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CONTRALORIA • DR7 • IBARRA
Informe Aprobado el t..11.12.° 7011
1)[ 1. I L'AD
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA
CAI -020-2010
INFORME GENERAL
Examen especial a las importaciones de mercancías declaradas a consumomediante Declaraciones Aduaneras Únicas en el Distrito de Aduana de Tulcán,por el período comprendido entre el 02 de enero del 2007 y el 31 de agosto de2010.
CONTRALORIA • DR7 • IBARRA1 9
Informe Aprobado two.i..GO 20110
•511111111 I
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Examen Especial a las Importaciones de mercancías declaradas a consumomediante Declaraciones Aduaneras Únicas en el Distrito de Aduana de Tulcán.
Período comprendido entre el 02 de enero del 2007 y el 31 de agosto de 2010.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA
Guayaquil - Ecuador
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS
CAE Corporación Aduanera Ecuatoriana
CAN Comunidad Andina de Naciones
DAU Declaración Aduanera Única
DIAN : Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia
FOB Free on Board (franco a bordo)
GAD Gerencia de Auditoría
LOA Ley Orgánica de Aduana
RUT Registro Único Tributario
SENAE : Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
SICE : Sistema Interactivo de Comercio Exterior
USD Dólares Americanos
ÍNDICE.
CONTENIDO PÁGINA
Carta de Presentación 1
CAPÍTULO I.- INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen 2
Objetivos del examen 2
Objetivos específicos 2
Alcance del examen 2
Base Legal 3
Estructura Orgánica 3
Objetivos de la entidad 4Monto de recursos examinados 4Servidores relacionados 4
CAPÍTULO II.- RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de Recomendaciones 6
Evaluación del Sistema de Control Interno 9
Código de usuario de ex servidor consta registrado en liquidaciones
pendientes de pago 12
Anexo 1 Servidores relacionados
Anexo 2 Matriz de recomendaciones
CONTRALORIA • DR7.IBARRA2011
Informe Apr do el 9 AGO
(#1) DA DE ULI A N A ECUADOR
CAI-OF 0390Guayaquil, 19 de julio de 2011
1.391”
Informe aprobado el
SeñorDirector GeneralServicio Nacional de Aduana del EcuadorPresente
De mi consideración:
Hemos efectuado el examen especial a las importaciones de mercancías declaradasa consumo mediante Declaraciones Aduaneras Únicas en el Distrito de Aduana deTulcán, por el período comprendido entre el 2 de enero del 2007 y el 31 de agostode 2010.
Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de AuditoríaGubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normasrequieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certezarazonable de que la información y la documentación examinada no contienenexposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones alas cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.
Debido a la naturaleza especial de nuestro examen, los resultados se encuentranexpresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en elpresente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de laContraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas demanera inmediata y con el carácter de obligatorio.
AtentamenteDios, Pa
4"211-.~~1"." "V4~1~411- ne:741
Econ7H"'"e nsonDirector Nacipnal de Auditoría Interna (E)Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN INTRODUCTORIA
Motivo del examen
El examen especial a las importaciones de mercancías declaradas a consumo
mediante Declaraciones Aduaneras Únicas en el Distrito de Aduana de Tulcán, se
efectuó con cargo al Plan Anual de Control del año 2010 y en cumplimiento a orden
de trabajo 015 GAD, de 22 de noviembre de 2010, emitida por la Coordinadora
General de Auditoría Interna.
Objetivos del examen
Verificar que el ingreso de las mercancías al país, se haya efectuado conforme
a las disposiciones legales vigentes.
Determinar que los ingresos generados por declaraciones aduaneras producto
de las importaciones realizadas a través del Distrito, se hayan liquidado
correctamente.
Objetivos específicos
Confirmar que el pago de los tributos se hayan realizado oportunamente.
Verificar que los documentos de acompañamiento y las partidas arancelarias
sean los indicados en el proceso de nacionalización.
Alcance del examen
El alcance del examen especial comprende el análisis y revisión de los procesos
de determinación, depósito y registro de los ingresos generados en las
importaciones declaradas a consumo mediante Declaraciones Aduanera Únicas de
Ja Gerencia Distrital de Aduanas de Tulcán, por el período comprendido entre el 2
de enero de 2007 y el 31 de agosto de 2010.
2
Base legal
Mediante Ley 99, publicada en el Registro Oficial 359 de 13 de julio de 1998, se
creó la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, como una persona jurídica de
derecho público de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía
técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 2010, a través del Suplemento del R.O. 351,
la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), sustituyendo en el Libro IV a la Corporación Aduanera
Ecuatoriana por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que se reconoce
la misma personería jurídica y se le atribuye las competencias técnico-
administrativas para llevar adelante la planificación y ejecución de la política
aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de
determinación, de resolución, de sanción y reglamentaría en materia aduanera, de
conformidad con dicho Código y sus reglamentos.
Estructura orgánica
La Corporación Aduanera Ecuatoriana durante el período del examen se regía por
dos estructuras orgánicas, en base al Reglamento Orgánico Funcional publicado en
el R. 0. 138 de 1 de agosto de 2003 (período 1 de enero de 2007 al 17 de junio de
2008), y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado
en el R. 0. 362 de 18 de junio de 2008 (período 18 de junio de 2008 al 31 de
agosto de 2009).
Reglamento Orgánico Funcional, con la siguiente estructura:
Gerencia Distrital de Tulcán
Secretaría
Departamento Jurídico
Departamento de Operaciones Aduaneras
3
Unidad de Control de Zona Primaria
Unidad de Nacionalización
Unidad de Aforo
Unidad de Regímenes Especiales y Garantías
Unidad de Exportaciones
Departamento Administrativo Financiero
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, con la siguiente
estructura.
9.3.2.1.1 Gerencias Distritales
- Administrativo Financiero
Administrativo; Financiero; RRHH; Documentación y archivo;
Recursos tecnológicos; y Atención al usuario
- Asesoría Jurídica:
Trámites operativos; Reclamos administrativos; Abandono, remate
y venta directa; Patrocinio judicial; y Coactivas
- Despacho:
Aforo; Exportaciones; Regímenes especiales y garantías; Correos
nacionales; Courier; y Sala internacional de pasajeros
- Zona primaría:
Recepción de medios de transporte; Control de carga y descarga;
Control de almacenes; y Consolidación y desconsolidación.
Objetivos de la entidad
Objetivo General:
Facilitar las operaciones de comercio exterior y ejercer control sobre las
mercancías, personas y medios de transporte, de tal forma que se pueda
determinar el correcto cobro de los tributos a fin de disminuir los tiempos de
despacho.
Objetivos específicos:
• Alcanzar efectividad en el control aduanero.
1394f,/v) 4
Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero.
Institucionalizar la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
Crear una cultura aduanera en la sociedad.
Monto de recursos examinados
El monto de los recursos examinados alcanza a 4 981 470,53 USD,
correspondiente a la muestra escogida de 384 Declaraciones Aduaneras Únicas,
del universo total de 94 613 DAU, valoradas en 2 198 850 673,40 USD; tramitadas
a consumo durante el período sujeto a examen, conforme al siguiente detalle:
Referencia DAU VALOR FOB USD TRIBUTOS
Universo Total 94 613 2 198 850 673,40 322 317 311,30
Muestra 384 4 981 470,53 1 397 933,38
Servidores relacionados
Ver anexo 1
1)9
5
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
Seguimiento de Recomendaciones
Del seguimiento realizado se determinó que en Informe UAI-EE-011-2004-IMP
aprobado por la Dirección Regional 7 de la Contraloría General del Estado el 20 de
septiembre del 2005 y recibido por la entidad el 27 de septiembre del 2005, existen
dos recomendaciones que se encuentran parcialmente cumplidas.
Recomendación 1
"...Al Gerente Distrital: Dispondrá a los funcionarios, el cumplimiento de lasrecomendaciones señaladas en los informes 99-12-DICIP y 044-2002-DICIPrealizados por parte de la Contraloría General del Estado..."
Analizada esta recomendación se verificó que algunas de las recomendacionesplanteadas en los referidos informes se cumplieron, pero aún subsisten como
incumplidas tres recomendaciones dirigidas al Gerente Distrital:
Dos del informe 99-12- DICIP
Recomendación 24
"...Hasta que se concluya el enlace del sistema de la DIAN de ¡piales y deAduana de Tulcán, instruirá al Jefe de Operaciones Aduaneras, quemensualmente solicite a la DIAN, en medios magnéticos, las exportacionestramitadas hacia el Ecuador, información que se cruzará selectivamente con lasimportaciones realizadas. En caso de presentarse diferencias, se efectuaránlas investigaciones y denuncias ante las autoridades de justicia, en contra delas personas responsables, si los casos ameritan... "
Recomendación 25
"...Realizará las gestiones ante las autoridades de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de (piales, Colombia, con el objeto que en la declaraciónde exportación de este país, conste el número de cédula de ciudadanía o Rucdel importador del Ecuador y la firma del mismo, a efecto de poder identificarplenamente al importar en el Ecuador y eliminar la introducción de mercancíasal país, sin cumplir las formalidades aduaneras..."
Y una del informe 044-2002-DICIP
6
Recomendación 11
"...Dispondrá a los Jefes Financieros y de Asesoría Jurídica, realicen lasgestiones de cobro de las multas con mayor agilidad, a fin de recuperar estosvalores en el menor tiempo posible..."
Recomendación 6.2
"...Al Gerente Distrital: Dispondrá al Jefe de Operaciones, realizar diariamente,control de calidad de las declaraciones aduaneras nacionalizadas, con el objetode supervisar y controlar el cumplimiento de las formalidades aduaneras, departe de los funcionarios comprobadores..."
El equipo de auditoría pudo constatar que se ejerce control sobre el 5% de las
declaraciones; por lo que se envió comunicación de resultados provisionales CA1-
0E-0094 de 10 de febrero de 2011, al Director Distrital de Tulcán, quien responde
con oficio SENAE-DD-REGT-IF-078 de 28 de marzo de 2011, indicando en lo
pertinente, que se han dado los pasos necesarios, como la designación de una
comisión técnica por parte de la entidad aduanera del Ecuador, a fin de establecer
compromisos con la DIAN de Colombia para el desarrollo de proyectos que se
incluirían en el Plan Binacional, demostrando como evidencia, acta de reunión de
12 de junio de 2006, en la ciudad de !piales, de la que se extraen las siguientes
observaciones al Proyecto de Interconexión:
Ecuador propuso intercambiar perfiles que permitan consultar información
de cada aduana; mientras que Colombia se comprometía intercambiar
información por transmisión.
Colombia solicitó la confirmación de la estructura de archivos para este fin,
y los campos de información que la CAE transmitirá, exigiendo que éstos
cumplan con lo establecido por la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
La CAE solicitó a la vez que se incluya en la transmisión, el RUT de los
exportadores colombianos.
El Director Distrital destaca además que a pesar de ello,
"...no ha existido la decisión, compromiso, de parte del nivel central en culminareste proyecto que no puede ser culminado desde varios años atrás hasta la
1 (7,-7
actualidad, se debe tomar en cuenta también el problema político entre los dospaíses que ha sido un factor importante en la toma de decisiones..."
Pero que, se continúan realizando reuniones con la DIAN de Colombia, a fin de
implementar actividades de control en el ingreso y salida de mercancías,
operaciones de Tránsito Aduanero Comunitario, unificación de horarios, asistencia
mutua y cooperación en casos puntuales, entre otros aspectos.
El equipo de auditoría constató la veracidad de lo expresado por el Director Distrital,
por tanto acepta los argumentos para que no se hayan cumplido con tales
recomendaciones, pues incluso depende de la decisión de otros organismos, y de
otros gobiernos extranjeros; sin embargo, recaen en la inobservancia del artículo 92
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y de la Norma Ecuatoriana
de Auditoría Gubernamental IAG-06 Implantación de recomendaciones, debido a la
falta de decisión de las autoridades superiores, lo que deriva en que las deficiencias
detectadas se mantengan.
Conclusión
La falta de acciones administrativas de la autoridad distrital, encaminadas al
cumplimiento de las recomendaciones emitidas en Informe UAI-EE-011-2004-IMP,
no ha permitido a la entidad, realizar con agilidad y eficiencia el control y la
validación de las importaciones ingresadas por la frontera norte, creando un
ambiente adverso, que impide el cumplimiento de las metas y objetivos
institucionales.
Recomendación
Al Director General
1. Dispondrá al Director Distrital, previo análisis y evaluación del nuevo marco
jurídico contenido en el Libro V, del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, realizar las gestiones administrativas pertinentes
en el ámbito nacional y ante la DIAN de Colombia, dirigidas al cumplimiento
de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, con el fin de
8
de mejorar el sistema de control institucional sobre las importaciones
ingresadas por el Puente Internacional de Rumichaca.
Evaluación del sistema de control interno
En la aplicación informática de WorkFlow se encontraron 271 Liquidaciones
Manuales por diferentes conceptos, especialmente multas por faltas
reglamentarias, identificadas con el status de emitidas y no canceladas,
infringiendo la Norma de Control Interno 600-01, Seguimiento continuo o en
operación y la letra a) del número 1 del Art. 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado.
Con oficio CAI-JFC-004 de 24 de enero de 2011, y oficios desde el CAI-JFC-
006 hasta el CAI-JFC-017 de 31 de enero de 2011, se enviaron
comunicaciones de resultados provisionales al Director Distrital y a los
servidores responsables de la emisión de las aludidas multas; lográndose en el
transcurso del examen, que 250 de ellas sean asumidas y pagadas por los
operadores de comercio, y pendientes de recaudación 21 liquidaciones, por el
valor de 539,30 USD.
Sobre este último particular, el Código Orgánico de la Producción que sustituyó
a la Ley Orgánica de Aduanas, establece en la Disposición vigésima quinta,
que todas las multas por faltas reglamentarias, registradas en el sistema hasta
el 30 de octubre de 2010, excepto las originadas por presentación tardía de la
declaración, y por no brindar facilidades para el control aduanero, serán
eliminadas de oficio del sistema.
Los hechos comentados se deben a la falta de seguimiento en el SICE, a las
liquidaciones manuales, para supervisar el cumplimiento de las formalidades
aduaneras, lo cual no permitió a la entidad recaudar con oportunidad los
valores impuestos por sanciones y otros conceptos.
El personal del Distrito es periódicamente rotado en los cargos operativos, sin
recibir, en muchos casos, una adecuada capacitación, o alguna clase de
inducción previo al desempeño del cargo; tan solo directrices generales de
parte del servidor saliente, por lo que se inobservó la Norma de Control Interno
9
200-07 Coordinación de acciones organizacionales, lo que causa interrupciónde los planes y programas iniciados, y demoras de los trámites.
• El Archivo del Distrito presenta varias debilidades de control, como:
Falta de espacio físico y de seguridades:
Se observó que el área compuesta de varios ambientes independientes,
resulta insuficiente para la cantidad de cajas almacenadas, situación que se
agravó al momento de realizarse el traslado de los archivos que permanecíanen el destacamento de Yaguarcocha, por cambio de jurisdicción, debido a lo
cual permanecen cartones en los pasillos, con el consecuente riesgo de daño,
pérdida o confusión de la documentación, pues, la puerta de ingreso de unade esas áreas permanece abierta todo el tiempo; incumpliéndose lo señalado
en la Norma de Control Interno 200 Ambiente de Control.
Con oficio CAI-JFC-003 de 7 de enero de 2011 se comunicaron resultados
provisionales al Director Distrital, quien con oficio REGT-DDZT-IF-024 de 4 defebrero de 2011, indicó que en las nuevas instalaciones de propiedad del
Servicio Nacional de Aduana, una vez concluida la obra, mejorará elfuncionamiento del Distrito.
No se suscriben las correspondientes Actas de Entrega Recepción, entre losservidores entrante y saliente, a cargo del área de Archivo.
Con oficio CAI-JFC-002 de 2 de enero de 2011, se solicitó a la Jefa deDocumentación y Archivo del Distrito, copia del Acta de Entrega-Recepción
que debió suscribir al recibir el puesto, quien responde en oficio JDAT-OF-002
de 7 de enero de 2011, lo siguiente:
"....se solicitó la respectiva acta de Entrega-Recepción de dichodepartamento ..., esta acta jamás fue entregada, por lo que a mediados delmes de Abril de 2009, ... desconocía ... el estado real del archivo. Sinembargo se empezó a trabajar inmediatamente para mejorar tanto el aspectofísico como funcional coordinando la colaboración de los señores que realizanlas pasantías en el Distrito...- Hasta la fecha se tiene en orden los
10
documentos de las importaciones de los años 2007, 2008 y 2009, pero existemucho faltante de documentos ..., sin saber el destino de estos ..."
Con oficio CAI-JFC-005 de 26 de enero de 2011, se solicitó al ex Jefe de
Archivo del Distrito, copia del Acta de Entrega-Recepción entre él y la
servidora entrante, respondiendo en oficio DDT-ZP-IP-001 de 7 de febrero de
2011, que ejerció el cargo durante un mes y 13 días, respaldado en acción de
personal 960, desde el 30 de enero de 2009, sin embargo los documentos de
Archivo le fueron entregados con Acta de Entrega -Recepción el 2 de marzo
de 2009, es decir después de un mes de haber iniciado sus funciones, en la
que se describen 555 cajas con declaraciones tramitadas desde el año 2002hasta el año 2008. Por lo que, considerando que desde el 2 de marzo de
2009, la cantidad de documentos que se adicionó no fue representativa, optó
por la entrega en forma verbal a la Jefa de Archivo entrante.
Con oficio CAI-JFC-0023 de 23 de febrero de 2011 se solicitó al exresponsable del Archivo General, 4 DAU tramitadas en el año 2008, que no
fueron entregadas al equipo de auditoría, con los refrendos siguientes:
AÑO 2008
1 073-2008-10-002639
2 073-2008-10-010437
3 073-2008-10-014886
4 073-2008-10-024580
El ex Jefe de Documentación conjuntamente con oficio DDT-ZP-IP-005 de 2de marzo de 2011 remitió únicamente copias certificadas del trámite de
refrendo 073-2008-10-010437, manifestando que los otros no fueron
localizados, lo que demuestra que no existe un registro de control de salida de
documentos que permita establecer su ubicación.
Posteriormente, las DAU de refrendos 073-2008-10-014886-6 y 073-2008-10-
002639 fueron proporcionadas al equipo de auditores, por los respectivos
Agentes de Aduana, por lo que no se ha observado la Norma de Control
Interno 405-04 Documentación de respaldo y su archivo, el artículo 76 de la
Sección III, Entrega recepción de registros y archivos del Reglamento General
e),
11
Sustitutivo Para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y
letra a) del número 2 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
La falta de atención a las normas e instrucciones escritas no permite promover una
administración idónea de los recursos, con el fin de lograr los objetivos
institucionales con eficiencia, eficacia y economía.
Conclusión
La falta de espacio físico, de seguimiento a las operaciones y de inobservancia de
la normativa produce discontinuidad en la administración y pérdida de información.
Recomendaciones
Al Director Distrital:
Dispondrá al área financiera que extraiga un detalle de las liquidaciones en
estado emitidas y no canceladas, y se proceda a su recuperación y/o
depuración del sistema, según sea el caso.
Dispondrá a los funcionarios responsables del Archivo General del Distrito
de Tulcán, realicen un inventario pormenorizado con la finalidad de que se
regularice el acta de entrega-recepción entre los servidores entrante y
saliente, y la ubicación de las declaraciones faltantes.
4. Que se registre la salida de documentos, con su número, fecha, nombre del
solicitante, razón, y un campo adicional para inscribir la fecha de retorno.
Código de usuario de ex servidor consta registrado en liquidaciones
pendientes de pago
De la revisión y análisis a la información que se encuentra en er Sistema Informático
del SENAE, se ha determinado que existen dos (2) liquidaciones manuales por
12
513,70 USD, en estado de emitidas o pendientes de recaudación, como se detalla a
continuación:
No REFRENDO F.LIQ CódigoUsuario
VALORLIQ. USD
1 073-2008-59-003345 2008-08-29 1388 241.19
2 073-2008-59-003344 2008-08-29 1388 272.51
TOTAL.... 513.70
En estas liquidaciones generadas en el año 2008 se consigna el nombre y cuenta
de usuario de un ex servidor que laboró en la entidad, en el cargo de Técnico -Especialista, durante el período 15 de junio de 2000 al 12 de mayo de 2003 en la
Gerencia Distrital de Quito.
Con oficio CAI-OF-0083 de 2 de febrero de 2011 se solicitó a la Coordinación
General de Proyectos y Sistemas, que certifique la historia y desactivación en elsistema informático de la cuenta de usuario 1388, lo que es respondido vía correo
electrónico de 17 de febrero de 2011 por el Analista Informático 2 de la Dirección de
Sistemas, indicando que el sistema muestra que la cuenta 1388, aparece como tipo
de operador 98, fue creado para la Dirección Distrital de Aduana de Quito el 22 de
noviembre de 2002 y cerrado el 13 de mayo de 2003; mientras que en el registropor tabla de base de datos constan movimientos dentro y fuera del período de
vigencia realizados por servidores y ex servidores de la Dirección de Sistemas.
Posteriormente, en oficio sin fecha CPS-DSI-JIT-JDE-OF-(i)-0188, el Coordinador
General de Proyectos y Sistemas, manifiesta que de la revisión de los triggers odisparadores de Base de Datos que se ejecutan cuando se cumple una condición
establecida, al realizar una operación, se determinó lo siguiente:
"...El código de usuario fue registrado o activado en el año 2002, lo cual no fuecapturado por los triggers de auditoría debido a que en dicho año fue cuando elSICE estaba en su etapa de implementación por lo cual no habían triggers deauditoría creados sobre la tabla de usuarios y..., en ese tiempo, la empresa acargo realizaba de forma manual registros tanto de usuarios, como códigosoperadores en el SICE, ya que no se disponía aún de opciones en el Sistemapara el efecto, por tanto no hay un registro de seguimiento cfe este código.- Lostriggers de auditoría capturan cualquier actividad de modificación sobre elcampo de vigencia de usuarios del SICE...; por lo que los datos capturados pordichos triggers permiten verificar que la única desactivación del usuario fuerealizada el 13 de Mayo del 2003 a las 20:45:53...- Finalmente me permito
_5-7\7 6l713
informar que el código 1388 se encuentra cerrado desde dicha fecha hasta elpresente..."
Se comunicaron resultados provisionales a los servidores y ex servidores de la
Dirección de Sistemas, con oficios desde CAI-JFC-024 hasta CAI-JFC-028 de 22 de
marzo de 2011.
El Analista Informático 2, cuyo código aparece en un cambio realizado en la cuenta
del usuario 1388, el 6 de julio de 2008, es decir posterior a su cierre efectuado el 13
de mayo de 2003, responde con oficio FSN-IP-0005-2011 de 24 de marzo de 2011,
explicando que previo a la puesta en producción del proyecto "Creación de opciónde reinicio de clave olvidada en el SICE", se atendió en esa fecha el requerimiento
221, para lo cual hubo que ejecutar una sentencia que obligaba añadir una columnaa la tabla ADD, y actualizar todos los registros con el valor '1' DEFAULT en dichacolumna. Y añade:
"...Esta última operación levantó los siguientes triggers de dicha tabla:USAMCA00. TR AUD CASIAGENT y USAMCA00. TR CASIAGENT queactualizaron respectivamente las tablas: AUDITORIA.LOG APLICACIONES yUSAMCA00.TACA_ AUDITLOG..."
La Analista Informática 2, cuyo código aparece en un cambio realizado en la cuenta
del usuario 1388, el 13 de junio de 2009, es decir posterior a su cierre efectuado el
13 de mayo de 2003, responde con oficio NMP-IP-019 de 24 de marzo de 2011,
explicando que en esa fecha, un desarrollador solicita se realice el PASE APRODUCCIÓN REQ. PRO-005-0-09, de las aplicaciones aduana interno, aduana
externo, procedimientos, funciones, para lo cual se agregaron columnas a 2 tablas.
Indica además, que para agregar la columna en una de las tablas, se ejecutó lasentencia alter, asignando un valor default, lo que:
"...actualizó cada registro en la nueva columna con el valor de 1 especificadoen el default para toda la tabla, esta operación disparó los triggers TR-CASIAGENT y TR AUD CASIAGENT, y se generaron los registros en lastablas TACA_ AUDITLOG y LOG APLICACIONES. La ejecución de dichasentencia actualizó un total de 32069 registros que tenía la tabla en esafecha..."
14
El Auditor Informático expresa en su informe CAI-RG-2011-004 de 29 de marzo de
2011, lo siguiente
Que estas liquidaciones fueron generadas automáticamente en la Dirección
Distrital de Aduana de Tulcán, en cuyo campo de observación se inscribe la
leyenda "GENERACION AUTOMATICA DE LIQUIDACION POR
DEPRECIACION DE MERCANCIAS", por lo que no hubo intervención de un
usuario interno.
Que en cada liquidación se registra como DOCUMENTO ASOCIADO las
declaraciones aduaneras de refrendos 073-2008-20-000009 y 073-2008-20-
000011, respectivamente.
Que consta registrado el código del Agente de Aduana que actuó en lasreferidas declaraciones, de código 1388, y añade:
"... El código de la cuenta de un usuario se está almacenando en la base dedatos de una manera incompleta, es decir, solamente se encuentra grabado elnúmero secuencial sin el tipo de usuario, produciendo que el sistema asuma ytome el nombre del funcionario aduanero como responsable de la emisión delas liquidaciones manuales, cuyo código coincide con el del agente afianzadode aduanas que operó en dichas declaraciones relacionadas. Así, el número1388 está asignado a un funcionario aduanero y a un agente afianzado deaduanas; eso es, el campo CU MOVIMIENTO de la tabla LMESTADO y elcampo CODI AGENT de la tabla POLIZAI, correspondientemente..."
Que las liquidaciones manuales que el sistema está generandoautomáticamente por motivo de DEPRECIACION DE MERCADERIAS, está
registrando como usuario responsable al Agente Afianzado de Aduanas.
Se ha inobservado la norma de control interno 500-01 Controles sobre sistemas de
información.
La falta de registro del tipo de usuario en las liquidaciones manuales generadas
automáticamente, produjo que el sistema asuma y registre el código cerrado de un
usuario interno, coincidente con el del Agente de Aduana actuante.
15
Conclusión
Dos liquidaciones manuales del Distrito Tulcán, generadas automáticamente por el
sistema, relacionan por error al servidor desvinculado de código 1388, al no
consignarse el código correspondiente al tipo de usuario.
Recomendaciones
Al Director de Sistemas
Dispondrá que se depuren los datos en todos los campos de todas las
tablas existentes de la base de datos, que se refieren a un código de cuenta
del usuario, adicionando los respectivos tipos de usuarios; esto es, cambiar
de "1388" a "98-1388" cuando se trate de una cuenta de usuario
perteneciente a un funcionario aduanero y de "1388" a "01-1388" cuando se
trate de una cuenta de usuario perteneciente a un agente afianzado de
aduanas; y así mismo para todos los tipos de usuarios existentes.
Se considere en el nuevo Sistema Informático del SENAE, el registro como
usuario responsable de la emisión de las liquidaciones manuales generadas
automáticamente por todos los motivos, a una cuenta de usuario definida
como perteneciente al sistema.
7. Reemplazará el código del usuario utilizado en las liquidaciones manuales
generadas automáticamente por todos los motivos, por el que se defina
como perteneciente al sistema.
lirdeV4A.1511. ZLIUWIP"Econ.
1enry S ,cre Robinson
Directo Nacional de Auditoría Interna (E)Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
16