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.1'1 ('EXTRO ESTUDIANTES DE DERECnO\\'.;'¡',..\J - --~-- ~Y~ ",
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FILOSOFÍADEL
Ensayo de una teoría general de la prueba
LECCI(jNE~ DEL CURSO INTENSIVO DE FILU:;OFÍ.\ DEL
DERECHO DICTADO EK 1913
POR EJ.
Dr. Antonio Dellepiane
Extractad.a4- por Faustino Infante, Daniel A. Infante
y carloS'C!;;~~~~:--- -1 _
¡~ 2~ ~-~~_ CJ ~~I ULI ..• __ o - 2316
!':l;~i1':'-llllJlT('nta Bt. ('O?rl-F.RelO.-R-t(r....J~ ~.Q III~-
ntrrcxos .\Jln:.;;;11)13
LECCIO~ 1
OBJETO Y PROPÓSITOS DEL ClJRSO
J.-El derecho l'rocc-sal y Ja filosofía.
1 L-InronwllÍ('ntes del estudio esencialmente exegético de la
prueba.
11L-Posibilida,I y ventajas de una teoría general de las riendas
rcconstrue tivas.
I\'.-Yirios de las exposiciones fragmentarias hechas hasta ahora.
V.-Prop(lsito y ut í li-lad del curso.
l.-NO hay rama alguna del derecho que no ten
ga íntima conexión con Ia filosofía, y el derecho pro
-cesal, menos que otra cualquiera de las ciencias ju
rídicas, hace excepción a esta regla. El derecho de
procedimientos se relaciona con la filosofía por múl
tiples partes; y esa anastomosis se hace especial
miente estrecha, hasta revestir el carácter de una
verdadera dependencia del uno a la otra, en todo lo
que atañe á la prueba judicial, La teoría de la prue
ba judicial, puede decirse que es un mero capítulo
de la lógica aplicada, y, corno tal, entraña ,el conoci
miento o la referencia de problemas de psicología
y hasta de metafísica. Así lo reconocen, por otra
- 4--
parte, los mismos tratadistas que la han conside
rado desde el punto de vistaeseucialmente jurídi
co, como Bonuier, que abre su clásica obra sobre la
materiu, con una introducciÓn en la cual se esfuer
za en sentar, según sus propias palabras, Ias bases
filosóficas de la prueba judicial, tocando, aunque con
suma sobriedad, algunas doctrinas metafísicas, para
dar de ese 111Odo una bas'2 sólida y racional al edi
ficio que &e propone construir.
II.-Establecida esta dependencia entre las nor
mas procesales relativas a la prueba, por una par
te, y la filosofía en general y la lóg-ica aplicada en
especial, por la otra, es curioso y sensible de notar
que el estudio de las citadas normas se verifica en
las facultades de derecho desde un punto de vista
jurídico y exeg-ético, antes que filosófico; como asi
mismo (1ue se lleva á cabo el examen aislado de cada
uno ele los medios de prueba (confesión, testimonio,
peri taje, etc.), determinándose las condiciones para
que cada uno de ellos haga de por sí plena prueba,
pero sin realizar, antes o después de esa investiga
CiÓ11, U11 estudio de conjunto sobre la prueba en ge1ll'l'C11.
Ahora bien, el estudio de la prueba: o mejor de
las pruebas, en tal forma efectuado, deja en el es
píritu lamentahles vacíos ~. confusiones inevitables
que le'l instinto o la razón natural salvan, general
inentevdespués, aunque a costa de grandes esfuer-
zos y no sin dejar puntos obscuros en la mente-.}~<.;e i .estudio de Ias pruebas, que -se 'examinan sig~,e&do ~J- .,el orden de los códigos y no un método riguhOS0" ~~-,.---.'
científico o didáctico, tiene, además, la inmensa (ies-.~~.--:~-¡ventaja de no hacer comprender lo que sólo la ex-
periencia profesional enseñará más adelante. esto
es, que casi nunca es posible rendir prueba simple;
que la prueba, en la mayor parte de loscasosves
COJ1/ puesta (combinación de pruebas simples insufi-
cientes) y que, por lo tanto, además del estudio ais-
lado y detallado de cada uno de 1108 medios de prue-
ba, se impone un examen de conjunto, unestudio
de la teoría de la prueba judicial o de la prueba en
general; estudio hecho, no con un criterio jurídico
y exegético estrecho, sino con amplio espíritu críti-
co, científico, filosófico.
111.-Al emprender este curso intensivo sobre
la filosofía de la prueba judicial, mi objeto es re
accionar contra esta tendencia rutinaria y nociva,
colocándome en un punto de vista superior y espe
eulativo, para elaborar una teoría general de la
prueba judicial, a 'la 'luz de la cual sea después fá
cil y 1H'Oyee11080 examinar los preceptos legales que
intentan expresarla correctamente. A nadie escapa
rú la conveniencia ele 'este curso, que tiende a dar
base racional a la ley positiva y a facilitar su exacta comprensión y su aplicación correcta.
IV.--No se limita a ésto mi ambición, sino que
-G-
ya má« lejos todavía. Es mi propósito, tambión, ha
cer ver que ila teorin ele la prueba judicial guarda
relación estrecha con la llamada metodología de la
historiu y con los métodos de otras diversas cien
cia s afines, haciéndose así posible comprender todas
ellas 'en UIlH teoría más amplia, general y mejor
fundada, que seria la metodología de las ciencias
que pudieran Ilnmarse reconst ruct i fas. Propóngo
me, pues, reunir e-n un grupo, ciencias que hasta
ahora han marchado dispersas, determinar sus ras
gos de semejanza, mostrar la ayuda que pueden
prestarse recíprocamente, hacer ver los procedí
mientes y precauciones que cada una de ellas em
plea para la adquisieión de 'sus verdades, en una
palalwa, fundir e-n una vasta síntesis, en una teoría
general, procedimientos metodológicos que, hasta
el presente, repito, han ma.rchado por separado, y
aclarar y completar [os unos 'con los otros.
Crítica histórica, metodología de la historia, teo
ría de la prueba judicial, crítica del testimonio,
prueba indiciaria, métodos comparativo o de las se
ries en arqueología, en lingüística, etc.: todo esto
está destinado a fundirse y a buscar su verdadera
colocación y lugar respectivo, su científica significa
ción y valor, en una teoría más amplia, rigurosa
mento 'Iógi{'a ~' exactu : la que, bajo el título de mé
todo recou structu:o o niet odoloqia de las ciencias
rcconst ructioas me propongo elaborar.
-7-.-{,
y.-l....a teoría que intento construir no ifá:.;sldo, "7
presentada todavía 'en tratado alg-uno,a 10 ml~n~~en':" ) ':~su forma más completa y general. No impontaello '- / .~.
rlecir que no se la haya expuesto parcial, fra~eJ~.;';~/,'tari a e insuficientemente con relación a alguna c't~ J . H
de hechos, por ejemplo, los históricos. Pero esas
exposiciones se resienten no sólo de la particulari-
dad de su punto de vista, 10 que ya es una deficien-
cia, sino también, lo quees más grave, de su impre-
cisión lógica, de la falta de rigor en la demostración
de sus fundamentos racionales; cosa que resalta, H
primera vista, inmediatamente que se parangonan
las diversas opiniones sobre una misma e idéntica
cuestión y s'e observa la disparidad de los varios
pareceres. Así, por ejemplo, en lo que atañe al ]11'0-
eedimiento que sigue el espíritu para alcanzar la
verdad en rasos determinados, como cuando se tra-
ta de la prueba indiciaria, existe una completa
anarquía de opiniones entre los autores, en cuan-
to, para algunos, se trata de un procedimiento in-
ductivo, mientras que, para otros, de nno deduc-
tivo o de un raciocinio por analogía, etc. Poner
ordenen materia tan importante; conciliar autores
discrepantes mostrando que todos tienen un poro
(le razón y ninguno la tiene en su totalidad; asen-
tar, sobre bases filosóficas inconmovibles, la me-
todología de un grupo importante de ciencias:
unificar doctrinas y reducirlas a una amplia teoría
-8-
general; uclarur puntos dudosos y completar el
conocimiento de otros imperfectamente estudia
dos ; poner algunas disciplinas, desorientadas en
punto a su método, en el recto sendero que las lIe
varú a constituirse como verdaderas ciencias : tal es
el propósito que me guia al emprender este CUl"SO.
Entiendo que la tentativa es [oable ; ysi cumplo
el progr.una que me impongo, creo que habré rca
liza do labor útil. No es indiferente, para 'las cien
cias, que principios ó teorfas análogas se mantengan
aislados. El saber tiende a la fusión de verdades, y~
sin temor de 'errar, puede afirmarse que la unifica
ción es un progreso, como lo es, asimismo, el cense
p;uir ver más claro y conocer mejor lo que se conoce
ya de una manera diislocada y quizá no del todo
sn ti sfuctoria y suficiente.
LECCIÜN 11
CONCEPTO DE LA PRUEBA
l.-Diversas acepciones de la YOZ prueba en derecho procesal.
n.-La prueba en su sentido más amplio y general.
llI.-Acuerdo de este sentido con el judicial.
IV.-Naturaleza y finalidad de la prueba judicial.
V.-Carácter reconstructivo de la misma.
l.-La primera dificultad con que se tropieza alabordar el estudio de la prueba judicial, nace de la
diversidad de 'acepciones del vocablo prueba en elderecho prooesai. 1.)sásele, desde :Iuego,en el sen
tido de medio de prueba, o sea para designar losdistintos elementos de juicio producidos por laspartes o recogidos por el juez a fin de esta blecer laexistencia de ciertos hechos en 'el proceso (pruebade testigos, prueba indiciaria). En segundo lugar,entiéndese por prueba la acción de proba r, de haeer la prueba, C01110 cuando se dice que al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados:
-]0 -
actor probat act ioncm ; con 10 cual se preceptúa
que es él quien debe sumirristrar los "e~'ementos de
juicio o producir los medios indispensables para
determinar 'la exactitud de 10s hechos que alega co
1110 base de su acción, sin cuya demostración per
derá su pleito. Por último, con Ia voz prueba se
designa también el fenómeno psicológico, el estado
de espíritu producido en el juez por los elementos
de juicio antes aludidos, o sea la convicción, la cer
teza acerca de la existencia de ciertos hechos RO
bre los cuales ha de recaer su pronunciamiento.
En este sentido 'se dirá que hay prueba o que no
la hay. Con lo último se entiende significar, no queno existan len el expediente elementos de juicio
acumulados (medios de prueba, primera acepción),
ni tampoco que no se los haya rendido por 10s liti
gantes (segundaacepción}, sino que dichos elementos son insuficientes para determinar la convicción,
o, lo que 'es igual, que 'no existe en el magistrado el
estado de conciencia 'llamado certeza, en razón de
huher sido insuficientes, para provocar dicho esta
do de espíritu, los elementos de juicio que se reunieron.
IJ.-En ,e:] sentido ordinario, prueba es sinónimo
de ensayo, de experimentación, de revisión, realizados con el fin de aquilatar la bondad, eficacia o exactitud de algo, trátese de una cosa material o de unaopernción mental traducida o no en 'actos, en re-
-]1 -_o
sultados, ASÍ, se pone en marcha una máquina para
sa ber si funciona bien, si nena su objeto, confron
tando, en cierto modo, la teoría con la realidad
práctica. Examinudas despacio las cosas,. en el
fondo de toda prueba descúbrase el elemento que
acabamos de nombrar : la confrontación. Toda prue
ba redúcese, en último análisis, a una comparación
o confrontación: a la confrontación de una cosa
o de 'Una operación de que se duda, con otras co
sas u operaciones, a fin de cerciorarse de la bon
dad, eficacia o exactitud de las primeras. La prueba
(certeza) resulta de la confirmación o acuerdo entre
Ias cosas u operaciones confrontadas; por el con
trario, la infirmación, invalidación o desacuerdo
entre Ins mismas, es indicio de error o ineficacia,
según el caso.
Multitud de ejemplos pudiéramos citar en com
probación de lo que acaba de afirmarse.
Nos limitaremos a presentar algunos casos de
prueba, en diversos órdenes de operaciones y de co
sas. ASÍ, se rehace una operación, un experimento,
un raciocinio, una operación ari tmética, todo lo
cual importa confrontar con ellas mismas esas ope
raciones, para averiguar su exactitud. En otros ca
SOIS, 'se rehace una operación len condiciones distin
tas, por ejemplo una adición en sentido inverso, un
experimento en medios diferentes, .]0 que importa
confrontar la opernoión eonella 11118111la camhinda.
-I:!-
Por último, se «onf'rontan operaciones o cosas con
otras diferentes, para averigunr, ('01110 'en casos <\11
teriores, si existe ell acuerdo, indicio de exactitud, °el desacuerdo, signo de inexactitud, eOTIlO cuando,
para precavernos de una ilusión o nlucinación, con
trolamos las percepciones visuales con las táctiles,
o las percepciones con los recuerdos partieuáares °generales, o los recuerdos particulares o generales
entre sí, o una representación con los principios de
la razón, etc.
III.-En este sentido completo y amplísimo de
la voz prueba, hállanse comprendidos, evidcntemen
te, los judiciales, o, por 'lo menos, algunos de ellos.
Prueba, en el segundo sentido indicado anterior
mente, en el sentido de acción de probar, es la con
f'rontación de la versión de cada parte con los ele
mento- de juicio que ella y su contraria suministran
para la demostr-ación de Jaexactitud de sus afirma
ciones.
I.Ja pruehaven el tercer sentido judicial, el de
convicción o certeza, resultará del acuerdo entre las
afirmaciones avanzadas y los elementos o medios
producidos para abonarlas.
IY.--..AeahamOis de adelantar un concepto de la
prueba judicial, cuya naturaleza verdadera intenta
remos nhorn precisar más claramente. P.ara ello, re
cordemos que toda decisión judicial que remata un
litigio entre partes, de iguu'l modo que toda senten-
ciu que pone fin a un proceso criminal, supone, inva
riablemente, la determinación previa de la existen
cia o inexistencia de un hecho, sobre el cual, precisa
mente, debe recaer la aplicación dela ley que resta
blezca el equilibrio jurídico turbado, que dé a cada
uno lo suyo, que absuelva o condene. Ocurre a ve
ces, en muy pequeño número de casos, que las partes
contendientes concuerdan en la exposición de los
hechos y circunstancias que los llevan ante los tri
bunales. La cuestión dícese, en tal caso, de puro
derecho. En compensación de estos pocos casos sus
cítanse, por otro hldo, cuestiones judiciales en que
el derecho necesita probarse, en que la existencia
de una ley o de una costumbre entraña una cuestión
de hecho sometida a la necesidad de su comproba
ción por los medios ordinarios de prueba,
Queda así justificada nuestra anterior afirma
ción de que toda cuestión judicial se apoya en un
hecho o serie de hechos, respecto de los cuales existe
divergencia entre las partes; lo que hace indispen
sable realizar una laboriosa investigación r delica
das operaciones dir-igidas a establecer con exactitud
la existencia de hechos pasados. Esta i~vestig-ación
y determinación exacta de los hechos es lo que
constituye la prueba.
·V.-ReInos dicho que salvo en las cuestiones ]](1
ruadas de puro derecho, cuyo número es escasísimo.
las partes litigantes ofrecen al juez dos versiones
-14-
diferentes del hecho o serie de hechos sobre que
versa el litigio. Cada parte relata las cosas a su 1110
do, desde el punto de vista que la favorece, para lo
cual enuncia y pone de reliev'e determinadas cir
cunstancius, avanza interpretaciones, formula hipó
tesis explicativas y exhibe pruebas tendientes 'a co
rroborarlas. Talles versiones diferentes divergen, a
veces, por una sola circunstancia, en un solo detalle:
que, sin embargo, es capital, decisivo: por ejemplo,
si hubo o no posesión de la cosa, si hubo o no culpa
o imprudencia, etc.
Todo el esfuerzo de los contendores ise aplica,
entonces, á demostrar la exactitud de la afirmación
que favorecea cada uno, y probar, si es posible, la
inexactitud de la contraria.
En presencia de estas dos versiones distintas
está el juez obligado o a optar por una de ellas o
a construir una tercera versión que ponga de lado o
combine las de ambos contrincantes, para lo 'Cual to
mael juez, como base de su operación reconstructi
va, los eiementos de juicio o de prueba suministra
dos por ambos contendores, los verifica o controla,
aquilata su. valor y peso y los confronta entre sí ycon aquéllos que él mismo ha acumulado, sometién
dolos, en suma, a diversas operaciones cr-íticas, qne
Jo llevan, a través de una serie de inferencias: a
una reconstrucción de hechos del pasado, a la de
terminación de lo que se Barna el ca-so sub-judice,
Esta operación constituye la primera de las tareas
que incumben al magistrado, terminada la cual deberá, recién, preocuparse de la segunda. consistenteen la averiguación de la ley que rige el caso.
LECCIOX ]]1
LAS CIEKCIAS RECOKSTHCCTIL\S
I.--El aspecto recoust ructivo de la misión de los jueces.
If.-AnaJogías entre la labor del juez y la del historiador.
TIT.-Prl"SJentimie.l1to de la teoría.
IY.-Nl"(·esidad y ventajas de su elabornción.
V.-Las ciencias reconstructivas : su finnlidad ; Sil enumerución.
Vl.-Su desdoblamiento en dos part,os o ciencias distintas.
VTL-DuaHdad del -punto de vist aval considerar los hechos o seres.
VlIT.-Otros eaa-aeteresde las ciencias reeonstruotivas : el postulado
de la analogía; ciencias cruciales ; ciencias documentarias.
l.-No sería justo decir que esta doble tarea del
juez haya 'escapado a la penetración de Ios trata
distas de derecho procesal. Mittermaier, entre
otros, establece perentorinmente que "la sentencia
tiene por base la prueba" y que ",en toda sentencia
dada sobre ]13 culpabilidad de un acusado hay una
parte esencial que decide si se ha cometido 811 deli
to, si 10 ha sido por el acusado, y qué circunstancias
de hecho vienen a determinar la penalidad ". Pero
lo que sí puede afirmarse es que la generalidad, por
-18-
no decir la totalidad de los autores, no insiste,
corno debieraven poner bien de relieve que, antes
de preocuparse de uveriguar cuál es la. ley aplica
ble al caso sometido a su decisión,-lo que supone
el couocimiento de dicha Iey y su correcta mterpre
tación- necesita el juez imperiosamente haber es
tablecido 'el caso ~Ilú-jlldice, es decir, haber recons
truídoel hecho sobre el cual versa 'el litigio oel
proceso; tarea qneexige en el magistrado una pre
paración especial, enteramente distinta de la jurí
dica, no obstante que Ias leyes procesales contengan,
como contienen, diversos preceptos, encaminados,
a veces, a guiar al juez, y, ,en otros casos, a fijarle
normas para 'ese proceso de reconstrucción, 001110
sucede con las disposiciones relativas a la recep
ción de la prueba de testigos.
lI.-I-Iay otro aspecto de la prueba que Ios auto
res de derecho procesal, o no han percibido clara
mente, o, si lo han vislumbrado, no han sabido sacar
del mismo todo el partido posible. Sentado que
probar un hecho es establecer su existencia, es de
mostrar que existió antes 'Ü que existe en la actua
lidad, resulta evidente que esta primera tarea del
juez se confunde con 'la de'} historiudor, en cierto
sentido. La analogía entre la misión del historia
dor y la del juez, entre la prueba judicial y la historia, radica, desde ,luego,en Ia identidad de fines,
dado que Ia última se propone también establecer
-19 -
hechos pretéritos, mostrur y explicar cómo pasaron
las cosas en el pasado. Y si Ilos fines son idénticos
no lo son menos los medioscen uno y otro caso, en
cuanto 'eil juez y ,el historiador uti'lizan, bajo nom
bres distintos, los mismos medios para llegar a su
objeto, que lo son los rastros, vestigios o huellas
dejados por los hechos tlll producirse (medios de
prueba, fuentes de la historia), y 'en cuanto ambos
signen los mismas procesos lógicos para esa recons
trucción.
III.-Acabaluos de decir que este parentesco
entre la prueba judicial y la historia ha sido yis
lumbrado por varios juristas y filósofos, que no
han sabido sacar de la semejanza todo el partido
posible.
Mittermaier escribe, así : "la verdad histórica,
objeto de nuestros estudios (se refiere á la prueba en
materia criminal), es aquella que procuramos obtener
siempre que queremos asegurarnos de la realidad
de ciertos acontecimientos, de ciertos hechos rea li
zados en el tiempo y el espacio' '. y el filósofo Bain,
observa que la certidumbre jurídica y la certidum
bre histórica "tienen muchos rasgos comunes ",
(Lógica, pág·. 6:26). Del mismo modo, la similitud de
fines y de medios entre estas dos disciplinas, prue
ba judicial, historia, y otras ciencias natura les ósociales, ha sido también vagamente sospechada por
varios autores, entre otros, Freeman, quien indica
- 20-
ciertas ciencias como especialmente emparentadas
con la historia: "Por ejemplo la geología, dice, y
todo el grupo de ciencias naturales que con ella se
relacionan ... Es claro, agregu, que el historiador
trabnjarú mejor-si sahe la geología" (The methods
01 liist orical study, púg. 45).
IY.-Pues bien, es uno de mis propósitos cam
biar este presentimiento en una verdad eomproba
da, en una demostrución cientítica, y obtener de
ella todas las ventajas susceptibles de conseguirse
en beneficio de todas y cada una de las ciencias
que componen el grupo o familia de las que, a mijuicio, podrían denominarse con propiedad ciencias
1'CCOJlst ruciioas.
\r._Así como la finalidad de la historia es ha
cernes conocer los hombres y sociedades pasadas
tales ('01nO fueron, revivirlos o resucitarlos, podría
deei rse, existe una serie de ciencias, naturales unas
y otras sociales, que se proponen un fin análogo. en
cuanto intentan mostraruos cómo pasaronciertos he
chos naturales, o cómo fueron ciertos seres en el pa
«arlo. 1·:1 objeto de la.sciencias f'ísieas, biológicas y 'so-
{'iológ'i('a'~ que estudian ,la realidad actual, es el co
nocimionto de las ('OSWS, hechos o seres que nos ro
dean; pero, este mismo conocimiento, para ser com
pleto, necosi tu aplicarse a investigar cómo han sido
las cosas, hechos o seres del pasado, de que aquéllos
dr-ri vn n. Ta 1 es el objeto de las que llamo ciencias
-~]-
rcconstructiuas, las que, como vemos, miran aIo pa
sado, se mueven en lo pasado, siendo su objeto una
realidad: las cosas, hechos y seres que fueron. ~ Qué
cosas, hechos y seres? Todos los que pueden ser ob
jeto de las ciencias reales del presente : nstronomía,
geografía, antropología, zootogía, botánica, lin
giiistica, 's'ocio,logía, en una palabra, todas las cien
cias que nos hacen conocer el universo que habita
mos y los .seres que 10 pueblan.
&Qué se proponen al estudiarlos? Mostrar cómo
fueron y por qué fueron como fueron, o sea descri
birlos y explicarlos. Forman, así, parte de este gran
grupo de ciencias las siguientes disciplinas ya cons
tituídas y en grado más o menos avanzado de siste
matización.
1.0 'PwleoastronO'lnía 1
2.° Geología y sus dos derivados:
3.° Pnieogeografía y
4.° Pmleoclimatologia.
5.° Paleontología y sus tres ramas ya dif'cren-
ciadas:
6.° Paleozoología,
7.° Paleobotánica y
8.° Paleantropologfa.
9.° Morfología retrospectiva (Giard).
10. Paletnología.
11. Pre y proto-historia.
12. Paleoglotología ! (Lingíiística histórica: Gramá tica comparada).
- 22--
13. Historia y su derivado, la teoría de la prue
ba judicia! (Critología?).
YI.-}js de notar, que todas las ciencias recons
tructivas vson susceptibles de desdoblarse 'en dos
partes diferentes, y que, en reañidad, -se ha opera
do ya ese desdoblamiento, dando lugar cada una ú
dos ciencias distintas, una abstracta y concreta la
otra. IIaYJ así) una g-eología general o abstracta y
una. geología especial o concreta. La primera estu
dia 'los fenómenos geológicos 'en sus caracteres C'Ü
munes, con prescindencia de las circunstancias de
i usrar y de tiempo ; hace, por ejemplo, la teoría de
los ventisqueros, o explica, en general, loa formación
de las dunas o médanos, La ,s'egunda estudia un fe
nómeno geológico deterrninado, concreto : 'el o los
ventisqueros del Monte Blanco, por ejemplo. En
('1 mismo caso de la g'~olog'ía, se encuentran todas
las demás ciencias reconstructivas, La historia, por
consiguiente, no 'escapa a la regla ; hay, así, la his
toria general o abstracta (sociología retrospecti
va ) Y hHY la historia especial, concreta, la histo
ria propiamente dicha, la disciplina que se apli
ea a conocer, no las sociedades en gemeraíl, sino una
sociedad dada, un orden de fenómenos determina
dos, una realidad sooialconcreta ; .disciplina que no
ps otra que ;].a historin en e'] sentido tradicional y
«ot-riente del "oca blo,
\'1 f.-Bucno es observar que estos desdobla-
- 23-
mientos responden a los dos puntos de' vista distin
tos desde 100s cuales puede contemplarse la realidad.
Esta nos ofrece, en efecto, dos aspectos diferentes,
ambos 'interesantes y dignos deestudio. Las cosas,
hechos o seres existentes o que han existido, son
únicos, en cierto sentido, en cuanto no se repetirán
en idénticas condiciones de tiempo, lugar y demás
circunstancias ; pero en otro sentido son repetibles,
podríamos decir,en cuanto son susceptibles de pro
ducirse en Ja realidad y ofrecerse a la contempla
ción en condiciones, a veces, idénticas a las ya da
das, salvo la circunstancia de tiempo y lugar; o bien
'en condicionescasi idénticas o con diferencias mí
nimas que no son dignas de tornarse en considera
ción.
VIIl.-Debermin3Jda la materia de las ciencias
reconstructivas o sea el objeto que estudian corres
ponde ocuparse 'en la forma de las mismas, vale
decir, 'en las operaciones mentaies y 'los procedi
mientos lógicos por medio de los cuales se constituyen y lleguu a alcanzar ¡elobjeto que se proponen.
Esto equivale a exponer la metodología de las cien
cias reconstructivas, terna que abordaremos en bre
ve. Antes de ello trataremos de indicar otros ras
gos earecteristicos de las ciencias que formanparte del grupo.
Todas las ciencias reconstructivas suponen,
desde luego, el conocimiento de lo actual. ¿Cómo
- 24-
podi-ínmo- ~aber cómo fueron las cosas, hechos y
seres del pasado si no tuviéramos idea de las cosas,
hechos y seres actuules que se loaasemejan y mu
chas veces los continúan ? La reconstrucción geo
lógica descansa, así, sobre un postulado : que los fe
nómenos ocurridos en la corteza terrestre, durante
las époc-as anteriores a la actual, son 'análogos a los
que suceden delante de nuestros ojos. Del mismo
1110do, la reconstrucción histórica se usienta 's'obre
otro postulado, de una exactitud relativa como el
anterior: que los hombres del pasado han estado do
tados de una constitución psíquica semejante a los
hombres diel} presente, y que, por Io tanto, los actos
humanos y los hechos sociales del pasado pueden
ser reconstruidos a la luz de los hechos y los ac
tos del presente.
Las ciencias reconstructivas son usí, en cierto
sentido, ciencias derivadas, y, además, ciencias cru
ciales, podríamos decir, en 'cuanto están 'en la 'en
crueijada de varias ciencias ; a lo cual podría agre
garse que, cuanto más extensos y variados son los
conocimientos que 'se poseen acerca de 'estas ciencias
básicas, tanto más fértiles y fecundos en inferen
oius, en puntos de vista, en interpretaciones, 'en
h i pótesi« ~. teorías serán los cultores de las ciencias
reconstruetivas.
'I'odu« las ciencias reconstructivas, excepción
hecha de la historia, que dicho sea de paso sólo aho-
ra se inicia en su período verdaderumente cientí
fico, son de origen reciente. Es que todas ellas, co
mo decimos, requieren para constituirse el conocí
miento de lo actual, dado por las diversas ciencias
que estudien la realidad presente. Para compro
bar estas afirmaciones basta recordar las interpre
taciones y 'explicaciones extravagantes que al prin
cipio 'se dieron de las hachas de piedra del hombre
primitivo y de ihl!S piezas esqueléticas de los anima
les extinguidos. IDs sabido que Ias primerus eran
llamadas ceramias o piedras del rayo, debiéndose
tal nombre 'a. la creencia de que fueran efectiva
mente un producto del rayo, de que provinieran
del ruego celeste que las internaba en el subsuelo.
En cuanto a 110s huesos fósiles correspondientes él.
los grandes animales de las antiguas épocas geoló
gicas, creyóse pertenecieran a los gigantes o a los
Is'eres monstruosos de que hablan Has fábulas y le
yendas de la antigüedad olásica. Los progresos de
la zoología, 10's conocimientos de la morfología com
parada hicieron caer tan absurdas opiniones n10S
trando la verdadera naturaleza de tales objetos.
Este servicio prestado por las ciencias reales de
lo actual a las ciencias del pasado, es ampliamente
retribuido por las segundas a las primeras. Si es
cierto que 10 'actual ayuda a conoce-r lo pasado; no
lo es menos que el conocimiento de lo pasado con
tribuye poderosamente al mejor conocimiento de lo
actual. Es así que In zoología ~- la botánica han su
frido, en los últimos tiempos, una verdadera revolú
ción, por la introducciónen las mismas de la hipó
tesi~ evolucionista, cuya concepción ha nacido p re
cisamente en ,eil campo de las ciencias reconstructi
vas cor-respondientes, paleobotúnica, paleozoología.
y este nuevo PU11tO de vista ha-servido para modi
ficar nocione-s y teorías que se consideraba en cierto
modo como definitivas ; tal ha ocurrido con 'el con
cepto de la inmutabilidad de las 'especies y con las
clasificaciones botánica y zoológica.
Las ciencias reconstructivas, además de erucia
les, podrían llamarse también documentarias, dado
que todas ellus suponen la posesión o ,el conoeimien
to de rastros, huellas, vestigios, dejados por las
('0:-'<\ s, hechos o seres del pasado, de documentos,
l'11 el sentido amplio de la palabra; documentos sin
los cuales nos sería absolutamente imposible re
montarnos al conocimiento de 10 pretérito, recons
truir las cosas, hechos o seres anteriores a los ac
tuales.
LECCIüN IV
EL MÉTODO RECONSTRUCTIVO
T.-Carácter ele la operación reconstructiva.
Tl.-Funciónde la imaginación en las ciencias reconstruct ivas.
fn.-Naturaleza del método reconstructivo según los autores.
TY.-~Iodalidades de su empleo.
Y.-Verda,de·ra naturaleza del método reconstructivo.
VI.-Proee~o de las operaciones rceonstructivas.
1.-Hemos hablado, repetidas veces, de recons
trucción, y elempleo dee·S't,a palabra puede, quizás,
inducir en error, por lo cual conviene precisarla. Al
hablar de reconstrucción conviene se sepa que no
se trata propiamente de un acto u operación mate
rial, sino ideal o mental,a lo SUIllO figurada.
Cierto les que rl paleontólogo suele aprovechar
diversas piezas análogas de un animal, completando
las unas 'con las otras, para formar el esqueleto
r-ntero del ser en cuestión. Pero, obsérvese que esta
reconstituciónno importa propiamente volver a la
vido al animal susodicho. Es una reconstrucción
fig-urada o plásticn, que tiende el [a reconstitución
- 28-
.ideal, qlle se encamina a darnos una idea clara y
exacta del animal, o, por mejor decir, de la especie
a que el individuo pertenece, por medio de una des
eripción, de una entuneración de caracteres, de una
evocucióu, de imágenes mentales o de representa
ci ones ; operación que se completa con la clasifica
ción de ese ser, con la determinación de sus relacio
nes de parentesco con los seres pasados y actuales.
De ahí que la paleontología pueda definirse diciendo
que es la evocación de las faunas y floras pasadas,
en la misma forma que puede definirse la historia
diciendo que es la evocación exacta de los hechos
humanos pasados. En este sentido escribe Lanson:
"el objeto de los historiadores es el pasado : un
pasado del que sólo subsisten indicios o vestigios(,OH ayuda de los cuales se reconstruye su idea".
II.-A'sÍ como la percepción es, según la her
mesa metáfora, más que definición, de Taine, una
al ucinncion verdadera, la historia, y, por consiguiente, Ios casos judiciales, son una ficción, fan
t.usía o novela verdadera, en cuya composición o
eln horiu-ión desempeña un gran papel la imagina
«ión inventiva, Es,ta función psicológica se ejercita,en las eieucins, sugi ricndo hipótesis que preludianxlcscubrnuientos ;en elarte, creando ficciones: construyendo con elementos 'tomados de la realidad un
mundo ,idea'l que 110 existe 'en la naturaleza, que uio
tiene sino vidn espiritual. En el arte, la ficción no
corresponde exactamente a una realidad concreta
de que sea un-simple duplicado, pues, auuel arte
Ilamado naturalista inventa sus tipos y asuntos,
imita é interpreta, Inocopia servilmente, En 'la
historia la ficción es, o, al menos, aspira a ser, una
copia o duplicado de la realidad. Con :loselemen
tos .suministrados por los documentos, con ~aJs iU1Ú
genes parciales, sugeridos por éstos, construye una
ficción verdadera, una ficción que corresponde el
una realidad concretava una realidad que 'existió,
a una realidad que se dió en condiciones determi
nadas del espacio y del tiempo. Y, a 'esta ficción, a
diferencia de fa ficción artística, no 'le está permitido
en modo alguno deformar [a realidad, agregarle o
restarle elementos de cualquier especie. El arte
responde a una necesidad humana imperiosa, la de
olvidarnos a ratos de una realidad imperfecta, la de
emanciparnos de la tiranía de un Inundo lleno de
fealdades y limitaciones, la de levantarnos por arri
ba de nuestra vida ordinaria, recreándonos con el
espectáculo de' un mundo mús hermoso que aquel
en que nos 1110,'elJl10s. La historia responde a otra
necesidad nuestra no menos peren toria, la de sa ber,
la de conocer exactamente esta realidad tal comoeBa existió.
III.-Todas Ias ciencias reconstructivas recu
rren al mismo método para establecer las verdades
que les conciernen; todas ellas tra tan de ir de los
- 30-
rastros, dejados por las cosas, hechos o seres. aestos mismos seres, hechos o cosas. No obstante
esta identidad de procedimientos, obsérvase bastan
te anarquía de opiniones entre los cultores de 'hL8
ciencias referidas que han teorizado sobre el mé
todo propio de su ciencia. Claro está que, en el fon
do, tienden todos a coincidir, de modo que no es
imposible Ta enlpl:esa consistente 'en intentar una
conciliación general de opiniones. 'I'ratando de la
ciencia por él cultivada, la paleobotánica, Zeiller
ha bla de método comparativo, mientras que. ocu
pándose de la arqueología, Salomón Reinach in
dica como método propio de esta ciencia el qne
llama de las series. Sobreciertos puntos} en cam
hio, nótase entre los autores conformidad de ideas.
Así, e:') generalentreellos reconocer que ,la ciencia
que cultivan supone y requiere el auxilio de varias ;
que sus problemas son complejos, y, como tales,
exigen la cooperación y las 'luces de varias disci
plinas básicas a veces bastante inconexas y deseme
juntes 'entre sí. Salomón Reiuech escribe, 'en este
sentido, que la urqueología necesita la ayuda de la
g'cologíH, In paleontología, .la mineralogía, la quí
mica, la arquitectura, la ingeniería civil, la histo
ria, la mitologiu, etc.
1''",-Estahlecer que todas las ciencias recons
tructi vasemplean el mismo método, que me permito
denominar reconstructivo, no implica desconocer
- 31-
que ea da una de ellas echa mano de procedimientos,
recursos y artificios propios, que aplica 'el método
reconstructivo asu modo, que sig-ue una marcha
peculiar. Lunson hace notar perfectamente que si
la historia literaria emplea la metodología histó
rica, la diferencia entre la materia de la historia
literaria y la materia de la historia g'eneral se tra
duce en diferencias de método que no dejan de re
vestir su importa.ncia. Y el mismo autor observa
juiciosamente que: "no existen métodos passe
parioui ; que, dados ciertos principios generales,
cada problema 'especial no se resuelve bien sino por
un métodoconstruido especialmente para él, adap
tado a la naturaleza de sus datos y de sus dificul
tades. Ni [os mismos problemas 'se plantean por
sí mismos : Ia idea de la pregunta, 'exige, a me
nudo, tanto genio como la idea de la respuesta."
V.-i Cuál es la verdadera naturaleza del mé
todo reconstructivo '? Diré, desde 'luego, que, a mi
juicio, es un método compuesto, que, a sernejanzn
del método estadístico, utiliza y combina varios pro
cedimientos lógicos, por no decir todos los proce
dimientos lógicos conocidos. El punto de partida PS
la observación, no precisamente de las cosas, he
chos o seres que deben reconstruirse, en cuanto
éstos rara 'Tezpodrán observarse directamente, sinola observación de il~'S rastros, vestigios, efeeto'S
por 'ellos dejados. Por lo mismo qne el recons-
tructor emplea ln observación quiere decir que
está sujeto a las normas de ésta; que no recoge
mecúnicnmente ni se fijae:n todo documento, y que~
como le está yeuadoexperin1eutar, supie e'ste pro
cedimiento con la observación comparativa, con los
casos va riados que le ofrece la realidad, para lo
cunl desempeñan un gnln papel y cooperan eficaz
mente la sagacidad, la intuición científica, una vas
ta erudiciónvel mayor poder de encontrar relacio
nes entre Ulas cosas, urna paciencia más grande pa rn
ncumulur y verifica r pruebas.
YI.-Jj~l método reconstructivo hemos dicho que
es compuesto, y 'ahora cumple agregar que no deja
de tener cierta semejanza con el método que 'IOR
lógicos y psicólogos han estudiado bajo ,el nombre
de método deductivo de composición o de cons
t rucción ; procedimiento por medio del cual se lle
ga a determinar qué causas han podido producir
un efecto eomplejo,en ,el caso de la composición de
causas y de efectos. Puede, a leste efecto, consul
turse : 'I'aine, "Intellig€llltce", 11, 321; Bailll, "Log'i
quo ", JI, 149; :Mi:U, "Logiql1'e", 1, 520. El proceso
lit' la reconstrucción comprende, a mi juicio, las 8ignipntes operaciones:
1.-Busca de rastros.
IT.-Hecoleeeión de ídem, directamente ó con
{~l auxilio de peritos, e inspeeeión in situ,
III.--COllSE'lTa(~ión de los rastros.
l,r.-Descripción O representación figurada de
los mismos,
Y.-Descriprión del lugar y reproducción fi
gurada por medio de la fotografía, etc.
\TI.-Ohseryación y estudio de los rastros Ji
rectamente o auxiliado con peritos ad lioc,
YIL-Formación de inferencias e hipótesis ha
sndasen los rastros recogidos.y JII.--Crítica de las mismas para establecer
su valor,lX.-Comparación y combinación de infe ren
eins para investigar el acuerdo o desacuer
do de 1018 hechos (aplicación del principioele confirmación).
X.-Exclusión de hipótesis contradictorias(de intervención del azar, de la falsifica
ción de prueba, etc.)
LECCIOX y
LA PRUEBA Y LA VERDAD
I.-L:1 verdad, objetivo de la prueba.
1r.-Doble tarea y unidad de miras del juez.
1II.-As{J<,ctospsicológieos y metafísicos de la verdad.
1Y.-Concepto de la ver.lad.
V.-Ejemplos ilustrativos.
"l.-La verdad judicial : su doble manifestación.
Vrr.-Verda,d judicial y verdad legal
V1I l.-Tendencia actual en la doctrina y la legislación.
L-llelllÜ's dejado anteriormente establecido que
la prueba judicial implica, en cierto modo, una con
frontación o verificación: la verificación o confron
tación de las afirmaciones de cada parte con los
elementos de juicio sumiuistrados por ella y su ad
versario o recogidos por el juez para acreditar o
invalidar dichas afirmaciones.
Aca bamos de presentar un segundo concepto de
la prueba según el cualella consistiría en la averi
gna('ión de la existencia de hechos por medio de
un método que hemos llamado reconstructivo, enrazón de que él se encamina a reconstruir cosas.
- 3G-
hechos o seres (le] pasado; método del cun l la teo
ría de 'la prueba judiciu1 o metodologia judicial o
lógi('a de las pruebas (F'ranuu-ino ) o critiea judi
ciul (ElIero) no sería ,sino un caso particular.
Según ésto, la prueba judicial sería propiamente
un método de investignción o determinación de he
chos. Es llegado el momento de considerar un tercer
aspecto del asunto según el cual la prueba tiene por
objetivo la verdad, o cierta clase de verdad, a lo me
nos, tratándose de los juicios; demostrado lo cual,
ha remos ver que 'estos trea aspectos, lejos de ser
antagónicos y deexcluirse entre sí, son, por el con
trario, armónicos y conciliables, respondiendo sólo
a puntos diversos de vista en que uno se coloca
para contemplar una cuestión idéntica.
11.-Dej'anlOs establecido que todo juicio, de
cualquier naturaleza que sea, plantea a los magis
tr.idos dos tareas diferentes, consecutiva Ia una
de la otra. Consiste la primera en establecer he
r-hos pasados, en averiguar cómo 'Sucedieron, en de
terminar el caso sub [udice. Estriba la segunda en
enr-ontrur cuál 'es Ia ley que rige el caso, cuáles las
disposiciones /lep;Hiles que desatan 'el nudo gordiano
de la cuestión, dando razón al uno, quitándosela alotro.
Pues bien, tanto una tarea C01110 ln otra se dirigen, en último análisis, a encontrar la verdad, en for
ma que, puede decirse con exactitud, que toda sen-
tencia, para ser tenida por justa, debe ser la expre
sión fiel de la verdad; que verdad y justicia se con
funden en los fallos, lo que justifica las palabras
con 'las cuales inicia Bonnier sillclúsico tratado 80
hre las pruebas: ",la ciencia del derecho, y por Jo
tanto el juez, se propone por objeto, 'en la esfera
que ;j'e está señalada, el descubrimiento de la ver
dad."
111.-¿ Qné es la verdad '? ¿Qué son las di versas
especies de verdades que suelen calificarse con los
nombres de trascendental, metafísica, lógica, racio
nal, física, empírica, histórica,etcétera ¡?
¿Son reductibles todas ellas a la unidad, de modo
que pueda formarse un concepto general de la ver
dad? ¿Puede el hombre Ilegur a conocer la verdad ~
~ Qué clase de verdad es asequible a Ia inteligencia
humana y por qué medio es dable al hombre ase
gurarse la posesión de 'la verdad que ¡le es posible
alcanzar t Cuestiones son todas éstas, de alta psi
cología y de abstrusa metaf'ísica que no podemos
escudriñar a fondo, pues ello importaría hacer un
curso completo de las mencionadas ciencias. Ha
1>1'en10s pues,de contentarnos con sentar, a manera
de postulados, algunas definiciones y proposiciones
necesarias a nuestro objeto y que no existe difícul
tad alguna en admitir.
IY.-Apartando, pues, toda discusión de ordenmetaf'ísico o psicológico que pudiera embarazar
nuestra mnrcha, empecemos por concretar una idea
'sencilla y somera de In verdad. Fag'uet lo ha inten
tado últimamente en 'sus Diez maudanncntos. "La
verdadvescribe, es aquello que ... cree 'el hombre
ser lo real, cree Sl21' lo que es, ya corno hecho ya
con10 idea ... "
y para aclarar su noción presenta el siguiente
ejemplo :
"Os digo que son las doce. Estoy dentro de la
verdad si 'Cl~'eo... que ha transcurrido una hora
desde que dieron las once." Apresurémonos ú ree
tilicnr la defectuosa definición del ilustre crítico y
moralista. Lo que Fuguet define, 'en los términos
trnnscriptos, no es la verdad sino la certeza, o sea,
la «reencia en su grado máximo, la creencia en su
plenitud y perfección, es decir, un estado psicoló
g-ic'o cnractcrizado por la adhesión firme y sin aso
1110 ,¡,)gruno de duda 'a aquello que se conoce, o, para
empleur los términos de Faguet, a lo que es, ya
('()1l10 hecho, yac01no idea.
No; la verdad 'es una cosa y otra bien distinta
la certoza ; tan distinta que se dan casos en que,
existiendo la segunda, falta, sin embargo, la pri
meru. Hay, a:-;Í,('ertezas i legítimas.
j Cuántas "eres le:stmnos persuadidos firmemen
te dl' hu lln rnos len posesión de la verdad, y, len rea
lidnd, ~01110s víctimas de una evidencia ilusoria!
j Cuántas, adherimos sin somhrn a lgunn de du-
da, a un hecho o idea, que, después, reconocemos,
erróneos! La verdadven la cosa, es la cosa mismu :
'Verum est id quod est, decía San Agustín; la ver
dad, en nuestro espíritu, les una relación, la rela
ción de identidad, de adecuación o de acuerdo entre
nuestro pensamiento y las cosas objeto de nuestro
pensamiento : la verdad les el acuerdo del pensa
miento con su objeto, adequaiio mentis et rei, decían
los escolásticos.
y.-rrolnando, para esclarecer las ideas, el propio
ejemplo de Faguet, yo no estaria en lo verdadero,
si, no obstante hallarme fuertemente convencido
de que en cierto instante son las doce, resultara
que había ya transcurrido una hora entre el lUO
mento de mi afirmación y el paso del sol por el
meridiano del lugar. Habría allí certeza, y, sin em
bargo, no habría verdad.
Estar-íamos, por e'l contrario, en lo cierto, si
existiera acuerdo entre lo pensado y la realidad: si,
al creer que son las doce, pudiera comprobar-e que
en el instante de pensarlo el sol atravesaba por el
meridiano del lugar y los cronómetros lo corroho
raran marcando esa hora precisamente.
Yl.-De lo expuesto despréndese fácilmente que
1<1 verdad en los Ii tijios es de dos clases o forrnas :
verdad len cuanto a los hechos, verdad en cuanto alderecho.
Huv verdad en cuanto a los hechos, cuando la
-- -to --
idea (1UC de ellos se forma el juez concuerda en un
todo con la realidad, cuando se los imagina tales
COBlO fueron o como son. Hay verdad len cuanto al
derecho cuando la idea que tiene el juez de la ley
aplicable al caso corresponde ú la realidad, es decir,
al peusaniieuto del legislador, rul sentido del pre
cepto legal, o, 'en otros términos, cuandoel juez haencont rndo vel precepto en que encuadra el caso
sub iudice y la interpretación de ese mandato se
acuerda con la interpretación del mismo que haría
quien lo dictó.
YIL-Aeabam'Ü's de decir que: la verdad, en cuan
to <l los hechos, existe siempre que la idea que eljuez se forma respecto de ellos coincicle exactaiuvuto con !la realidad.
Bien se comprende que, para que este fenómo1W 1mella producirse, conviene que el juez goce decompletn libertad para ir a la verdad ; que la ley
110 imponga, a la conciencia de: los magistrados,
reglns imperativas que los fuercen a tener por verdudcro aquello que no sienten ycreen oomo tal.
Pareoerá quizaaextraño que admitamos la po
sibili.lud de esa actitud por parte del legislador, Lahipótesis es no sólo posible, sino que se ha visto
renliznda 'en épocas anteriores, bajo el nombre desistema de las pruebas lega les o de la verdad formal. En este sistema, la ley sujeta la prueba a cierta~ condiciones que considera necesarias para de-
-- -1} -
tenninnr la certeza, de manera que, dadas dichas
eondieiones, el juez debe necesariamente admitir
como verdadero 10 que, según la ley, está por ellas
derncstrado.
J~l sistema de las pruebas legales, cuya carae
terística, como vemos, es trabar la conciencia del
juez, reinó como ,soberano en la legislación de todos
los países durante una larga época y constituye una
faz interesante en la evolución del derecho procesal.
A fines dellS'iglo XVIII el sistema está en su
apogeo; minado entonces por la crítica filosófica co
mienza pronto a decaer,en lo crimiual, con la insti
tución del jurado, y en 10 comercial, merced a la in
troducción del principio de libertad de la prueba.
VIIJ.-La tendencia actual, 'en todas las legis
laciones, es en el sentido de la libertad dejada al
juez para la apreciación del valor o fuerza de la
prueba. Hay quien opina que esta libertad dehe ser
absoluta. En ésto, como en todas las cosas, lo pru
dente y sabio es, sin duda, colocarse en un término
medio razonable. Entre sofocar la conciencia del
juez bajo' una multitud de reglas, muchas de ellas
de dudoso resultado, y dejarlo en absoluto librado
a su propia inspirnción y criterio, hay, evidente
mente, un término medio racional, el que consiste
en preceptuar ciertos principios, universnlmente
aceptados por su carácter de fijeza y por la posi
bilidad de su demostración científica, dejando, sin
- 4:!-
embargo, en definitiva al mngistrudo, 'el derecho
para formarse 'Su propia convicción. C01110 quiera
que 'sea, ya se adopte una u otra opinión, resulta
de lo expuesto la incontestable importancia que
tiene elestudio filosófico de la prueba, la fin de ilus
trar la conciencia del juez,en forma que, sobre pun
tos tan delicados C01110 éstos, su espíritu no pueda
ser presa de vaci luciones ni dudas y que sus fallos
revistan una exactitud rigurosa.
LE{~CIO~ YI
ASPECTOS DIYERSOS DE LA PRUEBA
1.-.DiYNSOS aspectos de l:t prueba: su conei l incióu.
] I.-:\It".todo y verdud ; prueba y vordad : método ~' prueba.
11 l.-La prueba en lo civil y en lo criminal.
IY.-Punt.o de vista en que convioue colocarse para exponer la teoría
de la prueba.
L-Pr0l11letimo's, ha pOCO, correlacionar y conci
liar los diversos puntos de vista desde los cuales es
susceptible de nrirarse la prueba ; y~ a los efectos de
cumplir lo prometido, haremos notar que los con
ceptos de método, verdad y prueba son correlativos,
II.-~fétodo y verdad se correlncionun. dado
que, el prunero, no es otra cosa que el medio de 'en
contrnr la segunda. Prueba y verdad se hallan tum
hiéu correlociouadas, a tal extremo que podría decir
se que no hay verdad sin prueba, en cuanto la prueba
e~ la piedra de toque, el medio de aquilatar. de ad
quirir la evidencia incuestiouahle de la verdad, de
'l'(,l'ijicar (verum ) la verdad encoutradn, de cerciu
ro1'1108 (certus ) de su exactitud, de su certeza Iesríti-
-- I~ --
ma. Toda verdad debe resistir a la prueba de la
(1l111a y salir triunfante de ella por medio de la
prueba, di(\' la eual podríamos decir que es hija de la
duda y madre de la verdad. Y si se arguyera que
hay verdades no probables, no demostrables, como
los prnueros principios, los postulados de la razón,
podría contestarse que la prueba de ellos I€lstá en
la repugnancia invencible del espíritu á negarlos y
en la verificación o contra-prueba que reciben cons
tantemenbe de la experienciu, a tal punto que uno
estmíu tentado de pensar que es la realidad misma
quien los impone; que ellos son la verdad misma
reflejada o encnruada, diríamos, en la mente del
hombre.
Y si método y I'!"..iehn son correlativos con la
verdad, no es menos cierto que son también corre
lutivos entre sí, y hasta podriamos iestar autori
zados a agregar que :el estudio de la prueba forma
pn rte (le la teoría del método, que es como su cul
minución. En efecto, ¿qué objeto tendría ,el buscar
Yl'nl'atles de que no vestuviéramos completamente
ciertos, en que no tuviéramos absoluta confianza?
y ¿no PS la prueba, precismuente, In que nos da los
medios y uus pone en el caso de llegar a esa con
viccióu ! Xo hav, lHWS, método ni verdad sin prue
hu ; ~'. por eso, lus expresiones ciencia de la verdad,
eil'lH'i,l de In prueba, ciencia de las condiciones de la
ver.Iud, cieucin de las condiciones de la evidencia
probante, son todas equi vu lente...;, ~' todas ellas se
-- -l.) --
han propuesto y empleado para precisar el objeto
y rlar .la definición de una misma disciplina cientí
fica, la Lógica.
IIJ.-Volviendo, ahora, sobre la labor del juez y
recapitulando lo expuesto, repetimos que su mi
sión es llegar a la verdad : verdad en cuanto ni
hecho, y,erdaden cuanto al derecho. Para alcan
zar la verdad en los hechos el juez en 10 civil se yé
en el caso, genera.lmente, de elegir entre las dosversiones distintas y opuestas que le ofrecen las
partes, para 10 cual se halla obligado a verificar o
confrontar sus pruebas y afirmnciones, En lo civil,
laactitud del juez es, en cierto modo, pasiva, y laprueba reviste entoncesel carácter de una confrontación, de acuerdo con ,el sentido propio de esta pa
labra. En lo criminal, las dos tareas del juez suelen distribuirse en dos funcionarios distintos, como garantía de mayor acierto y justicia en los fa·llos. Créanse, así, jueces de hecho (juez instructor,jurados) y jueces de derecho o de sentencia. Aho
ra bien, 'el magistrado en lo criminal a quien incumba el papel de establecer los hechos (juez instructor) no se conserva en 'el estado de pasividaddel juez de 110 civil, Su roles activo. Xo lrallándose
en presencia de verdades hechas, de un suceso que se
le presenta reconstruido por las partes,está obligado a buscar por sí esas verdades, lo que constituyeel objeto de la inquisición, de la instrucción. Sólo
- 41>-
despué« (le encontrnda la verdad por el juez instruc
tor, ~e hará iudispensable verificn rln, lo que es más
propio del plenario. De todo lo cual resulta que la
teoría de -la prucbnven materia criminad, pa rticipa.
en cierto modo, del carácter de una aplicación de la
teoría metodolóaica ; que la pruehaven la primera
parte del juicio criminal, en lell sumario, viene ú
ser ulgo así como el método de Ilegar a la verdad
en los hechos eriminosos.
IV.-¿ En cuál de Ie'StOS dos puntos de vista con
viene colocarse para indagar y exponer ñlosófica
mente la teoría de la prueba judicial '? i En el del
juez en lo civi], cuya actitud es pasiva y para el
cual la prueba es sobre todo una confrontación o en
el del juez instructor deIo ciiminal, cuyo poder de
ini.-int iva es, pod riu clecirse, ilimitado; cuya función
se confunde con la del investigador científico, la del
historiador, la del cultor de una disciplina recons
truetivu, en euanto su tarea es buscar y allegar
rustros, documentos, para, por medio de eldosvesta
hlecor la existeuciu die hechos fenecidos, de cuya
ron.lidnd se aseg'ul'arií. después, confrontando sus
verdudcs hipot{>tiea's con los elementos de juicio 1"e
unidos?
A mi entender, este último caso comprendaen
todas ~U~ pa rtes al primero, y, por lo mismo.ves de
todo punto couvoniente colocarse en él al emprender
un estudio <'01110 ('1 que realizamos.
LECCIO~ VII
EL CRITERIO DE LA PRUEBA
l.-Cuestión previa sobre posibilidad de los hechos. Especies di
versas de posibilidad.
H.-El coeficiente de posibilidad de existencia. Su valor variable.
III.---Gra.dos de la creencia en relación con dicho valor.
IV.-Fól'lllUla matemática de la creencia. Traducción de la fórmula.
V.-Lo verosímil, criterio de la prueba: razón del hecho.
VI.-Xaturaleza de lo verosímil.
l.-El problema consistente en determinar la
existencia de un hecho, pasado o actual, plantea un
problema previo: 'el de la posibilidad o 'imposibili
dad de dicha existencia. No cabe dudar que COll
viene tener resuelto este problema previo antes de
abordar la solución del otro, dado que, por de pron
to sería ocioso, y hasta absurdo, proponerse averi
guar si un determinado hecho existió o existe, si nosconsta, desde luego, que el referido hecho es imposible.
La posibilidad o imposihilidad de .los hechos pnede ser de diversa especie: metafísica, ffsica o na tu-
-- 48 --
ru 1, ordinurra o POlllÚU. LH imposibilidad metafísica
iuiplicn eoutrudicción ;es la de un hecho que se opon
p.'H ¿¡1 principio de contrudicción, C01110 sería que el
tollo fuera menor que la parte. La física, se opone
¿l IH~ leyes constantes e inflexibles de Ia naturaleza.
T¿l'1, la de un hecho que contradijera una ley uni
versal, como la de (lue los muertos no resucitan. La
ordiuuiiu, se opone al curso regular y ordinario de
lns cosas, a leyes de una constancia y generalidad
sólo relativa : de donde resulta, que según sean di
chus leyes más o menosconstantes o generales, la
posibilidad o imposibilidad de 'los hechos, o, por me
jo)' decir, la probabilidad o improbabilidad de su
existencia, aumentará o disminuirá,
IL-De lo expuesto se desprende claramente
que, antes de toda prueba, y en virtud de su propia
uuturuleza, diríamos, todo hecho neva en sí envuel
to o va acompañado de un coeficiente de posibilidad
de existencia. Es 10 que un geómetra, Poisson, que
se ocupó -en investignciones sobre la probabilidad
de los juicios, llamaba: "la probabilidad de la ver
dad (lel hecho, antes de que él sea atestiguado por
un testigo". El valor del expr-esado coeficiente de
po sihilidud el-e existencin oscilu entre cero y el infi
11ltO. El primer valor es el que asume en los hechos
cuva oxistencia es de imposibilidad metafísica; el
último aquel que tiene cuando su existencia es nece snrin.
- 49-
IIl.-Entr'e estos valores Iímites el coeficiente
se gradúa según lo expresa la escala del siguiente
cuadro, que indica, además, Ios grados de la creen
cia 'en relación a cada especie de hechos :
XATURALEZ.-\
HECHO
II
TEXDEXCIA V.\LOR
A LA DEL
EXISTEXelA I eOEFlelEXTE
iIXEXIS~E~CI.!¡': EX;:;E~~IA i
GRADeS
DE LA
CREEXCL\
Absurdo ......... ,
i11 certeza (-)
c=-~1(
Jmposí b~o ........ i l'1
Inveroaímil ...... ¡ e =-.-- i1Improbable ...... 1
t1 11
opinión (-)1 IJ
Ic=¡
IDudoso .......... ~ e = 1 I duda
Probable ......... 1 +
;
e=p1I
¡~ ~ J
opinión (+ )Verosímil ........ 1 e = V 11
I II
Necesario •••••••• 1 c= 2) I certeza ( + )I i ------------_.-
IV.-La creencia acerca de la existencia de nn
hecho 'es así función de dos variables, como di ría
un matemático : del coeficiente de posibilidad de
existencia y del valor de Ja prueba. La creencia
crece o decrece 'según los valores de ambos factores, que a veces se muttiplican, a veces se destru-
- 50-
yen parcinl o totalmente. Si Ilamnmos e a lacreen
cia, (J al coeficiente de posibilidad de existencia y P
a la prueba, resulta la siguiente fórmula :
'I'raduciendo esta fórmula al lenguaje ordina
rio tendríamos: que cuando 'el hecho es de imposi
bilidad metafísica e es igual a cero, de modo que
cualqniern sea el valor de P,es decir, Ia fuerza o
peso de la prueba, queda destruido al ser multipli
cado por oero. Cuando las probabididudes en pro y
en cont ra de '1'aexist,encia de un hecho se iequi li
hrau, el vmlor del quebrado que expresa esta rela
ción se hace igun l a hl unidad. El coeficiente de
(-'XistPIH'i'H, que en este caso 'es ig'uall a uno, no acre
<'l' ou nada e l valor del otro factor, lo que equivale
a deei 1" que In naturaleza del hecho 11'0 influye para
nada en su x-redihilidad : que habrá que atenerse
sólo a 'la fuerza. o peso de la prueba.
\".-Hefi,exionan<1o sobre lo que antecede es f'á
.-il llegar a una conclusión que,a .simple vista, pare
('l' pa r.ulnju 1 y fundada en un círculo vicioso. La
pruohn ('S hija de la duda y madre de la verdad,
dijimos; la prueba es la piedra de toque, 'ell crite
rio dl' la verdad. Ahora bien, Ila afirmación contra
ria l'l':'oulta ser tamhién ,eX'HC'Ía: lo verdadero, lo
<'il'rto ~. aún lo que simplemente está IHUY cerca de la
vr-rdu d, lo que s'(~ le asemeja, hasta confundirse con
- 51--
elln, lo varosirnil, en una pndabru, son, reciproc.unen
te, una piedra de toque para la prueba. Toda prue
ha, por plena o perfecta que sea, de un hecho inve
rosímil, se vuelve por esta sola circunstancia sos
pochos», más que .sospechosa, presuntivamcnto fal
sa, y por tall razón judicialmente inaceptable. El coeficiente de posibilidud de existencia, que en tul caso
asume un valor fraccionario infinitamente pequeño
(le =.~-) all multiplicarse por el valor de la prue-111
ba lo disminuye en proporción tan considerable que)
cuan grande sea dicho va'lor, ell resultado queda
siempre menor que la unidad o a lo sumo isrua l a
la unidad. El hecho se torna dudoso, y el juez se
halla forzado a declinar la certeza udqui rida me
diante la prueba ante una certeza más poderosa to
da 'Tía, la de Ia verdad,i eómo , en virtud de qué, viene a .ser la verdad
o lo que se 'l,e equipara, Io verosímil, U!11~1 piedra de
toque die la prueba, la prueba de Ia prueba, di ria
IIlOS! ¿, No hay aquí un círcmlo vicioso? Para ('011
vencernos de que no lo hav, bnsta rá nos fijemos en
la naturaleza de jo verdadero y de lo verosímil.
YI.-Lo verdadero 'es lo quaestá demostrado,
comprobado en forma ta'l que IJ.IO admite se le pon
g'aell duda; es e,l tesoro de experiencia humana,.-eeulur, de leyes naturales eientíficamente prohn
das y univer-salmente aceptadas sin di -crepancia.
n~ modo que cuando la prueba rendida en un jui-
- G~-
cio :-;'P opone a la verdad o a su próximo pariente lo
verosímil, en realidad contradice una prueba más
grnnde, 111Ú:-; gpnel'al, más fuerte, más digna de eré
clito todavín : la prueba del g;6nero humuno, y, por
tal razón, debe ceder ante eUa. Por donde 's'e ve que
no estamos aquí en presencia de círculo vicioso ni
pnrudoju alguna; que, lejos de ello, queda más bien
en pie ~- ,~,e confirma urna vez más que la prueba es
siempre y en todo 'caso :1(\ piedra de toque de la ver
dad, que ésta se aquiiatuconstnntemente mediante
una confrontación: en el caso que nos ocupa la de
In prueba rondidn en juicio con las leyes y verda
de:-; cientifir-a« universalmente aceptadas corno tales.
LECCIüN VIII
LA TEORÍA GENERAL DE LA PRlJEBA
L-Com'eJliencia de una teoría general.
IJ.-l\'Ietoido.logúa reconstructiva, primeras operaciones. X cccsi.lnd
de un esquema del hecho que debe reconstruirse,
IJI.--<Aplicadón del principio en las leyes procesales.
l.-A'] exponer Ia teoría de la prueba los trata
distas de derecho procesal ordinn.rinmenteestudian
los diversos medios de prueba, uno después del
otro, tratando de precisar las condiciones necesa
rias y suficientes para que cada uno deellos haz»,
por sí solo, plena prueba. Este método expositivo o
didáctico, es evidentemente n rtificin'l, encunmto, qui
~á en la mayoría de los casos, la prueba no es, romo
se dice, simple, isino compuesta, es decir, no 'es el
resultado de un '8'0.]0 medio de prueba, sino que es
obtenida mediante ·el concurso o combinación de
varios de ellos, que, insuficientes uno a uno ])(\1'(1
hacer prueba plena (prueba imperf'eotn ) reunidos
y combinados consiguen, sin embargo, produci rlu.
Esta sola circunstancia nos Hovaríu a creer en la
-- 54-
conveniencia de un estudio de conjunto sobre Inprueba, {'OU10 antecedente necesario para compren
der el mecanismo y funcionamiento de cada uno de
los medios de prueba expresados. Pero existe, ade
más de la expuesta, otra razón que impone la nece
«idud del desarrollo previo de esa teoría general, y
es la de que hay una serie de principios comunes a
todas las pruebas, que conviene 'exponer y demos
tru l' una vez por todas y de la muneru más completa
y rucionml posible, para no 'Tiernos en el caso de re
petir la demostración, al ,cansiderarcada prueba
por separado.
Ell este caso 'se encuentran, por ejemplo, la teo
ría de la verosimjlitud, COTI10 ya '1'0 hemos visto, así
como la del acuerdo de los hechos y otras que des
pn¿'~ oxmuinuremos. En efecto, cualquiera fuese el
medio o medios de prueba utilizados para ~a re
construcción de un hecho, si esa reconstrucción nos
llevn a un resultado inverosímil o a unsistema de
hechos parciales incoherentes y que ISle contradicen,
la prueba, no obstante su fuerza o consistencia. tór
nuse dudosa, y, C0l110 tal, judicialmente inaceptable.
IL- I~~lltrnlldo de Heno en !la exposición de estateoría g',eneralde la prueba, osea en la metodología
rcconst rnctivn, rcco rduremos que, como ya dijimos,
la~ primeras operaciones reconstructivas consis
ten r-u la huscn, recolección, conservución, descrip
«ión. rr-produccióu y consignación de rastros o do-
- 55-
cumentos. Para que el magistrado instructor pueda
llevar a cabo, ',en forma provechosa, esta serie de
operaciones, 'es menester qnesea guiado por una
suerte de representaciónesquemútica dell hecho que
deberá reconstruir; representación que lees snge
rida por el conocimiento de otros hechos análogos
a aquél. Es el caso de recordar aquí las considera
cioues que hemos presentado anteriormente sobre
el papel que desempeña el conocimiento de lo actual
para Ia reconstrucción de lo pasado ; y de insistir
en que, sin 'el conocimiento de 10 presente, nos sería
de todo punto imposible formarnos exacta idea de
10pasado que se le asemeja (Lección 111).
IIL-Tan exacta 'es ,J.a observación apuntada,
que, si nos tomarnos el trabajo de recorrer el título
cuarto del libro segundo del código de procedí
mientos en loeriminra'l paro la Capital y territo
rios uacionahes, titulado "Del euerpo del delito" y
algunos de los títulos siguientes del mismo libro (l '.
repetidamente nos persuadiremos de la importan
('i·n y papel que tiene la representación esqllemútica
del hecho a reconstruir H los efectos del acierto en
las diversas operaciones encaminadas a encontrar
~. acumular todos Ios rastros y elementos de juicio
indispensables para esta bleoer la existencia de tu I
(1) Títulos: «D<.' la declaración indagatoria», «De los test i
gos», «De los per-itos».
- 56-
hecho, O ~ea para reconstruirlo....Ahora bien, l cuá
les son esos rastros ~. elementos ~ ¿Es posible agru
parlos genéricamente '? Antes de abordar el terna,
comencemos por precisar la misión del juez ins
trnctor.
LI~~CCION IX
CLASIFICACIÓX DE LAS PRUEBAS
T.-Triple misión del juez instructor.
IJ.-Clasifie.ación de los rastros o pruebas atendiendo a su uaturulezu.
III.-lllelll a uuestro modo de conocerlos.
1\".-1dem en el derecho .procesal.
Y.-Tdem en directas e indirectas.
L-'rres puntos debe averiguar ,el juez de ins
trucción obligado ·a intervenir para ejercitar sus
funciones en un hecho cometido al parecer en vio
lución de la ley penal: 1.0 Si ha existido realmen
te un hecho calificado como delito, y quién o quié
nes 'son sus víctimas ; :2.0 quién o quiénes son sus
'¿nltor,es y oómpliees ; 3.° cireunstancias en que Sl(~
realizó tendientes 'a agravar o amenguar la responsahilidad de quién ó quiénes lo ejecutaron. El juez
SiC ve forzado, laJSÍ, a reconstruir ,el delito en sus
causas, modalidades y consecuencias, papa lo cua l
necesita recorrer las diversas etapas del proceso
l'econstrurtiyo antes apuntadas (Lección I'T).
La haSle de Ü1S operaciones reconstructivas es
- ;38-
la posesión de un conjunto de datos o elementos dejuicio que hemos denominado genéricamente "ras
tros" o "doeumel1tos ", 'los que incumbe a la justi
cia buscar, recoger, conservar, describir, reproducir y consignaren 'el expediente a fin de qne ella
pueda después dedicarse a estudiarlos y comparar
los para Hegar a la verdad en su triple urveri
guación.
II.-Estos rastros o documentos, atendiendo a
su naturaleza, son de tres clases: I." materiales ~.
morales: ~.a psicológicos, y 3.a gráficos. Los pri
merosestánconstituídos por objetos o huellas ma
teriales (un arma, un dactilograma}, o por peeulia
ridades, situaciones, o relaciones de orden mo
red, (enemistad, fuga, malos antecedentes) ; 10s s'e
gundos 'por imágenes y representaciones dejadas
en el cerebro de las personas que presenciaron o tu
vieron noticias del hecho que se intenta reconstruir
(recuerdos); los terceros, por signos gráficos en
que se consignan pensamientos relacionados con elhecho 'en cuestión.
ITI.-Si nos fijamos en la manera cómo llegamos
a conocer Jos hechos que existieron o existen, esle,~i'dente que no podernos tener idea de ellos sino
por cuatro vías o medios que son: L" la percep
ción 'e'xterior, esto es, por que 'Caen bajo nuestros
'sentidos; ~.o porque nos Ios cuentan ; 3.0 porque aellos hacen referencia dooumentoaescritos de que
disponemos; 4.° porque 'los inferimos, partiendo
del estudio de ciertos rastros, materiales o inmate
riales, dejados por-dichos hechos.
IY.-LO's autores de derecho procesal distin
guen s'eis "pruebas" o "medios de prueba" prin
cipales y autónomos, que son: el reconocimiento
judicia'l, la prueba pericin.l, la de confesión, la de
testigos, la literal y la indiciariu. Pero les de ob
servar que estas tituladas pruebas no obran o fun
cionun isiempre, len los juicios, COUlO tales medios
de prueba, 'sino que, en muchos üHiSOS, algunos de
el los 'se convierten en simples operaciones auxilia
res o procedimientos preparatorios de otras prue
bas propiamente dichas. ..A.:sí,el reconocimiento ju
dicial 'se dirige casi siempre, más que la establecer
el hecho principal o lell caso discutido, el recoger y
precisar hechos que .servi rán de indicios para es
ta blecer aquél, ]1~1 testimonio Sie 'emplea también, a
menudo, con igual objeto ; y el perito es susceptible
de ser utilizado, más que como medio de prueba
autónomo, COUlO agente auxiliar para ilustrar la
conciencia del juez en toda clase de prueba: reco
nocimiento judicial, confesión, testigos, pruebas li
teral 'e indiciaria.
Y.-I1~stas llamadas pruebas isuelen clasificarse
en dos grupos o xslases : pruebas directas, que lo
son las cinco primeras y prueba indirecta, la últi
mu, La base de 'esta distinción estú ieu que, entre
- 60-
las primeras y 'el hecho sobre que deponen o que
demuestran, no se intercala hecho alguno diferen
te; mientras que, tratándose de la última, sí se in
tercala. Si llamamos p a una prueba directa cual
quiera, p' a la indirecta o indiciaria, H aJI hecho que
~e trata de reconstruir o establecer con alguna de
ellas, h al hecho intermediario entre la prueba y el
hecho a reconstruir, tendremos que, 'en las llama
da:') pruebas directas, p 'lleva a H sin intermedia
rio alguno; lo que no ocurre en el caso de la Ilamn
da prueba indirecta, la indiciaria, 'en la cual tene
IHOS tres términos : 1.0 pesto es, una prueba direc
ta que lleva a h, hecho indiciario, intermedio, el
que, a 'S'U vez y mediante una inferencia conduce a
JI, hecho principad, hecho cuya 'existencia se trata
de establecer.
LJ~~CCION X
DID.\.CTICA DE LA PRCEBA
I.-Com·cnieneia de iuvert ir el orden natural en la didáctica de
la prueba.
1L-Huzón de la inversión : universalidad de la prueba iu-licia.rin.
JI l.-Distineión entre la prueba indiciaria y las demás pruebas.
l.-Llegados ,a esta altura de nuestra investign
oión, necesitarnos abrir un puréntesis digresivo para
exponer Ha teoría de la prueba indiciaria. Chocará.
a primera vista, esta dieterminación, Ella, como se
comp rende, no responde a un mero capricho, 'antes
por 'el contrario, está justificada ampliamente por
razones poderosas que nos apresuraremos a pre
sentar.
Parecería, desde luego, que el medio de prueba
cuyo 'estudio debiera verificarse en último térmi
no, fuera iel indiciario, 'en cuanto dicha prueba
descansa 'en la previa determinación de ciertos he
chos, los Humados indicadores o indiciarios. Pues
to que éstos deben ser establecidos o probados, sea
mediante ·b inspección ocular del juez. o por CO'll-
- 62-
f'esión. testigos, peritos, O documentos escritos, la
lógica ordenaría, al parecer, ocuparse ren primer
'lugar en estos diversos medios de prueba en <}11e
se apoya ;el indiciario. ~o es así, sin embargo, U1IHl
buena didáctica de la prueba, una didáctica verdn
derumente sistemática aconseja prescindir, en esto
caso, del orden 'lógico directo y seg-uir uno diame
tralmente opuesto. Por mi parte, creo de todo pun
to ventajoso invertir los términos y tratar, ante
todo, la prueba indiciaria; después de lo cual rea
nudaremos [a exposición de la teoría de la prueba
en general, con su aplicación a cada uno de los
otros medios de prueba distintos del indiciario.
JL-La razón de esta inversión metodológica,
radien en ei carácter de universaiidad que reviste
la prueba indiciaria con relación a las demás prue
has. Enef.ecto, asícomose puede sostener, y 10 he
mo- explicado hace un instante, que la prueba de
indicios se resuelve siempre en las ldamadas rlirec·
tas o na tural'es,--Jencuanto todos 'los hechos circuns
tnnciul es para que puedan servir de base a deduc
«iones y constituir 'indicios, necesitan comprobarse
por inspvcción oculur, confesión, etc.--de la misma
manera es posible también demostrar que todas la"
prueha s Humadas directas o naturales 'se reducen,
en último unálisis, a :le\ prueba de indicios. Como lo
hnce nota l' perfectamiente el traductor de Mitter
maier (púg-. 470) : "·el testimonio de 'los testigos y
todos,H hsolutameute todos los medios probatorios,
se resuelven en verdaderos indicios de culpabilidad
o de inocencia, H:1 ser 'Hpreciados para 'la formación
de nuestros juicios. " ASÍ, para qU2' la confesión nos
dé .lu convicción de su sinceridad, debe revestir
«iertus condiciones sin :hlS cuales 'se hace sospecho-
sa; y, análogumente, el testimonio, para que pueda
servil' de prueba, debe estar acompañado de cier
tos requisitos y circunstauciaa capaces de fundar
la presunción de que el testigo es competente y
verídico, de que ha podido observar bien Ios hechos
sobre que depone y de que ha declarado sobre ellos
ron absoluta Is,inceridad.
III.-Lo dicho no importa ciertamente estable
cer una 'confusión entre ohl prueba de indicios y las
demás pruebas. No obstanteesta correlación y mu
tua dependencia entre ila una y 'las otras, cabe siem
pre una distinción entre ellas, que conviene dejar
subsistente. Ninguno de los medios de prueba es
autónomo en nbsoluto ; sólo 'es independiente rela
tivumente hablando. Todos los Jlamados directos o
naturales requieren 'ell auxjlio del indiciario o arti
ficiall, y, por su parte, éste también necesita del
apoyo de los directos. El rasgo diferencial existe,
con todo . .AsÍ, CUHlIlJdo 'los testigos deponen sobre
la existencia de un hecho y ést'e les reconstruido
combinando simplemente Ias declaraciones, e:l me
dio de prueba utrlizudo e:-; el tcstiñcnl, malgrndo
- 64:-
ha berse recurrido a algunus inf'erencias indiciarias
para la reconstrucción. Pero, si las deolnraciones se
hubieran combinado para establecer un hecho ac
cesorio, un hecho que no fuera e·l principal, e'l sub
judice, y, del primero, 'se hubiera llegado al segun
do por la vía deductiva, entonces ,el medio de prueba
empleado sería ell indiciario, a pesar de haberse ne
cesitado recurrir va testigos para llegar all resul
tado que ise buscaha. López Moreno hace, en su
estimable obra, una Iamentable confusión .sobre ;el
particular, llegando ·a sostener 'a ratos que el in
dicio no es un medio de prueba autónomo (" La
prueba de indicios", Madrid, 1897, página 325);
Bonnier, en cambio, ha percibido la diferencia
"Tratado de las pruebas", 1, págs. 24 y 25) que
liemos explicado ya antes de 'ahora al precisar
In distinción entre las pruebas directas y la indi
recta.
LECClüN XI
LA PUUEBA INDICIARIA EN LA DOCTRINA
1.-Ilmpol'tancia creciente de la prueba indiciaria.
ll.-Confusióndc ideas y anarquía de opiniones respecto de esta
prueba.
] 1r.-N,aturaleza y definición del indicio.
1Y.-L::ts dos grandes especies de indicios.
Y.-~a.tl¡r.aleza de la operación mental correspondiente : error ele
los tratadistas al caracterizarla.
YT.-La premisa mayor en la inferencia dndiclaria.
Vrr.-Inc.ertielumbre de la conclusión en la inferencia analógicn.
VII I.-Oposiciónde la inducción y la inferencia analógica: el error
de López Moreno.
I.-Ti'empo hubo en que 'se desconoció la im
portancia de 'la prueba indiciaria y en que se la
consideraba como un atributo semi-divino, corno la
11lÚS grande expresión de' hl sabidurfa (juicio salo
mónico ). Relegada en lejanas épocas, a un papel
sumamente secundario, colocábasela a1l nivel de las
pruebas naturales imperfectas, como ser deposición
de un testigo, confesión extrajudicial, etc. Desde'
emtonces hasta nuestros días 'la prueba indiciaria
ha recorrido un larg-o trayecto durante el cua 1 su
importuucia ha ido creciendo cada vez más, así en
la doctrina C01110 en la leg·i::-Iaeión. Su papel tiende a
hacerse cada vez más considerable, en razón de los
de~cuhrinüentos científicos. Su prestigio se acre
cienta por doble motivo, no sólo por el mayor eré
clito acordado a los indicios, sino por la deseen
fianza que comienzan a inspirar pruebas antes e:-;··
timadas 'en alto grado, corno la testimonial y Ia li
terul. Los progresos realizados por la ciencia, que
han acrecido ,el viejo arsenal de 10s indicios, ha
ciendo conocer otros nuevos y antes no sospecha
dos (dactilogramas, caracterización de Ias man
cha- de sangre humana, etc.) y dándonos un co
nor-imiento ll1ÚS completo de las leyes psicológicas
y naturales han traído corno consecuencia elev<lr
a la prueba indiciaria en la escala de las pruebas,
pt'esi ntióndose desde ya el día en que ~¡'egará a
ocupar en ella un puesto preeminente y 'en que se
conver-tirá en la prueba por excelencia, en la reina
de las pruebas (probatio probatissuna, como-se hadieho ele }a confesión.)
If.-rjl primer hecho que debemos anotar al
iniciar un estudio .sobre la teoría de la prueba indi
eiaria es la gran confusión de ideas, Ia profunda
anarquía de opiniones 'existentes entre 10s autores
qne han escrito .sobre la materia. La terminología
por ellos usada es vaga, personal, flotante. iD Qué seentiende por indicio, por presunción, por sospe-
e1m? Sohre 8:-;tO, 110 siempre se acuerdan los trata
distas. Otro tanto ocurre cuando se trata de deter
minar la índole de la operación mental que se
et'edútl en el caso :de que se tratu, a cuyo respecto
Lópcz Xloreno insiste reiteradamente en inculcar
lu idea de que ella consiste en una inducción (véase
púg',..:. 318 y 3:23 de su tratado). Mittermuier y Bon
nier hublau yn de inducción, ya de deducción, al re
ferirse ul proceso lógico indiciario. Por último, igual
divergencia y falta de precisión en :las opiniones
encontrumcs en lo que se refiere ,a la importante y
delicada cuestión de saber cuál es el fundamento rn
cionul de la prueba indiciaria, cuando se trata ele
certeza adquiridu mediante concurso de indicios;
así corno turuhiéu sobre el interesante punto rela
tivo a las condiciones que deben reunirse para negar a 'la certeza al usar 'este medio de prueba.
III.--~Qué es un indicio? Es todo rastro, vesti
gio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho
conocido, o, mejor dicho, debidamente comprobado,
susceptible de .llevarnos, por vía de indiferencia, al
conocimiento de otro hecho desconocido. ¿Cómo es
que mediante un hecho comprobado podemos llegnr
a conocer otro que ignoramos y que ni ha sido per
cihido por nosotros, ni ha caído bajo la percepción
de un testigo que mos Io cuenta, ni ha sido consig
nado 'en documento escrito alguno, ni nos ha sido
revelado por su autor '? Merced a una operación
de la mente, corno acabamos de udelanturlo, mer
ced n una inferencia que, para conseguir tul fin, se
apoya en las relaciones necesnrias derivadas de Ia
naturaleza de las cosas.
En efecto, las cosas, seres y hechos que nos cir
cundan, como nadie ignora, hállanse vinculados en
tre sí por relaciones diversas, de semejanza o di
ferencia, de causalidad o simple sucesión, de eoexis
tencia, de ñnalida'd, y, cuando se trata de hechos
únicos, por las relaciones de lugar y de tiempo,
Todas estas relaciones constituyen infinidad de
leyes que, para el objeto de que tratamos, son utili
zadas en calidad de premisa mayor de un silogismo,
cuyo término medio es el indicio o hecho conocido
y cuya conclusión 'será el hecho desconocido, o sea
el indicado, C01UO también se :le designa, aludiendo
al indicio o hecho indicador.
El hallazgo de 'edificios arruinados, les indicio
evidente de la existencia y acción del hombre : yes
ta afirmación, que reviste carácter de absoluta cer
t ezn, descansa en una deducción rigurosa que puede
ponerse en forma de un silogismo cuya premisa
mavo r es esta ley natural, que ninguno osaría po
ner en duda: nadie edifica en la tierra en la forma
que el hombre. l,Fueron habitados los 'edificios en
cuestión ! A menos de poseer otros indicios 'sus'cep
ti hl'es de llevarnos 'U una conclusión afirmativa o
negativa, no podríamos aseverar al respecto nada
- (jU-
eategól'ico, pues no e's ley genera 1 y constante queel hombre necesariamente habite todos los edificiosque construye (Ejemplos de López :NIoreno ).
1"".-8e ve, por el ejemplo propuesto, que hayindicies o h21chos indicadores que estaríamos auto
rizados a llamar seguros, infalibles, en cuanto He
van a conclusiones ciertas, indubitables, len tantoque otros sólo llevan a conclusiones más o menos
probables, 'según el caso, pudiendo por tal razónaplicarse a estos últimos el ca'lificativo de dudososo probables. Trntándose de los primeros, la rela
ción que une el hecho indicador o indicio, con el indicado desconocido, constituye una ley constante,g'eneral, inflexible; tratándose ele los segundos dicharelación está constituida por una ley de carácter
relativo, contingente, que sufre excepciones.
V.-¿ Cuáles la naturaleza de Ül operación men
tal que ha intervenido en los ejemplos p resentados J
(o'I'rátasa de una inducción, como 'lo 'Sostiene insis
tentemente López Moreno en su obra citada, o de
una deducción pura, COB10 otros autores lo afirman 1
Ninguna de estas opiniones es 'en un todo exacta y
ambas contienen, sin embargo, algo de verdad. Al
decir López Moreno queel procedimientoempleadoen la prueba indiciaria es la inducción, olvida el
distinguido tru tadista que ésta concluye de 10 particular lo general, que VoH del caso o casos a la ley
Ahora bien, en la inferencia indiciaria se va de la ley
- 'jo-
o l12 b:-; leyes ul cu so ; el camino seguido es preci
samente el inverso de la inducción. Se trata enton
ces de una deducción, dado que ésta concluye de la
ley al caso, de ·10 general a lo particular. Pero no
sería tampoco exacto decir que la inferencia indi
ciaria es siempre una deducción rigurosa. En la
mayor parte de los casos ella es sólo una inferencia
analógica, puesto que consiste en una deducción
apoyada en una inferencia inductiva previa.
Y1.-En efecto, en la inferencia indiciaria, la
ley que le sirve de fundamento, que constituye la
premisa mayor del silogismo correspondiente, '110
es siempre una ley científicamente comprobada y
de un carácter necesario, sino que es una ley empí
rica, una generalización suministrada por la experiencia, un principio de sentido común cuyo carác
ter es contingente. Que el autor de un crimen fuga
o se oculta después de cometerlo, y recíprocamente,
que todo el que fuga o se oculta es porque ha come
tido un delito, no son verdades generales y cons
tuntes, }jntretanto, de aquí se saca una generali
zación: el que fuga o se oculta es criminal, y estageneralizaeión sirve de premisa para establecer que
un sujeto determinado es autor de un delito.
No hay aquí, entonces, una deducción rigurosa,
sino lo que los lógicos ldaman un raciocinio por
analogía o una inferencia analógica. Así, dos hom
hres tienen un mismo vicio, la embriaguez, un mis-
- íl-
1110 earúcter violento, impulsivo, o bien han rea li
zado actos parecidos: fugar, ocultarse, alterar la
verdud. Uno de ellos ha sido el autor de un crimen :
inf'erimos queel segundo 'es también autor de otro
delito....Analizando ~I procedimiento mental que in
torviene en estos casos, hallamos que &1 consiste en
una deducción apoyadu 'en una inferencia inductiva
previa, ni más mi menos que cuando se trata del
Hl'g'uluento comúnmente conocido con el nombre de
,¡ ejemplo": mírate ¡en el espejo de Fulano, si per
sistes 'en jugar. El raciocinio implícito 'es éste: los
jugadores generalmente se arruinan (inferencia in
ductiva) .es así que tú juegas, luego te arruinarás
(inferencia analógica).
YII.-Toda incertidumbre inherente a la ley
empírica y contingente que sirve de premisa á la
inferencia analógica, afecta .necesarinmente á la
conclusión que se 'saca. La couolusión 'está viciada
ele incertidumbre, de duda, es s610 probable. ¿En
(Iu6 grado ~ Ello dependerá de las circunstancias es
peciales de cada caso. Sólo cuando la premisa ma
vor es una 'ley que no admite excepción, la inferencin revestirá 'el carácter de deducción rigurosa;
pero e110, como hemos dicho, sólo ocurre en ciertos
casos. Así, porejemplo, cuando tomamos como pre
lnisa mayor de una inferencia el principio de que
el que posee objetos robados 'es quien 'los substrajo,y ele aquí concluímos la culpabididud en un robo, de
una persona determinada que posee objetos roba
dos, In conclusión no es legítima, por ser demasiado
absoluta.ten cuanto la posesión pudo tener una cau
sa lícita, compra, donación, 'etc. ¿Podríamos llegar
a una conclusión cierta, limitando el alcance de la
proposición, diciendo, por ejemplo, que la posesión
de objetos robados es indicio de culpabilidad, 'siem
pre que el poseedor no justifique una posesión l'e
gítima ' Evidentemente no, pues lI,a proposición s'e
ría todavía demasiado extensa. No todo 10 que es
cierto y legítimo puede ser probado: un inocente es
tnrá a veces imposibilitado de probar 'el hecho qne
iutirrne o destruya el indicio que 10 perjudica. Ocn
rre a veces que da posesión 'es vergonzante o delic
tuo-u por otro concepto: se trata, por ejemplo, de
un re~!'(llo hecho a una mujer casada por un aman
te, y esta razónes suficiente para que ell posedor no
dé explicación alguna o no la dé satisfactoria; sin
contar con que, a veces, se ealla, o por temor, o por
no comprometer a un tercero, que no siempre tum
por-o es culpable.
\''lIL-Si la inferencia indiciaria fuera una verdadera inducción, ·slegúm lo pretende López More
no, sería siempre cierta, como 10 es toda inducción.
Entretanto, la inferencia indiciaria 'sólo es ciertapor excepción, cuando se apoya en una ley general
y constante, o sea, cuando deja de ser una inferen
ría annlógicn para converti rse en una deducción
rigurosa. y decirnos que toda inducción es cierta,
porque, corno es sabido, la inducción opera sobre
casos nbsolutamente idénticosentre sí, para lo cual
comienza por eliminar, merced a la abstracción o
a la experimentación, todos aquellos elementos que¡
en la realidad objetiva, diversifican unos casos ele
otros e impiden, con su influjo, que pueda darse y
percibirse la ley que rige todos los casos de ¡la mis
ma e-specie. Ahora bien, en la inferencia indiciaria
de orden analógico rara vez el caso que hace el ob
jeto de la inferencia es perfectamente idéntico al
caso, o, mejor dicho, a los casos abstractos o a la
ley que le sirve de fundamento : de cuya diferencia
resulta que la conclusión, en la inferencia indicia
ria, es susceptible de recorrer toda la escala de la
creencia, desde Ia duda, por una parte, hasta la cer
teza, positiva o negativa, por la otra, lo que ha dado
motivo °a que los indicios se distingan en dudosos,
leyes, medianos y graves, que algunos Ilaman tam
bién vehementes o necesarios.
LECClüN XII
FGNDAl\IENTO RACIONAL DE LA PRUEBA INDICIARIA
J.-Determinación del problema.
Il.-Explic,u,ción y ejemplo de López Moreno.
JI L--Carácter incongruente y arbitrario de la explicación.
IY.-Yerebdero fuudrumento de k"prueha indiciaria.
L-...Acubamos de ver que cuando la premisa
mayor de la inferencia indiciaria no es una de esas
leyes generales, constantes, que no admiten excep
ción, como por 'ejemplo :el hombre es mortal, no
resuci tan los muertos, nadie 'edifica en la tierra
en la form-a que :el hombre, el término máximo de
la gestación humana les de trescientos días. el enl·
barazo prueba la cohabitación, la conclusión es
sólo probable cu mayor o menor grado, verosímil o
inverosímil. Ahora bien,en la prueba Ilamada por
concurso de indicios, que resulta de la utilización
y combinación de varios indicios no necesarios, de
varias inferencias indiciarias de carácter analógi
{'O i cómo es posible que con varias conclusiones
sólo probables pueda llegarse a la certeza, a la con-
- íG-
vicrión profunda sobre ,In realidad de lu existencia
de un heclio ' Antes de exponer nuestra opinión so
hre el fundamento racional de la prueba indiciaria
veamos, para fijar las ideas, lo que 'escribe al res
pecto López Moreno.
11.-" La teoría de los indicios se reduce ... a la
teoría de las probabilidades. Conforme el hecho
que el indicio marca reuna 111ÚS probabil idades en
pro y menos en contra así será de nfirmar más o
menos ciertamente. La prueba por indicios resulta
del concurso de varios hechos que demuestran la
existencia de un tercero, que es el que '81e pretende
nve riguur. Xótes'e que 'la concurrencia de varios in
dicios en una misma dirección, partiendo de pun
tos di Ieientes, aumenta las probabilidades de cada
uno de ellos con una mueva probabilidad, que re
.sultn de la unión de todas 'las otras, constituyendo
una verdadera resultante" (Op. cit., pág. 145).
" Dijimos en otra parte que '}a teoría de los in
dicios venía a resolverse en el 'cálculo de Iras proba
hilidades y aquí vuelve a confirmarse aquel aserto :
todo indicio produce mayor convicción, según que
excluye mavor número de diferentes explicaciones
del lreeho. En el concurso las probabilidadesen pro
se suman por ser homogéneas, pues que todas con
ducenml mismo resultado, en tanto que las en con
tria, C0'l11'0 heterogérreas, pues que conducen a hechos
diferentes no pueden sumarse. De aquí que cada
nuevo indicio que concurreaurnenta por extremo
el grado de certeza, pudiendo ser tanto el número
que, si no a Iaevideuciavse llegue á una convicción
tal que permita obrar sin temor de 'engaño".
" En un ejemplose verá prácticamente la ver
dad de 10 afirmado en el párrafo anterior. Se trata
de averiguar quién cometió un asesinato. A durmió
la noche del crimen 'en Ia misma habitación en que
B amaneció asesinado. Primer indicio, fundado en
la relación de dugar y tiempo. Claro es que sólo
por haber dormido 'en .ella no se sigue absoluta
mente que él ,le matara. Pudo cometerse el delito
después de su salida, Contando ésta como probabi
lidad en contrario resultan una en pro y una en
contra. Segundo: A tiene una herida reciente en
lel pulgar de Ia mano derecha ; pudo hacérsela ,~tl
cortar un palo y también al herir a B. Ya son dos
las probabilidades que nos resultan de que .A. fuese
el asesino, mientras que sólo tenernos una de queno durmieraen la habitación y otra de que se C01'
tas'e la mano al verificar cualquier acto que no fue
se el de herir a B. Tercero: se encuentra a A elunillo que B Ilevaba en la mano. Pudo apoderarse
de él all asesinarle y también habérselo dado la víc
tima. Aquella probabilidad conduce al crimen, ~.
sumada con las anteriores da lell número de tres,
quedando aislada por heterogénea la prohabilidndcontraria. Cuarto indicio: se notan manchas de
- í8-
sangre en la camisa de ..A.. El supone que fueron
producidas por la sangre de la herida que tenía en
la mano, y que las lavó por no tener proporción de
mudar camisa. El juez cree que las manchas pro
ceden de la sangre de B, a quien asesinó A, y qne
las layó para ocultar su crimen. Sumada esta pro
babilidad da el número de cuatro, y queda otra
aislada en coutru, Quinto indicio : B debió tratar
de defenderse. Entre sus manos se encontró un pe
dazo de tela de algodón blanco, sin duda arrancado
al ngresor. La camisa de A se ha.lla rota, y 'aunque
no coinciden el pedazo con la rotura, tal vez porque
habiéndose percatado éste de aquella circunstancia
procuró borrar la huella del crimen.vson die la mis
ma tela, se hallan en el mismo estado de uso y de
ben suponerse parte de un mismo todo, acusando
que A cometió el delito. Pero COl110 por inverosímil
que parezca, no es imposible que la camisa de A
estuviera rota, y que la del asesino de B fuese de
la misma clase de tela y iestuviese en el luismo
estado que Ia de A, no puedeconsiderarse 'sino co
mo una probabilidadvmayor o menor, en frente de
otra probabilidad, por tenue que sea, el que fuese
autor dell asesinato; sin embargovsumada con las
anteriores da el respetable número de cinco, que
con la enemistad que abrigaba contra B, constitu
yen seis hechos diferentes, que por diferentes vías
vienen a indicar que A mató a B. Cada una de estas
- iD-
probabilidades 'está, además, respecto de su cou
traria, en la relación de diez a uno o muchomús
como las del indicio quinto; luego la suma es de
sesenta contra una".
" ¿PO'I' qué no sumar también, 'Se dirá, las pro-
hahilidades contrarias ~ Ya lo hemos dicho: porque
se refieren a hechos diferentes, sin 'conexión alguna
entre-sí. ¿No sería posible darles carácter homo
géneo, cierta unidad, reducirlos a un común denominador, por así decirlo, y sumarlos también O?• __
¡ Tal es a veces la obra misteriosa de la casualidad !
Si esos hechosaislados en que se fundan las pro
babilidades contrarias subsistieran, si fuesen cier
tos, puestos frente a los que nacen de los indicios
acriminativos, 'los destruirían, por aquello de que
cantidades iguales con signos contrarios dan ceropor resultado " (López Moreno, Op_ cit., págs, ~54 y
siguientes) .
IIL-Prescindiremos de algunas incongruencias
e inverosimilitudes que presenta el caso artificial
ideado por López Moreno para ilustrar sus ideassobre el fundamento racional de la prueba indicia
ria, tales como las de suponer que habiendo ene
mistad entre A y B pudieran dormir juntos 'en
una misma habitación. No le reprocharemos tampo('O corno una grave falta Ia inadvertencia en que in·curre al computar, por un solo indicio, el cuarto,cuando, en realidad, son dos: existencia ele manchas
de sangre, lavado de las mismas. Pero, no debe
1110S pasaren silencio una observación relativa él la
manera de valorar las probabilidades en pro y
en contra. Comienza por asigun rles -el mismo valor,
igua] a la unidad, menos en el quinto indicio .. en que,
según él, el valor de la probabilidad en pro excede
al de la contraria, y concluye, sin dar la razón de
susnfirmaciones, por 'sostener que las probabilida
des en pro están, respecto de sus contrarias, en la
relación de diez H uno, o mucho más, como la del
inciso quinto.
Fúcil es comprender que el vañor de las proba
bilidades en pro oen contra, en cada uno de losindicios del ejemplo, tiene que variar en razón delas circunstancias especiales de cada caso. 'I'ratándose elel segundo indicio, por ejemplo, si A tiene
una herida reciente en la mano derecha, que, porla posición, forma, 'estado, etc., parece haber sidoproducida al cometer 'el crimen, el inculpado será
ohligado a explicar la procedencia de dicha herida.Como-se comprende, las solucionesen tal caso podrán ser diversas. Si A explica y prueba satisfaeto ri.unente ilu procedencia de la herida, el indiciodesupurcce ; si explica y prueba sólo imperfectamente (un solo testigo), si explica sin poder probar, si 'se contradice, si se niega a dar explicación,
si la da, pero secompruebu la falsedad de ella, sonsituaciones distintas que asignarán al indicio un
- SI-
v.ulor diferente, que puede ir creciendo hasta ])1'0
dueir una desigunlrlud muy grande entre el valor
de la probabilidad en pro y el valor de la contraria.
En cuanto al acrecentumiento de valor de las
prohabrlid.ules a fuvor, que aparecen en el último
párrafo ele López ~foreno multiplicadas por diez
sin que medie una explicación que dé razón del au
mento, diremos que, a bstrucción hecha de los valo
res numéricos a que recurre el autor y que son com
pletumenteurbitrurios, el aumento de valor existe,
sin embargo, debiéndose a una circunstancia que
después haremos valer y justificaremos plenamen
te: la intervención del principio de confirmación.
Corno se vé, el ejemplo presentado por López
Moreno para ilustrar su teoría sobre el fundamen
to racional de la prueba ¡'llc1iciaria revela la impre
cisión ~. confusión de ilus ideas del autor sobre el
pu rticulur ; confusión e iInprecisión,-dicho sea en
su descargo-general 'en todos los tratadistas queexponen este importante punto. La identificación
que hace López Moreno entre los indicios y las
probabi'lidades, computando cada indicio corno una
probnhilidurlen pro de la culpahilidud ; su 'silencio
en 10 relativo al modo cómo deben buscarse, de-s
r-ubri rse ~. pesu rse las probabilidades en contra; la
c.rlificnción de homogéneas y heterogénea.s aplica
da a las proba hilidades en pro y en contra, tan im
propiu que vuelve poco menos que imposible com-
prCl1l1er por qué deben sumarse las primeras y las
otras '110; la falta de ruzones que hugnn ver por
qué la concurrencia de varios indicios aumenta 'las
probnbilidudes de cada uno de elloscon una nueva
probahilidad, la cual resultaría de la unión dle' to
das las otras, según afirma y cree erróneamente el
distinguido autor: todas estas y otra..; apreciacio
ues del mismo, demuestran plenamente la confu
sión e ünpl~ecisión de ideas que le he1110S atribuído
y justifican el .intento, que pondremos en obra acto
continuo, de ensayar la exposición de una teoría
propia, más 'satisfactoria que las que corren, 'acerca
del fundamento racional de la prueba indiciaria.
1V.-Para ello, supongamos el caso presentado
como ejemplo por López Moreno, u otroanálogo. Se
trata de un conjunto de hechos circunstanciales len
t re los cuales 'existe un acuerdo perfecto; hechos
susceptibles de-servir de base a mfereucias indicia
riusconvergentes, es decir, que llevan todas a una
misma conclusión, designandoa un sujeto determi
nado corno uutor del delito cometido. ~ Qué causas
podríanexplicar la existencia de ese sistema de in
dioio» eonoordantes ,e inferencias 'iudiciar-ias conver
gentes? Es evidente que tres causas y sólo tres po
drían explicar racionalmente la existencia de tal siso
tema; y estas tr-es causas son : I." la realidad del he
ello señaludo por las indicios; 2.a La falsificación de
la prneba,-81s decir, 'la producción y combinación in-
toncionadns de un sistema de indicios-efectuada
por elculpable, para desviar a .Ja justicia, o por un
inocente, que teme pasar por inculpado, que quiere
dar una broma, ejercer runa venganza,etc.; 3.a La
reunión y combinación de circunstancias que simu
lan otros tantos indicios reveladores de un hecho no
sucedido, reunión y combinación realizadas por
efecto del azar o la casunlidad.
Ahora bien, S1e comprende sin 'esfuerzo que, en
la medida en que 'S1e elimine la probabilidad de ae
eión de las dos últimas causas, la de la primera se
hace cada vez más probable, y que, si mediante una
Hleri-e de operaciones críticas y de verificaciones o
comprobaciones Ilega a 'excluirse por completo o
en una muy grande medida las dos últimas hipóte
sis, ¡}!el, faleificación de indicios yel azar: quedará
sólo en pie la primera, la nealidad del hecho indi
cado por el sistema de indicias, corno la única ex
plicación verdadera y racional de la existencia del
referido sistema.
De lo dicho se desprende que ,el fundamento ra
cional de la prueba indici-aria viene oH ser, len el fon
do, el principio de razón y que están en 'lo cierto los
autores en el hecho de afirmar que la prueba por
concurso de indicios se reduce en último análisis a
un balance de probabilidades susceptible de provo
car en el espíritu una certeza moral 111UY grande,
que no nlcanza, sin 'embargo, a la certeza pura y
simple, dado que nunca se halla rigurosamente eli
minada la hipótesis del azar, pudiendo sólo afir
marse que la presencia de éste se vuelve cada vezmás improbable a medida que aumenta el número
de los indicios, y, sobre todo, el valor de los mismos,
LECCIO~ XIII
EL AZAR Y LA PRUEBA FALSIFICADA
I.-Conceptod('l azar. Influencia que ejerce en nuestros juicios.
n.-EI azar en la prueba indiciaria.
IlI.-La falsificación de la prueba.
IV.-Ejem11Io <le López ~IoTCno: crítica.
1.-¿ Qué es el azar O la casualidad ! ¿Cuál es
SU naturaleza y 'su influjo en 'los fenómenos natura
les y en [os actos humanos? l Qué acción ejerce en
nuestros juicios t Cuestiones '.5'On éstas que nece
sitamos abordar y tratar, aunque más 'no sea que
suma.rísimamente, para la mejor comprensión de
nuestro asunto. Los problemas planteudos han sido objeto, en este último tiempo, ele numerosos es
tudios, por parte de lógicos, estadígrafos, sociólo
gos y matemáticos eminentes, que los han exami
nado desde los puntos de Yistamás distintos, lle
gamdo a Ias conohusiones más diversas. En medio
de la discorduncia y heterogeneidad de la-s opinio
nes, las ,ideas henden, sin embargo, el nclnrn rse res
pecto al concepto del azar, el cual parece consistir,
- 86-
simplemente, en el encuentro de series o procesos
fenoménicos independientes, es decir, que no se ha
llan unidos entre sí, o con otro fenómeno o proceso,
por vínculos regulares de causalidad. Ocurre. en
efecto, en la realidad objetiva, que, series fenomé
nioas no solidarias, 'se encuentran, interfieren, dan
do lugar a hechos-nuevos. 'I'antoesos 'encuentros
e01110 sus 'efectos, considerados 'uno a uno, son irre
gulares, mo obedecen a ley ulguna. Pues bien, esos
encuentros constituyen, precisamente, los hechos
illamndos deazar.
De consiguiente,el azar viene a 'ser en 'e~ uni
verso ulgo usi como el desorden, o, sise quiere, la
ausencia de orden, Por tal razón, el 'azar es caprichoso, por 10 mismo, imprevisible y, como conse
«uencia de ésto, inevitable en general. Su~le tener
también otro vurácter : Ia rareza. El azar es 'en
ciertos «usos raro, el caso fortuito se presenta a ve
ces con escasa frecuencia, tanto más escasacuanto
menos probnbilidades de 'producirse o repetirse
cuenta, en su favor, ,el 'encuentro que 10 produce; lo
que dependerá de ,la independencia o alejamiento
oxisbente entre las series fenoménicas 'Cuyo encuen
tro constituye erl caso de azar. Hay, pues, diríamos,
g-rados en 'lu azarosidnd, si uosestá permitida la
expresión..AsÍ,el color puede y suele repetirse diez,
quinr-e, hasta cerca de veinte vecessreguidasen el
jncgode la ruleta; mientras que uno de los treinta
- S7-·
y seis números de la misma o 'e'l cero jamás han sali
do más de tres o cuatro vecesseguidas, 1'0 que se (le
be evidentemente ala desigualdad de probabi lidades
en uno y otro caso ( il en el segundo y ¡¡; 'en elprimero).
Cuanto n1ÚS grande sela el alejamiento de dosi.:-i'eries fenoménicas independientes y cuanto más
completa la falta de 'Solidaridad entre ellas tan
to más improbable será el encuentro de las mismas
que dé lugar 'a un caso fortuito; de modo que, si
éste Uega a producirse, lHOYOCa 'en el espíritu unasorpresa, una impresión, tanto más intensa cuanto
IUÚS improbable el encuentro. Que yo 'encuentre enmi curuino a una persona que habita en la misma
'Ciudad es un hecho que no desperterá mi atención;
HIenas, aún, si se trata de un vecino, cuyo 'encuentroes siempre prohable, y, menos todavía, si, nuestras
safidas respectivas, se producen a las mismas horas
por responder a idéntica causa: ir a ocupaciones
análogas, dirigirnos u una misma ceremonia. Pero,
que yo encuentre a alguien en ell preciso instunte
en que pienso en él, 111e causará una ligera sorpresa, por tratarse delencuentro de series fenoméni
cas independientes :811 proceso de mis ideas, regidopor las ileyes psíquicas de la asociación, etc., y laintersección de nuestros itinerarios del día, que responden a nuestras ocupaciones o diversiones respectivas.
- xs-
De 10e)Cpuesto se desprende que hay gra .los,
por decirlo así, en el azar ; que éste, dentro de una
cierta medida, tes previsible : que, hasta puede ser
sometido al cálculo; y, por último, que no excluye
por completo la idea de ley, siempre que, bien en
tendido, no se trate de un caso aislado d12' azar,
sino que 'se considere un número grande de CHSOS~
a fin de hacer posihle que entre en juego la llamada
ley de compensación, por cuya virtud se yuelve pa
tente la regularidad, las leyes naturales, dentro de
la irregularidad, el azar, 'COlUO ocurre en el ci
tado juego de la ruleta y en la determinación de
1'2yes naturales o -sociaies por aplicación de la ,es
tadfstica (ley <.le los ~:ra:nde's números). Así. por
ejemplo, en el jU!2g0 de la ruleta, al cabo de un nú
mero elevado de golpes, los dos colores, que, en só
lo diez o veinte tiradas, habrán 'salido en propor
ción muy desiguañ, llegan a equilibrarse.
11.-8i, volviendo a nuestro asunto, recordamos
ahora 'el ejemplo de concurso de indicios presentado
por Lópcz Moreno, no habrá dificultad en convenir
,en que dichos indic-ios constituyen otras tantas se
ries Ienomónicu , independientes, cuvo eneuentl'o,-
cuando se hallan reunidas ciertas condiciones que
después estableceremos - pnra wimulur un suceso
que no existió en reul idud, dificilmonta podiin ser
producido por ·el azar. Sólcen casos rarísimos el
aZH r realiza varias coincidencias o repit·e casos o
- 89-
reune nni ltiples indicios absolutamente independien
tes,co1nbinúndolos, al propio tiempo, 'en forma tan
perfecta como para dar 'la idea de la producción de
un hecho que en nealidad no existió ; de modo que,
cuando el número de los indicios y su alejamiento
es grande, la creencia 'en Ila eliminación de la hipó
tesis del azar tórnase firme y suficiente como para
producir 00 ,el espíritu Ia convicción de :la realidad
del hecho por ellos indicado, Sucede aquí corno con
las coincidencias múltiples, eonstantes y variadas]
que, excluyendo la hipótesis del azar, atestiguan la
existencia de las leyes naturales.
IIL-Antes de mostrurcómo deben ser tratados
los indicios para que puedan entrar en el cálculo
de probabilidades a que se ha hecho refereneiu y
para que, por 'su número y caracteres, lleguen a ex
cluir en el espiritu la creencia, uun remota, en In
acción del azar, es necesario dar una idea de la se
gunda causa a que, como dijimos, siempre es tam
bién posible referir la existenciade un sistema cual
quiera de indicios convergentes: la frulsificación de
la prueba. Para comprender la posible intervención
de este elemento bastaría que, en el ejemplo trans
cripta, supusiéramos algo que en la realidad nCOl1
tece con frecuencia, a saber, que 'el inculpado A,
sabedor de l,a muerte de B y temeroso de verse
envuelto 'en el asuuto sin ser culpable, hubiera rea
lizado el acto de lavar las manchas de sangre coru-
-flO -
prometedoras (falsificación de prueba por un ino
cente) o bien que un tercero, verdadero autor del
crimen, hubiera regalado a A el anillo de la vícti
ma, para hacer recaer sobne él sospechas (falsifi
cación de prueba por e-l culpable). El punto puede
todavía ser ilustrado transeribiendo otro ejemplo
ideado por el mismo López Moreno, aunque con un
fin distinto del que nos ooupa : demostrar los peli
gres de la prueba indiciaria.
IV. - "A. Ias doce de la noche, un hombre en
vuelto en luenga capa sepultó una y dos y tres ve
ces el puñal homicido.en 'el seno ¡de su víctima, a
quien estuvo 'aguardando corno cazador en espera.
Huyó el criminal, 111a!s no de suerte que varios hon
rados vecinos, que ,a los ayes lastimeros de la víc
tima despertaron y saiicron a sus ventanas, no
viesen la dirección que tomó. Llega el juez a:l lu
gar del-suoeso. 1\.1 Iado del cadáver se 'encuentra
aún el puñal ensangrentado que el usesino urrojó
'en su fuga. Entre sus crispadas manos la víctima
conserva un pedazo de capa que arrancó al asesino.
El juez recoge estos datos precio-sos para descubrirnl criminal, Pronto recaen sospechae en determi
nada persona. A tUYO una ncadorada discusión con
el interfecto algunos días 'antes. Viarios testigos
aseguran que A juró matar a B. He aquí 'ell primer
indicio, Otros afirman que el asesino corrió en la
dirección elle In calle donde se encuentra la casa de
- DI-
.A.. Algunos deponen que a Ias doce, es decir, a la
hora en que se cometió 'el crimen, vieron a un hom
bre :saltar preoipitadaanente las tapias del jardín
de la casa die A. }}l juez dirige contra éste el pro
ceso. Hay ya bastantes indicios para creer que él
pueda haber cometido el asesinato. Al recibirle in
dagatoria se le pone delante el puñal, y él, mudo de
lel:'ipanto, variada la color, visiblemente agitado y
temblorosovcomo si el peso del crimen le abrumara,
niega qneel arma sea de su propiedad. Sin em
bargo, más tarde se confirma por otros medios que,
len efecto, lel1 puñal encontrado cerca de la víctima
pertenecía a .A.. Registradas sus habitaciones se en
cuentraen ellas una capa con manchas recientes de
sangre, A 'esta capa le falta un pedazo. Se con
fronta el que se encontró en las manos del asesi
nado, y resultaser del mismo paño y ajustarse pe1'
fectamente a;l roto de la capa. Reconocido aquél se
descubren en su cara y manos algunos rasguños y
ligeras contusiones. E-l, sin embargo, se mantiene
negativo, protestando su inocencia. Siendo inútiles
cuantas excitaciones se Il;e hacen para obtener la
confesión, y no existiendo ninguna otra clase de
prueba se 'ele\~a la causa a plenario. lIe aquí los
indicios que demuestrun Ia criminalidad de A. 1.0
Su enemistad con B. 2.° Las amenuzus que le di
rigió de matarle. 3.° El hecho de haberse dirigido
el asesino, después de consumar su crimen hacia la
_!l:!_
casa de A. 4.° El hecho de haber saltado un hom
bre con capa, a la misma hora, o poco después de
la en que s'e cometió el crimen las tapias del j-ardín
de la casa de A. 5.° El de pertenecerleel puñal con
que fué herida la víctima y que seencontró al liado
del cadáver, 6.° El negar este hecho, que se prueba
plenamente pOT los medios ordinarios. 7.° Las man
chas de sangre que se encuentran 'en su capa, y
cuya existencia no explica satisfactoriamente. 8.°
El pedazo de esa misma oapa, hallado 'entre las ma
nos de la víctima. 9.° Los rasguños ycontusiones
que, sin duda, recibió de B, pues no prueba haber
los recibido de otra manera,
" He aquí un concurso ele indicios tan completo
como puede presentarse, corno pocas veces, sin em
ha rgo, ~e presenta. ¿Qué juez no siente su con
ciencia tranquila al condenar al procesado ~ i Quién
se atreveria el sosüener, segúrrel curso natural y
ordinario de las cosas, que otro que A fuera ,e,l ase
sino ele n? ¿Quién : Cualquiera que supiese que
en la misma casa de A había otro hombre, C, uno
<le sus cria.los, que abriguba enemistad mucho más
profunda e u-reconciliuhle hacia E, una de esas
.enemi sta des que lineen brotar en el pecho del hom
hre inextinguible sed di: sangre y mortal deseo de
venganza, tanto más profundas e invencibles cuan
to más calladas, La mujer de e poseía la clave
del misterioso suceso : pero nadie más que ella.
e se acostó aquella noche con otros UOS eompañe
ros suyos: luego que los advirtió dormidos, levun
tóse cautelosamente, s'e acercó al sitio donde sabía
que ..:t guardaba un puñal, y se envolvió en la capa
de éste, ya sin duda con el malvado propósito de
alejar die .sí toda sospecha. Salió de la casa sin
serudvertido y volvió a ella de iguad manera des
pués de satisfacer su bárbara venganza. Poco más
tarde des-cansaba al lado de sus compañeros, que
aun permanecían en el priuuersueño. Decid ahora
que, según el curso natural y ordinario de las co
sas, no pudo ser otro que .A.. el asesino de B."Hasta aquíel melotlrumútico ejemplo de López
Moreno, en el cual no se trata solamente de "C0111
binaciones de pura casualidad", como lo da a en
tender a renglón seguido 811 autor, sino, 'ante todo,
de una falsificación de prueba verificada por el ver
dadero criminal, con el deliberado propósito de 'elu
dir la acción de la justicia, despistando al juez ins
tructor. A los indicios por él simulados con éxi to
insuperable.e-clo que s'e debe a la rebuscada coiuci
dencia de habitar la casa del acusado, de ocultar a
éste su odio y propósitos de venganza, y, por últi
1110, de poder apoderarse de las prendas y armus J('
su patrón sin que se leadvierta-e-a todos estos in
dicios falsificados agrégase uno, suministrado por
el inculpado inocente, al negar pertenecerle el pnñal con que fué herida la víctima ~- que se encontró
al lado del cadáver, y acumúlanse todavía otros,
debidos a la mera oasualidad : la enemistad, las
umenazas ele muerte, los rasguños y 'contusiones en
eara y manos.
LECCIO)J XIV
EXCLUSIÓN DEL AZAR Y DE LA FALSIFICACIÓN DE PRCEIU
I.-Pl'ocedimiento ,para la exclusión de las hipótesis del azar y .lc
la falsificación de la prueba.
l l.-Verificación, .prccisión y valuación de los indicios «en bruto'>.
Concepto de sospecha, presunción é indicio.
11L-)foth'os y circunstancias inñnnativas.
1V.-Contrapresunciones y contnaindicios.
\'.-AJ})!icación al ejemplo de López Xloreuo,
l.-Patentizada la posibilidad de intervención,
en calidad de causas productoras de un sistema deindicios cualquiera, bien sea de Ia casualidad, biende una mano oculta que simula intencionalmente
los indicios, .cabe preguntarse qué método deherá
seguir e'l juez instructor en un caso dado, para exoluir la acción de estas dos hipótesis. El proble
ma, planteado en otros términos, consiste en aver iguar cuál 'es el tratamiento, diríamos, materializando las cosas, a que deben. 'ser sometidos los indicios, para que exista plena prueba por concursode indicios, o, 'lo que tanto da, qué caracteres deben tener éstos y qué otras condiciones en cuanto
-!lG-
(\i número. va 101', etc., ele los mismos y de las in
Ir-reneins indii-iurius deben encontrarse reunidas
parn que la creenciu 'en la existencia del hecho in
dicado por .los indicios nsumn en el espíritu los ca
racteres de ,la certeza.
IL-Pongúmonos en el caso del descubrimiento
de rastros, al parecer reveladores de un delito co
metido. LIemos visto ya cuáles son las operacio
.nes preliminares que se efectúa en oasoacomo 'el
.supuesto. Recogidos, conservados y descriptos to
dos los rustros, vestigios, objetos, etc., encontra
dos, éstos sugieren hipótesis explicativas, indican,
por ejemplo, H una persona determinada o a un in
dividuo de ciertn clase como presunto autor del
crimen.
Ln indicaoión suministrada por cada uno de los
rastros y circunstancias recogidos, es al principioyag¡l, imprecisa, indeterminada, haciéndose así ne
cesnriu una delicada y compleja Il,abor, material y
crificn (\ la vez, tendiente a verificar, particuluri
ZHr ~. precisarIos rustros recolectados y a ratificar
o rectificar las iuferenciaa correspondientes, Esta
~,lrie (le operaciones dará o no por resultado que
10:-; rastros, objetos, ete., se transformen en indi
cios propiamente dichos; y no es posible compren
del' bien la verdadera naturaleza de éstos si no se
l<-'s estudia (lb UL"O, si no se asiste a su nacimiento
y se les sigue en todos los momentos de su evolu-
ción, desde que 'surgen como simples rastros, hasta
que alcanzan su completo desarro'llo corno indi
cios; evolución durante la cual, como vie'remos, há
.llanse también expuestos u abortar y a desupa re
'üer,en calidad de indicios. Veamos cómo.
Supóngase que se han hallado huellas de pisa
das. Examinadas éstas atentamente, se nota 'en le,llas
una particularidad que señmla a determinada per
sona como presente en ,ell 'sitio del crimen. El indicio
es al} priooipio vago, impreciso, no verificado y,
(lomo tul, susceptible de provocar sólo un juicio
Jizero, una sospecha, como s'e dice (prueba de scii«
les o por sospechas Iluman las Partidas el la indi
diciuria ). Búscase verificar la suposición y se com
prueba la imposibilidad absoluta de la presencia
del sospechado en el sitio de la pisada : el indicio
desaparece, al menos por este lado. Supóngase,
por 'el contrario, queJas huel lae coincidieran per
fectamenbe con el caizado y el andar peculiur del
sospechado: ,el rastro s·e con vierte en verdadero in
dicio, 'en cuanto indicador de otro hecho descono
cido, la presencia del .sospechado ; indicio tanto
más preciso, y por ,lo 'tanto grave, cuanto más in
dividuu'lizada 'sea ¡la relación 'entre hl huella encon
trada y la huella del que se sospecha presente en
el luga.r del crimen y quizás presunto autor.
Otro ejemplo :el inculpado presenta en la mano
una herida, que, por su forma y carácter. P;I l'P(,:'
- 98-
p rorlucidn al eomcterse 'el delito, pues en éste ha
habido Iractura de cristales y las heridas del sujeto
son, a,1 parecer, ocasionadas por v id rios : he ahí una
sospecha. El inculpado prueba suficientemente cómo
s,e produjo .la herida, o, a 10 menos, que )"1a estaba
herido antes del momento len que se cometióel de
lito: ,Jla sospecha se disipa, el indicio cae. Si no con
,sig'ne lell inculpado probar nada o hay motivos para
creer que miente, In sospecha sé fortifica; demués
trase que ,el incriminado falsea la verdad, que las
heridas debieron producirse 'como se pensaba: la
,s()spe(~ha 's,e intensifica adquiriendo 'el valor de nn
juicio l11ÚS fundado, transformándose en una Pt":
suncion: F)l rastro, por ,su parte, 'se 'eleva a la ca
t¡e,!!:oría de un verdadero indicio.
López Moreno contiene en su tratado (pág. 17~)
otro ejemplo ilustrativo de este proceso de indivi
dna'liznción del indicio bruto, diremos. Se trata de
una herida que el inculpado presenta, producida
por numorais'ro, cuya extensión, forma y de
miliS purticular-idndes coinciden admira blemente con
todas 'las triscadurns, faltus de dientes, tamaño de
·la uumdibula y demás peculiaridades del asesina
do, quien, por su parte, denota en sns dientes se
ñales ciertas de haber mordido ulagresor. La coin
«idenein 'se comprueba aplicando a la herida del
acusudo un modelo en yeso de la maudilnün del cadúvo r.
- 99-
En resumen: la sospecha es un juicio ligero, una
inferenc.ia que abre camino á Ia duda, como basa
da 'en un ~ndicio lID estado bruto, en un indicio
(lato sensu¡ que requiere verificarse, La sospecha,
.sola 'Ü ,acompañada 'a otras sospechas, puede ser
vir de punto de partida para una pesquisa, justi
fíoar una indagación la persona determinada; pero,
nunca, ser fundamento para una condenación: Nec
de suspicionibus debere aliqucm damna ri, divus
Trajanus rescripsit (Ulpiano.T. 5, D. de pan). Con
da presunción avanzamos un pUlSO en el sentido de
despejar dudas y precisar el indicio, quedando, sin
embargo, en pie, algún motivo papa no estar com
pletamente seguros de 'Ila conclusión. "Presuneión,
que tanto quiere decir 'como grand sospecha," di
cen 'las Partidas. r~I'all estado de ánimo autoriza a
veces ,a tomar provisoria o anticipadamente como
cierta 11,a conclusión, corno 10 denota la etimología
de la voz presunción (de prce y SlWIO, tornar antes;
sumiiur pro vero).
111.-Los ejemplos apuntudos hacen ver que,
en presencia de un rmstro, vestigio, objeto o cir
cunstancia cualquiera, de un indicio en estado bru
to, eusceptible de convertirse, por YÍa de análisi s
crftico, en verdadero indicio de un delito, el primer
deber del juez instructor debe ser, ante todo, com
probarlos 'suficientemente por pruebas directas. y.
en seguida, someterlos a una serie de operaciones
- 100-
¡ ",'
ti .:.~ {'::: _l.
'e, ~~~- -1t~atítí'ensencmninadas a individualizar r precisar
~\:' " '.~- -'T__ ~- ái(>ho~ rustros, para 10 cua.l es menester que inves-
.' .. ,.....,tig·ue y examine todos los hechos y oircunstancias
capaces deccrrobornr o de disipar .sus 'primeros
juicios. Cada rastro, vestigio u objeto, debe ser e's
tudindo por seprmulo y minuciosnmente, en In for
ma y con el fin indicados, requiriéndose, a ese efec
to, el auxi lio del inculpado ysu defensor, es decir;
poniendo él éstos en el ea so de que ayuden a.l juez,
con ,sus indicaciones y alegaciones, a encontrar to
dos los hechos, IUOtiyOS o circunstancias infirrna
ti vos, osea, de índole ,a debjlitar o a destruir la
sospecha o puesuneión originada por 'el rastro, ves
tig'io, objeto o cireunstanoia, quitando a éstos el
(',1 rúcter de indicios.
1Y·.-Todos estos motivos, circunstancias y he
('110:' inñrmntivos, CUro efecto, como acabamos de
'-(41', es dehilitur o destruir las sospechas o presun
«iones de culpa biñidad, quitando a \10'S raistros, oh
joto», etc., ,el carácter de indicios acriminativos,
pueden lla.mn.rse, en contr-aposición a los primeros,
"ill(lj(·j,os <le inocenr-ia ". En ·la doctrina se les de
~ig;l);l ('OH 'los tllOlnhre-s de contrupresunciones y con
trn indicios, lmcióndose consistir la diferencia, en
t ne unas y otros, 'en el hecho de que las primeras
nuncn 1leg'an a destruir por completo el indicio res
pp·din), al contrn rio que los últimos; por donde se
ve que la dif'ert-ncin entre las contrnpresunciones
y los contraiudicios parece corresponder a la que
suele hacerse entre Ias presunciones, o sea las in
ferencias indicia.rias que admiten la posibilidad del
hecho contrario, y Ios indicios siricto wensu, o :-;ea
uquellos rastros tan individuailizadosvconcretos y
precisos que Ila inferencia, enel}¡Jos basada, tiene
fuerzaconcluyente, explicándose, en tales casos, el
conocido aforismo de Ios ingleses: [acts cauuot lie :
los hechos no mienten. Se explicará, también, des
pués de Jo expuesto, por qué se ha afirmado que
la presunción es la certeza de las qeutes liqeras, y
por qué dijo D'...-\.gues'seau de las sospechas que
eran el crimen de los hombres de bien.
Y.-Apli'C'<lndo estas observaciones al ejemplo
ideado por López Moreno, tendríamos que no basta
haya habido ienemistad entre ,el muerto y el in
culpado, ni que éste haya amenazado ,a aquél, para
que, sin mayor ,exanl1en,S'e computen ambos hechos
corno verdaderos indicios de culpabilidad del ame
nazante. Así, 'en Io que respecta el la ansennza ~ era
el incriminado capaz de poner 'en obra sus paluhrn s,
() amenazó, como tantos otros, por fanfarronería o
en un r,aptocdlérico fugaz)! Sus antecedentes, su
carácter, 'sus condiciones.vsu posición socialvsu pro
pio interés Zno atestiguan la inverosimilitud de la
suposición que 10 considera capaz de cumplir su
amenaza ~ Sólo después de verificar nno <l uno todos
estos motivos v hechos infirma tivos, lel nmeuaza
- 102-
puede ser tornada en cuenta en cwlidad de indicio y
con el valor que l'eaJsigu'en las circunstancias del
caso, valor que puede ser grave, mediocre o leve,
sin contar eou ,que las contrupresunciones o contra
indicias han podido reducir a ceroese valor. Y lo
mismo que acabamos de decir de la amenaza, pue
de ser repetido con relaciónal indicio enemistad.
ITa sido necesario que López Moreno olvidara
todo esto, y acumulara, en ,el ejemplo transcripto,
una serie de inverosimilitudes y de sorprendentes
r-omhinaeiones del azar, difíciles de producirse 'en
la realidad, para queel easo por él imaginado co
hrm-ael aspecto impresionante que se propuso darle
n fin de mostrar Ios innegables peligros de da prueba
indiciaria. X'adie pone en duda tales peligros, y to
dos convienen, sin dificultad, len que el manejo de
esta prueba requiere en los magistrados dotes in
natas de sagacidad y sóhidu cultura científica, es
1)p('i~alnlente psicológica, para no 'exponerse a caer
(·nerroros Iamentables, 'sea absolviendo a un cri
minal, sea, ,10 que es todavía peor, condenando a un
inocente.
Rin~nlir delejemplo de López Moreno cabe pre
guntarse aúncómo no se hizo el juez instructor, an
tes de elevar el nsuntou plenu rio, multitud de pre
g'untas que lo hubieran Ilevado tal vez <a dudar del
v.rlor de ciertos indicios, corno las siguientes, que
pudieron oriental' la pesquisa por otro lado y ha-
- 103-
('2l'1e sospechar la falsificación de prueba: ¿qué ne
r-osidad tenía ~1 presunto 'Culpable de entrar 'U 'Su
casa, después de cometerel crimen, saltando la ta
pia del jardín y no por ,ht puerta de calle ? ¿Cómo no
intentó ocultar o destruir hl capa rota y las 111an
«has de sangre, o layó éstas ,aJ menos! ¿Cón10 pudo
dejar 'abandonado en lel1 lugar del crimen 'el puñal
que lo denunciaría? Estas tres circunstancias re
unidas.raun 'ignorúndo,S'e por el público y hasta por
el patrón del sirviente asesino, 'lla "irreconciliable
enemistad, ¡inextinguible sed de8'wngI1e y mortal
deseo de venganza ' de este último hacia el asesinado &no hacen sospechar que ha podido ser otro
que ,e'1 acusado lea matador y que uno se halla quizá
en presencia de un caso de falsificación de prueba ~
Al presentar -las consideraciones que acaban de
leerse no nos guía un espíritu de crítica negativa,
sino ,el propósito de hacer ver que el juez no se en
cuentra inerme y 'sin recursos 'en presencia de un
grupo de indicios que, ,a primera vista, llevan <l una
conclusión tal vez fafsa, Sometidos los aparentes
hechos .indicadores 'a un análisis crítico de la ín
dole del que dejamos descripto, es difícil, por no de
cir imposible, que los indicios faüfioados, o aque
llos cuya existencia es sólo debida a la acción del
azar, no queden destruídos,-cor.mo indicios, se en
tiende-por la acción de allgúl1 cont raindicio, o no
salgan por 'lo menes df211 crisol del nná li- is ('OIl un
- 104-
}le~'o tan exiguo, con un valor tan feble, que, al en
trar en ,el pesaje de las probabilidades de culpuhi
lidnd e inculpabilidnd, resulten ineficaces vara in
clinar el fiel de la balanza del lado de las primeras.
LECCIO~ XV
EL PRINCIPIO DE CONFIRMACIÓN
J.-Combin:H'ión o .sintesis de los indicios.
II.-'Los principios deconcordancia y de conwcrgcncia en la rloc
t.rina.: confusión al respecto.
II L-ln{'lficac/i'a de la explicación sobre sus efectos.
IV.-Desdoblamie,nto y unifiención del principio: coucordancia de
indicios; convergencia de inferencias indiciaeias : el princí
.pio de confirmación.
Y.-Razón de la concordancia,
\"l.-Ejemplos ilustrativos de concordancia de indicios,
v 1L-Efcetos de la concordancia : su razón.
\' 1J r.-Contraprucba: efeetosde la discordancia.
1.-Una vez verificados, precisados y "al nudos
los indicios tiene lugar su combinación o sínte.<is.
Esta operación 'se efectúa, puede decirse. por sí 80
laen el espíritu. Cadn indicio ya en ól a tomar su
colocación respectiva, 'Cada hecho o circunstancia
uccesoria van a 'coordinarse con las demás circuns
tancias y hechos y a dar ,lugar a ¡la reconstrucción
del hecho p rincipal con 'sus pormenores 1l1¿Í:-; im
portnntes o interesantes. Esta 'síntesis de los he
chos indicadores constituye, como "eremos, UU:l nue-
ya piedra de toque para aquilatar .la exactitud y
valor de los indicios, así eOl)110 también para excluir
la posibilidad de .intervención del azaro de la fal
.sifieación de la prueba. El resultado de la opera
ción puede ser igualmente el de dar a cada uno de
los indicios un valor mucho mayor que e·l que te
nían, individualmente considerados. Tratemos de
explicar ambas consecuenoias.
1L-.\l ocuparse en la prueba por concurso de
indicios e iutentar iestablecer qué condiciones de
ben éstos reunir para hacer plena prueba, los auto
res exigen, uniformemente, la concordancia o con
veruencin de los indicios, pero si:n detenerse 'a pre
cisn r en qué consiste 'esta condición, y dando ade
más por sentado que concordancia o convergencia
son cosas equivalentes.
III.-Refiriéndose asimismo 'élll aumento de va
]01' que cobran Ios indicios por virtud de 'su reunión
suelen explicar err hecho diciendo que ello es debido
.1 que unos indicios "corroboran" o "oonfinnan n
a los demás ; 10 qUI~, en realidad, nada explica, pues
:-'í'l'Ía ell ('aISO de preg-untar, por qué y cuándo es
que los indicios se corrobor.m o confirman.
Lópcz Moreno ensa ya, a este respecto, una expI icación poco feliz: "nótes,e, dic.e, que la concu
rJlC'llcia de varios indicios 'en una misma dirección,
partiendo de puntos diferentes, aumenta las ]>1'0
bn hilidndes de ('nda uno de ·el,lOl.':l con uoa nueva pro-
hahilidud que resulta de la unión de todas las otras,
·constituyendo una verdadera resultante ' '. Decirnos
que la explicación es poco feliz, en cuanto el apre
ciable 'autor no nos dice cómo y por qué el valor
igua 1 oinco, diremos, para fijar ideas, de un indicio
a, quese une a un indicio b,cuyo valor es de tres,
aumenta kllS probabilidades de a con una uueca pro
babil'idad que resulta de la unión de las probabili
dades de b. Según 10s términos de López Moreno,
no habría aquí sino una mera suma, una resul tante,
COIno él mismo dice, sin que ,&e .notenumento alguno
en el vador 'Ü peso de las fuerzas o elementos que se
combinan. El hecho, indicado aunque no explicado
por López Moreno, 'es real, sin embargo. Bar, o
mejor dicho, puede haber en la reunión de indicios,
aumento en el valor de los mismos, y el resultado de
'8U unión, cuando la concordancia es perfecta, no es
una 'simple suma, sino un producto. Antes de de
mostrnrlo, haremos ver en qué consisten ,la concor
dancia y la convergencia y a qué se deben.
IY.-Obser,"aremos, desde duego, la confusión ue
ideas ,e incorrección de todos Ios tratadistas al em
plear Iras palabras concordancia, convergencia, con
currencia y otras' análogas, C01no sinónirnus. ¡\:-:í,
López lVloren o, escribe : "cuando \"O(111.0S hechos di
ferentes vse relacionan por diverso modo con un
tercero, induciéndose (eic ) éste de aquéllos por di~
tintos caminos, resulta ]0 que se llama concurrencia
- 108-
() courerqcncia ele los indicios, y constituida la prue
ha artificial"
Para nosotros concordancia y convergencia son
eo:-;as diferentes : ,la primera 'Sle refiere á los indi
cios o hechos indicadores, la segunda a las deduc
cienes o inferencias indiciarias. Son éstas, son las
deducciones o inferencias formadas con los indi
cios las queconvergen o concurren a un mismo pun
to, esto 'es, a una misma conclusión, por ejernplo :
fulano es ,el autor. En cuanto a 100s indicios ó hechos
iudicadones no convergen propiamente, 'sino que,
en su calidad de partesaccesorias de un todo, como
het-lios pa rcia.les o modalidades circunstanciales de
un mismo-suceso, concuerdan entre-sí, esto les, en
samhlan Ios unos con los otros, de manera a cons
tituir un hlelc'ho natural, lógico, coherente. ¿Y por
qué esta concordancia de los indicios o acuerdo de
los hechos J! Lo hemos ya insinuado : porque siendo
los indicios hechos .accesorios de un hecho princi
pal, o purtes ci rcunstanciules de un suceso único,
de un pequeño drama humano, deben necesariamen
te ohc~l1Ie'(~er a la ley de las tres unidades, de tiempo,
de lng'¡¡r ~. de aceión ; de modo que cada indicio,
C01UO los episodios de una tragedia, estará obligado.
nl combinarse con los otros, a tomarsu lugar corres
pendiente en 'el tiempo y en ,el espacio, y todos el
coordinarse entre sÍ, cada uno según su carácter o
nntu rn lcznvsegún las relaciones d\2 causa a efecto,
-- 109-
de medio a fin, de coexistencia, etc. que los vi ncu
,1un , y en conformidad con las relaciones necesarias
que derivan de rla naturaleza de las cosas, emplean
do la fórmula de l\fontesquieu.
V.-Explicado en qué consiste la concordancia
o acuerdo de los hechos y cuáles son .sus causas,
tócanos determinar sus efectoscon relación al va
lar de los indicios; perovuntes de entrar a este
asunto, a01a1'\(\1'e111O'8 la noción un tanto 'abstracta.
y por lo mismo vaga, de la concordancia, presen
tando algunos ejemplos que ,la tornen fácihnente
comprensible.Supóngase que,en ,el 0aJSO de un homir-idio, el
asesinado ofrezca multitud de heridas o bien cier
tas mutilaciones caructeríeticas que denotan furia,
ensañamiento o espíritu de venganza, Pruébase quP
había odio o causa poderosa de odio entre el incul
pado y la víctima : ell hecho indiciario heridas múl
tiples e innecesarias o mutilaciones características.
concuerda con ,el hecho indiciario odio probado o
presunto, ~r ambos pueden concordar todavía con
otros hechos indicadores tales C01110: amenazas de
muerte del procesado hacia lel asesinado, carácter
vengativo en el primero, y hallazgo en 'ell :lu,Q'ar del
crimen de 11n arma perteneciente al mismo, en to
tal cinco indicios concordantes. En la obra de López
Moreno (pág. 251) encontramos un caso que pue
de también sen-ir de ejemplo de acuerdo f12 los
- 110-
hechos: ., a, según demuestran varios indicios, de
bió ser quien cometiera ÍJi:l1 o cual delito en deber
minado día. Resulta que ese día a no asistió al taller donde trabajabao Esta omisión ..... coincidien
do con los otros indicios "yiene a corroborarlo,s".
YI.-LI'egaulo'S ahora a los efectos de la con
cordancia. ¿Por qué razón varios indicios concor
dantes aumentan in dividualmente su valor, en for
ma que la resultante de los mismos 'está expresada
por el producto y no la simple suma die 'sus valores
iudividuules ? 0, en otros términos, ¿por qué 'los i'11
dir-ios conco rdantes se "corroboran" o "confinnan"
recíprecamente, haciendo nacer en rel espíritu la
creencia en la realidad del hecho 'Por 'ellos indicado '?
.A nuestro juicio, ello es debido isimplemente a
uno de loscaracteres que revisteel azar, 00 0<:'1S0S
determinados, según lo hemos dejado explicado an
tes de ahora. r~lse carácter no es otro que la rareza,
,In improbabslidad grande del encuentro de varias
series fenoménicas muy distantes entre .sí. Que el
azar ° una numo oculta reunan dos o tres hechosindicadores que señulan a alguien como autor de
un delito, no es, en rigor, difícil de ocurrir; pero
que combinen ,los hechos indicadores en una forma
perfecta, con un aju~tecomp:leto, es ya muy im
probn ble, es (~as,i inverosímjl que suceda, A'sÍ, que
He nrn teu :allg'Ull'o precisamente con el arma de quien
lo odia ha; que, al propio tiempo, sea éste de CCl-
- 111-
rácter vengativo (el odio y la venganza no van
siempre juntos) ; que pertenezca también 'al grupo
reducido de los que, habiendo amenazado, ponen en
obra 110 prometido, son ya tres hechos indicadores
que, plenamente comprobados, darían pie a la su
posición de que el sujeto por ellos indicado COIBO
presunto homicida puede serlo 'en realidad.
Si nos fijarnos bien,e'ste acuerdo, este ajuste
perfecto de los hechos indicadores viene a consti
tuir, en cierto modo, un hecho nuevo, cuyu apari
ción tiene por consecuencia reforzar en nuestro es
píritu ·~l valor asignado a los hechos indicadores
aJl estudiarlos uno a uno antes de combinarlos en
una síntesis.
YIL-Y, aisí como este ajuste o acuerdo de
los hechos aumenta su valor individual respectivo)
'es tambiéncierto, por otro lado, que e.l desacuerdo
de los mismos daría por resultado restanles valor,
y, probablemente, destruirsos corno indicios, o, a do
menos, producir en nuestro espíritu la eluda sohre
la realidad del hecho .atestiguado por aquéllos. Con
razón decíamos anteriormente qua-este acuerdo o
ajuste de Jos hechos constituye una nueva piedra
de toque para aquiluta.r la exactitud y vailor de los
indicios, 'alsí como también para iexoluir la proba
bilidad de intervención del azar o de la fadsiflcnción
de la prueba. gn efecto, no y'a el desacuerdo to
tníl de los indicios. sino la mera discordancia de un
- ]]2-
solo indicio, hieu comprobado, con ilos demás, sería
suficiente para introducir Ila dudaen uuestrcespi
ritu y para hacernos sospechar en 1'(1 acción del
azar oen la 'existencia de falsificación de prueba.
....~sí, en el último ejemplo de López Moreno, basta
ría se probara que el día del crimen (( asistió al ta
ller donde trabajaba, para que el acuerdo de los
hechos desapareciera, y, por consiguiente, todo el
sistema de .indicios que señalaban la a como autor
del delito, cayera por ISU base.
Una observación, para concluir. }JI método es
tadístico, que es también un procedimiento 'COIll
puesto, a la manera del reconstructivo cuyo estudio rea lizumos, hasa SUlS li1nf,erencias y conclusiones
en el "prinripio ele compensación ", 'así llamado por
(lll filósofo Cournot que desentrañó sus causas y
efpdos. De un modo análogo, diremos también nos
otros que el método reconstructivo, y, por 10 tanto,
las ciencias 'n que se uplica, entre las cuales 'se
cuenta la cri tologia o ciencia de Ja prueba, apoyan
~l1S afirmnciones ~. verdadesen el principio que 1Ia
}uaremoS "de confirmnción ' ',del que la concordun
('in o acuerdo y la concurrencia o convergencia no
·son sino iuauif'estuciones. en cuanto causas.
LECCIÜN XVI
CONDICIOXES DE LA PRUEBA POR CONCURSO DE INDICIOS
J.-Di,"cl'sas clases de coudiciones,
II.-Condieiones referentes a los indicios,
IIL-Idem a la combinación ele los indicios.
1Y.-Jdcm a la combiuación de las inferencias indiciarias.
Y.~ldema 'as conelusioncs.
l.-Los detenidos analisis y comentarios de las
lecciones anteriores, nos han facilitado la tarea, que
nos proponemos ahora emprender, consistente en
fijar las condiciones necesarias y bastantes para
que pueda haber prueba por concurso die indicios.
Dichas condiciones se refieren:
a) A los indicies o hechos indicadores,
b) A la combinación o síntesis de los indicios.
e) A la combinación de las inferencias indi
ciarias.
d) .A la conclusión de las mismas.
Il.-a) 1.0Los indicios deben hallarse desde lue
go comprobados y esta comprobación necesita ha-
-lH-
eerse por medio de pruebas directas, lo que no obsta
.a que la prueba pueda ser compuesta, utilizándose,
al efecto, pruebas directas imperfectas, o sea, insu
fícientes parla producir cada una por separado ple
na prueba.:2.0 Deben 'los indicios haber sido sometidos al
análisis crítico enoaminado 'a verificarlos, precisar
los ~. valuar-los, de cuyo análisis habrán salido, si
no con un valor numérico, provistos con la etiqueta
de gruves, medianos o leyes. Sobre la cuestión de
suber si estos últimos pueden ser tomados en cuenta
di vergen los autores, pues mientras unos los ro
chazan, otros, como Bentham.iscstienen que no debe
desdeñarse indicio alguno, por 'leve que 'sea, en elcómputo finad de indicios. 'I'ales nuestra opinión.
:3." Deben también los indicios ser independien
tes, en varios sentidos. Primeramente, en cuanto no
deben contarse como 'indicios distintos '10s que ti'e
nen el mismo origen por respecto a su prueba ; en
seg-undo lugar, tampoco deben considerarse COTI10
diferentes los que constituyan momentos o partessucesivas de un .solo proceso o hecho accesorio.
F'ramarino ~lustra este último punto con el siguiente ejemplo : "uno habrá visto 'a 'I'ieio safir de casa
precipitadamente ; otro ije habrá visto atravesar co
rriendo una plaza ; otro, en fin, tomar un carruaje
y partir a la escapada, Estas tres declaraciones no
sirven para dar fe más que de un solo hecho indi-
- 115-
cianio, la fuga, y elste hecho, por más que sea pro
hado de mil maneras, nunca podrá constituir' más
que un solo indicio." Por mi parí/e, no tengo dificul
tad en asentir a la añrmación de F'rama rino ; pero
haré notar, sin embargo, que si bien estos tres he
chos no constituyen tres indicios distintos, sino nno
'solo, no obstante, se corroboran entre 'sí, lo que pue
de tener su importancia, Si estos tres hechos están
bien comprobados es evidente que dan mayor fuer
za a laafirmación de la fuga de Ticio, y ello no es
indiferente, pues quizá 'I'icio ha intentado 'el álibi
produciendo prueba de que no 'salió de 'su casa o de
que se hailaba ausente en lugar lejano.
III.-b) 4.0 Que sean varios, cuando no puedan
dar lugar a deducciones 'concluyentes como funda
das 'en leyes neturales que no admiten excepción,
Las opiniones de los autores son también dis
pares a propósito de la condición que aca ha
mos de establecer. Unos, como López Moreno,
creen que nunca un solo hecho conduce por el ra
ciocinio ,a la certeza absoluta (pág. :!54), por lo cual
exigen por lo menos dos indicios concurrentes y
graves para hacer prueba de un hecho (pág. 258).
I~n algunas legislaciones este miuimuni de indicio
necesarios para hacer prueba se fija en el número
de tres. En frente de estas opiniones y de la de
Mittermaier, quien opina que, por Io que toca al
número, 'el único principio admisible es que dehe
- llG-
haber concurso de varios indicios, hallamos las de
otros autores, entre ell os Bormier, (Op. cit., 11 36~)),
los cuales piensan que un solo indicio puede ser de
cisivo en ciertos cases, aunque sin dar mayores ex
plicaciones sobre el particular.
El principio que hemos dejado establecido es
claro, y no puede suscitar duda de ninguna iespecie
después de Jus consideraciones y desarrollos en que
11enlOS entrado en la lección Xl, en la cual hicimos
ver que hay casos en que ila deducción es conclu
yente, en que no existe incertidumbre de ninguna
especie en la conclusión de i1a inferencia indiciaria.
'I'rutándose de indicios de esta clase, que hemos
oalificudo de vehementes, y que algún autor llama
necesarios (F'rumn riuo Op. cit. 1, 271; Ellero, Op.
cit. 102 Y 163), basta, pues, uno sólo, para estubtecer
ciertamente un hecho. Cuando Ios indicios no revis
ten este carácter vse necesitará el concurso de va
rios para llegar oH Ia certeza, no pudiéndose ra
cionulmente fijar número alguno mínimo, nece
s.uio y I~uficiente para producir Ia convicción. ]~se
número yariarú,Heg{lu hus circunstancias de cada
ca so, o sea, según la fuerza o peso de 110s indicios
que entran en Iu vombinnción. La regla aplicable
en este punto es la misma que se formula con res
pecto de los testigos :los indiciosse pesan, más que
se euentun ; y ,la mejor prueba de ello es que un solo
indicio infirm.rti vo, el úlib! o neqatiua loci, destruye
por completo todo un sistema de cinco o más indi
cios graves} precisos y concordantes.
5.° Que sean concordantes, esto 'es, queensarn
hleuentre sí, de manera 'U producir un todo cohe
rente y natural, en el cual cada hecho indiciario
tomesu respectiva colocación 'en cuanto al tiempo,
el- lugar y demás circunstancias, 'Según lo hemos
dejado clnrameute esclarecido en el capítulo XV
IV.-c) 6.° Que las 'inferencias indiciarias sean
convergentes, 'es decir, que todas reunidas no pue
dan conducir a conclusiones diversas¡ nequisito que
ha quedado ya también dilucidado explícitamente
'en el citado capítulo X'T.
'T.-el) 7.° Que las conclusiones sean inmediatas,
lo cuall debe entenderse enelsentido de que no se
haga necesario llegar a ellas a través de una cadena
de silogismos, o sea de Io que los lógicos Ilaman un
,sorites.
8.° Que las conclusiones excluyan las hipótesis
ue la acción probable dell azar o de la falsificación
de la prueba. La convicción del jnez xobre la rea
lidad de Ia existencia deJl hecho indicado por los
indicios debe ser tail que no deje lugnra duda a19u
na razonable, comosientan los prácticos del derecho
procesal (Mittermaier, Op. cit. pi'ig. 404; F'ramn rino
Op. cit. 1, 271).
LECCIÜN XVII
LAS PRESUNCIONES LEGALES Y LA PRUEBA INDICIARIA
l.-Xaturalcza de las presunciones legales: opiniones contradic
torias,
n.-Tesis de Belime : refutación,
lIl.-Toda presunción atañe a la prueba.
IV.-Diyisiónde las presunciones legales. Ejemplos.
Y.-TeorÍJilJ del profesor.
l.-No tendríamos una idea completa de la
prueba indiciaria ai no abordáramos el estudio de
otra cuestión respecto de la cual reina también gran
disparidad y confusión de ideas 'entre los autores:
ll'a que consiste en determinar cuál es la verdadera
'na tura leza de las llamadas "presunciones Jegales '
y cuáles son el fundamento y efectos de las mismas.
rra:1 será el objeto de la presiente lección.
Sabido es que, tanto la Iey civil como la criminal, crean oestablecen presunciones llamadas lega
les, 'en cuanto reconocidas e individuadizadas en ia
ley, ya las que, desde cierto punto de vista, suelen
eontrnponerse las denominadas judicis o [udiciales,
- l~O-
!101' ser el juez quien las crea y utiliza, y también
lunniuis, de hombre, por ser formadas en el espí
ritu de los magistrados, ni más ni menos C01110 en el
ele un simple particular.
¿En qué consisten y qué importan las ll.unn
das presunciones lega les? He aquí una cuestión
respecto de la cual aun no se han puestocomple
tnmente de acuerdo los tratadistas, existiendo al
respecto dos opiniones contradictorins. Sostiene
una ele ellas que las presunciones legales son una
verdadera prueba o medio de prueba (Garconnet,
López Moreno, Lessona ), mieutras que, según la
otra, constituyen simples hechos que sirY l21Il de fun
(lamento a derechos conferidos o negados por la
ley (Ble~im;e, Philosophie du Droit, Tomo 11, pú
gina fil1).
11.-Desarrotlando su tesis dice este eseritor
que una prueba les un hecho que demuestra la exis
tencia de otro he-cho, y que, por consiguiente, cuan
,10, por ejemplo, la ley crea [a presunción de que
los hijos concebidos durante el matrimonio tienen
por padre al marido, no declara, propiamente, quee~~ hecho esté comprobado, en cuanto lell niño puedeser adulterino, sino que '2'1 hijo es legítimo: porque
la ley, fundada 'en razones de orden público, así lo
ha querido. Otro tanto ocurre, según el citado au
tor,con relación aH principio de autoridad de Ia
cosa juzgada o presunción legal de verdad) corno
-121-
suele Ilamársele. La cosa juzgada está tan lejos de
revestir el carácter de un hecho probado, que, como
es sabido, ella no tiene vigor sino entre las partes
que figuraron en el pleito..Ahora bien, un hecho
no puede existir para tal persona y dejar de exis
tir para una persona distinta. Luego, concluye Be
lime, Ias presunciones legales no rson pruebas o me
dios de pruebaestablecidos por la ley, sino hechos
en que Ia Iey se basa, por razones ele orden pú
blico, para declarar adquiridos o perdidos ciertos
derechos.
PaI'Ia nosotros, ambas opiniones son erróneas, en
cuanto exclusivas. Lejos de contradecirse entre sí,
pueden, al contrario, conciliarse perfectamente. Pa
ra disipar, desde 'luego, la duda de Belime, basta
recordar :la distinción que hacen todos los autores,
y por nosotros ya explicada ,en la lección quinta,
entre la verdad formal y la verdad muterial. T'e
niendo presente esta distinción, queda,a nuestro
juicio, salvado el reparo opuesto por Belinue, de que
la presunción no es prueba, en cuanto el hecho porella indicado puede e-n rcañidad no existir.
IIl.-Esto sentado, observemos que todos los
preceptosesparcidos en ilüscódigos por los que se
crea presunciones, son liellativo,s a la prueba, son
normas por las cuales se impone un determinadomedio de prueba, el indiciario, y en las que se exime a una parte de la ohlisración elle probar otro he-
- 122-
cho que el indicador del hecho que alega para fun
dar su derecho, arrojando la carga de la prueba
de la inexistencia de este hecho decisivoen la litis
sobre los hombros de su adversario o negando a
é~te la facultad de acudir a prueba 'alguna que de
muestre la no existencia de'l hecho decisivo. ~ Qué
es una presunción legal, ya sea [uris et de jure, ya
sea jltris taut uni? Xo es otra cosa que un mandato
Iegislativo en el cual se ordena tener por estable
cido algún hecho, siempre que otro hecho, indica
dor del primero, haya sido comprobado suficiente
mente. Por manera que una presunción cualquiera:
110 importa' otra cosa que la prueba indiciaria im
puesta por el legislador para la evidenciación judi
cial de ciertos hechos, siendo de notar todavía que,
en casos tales, un solo hecho indicador, un solo in
di.-io es considerado necesario y suficiente para dar
por averiguarlo el hecho decisivo del proceso.
["".-M imponer tal medio único de prueba, el1egislador 'se apoya, sin duda, ,en la existencia de al
~'una ley natural que la observación de la realidad.
ha puesto de mauifiesto. La experiencia enseña que,dado tal hecho o indicio, otro cierto hecho con él
vinculado dehe tenerse o suponerse 'como acaecido.Debe tenerse o suponerse simplemente como ucae
eido, decirnos, y en esta disyunción, en este dobleefecto, hace la 'ley radicar ,la diferencia entre las
presunciones llamadas [uris et de jure y las denominadas juris taut um,
- 123-
Huy casos en que el hecho principal o indicado
debe tenerse por existente o sucedidovasí que se
ha probado el hecho indicador, sin que le sea dable
'al perjudicado por ese efecto demostrar la inexis
tencia del hecho indicado. En estos casos la pre-
sunción creada e impuesta por -la leyes la deno
minada [uris et de [ure, la que 'suele reposar, de or
dinario, en alguna ley natural, general y constante.
'I'ales, por ejemplo, las presunciones relativas a la
fecha de .la concepción de los hijos; fecha que la
lev 'supone ligada a la del nacimiento por leyes bio
lógicas permanentes e inflexibles (véase arts. 240
a :244 del Código civil 'argentino). Sin embargo, a
veces se basan en 'leye's naturales que sufren exoep
oión, pero que es indispensable tener COU10 genera
les e inflexibles porque así lo 'exigen las necesida
des sociales, el orden público; así, la presunción de
certeza de todos los fallos judiciades o principio de
autoridad de la cosa juzgada, que se basa en esta
ley empírica : la mayor parte de las sentencias son
justas, ciertas. Habrá, sin duda, sentencias erró
meas, puesto que errare liumanuni est; pero el or
den público 'exige imperiosamente que todos los
raUos debidamente dictados se consideren como
ciertos, y sean, por lo tanto, inconmovibles.
Frente de estas presunciones existen las llama.
das [uris tantum o [uris simplemente, como la creada por el artículo 245 de nuestro código civil,
-l~-:I: -
según la cual el hijo concebido durante el matri
monio tiene por padre al marido. Basase esta pre
sunción en que, según el curso ordinario de las
cosas, la virtud de las mujeres es la regla y el vicio
la excepción; de que, por consiguiente, la mayoría
de los hijos concebidos durante el mutrirnonio han
sido engendrados por el marido ; de donde resulta
que el matrimonio con la madre del niño hace bas
tante verosímil la paternidad l1<egítima. Pero, como
,en este caso no hay razonessociales o morales pa
ra impedir al '(II5pOSO que niegue la paternidad, y;
por el contrario, 'el orden público y la honestidad
de las costumbres exigen se acuerde el derecho de
establecer el1 adulterio del cónyuge, Ia ley admite
que In presunción por ella creada pueda ser destruída por una prueba contruniu, que la presunción
oerln ante la realidad.
Los jurisconsultos ingleses han adoptado dos
vocn hlo« que expresan admira blemente la dife
rencia entre estas dos clases de presunciones cu
vas bárbaras denomirraciones usuales provienen de
la haja latinidad: Ilaman, a las ú1lt imas, disputable,
es decir, discutibles, que puedenser puestas en du
da por las partes y ser objeto ele discusión y de
eomprohación en ,el juicio, y cOJlclusive,estoe's, ple
rentorius, 'imperati"'a's, que deben ser tenidas por
verdades inamvlizables, indiscutibles, a las pri
meras.
-12.3 -
Y.-Es .dificil .explicnrse cómo no ha percibido
Belime que las presunciones Iegales atañen a la
prueba. Si se examiuan los preceptos que las crean
se observa que, 'en todos ellos, SJ2' manda tener por
eierto un hecho, siempre que otro hecho, con él viu
culado por alguna Iey natural, haya sido C0I11prO
hado judicialmente. Así, se ordena perentoriamen
te tener por producida la concepción en el interva
lo comprendido entre los 300 y los 180 días ante
rieres 'a.1 nacimiento. Ahora bien, ¿qué importa el
dar por probado un hechosiempre que! otro hecho
con él relacionado haya sido evidenciado en juicio?
Irnporta-simplemente imponer la prueba indiciaria
y obligar al juez a tener In certeza de un hecho con
ayuda de un solo indicio. Razón sobrada existe:
pues, en afirmar que las presunciones legales cons
tituyen, desde luego, preceptos que atañeu a la
prue1Ja,-y aun más, a la prueba 'indiciaria, agreguremos por nuestra parte-no obstante que ellos :-:1F~
'len estar contenidos en leyes de fondo.
Pero, yen esto tiene razón Belime, 'las presunciones legale's no son nierus .disposioiones ele curác
ter adjetivo, corno diría Bentlram, en cuanto: al die
tarlas, el legislado'!' persigue, además, otra finali
dad distinta de la que consiste en establecer los
medios de comprobar los hechos 'en los juicios, ~.
esa fina.lidad no es otra que la de reconocer o declu
rar derechos e imponer obligaciones. En las UaE: :1-
- l~()-
das presuncioues legales la ley no se limita a pre
ceptuar la forma o a indicar el medio de comprobar
judicialmente un hecho, sino que, al propio tiempo,
hace derivar del misino determinadosefectos jurí
dicos. Así, del hecho de que la concepción del hijo
se tie-ne siempre por producida en Ios primeros
120 días ele los 300 que preceden al nacimiento, flui
rán conclusiones jurídicas importantes, resultando,
según el caso, que tal hijo será o no legítimo, y, por
lo tanto, que gozará o no de tales derechos, que
participará o no de tales bienes hereditarios. Su
póngase, por ejemplo, que a una mujer que enviuda
}e naciera un hijo después de los 300 días de fall1lecido
el esposo, t cuál sería la condición de ese hijo? 8eTÍa
naturul. si la viuda no contrajo nuevas nupcias; y si
las contrajo ~~ el hijo hubiera nacido no después sino
antes de los 300 días del deceso ele su anterior ma
rielo, sería leuitimo, ya del disuelto, ya del nuevo
matrilllonio,seg-ún h:1S circunstancias (artículos
275 a 278).
Resulta de esto que las presunciones legales son,
a la vez que preceptos adjetivos, disposiciones sus
tantivas; que reconocen derechos y obligaciones o
estados personahas de que fluyen derechos y obli
gaciones. Al propio tiempo, establecen la forma de
hacer valer derechos j udicialmente, indican el me
dio de comprobarlos ante los tribunales. De consi
g"lliente, y 'en virtud de esta doble finalidad, de esta
- 1~7-
dua lirlad de contenido ele las presunciones legales,
resulta que estas son disposiciones híbridas, leyes de
fondo y de forma a la vez, explicándose por esta
peculiaridad, no señalada hasta ahora por los au
tores, las confusiones ~. divergencias en que éstos
incurren al caracterizarlas, y comprendiéndose tam
bién fácilmente por qué esas disposiciones se hallan
<'Hsi siempre incorporadas a las leyes de fondo.
La forma adoptada por el legislador para e~
ta blecer presunciones legales es diversa. A veces
esta bleee expresamente la presunción, 'empleando
f'órrmslas en que está usada tal expresión. Dirá así:
se presume que el hijo concebido durante el ma
trimonio tiene por padre al marido ; se presume
que si padre e hijo o marido y mujer murieron
juntos en una catástrofe o naufragiovel padre o la
esposa murieron primero. Otras veces la ley no
.smplea 'el vocablo presunción, no obstante tomarla
como fundamento de una norma declara ti va de
derechos y obligaciones : pero, aunque la presun
ción no aparezca de una manera manifiesta en los
términos de la ley, no por eso dejan de ser los mis
mos sus efectos en cuanto el la exención o a la in
terdicción de prueba. Así, el legislador di rá : la
ignorancia de las leyes no wirve deexcusn (código civil,art. 20); o bien: la ignorancia de las
leyes o el error de derecho, en ningún caso impedirá Ios efectos l}egH l'es de los actos lícitos ni excu-
- 12S-
sará la responsabilidad de los actos i'lícitos (códi
go civil, a1'1. 957). Estas dos fórmulas son, en
el Ioudovequivalentes a la que dijera: el conoci
miento de Ia ley se presume, sin que en caso al
guno sea admisible la prueba de que se la ignora.
Del mismo modo, cuando el código concede, corno
excepción perentoria, la de cosa juzgada, o cuando
manda absolver al demandado o acusado, en ausencia de prueba suficiente, emplea fórmulas sustitni.
bles por estas otras: Ia cosa juzgada se presume
verdadera y justa sin que sea dable ni discutirla
ni demostrar ]0 contrario; toda persona se pre
sume inocente y libre de cualquier obligación
mientras no ¡se pruebe suficientemente lo contrario.
Como-se ve, la presunción legal, cualqui-era sea
su forma, 'expresamente calificada como tal o tá
cimente comprendida en los términos de un pre
cepto que no la menciona, contiene siempre unmandato en que, al par que 'se atribuye virtualmen
te a alguien una pretensión y a otro una obliga
ción correiativa.i--umbns cosas en razón de una leynatural o de un principio de orden público-s-se determina el medio, taxativamente impuesto, para hacer va.ler el derecho declarado y para determinar lacerteza en 'el juez. Queda, así, justificada nuestra
opinión acerca de la nuturalezu de las presunciones1eg-al es, preceptos híbridos, de fondo y forma á la
vez.
LECCIÜN XYIII
LA PRUEBA IXDI9IARIA E~ LA LEGISLACIÓN Y LA
J"CRISPRCDENCIA ARGENTINA
l.-Análisis crit ico de los art ículos 3rjí y ~~;)S incisos 1 a í. del
código de procedimientos.
TL-Pro)"('et.o de legislación de la prueba ·i,ndil"ia.ria.
JTL-IJa prueba dndicinriu en la. legis]aeión y la jurisprudenein eiv il.
1.-El estudio fidosófico, verificado en Ias leccio
nes que preceden, nos habilita para la entera com
prensión y Ia exacta mterpretación del derecho po
sibivo en materia de prueba indiciaria. Examine
mos, pues, cómo ha traducido el Iegi slador en 'Iasnormas jurídicas los principios racionales que he
mos dejado formulados, practicando un rápido co
mentario de Ios artículos :357 y 358 del Código de
Procedimientos eriminales para la capital, etc., en
los cuales se define los indicios y presunciones y Sp
determinan las condiciones de I}a prueba correspon
diente.Art. 357. La palabra indicio 'se usa, C01110 he
mos visto, en dos .seutidos diferentes: e~ de hechos
-130 -
indicadores (indiciarios según nuestra terminolo
gía) y el de inferencias indiciarias. En este segun
do sentirlo puede emplearse ,('01110 equivalente de la
YOZ presuución ; no así en el primero, pues la YOZ
presunción no se utiliza para nombrar hechos sino
operaciones de la mente o estados de espíritu. Aho
ra bien, es el oaso que el artículo comentado quie
re definir, precisamente, los hechos indicadores ;
luego, la yOZ presunción estáalilí mal 'empleada,
está demás.
. . .son las circunstancias y antecedentes,
"Y antecedent,es" sobra; a l decir circunstan
cias (CIRCUM STARE, estar alrededor del hecho, an
tes, durante o des-pués de él) 'Secomprende ya ante
cedentes. Aun en ,la forma defectuosa en que está
redactado, seincluyen en este artículo tanto los in
tlicios anteriorescomo los concomitantes y los pos
teriores. Xo hay razón, pues, para excluir los últi
IllOS, como parece hacerlo el articulo siguiente, inciso ~.o
Art. 358. . .. es preciso que estos reunan . . .
1'~1 artículo trata de fijar todas las condicio
nes necesar ias y suficientes para que haya ple
na prueba por presunciones o indicios y no 'sola
mente Ias condiciones de estos, es decir, de las pre
sunciones o indicios. Así, el inciso 1.0 'establece lacondición de que el delito conste por medio de prue
has directas e inmediatas. De consiguiente, la frase
transcripta debió decir ... es preciso que se reu
1wn ...
.Art, :~58, inciso 1.0 .. . pruebas directas e unue
d.iatas ...
E inmediatas es un ripio jurídico: todas lns
pruebas directas son inmediatas,Inciso ~.o Que los indicios o presuucioucs sean
curios . . .
Uno 'solo basta, cuando da lugar a una deduc
ción concluyente, COIDO fundada en leyes natura
les que no sufren excepción. El inciso debió marcar
esta diferencia.
. . . reuniendo cuando menos el carácter de aJltcrieres al hecho y concomitantes COJl el mismo . . .
Bien se comprenderá que e,1 "reuniendo", a pesar de referirse gramaticalmente, :3rg(llL la redacción
empleada, tanto a 10's indicios corno a ¡.(\':-; p resun
ciones, en realidad no puede aludir sino a los pri
meros, pues las presunciones, o sea ICl~ inf'err-n
ChLS, j¿I111ÚS pueden ser otra cosa que posteriores
al hecho investigudo,
En cuanto a los indicios, el los sí suelen elusifi
curse, por los tratadrstas, en unteriores. concomi
tantes y posteriores al hecho, ésto es, al delito. Xo
hemos hecho mérito de tad clasificación porque, a
juicio nuestro, no tiene valor cientíñco .ni se trn
duce en ningún resultado práctico, que sirva pa rn
precisar o vuluar .los 'indicios o dar idea de 'sn gTa-
- 132-
vr-d.ul, E:-;Í<l no depende de que ell indicio sea ante
rior, e01}('0111itn11te o posterior, sino de otras cuu
~;l:-;, e011lO vimos, Por otra parte, ¿qué se entiende
por indicios anteriores, conconrituntcs o posterio
r(':-;! Xlittermaier, que comparte nuestra opinión
(1cerea de ln inutilidud de la clasificación "cuando
~e trata de medir ell valor Iegitimo, la fuerza pro
batoria de los indicios" (Op. cii., púg-. :~6!)) observa
que ella no es entendida de igual rnaneru por todos
I]OS autores (loco citaio, nota 5).
Verdad es que no resulta fácil determinar tal
concepto. Rarional parecerú atender al momento en
que se produjo el hecho y a aquél 'en que I~e originó
o nar-ió el indicio. La comparación de ambos mo
montos hará considerar al indicio corno anterior,«oncomitante o posterior (así, López Moreno, Op.
cit . p:¡g;. ]51). Pero, en tal caso, es de notnr que un
indicio, anterior, digamos, por '811 simple hecho de
serlo, no podrá ail propio tiempo ser concomitante o
posterior, pues, de lo contrario, tendríamos que ha
mu-ido en dos momentos distintos, lo que es absur
do. Hi se admite que un indicio puede reunir, a laYl'Z, (los o tres de los caracteres indicados, hay que
'<lar otro sentido a estas nociones. Indicio anterior,
concomitante y posterior sería, por ejemplo, el que
ha hiendo nacido antes del hecho, ucrbi qratia, el
oc1io,eontinuaraexilstiendo durante y después de
l\"illiz(\clo e'l delito.
-133 -
Esto sentado, a bordemos la .interpretaeión del
inciso.
Aunque 'la conjunción copulativa parece denotar
que la idea es 'exigir los doscaracteres de anteriores y concomitantes, la intención no debió ser esa,
Ú juicio nuestro. De lo contrario, se habría imposi
bilitado Ia aplicación de la prueba indieia ria, por
que, corno Iremos visto, rara vez 10's indicios pue
den ser, 'all propio tiempo, anteriores y concomitantes, y, 11,os que lo son, no son siempre los de mayor
fuerza probatoria.
El inciso exeluve, por su redaceión.Tos indicio...
posüeriores, 'sin que exista razón para ello, pues
estos son numerosos, vailiosfsirnos y de general uti'lizaoión en 'la prueba indiciaria, Tan 'es cierto lo
que afirmamos que la jurisprudencia de nuestros
tribunales ha hecho caso omiso de la indebida exclusión, computando los indicios posteriores en igual
forma que los anteriores y concomitantes. Ejcmplo :"'las contradicciones en que incurre el procesadoson presunciones vehementes de 'su culpabilidad' '.(Ciínl. Crim., t. 7, p. 530).
Se ha. intentado alguna vez, en 10'8 tribuuules,
una explicación que Iegitimara 'el precepto transcripto diciéndose que esto "no implica rechazar laspresunciones ,saeadas de hechos posteriores, quepueden tomarse en consideración COI110 corroborantes; pero Ias ","arias ",en qne se debe fundar la
- 134-
prueba, se precisa sean anteriores y concomitantes,como dice e~ artículo" (f'ailo de la Cámara en lo
Criminal, 1. 00, pág. 7:2.) Pero tal interpretación
peca de gratuita y de sofística. No pasa de una su
tileza el decir que Ios indicios posteriores se admi
ten a título de corroborantes, y no de indicios a se
c;a1s, cuando, en el hecho, todos tienen ese carácter,
todos se corroboran en la prueba por concurso de
indicios, o, de 10 contrario, no hav prueba. IJa ver
dad es que la ley, literadrnente, los omite, de manern
que, si no se supone en elda error ni olvido, quiere
decir que Ios excluye, y, entonces, no tienen derecho
a entra l' 'en el cómputo de indicios ni siquiera como
corroborantes,
Inciso :~.o Que 'se relacionen con el hecho primordial ...
¿Cuál es el hecho primordial t El delito, estable
cido por pruebas directas. Luego, el inciso es '811
perfluo, pues no hace ,sillo repetir '10 que ya dijo 'el
artículo :157. ¿Qué indicios serían los que no se rela
cionaran 'con el hecho primordial ?
Inciso 4.0 Que no sean equicocos, es decir, que
todos re unidos 110 puedan conducir a conclusionesdirersas.
Mala redacción ; debió decir: que sean conucr
qentes. La eqnivocidad es carácter individual, no
colectivo, de 'los indicios, Y un indicio equívoco, es
deci r, susceptible de conducir a dos conclusiones
-135 -
opuestas, puede, no obstante, ser Jcgítimnmente
utilizado en la prueba indiciaria por concnrso de
indicios; varios indicios 'equivocos, que se confir
man, llevan, a menudo, a Iu cerveza.
Inciso 5.° Que 'sean directos, de modo que con
duzcan lógica y naturalmente al hecho de que se
trata.
La 'explicación de 10 que debe ser 'entendido por
directo, no puede iser peor. Lo que se quiere exi
gir, ·all ha blar de indicios directos, es que éstos con
duzcan él la conclusión que 'se busca, al hecho de
que ,se trata, inmediatamente, y no a través de una
'serie de .silogismos encadenados entre sí, de un
sorites,colnJO Halnan los lógicos a 'esta clase de
.raciocinios. En vez de decir lógica y naturalmente
debió decir, entonces, inmediatamente, puesto que,
en un sorites, el espíritu es Ilevado a la conclusión
tan lógica y naturalmenteccomo en una deducción
'simple.
Inciso 6.° Que sean concorduntes los unos con
los otros, de manera que tcuqo u iutinui concxiáu
cutre sí y se relacionen sin esfuerzo, desde el punto
de partida hasta el fin buscado.
El inciso, al parecer, ha querido exigir como una
condición ¡la concordancia de los indicios, o sea el
acuerdo de los hechos indiciarios o circunstancia ],P'\.
Y, C011lO en los casos anteriores, no se contenta con
exigir In condición, sino que, para mayor claridad,
- 136-
intenta definirla, explicar en qué consiste. Pero, co
mo en los casos anteriores, también aquí el intento
le resulta frustrado. Decir que son indicios concor
dantes, aquellos que tienen íntima conexión 'entre sí,
o bien, aquellos que se relacionan sin esfuerzo es
decir la misma cosa con palabras casi unálogas. sin
añadir idea alg-una queaclare o precise el término
definido, Para nosotros, esa explicación es perfecta
mente posible, en forma comprensible y exacta,
diciendo que la concordancia de los mdieios o acuer
do de los hechos indicia.riosexiste siempre que éstos
ensamblan entre sí, que, al combinarse, ISle colocan
en su lugar e instante debido y forman un todo ar
mónico, coherente, naturnd, obedeciendo a Ias leyes
físicas, psíquicus, sociológicas,
Inciso 7.° Que se funden en hechos reales ~. pro
hados y nunca 'en otras presunciones o indicios.
La YOZ reales es impropia. Supóngase, en efecto,
que, por cualquier medio, se prueba plenamente un
hecho indiciario. ¿Cómo, con qué criterio, afirmaría
lIlOS que el hecho probado no es real? Tendríamos,
iududablemente, una piedra de toque para recono
cer, o presumir, mejor dicho, la realidad o irreali
dad del hecho, y esta piedra de toque sería la vero
simili tud o inverosimilitud del mismo. Esta es, pues,la palabra que el legislador debió emplear en lugar
de la que puso, agregando a probados: por pruebas
directas, y suprimiendo: y nunca en otras presun-
- 137-
«iones o indicios, COTIIO inútil. El inciso diría, así:"(~ue se funden en hechos verosímiles y probados
por pruebas directas."
Nótese, asimismo, que en este inciso la voz indi
cio se usa en el sentido de inferencia indiciaria,
mientras que, en los anteriores, ha venido empleándose en el de hechos indiciarios. Es un defecto más
en la redacción de la ley, que nunca debe valerse
de términos ambiguos.
II.-rrOlnando corno base las observaciones an
tecedentes, los artículos comentados, en los cualesse legisla la prueba indiciaria, podrían ser redactados del siguiente modo:
..A..rt. 357. Entiéndese por indicios en el juiciocriminal, todos los hechos ó circunstancias que, en
virtud de las relaciones necesarias derivadas de lanaturaleza de las cosas, pueden llevar, por vía de
inferencias, a la reconstrucción de un hecho delictuoso, en su naturaleza, autores, móviles, efectos y
demás particularidades del mismo.
Art, 358. Para que haya plena prueba por medio de indicios, es menester que se reúnan las COll
diciones siguientes:
a) Respecto del hecho que debe reconstruirse
o investigado:
1.(, Que la exjstenciu ele1 delito conste por 111e-
- 138--
dio de prueba directa, 'aun cuando ella sea
compuesta:
b) Respecto de los indicios o hechos indicia
rios:
2.° Que se hallen igualmente probados por
pruebas directas;
3.° Que sean grayes y precisos, y varios cuan
do no puedan dar lugar a deducciones con
cluyentes, como fundadas en leyes naturales
que no sufran 'excepción;
4." Que sean independientes entre sí, esto es,
que no constituyan momentos sucesivos de
un solo proceso o hecho accesorio y que no
tengan 'el luismo orig-en 100 cuanto a su
prueba;
3." Que sean concordantes,esto es, que se
acuerden y coordinenentre sí, de modo que
produzcan un todo natural, Iógico y cohe
rente;
e) Respecto de Ias inferencias indiciarias:
6.° Que sean convergentes, 'es decir, que todas
reunidas no puedan conducir a conclusionesdiversas :
el) Itel.~pceto de las conclusiones:
1.° Que sean inmediatas, o, lo que es ;10 mismo,
que 'no se hag-a necesa.rio llegar a ellas por
una serie de inferencias encadenudas entresí;
-139 -
8.0 Que sean verosímiles ~- excluyan todas las
hipótesis infirmativas, especia lmente la (\rción del azar y de Ila fulsificación de prueba.
IIl.-Aborda.ndo ahorael estudio de Ia prueba
indiciaria en la legi,slrUoeión y la jurisprudencia civil
comenzaremos por hacer notar que una cosa son
las presunciones Jegales y otrala prueba indiciariade la cual aquéllas no constituyen sino una mani
festación partíouiar, de tal manera que, en una legislación determinada, podr-ían perf'ectamenteexis
tir las primeras sin que se admitiera 'la segunda,es decir, el Ilegi,~laidor podría crear ciertas presun
ciones legales que no importan, corno sabernos, otracosa que Ira prueba indiciar-ia impuesta taxativamente para ciertos C!HiSQ:S determinados, ~., al pro
pio tiempo, prohibir que se empleara la prueba indiciaria 'con el fin de comprobarcontratos o hechosde naturaleza civil. No hay, pues, que confundirunacosa con la otra,como suelen hacerlo g-enei'almente los 'autores, ~- cabe perfectamente, después de
haber reconocido Ia existencia de diversas presunciones legales, en los dominios del derecho civil,preguntarse si es admisible la prueba indiciaria enmateria civil y en qué casos, con tanta mayor razón cuanto que nuestro código de procedimieutos en materia civil y comerciad no contiene disposición alguna sobre la prueba indiciaria.
- 140-
Cuestión es ésta que, para nosotros, no obstante
el silencio guardado al respecto por ·la Iey procesal,
('01110 acabamos de ver, no puede ofrecer duda al
guna. Los indicios, eOl110 prueba de Ios contratos,
están expresamente admitidos por la legislación ci
vil y su especialidad comercial, según se determina
en el artículo 1190 del Código Civil y 'en el artículo
~08 del Código de Comercio. Existen algunas otras
disposiciones de la 'ley civil en las cuales I&e auto ri
za asimismo ·el empleo de esta prueba. Tal, por
ejemplo, el artículo 207 del Código Civil y 70 de la
Ley de Matrimonio, que permite, en los juicios de
«livorcio, recurrir a toda clase de pruebas con ex
eepción de la confesión o juramento de Ioscónyuges.
En el nüs1110 caso se encuentra quizá ila disposición
(lel art. 87 (C. Civil), en la cual, a falta absoluta
de prueba de la edad de una persona, ,se autoriza
élll juez a decidir el asunto medianteelexamen de la
fisonomía verificado por facultativos nombrados al
efecto. Podría .asimilarse a estos casos 'el de la prue
ha de la fi~iación natural por la posesión de estado,
() ~~a Ia comprobación, mediante testigos, doeumen
tos, etc, de una serie de hechos indicadores de la
paternidad. T'ratándose de la prueba de los con
tratos no hay duda que el empleo de la prueba in
diciariuse hal'la restringidoven cuanto la ley civil,
('01110 'sahenlOs, impone formas y 'solemnidades parala celebración de los contratos, sin cuyo requisito no
- 141-
se consideran celebrados, Esto, en tesis general;
pues la misma ley reconoce que existen casos en los
cuales hay 'imposibilidad de obtener o de presentar
prueba escrita, corno en el depósito necesario, o
cuando la oblignción hubiese sido contraída por in
cidentes ilnpre,?istos. 'llanto en este raso (nrt. 1191
C. Civil) corno cuando la cuestión versase sobre los
vicios de error, dolo, violencia, fraude, sinnrlación
'Ü falsedad de los instrumentos por los cuales cons
tare el contrato, son admisibles los indicios como
Inedias de prueba,
Por G'Ü que hace al empleo de l,a prueba indi
ciu riuen los juicios de divorcio ya hemos visto que
nuestro código [a admite, de acuerdo, en ésto, con
'la unanimidad de las legislaciones. ¿Cómo sería po
sible probar de otro modo, por ejemplo, Inexis
tencia de relaciones sexuales extraconyugales, he
cho que 'es casi insusceptible de comprobación
por medios directos! Y, 'en ,el mismo ('¿lSO que
esta clase de asuntos, 'se encuentran todos los
que versan sobre simulación de los actos jurídicos.
Por último, l:-l~l hielo es que una de las mejores prue
bas de Iaexistenciu de un contrato está en su eje
cución por las partes, razón por Ila cuailel róc1ig'o
citado, en su artículo 1146, establece que el con
sentimientose presumesi una de las partes entre
gare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida;
lo que importa crear una presunción leg'nl. Pero,
- 142-
el renglón '~eguido, agrega que tambiéu 'se presu
me si una de las partes hiciera 10 que no hubiera
hecho o no hiciera lo que hubiera hecho si su in
tención fuese nonceptar la propuesta ti oferta; lo
'Cual implica admitir la prueba de indicios, el los
efectos de avei-iguar laexistenci:a o inexistencia
del consentimiento.
López Moreno aclara .lu cuestión con el siguiente
ejemplo imaginudo : "'ricio vende a Mevio un ca
ballo por virtud de un contrato verbal. ...t\l recla
mur aquél el precio, después de ailg'unos meses,el
comprador deyuely,e 'el cabaldo diciendo que él en
tendía que se le había dado en comodato. Ticio ob
serva que 'el caballo, que antes era entero, ha sido
(lastrado. Advierte, además, que fué mareado con
una marca 'especial con que Mevio acostumbra a
nuucar su g-anado. Prueba que, estando antes do
mado I:;ólo paru silla, lo fué después también para
coche, Ha aquí tres hechos diferentes que, probados
en debida forma, demuestran sin ning-ún género de
duda, que Mevio, pues practicaba actos sólo pro
pios de dueño, consideraba como propiedad suya
el eahallo, y, por consig-uiente, que lo recibió por
compraventa y no en comodato (Op. cit., pág. 327).
He ve, pues, que estábamos 'Em lo cierto al afir
mar que la prueba indiciaria es perfectamente ad
nrisible en materiu civil. No hay duda que elempleo
de la prueba indiciaria está, en cierto modo, res-
- 143-
tringido, en las legislaciones civil y comercial, en
ounnto el legislador muestra en ellas una mnrcada
inclinación en el sentido de compeler a las partes
a reahzur Ios actas jurídicos bajo ciertas formas
determinadas, 'a fin de faciJlitar -la prueba de los
mismos. Pero, unálogus restricciones existen en re
lación a otros medios de. prueba, C01UO en la de tes
tig-os (no admisibles en contratos superiores a dos
cientos pesos, a no ser que haya principio de prue
ba por escrito}, COIUO 'en los instrumentos privados
(siempre que es obligatorio ,el instrumento públi
co), como 'en Il'a confesión (inaceptable en los jui
cios de divorcio), etc.
Para concluir, diremos que no sólo es de un
empleo general y valioso la prueba indiciaria en
materia civil sino que su importancia se hace el ve
'ces tan considerable que ·Hega hasta destruir una
prueba directa, C01110 lla existenciu de un instru
mento privado y aun lIla de un instrumento público.
.Así, la fecha de venta del sellado 'en queestá con
'signada una obligación puede detcrminn rse, con
exactitud rigurosa, dentro de un cierto período de
tiempo, mediante ,l,as 'anotaciones efectuadas en los
registros de la contabilidad pública. y esta fecha
auténtica, diríamos, debe primar, ·en caso de des
acuerdo, con la que ,]le,'e el documento, cuan
do la untidución del mismo resulta con le,.,iden
cin de ln simple comparación de ambas datas.
-IH-
En efecto ¿cómo pudo usarse un sello antes
de que estuviese en manos de particulares por com
pra hecha aa 'estado? El indicio es, aquí, conclu
yente, y así lo han declarado nuestros tribunales
en algún caso sometido a su decisión. Igual cosa
ocurre con los instrumentos públicos, que pueden
ser argüidos de falsos, 'en acción civil o criminal, y
resultar destruidos, poref'ecto de u1a prueba indi
ciaria. I'}llo ocurriría si se demostrase plenamente
que el otorgante, o algún otro cuya presencia fuera
indispensable para dar validez al acto, no pudieron
hallarse en el lugar y momento del otorgamiento,
LECCIÜN XIX
LA PRUEBA INDICIARIA Y LA CONFESIÓN
L-Xat·l1l'aleza y cred i.bi lida.d de la confesión.
H.-La prueba de confesión en materia civil y criminad.
III.-LC'gislaiCión de la confesión en materia criminal: operaciones
de busca, etc., de rastros.
IY.-Funelame1lJto racional ele la prueba de confesión.
Y.-:JIétodo ele eliminación de las hipótesis contradictorias.
"I.-Exclusi{ll\ de ¡la locura o estados análogos en el confesante.
YII.--Exelusión de la insinceridad en la confesión,
YIII.-Los p.rinoipios de concordancia, verosimilitud, etc., en la
confesión,
IX.~Las condiciones de la confesión ('·11 nuestra legislación 'pro
cesal.
X.-La indivisibilidad de la confesión.
I.-T'ernün~ldo elestudio de la prueba indiciaria.
cúmplenos satisfacer lo prometido en la lección X.
Necesitarnos justificar la afirmación que entonces
hicimos sobre la conveniencia de invertir el orden
natural, en la didáctica de la prueba, comenzando
el estudio de ésta por el examen de la prueba indirecta, la irrdiciu rin, cuyos principios, según dijimos
en esa ocasión, son nplica hles a cada uno de los me-10
- 1-16-
dio:' de prueba Ilamados directos, razón por la cual,
al exponer la teoría de la prueba indiciaria, en reali
dad exponíamos la ele cualquiera de las pruebas, la
de la prueba en general y luustu la de Ia metodología
de las ciencias reconstructivas. Daremos, pues, co
mienzo a nuestra tarea, ensavando la aplicación de
los principios ya establecidos al primero de los 111e
dios de prueba que suelen abordar en sus tratados
los autores de derecho procesal: la confesión.
Según quedó explicado en la lección IV, el pro
ceso de la reconstrucción de un hecho pasado com
prende las siguientes etapas u operaciones: 1.0 Bus
ca, recolección, descripción y conservación de ras
tros; ::.!.O Observación y estudio de éstos, personal
mente o con ayuda de técnicos, a fin de aquilatar
su valor respectivo: :3.0 Formación de inferencias y
de hipótesis explicativas del hecho que debe recons
truirse; 4.° Combinación de las inferencias y apli
cación de los principios de confirmación y de infir
mación : y, por último, 5.° Exclusión de hlS hipóte
sis contradictorias de la provisional.
Pues bien, la prueba de confesión consiste 'en
un proceso análogo, atraviesa por etapas semejan
tes a las qne acabamos de enumerar y está regida
por los luismos principios sentados con relación a
la prueba indiciaria, según pasaremos a explicar.
¿Qué es la confesión ? Es el reconocimiento de
una obligación, o de la intervención en un delito,
- 14'1-
en calidad de autor, cómplice o encubridor, que
hacen, bien sea el deudor ele la obligación, o bien el
implicado en el delito, según el caso. Esto sentado,
parecer-ía a primera vista que, producida una con
fesión, nada más le queda al juez por hacer sino
condenar al confeso, o, C01110 suele decirse, que la
confesión de parte releva o exime al magistrado
de la necesidad de acudir a toda otra prueba. En
efecto, cabe suponer, por una parte, que nadie sabe
mejor de qué manera ocurrió un hecho que aquel
que fué adoren el mismo, y, por otra parte, que la
declurución dehe estimarse verdadera, dado que eJ
confesante la hace en su perjuicio y compelido el ello,
verosímilmente, por la YOZ de la conciencia, como
comúnmente se dice, La observación de la realidad
ha demostrado, sin embargo, que esta suposición
o presunción de verdad de lo confesado no es exa«
ta en multitud de casos; que existen confesiones
que, o no son sinceras, o revisten carácter patoló
gico. No es posible, pues, acordar fe completa a la
confesión en estado bruto, diremos. En presencia
de una confesión cualquiera, no hay, a lo sumo,
sino una simple sospecha, 0,(1 lo -sumo, presunción
de verdad; sospecha o presunción que sólo podrán
convertirse en certeza después de un estudio ana
Iítico y de una crítica severn que lleven al ánimo la
convicción de que la confesión es sincera ~. cuerda.
IL-rrodo lo que acaba de decirse se aplica a la
- 148-
confesión, cualquiera sea .lu naturaleza del asunto
que se ventile, pero esta naturaleza influye sobre
multitud de principios relativos a dicha prueba. im
primiéndole caracteres específicos según se trate
de causas civiles o de procesos criminales. Convie
ne, pues, estudiar sepm-adamente la confesión en
uno y otro caso, comenzaudo por estahlecer las di
ferencias substanciales que ella presenta en una y
otra clase de juicios.
La mayor parte de estas diferencias fluyen del
hecho de que el juicio civil reviste en cierto modo
p1 carácter de una ,lucha entre los contendores ; ln
cha en que las partes gozan de 'la misma libertad
¡de accióne iguales medios de ataque y defensa, es
tándoles permitido, hasta cierto punto, recurrir a
ciertos ardides y hasta a coacciones morales para
ohligur al adversario al reconocimiento total o par
cial de Ia obligación que persiguen judiciadmente.
El uso de esta especie de extorsiones no tiene pe
ligroalguno en Ias causas civihes : lo que no ocurre,
1)01' cierto, en las criminales.
Por otra parte, el juez de 'lo civil no tiene por
<¡lll' averiuuar si la confesión prestada es o no sin
vera. En efecto, corno en esta clase de juicios noestá por lo generall comprometido el interés públi
('O sino meramente el privado, es perfectamente ad
misible el principio del desistimiento, en cuya vir
tud una parte puede lezitimamente hacer renuncia
- J~LI-
de derechos que le pertenecen y que sin 'embargo no
quiere discutir. Muy distinto, sin duda, res lell caso
de unasuntocriminal, puesto que a da sociedad no
le es indiferente el que ,se castigue a un inocente,
aun queriéndolo él mismo, mientras el verdadero
eulpuble escapa 'a Ia represión. Tales 'son los principios orientadores que permiten comprender Tns
modalidades especiales observables en la legislación
de la confesión, C0'1110 medio de prueba, según se
trate ele su empleo en causas civiles oen causascrimiuaües.
IIl.-Si nos fijamos ahora en la manera cómo'está legislada la confesión ,en materia criminal. no
taremos que las primeras disposiciones con ella re
lacionadas son Iascontenidas en los títulos de nuestro código titulados" Deücuerpo del delito" y "Dela declaración indagatoria' '. ¿Qué disposiciones son
esas ! Son toda una serie de preceptos encaminados a la busca, recolección, descripción y conserva
ción adecuada de rastros, que permitirán, C01110 enla prueba indicinria, la necoustruccióndel hecho de;)'a causa, Nnturalmente, Ias operaciones enumeradas, sin dejar dIe ser análogas a Itas correspondientes ele-la prueba indiciaria, deben, sin embargo,udaptarse a 'la naturaleza especial que revisten losrastros en el caso de que se trata. ¿Cuál es estanaturaleza? Su índole es psicológica, diríamos. Con
sisten en imúgienes y representaciones mentales, en
- 1;)(1 --
recuerdos, guardados en la conciencia del confesan
te. y que el juez llega a conocer por las manifesta
cioues orales o escritas del sujeto. Ahora bien, pa
ra que éstas valgan corno prueba es menester que
las locuciones y proposiciones por IUl~ cuales se han
exteriorizado, y que se han hecho constar en el su
mario, traduzcun fielmente las imágenes y represen
taciones mentales aludidas, y, a la vez, correspon
dan a una realidad exterior y no sean 'el resultado
dia un estado ilusorio o alucinatorio.
Veamos, pues, esas disposiciones. Son, desde
luego, las contenidas en los artículos 3, 4: 184 inciso
4.°, :214, :236, etc., del Código de Procedimientos Cri
minales, en los que se autoriza u ordena la detención
() compurecencia ante el juez instructor, del pre
sunto confesante. Vienen, en seguida, todas las com
prendidas en el título" De la decla ración indaga
toria", que reglamentan minuciosamente el modo
de realizar esa diligencia. Por ellas, se prohibe em
plear con el procesado género alguno de coacción
o amenaza, o recurrir a promesas para obligarlo a
confesar (art. 242). Ni siquiera se le exigirá jura
mento o promesn de decir verdad (art, 240). Si se
negase a declarar se hará constar simplemente su
silencio o su negativa, sin que ello haga presunción
alguna en su contra (urt. 239). En todos estos pre
ceptos el legislador se aparta del criterio que in
forman las normas análogas en las causas civiles,
- L>I-
¿¡tendiendo a la si tun ción desventajosa del reo en
}¿¡s causas criminales: situación hien diferente, sin
duda, de aquella de que goza en las primeras. En
esta misma actitud de respeto, diremos, hacia el
que sólo es un presunto culpable, se inspira el ar
tículo ~-!4, en el cual s'e determina que, cuando el
examen del procesado se prolongare mucho tiem
po o el número de preguntas que se le hubiere he
cho fuese tan considerable que hubiere perdido la
serenidad de juicio necesaria para contestar a lo
demás que hubiese de preguntársele, el juez podrá
suspender el examen hasta que el procesado des
canse y recupere la calma.
Fijadas estas condiciones personales para ob
tener una serena y, por consiguiente, exacta con
fesión, impone después el código una serie de pre
ceptos destinados a fijar los procedimientos para
recoger y registrar en el expediente, cuando no los
verdaderos recuerdos del declarante, ya que ~~te,
en ocasiones, disfrnzurá el contenido de su concien
cia, por lo menos las imágenes, ideas y nfirmaeio
nes que él desea presentar corno su confesión. A
tal objeto responden los artículos 242, 245 y siguien
tes. En ellos se estatuye que las preguntas serán
siempre claras y precisas, sin que por ningún con
('{'pto puedan hacerse de un modo capcioso o suges
tivo (a1'1. 242); que el procesado no será obligado
a contestar precipitadnmente: que las preguntas le
- ];:¡~-
serán repetidas siempre que parezca que no las ha
comprendido, lo que se inferirá, desde luego, cuan
do la respuesta no concuerde con la pregunta (ar
tículo 245). No seguiremos puntualizando sobre el
particular. Diremos sólo que, tendiendo siempre él
obtener una perfecta adecuación, entre las afirma
cienes que el inculpado quiera manifestar y las ex
presiones que las traduzcan ~. queden consignadas
en los autos, el juez instructor, para recoger fiel
mente los rastros, podrá auxiliarse con peritos ad
hoc, si el interrogado, o no entendiese el idioma na
cional (art. 252) o fuere sordo-mudo que no supie
re leer ni escribir (nrt. 253).
IV.-Supongamos, ahora, consignadas en el ex
pediente las manifestaciones inequívocas del pro
cesado por las cuales se reconozca como autor, cómpliee o encubridor de un delito o tentativa punible,
Hemos visto ya que estas manifestaciones, por pe
rentorias que fuesen, no pueden tomarse, en regla
general, sino como una sospecha o presunción de
verdad de lo confesado, ¿A qué medios recurrir a
fin de «onvertir esta presunción en certeza o de re
ehnzn rln '? En otros términos, ¿cuáles son las condi
ciones necesarias y suficientes para que la confe
sión surta los efectos legales de prueba plena de un
hecho punible ? Para contestar las interrogaciones
planteadas necesitamos establecer el fundamento
racional de la confesión, o, si se quiere, de nuestra
creencia firme en la realidad de un hecho confesado,
- ]53-
El fundamento racional de la confesión es aná
logo al de la prueba indiciaria, que ya conocemos.
Tres causas, y sólo tres, pueden explicar las afir
maciones sobre un hecho delictuoso ele que el decla
rante se confiesa autor, y estas tres ca usas son:
L" la locura, o algún estado anormal análogo en
sus efectos, del confesante ; 2.a la insinceridad de
éste, motivada por causas diversas que después in
dicaremos, y 3.a la realidad del hecho declarado.
Es evidente que, siempre que se descarten COl110 im
posibles, o, a lo menos, COlllO sumamente ímproba
bIes o inverosímiles, las dos primeras hipótesis,
.insanidad, insinceridad, quedará en pie la última,
como única explicación valedera de 10 declarado.
Ahora bien, ~ cómo será posible eliminar las dos
primeras hipótesis explicativas de toda confesión
en estado bruto, diremos, y transformar la tercera
hipótesis en una certeza 1
V.-El método para conseguirlo no es otro que
el seguido, 'en .situación semejante, al tratar de la
prueba indiciaria, para eliminar la probabilidad de
intervención de las hipótesis del azar y de la fal
sificación de la prueba, Así como en el caso aludido
necesitamos someter los rmstros, o indicios en esta
do bruto, a un estudio analítico y crítico eneami
nado el verificarlos, precisarlos y valuarlos,-para
lo cuad debernos hacernos cargo de todas las cir
cunstancias infirmativas ele los mismos-s-de igual
-};H-
numera debernos aplicarnos, en la confesión, a un
examen atento de todos los caracteres del confe
sante, de todas las circunstancias del delito y de la
deelaración, susceptibles de constituir indicios que
sirvan para fundar presunciones o inferencias
aceren de la inexactitud o de la falsedad del hecho
confesado en sí, así C01110 de cada afirmación, y de
cirnos de cada afirmación, porque, como se corn
prende, tanto la insinceridad COIUO la insanidad de
la confesión pueden ser totales o parciales.
YI.-El estudio crítico de la confesión se hace,
como se ve, a base de inferencias rndiciarius. Razón
liemos tenido, pues, al sostener¡' antesde ahora, que
e1 razonamiento indiciario se halla en el fondo de
todas las pruebas directas. La confesión nos su
ministra la confirmación de eseaserto. Así,el as
pecto del procesado, sus antecedentes hereditarios
y personales, la coherencia o incoherencia de sus
manifestaciones, su actitud, su misma impasibili
dad tratándose de delitos horrendos, la ausencia de
móvil racional, etc., constituyen otros tantos indi
cios que ponen al juez instructor enel camino de
sospechar, o que el inculpado tiene 'alteradas sus fn
cultades mentales, o que, tal vez, se encuentra en al
guno de esos estados de perturbación de los sen
tidos o de la inteligencia corno los 'eximentes de pe
na ':;;'egún el arto 81 inciso 1.0 del Código Penal. De
más 'está decir que el juez instructor no sólo está
- ];j;j-
'autorizado sino obligado, siempre que llegare .a ob
servar uno de los indicios apuntados, a decretar el
examen médico-Iegul correspondiente, del que re
sultará o no -eliminnda ¡lu hipótesis de confesión
equivocada producida por locura, alucinación .. 'so
numbulismo, 'etc.
YIL-La otra hipótesis, la de falsedad o insin
ceridad de la confesión es, quizá, menos fácil de
eliminur porque requiere un análisis psicológico y
'crítico delicado y porque las causas actuantes en
este caso pueden ser numerosas. Diversos son los
móviles y 1l10ti\'OS susceptibles de determinar la
confesión de un delito que, en realidad, no se co
metió, Los principales son :
1.0 el deseo de encontrar la muerte por manos
del verdugo, cuando el confesante carece del
valor para quitársela él mismo ;
:2.0 una vanidad malentendida, cuando se trata,
por ejemplo, de delitos políticos acuyo autor
seerr.-nlza y aplaude en ciertos círculos don
de actúa el confesante;
3.° el afecto filial, paterno, marital o fraternal ;
4.° 'el interés pecuniario o una ventaja suficien
te para remunerar el servicio de personero
que el falso confesante presta al verdadero
culpable, ocupando su lugar en la prisión;
5.° el deseo de ocultar otro delito más grave,
- 1;'56-
cuya respousnbihdad-se elude recurrrendo a
un a.u,(i.o el deseo de salvarel honor de una mujer en
cuya casa se declara haber entrado á cometer
un delito distinto de aquel que en realidad
condujo al confesante.
Tales son, sucintamente indicadas, las causas
generales más importantes susceptibles de impeler
a los individuos a declararse autores de un delito
que no cometieron. Teniéndolas bien presentes en
el espíritu, y recordando, al propio tiempo, las con
diciones personales del confesante, su posición S'Ü
cinl, las relaciones de afecto o interés que lo ligan
o pueden Iignrlo con otras presonas autoras pro
hahles o posibles del delito que se investiga. le1S fá
cil eliminar o confirmar, mediante un análisis y ve
rificación adecuados, Ia hipótesis de insinceridad en
¡la confesión. El punto de partida de ese análisis
'consiste en preguntarse si el confesante no se halla
comprendido en cualquiera de los casos enumera
dos; y si, delexamen, resulta que ha podido actuar
'en r·l (\19'1lno de los móviles o motivossupradichos,
la labor del juez se dirigirá a investigar y precisar
'el grado de exacti tud que tenga la sospecha surgida en su espíritu.
YIIL-}Ja declaración del confesante nos 'Sumi
nistra una reconstrucción más o menos total del
-L3i-
hecho investigado, por medio de una-serie deafir
muciones pa rticuln res, cuya norma lidad y sinceri
dad, ya sea en block, ya s-ea consideradas una a una,
ha sido aquilatada y valuada, en el estudio crítico
que acabamos de des-cribir. Una nueva piedra de to
que pnra v-erificar Ias conclusiones de dicho estudio,
I~-e encuentra en la comparación de las afirmaciones
entre 'sí, de que resultará su acuerdo o desacuerdo.
Esto último es 10 que se expresa diciendo que el
confesante "s'e contradice '"; lo que, le1vident eIllente.
implica que una de Ias afirmaciones discordantes, o
las dos, son insanas o insinceras.
Este acuerdo o desacuerdo entre las afirmacio
nes particular-es len que se descompone la confesión
por 811 análieis, no es otra cosa, a fin de cuentas, que
el acuerdo o desacuerdo 'entre Ios hechos, ya estu
diado al tratar de la prueba indiciaria, bajo el n0111
lwe de principio de concordancia.
Para comprender la ,similitud de ambos casos,
hasta pensar que cada afirmación particular del
confesante se refiere a la existencia de un hecho,
por manera que comparar nfirmaciones o comparar
hechos viene a ser, en el fondo, idéntica cosa.
Por úJt,in10,-~~ siempre 'en forma semejante y
en virtud de razones análogas el las ~'n explicadas
con relación a la prueba indiciaria-existen uúu
otros dos criterios que permiten contraprobnr las
conclusiones del estudio analítico y critico de la
- ];38-
r-onf'esión. Las re-ultancius de {·:.;ta deben ser, nsi
mismo, urmónicus con las que arrojen otros elemen
tos de juicio ucnurulndos -en el proceso, por una
parte, y, por otru, con las d'e~·es natnrales ya de
mostradas por la ciencia o evideuciadas p.~~ la ex
periencia de los hombres (prillcipio de verosi1n~l~
tud], Y, en conclusión, cabe también afirmar de la
confesión 10 que de todo otro medio de prueba: que
no puede tenerse por enternmente convincente o
conoluyente sino cuando después die haber "inqui
rido todas las suposiciones iufirmativas, conclu
yendo su improbabilidad " (López Moreno, Op. cit.pág. 270), no queda al respecto, en el espíritu, "du
da alguna razonahle" (Frumarino, Op. cit., 1,276 i
Mittermaie r, Op. cit. págs. :385, -1-04, 4io;;-etc,~i 'IX.-Todos los principios de la prue~a iDidici-~
ria se aplican, corno se ve, con las m'Odiñ?OOfOa¡~
consiguientes, a la prueba de confesión. All'eg1s-~
larla, en los n rts. :316 a 3:Z1, el Código de proeedfmientes criminales no ha hecho otra cOlsla~<1u~~~turse a IOH principios referidos, según har~de1$i'en un rápido comentario de esos preceptos. _!~ ...
El art. :~Hi define Ia confesión en el juicio 'ori':
minal y deterrninu las condiciones que ella debe
reunir para que surta efectos degales. En general;las condiciones impuestas por 'el legislador ti~'eria excluir, en primer lugar, los viciosds error, inti
midación, violenciav eoborno (mediante promesas
- ];39-
o d.idivns) que pudieran (01111)1'0I11'eter su fidelidad
o alterar su pureza (urt. 31G incisos ~to, 4.°, 6.° Y
artículos 319 y 3:20) r, en-segundo término, las hi
pótesi'~ de al111cinación en la confesión y de insinceridad en la misma, urt, :316, incisos :2.0, 5.° Y 7.0) .
X.~Lo'S arts. 317 y 318 legislan sobre una ma
teria sólo indivechnnente vinculada con el objeto
de nuestro curso. Diremos, no obstante, sobre ella,
algunas palabras, dada su innegable importunciu.
La confesión puede ser simple o calificada. Lo
primero, cuando el confesante se limita meramente
a reconocer la obligación que contra él se persigue
o la participación que ha tenido en un delito; lo
segundo, cuando al reconocer la obligación o In iuterveneíón expresada, ya agrega algunas circuns~ncias que atenúan o excusan su responsabilidad,
~~ hace valer una excepción que invalida la accióncontra él instaurada. Largumente se ha discutidoen ladoctrina si la confesión puede ser dividida enperj~~qí(rdel confesante, vale decir, si es dable cou
~:id~r~r' como demostrada la parte desfavorable al".1-confesante, rechazando al propio tiempo la parteque lo favorece.
.. •.En general, no parece lícito dividir la conf'e
~i6n, dado que ésta hace presumir la buena fe en elconfesante, quien bien pudo, encerrándose en el silencioobstinado o la rotunda negativa, arrojar todala carga de la prueba en el adversurio o el juez 11lS-
- ]60-
tructor, los cuales, tal vezvcarecerán de todo ele
mento o sólo poseerán medios insuficientes para
apoyar sus afirmaciones, de modo que, a no mediarel acto voluntario de la confesión, la acción civil
° el proceso criminal habrían fracasado, faltos depruebas. Pero el principio de la indivisibilidad no
puede admi tirse con carácter tan absoluto, para
todos los casos y cualesquiera sean las modalidades
que suelen acompañarlos y establecer entre ellos
diferencias a veces sustanciales. Un individuo, por
ejemplo, aun sin haber sido procesado, y sin queexistan pruebas contra él, se confiesa autor de unhomicidio, alegando, en su descargo, que mató en
legítima defensa; pero existen indicios vehementes, heridas en la espalda, supongamos, que demuestran la inexactitud del hecho opuesto con elfin de atenuar o excusar la responsabilidad. ¿Noestaría raciouulmente justificada en esta oportunidad la división de la confesión? Así lo ha entendidonuestra ley procesal, estableciendo, en su artículo :-318, desde luego, que la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante, y que los distinto~ hechos y circunstancias que ella contenga, noimportan excepciones cuya prueba incumba al acusado, sal YO, agrega, cuando, por la calidad de laspersonas, sus antecedentes u otras circunstanciasdel hecho resulten presunciones graves en contradel confesante.
-161-
Los casos más delicados que suscita la aplica
ción del principio de indivisibilidad de la confe
sión son aquellos en que existe prueba insuficiente
en contra del confeso, o en que éste, al invocar una
excepción en plle1ito civil, contrae por tal razón el
deber ineludible de probarla: reus in excipieu do litlictor, reus probat exceptionem, Si no estuviera en
!Su poder produciría, pero, 'al propio tiempo, su
contender no adujera prueba alguna o la ofreciera
incompleta ¿debería ceder el principio de Ja indi
vidivilidad dela confesión ante aquel otro que arro
ja el OWltS probandi sobre [as espaldas del excep
cionante J? ¿No suelen, en la realidad, tener una mis
ma causa o rmcer del mismo orig'en,-un acto de
'Confianza recíproca o los hábitos sociales o comer
ciales del lugar-e-la dificultad o ¡J'a imposibilidad deprobar tanto la acción como Ia exeepción ! Quien
compra all contado o tiene a alguien a su servicio
por ejemplo ¿exige siempre recibo de lo pagado en
eadidad de precio o de isueldo t Y ¿'CÓI110 justifica
ría ~a excepción de pago opuesta a un vendedor o
empleado inescrupuloso que intentaran hacerle abo
nar de nuevo una deuda ya solventada? Lo rucio
nad, lo Ileg'ítimo, 10 intrínsecamente justo parece,
pues, una solución COI110 Ia adoptada sensatamente
por nuestra ley de procedimientos criminales. en
el precepto citado ; solución según la cual la confe.sión es o no di visiblevsegún existan ono en contra
11
-162 -
del confesante presunciones graves, iuferidas, ya
sea de Ia calidad y antecedentes de demandante y
demandado, yn dl? otras circnnstancias del hecho; ya
de los usos y prácticas del lugar en esa clase de
operaciones,
Con lo expuesto, duremos por terminado el estu
dio de Ia confesión, respecto de cuyo valor proba
torio nuestra ley procesal criminnl no deja de ex
perirnentar cierta desconfianza, dado que en el ar
tículo 321 estatuye que cuando el delito merezca pena de 'muerte, sólo podrá condenarse al I~eIO a la
pena inmediatavcuando no haya otra prueba quecorrobore la de confesión.
LECCIüN XX
LA PRVEBA IXDICIARIA y LAS DE TESTIGOS, PERITOS
Y DúCUl\1ENTAL
L-Xatural('í a e importancia «le la prueba tost.imoniul,
1L----¡J<'undaonento racionul de la misma.
J Il.-Jlétodo de eliminación de las hipótesis infirmat.ivas.
IV.-La regla de la píuralidad de los test·imollios: d iscusión .10e
trinnl ~r tcoría t1e'l catedrático.
V.-Los princiqiios de concordancia, verosimilitud, etc., en la prue
ba de testigos.
VI,-Las .pruebas pericial y documental : su uaturales a y principios
que la rigen.
1.-'Teamos, ahora, cómo se ap! iean los priuei
pios de lu prueba indiciaria a la de testigos,
¿Qué son testigos? Los que relatan un hecho
que ha cuido bajo ¡SU percepción, o, corno expre
'sa el arto 307, :2.0, del Código de procedimientos
criminales, aquellos que declaran 'sobre hechos que
hayan podido caer directamente bajo Ül acción ele
sus sentidos. Se ha dicho que los testigos son 10$
ojos y oídos d2 la justicia ; pero, con ello; sólo ~e
quiere dar aentel1der que las percepciones visua-
-16-t -
les y auditivas desempeñanel principal papel en el
tcst imonio, el cual puede, no obstante, versar sobre
percepciones olfativas, gustativas, táctiles y mus
enlares. De lo dicho se desprende que la natura
leza de los rastros correspondientes a este medio
de prueba es idéntica a la de los rastros de la prue
ba de confesión j de manera que todo lo que en ésta
se ha expuesto a propósito de la busca, recolección,
descripción y conservación de rastros tendrá apli
cación con respecto de la prueba en que nos ocu
pamos, K o debemos, pues, extrañarnos de que In
legislación positiva contenga una serie de precep
tos relacionados con estas operaciones yen los cua
les se determinan reglas análogas a las que rigen
pa ra la confesión.
La fe en el testimonio humano desempeña un
enorme papel en la ciencia y en toda la "ida hu
malla. Para comprenderlo, hasta recordar que la
mayor parte de las nociones y verdades que guían
nuestra conducta tienen como origen la creencia en
el testimonio de 10s hombres. La existencia de una
ciudad que no hemos visitado, por ejemplo, es pa
ra nosotros, articulo de fe únicamente basado en
la afirmación de aquellos que la conocieron de uisu.
II.-Ahora bien, ¿cuál es el fundamento racio
nal de esta creencia? No es, a juicio nuestro, C01no
]0 afirman F'ramarino, Canale y otros, cuyas opi
niones se adoptan en la apreciable obra de los se-
-l(j;)-
llores ~{alagarriga y Sasso, "la presunción de ve
racidad lllllnana", en cuanto "la experiencia ha
bría demostrado.c-csegún se sostiene.c-que la verdad está más a menudo 'E~n la boca de los hombres,qne la mentira.".
Dejando de lado tal presunción quizás temeruriu,
entendemos que el verdadero fundamento racio
nal de la creencia en 'el testimonio se encuentra
simplemente en la convicción que, después de nn
estudio crítico, más o menos rápido, de las condi
ciones dell testigo y de las circunstancias del relato,
~~,~a formarnos, de lrallurse eli~i~ad~ls- las
dos hipótesis que podrían explicar, el parte de la
realidad del hecho atestiguado, Ia deoluración del
testigo. mS'tas dos hipótesis eliminadas por la r-rí
tica, 'son: 1.0;la de insanidad de la declaración, pro
ducida por un estado de locura, alucinación, per
turbación de sentidos o de la inteligencia por beo
dez, sonambulismo o sugestión y 2.° Ia falsedad de
la declaración originada por el interés, la afección
o la desafección, en las múltiples formas que son
susceptibles de revestir estos tres sentimientos.
IIL-El procedimiento para la eliminación de
estas dos hipótesis a fin de dejar en pie la tercera,
o s~li.daddeJ.he.~!19.....?~lar~~0, no es ni puede ser otro que el que ya 'expllsinl0sail exponer laprueba de confesión. Hecórranse las disposiciones
de los códigos de procedimientos, 'en los cuales se
- lGG-
hace una enumeración prolija de las Ilamadas ta
cha- a b-olutas ~. relati vas, determinándose las opor
tunidades y formas de hacerlas valer y comprobar
las. y se notará sin e-sfuerzo que todos esos precep
tos se hallan encaminados a suministrar al juez los
elementos de juicio indispensables para colocarlo en
condiciones de excluir las hipótesis antedichas..A.sí,
con el fin de eliminar la de insanidad en la decla
ración, se inhahilita para el testimonio a los locos,
a los ebrios (consuetudinarios o de ocasión conco
mitante con el hecho), a los menores de 14 años en
juicio civil y de 18 años en juicio criminal. Para ex
clui r la de insinceridad, se indican como tachas ab
solut.u«: el carecer de profesión, el ser quebrado
f'raudulento.icondenndo en juicio o fa'l!;ario; ~T como
tachas relativas: el parentesco, la dependencia, el
interés, las relaciones de socio, de acreedor o deu
dor, de protegido o agradecido, de recomendante en
el asunto, de amigo o enemigo.
IY.-La declaración de un testigo, n igual que
la confesión, nos proporciona una reconstrucción
mús o menos completa de un hecho pasado, por me
dio de una serie de afirmaciones cuyo grado proba
hle de sinceridad y de cordura, ya seaen block o to
madas una a una, habremos determinado merced al
anúlisis crítico descripto. aBasta la declaración de
un solo testigo digno de toda fe, cuyas afirmacio
nr-s sean entre sí perfectamente concordantes y a'!
-- 107 --
propio tiempo verosímiles, para considerar recons
truído un hecho en forma ta 1 que no quede en el es
píritu resquicio alguno por donde pudiera penetrar
en 61 un húlito de duda ~ O ldeuemo's adherir a la
opinión que viene sustentándose en las escuelas e
invocándose y nplicándosc en los tribunales desde
la antigüedad más remota, y según la cual el tes
timonio singular carece de valor probatorio?
No falta quien sostenga que el dicho de un solo
testigo calificado, clásico, C0l110 suele llam.irsele,
es suficiente para darnos la certeza de la existencia
de un hecho. Ellero, entre otros autores, sostiene
esa opinión, apoyándola en la de escritores tan au
torizados corno Blackstone, Bentluun, Bonnier y
otros. "A pesar del valor y poder de la veneranda
costumbre y de tantas y tantas voces sabias, no he
podido afiliarme a la opinión según la que se ha de
considerar corno requisito esencial e intrínseco de
la prueba testifical, la pluralidad, 0,_ cuando menos,
que los testigos sean dos: no he podido, en verdad,
percibir sus fundamentos verdaderamente raciona
les." }~l número de testimonios, según Ellero, no
acrece su valor probatorio. Desde el momento mis
mo.icree, en que se presente yse tenga un testigo im
pa rcial y competente, haya uno o n1ÍI, no se tiene
por ello una prueba muyor ni menor: se tiene la
prueba. Es una estimación demasiado materiu l de
la certeza, exigir pluralidad de testigos; ello im-
- 168-
porta una supervivencia del anacrónico criterio an
tiguo en que se sumaban mitades, cuartos u octa
YOS de prueba. Y concluye: "no es posible, de he
cho, salvar este dilema: o cada testimonio separa
dmnente, por sí mismo está adornado de todos los
requisitos que lo hacen fidedigno, o no. En el pri
mer caso hasta uno sólo; en el segundo caso no hay
número, por grande que sea, que llegue a superar
el testimonio aislado imperfecto" (Op, cit., pági
na 187).
Xo participamos de esta opinión. No es dable
desconocer que un solo testimonio, verosímilmente
cuerdo y verídico, puede infundimos en la vida or
dinaria dacerteza de la existencia de un hecho. Esto
no obstantevexisten poderosas razones que expli
can sobradamente porqué 'el Iegislador y 'e~ juez no
acuerdan al testimonio único plena eficacia proba
toria. Si, corno hemos ya visto, la misma confesión
inspira a legisladores y jueces fundados recelos, a
pesar de tratarse de una declaración efectuada por
el propio ·autor del hecho y en su perjuicio perso
nal ¿cómo no desconfiar del testimonio, vale decir,
de la deposición, no de un observador 'Científico,
que se rodea de precauciones para notar y anotarIos fenómenos, que Ios describe, inmediatamente
después de producidos, en términos precisos, inequívocos, no del observador atento, repetimos, sino
de un espectador ocasional, indiferente, de ordina-
- 169 ~
rio distraído, a quien los hechos han tornado de sor
presa, puede decirse, y que depone sobre 'ellos mu
cho tiempo después de acaecidosvsegún recuerdos
semi-borrados eu su mente o mezclados con otros
recuerdos análogos que los alteran !
Hay, felizmente, una circunstancia, extraña a los
testimonios aisladamente considerados, pero cuyo
efecto es prestar a esos hechos una fuerza de que
carecen tomados uno a uno. Esa circunstancia está___--_---o __ ·~ ...eOll&ti.tuída por eJ acuerdo de las afirmaciones o de
los hechos P-~·~~.dePte'~L~d"et~stigosdiS'Íi~,to~--e i~d;-peIl!dile';~~: É1I.~ro ·~o h-a pe~cibido que- el indicado~--",-._---..."
acuerdo, 'es, en readidad, un hecho nuevo, surgido de
la comparación de l<1'S afirmaciones de los diferentes
testigos; y que 'este acuerdo sólo puede 'ser explicado
racionalmente por una de estas dos causas: o el con
cierto o aleccionamiento de los testigos o la reali~ad
del hecho por ellos atestiguado. Ahora bien, elimi
nada la primera hipótesis mediante la adopción de
las precauciones que todos los códigos procesales es
tatuyencon ese fin,-aislami,e.nto de 'los testigos al
prestar declaración, repreguntas a los mismos, ca
r,eos---la única 'causa que explica el acuerdo de los
testimonios independientes es 'la existencia real del---_.....--- -- - ..... --,he<:ho.'atestiguaJd? ¿Cómo podría suceder que dosomás personas sanas de mente, serenas,absoln
tamente desinteresadas y honestas, sin previo con
cierto entre sí describan circunstanciudamente y en
-170 -
idéntica forma un hecho que todos afirman haber
observado, sinadmitir que el hecho en cuestión tuYO en realidad la existencia que se le atribuye?
Lo que quita al testimonio singular el valor de
cisivo e indubitable que algunos pretenden darle es,
precisamente, esta imposibilidad en que se está de
controlar y contrnprobar la declaración única : y,
a igual de 10 que ocurre en la prueba indiciaria con
el concurso de varios indicios, quevaislados, no ha
cen prueba, y, reunidos, la producen, la pluralidad
de testigos contestes, no obstante loa imperfección
inherente a todo testimonio aislado, por imparcial
y competente que el testigo sea, inclina el ánimo a
la convicción, con el peso y carácter de una prueba
plena, dada la imposibilidad de explicar racional
merite el acuerdo de los testimonios de otro modo
que no sea aceptando la realidad del hecho atesta
do. Tesiis unus, testis nullus, como ha venido repi
tiéndose desde antiguo, con perfecta razón y jus
ticia. ~?l?__ell acuerdo de los testimonios presta a(·~tos pleno valor probatorio. No es exacto, como
lo sienta Ellero.en su dilema, que no hay número,
por grande que fuere, que acrezca la fuerza del
testimonio nislado, sea éste perfecto o imperfecto;
y con entera razón ha podido decir Mittermaier que
"la confianza va acrecentándose a medida que un
Húmero mayor de testigos se expresa en los mis
mm; términos hasta en los puntos más insigniñcan
Íi.':,," (al). cit., pág. 218).
-]71 -
Y.-Xuestro Código de procedimientos en lo
criminnl. ha aceptado esta doctrina en su a rticu
lo :~O(), a1 disponer que la declaración de dos testi
gos hábiles, contestes en el hecho, lugar y tiempo
y de buena reputación o fama, podrá ser invocada
por el juez como plena prueba de lo que afirmaren.
lista disposición exige, romo se habrá notado, Ya
rias condiciones, entre las que se cuentan la de que
los testigos se hallen contestes en el hecho, lugar
y tiempo. Ahora bien, ~ qué se 'entiende por testigos
contestes?
La razón ~r la 'experiencia enseñan que no debe
entenderse como tales aquellos cuvas declaraciones
coinciden en todos los detalles, aun los más insigni
ficantes. Lejos de eso, una identidad completa en
las declaraciones, sobre todo en ciertos puntos ca
racterísticos, es más bien sospechosa y suele ser
un indicio de concierto o de preparación de testi
gos. Varios espectadores de un hecho no verán jn
más las cosas del mismo modo, ni lasapreciarán ~,.
relatarán en idéntica forma,~
.~~~.'. discrepando enpequeños detal1es,-lo que se debe sin duda a la.
ecuación personal y al punto de vista particular de
rada testigo-s-concuerdnn 'en los puntos esenciales,~_/----." -'..
en .lns 'cir(mnst~lnClClls n~ás importantes del hecho que
Ias referidcl:s decla raciones reconstruyen por sepa
rado. De donde resudta que la teoría de los testigos
- li2-
contestes no es otra cosa que una manifestación o
caso particular del acuerdo de los hechos; teoría ya
estudiada con relación a la prueba indiciaria y cuyos
principios aplicamos también a la prueba de confe
sión. Queda, aSÍ, una vez más comprobado que el
acuerdo de los hechos no es propio solamente de la
prueba de indicios, sino que es aplicable a la re
construcción intentada con auxilio de cualquier
medio probatorio. Trátese del testimonio, de la con
fesión, o de 'cualquier prueba, todos los hechos ac
cesorios, todas las circunstancias del hecho princi
pal, del hecho que debe reconstruirse, necesitan
concordar entre sí, formar un todo armónico, co
herente, natural, según el curso ordinario de las
cosas.
La redacción del articulo citado de nuestra ley
procesal es defectuosa, en cuanto, all exigir "que
los testigos sean contestes en el hecho. lugar y
tiem1JO" excluiria, en rigor, los testigos llamados
singulares en determinado sentido. En efecto, ade
más de los testigos contestes en la acepción estrir-ta de la palabra, lo que ocurre cuando sus de
claraciones convienen en el hecho sobre que decla
ran, tiempo, .lugar y circunstancias esenciales, exis
ten otros que, no obstante deponer -sobre hechos
entre sí diferentes, por tratarse de hechos acceso
rios o ~e momentos 'sucesivos de un hecho principal,si rven admira blemente para la reconstrucción de
- 173-
este último. Es ésta, precisamente, la manifesta
cion lBÚS patente y característica del acuerdo de
los hechos, factor tan importante, como sabemos,
para llevar al espíritu la certeza. Lejos de desde
fiarse, 'estos testigos singulares de diversidad aC1(
mulatioa, como los 'llaman Hllgunos autores (por
ejemplo Caravantes, Procedimientos .Iudiciales, 11,
245), son dignos de toda fe. Por eso, el autor citado
piensa que tales declaraciones "se ayudan mutua
mente para probar aquello que se controvierte" y
buscando uc'larur iel punto relativo a e-stas decla
raciones" sobre hecho, por .su naturaleza sucesivo,
continuo o glenérico", como dice, presenta el caso
siguiente: 'í Vcrbi gratia, si uno dice que oyó a
Juan prometer a Pedro entregarte cien duros a
las doce y otro que vió 'a Pedro con cien dlUO'S en
la mano a la misma hora. .. Estas declaraciones.agrega, no se destruyen mutuamente, por el contrario, se corroboran, de suerte que en los pleitosciviles, dos declaraciones sobre hecho por su naturaleza sucesi YO, continuo o genérico, hacen plena
prueba" (loco citato).
:BJI ejemplo de Caravantes no es, sin embarg-o,
del todo convincente, al menos tal como lo presenta
su autor, porque no parece IS/e esté, aquí, en presencia de un hecho "por su naturaleza .sucesivo,
continuo o genérico", a no ser que un testigo oyera a Juan prometer la Pedro entregarle cien duros
- 1,4-
H las doce y otro testigo hubiera visto a Juan entre
gar a Pedro cien duros a las doce. Sólo entonces
las dos declaraciones concordarian entre sí perfec
tumente y se corroborarían, por cuuuto constitui
rían hechos accesorios o momentos sucesivos de
un hecho principal. En el ejemplo de Caravnntes,
el segundo testigo sólo "e que Pedro tiene a las
doce en la mano, cien duros, cuya procedencia igno
ra y que puede el mismo Pedro haber .sacado de
su bolsiflo para abonar una cuenta. Además, la
misma circunstancia de no haber visto el esa hora
a Juan en el sitio en que Ise hallaba Pedro podría
constituir un indicio contrario al hecho que Cara
vantes pretende restablecer mediante las dos de
oluraeiones de su ejemplo,
De igual manera que el principio de concordan
cia, en el cual acabamos de ocuparnos, el principio
de verosimilitud tiene también aplicación en la
prueba de testigos. Las leyes procesa les no contie
nen disposición especial al respecto, a diferencia de
lo que sucede con la confesión (art. 316, inc. 5.°);
])('1'0, según ya hemos tenido ocasión de decirlo, el
pri nr-ipio de verosimilitud reviste carácter gene
ral y hasta constituye una piedra de toque para
eontraprohn r el méri to de un medio de prueba cualquiera.
(ion 10 expuesto daremos por terminada la apl i('¡\(·ión de los princi pios de la prueba indiciaria a
~ 175-
la de testigos, después de ha her evidenciado que el
proceso de la reconstrucción es, en am bos casos,
uná logo y pasa por las mismas etapas. Las dispo
·si('iones pertinentes de los códigos no hacen sino
traducir dichos principios, excepción hecha de al
gún precepto nuevovcomo el que impone a los tes
tigos el deber de prestar juramento, según sus creen
cias religiosas, antes de declnrur ; imposición cuya
utilidad y legitimidad es motivo, entre los autores,
de controversias, de las 'cuales no nos corresponde
hacernos ('argo en rigor estricto y que omitiremos
en obsequio el ¡la brevedad,
YI.-]~sta última consideración nos determina
asimismo, a suprimir el estudio de la aplicación de
los principios de la prueba indiciaria a las pruebus
periciad y literal o documental. La omisión, por otraparte, en nada perjudica la consistencia de nues
tra teoría, dado que, después de los desarrollos ~'
consideraciones presentados, cualquiera se encuentra preparado para hacer, Val' sí solo, esa demostración. Pero no abandonaremos el tema sin dar nuestra opinión acerca de la na tu raleza de estos medios de prueba. Consideramos útil hacer notar queun documento no es otra cosa, en último nná lisis,
que una serie de afirmaciones, ~' que, por consiguiente, según éstas emanen de una de las partes conten
-dientes o de un tercero extraño al litigio, el documento en cuestión, como medio de prueba, equi-
- 176-
vn ldrá, sen a una confesión, sea a un testimonio
fijados, podría decirse; de manera que, indepen
dientemente de los principios especiales de crítica
que le sean aplicables por razón de su naturnlezn
(por ejemplo, las operaciones dirigidas a averiguarla autenticidad o a determinar la apocrifidad del
documento), estará sujeto a ser asimilado ya a runa
confesión, ya a un testimonio, y a recibir el trata
miento analítico-crítico correspondiente, según ell
caso.
En cuanto a 10s peritos, se ha discutido reite
radamente en la doctrina a propósito de su papel
en el juicio, sosteniendo alg-unos que ell perito es
un verdadero testigo, otros que es una especie de
árbitro, y otros, fimulmente, que es un mero auxiliar
del juez. La verdad es que nos haldamos aquí en
presencia de un medio de prueba sui gcncris, ex
plicándose das diversas opiniones apuntadas por la
circunstancia de que el perito participa, ya de uno
de los papeles que se (le asignan, ya de otro, según
el caso. Lo .que sí parece conveniente hacer cons
tar ·es que, no obstante estar llamados 'los peritos a
suplir o completar Ilosconocimientos del juez, ilus
trándolo sobre cuestiones de hecho que requieren
saber especial, su opinión no ¡Jiga imperativamente
al magistrado Di 110 dispensa del deber crítico, inhe
rente y esencial a11 proceso reconstructivo cientifi
cameute conducido según el método expuesto. Es-
- 177-
te deher se impone, con mayor fuerza todavía, tra
tándose de ciertos peri tos, especialmente de aque
llos nombr-ados por las partes, loscuales, por una
tendencia muy humana y explicable, ven casi siem
pre las cosas con el color de los Ientes del litiganteque los propuso.
Por lo demás, tanto los peritos ·como el juez mis
mo cuando Ileva a cabo una inspección ocular no
tienen otra misión, en ciertos casos, que la de bus
'cal', recoger, reproducir, describir y conservar rastros, que constituirán, merced ,ai! estudio de los mis
mos verificado por los aludidos funcionarios, verdaderos indicios llamados a producir una pruebaindiciaria. Prescindiendo del reconocimiento judicial, respecto del CUUiI nada especial tenemos queexponer del punto de vista de la metodología reconstructiva, daremos aquí por terminado el estudio de ésta con relación a cada uno de los medios de
prueba.
L]~CCIO:N XXI
LA PRUEBA INDICIARIA Y LA TEORÍA GE~ERAL DE LA PIHJEBA
L-Frecuenc.ia de la prueba compuestu.
Jl.-Casos diversos de prueba compuesta.
] II.-Soluejón .del problema, Ipor los pri nei.pios establecidos.
1\·.-I·~undam('nto racional y método de la prueba compuesta.
J.-Dejamos establecido, all comenzar astas lec
cienes, que 'el método seguido por 'los tratadistas y
adoptado en los códigos de derecho procesal, con
sistente en determinar las condiciones para que cada
medio de prueba produzca la certeza, por sí solo,
es un procedimiento ,en cierto modo artificial. No
siempre acontece, en efecto, tanto en las ca usas
civiles como 'en los procesos criminales, que los
hechos ,se determinen con el auxilio de un 'solo me
dio de prueba, o, como Isuele decirse, que la prueha
sea simple.
Quizá lo contrario sea do más frecuente. En la
mayor purte de los casos ocurre que la prueba es
compuesta ; Jo que equivale a decir que la firme
- ISO-
creencia en la existencia de un hecho es el producto
de diversas pruebas simples combinadas entre sí.
II.-EJ~ta combinación puede resultar bien sea
de pruebas simples perfectas, que se asocian con
otras pruebas simples, perfectas o imperfectas, o
bien de una amulgama de pruebas simples todas
imperfectas, es decir, de pruebas simples que, to
mudas una a una, carecerían de plena fuerza pro
batoria. El primero de 'estos casos (combinación
de pruebas simples perfectas) no ofrece ninguna
dificultad. Si cada elemento hace, por sí solo, plena
prueba, con mayor razón Ia producirán todos re
unidos: Tampoco presenta dificultad ea segundo
caso (combinación de pruebas perfectas é imper
fectas), por razones análogas, Sólo el tercer caso
puede dar .lugur a dudas, y, por tal motivo, necesi ta examen especial.
III.-Estriba el problema, como ya hemos di
cho, en averiguar si 'es posible y bajo qué condicienes, obtener plena prueba, 0,10 que es Io mismo,
llegar a la certeza sobre la existencia de un hecho,con ayuda de varios elementos o medios de prueba que, tomados uno a uno: carecerían de plenafuerza probatoria.
}}sta importantísima e interesante cuestión esde solución relativamente sencilla, después ,d,e todo
Jo que llevamos ya expuesto con relación ad pro-
- 181 ~
ceso reconstructivo y a los principios y métodos
que le son aplicables. Asícomo en Ia prueba indi
ciariu es posible obtener certeza sobre la existen
cia de un hecho por la concordancia de indicios,
la convergencia de inferencias indiciarias y la ex
clusión de hipótesis contradictorias, de igual mn
nera 'se puede Llegar all mismo resultado por la
concurrencia de pruebas simples imperfectas, siem
pre que éstas, tomadas una a una, no carezcan de
condiciones esenciales por definición¡ como cuando
la confesión no es libre o el testigo es inhábil.
IV.-Y la razón es obvia. &Cómo podría explicarse el concurso de diversos medios de prueba,absolutamente independientes, por su naturaleza y
origen, y que, por diferente-s vías, conducen a unamisma conclusión ~ 'I'ratándose de testigos, por lashipótesis del concierto o preparación, etc., si de indicios, por las hipótesis del azar, fadsifieaeión de laprueba, etc., si de confesión, por las de falsedad,alucinación, etc.! Quiere decir, pues, que si estudiando una a una y en conjunto estas diversaspruebas simples imperfectas, llegamos a excluir laprobabilidad de intervención del azar, la falsifica-ción de prueba, etc., según el caso, sólo queda en pie,para explicar la concurrencia de pruebas simplesen cuestión, la realidad del hecho por ellas reconstruído. I~~l caso ofrece cierta analogía con el concurso de indicios, pues cada elemento o medio de
- lS2-
prueba afecta, en cierto sentido, el carácter de un
indicio, y tal es el que les asignan, precisamente,
algunus legislaciones (véase Mittermaier.Op, cit.,pág. 413). Xo hay duda que el actual problema pre
senta un grado mayor de complejidad que los an
teriores, en cuanto exige la aplicación de los prin
cipios particulares a todos ellos, y en cuanto, además, requiere la eliminación de mayor número dehipótesis infirmativas. Pero esta mayor compleji
dad y dificultad del problema ahora considerado,no impide pueda también llegarse en él a la certeza en igual forma que en los otros casos y me(liante la aplicación de los mismos principios yaconocidos de concordancia, de convergencia, de verosimilitud, de exclusión de hipótesis infirmativas,etcéter-a.
LECCIüN XXII
GENERALIZACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
I.-l-\.pli&'l.ción de nuestra teoría a las ciencias reconstruct.ivus.
H.-El método reconstructivo en geología.
III.--El método reconsteuct ivo en paleogeograiía y paleoclima
tología,
IV.-El método reeonstruct.ivo en paleobotánica.
V.-El método reconstructivo en arqueología.
VL.-El método reconstructivo en paleoglotología (lingüística, grao
mática comparada, lingüística histórica general).
VII.-Conelusión.
l.-De acuerdo con ,el plan que nos trazamos al
iniciar esta investigación y con las promesas quehicimos después, cúmplenos ahora ocuparnos en lle
var los principios de la prueba indiciaria a su grado máximo de generalización, lo que equivale a
mostrar que esos principios ,se confunden con los
de la metodología reconstructiva, o, en otros términos, que el métodoemple-wdo por cualquiera dehu; ciencias reconstructivas para la determinación
de sus verdades, para la reconstrucción de los hechos, cosas o seres del pasado que constituyen su
- 184-
objeto de estudio, coincide con el método cornpues
to cuyas diversas operaciones hemos explanado en
las lecciones anteriores.
...Antes de entrar en materia conviene observar
que las diversas disciplinas reconstructivas cuya
enumerución conocemos (Lección 111) pueden divi
dirse en dos grupos, consti tuído, el primero, por las
ciencias reconstructivas naturales, podría decirse, y
'el segundo, por las ciencias reconstructivas ele 'ÍJi
dole moral y cuyo objeto es reconstruir el pasado
lnnnano. La división antedicha responde a hacer
notar que las del segundo grupo, pueden y suelen
utilizar una clase de rastros, los psicológicos, no
empleados por las del primero. Por manera que la
metodología de las ciencias reconstructivas natura
les estará estrictamente calcada en los principios
de la prueba indiciaria, mientras que, en la meto
dología de la historia se aplicarán, además de estos
principios, Ios que especialmente hemos determinado con relación a las pruebas de confesión, testimo
nial y documental. La prueba pericial, cuya índole
hihriduconocemos, se utiliza tanto en las unas comoen las otras.
Por el apremio del tiempo y por da naturaleza
de nuestro curso no podremos Ilevar a cabo la de
mostración que emprendemos en forma circunstan
ciada y completa. En virtud de las razones enuncia
das, y contra nuestro deseo, habremos pues de li-
- 185-
mitarnos a una muy rápida y sucinta exposición
del asunto.
IL-Tomemos, por ejemplo, la geología, cuya fi
nalidad, como es sahido,es hacer la historia de loa
tierra, reconstruir la vida del globo que habitamos,
ilustrándonos especialmente sobre Jas sucesivas
transformaciones que ha experimentado la corteza
terrestre, única porción del planeta que conocemos
hasta una pequeña profundidad. Dicha corteza, co
mo es .sabido, consta de capasvestratos o terrenos
de origen por lo 'común sedimentario, superpuestosen un cierto orden; estratos que, en algunos para
jes, He ofrecen plegados, a veces, otras, dislocados,
formandocontorsiones y ofreciendo deformaciones
singulares. Pues bien, Ia disposición en capas de los
terrenos que forman el subsuelo, el orden de superposición de los mismos, las deformaciones a que
aludíamos, son otros tantos indicios o hechos re veladores de los fenómenos geológicos pasados, delmodo cómo se han formado dichos terrenos, de lasfuerzas mecánicas, físicas o químicas que han ac
tuado de diverso modo para producir Ias cosas y loshechos que hoy tenemos a nuestra vista. La geología ha dado un paso enorme desde el momento que
ha conseguido descubrir, por el1 estudio de sus efectos, las causas más generales de los fenómenos queestudia: enfriamiento terrestre, solidificación y cristalización de la materia, vulcanismo, erosión, ac-
- 186-
CIOn qumnca, compresión, gravedad (deslizamiento), choques, desecaciones, hundimientos, etc.
Crevóse, al principio, que el orden de super
posición de las capas o estratos era indicio seguro
de su antigüedad; que él indicaba el orden de su
formación, de abajo hacia arriba. Bien pronto se
comprendió que era necesario rectificar esta idea,
en razón de que ese orden hahía sido profunda
mente alterado y embrollado en muchos lugares,por Ia intervención de fuerzas y fenómenos con
siderables, poderosos. Entonces los caracteres estra
tiaráficos pasaron a un segundo plano y fueron SU8
tituídos por los caracteres paleontológicos, o sea,
los datos suministrados por Ios fósiles, que cons
tituyen hoy uno de los 'indicios más precisos parala exacta determinación de la edad geológica y del
modo de formación de 10s sedimentos, utilizándose
les, también 'Con ·el mejor resultado, para sincro
nizar los hechos geológicos, esto es, para establecer la contemporaneidad de los terrenos.
De 110 expuesto se desprende cuán múltiple debe
sor la preparación del geólogo, que necesita serquímico, a fin de poder comprender y explicar cómo
se han formado, en ·el gran Iaborutorio de la natu
raleza, muchos de los 'cuerpos que 'encierra la corteza terrestre; mineralogista, para poder conoceresos cuerpos; matemático y físico, para interpretarlos hechos de 'su formación, los accidentes de orden
- 187-
geométrico y de orden mecánico, que han modifi
cado la corteza terrestre, trunstornando o dislo
cando sus capas o estratos; paleontólogo, r, por
lo tanto, botánico y zoólogo, dado eil valor inmenso
que, corno indicio geológico, presentan los fósiles;
geógrafo y topógrafo; rneteorólogo o climatolo
gista ; oceonógrufo, etc. etc.
Cuanto más completas sean das nociones que
el geólogo posea sobre estas distintas disciplinas
auxiliares, tanto más habilitado estará para hacer
interpretaciones y formar inferencias explicativas
de los hechos concretos ofrecidos a su estudio. Los
problemas se plantean, en esta ciencia, en la for
ma caructerística de toda investigación recons
tructiva: dados tales rastros, vestigios o resultados,
por ejemplo, dado el hecho del plegamiento de [os
estratos que forman !l,a corteza terrestre determinar
qué causas han podido producir es'e resultado.
:mI geólogo .supone, por ejemplo, que para pro
ducir tales pliegues han actuado presiones la teru
les debidas a la reducción de volumen experimen
tada por la corteza de la tierra a causa del enfria
miento de ésta. 'rodas estas inferencias é hipóte
sis, como se ve, suponen ,el conocimiento de las cau
'sas y leyes de IÜ's fenómenos físicos, químicos y me
eánicos que suceden en la actualidad y postulan la
analogía entre estos hechos y los que se trata de
reconstruir, Corno contraprueba de la inferencia
- l~~-
explicativa suele producirse, en los laboratorios o
g'abinetes, algunos fenómenos geológicos por 'la vía
de la experimentación.
Estas inferencias indiciarias, para darles su
verdadero nombre, que dan razón de hechos geo
lógicos accesorios o parciales, se combinan luego,
entresí,-ajustúndose a los principios de concor
dancia, de convergencia y de confirmación que ya
conocemos-para explicar los hechos geológicos de
naturaleza más compleja y general: origen y modo
de formación de los sedimentos antiguos que han
dado nacimiento a las capas geológicas de das diver
sas 'edades; facies o aspectos diversos que asumen
dichas capas según los lugares, etc. El geólogo que
reconstruye estos episodios sucesivos de la vida de
nuestro globo aplica así ell mismo método e iguales
modos de razonar que el magistrado a~ investigar
un hecho deliotuoso, ¿Qué otra cosa sino una utili
zación de l~ prueba por COll'CUflSO de indicios im
plica la siguiente conclusión del geólogo Macpher
son: "datos por todos lados, vienen a converger
Iuicui un punto, que justifica el considerar que estasrocas (p;neises y micacitas) representanel momento en que la fase estelar de 'la tierra ha concluido,etc.?" (Geología, pág, 156).
Es de justicia reconocer que el carácter generaldel método reconstructivo ha sido como vislum
brado o intuído por algunos hombres de ciencia,
- 189-
entre los cuales se destaca el geólogo Bertrnnd,
quien, 'sin haber negado a formular una teoría ge
neral y sistemáticaal modo de la por nosotros ex
puesta, ha percibido, no obstante, con relativa cla
ridad, el parentesco entre el método de su ciencia
~. ell propio de la historia.
V éusecórno seexpresa sobre .el particular: "la
estructurn y la composición química y mineraló
gica de los materiales que forman la corteza te
rrestre; los restos de los seres fósiles de toda na
turaleza que encierran los 'antiguos sedimentos ;
las relaciones estru tigráficas originales de esos de
pósitos ; ,las deformaciones que los han afectado
ulteriormente y la's relaciones tectónicas anormales
que actualmente presentan unos con relación a
otros, 'constituyen cuatro órdenes de documentos,
que el geólogo debe utilizar, de la misma manera
que el historiador utiliza [os monumentos, las 1110
nedas y medallas, los documentos escritos y las
tradiciones de toda clase. El estudio propio de
estos diversos órdenes de documentos: petrográ
ficos, paleontológicos, estratigrúfícos y tectónicos
es ya muy interesante en sí mismo, sin duda; pero,
además, constituye otras tantas ramas distintas de
la ciencia geológica, o, con mayor exactitud, otras
tantas ciencias auxidiares de la geología, en el sen
tido de Jals ciencias auxiliares de Ia historia, tan
necesarias al historiador digno de tal nombre"
- lflO-
(Bertrnnrl, Le bu! et les problé mcs de la Géoloqio ,
iu : Jl(~tlwde daus les sciences, 11, pág. 9:!) .
Anotemos, torlavía, por lo curiosas, algunas ex
plicaciones del mismo autor, en las cuales se sirve
de expresiones que parecen tornadas adrede en
préstamo al derecho procesal, C01110 la antes citada
de Macpherson : "los antiguos sedimentos, escri
he, han experimentado, por lo común, una especie
de fosilización que va hasta el grado más avanzado
·delmetamorftsHlo;lo que, a menudo, permite for
marse una opinión aproximada sobre su ancianidad,
partiendo del simple aspecto litológieo ' '. Mas es
de advertir, según lo previene a renglón seguido,
que" si el descubrimiento ulterior de fósiles" con
firm a" frecuentemente esa 'í preeu ución ", suele
con [recucncia también "'infirnwrla" (Op. cii., pá
g-ina 105). ¿Qu{' otra cosa sino una presunción [uris tauium, diríamos, constituye esta otra afirma
ción: "mientras que, en el orden normal, una ca pa
superpuesta a otra debe prcsumirse de formación
más reciente, cier-tas .superpcsiciones amorma
,les ... debidas 1::1 Ios fenómenos de deslizamientc,
'pueden da r 1uga ra que, en grundes extensiones,
vayan capas más antigua-s a reposar sobre otrns
más recientes" (Op. cit., pág. 91).
Ilustremos, con un ejemplo, la demostración de
nuestra tesis. Supóngase que se intenta explicar
el modo de formación de nn terreno. La disposi-
- 191-
ción O arreglo de los sedimentosserá un primer in
dicio que nos sugerirá 'la sospecha de que tal vez
se trata de un antiguo fondo de mar. La natura-o
leza de los materiales depositados constituirá una
'segunda 'Sierie de indicios corroborantes. A ellos se
agregurú, para confirmarlos, 'una nueva. serie de
"documentos" formados por los restos de los mi
llares de seres que poblaron el presunto fondo de
mar. Nada más preciso queestos últimos indicios.
En efecto, la fauna abisal,el beuthos de los biólo
g'OS, hoy bastante conoeida merced a ,las explora
ciones del fondo de 1018 mares rea'lizadas en los úl
timos tiempos, es, 'por demás, característica. Pero,
es el caso que, mezclados a tales fósiles, 'se ha hrún
encontrado también otros no pertenecientes a la
fauna abisad, que :81S, por lo general, sésil y secli..
mentaría, sinoccrrespondientes a .seres nadadores
o bien libres y flotadores (esto es, el uekton y elplankion de los biólogos). ¿Cómo excluir la con
clusión in firmativa, fundada ven Ia presencia de
estos fósiies, que abiertamente parece contradecir
la provisoriamente formulada 0/ No existe contra
dicción algunavsin embargo ; el hecho infirmativo
tiene una 'explicación 's'encil1a: los cadáveres de muchos animales vsuperficiates caen, necesariamente,
al fondo 'de 10B mares y se mezclan 'allí con los queviven in situ. Y no fadtará, segu ra mente, un hecho
indiciario especial, por ejemplo, 811 que resulta del
- 192-
escaso número de fósiles de la úl timaclase en re
lación con ea de los de la primera, para abonar el
raciocinio eliminatorio. La conclusión de que el te
rreno estudiado es un antiguo fondo de mar, se
ha obtenido, como vemos, merced a una verdadera
prueba por coucurso de indicios, tanto rnás digna
de crédito, cuanto que elln resulta de la concordan
cia de millares de indicios y de Ia convergencia deotras tantas inferencias indiciarias apoyadas en
leyes tan constantes 'como la física de ia gravedado la biológica de da adaptación de 10's seres vivosal medio que habitan (ej-emplo ideado con datos deBertrand, Op. cit., pág. 109 Y sig.)
III.-Consütuyen corolarios de la geología dosciencias reconstructivas ya diferenciadas de ésta:la puieogeograf'ía y Ila palcoclimatología. La paleo
geografiase propone reconstituirven la forma más
exacta y completa posible, las diversas condiciones
de orden geográfico correspondientes a cada una de
]a¡sépocas geológicas sucesivas. Compréndese, entre
osus condiciones, la configuración de las tierras yap;uas, la orografia e hidrografía en sus distintos ca
racteres de profundidad, temperatura, grado de salazón,corrientes, etc., y, por último, las faunas yfloras terrestres y acuáticas. Algunas de las indicadas condiciones son susceptibles de traducirse enmapas dencmindos paleogeogrúficos. Por lo que hace al método de esta ram-a de la geología no hay
- 193-
nada nuevo que agregar. Bl proceso es siempre el
mismo, y se apoya en Ia analogía entre lo pasado
y lo presente, todo lo cual resulta, implícitamente,
de las siguiente.s palabras del geólogo Bertrand:
"en la reconstitución de ¡las condiciones geográficas
antiguas deberemos evidentemente partir de la épo
ca actual, y mediante la comparación con las faciesde las formaciones que 'en ,eJlj1:as se producen, tratarde determinar las condiciones biológicas, físico-quí
micas y geográficas que han debido motivar, en otro
tiempo, la producción de Ias diversas facies anti
guas, a la luz de aquellas condiciones que determi
nan hoy Ia existencia de facies en un todo semejan
tes a aquellas que debemos interpretar' '.
Igual procedimiento en la peleoclimato'logfa. Pa
ra la reconstitución de climas antiguos los fósiles
constituyen un indicio inapreciable. Se estudia lafauna y flora fósil 'correspondiente a una forma
ción determinada; se busca las análogas que en laactualidad existen y que pueblan una región de cli-
ma conocido. Se infiere, de ahí, que el 'clima de laépoca geológica en que vivió la fauna y flora fósileses análogo al clima de Ia comarca habitada por la
fauna y flora actuales que se les asemejan. La na,leobotc"tni1ea presta, a este respecto, un auxilio deprimer orden, según \10 hace notar el paleobotánicoZeitler, quien, a propósito de estas investigaciones
cita como un modelo los verificados en Escandina-
- 194-
via, donde, dice, "el estudio minucioso, lecho por
'lecho, de los menores restos vegetales encontrados
en las turbas y los tu/scua'ternarios, ha permitido
seguir todas las oscilaciones climatérieas a partir de
la época glacial y todas Ias modificaciones 'sucesi
vas que han traído finalmente la flora local a la
composición que hoy presenta".
IV.-Y pues hemos hablado de paleobotánica y
citado a Zeiller diremos que e,ste autor al teorizar
sobre ,el método propio de la ciencia por él cultiva
da, lo ;N,ama "-comparativo", fijándose en la sola
circunstancia de que el paleobotánico se ve obligado
a recurrir, en sus investigaciones, a 'la comparación
de las formas fósiles con las actuales, a fin de re
solver sus problemas que Ison de morfología, fisiolo
gía, taxonomía (clasificación) y filogénesis o filiación
de las especies. Pero Zeiller olvida que, además de la
comparaciónvse hace necesario también acudir 'a la
observación de los rastros, a Ja analogía, a la hipó
tesis, a las inferencias indiciarias, a la deducción, a
todos 10s procedimientos, en suma, que constituyen,el método compuesto que hemos expuesto bajo el
título de reconstructivo (Véase Zeiller "P.aileobotá
nica " iu , ¡l1rthude daus les scieuces, DeuxiémeSérie, págs. 1:t2, 134, 138, 143, 148, 153, etc.)
Ko cabe dudar que ell sabio autor, como la gene
ralidad de .sus colegas, emplean las reglas del méto
do reconstructivo con bastante exactitud, llegando a
- 195-
resultados positivos y ciertos; pero esa utilización
instintiva y empírica, 'es susceptible de convertirse
en una aplicación razonada, y, por ello mismo, más.segura y fructuosa.
No insistiremos, después de lo dicho, en seguir
mostrando cómo se usa el 'método reconstructivo en
cada una de las 'ciencias que forman el primer gru
po. Haremos, sí, notar nuevamente, que, 'en muchos
de Ios cultores de 'esas cienciasves dable observar
'alIgo así como una intuición acerca de la naturaIeza del método por ,elilos usado ; intuición que se
patentiza en algunos de '1os términos y expresio
nes que emplean. Prescindiendo, pues, de una de
mostración sistemática y detallada, nos limitarer:l0s
a seguir apuotemdociertos hechos interesantes con
firmatorios de la exactitud de nuestra teoría.
Y.-Propónese la arqueología, como lo observa
el erudito Sa'lomón Reinach, en su discreta síntesissobre metodología de esta ciencia, explicar la antigüedad valiéndose de los monumentos figurados, o,para emplear la propia definición de Reinach, "explicar el pasado por los monumentos que el hombreha producido." De consiguiente, la primera tareadel arqueólogo consistirá en procurarse esos 11101111
mentos, que, con frecuencia, hállanse vsepultados
bajo de tierra. Síguese de aquí una serie de advertencias dirigidas a obtener que las operaciones dí.'
busca, recolección,etc., de rastros o restos arqueo-
- 1~6-
lógicos ~e verifiquen en forma adecuada; adverten
cias en las cuales se reproduce, punto por punto,
las indicaciones que, para circunstancias análogas,
hace la ley procesal a los funcionarios snmariantes.
Así, las excayaciones no deben realizarse des
cuidadamente, omitiendo precauciones determina
das, sino por trabajadores expertos dirigidos por
especia listas. Ellas no se encaminan, propiamente,
a procurarse objetos de vitrina, de más o menos
valor material o artístico, sino" documentos" sig
nificativos de la historia humana y de las fases su«esivas de la civilización, De ahí que los monumen
tos y lugares deban ser excavados y explorados con
prolijidad, dejándose, cuando convengn, los, prime
r\}:-, in siiu . ..Antes de remover o de transportar co
sa alguna es menester tomar todos los datos, dibujos y vistas fotográficas que puedan asignar a los
objetos el carácter de un indicio preciso. Por faltade estas medidas de precaución ignórase la proce
dencia, "el estado civil" de numerosas piezas ar
queológicas; Io que disminuye o nulifica su vador
documentario. Hay que evitar el destruir 10 quepudiera llamar-se "los archivos del suelo". Así" laexcavación por cnpas de los sedimentos del Sorna,,de las cavernas de Ila edad del reno. de los palafi
tos lacustres de Suiza, ha permitido establecer losprincipios de la sucesión de las épocas industriales,«lesde Tos tiempos más remotos hasta 'la edad del
- 197-
hierro. La eXeaYHCIOn por capas de Ios escom hros
acumulados sobre el Acrópolis ele Atenas ha reve
lado la cronología de las cerámicas griegas de la
bella época y probado que la fabricación de los va
sos 'con figuras rojas, cuyos orígenes se colocaba
hacia el año 480, remonta, en realidad, al último
cuarto del siglo ,"'1" (Reinach, in: 111étliode daus
les sciénces, 11, págs. 210 y sig.)
La condición en que son hallados los objetos,
la circunstancia misma de 'su reunión o aproxim-a
ción, son detaldes importantisimos a que debe pres
tarse atención vigidante. Es menester enumerar
siempre los objetos que se encuentran por grupos,
porque la agrupación, cuando no es fortuita,a igual
que [a presencia en determinado lugar de personas
u objetos, cuando se trata de la prueba indiciaria,
es, por sí sola, un indicio, ya sea de contemporanei
dad en los objetos agrupados, ya sea de intercam
bio comercial entre pueblos diversos, 'etc. Oigamos,
a este respecto aJ1 autor citado, "'sea un hallazgo
de objetos de uso o de adorno readizado en un Ine
dia homogéneo tal como una tumba, un escondí te
de fundidor, una capa bien determinada de una es
tación lacustre. Esos objetos no serán todos, por
necesidad, contemporáneos ; pero si se les encuen
tra juntos una, dos, tres, n veces, llegurá a ser no
solamente verosímil, sino cierto, que pertenecen ala misma época. Se conseguirá eliminar los obje-
- 198-
tos muchos más antiguos O mucho más recientes deun sólo hallazgo, por aplicación del mismo méto
do" (Op. cit., 11, ~]2). ¿Quién no percibe, en la
operación descripta, un caso de utilización del
principio de concordancia ~ A la luz de este prin
cipio se ha hecho también posible reconstituir en
yeso las obras maestras del arte helénico de las
cuales se poseía diversas copias. Ell estudio com
parutivo de las réplicas d,e dichas obras y de ISUS re
produc-ciones más o menos fieles veri fícada s en Roma durante ila época imperial, ha permitido esa
restitución, a la manera que, mediante el cotejo de
múltiples copias mutiladas, interpoladas o corrom
pidas de un texto Iiterario consiguese restituir elarquetipo o texto original (Op. cit., 11, 205).
Con esto hasta para formarse una idea defi
nida de la evidente .similitud entre ·el método prac
tit-ado en arqueología parla Ia reconstrucción de co
sas o hechos del pasado y lJ,a teoría de la prueba en
general. Ambos constituyen a todas luces simples
casos particulares de la metodología reconstructiYa. Pero la semejanza presenta todavía un aspecto origiruul que señalaremos antes de cerrar estasconsideraciones, La f'aílsificación de objetos arqueológicos, explotada con éxito vcreciente en los últi
mos tiempos, hasta conseguir engañar a los mismosexpertos de Ios grandes museos de Berlín, París,etcétera, ha dado motivo para que arqueólogos dis-
- 199-
tinguidos ocupen la atención pública mostrando la
inconveniencia ven divulgar losconocimlientos por
medio 'de los cuales es posible distinguir las antigiie
dades auténticas de las apócrifas que pululan en
todas partes, Bn comprobación de este peligro
cuenta Reinneh el siguiente caso: Rayet reveló en
cierta oportunidad el carácter diferencial de las
terracotas griegas f.a~sas y de las verdaderas. Ob
servaba Rayet que, tanto las lunas como das otras,
aparecían ¡Uena,s de tierra, pero que sólo en la de las
últimas 'se encontraban raicillas. Poco tiempo des
pués de tan ingenua revelación el mercado se inun
daba de terracotas fadsificadas con las raicillas dis
tintivas, y el criterio, una vezconocido, se volvía
del todo ineficaz. En vi rtud de peligros análogos,
y traducidos ya en hechos concretos, resultantes de
la vulgarización de los medios y artificios polieia
iles empleados en la investigación de 10s hechos cri
rninosos y en el descubrimiento de Ios culpables gno
seria ~l caso de prohibir esa inconveniente popula
rización a fin de no dejar desarmada a la sociedad
frente a frente de los criminades que vempiezan
a utilizar esas nociones para burlar a la justicia 1
Al ocuparnos en la arqueología hemos abando
nado ya el campo de Ias ciencias reconstructivas
estrictamente naturales, como son Ja geología o la
paleobotánica, para penetrar en los dominios de las
ciencias reconstructivas de índole 1110rn 1 o psico-
- 200-
social. ...Aunque la definición de Reinach no lo expre
sa,-Y ello constituye, sin duda, una omisión-es" el
pasado humano ' y no simplemente "ell pasado",
lo que la arqueología se propone' ',explicar por los
mouumentos ". Quizá la fórmula Reinachiana ado
lece todavía de una deficiencia, en cuanto ha debido
prevenir que los monumentos forman los elemen
tos utilizados en primer término o principalmente
por ,el arqueólogo, para Ias operaciones reconstruc
tivas, pero que dichos medios no excluyen, y antes
exigen, el auxilio que todos Ios demás rastros ofuentes pueden prestarles, sea para el mejor cono
cimiento de los mismos monumentos, sea para la
reconstrucción de los hechos históricos, Ia cual seobtiene, casi siempre, combinando las diversas cla
ses de fuentes unas con otras, ni más mi menos que,en Ia práctica judicial, se ayudan y combinan en
tre sí las prueba.s simples para producir la prueba
compuesta.
YI.-Iguales o parecidas consideraciones a lasqueanteceden podrían formularse respecto de otraciencia reconstructiva de carácter psico-social, 'laque me he permitido bautizar con el nombre depalcogtotología y cuyo objeto es reconstruir losidiomas muertos, así como la mentalidad, sentimentalidad y costumbres de los hombres que losha blaron, mediante los restos filológicos que, en unau otra forma, sea gráfica sea oral, han llegado has-
-- 201-
ta nosotros. Los cánones reconstructivos, se adap
'tan, sin dificultad, aunque con .las modificacionesconsiguientes, al caso de que tratamos. Y para <'01
mar las lagunas que en 'la historia de las lenguasdeja el estudio de los documentos, recúrrese a las
luces de la gramática comparada.
E 1 principio fundamentad de que se sirve esta
disciplina, en la solución de sus problemas sobre parentescos Iingiiíeticos, no es otro que ell de con
cordancia. 'Téase de qué manera lo expone Meillet :
"una concordancia aislada de vocabulario puede
ser efecto de'! azar... Todo conjunto de concor
damcias sistemáticas ven Uas formas gramaticales
de dos lenguas prueba, pues, que ambas lengu.is
son transformaciones de una sola é idéntica len
gua; porque no teniendo las formas una relación
necesaria con Ias cosas, la presencia de un con
junto de formas concordantes, en dos lenguas distintas, es cosa inverosímil. Si el italiano, el españoly 'el francés no fueran, del punto de vista histórico,una sola y misma lengua, a saber, latín transformado de tres modos diferentes, 'no se explicaría el.empleo del italiano io, tu, eqli, del español yo, tu,el, del francés, [e, (yo en viejo francés), tu, il para'el pronombre en singular de lae tres personas y
todas las coincidencias ,si,stelnátircas innumerables
que presentan Ios tres idiomas" (iu: Jlalwde
daus les scieuccs, 11, pág. :302 ysig.).
- 202-
Pero Ia gramática histórica es de suyo impo
tente para remontar estas investigaciones mucho
más atrás de los textos escritos que se posee, se
gún el sabio mencionado. U na nueva disciplina, la
lingüística histórica generas, viene entonces en su
ayuda, .suministrándole ciertas leyes que haconse
guido establecer y a que 'se halla subordinada la
evolución de Jos idiomas. Estas leyes fonéticas no
son inflexibles, sólo encierran una probabilidad, una
tendencia. Así, el pasaje de una t a una d, y muchos
otros.
El sabio profesor del Colegio de Francia ilus
tra e-l punto con el ejemplo siguiente : "habíals'e
reconocido, de Iargo tiempo atrás, que ;I'a forma
latina iumcntum, bestia de carga, debía basanseen
iouksnientom y no 'en ioukmeniom, porque el latín
clásico m no responde a un lcni prehistórico; el des
cubrimiento de una inscripción latina más antigua
que todas las que se poseía, la piedra negra del
foro, ha suministrado Ia forma arcaica postulada
por las leyes fonéticas " (Meillet, Op. cit. pág. :306).
\TII.-Aquí nos detendremos ,en nuestro ensayo
de generalización de 10,s principios de la prueba
g'enera~ a la metodología reconstructiva. No inten
ta reinos la aplicación de 'nuestra teoría a 100s hechos
históricos de índole compleja (pues los simples, 10,s
particulares, son meros casos de prueba indiciaria
común). Ko adaptaremos el método a h\. reconstrue-
- 203-
ción de los hechos colectivos, o de los hechos qenc
roles, de duración y extensión considerable con re
lación 311 espacio y al tiempo. El asunto no es como
para trutanse a la ligera y en dos o tres párrafos
apresurados de un finad de curso, sino para desen
volverse en una nueva obra, o, por 10 menos. 'S'inte
tizarseen un capítulo sobre metodología de la his
toria.Capitulo o Ebro, creernos sinceramente en la no
vedad y la utilidad de ese trabajo y esperamos
a lguna vez acometerlo.
INDICE
LECCIÓX l.-Objeto y propósitos del CIH1W .•....••.••.
II.---Ccmceptode la prueba .1Il.-Las ciencias reconstruetdvas .1Y.---<I<)1 método reconstructivo .Y.-La .prueba y la verdad .
VL~\spe0tos diversos de la 'prueba .VIL---.JT<)I critcrdo de J1a prueba .
VIIL-La teoría general de la prueba .IX.--Ola&ifieación 'de las pruebas .X.-D~dáJotica de ID. prueba .
XL-La .prueba dndiciaria en la doct.rina .XII.-Furudirumento racional de .la 'Prueba indiciaria
XIII.-El azar y ij,a .prueba f,a'].sifioooa .Xl Y.---<Exclusiólll del aaar y de la falsificac ión de
,pllueba .XV.-El principio 'die con fírmae ión •....•........
XYI...........Condiciones de la prueba por concurso deimdicios .
XVII.-La,s presunciones legales y la prueba indiciariuXYIIT.-La prueba iudiciuria en la legislación y la
jurispnudencia aJrgelntima .
XTX.-I.Ja prueba indician-la y la confesión .XX.-La prueba indiciaria y las de te-stigos.
'P0ritos y vdooumenóal. .XXT.-L.a prueba ,iJllidieia:ria y 'la teoría general de
la prueba .XXIT.-Gen<'rp:lizari6n de' Ios principios de la prueba
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