030512 critica ala sentencia tc quilish

2
EL ROSTRO OCULTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Luis Guerrero Figueroa Congresista de la República En el presente artículo se hace un recuento de una decisión trascendente para Cajamarca como es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la ordenanza municipal expedida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca En efecto, el 5 de octubre del año 2000, la Municipalidad de Cajamarca expidió la Ordenanza Municipal 012-2000-CMPC, que declara como “Zona Reservada Municipal” el cerro Quilish y las microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande. Ante este acto de defensa de la vida, Minera Yanacocha, cuyo principal accionista es una de las empresas mineras transnacionales más poderosas del mundo, interpuso una acción de amparo, sosteniendo que la municipalidad estaba afectando su libertad de trabajo y su derecho de propiedad sobre los productos minerales existentes en el subsuelo, argumentaba además que una municipalidad no tiene facultad para declarar áreas naturales protegidas. Seguidamente, el 26 de setiembre del año 2001, la Doctora María Fernanda Bazán, del 1º Juzgado Civil de Cajamarca se pronunció respecto a la acción de amparo interpuesta, precisando que la Ordenanza no afecta los títulos de propiedad de la empresa minera, puesto que una concesión minera no confiere título de propiedad, e inclusive, si la empresa fuera propietaria de los productos minerales, “el ejercicio del derecho de propiedad no es ilimitado ni anárquico”, sino que debe ejercerse “en armonía con el bien social, limitado por normas de orden público”. Agrega que “debe tomarse en cuenta que sobre este derecho se encuentra el derecho a la calidad de vida”, que es un derecho de la tercera generación, que no pertenece a una persona o grupo, sino a todos los ciudadanos en su conjunto. Aunque no se encuentra expresamente recogido, este derecho sí está reconocido por la doctrina y los tratados internacionales y debe recordarse que la Constitución no establece un catálogo cerrado de derechos fundamentales, sino un número abierto. Por último, la referida resolución indicaba que no se ha transgredido el derecho a la libertad de trabajo, de empresa, comercio e industria, pues el límite de éstas es que no debe ser lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Dicho derecho “debe ser ejercido en armonía con el bien común, que en el presente caso se encuentra destinado a promover la conservación de la diversidad biológica, para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. La doctora finalmente aclaró en su resolución que la humanidad no debe oponerse al progreso, la tecnología o el comercio, pero que debe ponerles límites para que no perjudique su propia existencia. Dicha resolución fue confirmada primero, en segunda instancia y luego en el Tribunal Constitucional, lo que generó que diversas instituciones, la población cajamarquina y la ciudadanía en general mostraron su total admiración y conformidad, ya que al parecer por primera vez en el Perú nuestro sistema judicial habría respondido dentro del marco de la independencia y autonomía frente a una desigual disputa que enfrenta a una comunidad del ande peruano que lucha defender su derecho a contar con un ambiente saludable, pero sobre todo porque se habría hecho respetar el derecho a la vida frente a una poderosa empresa minera cuyo objetivo central es lograr el máximo beneficio económico

Upload: edu-incil-llanos

Post on 18-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

texto

TRANSCRIPT

  • EL ROSTRO OCULTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Luis Guerrero FigueroaCongresista de la Repblica

    En el presente artculo se hace un recuento de una decisin trascendente para Cajamarcacomo es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la ordenanzamunicipal expedida por la Municipalidad Provincial de Cajamarca

    En efecto, el 5 de octubre del ao 2000, la Municipalidad de Cajamarca expidi laOrdenanza Municipal 012-2000-CMPC, que declara como Zona Reservada Municipal elcerro Quilish y las microcuencas de los ros Quilish, Porcn y Grande.

    Ante este acto de defensa de la vida, Minera Yanacocha, cuyo principal accionista es unade las empresas mineras transnacionales ms poderosas del mundo, interpuso unaaccin de amparo, sosteniendo que la municipalidad estaba afectando su libertad detrabajo y su derecho de propiedad sobre los productos minerales existentes en elsubsuelo, argumentaba adems que una municipalidad no tiene facultad para declararreas naturales protegidas.

    Seguidamente, el 26 de setiembre del ao 2001, la Doctora Mara Fernanda Bazn, del 1Juzgado Civil de Cajamarca se pronunci respecto a la accin de amparo interpuesta,precisando que la Ordenanza no afecta los ttulos de propiedad de la empresa minera,puesto que una concesin minera no confiere ttulo de propiedad, e inclusive, si laempresa fuera propietaria de los productos minerales, el ejercicio del derecho depropiedad no es ilimitado ni anrquico, sino que debe ejercerse en armona con el biensocial, limitado por normas de orden pblico. Agrega que debe tomarse en cuenta quesobre este derecho se encuentra el derecho a la calidad de vida, que es un derecho de latercera generacin, que no pertenece a una persona o grupo, sino a todos los ciudadanosen su conjunto. Aunque no se encuentra expresamente recogido, este derecho s estreconocido por la doctrina y los tratados internacionales y debe recordarse que laConstitucin no establece un catlogo cerrado de derechos fundamentales, sino unnmero abierto.

    Por ltimo, la referida resolucin indicaba que no se ha transgredido el derecho a lalibertad de trabajo, de empresa, comercio e industria, pues el lmite de stas es que nodebe ser lesivo a la moral, la salud o la seguridad pblica. Dicho derecho debe serejercido en armona con el bien comn, que en el presente caso se encuentra destinado apromover la conservacin de la diversidad biolgica, para garantizar un ambienteequilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. La doctora finalmente aclar en suresolucin que la humanidad no debe oponerse al progreso, la tecnologa o el comercio,pero que debe ponerles lmites para que no perjudique su propia existencia.

    Dicha resolucin fue confirmada primero, en segunda instancia y luego en el TribunalConstitucional, lo que gener que diversas instituciones, la poblacin cajamarquina y laciudadana en general mostraron su total admiracin y conformidad, ya que al parecer porprimera vez en el Per nuestro sistema judicial habra respondido dentro del marco de laindependencia y autonoma frente a una desigual disputa que enfrenta a una comunidaddel ande peruano que lucha defender su derecho a contar con un ambiente saludable,pero sobre todo porque se habra hecho respetar el derecho a la vida frente a unapoderosa empresa minera cuyo objetivo central es lograr el mximo beneficio econmico

  • para sus accionistas internacionales, sin dar el debido respeto ni consideracin a laopinin y el bienestar de aquellos que habitan esta hermosa ciudad y valle desde hacems de 4 siglos.

    Decimos que el pueblo cajamarquino reaccion a priori en forma positiva, pues una vezque se hizo pblica la sentencia del Tribunal pudo observar cmo una Resolucin queaparentemente los beneficia en verdad no hace otra cosa que abrir el cause legal paraque Yanacocha pueda iniciar libremente y bajo el amparo de la ley sus operaciones deexploracin para luego explotar el Cerro Quillish.

    La sentencia del Tribunal nos muestra una serie de fundamentos que van ms all de lacuestin de fondo planteada por la empresa Minera, revirtiendo la controversia a susorgenes, es decir, que deja las cosas en fojas cero ya que por un principio nos aleccionasobre los propsitos que conllevaron a la Municipalidad Provincial de Cajamarca a dictaruna ordenanza que no hace otra cosa que asegurar la continuidad de los procesosecolgicos, evitar la extincin de la flora y fauna, impedir la prdida de la diversidadbiolgica, mantener la base de los recursos en lo relativo a las condiciones funcionales delas cuencas hidrogrficas, de modo, que se asegure la captacin, flujo y calidad de lasaguas, entre otros, para a continuacin concluir en que Minera Yanacocha puede realizarlabores de prospeccin, exploracin y finalmente labores de explotacin, hecho quemenosprecia la inteligencia de todos los cajamarquinos, pues el Tribunal hubiera podidoser ms claros en su decisin y declarar FUNDADA la accin presentada por MineraYanacocha, pues el efecto es el mismo.

    Sin embargo la conciencia de los magistrados de nuestro Tribunal trat intilmente desalvarse disponiendo que si la explotacin pudiera provocar daos intolerables en elambiente y lo ms importante afectar la vida y la salud fsica de las poblaciones aledaasal Cerro Quillish, se debe realizar previamente a la etapa de explotacin un completoestudio de impacto ambiental, a ejecutarse por empresas o instituciones debidamentecertificadas y que ofrezcan absoluta imparcialidad.

    Con esto queda claro que una vez ms los intereses econmicos estuvieron por encimade intereses superiores como la vida y la salud de toda una poblacin, que nuevamentese ve postergado su derecho a recibir proteccin de las instituciones estatales que seencuentran llamadas a hacerlo no habiendo otra salida que defender este derechohaciendo uso de la unin y fuerza cvica del pueblo de Cajamarca.