1.- aprobacion del acta de la sesiÓn anterior … · 2010. 11. 15. · nº 6.- ordenanza fiscal...

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde- Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA CONCEPCIÓN SAUGAR VERA, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA Mª JOSÉ CARRASCO RAMÍREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN MARTÍN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DON FRANCISCO J. MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ÁNGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS JUÁREZ (Se incorporo en el punto 4º), DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DON JUSTO RIVAS GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA LORITE (Se incorporo en el punto 23º), DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DON LUCIANO REPRESA SÁNCHEZ, DOÑA Mª PAZ PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JOSÉ Mª PASCUAL ADALID, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente el Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas. 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 8 DE OCTUBRE DE 2.002, CON CARÁCTER ORDINARIO. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Aprobar el acta de la sesión anterior, de fecha 8 de octubre de 2002, celebrada con carácter ORDINARIO, en primera convocatoria.

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Page 1: 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR … · 2010. 11. 15. · nº 6.- ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades econÓmicas. nº 7.- ordenanza fiscal reguladora de

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO,

EL DÍA DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS. Presididos por el Alcalde-

Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Sesiones, los Sres.

Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, DOÑA

MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA

CONCEPCIÓN SAUGAR VERA, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA Mª

JOSÉ CARRASCO RAMÍREZ, DOÑA SARA MARTÍNEZ IBÁÑEZ, DOÑA Mª CARMEN

MARTÍN FANEGAS, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DON FRANCISCO J.

MÁRQUEZ ORTIZ, DOÑA Mª ÁNGELES MICO VAQUERO, DON PABLO ABEJAS

JUÁREZ (Se incorporo en el punto 4º), DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DON JUSTO RIVAS

GARCÍA, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DOÑA Mª RAQUEL VALDIVIA

LORITE (Se incorporo en el punto 23º), DON FRANCISCO JAVIER OPORTO MARTÍN, DON

ANGEL RUBÉN FERNÁNDEZ GÓMEZ, DON EDUARDO CUENCA CAÑIZARES, DON

FRANCISCO NOGALES LÓPEZ, DON FRANCISCO V. GONZÁLEZ CARVAJAL, DOÑA

AUREA L. ALONSO SAN SEGUNDO, no asistiendo con excusa: DON LUCIANO REPRESA

SÁNCHEZ, DOÑA Mª PAZ PÉREZ CARRILLO DE LA CUEVA, DON JOSÉ Mª PASCUAL

ADALID, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente el

Interventor DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por

el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al

Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 8 DE

OCTUBRE DE 2.002, CON CARÁCTER ORDINARIO.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: Aprobar el acta

de la sesión anterior, de fecha 8 de octubre de 2002, celebrada con carácter ORDINARIO, en

primera convocatoria.

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2.- ADJUDICACIÓN OBRAS CENTRO CIVICO SAN NICASIO.

EXPTE.: 246/01

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2002

acordó convocar subasta para la contratación de las OBRAS DE

“CONSTRUCCION DEL CENTRO CÍVICO DE SAN NICASIO” EXPTE.

246/01. El anuncio correspondiente fue publicado en el B.O.E. del día 30 de

octubre de 2002 y la apertura de plicas tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2002.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar definitivamente a las empresas en IMAGA

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., con CIF: A-

15107998, la ejecución de las obras del “CONSTRUCCION DEL

CENTRO CÍVICO DE SAN NICASIO”, quién con estricta sujeción

a los pliegos de condiciones, proyecto y oferta presentada se

compromete a realizar las citadas obras en la cantidad de CINCO

MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO

CENTIMOS DE EUROS (5.075.741,84.- €), incluido Gastos

Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.

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TERCERO.- El periodo de ejecución de las obras será de DIECIOCHO MESES,

contado a partir del día siguiente de la firma del Acta de

comprobación del replanteo.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días,

contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a

constituir en la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la

cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL VEINTINUEVE CON

SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (203.029,67.- €), y

la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS

CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (752,94.- €), importe

del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, relativo a la

presente licitación.

QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por

los restantes licitadores.

SEXTO.- Nombrar directores Facultativos de las obras a los Arquitectos,

DON RAMON VALLS Y DOÑA SILVIA BABSKY.

SEPTIMO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

3.- APROBACION PROYECTO DE EJECUCIÓN Y PLIEGOS DE

CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN

AL SUBASTA DE LAS OBRAS DE “REFORMA DEL EDIFICIO

DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS DE

LEGANES” Y APROBACION DEL GASTO. EXPTE. 269/2002.

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De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Ejecución de las obras de “REFORMA DEL EDIFICIO

DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LEGANES”.

SEGUNDO.- Declarar por trámite de Urgencia la Subasta para la contratación de las obras de

“REFORMA DEL EDIFICIO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS DE LEGANES”, reduciendo los plazos a la mitad.

TERCERO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en la

contratación, por subasta de las obras de “REFORMA DEL EDIFICIO DEL

SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LEGANES”.

CUARTO.- Aprobar el gasto por importe de 204.000,00.- € con cargo a la Partida

15/2240/632.00 del Presupuesto vigente y comprometerse a consignar

194.400,00.- € del Presupuesto del año 2.003.

4.- APROBACIÓN PLIEGO CONDICIONES PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO

EN LA ZONA DE INTERBLOQUES ENTRE LAS C/ TRASERAS

AVDA. DE LA UNIVERSIDAD JUNTO C/ BAILEN.

Vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Convocar concurso para la construcción y explotación, mediante

concesión de bienes de dominio público, de un APARCAMIENTO

SUBTERRÁNEO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES,

SITUADO EN ZONA INTERBLOQUES ENTRE LAS CALLES

TRASERAS AVDA. DE LA UNIVERSIDAD JUNTO A CALLE

BAILEN.

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de

base en el concurso que se convoca.

5.- ACEPTACION CESIÓN GRATUITA DE PARCELA DEL

CONSORCIO URBANÍSTICO LEGANÉS-LA FORTUNA

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aceptar la cesión de la parcela 2.3 A-2 del Polígono La Fortuna,

con una superficie de 4.819 m2. y que linda: Al Noroeste con el vial

4, en línea curva de 70 m; al Sureste con el vial 5, en línea recta de

55,6 m.; al Suroeste, con el vial P2, en línea curva de 86,25 m.; y al

Noroeste, con el vial 3, en línea recta de 70 m. Inscripta en el

Registro de la Propiedad nº 1, al tomo 1287, libro 445, folio 66 y

finca 29.135.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para el otorgamiento de la

correspondiente escritura.

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6.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE

ROTONDA Y GEISER, FASE II DISEÑO DE PAISAJE URBANO

EN LA AVDA. DE ORELLANA CON LA CTRA.

FUENLABRADA. EXP. 295/94.

La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.

7.- APROBACION DEFINITIVA ORDENANZAS 2003.

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2.002,

adopto acuerdos aprobando provisionalmente la modificación de las siguientes

ordenanzas fiscales:

Nº. 1.- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS

TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

INMUEBLES.

Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE

TRACCIÓN MECÁNICA.

Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL INCREMENTO DEL

VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE

CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

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Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS.

Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y

PROFESIONALES.

Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE

LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Nº 12,- ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR

APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE

INCENDIOS.

Nº 13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE

CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS

SERVICIO FUNERARIOS DE CARÁCTER GENERAL

Nº 14.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA

UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Nº 15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA

DE ZANJAS, CALICATAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO

LOCAL

Nº 18,- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS MUNICIPALES.

Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE

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ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES, ESCUELA DE

MÚSICA Y JUVENTUD.

Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE MATADERO

COMARCAL DE LEGANÉS.

Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN EN GALERÍAS MUNICIPALES Y ALQUILER DE

ESPACIOS PARA LA CONDUCCIÓN DE TUBERÍAS Y CABLES.

Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO.

Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE ANIMALES

DOMESTICOS.

Nº 25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA SOBRE GESTIÓN

DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Durante el periodo de información publica se han presentado las

siguientes alegaciones:

R/E nº 44946 - D. FRANCISCO PEREZ FERNANDEZ. DNI.: 2431530 –

Asociación de vecinos de “SAN NICASIO”.

R/E nº 44947 - D. PABLO PEÑA CABACO. DNI.: 1444322 – Asociación de

vecinos de “PROGRESO DE LA FORTUNA”.

R/E nº 44949 - D. ANGEL SANCHEZ SANCHEZ. DNI.: 7762103 –

Asociación de vecinos de “EL POLIGONO DE ZARZAQUEMADA”.

R/E nº 44950 - D. JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ. DNI.: 24621815 –

Asociación de vecinos de “SANTOS Y BATALLAS”.

R/E nº 44951 - D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO. DNI.: 520956256 –

Asociación de Consumidores y Usuarios “LA DEFENSA DE LEGANES”

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Todas ellas referidas a la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE

TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

URBANOS, alegaciones que han sido informadas desfavorablemente por los

servicios técnicos de este Ayuntamiento.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

los votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Rivas García,

Rodrigo Vicente, Oporto Martín y Fernández Gómez, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas contra la Ordenanza Fiscal

reguladora de la TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE

RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la

TASA SOBRE GESTION DE RECOGIDA DE RESIDUOS

SOLIDOS URBANOS.

TERCERO.- Resultando que durante el periodo de información pública no se

han presentado ningún tipo de alegaciones, ni reclamaciones en

relación con las siguientes ordenanzas:

Nº. 1.- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y

RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

Nº 2.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

BIENES INMUEBLES.

Nº 3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE

VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

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Nº 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DEL

INCREMENTO DEL VALOR DE TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA.

Nº 5.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL

IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y OBRAS.

Nº 6.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE

ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Nº 7.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA DE LICENCIA DE APERTURA DE

ESTABLECIMIENTOS.

Nº 8.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

RECOGIDA DE BASURAS EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES,

COMERCIALES Y PROFESIONALES.

Nº 9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Nº 11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

ADMINISTRATIVOS

Nº 12.- ORDENANZA REGULADORA DE LOS

DERECHOS Y TASAS POR APROVECHAMIENTO

DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Nº 13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

SERVICIOS DE CEMENTERIO, CONDUCCIÓN DE

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CADÁVERES Y OTROS SERVICIO FUNERARIOS

DE CARÁCTER GENERAL

Nº 14.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR

LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO

PÚBLICO LOCAL

Nº 15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

LA APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS EN

TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Nº 18,- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

MUNICIPALES.

Nº 19.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,

CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA Y

JUVENTUD.

Nº 20.- PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE

MATADERO COMARCAL DE LEGANÉS.

Nº 22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR PRESTACIÓN EN GALERÍAS

MUNICIPALES Y ALQUILER DE ESPACIOS PARA

LA CONDUCCIÓN DE TUBERÍAS Y CABLES.

Nº 23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

SANEAMIENTO.

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Nº 24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SANITARIOS DE ANIMALES DOMESTICOS.

Entender definitivamente adoptados los acuerdos del pleno

del 8 de octubre de 2.002, de conformidad con lo establecido en el

ultimo párrafo del número tres del art. 17 de la Ley 39/1988, del 28

de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en

consecuencia aprobadas con carácter definitivo las modificaciones

a las Ordenanzas Fiscales relacionadas anteriormente conforme a

los acuerdos de 8 de octubre de 2.002.

8.- MODIFICACION CALENDARIO FISCAL PARA EL EJERCICIO

2.003

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de octubre de 2.002, aprobó

el calendario fiscal para el ejercicio 2.003.

Resultando que se van a producir modificaciones importantes en la

aplicación del Impuesto de Actividades Económicas que hacen necesario

establecer un único plazo para el pago del mencionado impuesto, por la

Delegación de Hacienda de este ayuntamiento se ha propuesto una modificación

que consiste en reducir a un solo plazo el pago del Impuesto de Actividades

Económicas y establecer como fecha de pago en voluntaria del 29 de octubre al 30

diciembre del 2.003.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, se abrió deliberación sobre el presente punto del orden del

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día, durante la cual el Sr. Abejas Juárez indico que a su juicio debería mantenerse

la posibilidad de abonar en dos plazos el mencionado impuesto aunque vaya a

subsistir únicamente un 8% de los contribuyentes afectados por el mismo.

El Sr. Llórente Gutiérrez explico las razones por las que se establecía un

único plazo teniendo en cuenta las dificultades que iba tener este ayuntamiento

para conformar el correspondiente padrón.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: aprobar la modificación del Calendario Fiscal que ha de

regir durante el ejercicio del año 2.003 y que afecta al Impuesto de Actividades

Económicas estableciendo un único plazo de pago en voluntaria y que

comprenderá el periodo del 29 de octubre al 30 de diciembre del 2.003.

9.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA

REGULADORA DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-

SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DONDE SE ELABORAN

Y CONSUMEN COMIDAS Y BEBIDAS.

En sesión plenaria celebrada el día 14 de mayo de 2.002, aprobó con

carácter inicial, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES

HIGIENICO-SANITARIAS EN ESTABLECIMIENTO DONDE SE

ELABORAN Y CONSUMEN COMIDAS Y BEBIDAS.

Sometida a información pública, mediante anuncia publicado en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 103, de fecha 24 de septiembre de

2.002, no se ha prestado alegaciones o sugerencias dentro del plazo establecido en

el art. 49 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA REGULADORA DE

LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS EN

ESTABLECIMIENTO DONDE SE ELABORAN Y CONSUMEN

COMIDAS Y BEBIDAS.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto integro de la mencionada

ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de

conformidad con lo establecido en el art. 70.2, de la Ley 7/1985 de

2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

10.- EXPEDIENTE MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 12

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los seis Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 12 del

ejercicio de 2.002, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 257.102,33.- €

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TOTAL 257.102,33.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 87.311,06.- €

B).- MAYORES INGRESOS. 169.791,27.- €

TOTAL 257.102,33.- €

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo

establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y

si durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de

reclamaciones ni de alegaciones, entender el expediente aprobado

con carácter definitivo.

11.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 170 SITA

EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO ORELLANA

Este ayuntamiento aprobó en Pleno de fecha 20 de junio de 1994 la adjudicación de la

concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario de fecha 12 de febrero de

2.002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la transmisión de la

concesión efectuada por FCC. CONSTRUCCION, S.A., de la plaza de garaje núm. 170 a D.

JUAN FRANCISCO CARRETERO RUEDAS Y Dª LUCIA GUTIERREZ PALOMO.

Las condiciones eran: CANON: 7.512,65.- €. Plazo.- 99 años.

El adjudicatario solicita autorización para transmitir la mencionada plaza

a D. MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR LOPEZ

GONZALEZ, que están interesados en la concesión de la plaza como también

solicitan ellos mismos.

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Resultando que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996,

por lo que han transcurrido 6 años y 5 meses de concesión administrativa y que el

precio de la concesión por año es de 75,89.- €., resulta que para los 92 años y 7

meses restantes corresponde un canon de 7.025,53.- €.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza núm.

170 cuyo titular son D. JUAN FRANCISCO CARRETERO

RUEDAS Y Dª LUCIA GUTIERREZ PALOMO, a favor de D.

MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR

LOPEZ GONZALEZ

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a SIETE MIL

VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES

CENTIMOS DE EURO (7.025,53.- €).

TERCERO.- Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato debidamente liquidado, así como la documentación que se

requiere en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la

transmisión de la concesión.

CUARTO.- D. MANUEL JESUS BUENO GARRIDO Y Dª. Mª DEL MAR

LOPEZ GONZALEZ, deberá presentar una fianza de 300,51 €.

en la cuenta del Ayuntamiento.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de

Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión.

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12.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 62

SOTANO 2º SITA EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO AVDA.

FUENLABRADA NºS 9 - 15

Este ayuntamiento aprobó en Pleno de fecha 12 de noviembre de 1996 la adjudicación

de la concesión administrativa de 58 plazas de garaje, y por acuerdo plenario de fecha 9 de febrero

de 1.999, se aprobó autorizar la transmisión de la concesión efectuada por MIRGO, S.L., de la

plaza de garaje núm. 62, SÓTANO 2 a Dª PILAR LOPEZ AGUADO.

Las condiciones eran: CANON: 11.747,38.- €. Plazo.- 99 años.

La adjudicataria solicita autorización para transmitir la mencionada plaza

a Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO, que están interesada en la concesión de

la plaza como también solicitan ella misma.

Resultando que la concesión tiene efectos del día 28 de noviembre de

1.996, por lo que han transcurrido 6 años de concesión administrativa y que el

precio de la concesión por año es de 118,66.- €., resulta que para los 93 años

restantes corresponde un canon de 11.035,38.- €.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza núm.

62 - sótano 2, cuyo titular es Dª PILAR LOPEZ AGUADO, a

favor de Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO.

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SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a ONCE MIL

TREINTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y OCHO

CENTIMOS DE EURO (11.035,38.- €).

TERCERO.- Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato debidamente liquidado, así como la documentación que se

requiere en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la

transmisión de la concesión.

CUARTO.- Dª. TERESA FERNANDEZ TRILLO, deberá presentar una

fianza de 469,90.- €. en la cuenta del Ayuntamiento.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de

Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión.

13.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 26 SITA

EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO JULIAN BESTEIRO

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó

adjudicar a D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, la concesión administrativa de la

plaza de garaje nº 26 del Centro Cívico “Julián Besteiro”.

Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.

Por D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, se solicita autorización para

transmitir la mencionada plaza a Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ,

que está interesado en la concesión de la plaza como también solicita.

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Resultando, que la concesión tiene efectos del día 9 de febrero de

1.991, fecha de la notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 11 años de

concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de 40,47.- €,

resulta que le corresponde un canon de 3.561,36.- €. para los 88 años restantes.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de

garaje nº 26 cuyo titular es D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, a

favor de . Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL

QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS

CÉNTIMOS DE EURO (3.561,36.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el

correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la

documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones, para

hacer efectiva la transmisión de la concesión.

CUARTO.- D. JOSE LUIS MORENO SIERRA, cede el depósito de la fianza

de 200,34.- € a favor Dª. MARIA DEL CARMEN LARA GÓMEZ.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los

Pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

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14.- CAMBIO DE TITULARIDAD PLAZA DE GARAJE Nº 148 SITA

EN APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO JULIAN BESTEIRO

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1.990,

acordó adjudicar a D. LORENZO GONZALEZ GARCIA, la concesión

administrativa de la plaza de garaje nº 148 del Centro Cívico “Julián Besteiro”.

Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.

Por D. LORENZO GONZALEZ GARCIA, se solicita autorización para

transmitir la mencionada plaza a D. NATASA VUJNOVIC, que está interesado en

la concesión de la plaza como también solicita.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de octubre de

1.990, fecha de la notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 12 años de

concesión administrativa y que el precio de la concesión por año es de 40,47.- €,

resulta que le corresponde un canon de 3.520,89.- €. para los 87 años restantes.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de

garaje nº 148 cuyo titular es D. LORENZO GONZALEZ

GARCIA, a favor de D. NATASA VUJNOVIC.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRES MIL

QUINIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE

CÉNTIMOS DE EURO (3.520,89.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el

correspondiente contrato, debidamente liquidado, así como la

documentación que se requiere en el Pliego de Condiciones, para

hacer efectiva la transmisión de la concesión.

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CUARTO.- D. NATASA VUJNOVIC, deberá presentar una fianza de 200,34.- €

en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución de la

fianza a D. LORENZO GONZALEZ GARCIA.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los

Pliegos de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

15.- EXPEDIENTE DE REVISION DE OFICIO A INSTANCIA Dª

ELENA ORDÓÑEZ GARCIA Y CONCEPCION PEREZ GAITÁN

DE LA RESOLUCION DEL CONCEJAL-DELEGADO DE

PERSONAL DE 17 DE MAYO DE 1.995.

Por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA y Dª. CONCEPCIÓN PÉREZ

GAITAN con fecha 20 de enero de 1.997, solicitaron de este ayuntamiento la

declaración de nulidad del decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen

Jurídico, de fecha 17 de mayo de 1.995, por el que se contrataba con carácter

laboral y categoría de administrativos, mediante contrato de interinidad por

vacante a Dª. Petra Castaño Morillo, Dª. Concepción María Castaño Morillo, Dª.

Mª Carmen Jubera Gómez, Dª. Mª Carmen Martín Cobeño y Dª. Mª Jesús Hidalgo

Barreiro.

La anterior petición fue desestimada por silencio administrativo y contra

la desestimación se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien por sentencia de la Sección 6ª de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo y en recurso 1042/97, resolvió condenar a

este ayuntamiento a tramitar y resolver la petición de revisión de oficio del

decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen Jurídico de 17 de mayo de

1.995, de acuerdo con lo establecido en el art. 102 del la Ley 30/92.

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Tramitado el correspondiente expediente se solicito el preceptivo

dictamen del Consejo de Estado, quien emitió el mismo con arreglo a los

siguientes términos:

Resulta de antecedentes:

Primero.- Origen de la cuestión:

1.- En el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 1.987 se publicó la resolución

de 15 de mayo de 1.987 por la que se anunciaba la Oferta de Empleo Público del

Ayuntamiento de Leganés (Madrid) que incluía, entre otras, siete plazas de

administrativo en régimen de laboral del Ayuntamiento.

2.- Por Resolución del Alcalde-Presidente de fecha 24 de agosto de 1.987 se

procedió al anuncio de las Bases, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en

sesión de 30 de julio de 1.987, para proveer por el procedimiento de concurso de

méritos siete plazas de administrativos de la plantilla de laborales.

3.- D. Nicolás Sartorius Álvarez de Bohorques, en nombre y representación de

doce empleados del Ayuntamiento interpuso, el 2 de octubre de 1.987, recurso de

reposición contra las Bases citadas, al considerar que la Base cuarta, al valorar

con 20 puntos el desempeño, con carácter accidental o temporal en el

Ayuntamiento de Leganés, de un puesto de trabajo de la categoría objeto de la

convocatoria, conculcaba los principios de igualdad, mérito, capacidad,

publicidad y objetividad, solicitando la anulación de las citadas Bases,

dictándose consecuentemente unas nuevas unas nuevas que sean conformes a

derecho.

4.- El Tribunal calificador del concurso, según se desprende de las Actas de

fecha 18 y 29 de abril de 1.988, llevó a cabo la valoración de los méritos

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alegados por los aspirantes a cubrir las citadas vacantes, y acordó aprobar la

relación o lista que en la misma se recoge y elevarlo a la Alcaldía-Presidencia,

proponiendo la formalización de los correspondientes contratos a favor de las

personas que se relacionan a continuación:

• Castaño Morillo, Concepción María.

• Martín Cobeño, Mª Carmen.

• Yagüe Palacionuevo, Antonio.

• Jubera Gómez, Mª Carmen.

• Sobrino Córdoba, Damián.

• Hidalgo Barreiro, Mª Jesús.

• Castaño Morillo, Petra.

5.- El 13 de abril de 1.988, Dª Elena Ordoñez, Dª Mª Concepción Pérez Gaitan y

10 personas más interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la

convocatoria de siete plazas de administrativos de la plantilla de personal

laboral, contra las Bases de la citada convocatoria y contra la desestimación

presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuesto en

fecha 2-10-1987, solicitando la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

6.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31 de mayo de 1.990,

dictó la Sentencia 507, en el recurso núm. 680/88, desestimatoria del recurso

interpuesto por Dª Elena Ordoñez, Dª Mª Concepción Pérez Gaitan y otros,

contra la resolución del Ayuntamiento de Leganés de 24 de agosto de 1.987,

declarando que no ha lugar a la nulidad de la Bases y actos administrativos por

ser conformes a derecho.

7.- El Tribunal Constitucional, el 27 de septiembre de 1.993, dictó la Sentencia nº

281 en recursos de amparo núm. 2736/90 promovido por Dª Elena Ordoñez y

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otras personas, en virtud de la cual el citado Tribunal decidió conceder el

amparo solicitado y, en consecuencia, decidió:

a) Reconocer el derecho de los demandantes a no ser discriminados.

b) Declarar la nulidad de las Bases aprobadas por el Pleno del

Ayuntamiento de Leganés en sesión de 30.7.87 referidas al concurso de

méritos convocado para la provisión de 7 plazas de administrativos de la

plantilla de personal laborar de ese Ayuntamiento, retrotrayendo las

actuaciones al momento de fijar las bases de la citada convocatoria, que

deberán respetar el principio de igualdad.

c) Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

(recurso núm. 680/88).

El día 5 de mayo de 1.994 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió a

la vista de todo lo anterior y al efecto de dar cumplimiento a la Sentencia del

Tribunal Constitucional, que procede dejar sin efecto los nombramientos

efectuados, a fin de que puedan retrotraerse las actuaciones al momento de la

fijación de las bases del concurso.

8.- El 9 de marzo de 1.995, a no haberse cumplido la Sentencia del Tribunal

Constitucional, Dª Elena Ordóñez presentó ante el propio Tribunal

Constitucional alegaciones en las que solicitó que, a la vista de la inactividad del

Ayuntamiento, se instara a este último a que cumpliera el fallo.

Por su parte, y a la vista del expediente, la Fiscalía instó al Tribunal

Constitucional para que requiriera a la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para

que, con la mayor brevedad, resolviera el recurso de súplica deducido por los

afectados por la mencionada Sentencia contra la Providencia de fecha 5 de mayo

de 1.994 de la citada Sección Sexta y deje así expedita la vía para la inmediata

ejecución en sus propios términos la Sentencia de este Tribunal.

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, el 23 de marzo de 1.995, acordó

comunicar a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelva el recurso a que se ha

hecho referencia.

9.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 9 de mayo de 1.995,

acordó:

“PRIMERO: Acatar y ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal

Constitucional el 27 de septiembre de 1.993 en el recurso de

amparo núm. 2736/90, promovido por Dª Elena Ordoñez y otros,

de acuerdo con la Providencia dictada por la Sección Sexta de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid de 5 de mayo de 1.994, que mediante Auto de

27 de marzo de 1.995 adquiere la necesaria firmeza y en su virtud,

tener por declaradas nulas las Bases aprobadas por el Pleno de

este Ayuntamiento en sesión de 30 de julio de 1.987, referidas al

concurso de méritos convocado para la provisión de siete plazas

de administrativos de la plantilla de personal laboral de este

Ayuntamiento, retrotrayendo las actuaciones al momento de fijar

las Bases de la convocatoria.

SEGUNDO: Tener por declarada la nulidad del Decreto de la Alcaldía-

Presidencia de fecha 1 de mayo de 1.988, por el que a propuesta

del Tribunal Calificador establecido en las Bases que han sido

anuladas, se resolvía contratar en régimen laboral, con la

categoría de administrativo y por tiempo indefinido a las siguientes

personas:

Dª Concepción Mª de los Angeles Castaño Morillo Dª Petra Castaño Morillo

Dª Mª Jesús Hidalgo Barreiro

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Dª Mª del Carmen Jubera Gómez

Dª Mª del Carmen Martín Cobeño

D. Damián Sobrino Córdoba D. Antonio Yagüe Palacionuevo

TERCERO Declarar vacantes en la plantilla del personal laboral de este

Ayuntamiento siete plazas de administrativos y proceder a su

inclusión en la correspondiente convocatoria”.

10.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de noviembre

de 1.995, se aprobó crear siete plazas de administrativos de Administración

General dentro de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento,

modificando a tal efecto la plantilla vigente.

11.- Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 23 de enero

de 1.996, se aprueba parcialmente la Oferta de Empleo Público del año 1.996,

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de 27 de septiembre de

1.993 del Tribunal Constitucional, con arreglo al siguiente detalle: “Grupo: C,

Clasificación: Escala de Administración General, Subescala: Administrativa,

Número de vacantes: 10, Denominación: Administrativo”.

Los afectados por la citada Sentencia solicitan, el 29 de enero de 1.996, la

nulidad del acuerdo en cuestión ya que entienden que el fallo del Tribunal

Constitucional no impone que se cree plaza alguna en la plantilla de personal

funcionario, no anula la convocatoria, ni se pronuncia sobre la calificación de

tales plazas. Igualmente, solicitan de nuevo el cumplimiento íntegro del fallo.

12.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto de 30 de septiembre de

1.996, considera que no se ha ejecutado cumplidamente la sentencia del Tribunal

Constitucional y que, por tanto, se han de retrotraer las actuaciones al momento

de fijar las Bases de la citada convocatoria que deberán respetar el principio de

igualdad y que han de referirse necesariamente a siete plazas de administrativos

de la plantilla de personal laboral y no de funcionarios.

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El 11 de marzo de 1.997, el Ayuntamiento en Pleno adoptó los acuerdos para la

ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de septiembre de

1.993, de conformidad con el citado Auto de 30 de septiembre de 1.996,

acordando, entre otros extremos, aprobar las Bases para cubrir en propiedad

siete plazas de administrativos de la plantilla de personal laboral por concurso

libre y que se corresponde con la O.E.P. de 1.987.

El 24 de junio de 1.998 se procede al archivo de las actuaciones en el recurso nº

680/88, como consecuencia de las manifestaciones hechas por los recurrentes.

13.- Paralelamente a estas últimas actuaciones y como consecuencia del acuerdo

del Ayuntamiento en Pleno de 9 de mayo de 1.995 (literalmente extractado en el

apartado 9 anterior), se declaran vacantes siete plazas de administrativo en la

plantilla de personal laboral.

Dado el necesario efecto retroactivo que debía producir dicho acuerdo, teniendo

en cuenta que han venido ocupando cinco de estas plazas declaradas vacantes, Dª

Concepción Mª de los Angeles Castaño Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª

Jesús Hidalgo Barreiro, Dª Mª del Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen

Martín Cobeño, y así como que (en opinión del Ayuntamiento) resultaba

imprescindible para el normal desarrollo de los servicios municipales la

cobertura de las cinco vacantes dotadas presupuestariamente, el Concejal-

Delegado de Personal resolvió, el 17 de mayo de 1.995, contratar a las cinco

personas relacionadas con anterioridad mediante contrato de interinidad por

vacante al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2546/1994, hasta la

conclusión del proceso de selección (dicha resolución será objeto del

procedimiento de revisión de oficio cuyos presupuestos fácticos se incluyen en el

apartado “segundo” de estos antecedentes).

Segundo.- Procedimiento de revisión.

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1.- Dª Elena Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitán, el 20 de enero de

1.997, solicitan que “conforme a lo previsto en el artículo 102 y concordantes de

la citada Ley 30/92 se inicie expediente “para la declaración de nulidad del

Decreto del Concejal-Delegado de Personal y Régimen Jurídico de fecha 17 de

mayo de 1.995 por el que se contrata con carácter laboral y categoría de

administrativo y se adscriben a puestos de Jefe de Negociado a las personas

indicadas al principio, declarando la nulidad de dicho Decreto y de cuantos

efectos se derivan del mismo: contratos laborales celebrados y adscripción a

puesto de trabajo, con pronunciamiento expreso sobre la actuación de cuantos

participaron en la instrucción, informe, asesoramiento y ejecución del acto a

anular en cuento a la depuración de las responsabilidades de todo tipo en que

hubieren incurrido”.

Esta petición es reiterada el 24 de abril de 1.997.

2.- El 3 de julio de 1.997, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso nº

1042/97 sobre declaración de nulidad del Decreto de fecha 17 de mayo de 1.995,

emplaza a la Administración, y, ordena que se remita el expediente

administrativo.

3.- En el “interín”, las contrataciones al amparo de lo establecido en el Real

Decreto 2546/1994 desde el 17 de mayo de 1.995, fueron impugnadas por Dª

Concepción Castaño Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª Jesús Hidalgo

Barreiro, Dª Mª del Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen Martín Cobeño

ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, Autos D-666/95), dictándose

Sentencia nº 321/96, de 12 de noviembre de 1.996, (declarada firme al no haberse

interpuesto recurso de suplicación) cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal:

“FALLO. Que estimo la demanda interpuesta por Dª Concepción Castaño

Morillo, Dª Petra Castaño Morillo, Dª Mª Jesús Hidalgo Barreiro, Dª Mª del

Carmen Jubera Gómez y Dª Mª del Carmen Martín Cobeño contra el

Ayuntamiento de Leganés y, en consecuencia, DECLARO el derecho de las

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actoras a ser consideradas como trabajadoras laborales fijas de plantilla del

Ayuntamiento demandado desde el inicio de su relación. Desde el 15 de marzo de

1973 Concepción Castaño Morillo. Desde el 13 de febrero de 1978 Mª Carmen

Martín Cobeño. Desde el 5 de agosto de 1981 Mª del Carmen Jubera Gómez y

desde el 1 de octubre de 1982 Mª Jesús Hidalgo Barreiro. Asimismo CONDENO

al demandado a estar y pasar por dicha declaración”.

4.- El Tribunal Superior de Justicia, el 29 de septiembre de 2000, dicta la

Sentencia nº 1337 por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo nº

1042/97 promovido por Dª Elena Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitán

contra la desestimación presunta de la solicitud presentada por las mismas en

fecha 20 de enero de 1.997, cuyo fallo es del siguiente tenor:

“Que, desestimando las causas de inadmisibilidad invocadas, ESTIMANDO

PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Elena

Ordoñez García y Dª Concepción Pérez Gaitan, en su propio nombre y

representación contra la desestimación presunta a la solicitud de iniciación de

expediente de nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/92,

dirigida por las mismas al Alcalde de Leganés en fecha 20 de enero de 1.997, por

lo que, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la misma no es conforme

con el Ordenamiento Jurídico, y, en consecuencia, la anulamos”.

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2.000,

acordó quedar enterado de la Sentencia dictada por la Sección Sexta de lo

Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Madrid en el recurso núm. 1042/97 y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

Posteriormente, por Providencia de 13 de marzo de 2.001, el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid acuerda que no procede admitir a trámite el incidente de

nulidad instado por el Ayuntamiento.

Tercero.- Tras concederse trámite de audiencia a las interesadas y formularse, el

18 de enero de 2.002, propuesta de resolución desestimatoria, V.E. dispuso la

remisión del expediente para dictamen.

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En virtud de tales antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

I

Versa el presente expediente sobre la posible revisión de oficio por causa de

nulidad de pleno derecho de la resolución de 17 de mayo de 1.995 del Concejal

Delegado de Personal del Ayuntamiento de Leganés. Su régimen jurídico se

encuentra en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (a la que se remite el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local).

II

Por lo que se refiere al procedimiento seguido para la revisión, se aprecia que se

ha dado cumplimiento a los trámites de obligada observancia incluidos en la

legislación antes citada. En particular, consta que se ha dado audiencia a los

interesados y que se ha formulado propuesta de resolución. Por otro lado, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, la Comisión

Permanente del Consejo de Estado emite su preceptivo dictamen como última

actuación anterior a la adopción de la resolución pertinente.

III

A pesar de la complejidad de los antecedentes del acto objeto de revisión, el

tratamiento que le corresponde a la cuestión de fondo planteado es sencillo y

cabe anticiparlo en este momento: la resolución del Concejal Delegado de

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Personal del Ayuntamiento de Leganés de 17 de mayo de 1.995 no incide en

causa de nulidad de pleno derecho.

La afirmación anterior no resulta incompatible con el contenido de la Sentencia

del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid de 12 de noviembre de 1.996, cuyo fallo

se reproduce literalmente en el apartado Segundo.3 de los anteriores

antecedentes. La Sentencia en cuestión formula un reproche de ilegalidad a la

resolución de 17 de mayo de 1995 objeto de revisión, aunque no pude, no ya

anularla, ni siquiera enjuiciarla por carecer de jurisdicción para ello.

Ahora bien, de la circunstancia que la resolución en cuestión infrinja la

legislación aplicable a la relación jurídica que autoriza a establecer con sus

destinatarios (Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), no cabe concluir que

incida en vicio de nulidad de pleno derecho.

En efecto, no cabe apreciar de lo actuado en el expediente que concurra en el

supuesto considerado ninguna de las circunstancias del artículo 62.1 de la Ley

30/1992.

En primer lugar, no existe vicio de incompetencia manifiesta por haberse dictado

el acto en cuestión por quien tiene atribuida la competencia.

En segundo lugar, no existe indicio alguno de que las personas contratadas no

cumplieran con las condiciones para ocupar el puesto de trabajo, toda vez que se

apreció que reunían dichas condiciones en el curso de un procedimiento de

selección que, aunque anulado, lo fue por causas distintas de la carencia de

requisitos por quienes accedieron a los puestos en cuestión.

Resulta obvio, por otro lado, que la resolución de 17 de mayo de 1.995 ni tiene

contenido imposible ni es constitutiva de infracción penal o consecuencia de ella.

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No cabe apreciar tampoco ausencia absoluta de procedimiento aplicable a la

resolución objeto de revisión. Es de esencia a la necesidad que se trataba de

satisfacer con la aprobación del acto objeto de revisión la celeridad en su

trámite; de ahí la ausencia, en general, de formalismos.

Por último, no existe sospecha alguna de lesión de derechos susceptibles de

amparo constitucional. La resolución impugnada no pertenece, en rigor, al

ámbito de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de

septiembre de 1.993, sino que se produce como consecuencia de la compleja

ejecución de la misma. Es por ello que no le resultan trasladables las

imputaciones que contiene de infracción de los principios constitucionales de

mérito y capacidad.

En mérito de cuanto antecede, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que no procede revisar de oficio la resolución del Concejal Delegado de

Personal del Ayuntamiento de Leganés de 17 de mayo de 1.995.”

De conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los seis Señores Concejales asistente del Grupo Municipal Popular acordaron:

Desestimar la petición de Dª ELENA ORDOÑEZ GARCIA y Dª. CONCEPCIÓN PEREZ GAITAN,

de declaración de nulidad del decreto del Concejal Delegado de Personal y Régimen Jurídico de 17 de

mayo de 1.995, por considerar que no concurren ninguna de la circunstancia establecidas en el art. 62

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de conformidad con los antecedentes que han quedado reseñados.

16.- DONACION DE UNA COPIA DE LA OBRA “VIRGEN CON EL

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NIÑO”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aceptar la donación al Ilustrísimo Ayuntamiento de Leganés de

una copia de la imagen “VIRGEN CON EL NIÑO”, realizada por

D. CARLOS MONTERO SANTAMARIA.

SEGUNDO.- Agradecer a D. CARLOS MONTERO SANTAMARIA la

mencionada donación.

17.- DAR CUENTA PLENO ANTICIPOS DE CAJA FIJA

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de

Caja fija:

PAGINAS NOMBRE IMPORTE

1 a 88 DIONISIA DURAN BRAVO 7.127,69.-

89 a 105 PILAR GONZALEZ ANTA 4.640,72.-

106 a 108 ISABEL AMAYA LOPEZ 1.115,00.-

109 a 111 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 295,00.-

112 a 114 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 324,84.-

115 a 118 INOCENCIA FERNANDEZ ARROYO 132,18.-

119 a 126 CARMEN PEREZ MUÑOZ 3.126,69.-

127 a 129 CARMEN PEREZ MUÑOZ 1.803,04.-

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PAGINAS NOMBRE IMPORTE

130 a 135 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 841,40.-

136 a 138 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 56.539,56.-

139 a 141 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 713,42.-

142 a 147 JULIO C. CALVO SANTOS 2.783,01.-

148 a 154 JULIO C. CALVO SANTOS 1.697,53.-

155 a 161 JULIO C. CALVO SANTOS 2.216,74.-

162 a 168 JULIO C. CALVO SANTOS 2.813,31.-

18.- DAR CUENTA EXPEDIENTE MODIFICACIÓN

PRESUPUESTARIA Nº 11. GENERACIÓN CRÉDITOS POR

INGRESOS

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron: quedar enterados de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 28 de

noviembre de 2.002, por la que se aprueba el expediente de Modificación

Presupuestaria nº 11, introduciéndose en los estados de gastos e ingresos las

siguientes modificaciones:

ESTADO DE GASTOS.

PARTIDA IMPORTE

08/3130/628.00 Servicios Sociales. Otras Inversiones 20.415,39.- €

TOTAL…………………………… 20.415,39.- €

ESTADO DE INGRESOS.

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PARTIDA IMPORTE

75500 CAM. Servicios Sociales 20.415,39.- €

TOTAL……………………………… 20.415,39.- €

19.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL

BARRIO DE ZARZAQUEMADA. C/ RIOJA Nº 51.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 12.020,24.- €., a la Comunidad de

Propietarios de la C/ Rioja, núm. 51, para la rehabilitación de la fachada del edificio.

20.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL

BARRIO DE ZARZAQUEMADA. AVDA. REY JUAN CARLOS I

Nº 42.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 12.020,24.- €., a la Comunidad de

Propietarios de la Avda. Rey Juan Carlos I, núm. 42, para la rehabilitación de la fachada del

edificio.

21.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS DEL

BARRIO DE ZARZAQUEMADA. C/ PRIORATO Nº 75.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 10.298,26.- €., a la Comunidad de

Propietarios de la C/ Priorato, núm. 75, para la rehabilitación de la fachada del edificio.

22.- SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE

EDIFICIOS DEL BARRIO DE LA FORTUNA. C/ ISABEL DE

HUNGRIA Nº 14.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por unanimidad, acordaron: conceder una subvención de 965,60.- €., a la Comunidad de

Propietarios de la C/ Santa Isabel de Hungría, núm. 14, para la rehabilitación de la fachada del

edificio.

23.- APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE

REFORMA INTERIOR P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” DEL

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LEGANES.

Por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión

celebrada el 10 de abril de 2001, en virtud de la competencia que le viene atribuida

por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por el

Decreto de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, de fecha 9 de julio de

1999, sobre delegación de atribuciones, se aprobó inicialmente el Plan Especial de

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Reforma Interior “PERI-3 OPERACIÓN CENTRO”, del Plan General de

Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a instancia de EMSULE, S. A..

De conformidad con los antecedentes que obran en el expediente, el mismo

fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. núm. 110, de 10 de mayo de 2001, en el periódico “Diario

16” de 14 de mayo del mismo año y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios de

este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 11 de mayo y el 11 de

junio de 2001, sin que consten en el expediente que se hayan presentado ningún tipo

de reclamaciones ni alegaciones.

Con fecha 27 de agosto de 2001 se emitió informe favorable a la

tramitación del Plan Especial de Reforma Interior PERI-3 “OPERACIÓN

CENTRO” del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, por parte del

Director General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio

Ambiente de la Comunidad de Madrid, por no advertir repercusiones

medioambientales importantes en el contenido del P.E.R.I.

Por la Comisión de Gobierno de 10 de julio de 2001 se aprobó

provisionalmente el citado Plan Especial.

Posteriormente se han presentado por EMSULE, S.A. diversas

modificaciones:

1.- Con fecha 13 de noviembre de 2001 y R/E núm. 51067 se presentó

expediente de modificación del P.E.R.I. en el que se incorporaron

pequeñas variaciones en la zonificación y alineaciones así como la

eliminación de las viviendas libres, pasando a ser todas las viviendas,

206, de protección pública, con ligeros reajustes en las edificabilidades

de terciario y comercial.

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Considerando que las modificaciones planteadas no eran sustanciales se aprobó

de nuevo provisionalmente el P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” del Plan General de

Ordenación Urbana de Leganés con fecha 21 de noviembre de 2001.

2.- El día 22 de julio de 2002, con núm. de R/E 28.668 se ha presentado una

nueva modificación que tiene por objeto, de conformidad con el informe

emitido por el Arquitecto municipal, de fecha 23 de julio de 2002,

introducir las siguientes modificaciones:

a) Se rectifican los cuadros de cumplimiento del Reglamento de

Planeamiento: Los espacios libres de dotación obligatoria en el

P.E.R.I. pasan de 10.750 m2 a 9.250 m2 (punto 1.4.3. de la Memoria)

b) Se simplifica el cuadro de superficies de la Ordenación (punto 1.4.5.

de la Memoria)

c) Se amplía la superficie del Aparcamiento subterráneo, pasando de

27.000 m2 a 42.000 m2, en el cuadro y en el punto 3.2. de la

Memoria, Acciones en la Edificación.

d) Se actualiza el Estudio Económico Financiero pasando de pesetas a

Euros.

Las citadas modificaciones tienen su reflejo en los planos

correspondientes.

La Comisión de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de

2002, se pronunció respecto a la precitada modificación, entendiendo que

procedía su aprobación provisional.

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 28 de octubre de 2002, se acordó

aprobar provisionalmente el referido Plan Especial de Reforma Interior y la remisión

del expediente a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid, al objeto de que se emitiese informe no vinculante, en

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cumplimiento de lo establecido por la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo

y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

Dicho expediente tuvo entrada en el Registro General del mencionado

organismo en fecha 4 de noviembre de 2002, habiendo transcurrido un mes desde su

presentación sin que se haya emitido informe alguno.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, establece en su número 3 que los instrumentos de

planeamiento de desarrollo que a la entrada en vigor de la ley estuvieran en trámite y

contaran con la aprobación inicial, como es el presente caso, mantendrán su

tramitación y se resolverán conforme a la legislación a tenor de la cual fueron

elaborados.

El P.E.R.I.-3 “OPERACIÓN CENTRO” del Plan General de Ordenación

Urbana de Leganés, fue aprobado inicialmente el 10 de abril de 2001, con

anterioridad a la entrada en vigor de la ley autonómica (27 de agosto de 2001), por

lo que el marco normativo aplicable a la aprobación provisional y a la definitiva

está constituido por la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política

Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid y el resto de

legislación comunitaria y la legislación estatal de aplicación directa y de

aplicación supletoria vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la

mencionada Ley 9/2001.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985,

reguladora de las Bases del Régimen Local y en el número 5 del artículo 47 de la

Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

de la Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva de los

Planes Especiales de Reforma Interior corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

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En virtud de lo dispuesto en los artículos 134 y 139, en relación con el

artículo 147.3, del Reglamento de Planeamiento, el acuerdo de aprobación definitiva

se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se notificará

personalmente a todos los propietarios afectados.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación

sobre el presente punto del orden del día durante la cual el Sr. Abejas Juárez

manifestó que ha juicio de su grupo el Plan Especial que se sometía a la aprobación

del Ayuntamiento-Pleno resultaba especulativo y dañino para el Centro de Leganés,

que a juicio el mecanismo de subasta que se estaba empleando para la venta de los

locales era totalmente especulativo y que el comportamiento de la Empresa Publica

EMSULE, S.A. debería ser otro por lo que anunciaba el voto en contra de su grupo

en relación con la aprobación del PERI CENTRO.

Intervino el Sr. Cuenca Cañizares para señalar que la critica que efectuaba

el portavoz del grupo del PP se refería más a las actuaciones de la empresa pública

de este Ayuntamiento, que al expediente que se sometía a aprobación por lo que no

consideraba justificada la mencionada critica.

Por su parte el Sr. Couso Braña indico que todas las viviendas que se van a

construir en el ámbito del PERI de la zona CENTRO van a ser viviendas de

protección pública y que por ello los precios de venta serán los establecidos para este

tipo de vivienda. Que no sucede lo mismo con los elementos no vinculados a las

citadas viviendas de VPP como son las segundas plazas de garaje y los locales

comerciales para los que se intentara obtener unos precios de venta de acuerdo con el

mercado.

Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y

Mantenimiento, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los

votos en contra de los Sres. Abejas Juárez, Avilés Ortiz, Rivas García, Rodrigo

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Vicente, Valdivia Lorite, Oporto Martín y Fernández Gómez, mayoría que supone

en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de este

ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior PERI-3

“OPERACIÓN CENTRO”, del Plan General de Ordenación Urbana

de Leganés.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del texto de la aprobación definitiva en el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

TERCERO.- Proceder a la notificación personal del acuerdo de aprobación

definitiva a todos los propietarios afectados.

24.- CESION A IBERDROLA DEL USO DEL SUBSUELO DE LA

PARCELA 83 DEL POLIGONO (BARRIO DE LOS FRAILES)

PARA CENTRO DE TRANSFORMACION SUBTERRANEO.

Con fecha 6 de noviembre de 2.002 se presento escrito por Registro de Entrada con nº

43.062 por D. MARIANO BERGAZ CRUZ, en representación de las mercantiles

“PROMOCIONES INMOBILIARIAS SAN NICASIO, S.L.” y “PRONUBER LEGANES, S.L.”

En el mencionado escrito se solicita la cesión a IBERDROLA de una

parcela con una superficie de 40,427 m2. Y dimensiones 7,13 m por 5,67 m., con

el fin de instalar un transformador para poder suministrar energía a los edificios

de viviendas promovidos por las citadas sociedades en calle Unión, 5 y 7; calle

Unión 9, 11 y 13; Travesía Anchas s/n.; T. Ancha 9-11 y Alegría 14-16.

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En informe emitido por el Técnico Municipal Sr. Arribas Losañez, se

considera que es muy necesario crear un centro de transformación en esa zona por

ser el existente absolutamente insuficiente y que deberá ser subterráneo.

El emplazamiento que se propone se encuentra ubicado dentro del PERI-

5 DEL Plan General de Ordenación Urbano de Leganés, en la parcela 83 del

Polígono 20 del Catastro de Rústica de Leganés, que es propiedad municipal,

tiene una superficie de 362 m2. y corresponde al número 745 del Inventario de

Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Leganés, con número de finca registral

5.018.

Dicha parcela 83 forma un ángulo en un extremo del PERI-5, no cabe en

esa zona más que una utilización como zona verde o espacio libre público, por lo

que no se encuentra inconveniente en proceder a la cesión de uso del subsuelo de

la parcela que se solicita, que es donde deberá instalarse el transformador.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Iniciar expediente de cesión a IBERDROLA del uso del subsuelo

de una parcela con superficie de 40,427 m2. y dimensiones 7,13 m.

por 5,67 m. situada dentro de la parcela 83 del Polígono 20 del

Catastro de Rústica de Leganés, para la instalación de un

trasformador subterráneo y mientras se utilice para tal fin.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales.

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25.- PERMUTA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y

“HERRÁIZ SALMERÓN, S.L.” PROPIETARIA DE LA

PARCELA 168 DEL POLIGONO 5.

La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.

26.- APROBACION INICIAL DEL CONVENIO URBANISTICO

SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y

“MEGINO, S.L.” E “INVERSORA MELOFE, S.L.”.

Por este Convenio, de una parte MEGINO, S.L. e INVERSORA MELOFE,

S.L. y, de otra, el Ayuntamiento de Leganés adquieren una serie de compromisos

relativos a la implantación de una nueva Estación de Servicio en la Carretera de

Leganés a Fuenlabrada y respecto a la Estación de Servicio existente en la Avenida

de Fuenlabrada núm. 16.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2001, de 17

de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Leganés está

facultado para suscribir, dentro del ámbito de su esfera de competencias, convenios

con personas, públicas o privadas, para su colaboración en el mejor y más eficaz

desarrollo de la actividad urbanística.

El artículo 245 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, establece, en concreto, la posibilidad de suscribir

convenios urbanísticos de planeamiento y las determinaciones que han de

contener.

En cuanto al procedimiento de celebración de este convenio, el artículo

247, señala que una vez negociado y suscrito, deberá someterse a información

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pública, mediante anuncio publicado en el B.O.C.M. y en, al menos, uno de los

periódicos de mayor difusión en ésta, por un período mínimo de veinte días.

Cuando la negociación del Convenio coincida con la tramitación del

procedimiento de aprobación del instrumento de planeamiento con el que guarde

directa relación, deberá incluirse el texto íntegro del convenio en la documentación

sometida a información pública propia de dicho procedimiento, sustituyendo ésta a

la anteriormente citada.

Tras la información pública y a la vista de las alegaciones presentadas se

redactará el texto definitivo del convenio, que deberá ratificarse por el

Ayuntamiento Pleno.

El Convenio deberá firmarse dentro de los quince días siguientes a la

notificación de la aprobación del texto definitivo, ya que en caso contrario se

entenderá que las personas interesadas renuncian a él.

En el archivo administrativo municipal de convenios deberá anotarse éste

y custodia un ejemplar completo de su texto definitivo y, en su caso, la

documentación anexa al mismo.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 247

de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y la

propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los cuatro Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA

EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO SUSCRITO ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y GRUPO MEGINO.

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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, mediante anuncio

publicado en el B.O.C.M. y en, al menos, uno de los periódicos de

mayor difusión en ésta, por un período mínimo de veinte días.

27.- APROBACION INICIAL DEL CONVENIO URBANISTICO

SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y

“AREAS REYES, S.L.” .

La Corporación acordó dejar el expediente sobre la mesa, para un mejor estudio.

28.- APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE

LA MANZANA 27-28 DEL SECTOR IA-5 “PRADO OVERA”.

En sesión de Comisión de Gobierno celebrada el día 20 de marzo de 2002,

se aprobó inicialmente el mencionado Estudio de Detalle, tramitado a instancia de la

Junta de Compensación del Sector IA-5 “Prado Overa”.

De conformidad con los antecedentes que obran en esta Delegación, el

expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los

correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 115, de 16 de mayo, en el diario “La

Razón” de fecha 18 de abril, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios

de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 16 de abril y el 10 de

mayo de 2002.

El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que

aparecen como interesados en el expediente.

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No consta en el expediente que durante el plazo de información pública se

hayan presentado alegaciones.

De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril, y el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo

de la Comunidad de Madrid, la competencia para la aprobación definitiva de los

Estudios de Detalle corresponde al Pleno municipal.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de

la citada Ley del Suelo y la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana 27-28

del Polígono Industrial del Sector IA-5 “PRADO OVERA” del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a instancia de

la Junta de Compensación del Sector IA-5 “Prado Overa”.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación sobre

Régimen del suelo y Ordenación urbana y Régimen Local..

29.- APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE

URBANIZACION DE LA MANZANA 27-28 DEL SECTOR IA-5

“PRADO OVERA”.

En sesión de Comisión de Gobierno celebrada el 20 de marzo de 2002,

aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización correspondiente a la citada

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manzana, tramitado a instancia de D. PAULINO BERGAZ ALONSO, en

representación de la Junta de Compensación del Polígono Industrial IA-5 “Prado

Overa”.

De conformidad con los antecedentes que obran en esta Delegación, el

expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los

correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 115 de 16 de mayo de 2002, en el

diario "La Razón" de fecha 12 de abril de 2002, y la exposición del anuncio en el

Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 11

de abril y el 6 de mayo de 2002.

El acuerdo de aprobación inicial se ha notificado individualmente a los que

aparecen como interesados en el expediente.

No consta en el expediente que durante el plazo de información pública se

hayan presentado alegaciones, estando únicamente pendiente del transcurso del

plazo concedido a uno de los propietarios afectados, que no ha presentado

alegaciones al Estudio de Detalle, y ha manifestado a la Junta de Compensación su

conformidad con los instrumentos de planeamiento y gestión relativos a la manzana

27-28 que se están tramitando, terminando dicho plazo el día 5 de diciembre de

2002.

Conforme a lo establecido en el artículo 80.2 c de la Ley 9/2001, de 17 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los proyectos de urbanización se

aprobarán por el mismo procedimiento establecido para los Estudios de Detalle.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril, y los artículos 80 y 61 de la citada Ley 9/2001, la

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competencia para la aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización

corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización

correspondiente a la manzana 27-28 del Sector IA-5 “Prado Overa”

Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, tramitado a

instancia de D. PAULINO BERGAZ ALONSO, en representación de

la Junta de Compensación del Polígono Industrial IA-5 “Prado

Overa”.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en la legislación sobre

Régimen del suelo y Ordenación urbana y Régimen Local..

30.- RENOVACION EL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE

LA CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA

COMUNIDAD DE MADRID, LA FEDERACION ESPAÑOLA DE

MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE

TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DURANTE EL AÑO 2.003.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio para el desarrollo del Servicio de

TELEASISTENCIA domiciliaria entre la Consejería de Servicios Sociales, la

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Federación Española de Municipios y provincias y el Ayuntamiento de Leganés

durante el año 2.003.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

31.- RENOVACION DEL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE

LOS SERVICIOS SOCIALES GENERALES PARA EL AÑO 2003.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio de Servicios Sociales 2003 entre la Consejería

de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Leganés para el desarrollo de los

programas de servicios sociales.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

32.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de

Asociaciones, creado a efectos del reglamento de Participación

Ciudadana del municipio de Leganés, a las siguientes:

CLUB DEPORTIVO E. LEGANES NORTE D. Fermín Raposo Fernández

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C.I.F. G-83399659 Avda. de Reina Sofía, 17 28919 - Leganés ASOCIACION CULTURAL Y JUVENIL “ RONIN” C.I.F.- G-83396457 D. Ivan Enrique Fernández Fojon C/ Priorato, 67-2º A 28915- Leganés CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PETANCA SAN NICASIO D. Antonio Antón Sevilla C/ Río Duero, Nº 47 - 2º C 28913 - Leganés

SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las

Asociaciones que figuran en este informe.

33.- APROBACION CONVENIO AMIGOS DE LA TIERRA.

Después de amplia deliberación la Corporación acordó dejar el expediente sobre la

mesa, para un mejor estudio.

34.- SUBVENCIÓN UNED CENTRO ASOCIADO DE MADRID 2002.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar, conceder y abonar una subvención por importe máximo de

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON TREINTA

Y NUEVE CENTIMOS (19.232,39.- €) a la UNED Centro Asociado de Madrid.

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SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes y

Educación, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo.

35.- CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL ILMO.

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA FEDERACIÓN LOCAL

DE LA F.A.P.A.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y

la Federación Local de la F.A.P.A. "FRANCISCO GINER DE

LOS RÍOS".

SEGUNDO.- Conceder y abonar una subvención por importe de

NOVECIENTOS UN EURO CON CINCUENTA Y DOS

CENTIMOS DE EURO (901, 52.- €), para el desarrollo de las

actuaciones recogidas en el Convenio.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

36.- RECURSOS Y DEMANDAS.

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1.- RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM.

1518/2002 DE LA SECCIÓN 2ª DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO

POR Dª. PATRICIA POUSIBET QUESADA.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 1518/2002 de la Sección

Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, interpuesto por Dª PATRICIA POUSIBET QUESADA por

denegación presunta en virtud de silencio administrativo en reclamación de

responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

2.- RECURSO PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 999/2001

DE LA SECCIÓN 3ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

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JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO POR LA

FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES

PUBLICAS DE CC.OO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 999/2001 de la Sección

Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, interpuesto por LA FEDERACION DE SERVICIOS Y

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CC.OO. contra acuerdo de la Comisión

de Gobierno por el que se aprueban los pliegos de condiciones técnicas del

servicio de realización de trabajos especiales de electricidad y fontanería para la

atención de festejos y actos programados, exp. 175/2001; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

3.- RECURSO P.O. Nº 473/2002, DE LA AUDIENCIA NACIONAL

DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

SECCIÓN Nº 6 DE MADRID. INTERPUESTO POR:

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APARCAMIENTOS SAN NICASIO, SOCIEDAD COOP.

LIMITADA MADRILEÑA.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 473/2002 de la Sección

Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de

Madrid, interpuesto por APARCAMIENTOS SAN NICASIO, SOCIEDAD

COOP. LIMITADA MADRILEÑA contra desestimación del recurso en solicitud

de declaración de nulidad por infracción manifiesta de Ley y devolución de

ingresos indebidos del Impuesto de Bienes Inmuebles para los ejercicios 1.998,

1.999 y 2.000; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

4.- RECURSO P.A. NÚM. 140/02, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID,

INTERPUESTO POR DON RAUL CALVO DEL RÍO.

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Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 140/02 del Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por DON RAUL

CALVO DEL RIO contra desestimación presunta por silencio administrativo de

las solicitudes de petición de interrupción del trabajo para bocadillo de 20

minutos”; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

5.- RECURSO P.A. NÚM. 158/02, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 19 DE

MADRID, INTERPUESTO POR DON FRANCISCO DANIEL

TOCADO ARANDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALDEGRULLAS B6.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 158/02 del Juzgado de

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lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de Madrid, interpuesto por DON

FRANCISCO DANIEL TOCADO ARANDA EN REPRESENTACIÓN DE LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VALDEGRULLAS B6 contra liquidación

Impuesto de Actividades Económicas del año 1.999; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

6.- RECURSO P.A. NÚM. 204/2002, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 25 DE

MADRID, INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE LA

VIVIENDA DE MADRID (IVIMA).

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento

en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 204/2002 del Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid, interpuesto por el

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) contra resolución en el

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expediente nº 15/2002-026SIF; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso

de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ

GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO

PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por

los abogados: DON MARIANO MUÑOZ BOUZO, DON JUAN

SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA MARÍA LLULL

GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON JAVIER

DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO

GONZÁLEZ CEROLO.

7.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO CONTRA ACUERDO DEL JURADO

TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, EN

EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN EN

LOS TERRENOS INCLUIDOS EN EL PAU LA FORTUNA.

INTERESADO: D. ALFONSO COTRINA GAVILAN Y Mª

MATEA CABRERIZO. Por la Comunidad de Madrid se ha puesto en conocimiento de este Ayuntamiento la

interposición del recurso contencioso:

Recurso Contencioso núm. 1026/01. Interesados: D. ALFONSO

COTRINA GAVILAN Y Mª MATEA CABRERIZO

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De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa los Sres.

reunidos en votación ordinaria y por unanimidad acordaron: Quedar enterados y

no personarse en el mencionado recursos ya que el abono de las cantidades

correspondientes debe efectuarse por el Consorcio Urbanístico Leganés-La

Fortuna.

37.- SENTENCIAS Y AUTOS

1º.- Recurso núm 1703/1998, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE

VIVIENDAS ECOLOGICAS DEL SUR.

Visto el auto dictado por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

1.703/1998, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS

ECOLOGICAS DEL SUR contra infracción urbanística; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

2º.- Recurso núm 2.403/1996, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS.

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Visto el auto dictado por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

2.403/1996, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS contra certificación de obras; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del

mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

3º.- Recurso núm. 2.674/98, de la SECCIÓN 2ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A.

Vista la sentencia dictada por la Sección 2ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

2.674/98, interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES, S.A. contra

resolución de denegación de solicitud de licencia para estación base de telefónica

móvil con torre en la Ctra. M-409; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

4º.- Recurso Apelación núm. 112/02 de la sentencia en el P.A. núm.

109/01, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, interpuesto

por D. MANUEL AMARO CABALLERO.

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Vista la sentencia dictada por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

Apelación núm. 112/02, interpuesto por D. MANUEL AMARO CABALLERO

contra exclusión en prueba selectiva en tres plazas de cabo de la Policía

Municipal; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

5º.- Recurso núm 770/2001, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO.

Visto el auto dictado por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

770/2001, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra Acuerdo de

ratificación del Convenio Colectivo del personal Laboral y Funcionario 2000-

2003; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

6º.- Recurso núm. 760/97, de la SECCIÓN 6ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA Y Dª

CONCEPCION PEREZ GAITAN.

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Vista la sentencia dictada por la Sección 6ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

760/97, interpuesto por Dª. ELENA ORDOÑEZ GARCIA Y Dª CONCEPCION

PEREZ GAITAN contra acuerdo en el que se convocaba 7 plazas de

administrativos de la plantilla de personal funcionario para 1.997; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

7º.- Recurso núm. 1390/99, de la SECCIÓN 8ª, de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

interpuesto contra el MINISTERIO DE ECONOMICA Y

HACIENDA.

Vista la sentencia dictada por la Sección 8ª, de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm.

1390/99, interpuesto contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

contra la resolución en la que se fija la liquidación definitiva de la participación de

los municipios en los tributos del estado para 1.997; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

8.- Recurso P.O. Nº 35/02, del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 13 de Madrid, interpuesto por la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE APARCAMIENTOS

FÁTIMA.

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Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 13 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.

35/02, interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE

APARCAMIENTOS FÁTIMA contra la denegación presunta de la reclamación

por ingresos indebidos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada

Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

9.- Recurso P.O. Nº 62/2002, del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 15 de Madrid, interpuesto por D.

ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Visto el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº

15 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm. 62/2002, interpuesto

por D. ALEJANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ contra decreto de denegación

de la reserva de espacio servicio minusválido; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados del

mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

10.- Recurso P.O. Nº 134/2000, del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 18 de Madrid, interpuesto por la

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE

APARCAMIENTO “PARCELA 17”.

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Visto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 18 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.

134/2000, interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE

APARCAMIENTO “PARCELA 17” contra las resoluciones en las que se

reclaman las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los

años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

11.- Demanda núm 839/2002, del Juzgado de lo Social nº 18 de

Madrid, interpuesto por D. FERMIN BARRERO

BURGUILLO.

Vista la sentencia dictada por el del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid,

en la demanda núm. 839/2002, interpuesto por D. FERMIN BARRERO

BURGUILLO contra cambio de puesto de trabajo; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

12.- Auto núm. 1042/2002, del Juzgado de lo Social nº 31 de

Madrid, interpuesto por Dª. MERCEDES VILLAS VICENTE.

Vista la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en

el Auto núm. 1042/2002, interpuesto por Dª. MERCEDES VILLAS VICENTE

sobre reclamación por cantidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

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Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar enterados de la mencionada

Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

13.- Recurso de Apelación nº 327/01, Sección Cuarta de la

Audiencia Provincial de Madrid, contra la sentencia dictada en

el Juicio de Faltas núm. 101/01 de D. MANUEL FLORES

DIAZ.

Vista la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia

Provincial de Madrid, por recurso de apelación de D. MANUEL FLORES DIAZ

contra la sentencia en el Juicio de Faltas núm. 101/01, de fecha 7 de junio de

2.001 por falta de respeto a agentes de la autoridad; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: quedar

enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

38.- URGENCIAS.

38.1- DECLARACION DE URGENCIA

Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para todos y cada uno

de los puntos que se reflejan a continuación, acuerdos de Declaración de Urgencia

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obtenidos por unanimidad de todos los asistentes, se adoptaron los siguientes

acuerdos:

38.2- CONVENIO DE COLABORACION CON HELECHOS, SOC.

COOP. LTDA. PARA IMPARTICIÓN FORMACIÓN

ESPECIFICA DEL CURSO "OPERARIO DE VIVEROS Y

JARDINES" DE GARANTIA SOCIAL.

Vistos los informes obrantes en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar el convenio de Helechos Sociedad Cooperativa Ltda.,

para la impartición del área de Formación Profesional Específica

del curso de Operario de Viveros y Jardines del Programa de

Garantía Social por un importe de TREINTA Y CINCO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL EUROS CON

SETENTA Y UN CÉNTIMOS (35.459,61.- €).

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado para la

firma de cuantos documentos genere este acuerdo.

38.3- APROBACION PLANO Nº 33 DEL EXPEDIENTE DE

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA EN EL AMBITO DEL SECTOR DE SERVICIOS

TERCIARIOS PARQUE SUR Y DEL SECTOR DE SUELO

URBANIZABLE NO PROGRAMADO PAU-4.

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Presentado en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Comunidad de Madrid el expediente de Modificación Puntual del Plan

General de Ordenación Urbana en el Ambito del Sector de Servicios Terciarios

Parque Sur y del Sector de Suelo Urbanizable No Programado PAU-4, por lo

servicios técnicos informantes de la mencionada Consejería, se ha puesto en

conocimiento de este Ayuntamiento que en Plano nº 33 de Ordenación y Gestión

del Núcleo Urbano se ha omitido la situación de la futura rotonda de acceso a

Parque-Sur que aparece en el resto de los planos del Expediente

De conformidad con la propuesta de los Servicios Técnicos Municipales y el dictamen de

la Comisión Informativa de Urbanismo, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, lo que

supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de este Ayuntamiento

acordaron: Aprobar el plano nº 33 del expediente de MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN

GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL AMBITO DEL SECTOR DE SERVICIOS

TERCIARIOS PARQUE SUR Y DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE NO

PROGRAMADO PAU-4, subsanando la omisión de la rotonda y remitiéndolo a la Consejería de

Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid al objeto de que otorguen la

aprobación definitiva.

38.4- APROBACION GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO DE

PREVENCIÓN Y ASISTENCIA EN MATERIA DE

DROGODEPENDENCIAS.

Desde hace varios años, el Ayuntamiento de Leganés viene realizando

mediante gestión indirecta un Servicio de Prevención y Asistencia en materia de

Drogodependencia, gestionado por el Centro de Atención al Drogodependientes

de la Delegación de Salud y Consumo. Es intención de este Ayuntamiento

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contratar de nuevo este Servicio para los ejercicios 2.003 y 2.004, con cargo a las

correspondientes partidas del Capitulo II de la Delegación de Salud y Consumo.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: la gestión indirecta del Servicio de

Prevención y Asistencia en materia de Drogodependencias del Ayuntamiento de Leganés.

38.5- MODIFICACIÓN CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER

De conformidad con la propuesta del Grupo Municipal Popular, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: sustituir en el

Consejo Sectorial de la Mujer a DOÑA BELEN GONZALEZ BEJERANO por

DOÑA GUADALUPE BRAGADO CORDERO.

39.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Sr. Oporto Martín se solicito se le facilitase la cuantía de los daños

por la rotura del Canal de Isabel II entre Zarzaquemada y el Carrascal, así como se

le facilite por donde discurre la tubería afectada por la rotura.

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40.- MOCIONES

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Los trabajadores de SINTEL estuvieron acampados 187 días, de enero

a agosto del 2001, en el Paseo de la Castellana y sus mujeres encerradas en la

Catedral de la Almudena en defensa de sus puestos de trabajo y por el derecho al

cobro de sus salarios que habían dejado de percibir y que afectaban a 1.800

familias.

El acuerdo alcanzado entre l@s trabajador@s, Gobierno y Telefónica el

3 de Agosto de 2001, parecía haber puesto fin al conflicto de SINTEL. Pero al día

de hoy el conflicto sigue, ya que los acuerdos no se llevan a efecto y sólo se ha

cumplido la prejubilación de 500 trabajador@s; mientras que l@s trabajador@s

cumplieron su compromiso con el abandono de la acampada.

El pasado 15 de octubre de 2002, trabajador@s de SINTEL, reunidos en

Asamblea General, decidieron por unanimidad volver a las movilizaciones para

exigir al Gobierno del PP y a Telefónica el cumplimiento del acuerdo. El PP no

cumple y los trabajador@s exigen el respeto a los acuerdos y una solución para

SINTEL ya.

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno del PP, Telefónica y l@s

trabajador@s se concreta en 6 puntos que a continuación se detallan:

1.- Las Administraciones Públicas favorecerán con su actuación en el

proceso de quiebra la posición de los trabajador@s, dentro del respeto a

la legalidad vigente y siempre y cuando se apruebe el correspondiente

convenio de acreedores.

2.- Se agilizarán las actuaciones de FOGASA, para facilitar el

adelantamiento de las cantidades a las que legalmente tengan derecho

los trabajador@s de SINTEL.

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3.- De los contactos mantenidos por la Administración con Telefónica,

parece que puede producirse la colocación de al menos 800

trabajador@s en empresas contratistas de Telefónica, en condiciones de

contratación estable, distribuidos geográficamente según las actividades

de las empresas y la residencia de los trabajador@s.

4.- Se impulsarán otras alternativas de empleo.

5.- Se articularán medidas de especial protección social para aquell@s

trabajador@s que por razón de edad, tenga mayores dificultades para

acceder a un nuevo empleo.

6.- Se promoverá la incentivación económica de aquellas personas que no

puedan acceder a algunas de las medidas anteriormente planteadas.

Por todo ello proponemos al Ayuntamiento Pleno:

PRIMERO.- Mostrar nuestra solidaridad y apoyo a los trabajador@s de SINTEL en justa

lucha por sus puestos de trabajo.

SEGUNDO.- Demandar al Gobierno del PP que cumpla sus compromisos

adquiridos con l@s trabajador@s de SINTEL, ya que los mismos sí

cumplieron los suyos levantando el campamento.

Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación ordinaria

y unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita

anteriormente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde-Presidente levantó la sesión,

siendo las dieciocho horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como

Secretario doy fe.