0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · liceo,de...

19
Que, mediante Resolución Exenta N° 37, de fecha 20 de diciembre de 'inl'i n¡::.1 nirortl"\r Poroil"\nrtl fPT\ ,-..1= Ir'< <:::, '''"'''r;'''+''''',-..I''' ..... ,....;,.... ,...J~ C,...J, ,~,....~;~~ 1° Que, con fecha 19 de agosto de 2013, don Richard Iribarra Ramírez, representante legal de la 1. Municipalidad de Quirihue, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico Carlos Montané Castro, R.S.D. N° 4102-5, de la comuna de Quirihue, interpuso recurso de reclamación en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529,que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/08/049, de fecha 11 de julio de 2013, del Director Regional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del BíoBio.que aprueba proceso administrativo y aplica, por el cargo uno, la sanción de amonestación; por el cargo dos, la sanción de multa a beneficio fiscal de 81 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al 5%ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; por el cargo tres,la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades TributariasMensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; y por el cargo cuatro, la sanción de multa a beneficio fiscal de 81 Unidades TributariasMensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; lo que implica una sanción, por los cargos dos, tres y cuatro, de multa de beneficio fiscal de 183 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. CONSIDERANDO: 0420 RESOLUCiÓN EXENTA N° 13 FEB. 2015 SANTIAGO, ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE RECLAMACiÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE RESOLUCiÓN EXENTA N° 2013jPAj08j049, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013, DEL DIRECTOR REGIONAL (TP) DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACiÓN DE LA REGiÓN DEL sío sío. \uperiI1h¡ndertrj"l de Educación

Upload: doanhanh

Post on 03-Nov-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

2° Que, mediante Resolución Exenta N° 37, de fecha 20 de diciembre de'inl'i n¡::.1 nirortl"\r Poroil"\nrtl fPT\ ,-..1= Ir'< <:::, '''"'''r;'''+''''',-..I''' .....,....;,....,...J~ C,...J, ,~,....~;~~

1° Que, con fecha 19 de agosto de 2013, don Richard Iribarra Ramírez,representante legal de la 1. Municipalidad de Quirihue, entidadsostenedora del establecimiento educacional Liceo Politécnico CarlosMontané Castro, R.S.D. N° 4102-5, de la comuna de Quirihue, interpusorecurso de reclamación en los términos previstos en el artículo 84 de laLey N° 20.529,que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento dela Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización,en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/08/049, de fecha 11 dejulio de 2013, del Director Regional (TP)de la Superintendencia deEducación de la Región del BíoBio.que aprueba proceso administrativoy aplica, por el cargo uno, la sanción de amonestación; por el cargodos, la sanción de multa a beneficio fiscal de 81 Unidades TributariasMensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al 5%ni exceder el 50%de la subvención mensual por alumno matriculado; por el cargo tres, lasanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades TributariasMensuales(U.T.M.), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de lasubvención mensual por alumno matriculado; y por el cargo cuatro, lasanción de multa a beneficio fiscal de 81 Unidades TributariasMensuales(U.T.M.), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de lasubvención mensual por alumno matriculado; lo que implica unasanción, por los cargos dos, tres y cuatro, de multa de beneficio fiscalde 183 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), la cual no podrá serinferior al 5%ni exceder el 50%de la subvención mensual por alumnomatriculado.

CONSIDERANDO:

0420RESOLUCiÓN EXENTA N°

13 FEB. 2015SANTIAGO,

ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE RECLAMACiÓN INTERPUESTO ENCONTRA DE RESOLUCiÓN EXENTA N° 2013jPAj08j049, DE FECHA 11 DEJULIO DE 2013, DEL DIRECTOR REGIONAL (TP) DE LA SUPERINTENDENCIADE EDUCACiÓN DE LA REGiÓN DELsío sío.

\uperiI1h¡ndertrj"lde Educación

Page 2: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

_1 .... 1

Sustento (34.17): ESTABLECIMIENTONO PRESENTAO SON DEFICIENTESLOSTECHOSY/O CUBIERTAS.En acta se consigna que: "Iectvutvxe de Hallprincipal y salas de clases en mal estado del edificio antiguo".

Sustento (34.12): ESTABLECIMIENTOPRESENTAINSTALACIONESElECTRICASCON RIESGO PARA LA COMUNIDAD. En acta se consigna que:¡¡Establecimiento presenta deficiencias en sistema eléctrico, seproducen cortes por sobre carga y tiene interruptores quebrados envarias de susdependencias".

CARGO N° 3: HALLAZGO (34.00) ESTABLECIMIENTO CARECE O PRESENTADEFICIENCIAS EN INFRAESTRUCTURA,SEGURIDAD E HIGIENE.

lo anterior constituye una eventual infracción al artículo 46 letra g) delDecreto con Fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación; ya los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 delMinisterio de Educación.

Sustento (28.01): ESTABLECIMIENTOCUENTACON PERSONALQUE EJERCEDOCENCIA SIN AUTORIZACIÓN O TíTULO.En acta de fiscalización seconstata que: "Falta autorización docente de los siguientes docentes:Sara Berrocal Muñoz, profesora de Historia y Geografía, para ejercerasignatura de religión RUT: 8.017.006-8 y Martín Henriquez Carrasco,profesora de Educación Básica para Educación Media, RUT:13.523.206-8".

CARGO N° 2: HALLAZGO (28.00) ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CONPERSONAL DOCENTE IDÓNEO NECESARIO.

Estos hechos contravienen lo establecido en el artículo 6 letra f) delDecreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, yal artículo 7° letra i) del Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministeriode Educación.

Sustento (27.01): ESTABLECIMIENTOPRESENTAATRASOS Y/O PAGOSPARCIALESDE REMUNERACIONESY/U OBLIGACIONES PREVISIONALES.Enel acta de fiscalización consta que: "Sostenedor no mantiene al día elpago de cotizaciones previsionales, de acuerdo a lo informado por laUnidad de Pago Provincial en los meses de abril y junio de 2012,presenta retención de subvención por $ 31.511.010 y $ 32.056.700,respectivamente ".

CARGO N° 1: ESTABLECIMIENTO INCUMPLE OBLIGACIONESREMUNERACIONALES Y/O PREVISIONALES.

valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
Page 3: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

4° Que, mediante Resolución Exenta N° 2013/PA/08/049, de fecha 11 dejulio de 2013, el Director Regional (TP) de la Superintendencia deEducación de la Región del Bío Bío, manifiesta su conformidad con elanálisis propuesto por la fiscal instructora, aprobando procesoadministrativo, y aplica por el cargo uno, la sanción de amonestación;por el cargo dos, la sanción de multa a beneficio fiscal de 81 UnidadesTributarias Mensuales (U.T.M.), la cual no podrá ser inferior al 5% niexceder el 50%de la subvención mensual por alumno matriculado; porel cargo tres, la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UnidadesTributarias Mensuales (U.T.M.), la cual no podrá ser inferior al 5% niexceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado; ypor el cargo cuatro, la sanción de multa a beneficio fiscal de 81Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.),la cual no podrá ser inferior al5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumnomatriculado; lo que implica una sanción, por los cargos dos, tres ycuatro, de multa de beneficio fiscal de 183 Unidades TributariasMpn<;llnlp<; (11T ~A \ In rllnl nil nilrlrl1 c~r inf~rirv,.,1 C;"l ni ovrorlor 01 C;()"l

3° Que, la resolución recurrida tiene su fundamento en el Informe Final deProceso, de fecha 8 de julio de 2013,en el que la fiscal instructora, luegode ponderar los antecedentes del proceso, los descargos, y los mediosde prueba aportados al proceso, estimo confirmar todos los cargosformulados, proponiendo por el cargo uno, la sanción deamonestación, y por loscargos dos, tres y cuatro, la sanción de multa abeneficio fiscal.

Lo anterior constituye una eventual infracción a los artículos 9 y 9 bis delDFLN° 2 de 1998del Ministerio de Educación; al Decreto Supremo N°8.144 de 1980 del Ministerio de Educación; al Decreto N°1300 de 2002del Ministerio de Educación; y al Decreto Supremo N° 170 de 2009 delMinisterio de Educación.

Sustento (39.01): ESTABLECIMIENTOPRESENTAALUMNO DE EDUCACiÓNESPECIALSIN INFORMEDE ESPECIALISTA.En acta de fiscalización seseñala que: "Faltan informes de salud de los siguientes alumnos. AlarcónAravena Sebastión, Crespo Godoy Javier, Neira Neira Eduardo, RetamalNovoa Gabriel, San Martín Torres Luis,Muñoz Alveal Luis, Baeza Vil/arroelMaría, Bríones López Nelson, Hernóndez Garrido Cristian, Soto HernóndezRamiro, Parra TorresFrancisco, Placencia Quezada Jeanette".

CARGO N° 4: HALLAZGO (39.00) ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CONREQUISITOS MíNIMOS DE INGRESO A LOS NIVELES DE EDUCACiÓNESPECIAL Y/O PROGRAMA DE INTEGRACiÓN ESCOLAR.

Ministerio de Educación; al Decreto Supremo N° 289 de 1989 delMinisterio de Salud; y al Decreto Supremo N° 75 de 2001del Ministerio deVivienda y Urbanismo.

valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
Page 4: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

En relación al cargo tres, indica que, como se acreditaría con ladocumentación que dice acompañar, el sostenedor ha cumplido conlas carencias que presentaba el Liceo Politécnico "Carlos MontanéCastro", por lo que solicita el levantamiento total del cargo. Losdocumentos que dice acompañar son: Ordinario N ° 500, del Directordel establecimiento, de fecha 06 de diciembre de 2012; Ordinario N°499,del Director del Establecimiento, de fecha 06de diciembre de 2012;Decreto N° 1416, de fecha 13 de diciembre de 2012; Informe deEvaluación de Ofertas, de fecha 26 de diciembre de 2012; Decreto N°1050,de fecha 31de diciembre de 2012;orden de compra N° 4173-126-SE12; factura N° O1312, de fecha 31 de diciembre de 2012, por $1.606.476;Certificado de Recepción de Materiales del Director delLiceo, de fecha 31 de diciembre de 2012;decreto de egreso N°329,defecha 18de junio de 2013,con su factura N° 64,de fecha 10de junio de2013, y pertinente a la orden de compra N° 4173-83-SE13;Decreto N°949,de fecha 4 de junio de 2013;Ordinario N° 177,de fecha 30de mayode 2013,con el formulario de requerimiento y cotización pertinente, defecha 23 de mayo de 2013;todos documentos con arreglos a los cualesse acreditaría que el establecimiento habría superado las deficiencias"""' ,,1 ,..;,..~""",,..,. ,....IAr-frir-,.... ,,....(' ¡",tarn Int"roc \J 1,..., torhllrnnr.o rl.ol hr111rpntrr11 v

Respecto del cargo dos, señala que, según la documentación que diceacompañar, se acredita que doña Sara Berrocal, era persona idóneapara desarrollar la asignatura de religión, con una experienciaadecuada. Agrega que dicha docente, a la fecha en que comenzó ahacer clasesde religión durante el año 2012,efectivamente no contabacon la autorización respectiva para ese año para dictar la docenciarequerida. Expresa que, dado el inicio inminente de las clases, de lapropia docente de hacer llegar a la brevedad tal autorización; enatención a que en años anteriores había impartido la asignatura; y enrazón de que se contaba con las autorizaciones de periodosprecedentes; se accedió a la petición de acompañar posteriormente lareferida autorización. Declara que no obstante lo expuesto. conposterioridad y de manera imprevista, la docente no acompañó lapertinente autorización. Señala acompañar loscertificados de periodosanteriores que acreditarían la idoneidad respectiva y requerida, por loque solicita el levantamiento total del cargo. Ensubsidio de lo anterior,señala que para el caso de estimarse que existió alguna omisión oirregularidad, esta no sería de tipo o carácter esencial, que sería elúnico atributo que permitiría afectar la existencia, validez y eficacia delacto, en razón del principio conclusivo, consagrado en el artículo 8° dela Ley N° 19.880,y el principio de no formalización, establecido en elartículo 13de la misma Ley.

5° Que, en el recurso de reclamación el sostenedor solicita que se leabsuelva de los cargos y de la sanción dispuesta, y, en subsidio, que seaplique la sanción de carácter leve de amonestación.

Page 5: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

A su turno, el artículo 50 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 deaño 1998 del Ministerio de Educación, indica que se considerarán

Por su parte, el Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio deEducación, en su artículo 7° establece que para impetrar la subvenciónfiscal los establecimientos educacionales deberán cumplir con requisitosque en el mismo artículo se señalan, dentro de los cuales está elindicado en su letra f), que instituye: "Que se encuentren al día en lospagos por concepto de remuneraciones y cotizaciones previsionalesrespecto de su personal".

a. Que, respecto a la normativa referida al cargo uno, el artículo 6 delD.F.L.N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, consigna que para quelos establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de lasubvención deben cumplir con requisitos por el establecidos,indicándose dentro de ellos el de su letra f: "Que se encuentren al díaen los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizacionesprevisionales respecto de supersonal".

6° Que, analizado el mérito del proceso administrativo de autos, y enconsideración a lo constatado en el Acta de Fiscalización N°1.081.12.0343,de fecha 6 de agosto de 2012; la Resolución Exenta N°37, de fecha 20 de diciembre de 2012, del Director Regional (PT)de laSuperintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que instruyeproceso y formula cargos; los descargos de fecha 15de enero de 2013;el Informe Final de Proceso, de fecha 8 de julio de 2013; la ResoluciónExenta N° 2013/PA/08/049, de fecha 11 de julio de 2013, del DirectorRegional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del BíoBío, que aprueba proceso administrativo; y el recurso de reclamación,de fecha 19de agosto de 2013;cabe tener presente:

Posteriormente solicita la aplicación de circunstancias atenuantes, y delprincipio de proporcionalidad en la ponderación de la sanción. Cita losartículos 1y 19de la Constitución Política de la República; el artículo 2° y18inciso 2° de la Ley N° 19.880;y la atenuante del artículo 79 letra a) dela Ley N° 20.529, ya que se habrían subsanado los incumplimientosreportados por la Superintendencia, dentro del plazo de 30 díascontados desde la notificación de este.

Ensubsidio de lo anterior, solicita que, conforme al artículo 78 de la LeyN° 20.529, las infracciones cometidas serían de tipo leve, y no menosgrave. Argumenta que en el caso de autos, respecto de los dos cargosformulados, no se describe exacta y rigurosamente en la normativaeducacional pertinente, con lo cual no se tiene asignada una sanciónespecial, por lo que correspondería clasificarlos como infracción leve, yatribuirles la sanción de amonestación.

Page 6: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Porsu parte la Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación paraEstablecimientos Educacionales Subvencionados Municipales yParticulares, sobre el pago de remuneraciones y cotizacionesprevisionales, indica que ninguno de los representantes legales yadministradores de entidades Sostenedoras de establecimientoseducacionales podrá tener obligaciones pendientes derivadas decobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales oprevisionales, originadas por la prestación de servicios educacionalesrealizados con anterioridad, sea que haya sido Sostenedor personanatural, o socio, director o miembro de la persona jurídica quedetentaba la calidad de Sostenedor de la o las administraciones en quenacieron las obligaciones que se encuentran pendientes. Indica que enel caso que se produzca un atraso en el integro de imposicionesprevisionales que se devenguen a partir de esa fecha por parte de losSostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, elMinisterio de Educación deberá retener de los recursos que lesrr.rrcer.r.nrlri r.crrihir r.r.r ellh\lcnriAn IIn rY)r.ntr.Orilli\lrilonto n In,

A su vez, el Ordinario N° 542, de fecha 11 de junio de 2010, del Ministeriode Educación, designado "Complementa procedimiento deacreditación de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales",por el cual secomplementa el Ordinario N°449antes citado, en orden acomplementar las instrucciones del procedimiento de acreditación depago de remuneraciones y cotizaciones, señala explícitamente en supunto 4 que los sostenedores deberán presentar mensualmente a lasUnidades de Pago Provincial, sólo la documentación de acreditaciónde los pagos de remuneraciones y cotizaciones previsionales señaladaen el punto 3 del Ordinario (la indicada en el punto 1 del Ordinario N°542antes citado), con lo cual se entenderá que han acreditado dichospagos.

Por otro lado, el Ordinario N° 449, de fecha 13 de mayo de 2010, delMinisterio de Educación, denominado "Instruye proceso deacreditación de pago para efectos de efectuar el traspaso de lasubvención educacional", establece el procedimiento respecto de laobligación de los sostenedores de establecimientos educacionales deacreditar el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales,de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6 letra f} del D.F.L.N° 2 de 1998del Ministerio de Educación. Ensu punto 4 prescribe expresamente quelos documentos individualizados en el punto 1 para acreditar elcumplimiento de dicha obligación (certificado de la inspección deltrabajo, comprobante de pago de cotizaciones de Previred,consignación judicial del pago de la deuda, planillas de pagotimbradas y visadas por la respectiva institución previsional y elCertificado de Pagos de Remuneraciones firmado por el representantelegal del sostenedor), deben ser presentadas en las Unidades de Pagode cada departamento provincial.

Page 7: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Por su parte, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 delMini.:;tprio rijO. Frlllrnrir.n inrlirr1 ril 10 0"-' II""t =rI, ,,....,....,....;Á,,, ~~,...J;~

Indico que tratándose de la educación parvulario y básico, seentenderá por docente idóneo 01 que cuente con el título deprofesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuandocorresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente segúnlas normas legales vigentes.

c. Que, en referencia 01 cargo dos, el artículo 46 letra g) del Decretocon Fuerza de Ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, estableceque los establecimientos educacionales que importan enseñanza en losniveles de educación parvularia, básica y medio deben tener elpersonal docente idóneo que seo necesario y el personal asistente de laeducación suficiente que les permito cumplir con las funciones que lescorresponden, atendido el nivel y modalidad de lo enseñanza queimportan y la cantidad de alumnos que atiendan.

Por otro lodo, no se configura lo infracción de carácter grave delartículo 76 letra h) de lo ley 20.529, en relación o lo prescrito en elartículo 50 inciso tercero letra b) del D.F.LN° 2 de 1998del Ministerio deEducación, en consideración al certificado de fojas 39, y losdocumentos de fojas 27 o 38, mediante los cuales se acredita que elsostenedor cumplió, aunque tardíamente, con su deber de pago deobligaciones previsionales respecto del periodo observado en el actade fiscalización, esto es, los meses de abril y junio del año 2012. Portanto, nos encontramos en presencio de uno infracción de caráctermenos grave, en los términos del artículo 77 letra c) de lo Ley N° 20.529.

Sin perjuicio de lo anterior, consta en el proceso administrativo que losincumplimientos de pago de los obligaciones previsionales adeudadosen los periodos señalados, fueron canceladas y regularizados por elsostenedor, de acuerdo a los documentos acompañados de fojas 27 o38 de autos, circunstancia que se tendrá presente al momento deponderar la sanción.

En efecto, en el escrito de descargos, el sostenedor reconoceexpresamente lo falto, al declarar, a fojas 42, que se ha incumplido elpago de cotizaciones previsionales.

b. Que, respecto del cargo uno, se encuentra suficientementeacreditado, que al momento de la visita de fiscalización, el sostenedorno mantiene al día el pago de cotizaciones previsionales, de acuerdo alo informado por la Unidad de Pago Provincial en los meses de abril yjunio de 2012, presenta retención de subvención por $ 31.511.010y $32.056.700,respectivamente.

Page 8: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

La norma citada, en su artículo 4° prescribe: "Cuando no hubiereprofesores titulados o habilitados para satisfacer las necesidadeseducativas del establecimiento de acuerdo a lo requerido por el

A su vez, el Decreto N° 352 del año 2003, del Ministerio de Educación,que "Reglamenta Ejercicio de la Función Docente", en su artículo 3°establece que: "Podrán ejercer la función docente en EducaciónParvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según laespecificación de su título, inscripción o autorización, las personas quese encuentren en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de lodispuesto en el DFLN°630,de 1981,del Ministerio deJusticia:1.- Estar titulado como Profesor o Normalista en las Universidades,Institutos Profesionales o Escuelas Normales estatales o reconocidasoficialmente;2.- Estarhabilitado para ejercer docencia en razón de estar inscrito en elColegio de Profesores en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°transitorio, inciso 1°, del decreto ley N° 678 de 1974,modificado por eldecreto ley N° 1.477de 1976,o para desempeñar docencia en los casoscontemplados en el artículo 3° del DFLN° 29 de 1981,del Ministerio deEducación y en el artículo 6°del presente reglamento;3.- Haber obtenido el título correspondiente en el extranjero, deacuerdo a los convenios o tratados vigentes suscritos y ratificados porChile, sinperjuicio de loscasos que se señalan en el artículo 8°, letra al;Las personas tituladas en el extranjero podrán ejercer la funcióndocente conforme a los tratados y convenios vigentes previalegalización de los documentos que acrediten dicha calidad. En loscasos en que fuere procedente se acompañará un certificadootorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de lavigencia del tratado y de las condiciones fijadas en él; y4.-Tenerautorización del Ministerio de Educación."

A su turno, el Decreto Supremo N° 315 antes citado, establece en suartículo 28, numeral 8°, establece: "Los establecimientos educacionalesreconocidos oficialmente por el Estado estarán sujetos a la fiscalizaciónde la Superintendencia de Educación, y para estos efectos deberánmantener permanentemente en el local escolar, en originales o copiasautorizadas o legalizadas, debidamente actualizadas cuandocorresponda, los siguientes documentos: N° 8: Relación actualizada delpersonal docente, conjuntamente con los títulos profesionalesrespectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia, suscontratosde trabajo o nombramientos, y certificados de antecedentes".

las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional olicenciatura de al menos 8 semestres,de una universidad acreditada, enun área afín a la especialidad que imparta.

Page 9: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Fn rpfprpnrin n In rlrn,'lirln nnr 01 rorlr1t'Y1r1nto on r, 'r1ntl"'\ ovnroC',-.,,-."oC> 1,-.,

En relación a la falto de autorización de doña Sara Berrocal Muñoz,paro impartir lo asignatura de religión, el sostenedor reconoceexpresamente lo infracción en comento, al admitir en su recurso dereclamación que dicha docente, a lo fecho en que comenzó o hacerclases de religión durante el año 2012, efectivamente no contaba conlo autorización respectiva poro ese año paro dictar la docenciarequerido.

A este respecto, cabe señalar que lo constatado por el fiscalizador delo Superintendencia de Educación gozo de presunción de veracidadlegal, de acuerdo 01 artículo 52 de lo Ley 20.529, el que indico que:"Para los efectos de lo esto ley el personal de la Superintendenciahabilitado como fiscalizador tendrá también el carácter de ministro defe respecto de todas los actuaciones que realice en el ejercicio de susfunciones y que consten en el acto de fiscalización, dentro de loscualespodrá tomar declaraciones bajo juramento".

En relación a lo anterior, el sostenedor en su escrito de descargos,acompaña o fojas 26, el documento que acredito que don MartínHenriquez Carrasco, consto con lo autorización paro desempeñarsecomo docente en lo educación medio, elemento que se tendrápresente al momento de ponderar lo sanción. Sin embargo, elsostenedor no pruebo en el proceso que lo docente Sara BerrocalMuñoz cuente con lo autorización para ejercer la asignatura de religión.

d. Que, en el acto de fiscalización, se señalo que falto autorizacióndocente de los siguientes docentes: Soro Berrocal Muñoz, profesora deHistoriay Geografía, para ejercer asignatura de religión; y del docenteMartín Henriquez Carrasco, profesor de Educación Básico, parodesempeñarse en Educación Media.

Porsu parte, el Decreto N° 924 de 1983, del Ministerio de Educación, que"Reglamenta clases de religión en Establecimientos Educacionales", ensu artículo 9° indica que: "El profesor de Religión, para ejercer como tal,deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado porla autoridad que corresponda, cuya validez durará mientras esta no lorevoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dichocargo". Elmismo Decreto, en su artículo 13 establece: "Sin perjuicio delas atribuciones del nivel central del Ministeriode Educación Público, losSecretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones delos Establecimientos Educacionales arbitrarán los medidas pertinentespara el cumplimiento de las normas impartidos en el presente decreto".

especiales que establecen las disposiciones contenidas en el decretosupremo de Educación N°924,de 1983".

valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
Page 10: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

e. En referencia al cargo tres, el artículo 46 letra i) del Decreto conFuerza de ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación como el artículo15 del Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio de Educación,establecen el requisito para optar y mantener el reconocimiento oficialdel Estado, que el local en el cual funciona el establecimientoeducacional acredite el cumplimiento de las normas de generalaplicación. orpvinmpnf,::::>pdf"'lhIOf"'i~,...r

En consecuencia, se configura en la especie una infracción menosgrave de acuerdo al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529,aplicable acualquier incumplimiento respecto de un deber establecido en lanormativa educacional, como lo es la obligación de losestablecimientos educacionales de tener docentes con los títulos yautorizaciones de los docentes para ejercer en el nivel de enseñanza yla asignatura que impartan; y de mantener permanentemente en ellocal escolar, en originales o copias autorizadas o legalizadas,debidamente actualizadas cuando corresponda, de la relaciónactualizada del personal docente, conjuntamente con los títulosprofesionales respectivos y/o las autorizaciones para ejercer docencia,sus contratos de trabajo o nombramientos, y certificados deantecedentes.

Cabe destacar que el sostenedor de un establecimiento educacional,mantiene una responsabilidad objetiva por el incumplimiento decualquier requisito legal o reglamentario relativo al correctofuncionamiento del establecimiento educacional, lo que incluye lasactuaciones de sus docentes y funcionarios en el desarrollo de susfunciones. Al efecto, corresponde señalar que la normativaeducacional escolar se basa en un sistemade responsabilidad objetiva,por lo cual, el sostenedor siempre es responsable del correctofuncionamiento del establecimiento educacional. En el mismo sentidose ha pronunciado la Contraloría General de la República, enDictamen N° 39478 de 2009, el cual establece que: "se ha concluidoque la normativa que rige la materia responsabiliza de un modoobjetivo al sostenedor del correcto funcionamiento de los colegiosparticulares subvencionados a sucargo".

anteriores contaba con las autorizaciones de periodos precedentes,impartiendo dicha signatura, esta alegación deberá ser rechazada. Loanterior debido a que, en primer lugar, el sostenedor no acompañamedio de prueba alguno en orden a acreditar susdichos, y en segundolugar, en razón de que acuerdo a la normativa citada en el puntoanterior, se exige expresamente que el docente cuente con el título oautorización para ejercer la docencia en el nivel de enseñanza yasignatura respectiva, en este caso, de religión, no siendo justificaciónválida el hecho de que la docente tenga experiencia o autorizaciónpara ejercer la asignatura en periodos previos.

Page 11: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Por otra parte expresa que el terreno del local escolar deberá contarcon cierros exteriores diseñados de manera tal que, sin presentar riesgosnnrn 1('), I le::!Inri('), n¡::>rrnifnn r(')nfrrlinr 01 innroc('"'\~o ód('"'\c rol If"'\r'rtl oC'r'r-lrtr

ElDecreto en comento agrega en su artículo 9 que la infraestructura delos establecimientos educacionales debe cumplir con la exigencia deque tanto los edificios como los recintos tengan la estructura de lospisos,losmuros, loscielos y la techumbre en buen estado, de modo quecumplan con el objeto de su diseño y construcción, no presenten riesgoy garanticen la seguridad de los usuarios.

El artículo 3° de dicha norma, prescribe que el terreno donde seemplace el local escolar, local complementario, hogar estudiantil ointernado no podrá tener elementos que representen situaciones deriesgo que pongan en peligro la seguridad de los alumnos, docentes,personal asistente de la educación y de cualquier otro usuario del local.

de los niveles de enseñanza parvulario, básica y/o media puedanobtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, lainfraestructura física, equipamiento y mobiliario del local escolar que lointegra deberán cumplir con las exigencias establecidas en el decreto,y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones (O.G.U.C.), y en los Decretos Supremos N° 289, N° 977 YN°594, de 1989,1996y 1999,respectivamente, del Ministerio de Salud, olos que en el futuro los reemplacen. Por su parte, mismo DecretoSupremo, establece que los locales educacionales deben reunir ciertascaracterísticas que permitan que la labor educativa se desenvuelva enun marco físico adecuado. En el artículo 2° citado, señala que losestablecimientos educacionales deben cerciorarse de que el localescolar o internado, o su entorno, no presenten algún elemento osituación que pongan en riesgo la seguridad de los alumnos y demásusuarios, agregando que la Superintendencia de Educación podráfiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, sinperjuicio de la fiscalización que ejerza el Ministeriode Salud en el ámbitode su competencia. Elmismo artículo dispone que cuando se produzcauna modificación, ampliación o disminución de la infraestructura dellocal escolar, local complementario, hogar estudiantil o internado y, porconsiguiente, un cambio en las condiciones iniciales que sirvieron debase para aprobar su funcionamiento, se deberán actualizar lossiguientesantecedentes:. Certificado de Recepción Definitiva o Parcial extendido por laDirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubicael establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda enlas comunas que no cuenten con dicha Dirección .. Informe que acredite que el local reúne las condiciones sanitariasmínimas exigidas por el Ministerio de Salud, otorgado por el organismocompetente" .

Page 12: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Al respecto cabe señalar que, como se indicó previamente, loconstatado por el fiscalizador de la Superintendencia de Educación,(1n7(1 rlP nrp<:1InriAn np \/ornrinnrl lonnl \/1""1 r11 In rli,....hA f, 1..,.....iA..,,....~ir. +ir.nr.

De acuerdo a la normativa citada en la letra anterior, se debe tener enconsideración que la mantención en buenas condiciones deinfraestructura y espacios comunes del establecimiento educacional;como la debida mantención de la techumbre de losespacios comunesy del sistemaeléctrico del local escolar, constituye una obligación parael establecimiento educacional en orden a salvaguardar y proteger laseguridad e integridad física de los alumnos y el personal que sedesempeña en el local escolar, circunstancia indispensable para que lalabor educativa, docente, y del personal que ejerce labores en el localescolar, se desarrolle en condiciones de seguridad mínimas.

En el acta de fiscalización que da origen a este proceso, se constataque el establecimiento presenta deficiencias en sistema eléctrico; seproducen cortes por sobre carga; tiene interruptores quebrados envarias de sus dependencias, y que presenta la techumbre del hallprincipal y salasde clasesen mal estado del edificio antiguo.

f. Que, la observancia de la normativa previamente señalada tiene lafinalidad que la labor educacional se realice dentro de un marco físicoadecuado que garantice seguridad para los alumnos y el personal quesedesempeñe en el establecimiento educacional.

Porsuparte, la Circular N° 1 de la Superintendencia de Educación, paraEstablecimientos Educacionales Subvencionados, Particulares yMunicipales, en suapartado denominado "De la infraestructura, higieney seguridad", que el local escolar debe reunir ciertas características quepermitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físicoadecuado, según el nivel y modalidad de enseñanza que impartan.Señala que los locales escolares deben contar con los siguienteselementos de seguridad: Instalaciones Eléctricas: Deben permanecer enexcelente estado de funcionamiento, respetando lo indicado por laSuperintendencia de Electricidad y Combustible. Luces de Emergencia:Deberán estar operativas y existir en las zonas de accesos, pasillos,escalas y los sectores necesarios para señalar las vías de evacuación.Extintores:Deberán estar en la cantidad suficiente para proteger todaslas dependencias del local escolar. Éstosdeben ubicarse en lugares defácil acceso para sumanipulación. Además deben contar con sucargavigente.

deberá cumplir con tener una iluminación mínima equivalente a 30 lux.Si la cantidad de luz mínima no se puede lograr por la fuente de luznatural, se deberá cumplir lo exigido complementándola con la fuentede luzartificial.

Page 13: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Eneste orden de ideas, el inciso segundo del artículo 9 del Decreto conFuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, prescribe alrespecto que: "Para los efectos de esta ley, se entenderá porNecesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio,aquellas nopermanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vidaescolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticadapor un profesional competente, y que necesitan de ayudas y apoyosextraordinarios para acceder o progresar en el currículum por undeterminado período de su escolarización. El Reglamento determinarálos requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para establecer los

g. Que, respecto del cargo cuatro, se indica que para proceder alpago del incremento de la subvención establecido en los artículos 9 y 9bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio deEducación, para alumnos con necesidades educativas especialesadscritos al programa de integración escolar, los déficits de dichosalumnos deberán ser acreditados por profesionales competentes yprofesores especialistas los cuales deben realizar la respectivaevaluación y determinar la necesidad educativa especial, debiendo losestablecimientos educacionales mantener por cada alumnobeneficiario una carpeta ordenada por curso, la que deberá contenerlos siguientesdocumentos: Formulario Evaluación de Ingreso y Formulariode Reevaluación Necesidades Educativas Especiales.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán presente los documentosacompañados por el sostenedor en el recurso de reclamación,conforme a los cuales se constata que se han tomado las medidas,aunque tardíamente, tendientes a subsanar la falta en análisis.

Por tanto, se constituye respecto del cargo tres una infracción decarácter menos grave contenida en el artículo 77 letra e) de la Ley N°20.529, aplicable a cualquier incumplimiento respecto de un deberestablecido en la normativa educacional, como es la obligación demantener los requisitos en infraestructura y seguridad delestablecimiento -corno lo es la techumbre del hall principal y de lassalas de clases, y del sistema eléctrico e interruptores- en buen estadode mantención y en debidas condiciones de funcionamiento.

A lo anterior debe agregarse que, según consta en el procesoadministrado, el sostenedor no aportó medios de prueba nijustificaciones en orden a desvirtuar el incumplimiento, o subsanar estedentro del plazo de 30 días contados desde que se constató los elhecho infraccional en el acta de fiscalización, en circunstancias que enesta última se recomendó reparar las instalaciones eléctricas en malestado para evitar condiciones de inseguridad.

Page 14: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

ElFormulario Único proporcionado por el Ministeriode Educación a quese alude en el artículo recién citado, está regulado en el Ordinario N°496, de fecha 24 de Agosto de 2011, del Ministerio Educación"Orientaciones en Materia de Subvención para Educación Especial,aplicables a Programas de Integración Escolar (PIE)", plenamentevigente y conocido en la fecha de la visita de fiscalización, mediante elcual se envían instrucciones en el marco de la implementación delDecreto Supremo N° 170de 2009del Ministerio de Educación, y que ensu acápite 4.3 "De la Documentación de los y las Estudiantes PIE",establece expresamente que los establecimientos educacionales conPrograma de Integración Escolar deberán mantener por cadaalumno/a beneficiario/a una carpeta ordenada por curso, la que debecontener lossiguientesdocumentos:1. Formulario Único "Síntesisde Evaluación de Ingreso" (el cual incluye:1.1Formulario Único de Evaluación Específica o Especializada (Registralosantecedentes específicos de la evaluación profesional especializada

Se prescribe que la evaluación diagnóstica "se registrará en unformulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a losprofesionales competentes que realicen esta actividad. Esteformulariocontendrá el diagnóstico y la síntesisde la información recopilada en elproceso de evaluación diagnóstica, deberá dar cuenta de losantecedentes relevantes del o la estudiante, de su familia y entorno yde las necesidades de apoyos específicos que éstos necesitan en elcontexto educativo y familiar. Además, debe especificar losprocedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación yconsignar la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación.La coordinación de profesionales para la elaboración del formularioserá de responsabilidad del sostenedor del establecimientoeducacional en que esté matriculado el estudiante. Dicho formulariodeberá contener la firma de los o las profesionales responsables en losdiferentes ámbitos de la evaluación realizada".

Lo anterior se encuentra reglamentado en el Decreto Supremo N° 170de 2009 del Ministerio de Educación el que en sus artículos 4 y 7establece que la evaluación diagnóstica "debe serde carácter integrale interdisciplinario, considerar, en el ámbito educativo, la información ylos antecedentes entregados por los profesores, la familia del o laestudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumnosegún corresponda, así como las orientaciones técnico-pedagógicasque el Ministerio de Educación defina para estas materias y, en elámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la ClasificaciónInternacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud(CIF),y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud, de manerade tener una visión sistémica que dé cuenta de las fortalezas,dificultades y factores contextuales de cada estudiante".

Page 15: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

j. Porotro lado no es atendible al argumento del reclamante consistenteen que la infracción imputada sería de carócter leve, debido a quecomo señala el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529,estamos frente a

Sin perjuicio de lo anterior, se configura en la especie una infracciónmenos grave con arreglo al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529,aplicable a cualquier incumplimiento respecto de un deber establecidoen la normativa educacional, como lo es la obligación para losestablecimientos educacionales de contar, para efectos del control yfiscalización, con losel con losformularios únicos de valoración de saludde losalumnos con necesidades educativas especiales.

En relación a lo anterior, consta en el proceso, de fojas 14 a 20, que elsostenedor acompañó los formularios únicos de valoración de saludconforme a lo requerido por la normativa, respecto de todos losalumnos observados en el acta, circunstancia que se tendrá enconsideración al momento de determinar la sanción.

h. Que, en el acta de fiscalización que da origen a este proceso, severifica que faltan informes de salud de los siguientes alumnos connecesidades educativas especiales: Sebastián Alarcón Aravena; JavierCrespo Godoy; Eduardo Neira Neira; Gabriel Retamal Novoa; LuisSanMartín Torres;LuisMuñoz Alveal; María Baeza Villarroel; Nelson BrionesLópez; Cristián Hernández Garrido; Ramiro Soto Hernóndez; FranciscoParraTorres;y Jeanette Placencia Quezada.

A su vez, el artículo 13 del Decreto Supremo N° 170 ya mencionado,expresa que: "Toda la documentación que se reúna en el proceso deevaluación es de propiedad de la familia del o la estudiante o delestudiante adulto. Sin embargo, ésta deberá estar disponible paraefectos del control y fiscalización del Ministeriode Educación".

Especializados; 1.3 Formulario Único de Valoración de Salud oCertificado o Informe Médico; y 1.4Informe de otros profesionales).2. Formulario Único "Síntesis de Reevaluación" para aquellosestudiantes, con al menos un año en el PIE,que deben ser reevaluados,de acuerdo al tipo de Necesidades Educativas Especiales quepresentan, debe ir acompañado de: 2.1 Formulario Único - "EvaluaciónEspecífica o Especializada" (correspondiente a cada NEEespecífica)registra los antecedentes específicos de la reevaluación profesionalespecializada anual del fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagogo,médico, etc.. asociada a la evaluación del déficit del estudiante y desus condiciones para el aprendizaje con los apoyos entregados; 2.2Formulario de Evaluación de Apoyos Especializados; 2.3 FormularioÚnico de Valoración de Salud o Certificado o Informe Médico; entreotros.

valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
valeska.puentes
Cuadro de Texto
Page 16: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4 y 19N° 10 y 11 de la ConstituciónPolítica de la República de Chile; la Ley N° 20.529, que establece elSistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciónParvulario, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley N° 19.880, queEstablece las Basesde los Procedimientos Administrativos que Rigen losActos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFLN° 2 de2009del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley N° 20.370con las normas no derogadas del DFLN° 1 de 2005; el DFLN° 2 de 1998del Ministerio de Educación, que fijaTexto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFLN° 2 de 1996delMinístArin rip. Frlll("'n("'iAn C"f'"""Ihro ",h",.., ....,....;Á'" rJ~1 c~¡._...J_

VISTO:

7° Que, en consecuencia, el recurso de reclamación deberá ser acogidoparcialmente, modificándose la sanción aplicada por la ResoluciónExenta N° 2013/PA/08/049, de fecha 11 de julio de 2013, del DirectorRegional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del BíoBío.

k. Que, sin perjuicio de tenerse por acreditados los cargos uno, dos, tresy cuatro; en razón de haberse cancelado las obligaciones previsionalesen el periodo observado en el acta; haberse acompañado laautorización de don Martín Henríquez Carrasco para desempeñarsecomo docente en la educación media; de haberse adjuntado losdocumentos que acreditan que el establecimiento tomó las medidaspara superar las deficiencias del sistema eléctrico e interruptores dellocal escolar; haberse acompañado los formularios únicos de valoraciónde salud de los alumnos con necesidades educativas especialesobservados en el acta; y en atención al principio de proporcionalidadque inspira los procedimientos administrativos sancionatorios, la sanciónaplicada por el Director Regional (TP) de la Superintendencia deEducación del BíoBío,deberá sermodificada.

este tipo administrativo general o residual es posible encuadrarcualquier conducta que atente contra la normativa educacional o quela vulnere, es decir, que la contravenga (conductas prohibidas), o queprovoquen su incumplimiento (falta de requisitos establecidos en ella oque no se obedezcan las instrucciones que legítimamente ordena laautoridad en virtud de su potestad de ejecución e interpretaciónadministrativa). Así, cualquier observación registrada en las actas defiscalización que describa un hecho que indique un incumplimiento a losrequisitos u obligaciones previstos por la normativa (inobservancia) ocualquier infracción a la misma, y que no tenga asignada unacalificación jurídica diversa, logra encontrarse en este tipo genérico yser sujeta a sanciones, previo procedimiento administrativosancionatorio.

valeska.puentes
Cuadro de Texto
Page 17: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

2° Rebájese, lo sanción aplicado a través de lo Resolución Exento N°2013/PA/08/049, de fecho 11de julio de 2013,del Director Regional (TP)de lo Superintendencia de Educación de lo Región del Bío Bío. o losanción de amonestación por escrito, contemplado en el artículo 73Iptrn n \ nI=> In I 1=>\/ t\.IO')n t:;')0

1° Acógese parcialmente, el recurso de reclamación interpuesto por donRichard Iribarra Ramírez, representante legal de lo l. Municipalidad deQuirihue, entidad sostenedora del establecimiento educacional LiceoPolitécnico Carlos Montané Castro, R.B.D.N° 4102-5, de la comuna deQuirihue; en contra de lo Resolución Exento N° 2013/PA/08/049, defecho 11 de julio de 2013, del Director Regional (TP) de loSuperintendencia de Educación de lo Región del Bío Bío,que aprueboproceso administrativo y aplico, por el cargo uno, lo sanción deamonestación; por el cargo dos, lo sanción de multo o beneficio fiscalde 81 Unidades Tributarios Mensuales (U.T.M.), lo cual no podrá serinferior 01 5% ni exceder el 50%de lo subvención mensual por alumnomatriculado; por el cargo tres, lo sanción de multo o beneficio fiscal de51 Unidades TributariosMensuales (U.T.M.),lo cual no podrá ser inferior 015% ni exceder el 50% de lo subvención mensual por alumnomatriculado; y por el cargo cuatro, lo sanción de multo o beneficiofiscal de 81 Unidades TributariosMensuales (U.T.M.),lo cual no podrá serinferior al 5% ni exceder el 50%de lo subvención mensual por alumnomatriculado; lo que implico uno sanción, por los cargos dos, tres ycuatro, de multo de beneficio fiscal de 183 Unidades TributariosMensuales (U.T.M.),lo cual no podrá ser inferior 01 5%ni exceder el 50%de lo subvención mensual por alumno matriculado.

RESUELVO:

542, de fecho 11 de junio de 2010, del Ministerio de Educación; loCircular N° 1 de lo Superintendencia de Educación paroEstablecimientos Educacionales Subvencionados Municipales yParticulares; el Decreto Supremo N° 315 de 2010 del Ministerio deEducación; el Decreto N° 352 del año 2003,del Ministerio de Educación;el Decreto N° 924 de 1983, del Ministerio de Educación; el DecretoSupremo N° 548 de 1988del Ministerio de Educación; Decreto SupremoN° 170de 2009del Ministerio de Educación; el Ordinario N° 496 de fecho24 de Agosto de 2011,del Ministerio Educación; lo Resolución Exento N°2013/PA/08/049, de fecho 11de julio de 2013,del Director Regional (TP)de lo Superintendencia de Educación de lo Región del Bío Bío; loResolución Exento N° 691 de 18 de julio de 2014,que delego facultadesdel Superintendente de Educación en funcionarios que indico; loResolución Exenta N° 0107, de fecho 14 de enero del 2015, delSuperintendente de Educación, que establece orden de subrogacióndel cargo de Jefe de la DivisiónJurídico; y lo Resolución N° 1600de 2008de lo Contraloría General de lo República.

Page 18: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

\"Por orden del Superintendente de Educación"

Anótese, Comuníques~ Notifíquese,

4° Remítasea la Dirección Regional de la Superintendencia de Educacióndel Bío Bío. para los efectos señalados en los considerandosprecedentes.

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica yMedia y su Fiscalización, agregándose los documentos pertinentes alexpediente de tal modo que quede constancia en éste de la fecha enque la diligencia fue ejecutada.

Page 19: 0420 - gobta.supereduc.clgobta.supereduc.cl/2015/febrero/actosterceros/docs/420.pdf · Liceo,de fecha 31de diciembre de 2012;decreto de egresoN°329,de fecha 18dejuniode 2013,con

Exp. N° 1654/2013

Distribución-DRSReg. del Bío Bío 2-Archivo 1Total 3