1. estudio de las bonificaciones y asignaciones para los trabajadores de construcciÓn civil.pdf

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BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

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  • BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

    PARA LOS TRABAJADORES DE

    CONSTRUCCIN CIVIL

  • A QUIENES SE LES CONSIDERA COMO TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Los trabajadores de Construccin

    Civil en el Per se rigen por un

    rgimen especial debido a las

    particulares circunstancias de su

    trabajo, este rgimen se denomina

    RGIMEN LABORAL DE

    CONSTRUCCIN CIVIL, el cual

    determina una serie de derechos y

    obligaciones para el empleador.

  • A QUIENES SE LES CONSIDERA COMO TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    El Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo define a los

    trabajadores comprendidos en este

    rgimen a los que prestan servicios

    en la actividad constructora,

    caracterizados por la temporalidad

    de sus servicios supeditados a la

    ejecucin de la obra.

  • TODOS LOS TRABAJADORES ESTAN SUJETOS A ESTE RGIMEN?

    NO La condicin para pertenecer al

    Rgimen Laboral de Construccin

    Civil es que el valor de la obra en

    donde trabajen debe superar las 50

    UIT ( S/. 3800 segn D.S. N 304-

    2013-EF), esto segn el Art. 14 del

    Decreto Legislativo N227.

  • CMO ES EL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES?

    El contrato es COLECTIVO. Todos los

    aos CAPECO (Cmara Peruana de la

    Construccin) en representacin de los

    empleadores y la Federacin (Federacin

    de Trabajadores de la Construccin Civil

    del Per) en representacin de los

    trabajadores, acuerdan condiciones

    laborales y remunerativas de los

    trabajadores del RGIMEN LABORAL DE

    CONSTRUCCIN CIVIL.

  • QU CATEGORAS DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL EXISTEN?

    Se consideran trabajadores de construccin civil a todos aquellos

    que realicen labores propias de esta actividad. En el presente

    rgimen se establecen tres (3) categoras: Operarios, Oficiales y

    Peones. OPERARIOS

    Son los albailes, carpinteros,

    tierreros, pintores, electricistas,

    gasfiteros, plomeros, almaceneros,

    chferes, mecnicos, operadores de

    mezcladoras de winchas y dems

    trabajadores calificados.

  • OFICIAL

    Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes estn considerados en esta categora.

    Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificacin en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.

    PEN

    Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.

  • A CUANTO ASCIENDE EL JORNAL BSICO PARA CADA UNA DE LAS CATEGORAS?

    Los jornales bsicos vigentes del 01 de junio del 2014 hasta el 31 de

    mayo del 2014, son :

    Segn el Acta Final de la Negociacin Colectiva en Construccin

    Civil suscrita entre la Cmara Peruana de Construccin y la

    Federacin de Trabajadores en Construccin Civil, aprobada y

    publicada segn Resolucin Ministerial N176-2014-TR, del 25 de

    agosto del 2014.

  • ENTONCES, A CUANTO ASCIENDE EL JORNAL SEMANAL?

    El Jornal Semanal, tambin llamado Jornal, es el ingreso semanal

    equivalente a un jornal por da efectivamente laborado, de descanso

    medico o feriado no laborable durante la semana.

  • QU BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES PERCIBEN LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL?

    Los trabajadores del Rgimen Laboral de Construccin Civil

    perciben:

    Bonificacin Unificada de la Construccin BUC

    Bonificacin por Movilidad Acumulada

    Bonificacin por Trabajo Nocturno

    Bonificacin por Contacto Directo con el Agua Aguas Servidas

    Bonificacin por Riesgo de trabajo bajo cota cero

    Bonificacin por Altitud

    Bonificacin por Altura

    Asignacin por Escolaridad

    Asignacin por Sepelio

  • BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC

    Esta bonificacin tiene carcter

    de condicin de trabajo. De

    conformidad con la R.S.D. 193-91-

    1-1SD-NEC, se refiere a las

    bonificaciones por desgaste de

    herramientas y ropa, por

    alimentacin, por compensacin

    por falta de agua potable y por

    especializacin para el operario.

  • La Bonificacin Unificada de la

    Construccin (BUC), se le paga al

    trabajador sobre la base de un

    porcentaje del jornal bsico

    percibido, de acuerdo a la

    categora a la que pertenezca,

    mediante la Resolucin Directoral

    N 155-94-DPSC, los porcentajes

    correspondientes son: operario 32

    %, oficiales 30 % y pen 30 %.

    BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC

  • BONIFICACION UNIFICADA DE LA CONSTRUCCIN BUC

  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA

    La R.S.D. N 367-85-SD-NEC, R.S.D. N 232-1SD-NEC y la R.D.N

    77787-DL-LlM (10.07.87) disponen que se debe pagar a los

    Trabajadores de construccin civil por concepto de movilidad

    urbana e interurbana, el valor de seis pasajes urbanos.

    Este concepto se abona por da trabajado, sin distincin de

    categora.

    Esta bonificacin no est afecta a los aportes ni descuentos que se

    efectan por planillas (Essalud, ONP y/o SPP).

  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA

    No se paga esta bonificacin cuando se

    trata de obreros en campamento, cuando

    el trabajador no asiste al centro de

    trabajo ni en das de descanso

    remunerado.

    Para los trabajadores que laboren

    domingos o feriados ser la equivalente a

    4 (cuatro) pasajes urbanos.

  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA

  • BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO

    Se considera horario nocturno las

    labores realizadas a partir de las

    11 p.m. El trabajo en horario

    nocturno se pacta y es retribuido

    con el equivalente a un salario

    bsico por una jornada de 8

    horas con una bonificacin del 20

    %. La media hora de descanso

    para tomar refrigerio est

    incluida dentro de las 8 horas.

  • BONIFICACION POR TRABAJO NOCTURNO

  • BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA AGUAS SERVIDAS

    La bonificacin en este caso es equivalente

    al 20 % sobre el salario bsico. Se entiende

    por contacto directo con el agua a la

    situacin por la cual el trabajador de

    construccin civil tenga que ingresar al

    agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el

    caso especfico de trabajo en inundaciones,

    ros, lagos, represas y dems que le sean

    semejantes, tales como trabajos en

    contacto directo con aguas servidas.

  • BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA AGUAS SERVIDAS

  • BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO

    Conforme se establece en el ltimo Acuerdo Colectivo 2013-2014,

    los trabajadores del presente rgimen especial, que laboren en un

    nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota del

    suelo, tendrn el derecho a una bonificacin por riesgo de

    trabajo, equivalente a S/.1.90 soles diario, cuyo pago se efectuar

    hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel en

    mencin.

  • BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO COTA CERO

    Cabe sealar que el presente beneficio tiene la condicin de

    permanente.

  • BONIFICACION POR ALTITUD

    De conformidad con la R.S.D. N

    058-76-911000 y R.S.D. N 44388-

    4SD/ NEC, cuando se contrataban

    los servicios de trabajadores que

    habitualmente residen en ciudades

    de la costa para que realicen labores

    en lugares ubicados a partir de los

    tres mil metros (3,000) sobre el nivel

    del mar, se les pagaba este beneficio,

    en un monto que ascenda a S/.1.00

    por da laborado.

  • BONIFICACION POR ALTITUD

    Ahora, con la aprobacin del Acta

    Final de la Negociacin Colectiva en

    Construccin Civil suscrita entre la

    Cmara Peruana de Construccin y

    la Federacin de Trabajadores en

    Construccin Civil, aprobada y

    publicada segn Resolucin

    Ministerial N176-2014-TR, del 25 de

    agosto del 2014, especifica el

    aumento a S/. 1.80.

  • BONIFICACION POR ALTITUD

    Esta bonificacin solo se abonar en tanto el trabajador preste

    servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificacin no

    ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la

    indemnizacin del tiempo de servicios.

  • BONIFICACION POR ALTURA

    Es equivalente al 7 % de la remuneracin bsica del obrero, por

    cada 4 pisos, por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a

    partir del cuarto piso, que comprenda los trabajos de andamio,

    revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cermica y

    otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de

    aleros; y, a los obreros que realizan labores en fachadas interiores

    en las que utilicen andamios, que comparten los riesgos de los

    trabajadores que realizan labores desde el exterior.

  • BONIFICACION POR ALTURA

    Cuando no se pueda determinar

    los 4 pisos, se considera el pago

    de este beneficio a partir de los

    10 metros, contados desde la

    cota del suelo.

    Tambin, se paga esta

    bonificacin por trabajos de

    tanques elevados en

    urbanizaciones, a partir de

    cinco (5) metros de altura.

  • BONIFICACION POR ALTURA

  • ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD

    Es equivalente a 30 jornales bsicos al ao, por cada hijo menor de

    18 aos que curse estudios de nivel inicial, primaria o secundaria,

    estudios tcnicos o superiores. Para ello el trabajador deber

    acreditar con las partidas de nacimiento y el documento otorgado

    por la autoridad de educacin correspondiente.

    Esta asignacin no est afecta a los aportes de Essalud, ni a los

    descuentos por pensiones (ONP o AFP).

    Esta asignacin podr ser pagada en 12 cuotas, la ltima semana

    de cada mes, a razn de un dozavo del total de la asignacin por

    cada hijo.

  • ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD

  • ASIGNACIN POR SEPELIO

    Los partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a

    los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de

    trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), siempre y

    cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor

    cincuenta (50) UIT ( S/. 3800 segn D.S. N 304-2013-EF), esto

    segn el Art. 14 del Decreto Legislativo N227).