1 parte ley de contrataciones públicas
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LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Y SU REGLAMENTO
FACILITADORES: ABG. DORIS SANTIAGO LIC. DANIEL SANCHEZ
Contratación
¿Por qué contratar?
¿Qué contratar?
¿Por cuánto contratar?
¿Cómo contratar?
¿En qué condiciones contratar?
¿Quién sustancia el procedimiento?
CONTRALORÍA MUNICIPAL RANGEL
1. Aspectos Generales.
2. Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
3. Ámbito de Aplicación.
4. Procedimiento de Contrataciones: Concurso Cerrado, Concurso Abierto, Consulta de Precios.
5. Órganos o Entes Contratantes:
- Máximo Jerarca
- Comisión(es) de Contratación.
- Unidad Usuaria o Requirente.
- Unidad Contratante.
- Otras unidades mencionadas: Administrativo financiera / técnico administrativa / de control interno.
CONTENIDO
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6.- Administrados:
- Participantes.
- Oferentes.
- Contratistas.
- Expediente de la contratación y aspectos vinculados a la sustanciación de procedimientos
administrativos:7.1- Expediente de la Contratación:
- Expediente único.- Tiempo de archivo.- Consulta y copia.- Contenido.
7.2- Aspectos vinculados a la sustanciación:- Términos y lapsos: forma de computarlos, ampliación, lapsos contenidos
en la LCP y el RLCP.- Representantes y mensajeros.- Publicidad de los actos-notificaciones.- Uso de mecanismos tecnológicos
CONTENIDO
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8.- Fases del procedimiento: Interna / Externa o pública.
9.- Fase Interna: Actividades previas a los procedimientos de selección:
-Paso 1: Solicitud o requisición / actividades previas / presupuesto base.
-Paso 2: Acto que autoriza el inicio / acta de inicio
-Paso 3: Elaboración del pliego de condiciones / Condiciones de la contratación.
9.1- Contrato marco.
9.2- Fraccionamiento de la contratación: El legal y el prohibido o ilegal.
10.- Procedimientos (modalidades) de selección de contratistas.
11.- Contratos excluidos de los procedimientos de selección.
CONTENIDO
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Contratación Directa
Consulta de Precios
Concurso Abierto
Concurso Cerrado
MODALIDAD DE SELECCIÓNDE CONTRATISTAS
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Artículo 3.
La presente Ley, será aplicada a los sujetos que a continuación se señalan:
1. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
3. El Banco Central de Venezuela.
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a
que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se
refiere el numeral anterior.
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales
anteriores o aquéllas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.
Sujetos a los que aplica la ley
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
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7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que
maneje fondos públicos.
Exclusiones
Artículo 4 . Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que tengan por objeto la ejecución
de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del
cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y
otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEYSujetos a los que aplica la ley
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LCP Art. 3
Órganos y entes públicos
Universidades públicas
Banco Central de Venezuela.
Asociaciones y sociedades públicas.
Asociaciones y sociedades públicas
de 2do piso.
Fundaciones
Públicas
Consejos Comunales y otras
organizaciones comunitarias de
base.
AMBITO DE APLICACIÓN
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Principios de la LCP
Artículo 2
Igualdad.
Competencia.
Publicidad.
Eficiencia
Economía.
Planificación.
Transparencia.
Honestidad.
PRINCIPIOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES
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Regular la actividad contractual del Estado para la contratación sobre:
Adquisición de bienes.
Prestación de servicios; y
Ejecución de obras.
(Art. 1 LCP)
OBJETIVO DE LA LEY
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Ley Orgánica de la Administración Publica (2008)
Artículo 15:Órganos:Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritosmetropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tenganefectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Entes:Toda Organización Administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia;sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores deadscripción y de la Comisión Central de Planificación.
Institutos Autónomos (públicos): Artículo 96. “Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadaspor la ley nacional, estadal u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competenciasdeterminadas en estas”.
DEFINICIONES LEGALES
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Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a la contratación, formular el
requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y desempeño del
contratista durante su ejecución, en la contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras en las modalidades de selección de Contratistas previstas en la ley de Contrataciones
Públicas y en los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de selección (Art. 2 tercer
aparte RLCP).
Unidad Contratante: Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe de
recomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de
servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios, Contratación Directa y de los
procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades (Art. 2 cuarto aparte RLCP).
Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido el pliego de condiciones para
participar en un Concurso Abierto o un Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, o que sea
invitado a presentar oferta en un Concurso Cerrado o Consulta de Precios (Art. 6.3 LCP).
DEFINICIONES LEGALES
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Pliego de Condiciones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o
especificaciones que rigen para las modalidades de selección de contratistas establecidas en la presente
Ley (Art. 6.6 LCP).
Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar,
o una oferta en alguna de las modalidades previstas en la presente Ley (Art. 6.10 LCP).
Oferta: Es aquella propuesta que ha sido presentada por una persona natural o jurídica, cumpliendo con
los recaudos exigidos para suministrar un bien, prestar un servicio o ejecutar una obra (Art. 6.9 LCP).
Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio
no profesional ni laboral, para alguno de los órganos y entes sujetos de la presente Ley, en virtud de un
contrato, sin que medie relación de dependencia (Art. 6.2 LCP).
DEFINICIONES LEGALES
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Contrato: Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio osuministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio, que contendrán al menos lassiguientes condiciones: precio, cantidades, forma de pago, tiempo y forma de entrega y especificacionescontenidas en el pliego de condiciones, si fuere necesario (Art. 6.5 LCP).Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidas queconforman la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con un monto totalmáximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán lascondiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte delÓrgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista el montomáximo establecido. Los términos y condiciones de este Contrato Marco regirán y se consideraránincorporados a las respectivas órdenes de trabajo (Art. 2 primer aparte RLCP).Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados, por los renglones o posiciones incluidosdentro del alcance de los bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados enlos pliegos o en las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma de unContrato Marco (Art. 2 segundo aparte RLCP).
DEFINICIONES LEGALES
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Contratos excluidos de la LCP (Art. 4 LCP; 5 y 10 RLCP):
Establece el Art. 4 de la LCP que la ejecución obras, adquisición de bienes oprestación de servicios, que se realicen en el marco de acuerdos de cooperación dela República y otros Estados o con empresas mixtas creadas por tales acuerdosquedan excluidas de la misma.
Sin embargo, el RLCP en su Art. 10 establece que deben adoptarse medidas quepermitan incorporar la mayor participación posible de componentes de origennacional.
En todo caso, debe recordarse que tales contratos SÓLO ESTAN EXCLUIDOS DE LALCP; en tal sentido, NO ESTÁN EXCLUIDOS DEL RESTO DE LAS LEYES DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que sean de aplicación preceptiva a laactividad administrativa contractual (ver Art. 5 RLCP).
EXCLUSIONES
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En tal orden de ideas, se recuerda, por ejemplo, que no están excluidos de la LOAFSPo la LOCGRySNCF; y, en este último caso, es positivo recordar lo dispuesto en el Art.38 de la misma que preceptúa que el SCI que se implante en los entes y órganospúblicos debe garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes, servicios oelaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, losresponsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida delpresupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se prevean las garantías necesarias y suficientes para responder por lasobligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en laley.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la “Ley de Licitaciones”, cuando seanecesario y las demás leyes aplicables.
EXCLUSIONES
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SANCIONES
Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que disponganotras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativalos actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, coninobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas quecorresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en lanormativa aplicable.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
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SANCIÓN
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICASArtículo 138Sanciones a los funcionarios públicos o funcionarias públicasIndependientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa, serán sancionados osancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 UT.) a quinientas unidades tributarias(500 UT.), a los funcionarios o funcionarias de los órganos y entes contratantes sujetos a lapresente Ley que:1. Cuando procedan a seleccionar por la modalidad de Contratación Directa o Consulta dePrecios en violación de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.2. Acuerden o nieguen de manera injustificada la inscripción y actualización en el RegistroNacional de Contratistas, o incumplan los plazos establecidos para ellos.3. Nieguen injustificadamente a los participantes, el acceso al expediente de contratación oparte de su contenido.4. Incumplan el deber de suministrar al Servicio Nacional de Contrataciones, la informaciónrequerida de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.5. Cuando la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante se abstengainjustificadamente a declarar la nulidad del acto o del contrato, según lo previsto en lapresente Ley.
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SANCIÓNLEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 139Sanciones a los particularesSin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, cuando secompruebe mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, en el ejercicioadministrativo y operativo relacionado con la contratación, que incumplan con las obligacionescontractuales, el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo pararemitirlo al Servicio Nacional de Contrataciones a los fines de la suspensión en el RegistroNacional de Contratistas.Los responsables serán sancionados con multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), y elServicio Nacional de Contratistas declarará la inhabilitación de éstos, para integrar sociedades decualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la administración pública. Ladeclaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes de conformidad conel Reglamento de la presente Ley.Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una persona jurídica, se le suspende delRegistro Nacional de Contratistas, independientemente de la responsabilidad civil, penal oadministrativa de sus representantes, por los siguienteslapsos:1. De tres a cuatro años, cuando suministren información falsa, actúen dolosamente, demala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la inscripción en el Registro
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SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ÓRGANOS DEL SISTEMA.
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN (CCP)
COMISIÓN SECTORIAL DE CONTRATACIONES (CSC).
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC).
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS (RNC).
REGISTRO NACIONAL DE COMPRAS DEL ESTADO (RNCE).
REGISTROS AUXILIARES.
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ENTE-ÓRGANO CONTRATANTE:Máximo Jerarca.
Comisión(es).Otras unidades
(*)
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA(a desarrollar
en la 4ta parte)
ADMINISTRADOS:Participantes.
Oferentes.Contratistas.
SISTEMA NACIONALDE CONTRATACIONES:
CCP / CSC / SNCRNCE / RNC / RA
PROCESODE
CONTRATACIÓN
(*) Otras unidades internas:-Usuaria (2 RLCP).
-Contratante (2 RLCP).-Administrativo-Financiera
(14 LCP).-Técnico administrativa.
(42 RLCP)-De Auditoría Interna.
(ver 4ta parte)
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CASOS DE INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL RNC(ARTS. 29 LCP; 84, 85 Y 119 RLCP)
Para presentar oferta en todas las modalidades de la LCP:De adquisición de bienes o prestación de servicios,por un precio estimado superior a 4.000 UT.De ejecución de obras, por un precio estimadosuperior a 5.000 UT.
Valor de la UT: El vigente al momento de iniciar elprocedimiento (Art. 41 LCP).¿Cuándo inicia el procedimiento?:Ver 32.2 y 107 RLCP.Para determinar los montos:1.- Se suman precio y tributos que pague el órgano oente (38 LCP y 91 RLCP).2.- Si se ha contratado con la misma persona, dentrode los 12 meses anteriores, se suman los montos de lascontrataciones hechas (Art. 85 RLCP).
Excepciones:
1. Concurso Abierto anunciadoInternacionalmente.
2. Servicios de uso esporádico altamenteespecializados (ver obligación del 84 RLCP).
3, Pequeños productores de alimentosdeclarados de primera necesidad.
4, Así como los Cttos. de los Arts. 4 y 5 de laLey (ver definiciones del Art. 6 LCP y Art. 8último aparte del RLCP).
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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RNC
Ingresar a la página webhttp://www.snc.gob.ve/
Desea ser oferente en las modalidades de selección y no esta registrado en el RNC:Ingresar en“Regístrese Aquí”
Llenar Datos Generales
Confirmación de la suscripción
Aprobación de la suscripción
Ingreso nuevamente en la página webhttp://www.snc.gob.ve/
Mediante la ventana de acceso al sistema indica correo y contraseña
Procede a completar la solicitud: Legal, técnico y financiera
Envía los datos al Registro Auxiliar
Se dirige con los recaudos al RAC de su preferencia
Entrega los documentos y recibe constancia
El Registro Auxiliar revisa los documentos
Si se aprueba
Si se rechaza
Se emite Certificado
Se envía al Contratista o al RAC
Envía la solicitud al RNC
Se devuelve al RAC
Se corrigen erroresRechazo al Contratista
Hasta 15 días para entregar correcciones
De devuelve al RNC
Se aprueba
Se emite el Certificado y se envía
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OBLIGACIONES FORMALES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Bajo este punto, se agrupan un conjunto de obligaciones formales a las que están sometidoslos órganos y entes a quienes se les aplica la Ley de Contrataciones Públicas; sucumplimiento resulta importante, por lo menos en lo que refiere al envío de información,toda vez que se sanciona su violación con multas de 100 UT a 500 UT, por mandato del Art.138 numeral 4 eiusdem. En tal sentido se debe remitir información sobre:
Programación anual de compras y sus reprogramaciones (Art. 23.1 LCP).Sumarios trimestrales de contrataciones (Art. 23.2 LCP).Evaluación de desempeño del contratista (Arts. 31 LCP).Contrataciones realizadas en el marco de planes excepcionales (Art. 14.8 del RLCP).Contrataciones directas con fundamento en el Art. 76.4 LCP (Art. 78 LCP).Contrataciones de servicios altamente especializados de uso esporádico con
proveedores no inscritos (Art. 84 RLCP).Llamados a concurso abierto y abierto anunciado internacionalmente (Arts. 57 y 60
LCP).Ver Decretos Nº 8.880 (Art. 9) y 8.882 (Art. 22).
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PROGRAMACIÓN ANUAL DE CONTRATACIONES(ART. 23 NUMERAL 1 LCP)
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Se remite en los formatos y con las especificaciones respectivas que al efectodetermine el SNC (Art. 22.8 LCP).
La información es procesada por el SNC a través del RNCE.
Se vacía la información de las contrataciones sometidas a la LCP a realizarse enel próximo ejercicio fiscal (bienes, obras, servicios).
Se exceptúa la remisión de información sobre las contrataciones en materias deseguridad, calificadas como tales (ver Arts. 24 y 25 del Reglamento de laLOCGRySNCF); y las que fueren sobrevenidas y no pudieren ser planificadas.
Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes a la aprobación delpresupuesto.
No implica compromiso alguno de contratar por parte del Órgano o Ente (Art.24 LCP).
Cualquier situación posterior que implique una modificación de laprogramación (p.e.: Créditos adicionales, reducciones de presupuesto), debeser comunicada al SNC dentro los 15 días siguientes contados a partir de lamodificación.
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SUMARIO TRIMESTRAL DE CONTRATACIONES(ART. 23 NUMERAL 2 LCP)
Aspectos a tener en cuenta:
Se remite en los formatos diseñados al efecto por el SNC (Art. 22 numeral 8LCP).
La información es procesada por el SNC a través del RNCE.
En el sumario se vacía la información de las contrataciones realizadas en eltrimestre concluido, por cada procedimiento contemplado en la LCP.
Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento decada trimestre (a saber: antes del 15 de abril el 1º, del 15 julio el 2º, del 15 deoctubre el 3º y del 15 de enero del ejercicio siguiente el 4º).
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OTRAS OBLIGACIONES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN(ARTS. 31, 57, 60 Y 78 LCP; 14.8 Y 84 RLCP)
La evaluación de desempeño del contratista (Art. 31 LCP); se desarrollapormenorizadamente en la 3ra parte.
Se debe remitir el llamado a concursos abiertos y abiertos anunciadosinternacionalmente, para la publicación en la página WEB del SNC (Arts. 57 y 60LCP).
Se debe notificar al SNC, anexando los documentos en que se fundamenta, lascontrataciones directas realizadas en el marco de emergencias comprobadasdentro del órgano o ente el (ver Arts. 76.4 y 78 LCP).
Se debe notificar al SNC las contrataciones realizadas en el marco de planesexcepcionales; dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato(Art. 14.8 del RLCP).
Se debe notificar al SNC las contrataciones de servicios altamente especializadosde uso esporádico con proveedores no inscritos, para que valide el correcto usodel supuesto de excepción del Art. 29 de la LCP (Art. 84 RLCP).
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SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOSDE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
UNIDAD
CONTRATANTE
OTRAS
UNIDADES
INTERNASUNIDAD USUARIA
COMISIÓN-(ES)
DE CONTRATACIÓN
MÁXIMO JERARCA
ÓRGANO O ENTE
CONTRATANTE
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MÁXIMO JERARCA
DEFINICIÓN:Se entiende por Máximo Jerarca a quien corresponde la dirección y administración delórgano o ente de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable; en el caso quetenga junta directiva, junta administradora, consejo directivo u órgano similar, seránestos los que se considerarán máximo jerarca(Art. 6 RLOCGRySNCF).
COMPETENCIAS (asignadas expresamente por LCP o RLCP): Nombra a la Comisión de Contrataciones (10 LCP). Sus decisiones agotan la vía administrativa (34 LCP). Puede delegar sus competencias (42 LCP). Puede ampliar lapsos en el procedimiento (50 LCP). Justifica y autoriza concursos cerrados y contrataciones directas en supuestos de Ley (62 y 76LCP). Adjudica (84 LCP) o declara desierto (84 LCP)
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MÁXIMO JERARCA
COMPETENCIAS (asignadas expresamente por LCP o RLCP):Autoriza los anticipos especiales (105 LCP).Autoriza las modificaciones del Contrato (106 LCP).Reconoce la nulidad de actos y Contratos (138 numeral 5 LCP)Aprueba las alianzas comerciales o estratégicas (4 RLCP).Aprueba las medidas necesarias para la incorporación de la producción nacional en los contratosexcluidos de la LCP según el Art. 4 si se sufragan con recursos nacionales (10 RLCP).Puede determinar si los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones a tiempocompleto o parcial (15 RLCP).Puede ordenar la reposición del procedimiento (98 RLCP, 90 LOPA).Aprueba variaciones de precios (146 y 147 RLCP).
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COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
CREACIÓN: Deben crearse, al menos una, en todos los órganos y entes sujetos a la LCP (Art. 10; en elcaso de los Consejos Comunales con las especificidades del Art. 18 LCP). Pueden crearse varias dentro del órgano o ente, atendiendo al número o complejidad delos procedimientos (Art. 10 LCP). Se debe publicar en la Gaceta Oficial correspondiente la creación de comisiones ynombramientos de miembros (Art. 15 RLCP; 33 y 72 LOAP; 12 LOAP).
INTEGRACIÓN (Art. 10 LCP): Sus miembros son nombrados “designados” por el máximo jerarca del órgano o ente. Debe nombrarse preferentemente (no exige que sea exclusivamente), dentro del personal(funcionarios o empleados) del órgano o ente; determinándose si realizarán sus funciones atiempo parcial o completo (Art. 15 RLCP). Está integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional yreconocida honestidad. Deben estar representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera. Cada área está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes. Cuentan con un Secretario, que tiene derecho a voz más no a voto.
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COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
FUNCIONAMIENTO: El quórum de constitución válida de la Comisión, para los actos del proceso, es el de lamayoría de sus miembros; en el presente caso mitad más uno (Art. 12 LCP). La mayoría para la toma de decisiones, es la mayoría simple de los presentes en el acto. Existe la inhibición, cuyos supuestos están desarrollados en el Art. 18 RLCP (copia del 36de la Lopa); que se sustancia, al no referir nada más ni la LCP o el RLCP, conforme a loregulado por la Lopa (con las especificidades del caso, Arts. 37 al 40 Lopa). El disentimiento de criterio de la mayoría debe manifestarse en el acto y debeconsignarse las razones por escrito dentro del día hábil siguiente, las cuales se incorporan alexpediente; también deben constar en el Informe de la Comisión (Arts. 12 LCP; 19 y 22.9RLCP).Se debe guardar reserva sobre información, documentos, opiniones y deliberaciones delprocedimiento; deber común a miembros y otras personas con acceso al mismo (Art. 13LCP).
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COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
Sin perjuicio del personal de apoyo que el órgano o ente contratante le pueda asignarpor normativa interna, en sus actuaciones para calificar oferentes y evaluar ofertas, laComisión puede: 1.- Designar grupos interdisciplinarios, técnicos, peritos o asesores; 2.-Pedirle a la Unidad Usuaria o Unidad Contratante que proponga personas para tales gruposinterdisciplinarios; o 3.- Recomendar la contratación de asesoría externa (Arts. 16.1 y 17RLCP). Puede reponer procedimientos, cuando proceda, mientras no haya emitido el informede recomendación (98 RLCP). Debe responder los recursos interpuestos contra sus actos (de reconsideración, arts.16.12 RLCP, 85 y ss. LOPA). SOBRE REMUNERACIÓN DE MIEMBROS: Ni LCP o RLCP se establece el carácter adhonorem de la actividad; pero si se trata, de personal de la Institución o de otro órgano oente público debe tenerse presente la limitante dispuesta en el Art. 148 CRBV.
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SOBRE OBLIGATORIEDAD DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA: En principio en derecho público, los cargosNO SON DE OBLIGATORIA ACEPTACIÓN; pudiéndose renunciar en cualquier momento al mismo(teniendo especial cuidado, si es personal del órgano o ente, que no se interprete como renuncia alvínculo funcionarial o contractual con la institución).COMPETENCIAS (en el marco de la LCP):Determinar, dentro de los topes mínimos de Ley, la extensión del lapso para preparar sobres (45LCP).Emitir opinión vinculante para envío de especificaciones técnicas por vía electrónica (80 LCP).En el concurso abierto calificar o descalificar oferentes y notificar tales resultados (56 LCP, 16.8RLCP).En el concurso abierto o cerrado:-Recibir y abrir las manifestaciones de voluntad y ofertas (54 y 59 LCP; 16.1 RLCP).-Examinar las ofertas y rendir informe de recomendación (69 LCP, 22 y 99 RLCP).-Aceptar o rechazar ofertas (71 LCP, 16.8 RLCP).-Recibir solicitudes de aclaratoria (44.6 LCP).
COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
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En el marco del RLCP:Analizar por sí u otros ofertas (16.1 RLCP). Verificar por sí u otro inscripción en RNC (16.2 RLCP).Emitir opiniones o recomendaciones sobre (Art. 16 numerales):Consultas elevadas (5 y 7);Oferta ganadora (9);Modificaciones del contrato (13);Variaciones de precios del Ctto. (14);Paralizaciones en ejecución del Ctto. (17);Compromisos de responsabilidad (18);Proyectos de actos motivados de contratación directa (16.11). Aprobar, cuando corresponda, informes de recomendación en consultas de precios (Arts. 75 LCP,16.10 y 111 RLCP).Revisar solicitudes de variaciones de precios (146 y 147). Solicitar designación de sustitutos (16.3). Convocar suplentes en caso falta accidental o temporal (16.4).Presentar informe de la gestión realizada al culminar su actuación (16.19)
COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
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SUPUESTOS DE AUSENCIA: Causas de FALTA ABSOLUTA (Art. 20 RLCP):1.-Muerte o incapacidad absoluta y permanente.2.-Despido o destitución.3.-Retiro, renuncia, jubilación, remoción o situación de disponibilidad; salvo que el máximo jerarcadecida su permanencia. Causas de FALTA TEMPORAL (Art. 21 RLCP):1.-Disfrute de vacaciones, permisos o licencias cuya duración no exceda de 2 meses.2.-Suspensión por trámite de un procedimiento disciplinario.3.-Mientras se trámite la inhibición y cuando sea declarada con lugar. Caso de FALTA ACCIDENTAL (?):Alude a ellas en el Art. 16.4 del RLCP, pero no las desarrolla posteriormente.
COMISIÓN-(ES)DE CONTRATACIÓN
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UNIDAD USUARIA
DEFINICIÓN(Art. 2 RLCP)Es la Unidad Interna responsable de efectuar las actividades previas a la contratación,formular el requerimiento a la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar laactuación y desempeño del contratista, en la contratación de bienes, servicios o ejecución deobras en las modalidades de selección previstas en la LCP (concurso abierto, cerrado, consultade precios o contratación directa) y en los “procedimientos” excluidos de la aplicación de lasmodalidades de selección (entiéndase los contratos del Art. 5 LCP).
En tal sentido, a efecto de orientar mejor su actividad, puede solicitar opinión a la Comisiónde Contrataciones sobre (Art. 16.7 RLCP): Régimen legal aplicable; Estrategia de contratación adoptada; Modalidad de selección; Parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas; Compromiso de responsabilidad social;Cualquiera otra propuesta que le presente
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UNIDAD USUARIA
COMPETENCIAS:Debe realizar:1.- En el marco del procedimiento.-1.1- Realizar las actividades previas (Art. 7 RLCP).- Se deben efectuar actividades quegaranticen una adecuada selección, en tal sentido se debe preparar el presupuesto base ycontar con:Programación presupuestaria;Especificaciones técnicas;Determinación de las ventajas económicas y técnicas de la contratación;Si es aplicable, la previsión en la programación anual de compras;Si se va a utilizar, modelo del contrato (ver también 132 RLCP).Efectuar la notificación al órgano competente en la planificación central si el procedimientotiene carácter plurianual (ver Art. 53 LCP).Evaluar la recurrencia de la contratación y determinar si es viable agruparla en un soloprocedimiento o bajo la modalidad de contrato marco.
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1.2- Formular el requerimiento o solicitud, “requisición” (Art. 2 y 32.2 RLCP).1.3- Proponer, a requerimiento de la Comisión de Contrataciones, grupos de evaluacióninterdisciplinarios de documentos de calificación y de ofertas cuando la complejidad del objetode la contratación lo requiera (Art. 16.1 RLCP).1.4- Incorporar o velar que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social; fijando loscriterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes (Art. 37 RLCP).1.5- Formar, sustanciar y llevar el expediente de los procedimientos de selección para lascontrataciones, cuando por su monto no sean sometidos a la Comisión de Contratación y lesean delegados (Art. 33 RLCP).
2.- En el marco de la administración del contrato.- En general, administrar la ejecución delcontrato (Art. 2 RLCP); y, en especial, solicitar opinión o elevar, según corresponda, a la Comisiónsobre variaciones en los precios establecidos en el contrato (Art. 16.14 RLCP)
3.- En el marco de la evaluación del desempeño del contratista.- Al término del contrato, deberealizar la evaluación de desempeño del contratista (Arts. 35, 129 LCP; 2 RLCP); y,eventualmente, responder los recursos de reconsideración que contra tales evaluaciones loscontratistas interpongan cuando le sean desfavorables o parcialmente desfavorables (Art. 35LCP; 94 Lopa).
UNIDAD USUARIA
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UNIDAD
CONTRATANTE
DEFINICIÓN:Es la unidad responsable de solicitar y analizar las ofertas, preparar el informe derecomendación y solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la adquisición debienes, prestación de servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta dePrecios, Contratación Directa y de los procedimientos excluidos (en este último supuesto,sobrentiéndase los Cttos del Art. 5 de la LCP) de la aplicación de las modalidades (Art. 2RLCP).
En tal sentido, a efecto de orientar mejor su actividad, puede solicitar opinión a laComisión de Contrataciones sobre (Art. 16.7 RLCP):Régimen legal aplicable;Estrategia de contratación adoptada;Modalidad de selección;Parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas;Compromiso de responsabilidad social;Cualquiera otra propuesta que le presente.
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UNIDAD
CONTRATANTE
COMPETENCIAS:1.- En el marco del procedimiento.--Coordinar con la Unidad Usuaria, en la Consulta de Precios, la realización de lasactividades previas a la contratación (Art. 111 RLCP).-Recibir el requerimiento o solicitud, “requisición”, de la Unidad Usuaria (Art. 2 RLCP).-Incorporar o velar que se incorpore el Compromiso de Responsabilidad Social, fijandolos criterios o elementos que deben comprometerse a cumplir los oferentes (Art. 37RLCP).-Formar, sustanciar (seleccionar participantes, efectuar invitaciones, recibir ofertas ypreparar informe de recomendación) y llevar el expediente correspondiente a losprocedimientos de selección de contratistas que le correspondan por LCP o RLCP; caso dela consulta de precios, contratación directa y contratos del Art. 5 LCP (Arts. 2, 33 y 111RLCP).-Remitir a la Comisión de Contrataciones, junto con el expediente estructurado, elinforme de recomendación para su aprobación, cuando la Consulta de Precios supere las2.500 U.T. para ByS y 10.000 U.T. para obras (Arts. 75 LCP; y 111 RLCP).
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UNIDAD
CONTRATANTE
-Proponer, a requerimiento de la Comisión de Contrataciones, grupos de evaluacióninterdisciplinarios de documentos de calificación y de ofertas cuando la complejidad delobjeto de la contratación lo requiera (Art. 16.1 RLCP).2.- En el marco de la administración del contrato.--Recibir y considerar las solicitudes de reconsideración de los precios unitarios productode la variación partidas del presupuesto; previo a la aprobación de la máxima autoridaddel órgano o ente contratante (Art. 146 RLCP).-Recibir y considerar las solicitudes de reconsideración de los precios que superen el diezpor ciento (10%) del monto original; previo a la aprobación de la máxima autoridad delórgano o ente contratante (Art. 147 RLCP).3.- En el marco de la evaluación del desempeño del contratista.- Notificar al contratistalos resultados de la evaluación de su actuación o desempeño, dentro de los veinte díashábiles siguientes a la finalización del contrato (Art. 35 LCP).
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OTRASUNIDADESINTERNAS
UNIDAD ADMINISTRATIVO-FINANCIERA(de archivo del expediente):Es la Unidad Interna que debe archivar el expediente de la Contratación y mantener suintegridad durante al menos tres (3) años; contados a partir de haberse ejecutado lacontratación.(Art. 14 LCP)
UNIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVO(de seguimiento del CRS):Es la Unidad Interna encargada de hacer seguimiento al cumplimiento del Compromiso deResponsabilidad Social asumido por el Contratista.(Art. 44 RLCP)
UNIDAD DE CONTROL INTERNO(Unidad de Auditoría Interna)Será objeto de desarrollo en la 4ta parte; en el punto atinente a las contratacionespúblicas y el Control Fiscal.En todo caso, véase los Arts.: 11 y 16 LCP; 16.16 RLCP.
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INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Participante
Oferente
Contratista
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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y ASPECTOS VINCULADOS A LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS(ARTS. 14 Y 15 LCP; 31 AL 33 RLCP; L.O.P.A).
Art. 31 L.O.A.P que de cada asunto se formará expediente y se mantendrá launidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en elprocedimiento distintos órganos; igualmente, el Art. 14 LCP refiere que todos losdocumentos, informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, quese reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección decontratistas, deben formar parte de un expediente único por cada contratación.
Sin embargo, no debe confundirse la idea de expediente único con la posibilidadde organizarlo en piezas o tomos para su mejor lectura, manejo o copia.
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CONTENIDO DEL EXPEDIENTE.(Art. 32 RLCP)
Al margen de que en cada procedimiento de selección de contratistas sedesarrollará, pormenorizadamente, los documentos mínimos (en el marco de la LCPy el RLCP) a contener en el expediente respectivo, establece el RLCP que elexpediente de la contratación contendrá:
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de lamodalidad a aplicar.3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación.4. Actos Motivados.5. Llamado o Invitación a los participantes.6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.8. Ofertas recibidas.9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria dedesierta.10. Documento de Adjudicación.
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11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso.12. Contrato generado por la adjudicación.13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado.
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL Ctto.1. Garantías.2. Actas de inicio, suspensión, terminación y recepción provisional o definitiva de los bienes, servicios y obras, si fuere el caso.3. Documentos relacionados con modificación de los contratos, si fuere el caso.4. Formularios para el pago o valuaciones.5. Cuaderno de medidas cautelares, si fuere el caso (Arts. 130-37 LCP)6. Aprobaciones de pago.7. Pagos realizados.8. Finiquito / Liberación de garantías.9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.10. Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y evaluación posterior.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE.(Art. 32 RLCP)
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ASPECTOS VINCULADOS A LA SUSTANCIACIÓN:TÉRMINOS, LAPSOS Y SU FORMA DE CÓMPUTO.
(ART. 42 LOPA)
A los efectos de la LCP, los términos se aplican a los actos, pues implican unaactuación en un momento determinado; no así los lapsos o plazos que permitenla realización de la actividad en cualquier momento dentro del mismo.
Términos o plazos se cuentan a partir del día siguiente en que tenga lugar lanotificación o publicación.
Términos o plazos que se establezcan por días, se computan exclusivamente porhábiles, salvo disposición en contrario; se entiende por días hábiles, loslaborables según el calendario de la Administración Pública.
Si se fijan por meses o años, concluyen en día igual al de la fecha del acto del meso año que corresponda.
Si el lapso concluye en un día del que carece el mes, se entiende vencido el últimode ese mes; si fuere inhábil expirará el primer día hábil siguiente.
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AMPLIACIÓN DE LAPSOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
(ARTS. 50 LCP Y 86 RLCP)
Cuando la importancia, complejidad u otras características de la contratación lo
justifiquen, el máximo jerarca podrá ampliar, por acto motivado, los lapsos establecidos
para los procedimientos de selección.
Para ampliar los lapsos se debe considerar:
La complejidad del objeto de la contratación.
La ubicación geográfica del lugar de ejecución del contrato.
El desarrollo concomitante de procedimientos de selección de contratistas que no
permitan cumplir las actividades de análisis, calificación, evaluación y preparación de
informes dentro de los lapsos establecidos.
Cualquier otra razón de índole administrativa, operacional o estratégica querecomiende ampliar los lapsos.
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Art. 14 LCP: Lapso mínimo de archivo del expediente (3 años).
Art. 30 LCP: Deber de actualización de datos en el RNC (1 año).
Art. 52 LCP: Lapso para iniciar procedimientos (hasta 6 meses antes de iniciar elejercicio fiscal).
Art. 111.5 LCP: Lapso de no variación de precios en contratos plurianuales (1 año).
Art. 21 RLCP: Lapso máximo de duración de faltas temporales (2 meses).
Art. 30 RLCP: Lapso de duración de las Comisiones de Contrataciones de los ConsejosComunales (1 año).
Art. 79 RLCP: Lapso de custodia de Registros Auxiliares de expedientes de suspendidospor no actualizar datos (3 años).
Art. 85 RLCP: Lapso de sumatoria de ejecuciones de contratos con no inscritos paradeterminar la inscripción o no en el RNC (12 meses).
Art. 142 LCP: Lapso para solicitar variación de precios en equipos y mano de obra (3meses); y respuesta del órgano o ente (15 D/H).
Art. 189 RLCP: Garantía de obra (10 años).
LAPSOS CONTEMPLADOS EN LA LCP Y RLCP.Lapsos computados en años y meses.
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LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS CONTINUOS.
Art. 23.1 LCP: Lapso para remitir Programación Anual de compras yreprogramaciones (15 días continuos).Art. 23.2 LCP: Lapso para remitir sumarios trimestrales de contratación (15 díascontinuos).
Art. 13 RLCP: Lapso máximo de duración de planes excepcionales (300 díascontinuos).
Art. 180 RLCP: Lapso máximo para solicitar prórroga de entrega en contrato deobra (15 días calendario).Art. 183 RLCP: Lapso máximo para aceptar provisionalmente la obra (60 díascalendario).Art. 188 RLCP: Lapso máximo para aceptar de manera definitiva la obra (90 díascalendario).Disposiciones transitorias 3ª y 4ª RLCP: Lapsos para adecuar estructura yfuncionamiento al Reglamento, por parte del SNC y los demás órganos y entespúblicos (30 días calendarios).
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LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
Art. 31 LCP: Lapso para remitir evaluación de desempeño (30 días hábiles).
Art. 35 LCP: Lapso para realizar y notificar la evaluación de desempeño (20 días hábiles).
Art. 45 LCP: Lapsos mínimos para preparar manifestaciones de voluntad u oferta (Internacional: 20
D/H; Abierto: 6 y 9 D/H; Cerrado: 4 y 6 D/H; Consulta: 3 y 4 D/H).
Art. 46 LCP: Lapso máximo para modificaciones al pliego (hasta 2 D/H antes del límite para entrega
de sobres).
Art. 47 LCP: Lapso máximo para notificar aclaratorias (hasta 1 D/H antes del límite para entrega de
sobres).
Art. 48 LCP: Lapsos mínimos para pedir aclaratorias (Internacional y Abierto: 3 D/H; Cerrado: 2
D/H; Consulta: 1 D/H).
Art. 56 LCP: Lapsos vinculados a los mecanismos del Concurso Abierto (56.1: Para calificar y
evaluar 4 y 11 D/H; 56.2: Para calificar 2 D/H, para evaluar 4 y 11 D/H; 56.3: Para calificar 4 D/H (Art.
105 RLCP), para preparar oferta: 4 y 6 D/H, para evaluar 4 y 11 D/H).
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Art. 60 LCP: Lapsos del Concurso Abierto Internacionalmente (Calificación: 5 D/H; evaluación deofertas: 10 D/H).
Art. 64 LCP: Lapsos del Concurso Cerrado (Para preparar ofertas: 4 y6 D/H; para evaluación deofertas: 3 y 6 D/H).
Art. 78 LCP: Lapso para remitir al SNC información sobre contratos suscritos por emergenciacomprobada (10 D/H).
Art. 82 LCP: Lapso del adjudicatario para solicitar indemnización por gastos incurridos en unproceso terminado (30 D/H).
Art. 83 LCP: Lapso de espera por procedimiento terminado antes de nuevo procedimiento (5D/H).
Art. 84 LCP: Lapso para adjudicar (3 D/H).
Art. 94 LCP: Lapso para firmar el contrato (8 D/H).
Art. 14.8 LCP: Lapso para remitir información al SNC sobre contratos realizados dentro de planesexcepcionales (10 D/H).
Art. 16.19 LCP: Lapso para presentar informe de gestión por la Comisión de Contrataciones (20D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
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Art. 19 RLCP: Lapso para consignar escrito de voto salvado(1 D/H).
Art. 24.7 RLCP: Lapso máximo de paralizaciones previo al conocimiento de la Comisión deContrataciones (20 D/H).
Art. 31 RLCP: Lapso mínimo para poder accesar al expediente (2 D/H posterior a solicitud).
Art. 63 RLCP: Lapso de verificación y revisión de información por los Registros Auxiliarespor solicitud de inscripción (8 D/H).
Art. 64 RLCP: Lapso de verificación y revisión de información remitida por el RegistroAuxiliar, y calificación y clasificación por el RNC (15 D/H).
Art. 73 RLCP: Lapso de respuesta del RNC a solicitudes de inscripción (20 D/H).
Art. 84 RLCP: Lapso para notificar al SNC contratos de servicios especializados con noinscritos (10 D/H).
Art. 95 RLCP: Lapso para evaluación de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta de Precios(3 y 6 D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
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Arts. 57 LCP y 103 RLCP: Lapso para publicación excepcional en prensa enConcurso Abierto (1 día).
Art. 105 RLCP: Lapso para calificar en Concurso Abierto con mecanismo de actosseparados (4 D/H).
Art. 124 RLCP: Lapso máximo de suspensión de un procedimiento de selección(45 D/H).
Art. 126 RLCP: Lapso para realizar notificación de la adjudicación (2 D/H).
Art. 127 RLCP: Lapso máximo para consignar garantías por el adjudicatario (5D/H).
Art. 152 RLCP: Lapso para notificar al ingeniero inspector inicio de obra (2 D/H; y3 D/H a superior si no hay respuesta).
Art. 172 RLCP: Lapso para colocar vallas de la obra (10 D/H).
Art. 177 RLCP: Lapso para autorizar pagos en servicios y obras (8 D/H); y paraprocesar pagos (8 D/H).
LAPSOS COMPUTADOS EN DÍAS HÁBILES.
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PUBLICIDAD DE LOS ACTOS
Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un númeroindeterminado de personas, deberán ser publicados en Gaceta Oficial. Arts. 33LOPA, 13 LOAP.
Deben llenar los requisitosestablecidos en la LOPA (Arts. 18,73 y 74 estos últimos si fuere elcaso).
En tal sentido, se notificará a todos looferentes del acto mediante el cual se pongafin al procedimiento. Igualmente, debenotificarse a los oferentes descalificados elacto por el cual se tome tal decisión (Art. 91LCP).
Si por información errónea, de la notificación, elinteresado intenta un recurso o procedimientoimprocedente, el tiempo transcurrido no será tomadoen cuenta para determinar el vencimiento de los plazosdel recurso apropiado (Art. 77 LOPA).
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
CONCURSO ABIERTOCONCURSO CERRADO
CONSULTA DE PRECIOS
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FASES DEL PROCEDIMIENTO
FASE PREVIA E INTERNA: destinada a determinar lanecesidad de la contratación y el objeto de la misma,el precio estimado a pagar, los términos ycondiciones como se aspira contratar, elprocedimiento a seguir y el órgano interno asustanciarlo; en esencia, determinar a lo interno el¿Por qué? ¿Qué? ¿Cuánto? ¿Cómo? y ¿Quién a lointerno sustancia?.
FASE EXTERNA O DE FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD;a través de la cual, por medio de los procedimientos,el órgano o ente contratante se relaciona con losparticulares, para examinar y evaluar las propuestas(ofertas) que éstos presenten, escoger la que resultemás conveniente a sus intereses y firmar el contrato.
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INICIO
FASE EXTERNA: Procedimiento de selección
FASE CONTRACTUAL: Administración del contrato.
FASES DE CONTRATACIÓN
FASE EXTERNA: Procedimiento de selección
se observan actos preparatorios, realizados porel órgano o ente contratante (sesobreentiende, a través de sus órganos ounidades administrativas internas), que sonnecesarios al procedimiento
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FASES DE CONTRATACIÓN
FASE EXTERNA: Procedimiento de selección
se observan actos preparatorios, realizados porel órgano o ente contratante (sesobreentiende, a través de sus órganos ounidades administrativas internas), que sonnecesarios al procedimiento
Actividades previasArt. 7 RLCP; vinculado a los Arts. 23,38, 39, 44.2, 44.15, 52, 53, 56, 61, 62,73, 76 y 77 LCP; y 2, 90, 91, 93, y 94RLCP.
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