1 derecho comercial (1)

36
. DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.

Upload: roberto-sanchez

Post on 04-Sep-2015

34 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

DERECO COMERCIAL

TRANSCRIPT

ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO

.

DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIALUNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD DE DERECHO Y CC.PP.

Concepto:Es la rama del Derecho Privado que contiene el conjunto de normas destinadas a la regulacin de las relaciones derivadas del ejercicio del trfico comercial.

DERECHO COMERCIAL E INDUSTRIAL Constitucin:- La Constitucin es la norma fundamental de la que descienden por grados el resto del orden jurdico.Puede ser definida como: "El conjunto de reglas que organizan los rganos (poderes pblicos) Pblicos y aseguran el ejercicio de los derechos polticos y civiles. Tiene un doble carcter: Es la norma que regula las funciones del Estado. Y es la Ley fundamental de garantas respecto a los derechos humanos.La concepcin de Estado de Derecho, implica que el Estado como puede obrar sobre sus sbditos, sino conforme a reglas pre-establecidas.Antecedentes histricos: Juan sin Tierra-Estatutos de Oxford

NOCIONES PRELIMINARES

Ley:- Se puede definir diciendo que es toda prescripcin todo precepto jurdico, que viene a ser la manifestacin general del derecho, dictado, expresado por la Autoridad competente del Estado, como norma obligatoria para todos los ciudadanos; que manda, permite o prohbe algo en consonancia con la justicia, para la realizacin del bien comn.Resoluciones Legislativas.- Es expedida por el Congreso No es promulgado y publicado por el Poder Ejecutivo- resuelve asuntos particulares.

NOCIONES PRELIMINARESDecretos Supremos.- Es expedido por el Ejecutivo. Mediante Decreto Supremo se reglamentan las Leyes. La potestad reglamentaria es un poder propio del Presidente de la Repblica y no una facultad delegada. Los reglamentos tienen por objeto hacer ms explcita a la Ley, ms comprensible, aclarar algunos vacos.Decretos Legislativos.- Son expedidos por el Poder Ejecutivo pero por delegacin del Poder Legislativo.

NOCIONES PRELIMINARESResoluciones Ministeriales.- Los expide los Ministros.Resoluciones Directorales.- Son expedidos por los Directores.Resoluciones Jefaturales.- Son expedidos por los Jefes.ORDEN QUE CORESPONDE A LA PIRAMIDE DE HANS KELSEN

NOCIONES PRELIMINARESPARTES DE LA CONSTITUCIN:PARTE DOGMATICA.- es la parte medular de la Constitucin, donde estn constituidos los Derechos Constitucionales, como son:Libertades individualesDerechos CiudadanosObligaciones SocialesGarantas ConstitucionalesPARTE ORGNICA.- Es la parte operativa, de la Constitucin, del funcionamiento del orden Constitucional, donde se establecen:Funciones del EstadoComo es el rgimen PolticoComo se organiza los poderes Constitucionales.

NOCIONES PRELIMINARESConcepto de Fuente.- Se entiende por fuente el punto de origen, Son los medios de que se vale el Derecho Objetivo para manifestarse exteriormente.Ley.- Es la manifestacin general del Derecho expresada por la Autoridad competente como norma obligatoria y comn. La fuente de la Leyes el derecho y no la arbitrariedad del Legislador. En toda Ley se distinguen dos partes: a disposicin y la sancin. En la sancin se establecen las penas en que incurren quienes violan al mandato de la Ley. Las Leyes actan:mandando=prohibiendo=permitiendo=y castigando, recibiendo entonces los nombres de: imperativas prohibitivas-permisivas-y penales. Los efectos de la Ley son tres: + crear una obligacin legales decir la necesidad de amoldar la conducta a la disposicin de la Ley.Acordar a la persona la facultad de realizar un acto o exigir el cumplimiento de una obligacin,considerado el derecho desde el punto de vista Subjetivo.= y Determina la naturaleza de la sancin.FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Usos y Costumbres.- Por uso dentro de un concepto amplio se extiende toda norma o prctica introducida en la vida Jurdica, por consentimiento tcito popular. La costumbre es una repeticin de hechos o de usos. Dentro del Derecho Moderno, la distincin entre uso y costumbre no existe, nuestro Cdigo de Comercio se refiere indistintamente a uso y a costumbre como trminos sinnimos.El uso debe presentar determinadas calidades para que pueda ser considerado como fuente del Derecho Comercial y como Ley no escrita:a) Debe constituir una prctica general y constante de los comerciantes.b) Debe ser uniforme o sea producirse siempre en la misma forma, con los mismos efectos y modalidades.c) Debe ser practicado con la conciencia de que se hace una cosa debida.d) Debe estar garantizada por una cierta duracin en el tiempo y ser pblico y notorio.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Analoga.- Como principio de interpretacin de la Ley siempre se ha expuesto: "Donde existir la misma razn existe el mismo derecho. La analoga dentro del Derecho Comercial tiene amplia cabida. En nuestro Cdigo de Comercio, en la parte referente a los efectos del comercio hay disposiciones relativas a los Cheques- Vales- y Pagars que deben regirse por las mismas reglas que las de la Letra de Cambio. Derecho Cientfico o Doctrina.- Es la expresin del Derecho hecha por los tratadistas, especialistas, estudiosos.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Jurisprudencia.- La Ley no siempre es clara y completa, hay que interpretarla o extenderla para determinar los elementos objetivos y subjetivos. Se da el nombre de decisin judicial a la resolucin pronunciada por un Tribunal competente respecto a un caso particular y concreto.- Equidad.- Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Espaola, proviene del latn "aequitas" que significa igual Bondadosa, templanza habitual, propensin a dejarse guiar o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, mas bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la Ley. Justicia natural por oposicin a la letra de la Ley positiva. La equidad implica la idea de relacin y armona entre una cosa y aquella que le es propia y se adapta a su naturaleza ntima. Adems del uso, es fuente de derecho la equidad, pero slo en aquellos casos en que, no existiendo norma jurdica preestablecida se encarga al Juez que recurra a ella.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

LOS COMERCIANTES.- Partiendo de que el comercio est constituido por actos de mediacin. Diramos que comerciante es la persona que practica habitualmente actos de mediacin, actos de comercio, con el fin de obtener una ganancia, un beneficio.ANTECEDENTES HISTRICOS:DEL COMERCIO: Grecia, Roma (Ben Hur) , Fenicios , Edad Media- Moderna Per Cultura Chincha

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Promulgado: 15.02.1902Vigencia: 01.07.1902DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERALSECCION PRIMERADE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO Artculo 1.- ComerciantesSon comerciantes, para los efectos de este Cdigo:1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a l habitualmente.2) Las compaas mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Cdigo.

CODIGO DE COMERCIO

Artculo 2.- Rgimen jurdico del acto de comercioLos actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estn o no especificados en este Cdigo, se regirn por las disposiciones contenidas en l; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho comn.Sern reputados actos de comercio, los comprendidos en este Cdigo y cualesquiera otros de naturaleza anloga.Artculo 3.- Presuncin de ejercicio habitual del comercioExistir la presuncin legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, peridicos, carteles, rtulos expuestos al pblico, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operacin mercantil.

CODIGO DE COMERCIO

Artculo 4.- Capacidad para ejercer el comercioPueden ejercer el comercio los mayores de 21 aos y los menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposicin de sus bienes.Artculo 5.- Representacin de incapaces para ejercicio del comercioLos menores de veintin aos que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrn continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarn obligados a nombrar uno o ms factores que renan las condiciones legales, quienes les suplirn en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.

CODIGO DE COMERCIO

Artculo 6.- La mujer casada mayor de 16 aos, podr ejercer el comercio con autorizacin de su marido, consignada en escritura pblica que se inscribir en el Registro mercantil. (*)Artculo 7.- Se presumir autorizada para comerciar la mujer casada que ejerciera el comercio. (*)

CODIGO DE COMERCIO

Artculo 8.- El marido podr provocar libremente la licencia concedida, tcita o expresamente, a su mujer para comerciar, consignando la revocacin en escritura pblica de que tambin habr de tomarse razn en el Registro mercantil, publicndose adems en el peridico oficial o de la Provincia o del Departamento y anuncindolo a sus corresponsales por medio de circulares.Artculo 9.- La mujer que al contraer matrimonio se hallarse ejerciendo el comercio, necesitar licencia de su marido para continuarlo.

CODIGO DE COMERCIO

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Constitucin Poltica: Art. 2 inc. 14-15 , art. 30Ciencia del Derecho: La teora general del Derecho o jurisprudencia general, de la que toma los principios generales del Derecho en materia de interpretacin e integracin y donde se toman pautas legislativas.Con el Derecho Civil: tiene las ms ntimas y numerosas relaciones (ver el art. 42 C.C. y el art. 1 del Cd. de Comercio). Estas relaciones se dan esencialmente con el derecho de las personas.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOCon el Derecho Administrativo: el Estado moderno interviene cada vez ms para fomentar el comercio, para proteger los intereses profesionales de los comerciantes, para garantizar los intereses generales del pblico, para regular el movimiento general de la Economa nacional. Existe una tendencia de los Estados modernos a intervenir en la organizacin y explotacin de la riqueza con fines de inters social. Las normas que dicte el Estado para regular, controlar, el ejercicio de la actividad comercial, corresponde a la esfera del Derecho Administrativo aplicado a la actividad comercial de los particulares.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Penal: cuando asegura el cumplimiento de lealtad y honradez, normas que tienen carcter punitorio y pertenecen a relaciones de derecho penal.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Tributario: las vinculaciones son por dems evidentes en cuanto es el derecho tributario el que establece regmenes de tributos para la actividad mercantil en sus distintos aspectos, gravando y desgravando actividades o bien el ejercicio de determinadas profesiones relacionadas a la actividad comercial.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Procesal: en cuanto ste determina las normas adjetivas que debern ser utilizadas en determinadas circunstancias para que la norma sustantiva pueda ser de aplicacin.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el Derecho Laboral: Corresponde a los contratos de trabajo entre comerciantes y dependientes (factores, empleados, obreros).Derecho Internacional: del comercio ha llevado al crecimiento y complejidad de las relaciones comerciales internacionales (aparecen documentos cambiarios, transporte internacional, etc.).Con otras ramas mencionado entre ellas a la Contabilidad, la tcnica bancaria y de seguros, transportes, informtica, etc.

DERECHO COMERCIAL- RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

CONCEPTO:Desde el punto de vista econmico, el comercio tiene por objeto el cambio de bienes o servicios que estn en el dominio de los hombres y que son necesarios para la satisfaccin delas necesidades humanas.ASPECTOS:Se ha advertido en el comercio un doble aspecto: Uno de ndole subjetivo, consistente en el propsito o nimo de obtener una ganancia, lucro. Y otro de ndole objetivo, consistente en la realizacin de los actos de mediacin o sea promueve el cambio.

EL COMERCIO

CLASIFICACIN DEL COMERCIO:1. Comercio Interior.- Es el que se realiza entre personas fsicas o morales que residen dentro de un mismo pas.2. Comercio Exterior.- es el realizado entre personas que viven en distintos pases, quedando dentro de este grupo el Comercio Internacional, que es el que se realiza entre los gobiernos de diferentes naciones.

EL COMERCIO

3. Comercio Terrestre.- regida por el mismo Derecho Comercial, denominada Derecho Mercantil Terrestre.4. Comercio Martimo.- Aprovecha los transportes martimos lacustre o fluviales. El comercio martimo se subdivide Comercio de Cabotaje y de Altura. Cabotaje se realiza entre puertos de un mismo pas. De Altura entre puertos de pases distintos.Este comercio de cabotage y de Altura puede ser a su vez, directo o "indirecto.Directo es el que se realiza entre buques de la misma nacin. El Indirecto se realiza en buques de otros pases y se llama tambin comercio de Amparo.

EL COMERCIO

5. Comercio al por Mayor o al Mayoreo.- Es el que se expende en grandes cantidades. El mayorista no se interpone entre el productor y el consumidor, sino entre el productor y otro comerciante que es que a su vez revende a los consumidores. El comercio al por mayor tiende a la especializacin, es decir slo se vende determinados artculos.6. Comercio al Por Menor o al Menudeo.- Generalmente consiste en la venta de los productos al consumidor. Tratndose de objetos que se pesan se expenden por kilos, si se trata de objetos que se miden, se expenden por metros o litros.

EL COMERCIO

7. Comercio por Cuenta Propia.- Es el que realiza los comerciantes cuando son propietarios de los productos por haberlos adquirido para tal fin.8. Comercio por Cuenta Ajena o Comisin.- Es el que realizan los comisionistas o consignatarios, que se dedican a vender productos que no son de su propiedad.

EL COMERCIO

9. Comercio Libre.- Cuando lo realizan todos los individuos sin ventajas ni trabas de ninguna, especie.10. Comercio Privilegiado.- Cuando lo practica el Estado o concedindosele a un particular, evita la competencia. Si lo realiza el Estado por s mismo se llama: Estanco. Y si por concesin del Estado lo verifica un particular se denomina Monopolio.

EL COMERCIO

ELEMENTOS QUE ACTAN EN SU FORMACIN:En el comercio actan dos clases de intereses: Individuales o Particulares y Sociales o Generales. El primero responde al fin subjetivo del comercio o sea la obtencin del lucro. Y el segundo al fin objetivo del mismo, o sea promover el cambio. Pero es necesario conciliar ambos intereses el individual y social. Estas consideraciones son las que han servido para elaborar las normas del Derecho Comercial, por eso es un de derecho especial, ya que contiene dos intereses contrapuestos y se realiza en l por decirlo as una transaccin entre el principio de lo justo que el inters particular reclama y el principio de lo til que el inters social exige. Este principio de utilidad social recibe el nombre de inters general del comercio.

DERECHO COMERCIAL.

CARACTERES DEL DERECHO COMERCIAL:A.- Orgnicos o Intrnsecos.- Consiste en la conciliacin del Inters Particular con el Inters Social, en beneficio del principio de justicia. El Derecho Comercial armoniza los dos principios; pues, en el comercio lo que interesa o con viene al inters individual conviene tambin al inters social, ya que comercialmente hablando no se concibe lucro sin cambio, ni cambio sin lucro, uno y otro se adaptan a los principios de justicia, por razn de las necesidades de la convivencia social.

DERECHO COMERCIAL.

B.- Extrnsecos o Formales.- Son 4:a) Universal.- El comercio como fenmeno natural dentro del estado social tiende a presentarse igual en todas partes, su inters es el mismo. Los actos mercantiles son iguales en todas partes del mundo. Pero s, no reciben una regulacin idntica en todas las Legislaciones del mundo.

DERECHO COMERCIAL.

b) Consuetudinario.- El Derecho Comercial, se manifiesta por medio de usos, es decir por hechos que se imponen con la misma fuerza que la Ley. Esta caracterstica se desprende de la anterior. El Derecho Comercial rige relaciones nacidas entre individuos de distintos pases y como no hay una Legislacin comn que ampare, esta relacin surge en la costumbre la que se va perpetuando por el consentimiento tcito general que es la que le da fuerza de Ley.Ejemplo el Contrato: C. I. F.- Este contrato se refiere a ventas al contado de mercancas que transportadas por MAR. Deriva su denominacin de las iniciales de 3 palabras inglesas:a. C- Cost igual Costob. I-Insurance igual Seguroc. F- Freight igual Flete

DERECHO COMERCIAL.

c) Progresivo.- El comercio est subordinado progreso cientfico e industrial. El progreso industrial crea procedimientos nuevos. La permuta primero, luego la compra-venta, la letra de cambio. El Derecho Comercial marcha a tono con este progreso. Sigue el ritmo del desenvolvimiento econmico.

DERECHO COMERCIAL.

d) Equitativo.- Equidad es la justicia natural. El Derecho Comercial es equitativo porque slo al amparo de la equidad se pueden adoptar normas nuevas, no considerados en determinado momento por la Ley. La equidad es la justicia universal aplicada a un caso particular.

DERECHO COMERCIAL.