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Libro 11. Titulo XV. Titulo Quinze. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias. f L1;1 p,;.,4. J¿ue lo áe[cubierto de w 1 nJi.u ft di-,ida m tlor: . .e en los Golli(f'nQs" Co- rrtgimie11tos y .Alc.ddi.u mayores JIU dijlritos. ÜLt <l!!,anto en lo que halla ao- ra fe ha defcu- bierto de nuef- tros Reynos y Señorios de las Indias efi:i fun- dadas doze Audiencias y Chanci- Uerias Reales, con los limites, que fe cxprelfan en ías leyes para que nueil:ros vaffallos tengan c¡uien los rija y govierne en paz y en jufricia, y fusdifhicos fe han di- vidido en Go,•iernos , Corregi- mientos y Alcaldías mayores, cu- ya provilion fe haze fegun nuef- ttas leyes y ordenes, y dbín fubor- dinados á las Reales Audiencias, y rodosánucfrro Supremo Confejo de las Indias, que reprefema nuef- tra Real perfona. Elhblecemos y ma.,damos, que por aora, y mien- no o rdcnaremos otra cofa • fe conbven las dichas doze Audien- cias, y en el difl:rito de cada vna los Corregimientos y Al- caldias mayores , <]Ue al prelente hay, yen ello no fe haga novedad, fin exprelfa orden nuefir.:1,Ó del dichonuclho Con{ejo. Leyij. JL• ml4Ciuád tle S•t• Domingo de l11 EfpañolA rt(id11 l.t Audie11ci4 y Cb4ncillerú Real y de fus Minifirq.r dijirito 1 jiP'if diáon. MANDAMOs, Que en la Ciu .... dad de Santo Domingo de la 1 sla Efipa.ñola rdida nuefl:ra An· diencia y Chancillería Real, comG a '4- de fl: 1 f d d fi d e a un a a , con vn Pre t ente¡o de q ue fea Governadory Capitá Ge- 'Y c"t¿ó- a 4• neral: quatro Oidores 1 que tam- de Iunio b1en fean Alcaldes del Crimen: vn t: Fifcal: vn AlguaLil mayor y vn segiUIJo ' <n Ma- T enieme de gran y los drid 1 '9 d 1 M' 'fl: Qfi . ¡ de Abril emas 101 ros y c1a es ne- de •rs,. ceffarios, y cenga por difl:rito todas :• las Islas de Barlovento, y de la Cof· ;o. de Oc d . .C. l! tabre •le ta eTierranrme .. yene aslasGo- •;.w vernaciones de Nueva Andalucía, el R.io de la que 11 i , . de Pebre· es de la Governaaon de Sanl:á ro de M d l G 1 p . !6>0· arca: y e a uayan:L,o rovm· ciadelDorado,Ioquepor aora k IV;,•n•f ra tOCare, y no mas, partiendo cermi· paacion. nos por el Mediodia con las quatro P•r• p:o Audiencias del Nuevo Re\·no de de / oh-...1os (e Granada, Tierrafirme, G uarema- vo•l l•y la y Nueva Efpaña , fegun las Coftas, que corren dela Mar de d Norte por el Poni.:me, con las Pro- vincias de la y por lo de- mis con la Mar del Norte: y el P re- fidente , G overnador y Ca pitan Gen eral pueda ordenar y ordene lo que fuere con vemc:mc en las ca u fas mt-

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Título Diez. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias. Recopilación de Leyes de Inidas

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Libro 11. Titulo XV.

Titulo Quinze. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las

Indias.

f L1;1 p,;.,4. J¿ue lo áe[cubierto de w 1 nJi.u ft di-,ida m tlor: . .e .A.diemw~y en los Golli(f'nQs" Co­rrtgimie11tos y .Alc.ddi.u mayores d~ JIU dijlritos.

ÜLt <l!!,anto en lo que halla ao­ra fe ha defcu­bierto de nuef­tros Reynos y Señorios de las Indias efi:i fun-

dadas doze Audiencias y Chanci­Uerias Reales, con los limites, que fe cxprelfan en ías leyes figuientes~ para que nueil:ros vaffallos tengan c¡uien los rija y govierne en paz y en jufricia, y fusdifhicos fe han di­vidido en Go,•iernos , Corregi­mientos y Alcaldías mayores, cu­ya provilion fe haze fegun nuef­ttas leyes y ordenes, y dbín fubor­dinados á las Reales Audiencias, y rodosánucfrro Supremo Confejo de las Indias, que reprefema nuef­tra Real perfona. Elhblecemos y ma.,damos, que por aora, y mien­tra.~ no o rdcnaremos otra cofa • fe conbven las dichas doze Audien­cias, y en el difl:rito de cada vna los Goviernos~ Corregimientos y Al­caldias mayores , <]Ue al prelente hay, yen ello no fe haga novedad, fin exprelfa orden nuefir.:1,Ó del

dichonuclho Con{ejo.

~ Leyij. JL• ml4Ciuád tle S•t• Domingo de l11 EfpañolA rt(id11 l.t Audie11ci4 y Cb4ncillerú Real • y de fus Minifirq.r ~ dijirito 1 jiP'if diáon.

MANDAMOs, Que en la Ciu .... dad de Santo Domingo de la ~!~:P~:

1 sla Efipa.ñola rdida nuefl:ra An· c~'1"'• 11 Gr~Dólda

diencia y Chancillería Real, comG a '4- de

fl: 1 f d d fi d Srzié~re e a un a a , con vn Pre t ente¡o de , 1 ,~. que fea Governadory Capitá Ge- 'Y c"t¿ó-

~on a 4• neral: quatro Oidores 1 que tam- de Iunio

b1en fean Alcaldes del Crimen: vn t: ;.~;:~ Fifcal: vn AlguaLil mayor y vn segiUIJo

' <n Ma-T enieme de gran Chanciller~ y los drid 1 '9

d 1 M' 'fl: Qfi . ¡ de Abril emas 101 ros y c1a es ne- de •rs,. ceffarios, y cenga por difl:rito todas ;~,~: :• las Islas de Barlovento, y de la Cof· ;o. de Oc

d . .C. l! tabre •le ta eTierranrme .. yene aslasGo- •;.w

vernaciones de Vene~1•ela, Nueva ~~:C:~;: Andalucía, el R.io de la Hacha~ que •11i ~ , 7·

. de Pebre· es de la Governaaon de Sanl:á ro de

M d l G 1 p . !6>0· arca: y e a uayan:L,o rovm· o.rc1;p~ ciadelDorado,Ioquepor aora k IV;,•n•f

ra ~eco-tOCare, y no mas, partiendo cermi· paacion.

nos por el Mediodia con las quatro P•r• p:o

Audiencias del Nuevo Re\·no de ví~~" de / oh-...1os (e

Granada, Tierrafirme, G uarema- vo•l l•y

la y Nueva Efpaña , fegun las ~~:1':'·•· Coftas, que corren dela Mar de d Norte por el Poni.:me, con las Pro­vincias de la Florida~ y por lo de-mis con la Mar del Norte: y el P re­fidente , G overnador y Ca pitan Gen eral pueda ordenar y ordene lo que fuere con vemc:mc en las ca u fas

mt-

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De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. militares , y tocantes al buen go­vierno y defenfa de la dicha 1 sla de Santo Domingo, fegun y como lo pueden y deven hazer los denús nudl:ros Governadores y Capita­nes Generales de las Provincias de nueA:ras Indias , y provea las go­vernaciones, y demás oJlcios, qne vacaren en el difhiro de aquella Atldiencia, entre tanto que Nos lo provcyeremos , y haga 3 exer\a y provea todas las demás cofas que fueren de Govierno, y lo~ Oido­res de la dicha Audiencia no intervengan en ellas , ni el Preli­dente en las de jufl:icia, y rodas fi r­men lo que proveyeren, fencencia-

f!Enzpc- ren y defpacharcn los Oidores. rador en #T Ley iij. Audiencia y C!Jancillcri4 Burgo• á ;¡ . 2 ,••N• Rc4l de .lvJ.;xu~ en t~ Nu.e1?4 Ef vicmbre p ¡; Y 'l·..., a a. Dl•i<bre EN La Cindad de Mexi.:o Te-de 1 f•7 La.E.~n~ nuxcidan, Cabe~ a de las Pro-~:r·z~: vincias de Nueva f..fpaña refiJa dril&" otra nudha Real Audiencia y de lulio de •no· Chancillería, con vn Virrey, Go-EJ l'riJKi d e · .,.. liO..en vel'rul or y aptun Geaer41 y Lu-"f'»t•- a~r-T · 11 {' 114 i ,.

1• :1 entente nuen;ro , que ea

• A,,..,, Prdidenrc: ocho Oidores ; quacro ;cc~M,~: Alcaldes del Crimen : y dos Fifca­.:C ~·· le~: vno de lo e i vil J y otro de lo uH Criminal: vn 1\lcruaz.il may·or- vn D. F.fipe T . ;:, . . Ser,Ull4fo entente de Gran Chanciller : y in~~!; los demás lvhnillros y Oficiales "~fl(o netdfariosJ la qua! renoa por dif-Y DJel~ . j . v pe Q.!Jor- tnto as Provmcias , que propia-~:,~ mente fe llaman de l:L Nueva Ef-cion. p.a.ña, con las de Yucatan, Cozu-p mel y T abafco: v por ia Coll:a de

ora pro / viliaa * la. Mar del N orce y Seno Mexica.-olic~ re h 11_ l . vulJl•y no, a1Q el Cabo de la F onda: y 1i~1~lf. •· por la Mar del Sur , dcfde donde

fa-

acaban lostecminosdela Audien- Par7 •-.

f•cu!•: •. • cía de Guatemala, hafl:a donde co- dtsd~l .... m1en~an los de la Galicia , fegun ~;'1:}~: les efl:án feñalados por las leyes de tic.J.Ii"J

efte titulo , partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Floridot por el Septcmrion: y con d Mar del Sur por el Mediodia.

Y Ley iizj. At~dimcia y Ch.t11fi/lc­ria Real de P .tiJa m a en Titnt~jir-me. E!Elnpe-

EN la Ciudad de P an.arná de d ~·do~ en J ,.1.t\.1thl.t

Rey no de Tierrali1 me, refida ¡o. de 'e

otra nudha Audiencia y Chanci- :;;~oy ~~~ ll )·a R ] p r ! G Valla,:". er ea,convn re1Heore, o-!ida:.de

vernador y Capitan Gen era!: qua- Mar~o Je

O'd b' r. lfJ7 tro 1 ores, que tam 1en 1ean A.l- t. E¡¡¡¡oc

1 J d 1 C . F ·¡· 1 , atr•• '-'· C:& üCS e e rJmt'n : \'fi I1Ca ; au: ~ ,~ vn A!cruazil tna)'Or ; vn Tenienre >le F~<>rc

O ro ac de Gran Chanc1ller : y los dm1ás 'ng Míniíhos y Oficiales necdfaritls: y ~&~1; tencra pordiíl:riro la Provincia de .~~.z., •.

O . g<>¡a~g

Caíblla del Oro , haft01. Portabelo clcScriem

y fu tierra ; la Ciudad de Ntta. y ~~~ .to

fu cierr-1: la Governacion de Vera-l~:~~"; oua:yporelMardel Sur., áj&ia el dcNovif O 1 . brc de Peru, hallad Puerro de la BtJEna- •r7o yG

l r 1 d r.J._ p dcfcbrc~ ventura, exc uuve: y c1uc Orto- ro de

be! o) ázta Ca nagcna , hafia tl río 1yf7• s .... , en an

del D~rien,exduhve, lOO el Gol- Lorcn~ e d V' ¡.., ·r· fi a to. de 10 e r:1 ..... a y 1crra rme , par- S•H•zu--

tiendo rerminos por el Levalue )' b.- c!e 1 ;~8

Med1odi:t ccn las Audiencias de el Y D.F:tl· pe Q..<=­

Nuevo Reyno de Gr2nada, y S.ln toencb

Franciíco del Ouiro: por el Ponié- P:tcopA ~ CJOllt

te có la de S a miago de G natCIJlala: y por d Septentrion y Me-di odia có los dos Mares del Norte y Sur. Y mandamos,q elGovernadory Ca .. pitan G enc:r;.l de d 1chas Provincias

lil y

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Libro II. Titulo XV. y PreGdente de la Re~l Audiencia cle ellas, tenga, vfe y exer~a por fi folo el govierno de la dichaProvin­ciade Tierrafirme, y de todo el difhito de la Real Audiencia, afsi como le tienen los Virreyes de las Provincias del Perú, y Nueva Ef­paña, y provea y defpache folo ro .. 4ilas las cofas y negocios , que fe ofrecieren, tocantes al govierno, y los Oidores no fe entrometan en lo queádl:o cocare, ni el dicho Preíi­dente en las que fueren de jufticia, y firme con los Oidores lo que pro­veyeren, fentenciaren y defpacha­ren. Otroíi mandamos, que qua n­do nudhos Virreyes del Perú pro­veyeren, como tales,algunas cofas en materias de govierno, guerra y adminiítracion de nudha Real ha­zienda, y dieren algunos defpachos fobre efro para el Prefidente y Qi ... dores de nueftra Real Audiencia de Panamá., los guardenJy haga guar ... dar y cumplir en todo y por codo, fegun y co~no en ellos fe ordenare., fu1 remifsion alguna.

!f Ley "V. Audi~nci.ty Ch~nailleria Re4l EIEmpc- áe Lima en el Peru. J'ader ea E N ·la Ciudad de los Reyes Li ... Darcelo- C b d J p . . na i so. ""' ma, . a e~a e as rovmc1as deNovi- d l p 1 r.¿ {}_ A embrcde e eru, reu a otra nuen:ra u ... JlrP4l_- : di encía y e hancilleria Real, con vn e rJnCJ·

pe G. en Virrey ' Goveraador y Capican Vallado- G l L . T . f. lid a TJ· enera., y ugar- entente nue -tcs,d: .. tro, que fea Pre!idente:ocho Oído .. 1 f4r· res: quatro Alcaldes del Crünen, D. Felipe d p·r 1' d I e· ·¡· Seguado Y OS llC3. eS: VUO e O 1 VI , y ~a~nld1 ocro de lo Criminal : vn Alguazil s,.de~- mayor ' y Vll Teniente de Gran gofio e Ch '11 l d 1 M' . J1. ~s~1· y anc1 er: y os cmas ~ mtu;ro¡ . • ,.do l/.1-

Uo

c. · 1 iT' • ro d'e y Onc1a es necenanos: y teng~ por ; 5 ~5 • •

ddhito la Colla~ que hay deide la .Y en~-· JichaCiudad, haíb. el Reyno de ~~;.rc;o Chilcexclulivé, y hafl:a el Puerto t:cN'd:1

de Payta indufivé: y por la tierra t5068

·F • ' y • el¡.

adentro a San Miguel dePiura,Ca- pe ~~r-ch h M ro eu ef-

xamarca. ~ a.c apoyas' oyo- ra R.cco-

bamba~ y los Motilones, inclufi vé, gua don.

y hafta el Collao, exclufi vé, por los Para pro · . r. ¡- ,., l 1 l R l vilion de termmos, que te tena an a a ea okdos fe

AudienciadelaPlaca y la. Ciudad vea~alc:y ' 70.ht. "•

del Cuz~o con los fuyos, incluGve, tib. 3· y . d . l S para l;<s partien otermmos por e epten- facutra.--

trion con la Real Audiencia de ~~:!e/e~s <l!!,ito: por el Mediodia con la de laJ.4.rir.

1 1 1 ~·lih·J· a P ata: por e Poniente con la Mar

del Sur: y por el Levante con Pro- l!IE!llpc· · · d ¡- b' ¡- 1 rad or '/ vmc1as no etc u Iertas , tegun es Prindpc

eftán feñalados , y con I..t declara- ~a·d~r;­cion, que fe contiene en la. ley 14· a IJ:.Jde

d Jl. · l Set•t<bre e erre tltu o. de tt4J.

!J Lry lJj. Audiencia y Chancilleria ~: '[;:¡~~~~ Real de Santiago de Guatemalit. en a6.JeA-

L , (..' ... gofio de a N uelJa E1pttn4. J5fl!.

EN la Ciudad de Santiago de los ~;:Ue~fo eavalleros, de la Provincia de en ~ole-

r.d do a ~~. G uatemala,reu a otra nueíl:ra A u- do ~tié-d. . Ch '}1 . 1 fue de Iencta y anc1 ena Rea , con lf6o.

vn Preíidente, Governador y Ca- ~nAr;n .. . . ¡uez a Jl

pttan General: cinco Oidores, que del't1ayo;

b. 1 Al Id . d 1 e · "' 1 en e~ ~r tam ten lean ca es e nme: cari.tl ~

vn Fifcal: vn Aluuazil mayor· vn :&.delu-::, · • nio de

Teniente de Gran Chanc:Jler, y los rr~B. d 1 M' i1 Ofi · J y en el etnas 1m nos y c1a es ne- Pardo ,¡-

ceífarios, y tenga por diftrito la ~~~!cb~o dicha Provincia de GuatC'mala: y de rr51J•

1 d N. Ch' . YenTo­. as e Icaragua, 1apa, Htgue- Jedo :1 1•

ras, Cabo de Honduras , la Vera- ;: A~:r-Paz y Soconu~co, ccn las Islas de ib~FcJi. la Cofl:a, partiendo terminas por pe Q:..ar.

l L 1 d · . d so en e f. e evanre con a. Au Iencia e ta R.r:co-

Tierra.firme : por el Poniente con p&lacion.

la

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De las Audiencias y Chanclllerias Reales. la de la N neva G alicia : y con ella, y 'la Mar del Norte por el Septen­trion: y por el Mediodía con la del Sur. Y mandamos, que el Gover­nador y Capitan General de las dichasProvinctas, y Prdidence de la Real Audiencia de ellas , tenga, vfeyexer~a por fifolola governa­cion de aque.lla tierra, y de todo fu difhito, afsi coJno la tiene n uefrro Virrey de la Nueva Efilaña, y provea los repartimientos de In-

)Para pro dios, y otros oficios, como lo folia ;~:s1: hazer fa dicha Real Audiencia , y v"a Ja 1• los Oidores no fe entrometan en 70•tjt.::. 1 J}_ • l d' h Jjh·J· lo que a eno tocare , m e te o

Prefidence,en las materias d.e juf­ticia, y firme con los Oidores lo que proveyeren , fentenciaren y defpacharen. 5' Ley "Pij. Audicnciay Chtt11cille;ia

Real de Guadalaxara de la Galicia .1!1 Empe- l N E' r; ,.; rador u. en a ue"Pa ')pana. Carl.yc~ EN La Ciudad de Guadalaxara Pdncipe fi G.enAI- de la Nueva Ga!icia re.tda otra ~~~e~r~~ nuefl:ra Audiencia y Chancillería ~~4s.dc Real, cos1 vrtPrefidente, y quatro D.~:lipc Oidores, quetambien fean Alcal­~s~;!;_ des del Crimen: vn Fifcal: vn Al­io á 16

• crna:z.il mavor : vn Teniente de de Maylit o:> 1

de lfH· Gran Chanciller: y los demás Mi-ll.n Tole- . J1. O~ . l ¡r. . ero a 3• muros y neta es neceuanos , y ~=~a!~ tenga por difrrito la Provincia de Y n.le~- Ja Nueva G alicia, las de Culiacan, V« lV.en l C ¡· Z } J eíl:a Reco Copa a, o lUla y acatu a ) y os pilation. Pueblos de A val os, partiendo ter-Para pro minos: por el Levante con la Au­v~~ndc dienciadela Nueva Efipaña: por ofitlosfe . • vea 1a 1. el Mediodta con la Mar del Sur: y ~~:;~t.). por el Poniente y Septentrion. con Ds • b:lsJpe Provincias no defcubiertas, ni pa-

egan o en cificas; y el Prefidente de la dicha

Audiencia de Guadalaxara, y no ~b';cleA-., . r.l de

los 01dores, tenga. la governacion 'S'7+-

d fi d · 11 • r. r · 1 D. Felipe e U llTfltO, Y en lU autem;ta a Tercero

dicha Audiencia de Guadalaxara, en Valla.; dolld' ~

fin e1nbargo de qualefquier Cedu- 4:deD~ las en que fe huviere concedido á ~~;:~ .. los Oidores de la dicha Audiencia n.C;¡rJo,

p~rcícipacion en el govierno con ;;~u~:. 1 P fid l I d Jr•d a tl os re 1 entes, as qua es eroga- de.l\go"'

rnos , caífamos y anulamos. Y ro dA ¡61,

mandarnos, que fe guarde efla -nnefrra ley, como en ella fe con­tiene: y en quanto a! govierno de guerra. y hazienda guarden las or ... denes) que por Nos eíHn dadas.

5' Ley viij. Audi~11cia y Chancilleri~& RealJeSamaFem elNue"Po Rey ... No de Granada.

EN Sanca Fé de Boaod de el ErBmpto¡ :::1 rador D.¡

Nuevo Reyno de Granada re- Carlos Y'

fid J}_ A d · · losjReye$ a otra n uea-ra u 1enc1a. y .reaohe~ Chancillería Real , con vn Preli- mlav:~~~~. d en a--

ente., Governadory Capis:an Ge- doltd :i;

l · O· d ' 7.de Iu.~ nera : cmco 1 ores , que ta1n~ lio de ·

bien fean Alcaldes de el Crimen: L1 r4!11;. a r,n .. VIl Fifcal: vn Algua.zil mayor: vn ce~a" G ..

Teniente de Gran Chanciller~ y 1!' ~;;; los demás Minifl:ros y Oficiales de 1r.r4"l D.Pet,pa neteffa.rios , y tenga. por dillrito seglllldo

1 P . . d l N R en Ma• as rovmctas e ~ uevo eyno, ttrid a rJ

y las de Santa Marta, Rio de San ;!:A~:r.;_ Iuan,ylade Popapayan, excep-rnz. to los lugares, que de ella ell:ánie ... .. 1 d . 1 1 R 1 A d. · d y D".Pelf., na a os a a ea u tencta e oc IV. e11

~ito, y de la Gua yana, ó Dora-;~,~~: do, tenga lo qne no fuere de la Audiencia de la Efpañola , y to-da la Provincia de Cartagena, partiendo terminos; por el Medio ... dia con la dicha Audiencia de ~ito, y tierras no defcubiertas:

li 3 por

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Libro II. Titulo XV. porelPoniente , y por el Septen .. trion con el Mar del Norte , y Pro· vincias , que pertenecen á la Real Audiencia de la. Efpa.ñola : y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y mandamos, que el Governador y Ca pitan Gen eral de las dichas Provincias, y Prdidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vfe y exer~a. por fi folo la governacion de todo el diíhito de aquella Au-1iencia, afsi como le tienen nuef-

?ara pro :ros Virreyes de la N~1e~a Efpá­vili~nde na, y provea los reparamientos de oltc•os ¿· Ofi . r h vcale Ia In lOS, y otros ClOS, que le u-

1;¡~:;~it.::. vieren de proveer, y defpache to· das las cofas y negocios , que fue· ren de el govierno , y los Oido­res de la dicha Audiencia no fe en­trometan en lo que i efto tocare, y todos firmen lo que en juil:ícía fe proveyere, fentenciare y ddpa­chare.

. ~ Ley ix. Audiencia y Chancillería D. 'fcllpc R l J l Pl P · · J l Segundo ea ae a ata. , ro"Vmcta ae os .Y Ja Prin Cbarca.r. cefaG.cn Vallado- EN La Ciudad de la Plata. de la. lid:~ 4-de . . Setiebre Nueva TQI~do, ProvmCia de ;~~¿~:los Charcas, en el Perú, relida otra ~alaxara nudha Audiencia y Chancille-a :.51. de • A gofio ria.Real: con vn Prelidente: cinco ;eá Lr~! Oidores, que tambien fean Alcal­~:U:;;6 des del Crimen: vn Fifcal: vn Al­YcnMa- guazil mayor : vn Teniente de «<rida: 6 Cl ·¡¡ l d ' .ie Mayo Gran 1anct · er , y os etnas ;en~i~L Minifhos y Oficiales neceífarios, pe Q_uar- la qual tenga por difi:rito la Pro-roencfla . . · Rrcopll.a vmcta de los e harcas ' y todo el cion. Collao, defde el Pueblo de Aya­Pj(jara p~o biri, Flor el camino de Hurcofuyo, V IODue r ~ficio.Ce defde d Pueblo de Afsillo por el vea Ja I. . ~ H r: d r J . '10· tir. "· ca mm o u e uman1 yo , e1ue ;~!;,.,¡..

Atuncana., por el camino de Are­quipa, ázia la parte de los Char­cas, inclulivé con las Provincias de Sangabana, Caraba ya , 1 uries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, par· tiendo terminas : por el Septen­trion con la Real Audiencia de Li­ma~ y Provincias no defcubiertas:

· por el Mediodía con la Real Au­diencia de Chile: y por el Levan­te y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y linea de la dernarcacionentrelas Coronas de losReynos de Caíblla y dePor­tugal, por la parte de la Provin­cia de Santa Cruz del Brafil. To· dos los quales dichos terminos fean y fe entiendan , conforme á la. ley 13. que trata de la fundacion yereccion de la Real Audiencia de la Trinidad , Puerto de Bue11os Ayres, porque nuefira voluntad es, qtte la dicha ley fe guarde, cumpla y execute precifa y pun­tuahnente •

5' Ley x. .Ar1diencia y Cluazcillt­ria Real Je Saf!, Fr.incijco de el .i0ite. ·

EN La Ciudad de San Francif- D. Féllpe.

co del Qa.ito, en el Perú , refi- ~~gu~~: .. da otra nueftra Audiencia y Chan- dalaxara· ·¡¡ · R 1 ¡:d a ,.,. dcr

Cl ena ea , con vn Pren ente: Novicllloi

O.d b' brc de quatro 1 ores , que taro 1en xr~J fean Alcaldes de el Crimen : vn n. F11tpo

·r . ~arto Fncal : vn Alguazil mayor : vn ene.tt;¡R.;

Teniente de Gran Chanciller : y 'opal~cio los demás Minifrros y Oficiales rm pra

neceffarios: y tenga por di íl:rito la vili~n de diCJos fe

Provincia de el Qgito , y por la ve .. 1a 1.

Cofta ázia la parte de la Ciudad 1i~.'3r:r· ,. d.e

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. de los Reyes,ha.fl:aelPuerto de Pa.y­ta., exclufi vé : y por la tierra aden­tro, haíl:a Ptura., Caxama.rca, Cha­chapoyas, Moyobamba y Motilo­nes, exclufivé, incluyendo ázia la parte fufodicha los Pueblos de Iaen, V aliado lid, Loja, Zamora; Cuenca, la Zar~a y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que eíl:uvieren en fus comarcas , y fe poblaren: y ázia la parte de los Pue­blos de la Canela y Qutxos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que fe defcubrieren:y por la Cofta, izia Panamá, hafta el Puerto de la Buenaventura, incluli vé : y la tie­rra adentro á Paíto, Po_p.lyan, Ca­li,Buga, Chapanchica y Guarchi­cona; porque los demás lugares de la governacion de Popayan ; fon de la Audiencia del Nuevo Rt!yno de Granada, con la qual, y con la Tietra6nne parte terminos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Po­niente la Mar del Sur, y al Levan­te Provincias aun no pacificas , ni defc u biertas. 5 Ley xj. Andiencia y Cb,azcillerit:t

Real de Manila en las Filipi­tJtiS•

~~~!\'; EN La Ciudad de Manila,. en la ~n Ar~n- Isla de Luzon Ca beca de las JUCZ ~f· . . • ) 'J ae Mayo Ftltpmas, refida otra nueflra Au-«e •r85 d. . Ch ·11 . R l y en 'ro- Iencta y anct e na ea , con ~=';1a;! vn Prefidente, que fea Governa­de 1f!)6 dory Capitan General:quatro Oí-en Ja Or- b. fc 1 Id dena~ dores, que tam ten ean A ca es ~~¡~,::del Crimen: vn Fifcal: vn Algua­D.Fc\;pe zil mayor: vn Teniente de Gran lV.enef ll l d , . ·n ca 1\eco- Chanct er, y os emas Mimniros paacion. y Oficiales necdfarios;. y tenga por

diíl:rito la dicha Isla de Luzon :J y todas las demás de las Filipinas,Ar .. chipielagode la China , y la Tie­rrafirme della, defcubierta , y por defcubrir.Y rnandamos,queel Go­vernador y Capitan General de las dichas Islas y Pr.ovmcias, y Prefi­dente de la Real Audiencia dellas, tenga privativamente el govierno fu perior de todo el ddlrtto de la di .. e ha Audiencia en paz y guerra, y haga las provifiones y mercedes en nuefl:ro Real nombre, que confor• me á las leyes de db Recopdacion~ y de efl:os Rey nos de Ca{hlla 1 y á las infl:rucciones y poderes, que de Nos llevare, de va y pueda hazer, y en las cofas y cafos, que fe ofre ... cieren de govierno 1 que fean de importancia , el dicho Prelidentc Governador las haya de trarar con los Oidores de la di~ha Au·Jiencia., para que le dén fu parecer conful­tivamente, y haviendolos oído, provealo mas conventente al fer­vtcio de Dios, y nuefho,y ~ la paz y tranquilidad de aquella Provin­cia y Republica,

5 Ley xij. Audiencia 1 ChanciUeri~ Re:~ldeSamiago de Chile. D. 'FellJ.'f

EN La Cü.tdad de Santiago de m. en . fi 11. Madrid' l Chile re tda otra nuerna Au- 17.dc Fe·

diencia y C hancilleria Real con vn brero de: ' 1609

Prdidt:nte, Governador y Ca pi- Y D.FeltJ

tan General: quatro Oidores., que~: ~r: tambien fean Alcaldes del Crimen: t~,R~co-vn Fifcal: vn Alguaziltnayor: vn

P' #.ClORo

Teniente de Gran e hanciller' y los Piira pro i r M" ·11: Oc · 1 vt'!ion d·o aetnas 1m ros y neta es ne- olidos fe

ceífarios, y tenga por diíhito todo ;;~ti~~~~ el dicho R.eyno de Chile , con laj ub.J:..

Ciu-

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Libro ll. Titulo XV. Ciudades , Villas, Lugares y tie­rras, que fe incluyen en el govierno ele at~ueHas Provincias, afsi lo que aora e tU pacifico y poblado, como bque fe reduxere, poblare y paci­lcare dentro y fuera del E.ftrccho clcMagall.utes, y la tierra adentro, kdlala Provincia de Cuyo, inclu• ávé. Y mandamos, que el dicho Prc:íidente Govcrnador y Ca pitan general govierne y adminiíhe la governacion dél en todo y por ~o­cio, y la dicha Audiencia , ni otro Minill:roalguno" no fe entrometa en ello , fino fuere nudl:ro Virrey del Perú,enlos ca.fos, que confor­me á las leyes deA:e libro, y ordenes nudl:us fe le permite , y el dicho Prefidence no intervenga en las l.lateriasde jufbcia , y dexe á los Oidores, que provean en ellas li­bremente, y todos firmen lo gue proveyeren, íentenciaren y defpa· eh aren. 5 Leyxiij. AuJienci" y Chtttm"lleru

B.e,t Je l" Ciwl..ti de l" Tri1Jitúd3

PMrto Je Blf.."ttbS .Ayru. n.J~CpJ EN La CtuEbtd de la Trinidad, :-.;,. Pu.modeBucnosAyres, rcfi­:: *aua nucftra Audiencia f Cban­• .-il dlleria1lal,~, vn Prdidcate Go-

vaaador y Capitan General : tres ~ Oidarep, '}Uetambien fean Alcal­~~ da del Crimen: vn Fifcal: vn Al­lit• ¡pailmayor:vn TcnienredeGran

Chanciller, y lo,deinás Miniftros y Oficiales neceffanos , y tenga por cJiitritotodas las Ciudades, Villas y Lugarcs,ytierr.a,quefecóprehé­dcen las Provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucnnti,no em­bargmre J que hafta aora ha yo¡n ef-

tadodebaxo del diftrito y jarifii­cion de la de los Charcils, por qui­to las dcfagregamos y fepataLDDs de ella para eft:e efeéto: y la jvrifdi­cion fe ha de entender de todo lo que al prelcna: efté pacifico y po­blado en las dichas tres ProviJlcia5, y de lo que fe red u xere, pacHkarc y poblare en ellas. Y es nuefl:ra vo­luncad~ que al Governador y Ca­pi;an General de las dichas. Pro­vincias, y Prefidente de Ia Real Audiencia de ellas, pertenezca pti­vameme proveer en las cof.1s de govierno; falvo que para fu mejor acierto~ m<tndamos, que en los u­fos y cofas.que fe ofrecieren de go· vierno, y fueren de importancia, el dicho Oovernador las haya de tra· rar y trace con los Oidores de la. mífma Audiencia, para que k cUn fi, par~rconfultivamem:e, y ha­viendolosoido, provc.a lo que lllias convenga al fervicio de Dios" y al nueGro , paz y tranquilidad de aquellas Provincias y R~ubli­ca, y en codo procedan corlorwae á derecho, y fas efpecialca <Jr­denaa~··

~ 14 ~iij. -@_,w ~S tt.,.i1HII tk Ú CÜN/#lál C-zco ft di~itLtn etlll't ltU ~ tle Ln.t~y /te PÚN, ,,¡,., ¡, ':!'• ley.

{)I:CLAIWIOS 1 mandam.,cpe D. P...lfp~ todoloc¡ueciidefde el Ce- ~d~~z.

llao , exclwfivé ázia la Ciudad de all' • .tc:.ta t: yo de

losReyes,retpc&dela Ciudad ele •111•

el Cuzco,kay eftédebaxodtl dif-trito y jurifdicion de nudlrA Au­diencia Real, que: refide en la Ciu-dad de los Reyes , y todo lo que

eftá

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. eftádefdeel Collao. inclufivc, ázia. la Ciudad de.la Plata , fea del dif­tric:o y limites de nudlra Audien~ cía de los C ltarc.ts; y que el Collao ázialadicha Ciudad de la Plata, comieo~a d~dcd Pueblo de Aya~ vire, por el camino de Vreofuyo :y defde el Pueblo de Afilio, por el ca­minode Humafuyo: y por el ca­mino de Arc;quipa., defde Atunca­na;ázia la parte de los Charcas,: y, que arsimifino hayadefer y entrar en el difhico de la dicha Audiencia ti e los Charcas la Provincia de Si­ga v an.a: y toda la Provincia de Ca­rabaya,inclufivé, no perJudicando, como es nuefha voluntad que no perjudique ell:a declaracion y di vi­fion, que afst hazemos en cola al­gunaálajurifdicion, que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los di­chostenninos, fino que la tenga, fegun y de b forma que ha.lh aora la ha tenido. f L!'xv. ~e ,¡ Corregiti6r d4 .Ari­

'~"r:t'"P"'tltl áifJrit3tleu .AII­tliuci.t. rú Li•tJ, Cl#lllfLl.Ds lllttllá..•

1111imto.r tÚ l.uú I.Js e b~Ut·

:si:: M A~:;~;~~~~I:;;~~: ~1: de Arica fea y efté en el dilhicode •~a de la Real Audienci.1 de los Reyes, el as•· .d , e d ll Corregt or, que es, o n~ere e e a,

cumpla los mandamientos de la. Real Audiencia de los Charcas , y reci va y encamine,como le lo orde­nare,las perfonas que enviare def­terradas. Y ordenamos á nueil:ra Audiencia de los Charcas , que no

cumpliendo el Corregidor lo fobredicho, haga juíl:l·

c1a.

f Ltyx-t1j. Ji... ~~e ft cum¡la11¡1 g•r~ tim /,q.r 1/UIIdlftq.r de w AuJ/IIn­cU.r., t(JIIJq fi [11t1111J áe el x,_,: y 'lue tlne• bll(,er m cttfos tk re­rrtt. ~EN AMOS Y manclamos ái:o- EJBmpe. \.....1 .J~ . . • racler D. dos los ConceJOS , htlhcs, ear.kJ., 1 Regidores, Cavalleros.,Efcudcros, ~!:''G. Oficiales y Hombres buenos deJas en Ma.. ~iudades, Villas y Lugares de las ~;1dt;~ Indias, que en quancos tiempos y de- 'U••

ocafiones por los nuefl:ros Prefi-deme y Oidores de la Audicn.cia Real de fu ddhico fueré llamados y requendos de paz,ó de guerra,acu• dan áellos,yhaganycumplantodo lo que de nucftra parte les dixoren, mádaren y proveyeré como buenos y lcalc:s vaífallos, y con la fidelidad que nos deven .. y fon obligados, y para fu execucion les dén cado el favor y ayuda, que les pidieren y demandaren, pena de cac:r en mal calo: ~ ~n las otras pen~ en que caen, e: mcurren los fubd*>sy vaf .. fallos,qu.cnoacudenáfua &.fes y Señores naturales , y no cuaplen fus provl6oaes y mandam•ltcll, en las c¡uales pena lo:codlrati> ha• ziendo , los condenam• y bave· mos por cotldenados , y fea exe­cut.ldas en ! us perfonas y laienes. Otroíi, donde el Prcfidenta fuere 5°·~ • e&&n.ln Governador y Capttalt General, en litoa-

mandamos, quc::la Real Audiencia a~~~~ en ní~guna ocai~on haga tonvo: ~~~.tr. cJ.tortas en materias de guena , m dcna~ fe entrometa en ellas , efbndo pre- l~!'! .. fence el Governador y CapitaQ. ~:=~~ General, porquanco á él folo toca ca ~-h J 'l Ad. . dridwal azer as , y a a u tencta en va- de OOu·

canee do Ca pitan General, y afsi fe ~~:,~· ex e-

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Libro 11. Título XV. execme, ¿onJe no hu viere ef pedal dí{~ciounuefha, fegun las leyes deaftclibro.

f LIJ'""ij. ~t m /,u AtJiMtÍ4J le l~~.t I.Ji.u ji giUI'flln Lu me-­,..i,s áe l.ts Cli.-ill.ri.u áe ef­,. lt1_111N Je C.¡Jilú m lo 1"' • efltnin'e ef!«iJ•mte ieter­•i..Jo.

D.fdltc PA. u F.l buen goviemo de las s.,.., .Provincias de las. Indias, y ad-~:; mi•tlra:iondenucAra Realjufti­i~ e:- cía, y que los Prdidcntes y Oido­' no• res de nudhas Reales Audiencias

la paedan mejor hazer , conviene fe tenga mucha cuenta con las cc:re­JDGaias , que fe ha.zen y guardan en eftos Reynos de Caíhlla por las ChanciiJerias de ellos, dentro y fuera de los acuerdos. Y porque lo mifmo fe guard~ y executc en las Audicttcias de las Indias, Islas y Ticrmlirme de el Mar Occcano, Norw y Sur. Enca.raamos y man­dames á tocios lO$ Prdi4cnres y .Aidmciu de aqneh audhos ~y Seiarios, .-ala c¡ue te lfs--...r3$si par ._, a•JUBi­d.ly~ dea.., DI. 111m

t8llm la dlllllls JI bap parGar ~ ordta y e&yle..gue fe rime y ¡uar­da. m las Chmcillcr4as ck Valla­doli2 Granada, no alado otra

. · · efpeaialmenm 8termi ... aada por las l~:ra dale

libro.

f L9 r"Piij. i!..!e las .tludif11CÍ4J1!(J i.tUrtltn lfJIU JHfhr , que las dt ltt Slllll• Igkji. .J Ciud.td dtmde e.f t~imn.

MANDAMOS n .. c nuefir.as 1\u- D. ~rtre '~ · ~tlnolo

diencias de las Indias no .a Ma­__ _~ L"-A d la 1 6icla .o guaNen mas n.:uas e s que a te 1ua1o

Santa lgleliaR.omana mádaguar- • '118

dar ~ y en la Ciudad donde cada vna relidiere fc guardaren. !' Leyxix . ./(!¡e tk11d: bu"pin"t A•­

áimcitt h4.J4 C".fo en 'f'" "pj"p.s el Pr~tliNn,yljiin el Se!lo y Re¡lf tro~ CAfo tle /1111áicion ,y cartel. D. Fedpr

ORDENAMOS y nundatnos' que u. en

en cada vna de las Ciudades !~~ donde conforme á lo por Nos or- tlt Audt! • fi . A e!-., ciC denado han de re 1du nuenras A u- Manpa

diencias Reales, baya vna Cafa de !.;:~ Audi~ncia, donde dlé y habite d ·~i· Prdidente~y cllé nudl:ro Sello Real y Re&ifi:ro, y la Ca red y Alcaide de ella, y la fundicion , donde la hLl"' Yiere, y fino hu viere baihnte co­modidad, la Audiencia fe haga ca. laC~a donde habiure el Preíiden-ce,y aDidlé la <Attd y Alcaide ~ ella. ~ L9 "· .(_.,.. l.u Cii{M tÚ u.

.dalia ""'bg• m.x. ~a Mejor y mas ordena-D.IIIJp. .[""" darMntc fe pueda guardar la u.a quecenemosdiJpwdlo, en quanto lahoraá qu~ nuc!ros Prefidenres y Oidores han de entrar en Audié-cia,y falir della. Mandamos, que

en cada vna haya continua­menee rclox, que pue­

dan oir.

Lg

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De 1as Audiencias y Chancillerias Reales. f Ley xxj. ~ ht~fu b4n de oír .7

librAI' pkytos h,s Oidores ~Y¿, pe-84 JJ q•e f IIÚt~.re ~ y q•e 111b/i· IJIItll Lu fo11te11cU.s por fo.r ¡erfo-o 114,1.

~"*t M ANDAMOS, QacnueR:ros Preíi­•n 1- dencesy Oidores eR:én aRen­:" ;Jo;] cados en los Eflrados de nudlras de • t&.. Reales Audiencias codos los di as y "11 '*' 1 )

o,·dcaa• que no fueren feriados, a lo menos p >f• • h 1 ,. . Aildfcn- tres oras por a manana para Oll'

ci.l,• "• relaciones, y losdias que fueren de J f , ..

D. PeJ>- Audiencia eílén vna hora mas , fi C:a!::;;- convini~re, para hazer Audiencia, t:; ! y publicar las fencencias, las qua­'""·· les publiquen los Oidores por ft D.l'dipr ·r 1 r · r l "' 1v. ~~¡ i mumos: y os 1ets me1es a ano,'Jlle ::::fe computan por Invierno, entren J6'»7· .á las ocho: y los otros feisde Vera-

no á las Liece : y eftén los Prdiden­ces y Oidores prefentes en las Sa· las, como dicho es , oyendo pley­tos y relaciones~de forma, que haya el buen defpacho ,que conviene, y las partes no recivJn agravio en la diJadon: y quda 5.tla de Audi~tn­ci.¡ pablica fe hap los dos d.ias; Martes y Vimmes ~ cada femaaa, y quando a1,-o fuere .6db, ~ ,fe haga el figutente , y en dia cften quatro Oidores, ó .á lo mcnoa tres, pena .. que 'lualquicra que no fuere á la Real Audiencia, y no eftuvie­re prc:fente á lo.fufodicho , aunque no haya pleyt06, ni oa:os negocios, Jea multado en la mitad del ialario de aquel di a , al refpeéto de como le cabe~por la pcrfotla que los Pre· íidcntes feñalaren; falvo ficuviere caufajufta flcgíáma, y fe enviare á efcnfar con tiempo: y que los Qi .. dores !1 que duv1eren en Audicn~

cía publica,ti fe acabare antes ddas horas~ oygan pleycos lo que reiare ddlas: y los Acuerdos fe hagan los Lunes y Iueves por la tarde, en­trando el Invierno á las tres, y el Y eran o á la.a quatro: y en fin de ca­da vn año envie cada vna de nuef­trasAudienciasá nudho ConCejo de las 1 odias fee de Efcri vano de Camara , por donde conie de el cumplimiento de dh ley:y losPre­ftdcnces tengan mucho cuidado de hazer guardar y cumplir todo lo en ella contenido, que afsi convie­ne á nueiro Real fc:rvicio, y bien de nueflros Reynos y Señoríos.

,- LIJ :rxij • .(.,ue ids Prc}Je11ks y Oitkr•s lljjij1411t1J los Eflr~td.la.r bort~..~ foii,.ldas3 iJ fe tjctSfon ,y no Co110{,_C41J de pleytos en [u.rwf.u. EJI!mpe.

PORQ¡yE Los Prefidentes y Oi- rador D.

d _j •• _A... A .. J· . c~rl. ,e~ ores we nuauas lauteact.as Carácnóll

Realesdeven afslftir en los E.ftra.- J.:~eTa· dos áoir relaciones, votar yfeaen-lmr• i

· . , __ ....&- 1_ 11.- _ _¡ •~odeE-CJat ua r--.JtQS) f CIB NS .n.L.UGIUOS nero de

las hora qaecti Oldcnade , 1 af- ri.4 '·

.bien les dmaá1 Oidoua e. las = CbanciltmauleVIIIWI• y Cra .. á':1;o; nada v:m las éltu .Audi41ts de J•.c .. ,'f.

' 1 ledo i a.r cftos Rcyoos de Caftilla. M8da- ciC r.tay.

l O 'd e de tf,G. mos, que e 1 e:-, que pcar Ollrer- y en la

medad , ó otro jufto impedir~~tnto ~=;~ no pudiere ir áJa Audiencia~ k en- 'r"J· vieáefcufar alPrdidcme, yflltan-do,al Oidor mas antiguo; y ningu-no oyga ~ ni conozca de los pley-tos, que fueren propios de la Au­diencia en fu pofada , y to4os fe junten en la Audiencia á ver y de• terminar los pleytos y aegecios, que á 'lla ocurrieren.

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Libroii. TltuloXV. ! Lty ~xiij. ~e el Vi;·rey "PaJ~t ~tl

AcNerdo, o fe eje ufo· · DonPeJI- LOs Virreyes en quanto á acn-pe l V .en . 1 d l 0. Madrrd á dtr a los Acue1 os con os 1-

::b;: ~~ dores á la hora feñaladn por la Qr .. ,,h,. dcnan~a.;-guarden lo dif puefi:o; y fi

fe hallaren ocupados, fe efcufen, y los Oidores le h;:gan á la hora acofi:umbrada. !f Leyxxiiij • .f!..!jefgs VirrryesyPrt! ..

fldente.r no lfft/lan al -rotar los pleyto.:;, que lm:v1eren detc1·min4do) ni los d: [tu pttriemes, cri~dos.~ ni ~tllegados.

!· t'enp·e QTROSI Los Virreyes, y los de-J.ercero , P r¿ ~ l JI

:1 ,;. ,r: f mas re,: ~n:::cs no le 1a en Enero de pre en ces al cicm .... o de votar los J6os. ' r D. Felipe pleytos_, en que de fus fentencias fe IV. e 11 h . . 1 ..) , r l; d· . efia Rece UVIere ape,a,,o, O lllpdCl O pata ¡>i!ador .. las Audienci~lS; ni en hs de fus pa-

rientes) criados, ni allegados;fal vo en los caías comprehendidos en .la ley 3o.tit.17· ddle lib~·o.

5' Ley XX'l'• .f<::: el Oidor de CU)'tt

fontenci4 fe .:pclure no fe halle pre-D.'Fclipc /ente Al'tlotar lu.tujtt• Tercero EL Oidor, q_uc hu viere fido ItieZ en el Par d . . í' .. do a 17. e qualqmera cama , de cuya. ::cm~~- fentencia. fe. apelare para la Au­;clc 1~07· diencia, no fe halle prefente á vo ..

carla, ni determinarla. !l Lf:J• xx"t"j • .f!..!!c los Acuerdos ten ..

o:l'eñpe g~tn dzas foií..d.:dos _,y con"tJin.icnda S:gundo b.tzerfl &iZvtros , fc 1/ttme al p¡r_ en Ma• ':1. clri J a 7·- tt!l. el~ lullo QR ~ ().. r h 1 d.: 1r;:. DEN A;"~.. OS, ~e H~ agan OS

r.~ M~n- Acuerdos en los dias dipuca-trHla a u r. ,. de Mayo dos y .tenala.dos p.ua ellos , y no en de If7i• d i- ~ D. PeJipc: otros: y qu.¡n o por ca u a. neceua-!crcderMo ria. con \ienga. hazcrfe al <runo ex· a :t. e • .a b

yo &~ traordinario, no fe haga fin Ha. mar s6o7. Oo#

al nuefho Fifcal de fa Au6iencia, para que fe halle prcfente.

5" Ley xx"Vij. !i!...!Je Ji los dias de Amerdo fueren feriados~ fl tranf­ftetan a los figrsiente.r.

SI Sucediere que los dias de t>. P..ll?e ' ~ 1\'. en

Acuerdo fcan feriados_, tranf- rt.aJrida

fi r: 1 1 {j · 1 o • .te Oc eran. e a os 1gu~cnces , como no t<::hr~ J:

concurran Audiencia publica , y 1627·

Acuerdo en vn d1a, por fer tan con­venienre á nudho Real fervicio, bueno y breve defpacho de los ne­gooos. 5 Ley. x~""Piij. fZ!!dos pliegu y def

p.tchos de el Rey fe ~bran en Acuer• do_,con.zo Jcotde!Ja )y nJ t~s abrtS ~t P1·ejidente fol,.

MANDAMOS, Qt.!dos P•·efiden- n. re·~re d n.. A J · . Se?,unJu

teS .e nue¡rflS U.JlenClé!S c.t Ml-

Rea]es ni orra nerfona al auna no dr;~:i r• > I O ' dePcore-

abran pliegos' ni deipachos ntlef- r.> d::

t- 1 d. h ' 5'87• tros, que llCfCll rara as IC as D. !'elf!"::

Audiencias fin aisiílencia de los Tercero en Valen-

O id ores y Ftfcales dellas, y vn Ef- cía ;i r ~· . 1 C fi . ele F~br1:-

cnvano uc amara , 1 pareciere ro d~

conven_ iente ·y que fe abran en los r/!"o·;: . > Ea ven-Acuerdos, y no fuera ticllos. to:iná i

:;.J.:A­bril Je

5' Le;,xxi.,.~ .• l(_ue en ttbi'imtlofi plie- 160;.

¡,os _, o difpaciJos de! Re:v _, fc e1l-

-vie a los Oficiales Reales fo q1~e .les tocare.

L V EGO Qg,e los Virreyes , Prc- D. rrl!re fidentes y OiJores abrieren los ~~gu·~~:.

l. J1. dri J ·1 • J p 1egos y c~rta.s , que en nncu.ro J~ ~l;u:u nombre fe les remitieren, reconoz- de 1:5ts.

can las que fe dirigen á !os Ofi<ia-les de nueflra Re~l hazienda, y fe .les entreguen> y mas las Ccdulas y otros dei p~cho:;, que en pliegos de Virreyes., Prefidenc~s ~ ó Audien-

cus

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De las Audiencias y Chand11erias Reales. cias fueren indufos , y tocaren al m!ndterio de Oficiales Reales. !j ], f)' XXX. ~ C'lf e/ A CUCI do no ef

ú pcrjo1:a~ que tJo teng.t. "'Poto , fin• e!Fiji:al.

Ell'ntpe- EN el Acuerdo de las fentencias o<lor D. n.! r 1 R ¡ c.rtos

1 no en:cn pretcntes os e aro-

~;~:~P~~ res, Efcrivanos, m otra perfon.1, .,;u ¿" que no tenga voto por fi mifmo, G. U.3;;lipc no fuere el fifcal; pero los Oidores ~~;~~,J:._ puedan llamar al Relator, para que juc'" ,; 'J ordene lo 9ue hu vieren acordado do Mayo j r '1 h . e . .¡, u 117 en a cama, que e nv1ere reren-

do, ó al E tea vano, para que la ef­criva, porque [e guarde el fecrero, haíl:a que la fcmmcia fe pronun­Cie. !f Leyxxxj. ~e lo.r PrefidmteJ y

Oidoren;"4j';iflanen lo.r Ejlr.do.r~ ni Acuerdo.r ~ quat:do fe trataren, ~ierm~ o determinaren plcyto.r , en q,tee Jutn jido íuvidos pormujtdo.r~ o fuscatlj.u,v lauk [HJ parJmteJ~ dentto de lo.r gr,!dos que fi exprcf f¡r., o las r.':: fu cri~tdo.r.

o.:rcllr- (Yo::. N AMOS Y mandamos á los Se g;&r,@ f¡ · . d , •• P,;,,. Prc 1dences y Oidores e (cf• G ~~~~ l1 R 1 \ d. . van~,i.o- nuenras ca es 1 u IenCJas , que ¡;,! "•r. no fe hallen orefentes en los Eíh.t-<lc Iul• ! d•tm, dos,nien los Acuerdos, y fe baxen E¡ mifn., ~ 1 d en li Or. y 1:1 gan e vna. y otra paree quan-d;ndan~: do fe trataren, vieren, ó determina-lO· equ, di.<nr;•• ren ;.tlguno7 ó algunos negocios en de lflJI J · r_d 1". 1 h y D.Fe¡¡.. que lUVIcrenu o rec111auos y a-ro <l!!_•r- vid os por tales: y lo mitin o fe ha(Ta lO Clt e(. ::J

'" n.~'"" en los negocios .. queá ellos cocaren, Fti•(•OIL , 1 r_ · 1 d d o &ll us pan entes en e gra o epa-

dres y hijos, nietos, y todos los def­cendientes y afcendiemcs por linea reéb, hermanos, primos herma­nos,[obrinos, hijos de primos her­nuuos, y tíos en ene gr .ldo, yernos,

y demás parientes dentro ddquar .. ro grado, ó criados. 5 Le,xxxij. 4?..Jelo.r Vm·eye.r1 Pre ..

fidentes no "Piten m la.r materitt.r de jHjlicia~yfirmen l.u fer.tmcias ~lf los Oidores.

D EcLAR.AMos, <l!!,e los Virreyes o. Pott,. d L · M . ..r. Segundo

e Jma y cx1co por Pnnt· •" s.to~ den ces de las Reales Audiencias no ~<5•.a1' '

1.•

("'e u 10

tienen voto en las materias de ju[- de ·•1:~1. ticia. Y mandamos, 9ue dexen la adminiíhacion dclla á los Oidotes de las Reales Audiencias, para qut la adminilhen en la forma que Jos de nueíl:ras Reales Audiencia$ y Chancillerías de Valladolid y Gta­nada,conformc á las leyes defte ti· tul o, y en los negocios de ju!l:icia, qu..; los Oidores provereren , dtf­pacharen y fentcnci<!Len , finaen los Virreyes con ellos en ellt¡ar suelos Prefidentes de las Auditn1

cias dc!l:os Rey nos de Ca!llilla. !f Ley xx:rii¡. il!!/ las PrejidtnU.t no

'l?otm tn jtl:f/ida /obre e:>cct>tciot~ dt: Cedular.

PÜR~.VE Los Prdideru:es . de DonP~a.. 11 :\ J' . h · peiV.ea nueu;ras. U !l!nCiaS &11 JfC" llt.dr;J i

rendido tener \·oro clccifivo eíl la .t. do se"! · - rlembrc

execucion de .1lgunas Cedulasltl:a.- -de: '"'·~ lrs,gue fe han enviado á ellas .. ha­blando con Pr !idente y Oidores, aunque vengan á fer licigiafas .. Mandamos, que!osPrefidcmetno tengan voto dcciíi YO en eíbs cau ... fas,quando el cumpli,miento ycxe· cucion de las dichas Cedulas lea-les le rcduxcre i jnizio conrencJO•

fo, v puardcfe la forma d.tda en ' ;J

!;¡ley 44- d:: !te ti ml o. :.¡..*:.¡.

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Libro II. Titulo XV.· t Ley xxxiiij. ~ue los p;•ejiáentts

Gt~"flet'71ad~res en cu[IIS de graci4 y .¡icit~s > pro~e.tN folos : y en las dt G11-pierno~ reduciJa.r 4 1 t~jhcia, pt~e­¿,.,/4.¡ t~rtt.r 4f'l4-r fd" fu.r Au­Jien.:i.u.

1>. NJpe T. O o As Las materias de gracia, y IV • ..., . ¡: d c. . Ma6U :1. provw.onts e onc1os~ y enco-:;.:~e; mi,end.as, dondelas hu viere, ); fa­'~~''4 cukad imroducid·a de pro\·eer!as,

.. ~ toan á los Prdidcnres Governa-Ve..-e la . ', 1. ,.., ra. dores, como ~n los V H re ves e ha

' -~;:d!: difpudlo: y no ha de ha ver recudo ,u.,.. con á las Audn:ncias .en oue prdidie-''" lfauE<- . .• , . 1c •llc ren; pero en lls matena.s a e gov¡er-r;r. no, CJUe fe reducen á jufticia emre

panes de lo que los Prdidéces pro­veyeren, {i l~s paítes a velaren) han de adinitir las apelaciones á fus Audiencias. !J Le;· xxxto .. ~e los qr1e fe agr"­

~iarm d~ le que el Virrry, o Preji­ae;;tc prolJcyere m g,"""Vtcrn., , ¡rte­dan apel.,,. par.: la .dt~dir:ncia.

f.IU.p0e· DECLARAMOS Y mandamos,

uder • c.rt. y •' 'JUC lincicndofe algunas per-~'.:'J:' fonas agraviadas de qualefquier ~;';:'t;: aucos,ó decerrmna<:ionesJ Cjt1C pro-­:r:••wi>re veyeren, ó ordenaren los Virreyes, ~:.~~~ ó PreliJences por via de govicrno, ~~~ puedan apelar á nuetl:ras Audien­dr;.ta 7· ci11, donde fe le.> haga jufticia, có-de !!et.rc- e , L O d I ro ole ronne a eyes y r enan~as: y os ;;.

6.ltupe Virreyes y Prefidente s no les im­T.,--ro pidan la apdaciGn , ni fe puedan ~!'~::: hallar, ni hJllen prcfences á la vif-ro de Q J detcrmÍt!;!CÍOn Jcfbs Clll-•••+

Ías, y fe ;tbíten gau de Voafe b clb_s. J. n. rir. ..... ~

! LeyKxx"Pj .. f<.yeexcediendoliS Pi~ rrtyes>o P!'ifidente.r dela.r j~cult~t­deu¡ru timen >las Audi~ncias les hat,mlasrtq(lerimientos, que CotJ··

forme Ji negocio p.treciere , fin pu­blicidad;y fi 110 bajl4f'm > .Y no fe cau[are inrpfietut! m la. tierr.e ,fe cumpla lo pro"11eitl11 por l(ls Virt"e­yes, o Prejitknw,y a"Pifen al it9'•

POarwE En algunas ocafioacs D. F<~;p • "-.: s~:glin-.1o

han lucedido diferencias entre en el fi~

l V. p ¡:d 1 '"""' 1 os 1rreyes y ren entes , y os •· d~ Ia.

Oidores de HucGras Reales Au- ~;:o de

dicnciJ.s de las lndtas ;, [obre <¡u e Ea ~m. los Vnre) es, ó Preftdenccs excc- :.,n~;~;~ den de lo <¡u e por nudh~s fa.culu- ;e •. ,·~:;_ des les concedemos, é impiden la~,...¿ "·'.4

~e Pee,.c adminithacion y execucion de la re d:

jufhwt. M;.~ndamoi, que ft.Jceditn- lj:;?

do caros en que á los O id ore;) pa- V <O(e "

re~1erc:, que el Virrey, ó Prdideme J.:~· r;r. S .• w.t .. Y

excedé, y no guarda lo ordenado, r_. ra ••. .- ' l<b.í· y te eml)ara'ia , y entromete en

aquello t¡ue no dc·úa ~los Oidores hagan ron d Virrey, ó Prefi.dente la.s dtligencias , prevenciones, ci­caciones y requerimientos, que fe .. gunla calidad del cafo , 6 negocio pareciereneceífario, y efto fin de­mofl:rácion, n~ publicidad , ni de forma, que fe pueda en~cnder de fuera; y li hechas l2.s diligencias, é infla.ncias, fobrc que no paffe ade· 1ame,cl Virrey, ó Prelidente pe-rie­verare en lo hazcr v mandar ex e-

' cutar, no fiendo la materia de cali· daden <jUe notoriamente fe haya de.: feguir de el1.1 movimicnto,ú in­'-1Uiecud en la tie:·ra , fe: cumpla y guardt Jo que d Virrey , 0 Prdi­dcnce hu vie1e proveido) fin hazcrle

un-

Page 14: 0102015

De JasAudiendas y Chanciiierias Reales. impedimento~ ni otra demofl:ra.­cion, y los Oidores nos dén avifQ particular de lo que hu viere palfa­do, para que Nos lo mandemos rcm;:diar como convenga; 5 Ley xxX"Pij. ~ue fe gu~trdelacof-

tumbreenlo que efi-' ley decl~tra. D. F<li¡loC p l d 11 Tcrcc•o _ OR~E A gunas e nuenras {'~en~" Audu:ncias y Oidores dellas .o ''· de han pretendido, que les toca el de-Sctlcm.. [j ¿· r d [ ere oc po ttar In laS en las GllaS e E -Hl+ pañol~s~ y affentarlas para que 1ir:.. vcafc la van poralgun tiempo, y dar Pro-1·'0· tir. viftones para eme no vivan Efpa-x.Jíbro 7• .- J d1. d no es entre In tos, y para mu ar•

los de vnos Pueblos á otros~ y dar comífs10nes,y nombrarlos Iuezes, y los Prefidemes tíenen la mifma pretenfion, pordezir fon caulasde Eovicrno,{obre que fue le ha ver di­túencias. Mandc~.mos,<jue fe guar­de en efi:o la coH:umbre, que en ca­da Audiencia hu viere, y que fi tu­VIere incotweoiem:e fe nos infor­me.: dél, par;~. que "ifl:o fe ordene lo que masconvenga. 5" Leyxxxviij. Jl!!..e los P'irreyes y

PJ'ejidentes ptt!dats declarar Ji el ptmto de que fe trata e! de jujhci.t,'O gol!ierr.o~y :odo.rlos Oidoru firmen ltJ que rr:foll!ierela mtryor par:e,aun-

D Fdt d'4e 110 lo hayan "'9ot.1do. n:. enpe V ANDO Se ofreciere duda M .. dri<l.l r b fi , r ,¡ ,, de 10 re 1 et punto que 1e tra-~~v~ caes de jufhcia,ó govierno~los Oi­'"J' dores ellén y paífen por lo que de-

clararen y orde!1aren los Virreyes y PrcfidcmresJ y firmen todos lo que refolvíerenen el negocio, aunque ha ya.n fido de parecer contrario; y fi fe tratare de efcrivir á Nos algu­nas cartas , cada vno vote libre:

menee, y pueda p~dír,quc fe poaaga en ellas fu Y oro, y fino le hu viere efpecia.l, di gafe, que lo refolvió la mayor paree, y el qut le tuviere etó­trario,nos pueda elcri vir por fi fo­lo~Io que finciere, y hecho efto>fir"' men codos lo que fe acordare, tO-"

modichoes• f Ley xxxi:~: • .f<....tfe los PreftdttJtei

pued.t.n hazr:r inj~rmaciones cfJIItra. {o¡ Oiduru~y enl!iarltU al ConffjoJ

_J·e!Jo¡ 11o;cotura los Prefidt*te.r. ·~... .. DA . r . e 1 .a ' D. Fet.r-

MOS ComllSlOll y ractJ caa a Tercero

1 P r-d d 11. ,~¡ en Valla~ os ren entes e nueuras a u- doJ;d l

diencias Re<iles del as lridias, p4t.ra "· de:; Marco ce

que puedan hazer y recevir infor- ,,o;, maciones quandl.) con venga, y fea neceffario contra qualefquiera de los Oidores de las Audiencias en que preíidieren~ y enviarlas cerra• das y felladas i buen tetaucio á nueího Real Confejode las lncka$; para que en él villas ; fe provea lo qne c<>nveng:t; pero no han depo-der los Pretidences enviar á eltos Rey nos á ninguno de los Oidores porfuautoridad. Y es nudhavo­lunta.d, y mandamos, que rtiagli­nocle los Oidorespuedahazer por fi. folo informaciones contra fu Prefidcnce publicar ai fecretatpor ningun caro, ni caufaque haya pa· ra ello, fin p:micular ordtn y co­mifsion nueftra, como quiera que han~e cener l1berr.ad paraefcri­

virnos y damos cuenca de lo que fe ofreciere..

Jf*:Jfo

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Libro II. Titulo XV. ~ Ley xxxx . .f?..!c lfJJ Oid<JrtJ fueJ4n

1njórmar aL Rry, y en"Piilrle lo.s te{­timonioJ que qr1ijieren, fin darno­tici~t al Virrry ,o Prejidmte.

~:!r L· Os ~idores de_ nueílras Au­as,L.: dienctas en parttcular nos pue­:-r A~ d.m avifar, é informar de lo que ~ •Iesparecierejuil:o,yenviar los ~ef-

amonios y recaudos neceffanos, aunque fea lin orden, ni licenci.1 de d Virrey, ó Prdidente de la Au­diencia, como no fc:a haziendo in~ fonnacion, conforme á la ley ante­cedente, porque tales caros fe podri ofrecer, que no convenga, que el Virrey .. ó Prdidente tenga noticia de la quexa, ó pretenfion,que con­tra él le tuviere por laconfervacion de la paz, y otros juftos refpetos, pues quando fea neceffario e! oir al Virrey, ó Prefidente , como fiem­prc lo harémos, r.ueftro Con fe jo de India:; mandará, que informe, para que con pleno conocimiento fe provea lo que fuere jufl:icia.

! Ley xxxxj . .i!.!Je ¡~tret'iendtl ,f 1~~. 111.ryor parte de los Oidotw , que eonYielfe pro"PIIT J¡,o en la.s Eftra­ltu, el Virrey, o Prefldeme no lfJ Jetenga, ni e{l•ne ; y ji tocare ~tl Virrey, o Prefitlente, o fu /.tmi· lú .. lo p~Udan hazer los Oidoru_, o .Audiencta folos ~Y tom.:r la r.t-

D.fellpe zon , o informacion , que con-sea-ndo ~111114. en .. M.... b 1

c!ríii~ •6 QR»~NAMOS Y mandamos a ~;;;:o los Virreyes , ó Prelidemes, Y IILP.q.. aua!· quando pareciere á la ma vor pe Q..L1r- '"]- . ) t<>• <r- p•r:c de los 01dores , que con vte-'"aco- 1 1 E1 d pj~n. nc proveer a go en os lua os,

no lo impidan, detengan, ni efl:or-ven, y les dexen el libre vfo y exer-cicio, que conforme á derecho les compete. Otrofi las Audiencias o. Fei:-

d O "d • ~ IIl. en en cuerpo e I ores , o cuerpo s.Lorrn-

d~ Audiencia, hallando, que con- §~~A.~c Vtene avifarnos en nueil:ro Con- de ,6,o

fe jo Real de las Indias alguna co-fa, 9ue toque á los Virreyes , ó Pre.fidentesdeella, ó fu familia, lo puedan hazer,fin hallarfe prefcn-te el \lirrey , ó Prefidence , y la Audiencia tome Ia razon , ó in­formacion , que convenga , co-mo, q_uando , y en la forma qwc pareciere mas neceífaria para la adminiíhacion de juíl:icia, y buen govierno , que afsi lo tenemos por bien.

5 Ley xx.'(xij. ~~~e declara llf for .. m• dt inhibir los Virreyes ,f !.u L!rffiitncia¡.

EN Los cafos que fe ofrecí e- 0 · Fcllp• ' IV. en

ren de govierno , ó en o eros,. ~adrid eq h • dd .J. ""n.dc n ue uvteremos a o or"'en, Novkm-

ó comifsion particular á los Vi- bre 8= 16 JI

rreyes , podrán a vifar á las A u· diendas, que fe abflengan de fu Veafc _ra

• • h • d { le y f• tito conoctmJento , azten o es no· ,.lib•o 7

torias nuefhas comifsiones , ó declarando, que los cafos de que tratan, fon comprehendidos en ellas , y en dta conformidad fe

guarden las Leyes y Cedulas dadas íobre lo refe­

rido.

Lry

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De las Audiencias y Chancil1erias Reales.

~ Lty x.-txxiij. fl.tt.t .1 los Pirre~ yes y Prejidmtcs t'OC!l el go-vie,... no ~Y la g11m'11. 4 lru C4pitA11ts Ge~ 'ller 11iu.

~«~ LAs Materias y negocios de S4P~ . . . eilli_ ~ govterno cocan pnvatJva-~~~=- raente á los Virreyes y Prefiden-•4 rr~r teS' )'Cnapelacion á las Audien-

CIY- f f~~ cUs , com~ 1e declara en la k}' ~~te ele Jt· de efle mulo. Y mandamos, i'!."i.t •. c¡ue en duda fe_ execute lo c_¡ue •;d :i.u ordenaren los VIrreyes y Pre!i-•Enero .1 d d ' ·r • 'f.9ll· a~tes ~ e que nos aran avao !· Foli~ las Audiencias , con las razones -.~-ere ero

• ~<>~=·y motivos , que tuvieren para .. " ti. 1 cli:Marso 'JUe Nos proveamos o que con-t ':=: viniere: y á los Capitanes Gene­.. aua á rales cocan las de guerra , co-+deNo- ~ •J•nobre vierno de Guerra, y Prdidios ~de let6C>6. h d l A -y en Ma- qUe DO an C COnocer as n-~~;d~i~~ dicncias, ni aun poril.via de apelad­"'•morc cion ; porque nueura voluma • ·~07 es, que fi algun interetfa.do fe fin-

tiere agraviado de lo que prove. yere el Capican General , fe le otorgue la apelacion en los ca­fas, que huviere lugar de dere­cho para. nudha 1 unta de Guerra de Indias: y en quam:o á las c.a.u-

fas de Soldados fe guarden las leyes de el mulo,

que defi:o tra-ta.

~ Ley xxx:riiij. f0e los Vimy~s J PrejiáenteJ~no fimtlo LftradtU3 n. co1IO{.CII.II M plryto.r , o e,¡ ufos pm• áimter por .tpelttcion .. o foplict~cio• erJ /,u A,.,Jimcia.r " ~eunque fott et1

71Uteria.r ¿, t.uerr.:. LOs Virreyes y PrefiJentes, que lJ, Fcl;pc

no fueren Letrados , aunque ;~f:.~!: fean Governadorcs y Capicancs re21fv a

1 tt.de M01

Genera es no tengan conocintJen- yo de · l r. · • rU· to_, 01 VOten en p e y toS V CaU!.1S Ct- y en To.1

Viles_, Ó criminales, q· ~e pendteren re,lo:t H

d. . Je Mayo

en las Au 1enc1as por apela.ciun, cí de • r$'6"•

fuplicacion, porque el conocim1en- ~~~n·f· to de ellas folo coca á los O iJares y Alcaldes del Crimcn .. y afsi fe exc- vcare J• eme~ fin embargo de que las mate- ~~1!.~: rias [ean de Guerra ; y fi el Prdi-dence fuere Letrado, pueda cono-cer de ellas, no ha viendo fido I uez en primera inllancia , ó eflando impedido por otra caufa, conforme i derecho. ! L!" xxxxlf. ~e los PreJde•es

""fitJ del ga-vierno , que les 11rt•e· ciere efiiii'J"O m qu.Jt¡uiera prm .. Je fus Jijlriuu. 51 Seofreciere .. quelos Práiden~ D.i'ellp•

tesetlén aufcncesdelas Ciu4a- ~¿,~~.l des donde refiden J as Audiin4ls, ,,. 4c s ..

1 . r. l"d d 1' d ···.• tl•nt&rc: y no UJ VJeren 1a 1 o e lUS i i- de .~. 1• tos, han de go vernar los Prefidln~ tes todas las cof.ts , que eftán á fu cJigo, y les pertenecen ~y ningt~no de los Oidores, ni toda la Audien•

óa fe embaracen, ni intr~ua­ga.n ello, r ~afsí fe guar4c

precrümentc, )/. * )#.

KK; Lg

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Libro 11. Titulo XV. f Ley xxxx"Pj. ~e la Aud!cn­

ci.t de Lima tn "PaC.tnte de J?1rrey !/'"Piern1 !tu diftritos de las de ifls CbArc¡~.r3 .i¿IIÍt11.) Tierrajirme.

a!,._ r-+tilDI!.NAMOS Y mandamos, que :!::,~ '-' fucediendofaUecer los Vme­t:l: yes del Perú , rengan la governa­-.. G. eion, y defpachen los negocios y tlf¡"a¡ cofasáellococanteslos Oidores de ., ~, nuelha R~al Audiencia de Lima, f,ro afsí en aquel diflrito 1 como en los :t,~~~ de los Charcas, Qgjto y Tierrafir­~~ sne, en la mifmaforma que lo po­• •rU· dian y devian hazer los Virreyes D. l'elipC . d d 1 . r_ Tercero por Vlftu C as provmones 1 po· :,~'7; acresyfaculcadcs,que.de Nos cu­• N- vieren,haft.t tanto que proveamos 'l!fembre · f • 1&o6' defuceíforen u lugar. Y porque

nudha voluntad y convenienCia publica es, que todo lo fufodicho fe guarde,cumpla y execuce preci­ía y puncualmeote, y en las ocafio· aes,que fe ofrecieren, fu ceda en el 1oviemo de todas aquellas Pro­'t'inciasdel Perú, Charca~, Q¡ito y Tierrafirme, y le tea¡a á fu cargo b.AudicnciaRealde Lima, entre canto que Nos proveamos fucef~ for, Maadamosá las Audiencias de Jos Charcas, Qaico y Tierratirmc, 1uc la abcdezcan y eltén fubordi· aadasen las vacantes y ocaftones JCferidas, y guarden y cumplan f us ordenes en lo que rocare al govicr­ao del diflrico de cada vna de las dichas Audiencias , Gn poner en e:Uoefcufa ,.diliculcad, ni dilacion

alguna, que afsi conviene á nueiho Real fer·

vicio.

9 Le;· xxxnij. ~e la A.uJieMia dt Mexict~ 111 'P~~&A11te de f'trrey go"Pietne Úi Pro'YiinciAs de l~t N w­"Pil Efpd~t ,.y"' de GlllldttJ.XM'il

¡.u~trde f•.s ortÚ11es.

MAND4MOS J nue quandD va- ])o Felipe ~ Tercero

ca.re el V Irreynado de la .. il Ma

N E r , . drida 1· UCVa 1pana ' por prOmQCIOR, de Enero

ó muerte de los Virreyes , cenp de ''00

nueíl:ra Real Audiencia de Mexi-co á fu cargo la governacion de las Provir.cias de la Nueva Efpaña, y defpache todos los negocios , y lasdemáscofas,queroca.van y per­tenecían aJ Virrey, como él lo ha-zia, podia y devia hazer , en vir-tud de nuefi:ros títulos : y en efte cafo el Prefidence y Oidores de la Real Audiencia de Guadalaxara en la Nueva Galicia , obedezcan y cumplan las ordenes, que la Au­diencia de Mcxico les diere y en-viare , como fi fueran dadas ~r nuc:{hos Virreyes de la Nueva E.f-, pana. 5 Ley xx::tx'Piij. ~ ue lo 111ij.o fo

lll41de m c~tfo de 110 poder /!'Ptr-11~tr portt~[mnecl.tdlos Virrryts. S[ Los Virreyes de Lima y Me- L-os mif-

xico enfermaren, de fuerte, que IQOS alh

totalmente no puedan govemar,cn tal cafo, ha{la 9ue lo puedan bazer, fin nóbrar, fubtl:ituir, ni ayudark: de ocra perfona alguna, fe guarde y

execute lo proveido por las leyes antes ddla.

:>f.*lf.

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De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. 5 Lt:J' xxxxix. J!..ge las Audien~

cia.s [tJJordin.cd.ts .c"ttijen 4 los Pi~ neyes de lo qw con"tJenga en mde~ rias de go"ttierno ~y "ttnos y otros fe corref¡o,á~~n , y den cuenta J Rry.

J>.trcllpt p. Oa.Q.YE Nueftros Virreyes ten~ s..gunde · · d } raS. Lo. gan entera nOtiCia e as tna-re~ ,¡ terias de govterno) que fe ofrecen :Sclei\.. r. d'l' M d '} goAo -á en1us 1{ neos. an amos a os 11'' Prefidentes y Oidores de las Au-

diencias, que efruvieren fubordi­nadas por qualqmer titulo á los Vi­rreyes, que tengan grande y conti­nuocuidado de advertirles y avi­farles de todas las cofas , que fe ofrecieren , y les pareciere , que wnviene prove~er, y que nos dén los mifmos a vi1os en todas ocafio­nes: y los Virreyes tengan mucha cuenta con las ad vertenci.as que les hiziere11, y efpecial cuidado en ref­ponder y avilarles de lo que pro­veyeren fobre los puntos de que fe les diere avifoen quanto fuere pof­Jible, y fin inconveniente , y de lo que proveyeren .á fus del'pachos, cambien nos dén avifo, para que fe conformen las refoluciones; y ten­g.lmosla noticia que conviene•

5" Lry L. i!..'!e l<ts .A ,dicnci.u fi~bor­dinadas gu.rrdm lo que los Virre-yes pra-veymn en negocios de go· 'l;imzo ~guerr.t y h~tzienda.

n. M LAs Rea.lcsAudiencustubordi-aer.~l nadas á los Virreyes de Lm1a.y en Ma.. . <1!1cla '· Mex1eo, gulrdcn,y hagan g.uar~a.r ;':~'-ycumplir las Cedulas, ó deípa­Jf7a. chos, que como Vnreyes de fus

difl:riros les ~nviaren en ma.teri;1s d~govú:rno, gucrr,¡ y adminiftra.-

ciQn de nudlra Real hazienda, fin. reruifsion alguna. 5' iry Lj. ~e los Prefid.tel .Y

Audientit~s fubordiDados I.N~wl.en la.s orJmes de los P irreyes n. lasta­Jos t¡Ne fe tkclara.

NVESTRos Pre{identcs y .An- 1:).11~ diencias fubordinados á los ~&";.p;..

Virreyes de Lima y Mexico guar- roto ~e carta nc

den las ordenes ~ que los Virreyes aGdcM.l

les enviaren, en lo que toca. al .Pa- ;;."~e tronazgo y govierno general , y lo ?v :~~· demás expreífado en las leyes de •ft• Reco

11 J'b ] r pílacion. ene 1 ro; pewen as co1as c:¡uet no fueren de mucha importancia. go­viernen los Prefidenres, los c¡uales hagan y exec<lten todo lo que dl:á. ordenado p:ua la buena govern.a-cion de !us diílricos.

5' Ley Lij . .f2..!!eltt Audíencit~Je (¡u~· daiAX4r4 cumplal,u ordm11 d.l Vs· rrey de NMl7a Efpaña, ' lrJS Go· --pernaáurfJ dcTucgt41J~yl. fl"it..ra­ya~y los Ofci.-lcs Reale~ haJ¡~TJ l~ mifm•·

L Os Jirdidente y Oidores ~e la ~q,'::r:1: Audtencia Real ' que "fide en Ma­

en la Ciudad de G uadalaxJra ;c:ie la ~~~~~~~: Nueva Galicia, obedezeao eil to- bre60 ele.

'.' lf ··J& do al Viney, que es, ó futre ele la .s.dcfrl"

N E l' - '11 V<',Vllo ueva 1p .. ua, y tengan con t a Jc luruo buena correi pondenc1a q lJe fe de- ~e-~~;~ veá quien reorefenta nuelra Real ~·en~do

1 . • a l.9. e perfona, cumpliendo, y hazacndo l=•o de

l. d 1 d ft •sls. cump 1r ro o o que e nue ra 0• F•llpe

parte ordenare en el Jiítrico ele la ~:ci;;:. dicha Audiencia, en lo que toca- a .s. de

, . L. . d lulio de re a ~ovter~10, guerra y u•Zletl a, "s-.4,

contorme a las ordenes, que fobre dlo dUo dadas, y le dén el favor y ayud.1 que les ptdiere , y h11viere

me-

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Libro II. Titu!o XV. mcneller para execucar las, y hazer lo demás, que le efl:a encargado, "t fuereneceifario, que afsi es nuef­rca voluntad, y que lo mifmo hagi y cúpbn los Governadores de las ProvinciasdeYucacá,y Nueva Viz­caya. Otrofi mandamos á los Ofi-

=r~· tialesRealesde la Nueva Galicia, :,

0a~: que cumplan precifamence las li­~ ltlayo brancas, que los Virreyes dieren - u.s r b I

10 renudhas Reales Caxas, que ell.án á fu cargo-1 y las ordenes, <jUC Jes dieren en cafos p.amculares de guerra, y en ellos, y los demás., que !e ofrecieren, los obedezcan y ref­peten , <jUe afsi es nueftra volun­tad. 5 Ley Liij. J!..!!e lo.s Virreye.s no co-

71fJ{.C411 con preteXtfJ de J.O"'Pierno de ~t/gUIItiHaufaJ~l.u dexmiilas Au­dienciAs fi*bordin~f~Lu.

._Petlpe MANDAMOS A los Virreyes de l.dr~:a · Lima y Mexico, que en los d. de! caCos, que fon de refidencias , y de ;;; enviarlos c.a.fad.osá. hazer vida con

fus mugeres, y !obre los bienes de difuntos, yotrascofasdc efta cali­dad, dexen conocer y determinará las Audiencias , que conforme á aueftrasordenes les eftán fubordi­nadas , y con pretexto~ ó color de ¡oviernofuperior, no les impidan fu conocimiento, y .á nuetlras Au­diencias Reales , que en vi en rela­cion á. los Virreyes de lo que deter­minaren en las reíidencias , para

que fepan como han vfado los 1 uezes fus o licios.

! Ley Liiij . ./(!eel Virrey de Nur­"'" Efpd~t rtmita 4 l~t .td.udiem;kt, Je l~t G4Üci~t lor nombramient1.s Je e omijf.trios.

PÚRQ.YE. Se han feguido mtW D.l'cupe ,.. -¡ Ter-cer~

grandes danos de ha ver no m- en V :.U.2.

b d ._.J 1 v· d L dolid i ra o y envl¡wO os lrreyes e aa ... :le 01

Nueva Eíipaña y la Aud1encia d:e ziemr,, .. J de ''Of

ella, Iuezes contra los Oficiales · Reales de las Provincias de la Ga• Veaf .. Ta

l. . l v· E Je1 .sr~ 1c1a, y a tzcaya. ncargarnos y t:u.,.ao. mandamos á los dichos V irreyes,y 7·

a las perfonas á cuyo cargo fuere el govierno, queefcufen, y hagan ef-cufar por todas vias y formas en­viarlos: y que en bs ocaliones que fe ofreciere el nombramiento de ellos le remitan á la dicha Audien-cia, pues eflando tan cerca , y te­niendo la matena prefente , podrá proveerlos con mas conocimiento de perfonas y caufas, y con menos cofla y gafto de nueftra Real h~­zienda. 5' Ley L.,. il..!Je l.t A udienci.t de F ili:­

pillu foabflt"'.Adelotowzte JP r rún ¿, /4sS 1111¡Jeye.s ~ efle fu goYie,.. w 4 C#J.O tlt foto el Gollern.t.dtw.

PÜRQ.YE Los Oidores de la Real D. Pel.'pe • . . Tercero

Audtencta de Mamla,con pre- en V=n:-texto de vna Cedula nuefl:t.a. die tolill•, a.

• 4•Jc No. dlez y ocho de Diziembrc de mil viemb e

fc 'fc · r de s<>oG et ctemos y eres, te entrometen ea cofas tocantes al Parian de los Chi- '/cafe ra

nos Sanoleyes y en dar ordenes l':•4orir'1 ~ ' . bb.Mia

licencias para que reíidan en las 1 ,.. ~.rir. ,&. ]as Filipinas , y el conocirn:cn- ¡¡¡"'"· to , y difpoficion en dhs mare 9

rías de ve cocar á nudho Governa-dor y Capitan General á cuyo cargo dH ladefenfa de aquella cie-n a.. Máda.mos1que folo efte á cargo

y

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. y cuidado de nudhos G overnado­res y Capitanes Generales lo que toca al Parian de los Sangleyes, y quenuefl:ra Audiencia Real feabf­eengadetrat.J.r,ni conocer de nin­guna cofa coc:mte á efta macena, fi no fuere en cafo que el Govem.l­dor y Capiran General les come­tiere algo de lo que le toca : y por­que entre todos haya la buena co­rrefpondencia que conviene, y fe govterne el Parian con mas acuer­do y fa.tisfacion, los Governadóres y Capitanes Generales tendrán mucho cuidado de comunicarlas con la Real Audiencia fiempre que les pareciere conveniente.

! Ley L 11j. ~e da ficultad de m­cornend,lr 1 ndios a lM Audien­ciasen'lJacante de Virreyes,o Pre­Jidentes.

D.l'eli~ DECLARAMOS, ~Ae las Auditn­~~ir.'::: a ciasen que prefidiere Virrey .. >4 de Oc ó Governador, que tenga facultad ruboe oe d '" •6sr . para encomendar In tos ( lUce-i:OPC: diendoelcafo de quedar por va­el.... canee el Govierno en las dichas

Audiencias ) puedan vfar de efl:a facultad, y proveer las encomien­das, queeH:uvteren vacas, ó vaca­ren en fus diftritos) como lo pudie­ráhazcrlos Virreyes y Prdidenres Govemadores , y lo mifino fe guarde en nueftra Real Audicn­ciade Filipinas, quando no hu vie­re Prefidente en propiedad nom­brado por Nos; y en cafo, que por falca de Virrey governaren las Rea­les Audiencias de Lima , ó Me­xico,.y en la mifma ocafton vaca­ren las Preftdencias de las Au~

diencias, que lesfon fubordinadas, enc~Mtlienden los lnd10s las d1chas nueftras Audiencias de Lima y Mexico .. halla que llegue á jurar en la Audiencia fubordinada el Prelidence, que por Nos fuere pro· veido. 5' Ley L'Pij. ~t j4ltando J?itrey,

o Prejidentt go11iernen l.s .Jiu~ diencitU ,y el Oidor m~s an.¡uo ¡ubftit"Y" el CArgo de PrtfiM.te, y fe g~ttrde lo mif•o JientÚ C~~~­t•n Gen" ,L. M ANDAN os, Qae f.a.lcando d o. Pelr

Virrey , ó Preftdente , de SegTUDoi o en e-

fuerte, que no pueda governar, fu- <1o á ~s· d 1 . 11. . de Maye

ce an en e govterno nuenras Rca- ele •r,, les Audiencias y refi.da en ellas Or¡jenan

J ' p 43 de como lo podía hazer el Virrey , ó ~~dlcn--Prdidente quando fervian etlos t~F•Iipe

l O .d · IV en cargos : y e 1 or mas ant•tuo M;drid,;.

fea Prefidente, y élfolo ha2a y pro~ •· Je A-r . ~ l>ril de

vea todas las co1as propias y ane- •1.,

xas al P refidencc ·y íi fuere Capitan Y en ella • ' Recopila

General, alsimifmo vfe e Ale cargo cio11o

el Oidor mas antiguo, hafl:a q por VeaCe la

Nos fe provea de fucelfor , 6 le 1ey •oc¡.

envie quien conforme á nuelras ~:;:'¡. ordenes tuviere facultad para ello, fi por las leyes de efl:e libro no fe difpufiere en a!gi.lnas AudierM:ias lo contrario , ó d1ferente.

g Ley L"Piij.~et,'rl.uantláePre­jitknte de t~ .AuJ«n,i;, ti# M.ni• la, goYierne l.: At~diencia lo pcli• tico y lo milit4r el Oidor 111t1s lfllti-u uo. D· p elipC

b Q!!ano

F'ÜR Qs.lnto fe 1105 han reprc- en. ~ .. fc d 1 · · · dr•das. enta. o os 1nconve1uedites, de Abril

que refulcan de que los Vm1eycs de de ''$"" 1 E{j ~ . :Yendla a Nueva pana tengan prevcm- ~copila­

dos c•on.

Page 21: 0102015

Libro II. Titulo XV. dos nombramien:os en pcrfonas, q11erdiden en la.s Islas Fil!pmas~ para que en cafo de vacance de Prefidente, Govc:rnador y Capí­tan General de ellas entren á exer­cer eftos cargos , entre tanto que lltga.Ll perfona, que ha de gover­nacen in cerio, ó en propiedad, fe­ganlo refuelco por Nos. Ordena­lllOS y mandamos, que en cafo de faltar d Governador y Capitan General de aquellas Islas por fa­llecimiemo, ó otro qualquier ac­cidente , govierne lo político de ellasnudl:ra Real Audiencia, que re, de en Ia Ciudad de Manila : y lo militar el Oidor mas antiguo, el qual en los cafos de guerra, que fe oftccieren para la defenfa y con-· fervacion de las dichas Islas ~ y en las prevenciones y demás cofas, qnc paraefi:e incéto con viniere dit­poaer, come parecer de los Cabos de auerra, que alli hu viere' y que fe ®munique có ellos para la me­jor direccion de las materias. Y maac:bmosal Virr>!y de la Nueva JUpaña, que no vfc de la facultad, que hafta aora ha tenido por Ce­dula aueU:ra de treze de Setiembre de mil y feifúencos y ocho , y las de111Aás, que fe le dán para cener norebradas perfonas por medio de las vias,quc haíla.aora fe han prac-ticaio, que Nos por elh nuelh.1 ley las revocamos , y damos por ninpnas, quedando en fu fuer~a yvt·. r el poder enviar perfona, c¡ue rvac:n inuerin los dichos car­gos.,Y porc¡ue conviene , que la Audliencia. de Manila difponga en dhoonfonuidad la exccucion de

lo contenido en dh n uelha ley. Order~amosá la dicha AudienL:a .. que fi llegare el cafo de úllecer el Prdid<:ntc, mantenga aqt:dla ~te­publica en coda pJz , 9uiert:J y buen govierno, haz1endo jtdi(ia á las partes, y al Oidor mas anti­guo,queduramela vacameJc Pre­fidente, dl:é con muy par:inJ!ar cuidado y vigilancia en codo lo <¡uetocareálo militar, procuran­do tener los Prefidios bien gn.u­necidos, y con las defenfas que hu­vieren menelter para fu confen·l­cioo, y los Soldados bien difcipli­n_ados para la ocalion que fe ob::­ctcre. ! Ley Lix • .i¿~~e quando algun~t.1u­

dieNcia go"prm~tre m 'l1~tcante , las Oiáoru por mefi.r -p'!J"" h.::::.jmdo relttcirm de lo que fe pro"'rreyere de

áinno,y fe en-pie al Confejo.

V ANDO Alguna de nuethas ~.l'er1re 1.ercc.:ro

Audiencias tuviere el govicr- en S. L,o·

h 1 .d d Rnfo • r no, agan os Ot ores e ella vna * Sni<-

memoria y relaeion por meies !:o~ continuadamente de codo lo que fueren proveyendfi>, y fe ofreciere en materias de govierno publioo_, excepto en las c.!. u fas civiles, y nos la envíen en las ocafiones de Flo-tas, ó avifos .. para <¡ue fe vea como

cumplen lo que cílá mandado, y de ven hazer en nueftro

fervicio.

Lv-

Page 22: 0102015

De 1as Audiencias y Chancillerías Reales. ! try L x. ~~ /,;s A udimci.ts 3 p.tr­

ticul.lrmmte m l'acante ¿, Yirre­J'ei y PrejiJeme.r 3 prowian con Amor y templanfa 3 fin faltAr 4 la jel>erjd~td de 14 ju/licitt 3 y en efpe­cial en delitos ., defordenes , dere­cho tle partes ~Y exe111!lo publico.)

.Y mim'J mucho tor LA R.e.al ha-zimát~.

r;:.l'tlipo ()RDENAMOS Y mand4mOS á las 1 coce: o ... s. Lo- Audiendas Reales , y efpe-~".~~.:~i~~ cialmenteen vacantes de Virreyes br• de y Prelidenres, ene en las materias ..... ~

de govierno procedan con el amor y tempian~a , que conviene para iu bucnaexecucwn , fin faltar en nacia á la ieveridad y cmnplimien­to en las de JUtbcia, pon.¡ue fe con­figa, mayormenti:: en deUtos y def­ordenes, y t:oias, 9uc: co<.:a.n á dere­cho departes, y exemplo pubhco3

y efrén muy advertidos de mir4r porel buen govierno , conierva­cion y aumento de nuc:ltra Real ha.• zienda 3 efcuúndo inteligencias con terceras perfonas , y qualef­<¡uier cautas, aunq·· · iean muy re­mocas,de que reci va daño, !aHo, ni perjuizio. ~ Ley Lxj • .fol..,*' en "Per plc)'to.ry di­

"11iáirS.tÚ.s j6 !,U.trde lo que orde­'lltt1'e'll los l"irrrye.s _, o Pr,fldente.r, 4U111J'*' no .-fsijlan , como fta all­

tt.r Je entr.lfl11s Oidores. l>.tlel,-a~ ANDO Acaeciere, que el Vi­Sc¡;ando • rrey, Ó Prefidence por algun ·~~;d~;; jufl:o impedimento dexare de ir .í ,:e l!.ncro la Audiencia y fe <Jued;ue en fu d .. ,lfyJ , ) .

apotento, la Audtencia guarde en el ver los pleytos , y dividirte los Oidores por Salas , lo que el Vi­rrey, ó Prefidcntc: ordenare, como

fea ant~s de la hora ; porque dtf­pues de afrentados loi Oidores. Es nuell:ra voluntad, que lo prove:s y ordene el Oidor mas antiguo , y que afsiftiendo el Virrey, ó P.ntfi­dentc, fe guarde la OrdenaJ:Wia , lo qual fe ha de encender donde hu­viere coll:umbrede.que el Virrey, ó Prdidenre di vida la& Salas, y don­de no la hu viere, y fueren las Sa­Jas fixas, los 1 uezes de cada vna de ellas librarán y defpacharán los pleyros, 9ue les to,arcn.

9 Ley Lxij. i!,e tOC4 a los p ir'f!YCS

de Lim4 y Mexico ,y• Prejdewes dt L~~.s Audiencias notNbrar I-.es tarA l.ts caufú.

DECLARAMos, Q:ge á los Viere- ~~;;!~ yes y Prdidentes de nue{has en_ ~-

R l A d. . {j ,.,. dr,da •1

ea es u· 1enc1aS, conlo lilS ~a- de M•rro

becas, tocaelnombramiencod~los de '"0

)

9 u e han de fer I uczes de las ca \lÍas y pleycos, 9ue fe tratan en ellas en los cafos, que en ':/ irtud de nuet\ras Cedulas, ó en otros qualefquier fe huvieren de hazer _, y que afsi fe de ve obfervar, conforme á lo que fe praética en nudl:ros Confejos y Audienaias de eftos Reyaos de Caftilla. 5 Ley Lxiij • .IJ!.!je t~l Prcfithnte to­

c.: el nombr.:11iiento de /,u f'" 6.an_ de'fuplir por /alta de OidtJtes.

EL nombramiento de el I uez, n. ffl:pc , . . . . IV. en

9ue por falca, o unpedunén_- :v,,~,;áa ro de Oidores hu viere de fuplir íu ~~~;;;:: auCencia para la determinacion de l>re d~ 1 . l o 'd tlf¡4 os negocios , con e t· or que quedare en la AudienciJ. , toca al Prdidenredella, y afsi le ha de ha-z.er en las ocaJiones, que fe ofrecie-

ren.)

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Libro 11. Titulo XV. ren , fin embargo de qualquier Ordenan~a. f Ley Lxiiij. J¿ ue el Oidor m.u an­

ti&Mfl tie~na Sala pueda orden~tr, ljM_ cej{e la del menos ~t~JtÍJ.ttO ;> co1111J foJec~r~~,. . .

D.fdlpe H. AsE Dudado fi dtando d1v14

IV. en S. . · ~.nr • .,. · dtdas las Salas de la Audten-;~PJ~~ cia, el Oidor mas antiguo puede 11o1~ 4e ordenar, que celfe la oua Sala de ·~n· lo n.t . d , ' 1 I · · que eu.a vten e, o 1 acar os ue-

zes della, y llevar á la fu ya á codos, ó á algunos, pues i cada vno coca prefidiry govern2.rfu Sala, confor­meálasamiguedades. Es nuefi:ra. voluntad, que el mas antiguo de los dos O dores, que prefidieren en las Salas, faltando d Virrey , dif­ponga lo que en dl:o fe h¡tviere de A.uer,como juzga.re~ue lo pide la bcafion, breve y buen defpacho de Jos negocios;> y el menos antiguo no lo contradiga; y fi entendiere, c¡uc en lo que [c haze puede ha ver algun inconveniente , ó malicia, dé cuenta al Virrey, para que or• dene lo que convenga. ~ Ley Ln. JJ...,w la A•tÜt~~ti.u

llllll'dnl focreto,) h41..n jufiici~C 4 Lu p.trtts.

ntcflpl ~· ESTilAS Reales Audiencias H. en •• B.li¡u~ guarden d fecreto y recaco, ~~!;.:;que conviene en lo que por Nos "''ello ft les efc:riviere , y en codo lo de-de •r'' , masen quefedeve tener,ha.-

zicndo jufticia á la~ partes.

,. Ley Lx'tlj. i!f.e el conocÍ111Íenlo de los pleytos y caufas fea e~nfot­''" • derecho, y Los delitos no qlll­den jiu clljligo . .

MANDAMOS A las Audieacia¡, EJI!mpe·

qne en el conocimiens:o dt ~;~r ~~ los negocios y pleytos civiles y cri<- Princ¡~c

d l d a G.•nVa·

minales guar en las eyes e Cn;06 uadoud

nu: fl:ros Rey nos de Cafl:illa en 106 i~;:1 1~ cafos, que por las de efl:e libro no 'W·

d d fi . l .J,_ CJD·4• huvieremos a o e pecta ucter- • · minacion, y proveandeforma,quc los delitos no queden fin cafli .. go, dentro y fuera de las cinco le­guas. 5 Ley L~j . .f!.Je las .AudilllciM

de Lima y Mex~eo m primer_, inf t.tnci~t no cmozcan dt caufos civi• les, ni cri•in~tlts.

L Os Oidores de Lima y Mexi· .. r l D. Felpe cono u: entrometan a cona.. 5,..,111 Jo

cer de c:au{J.s c1viles ni crimiaales rn"c~ Ef-, J . . <Ori~l a

entre Efpanoles, Indios , ni ocra, 4· .lelu-

perfonas en primera infl:ancia , 6 1:;70:c no fuere en los c.;Úos , que c:olÜor- · me á las leyes deftos nucfl:ros .ReY'" nos de Caftilla, lo puedan y devaa ha.zer. 5' Ley L~iij . .l¿~~eJo11deno blt'Pi.­

re .Alcaláu del Crimer~ to1Jozc• IH OidtJres de l•s ca11~s ci-pifes ~ cri ... minale.s.

MANDAMOS , Qse en nuelra Chancillerias Reales donde: ErEmpe-

rador D. no hu viere Alcaldes del Crinaen, c ... toa y

1 O.d d d ·I JaEmpc-OS 1 Ores COllOZCan e tO as aS r•triz G.

caufas civiles y criminales) que á la edn., !'ti-• • . • fl.., !i 17

Chanctlle na v1meren en uradode de o.:tu-

1 . d l ;:, br e de a pe aCJon e os Governadores, 'IJ 5.

Alcaldes mayores, y otras 1 ufl:icias ~~~,j~~~; de las P rovinc:ias y diftritos de fu do !'cbro.

jurifdic'ion, y las determinen en·.~/" ·r En ~~

Yl.t- Jc¡-

Page 24: 0102015

De las Audiencias y Chancillerías Reales. ••y .... en viíb y grado de revifia, y pue­,,~·· dan en primera in.ll:ancia conocer u. !'elite d 1 r . . 1 f' se o;J•:cle e as cauJascnmma es, que uce-•.~n.~:~ dier~n en la Ciud1d> Villa, ó Villas , • Jc -~ donde reíidieren, con cinco leguas d~~~. r d .Jc , rs·1 en contorno, 1egun y como pue en En '~•Bsof conocer los Alcaldes de las Andien-'1'••" e . • ~o''' .;. CJ.lS de Valladolid y Granada: y las 17 ,Jc A- r . ~- . { d. {' g~r.o .:" 1Cntenc1as que a SI e 1eren ean ~~~~~ execucadas y llevadas á devido :.y;.J~ efeéto, y no haya mas grado de ~~.~·on-- apelacion, ni iuphcacion, ni otro ¡Y :n To- remedio, ni recurfoalguno. caoa.ar

d: M.l7o m- L- Lxix • .(r¿r1c las .A.11dimci4s n1 d· -, '"' ¡¡ ._, o~dcuA~ coi'IO::,co~n de las ftjidenci.ts de Go-,~ .s. "Ptr11adoru, Corrtgidoru J ni .AkJ.-

áes Tllllyores pro"Ptido.r pt~r el Rry, ni de otros Miniflros exprtjfodos.

n. Felipe ()RoEN AMos Y mandamos á las lY. e• d" . d l f d' Madr;cta A u ltnctas e as 11 tas, que ~~'~; ~: no fe entrometan, ni embar.a::cn en lf"J» el conocimiento y detenninacion

V f. de las refidcr.cias, que le tomaren á ea·~ .

k y s.tit. los Govcrnadores , Corregidores, :~;rr.~;: Alcaldes mayol"es, ni otras Iufl:i-1íb.s. cías, MiniLhosnuefhos de las In-

dias, que por Nos fueren provei­dos, ni á los que por ellos firvicr~n en ínterin, ni á los que compre­hendieren y expreifaren las orde­nes y cosnifsiones , que por Nos fueren defpachad.as , porque eíl:o folo coca á los de nueilro Confejo de Indias: <;On aperce\'Ítniento,que demás de que ferán multJ.dos por efi:a caufa en las camídades, que pareciere juao, fe patfará á mayo­res penas y demoftraciones contra.

los que faltaren á lo conteni· doen dbley.

! Ley Lxx. ~e las .At~dimci.u nq

impid.tn l~t¡m>Amt injl.tl'lth J /~J' l~tjíiciasOrdi,Jaria.r ~r.i de11 (J~ttfion át quex a 4/o.r inttrdJ.doJ'.

LOs Prdidences y Oidores no D. hupe . d 1 . r.J· . 'L 1 [. Scgu."tdo 1mp1 an aJurilulCIOOél&aS U -enCordo

cicias Ordinarias de fus difuicos, ~~~~ y las dexen conocer de las cautás y de 'J7°

cofas, que conforme á las lc:yet de veare la

efl:osnuelhos Rcynos de Caílilla 1 .... tít.

fi O d , } 1 1

¡.lib10 S• y us r cnan~as cocan a os uc:-zes Ordmarios en primera iníb.n-cia~ni fobreello fe d..! cauf.t á los vezínos de venirfe á quexar ame Nos. 5 Ley Lxxj. §ke los Alc.ti.M.r, llegi­

dures .7 Eflri"P.ti'I(J.r no fi.t• tr,idos 4./as .duáienfJas m primrt'"illjan­c:ll.

M ~ND.\M~S , ~e en p:imer~ ~~:;~ mlla.nc1a no lean ttaJdes <~ cor1. 7 c1

ninguna de las Audiencias Reales CJrdenaa 'G.enTa.

los Alcaldes, Regidores, A!g~~~azi- tavera i

l ·Er · h . ttdeEa. es,m ICrlVanos, que UVlere en ro de

los Pueblos de fus di{b itos, li no 'r•' fuere en c~ufas criminalei , ó en v fi

1 ea " a~ otrasdemuchacdidad, 'JUC ton- Jeyzotl-

fc , ¡_ 1 .t. • ._l· • tuiOJ•U• vengan traer e a w ca ."'.I.JLilcacla; bro 1•

porque en }a¡ otras ClUfJs es sef .. tra voluntad,queen el Pucl>lo don-de acaecieren , el vn Alcalde co--nozca de lo que al otro tOQ.rC ; y ti tocare al Alguazil mayor , ó E[· crivano del Pueblo, ambos los dos Alcaldes conozcan de eBo, y de ellos, ó del vn Alcalde ven~a por

apelacion á la AudJencia Real de el dif.l:rito.

Ll Lty

Page 25: 0102015

Libro 11. Titulo XV. ! Lty Lxxij. ,~el.u Audiencias no

hagan maJ cajiJJ "e Cortedelos que tl Derecho ~ y Ordcnan¡as dijpo­nen.

ErBíllpt· MANDAMOs,~e nuefhasRea­r•d• D. d. h · C•rlL.ycl · le~Au Jenctas no agan,m ~·.::r;. admitan mas cafos de Corte en los dnl:l ~_s necrocios y ple)'COS que fe ofrecic-oie g¡,,<· ;:. ti bre de ren, de los sne por le) es ¿e en.os ri!i.:r.pe Reynosdz Cafüila y O:denan~as Segado fe aifipone )"ordena. en Ma-d,iilá .~· g Ley Lxxiij . .é!...:!e los ple;•tos que ~;e~;·· fe .;ommfttr.:n porc,1fo de Ccrtt ~fe 1 I7>. ')lean CIJ relli/!a , como [,Js demJ.s,

1/.U."l:pec r.o jc bo~!!e el Oidor mo~s llnt i¡. u~.

D. !lt!lipe LOs pleycos, que por cafo de ;,c~:;,~n Corre (e comen~aren en nucf­~8!;.:" tras AudJenci;¡s Rea!es, fe vean y de \f.l'8. decerminen en rc\'ilta en la mif-

mafo: m a, que fe vén y defpachan los demás fin alguna d1fcrencia, y n<>-fea necelfario, que el Oidor mas anciguo fe halle preieme, ni haga para dto aufencia de [u Sala. 5'' Ley Lxxiiij. k!.!.fe p,¡r~ rrw:er

ple')toslas .AudietJcias~preceJan las c.diJMies queco11time.

~= NVfiSTR.AS Audiencias no re· C.C~a:.-; · tengan J:>lc:ytos pendientes de !laye. anrc los 1 uezes mfc:riores , quando * •r;J~+ fe llevaren en grado de apelacion,

fobre artículos dependientes de la c.túÍ.l principal, fino fuere á pedi­mento de paree , y ha viendo auto de rettncion con conocimiento de ca.ufa: y no concurricndodlasca1

dades, los remiran á los I uczc inferiores de donde ema­

naren.

5' Ley Lx:r'/J. i!.!Je m c.td,;r, S Jfa haya -vna tttbl.t de ple;'tos de call­d.,d~y otra de remiúdt~J',

EN Cada Sala de Audiencia D. Fc•ire Sf~Uil<IO

haya vna tabla de pleytos de"'~ ~<-.a. calidad, y otra de Jos remitidos, :,¡~::n~~ para que fe vean por fu antiguc:- • •i

67·

dad. 5' Ley Lxxllj. ~e fe "tle~tn prifllll-·

ro los plrytos ~ qtte hti'Viere de fu.· zienda Rr.¡[, ... F •

i ... enrc

l. A VlEJSDO Pleytos de nudl:ra ~unuo o J h . d r •• Ma. 1\.Cd. az1en a , 1e vean y dr;ua ,~

determinen primero que rodoa los !. üd~u­demás, y los Fifcales rengan cuida- •ró" do de folicirarlo, y darnos a viio de lo que en eflofe hiziere·

! Ley Lxx"ttij. ~e los Pim_wsy Prejidentes ha.gan "tler los pleytos FijcaleJ·, y procuren ela11mento Jel PAtrimonio KeJS!.

LOs Virreyes, Prefidentes y .All- o. Feli--

d. . ¡11 Ill. en IellCIJS tengan muy parucu- s.!.orc11•

lar y continuo cuidado , que los flll" ' 4d'!c Abfll e pleytos Fifcales , y donde inttr- • ...s. vinu:re hazienda. nueílra fe fen- "'P·"· cencien , fenezcan y acaben , l.in permicir , ni dar lugar á dtlacio-nes , procurando, que en codo lo

que fuere j ufto y liciro fe bene­fióey acreciente nueího

Real Pacrimo-mo.

Page 26: 0102015

De las Audiencias y Chancillcrias Reales. ~ Ley Lxx"'Jiij. f!.!!e datule bt~-,ie­

rc TriblfRal de CHmttt.s ft Jcñ~e di.t ftxo ,.,¿ jim4114/litrttlos pley­tos áel!A.r.

Doefcli- LOs Virreyes del Perú, y Nueva ~~~;! Efpaña, y el Prdidente Gover­-4· dciu. nadordel Nuevo Reyno de Gra­:!~7 de nada, feñalen día fixo 1 el que les

pareciere, cada femana, para que enlas Audiencias donde prefiden fe vean y determinen los p!eycos y caufas pertenecientes á cuen,tas, procedidos de partidas acrecenta­das en los cargos, baxadas y tdla­das en las datas del! as> ó en otra. forma, y en fu ,-ifh no haya_ dila­cion. Y maadamos á los Fiicales, c¡ue pues les roca la folicirud de los dichos pleyros de nudl:ra Real ha­zienda, acudan con todo cuidado

D. "fler:pe á ella, para que! e exccure lo refe-se~qn<Jo . J e u c1 r..-. n o. do ;lg.de IT Le., Lxxix. GJae cad.J !"emana fe Novteín- ;} '/ ~ 1~ 1' Lre de foñalnm dia par~t 'l1ercauj.t.t de Or-•r95· Y 1 r. t. ""T.._ amanras,)•;eexecrften .u penas. ~.~ H MANDAMOS A nuefl:ras Reales ~-~· . t1e ·~" Audiencias, que íeñalen vn ~er:'r di.1 de cada fcmana,en que fe vean ~~4 ;':; y determinen ca.nfas de Ordenan· aoll!U- ~as, y prov-ean, para que fe execu· Lrc.. l , . 1 .... , ten as penas en que mcurneren os v •• r .. 1a tranfgrdforcs. tcy'!"'r•' Ley Lxx:J.·. ~e c.tdA fomant~ ft u. a. r· 11 1

ftiífl.le 'lm Jit~ fP4 ¡leyto.r ae bie-D. :C nes dt di{11rttos. !:'..;: NVESTRAS Audiencias feñalen : :r:.: dia particular para. la vilta -.icntWc y determinacion de las caufas de :. ~! bienes de difuntos, y lo difpongan !.~':.y ordenen como mas fe facilite fu :;.ui a cobran~a, bueno y breve defpa· lolayo de dto. 1--1·

5' Ley Lxx:rj. ~e dos JitU Ctllia fe· 791PJ#t.~ylos St~.b~tdos no h6inJáo 111 !'mJN!

0.;

rauor • pleytos de pobre.t>fo .,eAn losJe lr1• Culo• y 1• la R.oyn:1

IUO.t • de !!oh e•

QOs Di as en la fe mana, y los Sa • ':~~,u~: hados no ha viendo pleyros de clollda'

b r l d l .i:- cleMarso po res, te vean p eytos e DUIUS t1e 'H'

con Indios, é Indios con Efpaíto- ~:~~~ra les. Orclanan

• • t:J [c L .. 1.... ~ 77 de !J Ley Lxxxr; . ...___t!C c'Vtan~.~~syw;.~- Audim-

to.r por la atttigufdJtd de Ji• contiu- ~;J de

fion ,y los de pobres fo"n trcfori-do.r.

EN ()uanro i los demás pleyros l!rl!mpe. ~ 'rador D.

fe vean v determinen primero c~rlcscn 1 ' /1_ • J e: las Or,le· os que antes ettU VH.'ren con e mos, n•npsdc:

ha viendo quien lo pida~ y ponga- ~~:··'d; fe el dia de la conclufion al 6n Jel•Ho procdlo,de letra dd Efcrivanoan~ te quien péiífare : y cita forma fe guarde en las caufas criminales; íal vo fi al Prdidente y O id ores pa- ;;¡o~~ reciere que al!!tmo fe vea pri111Ciro C••10H"

e> ' Z•lcy .o y codos tengan efpecial cuid.1de de de 'H"

preferir los pleytos de los pobres ~: tt: á los demás. mia G.cQ

v.nado-tid a ''·

• L L .. . (i)"' l r· • dcMoreo ;;¡ ey XXXII}·~ as AIMltllett!J dt ttr•

ten!.411 c~tid~ttio dfl buen tr61 .tlllien- ~: ';!~: to de los lTJdios,y bre~eJ..i 4r fus Onle._

l f-70·· p eytos. Aud;en-

PÜR""'VE Vna de las cofas tnas d.:s de -...: 1 f6J•

, principales en que nu4ras :~~~~ Audiéciasdelaslndiashande [er- d~.d~~; virnos,es tener muy efpecialctáda- ~::t:~ do del buen tratamiento de lot 1 n• cicmnc;~

. , ~dcb d10s ~y fu confervacJon. Mada- dien:Í.u

fc , r: r: d "" ToJ• .. m os, que e mrot m en nempre e do :i ;t los exceJfos, y malos trat.lmien- ~Mayo

• , ¡: ue lf:J~ ros, (Jtte lt=s ion , o rueren h.:hos por lo:; Govc:rnadores~ ó perfcnas Vearc ,1•

parti,ulares, y como han guardado!~~~~'$ Ll 1 las

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Libro JI. Titulo XV. las Leyes, OcJenan~as, é Inflruc­ciones que les han iido dadas , y par.a el buen trat.lmiento d.:: ellos eítán fed1.u;, y en lo que fe hu viere excedido y excediere tengá cuida­dode lo remediar , caíbgando los culpados por todo rigor :. confor­me .í jufbcia_, y no den lugar , que en los pleyrosentré Indios , ó con ello& fe hagan procdfos ordinarios, ni haya dilaciones , como fuele aceatecer, por la. malicia de algu­nos A vogados y Procuradores, fi- · n<lque fumariamente fean deter­minados, guardando fus vfos y co&umbres , no fiendo claramen­te injuG:os, y que rengan !as Au­diencias cuidado, que afsi (e guar­de por los otros lue:z.es inferio­res. ! Ley Lxxxiiij. ~~por rttufos le­

"Pts no ft ttr'Pitn Recetores 11 Put­¡,Jos tk Indios , ni .f lt,•s p~tr­lts.

D·ft* N···· VEsTus Audiencias tengan ~Or · mucho cuidado dcnoenviar :t.C R«ctorcs á Pueblos de Indios, ni ""( · de i otras partes por caufas leves , fi •rft· ne~fuerc Cobre ,ofas de importan·

cia~ y mucha conveniencia. !J Ley Lxx:n. ~~ ltu 1Uf,f"ÍOs le­

'Ws Je llllii11s fo Jtjp«<H• pw dl­t'ftlu.

D·•llpe LOs plcyros y negocios de In-sepndo .J!- C-L · d , • .._ to- uws wure mat.:nas e poca :t ;_ il'llportancia, fe defpachcn por los n~<~. de VIrreyes y Audic:nc1as por decre­•rtif· tos, y no por provifiones, porque t~\:. fean relevados de d.tños y cof~ t..,..s tas todo lo mas que fuere

pofsiblc.

f Ley L KX.Y'/Ij. J!... ut loJ AUtos i1Jitr­loc•torios Jecom:llryan con "P11a ptti­CÍ1111t11 "Pifl• y rnifla.

LOs autos inrerlocucorios fe con~ ~~~:'1: cluyan en vifta y revifta con .,,a Or~

. . d _.J d J •nanp vna pet.lcton e C4Ua vna e as.,,. d=

fc . . . Áudtcn-~ partes~ y no e rec1va otra peo~Jon, -.. de

penadedos pcfos. •JifJ·

!" L!J LxxJntij. ~t 111 los 11111toJ· Ültti'{«MUrÍQ.t Ú 1114)'Dr fJ11tlllti4

t;~~lltllrr•tl' lru •if•s lwzes , f'H e11la caufo priucipal. ll ¡;

M ANDAMOs, Que en los pley- -.&~~:t d · L.- tlll lita~ tos e mayor quantJa, .llói~ .&id d.,

viendo Iuezes en la. Audienci.a~: Mayo.

1 . r. lJ.H> concurra e m11mo numero en los amos incerlocutorios reparables por difiniti va, que conforme á de-recho clU dtttrminado , lo hayan de fer fobrelo principal.

! Ley LKxniij •. 4J •• ,'Iett1Lu .AIIáiin­'~.utÚ{u IUias jt11 •ntd' q~~P-1111 l'l'teinltu •il -.r.wái.t, 1 lt.[­tea Jos ~~~s "njor1111s !"'"lA "'if-14 .J Jetttwi~~t~aoll de tjltU C4llju1

.J lo •if• jt giUI'Je t11liU ¡, ·4·

..JD' 'l•ati•, IXctpto en l.u Je 111 e-~rico y Li,.,. ~a.,~

D ELAllAMOS Y mandamos,CJUC r;,:.~ en nueiras Audiencias de: Jas ._s -~

d. r r_ d ••s lcJ•s 1 n aauea y R: eve tener por llle- 4• , ,,. ••

nor quátia para la viG:a y decermi- :s:J: nació de los nleytos trecientas mil •1 nA~an~ C' -ucza 14 maravedis .. y que no excedietldo le Salé~ de efta cantidad >los puedan ver y ~;~s~ determmar dos Oidores por vocos conformes de toda conformidad, y tambien pued.an conocer y de· terminar en todas inftancias los pleytos de mayor quanaa, con la m1fma calidad, como no fea en las

de

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. de Mexico y Lima, en Jas quales es

f.i.F~e nueílr.l voluntad , que para ver y M•drid.l determinar los plcytas de mayor u.dcSc . ,; .. "~"' quanttaconcurran tres voros con· de ' 6•~• formes de toda conformidad, fe-

gun cilá difpudlo por las leyes de ellos nudlros Reynos de Caftill.a. 5 Ley Lxxxix • .i(Je [,u Audie11ci.ts

y l ujJici,u 4drnit4n l.ts peticicnes, q liten ella.r fe prifent Aren, y httg4n dar.ilas p.:rtes los ufli111011io.r que pidieren ~Y los E fcril!.tnos lrJS Jin.

~·~':!f.: H E.Mos Sido inform . .ado_, 'que )'.lfiaGtr;n en al~unas Aud1enc1as fe cea.cn r .. r ~·~!->do· pre1entan petiCiones en caUias y ~:Mar~~ negocios, que importan á laa par­;cc~ r~: tes, y fi fon fobre materias, que no ranjllf% a ccn vienen á los Oidores , ó tocan á a?.dctlla r_ • • , JI ad 1o • 1us amigos, par• en ces, o a eg os, :Y':!i.a.. no dexan poner las prefent.tciones, dt~d .t .• s y las mandan romper, con pretu­clc_.o d . · d r y c1c tJ's. to e atrevuruenro y e1acato. ,!: ~porque conviene remediar eflc da­,,.dcle- ño , ordenamos y mandamos á l>ftro de fid .,.,.. nuetlros Pre 1 cnt:s y Otdores, ~~:!; que oyganá los c¡ue ocurrieren , y ~a'*' hagan, aue Ce les dé téffimonio de .. 16. <11 '1 . • . ~oto lo c¡LJClc ptdJeren , y por nmguna :m•;t vi a fe impida el defpacho, porque ~afk de lo contrario nos tendrémos por _. deferviilo. Otrofi, porque las par-

rcsnoclexen de parecer ante Nos, y los Tribunales, que les conven­ga. Mandamos,qne losPrefiden­ccs , Oidores y Alcaldes del Cri­men, hagan, que los Efcrivanos de Camara, y los demás, que lo fuercn,dén lostef~imonios, que fe les pidietcn; y fi la ca.ufa dluvicre fenCcida, ferálacx.ecutoria, que fe ::a , recaudo y reGimonio · ··· . e; y íi no lo eGuviere 1 pro-

veerán ftgun el cafo para qae fe pidiere, conformcádertcho. Y af .. ftnúfmocodos los demás lueas y luftidas de las Indias harán dar los cdlimoaios, que á las parte~ to­caren y fueren de dar, y los Efcri­vanos los darán fignados , y ett pu­blica forma. para que las parers fe puedan prefenrar ante Nos,ódon­de les convenga, pagando prime· ramenreálosEfcrivanoslos .lerc­chos, que jullamence hu vieron de ha ver; y filos Efcri vanos no los dieren, hechos los requerimientos y proceílas de daños y menofca­bos que convengan~provean au~f­tras Reales Audiencias lo que fuere jufl:icia, para que á las p:¡nes fe h:s dé fatisfacion. 5 Ley LKxrx. % 'f114nd. ft 111411•

be foc~tr proajfo de poJ,r :11 Ef tri~at#O JJ tlí.flrito ft.- fl# co•pui­forif4.

OVANDO Conviniere fac• al- D.Pdlpa

gunos procelfos Ol'i~ales !~~ de poder de los Efcrivan•s de las :~~~­Ciudades, Villas y Luga11:s, f las ... IJI7

Audiencias hu vieren de prolter y mandar, qne fe faquen 1 Jo lagan por. compulfori.a en la fortna erdi-nana. § Ley Lxrxxj. .,((le Lu l"o/T¡pfu

lk tejligo.r 11111ll«Jos tkA..,JifÍ/ICitt.t. Jo co~t~ttt4n a kls Efcrs~~~ • tu Pwl!l4s.

LAs Proban~ascn pleytot:pen- !lm~tmo dtenres en nucftras Real el A u- aUi,Orde

d. . r: ' 1 Er :Qlp. t6. 1enc1aS, 1e cometan a os · utn va-nos de los Pueblosclonde k lwuie. V nA:,.

ren de bazer 1 y no los ha vicnllo, ni ~.Jt,r;c· ReceptOres, provean lo que 1• pa­reciercconve.nienc.

LlJ L1;J

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Libro II. f L~ Lxxxxij. ~~ ,¡,glltJII fo pfe4

ft•te ~lfl4 Caree[ por Prt~ciR'uior, :J bnie11áo de dar inhibitoru , ft• c~foTIIIe li eflg ley.

:: '!'t ~DEN AMOS 1 Qac ninguno ft ·~ \...1 pueda prefemar en Ca.rcel 1:. To- de Audiencia Real, por Procura~ r.loaar ..1 d r. l • MaJo wor ,aunque tenga po er etpecta • Il!Jf. para ello; ial vo ii cuviere infOrma~ -.~re sa don c.omo fu paree eftá prefa en la ,.. ret..-. Carcd, y jurare, que el l uez , qu~ .._

1• de la caufa conoce le es fofpechofo

por juftacaufa, y en tal cafo nLref~ uos Oidores manden al I ue~ h:s atvte fignado el traslado del pro­cetro, para que traído 1 Ji parecte· re , que devieren conocer de la aaufa, le manden traer original á la Audiencia, y dén á la paree in­hibicion para ell uez , y venga el procdfo á ru co!h á buen recau­do, y antes de verle los Oidores, ao dén in hibicion perpetua , ni rcmporal; m.u Ji la parte fe vinie­ft á prefcntar en perfona, y halla­Ra, que de ve fer recevido , y en­viaren f ucz, que conozca de la cau· fa,.ó llamaré á las parus,que vengá íacufar, dén la inhibitoria, y cn­aetaato efté el prefo en la Caree!, y no pueda fer dado en fiado, haf· t&CJUC porlos autos fe vea fu cul­pa , conforme á las le~s de ellos

R.eynos de CatbUa , que en elle cafo hablan.

JI.*)#..

Titulo XV. ! Ley Lxxxxiij. ~e tll s.J.t M

Oidores 'llt1 fe reci-,4n peticialtlt.r J¡, comieNt~dt~s 4 muerte por lo.r Ak.J­tle.r Ordin11río.r, can con[ultA Je l11 del Crimm.

TlORQ.YE Los Oidores de nuef- o. ~'<'nre ~

1 • • IV.en tMsRcales Audtenctas 1 don- Madr1d

de hay Alcaldes dd Crimen, coa aM· ' 4 ' ddc 1

ar~o e prerexrodequceltadifpudlo)quc •'"•+ en las vifius de Carccl puedan co­nocer de las caufas en que hu viere fentencia de vifta , mandada exe­cutar, admiten en la Sala de lo ci .. vil peticiones de algunos reos,co11• denados por las Iuthcias Ordina-­riasen pena de muerte, mandada executa r las f entenci.as con confulra de la Sala del Crimen, y los Oido· res provee le debuelvan las caufas¿ los Alcaldes, para 9ue hagan jufti.. cia. Mandamos~ gue los Oidor• no cor.ozc.an en vi!ica de Caree! de mas cafos,que los con tenidos eo l• leyes dadu !Obre efta materia.

f Ley Lx:tx~üj. i6ltU A,¡¡m­CÍIU 111 el IJ.IUIIur los Minijlros j.­r Aáot, /111'4 'JI" t/ec/,tJ /(} q111 4P t1 tUu h.'Piert fAJ{illio, g,.,.;. l. tlifiwflo.

ESTANDo Obligados los Efcri- D.Jet¡pe d 1 A

. IV, ea vanos e os yuntaml•lt(• M3drid:l

águardarfecretode lo que fe tra• ~8c!!• ca y prov~en ellos, afsi por raz011 ele •6Jo

de flls ofic1os, como porque lo tie-nen jurado, algunas de nueftr• Audiencias fuelen envtarlos áll~ mar, y obligarlos á que rcvdea, y digan lo que fe ha tratado ea les Cabildos, á cuya caufa los Reaid• res de_las Ciu~des no pueden voo-tar~ DI tratar de los negocios con la

Ji ..

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De las Audiencias y ChanciUerias Reales. libertad y fecreto que fe deve , de que fe liguen nuevos inconvenien­rcs. Ordenamos y mandamos á las Audiencias, que guarden acerca de loqueá.dlotoca lo que por leyes Reales di dífpuefto y ordenado~ como eH:án obligados, y conforme á ellas no llamen á ningú Miniíl:ro, que huviere hecho juramento para femejantes efea:os, lino fuere en lo que permitiereelderecho, pena de nueftra indignacion.

1" Ley LxxxX'l?.~t las Allliimci,u no Alcm dejiiemJJ, ni ¿;, e.fPmu~ ftnoen Jo.I cAjo.I,y con la.I cJidtldes

D •-• Jtj/11/ry. on.~ d 'J

11. cnlll a~DENAMOS Y man amos a 05 Ordenltll p Gd Q"d fa ... de re J entes y 1 ores , que ~*n;: no alcen deA:ierros , ni dén ca. tas

C"Jas - _

1r~" deeipera á los deudores de nueftra YeaMa. lh . d d drid& '" Rea az1en a, penas e Camara, d• !nero obras pías gaíWs de Eíl:r.ados y de 1f7f. ' ) En To~c- dcpolitos, y otn&s qualefqmer con­do i .,. d . . d fi r. de Ma,o enactoncs execmona as ; y 1 1e ;;. ~r'" ofreciere algun cafo en que les pa­JV. ,!' recicre conveniente concederla á el!. l.qjit i" . l pllacio• algunas ~nonas pamcu ares , y

no en general.,coníl:ando prtmero, 'JUC los d(udores no pueden pagar porcaufaslcgitima.s, que han fo­brevenido, y dando 6an~as legas, llanas y abonadas de que palfados feis mefcs pagarán. Permitimos, que por dle termino les puedan d~r cif>tra, con que por vna tnifma

deuda no fe prorogue, ni con· ceda otra vez.

! Lty LJr~~~j. ~ contrttlo.s C11.· l!ttiJel'o.r tbl11.1 Oránes e11 ctt•f.u ui­lfiÍihJe.t pmet/4• tu .Auáiillcw y 111jJm111.

EN Alsunas Audiencias Reás 0 • Pellpc IV. en

de laa Indias, y en otros Tri- Madrid &

b al 1 d d t. de A.

un es y uzga os e 1 uczes y ~wa de

1 ufticias nuefiras de las ProYindas ''H· dellas, fe ha ofrecido duda fob.e á quier.. roca el conocimiento de las caufas criminales de los Cavalle­ros,que rdidcn en a<}ucl!as pattes de las Ordenes de Santiago .. Cala-trava y Alcancara , cuya admiaif­tracion pcrperua Nos cenemos por autoridad Apoilolica , por'luc los Cavalleros en algunos ca{os, fiUC han fucedido, han pretendido y pretenden eximirfe de la jurif4t-cion de las Andienci as y I ufl:icús, diziendohan de gozar en quill.tO

á efto de los privikgios, que tieaen en fu favor_, y que hts cautas fe ~n de remitir al I uez, ó Tribunal, CJUC

de ve conocer de ellas, y las Au­diencias y luGicias no lo pue4en hazer. Ordenamos y manda•sá las Audicnci.u Reales, Alaidetde el Crimen, y á todos y c:¡ualéfqllier nueftrosfue"' y Iufticias, 1 ae-zes de comifsion de audlraslndias Occidentales, I .slas y Tierrt6.111le, que fiempre que fe ofrecHiren al-gunos cafos criminales cona 'l!Ja• lefquierCavallcrosdclas aes Or-denes, hagan jufticia , y p10calan

conforme á dcrcdlo en cllot, que afsi es nucftra v..,

Juntad.

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Libroll. f Ley 'L.rxxnij. ll.!e m la áeter­

lllinatio11 de los púyto.r h.tgtt fonten­ci~t /11 'l'" le ¡utreciete .fla mayor par­ttáehs Iuetes,yj'Aiundo, fe bttg~ ""fmne ~ e) a ley.

J).r.dpe EN ladeterminació de los pleycos :;.:.: civilts,ó crimir.ales,q fe figuieré ~$.-;. • en las Audiencias, haga fentencia lo fn Ma· que á la mayor parcedelosOidores dridas• . d . l c1e No- parec1ere, y efran o 1gua es, nom-~!ea;:;-,. bren por tercero ai.Filcal, que fuere YealaOr de la Audiencia, no fiendo parte en ~;.r•losacgocios y pleytosdedifcord~, Jedo a •J r_ t.: · r · od · .. .._,., yn no ruZ%~en Iencene~a, y t a v.ta 4e ~ difcordaren, elijan y nombren vn ~-- Abo2ado,dos, ó tres, fin fofpecha, •nAnA· O . 1 . 1 iwzá• 1 comomeJOr es parectere, para a. z:Z,~ deccrminaciondel pleyto, yexecu-

tefc lo que la mayor parte determi­nare, aunque Ja lDafOr parte nO fea mas que dos ; y li en la Audiencia no hu viere mas de dos Oidores, ellos folos puedan conocer y decer~ minar todas las dichas caufas, y ti d!uvieren conformes , valga fu !entencia, y en cafo de difcordia, cli jan I ue7.Cf en la form.1 fufodicha; y li en la Audiencia no huvierc mas de vn Oidor, pueda él folo ordenar los procdfos en todas las dichas caufas, hafta concluirlas en dilini­ci-va, hazer informaciones , y dar mandamientos para prender , y conclufo el pleyto, parala.determi­aacion dél fe ehja. y nombre al Fif­cal,ó acompañado, <jUC conforme tlo referido pareciere~ y lo mifmo k haga en todos los artículos per­judiciáles, que infldieren, y no fe puedan reparar por la fentencia di· lnitiva; y li la caufa fuere c1 \·il , de .tDcicatot pcfos , y menos 1 él fo ...

Titulo XV. lo pueda determinar en viíb y ~e~ vifta: y lo mifmo pueda haaer en las caufas criminales, fiendo fohre palabras ligeras, con que fi no bu­viere tanto numero de AhoJ*s para atompañarfe en los caíós Jt­

feridos , fe acompañe con ocms perfonas de letras , qualef1m•a que huviere:y en quamoá las .Au­diencias de Mexico y Lima fe guarde la orden contenida en la ley íiguicnce.

! Ley 'Lxxx:ntiij. .fl..Je J4 /4 f.­ma de "Ptr .J determinar los tJey1!6s remitidos en áiftqrJú en IM &w-áiencia.r de M exico y Lima. D. Fdlpe

LOs Pieytos y negocios pea- IL en • • , Madrid a

dientes, o que adelante pea- 1,. de or dieren en nuefl:ras AudienciatR.ea- ~Z':'r6;:. les de Mexico y Lima, en cuya de- va u; a.

. . h . d·r d" . ,,.deO• termmac1on uvtere ncor a ea- ziemhrc

trelos Oidores no ha viendo ocres de 'f_78•

' J).Fohpc .i qu1en fe remita fu villa y deter- Qamo . . fc . 1 l ...J _ cnS.Lo• mtnacton ... e remitan a os Ale..- rc~~<¡o i

desdelCrimen,quefe hallaren en~=~ la Sala ; los qualcs fean Ha~ !ore .w

1 . r. • ''17• para que os vean en remnston , y por todos fe determinen; y licoda-via hu viere difcordia en la. cktCit"

minacion de ellos, de forma , qoe c;onforme áderecho no haya fen­tencia, en tal cafo nombren al Fif-cal, en conformidad de lo difpucf-,to ; y fi todavia difcordarea , fe nombren A vogado¡ , como elá proveido, para que los vean y de-

terminen juntamente con los I uezes.

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De las Audiencias y Chancillerias Rea1es. f LI.J LxXKxix. ~tl111/le-v• Oidor

!"'• "Pif ni ,.;Ji••* los p/yto.t J. _,-r qtut~ti• en Les J~NinKi~t.t tÚ LiiiU .J Mexico , .7 en IJM cA­fo.r.

•':! S( Rem~cido el plcyto ~e ~ayor :';.Lo- · quantta en las Aud1encw de :::rei Lím:t y Mexico,n~fe hallare aquel • atta. d~a Sala de tres 01dores para ver-'" de lo . r. . 11..: •n· enrem.ttS1011, por etu.r ocupa-

dos, ó impedidos, fupliendoen Sa­la de Alcaldes , ó detenidos p~r ocrosaccidenres, fe aguarde á que cftén fin Impedimento , ó ocupa­rion, y los Prdidentes lo. procuren difponer para mayor fac1hdad del aetpacho ' y fino huviere mas de vn Oidor, fea baf\ante para ver y determinar el plcytocon los remi­tentes; y en cafo que no haya Oi­dor, fean llamados los Alcaldes, que fe hallaren en la Sala del Cri­men, y afsi fe exe,ute lo proveido. 9 Ley C • .f!..!!e dé plt.JtiJ.r rei#NtiJ,.r

en difcordia fe dtd4en los P••tos 4 ID.r '1'" h~ieren át '1ot11r ,y "1otrn "f1'Ú1Hro ÚJs reiiiÍtltlteJ.

n. tldi¡l* REMITIDO El pleyto en difcor­:11. c:n •• dia, fe declaren á los que de ?:!:'~nuevo le huvíeren de vow,los pu­!";r.= • cos fobrc que es la remifsion , y to-

dos fe junten á votar, y voten pri­mero los 1 uez;cs remitentes: y afsi fe suude en tOdos los cafos y ne­socios, que fe remitieren á los .A.I­Caldesck1Crimen, donde los hu­VIere:y lo mifmo fe entienda <¡uan-

dofucrtn nombrados losFif­calay Letrados.

~ Lf:J Cj.~ m pleytor rtditÚW 4/•.r ..Alc.lik.smtren 4 ')1olal' m/n ActurtÚs ,y fo {Aiglfllluel.'• SI Se remitieren algunos plcy~ D. PelTa

en difcordia por los Oidores de ;~~d: nueff:ras Audiencias de Mcxioo, ó vda a :~·

· ' 1 ..1. • A..,.JI LJmaaa!guno, 6 algunos ~.~~t los • mo· Alcaldes del Crimen, bavicn4ol01 villo , y cflando informad01 en-tren los Alcaldes en los Acutidoe~ voten de palabra , y no por efcri-to , y hecha fem:eneia, fe falg.,_ luego. ! Lty Cij. ~IH J Oidtr 11UI •tÚI­

no~ t¡lfl fe b~tUaf't trui A.c11rrl, , (­cri"PA enJ librolo.r'Jsto.r dt IN dt­m4.rOiJMu, o A.leJJes.

DORQ.Yii: Q,@ando aigun ple,eo ~:~~ r fe remite Cn difcordia Cn nlliiÍ- Cllel !(.

A d. . d . 1 ILA • COrial J tras u Icnc.&as . e Ltma, o ..-o~eSI- 4· de lu-

co á los Alcaldes del Crimm 4le ~:70 de

ellas , y ellos vienen á vOtar al c•P·•t·

Acuerdo, reparan los OidtDrca fi han de affcntar fus votos ca d li-bro. Mandamos , que quaado fe of rccicren fanejantcs negoci01 ~ el Oidor Jnasmoderno de los quc fe hallaren en él á votar , eftriwa los voros de Jos Oidores y AIC3Wes en ellibrode Acuerdo, y noelAl­talde. ! LI.J C1ij. J!.!Je t.Jo.r lo~ IIÍI(.t.r

firmen us pllttiiQ# tÚ ptt,lt~IT&­mititio.s. A Ssi en los pleycos que los Ci- D. ttcu,.

dores remitieren á lOf Aflal- kJuled

1 A.I_...U en1t. e des, como en los que os .tU~es Ma7o 4c

temiricren á los Oidores, lireten. •t1•·

todos lo que huvieren vouclo y Tmcenciado.

Page 33: 0102015

Libroll. Titu1oXV. f L1_1 Ciiij. ~~ 1-s .A.,agM!ks ..

IJHÍm ft m11itieren tf.t.Ytas ~ j•­,.,,. el [ecreta ~ .1 Yoten defputs tit los o;¿,.t ,y fola las ••ftntt.t ., ... tm pt~r efcritfl•

:~ QYANDO Se remitiere álgun .:.:.·a . . plcyto en difcordia , y fe ~...... 1 1 'd . 101aqa.. Juntaren os •ezes a etermmar-• '"' lo , voten primero los Oidores,

que hu vieren remitido el negoao, comodichoes,y defpucs de d~s, los que fueren nombrad~, de for­ma, que cftando todos juntos, fe vote y determine , y por cfcrito voten folamente los aufentes : y c¡uandolos tuezes nombrados no fueren Ak.1ldcs, fino A vagados ; ó otras perfonas, que no tengan he­cho juramente del feE:rero, fe les tome de que le guardarán , p<tra que no fe pueda fabcr lo qye hu­vieren votado.

5 Ley C-,. ~~~~ w A:.JitlltLu no re­~o'f""' lA.r fe•..W~!III tk p4!..­.,_" Mitf,,.¡., ..ttlukús Ortiüuri•.s~ jn oirl.s.

D.Yedf~J po~tqys Dacutünando los Al-1'•,!-,• caldcs Ordinarios de las Ciu-ca ... • do a u. d<tdes donde hay Audiencias 1(.ea.-::e ~les, muchos pleyros de paJabra,af­,.... (i en lo tocante al fervkio de Y a ..

naconas,como en otros de Indios, conforme i lo que cfU. ordenadoJ acaeccalgun.u vezcs, que la paree, que fe úcntt agraviada dá peticion en la Audiencia , qucxandofc del AJalde, que lo feacenció, y di­ziado muchas cofas falfas, y en la Audiencia fin mas informacion, 'flC la relacion · de las pa~s , IC·.

voc;an y d~n por nulas las,feliCen­ciu. Mandamos, que q~n® lo fufodicho acaeciere, la Aaditr~cia haga parecer ante fi ~1 Al.caldCj,que hu viere determinado la cufa, pa­ra que dé razon de la que le ato­vió~ y no provea en ello de otra forma. ,. L~ C'Jj • .itf.e tiA i4 fo.,., i« or­

**"' ~ .7 f1'1N111Ni4r /,u ¡,.,,. .. CIILI•

~EMA.NOS Y mami~sfMiue Et!mpe­

\J ~ tiempo oue los Oid1tres rador D. 4 CarJcu '1

acordaren la fentencia ~ llamea at•~ E.mre-

E r . d 1 r r M~~ lCflVano e a CaU1.1, y JCCrtta- en M.;. l d r · • . drid a u menee e man en e•cn Vlr ah te •• lulio

elleslGs llunto,o;, y el efeta, dlla d• •roo r r ~d~n umtenc1a, que han de dar , y CJUC ~· '4· de

allifc ordene y etcriva cn.limpio, ~:~ic~~o­y 6rme antes que fe pronuncie,ó á lo menos quidofe hu viere de pro­nunciar, venga efcrita enli111pio, y fe firme por todos los qt~e &!eré en el Acuerdo, aunque el VQto~ 6los vctosdealguno, ó de alg•ot.·nO feanconformes áloc¡ue la fcn•n­ciaconciene, porma~era, que '.lo menos en los negoaos ordinaflos no fe pronuncie la fentencia., h.na D. Fwi

quedl:é acordada y efcri:a en liln- 1.1. eu1~ · 6 d ddi .l- . dichas pto, y rma .a. , y pues 'K pu- Orclc,aa

blicada no fe pueda muJar C4tfa ~·f·,J.~,... alguna, y luego el Efcriviflo,dé denau¡a

alli el traslado de ella á la parte , ti '+4-

la pidiere, pena de dos pelos para loi E tl:rados.

:Jf.*Jf.

Page 34: 0102015

De las Audiencias y Chancillerias Reales. f Lty C-,ij. ~e totio.r las lt~tt.es

frmm !11 que L.. mttyfJr p•rte b,-,¡e ... rt Jeurm¡,...Jg ~ itllnqae IJ".)'.m jiú Je p•rear contrario. M A.NDAMO$, <l.!!,e en todos los

?·M-pe . · negocíos,queánudlrasAu­~8~ dicndas ocurrieren, y fe dctermi-v~. s.-e, o. naren, firmen todos los l·uczcs lo

" a 11•

ele <'&- que por la mayor parte fe huviere ltre .&e r j r. r . d"C. .. 'f'f· reme t:o, a1st en I<:ntenctas Inn1tt-

vas, como en amos incerlocutorios, yocras qualefquicr decermi..-.cio­nes y proviíiones, aunque hayan íido de voto y parecer contrario.

5 Ley C'l'iij • .i!.ffe lo.r OidJres ru-briquen los a.utos perjudiciales.

D. F.llpc ~DEN A~ws , Q!!.e los Oidores ~p~; V rubriquen codos los autos per­mar a •7· J"udici.tles, que proveyeren. de Al>ril u ,,, •.

f Ley Cix • .t!.._~~t no fe firmen_ftn­tencia.s ~ a.uto.r ~ 1Ji pro'Pijiones m los Eflrados a !.u hor.tJ de At~dien­csa.

~:t LOs Prefidentes, Oidores y Al­cae~_,..... caldesdeel Crimen no firmert t F~: fentencias, autos, provifiones, ni !;,.~ otros defp.tchos , ellando en los

Eftrados á las horas de Audaen­cia , porque no fe ocupe la viGa y dcfpachodc los negocios: y fue­ra de los Eil:rados dén d expe­diente que con viene , conforme fe

cftyla en nucil:ras Reales Au­diencias de ellos Reynos

de Catlil!.t.

! Lry Cx. ~e /,1.1 Audimci4s,p4-r" fomz tie lt.s cinca l6fu.u, de{­p~Khtn pr,-,ifltmes foU4Ar : y ptr T;e tÚINN IÚ/Lu INIIJitkltfi,,_s.

M ANDAMOs, Qa!e tas protilio- !:'.c.Pr~ nes, execucorias y Otratur- en v.ua.

cas, quedieren las Audiencia pa- ~~;~ .. : rafueradelascinco leguas, vayan~~~~ de

libradas en nucllro nombre~ cicu- D. P.up,e

J ~u lL -o, y te o lleal y regifi:ro, 'JIOI que 1a o,.-, tuvieren clfello y regiftro, leven~!;,;,~ los de rechos~que por n udlros A 1 á- Et mif.Ho

<Ala Or-ce! es Reales, dados para cada vna <~.na~ de las Audiencias , les cildviere ;,•.¡~~~~ mandado, y las prov1fioncs, O.¡e fe:: Mayo

d. d -¡- e as¡~. 1eren para enero de las cinco le-

guas , vayan por via de mand.t­micilto execur:orio infcrca. en él la cxecutoriafin fello, ni regifl:ro, gue d1gan: N aJ los Oidore.r J &c. lasqua-les fean obedecidas y cumplidas como cartas y proviíiones fctbdas con nudlro nombre y fello l.eal_, y las partes libremente vfen y pue-do~n vfar de eLlos mandamietllbs, y prefenrarlos ante b 1 ufli~~:ia , que les pareciere, y bien villo les fue-

- re, qu= de ello de\· a y pueda co­nocer. f Lry Cxj. %e lo.r man¿.,:111i,ntu

e.r4 prniÚr tiellticJ Je l. ci. le­liiL1, "Pg~tnftrm•dos poda -.eNIU

J, Ús Oiá,res. LOs Oidores de nueAras Au- :;:o:

diencias, donde no hu v i.ete Al- c~JQIJ. Id

. 1a,..7aa U CS del Crimen, conozcan den- G.•lie ~ tro en la Ciudad donde la ALMlicn- •He.

cia refidiere, y cinco leguas en con-tomo de l.tS c1ufa.s cruninalcs ea primera infbncia , con que los mandamientos de pri.fion vayan

fe-. '-

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Libro 11. Titulo XV. feñalados por lo menos dedos Oi­dores. ! Lf.Y Cxij. ,¡¿_,et'/1 tlartt~atÍAmi:n-

tos executorios {utrAJe lAscinc•Ú-~ ¡t'"u,fo g.tU.rd•l~&co(llllllbre. ~.¡! ' N Alguaas Audiencias hay ~ . • coftumbre de dar general-ua.a.-.. ]_-. . j , 4• • menee tna.Uuamlcntos executonos ~::;~ • fuera de las cinco leguas , para ro­C.,·J• doslosPucb!os y panesdefusdif-

tritos y jurifJidones, ficndo contra Alcaldes y Regidores y otros Ofi­cialesdelalufticia , ó eRando [o­metidos á las tales Audiencias.Má­damos,. que donde efl:uviere intro­ducidaefta cotlumbrc, fe guarde, ftn bazer novedad alguna.

5 L~ Cxiij. ~e el .Acucráo ele Oi­tloru pt,cdc difp~tch.zr executoruu en tt~tlos c.zfos).J oblig.tr4los .J.lctl· d.s A que /.u giUI'den.

rv.~!'P PE.R.MlriMOS A los Acuerdos de ~dtid~ Oidores doode hay Alcal· .a.<lell$. . :i.elllhr~ des del Cnmen , que puedan pro-" •~ru ner auws y dclpacbar executorías

en todos los catos que ocurrieren, afsi de dudas con los Alcaldes , co­mo en los danás , y obligar á. los Alcaldes á queJas g~rden.

,- Ley C.riiij. l,e Lu eXtclltori~ts lln6• i»forta.s l.s Allt(Js f!fbjiAtJ­ci.tk.s.

11 !.., ~. E N Las execucorias " que por ~!! nucfttas Audiencias fueren :.,~~: dcfpacbadas, fe pong~ relacion de t Ja.ro fa demanda~ c.·1ccpcl0lles de las - lfJ7 •-- . parra, y ~<D ~ de los Iue-

••·Y .UUOS del procdfo , y otras ...,.~r efQ'iuuas! que fca11 ....aciács y nccdf:mas, de for-

ma, que vayan como convtnga, y no fe dé caufa, que por dexar de ponerfe los ínftrumencos neeelfa­rios "hayan de bol ver las pal(es á feauir los pleytos.

! LIJ Cx,. .l.e,e J fiOo J '!fflro pttjfn~ lo t¡ue dmrmi~~Areli los O i­dorrs ) q la m.zyor p.trte , 4•qlll ~M~ lo jr111e el Prejidt11tt "y el Ef cri'Ptt•o Je CAIII.tTA lo re_fo,I;M. v. Pellpc

MANDAMOS J nue li rcuíaren II. en ~ M•ári.Ia

los Prdidentes firmar lo :s.dcMa

proveido por las Audiencias, ó la ~;?J de

mayor parte, firmen los Oidores, y lo patfe el regiíl:ro y fello, y re, frende el Efc.rivano de Camara, y los Prcfidentes guarden las le-yes de elle libro fin efcufa.J ni di­lacion. ! Ley c~j. Jl...•el.u pro"PiptnéJfUt

lu AHtlienciA.s def!AchAftfi foAMotl ftBo y titulo ReAl.

PAa.A Q uc las Audiencias ten-gan la autoridJ.d que cGil- ~f:~

viene, y fe cumpla y obcdca:a ~~;;~ mejor lo Juc en ellas fe prG\'CJ'C .. - na. a .o.

E 11.... l de No-re y man are. s nue.aa YO &a- vicm!.rc

tad, e~ue las carcas, provifian.es y Jc• 'f•d• · -J r. fc . J'f• •

otras C012.S, que e proveycrcn , fe las nuc-

defpachen y libren por ciculo nué- vas.

tro , y con nueftro feUo Real , Jas quales fean obedecidas y cumpli-

das como cartas y provifiones firmada¡ de nueJl:ro

nombre.

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De las Audiencias y ChandJJerias Reales. y Ley Cñij. ~e las .Audienciu

pt,~dan en-.,i.tr Pefquifiáores C()IStr4 lar lufttCÍJU1'fiH 110 11u'Pitren tl.tJo cUIIJplimimto ~ [Hs cttrttts y pr•11i· ji(Jfi(J,

J:: :"f: SI Los Governadores, Alc~ldes Ordenan mayores y otras luO:iciasno cú-fl ' r de ¡· 1 · fi Audion-- p 1eren as carras y proVJ Jones,que ~~; ele las Reales Audiencias defpacharen Y:./1'10r en nudl:ro nombre, íiendoles inci-den >IIP d fl: . 'f·'ll_To ma as,ynocon arcque tUVIeron ~;'~;! juih ca u fa para lobrefeer en eJ cú· d: ·~~~ plimtenco de ellas ~ pueda la A u·

diencia, que las hu viere defpacha· Vea fe J~ _1 • r_ I.S.cic. •• uo, env1aren tale~ ca1os executo~ m .. 7• rias, có falario á colla de los culpa·

dos, pJ.ra que las haean cumplir, fin embargo de lo proveido cerca de no enviar las Audiencias Pef· qmfidores.

5' Ley Cñüj. it!.e focedimdo ádi­to.r [obre ,Mmplir cxccu:tJfl.uy pTo­"Piftones tÚ Auáimcias ~ ccnot,.ct~n 14s .Audimci.ts ~Y no /o¡ .Alc.Jde.r.

~:'!pe 51 Sobre d cumplimtento de exe­~djlt"ZJ cutoria.s y proviíioncs emana-~ 11. e May• ele das de la Sala de el Prdidtnte y •n~ Oidores de nuefiras Audiencias

de Litna , y Mexico 1 y depen­dientes de ellos , fucedieren al· gunas muertes, ó deiitos, la. ave· riguacion y caftigo de ellos, y el envi.a.r Iue.zes, que los averigucn, pertenecen á los O id ores , por fer depend.tentes de: c¡ufas tr.aca-

d.ts ante ellos, y los Alcaides de el Crimen no fe entro­

metan en ello.

! Lty Cxi~. Jltt.r /,u .Awli111cia.r gMA-rMn !.s t:t•ecutorús tle biáJ• gNitt.r; !'fono cotlot,.can deiJ,u,

N v I!:STRA.S Audiencias&: laa f n· .. • 'El "mpe-

dlaS guarden las CXecuterÍ.aS r«dor D

de hid1lguias á los que l.s ruvie- g:;;;~: ren:y afsimi{ino los privilefo'iOS de d~ AmJ'I'

• ó.l ... • '/ el exempc1on : y en~uanto al IJir y Prln'cipe

. . - o. rctioc dctcrmmar las ca as de hidalewa, .; ,g_ de nocono.t:can dello, y lo remitan á OOaRore

1 f4 •

tu Audiencias de cfl:os Rey nos de Y R~1 .. e ll'J'- d d fc 1 • n•ndo au;l La, on e C: C1CV1ere COno- entaOr.

cer. dcnan~ 19o de 5 Ley Cxx. li!..!Je la.r Pirrryu , .Au- Audócn-·

J. • 1 clas de a.~t11Cia.r 1 Go'"P~I?Ma(Jres r.o pwd41J • 1~1 • dttr lcgitiJtJ.t.ci.um ,;- ltts f_t:e fe pi· dieren fe remzt 4n ttl C onjíjo.

LOs Virreyes)Audienc1as y Go- ;':f~; v'madores de nuethas Iadias Madrid a

no dén,ni concedan legitimaciones :!.;~ á l.as perfona.s, que no fueren ha vi· ·~•r· das y nacidas de lecrittmo ~:~~acri· monio, por fer Reg~a a, que f o lo tocól y pertenece á nuefha Real per-fona, y Ji algunos las prctwdieren, acudan á nudlro Confejo de In· dias, donde fe proveerá lo q• pa-­reciere conveniente: con apetcevi­mJento, que fi en contravencion de loen eíb.ley contenido , tOC41Cdtc-­renlcgitimaciones: demh de que dcfde luego las damos por oingu.--nas, y de ningun valor y efe tito, y hazemosinhabiles, é incap•s de ellas á las períonas á quiea laa con­ccdiercn1 mandaremos fe proceda. contr.a. los <¡uc las huvieten dado ..

y fe les hará cargo en fus rt.ti· deucias y v.ilicas.

Mm LIJ

Page 37: 0102015

Lihroll. f Lty Cxxj. J!JHL.s A•liimci~ts tu

m•itan pleytoJ 4l Confejo~ .;•ya Jt­terllli~~ttcioll les toc4fc.

._,.. NVunus AudienCias Reales !.~ fcmencien en viGa y reviil:a ' ,! • wdos los pleyros de fus díftricos, •~• l r " fi · ,,,.~ 'tlle en e las 1e come1aren y tgUle-.. ,..... l •. l fr

1v .... n:n, y no os rcm1tan a nue ro ;;dr;~_í Confejo; y {i las parres fe fintieren ... c~e- r od ' r 11o • .ti1raviadas , 1e p ran pretencar 161 .., r d -ameNosengrado de 1egun a fu~

plicacion~ conforme dU difpuefl:o podas leyes de eíl:e libro, y feguir fu rulticia, como les convenga. 1 Ley Cxxij. ~~ qulfndo l.t! Au~

Jienciai remitieren algunos pleyttJs al Conj(jo, "':Jengan pvr traJlado 4 l.s letra, autorh: .. ado.

!-l'elfpc av ANDO Las Audiencias de l!lr(CTO ,

.,.s.r.o: laslnd1asenloscafosque lo ~~J~N; deven y pueden ha¿;er , remitieren ;:n:~: pleycos al Coofejo, fea por trasla­ll.l'cl~pc do á la Lera, autorizado en publicJ. i!".t~d a forma, no diminuto en relacion,ni 1';.t;.• falto de lo fublbnci~l, y vengan de 1 ... , modo, que fe pueda por ellos cono-

crr la verdad y determinar la caufa, yen losde feguu.da fuplkacion fe B'lardeel dlylo. f Lg C3xiij. ~ "' p/~;Jtv fo/m

¡,¿;.,, fo ,.-.. ~u AfNii.tj,u;

canj'W111eA /" ú:J M M JiiiM ~ ~ re­,;u. M Ct11fojfJ eitMiAs Lu f41'16S,

.1 bim f.bft~t.llti~s ~y le .;¡1110 ji l""'tÚ el'l todos los Jt,Us.

l!l'l•pe. M ANoAMOs,<l!tefialgunopre­C.'!:';.~. tendiere tener derecho á In ... ~in~. dios, que otro poíft::a , parezca en a 1.0. Wlii'

aa.,_ n:ttdha Real Audiencia en cuyo '1" " 41 d'fi . lt . I I d. Et .. :r- 1 tnto euuvteren os n tos , y

ydPr•• 11nnoaallifudema.nda ·y el Preli-,.,_ "" r- ~ . . -r" uom- dcncey Oidores halTan dar traslado ,_ .,

Titu1oXV. á la parte contra quien fe diere , y Lrev ,c:n

alla<.O•

manden, que dentro de tres melts lid :~ ••

d ' d l · e · _¡_ ...:í de Serio· e ca a vna a uno rmacton ~ te~- brc •Id

tigos oue tuviere, bafb doze tetti- ',!48 . e ..... -l r . .... tchp

gos, y no mas, y prefenten 1US tita· n., en

l f •. d d l' .J- lo lna.rlda os: y a Sl a a , y cump 1uvs s .~.ce oc tres m efes tl P refidente y· Oidores tut.re de

) .. ..~~. '{

envíen ante Nos á nueíl:ro Confe- •nAr~n­. d l f d. 1 l d ¡.;oz '' 11', JO e as n 1as, e p eyco cerra o y d, M.,~o

fellado, fin otra conduflon, ni pu- ~ P~~~~! bhcacion alguna, Citadas Ja,-¡ oar- Tcmro

• .1 ea ve .... tes para todas m franelas y fenrea~ ro !ia• i

cüs, halla la de revifla, y cafTacion ;:·o4~1a de coftas, con feñalatniento de Bf~ ,.,.o~

r_ ¡- h Yen San erados: y loSlmodJc os, y los de- Marrlnde

más Minill:ros y Oficiales tengan ~.b;~'d: muy efpecial cuid~~o de que los ~~,~~ d=

proceíTos~ que remlCleren para fen­tenciar~ y los que hnvieren de ve- vcare ~· · d d r d r 1' ~Y· 8 tt-nt r en gra o e 1 egun a ntp tea- rttlo. , 7•

don, y ocros qualefquier pleycos y dcfrcl:b.

negocios al Confejo , no ven~n fa!cos de e itas circunA:ancias y fo­lemnidades, y todas las denús, que fe requieren, conforme á. de~ recho. 5 Ley C~xiiij. ~~ Lt.t AuJient1Lts

pwJ... !'t~"'J."r ti teraino dt la ley IÚ M.JíiUS , to•fl ¡or t/h fe J«úr.

poa.qyE Las P rovinci2s 4e ias & !mpc.o

1 d. d'lL-· d a. radorD. n laS, Y uvltoS e nutnas CarJ. v d Reales AuÍieccias fon muy dila~ Prlncipc

en v •.• tados~ y las parees que litigan fobire u:~dond

• d fom 1 1 l.. IO.dcMa encomltn as , con le a a •Y yo de

antecedente , no pueden traer kts !f.rteupe probancas, ni prefencarlas, ni otras u. cm la

efcricur~s, que hazen á fu juftida. ~·;:~d: Mandamos que qUAndo el piM?- ~udicn.

' -¡ oas de to fuere de la calidad fufodicha, •r61·

puedan los Oidores de nueíl:ras Reales Audiencias feñalar á las

pac-

Page 38: 0102015

De las Audiencias y Chanclllerias Reales. partes el termino, que les p~recic­re, para hazer fns proban,as, con que no paffe de feis m efes, ni fea menos de noventa dias.

! Ley Cxx'P. Ji!.!!el~.t.&fltljnujut»­not..c~tn de difpo¡o.r Je 1 ndi4r,J ácf pue.r (e proredc &onfortwe 4 la lry

Ellmfe de M alintU. rac:l01' o: DEcLAKAMOS, Qg,c 6 defpues ~de~~ de la dil poficion de la ley de !:.;:%;-Malinas fe huv iere hecho al~un • 4-ci«A- detipojo de Indios por qualqUlera. zor.o do r r d u40 pe nona. que 1ea, aunque prettn a. ~~~ cenerticulodeellos, Y.haya pa.ífado en 1~ di· á hazerle por fu propta autondad, cl>2 Or- e ' · l · ••n. 74• vfando de rucr~a, o v1o e neta., con-EnM_oa- era otro, que los poifea , nuell:1as plDllll• • d d• OOu- Reales Audiencias , quitan o en ~rs;/e tal cafo la fuer~a y defpojo,lo refri-

tuyan al ethdo que tenia antes dé l., r referven á cada vna de las parees fu dc:recho á fal vo ~ afsi en poifef­fion, como en propi~dad : y el que 'luiiiere mover pleyto fobre Los di­chos Indios, al~ada !a fuer~ a, fea oído, conforme á~ ley fufo refc .. rida. 9 Ley Cxx-vj. .(fe l.t lty tk MJi­

IJ4J y [111 ded46~riAs fe lntimJ,n, A.fti en lo.r dtjpt~jru de p•rtt 4 p4F• te. CQmH n ltls becbcu por I ut:::;.es J~ hecho, y contrA Mre&htJ.

t::'r r-ti\DENAMOS Y ma.ndamos,que , • ..,... V finetnbargodelo proveidoy ;,:, difpuell:o por la ley de Malinas y ~;,t! fusdcdararorias ,fobre los defpo­'"•• josquc huviereen encomiendas y

repartimientos, peniiones y firua­cioncs.aunque Íean de mil duca­doade renta arr1ba, conozcan y pmcabn nucftras ~les Audicn~

cias, como hatl:a aora : y no foJa­mente tn los hechos de: vna pltte con otra, fino cambien en los he­chos por los Governadoresy [~­cías, de hecho, y fin guardar el or· den y dif pof1eion del d~rccho, Ce­dulas y Lcyesdelas Indi.1s. g ley Cxx"Pij . .il.Jelar Go7m'1111i/o­

res cor1o~c"n de c:mj4.1 Je [.tt~tr ln­JiD.rlos li.11eomendtro.r , y pajJ'6lDs Je "PTJ.ts e~~eomiendtt.r 4 omu.

~llQ.YE Sucedefacar los Enco- D.Pet;p.

mcndetosalgun Indio, ó In- !Y·d~n. d. d ·C ma ••d•

JOS eduerentes encomiendas 1 y •+deA-

llevárlos á las fu y as , ó ir fe los 1 n- ~~: de

dios de vnas á oc ras, y ft piden ref­titucion los Encomenderos d: don· de fon los dü:.hos J ndios ant: elGo· vernador, ó I uflicia Ordi11aria de: la P rovim;ia ~ fe valen los que los tienen en fus encomiendas de de· zirJ que conforme á. la ley del•li .. nas, han de acudir ~ poner la de­manda en nudl:ra Real Audieacia de el dHl:rito: y refpcéto de fer [o• lo por vn 1 ndio , ó dos , dexae de f~guirla caufa , por haver de te-ner tantos gail:os y co!bs en ella. Declaramos y mandam01 ~ que fiempre que fncedic:re algtm cafo de los fo&redtchos , nuelko (Jo­vernador, que fuere de la Provin • ci::~ , conozca del , y calli!ne efte delito, íin confentir ~ni dar lupr á femejantes introducioncs, y haga,

que todos los Indios vi van en fus reducciones y c:nc»­

miendas.

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Libro II. Titulo XV. tJ Ley Cxx-viij • .f!JJe. lo refuelto fo.­

bre llllt.J áe l~t. fiuefmn entre el t10 y eL Jobrino ~ 1141 Altere Lt ley de M.-­li~s.

f; :'1: HA VJENooss. Refuelto por Nos; ..,

1Moa: que el nieto deve preferir al temor a ' 1 fi r. . d l _oc fe t1oen as uce1S1ones e u enco-'"'8 o oc rnienda.s , y mandado , ~e afsi lo ., J

guarden y cumplan nuc ras Rea-les Audiencias , fe introduxeron con eR:a ocafion á conocer de pley­tos de encomiendas. Y porque nudlra voluntas es , que por nih­guna caufa Le altere lo proveido por las leyes de elle titulo. Declaramos, que fiernpre fue nueR:ra intenc.ion y voluntad no derogar , ni alterar lo proveido ¡>orla ley de Malinas, y dexarlaen fu fuer~a y vigor.

f" Ley Cxxix.~e de pleytos de In­dios, cuyt~'t14lor y renta fumdemil tiw.J..s ..ll.ao, conozcan !.u .Au­tiitnci.u,y txu4ientio, fe g.1Ji /11 ley Je M alisas.

a.~~e~tp~ aDE.NAMOS Y mandamos, que :~~:! finembargodcloproveido y •MaJes difpuefro por la ley de Malinas y ~ '7· tk r. 1 ' . . .J l 1 Abril de 1US aec1aratorw~e os p eyros,quc ..,, fe movieren en nucR:ras 1 ndias, 1 f-

las y Tierrafirme, defcubiertas, y "ue [e defcubri~ren , y 9ualquiera pacte de ellas , afsi en poffefsion, como c:n propiedad , fobre c:nco-auc:ndas y repartimiencos de In­dios, peofiooes y fituaciones fobre ellas, que fueren de valor y renta de mil ducadosabaxo, conforme á las e alfas de los tributos , <]U e dlu­vicren hechas, fin deduccion de cargas, ni gaflos, puedan conocer y conoz.can nudtras Audienci~

Reales de las Indias, como de los demás ple} tos y negocios de que pueden y devc:nconocer, quedan­do á las partes el grado y remedio de la fegunda fupJjcacion , en los cafos que huvíere lugar de dere­cho: y que los plcytos de las enco­miendas y repartimientos, penfw ... nes y licuaciones, que fuet·cn de mil ducados de renta arriba , con­formeálascalfas de mbucos, por poco que exceda dellos, y fin de­duccíon de cargas y gaflos, ven· gan al nueft:ro CQnfejo , confor­me á la dicha ley, y íus declara­tonas. 5 Ley Cx.rx • .f{Je en wifas tle en­

ct~mienát~s ,fue 'fJact~ren m Ntll9i1.

EjpAÑ4 er~ term·~~., 6 qu,ma 'tJida, fe 1."-rrblt~ Ll.J de Mit/jn,u, c.n flls dedar~ttoritu.

~RQYE. Qpando vacan tnce- 0 ¡:: ,

míendasen la Nueva Efpaiia T;,.c~;!e en tercera, 6 auarta vida , en cafo er n Barce

"1, .· ona a a que hu viere e{ pecial merced n uof- de Iunlo

tra paraefto~cl VIrrey provee au- de lf'JI

to, para que fe pongan en nudha Corona Real, del qual fuelen ape-lar Jas parees, ó pcrfonas, que fu-ceden al Encomendero muerto, paranueA:ra Audiencia Real de la Ciudad de Mexico. Ordenamos y mandamos , que la dicha naefha Audiencia no conozca, ni fe entro-meta á conocer de: los cafos fufo­dichos, ni de Otros, ']llC fucedan en ~ercera1 ó quarta vida, y que con­formeálaleyde Malinas, y á fus dedaracori.as, los remira codos al Co"1 fe jo, como eftá dif puetlo m

l.w encomiendas de fcgun­d;a. vida.

LIN

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De las Audiencias y Chancillerías Reales. 9 Ley Cxxxj. ~ {gJ .Audienci.u

110 e~~eaMimJm 1 ndios , ni libren en la.s C4XICS fin telftrcomifsioll.

D·:t DECLARAMOS Por nulas , y de !:"::. ningun valor y efeéto las en­}f;:t i ~~· comíendas de Indios, que hizieren 4e lu$ 1\. l le •sa.. y proveyercn nuemas Rea es Au-

diencias, no íiendo en vacantt: de Prdidence, conforme á lo refuelto. Y mandamos, que las dexen pro­veer á. los Virreyes , Pre6dentes y Govemad,ores, que de Nos tienen para.eA:ofaculta.d 'por cuya mano han de fer gratificados los beneme­ritos. Y aisimifmo anulamos los libramientosde alguna, ni ningu­na.cantidad en nuellra Real hazien­da, G.nofuere por comifsion efpe­cial nudl:ra, ó guardando la forma. de la ley 6guience.

S Ley Cxxxij. ~~ ltts .At~dienci41 no ~~~~tnáen prejht, 11i g4J"r h~t~en­t/4 R.e.tl finiimtcutle! R~~o ftn lA ca.fo y for~~Udeefla ley.

D.l'eiJre pROHIBIMOS Y defendemo¡i las n. cala Audiencias Reales, que pue ... ()r .. flpll d A: . 11. d' . p u ilc a.n pre ar , m ganar meros , nt

~=¡:- otra cofa alguna de nuefl:ra Real tfiS'JTo. hazi~nda. Y ies ordenamos y man­~: .t., damos, que no la gaften , ni pref­: ~ten en ninguna cantidad, fin nuef­Ord. ·7+ era cxpreifa licencia y mandato; v r. falvoquandofe ofrecierealgunca­s.:~r~~ fo en quela dilacion de enviarnos~ ~.:;!~ confulur caufe daño irreparable, ::oJ.n que enconces , pareciendo á nuef ... tiLa....,_ tros Prdidentes, Oidores y Oficia­,_ les RQJ.es , 'lUC <;qncurra. e!h cali-

dad, gafta.rán de ella lo que c~os juncos vieren fer necetfuio par;,;. el Cfcao #y no de wa forma , y co ..

dos los fufodichos firmen Ja li­bran~a, que de efl:o hiziercn, pena dt que pagarán de fus hazien.slo que gaA:aren contra la forma 4ie ef­t.tley, y envien luego al nucfl:ro ConCejo de Indias reb.cion ele la cantidad, y en qué, y como fe gaf­có, y la necefsidad , que para efto huvo. ~ Ley Cxxxiij. .( ue "Pifltlnlt J-

1.11" ref411imitllt• , la J.,.,nci• •"Pifo al 'l"e le h»"PÍere t/e'ln'*en-k. ~~

Qv .ANDO Vacare algun repíllrti- Sf1unl:

mienco~fin dexa.r fucdl>r el :u':o ca~ que le tenia, la Audiencia del dif- carta .ta

. ·fc . . e l . • fiS' 1· trJtoavi ey incorrne Juego a Vt-' ' . rrey , o aqu1en tocare encomen-

darlo, de la calidad de el re,-rti ... miento, y fu valor , pa.ra que lo provea , fegun nueftras orde­nes. 9 Ley Cxxxiiij. ~~el cMo:iil:iell­

to t/e/.u .AIIÁI~IIICÍu por--pi,. uft~e,... ¡a~ {e.c co11/orr~~e 4 áerec"- 3,Y pr«<­tictt M ifios Rey~~t~s de Clf/iU..

OD._ y _1_ t La Prl~~o~ ~fiNAMOS m.lnw.lR•s a ccfa e;.

nueíhas Reales Audiencias de en VaUa­dollcl ~

las Indias , que no conozca por ·~·"111· viadefuer~a de Iuezes ltd~alli- ~;;,~a cos en mas cafos de los que con- ~~~s:r forme á las Leyes y Ordeoanps de •n Saq

nudhos Reynos e! e Caftillac puc· ¡o;;~~ den y de ven conocer , y fe pJ,aéti· !~~~ de

can en nuefiras Chan<illCiias Y•n'•"" clcn>~'f"

de V alladohd y Gra- de TQ!e.

d ao 1):. :l na ¡, >r • .!cM;o yo de

J f'.'·

Mm J Lt.1

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Lihroll. f L'Y e~ . .f..!p kt 4tfliittltiAJ

,, /.AS fHrfiU Sclefi4jli,4S f.ID J,.. Jim Ji los l•tqs h~11 {twr¡•~ ....

U.l'4111pe EN Las caufas que fe He varea. á ~~~ · lasA...dienci.uporvia dcfuer· ~ ~,folanlmrc dCGlaren 6 los Iuc· • ~~ao ~ E.ddiaiicos hazen fuer~a , ó

no la hazen; y íi conforme á dere· cJw les tocare el conocimiento de Oll'a cofa, fea por procdfo á par­te. f Ll.1 exxnj. Jl...•t i4s AIHIUntií,r

lfnim • fos Ji}rit#S /11 pfniji011 .,..,u t.k 1M fWI'fAJ· r:;:c LOs Prdidentes y Oidores en· :~~ vicn á las Provincias y Cjuda· de !ne- dcsdefusdiftrirosla proviíion or· :';,.de diaarias para que los Obifpos , ó

fLU V 1carios en los negocios E ele· fiaaicos, que ante ellos fe trataren, de~ue fe apelare, y fe proteftare el Real auxilio de la fuc:r~a, otorguen Jaupelacioocs , y r.cpongan y ab­fwr!vao l.laawncntc, ó á reinciden· cia.porticmpodefcis mcfcs, me• notlo que pareciac, ícgun la dif­tarxia} y los Obifpos y luczcs Ecle­fialicos envíen loa proccfi"os á las .A.aliencias de fus 4ilriros , páta que en cftc tiempo fe puedan lle­var y determinar, y bolver la de­tenllinacion. !' L!J Cxxn~ • .(,tU /, 4.Jimti4

lll Nw"H R~ tiefpt~the 14 ,,_ wjü• ,,.~ ,... ab[Jwr m etdt'f"'"ml t,.,itH tk CÍNU me­fis.

~-~ (}R:.ENAMOS Y mandamos á los ::.:a-¡ Prefidcntc y Oidoresdenuef­,,... era Aud&cnQa Ral de d Nuevo -- • J.- ~--.J ''"~+> Reyno uc G.;i~U~Na , c:~ue todu w

Titulo XV. vezes que fuccdiere Uevarfe á dla algun pJeytopor via de fuer~a de Juez Edefaaftico de la Ciudad de Caragena, y fe dcfpachare la pre­vi.hon ordinaria, para que el Eclt­íiaiico abfuclva , fea con tcrmiao de cinco mefcs , mieatras no p,... vcyercmos y mandaremos oara cofa. ! L':J e*_..,;¡j • .i¿• en /,for•

tle IAJ pr.-.ij#•splthellwt:.E .. l~f/irDI11 Clll{tUúllltlús ,fo JI'#­¿, l.tt~jl,./w.

~llQYE Nos tenemos prowido r.a•yaa por las leyes de cfte libro; q lit ~;a..:,

los p!cytos y nc_gocios entre Indios, ~~~e a ó con ellos fe fubftancien breve y Muso r_ • r_ 11': t: · de Jf!O lUmarlamcacc,nn proceno r~ o.Pcnpc

do, fi no faere entre Pueblos, ó ~·!:~: Concejos, y guard.Lndo cila ordC!II nie de

en los Tribunales Ecleliafticos, ne ri.s:;,Jpe fe fulminen procelfos contra In- Terce,.~o •

C'Jt ... ~a-

dios, ni lndtas , antes fean coragi.- drid i • o

d . . r . d~ Mayo 01 carltatlV&mente: y lODlOIID- de liso.

formado, que algunas Aud1eacias han defpachado proviftones, prac­ticando con loi Indios lo mifmo queconlos Bfpañolcs, prédicndo .. los con nueiroauxilioReal, y par4 pedirle fe forma procelfo, y haze proban~a, en lo qual reciven los Indios mucha vcjaaon, y fe les re­crecen extraordinarios gallos. Nos defeando aliviar á los Indios,q uan-to fea pofsible , mandamos á. Jos Prefidcntes y Oidores , que en la. formadedefpachode las provitio-

nes guarden lo que halla. aora fe ha eiylado.

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De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. g Lly Cxxxix • .(_,1111 Jt,, OiMru Jir­

,.,, ú.r prniJi41111 •¡;MhMÚI p tlSn11tllll14 , {Jw1 tJ,fobl1 tl BáefUjiiu 111 til•!- tÚ 'V««ii-'114.r • .. ...,.. EL Oidor Scmaacro en tiempo

::.:. & · de vacaciones dé la provifton :., ~ ordinarla. para<JIIC el E.dctiaftico u•+ abfuelva, haia que loa autos fe

vean, y los demás Oidores dcfpa­cben y firmen lo que el Semanero ordenare, para «tUC cefkn los in­convenientes, que de lo contrario pueden refultar. 5 LeyCxxxx.~M ¿,¿ 110 l.lhie­

re AlcJáes áel C1 imetJ f.bj1411cst l11J Oit/qr ku c~~M[tU crimi~Uies ->.J deter­,;»m Lu fwrpulos átmtls.

o. Pdipe EN nucftras R.e.Ues Audic:ncias ~~;rW:: de las Indias, donde los Oido­::&r~~ resfon Alcaldes del Crimen, fuce­l<ru. de intentar los reos ante d luez

Eddiaftico articul.o de inmooi­dad~ pretendiendo fer refhtuidos á. la 1 gldia, ó lugar (agrado de don­de fueron facaJos, y los Obifpos, y lue:tes Eclefiafticos defpacban ma.ndamientosconcenfuras, y los notifican á los I uozes, y llevando .. fe dcf pues por via de fuer~a, fe ba .. llan embara~J.dos los0idores1 por­que tiendo ( ueus de aquellas cau­fascriminales,nolo pueden fer en el conocimiento de las fuer~as. Y para dar la forma conveniente, mandamos, que en cada c.aufa cri­minal fe nombre vn Iuez , que la fubllancíe, halla. la difinitiva , ó auto, que téga fuer~a de dd1nitiva; y ft el 1 uez Eclefiatlico procediere cotma eliuez Secular, ó él fe que­rellare de que d E.ddia!bco le ha-

zefuer~a, los demás Oidores co­nozcan en el grado y articulo da la fuer~, y pronuncien lo que fuere juiícia. f LI.JC:t:tuj.~wJOidDrsflllro­

* 4./u/M prn,_,-t ,., ., . tJo

pwtl. f• lMt:,.m ~tinlio á ft-r-~· lU .

MANDAMOS,~ el Oid.r,4fle ni.~ como Alcalde huvi- a.n- MII.W4& ""' .-~ ,,, ....

veido qualquier auco en alpna ae., • ca uf a criminal, en que incida q~~~ef- ,,,~. tion fobte la inmunidad F.cldiaf-tiC4 ,no pucdafer 1 uez della, fi fu­cediere llevarfe á la. Audiencia, fo-bre el remedio, y auxilio Real de la fuer~a. ! Ley Cxxxxij. ~"' fo t.kfplllllhm

brntment~ L.ts C4M[as áe [111t'pu Eclejiaftit;.u.

LOs Prcfidentes y Oidotes def- Ellllií"mo L- r alll• paciKn brevemente latcaa1as

EclefiaftKas de qoe cooocillren por via de fue~a, que afsi es nacf­tra. voluntad. f Ley C;rxxxiij. Jl.!Je Lu .tltiJitaiM ~1M kyes t11 proce,., dl/ltr• Ec/411/JÍIIN~ re.Jim lúf*'fas. _y, ecfos txtr•orái..trÑs , J M ÍtJ ..

.NJUIICiA,¿J.I.ct•"'i4t:fl'llfi.Íef t4thm pr.11ijid» J. femjl. y *,_ p.rJUI.tks.

r'\RDEM ANOS Y ntandaaloS¡ que D. Feipe \...1 nuc:Gras Reales Aurli....,.ias Tcrcao ..._ enLJíl>oa

no condenen á los Ar~.hitos," •?· ele

Obifpos y Iuezes Edcfiaiicca de: ~Y~ fus Provincias en penas pec~a,~ia- ~=:~; rias, cobrandolas de lo corrido de ,, ... fus rentaS, y folo remedien lasiler-~as, que hizieren y ref ultar111 de los proc;etfos~ confOrme á. .las leyes, guardádo en codo lo que difp4111en,

fi

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Libro 11. Titulo XV. ft no fuere en algú tafo tan exrr aor­ctin.arJO,y de inolxdiencia, que da­da Ja quarr.a carta, no bafle para re­medio:; y convenga hazer alguna dcmofttacion, que entonces darán provifion orduuria de fecrcfte de las tetnporalidades, y antes de exe­c;¡ucarla vfarán de los medios de prudencia y cordura, que oon vie­nen en ca.fos de db calidad.

f Ley Cxxxxiiij. ~ IJII411flo liU Jllliiet~eit~s álclddnul ~,., Ecle­

JiA.fiico por efl't""l''' de tjitu R.I,­II(Js, Úeñielutme/ prOCI.Jfo td Co•-ftjo.

D.l'cllpc MANDAMOS A nudh-.1s Audien-lll._•• cias que quando fe ofrecie· II!Mriáa ' •.r-••Mar re :declarar por eftrangero de nuef ... 'iat rrosReynos á algun Edefiaflico;

Juez, PrelaaQ, Clerigo, óRdigio­[q,lcenvienante Nos con los au­toS, que en razon de ello fe hizie­rCil, para que vi.Go por los de nucf­tre Confc:jo, fe provea lo que mas convenga. 5' Ley Cxx~rn. Jl..,• m ¿, f11111 tÚ

t,_,.,J,rkdes fo "'-~"'_., W rtntAS /i.pifc.pJu.

=P. 0R.Q,ya Los frucos , y rentas u .ur. Epifc«tpales fe cempreh~n _. a dcbaxodela pena de temporalida­;:,·•,:a ~,y portales fon b.1vidos y te­JS~· ni4os, podrán las Audiencias fe-

erdbdos quando los cafos lo pi­dieren J procurando , <jUe nueftr& jurifclidon Real fe conterve y ref-1"* > como COl'lviene i la paz y

CjtJiccacl de los lley110$ ·~ 1aa Ind~

! Ley Cx~x;r,j. J!..!!e !tu .ArJtlientitu pueda rtcon(Jctr las cuentas tle ttf t~~Men/QI;,And4s y leg~ttlos ~deif'le b911TJ cmo,¡¡. Ús Pijit~ttÚJre1 Eclt­jit~jliaJs.

A LavNOS Vifttadores Edcftlf- o. PeJtpe

ticos, quando vilican ICH ttf- ~dr~: ~ tamcntos y mandas, que dexan les 7· oie 1.,.

difuntos, cobran las limofnascle las 7!,. de:

Mitras, y codo lo que roca y perte­nece á la Iglcfia, y para la paga de los legados y refticudones parrico,¡­l.tres, que fe mandan hazer á los Indios por fervicios que han he· eh o, y otras perfonas, dan ef peras á los albaceas y herederos en gran daño y pcrjuizio del bien publico. Y porque en ellos cafos , por fer de mixto fuero, fuele ha ver duda~, pretendiendo algunos deudores va­lerfe de laefperadada por el Ecle­ftaftico. Declar.a.mos, que como á procell:ores de obras pías, y á lo di~ puefto por derecho, roca á nuáhas Audiencias , á pedimento dd Fif .. tal,ó de otra parte: incereffada,cl re­conocer las cuencas y tdlamenros, y ver como fe procede en todo. Y mancbmcs, que fi hu viere ncceÍ· fidad de reformadon , provean lo qucconven8a por via de ruego y encargo m los cafos, que eCha vie-

ren mrroducidos , y perpetua­da la jurifdicion ance el

Juez Ecleliaf-aco.

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De las Audiencias y Chancillerías Reales. ~ Ley CxxxX"Pij. Jt.!e lo.s Pirrtyer

:J .tl.llfiiencitU !'"¿., tÚr pro?ijir MJ f4Ta IJ"' los PrelAdos "Pifiun f¡u ObifptJ.s ~ y fo b¿t/[m m Ú.r

CDIIcil.iOI·

~ 'FdJie l'll...lVasn.os Virreyes, juntamen• en~- ..L., tecon]as Audiem:ias en que '!'~ prefi~ieren, puedan dar provifio­t.re de nes de ruego y encargo, para que •m· los Preudos de fus dittritos vifiten

fus Obifpados, y fe hallen en los Concilios. 9 Ley CxxxX"Piij. ~~ 14s Auáiin-

ci.u prilcek» en cafos de entreái-J). Felipe cho~ 'o11jof111e 4 derecho. !:gu"tt-EN Muchas ocafiones la I ufH­C..;d a: 'J cia Ecldiatl:ica. de nudl:ras In­: ~:;'.,:. días pone entredicho y cefi'acion á

divinis, con qoeel Pueblo fe efcan­~liza y padece, hendo muy de or­dinario privado de los Divinos 06c1os; y aunque nudlras Au­dienciasdán provifiones para que fe aJeen lascenfuras , no las cum­plen, ni en efb. paree las Audien­ciasdoáenden, como feria juA:o, nueA:ra jurifdicion. Y {>Orquecon­viene proceder en cftas cofas con todo cuid.tdo. Mand.unos á las Audiencias, que quando femejan­tescafos acaecieren, procedan con los Prel.uios y luezes E~le6aíl:i­C0s, conforme á lo que ellá de'ter­minado poc los Sagrados Cano­aes, y leyes de cftos Rey nos de

Caftilla, y coítumbre guar­dada y obfervada en

.U os.

! Z.ty cu~~ix. JJ..• Lu .Autl.iln~ ,ifU IU J#, pro"PijiiJMS rd4l-1WIItl ~ tXH'tt~lláfl • los Pr·­tks • f* no proa¿, ,.. •­¡,.u.

no.QYa Algunas vezes fe.·. •r- D. Fei:­C ---= L-- "fi , .t...il-- pc:W.cu

pac.~q~a proVJ tones a •u'""'- A1mad& cia de los Filtales de nuc.ftras ~u- ~ :! diencias, e•onando á. los Prtl-1- 1"'1.·. dos á que no procedan con cenfu­ras,finoenaafosgraves, yno ex­prcffan, ni bazen mcncion Cl1 el.as de los calós en que han ex«dWo. Mandamos á nueftras Audiencias, que no dén tales provifiot~es , y quando fe ofreciere guarden lo que dU difpueíl:o por las leyes, '}ue de efto tratan.

! Ley CL • ./i...,lli las A,Jie•ias ~imtkn 111~0 • 14 •••id;¡j. y Jiz,¡¿J Je los PrtlMios , :J n(J ft tllt'flllllt411 m fo j ur;¡&a.,.

NVESn.As Audiencias. en to .. D.Pdi:' do lo que toc.&re á. los [ UIZes !:~~~­

Eclcfiafticos aricn4an mueho á la dr~daar 'd-.1 d" . ·d-..1 d L f de Il&lio autorl ~ y_ tgm au e .s . re- de •l"~

lados, y de fu jurifdicion &lelaf-tica, y no fe entrometan en lila, fi no ñ~e:re en los cafos que el de­recho, y leyes de eftos RCJnOl de Caftilla_,d;eren lugar y déu J ha-gan dar á los Prelados, y á fus Minifl:ros el favor y auxilio que

convc:n~, parala cxec~tti• de la I uibcia E de~

f~aili~ •

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Libro 11. Tlru1o XV. f Ld;? CLj. l,w 1"t[nt411Jqfo peti4

ti#11 cq7J ~,u Uuitetates coN· Í1' A PNÚtkJ -> 1l li{triYAIIQ ár pri• IIHro CMIIta l L. A.áitllci4.

t':r M· ANDAMOS A los Efcrivanos _. .. ; deCamarade nueflras Au4

::0'! dieocias, que fi nueftros Pifcalcs, ó ·-~ occasqualefquicr perfonas prefen-

tarcn peticiones, en que nombren á los Obifpos p.ara que las lean en Acuerdt.) y hallaren en ellas algu· na palabras indecentes, ó mal fq­naxcs, ó con mtnos reverencia de la que fe dc:ve á la Dignidad Epif· copal,no las faquen en relacion , y earrcn en la Audiencia, y á puerta cerrada dén cuenta, para que las mande romper ~ y ordene fe dén otras eneftylo decente. ! Ley e Lzj • .(;!._., fUiflldo fi prefon--

14t't1'J c;~pjt.Jo.r ->o peticiontJ contrJ Bcl4ji•Jiicqs-> fo lea tN Acueráo, /41'•'1.'" fo rriJ!Iiu» 4 'JuWn toca-

n. :t poRQ.YE No es juBo-> ni convie­!:::t... ne -> que los def~~os de los ~1_: Edcft~cos fe publiquen. Man­flo * damosanuciroa Virreyes, Prefi­i!."'s.~.o- dentes y Oidores -> que quando :f.:_ acadere _ponerfe capitulos, ó de­.... mandas cooc:ra RcliJiefos , ó Clc-• .as,, . fi . d ' 1 lacttl- ngp>S; nocon tem:an, m en ugar ~...¿ áquebs peticiones ele demandas, In • ó capitt.dos fe lem en las Audien­un. cías-> fino que fccrecamente fe vean

en los Acuerdos, para que de allí fe remita el conocimiento de tales

uufas, á quien perteneciere, conforme á dere·

eh o.

! L!1 CLüj. ~~ no fo J1Jfid4 tl los I uezes OrJiJUrios:. qw i-rar~ el~~~~Xilio.

MANDAMOS A nueflras Aa- D. Fe~lpe IU. C.ll

dieacias, que no impidan á ~lm•da 1aslullicias Ordtnarias el dar, é ~u~~: impartir fu auxilio á los Obif- •&•, pos y demás Iuezes Eclefiaftices qua.ndo le pidieren, en los cafos, y fegun la forma, que cfr.í difJmcí-ta por derecho. ! Ley CLiiij. ~~ Ús Auái8ci..t

110 •¡lie¡w» e~lllie?IMiont.r J Jno • z4ftos áe IlljliciA y Eftr«dos ,y 111

tjlos libren J JI• tocAr en pe~~&r ¿,

e"""""' t'""'\Ro <.T . n.. la A d" n.Pellpe \....1 :; En AMOS, '<o!!C · S U lCil"' s~~llndo CJas no apliquen feñalada- •n S~nra

. - reo a 1• menee conJenacion mne:ana, y la de luDiO

hagan generalmente pa~agaftes de de .•sh 1 u !licia y E ftrados, y en efros" f ut libran~as, fin tocar en penas de Camara. ! L17 CL"tt • .(,'" {¡zs .AMáie•cilfS •

lilwtn 111u áe bAjiA ú cantidttl '1'* CMfim m J lf'"'O , fin «<lrrfr J Yimy, 1 Prefitlmtt.

MANDAMOS, Qae las Audicn- D. v.lfpi · · r 1. Segado cw en nmguna rorma 1· c11 1., .re

bren maravedis algunos Froclltfi .. ~taT. de

dos de penas de Camara, ó galos v':1 to.

d 1 ft. • fi h ft 1 'd d ele Olht-e u tela , UlO a a a cana a bre .k que cupiere en los dichos gen eros, 0' r"co .

• •·c11pe en los cafos, que conforme á dcre- Tormo

h 1 d ll-l'b 1 d' en V.Jia­C o y eyes e e1u: 1 ro o pu teJ'en llulid oi

hazer:ynoapremien á los Oficia· a;-d:DI l;t.clnure

Jes Reales, ó Receptores á la paoa ~e roS'or

d 1 r. . . fi "r 'l' D.Ftli­e o que atst no cuptere ; y 1 1e pe: ~r-

ofrecicr~ algun cafo tan vrgeate, : ~,: qne fea ncceífario librar , ó facar p;lodon.

alguna cantidad de la Caxa Real-> por no ha verl• en penas deCamara

y

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De las Audiencias y Chancillerías Reales. ra ygalrosdeluf.licia, dén cuenta al Virrey, ó Prdidente Governa­dor,á cuyo cargo eftuviere elgo­vierno de nuetlra Real httzienda, para que coa fu orden y parecer f~ucn el dinero, que fuere nccef­f,¡rio, guardando en codo la forma cílatuida por la ley 1; 1. de efte ti­tulo. f Ley CL-pj. .§0e en l.u AuáwJ­

ci4S haya libro donde fe ifcri..,tlnla.r "poto.r di los I ~~ezes en plcyto.r Je ~en md mttra"Pedts ""iba ~y lo.r Priji· dtnte1 le l/1"rdm con Jecreto.

::~~ poao.yE Muchas vezes fucede, Gr"-ao que defpnes de dadas las fen­t,~:· ele ncias por nueftros Prdidentes y !;;,T(J Oidores, y aun defpues de firma­• u:;! das, alguno, ó algunos de los 1 ue· ;~·:;: zesdizen, qne no voraron , ó fus

\lOtOS fueron contrarios, á lo que por ellas parece, de que nacen dlfe­~encias ••tre los fuíodichos, y dán i las partes ocafion de quexarfe, c¡ueinjuíl:amente fueron condcna­clos, y las ~rc:as execucorias de las tales feaccncias fe difieren , y á vczcsnofe cumplen. Ordenamos y mandamos , que en todos los plcytos arduos y fubbnciales, ef­pccialmense en los que exceden de cien mil m:Lra vcdis, el Oidor mas 11uevo efcriva los votos brevemen­ceen vn libro encuadernado , fin poner caufas, ni razones algunas de las que mueven, ó periuaden á los lue~esáladererminacion, el qual cftécn poder del Preftdentc fecre­co, y en buena gu~da , para que c¡uaa<locoovmgaiabcr los votos, le pucdla proiJar por eA:e libro, y

el Prefidente jure , que tendrá fe­cretas los votos y libro , y no Jos revelaráá pcrfona alguna fin nucf .. tra licencia y efpecial mandato.

f Lty CL.,;¡ • .ft..w la.r Auaelllli.t.r te•g1111/i/Jro tk go"Pierno ,.yf.s Oi­dores Ajsinten los "Potos de fu.., .. 110. e AoA V na de nueA:ras Aadit'l'l- ~!'o~~

J cias tenga vn libro fe parado Ordena,.

en el qual alsienccn los Oidore5 d~ ~~:: .t~ fu ptopia mano los VOtoS, qi.IC die- cdn Tole-

o a 1 r. ren en materi.ts de ~ovierno , y en •le M.: yo 1 . d . f . . r de •r:;~ as macenas e JU KJa 1e guarde Ord· 4s. lo proveido.

! Ley CL"Piij. li_ue las AuJiellli.r.r tengllll ¡,¡,.. tÚ rk/pacho.r áe r­"PÍerno , .Y oficio ~ 1 cada IIÍÍo 111-

't?ien ..,. trAJl.:do autt~rizdo al .R~. A SslMm.to Tengan otro libio, n.reJf""

donde fe afsienten tocloi .k>s !:'~:.. defpachos,. que los PrdidGirlcC!'I y !'d1!,~~ Oidores d1eren y mand~n li- • •s?&.

brar , tocanteS al govierno de la tierra, y codo lo demás , c¡ue de oficio fe ptoveyete, y efté en po· der de vao de los EfcrÍVa.$05 de Camara de la Audiencia , y ID-

das en viea cada vn año á auelro Confejode las In Jias vn trasi.Jrdo antorizaJo por el dicho Efcri.-a­nodelo que fe proveyere •e cúi-

cio y govierno, y eítuvie~ a&­feaca<loenelhbro.

)(.*)(.

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Lihroii. f LIJ CLix. JI..!Jttldas /;u Atlliien­

&W tn:oan l1bro de hazieneLt Re ~ti~ 11>

y la.r I~tnes tn/~~, t~rde luNtll f~'" tr.ttlll' de ella.

o. Mr• QTROSI Tengan libro , en que U. ••la . , o...lc~aan fe ;¡is¡entcn todos los nego-L1:C: cios y pleytos de nucftra. Real ha­das de aiend3, y t~os los 1 ueves por las LJGJ• ~ tl 1 d. nrdes1 v {i weren fien;;.s, e · ta an-

' V'eoCc Ja res, el Oidor mas antiguo , juma-t. r&.tllf. l p·r 1 oc. · 1 d J<tlt..J. mente con e uca y neJa. es e

oueiha Real hazienda, y vno de los Efcri vanos de ella traten capicU:o por capitulo de los did10s nego­cios y pieytos poreíl:e li,broJ miran­dad efi:ói.do en que eilan, y como febacumplido!o acordado en las ltmw amecedentes.

J Ley CLx . .f!..... ue l~s At1dicncia.r tm­l"» lihro de e ~dul.u towJtes a b.t­z:.iuu/a Re41, co,¡f'mne a la ley 2.8. tzt. t • J(ljit !ib1·o.

~~ NV ESTR.AS Reales Audiencias :..:; tengan muy efpecül cuidado 4• líullo de recoger y hazer que fe pongan :' ~ ettlibro á parte rodas nuefiras Ce­~~ dulas y provi.tiones Reales, que •• lite. tCJquen á hazienda Real para fu filllll•• b J:. , Ullna cuent:t y razon , com·orme a

Jaley 18. cit. a. dcftclibro.

J Ley C Lxj. ~ w m c.t:/4 ../ utliell­~.f.~: ri.s h'!J" li/;ro rk CeJ./a.J y pro..,i· ea• r j111111 R.eJcs. ,.,. •- po S .• e ": RQYE e tenga entera nOtiCia o.!:'! de nu~iras Cedulas y provi­~:2; fioaes, que fe dir1.giercn ~ las Rea-

les Audieucias pMa todas mate-=-ataDr- • ~AI--.L d ( ........_ na& J.Vaau<amos, que to a" .u que ,u. i:k huvic:renroccvido y recivieren fe Aa.ia- ' ~~- .Ir: ponpn en c1 Arcb.ivo en orden} y ·~~·

Titulo XV. por fu anttguedad , y en él haya vn libro, donde fe copien por exccnfo, y eflén co~ l.t cuftodia y feguridadJ que conVIene. 5 Ley CLxij • .IJ.!!.e la.r Autliencku

ttngMI dtJs libro.r , m que Ji cof*n l • .s C4rf4S·

QRono~AMOS Y mandamos, ~e O."•rtr• • · • Tercero las Audiencias tengan dos - en Ma-

b-os: el vno en que fe a! sienten las dri& • ' 0 1

· de Se-CartaS ordinarias, que á Nos efcri- ti•mbrc

. d l Er . d de •<>o7 v1eren por mano e 1cnvano ·e el.\cuerdo de la Audiencia: y en el o::ro las cartas fecrecas ~ que cfcri­vicren por mano de alguno ele los Oidores.

~ Ley CL~·iij. ~e lo.r Prej.ie.­tes tenga libro ~ m qHe wJ., t1'11

ái4s ejt:ril11111 lo.r Efiri"gr.?JN lk CA,41'd. /.u Co11ÚIItlCÍo1Je.; ~ y 1#

e~s ftlibre f41'4 g.jiqs át jufiici~~o foz•n [11 ;rplicaiotJ.

L Os Prelídentes tengan Hbr-, o.l'enp• en que todos los EJcrivanGI 5e~nndn

.J en +de ue Cama.ra en fu prefencia. cícri- Cét.•&rc

van cada. tres dias las condtna- ;: './!!: ciones , que ante eJlos hu varea do~ .r.

de , .. •yo paffado "pena de pagarlas de r. de lf9~ h · d 1 p--~d :.J Ord. 77• az1en ·.1, y e n:n ente y O"' o- D. Fcl;.,-res libren en los Tefo reros, ó Re- 7:'::~. ceptores lo que tuvieren nectf5¡ .. drid:i •o

d- .J fl._ .J . 11.· de Se--ólQ para gau;os qe JUUlcia del o rrcm: te

quceftuviere a~l.icado pa- de •~o,. Ord. 68, ra efte e.ec1o. ~nLcrru,

.... .w. a :!5.de -r *,. I~lio éc

t6o8. ca­pit·•·

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De las Audiencias y ChanciUerias Reales. ! Ley CLxiiij.~e mcaJ~ .J~

hayA libro á1 lo.s "P1~.i11o.1 ~y M fo.s for-,icio.s y prtWÜis, áe qM fo III"IÍI

copit1 al Cot{#jo. r· ~llpt QTROSI Las Audiencias tengan ~..:;! libro donde fe efcrivan los nó~ ~:;~"'~ bres del os •;e:únos de f us diflriros, ele ·r~r. yrazondeloquecada vno ha fer-Y en la d 1 • 6 . r. } h Ordenan VÍ 0, y que gtatl (;:lCJOn 1e e a ~~'"~~4" dado en dineros P?r vía de ayuda Y eq ':fo. de coR:a ó en otra forma ó en qué J¡adea •r ' ' "" !ltaye oficios ha fido provcido,cl qual eflé ~t;: á mucho recaudo, con ellibro,Iel

Acuerdo, para 9ue qua.ndo alguno hizicre informacion de fervicios, puedan enviar por él fus pareceres, y de efle libro envien vn traslado á nudlro Real Confejo de las Indias, conla mayor brevedad qne fuere pofsible; y fi defpues fe añadiere, enmendare, ó reformare , nos re­mitan luego teA:imonio de ello, pa­ra que fe: haga lo mifmo en el que primero hu vieren remitido, y Nos lepamos los me ritos y fcrvicíos en virtud de que fe nos pidiere, que lugam• merced.

,. w, CLn. ~IH C4d4 .A.J#bi t•rlillh tklu CD•fllilu M refi--_ ... M fotiiflrit•· =e· 0NPO&ME A derecho de el~os

i ... • J .Re-de Caftilla no ..... ..A­...... J!.._ , ---- . ,_.....-.. ·~~'· lln' pfOIDOvidos á oficios de Jufti ..

cialosque haviendolos tenido an~ ccsnohan dado cuenta y retidcn­aa, y db. fea vifta y conCulcada, y conviene, que los Virreyes y Pre~ iidentes, Cjue han de proveer ofi~ cios, tenga noticia de las perfonas, fus meritos y calidades , y ti han CU41plido ~lo que es de !U obli-

gacion. Mandamos á nueftras Reales Audiencias ~ que rengan ocro libro en fu Archivo, y en él af­fienten las confulw de todas las re­ftdencias , que fe comarca en fus diftric:os, y con fu parecer jurado dén noticia á los Virreyes y PRfi­dentes para mejor acierto cala dif­tribuciondc los premios.

! Ley CLnj • .f._wmC4d4 JtJI,rr ci11 h'!Jt~li/wq m qw fo efni-p• la ptrf(}IIM fiN ·M efl~ Reyno t4ftrell 4/a P""'Üiei4.1 át fo Jijirito.

ES nudf:ra voltmtad J qnc tadas D.Fdt,.

1 A di . Se&uaclo aS U eneJaS Ctnga.notroli- cn~Par..¡

hro en que fe efcri van los notnkes ~~ :a F~~: de las perfonas qne ván de elos l>r~tro da

Reynos á fus dilhitos, y ti fon Ofi- •r¡•· ciales, y ván con obligacion de vfar fus oficios, ó por tiempo Limitado, con fian~as de bol ver á efi:oc Rey-nos, para que fean •premiados á ello. Y porque convicne,qut en cf-to fe ponga particular cuidad. o por lo que imporu á la poblacion de ellos y aquellos Reynos. ManAa~ mos, que afsi fe guarde y execatc prccifameacc. ! Lty CLnij. ~p~ jiA,.­

,., :k fu i..-tll'mi»4ci•es áel &4blii. Jl4it.4.MIH.;.. ~• fl pida elli­br-Je!Dz AtlltrlioJ.

DE Las determinaciones y ~e- D. Mpt r 1 · r IY. ea 10 uctOncs , que 1e tonu.n en z..a¡•

los Cabildos de las Ciudades. fua- :t 7·~!_: tkm ......

demuchasvcz.csapclar para nuef- • '"4~· tras Audicacüs ~ que en ellas rei-den, ycntalcscafos fe mandanlk-var los libros originales para ha~ zer relacion de los n~ios de que fe apela , de que refiiltan g~~anles

Nn in-

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Libro II. Titulo XV. inconvenientes. Ordenamos y mi­élamos á nudl:res Prelidentes y Oi­dores deJas Audiencias, que efcu­&n el pedir los libros originales de Jos Acuerdos y rdOiuciones, que fe eoman en los Cabildos , pues para Jasapelaciones.que fe incerpufte­len, baftará llevar á la Audiencia, 6 al Acuerdo vna copia autorinda del Efcrivano ~que fuere del Ca­bildo, finoesen cafoque fe redar­pyadefalfala copia, ó tdlimo­Jlio .. que fe diere dd Acuerdo , . ó Cabildo de que fe apelare .. que en­tonces para comprobacion fe po­drá llevar el libro , y no de otra forma. ! Lty CLnitj. JJa.e las Pjrrtyt.r .7

Prefid:ntu en..,i~n .J Rry 111 CJt.U .,, ~eño rel.cion de los [ttlllT~.r tÚ tot:ús las Misifiro.t y OjiciJe.r dt lAs .A t~tliemi41 ,y~ las pl4f4S y ,¡;­cios 1MW.!·

n.••lpe N· VEST&os Virreyes y Prdiden­~=- tes nos en vienen cada vn año r ~~ rdacion clara, c:xpretfa y parcicu­~ de lar Je los Oidores , Alcaldes de d •s "' Crimen y Fifcalcs, Alguazilcs ma-

yores de Audiencia y Ciudad, fus T•.ientes, filos pueden. poner, Ca­pelan de la Audiencia y Carcel, Ct.anciller y regiftro, Relatores de lo civil y criminal , Abogados de pobres, Efcriv.anos de Govema­cioa, Camara, Crimen y Provin ... m, ProcuraJ.orcsdc Pobres, Por­tcra~de todas las S.U.u, Multa.dor, Repoftero de Eilrados, Interpretes dda lengua delos Indios , Recep­torct, Portero de Cadena, y de los f.W.rios que todostienen , y de qué fe le. pagan, y de los oficios que

de efloa eftuvicren vacos , y por qué perfonas .. que afsi coa viene á nueftro Real fervicio ~ y que lo cxecoten con particular cuilla.lo, y fm falta algun.t•

! Lty CL~· .(_111 111totÚs 1M á­~ fo ,.,, ,.,.. ..... OiJ•r~ '1'" fi~~. Yíjit~r J, f• OJ­cUies.

EN T od.as las Audiencias ao• o. l'ctipe

bren los Prdidcates vn Of- [.;;~ i dor, el que les pareciere , p.a.ra qi.IC ·~.~e N•

fea Vifitador de fus Minilhos 7 ~~"::t Oliaalcs, }'entiendan, que no pro­cediendo con Ja juGi.ficacion qtE devcn , han de fer caftig.adot , y los que reci vieren .agr.a vio, fe pan a quien han de acudir en particu-lar. ! Le_y CL~x • .(_114lo.r Pir19es 141'11

cDtJ los OiJDres ef"'.fo• t.s flltlitM pmmiarias ..

L Os Virreyes y Prdidentes pa- ~er:'!­ra con los Oidores de nacÍ• en s Lo.

tras Audimcias , en que prdiclen, :~s:t A~ efcufarán las mulw pecuniatias, e• • . . aJ r_: .,, .. prmap mcncecncaiOtconuower-cidos, y ftn dolo , porque auni)UC la cantidad tea poca .. 'cmpre la culpa fe p~uponc graadc en fe· mejaom mar.criu, por la noca 91e caufa en perfooas por cuya aucc:vi-dad tanto conviene mirar.

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. dores en los cafos de Ordenan~a, y conforme á la ~ey antecedente , y db.s perfonas íean creidas por la memoria que dieren de los que han incurrido en ellas, las quales fe def­cuenten por los tercios de el fala­riojque han de ha ver los Oidores. 5 Ley eLxxij. ~e las .Audienci~U

no pro"Pean oficios perpetutJs ~ aun­que Jea en interi?J.

n.Npe MANDAMos,Q.!;!.e nudl:ros Pre ... St undo . . c!ta Or- fidentes y O tdores no pro-den~~ vean oficios de R.egimientos,m Ef-fl·- "" •r"J crivanias, ni otros perpetuos, aun­'Y enTo- . . • ~do á :s que vaquen por rcnunc1ac10n , m .te Mavo l · · N 1 de •Ú" en e mcerm que os os provee-()rd. 1.9• mos.

S Ley eLxxiij. ~e con los pro"Vei­dos por el Rry, o Virreyes y Preji­dcntes , fe adminijlre j ufticia con igualdad;,) jin re/petos parti.:ulA.res.

PÜRQ.YE Se ha entendido, que D. Poure - , . . tv.c~ las pedonas a quten los Vtrre ... r.tztldd a 1 p . íid b 6 sa üiu yes, o re 1 entes n01n ran en o -:aio de cios, no fon relidenciados con la ''Jo . . . e ,

Jilftificacio.n, que conronnc a dere-VcaC:c tz chofe de ve, por no ha verfe vi~o, J. r,. tit. • l fid d J1 d , 1 •• ¡,.1• quenmguno uya 1 o epueno e

fu oficio, ni hechofele cargo, y que cflo procede de fer criados y afec­tos de los Virreyes,ó Prefidentes, y fucede con los que firven oficios con nombratniento nuell:ro ~ que no bien han llegado á ellos, quando á poco cien1po los han capitulado, y quita.dofdos para proveerlos en interin. Y porque conviene, que la jufliciafea igual á todos, y que no fe dexe de guardar por refpetos par­ticulares. Mandamos á los Prefi­dentes y Oidores de nueíhas Au .. diencias de las Indias, que pongan

en eíl:a. materia particular cuidado" y cafi:iguen con igualdad y feveri­dad á los culpados. 5" Ley e Lxxiiij . .f0e !tts pro"tleidos 4

oficioJ por el Rry no ftan o.:upa­dos en otros por los Virreyes, o Pre• Jidentes,y las .&udienciM fJO los ttd ... , mitan.

Es Nuelha voluntad , que los o.Pcllpc.

b d "d IV. en nom ra os y prove1 os por ~drid:l Nos para los oficios de nueíl:ro Real 1 a de Df·

fervicio no ptiedá fer ocupados por ~~~~: los Virreyes,ó Prefidentes en otros. diferentes. Y mandamos á las A u- ~;:a~

61a

d . ., · R l ' d · e Y 9

Iectas ea es, q e mnguna ronna tir.:.ul3~ admitan á Iás perfonas, que tu vi e- l·

ren oficios nuetlros al exetcicio de otros en que los nombraren los Vi­rreyes, ó Prelidentes,porque nue[-tra voluntad y intenciones, que fo ... lo lirvan aquellos en que por Nos fueré proveidos, y que afsi fe guar-de,fin alguna tolerancia , ni difsi­mulacion , dandonos avifo de lo que fobre dl:o fu cediere. 5 Ley e LXX"tJ. ~e los Prefi~lmteJ y

OiJ~res no den comifiiotJes a fos criados y allegado~. NOs Somosinformado,qu! al- t>.Ferrpe

gunos Preíidentes y Oiddres ~;~:;:_ poracmnodará fus criados y alle- joz,.•t~!·

d l de .,etu::~

ga os, os proveen en cmnifsiones, ore d~ • d · f1: · tJ80 y env1an con vara e JU 1c1a por

los diíhitos de fus Audiencias , de que fe .ligue mucho agravio y daño á los vezinos , por las excefsi vas coftas y fala.rios , que pagan. Y porque nudha voluntad es , qw: fe efcufen tales vejaciones , maa.­damos, que ~uteíl:ras Reales Au-­diencias no provem tales Co­miífarios , fi no fuere en cafos

Nn 1. muy

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Libro 11. Titulo XV. Jnuy necdfarios, porque afsi con­viene á nudho 1\.c:al fervicto,guar­danJoftcmprelorcfuelto por la l. a.tic.,.lib·J· f f '.7 e Lxnj. .{(_'" los p irreye 1 .J

PrtJtit•tts 111 dtf!,J,mlwr.,ts Ji• tltfldti. tie 14s Allái111CÍ41 , .J toJos 1"«""'11 el titf"'!"'"itJ tÚ los ls­Jio.s. illdi!: LOs Virreyes y Prefidcntes de

.,.d~1.!. nueftras Realei Audiencias • de oo puedan def pachar 1 uezes en ,_.,,. · r fc _e

Ta•o. ntnguncato,que correzcaenca\1-b!~- fas·dc Efpañoles, ni de Indios , rii • .,o. otrasqualefquier perfonas, fino fe Vi {¡ huvierc primeroacordadoy dcter­J. :.e ti~ rainado por Sala de Acuenk> de la .J.flollb·f· Audiencia, quefedefpachen y en-

vien, y codos procuren poner fu principal cuidado en que fean los Iadiosdefagraviados, ytengan la proteccioo necelfaria. g Lt:J CLxnij • .f..!/14 illS A•tlie•­

ti.cs tk lu 11111i.u fo ,¡; ttiflied. !41"• luús /q 111' ji fi .. J:r L. ,..,.-.. /1 :1114 * l411 . ¡.¡­IU.Ú.

~· p.&aA cptefeefcu'-Josm:dfos, :. ~ .,.-.ha havido en el galo de .. •lo&lucas, c¡ue lliJáb.u &ealcs Au­.,.. ciienaatfc hao ~ por las per-

foaal.eab, c:Oate.IIIC á las leyes de ehlt.ynos de CadiUa. Man­damos ,que en los ca.fos, que fu­caliucn , fe guarde la prag­mttica, que cerca de cio difpone, triplicaadola c.ancidad de ella , y ,....., y lo que afsi k gaftaro fcadci!:.'7.a~~,y no

•••

! Ley CL:rn;;¡.~ ltU At~liellliíu b"f.~IIAfíiiiUk.t tÚ tiert&bt1s 1 ,7 lfs eti"Pilll J Cn[#j11. M ANDAMos. ~enucA:ras All- ~!:~':;

dimcias hagan Aranceles 4e C. los

J d -L año de os · ere...uos, que los Juezes y 1 uf- , 11 s. ticias, proveidOs, y cpre fe prove-~: yerenenfusdiiricos, y los !.fcd- ..wv~·

en a--vanos dellas, y los publícos, y del doJ:d .i.

N Er. · R l rr.de])¡.¡ umero, y !CnVanos ea ts , y ziembrc

otros Oficiales huvJeml de levar de ~Hr.

ordenandolode forma, queJos ~ ~!:% rechos no excedan del cinco tanto e;, .. :':; de los que en eftos Reynos fe pue- ~:~;~;. den llevar' y envien 4ntc los de el rcn C! Confejo de Indias vn tr~lado de ;:.~;s~ los Arancdes,que hizieren, y entre ~:a:~;~ . tanto que por Nos fe vén, y pro-¡~~~ veeloqueconvmga ,haga\1 que k de~.,~ guarelen.; y cumplan .. y donCic: ya de ' 18

,.

etluviereri hechos y aprobados. por. Veafe 1a

Nos, fe ouarden como eftwviae L •.'· r<t.

d;r. Jt • ' s.u11.1• upueu:o. 5" Lty C L:r~ti:r. ~~ ,, Lt. Sllill J. .A~ píllniu vOJiaos JI E.f Cft-.-s ljüi4t.bi.J..Jratd

N Vasnos. Prdidenaes y Oíd. o- Q.llfellpe tM • . ILIIlJa ra~ncn, qaeen la SaAade.Or~

Audialcia nublica fe nnnga vna ca,.- P uo de r- r- Audlen-bla, en que efté efcrito el Araacd e¡., de:

dcJoader«hosJ quehádcllevar, el ,s,c feUo,rCJifUoy E.fc:rivanos, y los demú Oficiales de laa Audiencilias, y cada vno de los Efc:nvanos de cUas tenp otra tabla y memoria

publicamence en lo.s Efcri­coriot de fus cafas.

~*·

Page 52: 0102015

De las Audiencias y ChancílJ erlas Reales.

!J Ley CLxx:f. ~·141 .A~dienci4s Reales fo conforpen .7 e~ntinilen:~ •unque fe~ cqs fobJ "Pn Oi,/,r.

D. P~pe EN. Algunas de ~uefl:ras Aud!en .. ~tor~~ c1as de las Ind1as ha fucedtdo, fO a 14- y podrá fuceder faltar los Oidores dt. Agof- .. L 11 d r l a:o éc w:: e as~ y qtle · ar vno 10 o. Decla-J6'ze. ramos, que en tal cafo fe ha de con-

fervar y continuar la.Audiencia con folo vn Oidor. ~

5 Ley e Lxxxj. 1( He quanáo fe qui· tare .Audiencia de 11/guna Pro--pzncia~ las ca ufos pendientes:~ y las dema.r fl determinen conforme a ejia ley:J y en Filipina.r fe guarde lo re­fi<~elto.

D.rct.ipe SI fuere conveniente extinguir y ~s~t:_ quitar alguna de nueftras Au­rc:s;od Aa diécias de las Indias porJ· ufl:as ca u· st. e -'ofio dcr fas, y en fu lugar poner Governa· i!!Ma. dor. Dedara1nos, y es nudtra vo­driU I7 luntaá q" de todos los plevros pen-de Enoro ' 1 • de IS,J· dienresen aquella Audiencia, co-

nozca el Governador 1 y los fenten ... ::ie,determiney cxecute en la for­mafigu·iente. OJ!.c todos los pley­tos pendientes, que no fe hu vieren {entenciado en vifta , en el efta­do que eO:uvieren , fe figan ante él, y los pueda fentenciar , y ape­landofe por las partes , ó por al­guna de ellas, de las fentencias que diere, otorgue las apelaciones pa· ra el Preftdenre, y Oidores de nueR:ra Real Audiencia en cuyo diftrito la Prov¡.nda quedare :·y los pleytos , que en la Audiencia eR:uvieren fentenciados en villa, y de ellos fe huvieiC fupliado,

los remit2. afsimifm.o 1 .l.a Au~ dicnciil del diíhito , p~ra que en ella fe ftgan las (au{is y fentcn .. ciasen reviRa : _y que. fi. en la. A u• diencia , '}OC: fe extinguiere hu ... Vtere algunos pleytos fcntencia .. dos en revifl:a' y de las fentenciaa fe pidiere execucion, la pueda ha ... zer y executar el G overnador ; y afsímifmo las fentcncias dadas eq viila.en la Audiencia en pleycos, que en ella hayan pendido , de que no efl:uviere fuplicado , y las fentencias de villa efi:uvieren paf ... fadas en cofa juzgada , es nudha voluntad ,. que el Governador, fiendo en Filipinas , pueda oir, y c~nocer de los pleytos fobre In'"" dios, que en las dichas Idas fe movieren, y de los que por ape­lacion fueren ante él , de los Co­rregidores, que hu viere en fu dif .. trito, guardando en los pleytos fobre Indios la ley de Malinas , y dedaraciones , que de ella fe hu­vieren hecho , conforme á las le .. yes de efre titulo , y en dlo, y en todo lo fobredicho , y en loi de~ más pleytos y caufas de que el Goc vernador pudiere y de viere cono-­cer como tal Governador ó Ca pi~ tan General y fu Aífeifor Lugarte .. niente para la determmacion la& Leyes y Orcdenan~as defl:os Rey .. nos, y de las Indias: y ficndo, co--­mo dicho es, en las 1 slas Filipinas, Mandamos, que todos los pleytos de mil ducados abaxo , fe acaben en el Iuzsado de aquellas Islas, ~elandoie de las fcntencias, que fe dieren en printera infbncia , y fubftanaandofc en la fegunda,

Nrl3 coa.~

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Libro 11. Titulo XV. conforme á derecho , y con lo quefcntenciareel Governador , 6 fu Lugarteniente en la fegunda inf ... tanda, quede acabado el pleyto, y no fe pueda apelar, y en los pleytos y caufas de mil ducados arriba fe pueda apelar para nuefl:raReal Au­diencia de Mexico, guardando el tenor de efb ley. 5' Lry CLxxxij. ~e el ditt prime4

ro de Audiencia de cada año acudan todos/os Ojicia.le.r;,y fe lean l~t.t Or­denanfas.

EJEmpe· MANDAMOS, Que el dia prime .. rador D. d d' . d d ,. Car!osen ro e A u tencta e ca a ano, ~~~~; hallandofe publicamente ~refentes ~udien- nueftros Prefidences , Otdores y ~S ~ 1 d •no Oficiales, fe ean las Or enan~as.,

que les pertenecen, y los Preúden­tesimponganálosque no afsiftíe ... ren, las penas que les pareciere , y cada Vl'lo de los Prefidentes, Oido4

res, Alcaldes, Fifcales , Relatores, Efcrívanos y Avogados, tenga vn traslado de las Ordenan~as , por­que fe pan como fe han de haver en fus oficios, fo las penas que los Prefidentes y Oidores les impufte· ren. 5' Ley CLxxxiij.~een ladetermi­

nacion de pleytos y negocios comiet~· cm a 'Potar los mu modernos.

~.Carros poR.nvE Nuevamente fe ha du-•egundo ~

'n dla dado fi al tiempo de votar los lecopila • ion. pleytos y negoctos de govierno,

guerra, jufl:icia, haz1enda, y todos los demás, civiles y criminales , fe ha de comen~ar á votar por los 1 ue­zes antiguos, ó modernos. Decla- · ramos y-mandamos, que en ello fe· guarde el ell:y Jo de nudhos Reales Confejos ~ Chancillerias y Au-

diencías de cfiosReynos de Cafl:i­lla, y que comiencen á votar los mas modernos, y proligan los fi­guientes en antiguedad , hafia lle­gar á los que ocuparen los prime~ ros lugares.

!J ~e las Audiencias Re.dt.r no co ... 1J(){can por "Pia á: foer¡~ de las cau-'­fas de S acerdotu;, remo't1ilk.r dtla.r Doflrina.t;, conforme ttl Patrona{._­go,ley 39· tit.6.lib.¡.

5' J0e los P irreyes y Audiencias ha­gan guardar los derechos y preemi­nenCias del P atronaz;,go ;, y dar lo.r de/pachos ?Jece.{arios,!ey 47• tit.6. lib.t •

§' ~e lM Audilncia.r no admit4n por "Pi a de j~er¡a 4 los Religsofo.r ~ que fe quijieren efcre¡Ar de ftr"Piji-­tados por los Obifpos , ley 3 1· tit. l).lib.l.

5 J¿¿e d trt:t4miento de l::s R.eAle.r Audiencias con lAs lnquiftciotJes ;,fea por ruego y encargo;, !9 :z. 3. tit. J 9• lib. t.

g Forma que fe ha de gu~trd~tr e11 el cumplimiento dela.t CeduliU y pro­"Pijiones en c¡;¡,fos tle fuprefsitJn , ~ fundacion de Auáienci~t.t Reales;, ley 1;. tit. l • defte libro.

!J ~e l~t.~ .Ar1dienci.u rejpondas lue­go 4 las Cedulas y pro"Pifiones, y la.rbag~tn bol"Pet 4/a.r partes,!. 1.)• tit.t.d~elibro.

5" il.!tllas 4udiencias fe abjiengan áe repre[entar al Confejo incDn"Penien• tes de derecho en execucion de Cedu­las~ley16.Jit.t.defte libro.

9 ~e dJ, z~ forma en que los p ¡ .. rreyes , Prefldentes , Go'tlernado­res .7 Mimfiro~ hAn de efcri-vir al

Rey~

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De las Audiencias y Chancillerias Reales. ~ ""6. tit.t6. Jefl, /M..

f A6t101Nft- ~ PrtjiM111e Jt A"· ~ 111 fo Di.ujis • ",.~ JI IN pllyl.s &Mj.fJitqs ,'!"'m~­,;,.. t. ,¿,,J;n,e;. ,.,. ~;. Je ~.~ , .,. ¡,,.,~ úy 1 t. tit. t6. ¿,¡, J;W,.

f .(JIIM Mitliflros y PifoAles ef­t:riw~~JRI,7 c•;Ji.flilleioll y p.ni­~~ (mf.-io gentr4lid.Jts~ lty •f.l· tit.a8. JeflelJbr(J. .

5' .f.!!' l.s Fifo./ts nq llew• •Jfoff.­rills M los p/e,ytos ~ q•e fonttnUA­rtfJIII Ji{«tf''IUil/r¡ 4f • tit • 1 8 • Je ljlllibro.

5' ~"' ÚS .4~s, y no los Bf ®IIIUs th CM1U111 nombrm los Je Út CM,¡iiMJu:~ 'ftlt fo át{p.ch"rmj ky 61 . tit. 11. átjJe libro.

5' ~ ús A.t~tiinm4S no ¿;, ÚS I'DYifiows ~s ~ los Pifi­titlltms de 14 tiet'Tt~:~Pii• lo11le•Js l.et..u, •• [Júml a Wlli[noiiiS, J,y aS. tít. j t. Je~, tibr(J.

5' .f....• l.s 1'"1jit.u!ms ortiUJ.rit~s de /DJ OficiJts 'Pijitm los ~gijlrtJs de los li.f~ M l~& A.llliimci11 y c,llll#.,.NJ*mJ.17·'"·J t. iiJ-lilw-.

~ .f....•ltu .bllittldu liD ÍllfidMI l11 t:t"""-n J, /u [lllttlff.ÍAI ) 'f* J4 p,J;,, ,,, :J l. 9. tit .• o ,fib. t·

f .f....• 1M ~as ~ijtttliiAs lar• eJes los S.bMltts y P .[cuu ~ f9 ¡, ti1.7 .lib. 7 • .7 fig.Untes.

! ¡¡, pl't1'rWr ~ifittU !'" ks 4•· ~ 41 las 1 ndi4.t ft pr•ác con r- CfJIIjitÚracifJn ~ .J r.omtP'ritlndo pmcer de /qs Mmiftros f'ÍIU!Ífa­lestleeiiAS· .4Mto9• rtfiriM tít. 2..

tiejle/i/w,. !' Lu c,J,¡u gmtrt~ús P~~'~~ 4w­

Jimcias [libordiru.tks, ~~ lri­giks 4los Pimyes • .A11to JO·,.¡~ rido tit.1. tltfte /,lwo.

g ~tlos Pirreyesy Prejiálflte.tin· for~~~e~~ f.bre el gtJYierno .7 a•~­•iflrt~cicn de juflici4 áe ~~ .A.u­Jimtiu 7~" de pkpws ~ L). tit . ..... /i •• J.

g T f*' proceJJ,.;mttll y imfltli-1/Ht~U.t rJe Mimflros :~ ky 6. !J 7. tittíl •••• lib. 3.

f Dll •• u n , lmu ' ftfci41ci" tÚ/tu L~~r.J.s .7 ¿fw!.J/ís ~~ in­fo,...Jos Pr.jiJ.u, ¡,_,· 8. tit. • ... ./ii.¡.