04 asignaciones, gratificaciones, cts
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GESTIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN
IV Presentación
FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
CICLO: (NOVENO) IX
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Operario: albañiles, carpinteros,
fierreros, pintores, electricistas,
carpinteros, choferes mecánicos y
demás trabajadores calificados en
una especialidad en el ramo.
Oficiales o ayudantes:
trabajadores que desempeñan las
mismas ocupaciones pero que
laboran como auxiliar del operario.
No ha alcanzado plena calificación
en la especialidad.
Peones: trabajadores no
calificados ocupados en las
diversas tareas de obra.
CATEGORIAS CATEGORIAS
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ASIGNACIONES
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5. ASIGNACIONES
5.1. ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
- Es equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada
hijo menor de 18 años que curse estudios de nivel
inicial, primaria o secundaria, estudios técnicos o
superiores.
- Para ello el trabajador deberá acreditar con las
partidas de nacimiento y el documento otorgado por la
autoridad de educación correspondiente.
- Esta asignación no está afecta a los aportes de Es
salud, ni a los descuentos por pensiones (ONP o
AFP).
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5.1. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
- Esta asignación podrá ser pagada en 12 cuotas,
la última semana de cada mes, a razón de un
doceavo del total de la asignación por cada hijo.
Categoría Salario
Básico N° Jornales
Asignación por
Escolaridad
Anual Mensual
Operario S/. 52.10 30 S/. 1,563.00 130.25
Oficial S/. 44.10 30 S/. 1,323.00 110.25
Peón S/. 39.40 30 S/. 1,182.00 98.50
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5. ASIGNACIONES
5.2. ASIGNACION POR SEPELIO
- Los partes acuerdan que la asignación por sepelio
que se abona a los familiares de los trabajadores
fallecidos durante el contrato de trabajo es de una
(1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y
cuando el costo de la obra presupuestada sea igual
o mayor cincuenta (50) UIT.
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GRATIFICACIONES
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6. GRATIFICACIONES
GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD
De conformidad con la R.D. 777-87-DRLIM, los
trabajadores de construcción civil tienen derecho al
pago de:
- Por Fiestas Patrias (julio), a 40 jornales básicos, si
es que el trabajador laboró en una misma obra los 7
meses anteriores.
- Por Navidad (diciembre), a 40 jornales básicos,
siempre y cuando el trabajador haya laborado 5
meses anteriores a las fiestas de Navidad.
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6. GRATIFICACIONES
GRATIFICACION POR FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD
- En el caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el
trabajador percibirá tantos sétimos como meses
hubiera laborado.
- Tratándose de Navidad, el trabajador percibirá tantos
quintos como meses hubiera laborado.
- En el caso de que un trabajador cesara antes de
cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes
proporcionales (treintavos) de los sétimos y quintos
del monto de cada una de las gratificaciones, como
días haya laborado. Las gratificaciones se pagarán en
la semana anterior a las Fiestas Patrias o Navidad,
salvo el caso de renuncia o despido.
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6.1. Gratificación por FIESTAS PATRIAS
FIESTAS PATRIAS
Categoría Salario
Básico
Por 7 Meses
40 Jornales
Asignación por Escolaridad
Mensual Diario
Operario S/. 52.10 2,084.00 297.71 9.92
Oficial S/. 44.10 1,764.00 252.00 8.40
Peón S/. 39.40 1,576.00 225.14 7.50
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6.2. Gratificación por NAVIDAD
NAVIDAD
Categoría Salario
Básico
Por 5 Meses
40 Jornales
Asignación por Escolaridad
Mensual Diario
Operario S/. 52.10 2,084.00 416.80 13.89
Oficial S/. 44.10 1,764.00 352.80 11.76
Peón S/. 39.40 1,576.00 315.20 10.51
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VACACIONES
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7. VACACIONES
Los trabajadores de construcción civil tienen
derecho a 30 días calendario de descanso
vacacional, por cada año de trabajo para un
mismo empleador, siempre y cuando cumplan con
los requisitos que menciona el Decreto Legislativo
Nº 713, como son cumplir con el récord de 260
días efectivos de labor si la jornada es de 6 días a
la semana.
La compensación vacacional equivale al 10 % del
salario básico percibido durante el año de
servicios.
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7. VACACIONES
El trabajador tendrá derecho al récord trunco en las siguientes
situaciones:
- Si fueran despedidos después de seis (6) días de labor,
percibirán como compensación vacacional un monto
equivalente al 10 % de todos los salarios básicos percibidos
durante su periodo de trabajo, no incluye la remuneración
dominical.
- Los trabajadores que renuncien después de haber laborado
dieciocho (18) días, tendrán derecho a percibir una
compensación vacacional equivalente al 10 % de todos los
salarios básicos percibidos durante su permanencia en el
trabajo.
- Si la despedida o retiro involuntario se realiza exactamente
al cumplir los dieciocho (18) días de labor efectiva, la
compensación vacacional equivale a dos jornales y medio.
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7. VACACIONES
- Por otro lado, no tendrán derecho al récord trunco:
- Si fueran despedidos dentro de los primeros seis días
de labor, no recibirán pago alguno.
- Si renuncian antes de haber laborado dieciocho (18)
días, no recibirán pago alguno.
- En el pago de la compensación no se incluye las horas
extras. (Resolución Ministerial Nº 918 (06.08.65).
- Si el trabajador comete falta grave debidamente
comprobada, perderá su derecho al pago de la
compensación vacacional.
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CTS
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8. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
La compensación por tiempo de servicios para
los trabajadores de construcción civil es
equivalente al 15 % de las remuneraciones
básicas percibidas por el trabajador durante el
tiempo de servicios que laboró para un mismo
empleador.
(Decreto Supremo Nº 012-0T, publicado el
02.11.53).
A dicho cálculo, también se le incluyen las
horas extras, las cuales son computadas como
horas simples y no con sobretasa.
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8. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
A partir del 01.06.90 por R.S.D.450-90-2SD-NEC de
fecha 25.05.90 se estableció que el cálculo de la CTS se
determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de
cese del trabajador.
El 15 % en mención está conformado por un 12 % que
corresponde realmente a la CTS y un 3 % es una
sustitución de la participación en las utilidades. (D.S.
012-DT).
Para determinar el tiempo de servicios solo se computa
los días efectivamente trabajados, no se incluye los días
feriados, los dominicales, ni las faltas.
Resolución Ministerial Nº 480 (20.03.64) y Resolución
Subdirectoral Nº 450-90-250-NEC (25.05.95)
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HORAS EXTRAS
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EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE
CANCELA CON UNA SOBRE TASA
DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS
HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE
LA TERCERA HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER
CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE
LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL
BASICO DEL TRABAJADOR.
9. HORAS EXTRAS