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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6591541 6596616 OPINIÓN Nº 075-2015/DTN Solicitante: Consorcio Constructor Punta Lobos Asunto: Recepción de una obra intervenida económicamente Referencia: a) Comunicación recibida el 23.FEB.2015 b) Comunicación recibida el 25.FEB.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia a), el Representante Legal del Consorcio Constructor Punta Lobos consulta sobre la recepción de una obra intervenida económicamente. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTA Y ANÁLISIS 1 1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 65915416596616

OPINIÓN Nº 075-2015/DTN

Solicitante: Consorcio Constructor Punta Lobos

Asunto: Recepción de una obra intervenida económicamente

Referencia: a) Comunicación recibida el 23.FEB.2015b) Comunicación recibida el 25.FEB.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia a), el Representante Legal del Consorcio Constructor Punta Lobos consulta sobre la recepción de una obra intervenida económicamente.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS1

La consulta formulada es la siguiente:

“¿En qué momento y/o cuando es la oportunidad para que el contratista a través de su residente de obra y/o representante legal anoten las discrepancias que hace referencia el numeral 3) del art. 210 del Reglamento (…), en el acta de observaciones consignadas por el comité de recepción de una obra intervenida económicamente, cuando ésta no se encuentra conforme para su recepción?” (sic).

1 En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por el Consorcio Constructor Punta Lobos a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 88 del TUPA, “Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado”, determinándose que las Consultas Nº 2, 3 y 4 no están vinculadas a la Consulta Nº 1; por lo que, ante el incumplimiento del requisito previsto en el literal b) del numeral 1) del Procedimiento Nº 88 del TUPA, las Consultas Nº 2, 3 y 4 no serán absueltas.

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Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

2.1 De conformidad con el primer párrafo del artículo 206 del Reglamento, la intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato.

Sobre el particular, es importante señalar que el numeral 1) del apartado VI) de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE2 precisa que la intervención económica de una obra implica la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra3.

Asimismo, debe tenerse en consideración que el primer párrafo de artículo 206 del Reglamento establece que la intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes.

De esta manera, si bien la intervención económica es una medida que le permite a las Entidades participar directamente en el manejo económico de una obra con la finalidad de culminar su ejecución, debe tenerse en consideración que su aplicación no deja al contratista al margen de su participación contractual; por lo que debe cumplir con las cargas y obligaciones que le corresponden durante la ejecución de la obra.

2.2 De otro lado, debe señalarse que, una vez culminada la ejecución de una obra, esta debe ser entregada por el contratista y recibida por la Entidad, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 210 del Reglamento.

Al respecto, el primer párrafo del numeral 1) del referido artículo señala que "En la fecha de culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o super-visor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación seña-lada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente." (El subrayado es agregado).

Asimismo, de conformidad con el segundo y tercer párrafos del numeral en cuestión, cuando el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de recepción de obra4, el mismo que, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo estable-

2 Directiva que regula la intervención económica de una obra, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, del 15 de enero de 2003.

3 Para garantizar la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra, el primer párrafo del numeral 5) del apartado VI) de la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE establece que el interventor debe suscribir −conjuntamente con el contratista o su residente− los cheques de pago durante la intervención económica de la obra; es decir, se requiere la autorización de la Entidad para realizar los pagos que correspondan.

4 Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.

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cido en los planos y especificaciones técnicas, efectuando las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, debiendo suscribir el acta de recepción correspondiente los miembros del comité y el contratista, de conformidad con el cuarto párrafo del numeral 1) del artículo 210 del Reglamento.

2.3 Ahora bien, de existir observaciones durante la recepción de obra, estas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibirá la obra, otorgándosele un plazo al contratista para que las levante o subsane. Una vez subsanadas las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción correspondiente.

No obstante, en caso que el contratista o el comité de recepción no estuviesen conformes con las observaciones o su subsanación, según corresponda, deberán anotar tal discrepancia en el acta respectiva, de conformidad con el numeral 3) del artículo 210 del Reglamento.

El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones para que esta se pronuncie al respecto. De persistir la discrepancia, esta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.

En virtud de lo expuesto, cuando no esté de acuerdo con las observaciones formuladas por el comité de recepción de obra, el contratista deberá anotar tal discrepancia en el Acta o Pliego de Observaciones con anterioridad a la suscripción del acta por ambas partes, para dejar constancia de la referida discrepancia.

2.4 Finalmente, es importante precisar que el hecho que una obra esté intervenida económicamente −si bien implica la participación directa de la Entidad en el manejo económico de la obra−, no afecta las actuaciones que debe realizar el contratista durante el procedimiento de recepción de obra, pues ambos consti-tuyen procedimientos independientes.

3. CONCLUSIÓN

Cuando no esté de acuerdo con las observaciones formuladas por el comité de recepción de obra, el contratista deberá anotar tal discrepancia en el Acta o Pliego de Observaciones con anterioridad a la suscripción del acta por ambas partes, para dejar constancia de la referida discrepancia.

Jesús María, 14 de mayo de 2015

SANDRO HERNANDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

CVP/.

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