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S UBSECRETARÍA UBSECRETARÍA DE DE E DUCACIÓN DUCACIÓN MEDIA EDIA S UPERIOR UPERIOR Reforma al artículo 3° Constitucional, en relación con la obligatoriedad de la Educación Media Superior Diciembre de 2010 Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)

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SSUBSECRETARÍAUBSECRETARÍA DEDE EEDUCACIÓNDUCACIÓN MMEDIAEDIA SSUPERIORUPERIOR

Reforma al artículo 3° Constitucional, en relación con la obligatoriedad de la

Educación Media Superior

Diciembre de 2010

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Contenido de la presentación:

1. Antecedentes2. La reforma aprobada3. Elementos para determinar el impacto presupuestal

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Antecedentes

• El 11 de diciembre de 2008, la Cámara de Diputados de la LX legislatura aprobó un dictamen que reforma el artículo tercero Constitucional, en relación con la obligatoriedad de la Educación Media Superior.

• La minuta en cuestión se encuentra desde entonces pendiente de dictamen por la Cámara de Senadores.

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Antecedentes

• La reforma en cuestión, en la parte relativa, define la obligatoriedad en los siguientes términos:– “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El

Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios -, impartirá educación, desde la preescolar hasta la media superior.

– La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior son obligatorias”

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Antecedentes

• En tanto, las normas transitorias de ésta minuta establecen en términos abiertos la gradualidad, al señalar en el segundo transitorio:

– “La obligatoriedad del Estado de garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual y creciente, en diversas modalidades, con calidad y pertinencia, con la concurrencia presupuestal de la Federación y las entidades federativas.”

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Antecedentes

• Con fecha 20 de abril del presente año, el Dip. Baltazar Hinojosa presentó nueva iniciativa con relación al mismo tema, iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Educación Pública.

• El pasado 7 de diciembre la Comisión de Puntos Constitucionales incluyó en su agenda de manera extraordinaria el proyecto de dictamen que se votó en esa misma sesión.

• El pasado 8 de diciembre se incluyó el dictamen a discusión, aún cuando no estaba considerado en el orden del día de esa sesión, se le dio primera lectura y se dispensaron trámites.

• El 9 de diciembre se agendó el dictamen para su votación en sesión ordinaria.

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Contenido de la reforma

• El dictamen de referencia dice, entre otras cosas:– “Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El

Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

– III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción n, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria,media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

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Contenido de la reforma

– V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

– VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

– Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:– I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o

privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

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Contenido de la reforma

• Transitorios• Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.• Segundo. La autoridad educativa federal deberá, dentro de los 30

días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, a fin de establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

• Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2020-2021.

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Contenido de la reforma

• Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior, sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

• Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.

• Sexto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados efectuarán las reformas y adiciones que corresponden a la Ley General de Educación, a las Leyes Estatales de Educación y a los demás ordenamientos legales pertinentes.

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Objeciones

• Observaciones planteadas al texto propuesto:

– La imprecisión en relación con la utilización del término obligatoriedad asociado, en lo que respecta a las obligaciones del Estado, a Cobertura y no a absorción.

– La imposibilidad de hacer frente a la carga financiera derivada de la reforma en los términos planteados, y

– La restricción al principío de diversidad que debe estar presente en el bachillerato.

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Modificaciones a la propuesta original

– en el caso de la educación media superior, con el objeto de proveer a su impartición, con base en el federalismo, el Ejecutivo establecerá el Sistema Nacional de Bachillerato atendiéndose la diversidad de opciones educativas y el libre tránsito de estudiantes.

• con lo cual se garantiza la capacidad de tener varias modalidades en esa atribución que se le da en esta fracción del artículo 3o. al Poder Ejecutivo federal para determinar planes y programas de estudio.

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Modificaciones a los transitorios

– La obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo, de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiere concluido la educación básica, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2011-2012 y hasta lograr su universalización en el país, en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las entidades federativas en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

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Conclusiones

• Los impactos negativos de la reforma se matizaron con las modificaciones introducidas al texto.

• El proceso legislativo no se ha completado. Falta la aprobación por parte del Senado, las legislaturas estatales, promulgación y publicación.

• Queda pendiente el seguimiento al proceso para garantizar su mejor definición.

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Elementos a considerar en la determinación de los costos

Para dar cobertura al 100% de la población en edad de cursar la educaciónmedia superior se necesitarían alrededor de 68,000 millones de pesos*adicionales en gasto corriente. Esta cifra asume lo siguiente:

1. Eficiencia terminar de 100% en educación básica2. Una tasa de emigración del 0%3. Absorción del 100% y deserción del 0% en educación media superior

(EMS)4. Que todos los jóvenes en edad de cursar EMS quieren hacerlo

*Según el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputado

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La población en edad de cursar EMS se estabilizará en torno a los 6.2 millones de personas hasta el año 2017

Población de 16 a 18 años, a mitad de año. Proyecciones de CONAPO (2007)

5,600,000

5,700,000

5,800,000

5,900,000

6,000,000

6,100,000

6,200,000

6,300,000

6,400,000

1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 2022

Año

Pobl

ació

n

Población de 16 a 18 años, a mitad de año. Proyecciones de CONAPO (2007)

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De cada 100 alumnos que ingresaron en primaria en 1996 sólo 62 se inscribieron en educación media

superior en 2005 y 38 concluyeron en 2008

10095 95

92 90 88 8782

7771

6562

47

39 38

28

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Trayectoria educativa - Generación 1996Problema 1: Deserción en Secundaria Problema 2:

Deserción en EMS

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Absorción media superior ciclo 2008-2009

18

137,5

110,5 110,1 109,7 108,5 108,3 108,2 107,6104,2 104,1 103,9 102,4

97,4 97,3 95,0 94,9 94,7 94,3 94,0 92,4 91,9 90,5 88,9 88,9 87,9 86,6 86,4 86,3 86,0 86,0 84,9 83,8

0

50

100

150

200

250

0

20

40

60

80

100

120

140

160

Mill

ares

Porcentaje de Absorción Egresados del Nivel EducativoPrecedente Ciclo Anterior

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Principales Indicadores Educación Media Superior

INDICADOR CICLO ESCOLAR

2006-2007 2007-2008 2008-2009 2009-2010 *

Cobertura 59.7 60.9 62.3 64.4

Índice de absorción 95.6 95.4 96.9 96.4

Eficiencia terminal 58.0 58.9 60.9 ND

Índice de deserción 16.3 16.3 15.9 ND

Egresados de secundaria 1,651,686 1,681,995 1,756,197 NDFuente: Reporte Indicadores Educativos. UPEPE.* Cifras PreliminaresND = No disponible.

NA = No aplica.

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Para dar servicios a la población que egresa de la Secundaria sin atender se necesitarían

$1,261.5 millones de pesos de gasto corriente.

Fuente: Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, Principales Cifras, ciclo escolar 2008-2009. SEP

Egresados del Nivel Educativo

Precedente Ciclo Anterior

Nuevo Ingreso En Educación Media

Superior

Egresados Sin Atender

% de Egresados de Secundaria Atendidos

% Egresados de Secundaria sin

Atender

Atención al 100% de Egresados de Secundaria

1,681,995 1,629,433 52,562 96.88% 3.12%

Gasto Anual por Alumno

$24,000.00Costo Estimado

Anual para atender el 100% de los egresados de

secundaria

$1,261.5 millones de pesos

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Conclusión

• Contando con presupuestos sostenidos en el nivel de gasto actual, es posible atender la obligatoriedad en los términos definidos por la reforma.

• La determinación anual de gasto en futuros presupuestos deberá considerar:1. La capacidad instalada actual y su mejor utilización.2. Los movimientos migratorios internos.3. El comportamiento demográfico.4. La mejora en los indicadores de absorción y

eficiencia terminal.

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Gracias.

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