferior a 10 aos.

    Obtener una pensin igual o superior a:

    o El 70% del promedio de sus rentas imponibles o rentas declaradas, correspondientes a los

    o ltimos 10 aos al mes en que se acoge a pensin, y

  • o Al 150% de la pensin mnima de vejez vigente, a la fecha de la solicitud de pensin.

    Pensin de Invalidez (Ttulo II, Art. 4)

    a) Invalidez Total La Pensin de Invalidez Total, tiene como requisito, que l afiliado sufra una prdida permanente

    de su capacidad de trabajo, mayor o igual a sus 2/3 partes.

    El monto de la Pensin de Invalidez Total de un afiliado cubierto por el SIS: Ingreso Base * 70%.

    b) Invalidez Parcial

    La Pensin de Invalidez Parcial, tiene como requisito, que el afiliado sufra una prdida permanente

    de su capacidad de trabajo y que esta sea mayor o igual a su 50%, pero inferior a 2/3

    El grado de invalidez debe ser evaluado por una Comisin Mdica Regional, conforme a las normas

    del DL N 3.500.

    El monto de la Pensin de Invalidez Parcial ,cubierto por el SIS, viene dado por el Ingreso Base* 50%.

    El Ingreso Base es el promedio de las Rentas Imponibles de los ltimos 120 meses anteriores al que

    se produce la invalidez.

    Pensin: de Sobrevivencia (Ttulo II, Art. 5)

    La Pensin de Sobrevivencia opera en dos supuestos distintos, que son:

    Por muerte de un trabajador.

    Por muerte de un pensionado. La Pensin de Sobrevivencia, es aquella que se paga cuando el afiliado pierde la vida debido a

    un accidente (no del trabajo), o a una enfermedad (no profesional), mientras es trabajador activo

    o pensionado.

    Tienen derecho a recibir ste beneficio, las personas que el DL N 3.500 define como:

    Beneficiarios de Pensin de Sobrevivencia. (Ttulo II, Art. 5 al 10 y Ttulo V, Art. 58 del DL N 3.500)

    La/El Cnyuge: Debe haber contrado matrimonio con el causante, con 6 meses de antelacin a la fecha del

    fallecimiento, o al menos 3 aos antes de la misma fecha, si el matrimonio se efectu estando el

    causante pensionado.

    Estos requisitos no se aplican, si a la fecha del fallecimiento del causante, existen hijos comunes, o

    si la cnyuge sobreviviente se encuentra embarazada.

    Los Hijos: Por requisito general, deben ser solteros y menores de 18 aos.

    Si son mayores de 18 aos, deben ser solteros y no haber alcanzado los 24 aos y adems, poseer

    la condicin de estudiante al momento del fallecimiento del causante.

    Si un hijo mayor de edad no cursaba estudios al momento del fallecimiento del causante, pero

    era estudiante a los 18 aos, se considera beneficiario potencial, siempre y cuando reinicie sus

    estudios antes de cumplir los 24 aos.

    Asimismo, si hubiera hijos solteros, con alguna discapacidad, estos sern beneficiarios de por vida,

    siempre y cuando la invalidez se haya producido antes de los 24 aos de edad.

  • El Padre/La Madre, de hijos de filiacin no matrimonial. Para ser beneficiarios, estos hijos deben ser solteros(as) o viudos(as) y vivir a expensas del

    causante.

    Los Padres del causante:

    Slo a falta de los dems beneficiarios, siempre y cuando sean carga legal del causante.

    Modalidades de Pensin

    (Ttulo VI, Art.61)

    Los afiliados que cumplan con los requisitos, podrn disponer del saldo de su cuenta de

    capitalizacin individual, con el objeto de constituir una pensin.

    La AFP, verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y emitir un Certificado

    de Saldo, para que el afiliado o beneficiario de la pensin de sobrevivencia, pueda optar por alguna

    de las siguientes modalidades:

    a) Retiro Programado.

    b) Renta Vitalicia Inmediata.

    c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

    d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

    Para optar por una modalidad de pensin, los afiliados o sus beneficiarios (en su caso), debern

    previamente recibir la informacin que entregue el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de

    Pensin (SCOMP).

    a) Retiro Programado

    Es aquella modalidad de pensin, que se financia con cargo a la Cuenta de Capitalizacin

    Individual.

    Consiste en el retiro anual de la cantidad expresada en UF, que resulte de dividir cada ao, el saldo

    de la Cuenta Individual, entre el Capital Necesario para pagar una Unidad de Pensin al afiliado y

    fallecido ste, a sus beneficiarios.

    El retiro se paga en 12 mensualidades.

    El afiliado puede optar por recibir una suma inferior o acogerse a la PBS.

    Es revocable, por lo que el afiliado en cualquier momento puede optar por otra modalidad de

    pensin.

    Si al fallecer el afiliado no existen beneficiarios de la pensin, los fondos constituyen Herencia.

    b) Renta Vitalicia Inmediata

    Es aquella que contratan el afiliado o sus beneficiarios, con una Compaa de Seguros de Vida, de

    su eleccin, obligndose esta, al pago de una Renta Vitalicia al afiliado y fallecido ste, a

    proporcionar pensiones de sobrevivencia a los Beneficiarios.

    La Renta Vitalicia es irrevocable y la pensin contratada, debe ser al menos igual al monto de la Pensin Bsica Solidaria de Vejez.

    c) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

    Es aquella modalidad que el afiliado o sus beneficiarios contratan con una Ca. de Seguros de

    Vida, de su eleccin, para el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura.

    La AFP deber dejar en la Cuenta Individual, durante el perodo pactado, los fondos necesarios para

    financiar una Renta Temporal.

    El monto de la Renta Vitalicia Diferida, no puede ser inferior al 50%, ni superior al 100% del

    primer pago de Renta Temporal.

  • Esta Renta se caracteriza por ser irrevocable, por lo que si ocurre el fallecimiento del afiliado sin beneficiarios de Pensin de Sobrevivencia, los fondos que quedan en la Cuenta Individual del

    afiliado, constituirn Herencia.

    d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado

    Es aquella modalidad que considera simultneamente una RVI y un RP. La Pensin Final,

    corresponde a la suma de ambas pensiones.

    Si la pensin contratada con la Ca. de Seguros de Vida, cumple con los requisitos para retirar

    excedente de Libre Disposicin, el afiliado puede optar por los Tipos de Fondos (A o B), para

    aquellos fondos registrados en la Cuenta Individual que financia los retiros Programados.

    Excedente de Libre Disposicin (ELD)

    Corresponde a aquel saldo que queda en la Cuenta de Capitalizacin Individual del afiliado

    pensionado, despus de hacer efectiva la pensin y del cual el titular puede disponer libremente.

    Para dar cumplimiento al retiro de ELD, el afiliado pensionado debe cumplir con los siguientes

    requisitos:

    Registrar 10 aos de afiliacin en cualquier Sistema Previsional.

    Tener un saldo suficiente que le permita financiar una pensin igual o superior al:

    70% del promedio de las remuneraciones imponibles y/o rentas declaradas en los ltimos 120 meses anteriores al mes, en que solicita la Pensin de Vejez, Anticipada de Vejez o se

    declara la Invalidez mediante el Primer Dictamen y

    150% de la Pensin Mnima Vigente.

    Costos Previsionales

    Son los descuentos porcentuales que afectan a la Remuneracin o Renta Imponible. Su objetivo es

    financiar:

    Los beneficios establecidos en el DL 3.500 (Pensiones de Vejez, Invalidez, Sobrevivencia y la Cuota Mortuoria).

    Las Prestaciones de Salud.

    El Seguro de Cesanta.

    10% Cuenta de Capitalizacin Individual

    % Comisin AFP, es variable, depende de cada

    AFP, va desde 0,77%(Modelo) hasta 2.36%(Plan

    Vital)

    7% Fonasa. Variar en caso que el trabajador

    opte por plan de ISAPRE de mayor valor

    La Remuneracin o Renta Imponible:

  • Es la base de clculo de las cotizaciones previsionales.

    Se reajusta de acuerdo a la variacin de ndice de Remuneraciones Reales del INE. Esta, comenz a

    reajustarse a partir del ao 2010.

    Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

    Es un Seguro que deben contratar las AFP, para garantizar el financiamiento de:

    Las pensiones de Invalidez.

    Las pensiones de Sobrevivencia.

    La Contribucin

    Se encuentran cubiertos por este seguro:

    Los trabajadores dependientes. En tal sentido, la obligacin de efectuar el pago de las cotizaciones previsionales y de la cotizacin correspondiente al SIS, corresponde a los

    empleadores.

    Los trabajadores Independientes y/o afiliados voluntarios, que hubieren realizado el pago de las cotizaciones de AFP y SIS, el mes anterior al siniestro.

    Los trabajadores cesantes, siempre que el siniestro ocurra dentro de los 12 meses siguientes al que dejaron de prestar servicios y registren a lo menos 6 cotizaciones

    (continuas o discontinuas), en el ao anterior.

    En qu oportunidad opera el SIS?

    A travs del Aporte Adicional y/o la Contribucin, slo el los casos de los afiliados cubiertos por el

    SIS, de acuerdo a lo siguiente:

    Aporte Adicional

    Corresponde, a la diferencia entre el saldo de la Cuenta de Capitalizacin Individual de Cotizaciones Obligatorias (incluido el Bono de Reconocimiento, cuando corresponda) y el

    Capital Necesario para financiar las Pensiones de Referencia del afiliado y/o sus beneficiarios

    de pensin de sobrevivencia.

    Contribucin

    Monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habra acumulado en la CCICO, si hubiera cotizado el 10% de la Pensin de Invalidez Transitoria.

    El monto representativo se debe enterar en la CCICO, al momento de ser rechazado, un 2

    Dictamen de Invalidez y slo si se trata de un afiliado cubierto por el SIS.

  • Recaudacin y Acreditacin de las Cotizaciones Previsionales

    Las cotizaciones previsionales deben ser enteradas por los empleadores, dentro de los 10 rimeros

    das del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas. Si el pago se

    efecta a travs de un medio electrnico, el plazo se extiende hasta el da 13 de cada mes, aun

    cuando ste fuere sbado, domingo o festivo.

    Las AFPs, a ms tardar el ltimo da hbil de cada mes, debern acreditar al menos el 90% de la

    recaudacin recibida durante el mismo mes. El 10% restante, debe ser abonado dentro de los

    10 primeros das hbiles del mes siguiente.

    Toda cotizacin, debe ser acreditada con el valor cuota, que aparezca en la fecha de timbre de caja

    de la planilla de pago.

    La comisin porcentual por acreditacin, debe ser cobrada en la misma oportunidad que es acreditada en la cuenta personal la cotizacin respectiva, con el valor cuota del da precedente a su

    devengamiento.

    Traspasos

    El afiliado que decida traspasar sus Fondos Previsionales desde una AFP a otra, debe suscribir el

    formulario Orden de Traspaso Irrevocable (OT), en la sucursal de la AFP o ante un representante debidamente inscrito en el registro de Agentes de Ventas y Personal de Atencin de Pblico, o bien

    a travs del Sitio Web de la AFP a la decida traspasarse, para lo cual, debe contar con una Clave de

    Seguridad que le permita efectuar transacciones.

    Cuando el afiliado suscribe una OT y sta es aceptada, queda inhabilitado para efectuar retiros en

    aquellas cuentas involucradas en el traspaso.

    El afiliado que decida migrar de AFP, deber traspasar en forma obligatoria, la CCICO, CCIAV,

    CAV

    y la CAI. A su vez, podr transferir en dicho proceso (si lo estima pertinente), la CCICV, CAPV y

    la

    CCIDC.

    APV

    El Ahorro Previsional Voluntario (APV), es un mecanismo que permite a los trabajadores

    dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo que cotizan obligatoriamente en su AFP (lo que

    implica importantes beneficios tributarios), esto con el objetivo de mejorar o anticipar pensin.

    Es una alternativa de ahorro adicional al 10% obligatorio.

    Los afiliados pueden realizar hasta 1.500 UF de ahorro en APV, con beneficios tributarios

    (sumando APVC).

    La Ley N 19.768, estableci que las AFP e Instituciones Autorizadas que se encuentren

    debidamente autorizadas por las Superintendencias respectivas, pueden ofrecer Planes de APV.

    Entidades que comercializan APV

    AFP. Bancos. Compaa de Seguros.

  • Administradoras de Fondos para la Vivienda Financieras. Administradoras de Fondos de Inversin Administradoras de Fondos Mutuos. Cajas de Compensacin.

    El APV se diferencia de las Cotizaciones Voluntarias, que son aquellas sumas que los trabajadores

    afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3.500, enteran voluntariamente en una AFP. En el

    caso de los Depsitos de APV, dichos trabajadores enterarn voluntariamente en Planes de APV

    ofrecidos por las Instituciones Autorizadas, distintas de las AFP.

    La Ley N 20.255, crea el Sistema Solidario de Pensin, el cual entr en vigencia a contar del

    01.07.2008. Es complementario al Sistema de Pensiones del DL 3.500 y financiado por el Estado.

    La Entidad responsable de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias, es el Instituto de

    Previsin Social (IPS ex INP), a quien corresponder conceder, extinguir, suspender o modificar los

    beneficios que ste contempla.

    A las personas pertenecientes a CAPREDENA o DIPRECA, no les son aplicables los beneficios

    otorgados por el Sistema de Pensiones Solidarias.

    Su objetivo principal consiste, en otorgar un beneficio financiado estatalmente, a las personas que

    no tienen derecho a pensiones en ningn rgimen previsional, o bien, que percibiendo alguna de

    ellas a travs del IPS o del Sistema de Pensiones del DL 3.500, sea necesario incrementarlas, por no

    ser suficientes a las necesidades bsicas de la persona.

    Pensin Bsica Solidaria

    Tendrn derecho a la PBS de Vejez o Invalidez, las personas que no tienen derecho a pensin en

    ningn rgimen previsional, como titulares o beneficiarios en caso de sobrevivencia y que cumplan

    con los requisitos que la Ley establece, en lo que respecta a la edad, residencia y condicin

    socioeconmica.

    Aporte Previsional Solidario

    Representa el beneficio financiado por el Estado, que tiene por finalidad complementar las pensiones que perciben los pensionados, a objeto de obtener montos ms dignos, para lo cual deben

    cumplir con los requisitos que la Ley establece, en lo que respecta a monto, edad, residencia y

    condicin socioeconmica.

    Bono por Hijo Nacido Vivo

    Ley 20.255

    Concepto

    Es un aporte de cargo del Estado, destinado a las mujeres. ste consiste en un bono por cada hijo nacido vivo, con el objeto de colaborar con el sostenimiento de nuevas

    necesidades, mejorando el monto de las pensiones.

    Tienen derecho l, tanto la madre biolgica como adoptiva y asimismo, las madres extranjeras, con hijos nacidos en Chile o en el extranjero.

    Su vigencia opera a partir del 1 de Julio de 2009.

    Beneficiarias

    Afiliadas al sistema de pensiones del Decreto Ley No 3.500, de 1980.

  • Beneficiarias de una pensin bsica solidaria de vejez.

    No afiliadas a ningn rgimen previsional, que perciban pensin de sobrevivencia originada del sistema de pensiones del DL 3.500 u otorgada por el IPS. En ambos casos, deben ser

    adems beneficiarias de aporte previsional solidario.

    Que, en cualquiera de las calidades sealadas anteriormente, adquieran el derecho a pensin a contar del 1 de julio de 2009.

    Requisitos

    Tener 65 o ms aos de edad.

    Acreditar residencia de 20 aos, continuos o discontinuos en el pas, siempre que haya permanecido en l, 4 de los ltimos 5, previos a la fecha de solicitud del beneficio.

  • Compensacin Econmica por Divorcio Ley 20.255

    La Ley N 19.947 del Cdigo Civil en su Cap. VII, en lo que respecta a materias de beneficios

    previsionales de los cnyuges que terminan su vnculo matrimonial, establece Compensaciones

    Econmicas para aquel cnyuge que se encuentre en una situacin de menoscabo econmico,

    independiente del rgimen patrimonial con que contrajeron el vnculo.

    En caso de establecerse el menoscabo econmico, el Juez podr ordenar el traspaso de fondos desde la Cuenta de Capitalizacin Individual (CCI) afecta al DL 3.500 del cnyuge que deba

    compensar, a la CCI del cnyuge compensado.

    El monto mximo a traspasar, desde la CCI del cnyuge Compensador, a la CCI del Compensado,

    no podr exceder el 50% de los recursos de la CCI del cedente, respecto de los fondos acumulados

    durante el vnculo matrimonial.

    En caso que el cnyuge Compensado no se encuentra afiliado al Sistema de Pensiones del DL

    3.500, se debe afiliar al Sistema de Pensiones en calidad de Afiliada(o) Voluntario.

  • 3. Montos y forma de clculo de los beneficios del sistema previsional.

    Cmo se calcula la pensin de sobrevivencia? (Ttulo V, Art. 57 y 58 del DL N 3.500)

    Se determina el INGRESO BASE del causante (promedio de las Rentas Imponibles de los 120

    meses anteriores al mes del fallecimiento).Ejemplo: UF 40

    Se calcula la PENSIN DE REFERENCIA DEL CAUSANTE (la cual corresponde al 70% de su

    INGRESO BASE).

    Ejemplo: UF 40 * 70% = UF 28

    Se determina la PENSIN DE REFERENCIA DE LOS BENEFICIARIOS, aplicando a la

    PENSIN DE REFERENCIA DEL CAUSANTE, el porcentaje establecido en la ley para cada

    Beneficiario respectivo.

    Ejemplo: UF 28 * 60% = UF 16.8 (Para la cnyuge sobreviviente, sin hijos).

    Porcentajes de la Pensin de Referencia segn el tipo de

    Beneficiario

    60% para el o la Cnyuge, sin hijos con derecho a pensin. 50% para el o la Cnyuge, con hijos con derecho a pensin. 36% para la Madre o el Padre de Hijos con Filiacin No Matrimonial, siempre y cuando los hijos no posean derecho a pensin.

    30% para la Madre o el Padre de Hijos de Filiacin No Matrimonial, con hijos con derecho a pensin.

    15% para cada Hijo con derecho a pensin. 11% para cada hijo que padezca invalidez parcial, desde los 24 aos. 50% para los Padres del causante.

    Revisa algunos ejemplos

    Ejemplo N 1 Ingreso Base (IB): UF 40

    Pensin de Referencia (PR): UF 40 * 70% = UF 28

    Beneficiarios: Cnyuge, con 2 hijos.

    Cnyuge: 50% de UF 28 = UF 14

    Hijos (2): 15% de UF 28 = UF 4.20 (Para cada hijo)

    Monto Total de la Pensin de Sobrevivencia: UF 22.40 (80% PR)

    Ejemplo N 2 Ingreso Base (IB): UF 60

    Pensin de Referencia (PR):

    Beneficiarios:

    Cnyuge, con 2 hijos.

    Monto Total de la Pensin de Sobrevivencia?: Ingreso Base (IB): UF 60

    Pg. 15 Pensin de Referencia (PR): UF 60 * 70% = UF 42

    Beneficiarios: Cnyuge, con 2 hijos.

  • Cnyuge: 50% de UF 42 = UF 21

    Hijos (2): 15% de UF 42 = UF 6.30 (Para cada uno)

    Monto Total de la Pensin de Sobrevivencia: UF 33.60 (80% PR)

    Ejemplo N 3 Ingreso Base (IB): UF 60

    Pensin de Referencia (PR):

    Beneficiarios:

    Cnyuge, con 2 hijos.

    Madre de hijos de filiacin no matrimonial (MHFNM), con 1 hijo.

    Monto Total de la Pensin de Sobrevivencia? Ingreso Base (IB): UF 60

    Pensin de Referencia (PR): UF 60 * 70% = UF 42

    Beneficiarios: Cnyuge con 2 hijos y MHFNM con 1 hijo

    Cnyuge: 50% de UF 42 = UF 21

    Hijos (2): 15% de UF 42 = UF 6.30 (para c/u)

    MHFNM: 30% de UF 42 = UF 12.60

    Hijos (1): 15% de UF 42 = UF 6.30

    Monto Total de la Pensin de Sobrevivencia: UF 52.50 (125% PR)

  • Cmo tributa el ELD al ser retirado?

    Excedente respecto a la antigedad de los aportes:

    Cotizaciones antiguas: enteradas antes del 7 de Noviembre del ao 2001

    Cotizaciones nuevas: enteradas despus del 6 de Noviembre del ao 2001

    a) Antigua forma de retiro: A travs de Art 71.

    Permita grabar el retiro de excedente, con una tasa nica que se obtena tomando el 10% del monto

    afecto a retirar y sobre ese valor, se calculaba el impuesto a pagar segn global complementario. En

    esta modalidad la AFP calcula y retiene el impuesto, informndolo, pero no declarndolo al SII.

    Esta modalidad ya no existe, sin embargo, es posible aplicarla a aquellas personas que generan

    excedente, solamente por las cotizaciones voluntarias antiguas (enteradas antes 7.11.2001), que lo

    soliciten expresamente.

    b) Nueva forma de retiro: A travs del Art. 42 ter de la LIR.

    Permite retirar como excedente UTM 800 de una vez, o UTM 1.200 en 6 aos, exentas de impuesto

    (vlido para cotizaciones voluntarias y obligatorias). Para aplicar la exencin, requiere que las

    cuotas (slo por concepto de Cotizaciones Voluntarias), tengan antigedad de 48 meses y en el caso

    de los Depsitos Convenidos, se pueden retirar tributando en el global complementario.

    Ejemplo de retiro de ELD

    Retiro Excedente a/t Art. 71

    Cotizaciones Voluntarias anteriores (1) $90.000.000

    10% voluntarias anteriores (2) $9.000.000

    Impuesto segn IGC (3) $142.200 (5%)

    Tasa impuesto (4) 1,58% (3/2)

    Impuesto al retiro C. Voluntarias anteriores $1.422.000 (4*1)

    La AFP calcula, retiene y paga el impuesto.

    ste impuesto se informa al SII, pero no se considera en la declaracin de impuestos (no se declara)

    Desde Hasta Factor Rebaja

    $0,0 $ 6.156.000,0 0% $0

    $6.156.000,0 $13.680.000,0 5% $307.800

    $13.680.000,0 $22.800.000,0 10% $991.800

    $22.800.000,0 $31.920.000,0 15% $2.131.800

    $31.920.000,0 $41.040.000,0 25% $5.323.800

    $41.040.000,0 $54.720.000,0 32% $8.196.600

    $54.720.000,0 $68.400.000,0 37% $10.932.600

    $68.400.000,0 Y ms 40% $13.212.600

  • Reliquidacin retiro Excedente exento

    UTM 800/1200 (sin renta)

    Renta tributable anual (1) = 0

    Impuestos pagados (2 = 0

    UTM 800 (exento) (3) = $30.400.000

    Base total(4) = $30.400.000

    Impuestos segn tabla (5) = $2.380.800

    Tasa efectiva impuesto (6) = 7, 9% (5/4)

    Crdito proporcional (6*3) = $2.380.800

    Impuestos segn tabla = $2.380.800 (+)

    Impuestos pagados = 0 (-)

    Crdito Excedente exento = $2.380.800 (-)

    Resultado reliquidacin = 0

    Reliquidacin retiro Excedente exento UTM 800/1200

    (con renta)

    Renta tributable anual (1) = $ 11.160.000

    Impuestos pagados (2) = $257. 389

    UTM 800 (exento) (3) = $30. 400. 000

    Base total(4) = $41. 560. 000

    Impuestos segn tabla (5) = $5. 102. 600

    Tasa efectiva impuesto (6) = 12, 3% (5/4)

    Crdito proporcional (6*3) = $3. 700. 332

    Impuestos segn tabla = $5.102.600 (+)

    Impuestos pagados = $257.389 (-)

    Crdito Excedente exento = $3.700.332 (-)

    Resultado reliquidacin = $1. 144. 936

  • MONTO PBS VEJEZ / INVALIDEZ

    Ao Foco Pobreza Monto

    07 / 2008 40 % $60.000 Monto establecido por

    Ley N 20.255

    07 / 2009 45 % $75.000 Monto establecido por

    Ley N 20.255

    09 / 2009 50 % $75.000 Monto establecido por

    Ley N 20.255

    07 / 2010 55 % $75.840 Primer reajuste de la

    PBS

    07 / 2011 60 % $78.499 Segundo reajuste de la

    PBS

    07 / 2012 60 % $80.528 Tercer reajuste de la

    PBS

    Cul es el monto del Aporte Previsional Solidario?

    Ao Foco pobreza Monto APS Vejez Monto APS Invalidez

    07 / 2008 40 % $ 70.000 $ 60.000

    07 / 2009 45 % $ 120.000 $ 75.000

    09 / 2009 50 % $ 150.000 $ 75.000

    07 / 2010 55 % $ 200.000 $ 75.840

    07 / 2011 60 % $ 255.000 $ 78.499

    07 / 2012 60 % $ 261.758 $ 80.528

  • Monto Bono por Hijo

    El aporte Estatal equivale al 10%, de 18 ingresos mnimos mensuales.

    El ingreso mnimo mensual, es el fijado para trabajadores entre 18 y 65 aos de edad.

    El ingreso mnimo mensual, corresponder al vigente en el mes de nacimiento del hijo o al vigente el 01.07.2009, cuando el hijo haya nacido antes de esa fecha.

    Se le aplicar una tasa de rentabilidad por cada mes completo, desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que cumpla 65 aos de edad, la que ser equivalente a la rentabilidad

    nominal anual promedio de todos los Fondos C, descontadas las comisiones de

    administracin (ser informada por la Superintendencia de Pensiones). Para las madres de

    hijos nacidos vivos, antes del 1 de Julio de 2009, la rentabilidad se aplica desde esa fecha.

    Cmo se paga el Bono por Hijo?

    Se abona en la cuenta individual de la afiliada al DL 3.500.

    A las beneficiarias de PBS de Vejez, o a la mujer que perciba pensin de Sobrevivencia, ya sea del

    DL 3.500 o del IPS, se les incorpora el o los Bonos por Hijos, como un flujo ms de pensin, esto

    es, se suma a la pensin que estn percibiendo.

  • 4. Para tomar en cuenta: Impacto del APV en la Pensin

    Supuestos: Hombre con cnyuge dos aos menos. Rentabilidad proyectada 6%

    HOMBRE EDAD A LA QUE COMIENZA A HACER APV (AOS)

    APV

    (Mensual

    25 30 35 40 45 50 55 60

    10.000 107.053 77.082 54.686 37.951 25.445 16.101 9.117 3.899

    30.000 321.158 231.246 164.059 113.853 76.336 48.302 27.352 11.698

    50.000 535.263 385.411 273.432 189.756 127.227 80.503 45.587 19.497

    100.000 1.070.526 770.822 546.865 379.511 254.455 161.006 91.175 38.993

    200.000 2.141.052 1.541.643 1.093.729 759.022 508.910 322.011 182.350 77.986

    300.000 3.211.579 2.312.465 1.640.594 1.138.534 763.365 483.017 273.524 116.979

    400.000 4.282.105 3.083.286 2.187.459 1.518.045 1.017.820 644.022 364.699 155.973

    500.000 5.352.631 3.854.108 2.734.324 1.897.556 1.172.275 805.028 455.874 194.966

    600.000 6.423.157 4.624.929 3.281.188 2.277.067 1.526.729 966.033 547.049 233.959

    700.000 7.493.684 5.395.751 3.828.053 2.656.578 1.781.184 1.127.039 638.223 272.952

    800.000 8.564.210 6.166.572 4.374.918 3.036.090 2.035.639 1.288.044 729.398 311.945

    1.000.000 9.634.736 6.937.394 4.921.783 3.415.601 2.290.094 1.449.050 820.573 350.938

    Valores en $

    Supuestos: Mujer con cnyuge dos aos mayor. Rentabilidad proyectada 6%

    MUJER EDAD A LA QUE COMIENZA A HACER APV (AOS)

    APV

    (Mensual

    25 30 35 40 45 50 55

    10.000 66.950 47.498 32.962 22.101 13.984 7.919 3.387

    30.000 200.849 142.493 98.887 66.302 41.952 23.757 10.160

    50.000 334.748 237.489 168.812 110.503 69.921 39.595 16.934

    100.000 669.496 474.978 329.624 221.006 139.841 79.190 33.867

    200.000 1.338.991 949.957 659.247 442.013 279.682 158.379 67.735

    300.000 2.008.487 1.424.935 988.871 663.019 419.523 237.569 101.602

    400.000 2.677.982 1.899.913 1.318.495 884.025 559.364 316.759 135.470

    500.000 3.347.478 2.374.891 1.648.119 1.105.032 699.205 395.948 169.337

    600.000 4.016.973 2.849.870 1.977.742 1.326.038 839.046 475.138 203.205

    700.000 4.686.469 3.324.848 2.307.366 1.547.044 978.887 554.328 237.072

    800.000 5.355.964 3.799.826 2.636.990 1.768.050 1.118.728 633.517 270.939

    1.000.000 6.025.460 4.274.805 2.966.613 1.989.057 1.258.570 712.707 304.807

    Valores en $

  • 5. PARA REVISAR EN INTERNET

    Subsecretara de Previsin Social

    http://www.previsionsocial.gob.cl

    Superintendencia de Pensiones

    http://www.safp.cl

    Asociacin de AFP

    http://www.afp-ag.cl

    Pginas de AFP

    AFP Capital www.afpcapital.cl

    AFP Provida www.bbvaprovida.cl

    AFP Cuprum www.cuprum.cl

    AFP Habitat www.habitat.cl

    AFP Plan Vital www.planvital.cl

    AFP Modelo www.afp-modelo.cl

    Para consultas sobre marco legal y normativo

    Biblioteca del Congreso Nacional www.bcn.cl

    Para Solicitar Orientacin Previsional:

    [email protected]