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PRONUNCIAMIENTO N° 048-2020/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central.
Referencia: Concurso Público N° 24-2019-GRH/GR-1, convocado para la
contratación de servicios de consultaría de obra para la
supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios de
educación secundaria del colegio nacional industrial Hermilio
Valdizán, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco – Región
Huánuco”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con el
Trámite Documentario N° 2019-16137991-LIMA y N° 2020-16291235-
HUÁNUCO recibido con fecha 11 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020,
respectivamente; subsanado con Trámite Documentario N° 2019-16295293-
HUÁNUCO de fecha 7 de enero de 2020; el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases presentadas por el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO
S.R.L.TDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225,
Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1; y, el tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u
observación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
e integración de Bases, formulada por el participante CONSTRUCTORA EL
PACIFICO S.R.L.TDA., se aprecia que al cuestionar la consulta u observación
N° 1, señaló lo siguiente:
“(…) de la revisión de las Bases integradas, se colige que se ha rectificado
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento único : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 1, referida al “Plazo de prestación
del servicio”.
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los costos de las gastos de supervisión, pero mas no los gastos generales del
expediente técnico del saldo de obra, toda vez que ambos deben ser
congruentes (…)”.
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta
u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único Respecto al plazo de prestación del
servicio
El participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA, cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 1, toda vez que, según refiere:
“(…) De la revisión del desagregado de gastos de supervisión, adjunto en
la integración de bases, se advierte que ha sido modificado el tiempo y los
honorarios mensuales del supervisor de obra y el asistente de supervisión.
Asimismo, se advierte que ha sido modificado el tiempo y sueldo del
administrador para supervisión de obra. Estás modificaciones de los
gastos de supervisión realizadas por el comité de selección, ha originado
que el valor referencial se altere, tomando un nuevo valor de
S/420,036.51, el cual difiere con el monto del valor referencial de
S/420,036.46 indicado en las Bases integradas. Estas incongruencias
detectadas en el monto del valor referencial, podrían inducir a error a
los postores, al no tener claro el monto del valor referencial, así como los
límites inferiores y superiores.
Por otro lado, no se advierte de las Bases integradas, que se haya tenido
la opción y/o aprobación del nuevo valor referencial, por parte del área
usuaria o el órgano encargado de las contrataciones (…)” (el subrayado y
resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 5. –Valor referencial- del capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
(…) el valor referencial del servicio de supervisión será a todo costo (incluye IGV, tributos,
seguros, impuestos, pólizas, beneficios sociales); así como todo aquello que sea necesario
para la correcta ejecución de la prestación materia de la presente contratación.
Descripción del N° de periodos Periodo o Tarifa Valor
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objeto de tiempo unidad de
tiempo
referencial
unitaria
referencial
total
Supervisión de obra 9.5 meses
equivalente a
285 días
calendario
Mes S/ 41.923.086 S/398,269.316
Evaluación del
Informe Final y
Revisión de la
Liquidación del
Contrato de Obra o
liquidación final de
obra
1 mes
Equivalente a 30
días
Mes S/ 21.767.164 S/21764.164
S/420,036.480
Es así que, el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA a través
de la consulta u observación N° 1, solicitó uniformizar el plazo de la prestación del
servicio de consultoría con el plazo de participación del “supervisor de obrs”, toda
vez que, según refiere, en las Bases de la convocatoria el plazo de la ejecución de la
obra es de doscientos ochenta y cinco (285) días calendario y el plazo para la
liquidación final de la obra sería de treinta (30) días, siendo que, de la sumatoria de
dichos plazos, se obtiene un total de trescientos quince (315) días; no obstante, en el
desagregado de gastos de supervisión el plazo de participación del supervisor en la
ejecución del presente servicio sería de doscientos setenta (270) días, y el tiempo
para la recepción, revisión, y aprobación de la liquidación de obra sería treinta (30)
días, siendo que, la sumatoria de dichos plazos da como resultado trescientos (300)
días, lo cual, resultaría menor al plazo de participación del servicio de consultoría.
Ante lo cual, el comité de selección aclaró que el plazo de la ejecución de la
supervisión de obra, es de trescientos quince (315) días calendario e indicó que,
existiría un error tipográfico en cuento al tiempo de participación del supervisor,
precisando que el plazo correcto de la supervisión es de doscientos ochenta y cinco
(285) días; por lo que, con ocasión a la integración de Bases, se procedió a
modificar el Anexo N° 8, el cual contiene la estructura de costos y el
desagregado de gastos de supervisión.
Siendo que, en el Informe Técnico, remitido con ocasión de la elevación de
cuestionamientos, la Entidad remitió los documentos denominados “Presupuesto
referencial para supervisión” y Resumen de Gastos de supervisión”, conforme se
aprecia en el siguiente cuadro:
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Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que,
el comité de selección brindó los alcances relativos a la petición del referido
participante, toda vez que, dicho colegiado aclaró la contradicción advertida por
aquel, respecto al plazo de supervisión, y con ocasión a la integración de Bases
publicó los documentos denominados “Presupuesto referencial para supervisión” y
“Resumen de gastos de supervisión”, a efectos de corregir el aspecto en cuestión.
No obstante, los mencionados documentos publicados en la integración contendrían
un error en el cálculo del monto total (valor referencial), por lo cual, con ocasión a la
solicitud de emisión de pronunciamiento, la Entidad remitió su Informe Técnico,
aclarando los aspectos cuestionados, y remitiendo el cálculo correcto, el cual, resulta
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congruente con el valor referencial establecido en la plataforma del SEACE y las
Bases del presente procedimiento de selección.
En ese sentido, considerando que, la petición del referido participante estaba
orientada a que se corrija el cálculo efectuado en los documentos materia de análisis,
y que ello fue atendido por la Entidad en su Informe Técnico, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo
que se emitirá una disposición al respecto.
- Se deja sin efecto los documentos denominados “Presupuesto referencial
para supervisión” y “Resumen de gastos de supervisión”, publicados por la
Entidad con ocasión a la integración de Bases.
- Se publicará, en virtud al Principio de Transparencia, los documentos
remitidos por la Entidad “Presupuesto referencial para supervisión” y
“Resumen de gastos de supervisión”.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices
pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de
selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones
formuladas por los participantes en sus consultas u observaciones,
permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o
saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados
para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente
hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente
detalle:
3.1. Liquidación de obra
De la revisión del numeral 5 –Valor referencial- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
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Asimismo, de la revisión de los documentos denominados “Presupuesto
referencial” y “Resumen de Gastos de Supervisión”, publicado conjuntamente
con las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
De lo expuesto, se advierte que existiría una incongruencia entre el monto del
valor de la liquidación final de la obra consignado en las Bases del presente
procedimiento de selección y del pago de asignación en los gastos de recepción,
revisión y aprobación de la liquidación de obra del documento denominado
“Resumen de Gastos de Supervisión”, adjunto a las Bases publicadas en el
SEACE.
Al respecto, se solicitó a la Entidad las razones por las cuales existiría tal
incongruencia; ante lo cual, remitió su Informe Técnico de fecha 3 de enero de
2019, mediante el cual, señaló lo siguiente:
“(…) el monto de la liquidación (S/. 21,767.164) consignado en el ítem 5 del valor
referencial de los términos de referencia no es lo correcto, esto debido a un error
tipográfico, el cual con motivo de la presente será corregido.
Siendo necesario precisar que el monto de S/. 18424.22 correspondiente a la
liquidación consignado en la estructura de costos de los términos de referencia de las
Bases de convocatoria, el mismo que se encuentra establecido en el desagregado de
gastos de supervisión del expediente técnico de obra, está consignado como COSTO
DIRECTO de supervisión, sin el incremento de las utilidades (8%) y el IGV (18%).
Sin embargo, para la elaboración del valor referencial del costo de supervisión, el
monto de S/. 18,424.22, el cual forma parte del costo directo de la supervisión, ha sido
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afectado en el incremento de la utilidad (8%) y el IGV (18%) para determinar el
monto total de a supervisión (420,036.480) según la estructura de Resumen de Gastos
de Supervisión, el cual se detalla a continuación (…)
Ahora bien, para la determinación del monto de liquidación neta se determinó con el
incremento al costo directo de la liquidación S/ 18424.22 las utilidades y el IGV, el
cálculo ha sido de la siguiente manera:
Se concluye que el monto de la supervisión neta sería la diferencia entre el costo total
de la supervisión S/. 420.036.48 y la liquidación neta S/. 23,479.83, por lo cual se
tendrá como cuadro final del valor referencial en los términos de referencia, el
siguiente:
Por lo cual, se mantiene el monto total del valor referencial siendo este S/ 420. 036.48
(Cuatrocientos Veinte Mil Treinta y Seis con 48/100 soles) (…)” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que la Entidad habría
corregido el error tipográfico, procediendo con la respectiva corrección, siendo
que del cálculo efectuado se advierte que no se altera el valor referencial
consignado en la ficha del SEACE y las Bases.
En ese sentido, considerando lo expuesto, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
Se adecuará, el numeral 5. –Valor referencial- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas definitivas, conforme a lo expuesto por el
Entidad en su Informe Técnico.
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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio o Expediente Técnico de Obra que se oponga a lo establecido
en la presente disposición.
3.2. Habilitación de la consultoría de obra
De la revisión del literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, de aprecia lo
siguiente:
“Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en la especialidad de
Consultoría de obras en edificaciones y afines – Categoría B o superior” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, es preciso señalar que en el literal b) del numeral 7.1.3.5.1, de la
Directiva N° 016-2016-OSCE/CD, que regula “la especialidad y categorías de
los consultores de obra en el RNP”, el cual se establece lo siguiente:
“Los consultores de obras podrán participar en los procedimientos de selección, según las categorías otorgadas por el RNP, y que se encuentran detalladas en el cuadro N°3. Cuadro N° 3. Categorías de los consultores de obra para participar en contrataciones
CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C CATEGORIA D
Monto máximo del valor referencial de consultoría de obras hasta donde puede participar en los procedimiento de selección
Hasta 8 UIT
Hasta el monto máximo de la Adjudicación Simplificada
Hasta el concurso público teniendo como límite el 10% del monto a partir del cual se puede convocar la Licitación Pública con Precalificación
Hasta el concurso público sin límites
(I). Categoría A: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones para
consultoría de obras, según la especialidad hasta 8 UIT.
(II). Categoría B: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de consultoría de obras, según la especialidad hasta la adjudicación simplificada.
(III). Categoría C: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de
consultoría de obras, según la especialidad hasta el 10% del monto a partir del cual se puede convocar la licitación Pública con Precalificación.
(IV). Categoría D: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de consultoría de obras, según la especialidad, sin límites”.
Ahora bien, de la revisión de la modificación del Presupuesto Referencial y
Resumen de Gastos Generales de Supervisión, producto de las consultas y
observaciones, se aprecia que la Entidad habría realizado ajustes sustanciales al
Requerimiento, siendo que la categoría que correspondería al presente
procedimiento de selección sería la “Categoría C”.
No obstante, es preciso señalar que de la revisión del estudio de mercado, se
advierte que existe pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con
los Términos de referencia, lo cual incluye la “Categoría C” de la habilitación
del consultor de obra.
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En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, se emitirán
las siguientes disposiciones al respecto.
Se suprimirá del literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, la
“Categoría B” requerida para el presente procedimiento de selección.
Se adecuará en el literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas,
quedando de la siguiente manera: “Categoría C o superior”
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3. Otras penalidades
Respecto a la penalidad N° 13;
De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
(…)
13 En caso culmine la relación
contractual entre el contratista y el
personal ofertado y la Entidad no
haya aprobado la sustitución del
personal por no cumplir con las
experiencias y calificaciones del
personal a ser reemplazado.
0.75 UIT por cada
día de ausencia del
personal
Según informe del
Adm. de contrato
con V°B° del Sub
Gerente de Obras y
Supervisión.
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes
circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus
servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de
selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de
personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones
N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede
efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto
reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el
personal a ser reemplazado.
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que el personal
reemplazante deberá tener las mismas calificaciones que el profesional a ser
reemplazado, lo cual, no se condice con las normas de compras públicas.
En ese sentido, se emitirá las siguientes disposiciones al respecto:
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Se suprimirá de la penalidad N° 13, consignado en el literal g) –Otras
penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas
definitivas, el siguiente texto tachado: “del personal a ser reemplazado”
Se incluirá en la penalidad N° 13, consignado en el literal g) –Otras
penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas
definitivas, el siguiente texto: “requerido”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
Respecto a las penalidades N° 11 y 21;
De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE
PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
(…)
11 Cada vez que el contratista solicite
el cambio del profesional
propuesto en su propuesta técnica y
autorice incumplimiento el art. 162
del reglamento la ley de
contrataciones.
1/1000 del valor
del contrato, por
día y cada
ocurrencia en la
obra
Según informe del
Adm. de contrato
con V°B° del Sub
Gerente de Obras y
Supervisión.
(…)
13 En caso culmine la relación
contractual entre el contratista y el
personal ofertado y la Entidad no
haya aprobado la sustitución del
personal por no cumplir con las
experiencias y calificaciones del
personal a ser reemplazado.
0.75 UIT por cada
día de ausencia del
personal
Según informe del
Adm. de contrato
con V°B° del Sub
Gerente de Obras y
Supervisión.
(…)
21 Por cada cambio del equipo de
profesionales propuesto por el
contratista durante la ejecución de
la obra, siempre y cuando no se
presente el caso fortuito y/o fuerza
mayor, debidamente sustentada y
justificado.
Se aplicará una
penalidad de 1
UIT
Según informe de
la Sub Gerencia de
Obras.
De lo expuesto en el cuadro que precede, se advierte que los supuestos de
aplicación de penalidad N° 11 y N° 21 se encontrarían dentro de la penalidad
N° 13, la cual resultaría obligatoria, conforme a las Bases Estándar objeto de la
presente convocatoria, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.
Se suprimirá las penalidades N° 11 y N° 21 del literal g) –Otras penalidades-
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
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Respecto a la penalidad N° 3;
De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:
N° SUPUESTO DE APLICACIÓN
DE PENALIDAD
FORMA DE
CÁLCULO
PROCEDIMIENTO
(…)
3 No tener al día el cuaderno de
obra.
01/5000 del
valor del
contrato de
obra.
Según informe del Adm. de
contrato con V°B° del Sub
Gerente de Obras y
Supervisión.
Al respecto, es preciso señalar que el Anexo N° 1 “Definiciones” del
Reglamento, señala que, el cuaderno de obra es un documento debidamente
foliado, se abre a la fecha de entrega del terreno y en el que el inspector o
supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las
respuestas a las consultas.
De lo expuesto, es preciso señalar que, en el cuaderno de obra solo se debe
anotar aquellos sucesos, ocurrencias o acontecimientos que se susciten en la
ejecución del presente proceso de selección, siendo que, dichas actuaciones no
se presentarían continuamente o periódicamente durante la ejecución del
servicio, por lo que, no resultaría razonable penalizar el supuesto descrito en la
penalidad N° 3.
En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.
Se suprimirá de la penalidad N° 3, consignado en el literal g) –Otras
penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas
definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4. Solución de controversias
De la revisión del numeral 17. –Solución de controversias- del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“(…) Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según
establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE. Asimismo, para el caso
de conciliación o arbitraje el contratista se deberá al ámbito de la jurisdicción de
la provincia de Huánuco.
1. Cámara de comercio de Huánuco
2. Centro de arbitraje del OSCE”.
En ese sentido, se advertiría que lo consignado por el comité de selección, no se
condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; por lo que, se
emitirá una disposición al respecto:
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Se suprimirá el numeral 17. –Solución de controversias- del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases integradas definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5. Especialista en Informática
De la revisión del literal B.1 y B.2 –Formación y Experiencia del personal clave-
del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte que
la Entidad requiere como personal clave al “Supervisor especialista en
informática”.
Al respecto, es preciso señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente
contratación, señala que, “No son parte del personal clave, aquel personal que
realiza actividades operativas o administrativas, ni tampoco los asistentes del
personal clave”
Siendo que, las funciones que realizaría los profesionales del cargo de
“Supervisor especialista en informática”, no resultarían esenciales para la
ejecución del presente proceso de selección.
En ese sentido, considerando lo expuesto, se emitirá una disposición al respecto.
Se suprimirá del B.1 y B.2 –Formación y Experiencia del personal clave- del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el cargo
de “Supervisor especialista en informática”, como parte del personal clave.
Se precisará en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia que dicho
profesional será requerido como personal no clave, debiendo ser acreditado con
el (Anexo N° 3 Declaración Jurada de los Términos de Referencia).
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6. Especialista en seguridad
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “especialista en
seguridad” deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y
herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que
pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que
las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual, resultaría
compatible con la formación académica del profesional de las carreras de
“Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial” e “Ingeniería Sanitaria”2
Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del
“especialista en seguridad”, la carrera de “Ingeniero de Higiene y Seguridad
2 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web oficial de PERU COMPRAS.
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Industrial” e “Ingeniería Sanitaria”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente
pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 14 de enero de 2020