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AGENDA SISTÉMICA Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez vs. DEPR 6 de Agosto de 2015

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Rosa Lydia Velez, Cumplimiento

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REUNIN MENSUAL Directores de CSEE

AGENDA SISTMICAPleito de Clase Rosa Lydia Vlez vs. DEPR 6 de Agosto de 2015Trasfondo del casoLa demanda del caso de referencia se present el 14 de noviembre de 1980. Mediante la misma se alegaba que el Departamento de Educacin (DE) no estaba:identificando y localizando a los nios, nias y jvenes con inhabilidades;evaluando a los estudiantes dentro de un plazo razonable;discutiendo las evaluaciones con los padres;preparando los Programas Educativos Individualizados dentro de los trminos dispuestos por ley;ubicando a los estudiantes dentro de un plazo razonable;ofreciendo los servicios relacionados con educacin especial o el Departamento se tardaba irrazonablemente en proveerlos. El 14 de febrero de 2002, luego de agotar los procedimientos correspondientes de notificacin a la clase, el tribunal dict sentencia parcial por Estipulacin. Mediante dicha sentencia, el DE viene obligado a proveer los servicios de educacin especial a los miembros de la clase demandante de conformidad con los trminos y condiciones dispuestos en la misma.

Trasfondo del caso (cont.)Dicha sentencia establece, en trminos generales, el alcance de los servicios, los plazos para la prestacin de servicios, la obligacin de divulgacin continua sobre el Programa de Educacin Especial, el nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados al Programa. A su vez dispone obligaciones particulares respecto a la prestacin de servicios educativos y servicios relacionados. La sentencia requiere y ordena al DE tomar las medidas necesarias para determinar el grado de cumplimiento actual del Programa de Educacin Especial con las disposiciones de la sentencia por Estipulacin. Por su parte, establece la sentencia que el tribunal retendr jurisdiccin sobre la presente accin de clase y provee la misma para el nombramiento de un perito con el propsito de establecer un proceso de monitoria para verificar el cumplimiento fiel y estricto de la misma.

Trasfondo del caso (cont.)El caso se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y sus funcionarios deben cumplir con:la sentencia estipulada emitida en el 2002; el acuerdo adicional suscrito entre las partes a principios de 2006, relacionado con la implantacin de un sistema de informacin computadorizada para la Secretara Asociada de Educacin Especial;el Remedio provisional/remedio provisional ampliado.

Es necesario que todos los funcionarios del DE que participen directa o indirectamente en la prestacin de servicios de educacin especial a los miembros de la clase demandante conozcan la sentencia dictada y las obligaciones del DE en la prestacin de servicios a los nios y nias de educacin especial.En la medida en que todos los funcionarios del DE, que de una u otra forma intervienen en la prestacin de servicios a los miembros de la clase o en la recopilacin de datos para demostrar cumplimiento, tengan el mismo nivel de informacin del contenido de la sentencia y su alcance se garantiza un mayor cumplimiento con las estipulaciones. Tambin dicho conocimiento permite al DE fijar responsabilidad directa a aquellos funcionarios que por alguna razn no cumplan con la responsabilidad que le corresponda al momento de brindar los servicios a los nios y nias de educacin especial o no cumplan con su obligacin de recopilar datos para acreditar cumplimiento.

Participacin y responsabilidad de los funcionarios de la agenciaImplicaciones del incumplimiento con la sentencia del 2002Consecuencia inmediata de posibles sanciones monetarias del tribunal por no cumplir con la sentencia por Estipulacin del 2002. A largo plazo, las consecuencias podran llevar a la comparecencia de funcionarios responsables del incumplimiento para el descubrimiento de prueba y fijar responsabilidad individual con el cumplimiento. Si el tribunal determina que el incumplimiento se debe a negligencia o inaccin de un funcionario particular, este estar sujeto, no solo a las sanciones administrativas que imponga el DE, si no aquellas que imponga el tribunal. Todos estamos sujetos a la jurisdiccin del tribunal por ser funcionarios del DE.

Sistema de Monitoria Caso Rosa Lydia VlezSISTEMA DE MEDICIN2.4330Distribucin de EstipulacionesSentencia Caso Rosa Lydia Vlez vs. DEDistribucin de Estipulaciones Por entidad responsable de evidenciar el cumplimiento:

60%Servicios y procesos113312463737Plazos para la prestacin de servicios30 das60 das60 das60 dasEstipulaciones 4,5,6, 27,29, 32 y 33Asistencia tecnolgica

Transportacin

Transportacin en general

Becas de transportacin

Dnde documento la beca de transportacin educativa en el PEI electrnico?Parte VIII del PEI ServiciosHoja de cotejoDocumento la beca de transportacin en el mdulo de PEI del Sistema Mi Portal Especial (MiPE).

Transportacin por porteador

Administracin

Divulgacin

Estipulaciones en Agosto 2015Orientaciones ofrecidas a la comunidad en generalTarea 16 Da de Firma del Compromiso de los Padres (7-ago-15)Mesa de Divulgacin del Programa de Educacin Especial con Material InformativoEntrega de Manual de Padres de EEEncuesta a Padres del Programa de EE sobre medios electrnicos para divulgacin.No Olvide!!!!!!!!!!!Evidenciar la gestin con Hoja de Asistencia provista y Copia del Material InformativoReuniones de orientacin a comunidad escolarTarea 18Da de Educacin Especial en Agenda Sistmica 2015Da: 6 de Agosto de 2015No Olvide!!!!!!!!!!!Tomar asistencia a cada una de las escuelas que participle y envela de forma inmediata a la Sra. Rosy Reyes de la Unidad de Divulgacin de la SAEE.Email: [email protected]

Barreras arquitectnicas

Querellas y Remedio Provisional

Manual de Educacin Especial para madres, padres y encargadosEs un documento que se trabaj dentro del caso de Rosa Lydia Vlez vs. Departamento de Educacin y est vigente desde el 27 de abril de 2014.Constituye un documento de orientacin para los padres y encargados sobre los derechos que tienen, los servicios disponibles y los procedimientos para la provisin de los mismos, as como de los remedios disponibles. Cubre aspectos desde la identificacin y proceso de registro, evaluaciones, PEI, ubicacin, servicios, el Remedio Provisional hasta los procedimientos para resolver controversias, incluye formularios.

Dnde lo puedo acceder? Puedo acceder en la pgina del DE, enlace de Educacin Especial. Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio ProvisionalEste documento, al igual que el Manual de Padres, se trabaj dentro del caso de Rosa Lydia Vlez vs. Departamento de Educacin y est vigente desde el 27 de abril de 2014.Sustituye al primer Manual Operacional del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional. Tiene el propsito de describir el procedimiento a seguir por la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional en el trmite de querellas de educacin especial y en el trmite y administracin del Remedio Provisional.Incluye todo el trmite administrativo y los trminos aplicables a una querella desde su radicacin; pasa por los procesos contestacin, reunin de mediacin o conciliacin hasta la vista administrativa. Adems, todo el procedimiento para la solicitud, aprobacin y administracin del Remedio Provisional.

Dnde lo puedo acceder? Puedo acceder, en la pgina del DE, enlace de Educacin Especial. Informes anuales que no deben olvidar a nivel de escuela:Certificaciones de PEI (T.34-35)PEI en controversia (T.43)Transicin postsecundaria (T.85-86)Evaluacin de servicios de transicin (Ind. 13)Entrevista a un ao del egreso (Ind. 14)Ajustes en organizacin escolar (T.71)TransportacinActividades extracurriculares (T.56)Evaluacin de servicios de transportacin (T.57)Asistencia tecnolgica (T. 79-84)Divulgacin (T. 9-21)

IMPORTANTE: Nos permite conocer las necesidades y compromisos de la Agencia con cada uno de nuestros estudiantes antes de comenzar el prximo ao escolar.

IMPORTANCIA DE COTEJAR Y CERTIFICAR LA ENTRADA DE DATOS DE TODOS LOS PEI. Importancia de la entrada de datos

Datos que no podemos obviar!NO HAY LISTA DE TURNO PARA EL PROGRAMA DE EDUCACIN ESPECIAL.La Carta Circular de Organizacin Escolar vigente establece que siempre debe comenzarse con el Programa de Educacin Especial.El director escolar es el responsable de que los servicios se presten adecuadamente en su escuela.El director escolar preside el COMPU.Siempre debe participar. Si no lo hace, es importante que alguien lo represente y debe delegarse en esta el poder decisional (asumir las consecuencias que esto conlleve). La firma en el PEI debe especificar que est en representacin del director escolar.

RECUERDE:

Asegrese de responder afirmativamente y participar activamente en cualquier reunin de mediacin o conciliacin en la que se requiera su presencia y facilite la participacin del personal requerido de su escuela. Asegrese de comparecer si es citado a una vista administrativa, promover y facilitar la comparecencia del personal de su escuela que sea debidamente citado. Atienda cualquier requerimiento de informacin o colaboracin por parte de los representantes de la Agencia (conciliadores, investigadores, abogados, etc.)