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Medidas Cautelares

Art. 431

Ejecución Forzosa

Art. 551

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Clases de procesos declarativos

Art. 239.- Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no

tenga señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el PROCESO DECLARATIVO

que corresponda por razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso.

Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en

defecto de norma por razón de la materia.

Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:

1°. El PROCESO COMÚN

2°. El PROCESO ABREVIADO

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Es aquel proceso que corresponde ya sea por razón de la materia o

por razón de la cuantía del objeto litigioso, en el que se decide toda

pretensión a deducir ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que

no tiene señalada por la ley una tramitación especial.

Estos son el PROCESO COMÚN y el PROCESO ABREVIADO

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Ámbito del proceso común

Art. 240.- Se decidirán por los trámites del proceso común, CUALQUIERA QUE SEA SU

CUANTÍA.

Las demandas en materia de COMPETENCIA DESLEAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL,

PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICIDAD, siempre que no versen exclusivamente sobrereclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que lescorresponda en función de la cuantía que se reclame.

Se decidirán también en el PROCESO COMÚN las demandas cuya CUANTÍA SUPERE LOS

VEINTICINCO MIL COLONES o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y

aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

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Es aquel proceso DECLARATIVO en el que se decide toda pretensión cualquiera que sea su

cuantía, en materia de COMPETENCIA DESLEAL, PROPIEDAD INDUSTRIAL, PROPIEDAD

INTELECTUAL Y PUBLICIDAD, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones decantidad

Si versa exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, el procedimiento

será el que corresponde en función de la cuantía que se reclame

Es aquel proceso DECLARATIVO en el que se deciden las demandas cuya cuantía supere los

¢25,000.00

Es aquel proceso DECLARATIVO en el que se deciden las demandas cuyo interés económico

resulte imposible de calcular

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Ámbito del proceso abreviado

Art. 241.- Se decidirán por los trámites del PROCESO ABREVIADO las demandas cuya CUANTÍA

NO SUPERE LOS VEINTICINCO MIL COLONES o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos

de América.

Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:

1°. Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.

2°. Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.

3°. Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.

4°. Las demandas de nulidad de sociedades.

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Es aquel proceso DECLARATIVO en el que se decide toda pretensión cuya

cuantía no supere los ¢ 25,000.00

También, es aquel proceso DECLARATIVO en el que se deciden las

demandas de:

Liquidación de daños y perjuicios

Oposición a la reposición judicial de títulos valores

Disolución y liquidación judicial de una sociedad

Nulidad de sociedadesJosé David Campos Ventura ©

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