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ICOMOS MÉXICO Historia Resumen Bienvenidos al sitio de ICOMOS México, el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, organismo “A” de UNESCO de carácter no gubernamental y fines no lucrativos, que actualmente reúne un centenar de países a través de Comités Nacionales, agrupando a cerca de 10,000 personas e instituciones que trabajan en la conservación del patrimonio cultural. A partir de la “CARTA DE VENECIA” de 1964, documento elaborado para la protección del patrimonio, se fundó en 1965 el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS por sus siglas en inglés) siendo México uno de sus miembros fundadores. La labor del ICOMOS México es muy diversa; presta asesorías a entidades públicas y privadas a través de convenios; colabora en la elaboración de expedientes y dictámenes de bienes culturales para su ingreso en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Convención de 1972) y coadyuva con autoridades estatales y municipales en materia de patrimonio. Participa y apoya a diversas universidades, en programas de formación profesional en su especialidad “Conservación del Patrimonio Cultural”, ya que el ICOMOS México cuenta entre sus miembros con académicos de reconocimiento internacional que imparten las materias de arte, arquitectura, historia, estructuras, psicología, antropología, leyes, arqueología y restauración entre muchas otras.

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ICOMOS MÉXICO

Historia• Resumen

Bienvenidos al sitio de ICOMOS México, el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, organismo “A” de UNESCO de carácter no gubernamental y fines no lucrativos, que actualmente reúne un centenar de países a través de Comités Nacionales, agrupando a cerca de 10,000 personas e instituciones que trabajan en la conservación del patrimonio cultural.

A partir de la “CARTA DE VENECIA” de 1964, documento elaborado para la protección del patrimonio, se fundó en 1965 el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS por sus siglas en inglés) siendo México uno de sus miembros fundadores. La labor del ICOMOS México es muy diversa; presta asesorías a entidades públicas y privadas a través de convenios; colabora en la elaboración de expedientes y dictámenes de bienes culturales para su ingreso en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO (Convención de 1972) y coadyuva con autoridades estatales y municipales en materia de patrimonio.

Participa y apoya a diversas universidades, en programas de formación profesional en su especialidad “Conservación del Patrimonio Cultural”, ya que el ICOMOS México cuenta entre sus miembros con académicos de reconocimiento internacional que imparten las materias de arte, arquitectura, historia, estructuras, psicología, antropología, leyes, arqueología y restauración entre muchas otras.

En el 2001, se instituyó el Premio FEDERICO SESCOSSE (en honor a un notable zacatecano) que se otorga a quien se ha destacado a lo largo de su vida por su labor en favor de la conservación del Patrimonio Cultural. Este premio es el más alto galardón que otorga el ICOMOS México.

Desde 1978 se lleva a cabo anualmente un Symposium Internacional de Conservación del Patrimonio Cultural, cuyo tema anual se enfoca a los aspectos más relevantes del Patrimonio Cultural actual. Los symposia se han desarrollado en varias ciudades de este país, muchas de las cuales han sido inscritas en la lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO.

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• Historia (Enlace a PDF)

Fundación de ICOMOS México (Transcripción del documento):

En la Ciudad de México a los veinte días del mes de Abril del año de mil novecientos sesenta y cinco, y siendo las nueve horas se reunieron en el quinto piso de la casa número noventa y dos de la Avenida Oaxaca de esta ciudad, los señores arquitectos Don José Villagrán García, Don Pedro Ramírez Vázquez, Don Carlos Flores Marini y los doctores Don Ignacio Bernal y Don Francisco de la Maza. En uso de la palabra el señor arquitecto José Villagrán García expresó: que el veinticinco de noviembre del año próximo pasado, el Secretario de Educación Pública Don Jaime Torres Bodet le dirigió una comunicación haciéndole saber que, en el segundo Congreso Internacional de Arquitectura y Técnicos de Monumentos Históricos, celebrado en Venecia, Italia, en mayo de ese año, se decidió la creación de un Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) como organización no gubernamental, afiliada a la UNESCO, con el objeto primordial de establecer una colaboración internacional dentro de los planos doctrinal, técnico, legislativo y científico, entre los especialistas en la conservación y restauración de los monumentos antiguos y de los sitios; que el Secretariado provisional del ICOMOS había dirigido al Gobierno de México, por intermedio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una solicitud para que nuestro País designara un Comité Ejecutivo Provisional Mexicano, con el que pudieran establecerse relaciones inmediatas con el ICOMOS y cuyo primer objetivo sería emitir opinión sobre el proyecto de Estatutos del citado Consejo Internacional formulado en la reunión de Venecia.

Que la Secretaría de Educación designó a los presentes para integrar el Comité Ejecutivo Provisional Mexicano; que fueron revisados los Estatutos y la Dirección General de Asuntos internacionales de la Secretaría de Educación Pública hizo saber al ICOMOS que no existía objeción alguna al proyecto de Estatutos; que consultadas para el funcionamiento del Comité Nacional, entre otras instituciones a los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes, y habiéndose aprobado los Estatutos del ICOMOS era necesario, por haberse llenado los requisitos del artículo 14 de los Estatutos citados, darle forma legal a la constitución del Comité Nacional; que en efecto el artículo citado expresa que los comités nacionales asumen el compromiso de establecer el ICOMOS en sus respectivos países y poner en vigor los programas comunes y nacionales de la Asociación que se constituirán después de consultar a instituciones nacionales e internacionales, así como a asociaciones profesionales y a la administración, y en aquellos países que sean miembros de la UNESCO, que los Comités Nacionales se compondrán de quince miembros activos y de un número ilimitado de miembros asociados, aquellos con voz y voto y estos sólo con voz, cuyos nombramientos se harán efectivos hasta que hayan sido aceptados por el Comité Ejecutivo del ICOMOS; que en atención a lo expresado somete a la consideración de la Asamblea la siguiente Orden del Día:

1. Si se considera que se han llenado los requisitos del artículo 14 de los Estatutos del ICOMOS para que pueda constituirse el Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios.

2. Si ya se juzga oportuno el que se lleve a cabo la constitución del Comité Nacional de acuerdo con la legislación mexicana.

3. Si considera la Asamblea de dicho Comité, como lo expresa la comunicación del Secretario Torres Bodet, deba ser un organismo no gubernamental.

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4. Si aprobado lo anterior se nombre el Consejo Ejecutivo o Mesa Directiva del Comité Nacional y se nombre Comisión Redactora de los estatutos que deban regir a dicho Comité Nacional.

Sometida esa orden del día a la consideración de la Asamblea, ésta la aprobó por unanimidad de votos. A continuación y por lo que respecta al punto primero de la orden del día, hicieron uso de la palabra todos los ahí reunidos, habiendo llegado a la conclusión de que, como ha tomado parte activa en diversos actos llevados a cabo por el Comité Provisional el Instituto Nacional de Antropología e Historia y como además también ha estado al tanto de las actividades de ese comité el instituto Nacional de Bellas Artes, por conducto de la Arquitecto Ruth Rivera y ha estado enterado el Arquitecto Jorge L. Medellín, Subsecretario de Bienes Inmuebles y de Urbanismo de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de los antecedentes y de la constitución, objeto y facultades del Comité Provisional deben considerarse llenados todos los requisitos del artículo 14 de los Estatutos del ICOMOS y, por lo mismo, debe procederse a la constitución del Comité Nacional de acuerdo con las leyes de nuestro País. Hicieron uso de la palabra en pro de ese criterio el arquitecto Ramírez Vázquez, los señores Flores Marini y de la Maza, y sometido a votación el primer punto de la orden del día fue aprobado por unanimidad de votos el que desde luego se lleva al cabo la constitución del Comité Nacional y que ésta acta se considere como el Acta Constitutiva del citado Comité.

Puesto a la consideración de la Asamblea el segundo punto de la orden del día, hicieron uso de la palabra los arquitectos Villagrán, Ramírez Vázquez y Flores Marini, así como el doctor de la Maza y previa votación por unanimidad se acordó constituir el Comité Mexicano como una asociación civil, ya que no persigue ningunos fines lucrativos ni tener carácter preponderante económico. Con respecto al punto tercero de la orden del día el arquitecto Villagrán expresó: que como el ICOMOS es una dependencia de la UNESCO no puede considerarse el Comité Nacional desligado de modo absoluto del Gobierno en vista de que el artículo 14 de los Estatutos indica que la organización de los comités nacionales deben llevarse al cabo consultando a la delegación de la UNESCO en el país respectivo; que por otra parte había intervenido la Secretaría de Relaciones, según lo expresaba la comunicación del señor Torres Bodet y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Educación conectada directamente con la UNESCO, por lo que debía tenerse todo eso en cuenta al formularse los estatutos del Comité Nacional; pero que, por lo que respecta a la constitución del Comité Nacional en asociación civil, estaba de acuerdo en que se adoptara esa forma legal e insistió en que se puntualizara en los Estatutos el papel que debería desempeñar la delegación de la UNESCO en México.

Después de haber hecho uso de la palabra los arquitectos Flores Marini y Ramírez Vázquez y los doctores Bernal y de la Maza se aprobó tener en consideración el punto de vista del arquitecto Villagrán al formularse los estatutos del Comité Nacional. En segunda se sometió a la consideración de la Asamblea el cuarto punto de la orden del día y por unanimidad de votos quedó integrada la Directiva en la siguiente forma:

o Presidente: señor arquitecto Don José Villagrán García.o Vicepresidente: señor arquitecto Don Pedro Ramírez Vázquez.o Secretario: señor arquitecto Don Carlos Flores Marini.o Tesorero: señor doctor Don Francisco de la Maza.

Acordó también la Asamblea por unanimidad de votos el que la designación de los demás miembros activos y de los miembros asociados se haría una vez que se aprobaran los estatutos ya que en éstos deben precisarse los requisitos para ser miembro activo o asociado y que desde luego en atención a que el doctor Don Ignacio Bernal reunía todos los requisitos que fijan

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los Estatutos del ICOMOS así como por haber sido designado por la Secretaría de Educación Pública como miembro del Comité Provisional, por unanimidad de votos quedó designado como miembro activo.

Miembros Fundadores de ICOMOS México (1965):o Arq. José Villagrán Garcíao Arq. Pedro Ramírez Vázquezo Arq. Carlos Flores Marinio Dr. Francisco de la Mazao Dr. Ignacio Bernal

BREVE HISTORIA DE ICOMOS MÉXICO

El primer Presidente de ICOMOS México, como ya se dijo, fue el Arq. José Villagrán García (1965-1976). El segundo en presidir el Comité Ejecutivo fue el Arq. Jorge L. Medellín, (1976-1979), durante su presidencia se integraron siete comisiones y cinco secciones de trabajo. Se instituyeron las Comisiones de Estatutos, de Protección, de Actividades Culturales, de Difusión, de Promoción, de Admisión y para la Carta de Venecia; así como las secciones de Historia, de Arquitectura y de Urbanismo, de Arqueología, de Antropología y de Contaminación Ambiental. Asimismo, se nombró al Arq. José Villagrán García, Presidente Fundador Vitalicio.

En estos años se inició una tradición que perdura hasta nuestros días: la celebración del Symposium Interamericano de Conservación del Patrimonio Monumental 1 organizado, en su primer año, por el Instituto Nacional de Bellas Artes, a través del Arq. Carlos Flores Marini, entonces Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico, en los Estados de Querétaro y Guanajuato, del 16 al 21 de octubre de 1978, en el que se ratifica, como expresión de la creciente conciencia americana en la preservación del patrimonio, el compromiso en la defensa de los testimonios vitales y culturales de sus pueblos.

Encabezando el acto inaugural el Presidente de ICOMOS Internacional Dr. Raymond Lemaire y el Dr. Jorge Gazaneo, Vicepresidente, junto con 210 especialistas procedentes de 30 países, hacen saber que ha llegado la hora de encarar acciones concertadas para frenar las pérdidas irreparables que la desidia, la ignorancia y la especulación continúan infligiendo en las expresiones culturales.

El tercer miembro al frente del ICOMOS Mexicano, fue el Arq. Luis Ortiz Macedo (1979-1980). Sin embargo, su periodo al frente de la Asociación quedó inconcluso debido a compromisos de trabajo, nombrándose al Maestro Jorge Alberto Manrique, cuarto presidente de ICOMOS Mexicano A.C. (1981-1988). Durante ese tiempo se reanudó la celebración del symposium anual. Así, el II Symposium Interamericano de Conservación del Patrimonio Monumental 2 tuvo lugar en la ciudad de Morelia, Michoacán (1981), el III en la Trinidad, Tlaxcala (1982), el IV en Tepotzotlán, Estado de México (1983), el V en Xalapa de Enríquez, Veracruz (1984), el VI en Cuernavaca, Morelos (1985), el VII en Puebla, Puebla (1986) y por último el VIII en Mérida, Yucatán (1987).

El quinto periodo presidencial (1988-1991) lo ocupó el Arq. Alberto González Pozo. Se realizaron los simposia IX, X y XI en las ciudades de Zacatecas, Oaxaca y en el Centro Histórico de la Ciudad de México respectivamente. Se llevaron a cabo los cambios estatutarios

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que permitieron abrir el organismo a todos aquellos candidatos que cubran los requisitos señalados en ellos, eliminando la figura de “miembros asociados” sin derecho a voto, y conformando así un organismo más amplio, plural y democrático. Otra de las actividades relevantes de esta gestión fue la publicación periódica del Boletín del ICOMOS, que por diversas circunstancias, principalmente económicas, se había dejado de hacer.

El sexto Presidente fue el Arq. Carlos Flores Marini (1991-1997). Durante su gestión se llevó a cabo el symposium XII en las ciudades de Morelia y Pátzcuaro, el XIII en Guadalajara, el XIV en Querétaro, el XV en Campeche, el XVI en Taxco de Alarcón y el XVII en Veracruz. Se instituyeron nuevas actividades como “Visite un Monumento con el ICOMOS” y las reuniones nacionales denominadas “Ciudades en Peligro”. En el INFONAVIT, se realizó un “Seminario Internacional de Arquitectura Vernácula”. Se hicieron reuniones tituladas: “Encuentros Tresguerras” en la ciudad de Celaya, Guanajuato, y siguiendo con la tradición se publicaron seis números del Boletín trimestral de la Asociación.

En el período de 1997 al 2003, ocupa la Presidencia del Consejo Directivo el Arq. Ramón Bonfil Castro, quien instituye el “Premio Federico Sescosse” en el año 2000, siendo el primero en recibirlo, en el año 2001, el Mtro. Jorge Alberto Manrique 3, la segunda galardonada fue la Maestra Esperanza Ramírez Romero en 2002 y el tercer recipiendario del premio fue el renombrado pintor oaxaqueño Francisco Toledo en el 2003. El symposium XVIII se realizó en la ciudad de Durango, el XIX en Ciudad Universitaria, México, el XX en Campeche, el XXI en Pachuca y el XXII en Pátzcuaro. En el año de 1999, se celebró la XII Asamblea General del ICOMOS, cuya inauguración tuvo lugar en el Palacio de Bellas Artes para después dividirse en cuatro subsedes: Ciudad de México, Guanajuato, Morelia y Guadalajara. Durante tres años consecutivos se publicó trimestralmente el Boletín de ICOMOS. Se editaron los libros Memorias de Campeche, 20 Años de Experiencias del ICOMOS y en catorce tomos, las Memorias de la XII Asamblea General realizada en nuestro país.

De 2003 a 2009, el Arq. Javier Villalobos Jaramillo ocupó la Presidencia del Consejo Directivo Nacional. La labor fundamental de su gestión consistió en fortalecer el número de miembros, así como apoyar y resaltar la labor de los Comités Científicos. Se realizó el XXIII symposium en la ciudad de Puebla, el XXIV en San Luis Potosí, el XXV en Mazatlán, el XXVI en Monterrey, el XXVII en la Ciudad de México y el XXVIII en Puerto Vallarta. Además, se dio continuidad a la difusión de las actividades de ICOMOS Nacional e Internacional, a través de las “Cartas del Presidente” y posteriormente un Boletín bimestral digitalizado y se conformó el Centro de Documentación de nuestro organismo. El “Premio Federico Sescosse” se entregó en 2004 al Arq. Salvador Aceves, en el 2005 al Profesor oaxaqueño Antonio Martínez Sánchez, en 2006 al Dr. Alfonso Vélez Pliego, en 2007 al Dr. Miguel León Portilla y en 2008 a la Lic. Cecilia T. Margaona.

De 2009 a la fecha, el Consejo Directivo de ICOMOS México lo preside la M. Arq. Olga Orive Bellinger, quien encabeza un equipo de trabajo de distinguidos académicos e investigadores en el ámbito de la conservación, restauración y difusión del patrimonio cultural.

Durante la presente gestión se realizó una reforma integral de los Estatutos de la Asociación. 4

En esta, se incluyó la categoría de miembros aspirantes para dar cabida a estudiantes interesados tanto de licenciatura como de posgrado, además de incluir la posibilidad de admitir, como miembros individuales, tanto a promotores como productores culturales (artesanos). Se logró la inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI-INDESOL) y se esta solicitando la aprobacion de la Secretaría de Hacienda para ser “Donatarios Autorizados”.

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Se organizaron con éxito el symposium XXIX en Zacatecas (2009), el symposium XXX en la Ciudad de México (2010), el symposium XXXI en Querétaro (2011) y próximamente el symposium XXXII en Toluca. Así mismo, se entregó el “Premio Federico Sescosse” en 2009 al Arq. Sergio Zaldívar Guerra, en 2010 a los doctores Enrique Santoyo Villa y Roberto Meli Piralla, y en el 2011 al Lic. Manuel Suárez Muñoz. Se ha dado continuidad a la edición del Boletín electrónico e incrementado el acervo del Centro de Documentación. Al crearse la “Base de Datos Internacional Gilles Nourissier”, se llevó a cabo una depuración de la base de datos institucional y ambas se actualizaron. Se incrementó considerablemente el número de miembros incluyendo a miembros estudiantes.

Desde el año de 1982 se lleva a cabo cada 18 de abril la conmemoración del Día Internacional de los Monumentos y Sitios (el tema es decidido por el ICOMOS Internacional) con eventos en varios estados de la República.

A la fecha, ICOMOS México cuenta con 15 Comités Estatales y 14 Comités Científicos. 5

Finalmente, cabe mencionar que el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios es miembro de la Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO (CONALMEX) y de la Comisión Consultiva Externa de Monumentos Históricos Inmuebles del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

PARTICIPACIÓN DE ICOMOS MÉXICO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

La participación de ICOMOS México en los organos de Gobierno de ICOMOS ha sido la siguiente:

Vicepresidencia para América:

Arq. Jaime Ortiz Lajous de 1987 a 1993. Dr. Francisco López Morales de 2008 a 2010.

Miembros del Comité Ejecutivo Internacional:

Dr. Francisco López Morales de 1996 a 2005. Arq. Javier Villalobos Jaramillo de 2005 a 2008. M. Arq. Olga Orive Bellinger de 2010 a la fecha.

Los arquitectos Alberto González Pozo, Juan Benito Artigas y Carlos Flores Marini fueron nombrados miembros honorarios de ICOMOS Internacional en 2005, 2008 y 2011 respectivamente. La Arq. Valeria Prieto, es Secretaria del Comité Científico Internacional de Arquitectura Vernácula (CIAV) desde 2005 y ratificada en 2008. También desde el 2005, el Dr. Enrique Xavier de Anda es Vicepresidente para América y además de lograr la sede del Subcomité del Comité Científico Internacional de Arquitectura del Siglo XX (ISC20C) para las Américas. El M. Lic. Ernesto Becerril Miró fue nombrado en mayo del 2012, Vicepresidente del Comité Cientifico Internacional de Asuntos Legales, Administrativos y Financieros (ICLAFI).

Previo a la Asamblea General de ICOMOS en Québec, se organizó en el 2006 la Segunda Reunión de Presidentes de Comités Nacionales de países de América en la ciudad de Zacatecas, con 22 países participantes, incluyendo Canadá y Estados Unidos. En ella, además

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de cuestiones de índole regional, se reinició un entendimiento que se había postergado por cuestiones económicas y políticas de los diversos países. Entre otros temas, se discutió la necesidad de contar con la traducción simultánea al español en las próximas reuniones estatutarias, principalmente en las Asambleas Generales así como su Symposium científico.

De igual modo, se contempló la posibilidad de contar con una mayor presencia de miembros de América en el Comité Ejecutivo Internacional. Todos estos temas fueron tratados también en la reunión de Foz de Iguazú a principios de 2008. Previo a la discusión de resoluciones y votación de la Asamblea General de Québec (2008), sostuvimos una reunión de países iberoamericanos con una presencia inédita de 44 miembros de 14 países, incluyendo España, Portugal y Estados Unidos. Como resultado del esfuerzo de cada uno de los miembros elegidos y de la votación planificada, se logró la mayor participación de América, en el Comité Ejecutivo del ICOMOS, de la historia:

• Presidente: Gustavo Araoz (cubano nacionalizado estadounidense).• Vicepresidente para América: Francisco López Morales (mexicano), a su renuncia en 2010 Alfredo Conti es Vicepresidente para América.• Miembros del Comité Ejecutivo: Alfredo Conti (argentino) y Ángela Rojas (cubana). (En 2010 Olga Orive Bellinger es miembro del Comité).

En la Asamblea General de Paris (2011), se logró que la instancia de utilizar el español como lengua de trabajo fuera aprobada por la Asamblea General, además de tener la misma presencia de América en el Comité Ejecutivo de ICOMOS:

• Presidente: Gustavo Araoz (cubano nacionalizado estadounidense).• Vicepresidente para América: Alfredo Conti (argentino).• Miembros del Comité Ejecutivo: Olga Orive Bellinger (mexicana) y Daniel Young (panameño)

Nota 1: Hoy Symposium Internacional de Conservación del Patrimonio Cultural Nota 2: Consultar listado de Symposia, sus temas y conclusiones. En Eventos / Symposia / Lista Nota 3: Consultar recipiendarios. En Eventos / Premio Federico Sescosse / Lista Nota 4: Se han llevado a cabo varias modificaciones a los Estatutos en 1989, 1994 y en el año 2000Nota 5: Consultar lista completa y enlaces. Icomos México / Comités

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Estatutos vigentes (Aprobados en Reunión de Asamblea en 2010)

SE VA A MANEJAR LA VERSIÓN DE ESTATUTOS 2010 EN TANTO SE CERTIFICA NOTARIALMENTE LA VERSIÓN 2012.

• Links de capítulos

o ESTATUTOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.Para ver el capítulo respectivo haga clic en su nombre

o Capítulo Io DISPOSICIONES GENERALESo Capítulo IIo DE LOS OBJETIVOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.o Capítulo IIIo DE LOS MIEMBROSo Capítulo IVo DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.o Capítulo Vo DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNOo Capítulo VIo DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE

LAS COORDINACIONES DE COMITÉSo Capítulo VIIo DEL PATRIMONIO Y FONDOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.o Capítulo VIIIo COMPROMISO ÉTICOo Capítulo IXo DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOSo Capítulo Xo DE LA DISOLUCIÓN DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.o Capítulo XIo SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS

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o Anexoo DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE MIEMBROS DE ICOMOS XIII

ASAMBLEA GENERAL DE ICOMOS

• Enlace PDF

ESTATUTOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN

La denominación de la Asociación es ICOMOS Mexicano, la cual estará seguida de las palabras Asociación Civil o de sus iniciales A.C.

Artículo 2º.- NATURALEZA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

El ICOMOS Mexicano, A.C., es un organismo no gubernamental, no lucrativo, consultivo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), dedicado a la salvaguarda del Patrimonio Cultural. El ICOMOS Mexicano, A.C. se constituye como el Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).

El ICOMOS Mexicano, A.C., cuenta con personalidad jurídica propia y se rige por las leyes de la República Mexicana.

Artículo 3º.- DOMICILIO Y DURACIÓN

El domicilio del ICOMOS Mexicano, A.C. es la ciudad de México, Distrito Federal y puede establecer oficinas en cualquier ciudad y poblado, para la mejor atención de los asuntos que forman parte de sus objetivos. La Asociación tiene una duración indefinida.

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Artículo 4º.- DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes Estatutos se entiende por:

a) Patrimonio Cultural. Incluye toda manifestación material o inmaterial que contenga valores vinculados a la historia, desarrollo cultural y tradiciones de México en todas sus etapas, así como el Patrimonio Natural asociado a éste.

b) UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

c) ICOMOS: el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, organismo no gubernamental de carácter consultivo de la UNESCO con sede en París y cuyo Comité Nacional en México es el ICOMOS Mexicano.

d) Estatutos del ICOMOS: se refiere a los Estatutos del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios adoptados en el marco de la V Asamblea General de este organismo celebrada en la ciudad de Moscú el día 22 de mayo de 1978.

e) ICOMOS Mexicano, A.C.: se refiere a la Asociación objeto de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 5º.- OBJETIVO GENERAL

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El ICOMOS Mexicano, A.C. tiene por objeto el rescate, la protección y la conservación del patrimonio cultural en el territorio nacional, con el fin de llevar a cabo las mismas funciones y actividades en nuestro país que desarrolla el ICOMOS.

Artículo 6°.- OBJETIVOS PARTICULARES

Son objetivos específicos del ICOMOS Mexicano:

a) Vincular a especialistas de la conservación del patrimonio cultural en el ámbito internacional, para servir como foro de diálogo e intercambio de profesionales y, de manera enunciativa más no limitativa, crear bases de datos de especialistas en los aspectos relativos a la protección del patrimonio cultural, especialmente en el continente americano, para integrar redes de comunicación dinámicas e incluyentes.

b) Promover la comunicación entre especialistas y sociedad civil, por medio de la realización, entre otros, de foros, asambleas, symposia, tanto en forma presencial como a través de todo tipo de medios de comunicación, incluyendo los electrónicos.

c) Recabar, reunir, analizar, evaluar, fomentar y difundir la información y acervos relativos a los estudios y documentos en los que se contengan los criterios, principios, políticas y técnicas de investigación, prevención, conservación, restauración, gestión, manejo y valorización del patrimonio cultural.

d) Promover la adopción e implementación de las convenciones internacionales para la conservación del patrimonio cultural, así como aquellas acciones, instrumentos jurídicos, normas y recomendaciones regionales, nacionales e internacionales que coadyuven a la protección del patrimonio cultural.

e) Asesorar, formular, proponer, colaborar en la creación, actualización y consulta de inventarios, catálogos, registros, declaratorias, leyes, reglamentos, planes de manejo, fondos documentales, estudios y proyectos, informes y dictámenes del patrimonio cultural.

f) Promover la elaboración, reformas y adiciones de normas para el estudio, conservación, restauración o valorización del patrimonio cultural.

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g) Coadyuvar en la identificación, registro y protección del patrimonio cultural que sea propuesto y/o inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, especialmente aquellos bienes culturales que se encuentren localizados en el territorio mexicano. Dichas actividades incluyen aquellos monumentos, sitios, lugares o bienes culturales que se encuentran en la Lista Indicativa elaborada por el Gobierno Mexicano con el fin de que sean incorporados en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por dicho organismo intergubernamental.

h) Cooperar con las autoridades, instituciones nacionales e internacionales y la sociedad civil, en el establecimiento de centros de documentación especializados en conservación del patrimonio cultural.

i) Formar parte de órganos colegiados, ya sean de carácter público o privado, con funciones de asesoría y consulta en materia de protección, conservación y valorización del patrimonio cultural.

j) Analizar, dictaminar y emitir opinión sobre cualquier acción de carácter público o privado que tenga relación con la protección del patrimonio cultural.

k) Proponer a las instancias nacionales e internacionales competentes la adopción de medidas de protección del patrimonio cultural, acordes con la legislación mexicana y/o con los tratados y convenciones internacionales en esta materia, suscritas por el Gobierno Mexicano.

l) Promover y colaborar en las campañas de sensibilización y difusión que las instituciones públicas o privadas dirijan a la población sobre el tema de la protección del patrimonio cultural.

m) Constituir un medio de enlace y actuar como organismo asesor entre autoridades, instituciones y la sociedad civil a quienes concierne la protección, conservación y valorización del patrimonio cultural, cooperando y prestando asesoría, a nivel nacional e internacional, a cualquier persona e institución ya sea pública o privada en relación a la protección del patrimonio cultural.

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n) Formular y cooperar en programas de formación de especialistas y capacitación de la sociedad civil en materia de protección del patrimonio cultural, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa las siguientes acciones: promover y establecer el sitio web, el blog, el boletín electrónico y el aula virtual; formar un comité editorial responsable de las publicaciones impresas y/o digitales, además de fomentar ediciones y coediciones; así como realizar cursos, seminarios y talleres a través de las modalidades de educación a distancia, presencial y mixta.

o) Promover que el ICOMOS Mexicano sea el organismo autorizado para otorgar la certificación correspondiente a los especialistas en la protección del patrimonio cultural.

p) Ofrecer la experiencia, la capacidad analítica y crítica, así como el conocimiento de profesionales y especialistas altamente calificados, al servicio de la comunidad internacional.

q) Establecer y mantener estrecho contacto con la UNESCO, el Consejo Internacional de Museos (ICOM), el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de Bienes Culturales (ICCROM), los Centros Nacionales y Regionales de Conservación de la UNESCO y cualquier otro organismo público o privado, ya sea nacional o internacional, que persiga objetivos similares a los del ICOMOS Mexicano, A.C.

r) Coadyuvar con las autoridades en la protección del Patrimonio Cultural mediante la vigilancia y denuncia de acciones que puedan representar un posible daño o deterioro al mismo, haciendo del conocimiento de la opinión pública estos hechos, cuando así sea necesario.

s) Adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluso derechos de propiedad industrial e intelectual.

t) Celebrar contratos, convenios y la ejecución de actos u operaciones de cualquier naturaleza que sean necesarios o convenientes para la realización de su fin social. La asociación puede girar, avalar, aceptar, endosar o negociar títulos de crédito, a excepción de aquellos que constituyan una especulación comercial.

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u) Realizar cualquier acto jurídico o material permitido por las leyes mexicanas, con objeto de alcanzar los objetivos antes mencionados.

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 7º.- CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS

El ICOMOS Mexicano, A.C. está integrado por las siguientes categorías de miembros:

I.- Aspirantes, son aquellos estudiantes que cursan estudios de nivel profesional o postgrado y que se interesan por la conservación del patrimonio cultural.

II.- Miembros Individuales son personas físicas que poseen conocimientos, experiencia, habilidades o manejo de materiales relacionados con el estudio y la protección del patrimonio cultural. Para acreditar dicha calidad, deben tomarse en cuenta:

a) La pertenencia a organismos e instituciones científicas, académicas, técnicas o administrativas, ya sean de carácter público o privado, encargados de estudiar o proteger el patrimonio cultural.

b) Coincidir, en sus actividades o intereses, en uno o varios de los objetivos del ICOMOS Mexicano.

c) En casos excepcionales, la calidad de miembro individual puede ser conferida a otras personas interesadas en promover y apoyar los objetivos del ICOMOS Mexicano, A.C., como los promotores y productores culturales.

III.- Miembros Institucionales, son las personas morales de naturaleza pública o privada, legalmente constituidas en el territorio mexicano, que están relacionadas con la protección del patrimonio cultural.

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IV.- Miembros Patrocinadores, son aquellas personas físicas o morales, que desean apoyar económicamente o en especie al ICOMOS Mexicano, A.C., o contribuir a las actividades internacionales en las que éste organismo participe.

V.- Miembros Honorarios, son aquellas personas físicas que hayan prestado servicios relevantes en el campo de la protección del patrimonio cultural y que a propuesta del ICOMOS Mexicano, A.C., sean aceptadas por el ICOMOS.

VI.- Miembros Eméritos, son aquellas personas físicas que, habiendo sido miembros individuales del ICOMOS Mexicano, A.C. durante más de 15 años y prestado servicios relevantes en el campo de la protección del patrimonio cultural, sean designadas como tales por la Asamblea General.

VII.- Toda vez que el ICOMOS Mexicano, A.C. cuenta con cláusula de admisión de extranjeros, acuerda expresamente que todo extranjero que adquiere un interés, acción o participación social en esta asociación, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otras y se entiende que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés, acciones o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo 8º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Todos los miembros tienen los derechos que otorgan a su categoría, los presentes estatutos, así como los Estatutos del ICOMOS.

Para efecto de su participación en actividades internacionales, los derechos de los miembros aspirantes, honorarios y eméritos son iguales a los de los miembros individuales.

En el seno del ICOMOS Mexicano, A.C., los miembros tienen los siguientes derechos:

I.- Los miembros individuales, honorarios y eméritos, tienen voz y voto en las Asambleas y su asistencia se toma en consideración para el cómputo del quórum de las

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mismas, así como el derecho a formar parte de los Comités Estatales y/o Científicos; sólo ellos pueden ser designados o electos para puestos en los órganos de gobierno con las limitaciones de elegibilidad que establezcan los presentes estatutos. Los miembros que residen fuera de los lugares donde se celebran las Asambleas pueden ejercer su derecho a voto mediante simple carta poder en favor de otro miembro individual, honorario o emérito.

II.- Los miembros institucionales tienen derecho de voz y de un solo voto por institución, así como el derecho a formar parte de los Comités Estatales y/o Científicos. Ejercerán su derecho a voto mediante representante que acredite su carácter con los instrumentos públicos correspondientes.

III.- Los miembros patrocinadores sólo tienen derecho de voz en las Asambleas.

IV.- Los miembros aspirantes únicamente tienen derecho de voz y no de voto en las Asambleas. No se toman en consideración para efectos de determinar el quórum de la Asamblea, ni pueden formar parte de los órganos de gobierno. Los miembros aspirantes deben participar en las actividades de al menos un Comité Estatal y/o Científico.

V.- Los miembros individuales menores de 30 años tienen derecho, además, a un descuento en la cuota nacional anual y en los eventos que organice el ICOMOS Mexicano. Tienen también preferencia en la asignación de becas, subvenciones y ayudas en igualdad de circunstancias frente a los demás miembros individuales. El Consejo Directivo puede hacer extensivos estos beneficios a otros miembros individuales que por razón de su actividad lo requieran.

Artículo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

En el ámbito internacional, todos los miembros deben cumplir con las obligaciones que establecen, de acuerdo a su categoría, los Estatutos del ICOMOS.

En el seno del ICOMOS Mexicano, A.C. los miembros tienen las siguientes obligaciones:

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I.- Los miembros: aspirantes, individuales, e institucionales están obligados a cubrir las cuotas anuales que se establecen para cada categoría, a más tardar el día 30 de enero de cada año, así como las cuotas extraordinarias que, en su caso, determine el Consejo Directivo. Los miembros honorarios, eméritos y patrocinadores están exentos de esta obligación.

II.- Todos los miembros, a excepción de los patrocinadores, están obligados a:

a) Suscribir la “Declaración de Compromiso Ético para los miembros de ICOMOS”.

b) Asistir a las Asambleas Generales.

c) Ingresar, por lo menos a uno de los Comités Científicos establecidos en ICOMOS Mexicano y tomar parte en las actividades que éstos desarrollen.

d) Participar en las actividades del Comité Estatal a que pertenezcan en razón de su domicilio.

e) Participar, en las actividades que organice el Consejo Directivo Nacional del ICOMOS Mexicano, A.C.

f) Desempeñar las actividades que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 10.- INGRESO DE LOS MIEMBROS

El ingreso de los miembros aspirantes, individuales e institucionales al ICOMOS Mexicano, A.C., se ajustará al siguiente procedimiento:

I.- Se debe presentar solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Consejo Directivo del ICOMOS Mexicano, A.C. señalando las razones por las que desea incorporarse a este organismo, anexar a esta solicitud su curriculum vitae que muestre su preparación

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académica, conocimientos, experiencia profesional y actividades en el campo de la protección del patrimonio cultural, acompañado de las constancias y documentos que respalden los datos relevantes.

II.- En el caso de miembros aspirantes, además de la solicitud de ingreso por escrito, bastará presentar la constancia de estudios que acredite su inscripción en un programa académico ante una institución educativa relativa a alguna carrera o postgrado relacionado, de manera directa o indirecta, con la protección del Patrimonio Cultural.

III.- Si se trata de personas morales, la solicitud debe ser firmada por su representante legal, quien acreditará su personalidad jurídica, así como la existencia legal de la misma, mediante copia de la escritura pública que contenga los estatutos correspondientes.

IV.- Toda solicitud de ingreso, deberá contar, además, con una carta de presentación suscrita por un miembro del ICOMOS Mexicano, A.C., que se encuentre al corriente de sus obligaciones, en la que recomiende el ingreso del interesado.

V.- Corresponde al Consejo Directivo Nacional analizar la documentación que presente el interesado. En caso de que la documentación proporcionada se encuentre incompleta, el Consejo Directivo debe requerir al solicitante la presentación de la misma. Si el interesado no cumple con el requerimiento antes citado, se considera como abandonado el trámite de solicitud.

El Consejo Directivo debe realizar el estudio y dictamen de la solicitud presentada. De ser aprobada la solicitud, el ingreso será inmediato.

En caso de que el interesado sea aceptado como nuevo miembro, debe cubrir, en el plazo que establezca el Consejo Directivo, la cuota anual a que tiene obligación. Si el interesado no cumple con esta obligación, su admisión será revocada.

El nuevo miembro debe asistir a la siguiente Asamblea a fin de formalizar su ingreso y recibir el documento que lo acredita como miembro del ICOMOS Mexicano, A.C.

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VI.- Cuando por razón del domicilio del interesado, se encuentre en funcionamiento un Comité Estatal del ICOMOS Mexicano, A.C., corresponderá a ese órgano la recepción y análisis de la solicitud de ingreso presentada, a la cual le dará pronto trámite, análisis y resolución.

VII.- Una vez que se cumpla con los requisitos marcados en la fracción I de este artículo, el Comité Estatal deberá remitir el expediente correspondiente al Consejo Directivo en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del interesado, acompañado de la opinión en la que se expongan las razones y motivos para recomendar la aceptación o el rechazo de la solicitud; siendo facultad exclusiva del Consejo Directivo proceder, de conformidad con el procedimiento que se marca en el presente artículo.

VIII.- Si el Comité Estatal no envía la solicitud señalada en la fracción anterior, después del requerimiento del Consejo Directivo Nacional, se faculta a este último para que determine sobre el ingreso de dicho miembro. Además, toda recomendación de rechazo de un miembro por parte de un Comité Estatal deberá estar fundamentada en consideraciones y hechos comprobables.

El incumplimiento por parte de los funcionarios encargados de un Comité Estatal de la obligación de una pronta resolución a la solicitud de una persona para ingresar al ICOMOS Mexicano o la emisión de una recomendación de rechazo sin contar con una debida fundamentación, será considerada como una violación a la “Declaración de Compromiso Ético” y el Consejo Directivo Nacional procederá a la imposición de la sanción correspondiente.

IX.- En el caso de los Miembros Patrocinadores, su admisión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional y siguiendo las reglas establecidas en este artículo.

Artículo 11.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

La calidad de miembro del ICOMOS Mexicano, A.C., se pierde por acuerdo del Consejo Directivo Nacional, bajo las siguientes causas

I.- Por renuncia notificándola por escrito al Consejo Directivo.

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II.- Por realizar hechos graves contrarios a los objetivos del ICOMOS Mexicano o a la “Declaración de Compromiso Ético”.

III.- Por suspensión de sus derechos debido al retraso o falta de pago de cuotas de dos años consecutivos.

IV.- En el caso de miembros aspirantes, individuales e institucionales, por tres faltas consecutivas sin causa justificada acreditable tanto a las Asambleas Generales como a las reuniones que organicen los Comités Científicos, Estatales o Regionales a que pertenezcan.

V.- Por incumplimiento a cualquiera otra de las obligaciones a su cargo que establezcan los presentes Estatutos o la Asamblea General.

VI.- El reingreso de cualquier miembro que haya perdido tal calidad dentro del ICOMOS Mexicano, A.C. será acordado por el Consejo Directivo. No tendrá derecho a solicitar su reingreso como miembro del ICOMOS Mexicano aquella persona que haya perdido la calidad de miembro por incurrir en alguna de las causales mencionadas en la fracción II de este artículo.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 12.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Las actividades del ICOMOS Mexicano, A.C., serán planeadas, organizadas y dirigidas por el Consejo Directivo. Para coadyuvar en el estudio y ejecución de las acciones del ICOMOS Mexicano, A.C., el Consejo Directivo contará con el apoyo de los Comités Regionales, Estatales y Científicos, quienes formarán parte del Consejo Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 29 de estos Estatutos.

Por su naturaleza de órganos de apoyo del ICOMOS Mexicano, A.C., los Comités Regionales, Estatales y Científicos, no cuentan con personalidad jurídica ni patrimonio

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propio. Toda acción o gestión que lleven a cabo estos Comités que implique la creación, modificación, transmisión o terminación de derechos u obligaciones legalmente exigibles, deberá ser aprobada previamente por el Consejo Directivo.

Artículo 13.- COMITÉS REGIONALES O ESTATALES

Para la atención de asuntos relacionados con los objetivos que se marcan en los presentes Estatutos, en un área territorial específica, el Consejo Directivo, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la formación de Comités Regionales o Estatales. Los Comités Estatales funcionan en una Entidad Federativa del país, mientras que los Comités Regionales operan en un ámbito territorial que abarque dos o más estados de la República Mexicana.

Los Comités Estatales se deben integrar por cuando menos cinco miembros individuales o institucionales que residan en el ámbito territorial que les corresponda.

Las acciones que desarrollen los Comités Regionales o Estatales deberán realizarse en coordinación y con el conocimiento del Consejo Directivo. El Consejo Directivo coordina, con el Comité Regional o Estatal que corresponda, las acciones que conciernan a su ámbito territorial.

Artículo 14.- COMITÉS CIENTÍFICOS

Los Comités Científicos son grupos de trabajo temáticos, formados por un mínimo de cinco miembros Individuales o Institucionales y sus actividades serán homólogas a las que llevan a cabo los Comités Científicos Internacionales del ICOMOS en cada una de sus especialidades. El ICOMOS Mexicano, A.C. podrá crear, por decisión de la Asamblea General, otros Comités Científicos no considerados por ICOMOS.

Los Comités Científicos podrán invitar a personas e instituciones que sean afines a las actividades del Comité Científico. Los Coordinadores de los Comités Científicos deberán solicitar previamente, la autorización del Consejo Directivo Nacional para proceder a girar las invitaciones correspondientes. La decisión del Consejo Directivo Nacional en cualquier sentido será inapelable.

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Los invitados a participar en las actividades de los Comités Científicos se comprometerán a actuar de manera congruente con los objetivos del ICOMOS Mexicano, A.C., en lo que se refiera a las actividades de dicho Comité y no podrán ostentarse como miembros del ICOMOS. El Consejo Directivo Nacional podrá ordenar la separación de un invitado de un Comité Científico cuando se detecte una violación a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 15.- LAS COORDINACIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES, ESTATALES Y CIENTÍFICOS

Las actividades de cada Comité serán responsabilidad de sus integrantes quienes tomarán sus decisiones por consenso.

Los Comités Regionales son coordinados por el Vicepresidente Regional correspondiente según su asignación territorial establecida en el Artículo 21.

Los Comités Estatales y Científicos son organizados por un Coordinador y un Secretario quienes tendrán a su cargo las siguientes obligaciones y atribuciones:

El Coordinador debe:

I.- Convocar a reuniones del Comité por lo menos dos veces cada año y proponer la agenda de cada reunión.

II.- Presidir las reuniones del Comité.

III.- Someter a consideración del Consejo Directivo los programas de trabajo del Comité y mantenerlo informado sobre sus actividades.

IV.- En el caso de los Comités Estatales, podrán representar al ICOMOS Mexicano ante las autoridades locales relacionadas con sus tareas, siempre en estrecha coordinación con el Consejo Directivo Nacional.

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V.- Los coordinadores de los Comités Científicos pueden representar al ICOMOS Mexicano, A.C. en las reuniones del Comité Internacional homólogo o equivalente, y mantendrán relaciones e intercambio con el mismo. También podrán representan al Comité ante autoridades o instituciones nacionales o regionales relacionadas con el campo de su especialidad, siempre en estrecha coordinación con el Consejo Directivo Nacional.

Los Secretarios de los Comités elaboran las actas de sus reuniones y serán responsables de su archivo. Podrán suplir al Coordinador en su ausencia y, en general, lo apoyarán en sus tareas. Deben remitir al Secretario General una copia de las actas que levanten.

Los Comités Estatales, Regionales y Científicos cuya sede no se encuentre en la Ciudad de México pueden designar de entre sus miembros a un Tesorero Auxiliar encargado de administrar los fondos de operación del Comité, de cuyas cuentas se informará periódicamente al Tesorero del Consejo Directivo Nacional.

En el caso de que el Coordinador del Comité Estatal, Regional o Científico decida no nombrar a un Tesorero Auxiliar, corresponderá al Coordinador asumir las obligaciones que le corresponderían al Tesorero Auxiliar.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de gobierno del ICOMOS Mexicano, A.C. son:

I.- La Asamblea General.

II.- El Consejo Directivo.

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III.- El Consejo Técnico Consultivo.

IV.- La Junta de Honor.

Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo del ICOMOS Mexicano, A.C. y estará constituida por todos los miembros que se reúnan en respuesta a la convocatoria respectiva.

La Asamblea General de miembros se efectuará cuando menos dos veces al año, una en cada semestre. Sin embargo, podrán celebrarse tantas y cuantas sean necesarias en un año.

Las Asambleas Generales se ajustarán a las siguientes disposiciones:

I.- Las Asambleas Generales deben ser convocadas por el Consejo Directivo Nacional, por conducto de su Presidente o Secretario General o cuando éste reciba solicitud escrita en tal sentido, firmada por cuando menos el 5% de los Miembros Individuales, Honorarios, Eméritos o Institucionales.

II.- La convocatoria debe expedirse por escrito y será enviada por el Consejo Directivo de manera personal, correo o cualquier otro medio, incluyendo medios electrónicos, a cada uno de los Miembros con una anticipación de cuando menos 21 días de calendario. La convocatoria contendrá el lugar, hora y fecha de la celebración de la Asamblea, así como el Orden del Día propuesto por el Consejo Directivo.

III.- La Asamblea será considerada legalmente constituida como resultado de una primera convocatoria, cuando a la hora señalada para efectuarla se cuente con la presencia de un mínimo de la mitad más uno de los Miembros Individuales, Honorarios, Eméritos, Patrocinadores, e Institucionales de la Asociación.

IV.- En caso de que a la hora prevista en la primera convocatoria no concurra el quórum mínimo de Miembros a que se refiere la fracción anterior, entrará en vigor

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automáticamente una segunda convocatoria, que podrá ser contenida en el documento que incluya la primera convocatoria, señalando la celebración de la Asamblea treinta minutos después de la hora de la primera convocatoria. En ese caso la Asamblea se considerará legalmente constituida por los Miembros Individuales, Honorarios, Eméritos, Patrocinadores e Institucionales presentes.

V.- Las decisiones tomadas por la mayoría simple de Miembros Individuales, Honorarios, Eméritos, e Institucionales presentes en la Asamblea se considerarán válidas, incluso para los ausentes y disidentes.

VI.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia, por el Vicepresidente General. Corresponde al Secretario General actuar como Secretario de la Asamblea y en su ausencia, el Presidente de la Asamblea designará a quien deba desempeñar dichas funciones. Corresponde al Secretario de la reunión levantar el acta en el que consten las resoluciones adoptadas en la reunión.

VII.- Cuando así lo disponga el Consejo Directivo Nacional, los miembros tendrán acceso a asistir a las Asambleas mediante los medios electrónicos con que se cuenten. Para tal efecto, los Miembros que opten por esta manera de asistir a las Asambleas, contarán con el derecho de voz y voto en los casos en que las votaciones no sean secretas. En los casos en que las votaciones sean secretas, los miembros asistentes a través de medios electrónicos solo tendrán derecho a voz, más no de voto, el cual será siempre considerado como una abstención.

VIII.- Los miembros pueden asistir a las Asambleas mediante el nombramiento de un representante a través de la emisión de una simple carta poder. Ningún Miembro tiene derecho a representar a más de cinco miembros. Las cartas poder pueden ser remitidas por fax o correo electrónico al Consejo Directivo Nacional incluso el mismo día de la celebración de la Asamblea, siempre y cuando se haga cuando menos con 5 horas de anticipación a la misma.

Artículo 18.- EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades del ICOMOS Mexicano, A.C. Constituye, asimismo, el máximo órgano de representación legal del ICOMOS Mexicano, A.C., por lo que cuenta con todas las facultades y poderes que, para el desempeño de sus actividades, sean necesarios. El Consejo Directivo estará integrado por:

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Un Presidente Un Vicepresidente General Seis Vicepresidentes Regionales Un Secretario General Un Tesorero Cuatro Secretarios:

Secretario de Promoción y Difusión Secretario de Desarrollo Académico Secretario de Conservación Patrimonial Secretario de Relaciones Internacionales

Siete Vocales

El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:

I.- Formular el proyecto de programa anual que deberá llevar a cabo el ICOMOS Mexicano.

II.- Administrar el patrimonio del ICOMOS Mexicano.

III.- Formular los proyectos de presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones.

IV.- Dictar los acuerdos y resoluciones administrativas para el mejor funcionamiento del ICOMOS Mexicano.

V.- Designar a los Miembros Individuales que deban representar al Comité Nacional en Asambleas Generales del ICOMOS, en el número que establezcan los Estatutos Internacionales.

VI.- Designar a los Miembros Individuales que deban representar al ICOMOS Mexicano en reuniones técnicas a las que sea invitado.

VII.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea;

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VIII.- El Consejo Directivo Nacional tiene a su cargo la representación y la administración de la asociación y llevará a cabo todos los actos que fueren necesarios para la realización de sus objetivos. Con este fin se le otorgan los poderes y facultades siguientes:

a) Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles, Federal y de las demás entidades federativas de la República Mexicana, donde se ejercite. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

1.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

2.- Para transigir.

3.- Para comprometer en árbitros.

4.- Para absolver y articular posiciones.

5.- Para recusar.

6.- Para hacer cesión de bienes.

7.- Para recibir pagos.

8.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley

Los miembros del Consejo Directivo Nacional ejercitarán el mandato a que alude este inciso, ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal o local, y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y Autoridades de Trabajo.

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b) Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles, Federal y de las demás entidades federativas de la República Mexicana, donde se ejercite.

c) Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil y sus correlativos de los Códigos Civiles, Federal y de las demás entidades federativas de la República Mexicana, donde se ejercite. Las facultades incluidas en este inciso deberán ser siempre ejercidas por cuando menos dos de los miembros del Consejo Directivo Nacional.

d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

e) Facultad para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación, girar con cargo a ellas, así como para nombrar a las personas autorizadas para girar en contra de las mismas.

f) Poder para que en nombre y representación de la asociación acuda ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o cualquier otra autoridad fiscal, ya sea de carácter federal, estatal o municipal para realizar cualquier tipo de trámites que sean necesarios o convenientes, señalándose de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: presentar avisos, declaraciones, aclaraciones, declaraciones complementarias; hacer trámites ante las autoridades mencionadas confiriéndosele también facultades para comparecer ante dichas dependencias o entidades a fin de recibir y oír notificaciones, rendir y ofrecer pruebas, presentar promociones en representación de la poderdante, recibir cualquier información o documento, formular presentar y firmar declaraciones, atender requerimientos, formular todo tipo de avisos, firmar solicitudes de devolución de impuestos, realizar cualquier trámite fiscal o administrativo necesario de conformidad con las leyes aplicables y en general, la realización de cualquier acto tendiente a seguir por sus cauces todo tipo de procedimientos de la índole que fueren, tendientes la defensa de los intereses de la poderdante, pudiendo desde luego firmar toda clase de documentos públicos o privados que sean necesarios, razón por la cual, dentro de su especialidad el apoderado gozará de las facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración a que se refieren los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal gozando aún de las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento y de sus correlativos en los

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Estados de la República Mexicana o donde se ejerza el presente poder, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes.

El presente poder se otorga en toda la amplitud requerida en términos del artículo diecinueve del Código Fiscal de la Federación, pudiendo firmar toda la documentación que sea necesaria para tal efecto.

g) Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.

Corresponderá a la Asamblea establecer las modalidades con que se otorgarán los mencionados poderes a los miembros del Consejo Directivo Nacional.

IX.- Todas las demás facultades y atribuciones que le otorguen estos Estatutos o la Asamblea General de Miembros.

El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año y sus decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejercerá un voto de calidad.

Artículo 19.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Son atribuciones específicas del Presidente del Consejo Directivo Nacional las siguientes:

I.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea;

II.- Representar al ICOMOS Mexicano como mandatario con todas la facultades generales y especiales que conforme a la legislación y a estos estatutos correspondan al mismo como el funcionario de mayor jerarquía y presidente del máximo organismo de representación del ICOMOS Mexicano, A.C., en los términos de la fracción VIII del artículo anterior.

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III.- Representar al ICOMOS Mexicano ante el ICOMOS, su Consejo Consultivo y demás órganos colegiados.

IV.- Garantizar la buena marcha del ICOMOS Mexicano y el cumplimiento de todas las acciones y programas del organismo que hayan sido diseñadas y aprobadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo Nacional.

V.- Gestionar la asignación de subsidios o donaciones al ICOMOS Mexicano.

VI.- Convocar las Asambleas Generales de Miembros.

VII.- Designar y remover a los integrantes del Consejo Directivo, incluyendo al Vicepresidente General, en caso de que el mismo renuncie después de ser electo para dicho puesto.

VIII.- Presidir la Asamblea General de Miembros, así como las reuniones regionales que se celebren.

IX.- Las demás facultades que estos Estatutos, la Asamblea General de Miembros o el Consejo Directivo Nacional le otorguen.

Artículo 20.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE GENERAL

Son obligaciones y facultades del Vicepresidente General:

I.- Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo Nacional en el diseño, planeación e implementación de acciones del ICOMOS Mexicano, A.C. en el ámbito nacional e internacional.

II.- Garantizar el desarrollo científico y regional del ICOMOS Mexicano mediante la coordinación de acciones de los Comités Científicos, Estatales y Regionales.

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III.- Suplir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, con las mismas obligaciones y facultades del artículo anterior. Si la ausencia fuere definitiva, ocupará la Presidencia por el resto del periodo y procederá al nombramiento del Vicepresidente General que ocupará el puesto por el período que quede pendiente de cubrir.

IV.- Representar o auxiliar al Presidente en los casos que éste lo requiera o lo acuerden la Asamblea General o el Consejo Directivo.

V.- Las demás facultades que estos Estatutos, la Asamblea General de Miembros o el Consejo Directivo Nacional le otorguen.

Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES

Son obligaciones y facultades de los Vicepresidentes Regionales:

I.- Garantizar el cumplimiento de los objetivos del ICOMOS Mexicano en el territorio que le sea asignado.

II.- Organizar y presidir, en ausencia del Presidente del Consejo Directivo Nacional o del Vicepresidente General, las asambleas que, con carácter regional, se celebren para analizar y resolver aspectos específicos del ámbito territorial de que se trate.

III.- Enlazar a los diversos Comités Estatales de su región entre sí y con el Consejo Directivo.

IV.- Facilitar y coadyuvar las actividades de los Comités Estatales de su región.

V.- Establecer vínculos de comunicación con las diferentes Secretarías para instrumentar programas específicos.

VI.- Establecer y ejecutar mecanismos para adherir nuevos miembros y crear nuevos Comités Estatales en el territorio que tenga cada uno asignado.

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VII.- Realizar las tareas que le solicite el Presidente, el Vicepresidente General, el Consejo Directivo o la Asamblea General, de Miembros respecto a la región que le corresponda, así como aquellas tareas que sean solicitadas por los Comités Estatales o Regionales localizados en el territorio asignado.

Los territorios asignados a las Vicepresidencias Regionales son los siguientes:

Vicepresidencia I.- Distrito Federal, Estado de México, Morelos, Hidalgo, Guanajuato y Querétaro.

Vicepresidencia II.- Puebla, Tlaxcala, Veracruz y Oaxaca.

Vicepresidencia III.- Michoacán, Guerrero, Jalisco, Colima, Nayarit, Aguascalientes y Zacatecas

Vicepresidencia IV.- Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.

Vicepresidencia V.- Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

Vicepresidencia VI.- San Luis Potosí, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango y Chihuahua.

La distribución territorial establecida en este artículo, podrá ser modificada mediante acuerdo del Consejo Directivo Nacional.

Artículo 22.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Son obligaciones y facultades del Secretario General:

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I.- Garantizar, en el ámbito nacional e internacional, el cumplimiento de las disposiciones marcadas por los Estatutos, así como el cumplimiento de los objetivos del ICOMOS Mexicano en dichos ámbitos.

II.- Proveer a la Asamblea General de Miembros, al Consejo Directivo Nacional, a los Comités Estatales y a los Comités Científicos de asesoría estatutaria y legal con relación a los posibles proyectos y acciones que emprendan.

III.- Levantar las actas de las Asambleas generales de Miembros y someterlas a su aprobación.

IV.- Firmar por acuerdo del Presidente, las convocatorias a Asamblea General de Miembros.

V.- Organizar y llevar a cabo el archivo del Consejo Directivo Nacional.

VI.- Sustituir al Vicepresidente General.

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo Directivo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

Son obligaciones y facultades del Secretario de Promoción y Difusión:

I.- Llevar a cabo la difusión y promoción de las actividades que desarrolla el ICOMOS Mexicano, así como de aquellos documentos y comunicaciones que de las mismas se deriven.

II.- Coordinar la comunicación a través de todo tipo de medios, incluyendo los electrónicos como, entre otros, el Sitio oficial, el Boletín y todas las publicaciones.

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III.- Convocar y promover las actividades del ICOMOS Mexicano ante los medios masivos de comunicación.

IV.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ACADÉMICO

Son obligaciones y facultades del Secretario de Desarrollo Académico:

I.- Coordinar e impulsar las actividades entre el ICOMOS Mexicano y los diversos centros de enseñanza superior, diplomados, maestrías y doctorados relacionados con el Patrimonio Cultural.

II.- Coordinar e impulsar las relaciones del ICOMOS Mexicano con las asociaciones de escuelas o facultades de disciplinas del saber humano relacionadas con la protección y preservación del Patrimonio Cultural en cualquier faceta, así como con cualquier otras instituciones públicas, privada o gremiales que desarrollen proyectos de enseñanza con relación a la conservación del Patrimonio Cultural.

III.- Coordinar el diseño de materiales destinados a ser utilizados en cursos, diplomados, maestrías o cualquier otra actividad educativa que involucre al ICOMOS Mexicano.

IV.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CONSERVACIÓN PATRIMONIAL

Son obligaciones y facultades del Secretario de Conservación Patrimonial:

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I.- Coordinar, impulsar y fomentar las relaciones entre el ICOMOS Mexicano y las Instituciones Federales, Estatales y Municipales encargadas de la conservación del Patrimonio Cultural.

II.- Coordinar e impulsar entre las autoridades federales, estatales y municipales los proyectos y acciones específicos de protección del Patrimonio Cultural.

III.- Fomentar las relaciones del ICOMOS Mexicano con otras organizaciones públicas, privadas o sociales relacionadas con la conservación del Patrimonio Cultural.

IV.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

Son obligaciones y facultades del Secretario de Relaciones Internacionales:

I.- Coordinar la participación del ICOMOS Mexicano en los eventos internacionales en el campo de la conservación del Patrimonio Cultural.

II.- Coordinar los vínculos de comunicación entre el ICOMOS Mexicano y el ICOMOS, así como con los demás Comités Nacionales del ICOMOS.

III.- Fomentar los vínculos del ICOMOS Mexicano con los Comités Científicos Internacionales.

IV.- Coordinar y fomentar las relaciones del ICOMOS Mexicano con otras organizaciones internacionales vinculadas con la conservación del Patrimonio Cultural.

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V.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 27.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Son obligaciones y facultades del Tesorero:

I.- Tener bajo su custodia los fondos y recursos del ICOMOS Mexicano y autorizar, conjuntamente con el Presidente, todos los gastos acordados por el Consejo Directivo.

II.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y administrarlo durante su ejercicio.

III.- Cuidar que los compromisos económicos del ICOMOS Mexicano, A.C. sean solventados con toda oportunidad.

IV.- Formular y realizar el balance anual de ingresos y egresos que deberá presentar a la Asamblea.

V.- Promover la oportuna recaudación de ingresos y expedir los recibos correspondientes.

VI.- Poner a disposición de los miembros que lo soliciten, la contabilidad del ICOMOS Mexicano.

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 28.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Son obligaciones y facultades de los Vocales:

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I.- Coadyuvar con las actividades de los Comités Científicos y del Tesorero General.

II.- Las demás que le encomiende el Presidente del Consejo Directivo Nacional, el propio Consejo o la Asamblea General de Miembros.

Artículo 29.- EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

El Consejo Técnico Consultivo es un órgano de apoyo encargado de sugerir al Consejo Directivo Nacional la adopción de aquellas estrategias y acciones que resulten pertinentes para la realización de los objetivos del ICOMOS Mexicano y estará formado por los Vicepresidentes Regionales y los Coordinadores de los Comités Estatales y Científicos. El coordinador del Consejo Técnico Consultivo es el Vicepresidente General quien convocará cuando menos a dos reuniones al año.

Artículo 30.- LA JUNTA DE HONOR

La Junta de Honor es el órgano que vigila la observancia de los presentes Estatutos. Corresponderá al Presidente de la Junta de Honor o a la persona que este designe, presidir la Asamblea en la que se lleve a cabo la elección de los integrantes de los órganos de gobierno del ICOMOS Mexicano A.C. Asimismo, la Junta de Honor deberá resolver cualquier controversia respecto a la interpretación de los presentes Estatutos.

La Junta de Honor estará conformada por 18 miembros. Serán miembros vitalicios de la Junta de Honor los ex presidentes del Consejo Directivo Nacional. Los demás puestos que se requieran para alcanzar el número de integrantes a que se refiere este párrafo serán ocupados por aquellos miembros individuales que sean electos de conformidad con el procedimiento que establece el Artículo 35 de estos Estatutos.

La Junta de Honor cuenta con un Presidente y un Secretario electos por los miembros de este órgano, quienes durarán en sus funciones tres años prorrogables por una sola ocasión.

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Cuando alguno de los integrantes de la Junta de Honor desempeñe o aspire a desempeñar un cargo en el Consejo Directivo debe abandonar temporalmente su puesto.

El Consejo Directivo Nacional estará obligado a informar a los Miembros del ICOMOS Mexicano sobre las resoluciones de la Junta de Honor.

CAPÍTULO VI

DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LAS COORDINACIONES DE COMITÉS

Artículo 31.- PERIODOS DE GESTIÓN

Las personas electas o designadas para ocupar cargos en el Consejo Directivo Nacional, el Consejo Técnico Consultivo, las Coordinaciones de Comités Estatales, Regionales o Científicos, así como de la Junta de Honor ocuparán su puesto durante un periodo de tres años. Pueden ser reelectas o nuevamente designadas por un período más.

Artículo 32.- PUESTOS DE ELECCIÓN

El Presidente y el Vicepresidente General del Consejo Directivo serán electos en Asamblea General. Los Coordinadores de los Comités serán electos en reuniones del Comité respectivo. Los Miembros de la Junta de Honor que no sean expresidentes de la Asociación serán electos por la Asamblea General de Miembros. El Presidente de la Junta de Honor será electo por sus miembros en una reunión que sea convocada con posterioridad a su elección.

Artículo 33.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE GENERAL

Los candidatos a puestos de elección en el Consejo Directivo deberán contar con una antigüedad de seis años cumplidos como Miembro del ICOMOS Mexicano en la fecha de elección.

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No podrá alcanzar su candidatura para el puesto de Presidente o Vicepresidente General del Consejo Directivo quien sea servidor público con funciones de dirección y toma de decisiones en dependencias o entidades gubernamentales vinculadas a los servicios municipales, estatales o federales que incidan en el Patrimonio Cultural. Si el Presidente fuera designado para un puesto de esa naturaleza durante su gestión, deberá renunciar al cargo, correspondiendo al Vicepresidente General sustituirlo hasta el final del periodo.

La elección del Presidente y Vicepresidente se sujetará a los siguientes términos:

I.- Corresponde al Consejo Directivo Nacional emitir una Convocatoria para el inicio del proceso de elección del Presidente y Vicepresidente General del nuevo Consejo Directivo Nacional, indicando la fecha, hora y lugar para la celebración de la Asamblea en la que se vaya a desarrollar el proceso de votación, así como la fecha de terminación de dicho proceso durante el desarrollo de la Asamblea correspondiente y la fecha límite de inscripción de las planillas que pretendan participar en el proceso de elección;

II.- Sólo pueden emitir su voto aquellos miembros cuyo nombre esté incluido en el Padrón Electoral. Para estar inscrito en dicho Padrón, se requiere que el interesado se encuentre al corriente del pago de las cuotas anual y extraordinaria que hayan sido aprobadas antes de la fecha de la elección;

Corresponde al Tesorero del Consejo Directivo Nacional atender cualquier aclaración con relación a la situación de cualquier miembro y en su caso, proceder a modificar el Padrón Electoral si se detecta algún error al respecto.

III.- Todo miembro inscrito en el Padrón Electoral, tiene derecho a un voto nominal.

IV.- Aquellos miembros que, por cualquier razón, estén imposibilitados a asistir a la Asamblea en que se lleve a cabo la elección, pueden emitir carta poder a favor de otro miembro, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) El otorgamiento del poder será por escrito y deberá estar firmado por el miembro que otorgue el mismo. La carta poder debe contener el nombre de quien la emite, los

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nombres por quienes se otorga la representación para votar y sí así se desea, el nombre de la planilla por la que se decida votar.

b) Sólo puede recibir en su favor una carta poder de otro miembro, aquel miembro que se encuentre inscrito en el Padrón Electoral.

c) Ningún miembro podrá representar a más de 5 miembros; ni delegar a su vez en otro miembro el poder otorgado por un tercero.

d) Son válidas aquellas carta poder que sean remitidas vía correo electrónico o fax, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos marcados por esta fracción.

V.- Se votará por planillas que comprendan el nombre del Presidente y Vicepresidente General propuestos, quienes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad que marcan los Estatutos del ICOMOS Mexicano.

VI.- Previamente a la fecha de la elección, corresponderá a cada planilla dar a conocer a los miembros del ICOMOS Mexicano sus propuestas y programas de trabajo,

VII.- La votación será presidida por un representante de la Junta de Honor, asistido por el Secretario General del Consejo Directivo Nacional.

VIII.- A cada miembro con derecho a voto se le entregará una boleta numerada en la que se encuentren anotadas las planillas registradas.

En el caso de que el miembro cuente con carta poder a su nombre, deberá entregarla al Secretario General. En caso contrario, no se le dará la boleta correspondiente.

IX.- El voto deberá ser liso y llano. Los miembros sólo podrán votar por una planilla. Todo voto que no cumpla con los requerimientos señalados en este artículo será nulo.

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X.- Una vez que el orden del día de la Asamblea llegue al punto referente a la votación del nuevo Consejo Directivo Nacional, los miembros pasarán a la mesa del Presidium a depositar su voto en una urna.

XI.- Realizada la votación, se procederá posteriormente a realizar el conteo, el cual estará a cargo del representante de la Junta de Honor. Toda controversia con respecto a la validez de cualquier voto, será resuelta por el mismo.

XII.- Cada una de las planillas inscritas contará con un representante en la mesa del Presidium, para presenciar la votación. En calidad de escrutadores serán designados dos miembros asistentes a la Asamblea.

XIII.- Hecho el conteo, corresponderá al representante de la Junta de Honor dar a conocer el resultado definitivo, mismo que será ratificado por la Asamblea.

XIV.- El Secretario de la Asamblea, al levantar el Acta correspondiente, deberá asentar el resultado definitivo de la votación.

XV.- Serán electos para ocupar el puesto de Presidente y Vicepresidente General del Consejo Directivo Nacional, los integrantes de la planilla que hubiese recibido el mayor número de votos a su favor.

En caso de existir empate, se procederá a realizar una nueva votación hasta el momento en que quede elegida por mayoría una planilla.

XVI.- El Presidente de la Planilla electa para el Consejo Directivo Nacional fijará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de la votación, y de acuerdo con el Presidente saliente, la fecha de la Asamblea para tomar posesión de su cargo.

XVII.- Todo asunto que no se encuentre contemplado en el presente procedimiento será resuelto por el Presidente de la Junta de Honor;

XVIII.- Solo podrán participar y ejercer el derecho de voto en el proceso de elección establecido en este artículo los miembros Individuales, Institucionales, Honorarios y

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Eméritos presentes en la Asamblea, de manera personal o representados mediante carta poder que cumpla con los requisitos estatutarios. Los miembros que asistan a esta Asamblea mediante medios electrónicos, solo tendrán derecho a voz pero no a voto, por lo que su voto será considerado como una abstención en virtud de que no cumplirá con el principio de secrecía que deberá prevalecer en esta votación.

Artículo 34.- ELECCIÓN DE LOS COORDINADORES DE COMITÉS ESTATALES Y CIENTÍFICOS

Los candidatos a puestos de elección en los Comités Estatales y Científicos deberán contar con una antigüedad de tres años cumplidos como miembros del ICOMOS Mexicano y no deberán tener algún cargo en el servicio público con funciones de dirección y toma de decisiones en dependencias o entidades gubernamentales vinculadas a los servicios municipales, estatales o federales que incidan en el Patrimonio Cultural.

Los Coordinadores de Comités Estatales y Científicos deben ser electos en las reuniones a las que se convoque para ese efecto. Cualquier controversia que surja respecto a los procesos de elección de Coordinadores de Comités será resuelta por la Junta de Honor.

Artículo 35.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE HONOR

Los integrantes de la Junta de Honor que no cuenten con el carácter de miembros vitalicios de la misma deben ser electos dentro de los siguientes 6 a 9 meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el nuevo Consejo Directivo Nacional, siguiendo en lo conducente las reglas del artículo 33.

Todo aspirante a ser electo como Miembro de la Junta de Honor deberá contar con 6 años continuos de pertenencia a este organismo y con reconocida trayectoria como miembro de ICOMOS Mexicano.

Todo aspirante a la Junta de Honor puede ser propuesto por escrito por un Miembro de la Asociación con anticipación a la Asamblea en la que se decida la elección de los miembros de esta Junta. Sin embargo, cualquier candidato a la Junta de Honor puede

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ser propuesto en la misma Asamblea en la que se lleve a cabo la elección correspondiente.

Artículo 36.- CARGOS DESIGNADOS

Una vez electos el Presidente y el Vicepresidente General del Consejo Directivo designarán al resto de los integrantes del mismo.

Por su parte, el Coordinador de cada uno de los Comités, una vez electo, designará al Secretario y en su caso, al Tesorero Auxiliar del mismo.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 37.- EL PATRIMONIO

El patrimonio del ICOMOS Mexicano, A.C. estará constituido por:

I.- Las cuotas que aportan sus miembros.

II.- Los subsidios, apoyos y estímulos que se obtengan.

III.- Los bienes y recursos que sean donados.

IV.- Los derechos, bienes o recursos que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 38.- LAS CUOTAS

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Los miembros Aspirantes, Individuales e Institucionales deben cubrir oportunamente las cuotas que determine anualmente la Asamblea General. Los miembros Honorarios, Eméritos y Patrocinadores están exentos del pago de cuotas.

Los Miembros Individuales menores a 30 años, los Aspirantes y aquellos miembros que por su actividad así lo requieran, gozarán de un descuento que será determinado anualmente por la Asamblea.

Las cuotas serán calculadas de tal manera que cubran:

I.- Las aportaciones anuales que establezca, para cada tipo de miembros, el ICOMOS.

II.- Las necesidades económicas del ICOMOS Mexicano.

III.- Los Comités Estatales y Científicos pueden solicitar a sus miembros, una cuota adicional para apoyar las labores propias de dichos comités, que serán administradas mancomunadamente por el Coordinador y el Tesorero Auxiliar del Comité, quienes rendirán cuentas anuales a la Tesorería.

Artículo 39.-. MANEJO Y DESTINO DE LOS FONDOS

Los apoyos o estímulos públicos que reciba el ICOMOS Mexicano, A.C. serán destinados al cumplimiento de su objeto social. El remanente de los apoyos o estímulos públicos que reciba el ICOMOS Mexicano, A.C. no se distribuirá entre sus asociados.

CAPÍTULO VIII

COMPROMISO ÉTICO

Artículo 40.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS

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Todo miembro del ICOMOS Mexicano está obligado a cumplir con la Declaración de Compromiso Ético para Miembros del ICOMOS aprobada en la XIII Asamblea General del ICOMOS celebrada en diciembre de 2002 en la ciudad de Madrid y que se anexan a estos Estatutos.

La Declaración de Compromiso Ético para Miembros de ICOMOS formará parte integrante de estos Estatutos y solo podrá modificarse cuando así lo haya decidido la Asamblea General de ICOMOS.

Artículo 41.- VIOLACIONES A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS

Aquel miembro que incumpla con las disposiciones establecidas en el Declaración de Principios Éticos para miembros del ICOMOS, podrá ser objeto de cualquiera de las siguientes sanciones:

I.- Amonestación, que será emitida por el Consejo Directivo Nacional.

II.- En el caso de miembros, la suspensión temporal o definitiva de derechos, dependiendo de la gravedad de la infracción, conforme a la resolución que emita el Consejo Directivo Nacional.

III.- En el caso de miembros de órganos de gobierno, su destitución, siempre y cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de Miembros.

IV.- En el caso de funcionarios de Comités Estatales o Científicos, su destitución de conformidad con la resolución que adopte el Consejo Directivo Nacional.

Corresponde a la Junta de Honor resolver sobre cualquier solicitud de revisión promovida por un miembro, órgano de gobierno o funcionario de Comité Estatal, Regional o Científico que sea contraria a sus intereses.

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Las resoluciones que adopten el Consejo Directivo Nacional y la Junta de Honor con relación al incumplimiento de los miembros a este artículo o a los Estatutos deben tomar en consideración:

I.- La gravedad de la infracción.

II.- El perjuicio que se cause a los objetivos del ICOMOS Mexicano, A.C.

III.- El perjuicio al prestigio del propio ICOMOS Mexicano, A.C.

IV.- El perjuicio al prestigio de un miembro del ICOMOS Mexicano, A.C.

V.- El perjuicio a un solicitante para ingresar el ICOMOS Mexicano, A.C.

La resolución de la Junta de Honor será inapelable.

CAPÍTULO IX

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 42.- PROPUESTAS DE REFORMA

La propuesta de reforma a los presentes Estatutos o de elaboración de algún Reglamento que se derive de los mismos puede ser propuesta a la Asamblea General por el Consejo Directivo, por el Consejo Técnico Consultivo, por la Junta de Honor o por un mínimo de cinco por ciento de los miembros individuales o institucionales con derechos vigentes. La solicitud debe contener la exposición de motivos que la fundamenten.

Artículo 43.- COMISIÓN ESPECIAL DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

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Si la Asamblea General considera necesario, puede acordar la creación de una Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos que se encargue de estudiar las reformas propuestas. La Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos estará en funciones mientras se lleve a cabo el análisis y discusión de las reformas.

La Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos estará integrada por dos representantes del Consejo Directivo designados por el Presidente, dos miembros del Consejo Técnico Consultivo designados por la Asamblea y un integrante de la Junta de Honor que será designado por el presidente de la misma. La Presidencia de la Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos corresponderá al representante de la Junta de Honor, quien contará con el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.

En caso de que la solicitud de reforma de Estatutos haya sido a propuesta de un grupo de miembros individuales o institucionales que no formen parte de los órganos de gobierno del ICOMOS Mexicano, A.C., también participará en la Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos mediante dos representantes.

La Comisión Especial de Estatutos y Reglamentos deberá remitir al Consejo Directivo el proyecto definitivo de reformas o reglamentos y una vez que el mismo haya sido aprobado por la Asamblea General, quedará disuelta dicha Comisión.

Artículo 44.- APROBACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Independientemente de que se acuerde la formación de la Comisión a que hace referencia el artículo anterior, las reformas a los Estatutos y Reglamentos requieren de la votación aprobatoria de cuando menos dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General en la que se presente el proyecto de reformas.

El Consejo Directivo se encarga de dar a conocer a los miembros individuales y Comités Estatales y Científicos, previamente a la celebración de la Asamblea General correspondiente, el proyecto de reformas o reglamento que se discutirá en la misma.

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CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN DEL ICOMOS MEXICANO, A.C.

Artículo 45.- DISOLUCIÓN

En caso de disolución del ICOMOS Mexicano, A.C. por las causas previstas en el artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal, su patrimonio se transmitirá a otra organización con inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO XI

SUPREMACÍA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46.- NATURALEZA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DE SUS REGLAMENTOS

Los presentes Estatutos constituyen la norma suprema que regula el funcionamiento del ICOMOS Mexicano, A.C., en lo que se refiere a sus objetivos, miembros, órganos de gobierno, organización interna y patrimonio. Para el tratamiento de asuntos específicos pueden expedirse Reglamentos Internos que seguirán el mismo proceso de aprobación que una reforma a los Estatutos. Ningún Reglamento Interno puede contradecir cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, bajo pena de ser considerados como nulos.

ANEXO

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS

DE MIEMBROS DE ICOMOS MEXICANO

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a) Es responsabilidad de todo miembro del ICOMOS brindar consejo profesional y actuar de acuerdo con el espíritu de las cartas y doctrina del ICOMOS, de las convenciones internacionales, las recomendaciones de la UNESCO y de otras normas y cartas de conservación a las que el ICOMOS está sujeto.

b) La obligación fundamental de un miembro del ICOMOS es defender la conservación de los monumentos, sitios, lugares y demás bienes del Patrimonio Cultural para que mantengan su significación cultural como evidencia fiable del pasado, haciendo todo lo que sea necesario para cuidar y apoyar su utilización y mantenimiento alterándolos lo menos posible. Esto requiere un enfoque holístico, dinámico y a menudo multidisciplinario para conservar la autenticidad y la integridad y para presentar e interpretar su significado. Requiere el reconocimiento del papel de la conservación del patrimonio en el desarrollo local y mundial.

c) Los miembros del ICOMOS respetan los valores múltiples, dinámicos tangibles e intangibles de los lugares, monumentos y sitios, que pueden encerrar diferentes significados para diversos grupos y comunidades, que enriquecen la cultura humana. Los miembros se comprometen a promover el involucramiento efectivo de la comunidad en el proceso de conservación, colaborando con las personas o con la comunidades asociadas al monumento, sitio, lugar o bien cultural y reconociendo, respetando y fomentando la coexistencia de valores culturales diversos.

d) Los miembros del ICOMOS deberán mantener y actualizar continuamente su conocimiento de la filosofía contemporánea de la conservación, la práctica y las técnicas, incluyendo las exigencias legales importantes, y cuando resulte pertinente, promoviendo su desarrollo personal, intercambiando información y compartiendo experiencias (sujeto al derecho de confidencialidad del cliente o empleador). Los miembros del ICOMOS pueden ser también miembros de organizaciones profesionales relacionados con su formación y campo de trabajo, adoptando las normas disciplinarias de las mismas.

e) Los miembros del ICOMOS promueven la conciencia, apreciación, acceso y apoyo público al patrimonio, generando el debate informado, la educación, programas de formación y en especial, el intercambio de información internacional. Los miembros de ICOMOS apoyan a profesionales colegas y son mentores de colegas jóvenes promoviendo la práctica de la conservación ética del patrimonio para fomentar una más amplia comprensión de la filosofía de la conservación, sus normas y métodos. Los Comités Nacional deberán facilitar la incorporación de una diversidad de solicitantes cualificados, experimentados y comprometidos para ser miembros de ICOMOS.

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f) Los miembros del ICOMOS reconocen que muchos proyectos de conservación requieren un enfoque interdisciplinario que requiere trabajo en colaboración de un equipo de profesionales, técnicos, administradores, obreros y comunidades.

g) Los miembros del ICOMOS se comprometen a garantizar que las decisiones tomadas en relación con la conservación se basan en conocimientos adecuados y en la investigación, que se exploran todas las opciones factibles y que las opciones seleccionadas están justificadas. Los miembros del ICOMOS garantizan que se hará un registro completo, permanente y accesible de todo el proceso de conservación y de los trabajos llevados a cabo (incluyendo exámenes de diagnóstico, técnicas de monitoreo, métodos de gestión, conservación preventiva e intervención de restauro) de todos los proyectos de los cuales son responsables. Esta documentación deberá estar en un archivo permanente (como una biblioteca nacional) y ponerse a disposición del público tan pronto como sea posible (sujeto a los requerimientos de confidencialidad, seguridad y privacidad del cliente empleador) y donde sea culturalmente apropiado.

h) En una emergencia, cuando los monumentos, sitios y otros lugares estén en peligro inmediato o en riesgo, los miembros del ICOMOS prestan toda la ayuda posible, siempre y cuando no pongan en peligro su propia salud y seguridad.

i) Los miembros del ICOMOS son personalmente y profesionalmente responsables ante su sociedad y comunidad por la autoría y validez de su asesoramiento, por los datos recolectados, los análisis llevados a cabo y los planes desarrollados bajo su dirección.

j) Los miembros del ICOMOS se oponen enfáticamente a la representación errónea, la falsa propaganda y/o la mala utilización del trabajo y reconocerán, registrarán y publicarán objetivamente y con precisión las contribuciones intelectuales, materiales y prácticas de otros.

k) Los miembros del ICOMOS se oponen a toda manipulación y ocultación de los resultados de los trabajos de conservación necesarios para satisfacer demandas externas. Sujetos a la confidencialidad de cliente/empleador, los miembros del ICOMOS garantizan la apropiada divulgación de los alcances y de las limitaciones de su trabajo, por ejemplo, las limitaciones debidas a recursos insuficientes, presupuestos restringidos u otros factores similares.

l) Los miembros del ICOMOS actúan de modo honesto, imparcial y tolerante. Un miembro del ICOMOS siempre asesorará a otro miembro (cuando la implicación de este

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último se de a conocer) cuando éste último se haga cargo de un trabajo, o aportará una segunda opinión para evaluar o revisar el trabajo llevado a cabo por el primero.

m) Los miembros se obligan a incrementar y defender la dignidad y reputación del ICOMOS. Realizan sus actividades profesionales de manera abierta, honesta, responsable y objetiva, evitando todo prejuicio o deshonestidad. Los miembros evitarán siempre todo conflicto de intereses, real o aparente, así como la declaración pública de los mismos.

n) Un miembro no puede alegar que actúa o habla en nombre del ICOMOS o del ICOMOS Mexicano sin la expresa autorización del Consejo Directivo Nacional o de la Asamblea.

o) El incumplimiento de los principios y obligaciones de esta declaración constituye conducta no profesional y dañará la reputación de la profesión.

p) La membresía en el ICOMOS depende de que el miembro acepte las disposiciones y el espíritu de las presentes disposiciones que constituyen la Declaración de Compromiso Ético de los miembros del ICOMOS Mexicano, A.C.

Consejo DirectivoLas actividades del ICOMOS México, serán planeadas, organizadas y dirigidas por el Consejo Directivo. Para coadyuvar en el estudio y ejecución de las acciones del ICOMOS México, el Consejo Directivo contará con el apoyo de los Comités Regionales, Estatales y Científicos, quienes formarán parte del Consejo Técnico Consultivo a que se refiere el artículo 29 de los Estatutos vigentes.

• Integrantes del Consejo Directivo 2009-2012

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M. Arq. Olga Orive Bellinger Presidente

Vicepresidente General

Dr. Arq. Enrique X. De Anda Alanís Vicepresidente Regional I

M. Arq. Ma. Teresita Rojas Ortiz Vicepresidente Regional II

Dr. Arq. Carlos A. Hiriart Prado Vicepresidente Regional III

Arq. Marcela Acosta Chávez Vicepresidente Regional IV

M. Lic. José Ernesto Becerril Miró Secretario General

Arq. Alberto Saavedra Castillo Tesorero

Lic. Marcela Acosta Chávez Secretaria de Promoción y Difusión

Dr. Arq. Luis Fernando Guerrero Baca Secretario de Desarrollo Académico

Arq. Maya Dávalos Murillo Secretaria de Conservación Patrimonial

Mtra. Louise Noelle Gras Gas Secretaria de Relaciones Internacionales

Mtra. Guadalupe Lozada León Vocal I

Arq. Guadalupe Mendoza Alcocer Vocal II

Lic. Roberto Nuñez Arratia Vocal III

Lic. Eduardo Quintana Méndez Vocal IV

Dra. Nelly Robles García Vocal V

M. Arq. Alicia Vergara de León Vocal VI

Rest. Ma. Guadalupe Zepeda Martínez Vocal VII

• Enlace a CV con cada nombre y su contacto

Membresías Existen diferentes categorías de miembros en el ICOMOS Mexicano: aspirantes, individuales, institucionales, patrocinadores, honorarios y eméritos. Además, el ICOMOS México cuenta con una cláusula de admisión de extranjeros.

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El Capítulo III de los estatutos actuales habla de los miembros en lo general (categorías, derechos y obligaciones), pero el Capítulo 10 de dicho capítulo, describe en lo particular la forma de ingreso.

• Requisitos Ingreso

El ingreso de los miembros aspirantes, individuales e institucionales al ICOMOS México, se ajustará al siguiente procedimiento:

I.- Se debe presentar solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Consejo Directivo del ICOMOS México señalando las razones por las que desea incorporarse a este organismo, anexar a esta solicitud su curriculum vitae que muestre su preparación académica, conocimientos, experiencia profesional y actividades en el campo de la protección del patrimonio cultural, acompañado de las constancias y documentos que respalden los datos relevantes.

II.- En el caso de miembros aspirantes, además de la solicitud de ingreso por escrito, bastará presentar la constancia de estudios que acredite su inscripción en un programa académico ante una institución educativa relativa a alguna carrera o posgrado relacionado, de manera directa o indirecta, con la protección del Patrimonio Cultural.

III.- Si se trata de personas morales, la solicitud debe ser firmada por su representante legal, quien acreditará su personalidad jurídica, así como la existencia legal de la misma, mediante copia de la escritura pública que contenga los estatutos correspondientes.

IV.- Toda solicitud de ingreso, deberá contar, además, con una carta de presentación suscrita por un miembro del ICOMOS México, que se encuentre al corriente de sus obligaciones, en la que recomiende el ingreso del interesado.

V.- Corresponde al Consejo Directivo Nacional analizar la documentación que presente el interesado. En caso de que la documentación proporcionada se encuentre incompleta, el Consejo Directivo debe requerir al solicitante la presentación de la misma. Si el interesado no cumple con el requerimiento antes citado, se considera como abandonado el trámite de solicitud.

El Consejo Directivo debe realizar el estudio y dictamen de la solicitud presentada. De ser aprobada la solicitud, el ingreso será inmediato.

En caso de que el interesado sea aceptado como nuevo miembro, debe cubrir, en el plazo que establezca el Consejo Directivo, la cuota anual a que tiene obligación. Si el interesado no cumple con esta obligación, su admisión será revocada.

El nuevo miembro debe asistir a la siguiente Asamblea a fin de formalizar su ingreso y recibir el documento que lo acredita como miembro del ICOMOS México.

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VI.- Cuando por razón del domicilio del interesado, se encuentre en funcionamiento un Comité Estatal del ICOMOS México, corresponderá a ese órgano la recepción y análisis de la solicitud de ingreso presentada, a la cual le dará pronto trámite, análisis y resolución.

VII.- Una vez que se cumpla con los requisitos marcados en la fracción I de este artículo, el Comité Estatal deberá remitir el expediente correspondiente al Consejo Directivo en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del interesado, acompañado de la opinión en la que se expongan las razones y motivos para recomendar la aceptación o el rechazo de la solicitud; siendo facultad exclusiva del Consejo Directivo proceder, de conformidad con el procedimiento que se marca en el presente artículo.

VIII.- Si el Comité Regional o Estatal no envía la solicitud señalada en la fracción anterior, después del requerimiento del Consejo Directivo Nacional, se faculta a este último para que determine sobre el ingreso de dicho miembro. Además, toda recomendación de rechazo de un miembro por parte de un Comité Estatal deberá estar fundamentada en consideraciones y hechos comprobables.

El incumplimiento por parte de los funcionarios encargados de un Comité Regional o Estatal de la obligación de una pronta resolución a la solicitud de una persona para ingresar al ICOMOS México o la emisión de una recomendación de rechazo sin contar con una debida fundamentación, será considerada como una violación a la “Declaración de Compromiso Ético” y el Consejo Directivo Nacional procederá a la imposición de la sanción correspondiente.

IX.- En el caso de los Miembros Patrocinadores, su admisión deberá ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional y siguiendo las reglas establecidas en este artículo.

• Directorio de miembros

Nombres de los miembros, especialidad y un contacto (correo electrónico)

EL ACCESO DEBE SER CON CLAVE DE CREDENCIAL

Comités Por su naturaleza de órganos de apoyo del ICOMOS México, los Comités Regionales, Estatales y Científicos, no cuentan con personalidad jurídica ni patrimonio propio. Toda acción o gestión que lleven a cabo estos Comités que implique la creación,

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modificación, transmisión o terminación de derechos u obligaciones legalmente exigibles, deberá ser aprobada previamente por el Consejo Directivo.

• Estatales

Para la atención de asuntos relacionados con los objetivos que se marcan en los Estatutos vigentes, en un área territorial específica, el Consejo Directivo, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la formación de Comités Regionales o Estatales. Los Comités Estatales funcionan en una Entidad Federativa del país, mientras que los Comités Regionales operan en un ámbito territorial que abarque dos o más estados de la República Mexicana.

Los Comités Estatales o Regionales se deben integrar por cuando menos cinco miembros individuales o institucionales que residan en el ámbito territorial que les corresponda.

Las acciones que desarrollen los Comités Regionales o Estatales deberán realizarse en coordinación y con el conocimiento del Consejo Directivo. El Consejo Directivo coordina, con el Comité Regional o Estatal que corresponda, las acciones que conciernan a su ámbito territorial.

Comité Estatal de CampecheCoordina: Jaime A. Ruiz MorenoContacto: [email protected]

Comité Estatal de DurangoCoordina: Luis Alfredo Fernández EspinosaContacto: [email protected]

Comité Estatal de Estado de MéxicoCoordina: Marcos Mejía LópezContacto: [email protected]

Comité Estatal de GuanajuatoCoordina: Manuel Sánchez MartínezContacto: [email protected]

Comité Estatal de GuerreroCoordina: Manuel Ignacio Ruz VargasContacto: [email protected]

Comité Estatal de JaliscoCoordina: María Guadalupe Zepeda MartínezContacto: [email protected]

Comité Estatal de Michoacán

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Coordina: Carlos Eduardo Mendoza RosalesContacto: [email protected]

Comité Estatal de MorelosCoordina: Juan Antonio Siller CamachoContacto: [email protected]

Comité Estatal de OaxacaCoordina: Luis Alberto Mendoza PérezContacto: [email protected]

Comité Estatal de PueblaCoordina: Adelaida Ortega CambranisContacto: [email protected]

Comité Estatal de QuerétaroCoordina: Guadalupe Mendoza AlcocerContacto: [email protected]

Comité Estatal de San Luis PotosíCoordina: Marcela Acosta ChávezContacto: [email protected]

Comité Estatal de VeracruzCoordina: Gregorio Jácome RodríguezContacto: [email protected]

Comité Estatal de YucatánCoordina: Limbergh Herrera BalamContacto: [email protected]

Comité Estatal de ZacatecasCoordina: Manuel González RamírezContacto: [email protected]

• Científicos

Los Comités Científicos son grupos de trabajo temáticos, formados por un mínimo de cinco miembros Individuales o Institucionales y sus actividades serán homólogas a las que llevan a cabo los Comités Científicos Internacionales de ICOMOS en cada una de sus especialidades. El ICOMOS México podrá crear, por decisión de la Asamblea General, otros Comités Científicos no considerados por ICOMOS.

Los Comités Científicos podrán invitar a personas e instituciones que sean afines a las actividades del Comité Científico. Los Coordinadores de los Comités Científicos deberán solicitar previamente, la autorización del Consejo Directivo Nacional para

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proceder a girar las invitaciones correspondientes. La decisión del Consejo Directivo Nacional en cualquier sentido será inapelable.

Los invitados a participar en las actividades de los Comités Científicos se comprometerán a actuar de manera congruente con los objetivos del ICOMOS México, en lo que se refiera a las actividades de dicho Comité y no podrán ostentarse como miembros de ICOMOS o del ICOMOS México. El Consejo Directivo Nacional podrá ordenar la separación de un invitado de un Comité Científico cuando se detecte una violación a lo dispuesto en estos Estatutos.

Comité Científico de Adobe y Construcciones de tierra Coordina: Luis Fernando Guerrero Baca Contacto: [email protected]

Comité Científico de Arqueología Subacuática Coordina: Pilar Luna ErreguerenaContacto: [email protected]

Comité Científico de Arquitectura del Siglo XXCoordina: Enrique X. de Anda AlanísContacto: [email protected]

Comité Científico de Arquitectura Vernácula Coordina: Valeria Prieto LópezContacto: [email protected]

Comité Científico de Ciudades HistóricasCoordina: Alberto González PozoContacto: [email protected]

Comité Científico de Estudios Jurídicos y LegalesCoordina: Ernesto Becerril Miró Contacto: [email protected]

Comité Científico de Fortificaciones y Patrimonio MilitarCoordina: Francisco Muñoz EspejoContacto: [email protected]

Comité Científico de Itinerarios CulturalesCoordina: No hay coordinadorContacto: [email protected]

Comité Científico de Jardines HistóricosCoordina: No hay coordinadorContacto: [email protected]

Comité Científico de Madera

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Coordina: Guadalupe Zepeda Martínez Contacto: [email protected]

Comité Científico de Patrimonio ArqueológicoCoordina: No hay coordinadorContacto: [email protected]

Comité Científico de Patrimonio y TurismoCoordina: Carlos Hiriart PardoContacto: [email protected]

Comité Científico de PiedraCoordina: Luis Torres Montes Contacto: [email protected]

Comité Científico de PlaneaciónCoordina: Tina KätzelContacto: [email protected]