05.rdn006_2012_pip_transporte_2_final.pdf

3

Click here to load reader

Upload: jhon-jaime-anccasi

Post on 08-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • APRUEBAN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA DE MEJORAMIENTO DE CARRETERAS Y ACTUALIZA PARMETROS

    DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA

    Resolucin Directoral N 006-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Julio de 2012)

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, modificado por el artculo nico de la Ley N 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General de Poltica de Inversiones, es la ms alta autoridad tcnico normativa del Sistema Nacional de Inversin Pblica y dicta las normas tcnicas, mtodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversin Pblica;

    Que, el literal m) del numeral 3.2 del artculo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 102- 2007-EF, seala que la Direccin General de Poltica de Inversiones establece las metodologas generales y especficas para la formulacin y evaluacin de proyectos, normas tcnicas y parmetros de evaluacin; Que, es necesario establecer contenidos especficos para la viabilidad de proyectos que tengan por finalidad el mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete, con el fin de optimizar el uso de los recursos pblicos destinados a la inversin en infraestructura de transportes, as como actualizar los parmetros de formulacin y evaluacin aplicables a los proyectos de inversin pblica, entre los cuales, se incorporan las Normas Tcnicas relacionadas con la accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad; se establece la Tasa Social de Descuento General en 9%; entre otros; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N 27293 y modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43;

    SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobacin de contenidos mnimos especficos para los

    Proyectos de Inversin Pblica de mejoramiento de carreteras, cuyos estudios de Perfil y Factibilidad se contraten en paquete

    (Derogado)1.

    Artculo 2.- Modificacin del Anexo SNIP 09

    1 Artculo derogado por el artculo 3 de la Resolucin Directoral 008-2012/EF/63.01 publicada en el

    Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012.

  • Modifquese el Anexo SNIP 09 Parmetros y normas tcnicas para formulacin de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, en los extremos siguientes:

    a) Se incorpora la definicin de naturalezas de intervencin, Punto I del citado

    anexo. b) Se incorpora la definicin de poblacin demandante y demanda por tipo de

    Proyecto de Inversin Pblica, Punto II del citado anexo. c) Se incorpora las Normas Tcnicas relacionadas con la accesibilidad y

    seguridad de las personas con discapacidad, Punto X del citado anexo.

    Artculo 3.- Modificacin del Anexo SNIP 10

    Modifquese el Anexo SNIP 10 Parmetros de evaluacin de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, aprobada mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, modificado por Resolucin Directoral N 001-2011-EF/63.01 y Resolucin Directoral N 003-2012-EF/63.01, en los extremos siguientes

    a) Se modifica la Tasa Social de Descuento General, establecindose en 9 %. b) (Derogado)2 c) Se modifica el cuadro de Beneficios Sociales y Metodologa de Evaluacin

    por tipo de proyectos. d) Se modifican los valores asignados a los parmetros de estimacin de

    beneficios sociales de la electricidad en reas rurales. Las disposiciones del presente artculo sern de aplicacin para los proyectos

    que inicien su formulacin, as como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulacin, presentados para evaluacin, en evaluacin y observados; e incluso para los casos en que su aplicacin sea necesaria luego de la viabilidad.

    Artculo 4.- Sustitucin del Anexo SNIP 16

    Sustityase el Anexo SNIP 16 - Pautas para la elaboracin de informes

    tcnicos de la Directiva N 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, por el Anexo SNIP 16 - Contenidos mnimos de los informes tcnicos de evaluacin de proyectos de inversin pblica.

    Las disposiciones del presente artculo sern de aplicacin para los proyectos

    que inicien su formulacin, as como para aquellos cuyos estudios se encuentren en formulacin, presentados para evaluacin, en evaluacin y observados.

    Artculo 5.- Modificacin de los lineamientos bsicos para la formulacin

    de proyectos de inversin pblica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo

    Modifquese los lineamientos bsicos para la formulacin de proyectos de inversin pblica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo, aprobados por la Resolucin Directoral N 005-2012-EF/63.01, en el extremo correspondiente al numeral IV EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP, con el siguiente texto:

    IV. EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP

    2 Artculo derogado por el artculo 5 de la Resolucin Directoral 002-2013/EF/63.01 publicada en el

    Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2013.

  • La construccin de infraestructura fsica en beneficio directo y exclusivo de los productores, salvo lo autorizado por normatividad vigente.

    Las intervenciones que no se enmarcan en los presentes Lineamientos podrn ser financiados en el marco de las PROCOMPITE que se autoricen en los gobiernos regionales y gobiernos locales, siempre que se sujeten a las disposiciones de Ley N 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sus normas reglamentarias y complementarias.

    Artculo 6.-Derogacin del Protocolo de Evaluacin

    Derguese el Protocolo para la evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica

    aprobado por la Resolucin Directoral N 005-2008-EF/68.01. Artculo 7.- Publicacin

    Dispngase la publicacin en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Seccin de Inversin Pblica, el Anexo a que se refiere el artculo 1 de la presente norma; as como, del Anexo SNIP 09 Parmetros y normas tcnicas para formulacin; del Anexo SNIP 10 - Parmetros de evaluacin; del Anexo SNIP 16 Contenidos mnimos de los informes tcnicos de evaluacin de proyectos de inversin pblica y de los lineamientos bsicos para la formulacin de proyectos de inversin pblica (PIP) de apoyo al desarrollo productivo que se modifican con la presente norma, sealados en los artculos 2; 3; 4 y 5, respectivamente, en la misma fecha de la publicacin oficial de la presente norma.

    Asimismo, dispngase la publicacin del Anexo a que se refiere el artculo 1

    de la presente Resolucin Directoral, en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALFONSO TOLMOS LEN Director General Direccin General de Poltica de Inversiones