07/05/20151 reclamos aduaneros expositor: abogado fernando cosio jara miembro fundador academia...
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RECLAMOS ADUANEROS
Expositor: Abogado
FERNANDO COSIO JARAMiembro Fundador Academia Internacional de Derecho Aduanero
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CONTROVERSIA ADUANERACONTROVERSIA ADUANERA
ACTO ADMINISTRATIVO DE
LA SUNATVS.
INTERES DEL ADMINISTRADO
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ACTO ADMINISTRATIVOACTO ADMINISTRATIVO
Son Actos Administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situación concreta (art 1 Ley 27444)
ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
BASE LEGAL: Artículo 103° del Código Tributario
FORMAS: •Ordenes de Pago
•Resoluciones de determinación•Resolución de sanción
Decisiones de la Administración que producenefectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones
o derechos de los administrados:
REQUISITOS DE VALIDEZ: • Competencia
•Objeto o contenido•Finalidad pública
•Motivación• Procedimiento regular
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINSITRATIVOSACTOS ADMINSITRATIVOS
Competencia: órgano facultadoObjeto o contenido: lícito, física y
jurídicamente posible. Comprender todas las cuestiones surgidas de la motivación.
Finalidad Pública: interés público, no particular de la autoridad.
Motivación: fundamentación.Procedimiento regular: cumplimiento del
procedimiento previsto para el caso.
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REVISION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
¿Porqué?: Garantiza:-DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS A :
UN DEBIDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
DECLARACION DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
(1789)ARTICULO 16°: Toda sociedad en
la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la
separación de poderes establecida no tiene
constitución»
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REVOCACION, MODIFICACION O REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION SUSTITUCION
Los actos de la AT podrán ser revocados por la propia SUNAT:
• Antes de su notificación
• Después de la notificación
Código Tributario: artículos 107º
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NULIDADNULIDAD
Código Tributario: artículos 109º
1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. 2. Inobservancia del procedimiento legal establecido, contrarios a la ley o norma con rango inferior;3. Violación al Principio de Legalidad infracciones o sanciones no previstas en la ley.4. Silencio Positivo opuesto al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
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NULIDAD: TrámiteNULIDAD: Trámite
Código Tributario: artículos 109º
1. A instancia de parte.2. Nulidad de Oficio
Durante el procedimiento administrativoAntes de pronunciamiento del Tribunal Fiscal o Poder Judicial
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOSS TRIBUTARIOS TRIBUTARIOS
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PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
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PRINCIPIOS: Tutela Jurisdiccional efectivaPRINCIPIOS: Tutela Jurisdiccional efectivaa.- Derecho de acceso a la
jurisdicciónb.- Derecho al debido
procesoDerecho de defensa-instancia pluralAlegaciones y pruebasPublicidad
c.- Derecho a resolución fundada en Derecho.
Cosa JuzgadaMotivaciónIntegración
d.- Derecho a la efectividad de las Resoluciones
•CONTENCIOSO-TRIBUTARIO•NO CONTENCIOSO•COBRANZA COACTIVA•PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
BASE LEGAL: Artículo 206° -209º LGA
TÍTULO I – PROCEDIMIENTOS ADUANEROSTÍTULO I – PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Procedimientos Aduaneros.
El procedimiento contencioso, incluido el proceso contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por lo establecido en el Código Tributario.
ART. 205°D.LEG. 1053
“Las multas administrativas de la presente Ley se rigen por normas que regulan los procedimientos referidos en el párrafo anterior”.
ART. 205° D. LEG 1122
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• Notificación valida• Procedimiento escrito• Extra-petita• No reformatio in peius• No solve et repete• Silencio administrativo• Non bis in idem procesal• Acumulación•Desistimiento
REGLAS GENERALES
BASE LEGAL: Código Tributario
REVISION DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS
RECLAMACION ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA- SUNAT.
APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
BASE LEGAL: Artículo 124° del Código Tributario
titulo 1titulo 1 – PROCEDIMIENTOS ADUANEROS– PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Artículo 209°.-Última instancia en sanciones administrativas Las sanciones administrativas que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa. .
ART. 209° D.LEG. 1053
ART. 209° D. LEG 1122
Artículo 209º.- Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas de suspensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa.Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.
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Solicitudes previas al PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
•Solicitudes de devolución de pagos•Solicitudes de devolución de mercancías• LDA• Incautaciones e inmovilizaciones•Solicitudes de duda razonable•Derechos impugnados.
•
Órgano Competente: SUNATIntendencias de AduanasINTAINPCFACasos Especiales
PECOTRANSITOSDERECHOS ANTIDUMPINGScaner
Órgano Competente: SUNATIntendencias de AduanasINTAINPCFACasos Especiales
PECOTRANSITOSDERECHOS ANTIDUMPINGScaner
RECLAMACION: 1° instancia
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
BASE LEGAL: Artículo 9° del RLGA
Escrito fundamentadoFirma del reclamante o su representanteFirma de letradoFianza o recibo de pagoPoderesHoja de información sumaria
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
RECURSO DE RECLAMACIONRECURSO DE RECLAMACIONACTOS RECLAMABLES ACTOS RECLAMABLES (Art. 135°)(Art. 135°)
RD. RM u OP.Resolución ficta sobre recursos no contenciosos ( art. 135° ,
163° segundo párrafo)Resolución expresa sobre solicitud de devolución Resolución de comiso, cierre o internamiento de vehículosResolución que sustituye al cierre o al comisoResolución que declara perdida de fraccionamiento tributarioDemás actos que tengan relación directa con la
determinación de la obligación tributaria.
RTF Nº539-4-2003 (Jurisprudencia de observancia obligatoria). “pueden ser apeladas ante el Tribunal Fiscal, las esquelas, memorándums, oficios o cualesquiera otro
documento emitido por la Administración Tributaria, que reúnan los requisitos de una resolución
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PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSOPLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
Resoluciones de determinación o
sanción
SUBSANACION
20 días siguientes a notificación. Vencido el plazo, es requisito el pago de la deuda o la presentación de carta fianza bancaria o financiera.
15 días hábiles sino inadmisible (45 días)
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Código Tributario: articulo 140°
INTERPOSICIONArt. 137°
PLAZO PARA RESOLVER
Art. 142°
RESOLUCION APELACIONArt. 146° y ss
20 DIAS HABILES
45 DIAS (Vencido el plazo de 45 díashábiles en el que debeatenderse la solicitud dedevolución presentada)
5 DIAS( Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes)
20 DIAS HABILES
45 DIAS (Vencido el plazo de 45 díashábiles en el que debeatenderse la solicitud dedevolución presentada)
5 DIAS( Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes)
9 MESES
12 MESES (Precios de transferencia)
20 DIAS (Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales Independientes)
2 MESES( Denegatoria tácita de solicitudes de devolución)
9 MESES
12 MESES (Precios de transferencia)
20 DIAS (Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales Independientes)
2 MESES( Denegatoria tácita de solicitudes de devolución)
• CON PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
FundadoInfundadoProcedenteImprocedenteNulo
•SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO•Inadmisible
• CON PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO
FundadoInfundadoProcedenteImprocedenteNulo
•SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO•Inadmisible
•15 DIAS.
•30 DIAS•Precios de transferencia
• 5 DIASResoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes
20 DIASPURO DERECHO /10 dias en comiso,Internamiento, etc.
5 DIASINTERVENCION EXCLUYENTE
•15 DIAS.
•30 DIAS•Precios de transferencia
• 5 DIASResoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes
20 DIASPURO DERECHO /10 dias en comiso,Internamiento, etc.
5 DIASINTERVENCION EXCLUYENTE
RECLAMACION
MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROC. MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROC. CONTENCIOSO TRIBUTARIO CONTENCIOSO TRIBUTARIO (Art. 125°)(Art. 125°)
DocumentosPericiaInspección del órgano de resoluciónManifestaciones obtenidas durante la verificación y/o fiscalización.El órgano de resolución puede, en cualquier estado del procedimiento, ordenar las pruebas que considere necesarias y solicitar informes para esclarecer cuestión a resolver.
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PLAZO PROBATORIO PLAZO PROBATORIO (Art. 125°- 152°)(Art. 125°- 152°)
30 días hábiles, contados a partir de la fecha de interposición del recurso de reclamación o apelación, para ofrecer y actuar las pruebas.
Excepción.- Resoluciones que establecen sanciones de comiso, cierre, internamiento de vehículos, así como resoluciones que sustituyen al cierre o al comiso: 05 días hábiles.
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RECURSO DE RECURSO DE RECLAMACION RECLAMACION PLAZO PARA RESOLVERPLAZO PARA RESOLVER
plazo general
RESOLUCION FICTA DENEGATORIA DE DEVOLUCION
9 meses
02 meses
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BASE LEGAL: Artículo 142º del Código Tributario
Pronunciamiento sobre el fondo: Fundada InfundadaSin pronunciamiento sobre el fondo:InadmisibilidadDesistimiento
Resolución del Reclamo
BASE LEGAL: Artículo 137º del Código Tributario
APELACION:
BASE LEGAL: Artículo 143º, 144° y 146° del Código Tributario
ACTOS APELABLESACTOS APELABLES
Resolución que resuelve una reclamación
Resolución denegatoria tácita de una reclamación
Resolución de procedimiento no contencioso
Resolución de procedimiento no contencioso
http://tribunal.mef.gob.pe
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BASE LEGAL: Artículo 150° y 152° del Código Tributario
- Resoluciones que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias.
- Resoluciones que apliquen el principio de jerarquía de normas- Resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de
las Salas Especializadas.- Resoluciones que se emiten como consecuencia de la
existencia de fallos contradictorios entre sí.
BASE LEGAL: Artículo 154° del Código Tributario – Dec. Leg. 1113
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DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: “la universalidad del control jurisdiccional”
- Resolución del Tribunal Fiscal «agotan la vía administrativa»
- Deudor tributario interpone ante la autoridad judicial competente
- Plazo de tres (3) meses - Su interposición no interrumpe la cobranza coactiva
(«solve et repete»)- Sólo excepcionalmente la puede interponer la
Administración- El Juez puede suspender cobranza previa contracautela
(el caso de la «caución juratoria»).- La contracautela en la Ley 30230
BASE LEGAL: Artículo 156° y 158° del Código Tributario – Dec. Leg. 1113
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ETAPAS DEL PROCESO CONTENCIOSO
Juzgado Especializado
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CORTE SUPREMA
Corte SuperiorSala Especializada en Tributario y Aduanero
Casación
Apelación
Demanda-contenciosa
Base Legal: Ley 27584 –art. 35°
Queja contra
resoluciones que rechazan
Apelación o Casación
GRACIASGRACIAS
EDGAR FERNANDO COSIO JARASan Isidro, setiembre 2014
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