0499-2017 - cdn

18
Ministerio de Economía y Finanzas I una de Contrataciones del Estado iH 'ti ci 1{eso{ucíón .NV0499-2017-TCE-S4 Sumilla: "(.••) La inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos dlscordantes. con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad, a través del quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad. Lima, 05 m.Z017 VISTO en sesión del S de' abril de 2017, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones i:IelEstado; el Expediente N° 2573-2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo -sáncionador contra las empresas DHG Proyectos y Servicios en General S.A.e. y Corporación Inventarios y Tasaciones S.A.C., integrantes del CONSORCIO, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa y/o con" información hlexacta en .el marco del Concurso Público _o:042.,.Z013-SEAG(Primera_Convocatori,a)¡ infracción tip'iflCada':en'elliteral j) del .nu~eral S1.1:del..a.rtíct'jlo ~i ,de.la.- y pe-7Contrata,¡ioneS;del ,Esta~o, ~p'¡:~b~do' P9r Dec~eto LegislatiVO NO .017, modificadaPQrla.Ley ~o'29873, yate le;fldo a los Si9ulentes~QrJ de @~ l. . - .'t ~:~:ones . 1. segúnftcha del. Sistema Electrónico de Contratacioñes del E~ta~o: (SEACE)l, el 7 de noviembre de 2013, la Sociedad" Eléctrica del Sur Oeste S.A. ~ SEAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 042-2013-SEAL (Primera Convocatoria), para la contratación del "Servicio para inventario y saneamiento contable del activo fijo al 31 de diciembre 2013'; con un valor referencial total deS/ 1'240,000.00 (un millón doscientos cuarenta mil con DO/lOO soles) en adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, en adelante la ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO184-2008- EF, Y modificado con los decretos supremos N° 021-2009-EF, NO154-2010-EF, N° 046- 2011~EF y N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento. Según ficha SEACEy el acta respectiva Z , la presentación de propuestas se realizó el 9 de enero de 2014, y el acto de otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 13 del mismo mes y año, adjudicándose la buena pro del proceso de selección a las empresas ~ Proyectos y Servicios en General S.A.C. y Corporación Inventarios y Tasaciones S.A.t., integrantes del CONSORCIO, por el valor de su propuesta económica, ascendente a S 1',238,000.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil con DO/lOO soles). 1 Obrante en el folio 787 del expediente administrativo. 2 Obrallte en los folios 788 al 790 del expediente administrativo. Página 1 de 18

Upload: others

Post on 28-Jun-2022

22 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

Iuna de Contrataciones

del Estado iH 'ti ci

1{eso{ucíón .NV0499-2017-TCE-S4

Sumilla: "(.••) La inexactitud de documentos, se refiere a aquellasmanifestaciones o informaciones proporcionadas por losadministrados que constituyan una forma de falseamientode la realidad; es decir, que contengan datos dlscordantes.con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad, através del quebrantamiento del Principio de Presunción deVeracidad.

Lima, 05 m.Z017VISTO en sesión del S de' abril de 2017, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones

i:Iel Estado; el Expediente N° 2573-2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo -sáncionadorcontra las empresas DHG Proyectos y Servicios en General S.A.e. y Corporación Inventarios yTasaciones S.A.C., integrantes del CONSORCIO, por su supuesta responsabilidad al haberpresentado supuesta documentación falsa y/o con" información hlexacta en .el marco delConcurso Público _o:042.,.Z013-SEAG(Primera_Convocatori,a)¡ infracción tip'iflCada':en'elliteral j)del .nu~eral S1.1: del..a.rtíct'jlo~i,de. la .- y pe-7Contrata,¡ioneS; del ,Esta~o, ~p'¡:~b~do'P9r Dec~etoLegislatiVO NO .017, modificadaPQrla.Ley ~o'29873, yate le;fldo a los Si9ulentes~QrJde @~

l. . - .'t ~:~:ones.1. segúnftcha del. Sistema Electrónico de Contratacioñes del E~ta~o: (SEACE)l, el 7 de

noviembre de 2013, la Sociedad" Eléctrica del Sur Oeste S.A. ~ SEAL, en adelante laEntidad, convocó el Concurso Público N° 042-2013-SEAL (Primera Convocatoria), para lacontratación del "Servicio para inventario y saneamiento contable del activo fijo al 31 dediciembre 2013'; con un valor referencial total deS/ 1'240,000.00 (un millón doscientoscuarenta mil con DO/lOO soles) en adelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873,en adelante la ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-2008-EF, Y modificado con los decretos supremos N° 021-2009-EF, NO 154-2010-EF, N° 046-2011~EF y N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento.

Según ficha SEACEy el acta respectivaZ, la presentación de propuestas se realizó el 9 deenero de 2014, y el acto de otorgamiento de la buena pro se llevó a cabo el 13 delmismo mes y año, adjudicándose la buena pro del proceso de selección a las empresas~ Proyectos y Servicios en General S.A.C. y Corporación Inventarios y TasacionesS.A.t., integrantes del CONSORCIO, por el valor de su propuesta económica, ascendentea S 1',238,000.00 (un millón doscientos treinta y ocho mil con DO/lOO soles).

1 Obrante en el folio 787 del expediente administrativo.2 Obrallte en los folios 788 al 790 del expediente administrativo.

Página 1 de 18

Page 2: 0499-2017 - cdn

.,

El 28 de enero de 2014, la Entidad y tas empresas DHG Proyectos y Servicios en GeneralS.A.C. y _Corporación Inventarios y Tasaciones S.A,C" integrantes del CONSORCIO, enadelantliel Consorcio Contratista suscribieron el Contrato de servicio para inventario ysaneamiento contable del activo fijo al 31 de diciembre de 20133 derivado del proceso deselección, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

2. Mediante "Formato de aplicación de sanción - Entidad" y Carta SEAL GG/AL~0344.2016,subsanados mediante CartcfSEAL GG/AL.0359-2016 y "Formato de aplicación de sanción- Entidad{Tercero", presentados el 7 y 12 de setiembre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad de Arequipa, y recibida el 12 y 13 delmismo mes y año, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el COnsorcio Contratistahabría incurrido en infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 dela Ley.

A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el InformeTécnico .,...Legal del 6 setiembre de 20164, a través del cual señaló, entre otros aspectos,lo siguiente:

a. En la propuesta técnica del Consorcio Contratista, obra el Anexo N° 6 -Declaración jurada del personal propuesto, respecto del señor César Julián MálagaRamos, el cual señala que aquél se desempeñó como Jefe de Servicio,

b. EI:Órgano de Control Interno de la Entidad en el marco de su competencia, solicitóinformación a las instituciones respectivas sobre la veracidad del citado AnexoN° 6, obteniendo como resultado la carta del 24 de mayo de 2016, del señor JuanTIneo Meza, Sub Gerente de Contabilidad de ELEITROPERÚ, quien manifestó quecomo resultado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 15-2009.ELEITROPERU seadjudicó la buen pro a la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC, parala ejecución del "Inventario físico, tasación y clasificación de bienes en situación debaja de ELECfROPERU SA., habiendo sido propuesto el señor César Julián MálagaRamos para prestar sus servicios como Perito Tasador,

En atención a dicha respuesta la Entidad concluyó que el Consorcio Contratistapresentó el Anexo NO 6 - Declaración jurada de personal propuesto y Certificadode trabajo documentos que obran (a folios 36 y 47) de la propuesta técnica delConsorcio Contratista presuntamente falsos e inexactos, infracción tipificada en el

tal j) del numeral 51,1 del artículo 51 de la Ley,

3. COn Decreto del 19 de setiembre de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicaciónde sanción realizada por la Entidad contra los integrantes del Consorcio Contratista, porsupuesta responsabilidad al haber incurrido en causal de sanción y, se dispuso el inicio

J Obrante en los folios 773 al 779 del expediente administrativo .• Obrante en los folios 14 a11? del expediente administrativo.

Página 2 de 18

Page 3: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

.• ,1 •. :Jrlounal deContrataciones¡¡pelEstado' .: ,.. .

1{esolUcíón .NV0499-2017- TCE-S4

del procedimiento administrativo sancionador contra aquel, por su presuntaresponsabilidad al haber presentado los siguientes documentos supuestamente falsos ocon información inexacta, como parte de su propuesta técnica en el marco del procesode selección, a saber:

i. Anexo NO 6 - Declaración Jurada de Personal Propuesto para la Ejecución delServicio del 9 de enero de 2014, en el que se propone al ingeniero César JuliánMálagaRamosal cargo de Jefe del Servicio - Coordinador General5•

ii. Certificado de trabajo de fecha diciembre del 2013, emitido por la empresa DHGPROYECTOSY SERVICIOSEN GENERALS.A.e. a favor del ingeniero César JuliánMálaga Ramos,en el que certifica que aquel se desempeñó en el cargo de Jefe deServicio,6 .

iii, ~n~>I;~N() ,0 - ~perlehcia deb ee~a.l !i~u.esw~e~ eí~rci~~iiSe""prop~nealIngemero Ce~.r.Jullªn •.Málaga~Ramosal ca 0- e Jefe d~1S~[V.\Clo,-"Coordtna90rGeneral.' J _. j '"'-t'-,. _..•.•.., ':"'-.

. '. ._,,'~ _ I ContralacionesLos hechos impu~adose~ etrJurne'ral"preeedentese' ncuentran,tipiflcados_e[l,el literal j)del n~merar-Sl~trdel artíC"ur8Sede la le"y"',"'''' . ,,..~. ~ ~ ",Para.-talesefectos, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) díashábiles para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverel procedimiento con la documentación obrante en el expediente.

4. Mediante "Formato de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y Escrito' N° 1,subsanadosmediante Escrito N° 2, presentados el 18 y 20 de octubre de 2016 ante el

Jje Tribunal, respectivamente, la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC,presentó, de manera individual, sus descargos, en los siguientes términos:

a. Demostrarán que los documentos cuya veracidad se cuestiona, fueron emitidos porsu titular y que su contenido no ha sido alterado,

b. Consideran(supuesto negado) que existe una incongruencia en la propuesta técnica,c. Asimismo, consideran que los documentos cuestionados fueron no idóneos para

acreditar su experiencia, que no puede equipararse a un documento falso o coninformación inexacta.

Mediante "Formato de trámite y/o impulso de expediente administrativo" y Escrito NO 1,subsanados mediante Escrito NO 2, presentados el 18 y 20 de octubre de 2016,respectivamente, ante el Tribunal la empresa Corporación Inventarios y Tasaciones SAC,presentó, de manera individual, sus descargos, en los mismos térmioos que su

5 Obrante en el folio 173 del expediente administrativo.6 Obrante en el folio 180 del expediente administrativo.1Obrante en el folio 451 de! expediente administrativo.

Página 3 de 18

Page 4: 0499-2017 - cdn

consorciada la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SACo

6. Con Decreto del 24 de octubre de 2016¡ se tuvo por apersonados a Jos integrantes delConsorcio y por presentados sus descargos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala delTribunal (antes de la reconformación) para que resuelva.

7. Con Decreto del 27 de diciembre de 2016, se programó audiencia pública para el 12 deenero de_2017, a las 9:30 horas.

8. Con Decreto del 9 de enero de 2017, considerando que mediante la Resolución N° 498-2016-0SCEjPRE del 29 de diciembre de 2016 se resolvió, entre otros, la conformación delas Salas del Tribunal y la distribución de los Vocales que las componen, así como lareasignación y redistribución de los expedientes en trámite, se dispuso remitir el presenteexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

9. Con Dec'reto del 25 de enero de 2016, se programó audiencia pública para ellO defebrero de 2017, a las 1S:00 horas.

10. Mediante Carta DHG NO056-2017 presentada el6 de febrero de 2017, la empresa DHGProyectos y Servicios en General SAC, amplió sus descargos¡ en los siguientes términos:

Finalmente, concluyen que no han incurrido en causal de sanción por presentardocumentación falsa e inexacta. Adjunta como medio de prueba la carta del señorCésar Julián Málaga Ramos del 12 de octubre de 2016B•

Muchas veces las empresas que participan en un proceso de selección tienen quepersonalizar las constancias de trabajo según el requerimiento de la Entidad, sin que

tellO signifique faltar a la vedad¡ sino focalizar la experiencia que realmente haadqUirido el personal que nos permita cumplir con lo expresamente solicitado en lasbases.

c, Las bases del proceso de selección no requerían necesariamente que el Jefe deservicio tenga la experiencia como tal, sino experiencia en general en la toma deinventarios.

a. El señor César Julián Málaga Ramos, viene trabajando para su representada no solocomo perito tasador¡ sino también como supervisor y jefe de servicio, inclusive enforma simultánea para un mismo proyecto¡ precisando que algunas de esas laboreslas hace en las oficinas de sus clientes o en sus oficinas, por ser labores que no secontraponen, a fin que cumplan con levantar la información correcta y necesaria paragarantizar la calidad y optimización de sus servicios¡ aun cuando sus clientes nosoliciten expresamente contar con un supervisor o un jefe de servicio.

~.

! Obrante en el folio 890 del expediente administrativo.

Página 4 de 18

Page 5: 0499-2017 - cdn

Ministerio, de Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :Nt'0499-2017-TCE-S4.

11. EllO de febrero de 2017, no se llevó a cabo la audiencia por inasistenciade las partes.

n. FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar siel Contratista incurrió en responsabilidad por haber presentado supuesta documentaciónfalsa o información inexacta, como parte de su propuesta técnica, en el marco delprocesode selección.

Naturaleza de la infracción

2.

3.

Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración de la infracción imputada,se requiere, previamente, acreditar la fa/sedaddel documento cuestionado; es decir, queéste no ha'y'a sido expe~iq;>por el ó!g~ne emisor corresp?nqi;,9~~f,~.:;~q!:!e,siendoválidame¡~te.~xp~i4o, Haya '~ido .a~u~~gp~~I,~su:Icont~~ido:l Por" otro lado, ladocumentaclon mex.r:c~ ..;se;:!configura~ .ante la" pres~~tacl(m,~c;!~~doc!JlTlen~dSSnoconcordiintes o no congruentes-~CQ alldad. A __puestos CO.!.1s~tu~~ ~n.?f.ormade false miento de la:tni~¡na.' ¡ 1.,:;.;0,Id ••IOlies. - ¡ dellL~tarjo

En concordancia con el fundamento precedente, resulta relevante indicar que elprocéHimientoadministrativo en general y los procesosde selecciónen particular se rigenpor principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicospara controlar la liberalidado discrecionalidad de la administración en la interpretación delas normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica.

Siendo así, es necesario señalar que el principio de moralidad establece que los actosreferidos a los procesos de contratación de las Entidades están sujetos a las reglas dehonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con lo dispuestopor el literal b) del artículo 4 de la Ley.

Debe indicarse también, que los postores y contratistas se encuentran obligados aresponder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante laEntidad, toda vez que, en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidadpresume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección ydentro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario.

Asimismo, el artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo sucesivo la LPAG, establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos yformularios que presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a supropia situación, así como de su contenido veraz para fines del procedimiento /administrativo sancionador; sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, pues

Página 5 de 18

Page 6: 0499-2017 - cdn

admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración públicaverificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que lainformación consignada no se ajusta a los hechos.

Concordante con lo manifestado, en el inciso 4 del artículo 56 del mismo cuerpo legal, seestabll;!ce como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación dela autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentaciónsucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.

Configuración de la infracción

4. En el presente caso, se le atribuye responsabilidad al Consorcio Contratista por haberpresentapo los siguientes documentos presuntamente falsos o con información inexacta:

i.

ii.

Certificado de trabajo de fecha diciembre del 2013, emitido por la empresa DHGPROYECTOSY SERVICIOS EN GENERAL S.A.e. a favor del ingeniero César JuJiánMálaga Ramos, en el que certifica que aquel se desempeñó en el cargo de Jefe deServicio,9

Anexo NO 6 - Declaración Jurada de Personal Propuesto para la Ejecución del-Servicio del 9 de enero de 2014, en el que se propone al ingeniero César JuliánMálaga Ramos al cargo de Jefe del Servicio - Coordinador Generapo.

¡ji. Anexo N° 10 - Experiencia del Personal Propuesto, en el que se propone alingeniero César Julián Málaga Ramos al cargo de Jefe del Servicio - CoordinadorGeneral.11

./ Respecto a acreditar la presentación de los documentos cuestionados:

5. Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo a la documentación e informaciónremitida por la Entidad en el marco del presente procedimiento administrativo

~

ancionadorl los documentos citados en el fundamento anterior fueron presentados porel Consorcio Contratista en el marco del proceso de selección, los cuales obran en elexpediente administrativo a folios 173, 180 Y 451.

especto a acreditar la falsedad vIo inexactitud del documento mencionadoen el numeral 1)en el fundamento N° 13:

6. Este documento, (Certificado de trabajo de fecha diciembre 2013), fue emitido por laempresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC, integrante del Consorcio, a favor del

9 Obrante en el folfO 180 del expediente administrativo.10Obrante en el follo 173 del expediente administrativo.11Obrante en el foiio 451 del expediente administrativo.

Página 6 de 18

Page 7: 0499-2017 - cdn

--~'.~

' ..l' . ,,

Ministeriode Economía y Finanzas

1{esofucíón .NV0499-2017- TCE-S4

señor César Julian Málaga Ramos, por haber prestado sus servicios como Jefe deServicio, entre otros, en la ejecución del "Servicio de inventario físico, tasación yclasificación de bienes eléctricos y no eléctricos en situación de baja", derivado de laAdjudicación Directa Selectiva N° 015-2009, convocada por ELECTROPERÚSAo

Al respecto; ~I documento cuestionado d~:' cuenta. de -ia experiencia del señor CésarJulián Málaga Ramos, como Jefe de Servicio,: al haber participado en la toma deinventario -de_:activos:fijos (muebles y enseres, equipos eléctricos/mecánicos, líneas y'torres de transmisión), en diferentes entidades del Estado, así como. a empresas privadas "(CORPAC SA,' ELECTRO ,ORIENTE sA; .ELECTRO, "ORIENTE" SAJ'I "ENAPU S,A.,ELECTRQPUNO, ELEGRO:'OR.,IENTE.$7A:'; ELECrRÓPER,Ü SA~entreq)tras) por:,la~ cualesel señor:.Málaga habría:obténido una'"experiencia tofálde"60"meses {<tiaras ..~NI. ':"'.~:,<'"

" "" " '. ,._ _ _= .,'~ J ¡;(¡f1rraraclOl!eSAtendiendo-ello, .el~Organ6d~ Ccintroljhter.nó de")a:;Enti~d, en adelante.~LOO de laEntidad;' solicifó 'fnformaCión;=a las entid~des púbiicas inv6Iucradas--ó5ñs¡gn~das en eldocumento cuestionado, a efectos de validar la veracidad del documento cuestionado,obteniendo como resultado la Carta del 20 de mayo de 2016 (recibida por la Entidad el24 del mismo mes y año), del señor Juan Tineo' Meza, sub gerente de contabilidad de..ELECTROPERU,quien ~anife~tó lo siguiente: fu.;n ,,"

'"7.

En principio, es oportuno precisar que el documento en análisis no deviene en falso, todavez que su emisor, la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC, integrante delConsorcio, no ha negado haberlo emitido. Atendiendo ello, este Colegiado analizará si eldocumento en cuestión contiene información inexacta.

"(.)Ac-2011-20ló

1 a. Mediante Adjudicación Directa Selectiva N° ADS-0015-2009-ELECTROPERU seadjudicó la buena pro al postor DHG Proyectos y Servicios en General SAc; para

~ desarrollar el ''Servicio de Inventado Físico, Tasación y Clasificación de Bienes enSituación de Baja del Electroperu S.A. ~ suscribiéndose el Contrato N° 134431.Dicho servicio fue desarrollado por el Contratista de acuerdo a los términos de

~

referencia contratados.. En lo que respecta al señor César Julian Málaga Ramos, según la propuesta

del postor OHG Proyectos y Servicios en General S.A.C. fue presentado~como Perito Tasador, desempeñándose en dicha especialidad.

Conforme a lo solicitado se remite copia fedateada con el Detalle de Personal Asignadoal Servicio presentado por el Contratista, así mismo, copia del anexo Resumen deCantidad de Bienes Conciliados y Tasados por Sede, firmado y sellado por ellng. CésarMálaga Ramos en su calJdad de Perito Tasador.

(..f

Página 7 de 18

Page 8: 0499-2017 - cdn

Al respecto, de acuerdo a lo señalado por la empresa ELEcrROPERUSA, Entidadconvocante del "Servicio de Inventario Físico, Tasación y Clasificación de Bienes enSituación de Baja de EfectroperuS.A.", derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N°015-2009, adjudicada a la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC,integrante del ConsorcioContratista, respecto del cual se le atribuyó experiencia al señorCésarJulián MálagaRamos, por un periodo de un (1) mes y 14 días, no fue propuestocomo Jefe de Servicio. sino como Perito Tasador.

8. Ahora, de la revisión de los requerimientos técnicos mínimos de las bases del referidoprocesode selección (Adjudicación Directa Selectiva N° ADS.001S-2009-ELECTROPERU),publicada como archivo electrónico en el SEACE,se aprecia que ELECTROPERUSAsolicitó el siguiente personal:

''(..)4.4. PERFIL DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVIVCIO

4,4.1 Un Contador Público Colegiado, responsable del servicio de inventario vtasación de bienes, con experiencia en inventarios no menor de S añosdebidamente acreditados.

4.4.2 Un (1) perito tasador, debidamente registrado en el órgano correspondiente ycon experiencia en tasaciones en activos fijos y bienes muebles, en empresaseléctricas y otras importantes, no menor de 5años debidamente acreditados.

l

4.4.3 Un (1) Ingeniero Especialista en Medio Ambiente, con experiencia en laespecialidad no menor de S años debIdamente acreditados, a fin de queclasifique 105bienes adecuadamente de acuerdo a los diferentes criterios que laLey General de ResIduos Sólidos N° 27314 Y otras normas pertinentesestablecen.

4,4,4 Tres (3) inventariadore~ actuando uno de ellos como principal; con

nexperiencia en ejecución de inventarios f!sicos de activo fijo, materiales ysuministros, as! como manipulación de materiales, no menor de 5 añosdebIdamente acreditados

.4~5Dos (2) operarios para manipulación de materiales y/o chatarra y limpieza.

(...)"

(El énfasis es agregado).•

9. Sobre el particular, como se puede ver, la entidad convocante del proceso de selección(ELECTROPERUSA), del cual se ha atribuido experiencia al señor César Julián MálagaRamos, como Jefe de Servicio, no se con dice con la realidad, toda vez que, paraejecutar el servicio ELECTROPERUSA no requirió un Jefe de Servicio propiamente dicho,sino un responsable del servicio de inventario y tasación, cuyo perfil requería que

Página 8 de 18

Page 9: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

ti:: ~_ .: ' . ',¡ 'i;.,Tribúnalde Contratcll:iones"del Estaao- . , ,,1

"., :1' ::

'Reso{ucíón :Nt'0499-2017-TCE-S4

acreditar en el cargo a un contador público colegiado, siendo que, en el caso del señorMálaga, éste es profesional en ingeniería mecánica electricista, según se puede ver (afolio 175) de la propuesta del Consorcio Contratista, quien de acuerdo a ese perfil nopudo tampoco asumir el cargo de Encargado del servicio"; máxime cuando la entidadconvocante ha señalado que el referido señor fue propuesto como Perito tasador.

10. Conforme se desprende de lo anterior, se puede concluir que el documento en cuestión(Certificado de trabajo de diciembre de 2013), contiene información inexacta.

" " '" ' I Or<¡illlismoSob~e efe ~articula~,. ,~a~ié~dºse evC!l~do los,. lé~~tO~'.?rob~to.!t~~E-~ ..~Y.-JpnN9to,segun la mformaclon. qLJe~ol::ira: en' el: expedlente~: admmlstratlvo. y en el SEACE, seconcluido que los documentos' 'cue'Stlonados cqntienen iñfonnaci6Mriné~itá;OtOda vezque, el,.s~ñ9r ~ei)or; Césariul!~i;h.t>.Mlag~ Ra~~/T:fu'e :~rgDuest9 como Perito Tasadory no como Jefe de Servido, y por lo tanto su experiencia no es la que pretendióacredItar según lo informado por la entidad convocante del servicio en el que se leatribuye tal experiencia.

Ahora bien, con ocasión a la presentación de sus descargos, los integrantes del ConsorcioContratista señalaron que los documentos cuestionados podrían contener informaciónincongruente o no idónea en su propuesta técnica, pero que ello no los hace falsos oinexactos.

11.

12.

)t.Por otro lado, la empresa DHG Proyectos y Servicios en General SAC, señaló que el señorCésar Julián Málaga Ramos, viene trabajando para su representada no solo como peritotasador, sino también como supervisor y jefe de servicio, inclusive en forma simultáneapara un mismo proyecto, aun cuando sus clientes no soliciten expresamente contar conun supervisor o un jefe de servicio.

Asimismo, refiere que muchas veces las empresas que participan en un proceso deselección tienen que personalizar las constancias de trabajo según el requerimiento de laEntidad, sin que ello signifique faltar a la vedad, sino focalizar la experiencia querealmente ha adquirido el personal que nos permita cumplir con lo expresamentesolicitado en las bases.

En atención a ello, cabe precisar que no está en cuestionamiento la labor que pueda• prestar el señor César Julián Málaga Ramos, ya sea como perito tasador, jefe de servicio,supervisor, etc., sino, el haber consignado en los documentos cuestionados. informaciónque no guarda armonía con la realidad, como se ha podido comprobar del análisisrespectivo.

Página 9 de lB

Page 10: 0499-2017 - cdn

13. Ahora, la empresa DHG Proyectos y SelVicios en General SAC, ha presentado comomedio de prueba la Carta N° 16.2016/CMRdel 12 de octubre, emitida por el señor CésarMálaga Ramos, quien es beneficiario del Certificado de fecha diciembre de 2013,documento cuestionado, por la cual señala que la labor del perito tasador podría asumirextraoficialmente labores de jefe de selVicio y/o supelVisor.

Es posible que dichos cargos sean también asumidos por el perito tasador, pero de aquéldocumento no se desprende que el señor Málaga realmente haya asumido el cargo comoJefe de SelVicio en el proceso convocado por la empresa ELECTROPERUSA., más aúncuando en dicho procesoexistía el cargo de "Responsabledel servicio" en el cual inclusono fue ejercido por aquél.

14. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioCOntratista, por la comisión de la infracción referida a la presentación de informacióninexacta a la Entidad.

. .Página 10 de 18

Sobre este punto, es importante mencionar que, de la revisión de la documentaciónobrante en el expediente administrativo, es posible advertir que, el ConsorcioContratista,presentó los documentos cuestionados como parte de su propuesta, los cuales se hadeterminado que son documentos que contienen información inexacta según los mediosprobatorios remitidos por la Entidad en el marco de la fiscalización posterior, lo quevidencia una actuación no diligente por parte del Consorcio COntratistaal no verificareviamente la inexactitud del contenido de la documentación cuestionada antes de suresentación a la Entidad. En tal sentido, teniendo en cuenta ello, este Colegiado

considera que la culpabilidaddel ConsorcioContratista se encuentra acreditada.

Respecto a acreditar la falsedad vIo inexactitud de los documentosmenclo~ados en los numerales ii) V iii) en el fundamento N° 13:

Teniendo en consideración que se ha acreditado la inexactitud del Certificado de trabajode fecha diciembre 2013, resulta, entonces, que el Anexo N° 6 (Declaración jurada depersonal propuesto para la ejecución del servicio) y el Anexo N° 10 (Experiencia delpersonal propuesto) documentos en cuestión presentados por el Consorcio Contratistaconstituyen documentos con información inexacta, en la medida que da cuenta de lamisma prestación de servicio a la que se hace mención en el certificado inexacto comoJefe de Servicio con un plazo de ejecución de un (1) mes y 14 días. Por lo tanto, sepuede concluir que la información contenida en los documentos materia de análisis noguardan concordanciacon la realidad.

Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en cuenta que, desde el 22 de diciembre de2016, se encuentra vigente el Decreto Legislativo N° 1272, el cual modificó diversosartículos de la LPAG,tales como el artículo 230, en el cual se ha previsto como un

. principio~dela potestad sancionadoraadministrativa el análisisde la culpabilidad.

15.

Page 11: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón .1\fV0499-2017- TCE-S4

17. Finalmente, en atención a lo establecido en el artículo 236-A.- de la LPAG,este Colegiadono advierte condiciones eximentes de responsabilidad administrativa, por parte de laContratista, en la comisión de la infracción incurrida.

18. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa al ConsorcioContratista, por la comisión de la infracción referida a la presentación de informacióninexacta a la Entidad.

Aplicación de la retroactividad benigna', -

19. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es importante tener presente que el presenteprocedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de lainfracción establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; almomento de elDitirse el pr~?ente pronuncIamiento ya se encuent[a vigente la Ley deContrata~6hes aer;Estag,o:;aQró~adam~~nte)a f~y~;f'J1}0225', m6d¡ficad~TPor,DecretoLegislativo N° 1341, que-establece dlfe~.entesparametros para la in,dividualizaciol'lde losinfractores, para la graduao6nde la"Sanciónpor lir frCiCdónreferida a ici presentaciónde información inexacta -" o.. - - '-1 l,.. 111:a[ii~tvi1es

, d~ EstaooEn mérito a 'lo expuesto, se procederá a analizar la incidencia de dicha normativa en laaplicación de la sanción respectiva, bajo el principio de retroactividad benigna.,

20. En ese escenario, cabe indicar que la LPAG, recoge, como uno de los principios de lapotestad sancionadora, en el numeral 5 de; su artículo 230, el principio deirretroactividad, según el cual "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesen el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables':

21. Así tenemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la normaaplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la

1infraCCIón.Sin embargo, como excepción se admIte que si con posterioridad a la comISiónde la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para eladministrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándoseéste, se contempla ahora una mejor sanción o una sanCiónde naturaleza

~

menos severa, resultará ésta aplicable.

Respecto a la Individualización de responsabilidades

2. Bajo esa premisa, el artículo 220 del Reglamento de la Ley de ContrataCionesdel Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establecía, respecto alas-sanciones aconsorcios que, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento deselección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo,aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por lanaturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio. o eicontrato celebrado con la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad.

Página 11 de 18

Page 12: 0499-2017 - cdn

Además, indica que la carga de prueba de la individualización corresponde al presuntoinfractor;

23. Sin embargo, la modificación de dicho artículo 220 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente ala fecha de la emisión del presente pronunciamiento, ha establecido, como nuevo criteriode individualización además de los antes mencionados (salvo el contrato con la Entidad)un nuevo criterio de responsabilidad de individualización como son otros medios deprueba documental de fecha y origen cierto.

Atendiendo a ello, este Colegiadoconsidera que el vigente artículo 220 del Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° OS6-2017-EF, resulta más favorable a losadministrados a quienes se le imputa la comisión de una infracción de maneraconsorciada, frente a la regulación contenida en el artículo 220 del Reglamentoaprobadopor Decreto Supremo N° 3S0-201S.EF; ello, en la medida que, no solo comprendecriterios para la individualización a la naturaleza de la infracción, la promesa formal ocontrato:de consorcio, o el contrato celebrado con la Entidad, sino que ha extendido a uncriterio adicional es acreditar otros medios de prueba documental de fecha yorigen cierto.

24. Al respecto, conviene recordar que el hecho imputado a los integrantes del ConsorcioContratista se refiere a la presentación de documentación inexacta. Asimismo, debetenerse presente que, si se actúa de forma consorciada, debe obrarse con ladiligencia debida, toda vez que la acción de presentar documentación falsa y/oinformación inexacta, tipificada como infracción, es imputable a todos los integrantes delconsorcio.

25. En ese sentido, se advierte que en el Anexo NO 4 - PromesaFormal de Consorcio,del 9de enero de 20141£,obrante en el expediente, los suscribientes acordaron, de forma

1irrevocable, presentar una propuesta conjunta en el proceso de selección,

(responsabilizándose solidariamente por todas las accionesy omisionesque provengan del• Citado proceso; asimismo, se designó al señor Daniel Herrera Infante, como

~

epresentante común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas delproceso de selección y formalizar la contratación correspondiente, limItándose a señalarcomo obligaciones lo sigUiente:

BUGAGONESDECOINTASAC 50%deObligaciones• Tecnologíadeequiposdecómputo 10%• SupervisiÓndela tomadeinventariofísico 20%• Ejecucióndelservicio. 15%• Faduracióndelservicio 5%

12 Obranle en el fOliO:111 del expediente administrauvo,

Página 12 de 18 ,

Page 13: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

.Tribunal de Cont~~taci'6n~sdel Estado

'Reso{ucí6n .Nt'0499-2017- TCE-S4.

50% de Obligaciones5%5%5%

OBUGAOONE5 DE DHG SAC• Planificación del servicio• Ejecución del servicio• Implementación del servicio• Experiencia en la toma de inventarios y el manejo de grandes

Proyectosy metodolog/a 10%Tecnologíadeequiposdecómputo 10%Supervisióndela tomadeinventario(¡'sico 5%Gartas Fianzas (seriedad de oferta y fiel cumplimiento de servicio) lO% __ ••

•--'TOTAL: 100%

Por tanto, de"aquella inform~acjón no se PlJede apreciar información o medio probatorioalguno qu~' periiiita. indlylduaiTz(lr 1q.,.r,:feSp'onsabilidadP.9[¡ia ebm'l~í~ id~rld) infracciónconsisterte en la prese!htacion de aocumentqs2~~,e~¡según5elYanállsis' 'realizadocontiene[1informaciól! inexacta';, _J I! C'''''''''lr=t'''';''nre'\" J ''''':'~.,,"",.,

26. Conforme se apreCia ae" io Eante o, os lntegra-ntes cel ConSorciOt¡asumieron laresponsabilidad de las obligaciones de manera conjunta. En la promesa formal deconSórcio, se advierte que los integrantes del Consorcio se responsabilizaronsolidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del proceso de

~

selección, sin que se advierta alguna individualización de las responsabilidades en elproceso de selección en cuanto a la presentación de 105 documentos en la

- propuesta técnica.

27. Por otro lado, respecto al Contrato13, tampoco se puede apreciar elementos -que permitaindividualizar la responsabilidaddel Consorcio.

28. En consecuencia, y no advirtiéndose la concurrencia de alguna circunstancia o hecho quepermita individualizar la infracción de manera objetiva, a juicio de este Colegiadocorresponde aplicar la regla de la responsabilidad conjunta prescrita para estos casos.

29. Asimismo, cabe recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 delnuevo Reglamento y su modificatoria, la carga de la prueba de la individualizacióncorresponde al presunto infractor, en ese sentido, considerando que no obra en elexpediente administrativo elemento probatorio alguno que permita realizar laindividualización del infractor, en el presente caso no es posible individualizar la comisiónde la infracción sub litis; por lo que corresponde imponer a los integrantes del Consorcio,sanción de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de seleCción ycontratar con el Estado.

IJ Obrante en los folios 773 al 779 del expediente administrativo./ Página 13 de 18

I

I

Page 14: 0499-2017 - cdn

Respecto a la presentación de información inexacta

30. Sobre el particular, el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establecía lascausales de infracción por la presentación de documentos falsos y/o con informacióninexacta, sancionables con inhabilitación temporal no menor de tres años ni mayor decinco años.

31. Ahora bien, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225,refiere que la inhabilitación temporal a imponerse por haber presentado informacióninexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores, seconfigurará siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros; infracción quese encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, la cual prevé una sanción no menor de tres (3) mesesni mayor a treinta y seis(36) meses,

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 134, en lo sucesivodecreto legislativo, publicadaen el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de enero de 2017, vigente desde el 3 de abril de2017, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante LeyNO30225, ha establecido respecto a la presentación de documento con informacióninexacta, lo siguiente:

"Attícu/o 50. Infracciones y sanciones administrativas

*50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores, contratistas y/o subcontraNstas,cuando corresponda, Inclusoen los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando

- Incurran en las siguientes infracciones:(...}i) - Presentar información inexada a las Entidades, al Tribunal deContratacionesdel Estado o al Registro Nacional de Proveedores,siempre queesté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de

~

evaluación que le rePresente una ventaja o beneficio en el procedimiento deseleccióno en la ejecuCIóncontractual. ( ..). H

(El subrayado es agregado).

Al respecto, cabe señalar que el literal i} del numeral 50.1 del artículo 50 del decretolegislativo, estableceque se configura la infracción de presentar información inexacta a laEntidad, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores,siempre que esté relacionadacon el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que represente laobtención de un beneficio o ventaja en el procedimiento de selección o ejecución.contractual.

Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado considera que el vigente literal i) delnumeral 50.1 del artículo 50 del decreto legislativo, resulta más favorable a los

Página 14 de 18

Page 15: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

32.

33.

'Reso{ucíón .NU0499-2017-TCE-S4

administrados a quienes se le imputa la comisión de un infracción de haber presentadodocumentos con información inexacta, frente a la regulada en el literal h) del numeral50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante leyNO 30225, en la medida que aquella señala los momento en que se configuraría lapresentación de información inexacta que le otorgaría un beneficio o ventaja.

Para el caso en particular, con relación al certificado de trabajo de fecha diciembre de2013 y Anexo N° 6 (Declaración Jurada de Personal Propuesto para la ejecución delservicio del 9 de enero de 2014), el ConsorcioContratista perseguíaacreditar un requisitode presentación obligatoria y cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, yrespecto a la presentación del Anexo N° 10 (Experiencia del Personal Propuesto)perseguía acreditar la experiencia del personal propuesto como un factor de evaluación,lo que le permitió adjudicarse con la buena pro y consiguientemente suscribir.el Contrato.En ese sentido~".se encuentra acreditado el requisito establecidq en el literal i) delnumeral 50.1" (fel ,~rtículog,50"de la ley, de'~'Con . es del ;EStado~~áprobadaporDecretoJ'egislativo N° 1341i" j ::,upennsar dr:-Ia-sCriterios de Graduaci ¡ Contrdtado ~S:

.< ..J i nei btill10Ena~eriClón<no~criterios de determinaciórf gradual de la sanción, conforme ~ lo previstoen el artículo 226 del nuevo Reglamento, se considerará lo siguiente:

a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuentaque el principio de presunción de veracidad debe regir a todos los actos vinculados alas contrataciones públicas. Tal principio, junto a la fe pública, constituye bienes

'

jurídicas merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de lasrelaciones suscitadasentre la Administración Pública, los administrados, contratistas

_ y todos quienes se relacionen con ella; por ello, la presentación de dOCumentacióninexacta reviste una considerable gravedad.

b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230.3 de la LPAG, aplicable demanera supletoria en el presente procedimiento, se hace referencia a un criteriosubjetivo en la responsabilidadadministrativa determinada en el ámbito del DerechoAdministrativo Sancionador, el mismo que se refiere a la intencionalidad del agentesólo como criterio de graduación de las sancionesadministrativas a imponer.

Respecto del mismo, de los documentos obrantes en el expediente no es posibledeterminar que los integrantes del ConsorcIo Contratista hayan tenido intención de\presentar los documentos con informaCión inexacta.

)oaño causado: el daño causado se evidencia con la sola presentación de ladocumentación falsa puesto que su realización conlleva a un menoscabo odetrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del biencomún, así como de la buena fe que debe prevalecer en las relaciones entre losadministrados y la Administración Pública.

Página 15 de 18

Page 16: 0499-2017 - cdn

Al respecto, cabe señalar que, en el presente caso, fueron, tres los documentos coninformación inexacta.

d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerseen cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no seadvierte documento alguno por el cual el ConsorcioContratista haya reconocido suresponsabilidad en la comisión de las infracciones imputadas antes que fuerandetectadas,

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo queatañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitados paracontratar con el Estado, se observa que los integrantes del ConsorcioContratista nocuenta con sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos departicipar en procesosde seleccióny/o contratar con el Estado.

f) Conducta procesal: debe considerarse que los integrantes del ConsorcioContratitase apersonaron al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargosante las imputacionesformuladas en su contra.

34. Sin perjuicio de ello, debe considerarse lo establecido por el principIo derazonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG,el cual indica quelas sancionesno deben ser desproporcionadasy deben guardar relación con la conducta

ir a reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar a las empresas de su derecho deproveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de lasanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser

< impuesta.

35. Finalmente, es pertinente indicar que la falsa declaración en un procedimientoadministrativo constituye un ilícito penal, previsto y sancionadoen el artículo 411 delCódigo Pena¡t4,el cual tutela como bien jurídico la administración de justicia y trata deevitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones querealiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público loshechosexpuestos para que procedaconforme a sus atribuciones.

En tal" sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que se interponga laacción penal correspondiente, para lo cual se remitirán al Ministerio Público, DistritoFiscalde Arequipa, los folios (anverso y reverso) 1 al 17, 172 al 180,450 al 451, 770 al881 del presente expediente administrativo, así como copia de la presente resolución,debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesalespertinentes sobre las cualesdebe actuarse la citada acción penal.

" ''ArtiCulo 411.- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa dedaradón en reladón a hechos ocircunstandas que le corresponde probar, violando la presund6n de veraodad establecida por ley, será reprimido conpena pn'vativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. "

Página 16 de 18

..

Page 17: 0499-2017 - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón ,ND0499-2017-TCE-S4

36. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y que actualmente se encuentratipificada en los literales h) e i) del numeral 50,1 del artículo 50 de la nueva Ley, porparte del Postor, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de enerode 2014, fecha en que se presentaron los documentos con información inexacta ante laEntidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Héctor MarínInga Huamán y la intervención de los VocalesMaría del Guadalupe Rojas Villacenclo de Guerray Otto Eduardo EgúsquizaRoca (en reemplazo de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral), deacuerdo al rol de turnos de vocales vigente, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Saladel Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución NO 498-2016-OSCEjPREdel 29 de diciembre de 2016, publicada el 30 de diciembre de 2016 en el DiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley deContrataciones del-Esta~do"ap~otiad(),por Ley~-N;°.,30225d;asfcomo los artícülos 20' y 21 delReglamento de Organizacion y JünClories deCOSCE,-aprobado por Decreto Supremo,NO 076-2016.EF del 7; de abril de 2016/analizado .. rbs antecedentes~y,¡;luegode"~gotado' el-debatecorrespondiente,.por unaniJ]lida.d,:- - - I LOilifdhj'€;IC.fll:S

,/ "1"""",, . de! EstadoLA SALA RESUELVE:

lo~ .

Sancionar a la empresa DHG PROYECTOSY SERVICIOS EN GENERAL S.A.C. (conR.U.C. N° 20513607378), con inhabilitación temporal por el período de trece (13)meses en sus derechosde participar en procesos de selección y contratar con el Estado,por su responsabilidaden la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1017 Y sus modificatorias, yque actualmente se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley NO 30225, por haberpresentado el documento señalado en el fundamento 4 del presente pronunciamiento;sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada lapresente resolución.

Sancionar a la empresa CORPORACION INVENTARIOS Y TASACIONES S.A.C.(con R.U.C. N° 20543661083), con inhabilitación temporal por el período de trece(13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el~tado, por su responsabilidaden la comisión de la infracción que estuvo tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto Legislativo NO 1017 y susmoc1ificatorias,y que actualmente se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1del ,'artículo50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, por, .ha er presentado el documento senalado en el fundamento 4 del presenteonunciamiento; sanciónque entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de

notificada la presente resolución.

Página 17 de 18

Page 18: 0499-2017 - cdn

3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en elSistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

4. Poner la presente resolución y las instrumentales consignadas en el fundamento 35 de lapresente- fundamentación, en conocimiento del Ministerio Público - Distrito Judicial deArequipa, para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estimepertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESI EN

5<.lnga Huamán.Rojas Villa'o'i(:en(j().Egúsqulza Roca.

L V 1\L

"A'rmado en d, (]) juegos originales, en virtud del Memorando NO687.]Ol]¡TCE, deI03.10.1]".

Página 18 de 18