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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6320735 6396419 OPINIÓN Nº 050-2015/DTN Entidad: Servicio de Parques de Lima - SERPAR Asunto: Inicio del plazo de ejecución de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano Referencia: a) Comunicación recibida el 23.ENE.2015 b) Comunicación recibida el 27.ENE.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de SERPAR realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecución de la obra en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 63207356396419

OPINIÓN Nº 050-2015/DTN

Entidad: Servicio de Parques de Lima - SERPAR

Asunto: Inicio del plazo de ejecución de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano

Referencia: a) Comunicación recibida el 23.ENE.2015b) Comunicación recibida el 27.ENE.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de SERPAR realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecución de la obra en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS1

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “En contrato suscrito bajo la modalidad concurso oferta, llave en mano, apartir de cuando se inicia el cómputo de los plazos para la ejecución de la obra?. Se aplica el artículo 184 del RLC en cuanto el plazo se inicia al día si-

1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por SERPAR a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 87 del TUPA, “Consultas de Entidades Públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado”, determinándose que las Consultas Nº 3, 4, 5 y 6 no están vinculadas a las Consultas Nº 1 y 2 en cuanto al tema de fondo (inicio del plazo de ejecución de la obra); por lo que, ante el incumplimiento del requisito previsto en el literal b) del numeral 1) del Procedimiento Nº 87 del TUPA, las Consultas Nº 3, 4, 5 y 6 no serán absueltas.

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guiente del pago del adelanto directo de ser esta la última condición cumpli-da.?” (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que el primer párrafo del artículo 184 del Re-glamento establece como condiciones para el inicio del plazo de ejecución de una obra: (i) Que se designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad entre-gue el expediente técnico de obra completo; (iii) Que la Entidad haya entrega-do el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo a las Bases, hubiera asumido como obligación; y (v) Que se haya entregado el adelanto di-recto al contratista.

Como puede apreciarse, las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de una obra deben ser cumplidas por la Entidad, dentro de los quince (15) días si-guientes a la suscripción del contrato, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 184 del Reglamento.

No obstante, debe considerarse que el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para el inicio del plazo de ejecución de una obra no son aplicables a todo contrato de obra, pues la exigencia de cada condición dependerá, a su vez, de las condiciones particulares de cada contrato. Por ejemplo, no podría solicitarse "la entrega del adelanto directo" como condición para el inicio del plazo de ejecución de la obra cuando dicho adelanto no ha sido previsto en las Bases o cuando no ha sido solicitado oportunamente2 por el contratista. En este último supuesto, el tercer párrafo del artículo 184 del Reglamento precisa que el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

En esa medida, considerando que las condiciones que debe cumplir una Enti-dad para iniciar el plazo de ejecución de una obra dependen, a su vez, de las condiciones particulares del respectivo contrato, será necesario analizar las car-gas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qué condiciones del artículo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecución de la obra.

2.1.2 Precisado lo anterior, es importante indicar que el numeral 1) del artículo 41 del Reglamento define a la “llave en mano” como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración del Expediente Técnico.” (El subrayado es agrega-do).

Como se aprecia, si bien la modalidad de llave en mano tiene como finalidad última la ejecución de una obra hasta su puesta en funcionamiento, para alcan-zarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: (i) la construcción, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra y, de ser el caso, (ii) la elaboración del expediente técnico de obra. Cabe precisar

2 El contratista debe solicitar la entrega del adelanto directo dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, pues vencido dicho plazo no procederá la solicitud, de conformidad con el primer párrafo del artículo 187 del Reglamento.

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que dichas prestaciones, además de ser de naturaleza distinta, son independien-tes y de ejecución sucesiva.

En esa medida, considerando que un contrato de obra bajo la modalidad de lla-ve en mano puede incluir o no la elaboración del expediente técnico de obra como parte de las prestaciones del contratista, las condiciones que deben cum-plirse para el inicio del plazo de ejecución de la obra deben analizarse en fun-ción a las prestaciones particulares de este tipo de modalidad de ejecución con-tractual.

Así, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano no incluya la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contra-tista (es decir, el expediente técnico debe ser proporcionado por la Entidad), el inicio del plazo de ejecución de la obra se producirá una vez que se cumplan las siguientes condiciones3: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervi-sor; (ii) Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insu-mos, de ser el caso; y (v) Que se haya entregado el adelanto directo al contra-tista, de ser el caso, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del ar-tículo 184 del Reglamento.

En cambio, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano in-cluya la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista, el inicio del plazo de ejecución de la obra se producirá una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al contratista la aprobación del expe-diente técnico de obra elaborado por este; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso. En este su-puesto, es importante precisar que la entrega del adelanto directo al contratista no constituye una condición para el inicio de ejecución de la obra, dado que la solicitud y entrega del adelanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Capítulo II de la sección específica de las Bases Estándar de Licitación Pública para la Contrata-ción de la Ejecución de Obras4.

2.1.3 Por su parte, debe señalarse que el numeral 2) del artículo 41 del Reglamento define al "concurso oferta" como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecu-ción de la obra y, de ser el caso el terreno. (…). Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.” (El subrayado es agregado).

3 En este punto debe precisarse que las citadas condiciones deben ser cumplidas por la Entidad dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del contrato, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 184 del Reglamento.

4 Aprobada mediante Directiva N° 018-2012-OSCE/CD.

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Como puede apreciarse, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como fi-nalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza5 distinta: (i) una consultoría de obra, al elabo-rar el expediente técnico de obra, (ii) la ejecución de la obra en sí y, de ser el caso, (iii) el terreno. Cabe precisar que estas prestaciones son independientes y de ejecución sucesiva6.

De esta manera, considerando que un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta puede incluir o no el terreno como parte de las prestaciones del contratista, las condiciones que deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecu-ción de la obra deben evaluarse en función a las prestaciones particulares de este tipo de modalidad de ejecución contractual.

Así, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta no inclu-ya el terreno como parte de las prestaciones del contratista (es decir, el terreno debe ser proporcionado por la Entidad), el inicio del plazo de ejecución de la obra se producirá una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al con-tratista la aprobación del expediente técnico de obra elaborado por este; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insu-mos, de ser el caso. En cambio, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta incluya el terreno como parte de las prestaciones del contra-tista, el inicio del plazo de ejecución de la obra se producirá una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al contratista la aprobación del expe-diente técnico de obra elaborado por este; y (iii) Que la Entidad entregue el ca-lendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso. En ambos su-puestos, debe indicarse que la entrega del adelanto directo al contratista no constituye una condición para el inicio de ejecución de la obra, dado que la so-licitud y entrega del adelanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Capítulo II de la sección específica de las Bases Estándar de Licitación Pública para la Contrata-ción de la Ejecución de Obras.

2.1.4 En consecuencia, considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para que se inicie el plazo de ejecución de una obra bajo la modalidad de llave en mano o concurso oferta dependen de las condiciones particulares de los respectivos contratos, será necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qué condiciones del artículo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecución de la obra.

5 Para profundizar sobre las reglas aplicables a las diversas prestaciones involucradas en la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, pueden revisarse las Opiniones N° 061-2012/DTN, 073-2012/DTN, entre otras.

6 De conformidad con lo indicado en las Opiniones N° 099-2013/DTN, 037-2013/DTN, entre otras.

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2.2 “De haber la Entidad precisado en las Bases de un proceso convocado bajo la modalidad de concurso oferta, llave en mano, qué las condiciones exigi-bles para que se inicie el cómputo del plazos para la ejecución de la obra es la aprobación del expediente técnico. Puede el contratista alegar que el plazo se inicia al dia siguiente del pago del adelanto directo en aplicación del ar-tículo 184 del RLC.?” (sic).

2.2.1 Sobre el particular, debe señalarse que las consultas que absuelve este Organis-mo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre las condiciones que debe cumplir una Entidad para iniciar el plazo de ejecución de obra en un contrato en particular.

2.2.2 Sin perjuicio de ello, es necesario reiterar que en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista, la entrega del adelanto directo al contratista no constituirá una de las condiciones para el ini-cio del plazo de ejecución de la obra, dado que la solicitud y entrega del ade-lanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Capítulo II de la sección específica de las Bases Estándar de Licitación Pública para la Contratación de la Ejecución de Obras.

Sin embargo, de conformidad con lo indicado al absolver la consulta anterior, la entrega del adelanto directo si constituirá una de las condiciones para el ini-cio del plazo de ejecución de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de llave en mano que no incluyan la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista.

3. CONCLUSIONES

3.1 Considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para que se inicie el plazo de ejecución de una obra bajo la modalidad de llave en mano o concurso oferta dependen de las condiciones particulares de los respectivos contratos, será necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qué condiciones del artículo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecución de la obra.

3.2 En los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que incluyan la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista, la entrega del adelanto directo al contratista no constituirá una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de la obra.

3.3 La entrega del adelanto directo sí constituirá una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecución de obra en los contratos de obra bajo la modalidad

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de llave en mano que no incluyan la elaboración del expediente técnico como parte de las prestaciones del contratista.

Jesús María, 7 de abril de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

CVP/.

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