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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.:6284064 OPINIÓN Nº 053-2015/DTN Entidad: PETROPERÚ S.A. Asunto: Modificación del contrato Referencia: Comunicación N° VCOM-CN-0021-2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente del Departamento de Ventas de PETROPERÚ S.A. consulta sobre la posibilidad de modificar la fecha de pago en un contrato. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento"). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTA Y ANÁLISIS "¿Se puede modificar el plazo de pago consignado en la Cláusula de un Contrato establecido inicialmente de acuerdo a ley (Art. 181° Reglamento de la Ley de Contrataciones) , pero que por razones contables, logísticos y de

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.:6284064OPINIÓN Nº 053-2015/DTN

Entidad: PETROPERÚ S.A.

Asunto: Modificación del contrato

Referencia: Comunicación N° VCOM-CN-0021-2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente del Departamento de Ventas de PETROPERÚ S.A. consulta sobre la posibilidad de modificar la fecha de pago en un contrato.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS "¿Se puede modificar el plazo de pago consignado en la Cláusula de un Contrato establecido inicialmente de acuerdo a ley (Art. 181° Reglamento de la Ley de Contrataciones), pero que por razones contables, logísticos y de viabilidad, y estando de acuerdo ambas partes, se desea establecer un nuevo plazo de pago de 45 días a partir la fecha de emisión de la factura?" (sic).

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

2.1 Conforme al artículo 181 del Reglamento, corresponde a la Entidad efectuar el pago de las prestaciones ejecutadas por el contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de dichas prestaciones debe hacerlo en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de su recepción; luego de ello, la Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

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Cabe precisar que, conforme al artículo 180 del Reglamento, el pago puede realizarse por el total del monto del contrato o por prestaciones parciales o periódicas, siempre que ello esté establecido en las Bases y que el contratista lo solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite el cumplimiento de la prestación.

Como se aprecia, la Entidad debe realizar el pago en la oportunidad pactada en el contrato, la que debe darse dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la emisión de la conformidad por la prestación total o parcialmente ejecutada por el contratista y que este haya entregado el comprobante de pago respectivo, así como las demás condiciones previstas en el contrato.

2.2 Ahora bien, De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley, "El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para di-cho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente esta-blecidas en el Reglamento." (El subrayado es agregado).

Al respecto, cabe mencionar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido supuestos específicos de modificación del contrato, tales como las prestaciones adicionales, las reducciones de prestaciones y las ampliaciones de plazo. Sin embargo, el contrato puede incorporar otras modificaciones, conforme a lo que expresamente señale el Reglamento.

En esa medida, el artículo 143 del Reglamento prevé que "Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa evaluación, po-drá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su nece-sidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones ori-ginales que motivaron la selección del contratista." (El subrayado es agregado).

Como se observa, la Entidad está habilitada para modificar el contrato cuando el con-tratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, siempre que estos satisfagan su necesidad y que las modifica-ciones que se realicen no varíen las condiciones que motivaron la selección del con-tratista.

Esta condición tiene por finalidad proteger los intereses de todos los actores involucrados en un proceso de contratación pública, pues podrían ver afectadas sus expectativas si se permitiera la variación discrecional de aquellas condiciones de participación que, en unos casos, pudieron generar la decisión de un proveedor de no participar en el proceso de selección o que, en otros casos, pudieron motivar que las propuestas de los proveedores sean desestimadas por incumplimiento de las condiciones del proceso. Lo contrario, determinaría la vulneración de los principios

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de Transparencia1, Imparcialidad2, Eficiencia3 y Trato Justo e Igualitario4.

2.3 De todo lo expuesto, puede señalarse que, el contrato debe establecer la oportunidad y las condiciones en que la Entidad debe cumplir con su obligación de pago, la que debe darse dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión de la conformidad.

Dicho plazo solo puede ser modificado como consecuencia de la oferta del contratis-ta de bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, siempre que estos satisfagan la necesidad de la Entidad y no varíen las condiciones que motivaron la selección del contratista.

3. CONCLUSIÓN

El contrato debe establecer la oportunidad y las condiciones en que la Entidad debe cumplir con su obligación de pago, la que debe darse dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión de la conformidad. Este plazo solo puede ser modificado como consecuencia de la oferta del contratista de bienes y/o servicios con iguales o mejores ca-racterísticas técnicas, de calidad y de precios, siempre que estos satisfagan la necesidad de la Entidad y no varíen las condiciones que motivaron la selección del contratista.

Jesús María, 13 de abril de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

JCMF

1 “Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.” Literal h) del artículo 4 de la Ley.

2 “Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas.” Literal d) del artículo 4 de la Ley.

3 “Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia.” Literal f) del artículo 4 de la Ley.

4 “Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas.” Literal k) del artículo 4 de la Ley.

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