064-15 - gallardo huaripata - provias.docx

5
Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 5815658 OPINIÓN Nº 064-2015/DTN Entidad: Provías Nacional Asunto: Procedimiento para la suscripción del contrato Referencia: Oficio Nº 2104-2014-MTC/20 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional formula consulta referida al procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento"). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna .

Upload: justoarteagahuaccha

Post on 14-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: 064-15 - GALLARDO HUARIPATA - PROVIAS.docx

Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 5815658

OPINIÓN Nº 064-2015/DTN

Entidad: Provías Nacional

Asunto: Procedimiento para la suscripción del contrato

Referencia: Oficio Nº 2104-2014-MTC/20

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional formula consulta referida al procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la "Ley"), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el "Reglamento").

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

“¿Si el postor ganador no cumple con presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases dentro del plazo de doce (12) días siguientes al consentimien-to de la Buena Pro o cuando ésta haya quedado administrativamente firme, a que se refiere el Numeral 1 del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, por razones justificadas y ajenas a su voluntad, la Entidad puede otorgarle por una única vez, un plazo adicional entre cinco (05) y diez (10) días hábiles, a que se refiere el Numeral 3 del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF?” (sic).

Page 2: 064-15 - GALLARDO HUARIPATA - PROVIAS.docx

2.1 De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 137 del Reglamento, una vez que el otorgamiento de la Buena Pro ha quedado consentido o administrativamente firme, tanto la Entidad como el postor ganador están obligados a suscribir el contrato respectivo.

Al respecto, el artículo 148 del Reglamento, modificado mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, establece el procedimiento y plazos para celebrar el contrato, precisándose en el numeral 1) que “Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.” (El subrayado es agregado).

Asimismo, el numeral 3) del citado artículo dispone que “Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.” (El resaltado es agregado).

Finalmente, el primer párrafo del numeral 7) del mencionado artículo refiere que, cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automáticamente la Buena Pro.

Por tanto, las acotadas disposiciones obligan al postor beneficiado con la Buena Pro, a presentar la documentación requerida en las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en ellas y conforme a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.

2.2 Ahora bien, como se indicó en el numeral anterior, el actual procedimiento de suscripción del contrato establece que, cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo previsto en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

En este punto, es preciso señalar que la modificación del artículo 148 del Reglamento, realizada mediante Decreto Supremo Nº 080-2014-EF, tuvo como objeto “simplificar formalismos y fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores”1 en la suscripción del contrato. Así, se brinda un plazo mayor para la suscripción del contrato, flexibilizando de esta forma el procedimiento previo.

1 Tal como se indica en el cuarto considerando del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF.

2

Page 3: 064-15 - GALLARDO HUARIPATA - PROVIAS.docx

Considerando lo anterior, dentro del plazo adicional previsto en el numeral 3) del artículo 148 del Reglamento para la suscripción del contrato también puede presentarse la documentación indicada en las Bases para tal fin, siempre y cuando se presenten razones justificadas y ajenas a la voluntad del postor adjudicado que hayan imposibilitado su presentación en el plazo inicialmente previsto.

En ese sentido, si el postor ganador de la Buena Pro no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles; dentro del referido plazo adicional podrá presentar la documentación prevista en las Bases para tal fin.

3. CONCLUSIÓN

Si el postor ganador de la Buena Pro no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles; dentro del referido plazo adicional podrá presentar la documentación prevista en las Bases para tal fin.

Jesús María, 7 de mayo de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

RAC.

3