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LIMITACIONES A LAS ACTUACIONESFISCALIZADORAS DEL SERVICIO
facultad fiscalizadora límites.
1.- A la utilización de ciertos medios de fiscalización, a saber: a) Reserva de la cuenta corriente bancaria (Art. 61-62) b) Secreto profesional (Art. 61) c) Excepción de la obligación de prestar declaración (Art. 60 inciso 8°).
2.- Al tiempo dentro del cual se pueda ejercer tal facultad, tales son: a) Plazos de Prescripción (Arts. 59, 200, 201 y 202) b) Ley 18.320, sobre incentivo tributario
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1.- Reserva de las Cuentas Corrientes Bancarias (61-62)
Los bancos deben mantener una estricta reserva, respecto de terceros, sobre el movimiento de la cuenta corriente y su saldo.
Operaciones a que la ley da carácter confidencial. También.
Otras operaciones bancarias distintas de la captación y el depósito: Reserva bancaria, el Banco la dará a conocer a quien demuestre un interés legítimo. Ej. Caso transbank.
BANCO
artículo 61, "Salvo disposición en contrario, los preceptos de este Código, no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente bancaria y demás operacionesa que la ley dé carácter confidencial".
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Excepciones (Art. 62 CT.)
Justicia ordinaria en procesos por Delito Tributario.
El Director, por resolución fundada, tratándose de investigación de delito tributario (...)
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Ley 19.806 casi reemplaza el artículo 62, obligando al Director a obtener autorización de la justicia ordinaria para ordenar la revisión de las cuentas.
T.C. Dijo: “CUARTO.- Que el artículo 62 del Código Tributario, contenido en el artículo 43 del proyecto remitido, es inconstitucional, y debe, en
consecuencia, eliminarse de su texto.” Problema de constitucionalidad.
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2.- Secreto Profesional Artículo 61 del Código Tributario señala
que sus normas no modifican aquellas disposiciones vigentes sobre secreto profesional...
Concepto ----> Reserva que ciertos profesionales deben guardar respecto de los hechos que llegan a su conocimiento en el ejercicio de su profesión. Su violación tiene sanción penal. Comprende hechos y documentos. Afecta a profesionales que
requieren título profesional. No se refiere al propio
cumplimiento tributario del profesional.
Excepción Art. 34: Técnicos o asesores que hayan intervenido en la confección de una declaración de impuesto deben declarar acerca de los puntos contenidos en esa declaración.
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3.- Excepción a la obligación de declarar. Art. 60.
Parientes. (parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado en la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado en la colateral de dichos terceros y las personas obligadas a guardar el secreto profesional.)
No están exceptuados en los casos que ellos sean miembros de una sucesión, o de otro tipo de comunidad y la declaración que se les solicite diga relación con hechos, datos o antecedentes relativos a esas comunidades.
Las personas que no están obligadas a concurrir según 191 C.P.P., declaran por escrito.
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PRESCRIPCION TRIBUTARIA
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LA PRESCRIPCION EN GENERAL
ADQUISITIVA
EXTINTIVA
Se adquiere el dominio de las cosas ajenas.
Se extinguen los derechos y acciones ajenas.
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Prescripción y caducidad
En la caducidad, la extinción del derecho se produce por la propia naturaleza de éste; en cambio, en la prescripción extintiva el prolongado no ejercicio de un derecho conduce a su extinción, luego, resulta fundamental la existencia de un plazo fatal que limite en el tiempo el derecho de que se trata
La prescripción necesita ser judicialmente declarada para que todos sus efectos se manifiesten; la caducidad opera de pleno derecho.
La caducidad no admite interrupción, lo que sí acepta la prescripción.
La caducidad no puede ser renunciada, la prescripción si.
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Declaración de oficio
“El Director Regional dispondrá en el fallo la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que correspondan a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción”. (136)
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Declaración administrativa: Circular 73 de 2001 : El Servicio debe abstenerse de citar o
liquidar, si de los antecedentes existentes en poder del Servicio se puede desprender, sin lugar a dudas, que la irregularidad que se impute al contribuyente incidirá en diferencias impositivas en períodos que exceden de los plazos previstos en el artículo 200° del Código Tributario.
Circular 51 de 2005: La facultad de corregir aun de oficio un error o vicio manifiesto, puede ser ejercida por la autoridad regional, cuando el fundamento sea que la liquidación o giro se refiere a períodos que se encuentran indudablemente fuera de los plazos legales de prescripción; ello, por cuanto en estos casos, de conformidad con lo que previene el artículo 59° del Código Tributario, en concordancia con el artículo 200° del mismo cuerpo legal, el aparato fiscalizador habrá actuado excediendo sus facultades legales; y, el Director Regional, se limita a constatar el hecho y hacer explícita la sanción de nulidad del acto, conforme dispone el artículo 7° de la Constitución Política de la República.
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ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA
FALTA DE ACTIVIDAD DE LAS PARTES.
TRANSCURSO DEL TIEMPO LEGAL.
19951996
1994
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PLAZOS DE PRESCRIPCION TRIBUTARIA
TIPOS DE PLAZO: SOBRE IMPUESTOS.
Regla general. Impuestos especiales.
SOBRE INFRACCIONES. Regla general en materia de
infracciones. Caso de infracciones que acceden al
pago de impuestos. Delitos Tributarios.
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PLAZOS DE PRESCRIPCION ACCION FISCALIZADORA DE IMPUESTOS
REGLA GENERAL: ART.200 en relación con ART. 59.
Liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. ORDINARIO. EXTRAORDINARIO.
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PLAZO ORDINARIO. ART.200TRES AÑOS
REGLA GENERAL
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EXTRAORDINARIO. ART. 200 OPERA SOLO EN LOS CASOS
EXPRESOS SEÑALADOS EN LA LEY. CASOS:"impuestos sujetos a declaración”:
aquéllos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto...
A.- NO PRESENTA DECLARACION ESTANDO OBLIGADO A ELLO.
B.- DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA.
FORMULARIO 29
FORMULARIO 22
6 AÑOS
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DECLARACION PRESENTADA ES MALICIOSAMENTE FALSA
Fundamento plazo mayor. No basta que en la declaración de que se trate existan datos no verdaderos,
sino que además, se requiere que esta falsedad sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente del declarante, quien supo o no pudo menos que haber sabido que lo declarado no se ajusta a la verdad
Obrar a sabiendas, o sea, a conciencia de que se procede mal, con conocimiento de la ilegitimidad del acto ejecutado y de sus consecuencias o también, referido tales conceptos a las declaraciones de impuestos, faltar deliberadamente a la verdad u omitir antecedentes que se dejaron de consignar con la intención positiva de eludir su cumplido pago.
Debe ser acreditado por el Servicio. Problema Sociedades y socios.
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COMPUTO DE LOS PLAZOS
INICIO
TERMINO
EXPIRACION DELPLAZO LEGAL PARAEFECTUAR EL PAGO.
24 HORAS DELULTIMO DIA DEL PLAZO
IVARentaTimbresTerritorialHerencia
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Ejemplos
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CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
AUMENTO. RENOVACION. SUSPENSION. INTERRUPCION.
AUMENTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
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A.- PRIMER CASO : CITACION
Concepto de citación art. 63 C.T.
Objetivo. Presente una declaración o
rectifique, aclare, amplíe o confirme la anterior.
Carácter prorrogable. El plazo es de un mes,
prorrogable hasta por un mes más.
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Efecto en la prescripción (Art. 63 y 200)
C.T.):AUMENTA LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION. Por el sólo hecho de notificar la citación. Respecto de los impuestos derivados de las
operaciones que se indiquen determinadamente en la citación.
CITACIONNOTIFICACION
VENCIMIENTO
ORIGINAL
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Tiempo de Aumento Tres meses, por el sólo hecho
de notificarse la citación. MESES
MES1.2.3.4.5.6.7.8.ETC.
TOPESi existió prórroga, se aumentaademás por el número de díasque se concede la prórroga.
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B.- SEGUNDO CASO: CARTA
CERTIFICADA.
Concepto y forma en que opera.
10.024.625-0
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Domicilios a los que se puede dirigir.
DOMICILIO POSTAL
INICIACION ACTIVIDADES
ULTIMA PRESENTACION
ULTIMA DECLARACION
ART.13
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Casos en que puede ser devuelta al Servicio
Si el funcionario de correos no encuentra al notificado o a otra persona adulta en el domicilio.
Si se niegan a recibirla o a firmar el recibo. Si no es retirada de la casilla o apartado dentro de los
15 días siguientes al envío por el Servicio al Correo.
15 DÍAS SIN RETIRAR
NO HAY PERSONA ADULTA
NEGATIVA A RECIBIR O FIRMAR
* Sólo estas causales.
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Situación en que aumenta y duración Devuelta al Servicio antes de que se cumpla el plazo de
prescripción. Tres meses contados desde la fecha de recepción. Finalidad del aumento de plazo.
VENCIMIENTOPRESCRIPCION
ENVIORECEPCION DEVUELTA NUEVO
VENCIMIENTO
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RENOVACION DE LA
PRESCRIPCION. Origen: Ley 19.506, artículo 11 C.T.
circular 48-97 Y 73-01. Situación en que se presenta: Carta
devuelta después de cumplido el plazo de prescripción.
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VENCIMIENTOORIGINAL
RECEPCION CARTA EN SII
ENVIO ALCORREO
NUEVO PERIODO CON
VENCIMIENTO AL FINAL
DE LOS TRES MESES.
Tres meses contados desde la recepción en el Servicio.
Objetivo de la renovación.
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SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION
Concepto: ...se reanuda el cómputo sin perder el tiempo transcurrido...
Forma en que opera y a quién beneficia.
SUSPENSION1.2.3.4.5.6.7.8.9 10.11.12.13.14.15.16...
CAUSAL DESUSPENSION
CESE CAUSALDE SUSPENSION
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Causales de suspensión 1° Por impedimento de
girar impuestos reclamados. ART. 24, 135, 201.
Requisitos: a.- Que exista liquidación. b.- Que reclame.
PERIODO QUE COMPRENDE: Entre el reclamo y la
notificación de la sentencia definitiva o la circunstancia del art. 135.
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RECLAMONOTIFICACIONSENTENCIA O 135
NOTI
FICACIO
N
DE LIQ
UIDACIO
N No obstante que no se puede girar,la prescripción no se ha suspendido.
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2.- Por pérdida de los libros de contabilidadArt. 97 N° 16 C.T.
ALCANCE: Sólo respecto de libros y periodos a que se refieren las anotaciones contenidas en ellos.
PERIODO QUE COMPRENDE. Entre la pérdida o inutilización y la fecha en que
legalmente reconstituidos son puestos a disposición del Servicio.
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PERDIDA RECONSTITUIDA Y PUESTA DISPOSICION DEL SII
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3.- Por ausencia del contribuyente. 103 LIR
Requisito: La ausencia durante el transcurso de la
prescripción.
Se refiere a la acción fiscalizadora como a la de cobro.
Se aplica a cualquier impuesto fiscal interno.
No opera respecto de sociedades por ausencia del socio administrador.
PERIODODESDE QUE SALE DEL PAIS, HASTA EL REGRESO. CON TOPE DE DIEZ AÑOS.
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Interrupción Concepto
Civil Operatoria tributaria.
Para el Servicio no operatratándose de la acción fiscalizadora
salvo la notificación de una liquidación.
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Acción de cobro Presupuesto Giro Organo que la ejerce Tesorería
Término de Prescripción.201: Mismos plazos y computado de igual
forma. En términos prácticos: Tres años con
beneficio.
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Causales interrupción. Reconocimiento u obligación escrita.
Nuevo plazo de cinco años. Notificación administrativa de una liquidación.
Nuevo plazo Siempre 3 años Notificación administrativa de un giro.
Nuevo plazo Siempre de 3 años. Requerimiento Judicial. Sin nuevo plazo.
Sin nuevo plazo.
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LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y LA PRESCRIPCION
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA APLICAR SANCION PECUNIARIA. QUE NO ACCEDEN A AL PAGO DE IMPUESTOS. QUE ACCEDEN AL PAGO DE IMPUESTOS.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
DELITOS TRIBUTARIOS EN QUE SOLO SE PERSIGUE LA APLICACIÓN DE LA SANCION PECUNIARIA.
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INFRACCIONES QUE NO ACCEDEN AL PAGO DEL IMPUESTO.
TRES AÑOS. CONTADO DESDE LA FECHA DE LA
INFRACCION.
FECHA INFRACCION
PERDIDA
VENCIMIENTO PLAZO
DIA ATRASO
FECHA ENTRABAMIENTO
DIA ENTREGA
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PRESCRIPCION DE LA ACCION POR INFRACCIONES
INFRACCIONES QUE ACCEDEN A LOS IMPUESTOS ADEUDADOS.
ACCION PARA FISCALIZARIMPUESTOS ADEUDADOS
ACCION PARA DENUNCIAR LAS INFRACCIONES QUE ACCEDEN A LOS IMPUESTOS ADEUDADOS
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DELITO TRIBUTARIO CONCEPTO.
Toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona, tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones revisadas o burlar el impuesto a que esté
legalmente sujeto.
factura falsaadulteracionesfalsificaciónotras maniobrassimulación...
pagar menosdefraudar al fisco
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10 AÑOS
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PENALES Y DE LAS PENAS.
ART. 114 C.T. ART. 94 AL 105 C.P. CONTADO DESDE EL DIA QUE SE COMETE
EL DELITO.
CRIMENES
SIMPLES DELITOSFALTAS
5 AÑOS6 MESES
PENAS COMPUESTAS
SE APLICA LA MAYOR
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Ejemplos.
97 N° 4 Inc. 1°. Simple delito. 97 N° 4 Inc. 2° y 3°. Crimen por pena más
alta.( Presidio mayor).
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SANCIONES PECUNIARIAS ACCESORIAS A LA PENA CORPORAL
162. FACULTAD DEL DIRECTOR PERSEGUIR LA APLICACION DE LA PENA CORPORAL O SOLO LA PECUNIARIA.
SI PERSIGUE SOLO LA PECUNIARIA, CONOCE TRIBUNAL TRIBUTARIO.
PRESCRIPCION: 114 C.T.94 AL 105 C.P. YA QUE LA OPCION DEL DIRECTOR NO PRIVA AL HECHO DE SU CARACTER DE DELITO SANCIONADO CON PENA CORPORAL Y PESE A QUE NO SE APLIQUE EN VIRTUD DE ESA DECISION LA PENA CORPORAL.
5 O 10 AÑOS
PENA CORPORAL YPECUNIARIA.
PENA PECUNIARIASOLAMENTE.
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LEY 18.320 SOBRE INCENTIVO TRIBUTARIO.
Ley 18.320. 17.07.84. Modificaciones legales:
19.041 de 11.02.91. 19.506 de 30.07.97. 19.578 de 29.07.98. 19.738 de 19.06.01. 19.747 de 28.07.01.
Circular vigente: 67 de 26 de septiembre 2001.
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AMBITO DE APLICACION IMPUESTOS A LOS
QUE SE APLICA: D.L.825 DE 1974.
FACULTADES: Examen y verificación
de la correcta determinación y pago de los tributos a que se refiere.
D.L. 825
INFRACCIONES
RENTA
PRESUNCIÓN ART 76 IVA
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CARÁCTER IMPERATIVO
La fiscalización debe someterse necesariamente al procedimiento de esta Ley.
El incumplimiento acarrea la nulidad de lo obrado.
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ALCANCE DE LA LIMITACION LEGAL SOLO SE PUEDE REVISAR LOS ULTIMOS 36 PERIODOS
MENSUALES VENCIDOS.
SOLO LA EXISTENCIA DE CIERTAS IRREGULARIDADES EN LOS
PERIODOS REVISADOS FACULTA AL SII PARA REVISAR PERIODOS ANTERIORES DENTRO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION.
( )
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NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO CONTENIDO.
Requerimiento de los antecedentes que se señalan. (Deberá). Si es es el caso, solicitud de antecedentes de periodos anteriores a los revisados.
Finalidad de verificar el cumplimiento tributario en dichos periodos.
Señalamiento de plazo. Para los fines de la ley 18.320.
FORMA DE NOTIFICACION. Personal, por cédula o por carta certificada.
NOTIFICACION
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PERIODO DE REVISION Ultimos 36 periodos mensuales.(Evolución 12, 24, 36) Vencidos. A partir de la notificación del requerimiento. Antecedentes de periodos anteriores, sólo si sirven de base para
establecer la situación tributaria del contribuyente en los periodos bajo examen.
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PLAZO DE RESPUESTA Dentro de los plazos del art. 63 del C.T. Computo del plazo. Respuesta anticipada. Forma de la respuesta. Verbal o escrita y poniendo a disposición
del funcionario los antecedentes requeridos. Acta recepción documentos. Falta de respuesta. Queda excluido de la Ley.
MES
Prorrogable hasta por
un mes más.
ENERO FEBRERO
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PLAZO DE REVISION
Seis meses. Contados desde la
expiración del plazo otorgado al contribuyente.
Cómputo y vencimiento.
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RESULTADO DE LA REVISION
No resulta observado.
Resulta observado.
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NO RESULTA OBSERVADO. a).- Vencido el periodo de revisión
el Servicio nada hace o, b).- Citado, se concilian las
diferencias. Contribuyente goza de los
beneficios de la Ley. Reparos por períodos anteriores.
Imposibilidad de liquidar o girar. Nuevo requerimiento conforme a la
Ley. Los periodos nunca serán los mismos.
PRESCRIPCION
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RESULTA OBSERVADO Omisión, retardo o
irregularidad en la declaración, determinación o pago de los impuestos.
Debe notificar citación, liquidación o giro antes del vencimiento del plazo de revisión.
El contribuyente pierde el beneficio de la Ley. Se abre
la prescripción.
PRESCRIPCION
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Derecho a reclamo del contribuyente La liquidación o giro emitidos por los periodos revisados pueden
ser reclamados. El Servicio pudo, ahora validamente, liquidar y girar periodos
anteriores, dentro de los plazos de prescripción. El cobro de los giros que se emitan queda suspendido en su cobro
mientras esté pendiente el reclamo de lo obrado respecto de los periodos revisados.
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1998 1999 2000 2001 2002 2003
36 PERIODOSPERIODOS ANTERIORES
ENERO DE 2002CON IRREGULARIDADSE CITA Y LIQUIDAES RECLAMADA LA LIQUIDACION
VARIOS PERIODOSCITADOS, LIQUIDADOS
Y GIRADOS El destino de los giros de periodosantiguos, depende del resultado delReclamo del periodo reciente.
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CASOS DE EXCLUSION 1.- Notificado, presenta declaraciones omitidas o formula
rectificatoria por los periodos revisados. 2.- Casos de revisión por término de giro. 3.- Revisiones para establecer la exactitud de solicitudes
de devolución o imputación de impuestos o de remanentes de crédito fiscal.
4.- Infracciones tributarias sancionadas con pena corporal.
5.- No presenta los antecedentes requeridos en la notificación, dentro del plazo del art. 63 del Código Tributario.
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CASO DE DELITO. OPORTUNIDAD EN
QUE SE CUMPLE. Desde que el Director Regional decide comunicar los
antecedentes a la Dirección Nacional por estimar que existe mérito para querella criminal.
Desde que el Director Regional dicta la providencia que ordena notificar acta de denuncia .
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ALCANCE DE CAUSAL DE EXCLUSION
LEY. El Servicio se entenderá facultado para examinar o
verificar todos los periodos comprendidos dentro de los plazos del artículo 200 del C.T.
SERVICIO. El contribuyente queda marginado completamente de
la Ley. Por ejemplo, el Servicio no estará obligado a citar, liquidar o girar dentro de seis meses en el caso de delito.
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CASO REQUERIMIENTO PLAZO DEL PLAZO DE
ART. 63° C.T. REVISION 6 MESES
1.- Presentación de Obligatorio Obligatorio No es obligatorio Declaraciones o Rectificatorias 2.- Término de Giro No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio 3.- Solicitud de Devolución
No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio
o Imputación 4.- Delitos Tributarios No es obligatorio No es obligatorio No es obligatorio 5.- No Presentación de Obligatorio Obligatorio No es obligatorio
Antecedentes en Plazo Legal
CIRCULAR 22 DE 2002