04.16 boletin nº 22 -15

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1 AFA CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETÍN OFICIAL Nº 22/15 – 16/04/2015 EXPEDIENTE Nº 2866/15 – TORNEO FEDERAL “A” 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207 VERGARA, SANTIAGO EMILIO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 3 200 A 5 GUGLIANONE, ALEJANDRO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 205 B 260 BAZAN, BRUNO E. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207 NICOLLETTI, LUIS -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 VASCONCELO, RICARDO DAMIAN -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 STEFANELLI, MARIANO E. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 204 AGUERO, RUBEN JOSE (DT) ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 186 260 LACIAR, MARCELO RUBEN -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260 GUDIÑO, GABRIEL SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 204 BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 2 186 260 FERRERO, WALTER URIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207 VIZGARRA, JOSE EXEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 207 FLORES, FRANCO D. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207 ALBORNOZ, MARCELO -AUX- LA RIOJA *ANDINO SP 1 186 260 TELLO, MARCELO N. -AUX- LA RIOJA *ANDINO SP 1 186 260 ESPECHE, SIXTO JULIAN CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 204 PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 SOBERON PEREZ, JORGE M. -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP). VISTAS: PARTIDO Nº 12: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); PARTIDO Nº 14: SR. JOSÉ GUZMÁN - CLUB LIBERTAD (Rafaela). Buenos Aires, 16/04/2015 EXPEDIENTE Nº 2867/15 – TORNEO FEDERAL “C” 2015 BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2015.- JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART BATTISTELLI, PABLO (AUX) JUNIN VILLA BELGRANO 4 PART. 200 INC. A 1 Y 260 FINAROLI, MARIO (DT) JUNIN VILLA BELGRANO 4 PART. 205 INC. B Y 260 IBANEZ, JULIO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 201 INC. B 4 MARECO, DAVID (AUX) FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 186 Y 260 MILLARES, LUCIANO JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 186 MORENO BARRIENTOS, FACUNDO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207 NOVARINI, JAVIER (AUX) LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 186 Y 260 NUÑEZ, ANDRES FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207 OBALLES, ISAIAS RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207 VAZQUEZ, CRISTIAN (AUX) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 4 PART. 200 INC. A 1 Y 260 BRIZUELA, OSCAR FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208 GIMENEZ, VIVIANO L. G. SAN MARTIN DEFENSORES 1 PART. 208 GUAJARDO, EMILIANO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208 LAGUARDIA, SILVIO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208 MENDEZ, JUAN L. G. SAN MARTIN DEFENSORES 1 PART. 208 PISANO, PAOLO FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 208 SEEVALO, MAXIMILIANO LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208 NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLÍCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

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Sanciones del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal al 16 de abril. Federal A y Federal C.

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    AFA CONSEJO FEDERAL DEL FTBOL ARGENTINO

    TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR BOLETN OFICIAL N 22/15 16/04/2015

    EXPEDIENTE N 2866/15 TORNEO FEDERAL A 2015 APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART RUIZ, MARCOS FERNANDO COMODORO RIVADAVIA C. A. I 1 207 VERGARA, SANTIAGO EMILIO NEUQUEN *INDEPENDIENTE N. 3 200 A 5 GUGLIANONE, ALEJANDRO -AUX- CIPOLLETTI *DEP. ROCA 2 205 B 260 BAZAN, BRUNO E. GENERAL PICO *FFCC OESTE G.P 1 207 NICOLLETTI, LUIS -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 VASCONCELO, RICARDO DAMIAN -AUX- MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 186 260 STEFANELLI, MARIANO E. NEUQUEN *ALIANZA C-CO 1 204 AGUERO, RUBEN JOSE (DT) ROSARIO *TIRO FEDERAL 1 186 260 LACIAR, MARCELO RUBEN -DT- SAN JUAN *UNION V.KRAUSE 1 186 260 GUDIO, GABRIEL SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 1 204 BALDO, GERMAN -AUX- SAN FRANCISCO *9 DE JULIO (M) 2 186 260 FERRERO, WALTER URIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207 VIZGARRA, JOSE EXEQUIEL SANTIAGO DEL ESTERO *VELEZ SARFIELD 1 207 FLORES, FRANCO D. SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207 ALBORNOZ, MARCELO -AUX- LA RIOJA *ANDINO SP 1 186 260 TELLO, MARCELO N. -AUX- LA RIOJA *ANDINO SP 1 186 260 ESPECHE, SIXTO JULIAN CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 1 204 PEDRAZA, JORGE -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 SOBERON PEREZ, JORGE M. -AUX- CATAMARCA *SAN LORENZO ALEM 2 186 260 NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores tcnicos y auxiliares pueden ser sustitudas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo prrafo del RTP).

    VISTAS: PARTIDO N 12: CLUB CHACO FOR EVER (Resistencia); PARTIDO N 14: SR. JOS GUZMN - CLUB LIBERTAD (Rafaela).

    Buenos Aires, 16/04/2015 EXPEDIENTE N 2867/15 TORNEO FEDERAL C 2015 BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2015.-

    JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART

    BATTISTELLI, PABLO (AUX) JUNIN VILLA BELGRANO 4 PART. 200 INC. A 1 Y 260

    FINAROLI, MARIO (DT) JUNIN VILLA BELGRANO 4 PART. 205 INC. B Y 260

    IBANEZ, JULIO NEUQUEN DEP. RINCON 1 PART. 201 INC. B 4

    MARECO, DAVID (AUX) FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 186 Y 260

    MILLARES, LUCIANO JUNIN VILLA BELGRANO 2 PART. 186

    MORENO BARRIENTOS, FACUNDO RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 207

    NOVARINI, JAVIER (AUX) LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 186 Y 260

    NUEZ, ANDRES FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 207

    OBALLES, ISAIAS RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207

    VAZQUEZ, CRISTIAN (AUX) MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 4 PART. 200 INC. A 1 Y 260

    BRIZUELA, OSCAR FORMOSA DEF. DE FORMOSA 1 PART. 208

    GIMENEZ, VIVIANO L. G. SAN MARTIN DEFENSORES 1 PART. 208

    GUAJARDO, EMILIANO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 208

    LAGUARDIA, SILVIO OLAVARRIA EL FORTIN 1 PART. 208

    MENDEZ, JUAN L. G. SAN MARTIN DEFENSORES 1 PART. 208

    PISANO, PAOLO FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 208

    SEEVALO, MAXIMILIANO LA PLATA VILLA MONTORO 1 PART. 208

    NOTA: EN LAS SANCIONES QUE ANTECEDEN SE APLCO AL ART. 220 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS.-

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    EXPEDIENTE N 2630/14 TORNEO FEDERAL B 2014 Partido del 11/10/14 Viale F. C. (Mara Grande) Vs. Belgrano (Paran).- Buenos Aires, 16 de abril de 2015.- VISTO El informe efectuado por el seor rbitro del partido, mediante el cual nos hace saber: A los 49 minutos del 2do. tiempo finalizando el encuentro el asistente N 1 Zapata, Jorge al retirarnos del campo de juego recibi a la altura del hombro izquierdo un golpe con un elemento contundente (sic).- CONSIDERANDO El rbitro slo no pudo visualizar de dnde provino el elemento contundente, sin poder indicar la veracidad de lo sucedido o algn hecho que evidenciara an mnimamente la responsabilidad del club acusado, que permita soslayar la presuncin que establece el artculo 39 del R.T.P. Que en caso de duda debe optarse por lo que resulte ms favorable a la parte acusada.

    Que los informes arbitrales constituyen semiplena prueba de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados mediante el aporte de evidencias fehacientes en contrario.

    Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior.

    RESUELVE 1) Absolver por aplicacin del principio de la duda al Club Viale Ftbol Club, de Mara Grande y destinar al archivo las presentes actuaciones (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.). 2) Comunquese, publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2848/15 Club Sarmiento de Paran s/ Apelacin. Buenos Aires, 16 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1) Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelacin interpuesto por el Club Atltico Sarmiento de Paran contra la resolucin dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Paranaense de Ftbol del da 3 de marzo pasado. El quejoso manifiesta que el fallo que impugna causo conmocin en todo el mbito de la Liga pues el a quo no resolvi la protesta presentada por la indebida inclusin de jugadores profesionales en las finales de la Promocin y declar abstracta la cuestin. Especficamente indica que en los partidos disputados el da 13 y el da 20 de diciembre de 2014 el Club Atltico Paran incluy antirreglamentariamente jugadores con contratos de jugadores profesionales registrados en A.F.A. Asimismo, denuncia que parte de la dirigencia de la Liga perturb y dificult el derecho de acceso a la

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    justicia deportiva que tiene el club al impedirle, materialmente, efectuar la protesta del primer partido en trmino. Indican que la notificacin del fallo de la Liga se produjo el da 5 de marzo del corriente. El Tribunal solicit al Presidente de la Liga Paranaense de Ftbol que efectuar el informe del art. 73 del Reglamento del Consejo Federal y acompae el legajo completo formado en el Tribunal de Penas. 2) Segn surge de la documentacin acompaada por la Liga Paranaense de Ftbol el fallo se publico en la pgina oficial de la Liga (que cumple la funciones de Boletn Oficial) el da 3 de marzo. Ello surge de las actuaciones de fs 32 y 33 de este legajo. Respecto de la fecha de notificacin de las resoluciones de los Tribunales de Disciplina el art. 41 del R.T.P. establece que: Toda resolucin o fallo del Tribunal de Penas de la Liga se har conocer por medio del Boletn Oficial y tendr fuerza ejecutiva desde la fecha en que se publica. Es as que claramente queda demostrado que entre la publicacin efectuada el da 3 de marzo y la interposicin del recurso de fs1 ha transcurrido en exceso el plazo de veinte das fijado por el art. 71 del Reglamento del Consejo Federal por ende resulta intempestivo y debe rechazarse. El Tribunal de instancias anterior deber llamar al presentante a que ratifique la denuncia efectuada contra las autoridades de la Liga que perturbaron sus derechos e instruir la causa pertinente (art. 1 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de apelacin interpuesto por el Club Atltico Sarmiento por intempestivo (art. 71 del Reglamento del Consejo Federal. 2) Decretar que el Tribunal de la Liga Paranaense de Ftbol instruya causa sobre la denuncia presentada por el quejoso. 3) Publquese y archvese. EXPEDIENTE N 2852/15 TORNEO FEDERAL A 2015 Buenos Aires, 16 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1) Con fecha 26 de marzo del corriente el Club San Martn de Tucumn presento ante el Tribunal la protesta del partido contra su similar el Club Concepcin Ftbol Club en relacin al encuentro por

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    ambos disputado en da 22/03/15 por la Primera Fecha del Torneo Federal A. El quejoso ha presentado su reclamo dentro del plazo establecido por el art. 13 del R.T.P., se adjunt prueba en la que pretende fundamentar su reclamo y abon el arancel establecido por el Consejo Federal. En el sustento de su pretensin, el actor reclama la adjudicacin del partido pues su rival habra incluido en el equipo a dos jugadores indebidamente. Argumenta, el agraviado, que el club Concepcin Ftbol Club inscribi por intermedio de la Liga Tucumana a los jugadores Aragn, Ariel Cirilo y Vega, Claudio Omar que se encontraban con los pases interligas en trmite segn las constancias en la Lista de Buena Fe. (Casilleros 5 y 27 de fs. 12 y 13 respectivamente). Agrega en su demanda que la Liga Tucumana despach con fecha 18/03/2015 los respectivos pedidos de pases Interligas de esos jugadores a sus Ligas de origen (Liga Regional de Ftbol de San Francisco y a la Liga Cultural de Ftbol de Fras). Imputan a su rival que los jugadores no estaban habilitados por no tener el pase interligas concedido y, que adems, no haba trascurrido el plazo de once das, ms otros cinco, desde el pedido y la posterior habilitacin de la Liga Tucumana. Seala que se encuentra reglamentado en el art. 23 del reglamento del Torneo que los jugadores no podrn jugar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido. Que las Ligas de San Francisco y la de Fras, no concedieron los pases a la fecha del partido y la Liga Tucumana no los habilito antes del partido en el Boletn del 22/03/2015. Que el plazo que tienen las Ligas para conceder los pases no estaba vencido con lo cual la Liga Tucumana no podra haber habilitado por s misma a los jugadores. Adjunt como prueba de su reclamo, las solicitudes de los pases respectivos, el concedido, requerido por la Liga Tucumana a las Ligas de origen de los jugadores Aragn y Vega; las copias de la Lista de Buena Fe; las planillas del partido protestado, para acreditar la intervencin de los jugadores cuestionados, y el depsito del arancel a fs 40. Posteriormente con fecha 9 de abril vuelve a presentarse el actor a poner en conocimiento del Tribunal un hecho nuevo, que dice, reafirma la pretensin de su parte. Ese hecho nuevo, del que se dio vista al acusado, resulta la habilitacin de los jugadores Vega y Aragn realizada por el Liga Tucumana dando cumplimiento con lo establecido por el art. 25 inc. C en concordancia con el art. 23 del Reglamento del Torneo Federal A (fs. 56 y 57). Sin lugar a dudas para el actor los jugadores Claudio Vega y Ariel Aragn no estaban habilitados el da del partido esto es el 23 de marzo de 2015. Que segn lo normado en el Artculo 69 del Reglamento del Torneo Federal A se debe hacer lugar sin ms trmite a la protesta.

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    El Tribunal dio traslado al Club Concepcin Ftbol Club para que contestara la demanda de adjudicacin de partido instaurada en su contra. En su descargo el demandado manifest en primer trmino que la protesta resulta ininteligible ya que ha sido presentada en lo que se conoce en derecho procesal como oscuro Libelo o Defecto legal pues es tal la confusin en que incurre el actor en su construccin dialctica que no se puede advertir cul es el eje en que se funda. Que este Tribunal debi advertirla pues el art. 13 del R. T. P. establece que para la interposicin, substanciacin y procedencia debe resultar de una explicacin clara de los hechos en que se funda en trminos precisos. Sealan que el derecho de defenderse se ve severamente cercenado pues no se puede interpretar a ciencia cierta cul es el verdadero o real fundamento de la protesta del Club San Martn. Que como, continan expresando, este Tribunal est integrado por profesionales del derecho, y tambin por legos con indiscutida idoneidad en todo lo vinculado a su competencia, debe contar con la garanta que las protestas que llegan a su estudio sean planteos claros y precisos que faciliten el rpido dictado de las resoluciones correspondientes. En subsidio, y sin soslayar lo expresado en el acpite anterior, manifiestan que los jugadores Aragn y Vega por haber firmado su primer contrato profesional e ingresados los mismos a la A.F.A comporta la habilitacin del futbolista para integrar los equipos del club contratante y la aceptacin de todas las disposiciones reglamentarias (art. 3 inc. 5 C.C.T. 557/09). Que el mentado registro de los jugadores se realiz el da 19 de Marzo conforme surge de los contratos acompaados. Que el Convenio Colectivo de Trabajo es ley en sentido formal y no puede ser limitado por efectos de ninguna norma de rango inferior como lo es un reglamento y que aplicarlo en sentido contrario sera una ilegalidad y por ende de nulidad absoluta. Agregan a fs. 52 el trmite de concedido del Reglamento de Transferencias Interligas de un jugador de apellido Domnguez y a fs 53 de otro de apellido Bruto. 2) Con las presentaciones efectuadas hasta el 9 de abril la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. Sin perjuicio de lo expresado por el demandado, con cierta e innecesaria subestimacin por el adversario deportivo, el planteo del Club San Martn resulta claro pues sealan que para el partido del 22 de marzo de 2015 por el Torneo Federal A que disput con el demandado no estaban habilitados por la Liga Tucumana los jugadores Vega y Aragn. No se haba recibido a la fecha del partido los pases concedido interligas de los mismos y, adems, no haba transcurrido el plazo de silencio de la Liga requerida que permite a la requirente habilitar a los jugadores.

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    La protesta debe prosperar por los fundamentos que se aleguen. La fecha de la presentacin de las listas de buena fe para la participacin en el Torneo Federal A era hasta 20/03/2015 con los jugadores debidamente inscriptos y habilitados (art. 19 del Reglamento del Torneo) El da 18 de Marzo son presentados los pases de los jugadores, Vega y Aragn en la Liga Tucumana de Ftbol y en la misma se gir, por esta ltima, a la Liga de procedencia de los jugadores el pedido de concedido. El partido se jug el da 22 de marzo de 2015 (Planilla de partido de fs. 8) esto es a cuatro das de las tramitaciones indicadas en el prrafo anterior. Para comenzar no puede soslayar el Tribunal el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores (Boletn Especial de A.F.A. 3737) que en el captulo que reglamenta la inscripcin de jugadores, artculo 5 inc. 2 establece un jugador puede estar inscrito en un solo club con ello queda claro que hasta la contestacin, o el silencio por once das, del concedido Vega y Aragn estaban inscriptos en dos clubes pues ese trmite de concedido lleva como condicin la aceptacin del club anterior del jugador de desprenderse de l. Es simple de entender, si no fuera as se priorizara slo el inters del club que incorpora al jugador sin escuchar a la institucin que lo tena fichado en su plantel. Adems el artculo 23 segundo apartado del Torneo Federal claramente establece que los jugadores con pases interligas podrn integrar la lista ms no podrn actuar hasta no recibir las Ligas solicitantes los concedidos. Veamos asimismo que dice el Reglamento de Transferencia Interligas: el jugador inscripto en una Liga que desee jugar en el club de otra deber previamente y sin excepcin alguna obtener la expresa conformidad de aquella (art. 1) y la tramitacin del pase debe hacerse ante la Liga del club en la que pretende actuar (art. 2); as esta Liga solicitar la conformidad de la liga en la que acto ltimamente el jugador (art. 3.1). La Liga que recibe el pedido (la del club en el que el jugador vena interviniendo) dar traslado al club del jugador para que categricamente manifieste si presta o no su asentimiento dentro del trmino de once das de haber recibido el pedido y si no lo hiciera as la Liga que lo solicit (la Tucumana en este caso) proceder a habilitar al jugador a partir del quinto da siguiente a aqul del vencimiento y comunicar ello a la otra Liga. (Artculos 16 y 17). Si los jugadores (Aragn y Vegas) fueron inscriptos en la Liga Tucumana el 18 de Marzo (fs. 4 y 6) y en esa misma fecha se solicito el concedido a la Liga Regional de Ftbol de San Francisco (fs 5) y Liga Cultural de Fras (fs. 7), adems no haban pasado los 16 das (once ms cinco) desde el 18 de Marzo al da del partido y siendo que la Liga Tucumana los habilit el 1 de abril (fs. 56 y 57), surge evidente que los jugadores no estaban habilitados.

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    Vega que jug el partido completo con el nmero 9 y Aragn que ingres con la casaca 17 a los 77 minutos (Planillas de partido de fs 8 y 9) no estaban habilitados. La presentacin de los contratos en A.F.A. rige la actividad y resguarda los derechos de los jugadores; desde cuando existen vnculos, con derechos y obligaciones, pero no exime a los clubes de realizar las tramitaciones reglamentarias. Ello resulta pblicamente sabido pues son reiteradas las oportunidades en que el periodismo hace referencia a que un jugador, ya transferido a otro equipo, no juega pues no llego el transfer o el concedido. El art. 107 del R.T.P. establece la sancin de prdida de partido al club que integre su equipo con un jugador inhabilitado por cualquier causa y el 152 del mismo plexo reglamentario indica el resultado a registrar. Es as que debe darse por perdido el partido al Club Concepcin Ftbol Club y registrar el siguiente resultado: Club Atltico San Martn 1-Club Concepcin Ftbol Club 0. (arts. 1, 2, 16 y 17 del Reglamento de Transferencias Interligas, arts. 19, 22 y 23 del Reglamento del Torneo Federal A y 107 y 152 del R.T.P.). Se sancionar al Club Concepcin con multa de $ 9.000 en concepto de derecho de protesta y se reintegrar al Club San Martn la suma depositada conforme el resultado obtenido. (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas). Adems resultando una cuestin meramente administrativa debe indicarse que no existen motivos para imputar a los jugadores de responsabilidad para adoptar medidas alguna sobre los mismos (art. 216 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Concepcin Ftbol Club y registrar el siguiente resultado: Club Atltico San Martn 1-Club Concepcin Ftbol Club 0 (arts. 1, 2, 16 y 17 del Reglamento de Transferencias Interligas, arts. 19, 22 y 23 del Reglamento del Torneo Federal A 107 y 152 del R.T.P.). 2) Sancionar al Club Concepcin con multa de $ 9.000 en concepto de derecho de protesta y se reintegrar al Club San Martn la suma depositada conforme el resultado obtenido (art. 21 del Reglamento de Transgresiones y Penas). 3) Decretar que no existen motivos para imputar a los jugadores de responsabilidad para adoptar medida alguna sobre los mismos (art. 216 del R.T.P.). 4) Publquese y archvese.

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    EXPEDIENTE N 2857/15 TORNEO FEDERAL A 2015 Ferro de General Pico La Pampa s/ Part. Susp. Buenos Aires, 16 de abril de 2015. Vistos y Considerando: 1) Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el rbitro del partido que disputaban los equipos de los clubes, Ferro Carril Oeste de General Pico (La Pampa) y C.A.I. (Comodoro Rivadavia) el da 29/03/15 por el Torneo Federal A. El juez del partido hizo saber que a los 18 minutos del encuentro observ al jugador Carlos Ronco (arquero de la C.A.I.) tirado en el suelo y cuando se acerc a l y lo interrog este le manifest que haba sido impactado en la cabeza por un proyectil arrojado desde la tribuna local. En ese momento el rbitro hace ingresar al mdico y auxiliares para que le realicen las atenciones necesarias y luego de 22 minutos de espera, viendo que dicho arquero no se recuper y no poda seguir participando, decidi suspender el partido. Sigui informando el rbitro que luego el arquero fue trasladado a un centro asistencial, all se constituy la terna arbitral, constatando que el jugador Ronco le realizaron estudios en los que no se manifiesta lesiones. Adems, ningn integrante de la terna arbitral pudo visualizar la supuesta agresin y ello surge de los informes individuales presentados ante el Tribunal. Se le dio traslado al Club acusado para que efectuara su descargo. A fs. 12 el Club Ferro Carril Oeste de General Pico se present manifestando que ratifican parcialmente los hechos denunciado por el rbitro. Que el rbitro no permite en su relato visualizar, en la explicacin de los hechos, cmo ocurrieron y si suspendi el encuentro por una determinacin propia o por pedido del arquero. Que la presentacin del club no pretende desacreditar la decisin final del rbitro y s una clara actitud antideportiva del arquero logrando magnificar la situacin en la bsqueda de obtener un provecho o ventaja deportiva. Que el arquero no tena lesiones de ningn tipo y ello surge de los informes mdicos. 2) Tiene dicho este Tribunal que los informes elaborados presentados por los rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que slo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

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    Esa apreciacin del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad mxima del partido. No sera posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. Un informe que no d certeza de hechos y no pueda complementarse por otros medios de prueba debe ser valorado de la misma manera. Y en ese sentido en la presente causa el informe del rbitro es claro cuando en la parte final refiere que ninguno de los integrantes de la terna pudieron advertir el hecho que denunci el arquero. El rbitro slo pudo indicar cada una de las manifestaciones que le realiz el arquero visitante, sin poder ratificar la veracidad de los mismos o algn hecho que evidenciara an mnimamente la responsabilidad del club acusado que permita soslayar la presuncin que establece el artculo 39 del R.T.P. No existe en la causa recoleccin de otras evidencias, o el comportamiento antirreglamentario anterior de la parcialidad de Ferro Carril Oeste que unido al hecho que le relata el arquero de la C.A.I. al rbitro forme conviccin condenatoria en el Tribunal. Hasta aqu se puede adelantar que estamos en presencia de una situacin espordica del cual no puede determinarse irrefutablemente que hubiera sido promovida por la parcialidad local. Los informes mdicos que fueron agregados posteriormente no determinan lesiones en el arquero y el informe policial no indica incidentes. Ahora bien, para el Tribunal no es necesario que el jugador sea lastimado para aplicar una sancin pues se sanciona la agresin y no la certeza del ataque. Pretendemos dejar claramente establecido que en este caso en particular no se encuentra debidamente probado, por el informe arbitral, que el incidente denunciado por el jugador hubiera ocurrido de la manera que est la presenta. Surge una duda insalvable para el Tribunal que no permite dilucidarla como una media de prueba autnoma y an pendiente de realizacin. Por ello corresponde por aplicacin del principio de la duda, absolver al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido, segn establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.). Por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Absolver por aplicacin del principio de la duda al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido segn establezca el Consejo Federal (arts. 32, 33 y 39 del R.T.P.).

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    2) Publquese y notifquese. EXPEDIENTE N 2868/15 TORNEO FEDERAL A 2015 Buenos Aires, 16 de abril de 2015.- VISTO El reclamo efectuado por la terna arbitral que actu el 12/04/2015 en el encuentro disputado entre los clubes Andino S. C. (La Rioja) y su similar de San Jorge (Tucumn), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibi por parte del Club Andino S. C.. la suma de $ 12.405,00; y, CONSIDERANDO Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestin; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habindose efectuado el pago por parte del Club LOCAL, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGIN LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultnea a este Organismo, dentro del plazo sealado precedentemente; Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelacin de la deuda, dentro del trmino aludido, la institucin deudora quedar automticamente SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL, con la aplicacin de las previsiones establecidas en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas; Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

    R E S U E L V E

    1) - INTIMAR al Club Andino S. C. (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 12/04/2015 (Art. 33 del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.405,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disput el 12/04/2015 con San Jorge.- 2) - Transcurrido el plazo sealado en el art. 1 y de no verificarse la cancelacin total de la deuda reclamada, el Club Andino S. C., quedar AUTOMTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el trmino de la suspensin y dems previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118 del Reglamento de Transgresiones y Penas. 3) - Dejar aclarado que la sancin aplicada en el artculo precedente ser automticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisin del pago a la Liga a la que pertenecen los rbitros involucrados); y, simultneamente la remisin a este Organismo de la documentacin respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo. 4) - Comunquese; publquese; y, mantngase en Secretara a sus efectos. EXPEDIENTE N 2869/15 TORNEO FEDERAL B 2014 Partido del 01/02/15 Unin de Sunchales (Rafaela) Vs. 9 de Julio (Rafaela).- Buenos Aires, 16 de abril de 2015.- VISTO La presentacin efectuada, con fecha 1 de febrero de 2015, por el Club Unin de Sucnchales (Rafaela), mediante la cual solicita reparacin de los daos, supuestamente realizados por los parciales del Club 9 de Julio (Rafaela),

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    referente a un encuentro disputado el da 1 de febrero de 2015, en el marco del Torneo Federal B 2014. CONSIDERANDO Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.

    Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Unin de Sunchales, en razn de que la presentacin carece de los elementos mnimos de prueba necesarios (fotografa de los daos certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.- Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.- RESUELVE 1) No hacer lugar, al pedido de reparacin de daos efectuado por el Club Unin de Sunchales, Rafaela (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).- 2) Comunquese, publquese y archvese.- EXPEDIENTE N 2870/15 TORNEO FEDERAL B 2014 Partido del 01/02/15 Unin de Sunchales (Rafaela) Vs. Juventud (Pergamino).- Buenos Aires, 16 de abril de 2015.- VISTO La presentacin efectuada, con fecha 1 de febrero de 2015, por el Club Unin de Sucnchales (Rafaela), mediante la cual solicita reparacin de los daos, supuestamente realizados por los parciales del Club Juventud (Pergamino), referente a un encuentro disputado el da 1 de febrero de 2015, en el marco del Torneo Federal B 2014. CONSIDERANDO Que corresponde analizar si es admisible o no, el reclamo efectuado.

    Que en esta instancia no se puede acceder, a lo peticionado por el Club Unin de Sunchales, en razn de que la presentacin carece de los elementos mnimos de prueba necesarios (fotografa de los daos certificada ante Escribano Publico, dos presupuestos y denuncia policial), a fin de que el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior pueda entrar a considerar lo requerido.- Por ello, este Tribunal de Disciplina deportiva del Interior.- RESUELVE 1) No hacer lugar, al pedido de reparacin de daos efectuado por el Club Unin de Sunchales, Rafaela (arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas).-

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    2) Comunquese, publquese y archvese.- PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-