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    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGA ELCTRICA NTDOST-

    COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICACNEE

    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DEL SERVICIO DETRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

    NTDOST

    GUATEMALA, C.A.

    COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA CNEE-Pgina 1/10

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    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGA ELCTRICA NTDOST-

    INDICE

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo No. 1. Objetivo de las normasArtculo 2. Alcance y aplicac in de las normasArtculo 3. Excepciones.Artculo 4. Materiales y equipos.Artculo 5. Sistema de medida.Artculo 6. Servidumbres.Artculo 7. Calidad de la energa elctrica.Artculo 8. Impac to ambiental.CAPITULO II DEFINICIONESArtculo 9. Definiciones y Acrnimos

    TITULO II CRITERIOS GENERALES DE DISEOCAPITULO I DISEO DE LINEAS AEREASArtculo 10. ObjetivoArtculo 11. Diseo Elc tricoCAPITULO II DISEO DE SUBESTACIONESArtculo 12. Diseo de Subestac ionesCAPITULO III REGULACIONES DE SEGURIDADArtculo 13 Distanc ias mnimas de seguridadArtculo 14 Cargas mecnicas y clases de construccin en lneas areasArtculo 15 Mtodos de puesta a tierra

    TITULO III CRITERIOS OPERACIONALESCAPITULO I OPERACIN DEL SISTEMAArtculo 16. Operacin del Sistema.Artculo 17. Operacin de lneas areas y subestacionesCAPITULO II INSPECC ION Y MANTENIMIENTOArtculo 18. Lneas y Equipo de TransporteArtculo 19. Mantenimiento.Artculo 20. Reportes de Inspeccin y/o Mantenimiento.

    Artculo 21. Costo de Inspec cin.

    TITULO IV SANCIONES

    CAPITULO UNICO SANC IONESArtculo 22. Sanciones

    TITULO V DISPOSICIONES FINALESCAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALESArtculo23 Competencia de la Comisin.Artculo 24. Responsabilidad Tcnica.Artculo 25. Aspectos no contemplados por estas Normas.

    TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIASCAPITULO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 26. Diagnstico de Instalaciones Existentes.Artculo 27. Autorizacin de Normas del Transportista.Artculo 28. Derogatorias.Artculo 29. Vigencia.

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    COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTEDE ENERGIA ELECTRICA NTDOST-

    RESOLUCION CNEE No. 49-99

    Guatemala, 18 de noviembre de 1999

    LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la Repblica, norma eldesarrollo del conjunto de actividades de generacin, transporte, distribucin y comercializacinde electricidad.

    CONSIDERANDO:

    Que en el Artculo 4 de la Ley General de Electricidad, se establece que es funcin de la ComisinNacional de Energa Elctrica emitir las normas tcnicas relativas al sub sector elctrico y fiscalizarsu cumplimiento en congruencia con prcticas internac ionales aceptadas.

    CONSIDERANDO:

    Que el Artculo 45 del Acuerdo Gubernativo 256-97 Reglamento de la Ley General de Electricidadestablece que, corresponde a la Comisin Nacional de Energa Elctrica la elaboracin de lasNormas Tcnicas de Diseo y Operacin del Servicio de Transporte de Energa Elctrica, las cualescontendrn todas las normas tcnicas y operativas que garanticen la seguridad de lasinstalac iones y la calidad del servicio.

    POR TANTO

    En ejercicio de las funciones que le confiere el Artculo 4 de la Ley General de Electricidad, Decretonmero 93-96 del Congreso de la Repblica

    RESUELVE:Emitir las siguientes:

    NORMAS TECNICAS DE DISEO Y OPERACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICANTDOST-

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo No. 1. Objetivo de las normas.Estas normas tienen por objeto establecer las disposiciones,criterios y requerimientos mnimos para asegurar que las mejoras y expansiones de las instalacionesdel servicio de transporte de energa elctrica, se diseen y operen, garantizando la seguridad delas personas y bienes y la calidad del servicio.

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    Artculo 2. Alcance y aplicacin de las normas. Estas normas sern de aplicacin obligatoria, en laRepblica de Guatemala, para todas las personas individuales jurdicas, que tengan relac incon el diseo, construccin, supervisin, operacin y mantenimiento de las instalaciones deservicio de transporte de energa elctrica, incluyendo sus mejoras, ampliaciones e instalacionestemporales.

    Artculo 3. Excepciones.En el caso de instalac iones de emergencia el transportista, bajo su entera

    responsabilidad, podr autorizar la omisin de alguno de los requisitos exigidos en estas Normas,siempre que se garantice la debida seguridad de las personas y bienes por otros medios y/oprocedimientos. Finalizada la emergencia la instalacin deber ser ac ondicionada para cumplircon todos los requisitos de las presentes Normas.

    Artculo 4. Materiales y equipos. En las lneas y subestaciones del Servicio de Transporte de EnergaElctrica, debern utilizarse materiales y equipos que cumplan con las normas nacionales y/ointernacionales vigentes correspondientes, tales como las normas IEC y ANSI. Estos materiales yequipos debern resistir y soportar las condiciones mnimas operativas climticas y ambientales,tales como salinidad, polucin, vientos fuertes, etc., que garanticen la calidad del servicioconforme a las normas tcnicas NTSD y NTCSTS.

    Artculo 5. Sistema de medida. Para los valores numricos requeridos por estas Normas debe

    utilizarse el Sistema Internacional de Unidades, S.I. En caso de emplearse otro sistema de medida,se debern incluir ambos.

    Artculo 6. Servidumbres. Cuando un interesado requiera la constitucin de servidumbres, deberproceder de acuerdo a la Ley General de Electricidad y su Reglamento.

    Artculo 7. Calidad de la energa elctrica. Eldiseo de lneas y subestaciones del Servicio deTransporte de Energa Elctrica deber considerar los parmetros del servicio existente en la zona,con la finalidad de mejorar o de no deteriorar la calidad del mismo, de conformidad a las normastcnicas NTSD y NTCSTS, debiendo adems realizar los estudios conforme lo ordenan las normasNEAST y NTAUCT.

    Artculo 8. Impacto ambiental. Se deber proceder de acuerdo a lo indicado en La Ley Generalde Electricidad y su Reglamento, u otra norma especfica que en el futuro se apruebe.

    CAPITULO IIDEFINICIONES

    Artculo 9. Definiciones y Acrnimos. Para los efectos de estas Normas se establecen las siguientesdefiniciones y acrnimos, las cuales se agregan a aquellas contenidas en la Ley General deElec tricidad y su Reglamento y otras normas tcnicas emitidas por la Comisin. Deber entenderseque otros trminos no incluidos en estas definiciones se usan en el sentido o con el significado msaceptado en el lenguaje tcnico.AMM: Administrador del Mercado Mayorista

    ANSI: American National Standard Institute.ASTM: American Society for Testing and Materials.Contingencia sencilla. Un incidente que causa la prdida de un nico elemento.Estructuras:La unidad principal de soporte, generalmente se aplica a l poste o torre adaptado paraser usado como medio de suspensin de lneas areas de energa elctrica.IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers.

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    Distancia mnima de seguridad: Es la distanc ia mnima de separacin entre superficies, de unobjeto energizado y otro objeto energizado o no, superficie o persona, establecida a los fines degarantizar que el segundo objeto, superficie o persona no se encuentre en riesgo de recibirdescargas elctricas desde el primero.

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    Lnea Area: Es una adaptac in de componentes, destinados al transporte de energa elctrica.Est constituida por conductores desnudos, forrados o aislados, tendidos en espacios abiertos yque estn soportados por estructuras con los accesorios necesarios para la fijacin, separacin yaislamiento de los mismos conductores.NEAST: Normas de Estudios de Acceso al Sistema de TransporteNEC: National Elec trical CodeNESC: National Electrical Safety Code

    NFPA: National Fire Protec tion Assoc iationNTAUCT: Normas Tcnicas de Acceso y Uso de la C apacidad de TransporteNTCSTS:Normas Tcnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones.NTDOID:Normas Tcnicas de Diseo y Operac in de las Instalac iones de Distribucin.NTDOST:Normas Tcnicas de Diseo y Operac in del Servicio de Transporte de Energa Elc trica.NTSD: Normas Tcnicas del Servicio de Distribucin.SEN:Sistema Elc trico NacionalSNI:Sistema Nacional Interconectado.Tensin: A menos que se indique lo contrario, para los efectos de estas Normas tensin significavoltaje diferencia de potencial efectiva (rms) entre dos conductores o entre un conductor ytierra.

    TITULO II

    CRITERIOS GENERALES DE DISEOCAPITULO I

    DISEO DE LINEAS AEREAS

    Artculo 10. Objetivo: Este captulo contiene los requisitos mnimos que deben cumplir el diseo y laconstruccin de las instalaciones del servicio de transporte de energa elctrica, con la finalidadde obtener la mxima seguridad y proteccin a las personas y bienes. En todos los casos en queson aplicables, esta norma utilizar los criterios que para el diseo de lneas se encuentranestablec idas en las NTDOID.

    Artculo 11.Diseo Elctrico. El diseo elctrico de un sistema areo de transporte de corriente

    alterna deber considerar y cumplir como mnimo los siguientes requisitos:11.1 Flujos de potencia: Se debern realizar los estudios necesarios para determinar lasnecesidades de flujo de potencia.

    11.2 La estabilidad del sistema: Debern respetarse los siguientes criterios de diseo delSistema de Transporte en Alta Tensin para su operacin;

    11.2.1 Deber mantenerse un nivel de tensin, en todos los nodos del Sistema de Transporte, deconformidad con lo establecido en las Normas Tcnicas de Calidad del Servicio deTransporte y Sanc iones NTCSTS-;

    11.2.2 La potenc ia transportada por las lneas de transmisin deber permanecer por debajo dela potenc ia mxima de transporte que se determina aplicando los criterios de operacindel AMM para garantizar la confiabilidad del SNI o de los Sistemas Aislados.

    11.2.3 En condiciones posteriores a fallas simples, entendindose por tales la falla de unelemento serie del SNI o de los Sistemas Aislados, la potencia transportada por las lneas

    de transmisin deber permanecer por debajo del lmite trmico del equipocorrespondiente.

    11.2.4 El Sistema de Transporte en Alta Tensin, en condiciones normales y frente a fallas simplesdeber mantenerse transitoriamente estable para cualquier estado de carga;

    11.2.5 El Sistema de Transporte en Alta Tensin en condiciones normales o con un equipo fuerade servicio deber soportar una falla simple sin que se produzca el colapso del sistemaelctrico, entendindose por tal un desmembramiento no controlado que, en por lomenos uno de los subsistemas resultantes, provoca una interrupcin total del servicioelctrico,

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    11.2.6 El Sistema de Transporte en Alta Tensin en condiciones excepc ionales de alta o bajademanda o generacin, o cuando contare con equipo fuera de servicio deber respetarlos lmites de calidad establecidos en las NTCSTS y los criterios de confiabilidad del AMM,no admitindose en ningn caso que ante fallas simples y/o dobles de alta probabilidaden equipos existentes se produzca el colapso del sistema completo.

    11.3 Seguridad del Sistema. En general, el sistema deber ser diseado para soportar unacontingencia senc illa con pocos efectos negativos. Esto significa que el disparo de un

    nico elemento del sistema, sea generador, transformador o lnea no deber resultar en:(a) Colapso generalizado del sistema o inestabilidad del mismo;(b) Sobrecarga de lneas y/o transformadores;(c) Prdida de carga.

    11.4 La seleccin del nivel de tensin: Las tensiones mximas de operac in se debern disearcon apego a las Normas ANSI C84 y C92. La Tabla No.1 muestra las tensiones detransporte actualmente utilizadas en Guatemala.

    TABLA No 1TENSION

    NominalKV

    Mxima de DiseoKV

    69138230

    72.5145242

    11.5 La seleccin de conductores: La seleccin del conductor para una lnea de transportedepender de su aplicacin especfica. Para seleccionarlo, el diseador debersatisfacer los requisitos de transporte de energa elctrica, mnimas prdidas de potencia,regulac in de tensin dentro de los lmites permitidos por las NTSD y NTCSTS, y unaadecuada resistencia mecnica del conductor.

    11.6 Interferencias Elctricas. El diseador deber respetar los criterios de diseo as como lasdistancias recomendadas por normas internacionales tales como ANSI/IEEE la normacanadiense CAN3-C108.3.1-M84, para evitar o minimizar las interferencias elctricas enradio, televisin, telfonos, equipo de cmputo y sistemas de comunicacin en general.

    11.7 El aislamiento.11.7.1 El diseo del aislamiento de las lneas areas deber considerar que los aisladores evitenun salto de arco para prcticamente cualquier condicin de operacin y condiciones desobretensiones transitorias, bajo cualesquiera condiciones de humedad, temperatura,lluvia y con las acumulaciones de suciedad, sal y otros contaminantes que no sondesprendidos por el lavado peridico de las aguas de lluvia;

    11.7.2 Los aisladores podrn ser de porcelana, vidrio u otro material que provea caractersticasmecnicas y elctricas iguales o superiores que los antes mencionados. Debern estaridentificados por su fabricante ya sea con su nombre comercial, con un nmero decatlogo, u otro medio, de tal forma que permita determinar sus propiedades elctricas ymecnicas a travs de catlogos u otra literatura;

    11.8 Los relevadores de proteccin. El diseo de las lneas de transporte deber considerar laproteccin de stas a travs de relevadores de proteccin adecuados. El diseo delesquema de proteccin deber ser responsabilidad del transportista, para garantizar laseguridad y confiabilidad del SNI.

    CAPITULO IIDISEO DE SUBESTACIONES

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    Artculo 12. Diseo de Subestaciones: Con el objeto de evitar que ocurran daos personales ymateriales por contacto de lneas elctricas energizadas con personas, equipos, instalaciones osuperficies, el diseo de las subestac iones utilizar, en todos los casos en que son aplicables, loscriterios que para el diseo de subestac iones se encuentran establec idos en las NTDOID.

    CAPITULO IIIREGULACIONES DE SEGURIDAD

    Artculo 13 Distancias mnimas de seguridad: A efectos de limitar la posibilidad de contacto depersonas con los circuitos o impedir que las instalaciones de un transportista entren en contactocon las instalaciones de otro o con la propiedad pblica o privada, el diseo de las lneas ysubestaciones del servicio de transporte de energa elctrica debe cumplir con los requisitosmnimos establecidos en los artculos 18 y 22 de las NTDOID en lo que corresponda .

    Artculo 14 Cargas mecnicas y clases de construccin en lneas areas: Con el objeto deestablecer los coeficientes de seguridad y otros requisitos que las lneas areas deben cumplir endiferentes lugares y condiciones que representan peligro a las personas y bienes, el diseo de laslneas de transporte de energa elctrica debe cumplir con los requisitos mnimos establecidos enlos Artculos 19 y 20 de las NTDOID en lo que corresponda.

    Artculo 15 Mtodos de puesta a tierra: para c onec tar a tierra los conductores y el equipo de laslneas elctricas del sistema de transporte, se deben utilizar los mtodos de puesta a tierra descritosen el Captulo IV, del Ttulo II de las NTDOID, en lo que corresponda, adems de los otros criterios depuesta a tierra descritos en los diferentes ttulos de esa misma norma siempre que sean aplicables.

    TITULO IIICRITERIOS OPERACIONALES

    CAPITULO IOPERACIN DEL SISTEMA

    Artculo 16. Operacin del Sistema. La operacin del Sistema Nacional Interconectado y de lossistemas aislados se realizar de acuerdo a lo estipulado en las Normas de Coordinacin emitidaspor el AMM y otras que al respecto emita la Comisin.

    Artculo 17. Operacin de lneas areas y subestaciones:Con el objeto de proteger de daos, alpersonal de las empresas propietarias de las instalaciones as como el pblico en general, durantelas fases de construccin, operac in y mantenimiento de las instalac iones del servicio detransporte de energa elctrica, se deben cumplir como mnimo las reglas bsicas de seguridadestablecidas en los artculos 36,37,38,39,40 y 41 de las NTDOID, en lo que corresponda.

    CAPITULO II

    INSPECCION Y MANTENIMIENTO

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    Artculo 18. Lneas y Equipo de Transporte. La responsabilidad de inspeccionar y garantizar laintegridad y conveniente operacin de las lneas y los equipos de una empresa de transporte, o departicipantes que sean propietarios de lneas y equipos de transporte es de ellas mismas. Lasempresas de transporte debern inspeccionar sus lneas y equipos conectados al SistemaElctrico Nacional antes de la conexin inicial y peridicamente despus de su conexin paraasegurarse que los parmetros y datos estn correctos y no han cambiado ms all de los lmitesaceptables.

    Artculo 19. Mantenimiento. El transportista deber esmerarse en conservar en buen estado susistema, no solo por seguridad, sino tambin, para el buen funcionamiento del sistema. Estodeber incluir un programa regular de revisin de la totalidad de sus instalaciones en perodos nomayores a tres aos y deber incluir como mnimo las siguientes revisiones:19.1 Distancias mnimas de seguridad. El Transportista deber establecer un programa de

    inspeccin para verificar que las distancias mnimas de seguridad establecidas en losartculos 18 y 22 de las NTDOID se cumplen. Si por cualquier razn las distancias mnimas deseguridad no cumplen con los requerimientos mnimos de seguridad, se deber proceder acorregir el problema.

    19.2 La integridad estructural de las lneas. El Transportista deber establecer un programa deinspeccin para verificar que las estructuras no estn deterioradas, y que mantengan suposicin inicial de diseo; que las bases de las estructuras no se han movido y que los

    cables de las retenidas cumplan su funcin. En el caso de que las estructurasefectivamente hayan sufrido uno de estos u otros daos, estos debern ser corregidos en elmenor tiempo posible;

    19.3 Sistema de Tierras. El Transportista deber establecer un programa de inspeccin ymedicin de su sistema de tierras para asegurarse que las conexiones estn en buenestado y que sus valores no han superado los lmites permitidos en las normas NTDOID;

    19.4 Vegetacin prxima a los conductores. El Transportista deber realizar inspeccionesregulares para verificar que ramas de rboles y vegetacin en general, no representenpeligro para las lneas areas. Los trabajos de inspeccin y mantenimiento de lasinstalaciones con respecto a la remocin de la vegetac in a efecto de lograr las distanciasmnimas de seguridad especificadas en estas Normas, que garanticen la seguridad de laspersonas e instalaciones elctricas, debern llevarse a cabo atendiendo lo indicado en la

    constitucin de Servidumbre, segn la Ley General de Electricidad y su Reglamento.19.5 Inspeccin de las lneas y subestaciones. El Transportista deber realizar inspeccionesregulares en las lneas de transporte as como en subestac iones de acceso a la red, paraverificar que no existan equipos defectuosos y que las condiciones de los cables, aisladores,herrajes y dems elementos sean las adecuadas;

    19.6 Coordinacin de los esquemas de proteccin. Se recomienda establecer programasconjuntos de mantenimientos de las protecciones elctricas para verificar la coordinacinde los esquemas de proteccin en los puntos de interconexin entre el Transportista y elDistribuidor, Generador Gran Usuario.

    Artculo 20. Reportes de Inspeccin y/o Mantenimiento. La Comisin y/o el AMM podrn requeriren cualquier momento reportes de inspecciones y/o mantenimiento de las empresas detransporte y/o conduc ir en forma autnoma inspecciones peridicas.

    Artculo 21. Costo de Inspeccin. En los puntos de conexin entre los participantes, los costos deinspecciones sern cubiertos por el propietario del equipo. Todos los participantes tienen derechoa solicitar una inspeccin no programada del equipo del sistema al cual estn conec tados. Lasinspecciones pueden ser realizadas de ac uerdo a procedimientos normales o de una manera masdetallada si especficamente as es requerido. Si se encuentra que el equipo est defectuoso, lainspeccin no programada se considera justificada y el costo de la misma deber ser cubierto porel propietario del equipo daado quin deber corregir el defecto. Si el defecto no es corregidoen un tiempo razonable, se podr solicitar a la Comisin que fije un plazo para la solucin. Si el

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    equipo es encontrado dentro de los parmetros aceptables, el costo de la inspeccin noprogramada deber ser cubierta por el participante que solicit la inspeccin.

    TITULO IVSANCIONES

    CAPITULO UNICOSANCIONES

    Artculo 22. Sanciones. El Transportista deber cumplir con lo establecido en la Ley General deElectricidad y su Reglamento y con los requisitos de estas Normas. El incumplimiento con losestndares y medidas de seguridad de las instalaciones del Servicio de Transporte de EnergaElctrica establecidas en estas normas, resultar en sanciones, aplicadas por la Comisin, deac uerdo con lo establec ido en La Ley General de Elec tricidad y su Reglamento, u otro reglamentoque la Comisin establezca para este fin.

    TITULO VDISPOSICIONES FINALES

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES FINALES

    Artculo 23.Competencia de la Comisin. Ser competencia de la Comisin en lo concerniente aestas Normas, sin que ello sea limitativo:23.1 La fiscalizacin de su fiel cumplimiento;23.2 La revisin, ampliacin y actualizacin de estas Normas y la emisin de normas

    complementarias;23.3 La interpretacin de estas Normas en caso de divergencias o dudas y la resolucin de los

    casos no previstos.

    Artculo 24. Responsabilidad Tcnica. Toda actividad tcnica relac ionada con estas Normas,deber ser realizada, supervisada y/o avalada por un Ingeniero Electricista o Mecnico Electricista,colegiado ac tivo.

    Artculo 25. Aspectos no contemplados por estas Normas.25.1 Todo lo establecido en las NTDOID que aplique tambin al Diseo y Operac in del Servicio

    de Transporte de Energa Elctrica y que no est expresamente indicado en estas Normas,deber ser respetado y cumplido.

    25.2 En todo lo que no est expresamente indicado en esta Norma, prevalecen los requisitosvigentes de las normas internacionales ANSI o IEC equivalente, NESC, NEC, ASTM, y NFPAcorrespondiente.

    TITULO VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 26. Diagnstico de Instalaciones Existentes. El Transportista deber presentar a la Comisinen el trmino de diec ioc ho meses a partir de la vigencia de estas Normas, el informe deldiagnstico de sus instalaciones acompaado de su respectivo plan de mantenimiento y

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    adecuacin de sus instalaciones existentes del Servicio de Transporte de Energa Elctrica paragarantizar la seguridad de las personas y bienes y la calidad del servicio. Las instalacionesexistentes que fueron construidas cumpliendo en su oportunidad con normas anteriores a lapresente, no necesitan ser modificadas para cumplir con sta; excepto cuando sea requerido porrazones de seguridad u otra causa establec ida en estas Normas.

    Artculo 27. Autorizacin de Normas del Transportista. En un plazo no mayor de dieciocho meses a

    partir de la entrada en vigencia de estas normas, las empresas de transporte debern someter a laaprobacin de la Comisin, sus normas relacionadas con el diseo, construccin, operacin ymantenimiento de lneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energa Elctrica (normasque afec tan al Sistema principa l, secundario y de subtransmisin). Las normas del transportistadebern estar en concordancia con estas y otras normas internacionales y observar todo loreferente a la utilizacin del Sistema Internacional de Unidades, S.I. Si en el futuro, el transportistadesea realizar modificaciones o ampliaciones a los documentos antes mencionados, debersolicitar a la Comisin la aprobacin de la modificac in o ampliacin propuesta.

    Artculo 28. Derogatorias. Se derogan todas las disposiciones y normas tcnicas que contradiganestas Normas.

    Artculo 29. Vigencia. Estas Normas entran en vigencia al siguiente da de su publicacin en el

    Diario de C entro Amrica.