1. enseÑanzas de rÉgimen especial · 1. enseÑanzas de rÉgimen especial las enseñanzas de...

16
1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden, por un lado, las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño) y, por otro lado, las Enseñanzas de Idiomas. Una de las singularidades que caracterizan a las enseñanzas de régimen especial es la especificidad de cada tipo de enseñanza, en lo relativo a organización de espacios y grupos y atención al alumnado. El alumnado escolarizado en Andalucía en estas enseñanzas se concentra en Música (43,8%) e Idiomas (43,3%) y ha disminuido de forma progresiva durante los últimos años: Hasta el curso 1996-97, estas enseñanzas experimenta- ron un crecimiento sostenido, que permitió en ese curso alcanzar un récord de matriculación próxima a los 73.000 alumnos y alumnas; desde esa fecha, se ha producido una inversión de la tendencia, pasando a 48.838 en el curso 2001-02 (3,2% del conjunto del alumnado de enseñanzas no universitarias en Andalucía). Otra característica de las Enseñanzas de Régimen Especial en Andalucía es el peso de los centros de titularidad pública, que se convierten en muchas de las enseñanzas en los únicos ofertantes, toda vez que la oferta privada se circunscribe a la música y danza. CENTROS PROFESORADO ALUMNADO Hombres Mujeres TOTAL Hombres Mujeres TOTAL E. Música 76 960 611 1.571 10.118 11.282 21.400 E.S. Arte dramático 3 41 37 78 185 322 507 E. Arte 17 283 185 468 3.444 E.O. Idiomas 22 70 210 280 7.077 14.090 21.167 E. Danza 9 35 135 170 131 2.189 2.320 TOTAL E.R.E. 1.389 1.178 2.567 48.838 III.01.01A CENTROS, PROFESORADO Y ALUMNADO DE ERE. CURSO 2001-02 Además, en el curso 2002-03, Andalucía cuenta con 55 Escuelas de Música y Danza (53 de titularidad pública y 2 de titularidad privada), que imparten enseñanza no reglada con el fin de facilitar una oferta flexible, aun cuando no conducen a una titulación oficial. III.01.01B DISTRIBUCIÓN ALUMNADO E.R.E. 2001-02

Upload: vandat

Post on 02-Aug-2019

254 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1. ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

Las Enseñanzas de Régimen Especial comprenden, por un lado, las Enseñanzas Artísticas (Música, Danza, ArteDramático y Artes Plásticas y Diseño) y, por otro lado, las Enseñanzas de Idiomas. Una de las singularidades quecaracterizan a las enseñanzas de régimen especial es la especificidad de cada tipo de enseñanza, en lo relativo aorganización de espacios y grupos y atención al alumnado.

El alumnado escolarizado en Andalucía en estas enseñanzas se concentra en Música (43,8%) e Idiomas (43,3%) yha disminuido de forma progresiva durante los últimos años: Hasta el curso 1996-97, estas enseñanzas experimenta-ron un crecimiento sostenido, que permitió en ese curso alcanzar un récord de matriculación próxima a los 73.000alumnos y alumnas; desde esa fecha, se ha producido una inversión de la tendencia, pasando a 48.838 en el curso2001-02 (3,2% del conjunto del alumnado de enseñanzas no universitarias en Andalucía). Otra característica de lasEnseñanzas de Régimen Especial en Andalucía es el peso de los centros de titularidad pública, que se convierten enmuchas de las enseñanzas en los únicos ofertantes, toda vez que la oferta privada se circunscribe a la música y danza.

CENTROSPROFESORADO ALUMNADO

Hombres Mujeres TOTAL Hombres Mujeres TOTAL

E. Música 76 960 611 1.571 10.118 11.282 21.400

E.S. Arte dramático 3 41 37 78 185 322 507

E. Arte 17 283 185 468 3.444

E.O. Idiomas 22 70 210 280 7.077 14.090 21.167

E. Danza 9 35 135 170 131 2.189 2.320

TOTAL E.R.E. 1.389 1.178 2.567 48.838

III.01.01A CENTROS, PROFESORADO Y ALUMNADO DE ERE. CURSO 2001-02

Además, en el curso 2002-03, Andalucía cuenta con 55 Escuelas de Música y Danza (53 de titularidad pública y 2de titularidad privada), que imparten enseñanza no reglada con el fin de facilitar una oferta flexible, aun cuando noconducen a una titulación oficial.

III.01.01B DISTRIBUCIÓN ALUMNADO E.R.E. 2001-02

132

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

1.1. Conservatorios de música

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los artículos 39 al 42,establece los tres grados que comprende la enseñanza de la música (elemental, medio y superior), el acceso de losalumnos, el profesorado que ejercerá la docencia, la potestad de las Administraciones educativas para establecer loscriterios de ingreso para el Grado Elemental y los títulos y certificados que serían obtenidos por los alumnos segúnsuperen los distintos grados.

Habiéndose completado la normativa referente al currículo del Grado Elemental (Decreto 127/1994, de 7 de junio)y Grado Medio (Decreto 358/1996, de 23 de julio) se hacía necesario completar el mapa de la Enseñanza Musical conla ordenación académica del currículo del Grado Superior, tomando como referente el Real Decreto 617/1995, de 21de abril, por el que se determinan los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música yprueba de acceso a estos estudios.

Mediante el Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de lasEnseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, han quedado organizadas las materias básicas previstas enel Real Decreto citado, incorporando asimismo las materias específicas del Grado Superior de Música en Andalucía.

1.2. Escuelas de arte dramático y Conservatorios de danza

Con el Decreto 172/1998, de 1 de septiembre (BOJA de 5 de septiembre), se establecieron las enseñanzas corres-pondientes al Grado Medio de Danza. La Orden de 17 de marzo de 1999 estableció los criterios y orientaciones parala elaboración de los proyectos curriculares de centro, al tiempo que regulaba tanto la evaluación del aprendizaje delalumnado como las pruebas de acceso al Grado Medio de Danza.

Los cuatro cursos que componen las enseñanzas de Arte Dramático están implantados en Andalucía desde el curso1995-96.

1.3. Ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, enmarcadas dentro de las Enseñanzas de Régimen Especial, compren-den estudios relacionados con las Artes Aplicadas, los Oficios Artísticos, el Diseño en sus diversas modalidades y laConservación y Restauración de Bienes Culturales y abordan el aprendizaje de los oficios artísticos tradicionales, enconexión con nuestro patrimonio artístico y cultural e incorporan las últimas técnicas y procedimientos del diseño.

Si bien los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño no forman parte de la Formación Profesional propiamentedicha, abordamos aquí su descripción por presentar una estructura similar a las Ciclos Formativos de FPE, requiriéndosepara acceder a ellas los mismos estudios previos: Educación Secundaria Obligatoria para cursar Ciclos Formativos deGrado Medio, y Bachillerato para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Superior, que constituyen la formación debase integrada en la formación general inicial (concretada en el Área de Educación Plástica y Visual de E.S.O. y en lamodalidad de Artes del Bachillerato). (Véase Anexo III.1.1. Normativa aplicable)

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Artes Plásticas y Diseño tienen como objetivoscomunes:

• Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artesplásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa.

• Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios pararesolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución delos procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

1.3.1. Catálogo de Títulos

Entre los años 1994 y 1998 se han ido estableciendo los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas yDiseño que componen el catálogo de los ciclos formativos de estas enseñanzas (Véase Anexo III.1.2. Catálogo deTítulos y Anexo III.1.3. Orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares y organización de losciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño).

133

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

• Los Ciclos Formativos de Grado Superior aseguran que el técnico de este nivel adquiera una cultura apropiada,particularmente en lo que concierne al hecho y a los fundamentos de la expresión artística, a las formas de repre-sentación y comunicación que den significado a su capacidad creativa y a su realización práctica. Contienen, porlo tanto, la concepción e interpretación de esquemas proyectuales y su desarrollo desde cualquier tendencia plás-tica, tanto tradicional como actual, así como el manejo de las técnicas actuales que permitan obtener una resolu-ción óptima de los productos proyectados.

• Los Ciclos Formativos de Grado Medio garantizan que el técnico de este nivel esté en posesión de los fundamentosde la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar lainformación proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de cada título,resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.

1.3.2. Estructura

La duración de estos ciclos oscila entre las 950 y las 1.950 horas, es decir, entre uno y dos cursos y están estructuradosen tres fases:

a) Formación en el centro educativo, organizada en módulos de duración variable que abarcan áreas de conocimien-to teórico-prácticas diferentes en función del campo profesional de que se trate.

b) Formación práctica en empresas, estudios o talleres, con el fin de complementar los conocimientos, habilidades ydestrezas de los módulos que integran el currículo y contribuir al logro de los objetivos comunes de estas enseñan-zas y de los objetivos específicos propios de la especialidad de cada ciclo formativo. Esta fase puede consistir tantoen la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales acadé-micamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas deintercambio nacional o internacional. Pueden quedar total o parcialmente exentos de esta fase los alumnos queacrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que preten-de cursar.

c) Una obra o proyecto final sobre un supuesto práctico relacionado con la realidad del trabajo profesional en el queel alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para elejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

1.3.3. Acceso

El artículo 17 de la Orden de 16 de febrero de 1999, modificada por Órdenes de 27 de febrero de 2001 y 14 demarzo de 2002, establece los criterios y procesos de escolarización y matriculación del alumnado en los centrosdocentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio

Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equiva-lentes al mismo (Real Decreto 986/1991) y superar la correspondiente prueba de acceso que se celebrará entre el 1 yel 5 de julio de cada año, de la que estará exento el alumnado que estuviera en posesión del título de Técnico oTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma Familia Profesional ohubiera superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Decreto 2127/1963, de 24 de julio) obien los establecidos con carácter experimental.

También se podrá acceder sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, si los solicitantes tienencumplidos diecisiete años y superan una prueba de acceso, que se celebrará entre el 1 y el 5 de julio de cada año. Elcontenido de esta prueba de madurez tomará como referencia los objetivos generales y los vigentes currículos de laEducación Secundaria Obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento elcorrespondiente ciclo formativo (acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y deconocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira). Loscontenidos de la prueba se agruparán en dos partes: Sociocultural y Educación Plástica y Visual.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior

Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior o de cualquier otro título o estudios declaradosequivalentes (Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, y 440/1994, de 11 de marzo) y superar la correspondienteprueba de acceso que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cada año.

134

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

Estará exento de realizar dicha prueba el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber superado las materias de Fundamentos del Diseño, Volumen y Dibujo Artístico II de la modalidad deArtes del Bachillerato.

b. Haber superado los estudios experimentales del Bachillerato Artístico.

c. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo forma-tivo de la misma familia profesional o del título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades de ámbito dela Familia Profesional por la que se opte.

También se podrá acceder sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, si los solicitantes tienencumplidos veinte años de edad y superan una prueba de acceso, que se celebrará entre el 25 y el 30 de junio de cadaaño. El contenido de esta prueba de madurez se adecuará al currículo de la modalidad de Artes del Bachillerato,agrupado en dos partes: Materias comunes y Materias específicas de modalidad.

1.3.4. Escolarización y matriculación

Los criterios y procesos de escolarización y matriculación del alumnado están regulados por el Decreto 72/1996 yla Orden de 16 de febrero de 1999. En la determinación de los puestos escolares vacantes de los ciclos formativos degrados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, se tendrá en cuenta lo que sigue:

a. El 30% de los puestos escolares se destinará al alumnado que se acoja al supuesto de exención de las pruebas deacceso (Orden de 16 de febrero de 1999).

b. El 20% de los puestos escolares se destinará al alumnado que, carente de requisitos académicos, reúna lascondiciones de edad y supere la prueba de acceso.

c. El 50% restante se destinará al alumnado que, cumpliendo los requisitos académicos establecidos, acceda me-diante prueba a cada ciclo formativo.

d. Los puestos escolares vacantes correspondientes a las letras a) y b) anteriores no adjudicados acrecentarán elcincuenta por ciento establecido en la letra c). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes noadjudicados al alumnado a que se refiere la letra c), éstos acrecentarán proporcionalmente los porcentajesestablecidos en las letras a) y b) anteriores.

Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender a todos los aspirantes que cumplan las condicionesde acceso, para la adjudicación de los puestos escolares, se considerarán prioritariamente las solicitudes del alumnadoque supere la prueba de acceso en el centro en el que solicita plaza, de acuerdo con la mayor puntuación obtenida endicha prueba. En caso de exención de prueba, la prioridad quedará establecida por la nota media más alta de lascalificaciones obtenidas en los cursos o en las materias que justifican dicha exención.

Si, una vez terminado el proceso de escolarización y matriculación del alumnado, quedaran puestos escolaresvacantes, se podrán organizar, con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, pruebas de acceso a estas enseñan-zas, que se celebrarán el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera festivo, el siguiente día laborable.

En el curso 2002-03, la Consejería de Educación y Ciencia ha ofertado un total de 121 Ciclos Formativos de ArtesPlásticas y Diseño (50 de Grado Medio y 71 de Grado Superior), de los cuales 119 se imparten en Centros públicos y2 en Centros privados, en los que están escolarizados 3.553 alumnos. (Véase Anexo III.1.4. Oferta de Ciclos Formativosde Artes Plásticas y Diseño Curso 2002-03)

1.3.5. Evaluación

La evaluación de las enseñanzas propias de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño se realizará pormódulos, considerando en cada uno de ellos los objetivos propios expresados en términos de capacidades (resultadosque deben ser alcanzados por los alumnos en el proceso de enseñanza y aprendizaje), y los criterios de evaluación(referencia del nivel aceptable de esos resultados), así como la madurez académica de los alumnos en relación con susposibilidades de inserción en el sector productivo y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder(Orden de 9 de enero de 1998).

La evaluación de los módulos será realizada por el Equipo Educativo, coordinado por el profesor tutor y serácontinua en cuanto a que formará parte del proceso de enseñanza y aprendizaje, excepto el de Proyecto u Obra que,

135

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

por su naturaleza, tendrá carácter final. Al término del proceso de enseñanza y aprendizaje habrá una calificaciónfinal, que valorará los resultados conseguidos por los alumnos.

• Al término del período lectivo con horario regular de clases de cada curso académico, se celebrará una sesión deevaluación ordinaria y se formulará la calificación final de los módulos impartidos en el centro educativo delcorrespondiente curso (salvo el de Proyecto u Obra final).

• Para aquellos alumnos que no hubieran superado algún módulo de los considerados en el punto anterior en lasesión de evaluación ordinaria, se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación en el mismocurso académico. Previamente se facilitará a los alumnos la información precisa de las actividades de recuperaciónde los módulos pendientes y de las fechas en las que se deberá celebrar dicha sesión.

Antes de realizar el módulo de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será necesario que losalumnos obtengan una calificación positiva en todos los demás módulos integrantes del currículo. Excepcionalmente,el Equipo Educativo podrá autorizar la realización de este módulo sin reunir lo previsto en el punto anterior, cuandoconsidere que el alumno ha alcanzado la formación adecuada para iniciarlo y prevea la superación de los módulospendientes antes de ser calificado en el de Fase de formación práctica. La evaluación y calificación del mismo larealizará el profesor del Equipo Educativo que haya efectuado el seguimiento de las actividades del alumno/a en elcentro o centros de trabajo, para lo que considerará los informes elaborados por el responsable designado por laempresa.

La evaluación y calificación del módulo de Proyecto u Obra final requerirá la superación previa de todos losmódulos impartidos en el centro educativo, así como el de Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleresy corresponderá a un Tribunal compuesto por el Director del centro o profesor del Claustro en quien delegue, tresvocales, designados por el Director del centro entre los profesores del ciclo formativo correspondiente y de los cualesuno de ellos debe ser el tutor del grupo, un vocal nombrado por el Director entre los profesionales o representantes deorganismos o instituciones culturales o artísticas.

III.01.02 OFERTA DE C.F. DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. 2002-03

Familia Profesional CFGM CFGS TOTAL

A. Aplic. escultura 29 4 33

A. Apl. indumentaria 2 7 9

A. Aplic. al libro 3 6 9

A. Aplic. al muro 2 2

Cerámica Artística 7 7 14

Diseño Gráfico 1 16 17

Diseño Industrial 3 3

Diseño de Interiores 23 23

Esmaltes Artísticos 1 1 2

Joyería de Arte 4 1 5

Textiles Artísticos 3 1 4

TOTAL 50 71 121

FUENTE: Consejería de Educación y Ciencia.

136

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

Las calificaciones de los módulos de formación en el centro educativo se expresarán mediante la escala numéricade uno a diez, sin decimales, excepto el de Proyecto u Obra final, que se podrá expresar con una sola cifra decimal,considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. El módulo de Fase deformación práctica en empresas, estudios o talleres, se calificará en los términos de Apto/No Apto.

La calificación final del ciclo formativo únicamente se obtendrá cuando el alumno tenga superados todos losmódulos que lo integren, calculando la media aritmética con una sola cifra decimal, entre las siguientes calificaciones:La del Proyecto u Obra final y la media aritmética de las calificaciones de los demás módulos que integran el cicloformativo excepto la correspondiente a la Fase de formación práctica.

1.3.6. Promoción

En los ciclos formativos con una duración superior a un curso académico, para promocionar de primero a segundo,será necesario que los alumnos no tengan pendientes de superación módulos cuya duración suponga más del 25% delconjunto horario de los módulos de primero.

Los alumnos que no promocionen deberán cursar de nuevo aquellos módulos que no hayan superado.

Para los alumnos que promocionen con módulos pendientes de idéntica denominación en los dos cursos, laevaluación de dichos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero. Delmismo modo se procederá en la evaluación de los módulos de segundo curso que requieran unas capacidades yconocimientos previos adquiridos en otros módulos de distinta denominación cursados en el primer año.

Las tareas de refuerzo, el seguimiento y la evaluación y calificación de los módulos pendientes de primer cursocorresponde a los Departamentos y se verificará antes de la evaluación final ordinaria de segundo.

Los módulos de segundo curso no calificados por tener pendiente de calificación positiva algún módulo de primercurso se computarán como módulos pendientes a efectos de promoción de alumnos.

En régimen presencial, los alumnos y alumnas podrán tener calificación final en un mismo módulo un máximo decuatro convocatorias, considerando en éstas las ordinarias y las extraordinarias, salvo en los módulos de Fase deformación práctica en empresas, estudios o talleres y el de Proyecto u Obra final que, por sus especiales características,sólo tendrán dos convocatorias ordinarias, siendo computable a todos los efectos la convocatoria del alumno queestando matriculado en un módulo no lo haya superado o no haya recibido calificación.

Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásti-cas y Diseño así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar lamovilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996.

1.3.7. Titulación

Los alumnos que tengan calificación positiva en todos los módulos de que consta el ciclo formativo tendrán dere-cho a obtener el título de Técnico o Técnico Superior, según proceda, con validez académica y profesional en todo elterritorio nacional (Real Decreto 676/1993).

a) El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño facultará para acceder al Bachillerato de Artes con las convalidacionesque se determinan en los Decretos que establecen los currículos correspondientes a los Ciclos Formativos de GradoMedio.

b) El título de Técnico Superior facultará para acceder a los estudios superiores que se determinan en los Decretos queestablecen los currículos correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Superior.

(Véase Anexo III.1.5. Acceso a estudios universitarios y Anexo III.1.6. Correspondencia entre las distintas especia-lidades de las titulaciones de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Cerámica y los títulos de TécnicoSuperior de Artes Plásticas y Diseño)

137

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

1.4. Escuelas Oficiales de Idiomas

El alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas es el segundo en importancia, dentro de las Enseñanzas deRégimen Especial (43,3%), siendo de destacar la presencia mayoritaria de mujeres (66,6%).

Andalucía cuenta con 22 centros, si bien las 3 provincias con mayor implantación (Málaga, Cádiz y Almería)concentran casi el 60% de los mismos, marcando una tendencia a situar tales centros en las áreas costeras, donde lademanda de enseñanzas vinculadas a la actividad turística resulta, en principio, más elevada. Este desequilibrio sepotencia en función de los idiomas que se ofertan; sólo los centros de Málaga ofrecen la totalidad de los idiomasofertados en la Comunidad, Almería y Cádiz ofrecen el 50% de los mismos y el resto de las provincias los reducen a 3o a 2 (caso de Sevilla). Como resultado de estas variables, se produce una concentración del alumnado en los centrosde Málaga (41,3%) y Cádiz (21,4%). Por el contrario, la escasa implantación territorial en provincias como Granada,donde el único centro que existe no se localiza en la capital, determina el porcentaje más bajo de alumnado (2,8%).

III.01.04 ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS: ALUMNADO POR IDIOMAS CURSADOS. CURSO 2001-02

Alumnado %

ALEMÁN 2.773 12,9

ÁRABE 319 1,5

ESPAÑOL EXTR. 675 3,1

FRANCÉS 4.042 18,8

GRIEGO 55 0,3

INGLÉS 12.739 59,1

ITALIANO 663 3,1

JAPONES 78 0,4

PORTUGUES 126 0,6

RUSO 74 0,3

TOTAL 21.544 100

CENTROS PROFESORADO ALUMNADO IDIOMAS

Nº % TOTAL % G.E. G.S. TOTAL % OFERTADOS

ALMERÍA 3 13,6 33 11,4 1.882 363 2.245 10,3 5

CÁDIZ 5 22,7 61 21,0 3.928 736 4.664 21,4 5

CÓRDOBA 1 4,5 17 5,9 777 379 1.156 5,3 3

GRANADA 1 4,5 12 4,1 521 86 607 2,8 3

HUELVA 2 9,1 22 7,6 1.080 173 1.253 5,8 3

JAÉN 3 13,6 30 10,3 1.735 342 2.077 9,5 3

MÁLAGA 5 22,7 101 34,8 7.061 1.933 8.994 41,3 10

SEVILLA 2 9,1 14 4,8 611 184 795 3,6 2

ANDALUCÍA 22 100 290 100 17.595 4.196 21.791 100 10

III.01.03 DISTRIBUCIÓN PROVINCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS. CURSO 2000-01

El alumnado que asiste a las Escuelas Oficiales de Idiomas radicadas en la Comunidad, se orienta mayoritariamenteal aprendizaje del inglés (60%), seguido a gran distancia por el francés (19%) y el alemán (12%). En conjunto, estos tresidiomas concentran al 91% del alumnado, en tanto que los restantes 7 idiomas mantienen una presencia muy escasa,anecdótica en 4 de ellos (ruso, portugués, japonés, griego).

1.5. Enseñanzas deportivas

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configura como Enseñanzas de Régimen Especial (de acuerdo conlo previsto en el artículo 3.4. de la Ley Orgánica 1/1990 y en el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, del Deporte) lasconducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, con validezacadémica y profesional en todo el territorio nacional, aprueba las directrices generales de los títulos y las correspon-dientes enseñanzas mínimas.

138

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

Estas enseñanzas tienen por finalidad proporcionar a los alumnos, en relación con la modalidad o, en su caso,especialidad deportiva, la formación necesaria para:• Adquirir una formación de calidad que garantice una competencia técnica y profesional.• Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente y

conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.• Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.• Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de

equipos y deportistas de la modalidad o especialidad correspondiente.• Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las

cualificaciones.

Las enseñanzas deportivas comprenden dos grados: medio y superior.

a) GRADO MEDIO: Conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo en su correspondiente modalidad oespecialidad, tendrá una duración mínima de 950 horas y máxima de 1.100 horas (de las que al menos el 35%corresponderán al primer nivel de formación de este grado) y proporciona las competencias necesarias para:- Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.- Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.- Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.- Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio.- Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva.- Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios.

Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles:- El primer nivel tiene por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para

iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes.- El segundo nivel completa los objetivos formativos previstos para el grado medio.

b) GRADO SUPERIOR: Conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en su correspondientemodalidad o especialidad deportiva, comprende un mínimo de 750 horas y un máximo de 1.100 horas y propor-ciona las siguientes competencias:- Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.- Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel.- Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior.- Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que dependan de él.- Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad o especialidad deportiva.

Las enseñanzas de cada grado se organizan en:

• Un bloque común, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que seráncoincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

• Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva específica de carácter científico ytécnico relacionados con cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva a la que se refiera el título.

• Un bloque complementario, que comprende los contenidos que tengan por objetivos formativos la utilizaciónde recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social, así como la atención a otros aspectos queincorporen al currículo las Administraciones Públicas competentes.

• Un bloque de formación práctica, que se realiza al superar los bloques común, específico y complementario decada nivel o grado. La formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública oentidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional.

• Un Proyecto Final en el caso de las enseñanzas de grado superior.

Para acceder al grado medio de las enseñanzas deportivas será preciso estar en posesión del Título de Graduado enEducación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar una prueba de carácter específico. Se accederá alsegundo nivel del grado medio una vez aprobados los estudios correspondientes al primer nivel de este grado en lamisma modalidad o especialidad deportiva y previa superación, cuando así se establezca, de la correspondienteprueba de carácter específico.

139

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

Para el acceso al grado superior se requiere estar en posesión del título de Técnico Deportivo de la modalidad o, ensu caso, especialidad deportiva correspondiente, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectosacadémicos y superar, cuando así se establezca, una prueba de carácter específico.

Será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secun-daria o de Bachillerato establecidos, siempre que el aspirante supere o reúna los otros requisitos de acceso que seestablezcan, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez que se especifica a continuación:

• Para el acceso al grado medio deberá tener cumplidos los dieciocho años y demostrar los conocimientos y habili-dades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

• Para el acceso al grado superior deberá tener cumplidos veinte años de edad y demostrar la madurez en relación alos objetivos formativos del bachillerato, tanto a nivel intelectual, acreditada a través del dominio de las capacida-des lingüísticas, como de razonamiento y de conocimientos fundamentales.

Los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior se obtienen tras la superación de las enseñanzas yrequisitos establecidos para cada grado de las mismas y son equivalentes, a todos los efectos, a los correspondientes degrado medio y grado superior de Formación Profesional establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo. La completa superación del primero de los niveles del grado medio de las enseñanzasdeportivas da lugar a la obtención del correspondiente certificado.

• El título de Técnico Deportivo en cualquiera de sus modalidades o especialidades deportivas, en el caso de alum-nos que hayan accedido a estas enseñanzas según lo dispuesto en el artículo 9.1.a) del citado Real Decreto,permitirá el acceso directo a las modalidades de bachillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relacióncon los estudios cursados.

• El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinenal regular las enseñanzas mínimas de cada modalidad deportiva, teniendo en cuenta su relación con los estudioscursados.

La Orden ECD/3310/2.002, de 16 de diciembre, ha regulado los aspectos curriculares, los requisitos generales y losefectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera del R.D. 1913/1997 en tanto se produce la implantación efectiva de las enseñanzas que se regulan en el mismo.

La Consejería de Educación y Ciencia ha regulado mediante Orden de 23 de junio de 2003, las pruebas de madu-rez correspondientes a las formaciones deportivas del periodo transitorio, reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de19 de diciembre, para los aspirantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos para el acceso.

2. PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DE INICIACIÓN PROFESIONAL

Denominados de forma genérica Programas de Garantía Social de Iniciación Profesional, la Consejería de Educa-ción y Ciencia, a través de la Orden de 1 de abril de 2002, desarrollada por las Instrucciones de la Dirección Generalde Formación Profesional de 15 de enero de 2003, ha regulado la ordenación y funcionamiento de los Programas deGarantía Social que se recogen en el Anexo III.2.

Estos programas van destinados a jóvenes que habiendo superado la edad de escolaridad obligatoria carezcan delGraduado en Educación Secundaria o de cualquier otra titulación académica y/o profesional y tienen por objetoproporcionar al alumnado el nivel de formación básica y profesional que le permita incorporarse a una actividadlaboral o a continuar estudios de Formación Profesional.

Los PGS se orientan a la consecución de los siguientes objetivos:

• Adquirir capacidades que faciliten la incorporación de los alumnos y las alumnas al mundo laboral y, en su caso,permitir su incorporación a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica, mediante lacorrespondiente Prueba de Acceso.

• Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitanparticipar, como trabajadores/as y ciudadanos/as responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.

Los Programas de Garantía Social se pueden desarrollar en centros escolares que impartan enseñanzas de Educa-ción Secundaria, en Centros de Educación de Adultos y en centros específicos de Educación Especial o bien en

140

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

colaboración con otras administraciones públicas o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que podránparticipar en las convocatorias de subvenciones que la Consejería de Educación y Ciencia realiza al efecto.

En el curso 2002-03, la Consejería de Educación y Ciencia ha ofertado un total de 503 Programas de GarantíaSocial, de los cuales 409 se imparten en Centros públicos y 94 en Centros concertados, a los que hay que añadir los 75programas que se imparten mediante convenios con otras entidades. El total de alumnos escolarizados en PGS ascien-de a más de 8.100.

III.02.01 EVOLUCIÓN DE LA OFERTA DE P.G.S.

1996-97 200

1997-98 258

1998-99 262

1999-00 308

2000-01 493

2001-02 536

2002-03 578

Por Familias Profesionales, destaca la oferta de programas de Servicios auxiliares de oficina (23,9%) y de Operariode instalaciones eléctricas de baja tensión (15,9%). Entre las dos acaparan la mitad de los PGS ofertados durante elcurso 2002-03. (Véase Anexo III.2. Oferta educativa para el curso 2002-03).

Familia Profesional PGS

Administración gestión 120

Agricultura ganadería 43

Artesanía 12

Artes gráficas 4

Automoción 37

Edificación y obra civil 9

Comercio y marketing 21

Electricid. electrónica 80

Hostelería y turismo 29

Imagen personal 17

Industrias alimentarias 0

Madera y mueble 26

Mto. servicios producción 42

Mecánica industrial 24

Piel y cuero 2

Sanidad 8

Servicios comunidad 17

Textil, confec. y piel 12

TOTAL 503

III.02.02 OFERTA DE PGS POR FAMILIAS PROFESIONALES. 2002-03

FUENTE: Consejería de Educación y Ciencia

141

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

2.1. Acceso

a) Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 en el año natural de iniciación del programa y no tengantitulación académica alguna.

b) Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 en el año natural de iniciación del programa que no tengantitulación académica alguna y posean el certificado de discapacidad.

III.02.03 EVOLUCIÓN DEL ALUMNADO DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

2.2. Estructura

Están estructurados en dos áreas formativas:

a) El área de Formación Profesional, organizada con una estructura modular, tiene por finalidad preparar al alumnadopara la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que requieran una cualificaciónelemental. Comprende las actividades prácticas y los conocimientos técnicos conducentes a la adquisición de lacompetencia profesional necesaria para ocupar un puesto de trabajo relacionado con el perfil profesional corres-pondiente.

b) El área de Formación Básica, Orientación y Tutoría tiene por finalidad ofrecer a los alumnos/as la posibilidad deadquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas, relacionados con los objetivos y conte-nidos de la enseñanza obligatoria, necesarios para conseguir una inserción social y laboral satisfactoria y, en sucaso, para la continuación de sus estudios en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio,mediante la correspondiente prueba de acceso. Comprende cuatro grandes bloques: Formación en el ámbito socialy de la comunicación; Orientación laboral y tutoría; Formación en el ámbito científico; Formación básica entecnologías de la información y comunicación.

2.3. Duración

Los programas tienen una duración máxima de 960 horas, equivalente a un curso escolar, pero ésta puede servariable en función de los objetivos específicos planteados en cada una de las ofertas formativas, de acuerdo con losperfiles profesionales establecidos o de las necesidades educativas especiales del alumnado, que podrán permaneceren el programa un curso académico más o incluso un tercer curso en situaciones excepcionales. El horario semanal sedistribuye de la siguiente forma:

• Para el área de Formación Profesional, de 12 a 15 horas.• Para el área de Formación Básica, Orientación y Tutoría, de 15 a 18 horas.

2.4. Formación en centros de trabajo

Los alumnos/as que, a criterio del Equipo Educativo, hayan adquirido las bases formativas profesionales mínimaspara desarrollar con aprovechamiento la fase de formación en el centro productivo, en el último trimestre del curso y

142

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

dentro del área de Formación Profesional, destinarán un máximo de 150 horas distribuidas en un máximo de 30jornadas a la realización de prácticas en empresas, pudiendo percibir una ayuda en concepto de desplazamiento(Orden de 21 de marzo de 2003).

Para el alumnado que no realice prácticas en empresas estas horas se destinarán a la profundización de conoci-mientos o a la ampliación de contenidos con vistas a la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

La programación de la fase de prácticas en empresas será realizada por el Equipo Educativo con la coordinación ysupervisión de la Jefatura del Departamento de Orientación. Su seguimiento se realizará preferentemente por el Profe-sorado Técnico de Formación Profesional encargado del grupo.

2.5. Certificación

Los alumnos/as que hayan cursado un Programa de Garantía Social de Iniciación Profesional recibirán una certifi-cación en la que deberá constar el número total de horas cursadas en el área de Formación Básica, Orientación yTutoría y en cada uno de los módulos del área de Formación Profesional que se hayan desarrollado en el correspon-diente programa, así como las horas destinadas a la realización de prácticas en empresas.

Esta certificación será tenida en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Forma-ción Profesional Específica de grado medio de forma que el alumnado que haya dedicado al menos 90 horas a amplia-ción de conocimientos en el último trimestre, y que aporte una acreditación de aprovechamiento satisfactorio emitidapor el Equipo Educativo, quedará exento de realizar un bloque -a elegir por el alumno- de los tres que contiene laprueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

Por otra parte, la organización modular del área de Formación Profesional posibilita las correspondencias yconvalidaciones con los módulos de Formación Profesional Ocupacional para acceder al certificado de profesionalidado completar los ciclos de la Formación Profesional reglada (Real Decreto 797/1995).

2.6. Profesorado

Con carácter general, el Área de Formación Básica, Orientación y Tutoría será impartida por un Maestro/a, y elÁrea de Formación Profesional por un Profesor/a Técnico de Formación Profesional o, en su caso, un experto/a delárea de empleo.

2.7. PIP versus PGS

Tal como hemos analizado en el apartado 3 del Capítulo I de este Informe, los Programas de Iniciación Profesionalestablecidos en la LOCE presentan una estructura similar a los actuales Programas de Garantía Social:

AMBITOS / ÁREAS PGS 1º PIP 2º PIP

Social y de la Comunicación 525Científico a — —

Orientación Laboral Tutoría 630Tecnologías de Información y Comunicación

FORMACIÓN BÁSICA Social y Lingüístico — 123 70

Científico y Matemático — 123 70

Lengua Extranjera — 70 70

Educación Física — 35 —

Sociedad, Cultura y Religión — 35 35

FORMACIÓN PROFESIONAL Módulos profesionales 420 a 525 314 420

IMPLANTACIÓN 2002-03 2004-05 2005-06

III.02.04 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL/PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

Sin embargo, su concepción y su relación con el sistema educativo obedece a filosofías muy distintas: mientras quelos PGS constituyen una medida de compensación establecida para aquellos alumnos que abandonaban el sistemaeducativo sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, los Programas de Iniciación Profesional estable-

143

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

cidos por la LOCE aparecen como una vía alternativa a los itinerarios establecidos en los cursos 3º y 4º de la ESO, secursan dentro de la edad de escolarización obligatoria y permiten la obtención del Título de Graduado en EducaciónSecundaria.

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

III.02.05

DESTINATARIOS

• Jóvenes que habiendo superado la edad de escolaridad obligato-ria carezcan del Graduado en Educación Secundaria o de cual-quier otra titulación académica y/o profesional.

• Alumnado que habiendo cumplido la edad de escolaridad obli-gatoria desee incorporarse a ellos y, a juicio del equipo de eva-luación, pueda obtener por esta vía el Título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria.

• Alumnos de 15 años que, tras la adecuada orientación educativay profesional, no deseen cursar ninguno de los itinerarios ofreci-dos.

EDAD DE ACCESO

• Menores de 21 años (22 años con certificado de discapacidad)que cumplan al menos 16 en el año natural de iniciación delprograma.

• 16 años.• 15 años para los alumnos que no cursen los itinerarios.

DURACIÓN

• 960 horas (equivalente a un curso escolar) • 2 cursos.

ESTRUCTURA

• Área de Formación Profesional (12 a 15 horas semanales).• Área de Formación Básica, Orientación y Tutoría (15 a 18 horas

semanales).

• Formación Básica, dirigida a alcanzar los objetivos de la ESO.• Módulos profesionales asociados al Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales.

CERTIFICACIÓN / TITULACIÓN

• Certificado de número de horas cursadas en cada una de lasáreas y módulos y formación en centros de trabajo y calificacio-nes obtenidas que posibilita correspondencias y convalidacionescon los módulos de Formación Profesional Ocupacional paraacceder al certificado de profesionalidad o completar los ciclosde la Formación Profesional Reglada.

• Certificación Profesional de la formación modular correspondien-te al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

• Título de Graduado en Educación Secundaria para los que supe-ren el Programa.

SALIDAS ACADÉMICAS Y PROFESIONALES

• Acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Me-dio (están exentos de una de las partes si acreditan haber cursa-do con aprovechamiento al menos 90 horas de ampliación deconocimientos en el último trimestre).

• Acceso al mundo laboral.

• Acceso directo al Bachillerato y a los Ciclos Formativos de Gra-do Medio.

• Acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Me-dio (están exentos de la parte específica).

• Acceso al mundo laboral con Certificación de cualificación pro-fesional.

144

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación diferencia claramente los estudios de carácter académico de los de FP,estableciendo nuevamente una doble formación de base para el acceso a los ciclos formativos, siendo claramenteinferior la que se puede obtener a través de los PIP, que sólo van a recibir una formación básica y una formaciónprofesional que hasta ahora se venía de alguna forma impartiendo en la Formación Profesional Ocupacional.

Los Programas de Garantía Social fueron establecidos en la LOGSE como programas de recuperación formativaque permitían la reincorporación al sistema educativo y, sobre todo, como una alternativa formativa al fracaso escolar,impidiendo que el alumnado que abandonaba la ESO sin titulación desembocara en el mundo laboral sin ningún tipode cualificación y, en este sentido, han venido acreditando una relativa eficacia gozando de una creciente aceptaciónen el seno de la comunidad educativa y entre las familias del alumnado con dificultades de aprendizaje. Por otra parte,han permitido reducir la bolsa de jóvenes sin cualificación y con escasa formación básica demandantes de primerempleo, uno de los colectivos con más dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Por su parte, los Programas de Iniciación Profesional, aparte de su función profesionalizadora, a la que se atribuyeuna fuerte carga horaria semanal (puesto que conducen a la obtención de un certificado de cualificación profesionalque permite al alumnado incorporarse al mundo laboral), tienen la misión de recuperar el déficit educativo de base delalumnado conduciendo a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Aparecen, pues, como unavía alternativa, receptora del fracaso escolar de la Educación Secundaria Obligatoria, que debe conducir, por la forma-ción que en ellos se puede obtener, a la FPE de grado medio.

La concepción de los Programas de Iniciación Profesional y la configuración de los itinerarios en la ESO estableci-dos en la Ley de Calidad, a los que ya nos hemos referido en el Capítulo I, con sus diferentes niveles de exigencia y decualificación, confirma esta concepción de «doble vía» del sistema educativo, según la cual, a partir de los 14 años, lasenseñanzas profesionales se configuran como una vía independiente y relegada a un segundo plano, similar a la queen su día correspondió a la antigua FPI y que condujo al desprestigio social de la FP y a una menor cualificación delalumnado que terminaba los estudios de FP.

Reafirmamos nuestra convicción de que para cursar la Formación Profesional Específica es necesario haber adqui-rido previamente suficiente formación básica y formación profesional de base que permita a los futuros profesionalesla aplicación directa de los conocimientos científicos y tecnológicos que, cada vez en mayor medida, exigen lossistemas de producción de bienes y servicios modernos y competitivos, pues sin la madurez intelectual, instrumental ypersonal que estos estudios deben aportar no se puede concebir la formación de los futuros profesionales cualificadosy de los futuros técnicos y mandos intermedios.

Para ello, el sistema educativo debe potenciar la aplicación de medidas de compensación de desigualdades, tantosociales como de capacidades, consolidar la calidad del proceso educativo en igualdad de oportunidades para todoslos ciudadanos y garantizar una Educación Secundaria Obligatoria y gratuita común a toda la población.

3. ENSEÑANZAS DEPENDIENTES DE OTROS ORGANISMOS

3.1. Profesiones marítimas

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (BOE 21-1-2000), por el que se regula el nivel mínimo de forma-ción en profesiones marítimas, tiene por objeto establecer las condiciones generales de idoneidad, profesionales ytitulación aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, en cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para laGente del Mar, 1978, (Convenio STCW) en su forma enmendada.

La Organización Marítima Internacional adoptó las enmiendas de 1995 al anexo del citado Convenio y que inclu-yen disposiciones que afectan a la titulación y formación profesional para ejercer en buques mercantes.

Las disposiciones contenidas en el anexo del Convenio STCW están desarrolladas en el Código de Formación, quees parte integrante del Convenio. En él se prescriben normas de competencia para los diferentes títulos y disposiciones,para el establecimiento de un sistema de normas de calidad y realización de auditorías, en los diferentes procesosadministrativos y formativos determinados en el Convenio.

145

.../...

[Consejo Escolar de Andalucía]

La aplicación y cumplimiento en España de las disposiciones corresponde a las diferentes administraciones concompetencias y funciones específicas, conforme a lo establecido en el ordenamiento interno español.

Por otra parte, la Directiva 98/35/CE del Consejo Europeo, de 25 de mayo, por la que se modifica la Directiva 94/58/CE, relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece normas en materia de formaciónmarítima que tienen su fundamento en las enmiendas al Convenio STCW.

Para ejercer profesionalmente a bordo de los buques mercantes españoles como capitán, patrón, oficial o marineroque forme parte de las guardias de navegación o de la cámara de máquinas, se debe poseer la tarjeta profesional demarina mercante en vigor, además, los miembros de la tripulación de buques mercantes deberán estar en posesión delcorrespondiente certificado de especialidad que sea preceptivo.

Todos los miembros de la tripulación de buques mercantes españoles, capitán, patrón, oficiales y marineros, asícomo aquellos otros que ejerzan otras funciones que requieran capacitaciones distintas o adicionales a las marítimas,deberán estar en posesión del certificado básico establecido en la regla VI/1 del Convenio STCW y, en su caso, deltítulo o habilitación que precisen para el correspondiente ejercicio profesional o profesión regulada.

El control y registro de títulos profesionales y certificados de especialidad, así como el de las tarjetas profesionalesexigibles para ejercer a bordo de buques mercantes, corresponde al Ministerio de Fomento a través de la DirecciónGeneral de la Marina Mercante.

3.2. Formación agrícola

Las formaciones relacionadas con la agricultura son en la actualidad de diferentes tipos y se desarrollan en centrosde distintas titularidades. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su página web ofrece un Directorio deCentros y Escuelas de Capacitación Agraria.

3.3. Formación de las Fuerzas Armadas

El Título V de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE 19-5-1999), de régimen del personal de las fuerzas armadas,trata la Enseñanza Militar que se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educa-tivo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de Minis-terio de Defensa.

3.3.1. Enseñanza militar de formación

La enseñanza militar de formación tiene como finalidades la preparación para la incorporación a las Escalas demilitares de carrera y la capacitación para el acceso a militar de complemento y a militar profesional de tropa ymarinería.

En la enseñanza militar de formación para la incorporación a una determinada Escala de militares de carrera seadquiere una de sus especialidades fundamentales y, en su caso, alguna de las complementarias que sean necesariaspara desempeñar los cometidos que tenga encomendados el personal del Cuerpo al que aquélla pertenezca.

La enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de militares de carrera se estructura en los siguientesgrados:

• Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Suboficiales, que se corresponde con la formación profe-sional de grado superior.

• Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas de Oficiales, que se corresponde con la educación universi-taria de primer ciclo.

• Enseñanza militar para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales, que se corresponde con la educaciónuniversitaria de segundo ciclo.

3.3.2. Enseñanza de perfeccionamiento

La enseñanza militar de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al militar para cumplir cometidos decategorías o empleos superiores, proporcionarle un mayor grado de especialización, facultarlo para desempeñar acti-vidades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la función militar.

146

III.

OT

RA

S E

NS

AN

ZA

S P

RO

FE

SI

ON

AL

IZ

AD

OR

AS

en Andalucía

Formación Profesional

Existe una gran variedad de cursos relacionados con la enseñanza militar de perfeccionamiento. Toda la informa-ción sobre los mismos se encuentra en los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos.

3.3.3. Altos estudios militares

La enseñanza de altos estudios militares tiene como finalidad preparar al militar de carrera para el desarrollo deactividades en los Estados Mayores y capacitarle para el desempeño de los cometidos del empleo de General deBrigada. También se consideran altos estudios militares los relacionados con la paz y la seguridad, la defensa nacionaly la política militar, así como la investigación y desarrollo de las doctrinas para el empleo de las Fuerzas Armadas.

La enseñanza de formación de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marineríaasí como la enseñanza militar de perfeccionamiento se efectúa en centros docentes militares de formación determina-dos por el Ministro de Defensa, que igualmente fija los centros y unidades que imparten la correspondiente.

La enseñanza militar de formación de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, y de los Cuerpos deIntendencia de los Ejércitos se imparte en las Academias militares. En dichas Academias también se imparte la forma-ción de carácter general militar de los Cuerpos de Ingenieros y de Especialistas de los Ejércitos y de los CuerposComunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación de carácter general militar y la enseñanza complementariade la titulación requerida para el acceso a los Cuerpos de Intendencia.

Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la acreditación de las convalidaciones y de las equiva-lencias con títulos oficiales del sistema educativo general, y a las Administraciones educativas la expedición, en sucaso, de los correspondientes títulos.

En este sentido, la Orden ECD/3869/2003 establece equivalencias entre los títulos de Técnico Militar y los títulosde Técnico correspondientes a la Formación Profesional Específica. (Véase Anexo III.3. Efectos académicos y profesio-nales de los Títulos de Técnico Militar).