03. propiedad industrial creaciones-nuevas continuacion extendida

35
COMO CONCLUYE LOS DERECHOS COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA PATENTE: PATENTE: Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de los casos que marca este artículo que son: los casos que marca este artículo que son: Es cuando la patente se otorga en contravención a los Es cuando la patente se otorga en contravención a los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una requisitos y condiciones para el otorgamiento de una patente de acuerdo a los requisitos que señalan los patente de acuerdo a los requisitos que señalan los artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI. artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI. Cuando se haya otorgado en contravención a la ley Cuando se haya otorgado en contravención a la ley vigente al momento de que se otorgo la patente. vigente al momento de que se otorgo la patente. Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el abandono de la solicitud de la patente. abandono de la solicitud de la patente. Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI. error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI. Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 años una vez que sean publicadas. años una vez que sean publicadas. Mediante expropiación. Mediante expropiación.

Upload: ram-cerv

Post on 14-Jul-2015

61 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COMO CONCLUYE LOS DERECHOS COMO CONCLUYE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA EXCLUSIVOS O DE PROPIEDAD DE UNA

PATENTE:PATENTE:Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de Art. 78 dice que por causa de nulidad, ya sea por alguno de los casos que marca este artículo que son:los casos que marca este artículo que son:

Es cuando la patente se otorga en contravención a los Es cuando la patente se otorga en contravención a los requisitos y condiciones para el otorgamiento de una requisitos y condiciones para el otorgamiento de una patente de acuerdo a los requisitos que señalan los patente de acuerdo a los requisitos que señalan los artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.artículos 16, 19, 27, 31 y 47 de la LPI.

Cuando se haya otorgado en contravención a la ley Cuando se haya otorgado en contravención a la ley vigente al momento de que se otorgo la patente.vigente al momento de que se otorgo la patente.

Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el Cuando durante el trámite se hubiera incurrido en el abandono de la solicitud de la patente.abandono de la solicitud de la patente.

Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por Cuando el otorgamiento de una patente esta viciado por error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.error o inadvertencia grave en que haya incurrido el IMPI.

Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras Las acciones de las fracciones I y II no prescriben, mientras que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 que de las fracciones III y IV tienen una prescripción de 5 años una vez que sean publicadas.años una vez que sean publicadas.

Mediante expropiación.Mediante expropiación.

QUIEN PUEDE SOLICITAR LA QUIEN PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE NULIDAD DE UNA PATENTE

(ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 (ART. 6 FRAC. IV, 79, 188 Y 196 DE LPI)DE LPI)

De oficioDe oficio A petición de parteA petición de parte Ministerio Público Federal en el Ministerio Público Federal en el

caso de que se afecte al gobierno caso de que se afecte al gobierno federal.federal.

PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA DEMANDA:DE UNA DEMANDA:

En cualquier tiempo de acuerdo a las En cualquier tiempo de acuerdo a las fracciones I y II del Art. 78 de LPIfracciones I y II del Art. 78 de LPI

En un termino de 5 años después de En un termino de 5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente de acuerdo que se otorga la patente de acuerdo con las fracciones III y IV del Art. 78 con las fracciones III y IV del Art. 78 de LPI.de LPI.

REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 189 Y 190 LPI)189 Y 190 LPI)

Mencionar la autoridad competente a quien se dirige Mencionar la autoridad competente a quien se dirige la demanda (instituto mexicano de la propiedad la demanda (instituto mexicano de la propiedad industrial) se presenta en cualquier oficina de la industrial) se presenta en cualquier oficina de la secretaria de economía o delegaciones del IMPI.secretaria de economía o delegaciones del IMPI.

Nombre completo de la parte actora, representante Nombre completo de la parte actora, representante legal o apoderado.legal o apoderado.

Domicilio para recibir notificaciones dentro del Domicilio para recibir notificaciones dentro del territorio nacional.territorio nacional.

El nombre del demandado o nombres completos.El nombre del demandado o nombres completos. Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la Indicar el objeto u objetos que se reclamen, la

cuantía para los efectos de multas aparte de la cuantía para los efectos de multas aparte de la nulidad, cierre de negocios comerciales, nulidad, cierre de negocios comerciales, aseguramiento de mercancía o productos que se aseguramiento de mercancía o productos que se estén comercializando.estén comercializando.

Descripción de los hechosDescripción de los hechos Fundamentos de la demanda.Fundamentos de la demanda. Acompañar los documentos Acompañar los documentos

fundatoríos de la acción.fundatoríos de la acción. Ofrecer todas las pruebas que se Ofrecer todas las pruebas que se

tengan y que sean necesarias, no se tengan y que sean necesarias, no se aceptan confesionales y aceptan confesionales y testimoniales (art. 192 LPI)testimoniales (art. 192 LPI)

Que esta contenga la firma autentica Que esta contenga la firma autentica del que promueve.del que promueve.

ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA ANTE QUIEN SE DEMANDA, TRAMITA Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE Y QUIEN RESUELVE LA NULIDAD DE

UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y UNA PATENTE (ART. 6 FRAC. IV Y 79 LPI)79 LPI)

Ante el IMPI.Ante el IMPI.

PLAZOS PARA DEMANDAR LA PLAZOS PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE:NULIDAD DE UNA PATENTE:

En cualquier tiempo en los supuestos de las En cualquier tiempo en los supuestos de las fracciones I y II del art. 78 LPI.fracciones I y II del art. 78 LPI.

5 años después de que se publique en la gaceta 5 años después de que se publique en la gaceta del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y del IMPI que se otorga la patente, supuestos III y IV del art. 78 LPI.IV del art. 78 LPI.

SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON SANCIONES SI NO SE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LA TODOS LOS REQUISITOS DE LA

DEMANDA (ART. 189 Y 190 DE LA LPI).DEMANDA (ART. 189 Y 190 DE LA LPI).

El instituto requerirá por una sola vez que El instituto requerirá por una sola vez que subsane al interesado la omisión en que incurrió subsane al interesado la omisión en que incurrió y haga las aclaraciones que halla en un término y haga las aclaraciones que halla en un término de 8 días. Si no se desechara la demanda.de 8 días. Si no se desechara la demanda.

También se desechara cuando no se acompañe También se desechara cuando no se acompañe documento que acredite la personalidad.documento que acredite la personalidad.

Otro caso es cuando el derecho que se exija no Otro caso es cuando el derecho que se exija no este vigente, esto es que la duración de la este vigente, esto es que la duración de la patente se halla agotado.patente se halla agotado.

En el caso de que se deseche podrá En el caso de que se deseche podrá interponerla de nuevo sin perjuicio (art. 192 de interponerla de nuevo sin perjuicio (art. 192 de LPI)LPI)

REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 REQUISITOS DE CONTESTACIÓN (ART. 197 DE LPI).DE LPI).

El nombre del titular afectado o presunto infractor de la El nombre del titular afectado o presunto infractor de la LPILPI

Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.territorio nacional.

Puede oponer las excepciones y defensas que estén a Puede oponer las excepciones y defensas que estén a su alcancesu alcance

Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada Puede hacer las manifestaciones y objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud administrativa de uno de los puntos de la solicitud administrativa de nulidad.nulidad.

Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el Deberá de ofrecer las pruebas que estime, en el mismo escrito de contestación de la demanda, mismo escrito de contestación de la demanda, únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de únicamente no puede ofrecer, prueba confesional de posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)posiciones y prueba testimonial. (art. 192 de LPI)

PLAZO PARA CONTESTAR LA PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA:DEMANDA:

Es de 1 mes (días naturales), contado a Es de 1 mes (días naturales), contado a partir del día siguiente de que se le partir del día siguiente de que se le notifique al interesado la demanda. (Art. notifique al interesado la demanda. (Art. 193 de LPI). Se le puede adicionar 15 193 de LPI). Se le puede adicionar 15 días (hábiles) más de acuerdo con el art. días (hábiles) más de acuerdo con el art. 198 de LPI, en el caso de que se tenga 198 de LPI, en el caso de que se tenga que recabar alguna prueba en el que recabar alguna prueba en el extranjero.extranjero.

Transcurrido el plazo de contestación con Transcurrido el plazo de contestación con ella o sin ella se procede al desahogo de ella o sin ella se procede al desahogo de las pruebas conforme al art. 199 LPI.las pruebas conforme al art. 199 LPI.

Una vez que se resuelve no cabe ningún Una vez que se resuelve no cabe ningún recurso ordinario, una vez que se recurso ordinario, una vez que se resuelve procede Recurso de Revisión el resuelve procede Recurso de Revisión el cual es optativo ante el mismo IMPI, plazo cual es optativo ante el mismo IMPI, plazo de 10 días, generalmente no se agota ese de 10 días, generalmente no se agota ese recurso por ser optativo, y se procede a la recurso por ser optativo, y se procede a la demanda de Nulidad ante el TFJFA, plazo demanda de Nulidad ante el TFJFA, plazo 45 días, y posteriormente el Amparo 45 días, y posteriormente el Amparo Directo ante el T.C.C. en Materia Directo ante el T.C.C. en Materia Administrativa del D.F., plazo 15 días.Administrativa del D.F., plazo 15 días.

LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN LICENCIAS, TIPOS EN QUE SE PUEDEN EXPLOTAR UNA PATENTE.EXPLOTAR UNA PATENTE.

Se pueden otorgar Se pueden otorgar licencias Voluntariaslicencias Voluntarias (art. 62 y 63 de (art. 62 y 63 de la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario la LPI).- Es la facultad que la ley le otorga al propietario de una patente para permitirle a una tercera persona que de una patente para permitirle a una tercera persona que explote temporalmente los derechos de la patente en un explote temporalmente los derechos de la patente en un territorio determinado según el acuerdo de voluntades del territorio determinado según el acuerdo de voluntades del licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que licenciante (dueño de la patente) y el licenciatario (al que va a explotar la patente) a cambio de una va a explotar la patente) a cambio de una contraprestación que se llama regalía.contraprestación que se llama regalía.

El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el El contrato de licencia voluntaria debe de registrarse en el IMPI.IMPI.

Art. 2633 y 2641 CC. se prevé la transacción notarial, que Art. 2633 y 2641 CC. se prevé la transacción notarial, que es la forma de evitar las controversias futuras o es la forma de evitar las controversias futuras o controversias presentes, en el caso de que se de un controversias presentes, en el caso de que se de un incumplimiento en el contrato de licencias, no es incumplimiento en el contrato de licencias, no es necesario la intervención de los juzgados, si no que la necesario la intervención de los juzgados, si no que la transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es transacción notarial es cosa juzgada. 504 y 506 CPC es la ejecución de la transacción notarial.la ejecución de la transacción notarial.

Licencias Obligatorias.- Licencias Obligatorias.- Es la facultad que la ley le Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para otorga a cualquier persona física o moral para explotar una patente explotar una patente sin el consentimiento de su sin el consentimiento de su propietario,propietario, por supuesto pagando una regalía al por supuesto pagando una regalía al propietario que la fija el IMPI, Art. 63 de la LPI.propietario que la fija el IMPI, Art. 63 de la LPI.

Licencias ObligatoriasLicencias Obligatorias (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun (art. 70 al 76 de la LPI).- Aun contra la voluntad del dueño de una patente se contra la voluntad del dueño de una patente se otorga la licencia cuando el inventor durante 3 otorga la licencia cuando el inventor durante 3 años consecutivos deja de explotar la patente sin años consecutivos deja de explotar la patente sin justificación alguna,justificación alguna, a partir de su otorgamiento, a partir de su otorgamiento, o o bien cuando trascurrieron 4 años posteriores a la bien cuando trascurrieron 4 años posteriores a la solicitud de una patente lo que ocurra mas tarde, en solicitud de una patente lo que ocurra mas tarde, en esos casos cualquier persona física o moral esta esos casos cualquier persona física o moral esta facultada para solicitarle al IMPI que le otorgue una facultada para solicitarle al IMPI que le otorgue una licencia obligatoria y poder explotar la misma licencia obligatoria y poder explotar la misma durante el plazo que determine el IMPI.durante el plazo que determine el IMPI.

REQUISITOS:REQUISITOS:PARA OTORGAR LICENCIA OBLIGATORIA.PARA OTORGAR LICENCIA OBLIGATORIA.

Solicitud por escrito y que acredite tener Solicitud por escrito y que acredite tener capacidad técnica y económica para la capacidad técnica y económica para la explotación de la patente.explotación de la patente.

Que en efecto se haya cumplido el plazo Que en efecto se haya cumplido el plazo de la no explotación de la patente por su de la no explotación de la patente por su dueño durante 3 años de su otorgamiento o dueño durante 3 años de su otorgamiento o 4 años de su presentación de la solicitud, lo 4 años de su presentación de la solicitud, lo que ocurra mas tarde y además de 1 año que ocurra mas tarde y además de 1 año adicional que se le otorga al dueño de la adicional que se le otorga al dueño de la patente para que la explote.patente para que la explote.

Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al Se requiere que se le otorgué el derecho de audiencia al dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se dueño de la patente cuando alguien solicite al IMPI que se le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica le otorgué una licencia obligatoria, es decir, se le notifica al dueño de la patente para que manifieste en al dueño de la patente para que manifieste en un plazo un plazo de 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 de 2 meses lo que a su interés convenga (art. 50 del RLPI)del RLPI)

Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la Si el titular de la patente se opone al otorgamiento de la licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al licencia obligatoria se le dará vista con dicha oposición al que solicito la licencia para que en 15 días hábiles que solicito la licencia para que en 15 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.manifieste lo que a su derecho convenga.

Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas Vencido el plazo de la vista y desahogadas las pruebas ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia ofrecidas el IMPI resuelve si otorga o no otorga la licencia obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72 obligatoria. Si la otorga con fundamento en el art. 72 segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración segundo párrafo de LPI precisara el tiempo de duración de la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar de la licencia, las condiciones de la misma, en que lugar territorialmente se puede explotar la patente y el monto de territorialmente se puede explotar la patente y el monto de las regalías que se han de pagar al dueño de la patente, la las regalías que se han de pagar al dueño de la patente, la forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.forma de pagarlas, forma de garantizar el pago.

LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 LICENCIAS DE UTILIDAD PUBLICA (ART. 77 DE LPI).DE LPI).

ConceptoConcepto .- Es la facultad que la ley le otorga .- Es la facultad que la ley le otorga a cualquier persona física o moral para a cualquier persona física o moral para explotar una patente sin el consentimiento del explotar una patente sin el consentimiento del dueño de la misma y particularmente por dueño de la misma y particularmente por causa de emergencia, seguridad nacional o causa de emergencia, seguridad nacional o enfermedades graves, previo tramite de la enfermedades graves, previo tramite de la solicitud en donde el IMPI al concederla solicitud en donde el IMPI al concederla determinara todos sus requisitos incluyendo el determinara todos sus requisitos incluyendo el pago de regalía y el tramite respectivo para su pago de regalía y el tramite respectivo para su otorgamiento. otorgamiento.

¿Quién hace la declaratoria de atención prioritaria de un ¿Quién hace la declaratoria de atención prioritaria de un producto patentado?: Respuesta: producto patentado?: Respuesta:

El Consejo de Salubridad General y el IMPI hará la El Consejo de Salubridad General y el IMPI hará la declaratoria de susceptibil idad de l icencia de uti l idad declaratoria de susceptibil idad de l icencia de uti l idad publica y ordenara publicarla en el DOF. publica y ordenara publicarla en el DOF.

¿A solicitud de quien se hace la declaratoria de atención ¿A solicitud de quien se hace la declaratoria de atención prioritar ia, causa emergencia o salvaguardar la prioritar ia, causa emergencia o salvaguardar la seguridad nacional? Respuesta:seguridad nacional? Respuesta:

A solicitud de Insti tuciones Nacionales Especializadas en la A solicitud de Insti tuciones Nacionales Especializadas en la enfermedad. O a solicitud propia del mismo Consejo de enfermedad. O a solicitud propia del mismo Consejo de Salubridad.Salubridad.

Publicada la Declaratoria del Consejo en el DOF las Publicada la Declaratoria del Consejo en el DOF las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de l icencia y uti l idad publica al Insti tuto. PREVIA l icencia y uti l idad publica al Insti tuto. PREVIA AUDIENCIA DE LAS PARTES.AUDIENCIA DE LAS PARTES.

LA SECRETARIA DE SALUD FIJARA LAS CONDICIONES LA SECRETARIA DE SALUD FIJARA LAS CONDICIONES DE PRODUCCION, CALIDAD, DURACION Y CAMPO DE DE PRODUCCION, CALIDAD, DURACION Y CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LICENCIA.APLICACIÓN DE LA LICENCIA.

EL INSTITUTO ESCUCHANDO LAS PARTES FIJARA EL EL INSTITUTO ESCUCHANDO LAS PARTES FIJARA EL MONTO RAZONABLE DE LA REGALIA.MONTO RAZONABLE DE LA REGALIA.

CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE CAUSAS POR LAS CUALES SE PUEDE OTORGAR UNA LICENCIA DE OTORGAR UNA LICENCIA DE

UTILIDAD PÚBLICA.UTILIDAD PÚBLICA.

Por causas de emergenciaPor causas de emergencia Por causas de seguridad nacional.Por causas de seguridad nacional. Enfermedades graves.Enfermedades graves. En estos casos cuando se entorpezcan, sea En estos casos cuando se entorpezcan, sea

insuficiente, se encarezca la producción, o insuficiente, se encarezca la producción, o distribución de medicamentos y satisfactores distribución de medicamentos y satisfactores básicos para la población.básicos para la población.

TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA TRAMITE PARA OBTENER UNA LICENCIA PARA EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE EXPLOTAR UNA PATENTE POR CAUSA DE

UTILIDAD PÚBLICA.UTILIDAD PÚBLICA.

El IMPI realizara una declaración que debe publicar en El IMPI realizara una declaración que debe publicar en el DOF de que una patente es susceptible de ser el DOF de que una patente es susceptible de ser explotada mediante licencia de utilidad pública.explotada mediante licencia de utilidad pública.

Esta declaración del IMPI debe realizarse previo Esta declaración del IMPI debe realizarse previo acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo acuerdo del secretario de economía y del Ejecutivo Federal (art. 51 del RLPI).Federal (art. 51 del RLPI).

Una vez que el IMPI decreto procedente la Una vez que el IMPI decreto procedente la susceptibilidad de que se otorgué una licencia de susceptibilidad de que se otorgué una licencia de utilidad publica, publicara en el DOF, para que utilidad publica, publicara en el DOF, para que empresas farmacéuticas soliciten la licencia que se empresas farmacéuticas soliciten la licencia que se otorgara en un plazo no mayor a 90 días fijando el otorgara en un plazo no mayor a 90 días fijando el monto de las regalías y demás condiciones.monto de las regalías y demás condiciones.

PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA PROCEDIMIENTO O TRAMITE PARA QUE UNA PERSONA FÍSICA O QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL SE LE OTORGUÉ UNA MORAL SE LE OTORGUÉ UNA

LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICALICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA La persona física o moral debe de hacer La persona física o moral debe de hacer

su solicitud por escrito y acreditar que su solicitud por escrito y acreditar que tiene capacidad técnica y económica para tiene capacidad técnica y económica para la explotación de la patente la explotación de la patente correspondiente.correspondiente.

A continuación el IMPI resuelve si otorga o A continuación el IMPI resuelve si otorga o concede la licencia, en todo caso por cuanto concede la licencia, en todo caso por cuanto tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al tiempo y cuanto a de pagarse como regalía al dueño de la patente, así como la forma de hacer dueño de la patente, así como la forma de hacer el pago.el pago.

DURACIÓN DE LA LICENCIA DE DURACIÓN DE LA LICENCIA DE UTILIDAD PÚBLICA:UTILIDAD PÚBLICA:

Mientras subsistan las causas generadoras de Mientras subsistan las causas generadoras de la misma licencia.la misma licencia.

DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS MODELOS MODELOS DE UTILIDADDE UTILIDAD COMO CREACIÓN NUEVAS (27 COMO CREACIÓN NUEVAS (27

al 30 de LPI).al 30 de LPI).

Concepto:Concepto:

El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación El modelo de Utilidad (art. 28 LPI) es una creación nueva mediante la cual se modifique la forma, la nueva mediante la cual se modifique la forma, la estructura, la configuración de un objeto, de un aparato, estructura, la configuración de un objeto, de un aparato, de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se de una herramienta, de un utensilio de tal forma que se produzca un funcionamiento diferente y de mejor utilidad produzca un funcionamiento diferente y de mejor utilidad de que originalmente se realizaba con su uso de que originalmente se realizaba con su uso obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad, obteniendo una ventaja ya sea de mayor comodidad, mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese mayor rapidez o cualquier otra ventaja y que ese aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación aparato o ese utensilio sea susceptible de aplicación industrial.industrial.

Objeto del Modelo de Util idad:Objeto del Modelo de Util idad:

La finalidad es que se logre una función La finalidad es que se logre una función en alguna de sus partes diferente a la que en alguna de sus partes diferente a la que el objeto en cuestión venia el objeto en cuestión venia desempeñando ejemplo el micrófono = desempeñando ejemplo el micrófono = micrófono inalámbrico.micrófono inalámbrico.

Sujetos que pueden adquirir un Modelo de Sujetos que pueden adquirir un Modelo de Utilidad:Utilidad:

Toda persona física o moral.Toda persona física o moral.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE UN MODELO DE UTILIDAD:DE UTILIDAD:

Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en Debe de llenarse el formato que proporciona el IMPI en donde se señala el nombre completo del interesado en donde se señala el nombre completo del interesado en obtener los derechos del Modelo de Utilidad.obtener los derechos del Modelo de Utilidad.

Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad.Debe precisarse el nombre del modelo de utilidad. Debe contener la solicitud, descripción del modelo de Debe contener la solicitud, descripción del modelo de

utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo.utilidad, explicando como es su funcionamiento nuevo. Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias, Debe contener la solicitud las cláusulas reivindicatorias,

es decir la explicación detallada y ejemplificada de las es decir la explicación detallada y ejemplificada de las ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para ventajas que ofrezcan el modelo de utilidad para resolver un caso concreto de la vida ordinaria. resolver un caso concreto de la vida ordinaria.

Debe contener un resumen de la descripción y las Debe contener un resumen de la descripción y las cláusulas reivindicatorias.cláusulas reivindicatorias.

DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:DURACIÓN DEL MODELO DE UTILIDAD:

La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir La duración es de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha legal de presentación de la solicitud.de la fecha legal de presentación de la solicitud.

Que se otorga para amparar el derecho:Que se otorga para amparar el derecho: Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia Se otorga un registro en el IMPI y se entrega una constancia

del registro al interesado.del registro al interesado.

Característ icas del Modelo de Uti l idad:Característ icas del Modelo de Uti l idad: No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que No se refiere a procesos para fabricar un producto, si no que

se refiere a productos que se obtiene una modificación en se refiere a productos que se obtiene una modificación en cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún cuanto a su funcionamiento que debe ser diferente en algún aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo aspecto y de mejor utilidad que la que venia correspondiendo a ese objetoa ese objeto

Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para Prácticamente consiste en darle una nueva configuración para un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto un mejor funcionamiento en su uso práctico al objeto correspondiente.correspondiente.

Derechos del dueño de un Modelo de Derechos del dueño de un Modelo de Util idad:Util idad:

Son los mismos que de una patente.Son los mismos que de una patente.

Obligaciones del Dueño de un Obligaciones del Dueño de un Modelo de Util idad:Modelo de Util idad:

Las mismas que la de la patente.Las mismas que la de la patente.Como concluye el Modelo de Util idad:Como concluye el Modelo de Util idad: Por las mismas causas señaladas para Por las mismas causas señaladas para

las patentes.las patentes.

Diseños IndustrialesDiseños Industriales (art. 31 – 37 LPI). (art. 31 – 37 LPI).

Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños Se base en la patente, para lo no previsto en los diseños industriales.industriales.

Concepto.-Concepto.- Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar Son creaciones nuevas que tienen por objeto beneficiar

a las necesidades de la industria moderna por lo que a las necesidades de la industria moderna por lo que atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de atañe y se refiere a cuestiones no técnicas pero si de ornamentación para explotar el gusto de las personas ornamentación para explotar el gusto de las personas físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la físicas consumidora todo ello por medio de la forma y la presentación de los productos o mercancías presentación de los productos o mercancías independientemente de sus cualidades técnicas. independientemente de sus cualidades técnicas.

Cuestiones independientes de la técnica, característica Cuestiones independientes de la técnica, característica que los distingue de los modelos de utilidad.que los distingue de los modelos de utilidad.

CLASIFICACIÓN:CLASIFICACIÓN:Dibujos Industriales:Dibujos Industriales: Los dibujos industriales consisten en Los dibujos industriales consisten en

disposiciones de líneas y colores que disposiciones de líneas y colores que representan imágenes nuevas y produces un representan imágenes nuevas y produces un efecto decorativo además original diferente de efecto decorativo además original diferente de los ya conocidos a nivel nacional e los ya conocidos a nivel nacional e internacional.internacional.

Modelos Industriales:Modelos Industriales: Son formas tridimensionales que sirven de tipo Son formas tridimensionales que sirven de tipo

o patrón para la fabricación de un producto o patrón para la fabricación de un producto industrial diferente a los ya conocidos y que le industrial diferente a los ya conocidos y que le sirva en especial de ornamentación. sirva en especial de ornamentación.

Objeto:Objeto: Imágenes decorativas nuevasImágenes decorativas nuevas Formas o modelos que sirven de tipo o patrón Formas o modelos que sirven de tipo o patrón

para darle la forma de ornamentación al para darle la forma de ornamentación al producto correspondiente.producto correspondiente.

Sujetos:Sujetos: La protección puede ser para las personas La protección puede ser para las personas

físicas o morales.físicas o morales.Duración:Duración:

15 años a partir de la presentación de la 15 años a partir de la presentación de la solicitud.solicitud.

Tramite para obtener el registro o la Tramite para obtener el registro o la propiedad:propiedad:

Mismos requisitos para las patentes.Mismos requisitos para las patentes.

Derechos y obligaciones del t i tular:Derechos y obligaciones del t i tular: Igual que las de la patente.Igual que las de la patente.

Como concluye:Como concluye: Igual que las patentes.Igual que las patentes.

VARIEDADES VEGETALESVARIEDADES VEGETALES

Marco Legal:Marco Legal:

Constitución Mexicana art. 28Constitución Mexicana art. 28 Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la Ley de Propiedad Industria en lo que no establezca la

ley especial de variedades Vegetalesley especial de variedades Vegetales Código Civil federal en todo lo que no establezca la Código Civil federal en todo lo que no establezca la

ley especial de variedades vegetales.ley especial de variedades vegetales. Código federal de procedimientos Civiles en lo que Código federal de procedimientos Civiles en lo que

procesal mente no reglamente la ley especial de procesal mente no reglamente la ley especial de Variedades Vegetales.Variedades Vegetales.

Ley Federal de Variedades Vegetales.Ley Federal de Variedades Vegetales.

VARIEDADES VEGETALES.VARIEDADES VEGETALES. CUANDO SE CUANDO SE

CREO LA LEY.CREO LA LEY. OCTUBRE DE 1996

CONCEPTO DE VARIEDAD VEGETAL

ES EL PROCESO DE MEJORAMIENTO AL CONJUNTO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN DESARROLLAR UNA NUEVA VARIEDAD VEGETAL. (ART. 2 L.V.V.)

MAIZ, TRIGO, TOMATE, AHUACATE, MANGO, LIMON, PLANTAS ORNAMENTALES, PLANTAS MEDICINALES, CAFÉ, QUE TENGAN MEJOR SABOR, MAS NUTRITIVOS MAS DURACION, O MEJOREN EL MEDIO AMBIENTE, IGUAL ARBOLES PARA MEDERA, PARA MUEBLES, PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE NATURALEZA ESPECIAL.

VARIEDADES VEGETALES.VARIEDADES VEGETALES.

SU FINALIDADSU FINALIDAD

1.- FIJAR LAS BASES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS, DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. (ART. 1· DE LA L.V.V.)2.- DEFINE A QUIEN SE LE HA DE CONSIDERAR OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL.

QUE ES TITULO DE OBTENTOR.

ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOCE Y ACREDITA EL DERECHO DE OBTENTOR DE UNA VARIEDAD VEGETAL, QUE EXPIDE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA DESARROLLO RURAL, PESCA Y DE ALIMENTACION.- (SAGARPA).REQUISITOS DE LA

VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

1.-SER NUEVA.

VARIEDADES VEGETALES.VARIEDADES VEGETALES.

REQUISITOS DE LA VARIEDAD PARA SER PROTEGIDA Y OTORGUE EL TITULO DE OBTENTOR .

2.- QUE SEA DISTINTA DE CUALQUIER OTRA EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO. (ART. 9 DE LA L.V.V.) NO DEBE SER SIMILAR EN GRADO DE CONFUSION A OTRA PROTEGIDA O SOLICITADA.

3.- QUE SEA ESTABLE, ES DECIR QUE SE CONSERVE INALTERABLE.

TRAMITE DE LA SOLICITUD.

QUE SEA HOMOGENEA, O SEA UNIFORME.

1.- PRESENTADA LA SOLICITD.

2.- SI FALTA ALGUN REQUISITO SE CONCEDEN 3 MESES PARA QUE LOS PRESENTE, SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO.

3.- SE DEBE ESPECIFICAR EN LA SOLICITUD LA GENEOLOGIA Y ORIGEN DE LA VARIEDAD VEGETAL Y LA DENOMINACION DE LA V.V. NO REUNE REQUISITOS SE CONCEDEN 30 DIAS NATURALES, SO PENA DECLARAR ABANDONADA SOLICITUD.

VARIEDADES VEGETALES.VARIEDADES VEGETALES.

DATOS Y ANEXOS DATOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD.DE LA SOLICITUD.

1.- DENOMINACION DE LA VARIEDAD.

2.- ESPECFICAR EL ORIGEN DE LA VARIEDAD.

3.- ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD EL MATERIAL DE LA VARIEDAD EN LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA “VERIFICAR LA MISMA”. (3 MESES SUBSANE.)

DERECHOS DEL OBTENTOR.

1.- QUE SE LE EXPIDA UN TITULO DE OBTENTOR.

2.- TIENE EL DERECHO DE EXPLOTAR EN FORMA EXCLUSIVA TEMPORALMENTE, POR SI O POR MEDIO DE TERCEROS, LA VARIEDAD VEGETAL.

3.- OTORGAR LICENCIAS.

4.- TRANSMITIR EL DOMINIO DE LA EXCLUSIVIDAD.

VARIEDADES VEGETALES.VARIEDADES VEGETALES.

CUANTO TIEMPO CUANTO TIEMPO DURAN LOS DURAN LOS DERECHOS DE DERECHOS DE OBTENTOR.OBTENTOR.

18 AÑOS A PARTIR DE LA EXPEDICION DEL TITULO PARA ESPECIES IMPERECEDERAS..

15 AÑOS PARA LAS DEMAS PERECEDERAS.

POR LAS MISMAS CAUSAS POR LAS QUE CONCLUYEN LAS PATENTES.

SIGUE FACULTADES DE LA SAGARPA.

COMO CONCLUYE LA PROPIEDAD DE V.V.