08 cct genaral del sector publico nacional

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    Convenio Colectivo

    de Trabajo General

    del Sector

    Pblico Nacional

    UPCN - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

    LEY MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - DECRETO 1421/2002

    UNION del PERSONAL CIVIL de la NACION

    Seccional Capital Federal y Empleados Pblicos Nacionales

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    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERALPARA LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    PROLOGOLas partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Tra-bajo General por el que se regulan las relaciones laborales delpersonal alcanzado de la Administracin Pblica Nacional, de-claran que en su elaboracin han tenido presente el compromi-so ineludible de asegurar a travs de ellasa) la mejor y ms efectiva prestacin de los servicios pblicosen favor de los habitantes de la Nacin, en especial de aqu-llos sectores ms postergados, contribuyendo a la recupera-cin del Estado como factor central en la construccin de unasociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.b) el afianzamiento del cumplimiento de las leyes y dems nor-mativa as como de los objetivos establecidos y de las activida-des orientadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

    en el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democr-tica y de la calidad institucional del rgimen republicano esta-blecido en nuestra Constitucin.

    Con estas miras han considerado que, entre otros factores quehacen a la calidad y mejor actuacin de la Administracin P-blica Nacional en su conjunto, los miles de mujeres y hombresque componen el personal a su servicio configuran uno de losactores ms trascendentes en estas cuestiones.

    De all que mediante el presente convenio tambin persiguenprofundizar: una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficazque materialice la organizacin y funcionamiento de una Admi-nistracin Pblica moderna y de calidad.

    relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en unambiente libre de violencia laboral y promotoras del principiode la no discriminacin y de la igualdad de oportunidades ytrato,

    el desarrollo y aplicacin de modernos regmenes de carreraadministrativa basados en el acceso, permanencia, capacita-cin y desarrollo en el empleo pblico organizados para ase-gurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme alartculo 16 de la Constitucin Nacional, y la profesionalizaciny dignificacin laboral de los trabajadores, as como, cuandocorresponda, de un rgimen de contratacin de personal nopermanente acorde con esas orientaciones.

    En tal sentido, reconocen las contribuciones de los Convenios

    Nros. 151 y 154 de la O.I.T., de las Leyes Nros. 24.185 y 25.164y del primer Convenio que firmaran y homologado por DecretoN 66/99, como un primer paso en la democratizacin de lasrelaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechosde los trabajadores del Estado a la negociacin colectiva. Eneste sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuer-zos para profundizar y ampliar esta modalidad de dilogo yacuerdo social.

    Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar ydesarrollar los mecanismos de negociacin con las entidadesgremiales, incluyendo la consulta en aquellas cuestiones que,si bien no forman parte de las materias sujetas a NegociacinColectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la leg-tima representacin de los trabajadores ha realizado y realiza-

    r en el futuro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

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    Por todo ello, acuerdan que en la interpretacin y aplicacin delas clusulas integrantes del presente Convenio debern guar-dar relacin con esta exposicin de principios y contribuir a surealizacin.

    Finalmente, se acuerda que los institutos de interpretacin yaplicacin del Convenio, al momento de elaborar sus dictme-nes tanto sobre lo regulado como de aquellos vacos a llenarpor va interpretativa, deben partir de esta exposicin de princi-pios y tender a resolver las situaciones en sentido favorable aestos ltimos.

    TITULO IMBITO DE APLICACIN

    CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.-El presente Convenio Colectivo de Trabajo Ge-neral ser de aplicacin para todos los trabajadores bajo rela-cin de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidadesdescentralizadas detalladas en el Anexo I del presente.Al personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744(T.O. 1.976 y sus modificatorias- en adelante Ley de Contrato deTrabajo) le ser de aplicacin las normas del presente conveniocon las salvedades que se formulen para cada Instituto en parti-cular.

    ARTICULO 2.- El personal no incluido en el citado Anexo I,dependiente de otras jurisdicciones y entidades creadas o acrearse, podr ser incorporado al mbito del presente Conveniopor el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa consulta a la Co-

    misin Negociadora del Convenio Colectivo General.Asimismo, la exclusin del personal por el PODER EJECUTIVONACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) delartculo 3 de la Ley N 24.185, deber ser dispuesta previa con-sulta a la Comisin Negociadora del Convenio Colectivo Gene-ral.

    ARTICULO 3.- Las clusulas del presente Convenio quedanincorporadas a los contratos individuales existentes al momentode su entrada en vigencia y slo podrn ser modificadas, conefecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivode los signatarios del Convenio.Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes oactos administrativos, que alcancen a algn sector de trabajado-res comprendidos, y cuya aplicacin resultara ms beneficiosa

    para dicho personal, las mismas podrn ser incorporadas al con-venio general o sectorial, segn corresponda, previa consulta ala Comisin Permanente de Aplicacin y Relaciones Laborales(en adelante, Co.P.A.R.) establecida conforme al artculo 79 delpresente.

    ARTICULO 4.- Queda convenido que las referencias a perso-nas efectuadas en gnero femenino o masculino tienen carctery alcance indistintos. Todas las menciones en un gnero, a fin deevitar la sobrecarga grfica, representan siempre a hombres ymujeres.

    ARTCULO 5.-Prevalencia del Convenio Colectivo General. Entodos los supuestos de conflictos de normas entre el ConvenioColectivo General y los Convenios sectoriales, ser de aplica-cin la norma vigente en el Convenio Colectivo General, al quese le reconoce jerarqua superior.

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    ARTCULO 6.- Vigencia. El cumplimiento de este Convenio esobligatorio en todo el territorio nacional.Aclrase que ser de aplicacin para el personal que, estandocomprendido en el presente, sea adscripto, destinado o trasla-dado a las representaciones de la Repblica Argentina en elexterior, de conformidad con lo establecido en los artculos 97 y98 de la Ley N 20.957, quedando sujeto a los derechos y a lasobligaciones emergentes de la Ley del Servicio Exterior de laNacin y de su Reglamentacin, aprobada por el Decreto N1.973/86 y sus modificatorios o el que lo sustituya en el futuro.Su vigencia se extender por el trmino de DOS (2) aos apartir del da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial, deconformidad con lo normado en los Artculos 14 y 15 de la LeyN 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que laspartes acuerden un plazo de vigencia particular.Dentro del plazo de SESENTA (60) das corridos anteriores a suvencimiento, la Comisin Negociadora deber constituirse apedido de cualquiera de las partes, para negociar su renova-cin.

    Cada convenio sectorial tendr vigencia por el trmino que seprevea en los mismos. En oportunidad de su renovacin deberadecuarse al Convenio Colectivo General vigente.Para cumplimentar dicho fin, las partes acuerdan expresamen-te que no podrn renegociarse los Convenios Colectivos Sec-toriales, cuyo vencimiento se produjere en el mismo plazo queel Convenio Colectivo de mbito general.

    CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES

    ARTICULO 7.-Los convenios colectivos a nivel sectorial quese acuerden a partir de la vigencia de este Convenio, se

    adecuarn a lo normado en los artculos 6 de la Ley N 24.185,y 5 de su Decreto Reglamentario N 447/93.

    ARTICULO 8.-Las negociaciones sectoriales se articularnpor escalafn o por organismo segn el detalle obrante en elAnexo II del presente convenio. Podr, previo dictamen favora-ble de la Co.P.A.R., articularse en un convenio sectorial el rgi-men del personal de dos ms de los organismos o escalafo-nes enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o ca-ractersticas laborales de stos motivaran o justificaran su trata-miento unificado

    ARTICULO 9.-Podrn ser objeto de la negociacin colectivasectorial la estructura de la carrera, el escalafn, las materias

    remitidas y las no tratadas por el presente convenio y todas lasmodalidades sectoriales de institutos emergentes del conveniogeneral.

    CAPITULO III: NEGOCIACION DE BUENA FE

    ARTICULO 10.-Las partes se comprometen a negociar de bue-na fe, cumpliendo los principios establecidos en la Ley N 24.185,garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, de-signando negociadores con mandato suficiente, proveyendo ala otra parte de la informacin necesaria en cada uno de lostemas abordados y acompaando propuestas adecuadas y fun-dadas por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y

    justo.

    TITULO IICONDICIONES DE INGRESO

    ARTCULO 11.-El ingreso a las jurisdicciones y entidades com-prendidas por el presente estar sujeto a la previa acreditacinde las siguientes condiciones mnimas:a) Ser argentino nativo, por opcin o naturalizado. El Jefe deGabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en elartculo 4 de la Ley N 25.164, podr exceptuar del cumplimien-to de este requisito mediante fundamentacin precisa y circuns-tanciada de la jurisdiccin solicitante.

    b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que seacreditar mediante los regmenes que se establezcan para laseleccin o concurso, segn corresponda, que aseguren los prin-cipio de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidadesy de trato en el acceso a la funcin pblica. Las asociacionessindicales ejercern mediante las correspondientes veeduras

    previstas en el presente convenio, su participacin y control delcumplimiento de los criterios de seleccin y evaluacin paragarantizar la efectiva materializacin de los principios antes se-alados.c) Aptitud psicofsica para la prestacin en el cargo o funcin.

    ARTCULO 12.-Sin perjuicio de lo establecido en el artculoanterior no podrn ingresar:

    a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cum-plimiento de la pena privativa de la libertad, o el trmino previstopara la prescripcin de la pena.

    b) El condenado por delito en perjuicio de la Administracin P-blica Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciu-dad de Buenos Aires.

    c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar acondena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) delpresente artculo.

    d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos pblicos.

    e) El sancionado con exoneracin o cesanta en la Administra-cin Pblica Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, mientras no sea rehabilitado conformela normativa vigente.f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acce-der al beneficio de la jubilacin o el que gozare de un beneficioprevisional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, lasque no podrn ser incorporadas al rgimen de estabilidad.g) El que se encuentre en infraccin a las leyes electorales y del

    servicio militar, en el supuesto del artculo 19 de la Ley N 24.429.h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentreen esa situacin.

    i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el ordeninstitucional y el sistema democrtico, conforme lo previsto en elartculo 36 de la Constitucin Nacional y el Ttulo X del CdigoPenal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o lacondonacin de la pena.

    ARTCULO 13.- Las designaciones efectuadas en violacin a lodispuesto por los dos artculos anteriores o por cualquier otranorma vigente, podrn ser declaradas nulas, cualquiera sea eltiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y delas prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funcio-

    nes.

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    ARTICULO 14.- Reingreso. Para el reingreso a la Administra-cin Pblica Nacional en el mbito de aplicacin de la Ley N25.164 se exigirn idnticos requisitos que para el ingreso, conla excepcin prevista en el inciso f) del artculo 12 del presenteConvenio. Si el mismo se produjera dentro de los CINCO (5)aos del egreso, en calidad de permanente y a un cargo ofuncin de nivel equivalente o inferior al que tena al momentode su egreso, y el agente hubiera gozado de dicha estabilidaden aquel momento, la readquirir en forma automtica.ARTCULO 15.-No ser considerado como ingresante el agen-te permanente que cambie su situacin de revista presupues-taria, sin que hubiere mediado interrupcin de la relacin deempleo pblico dentro del mbito del presente Convenio.

    TITULO IIIRELACION DE EMPLEO

    CAPITULO I:NATURALEZA DE LA RELACION DE EMPLEO

    ARTICULO 16.-Las condiciones de trabajo determinadas en elpresente convenio responden a los siguientes principios orde-nadores de la funcin pblica, los que debern ser respetadosen los convenios sectoriales:a) Sometimiento pleno a la Constitucin Nacional y a la ley.b) Igualdad, mrito y capacidad.c) Estabilidad en la relacin de empleo, siempre que se revistaracomo personal permanente de acuerdo con el rgimen previs-to en la Ley N 25.164. Queda exceptuado de este principio, el

    personal que rige sus relaciones de trabajo por la Ley de Con-trato de Trabajo.d) tica profesional en el desempeo como garanta de un ejer-cicio responsable, objetivo e imparcial de la funcin pblica.e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento con-tino.f) Calidad y eficiencia en la utilizacin de los recursos.g) Jerarqua en la atribucin, organizacin y desempeo defunciones asignadas.h) Participacin y negociacin de las condiciones de trabajo.i) No discriminacin e igualdad de oportunidades y de trato.

    ARTICULO 17.-Son valores ticos a respetar en el ejercicio del

    empleo aqullos establecidos por la legislacin nacional en lamateria, entre otros, la probidad, la neutralidad, la imparciali-dad, la transparencia en el proceder, la discrecin y la respon-sabilidad profesional siguiendo criterios de razonabilidad en elservicio a los ciudadanos.

    ARTCULO 18.-El personal alcanzado por el presente Conve-nio podr revistar como Permanente o No Permanente.

    ARTICULO 19.-El personal permanente ingresa a los cargospertenecientes al rgimen de carrera cuya financiacin serprevista para cada jurisdiccin o entidad en la Ley de Presu-puesto o en su dotacin, mediante los mecanismos de selec-cin que contemplen los principios de transparencia, de publi-cidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mrito para

    determinar la idoneidad para el cargo o funcin a cubrir.

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    La estabilidad del personal permanente comprendido en la LeyN 25.164 solo se perder por las causales establecidas en di-cha normativa.La designacin de personal en cargos de carrera sin la aplica-cin de los sistemas de seleccin establecidos de conformidadcon los principios convenidos en el presente convenio no revisteen ningn caso carcter de permanente ni genera derecho a laincorporacin al correspondiente rgimen de estabilidad.

    ARTCULO 20.-La estabilidad del personal alcanzado por laLey N 25.164 comprende:a) el empleo,b) el nivel y el grado escalafonario alcanzado, yc) la remuneracin normal, regular, habitual y permanente dedicho nivel y grado escalafonario.

    ARTICULO 21.-La estabilidad en la funcin prevista en los tr-minos del artculo 17 del Anexo de la Ley N25.164, es extensivaal cargo o funcin cuando se trate del desempeo de funciones

    de nivel gerencial o crticas que determine el Estado Empleador,a las que se hubiese accedido por regmenes de seleccin abier-tos, con perodos de duracin establecidos previamente y en lascondiciones que se establezcan en los sistemas de carrera delos convenios sectoriales.Asimismo podr convenirse que el desempeo de funciones de

    jefatura a las que se hubiese accedido mediante sistemas deseleccin que acreditaren la idoneidad bajo igualdad de oportu-nidades entre los trabajadores que reunieran las condicionesexigidas, pueda tener la estabilidad funcional prevista en el pre-sente artculo.El personal alcanzado por la estabilidad mencionada en el pre-sente artculo, la perder por redefinicin funcional o de la es-tructura organizativa, por desempeo inadecuado, por sancio-nes disciplinarias que impliquen como mnimo una suspensin

    de ms de DIEZ (10) das dispuesta mediante un procedimientode instruccin sumarial, sin perjuicio de las que se puedan esta-blecer en los convenios sectoriales.A este efecto, no podr pactarse periodos de duracin superio-res a los CINCO (5) aos. Una vez vencido el periodo respectivodeber realizarse el proceso de seleccin correspondiente.

    ARTCULO 22.-El personal que gozara de estabilidad la reten-dr cuando fuera designado para cumplir funciones sin dichagaranta.

    ARTICULO 23.-Las partes acuerdan que el personal compren-dido en el presente convenio o que se incorpore en el futuro y serija por la Ley de Contrato de Trabajo, mantendr dicha condi-cin, salvo decisin expresa del Estado empleador o que se

    dieran los supuestos previstos en el ltimo prrafo del artculo 3del Anexo de la Ley N 25.164.

    ARTICULO 24.-En el mbito de aplicacin de la Ley N 25.164,la adquisicin de la estabilidad se producir cuando se d cum-plimiento a las siguientes condiciones:a. La prestacin efectiva de los servicios durante el perodo deprueba, el que ser extensivo a DOCE (12) meses.A este efecto se entiende por mes de servicio efectivo al perodoen el cual el trabajador hubiera cumplido con las jornadas co-rrespondientes conforme a la naturaleza caracterstica de su pres-tacin, incluyendo exclusivamente el trmino de la licencia anualordinaria usufructuada.

    b. La acreditacin de la idoneidad durante el perodo de prueba

    a travs de las evaluaciones satisfactorias y la aprobacin de

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    actividades de capacitacin, segn lo establecido por el siste-ma de carrera pertinente. A este efecto, las entidades sindicalesejercern la veedura prevista en el presente en los respectivosprocesos de evaluacin.

    c. La obtencin del certificado de aptitud psicofsica para el car-go y/o funcin, de conformidad con la legislacin nacional en lamateria.Vencido el plazo establecido en el inciso a. la autoridad compe-tente ratificar mediante acto expreso la designacin como efec-tuada. Transcurridos TREINTA (30) das de vencido el plazo men-cionado sin que se dictara el acto ratificatorio, la designacin seconsiderar efectuada adquirindose el derecho a la estabili-dad a partir del da siguiente al cumplimiento del plazo previstoen el inciso a).Para el personal comprendido por la Ley de Contrato de Traba-

    jo, el perodo de prueba ser el fijado en dicha norma debin-dose cumplimentar con los dispuesto en los incisos b) y c) delpresente artculo.

    ARTCULO 25.-Durante el perodo de prueba la designacindel agente alcanzado por la Ley N 25.164 podr ser cancela-da en cualquier momento por la autoridad competente de quiendependa, debiendo expresar en el acto la causa que justifiquela medida en los trminos previstos por el quinto prrafo delartculo 17 del Anexo del Decreto N 1.421/02. La cancelacinde la designacin no dar derecho a indemnizacin alguna.

    ARTICULO 26.-El personal alcanzado por el rgimen de esta-bilidad de la Ley N 25.164 que resulte afectado por medidasde reestructuracin que comporten la supresin de organis-mos, dependencias o de las funciones asignadas a los mismos,con la eliminacin de los respectivos cargos, podr optar porpercibir la indemnizacin correspondiente de forma inmediatay en un solo pago dentro de los TREINTA (30) das de la baja o

    por su reubicacin conforme lo previsto en el artculo 11 delAnexo de la Ley N 25.164 y el Decreto N 1.421/02.En caso que optara por su reubicacin, se garantizar la incor-poracin del agente afectado para ocupar cargos vacantes, acuyo efecto debern cumplirse con las acciones de reubicacinen el mbito del presente Convenio durante el plazo improrro-gable de TREINTA (30) das, con carcter previo al pase a dis-ponibilidad.De no concretarse la reubicacin antes del vencimiento de di-cho plazo, el agente quedar en situacin de disponibilidad, enlos trminos previstos por el artculo 11 del Anexo de la Ley N25.164 y de su Decreto reglamentario N 1.421/02. El perodode disponibilidad se asignar segn la antigedad del trabaja-dor, no pudiendo ser menor a SEIS (6) meses ni mayor a DOCE(12) meses. Si durante el perodo de disponibilidad se produje-

    ran vacantes en el mbito del presente Convenio, deberpriorizarse para su cobertura al trabajador que se encuentre ensituacin de disponibilidad.No podrn ser pasados a situacin de disponibilidad los agen-tes que se encuentren en las situaciones previstas por los art-culos 12 y 13 del Anexo de la Ley N 25.164, y con los alcancesdeterminados en dichos artculos.

    ARTICULO 27.- Reconversin Laboral. De ser necesaria lareconversin laboral del agente disponible para su reubicacinen cargos vacantes, podr asistir a cursos de capacitacin porun perodo no mayor a SEIS (6) meses, durante los cuales per-cibir el consiguiente haber de disponibilidad. Dichos cursosse implementarn a travs del Fondo Permanente de Capacita-cin y Recalificacin Laboral, creado por el artculo 43 del Anexodel Decreto N 1.421/2002.

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    En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos de lacapacitacin que se establezcan, el agente ser dado de baja,con el pago de la indemnizacin establecida en el artculo 29menos los sueldos percibidos en el transcurso de la misma.La Co.P.A.R. reglamentar los aspectos operativos relacionadoscon el presente artculo en funcin de la situacin de revista delos agentes afectados.

    ARTCULO 28.-En el caso que el agente rehusare el ofrecimien-to de ocupar un cargo, tanto en el perodo de reubicacin comoen el de disponibilidad, o vencido el trmino de la disponibilidadsin que haya sido reubicado, se producir la baja automticagenerndose el derecho a percibir la indemnizacin establecidaen el artculo siguiente.

    ARTCULO 29.-Indemnizacin. La indemnizacin del citado per-sonal comprendido en la Ley N 25.164 ser en todos los casosigual a UN (1) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccinmayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remune-

    racin mensual, normal y habitual percibida durante el ltimoao o durante el tiempo de prestacin de servicios si ste fueramenor.Se considerarn las retribuciones percibidas hasta el momentode la opcin de baja inmediata ejercida por el agente o del pasea disponibilidad, segn corresponda, y se computarn los servi-cios no simultneos prestados en calidad de personal perma-nente en el mbito de la Administracin Pblica Nacional hastael momento de la referida opcin de baja inmediata o de que sehubiera notificado fehacientemente al interesado el pase a dis-ponibilidad, excluidos aqullos que hayan generado con ante-rioridad una indemnizacin por aplicacin de medidas de rees-tructuracin, retiro voluntario, despido o similar.Esta indemnizacin excluye toda otra que pudiere corresponderpor baja.

    Para el caso de los agentes pasados a situacin de disponibili-dad, se podr abonar hasta en TRES (3) cuotas mensuales yconsecutivas, las que comenzarn a hacerse efectivas dentro delos TREINTA (30) das de vencido el plazo de disponibilidad co-rrespondiente.En el caso de agentes sumariados deber suspenderse el pagode la indemnizacin hasta tanto se resuelva el sumario, no co-rrespondiendo dicho pago s resultare la aplicacin de medidasde cesanta o exoneracin.

    CAPITULO II: PERSONAL NO PERMANENTE

    ARTICULO 30.- El rgimen de personal no permanente com-

    prende al personal incorporado en Plantas Transitorias con de-signacin a trmino, o, contratado bajo el rgimen previsto en elartculo 9 del Anexo de la Ley N 25.164 y sus normas reglamen-tarias, que responda a los perfiles generales establecidos por elEstado empleador de conformidad con las caractersticas de lafuncin a desempear, o a los requisitos de acceso a los niveleso categoras escalafonarias a las cuales hubiera sido equipara-do.Dicho personal carece de estabilidad y su designacin o contra-tacin podr ser cancelada en cualquier momento mediante de-cisin fundada. Asimismo deber cumplir con las exigencias es-tablecidas en los artculos 11 y 12 del presente.Asimismo alcanza al personal comprendido en las modalidadesde contratacin por tiempo determinado establecidas en la Leyde Contrato de Trabajo, rigiendo dicha normativa en lo que res-

    pecta a su desvinculacin.

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    ARTCULO 31.-El personal comprendido en los alcances delartculo precedente ser afectado exclusivamente a la presta-cin de servicios de carcter transitorio o estacional que resul-ten necesarias para complementar las acciones propias de la

    jurisdiccin minister ial o entidad descentralizada correspon-diente.ARTCULO 32.-El personal no permanente ser equiparado, alos efectos de su remuneracin, al nivel o categora y grado,cuando corresponda, del rgimen aplicable al personal per-manente del organismo en el que se efecte su designacin,que se corresponda con las funciones asignadas.

    CAPITULO III:OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    ARTCULO 33.-Sin menoscabo de las obligaciones emergen-tes de las clusulas del presente convenio y de los convenios

    sectoriales son obligaciones del empleador:a. Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en eltrabajo, as como las disposiciones sobre pausas y limitacio-nes a la duracin del trabajo establecidas en la legislacinvigente y el presente Convenio.b. Garantizar al trabajador ocupacin efectiva, de acuerdo consu calificacin laboral, salvo por razones fundadas que impi-dan cumplir esta obligacin.c. Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, esteConvenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, demodo de posibilitar al trabajador el goce ntegro y oportuno delos beneficios que tales disposiciones le acuerdan.d. Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes ala seguridad social y aportes sindicales a su cargo, as como

    aqullos en los que acte como agente de retencin.e. Entregar al trabajador al extinguirse la relacin laboral odurante sta cuando medien causas razonables, un certificadode trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de laprestacin de servicios, naturaleza de stos, calificacin labo-ral alcanzada, nivel de capacitacin acreditada, constancia delos sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efec-tuados con destino a los organismos de la seguridad social.f. Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por ste para elcumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previa-mente autorizados por autoridad competente.

    g. Garantizar la dignidad del trabajador as como la nodiscrecionalidad en la aplicacin de sistemas de controles per-sonales destinados a la proteccin de los bienes de la Admi-nistracin Pblica Nacional.h. Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constitu-yan una modificacin de las condiciones de la relacin laboral.

    i. Velar por el buen clima de trabajo, abstenindose y/o hacien-do cesar, cualquier hecho de discriminacin, violencia y/o aco-so de cualquier ndole mediante el uso del cargo, autoridad,influencia o apariencia de influencia.

    j. Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idnticassituacionesk. Garantizar la promocin profesional y la formacin en el tra-bajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.l. Llevar un registro de personal por organismo con sus respec-tivos legajos los que sern confeccionados de acuerdo con la

    normativa vigente y debern ser transferidos conjuntamente

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    con el agente cuando est alcanzado por una situacin de movi-lidad.m. Informar mensualmente a las organizaciones sindicales sig-natarias en forma fehaciente, las bajas que se operen respecto

    de su padrn de afiliados por fallecimiento, licencia sin goce dehaberes, jubilacin, renuncia al empleo o toda otra alteracin enla situacin de revista del agente.

    CAPITULO IV:DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

    ARTCULO 34-Personal Permanente. El personal permanentetendr, conforme al rgimen laboral que lo encuadre, los siguien-tes derechos:a) Estabilidad en los trminos sealados en el inciso c) del art-culo 16 del presente convenio,b) Retribucin por sus servicios, con ms los adicionales, suple-

    mentos y bonificaciones que correspondan.c) Igualdad de oportunidades en la carrera.

    d) Capacitacin permanentee) Libre agremiacin y negociacin colectiva.f) Licencias, justificaciones y franquicias.

    g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.h) Asistencia social para s y su ncleo familiar.i) Interposicin de recursos.

    j) Renuncia.k) Jubilacin o retiro.l) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre deviolencia

    m) Participacin, por medio de las organizaciones sindicales, enlos institutos y sistemas de carrera establecidos en el presenteconvenio y en los convenios sectoriales.n) Derecho a la informacin de conformidad con lo establecidopor la Recomendacin N 163 de la ORGANIZACIN INTERNA-CIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).o) Derecho a la no discriminacin con pretexto de raza, etnia,gnero, sexo, orientacin o preferencia sexual, ideologa, activi-dad gremial, opinin, religin, edad, caracteres fsicos, condi-cin social o econmica o cualquier circunstancia que impliquemenoscabo, segregacin y/o exclusin.

    ARTCULO 35.-Personal No Permanente: El personal no perma-nente, conforme al rgimen laboral que lo encuadre, tendr los

    siguientes derechos:a) Retribucin por sus servicios, de conformidad con lo estable-cido en el artculo 32 del presente convenio.b) Libre agremiacin y negociacin colectiva.c) Licencias, justificaciones y franquicias.d) Asistencia Social para s y su ncleo familiar.e) Compensaciones, indemnizaciones y subsidiosf) Interposicin de recursos.g) Renuncia

    h) Jubilacin o retiro.i) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignas libres deviolencia

    j) Derecho a la no discriminacin con pretexto de raza, etnia,

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    gnero, sexo, orientacin o preferencia sexual, ideologa, acti-vidad gremial, opinin, religin, edad, caracteres fsicos, condi-cin social o econmica o cualquier otra que implique menos-cabo, segregacin y/o exclusin.

    ARTICULO 36.-Sin perjuicio de los deberes que en funcin delas particularidades de la actividad desempeada pudieranagregarse en los respectivos convenios sectoriales, todos losagentes tienen los siguientes deberes:a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y mo-dalidades que se determinen en el presente convenio y en lasque pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de susfacultades de direccin, encuadrando su cumplimiento en prin-cipios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.b) Observar las normas convencionales, legales y reglamenta-rias y conducirse con colaboracin, respeto y cortesa en susrelaciones con el pblico y con el resto del personal.c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestin del

    personal del rea a su cargo.d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competenciade su funcin, el sistema jurdico vigente.e) Obedecer toda orden emanada del superior jerrquico com-petente que rena las formalidades del caso y tenga por objetola realizacin de actos de servicio compatibles con la funcindel agente.f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la ndole delas tareas que le fueron asignadas y guardar la discrecin co-rrespondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asuntodel servicio que as lo requiera, en funcin de su naturaleza ode instrucciones especficas, con independencia de lo que esta-blezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o re-serva.g) Declarar bajo juramento su situacin patrimonial, su domici-lio y los dems datos necesarios para el legajo nico, as comolas modificaciones ulteriores que permitan mantener actualiza-dos los registros respectivos, de conformidad con la normativavigente.h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisino procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Es-tado, configurar delito, o resultar en una aplicacin ineficientede los recursos pblicos. Cuando el acto, omisin o procedi-miento involucrare a sus superiores inmediatos, podr hacerloconocer directamente a la SINDICATURA GENERAL DE LANACION, FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMI-NISTRATIVAS, OFICINA ANTICORRUPCION y/o a laAUDITORIA GENERAL DE LA NACION.i) Concurrir a la citacin por la instruccin de un sumario, cuan-

    do se lo requiera en calidad de testigo.j) Someterse a examen psicofsico en la forma que determine lareglamentacin.

    k) Permanecer en el cargo o funcin en caso de renuncia por eltrmino de TREINTA (30) das corridos, si antes no le fueraaceptada su dimisin. Asimismo ser de aplicacin lo dispues-to en el segundo prrafo del artculo 22 del Anexo de la Ley N25.164, cuando corresponda.l) Excusarse de intervenir en toda actuacin que pueda originarinterpretaciones de parcialidad.m) Velar por el cuidado y la conservacin de los bienes queintegran el patrimonio del estado y los de terceros queespecficamente se pongan bajo su custodia.n) Seguir la va jerrquica correspondiente en las peticiones ytramitaciones realizadas.

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    ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentariassobre incompatibilidad y acumulacin de cargos, debiendo aeste efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o con-tratos que lo vinculen a la Administracin Pblica Nacional, Pro-vincial o Municipal, su condicin de jubilado o retirado, y losempleos o contratos en el mbito privado que correspondan.

    ARTICULO 37.- Sin perjuicio de las prohibiciones que en fun-cin de las particularidades de la actividad desempeada pudie-ran agregarse en los respectivos convenios sectoriales, todoslos agentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:a) Patrocinar trmites o gestiones administrativas referentes aasuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestarservicios remunerados o no, a personas de existencia visible o

    jurdica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de laAdministracin en el orden nacional, provincial o municipal, oque fueran proveedores o contratistas de las mismas.

    c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en con-tratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Admi-nistracin en el orden nacional, provincial o municipal.d)Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obliga-ciones con entidades directamente fiscalizadas por la jurisdic-cin u organismo en el que se encuentre prestando servicios.e)Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativasinherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha funcin opara realizar proselitismo o accin polticaf) Aceptar ddivas, obsequios u otros beneficios u obtener venta-

    jas de cualquier ndole con motivo u ocasin del desempeo desus funciones.g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestio-nes extrajudiciales contra la Administracin Pblica Nacional.

    h)Desarrollar toda accin u omisin que suponga discriminacinpor razn de raza, religin, nacionalidad, opinin, sexo, gnero,orientacin sexual, condicin social o econmica, caracteres f-sicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, se-gregacin y/o exclusin.i) Realizar mediante el uso de su cargo, funcin, influencia oapariencia de influencia cualquier acto, comentario o conductaen forma reiterada con connotacin sexual no consentida porquien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propioo de un tercero; bajo posibles formas de maltrato fsico o psqui-co, acoso sexual u homofbico y/o que perjudique el desempe-o del agente afectado, su salud, relacin, dignidad o futuro la-boral, o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sinhacerlas cesar.

    j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio es-

    tatal.

    CAPITULO V: EGRESO

    ARTCULO 38.-La relacin de empleo del agente comprendidopor la Ley N 25.164 concluye por las siguientes causas:a)Cancelacin de la designacin del personal sin estabilidad enlos trminos del artculo 25 del presente.b)Conclusin o rescisin del contrato o designacin transitoriacelebrados bajo el rgimen del artculo 9 del Anexo de la Ley N25.164.c)Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la acepta-cin expresa por parte de la autoridad competente segn la nor-ma aplicable.

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    d)Razones de salud que lo imposibiliten para el cumplimientode tareas laborales.e)Aplicacin de sanciones de cesanta o exoneracin.f) Baja por jubilacin o retiro o vencimiento del plazo previsto

    por el artculo 20 del Anexo de la Ley N 25.164.g)Cumplimiento del plazo de disponibilidad previsto en el art-culo 26 del presente convenio, que corresponda por los su-puestos contemplados en el mismo.h)Retiro voluntarioi) Fallecimiento.La relacin de empleo regulada por la Ley de Contrato de Tra-bajo se extinguir de conformidad con las prescripciones dedicha normativa.

    ARTICULO 39.- La jubilacin o retiro, la intimacin a jubilarse yla renuncia se regirn por la normativa vigente en la materia.

    TITULO IVASIGNACIN DE FUNCIONES-MOVILIDAD

    ARTCULO 40.-El Personal Permanente ser destinado a lastareas acordes con la categora o nivel que hayan alcanzado yal desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, parala consecucin de los objetivos del trabajo. Puede ser destina-do por decisin fundada de sus superiores a desarrollar transi-toriamente tareas especficas del nivel superior percibiendo ladiferencia de haberes correspondiente.Para la movilidad geogrfica se requerir el consentimiento

    expreso del trabajador.En ningn caso se podr afectar moral o materialmente al tra-bajadorEl empleador deber preparar al personal para que pueda ha-cer uso de sus capacidades para desarrollar diversas tareas,oficios o roles, ya sea en forma accesoria, complementaria oafn, que se requieran para poder cumplir con la misin asigna-da.

    ARTICULO 41.-En los trminos del sistema de movilidad depersonal, se podr disponer la afectacin definitiva para pres-tar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdic-cin presupuestaria mediante el traslado del agente, que esta-r condicionado a la existencia de una vacante financiada en elorganismo de destino, y ser dispuesta por la autoridad com-

    petente siempre que se cuente con la conformidad del trabaja-dor. A los efectos de dicha tramitacin se deber contar con laautorizacin de los titulares de ambas jurisdicciones, y deberrespetarse la ubicacin escalafonaria del agente en el organis-mo de origen o su equiparacin y asignarse funciones acordescon su situacin de revista escalafonaria. En el supuesto de sernecesaria la equiparacin por tratarse de distintos sistemasescalafonarios, corresponde la intervencin previa favorabledel rgano competente del Estado Empleador.

    ARTICULO 42.-En los supuestos de ingreso de un agente almbito del presente convenio a travs de los mecanismos demovilidad de traslado o transferencia, de un organismo o enti-dad no comprendida en el mbito del presente convenio, a uncargo de carrera de organismo o entidad comprendida, solo

    resultar procedente una vez cumplidos los requisitos exigidos

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    para la movilidad de que se trate y que el titular del organismooentidad de origen certifique que el ingreso del interesado al mis-mo, se efectu mediante la aplicacin de sistemas que acreditenla idoneidad para el desempeo del cargo.

    TITULO VMODALIDADES OPERATIVAS

    ARTICULO 43.- Jornada laboral. La extensin de la jornada detrabajo no podr ser superior a las CIENTO OCHENTA (180)horas mensuales ni inferior a las CIENTO VEINTE (120), confor-me los diferentes niveles de funciones o responsabilidades delos agentes comprendidos en el presente Convenio, con excep-cin de las que puedan establecerse en menos por los conve-nios sectoriales para las tareas que sean consideradas riesgosaso insalubres, o que por la ndole de la actividad requieran untratamiento diferenciado. Entre el cese de una jornada y el co-mienzo de la otra deber mediar una pausa no inferior a DOCE(12) horas.La autoridad de cada jurisdiccin o entidad distribuir las horasde trabajo teniendo en consideracin la ndole de la actividad ylas circunstancias permanentes o temporarias que resultenatendibles a cuyo efecto consultar a la representacin gremial,sin menoscabo de lo que se establezca en los convenios colec-tivos sectoriales.

    ARTCULO 44.-El personal permanente y no permanente, apartir de la fecha de su incorporacin, tendr derecho al Rgi-men de viticos, movilidad, indemnizaciones, gastos de comiday rdenes de pasaje y carga para el personal de la Administra-cin Pblica Nacional, vigente en sus respectivos ordenamientos,

    los que quedan incorporados al presente convenio.Las partes acuerdan elevar a la autoridad de aplicacin, en unplazo de CIENTO OCHENTA (180) das contados a partir de lavigencia del presente, para su homologacin un nuevo rgimenen la materia, as como en lo relativo de servicios extraordina-rios, el que ser incorporado como Anexo III de este Convenio.

    ARTCULO 45.-VITICOS.-Es la asignacin diaria fija que seacuerda a los agentes comprendidos en el presente Convenio,con exclusin de los pasajes u rdenes de carga, para atendertodos los gastos personales que le ocasione el desempeo deuna comisin de servicios en un lugar alejado a mas de CIN-CUENTA (50) kilmetros de su asiento habitual o que, an cuan-do est ubicado a una distancia menor, obligue al agente a per-noctar en el sitio de su actuacin provisional, por exigirlo as el

    cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados demovilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circuns-tancias, debern determinarse en la oportunidad de disponersela ejecucin de la comisin respectiva. Entindase por asientohabitual, a los efectos de la aplicacin del presente rgimen, lalocalidad donde se encuentre instalada la dependencia en lacual se preste efectiva y permanentemente el servicio.

    ARTICULO 46.-El personal permanente y no permanente, apartir de la fecha de su incorporacin, tendr derecho al Rgi-men de Servicios Extraordinarios vigente en sus respectivosordenamientos, los que quedan incorporados al presente modi-ficados con el siguiente alcance: las horas extraordinarias sernremuneradas en domingo, feriado, das no laborables o sbadodespus de las 13.00 hs. con un recargo del CIEN POR CIENTO

    (100%) sobre el salario diario habitual.

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    Los trabajos cumplidos en das sbados, domingos o feriados,con independencia del pago con recargo previsto en el prrafoanterior, devengarn un descanso compensatorio a favor delagente de la misma duracin que los das inhbiles trabajados,que se le otorgar inmediatamente despus de los das traba-

    jados.En caso de omisin, el trabajador podr hacer uso de ese dere-cho segn la modalidad que se determine en cada conveniosectorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) das posterio-res al trabajo.El rgimen de Servicios Extraordinarios podr ser adecuadosectorialmente respetando las caractersticas especficas de lasprestaciones as como guardando las debidas corresponden-cias con los lmites vigentes aplicables (Decreto N 1213/05)que habilitan al trabajador a prestar tales servicios.

    ARTCULO 47.-El personal incluido en el presente ConvenioColectivo podr solicitar acogerse a una jornada horaria redu-cida en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la que correspon-

    de a su cargo o funcin. La resolucin del pedido quedar acriterio exclusivo de la autoridad superior de la jurisdiccin don-de preste servicios. En caso de concesin del beneficio, el agen-te percibir como contraprestacin laboral, una suma equiva-lente al porcentaje trabajado que se calcular sobre las remu-neraciones consideradas regulares y permanentes. Los agen-tes que al momento de entrar en vigencia este Convenio seencuentren usufructuando un beneficio similar al que prece-dentemente se instituyen, continuarn rigindose por las mo-dalidades del anteriormente autorizado, salvo que optaran porestar incluidos en el presente.

    ARTCULO 48.-Jornada nocturna. Se entender por tal, la jor-nada desarrollada en forma habitual y permanente entre lasVEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del da siguiente,

    con una duracin mnima de seis horas. La jornada nocturna nopodr extenderse ms de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horasmensuales.

    ARTCULO 49.-Se entender por jornada mixta aqulla enque se alternen horas diurnas con nocturnas, reducindoseproporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cadahora nocturna trabajada o se pagarn los OCHO (8) minutos deexceso como servicio extraordinario segn las pautas vigen-tes.El personal comprendido en la Ley N 20.744 se regir por lasprevisiones all establecidas.

    TITULO VICARRERA DEL PERSONAL

    CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

    ARTCULO 50.- La carrera del personal estar orientada a faci-litar la incorporacin y el desarrollo de los recursos humanosque permitan a los rganos del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades.

    ARTCULO 51.- La carrera del personal se orientar segn lossiguientes principios:1. Igualdad de oportunidades.2. Transparencia en los procedimientos.

    3. Reclutamiento del personal por sistemas de seleccin.

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    4. Evaluacin de las capacidades, mritos y desempeos parael avance en la carrera en funcin de los trminos que se esta-blezcan en cada convenio sectorial5. La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de sucarrera individual6. La asignacin de funciones acorde con el nivel de avance delagente en la carrera.

    CAPITULO II: PROMOCION

    ARTCULO 52.-La carrera del personal consistir en el accesodel agente a distintos niveles, grados, categoras, agrupamientoso funciones, con sujecin a las pautas generales establecidasen el presente Convenio y en las normas vigentes en la materia.

    ARTCULO 53.-Los agentes podrn promover horizontalmentedentro de cada nivel o categora escalafonaria en la que se en-

    cuentren, conforme a las pautas que establezcan los respectivosregmenes.La promocin exigir como mnimo una cantidad de calificacio-nes adecuadas del desempeo del agente y la acreditacin delas competencias laborales o actividades de capacitacin quese acuerdan en los respectivos convenios sectoriales.

    ARTCULO 54.- La promocin vertical de nivel o categoraescalafonaria se efectuar conforme a los mecanismos de selec-cin y/o merituacin y requisitos aplicables al cargo o funcin alque se aspire.

    ARTCULO 55.-En ningn caso podr convenirse que slo lapermanencia del agente en el servicio d lugar a su promocin.

    CAPITULO III: SELECCIN

    ARTCULO 56.-La seleccin del personal se realizar mediantesistemas que aseguren la comprobacin fehaciente de la idonei-dad, mritos, competencias y actitudes laborales adecuadas parael ejercicio de las funciones.

    ARTCULO 57.-Se debern respetar los principios de igualdadde oportunidades, publicidad y transparencia y especficamentela igualdad de trato por razones de gnero o de discapacidad,como as tambin la debida competencia entre los candidatos.Se asegurar el cumplimiento de las Leyes Nros. 22.431 y 23.109 las que en el futuro se dicten estableciendo condiciones de

    ingreso a la Administracin Pblica NacionalARTCULO 58.- El Estado empleador establecer perfiles comu-nes que contengan los requisitos mnimos y que tengan por ob-

    jeto comprobar un conjunto bsico de conocimientos, habilida-des y aptitudes, para cubrir cargos vacantes de naturaleza fun-cional similar o equivalente. En el perfil de la vacante a cubrir sedeber especificar cules son las habilidades y aptitudespsicofsicas necesarias para el desarrollo del trabajo, a los finesde facilitar la postulacin de trabajadores con discapacidad.

    ARTCULO 59.- Difusin de las convocatorias. Con el objeto degarantizar el principio de publicidad, el Estado empleador pon-dr en conocimiento de los interesados todas las ofertas disponi-bles. Las entidades gremiales se comprometen a actuar comoagentes de difusin de las convocatorias en todos sus mbitos

    de actuacin.

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    ARTCULO 60.-Procedimientos. Los procesos de seleccin delpersonal que apruebe el Estado empleador, con previa consul-ta a las entidades sindicales signatarias de los convenios co-lectivosen el marco de funcionamiento de los rganos paritariosde interpretacin y aplicacin que en ellos se establezcany alos efectos de asegurar el cumplimiento de las garantas con-sagradas en el presente Captulo, contemplarn bsicamentesistemas de evaluacin objetiva de antecedentes, experien-cias relacionadas con el cargo, conocimientos, habilidades yaptitudes. Podrn convenirse asimismo, modalidades de cur-sos de formacin habilitantes para el ingreso.

    ARTCULO 61.-Designacin. La designacin de personal seajustar al orden de mrito aprobado.Cuando se trate de la seleccin de aspirantes a cargos directi-vos, de conduccin o de coordinacin superior, se podr acor-dar en los respectivos convenios sectoriales, clusulas que po-sibiliten a la autoridad competente escoger entre los candida-tos de una terna.

    ARTCULO 62.- Tipo de convocatoria. No podrn restringirsepor convenio sectorial, las disposiciones vigentes que estable-cen convocatorias abiertas al pblico para ciertas categoras oniveles escalafonarios. El mbito de las convocatorias que nosean abiertas abarcar como mnimo al personal comprendidoen el respectivo convenio sectorial.

    ARTCULO 63.-Veedura. La parte gremial fiscalizar los pro-cesos de seleccin, debindose dejar constancia en acta detodas sus observaciones. Estas observaciones sern elevadasal titular de la jurisdiccin o entidad y consideradas antes de ladecisin final.

    ARTCULO 64.- rganos de seleccin. Se asegurar la inte-

    gracin de los rganos de seleccin para la cobertura de car-gos gerenciales o que requieran ttulos tcnicos y/o profesiona-les, con representantes de academias nacionales, consejos,colegios o asociaciones profesionales, o especialistas de reco-nocido prestigio pertenecientes o no, a universidades o centrosde investigacin, nacionales o extranjeros, afines a la especia-lidad requerida.En ningn caso los rganos de seleccin estarn integradosexclusivamente por personal de la jurisdiccin de la que de-penda el cargo a cubrir, entendindose por jurisdiccin a laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Ministerio, Se-cretara de la PRESIDENCIA DE LA NACIN u organismo des-centralizado, ni por ms de un SESENTA POR CIENTO (60%)de personas de un mismo sexo.

    CAPITULO IV:EVALUACION DEL DESEMPEO LABORAL

    ARTCULO 65.- La evaluacin de desempeo laboral facilitarla evaluacin de competencias, aptitudes, actitudes laboralesdel trabajador as como el logro de objetivos y resultados en eldesarrollo de sus funciones orientados al servicio de las finali-dades de la unidad organizativa en la que preste servicios.

    ARTICULO 66.-Objetivo. La evaluacin del desempeo debe-r contribuir a estimular el compromiso del agente con el rendi-miento laboral y la mejora organizacional, su desarrollo y capa-citacin, la profesionalidad de su gestin y la ponderacin de laidoneidad relativa para su promocin en la carrera.

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    ARTCULO 67.- Principios. Los sistemas de evaluacin que seaprueben por el Estado empleador, con previa consulta a lasentidades sindicales signatarias de los convenios colectivos enel marco de funcionamiento de los rganos paritarios de inter-pretacin y aplicacin que en ellos se establezcan a los efectosde asegurar el cumplimiento de las garantas consagradas en elpresente Captulo, se sujetarn a los siguientes principios:a) Objetividad y confiabilidad.b) Validez de los instrumentos a utilizar.c) Analoga de los criterios de evaluacin para funciones equiva-lentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades corres-pondientes.d) Distribucin razonable de las calificaciones en diferentes po-siciones que permitan distinguir adecuadamente desempeosinferiores, medios y superiores.e) Instrumentacin de acciones tendientes a mejorar los desem-peos inadecuados.

    ARTCULO 68.- Plazos. La evaluacin ser al menos anual y

    comprender al personal que hubiera prestado como mnimoSEIS (6) meses de servicio efectivo.El proceso de calificacin deber estar concluido durante el tri-mestre inmediato posterior al perodo evaluado.Cuando sea necesario por la naturaleza de los servicios podrnconvenirse otros perodos.

    ARTICULO 69.- Evaluadores. Los titulares de unidadesorganizativas y jefaturas sern responsables de evaluar al per-sonal a su cargo con ecuanimidad y objetividad. En caso dedesvincularse del servicio debern dejar un informe sobre eldesempeo de los agentes que le dependan.El cumplimiento de lo dispuesto en el presente precedentemen-te integra el deber establecido de conformidad con el inciso c)del artculo 36 del presente convenio.

    Los convenios sectoriales podrn acordar modalidades espe-ciales de acuerdo a las particularidades de las funciones a eva-luar.

    ARTCULO 70.-rgano de Evaluacin. Podr ser unipersonal ocolegiado. El proceso de evaluacin deber garantizar la partici-pacin del superior inmediato. La evaluacin del desempeodel agente podr complementarse con las ponderaciones deotros actores vinculados con su gestin.

    ARTCULO 71.- Veedura. Para garantizar el fiel cumplimiento delos objetivos del proceso de evaluacin, los representantes gre-miales participarn en carcter de veedores.

    CAPITULO V: CAPACITACION

    ARTICULO 72.- Objetivo.- La capacitacin tendr como objetivoasegurar la formacin, el desarrollo y perfeccionamiento de lascompetencias laborales del personal a fin de elevar suprofesionalizacin y facilitar su acceso a las nuevas tecnologasde gestin, de acuerdo con las prioridades que el Estadoempleador defina en el marco de sus atribuciones de formula-cin, acreditacin, certificacin y evaluacin de las actividadesde capacitacin.

    ARTCULO 73.- Requisitos.-El personal deber cumplir con losrequisitos de capacitacin que se acuerden en los respectivosconvenios sectoriales en el marco de sus respectivos regmenes

    de promocin en la carrera.

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    ARTICULO 74.- Cada Jurisdiccin o Entidad Descentralizadaelaborar un plan estratgico de capacitacin, tanto generalcomo especfica, y sus correspondientes planes anuales, so-bre la base de las propuestas elevadas por los titulares de las

    jefaturas intermedias y sectoriales y las necesidades detecta-das y las propuestas a elevar por las organizaciones sindicalessignatarias del Convenio Colectivo General y de los ConveniosSectoriales.Dichos planes se articularn con las estimaciones cuantitativasy de las caractersticas de las competencias laborales a satisfa-cer para atender los servicios actuales y futuros de las jurisdic-ciones y entidades descentralizadas, contemplando, adems,las particulares circunstancias regionales y provinciales de lasprestaciones a cargo del personal.El Estado empleador, a travs del Instituto Nacional de la Admi-nistracin Pblica conforme a lo prescrito en la Ley N 20.173 ymodificatorias, elaborar las pautas metodolgicas y loslineamientos generales bajo cuya orientacin dichos planessern elaborados y certificar las actividades de capacitacin

    ARTICULO 75.- Crease la COMISIN DE ADMINISTRACINdel FONDO PERMANENTE DE CAPACITACIN YRECALIFICACIN LABORAL, establecido de conformidad conlo dispuesto en el Captulo X del Anexo de la Ley N 25.164 y suDecreto reglamentario N 1.421/02, integrada por CINCO (5)representantes titulares y CINCO (5) suplentes por los rganosrespectivos del Estado empleador y CINCO (5) representantestitulares y CINCO (5) suplentes por las entidades sindicalessignatarias del presente convenio colectivo, y que funcionaren el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PU-BLICA.La designacin de dichos representantes ser efectuada porcada parte y comunicada ante la Co.P.A.R.

    ARTCULO 76.-Son funciones de la Comisin:a) Contribuir con la identificacin de las necesidades y deman-das de formacin y capacitacin del personal comprendido,derivadas tanto de su desempeo laboral como de los objeti-vos y lneas de accin establecidas por las jurisdicciones yentidades descentralizadas.b) Colaborar con la formulacin de lneas de capacitacin orien-tadas a preparar y/o fortalecer las capacidades laborales delpersonal para la utilizacin ms efectiva de las nuevas tecnolo-gas de gestin requeridas por las dependencias.c) Programar, coordinar y evaluar acciones de capacitacin yacompaamiento del personal alcanzado por el supuesto pre-visto en el artculo 26 del presente convenio, pudiendo ejecutarcon esta finalidad, acciones por s o por terceros.

    d) Promover y apoyar a la elaboracin, ejecucin y/o evalua-cin de programas de capacitacin que desarrollen o fortalez-can competencias laborales requeridas para el desempeoefectivo de distintos puestos de trabajo y facilitar la movilidadfuncional de los agentes y su correspondienteprofesionalizacin.e) Administrar los recursos financieros que se le asignen enfuncin de las funciones precedentemente establecidas.f) Dictar las regulaciones para la asignacin de los recursos alas actividades de capacitacin que se aprueben.g) Publicar con frecuencia no inferior a un trimestre en la co-rrespondiente pgina WEB, el detalle de las actividades apro-badas y en curso, y de la utilizacin y destino de los recursospuestos a su disposicin.

    h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

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    En caso de no arribar a acuerdo entre las partes respecto de lasacciones a implementar que respondan a los fines y objetivosfijados en este Convenio, la Comisin remitir en consulta a laCo.P.A.R. un informe circunstanciado con precisa mencin de lacuestin y las diferencias entre partes.De considerar procedente su intervencin, la Co.P.A.R. emitirun dictamen, el que ser vinculante para las partes.

    ARTCULO 77.-El FONDO se financiar con el aporte del CEROCOMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de la remuneracinbruta, mensual, normal, habitual y permanente de los agentesinvolucrados en el mbito del presente convenio, general y du-rante el lapso de vigencia del mismo. Este porcentaje se integra-r por partes iguales con un CERO COMA UNO POR CIENTO(0,1%) por parte del Estado Empleador y un porcentaje similarpor las representaciones gremiales en forma conjunta El Estadoempleador actuar como agente de retencin del aporte de lasentidades sindicales signatarias del presente convenio, descon-tando mensualmente el porcentaje establecido en el prrafo an-

    terior del aporte solidario establecido en el artculo 114 de esteconvenio general y depositndolo en la cuenta especial que seabra a los fines establecidos en este artculo conjuntamente conel CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) que le correspondecomo parte.

    TITULO VIIRELACIONES LABORALES

    ARTCULO 78.- A todo efecto, cuando se hable de partes deberentenderse:a) por la representacin del Estado Empleador con los alcan-ces e integracin prevista en la Resolucin N 70/98 (MTySS), ola que la sustituya;b) por la representacin sindical, con los alcances e integra-cin previstas en la Resolucin N 42/98 (MTySS), o la que lasustituya.

    CAPITULO I. COMISIN PERMANENTEDE APLICACIN Y RELACIONES LABORALES

    ARTICULO 79.- Crase la Comisin Permanente de Aplicacin yRelaciones Laborales (Co.P.A.R.) que estar constituida por TRES(3) representantes titulares y TRES (3) suplentes del Estadoempleador,y TRES (3) representantes titulares y TRES (3) su-plentes de la parte gremial. Las decisiones de esta Comisin

    debern adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiem-po prudencial y por escrito, teniendo las mismas carctervinculante, salvo acto administrativo expreso en contrario delPODER EJECUTIVO NACIONAL dictado dentro de los TREINTA(30) das hbiles de notificadas aqullas. La Co.P.A.R. podr re-querir la asistencia a sus reuniones de asesores especializados.Las decisiones de esta Comisin que tengan implicancia econ-mica-financiera requerirn la previa intervencin de la SUBSE-CRETARA DE COORDINACIN Y EVALUACIN PRESUPUES-TARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de laSUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DEHACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA Y PRODUCCINpara evaluar la factibilidad de su implementacin.La Co.P.A.R elaborar su propio reglamento interno de comnacuerdo de las partes, el que ser aprobado por la Comisin

    Negociadora

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    ARTCULO 80.- Tendr las siguientes funciones y atr ibuciones:a) Interpretar, con alcance general, la presente ConvencinColectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes,para lo cual deber guiarse esencialmente por las considera-ciones y fines de la presente Convencin y los principios esta-blecidos en la Ley N 24.185, procurando componerlos ade-cuadamente en el plazo que la reglamentacin establezca,debiendo dar a conocer su recomendacin a los rganos per-manentes de aplicacin de la Administracin Pblica Nacional.b) Fiscalizar la adecuacin de los Convenios Colectivos Secto-riales a los alcances que haya establecido el Convenio Gene-ral, de conformidad con lo que establezca en su reglamentointerno.

    c) Intervenir en la resolucin de controversias o conflictos querenan a un grupo significativo de trabajadores convencionadosafectados por un conflicto o controversia de idnticas caracte-rsticas, en los casos de aplicacin de normas convencionaleso que afecten a dicho rgimen, siempre que:1. La intervencin se resuelva a pedido de cualquiera de laspartes.2. Se hubiera sustanciado y agotado, previamente, el procedi-miento de reclamo establecido en cada caso.3. Se trate de un tema regulado en la Convencin Colectiva.

    d) Intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo de intere-ses, en cuyo caso cualquiera de las partes podr solicitar laintervencin definiendo con precisin el objeto del conflicto.e) Analizar semestralmente el estado de situacin de la aplica-cin del presente Convenio General y elaborar las posiblesmejoras correspondientes que puedan derivarse de nuevastareas y competencias requeridas para incorporar innovacio-nes tecnolgicas orientadas a la modernizacin yprofesionalizacin de las prestaciones laborales, incluyendo

    las propuestas de modificaciones de alguna de sus clusulasque pudieran ser consideradas de impostergable necesidad.

    La elevacin del acuerdo de la propuesta de modificacin dealgunas de sus clusulas, si la hubiera, al MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendr el carcterde presentacin en los trminos del Artculo 7 de la Ley N24.185, debiendo esta autoridad de aplicacin convocar en losplazos previstos en el Artculo 6 del Decreto N 447/93, regla-mentario de la Ley N 24.185 a la Comisin Negociadora, a losfines de discutir las propuestas.

    ARTCULO 81- Los conflictos de carcter individual se regirnpor las normas de procedimiento vigentes en la AdministracinPblica Nacional, debiendo intervenir los rganos permanen-tes con competencia en la materia con sujecin a los principiosestablecidos en el artculo 19 de la Ley N 24.185.Los conflictos individuales que se originen en cuestiones deinterpretacin de normas del Convenio Colectivo y la aplica-cin de normas contrarias a dicho rgimen, debern ser infor-mados a la Co.P.A.R.

    CAPITULO II.-MECANISMOS PARA LA SOLUCIN

    DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

    ARTCULO 82.-Las partes acuerdan crear un sistema volunta-rio de solucin de los conflictos colectivos laborales surgidos

    entre el Estado Empleador y una o varias representaciones

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    gremiales signatarias, en el marco del presente Convenio Co-lectivo.En caso que las partes opten por este procedimiento, tal acuer-do ser comunicado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, abstenindose las mismas de requerir suintervencin en los trminos de la Ley N 14.786 durante lasustanciacin de dicho procedimiento, perodo en el cual man-tendrn informado a ese Ministerio acerca del estado de lasnegociaciones as como del resultado al que se arribe.

    ARTICULO 83.-Principios Generales. El procedimiento de solu-cin de conflictos se realizar en forma escrita formalizndoseen actas y se regir por los principios de voluntariedad, celeri-dad, igualdad procesal, bilateralidad, audiencia de las partes eimparcialidad, respetndose los principios constitucionales y lalegislacin vigente.

    ARTCULO 84.-Procedimientos establecidos.-Los procedimien-tos establecidos para la solucin de conflictos laborales son:

    a) La autocomposicin del conflicto en el seno de la Co.P.A.R.b) La mediacinc) El arbitraje

    ARTCULO 85.-Autocomposicin del conflicto.-LA Co.P.A.R po-dr intervenir cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyocaso:a) Cualquiera de las partes signatarias que sea titular de unconflicto colectivo, podr solicitar la intervencin de la Co.P.A.R,debiendo precisar en su presentacin la causa del conflicto, losintereses en colisin y las medidas asumidas por ambas partes,al momento de someter el diferendo a este mecanismo,b) La Comisin actuar a pedido de parte y con autonoma paralograr la conciliacin de las mismas con equilibrio y justicia, pro-curando su avenimiento.

    c) A partir de la recepcin del pedido de intervencin de parte, elprocedimiento aqu previsto se extender por un plazo mximode QUINCE (15) das hbiles. Dentro de los TRES (3) primerosdas, la Co.P.A.R resolver acerca de la suspensin de las medi-das tomadas por ambas partes con anterioridad a la iniciacindel conflicto. Las partes debern abstenerse de tomar medidasque afecten las relaciones laborales durante el proceso deautocomposicin voluntaria.d) Si la Comisin no arribase a una solucin en el plazo indicadoen el inciso c), la solucin del conflicto podr derivarse por una-nimidad de las partes, a los mecanismos de mediacin y/o arbi-traje, previstos en el presente Convenio Colectivo.

    ARTCULO 86.- Mediacin.-Las partes por unanimidad podrn

    derivar la resolucin de un conflicto colectivo al mecanismo dela mediacin.

    ARTICULO 87.-En el escrito de requerimiento de la mediacindeber especificarse:a) El objeto del conflicto, con especificaciones de su origen ydesarrollo, de la pretensin y las razones que lo fundamentan.b) El o los organismos y el personal afectado por el conflicto, ascomo su mbito territorial.c) El plazo, que de no estar especificado, ser el previsto en elartculo siguiente.

    ARTICULO 88.-Promovida y aceptada la mediacin, la Co.P.A.R.deber convocar al o a los mediadores en un plazo no mayor a

    TRES (3) das hbiles. La aceptacin por parte del mediador

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    deber producirse dentro de las VEINTICUATRO (24) horasHBILES de notificado. Todas las notificaciones debern serrealizadas por medios fehacientes.Luego de la aceptacin por parte del mediador, el trmite debe-r finalizarse en un plazo no mayor a DIEZ (10) das hbiles. Elmediador podr excusarse por causa debidamente fundada.

    ARTCULO 89.-Los mediadores sern personas de reconoci-da idoneidad en la materia, que se seleccionarn de un listadoque confeccionar la Co.P.A.R.

    ARTICULO 90.- La Co.P.A.R seleccionar y convocar a losmediadores de conformidad con el siguiente procedimiento:a) Cada parte remitir a la Co.P.A.R un listado con igual nmerode candidatos a mediadores, quienes debern acreditar expe-riencia en la negociacin colectiva, solvencia tcnica, equidade imparcialidad.b) Dicho listado tendr la misma cantidad de candidatos pro-puestos que la que tendr el listado definitivo, el cual deber

    contar con DIEZ (10) o mayor cantidad par de personas.c) Cada parte seleccionar, del listado presentado por la otraparte, a la mitad de los candidatos presentados.d) De la fusin de ambas listas seleccionadas, la Co.P.A.R con-feccionar la lista inicial de mediadores disponibles.e) Para cada mediacin, las partes acordarn el o los mediado-res elegidos de la lista disponible, debiendo los honorarios quedeban abonarse ser afrontados por las partes en forma propor-cional.f) Si las partes no pudieren arribar a la designacin en conjuntode los mediadores, se proceder por el mtodo de exclusin.Por sorteo se elegirn una cantidad impar de candidatos dellistado de mediadores. De la nmina ordenada segn surja delsorteo, ambas partes irn testando de a un postulante por vez,

    hasta que quede un ltimo nombre, el cual ser elegido paradicha mediacin.g) En caso de producirse una vacante en el listado descrito enel Inciso d) del presente artculo, la parte que hubiera propues-to al ocupante de dicho cargo, propondr tres candidatossustitutivos y la otra parte seleccionar a uno de la terna pro-puesta, integrndose al listado.

    ARTICULO 91.- Acordada la mediacin la comparecencia a lacorrespondiente instancia ser obligatoria para ambas partes,y durante su transcurso se aplicar el ltimo prrafo del articulo85 Inciso c).Si una de las partes en forma deliberada incumpliera con lasobligaciones de asistir a las audiencias y/o proporcionar la do-cumentacin que requiera el mediador, a pedido de la otra par-

    te el mediador fundadamente dar por finalizado el procedi-miento dejando constancia por escrito de las causas quehubieren dado lugar al cierre de la mediacin.

    ARTICULO 92.- El mediador intentar la avenencia de las par-tes, moderando el debate y concediendo a las mismas cuantasintervenciones considere oportunas, a efectos de que arriben aun acuerdo para la solucin del conflicto dentro del plazo es-tablecido en el artculo 88, ltimo prrafo. El mediador o losmediadores debern firmar con cada una de las partes, en laprimera audiencia, el acta de confidencialidad respecto de lainformacin que reciba de las mismas. Se garantizar el dere-cho de audiencia, as como el principio de igualdad de las par-tes.

    ARTCULO 93.- De aceptarambas partes del resultado del pro-

    ceso de mediacin, ste se formalizar por acta y ser de cum-

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    plimiento obligatorio. Dicho escrito ser remitido a la Autoridadde Aplicacin y a los organismos competentes.

    ARTCULO 94.-En caso de no arribarse a un acuerdo en elproceso de mediacin, las partes podrn optar por el proceso dearbitraje o presentarse ante la Justicia, sea ante los Fueros Con-tencioso Administrativo Federal o Laboral, segn corresponda.

    ARTCULO 95.- Arbitraje.-El procedimiento de arbitraje requeri-r la manifestacin expresa de voluntad de ambas partes, desometerse a la decisin imparcial de un rbitro o rbitros, la quetendr carcter de obligado cumplimiento.

    ARTCULO 96.- El procedimiento de arbitraje requerir una pre-sentacin suscripta por ambas partes ante la Co.P.A.R., la cualdeber contener:a) el o los rbitros que solicitan,b) Las cuestiones concretas sobre las que ha de versar el arbitra-

    je, con especificaciones de su origen y desarrollo, de la preten-

    sin y las razones que lo fundamentan.c) El o los organismos y personal afectado por el conflicto, ascomo su mbito territorial.d) El compromiso de aceptacin de la decisin arbitral.e) El plazo. En caso de no estar especificado, ser el previsto enel artculo 101.

    ARTCULO 97.-En el supuesto de no llegarse a un acuerdo en ladesignacin del rbitro o los rbitros, se aplicar igual procedi-miento al establecido en el inciso f) del artculo 90.

    ARTCULO 98.-Los rbitros sern personas de reconocida ido-neidad en la materia que se seleccionarn de un listado queconfeccionarla Co.P.A.R conforme almecanismo de seleccin

    establecido en el artculo 90.

    ARTCULO 99.-La actividad del rbitro o los rbitros comenzarinmediatamente despus de su aceptacin. El procedimiento sedesarrollar segn los trmites que el rgano arbitral considereapropiados, pudiendo requerir la comparecencia de las partes,solicitar informacin, documentacin complementaria o recabarel auxilio de expertos si lo estimara necesario.Se garantizar el derecho de audiencia de las partes, as comoel principio de igualdad. De las sesiones que se produzcan selevantar acta certificada suscripta por el rbitro o los rbitrosintervinientes.

    ARTCULO 100.- La comparecencia a la correspondiente ins-tancia arbitral ser obligatoria para ambas partes, y durante su

    transcurso se aplicar el ltimo prrafo del artculo 85, inciso c).

    ARTCULO 101.-El laudo deber emitirse en el plazo mximode DIEZ (10) das hbiles a partir de la aceptacin de su designa-cin por parte del rbitro o los rbitros.Excepcionalmente, atendiendo a las dificultades del conflicto y asu trascendencia, el rbitro o los rbitros podrn prorrogar elplazo estipulado en el prrafo anterior, mediante resolucin fun-dada, debiendo dictarse el laudo arbitral dentro del trmino mxi-mo de VEINTICINCO (25) das hbiles

    ARTICULO 102.-El laudo arbitral deber ser fundado y notificarsea las partes personalmente o por medio fehaciente, dentro deltrmino de los CINCO (5) das hbiles de emitido.

    ARTCULO 103.-La resolucin arbitral ser vinculante, debien-

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    do ser remitida a la Autoridad de Aplicacin para su registro, ya los rganos competentes de la administracin Pblica Nacio-nal para su instrumentacin y aplicacin.

    ARTCULO 104.-El laudo arbitral slo podr ser recurrido cuan-do el rbitro o los rbitros:a) Se hayan excedido en sus competencias resolviendo cues-tiones ajenas al compromiso arbitral.b) Hayan vulnerado notoriamente los principios que rigen elprocedimiento arbitral.c) Contradigan normas legales o constitucionales.d) Se excedan en el plazo establecido para dictar resolucin.En tales casos, y dentro del plazo de TREINTA (30) das corri-dos de notificado el laudo, cualquiera de las partes podr inter-poner y fundar un recurso ante la Justicia, sea ante la CmaraFederal en lo Contencioso o ante la Cmara Nacional del Tra-bajo, segn corresponda, el que tendr efectos suspensivos.

    ARTICULO 105.- El laudo arbitral firme excluye cualquier otroprocedimiento, demanda de conflicto colectivo, huelga o cual-quier otra medida de fuerza sobre la materia resuelta y tendrlos efectos de cosa juzgada.

    CAPITULO III.-REPRESENTACIN GREMIAL

    ARTCULO 106.-Reconocimiento gremial.-Las partes ratificanel principio de pluralidad sindical y coexistencia de entidadessindicales con personera gremial en el mbito de la Adminis-tracin Pblica Nacional. En virtud de ello, las entidades sindi-cales signatarias del presente Convenio y por ende signata-rias de los correspondientes Convenios Sectoriales- podrn

    efectuar elecciones de delegados en todos los organismos in-cluidos en el mbito de aplicacin del presente.En lo que se refiere a los requisitos personales y al procedi-miento para la eleccin de representantes, la misma se ajusta-r a lo establecido en las Leyes Nros. 23.551 y 25.674 y susrespectivas reglamentaciones, as como a sus estatutos.En relacin con la cantidad total de delegados por Jurisdiccino Entidad Descentralizada, la misma se ajustar a la siguienteescala:a) Hasta

    50 trabajadores: 1 representanteb) de 51 a 100: 2 representantesc) de 101 en adelante: 1 representante ms por cada 100trabajadores que excedan de 100.

    ARTICULO 107.-Las Entidades Gremiales signatarios de losConvenios Colectivos comunicarn al Estado empleador la n-mina de delegados elegidos como representantes del perso-nal, indicando por escrito nombre y apellido, nmero de legajoy lugar de trabajo que representan y fecha de iniciacin y cesedel mandato. Estos representantes continuarn prestando ser-vicios. Toda modificacin ser puesta en conocimiento de laparte empleadora en forma inmediata.

    ARTCULO 108.-Los Delegados de Personal, los miembros delas Comisiones Gremiales Internas, los miembros del rganoDirectivo de las entidades sindicales signatarias de los Conve-nios Colectivos electos de acuerdo con los procedimientos es-tablecidos por las Leyes Nros. 23.551 y 25674, y sus reglamen-taciones, y el Decreto N 467/88, tendrn en el ejercicio de su

    funcin representativa, las siguientes garantas y derechos:

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    a) El acceso y libre circulacin por los lugares de trabajo, sin quese entorpezca el normal funcionamiento de las correspondien-tes unidades administrativas, dentro de los horarios habitualesde trabajo, con excepcin de los lugares de acceso restringido.

    b) La distribucin libre de las publicaciones que se refieran acuestiones profesionales y sindicales. Se facilitar el uso de car-teleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fcil accesopara los trabajadores.

    c) Las autoridades de las diversas Jurisdicciones o EntidadesDescentralizadas debern facilitar la realizacin de las asam-bleas y reuniones informativas por parte de las asociacionessindicales signatarias de los Convenios Colectivos en los luga-res y horarios de trabajo. Las partes procurarn que el ejerciciode los derechos incluidos en los incisos precedentes no afecte laatencin al pblico ni a ningn otro aspecto relacionado con elnormal desarrollo de las tareas del organismo.d) Un crdito de horas diarias acumulativas en forma mensualpara el conjunto de los delegados, dentro de la jornada de traba-

    jo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la si-guiente escala: Hasta 50 trabajadores representados 1 hora De 51 a

    100 trabajadores representados 2 horas

    De 101 a 250 trabajadores representados 3 horas De 251 a 500 trabajadores representados 4 horas De 501 a 750 trabajadores representados 5 horas De 751 a 1000 trabajadores representados 6 horas De 1000 trabajadores en adelante 7 horas.

    ARTCULO 109.- El Estado empleador descontar la cuota men-sual de los aportes de los empleados afiliados a las Organiza-ciones Sindicales signatarias de los Convenios Colectivos y de-positar el importe total a la orden de la entidad gremial quecorresponda y en la institucin bancaria que sta determine a talefecto, dentro del plazo previsto por la ley.

    ARTICULO 110.- Espacio fsico.-A los fines del artculo 44 de laLey N 23.551, el Estado empleador facilitar a las organizacio-nes gremiales signatarias del presente Convenio, un lugar parael desarrollo de las tareas de los delegados de personal.

    ARTICULO 111.-Guardias Mnimas.-La Co.P.A.R. agotar todaslas instancias previas de reclamo y/o negociacin, en cualquiersupuesto de conflicto colectivo o diferendo que pudiere suscitarse.Concluida la gestin y si se adoptasen medidas de accin direc-ta que pudieren alterar la prestacin de un servicio esencial deacuerdo a lo establecido por la legislacin vigente en la materia,se debern cumplir los servicios mnimos que en tal sentido se

    establezcan.

    CAPITULO IV.-INFORMACIN

    ARTICULO 112.- Para asegurar el cumplimiento del presenteConvenio Colectivo General y de los Convenios Colectivos Sec-toriales, el Estado Empleador se compromete a brindar todaaquella informacin, incluyendo los aspectos presupuestarios,en la medida que la misma resulte necesaria para negociar conconocimiento de causa las diversas materias, de conformidadcon lo establecido por la Recomendacin N 163 de la ORGANI-ZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T).

    ARTCULO 113.-Para facilitar a las asociaciones sindicales sig-

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    natarias del presente convenio, la planificacin y desarrollo desus actividades sociales y de capacitacin, as como disponerde un adecuado y actualizado conocimiento del estado de si-tuacin y de los cambios que se produzcan en el personal de laAdministracin Pblica Nacional, el estado empleador remitir

    anualmente a las mismas un informe estadstico detallando:a) Dotaciones: nmero, distribucin por nivel escalafonario, sexoy edad, altas y bajas producidas, agentes en goce de licenciasin goce de haberes.b) Grupo familiar: cantidad de agentes por estado civil, de fami-liares o personas a su cargo y de hijos en edad escolar.c) Remuneraciones: masa salarial global, distribucin por nive-les, evolucin del salario promedio.d) Capacitacin: cantidad por nivel de educacin formal alcan-zado, de profesionales por especialidad. Cantidad de cursosdesarrollados y de asistentes.e) Condiciones y medio ambiente laboral: Cantidad de Exme-nes mdicos peridicos, patologas prevalentes detectadas,cantidad de horas laborables por licencias por enfermedad oaccidente, cantidad de cursos dictados al personal, estadstica

    anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales.f) Igualdad de oportunidades y de trato: ndices de ausentismo,reas con frecuentes pedidos de traslados, personal condiscapacidad: distribucin por nivel escalafonario, sexo y edad.

    CAPITULO V.-APORTE SOLIDARIO

    ARTCULO 114.-El Estado Empleador aportar mensualmen-te a las entidades gremiales signatarias del presente convenioel CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) del total de la remu-neracin bruta mensual, normal, habitual y permanente de losagentes involucrados en el mbito del presente convenio ge-neral y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribu-

    cin solidaria del empleador y a partir de su entrada en vigen-cia.Los fondos as conformados sern destinados por la orga-nizacin gremial para contribuir a gastos de educacin inicial,educacin general bsica y polimodal, terciaria, universitaria,vivienda, salud, turismo y dems prestaciones de carcter so-cial.Los fondos sern distribuidos entre las entidades sindicales deconformidad con los porcentajes reconocidos en la ResolucinMTSS N 42/98 o la que la sustituya. Considerando a dichosfondos como el nico y total aporte de la Administracin Pbli-ca Nacional en el marco del presente convenio general y loscorrespondientes convenios sectoriales, ante cualquier modifi-cacin que pueda corresponder originada en eventuales dere-chos de otros signatarios convencionales, se deber redistribuirel mismo porcentaje asignado en el presente artculo, confor-me a la participacin que se determine.El importe resultante ser depositado a la orden de las organi-

    zaciones gremiales signatarias, en la cuenta bancaria que lasmismas indiquen, dentro de los DIEZ (10) das del mes siguien-te por cada una de las jurisdicciones y entidades comprendi-das en el presente convenio.

    TITULO VIIICONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE

    DE TRABAJO.

    CAPITULO I.-CONDICIONESY MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    ARTICULO 115.-A los efectos de la aplicacin de las normas

    sobre condiciones de trabajo y medio ambiente, reguladas en

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

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    las Leyes Nros.19.587 y 24.557 y sus decretos reglamentarios,se considerarn:a) CONDICIONES DE TRABAJO, las caractersticas del trabajoque puedan tener una influencia significativa en la generacin

    de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedanespecficamente incluidos en este concepto:

    1) Las condiciones generales y especiales de los locales, insta-laciones, equipos, productos y dems tiles existentes en ellugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecucin de lastareas.2) La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos, biolgicos ypsicosocialespresentes en el ambiente de trabajo y sus corres-pondientes intensidades, concentraciones o niveles de presen-cia.3) Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citadosen el punto 2) que influyan en la generacin de los riesgos.4) Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas lasrelativas a los aspectos organizativos funcionales de los orga-nismos y entidades en general, los mtodos, sistemas o proce-dimientos empleados en la ejecucin de las tareas, y los aspec-tos ergonmicos, que influyan en la existencia y/o magnitud delos riesgos a que est expuesto el trabajador.

    b) MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:Se entiende especficamente incluido en este concepto:1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde sedesarrollen las funciones propias de los organismos.2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructurafsica que en forma inmediata rodean la relacin laboral condi-cionando la calidad de vida de los agentes y sus familias.c) Prevencin.-Consiste en el conjunto de actividades o medi-das previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad delas jurisdicciones y entidades descentralizadas comprendidas,

    con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    ARTICULO 116.- Respecto a las condiciones y medio ambienteen el trabajo, la Administracin Pblica Nacional queda sujetaal cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) Examen preocupacional para todos los trabajadores com-prendidos.b) Exmenes mdicos anuales, los que debern contemplar lascaractersticas especiales de cada actividad.

    c) Comunicacin escrita al trabajador de los resultados de losanlisis y exmenes.d) Promover la intervencin de los servicios de Higiene y Segu-ridad y Salud Ocupacional en los procesos de adquisicin de

    elementos de proteccin personal y prevencin de accidentes ydems elementos vinculados a esta materia.e) Presencia de un servicio de salud del trabajo; cuando el n-mero de trabajadores no justificara un servicio permanente, seproceder a la contratacin de un prestador externo que garan-tice la atencin de urgencias.f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionalesante la autoridad administrativa y a la representacin sindical.g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgospsicosociales producidos en relacin con el trabajo a travs deservicios de Salud Ocupacional.h) Toda conducta establecida en las Leyes Nros. 19.587, deHigiene y Seguridad, y 24.557 de Riesgos del Trabajo, normasreglamentarias y/o complementarias y/o modificatorias y aqu-llas especficamente adoptadas por la Comisin de Condicio-nes y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT).

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    i) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organis-mos y entidades comprendidas en el mbito del presente, losplanes de contingencia y evacuacin aprobados por las autori-dades competentes en la materia, en carcter de prevencinante situaciones de potencial peligro para la integridad fsicade los trabajadores. Hasta tanto se implementen los menciona-dos planes, ante una situacin imprevista de peligro inminentepara la integridad fsica de los trabajadores, la autoridad com-petente deber disponer la evacuacin del sector o sectoresafectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir elinforme tcnico correspondiente y establezcan que han cesa-do las situaciones que dieron lugar a la medida.

    CAPITULO II.- COMISIN DE CONDICIONESY MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    ARTICULO 117.-Crase la COMISIN DE CONDICIONES YMEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) integrada por TRES

    (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte delEstado Empleador y por TRES (3) representantes titulares yTRES (3) suplentes por la parte gremial,conforme a lo estable-cido en el articulo 78 del presente.Contar asimismo con una delegacin en cada jurisdiccin oentidad descentralizada, conformada por TRES (