1. antecedentes - cdn.€¦ · s.r.l.tda, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la...

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 048-2020/OSCE-DGR Entidad: Gobierno Regional de Huánuco Sede Central. Referencia: Concurso Público N° 24-2019-GRH/GR-1, convocado para la contratación de servicios de consultaría de obra para la supervisión de la obra: Mejoramiento de los servicios de educación secundaria del colegio nacional industrial Hermilio Valdizán, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco Región Huánuco”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con el Trámite Documentario 2019-16137991-LIMA y 2020-16291235- HUÁNUCO recibido con fecha 11 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020, respectivamente; subsanado con Trámite Documentario N° 2019-16295293- HUÁNUCO de fecha 7 de enero de 2020; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentadas por el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento y sus modificatorias. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 1 ; y, el tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle: Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u observación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, formulada por el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA., se aprecia que al cuestionar la consulta u observación N° 1, señaló lo siguiente: “(…) de la revisión de las Bases integradas, se colige que se ha rectificado 1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. Cuestionamiento único : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 1, referida al Plazo de prestación del servicio”.

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Page 1: 1. ANTECEDENTES - cdn.€¦ · S.R.L.TDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante

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PRONUNCIAMIENTO N° 048-2020/OSCE-DGR

Entidad: Gobierno Regional de Huánuco – Sede Central.

Referencia: Concurso Público N° 24-2019-GRH/GR-1, convocado para la

contratación de servicios de consultaría de obra para la

supervisión de la obra: “Mejoramiento de los servicios de

educación secundaria del colegio nacional industrial Hermilio

Valdizán, distrito de Huánuco, provincia de Huánuco – Región

Huánuco”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con el

Trámite Documentario N° 2019-16137991-LIMA y N° 2020-16291235-

HUÁNUCO recibido con fecha 11 de diciembre de 2019 y 3 de enero de 2020,

respectivamente; subsanado con Trámite Documentario N° 2019-16295293-

HUÁNUCO de fecha 7 de enero de 2020; el presidente del comité de selección a

cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de

cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de

Bases presentadas por el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO

S.R.L.TDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225,

Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el

artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,

en adelante el Reglamento y sus modificatorias.

Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la

información remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo

Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.

Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio1; y, el tema materia

de cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u

observación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones

e integración de Bases, formulada por el participante CONSTRUCTORA EL

PACIFICO S.R.L.TDA., se aprecia que al cuestionar la consulta u observación

N° 1, señaló lo siguiente:

“(…) de la revisión de las Bases integradas, se colige que se ha rectificado

1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

Cuestionamiento único : Respecto a la absolución de la consulta u

observación N° 1, referida al “Plazo de prestación

del servicio”.

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los costos de las gastos de supervisión, pero mas no los gastos generales del

expediente técnico del saldo de obra, toda vez que ambos deben ser

congruentes (…)”.

Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta

u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser

presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este

Organismo Técnico Especializado no se pronunciará.

2. CUESTIONAMIENTO

Cuestionamiento único Respecto al plazo de prestación del

servicio

El participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA, cuestionó la

absolución de la consulta u observación N° 1, toda vez que, según refiere:

“(…) De la revisión del desagregado de gastos de supervisión, adjunto en

la integración de bases, se advierte que ha sido modificado el tiempo y los

honorarios mensuales del supervisor de obra y el asistente de supervisión.

Asimismo, se advierte que ha sido modificado el tiempo y sueldo del

administrador para supervisión de obra. Estás modificaciones de los

gastos de supervisión realizadas por el comité de selección, ha originado

que el valor referencial se altere, tomando un nuevo valor de

S/420,036.51, el cual difiere con el monto del valor referencial de

S/420,036.46 indicado en las Bases integradas. Estas incongruencias

detectadas en el monto del valor referencial, podrían inducir a error a

los postores, al no tener claro el monto del valor referencial, así como los

límites inferiores y superiores.

Por otro lado, no se advierte de las Bases integradas, que se haya tenido

la opción y/o aprobación del nuevo valor referencial, por parte del área

usuaria o el órgano encargado de las contrataciones (…)” (el subrayado y

resaltado es nuestro).

Base legal

- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.

- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 5. –Valor referencial- del capítulo III de la Sección

Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:

(…) el valor referencial del servicio de supervisión será a todo costo (incluye IGV, tributos,

seguros, impuestos, pólizas, beneficios sociales); así como todo aquello que sea necesario

para la correcta ejecución de la prestación materia de la presente contratación.

Descripción del N° de periodos Periodo o Tarifa Valor

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objeto de tiempo unidad de

tiempo

referencial

unitaria

referencial

total

Supervisión de obra 9.5 meses

equivalente a

285 días

calendario

Mes S/ 41.923.086 S/398,269.316

Evaluación del

Informe Final y

Revisión de la

Liquidación del

Contrato de Obra o

liquidación final de

obra

1 mes

Equivalente a 30

días

Mes S/ 21.767.164 S/21764.164

S/420,036.480

Es así que, el participante CONSTRUCTORA EL PACIFICO S.R.L.TDA a través

de la consulta u observación N° 1, solicitó uniformizar el plazo de la prestación del

servicio de consultoría con el plazo de participación del “supervisor de obrs”, toda

vez que, según refiere, en las Bases de la convocatoria el plazo de la ejecución de la

obra es de doscientos ochenta y cinco (285) días calendario y el plazo para la

liquidación final de la obra sería de treinta (30) días, siendo que, de la sumatoria de

dichos plazos, se obtiene un total de trescientos quince (315) días; no obstante, en el

desagregado de gastos de supervisión el plazo de participación del supervisor en la

ejecución del presente servicio sería de doscientos setenta (270) días, y el tiempo

para la recepción, revisión, y aprobación de la liquidación de obra sería treinta (30)

días, siendo que, la sumatoria de dichos plazos da como resultado trescientos (300)

días, lo cual, resultaría menor al plazo de participación del servicio de consultoría.

Ante lo cual, el comité de selección aclaró que el plazo de la ejecución de la

supervisión de obra, es de trescientos quince (315) días calendario e indicó que,

existiría un error tipográfico en cuento al tiempo de participación del supervisor,

precisando que el plazo correcto de la supervisión es de doscientos ochenta y cinco

(285) días; por lo que, con ocasión a la integración de Bases, se procedió a

modificar el Anexo N° 8, el cual contiene la estructura de costos y el

desagregado de gastos de supervisión.

Siendo que, en el Informe Técnico, remitido con ocasión de la elevación de

cuestionamientos, la Entidad remitió los documentos denominados “Presupuesto

referencial para supervisión” y Resumen de Gastos de supervisión”, conforme se

aprecia en el siguiente cuadro:

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Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que,

el comité de selección brindó los alcances relativos a la petición del referido

participante, toda vez que, dicho colegiado aclaró la contradicción advertida por

aquel, respecto al plazo de supervisión, y con ocasión a la integración de Bases

publicó los documentos denominados “Presupuesto referencial para supervisión” y

“Resumen de gastos de supervisión”, a efectos de corregir el aspecto en cuestión.

No obstante, los mencionados documentos publicados en la integración contendrían

un error en el cálculo del monto total (valor referencial), por lo cual, con ocasión a la

solicitud de emisión de pronunciamiento, la Entidad remitió su Informe Técnico,

aclarando los aspectos cuestionados, y remitiendo el cálculo correcto, el cual, resulta

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congruente con el valor referencial establecido en la plataforma del SEACE y las

Bases del presente procedimiento de selección.

En ese sentido, considerando que, la petición del referido participante estaba

orientada a que se corrija el cálculo efectuado en los documentos materia de análisis,

y que ello fue atendido por la Entidad en su Informe Técnico, este Organismo

Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo

que se emitirá una disposición al respecto.

- Se deja sin efecto los documentos denominados “Presupuesto referencial

para supervisión” y “Resumen de gastos de supervisión”, publicados por la

Entidad con ocasión a la integración de Bases.

- Se publicará, en virtud al Principio de Transparencia, los documentos

remitidos por la Entidad “Presupuesto referencial para supervisión” y

“Resumen de gastos de supervisión”.

- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices

pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de

selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones

formuladas por los participantes en sus consultas u observaciones,

permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o

saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los

funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados

de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe

técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que

los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados

para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente

hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente

detalle:

3.1. Liquidación de obra

De la revisión del numeral 5 –Valor referencial- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

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Asimismo, de la revisión de los documentos denominados “Presupuesto

referencial” y “Resumen de Gastos de Supervisión”, publicado conjuntamente

con las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

De lo expuesto, se advierte que existiría una incongruencia entre el monto del

valor de la liquidación final de la obra consignado en las Bases del presente

procedimiento de selección y del pago de asignación en los gastos de recepción,

revisión y aprobación de la liquidación de obra del documento denominado

“Resumen de Gastos de Supervisión”, adjunto a las Bases publicadas en el

SEACE.

Al respecto, se solicitó a la Entidad las razones por las cuales existiría tal

incongruencia; ante lo cual, remitió su Informe Técnico de fecha 3 de enero de

2019, mediante el cual, señaló lo siguiente:

“(…) el monto de la liquidación (S/. 21,767.164) consignado en el ítem 5 del valor

referencial de los términos de referencia no es lo correcto, esto debido a un error

tipográfico, el cual con motivo de la presente será corregido.

Siendo necesario precisar que el monto de S/. 18424.22 correspondiente a la

liquidación consignado en la estructura de costos de los términos de referencia de las

Bases de convocatoria, el mismo que se encuentra establecido en el desagregado de

gastos de supervisión del expediente técnico de obra, está consignado como COSTO

DIRECTO de supervisión, sin el incremento de las utilidades (8%) y el IGV (18%).

Sin embargo, para la elaboración del valor referencial del costo de supervisión, el

monto de S/. 18,424.22, el cual forma parte del costo directo de la supervisión, ha sido

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afectado en el incremento de la utilidad (8%) y el IGV (18%) para determinar el

monto total de a supervisión (420,036.480) según la estructura de Resumen de Gastos

de Supervisión, el cual se detalla a continuación (…)

Ahora bien, para la determinación del monto de liquidación neta se determinó con el

incremento al costo directo de la liquidación S/ 18424.22 las utilidades y el IGV, el

cálculo ha sido de la siguiente manera:

Se concluye que el monto de la supervisión neta sería la diferencia entre el costo total

de la supervisión S/. 420.036.48 y la liquidación neta S/. 23,479.83, por lo cual se

tendrá como cuadro final del valor referencial en los términos de referencia, el

siguiente:

Por lo cual, se mantiene el monto total del valor referencial siendo este S/ 420. 036.48

(Cuatrocientos Veinte Mil Treinta y Seis con 48/100 soles) (…)” (El subrayado y

resaltado es nuestro).

De lo expuesto en el cuadro precedente, se aprecia que la Entidad habría

corregido el error tipográfico, procediendo con la respectiva corrección, siendo

que del cálculo efectuado se advierte que no se altera el valor referencial

consignado en la ficha del SEACE y las Bases.

En ese sentido, considerando lo expuesto, se emitirá una (1) disposición al

respecto:

Se adecuará, el numeral 5. –Valor referencial- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas definitivas, conforme a lo expuesto por el

Entidad en su Informe Técnico.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio o Expediente Técnico de Obra que se oponga a lo establecido

en la presente disposición.

3.2. Habilitación de la consultoría de obra

De la revisión del literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, de aprecia lo

siguiente:

“Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en la especialidad de

Consultoría de obras en edificaciones y afines – Categoría B o superior” (El

subrayado y resaltado es nuestro).

Ahora bien, es preciso señalar que en el literal b) del numeral 7.1.3.5.1, de la

Directiva N° 016-2016-OSCE/CD, que regula “la especialidad y categorías de

los consultores de obra en el RNP”, el cual se establece lo siguiente:

“Los consultores de obras podrán participar en los procedimientos de selección, según las categorías otorgadas por el RNP, y que se encuentran detalladas en el cuadro N°3. Cuadro N° 3. Categorías de los consultores de obra para participar en contrataciones

CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C CATEGORIA D

Monto máximo del valor referencial de consultoría de obras hasta donde puede participar en los procedimiento de selección

Hasta 8 UIT

Hasta el monto máximo de la Adjudicación Simplificada

Hasta el concurso público teniendo como límite el 10% del monto a partir del cual se puede convocar la Licitación Pública con Precalificación

Hasta el concurso público sin límites

(I). Categoría A: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones para

consultoría de obras, según la especialidad hasta 8 UIT.

(II). Categoría B: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de consultoría de obras, según la especialidad hasta la adjudicación simplificada.

(III). Categoría C: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de

consultoría de obras, según la especialidad hasta el 10% del monto a partir del cual se puede convocar la licitación Pública con Precalificación.

(IV). Categoría D: Habilita al consultor de obras a participar en las contrataciones de consultoría de obras, según la especialidad, sin límites”.

Ahora bien, de la revisión de la modificación del Presupuesto Referencial y

Resumen de Gastos Generales de Supervisión, producto de las consultas y

observaciones, se aprecia que la Entidad habría realizado ajustes sustanciales al

Requerimiento, siendo que la categoría que correspondería al presente

procedimiento de selección sería la “Categoría C”.

No obstante, es preciso señalar que de la revisión del estudio de mercado, se

advierte que existe pluralidad de proveedores con la capacidad de cumplir con

los Términos de referencia, lo cual incluye la “Categoría C” de la habilitación

del consultor de obra.

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En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo precedente, se emitirán

las siguientes disposiciones al respecto.

Se suprimirá del literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, la

“Categoría B” requerida para el presente procedimiento de selección.

Se adecuará en el literal b) –De la Habilitación del consultor de obra- del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas,

quedando de la siguiente manera: “Categoría C o superior”

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Otras penalidades

Respecto a la penalidad N° 13;

De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO

PROCEDIMIENTO

(…)

13 En caso culmine la relación

contractual entre el contratista y el

personal ofertado y la Entidad no

haya aprobado la sustitución del

personal por no cumplir con las

experiencias y calificaciones del

personal a ser reemplazado.

0.75 UIT por cada

día de ausencia del

personal

Según informe del

Adm. de contrato

con V°B° del Sub

Gerente de Obras y

Supervisión.

Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes

circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus

servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de

selección.

Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de

personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones

N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede

efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto

reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el

personal a ser reemplazado.

De lo expuesto, se advierte que, la Entidad estaría exigiendo que el personal

reemplazante deberá tener las mismas calificaciones que el profesional a ser

reemplazado, lo cual, no se condice con las normas de compras públicas.

En ese sentido, se emitirá las siguientes disposiciones al respecto:

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Se suprimirá de la penalidad N° 13, consignado en el literal g) –Otras

penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas

definitivas, el siguiente texto tachado: “del personal a ser reemplazado”

Se incluirá en la penalidad N° 13, consignado en el literal g) –Otras

penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas

definitivas, el siguiente texto: “requerido”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

Respecto a las penalidades N° 11 y 21;

De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN DE

PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO

PROCEDIMIENTO

(…)

11 Cada vez que el contratista solicite

el cambio del profesional

propuesto en su propuesta técnica y

autorice incumplimiento el art. 162

del reglamento la ley de

contrataciones.

1/1000 del valor

del contrato, por

día y cada

ocurrencia en la

obra

Según informe del

Adm. de contrato

con V°B° del Sub

Gerente de Obras y

Supervisión.

(…)

13 En caso culmine la relación

contractual entre el contratista y el

personal ofertado y la Entidad no

haya aprobado la sustitución del

personal por no cumplir con las

experiencias y calificaciones del

personal a ser reemplazado.

0.75 UIT por cada

día de ausencia del

personal

Según informe del

Adm. de contrato

con V°B° del Sub

Gerente de Obras y

Supervisión.

(…)

21 Por cada cambio del equipo de

profesionales propuesto por el

contratista durante la ejecución de

la obra, siempre y cuando no se

presente el caso fortuito y/o fuerza

mayor, debidamente sustentada y

justificado.

Se aplicará una

penalidad de 1

UIT

Según informe de

la Sub Gerencia de

Obras.

De lo expuesto en el cuadro que precede, se advierte que los supuestos de

aplicación de penalidad N° 11 y N° 21 se encontrarían dentro de la penalidad

N° 13, la cual resultaría obligatoria, conforme a las Bases Estándar objeto de la

presente convocatoria, por lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se suprimirá las penalidades N° 11 y N° 21 del literal g) –Otras penalidades-

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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Respecto a la penalidad N° 3;

De la revisión del literal g) –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección

Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:

N° SUPUESTO DE APLICACIÓN

DE PENALIDAD

FORMA DE

CÁLCULO

PROCEDIMIENTO

(…)

3 No tener al día el cuaderno de

obra.

01/5000 del

valor del

contrato de

obra.

Según informe del Adm. de

contrato con V°B° del Sub

Gerente de Obras y

Supervisión.

Al respecto, es preciso señalar que el Anexo N° 1 “Definiciones” del

Reglamento, señala que, el cuaderno de obra es un documento debidamente

foliado, se abre a la fecha de entrega del terreno y en el que el inspector o

supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las

respuestas a las consultas.

De lo expuesto, es preciso señalar que, en el cuaderno de obra solo se debe

anotar aquellos sucesos, ocurrencias o acontecimientos que se susciten en la

ejecución del presente proceso de selección, siendo que, dichas actuaciones no

se presentarían continuamente o periódicamente durante la ejecución del

servicio, por lo que, no resultaría razonable penalizar el supuesto descrito en la

penalidad N° 3.

En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto.

Se suprimirá de la penalidad N° 3, consignado en el literal g) –Otras

penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas

definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4. Solución de controversias

De la revisión del numeral 17. –Solución de controversias- del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“(…) Las controversias que surjan entre las partes se sujetarán, según

establecido en el artículo 223, 243, 245 y 251 del RLCE. Asimismo, para el caso

de conciliación o arbitraje el contratista se deberá al ámbito de la jurisdicción de

la provincia de Huánuco.

1. Cámara de comercio de Huánuco

2. Centro de arbitraje del OSCE”.

En ese sentido, se advertiría que lo consignado por el comité de selección, no se

condice con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria; por lo que, se

emitirá una disposición al respecto:

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Se suprimirá el numeral 17. –Solución de controversias- del Capítulo III de la

Sección Específica de las Bases integradas definitivas.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5. Especialista en Informática

De la revisión del literal B.1 y B.2 –Formación y Experiencia del personal clave-

del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte que

la Entidad requiere como personal clave al “Supervisor especialista en

informática”.

Al respecto, es preciso señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente

contratación, señala que, “No son parte del personal clave, aquel personal que

realiza actividades operativas o administrativas, ni tampoco los asistentes del

personal clave”

Siendo que, las funciones que realizaría los profesionales del cargo de

“Supervisor especialista en informática”, no resultarían esenciales para la

ejecución del presente proceso de selección.

En ese sentido, considerando lo expuesto, se emitirá una disposición al respecto.

Se suprimirá del B.1 y B.2 –Formación y Experiencia del personal clave- del

Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el cargo

de “Supervisor especialista en informática”, como parte del personal clave.

Se precisará en el numeral 3.1 de los Términos de Referencia que dicho

profesional será requerido como personal no clave, debiendo ser acreditado con

el (Anexo N° 3 Declaración Jurada de los Términos de Referencia).

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6. Especialista en seguridad

Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “especialista en

seguridad” deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y

herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que

pueda minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que

las actividades de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual, resultaría

compatible con la formación académica del profesional de las carreras de

“Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial” e “Ingeniería Sanitaria”2

Por lo expuesto, deberá precisarse en la formación académica del cargo del

“especialista en seguridad”, la carrera de “Ingeniero de Higiene y Seguridad

2 Cabe precisar que, se está tomando como referencia la ficha homologada para obras de saneamiento publicada en la página web oficial de PERU COMPRAS.

Page 13: 1. ANTECEDENTES - cdn.€¦ · S.R.L.TDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante

13

Industrial” e “Ingeniería Sanitaria”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del

Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1. Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente

pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 14 de enero de 2020