1 plan territorial de emergencias (pte). 2 - legislación. - protección civil. - planes de...
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Plan Territorial de Emergencias (PTE)
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- Legislación.
- Protección Civil.
- Planes de emergencias frente a riesgos
catastróficos.
- Plan Territorial de Emergencias de la CAV:
- Estructura.
- Organización jerárquica.
- Planes sectoriales del PTE.
- CECOPI.
- PMA.
- GA.
- Clasificación de las emergencias.
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1. LEGISLACIÓN- La Ley 2/85, sobre Protección Civil (PC), establece dos tipos de planes, los territoriales (CCAA, Provinciales, Supramunicipales, Insulares, Municipales) y los especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.- El Real Decreto 407/92, Norma Básica de Protección Civil, establece que los Planes Territoriales de las CCAA podrán tener carácter de Plan Director.- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan Territorial de Emergencias (PTE) de la CAV, se constituye en Plan Director.
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2. PROTECCIÓN CIVIL (PC)- Depende del Ministerio del Interior.- Funciones1) Previsión: de riesgos, sus causas, probabilidad de que sucedan, zonas afectadas y daños previsibles.2) Prevención: mediante medidas correctoras que eliminen o disminuyan sus efectos.3) Planificación: mediante normas de actuación de los recursos que garanticen el control de la emergencia, reparación de los daños y restablecimiento de la normalidad. Implantación de infraestructura informática y comunicaciones. Realización de simulacros.4) Intervención: para proteger vidas humanas y bienes.5) Rehabilitación: de los servicios indispensables para la vuelta a la normalidad.
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- Para desarrollar estas funciones se crean:
a) COMISIÓN NACIONAL DE PC: Compuesta por representantes de la Administración del Estado y un representante de cada CCAA.
b) COMISIONES AUTONÓMICAS DE PC: Integrada por miembros de la CCAA.
- La COMISIÓN DE PC DE LA CAV se constituyó en 1987 y acordó:
1) Elaborar el Plan Territorial de Emergencia (PTE).
2) Elaborar planes municipales frente a riesgos forestales y de inundaciones.
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3. PLANES DE EMERGENCIA FRENTE A RIESGOS CATASTRÓFICOSA) Planes territoriales: Municipales, Insulares, Supramunicipales, Provinciales y de CCAA.B) Planes especiales: por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas:- Emergencias nucleares.- Situaciones bélicas.- Inundaciones.- Seísmos.- Incendios forestales.- Volcánicos.- Transportes de mercancías peligrosas.Los derivados de emergencias nucleares y situaciones bélicas son de competencia exclusivamente estatal. El resto se elaboran conforme las directrices básicas del Ministerio del Interior, se aprueban por el Gobierno y pueden ser autonómicos, supraautonómicos o estatales.
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Protección Civil
PrevisiónPrevenciónPlanificaciónIntervenciónRehabilitación
Comisión Nacional de PC
Comisión Autonómica de PC
CAV (87) PTE
P MunicipalIncendios Forestales
Inundaciones
Planes
Territoriales
Especiales
AutonómicosProvincialesInsularesMunicipalesSupramunicipales
R. NuclearR. BélicoInundaciónSeísmosIncendios ForestalesVolcánicosQuímicosTransp de M Peligrosas
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4. PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIAS DE LA CAV- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan Territorial de Emergencias (PTE) de la CAV.- Es el Plan Director de todos los planes territoriales de ámbito inferior.- Es un documento (técnico) que contiene las normas de actuación ante cualquier emergencia que se produzca en la CAV.- Objetivo: lograr la máxima protección para las personas, bienes y medio ambiente.- Garantizando:1) Sistemas de intervención rápida.2) Atención y asistencia a los damnificados.3) Restablecimiento de los servicios públicos esenciales.4) Información de los acontecimientos.
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4.1. ESTRUCTURA DEL PTE- Se basa en la existencia de tres Centros de Coordinación de Emergencias (CCE), uno por cada provincia, de los cuales el de Valencia ejercerá de Centro de Coordinación Operativa (CECOP) provincial y autonómico.
CCE CCE CCE
CECOP CECOP CECOP
CASTELLÓN ALICANTE VALENCIA
Nules Alicante L´Eliana
Consorcios Provinciales de extinciónde Incendios
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4.2. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DEL PTE- El COMITÉ DE DIRECCIÓN está formado por un representante de la Adm del Estado y uno de la Adm autonómica. El DIRECTOR del PTE es el Conseller de Presidencia y en su ausencia o por delegación el Director General de Interior. Si la emergencia es de interés nacional la dirección corresponderá al representante del Ministerio del Interior. En determinadas circunstancias se puede delegar en el alcalde del municipio afectado.- Funciones del Director del PTE:
- Declarar la situación de emergencia y su fin.
- Activar el PTE.- Dirigir el PTE- Constituir el CECOPI - Coordinar la información
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4.3. PLANES SECTORIALES DEL PTE1) Plan de Abastecimiento: depende de las Diputaciones Provinciales.2) Plan de Albergue y Asistencia: depende del IVSS.3) Plan de Carreteras: depende de la Dirección General de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Jefaturas Provinciales de tráfico. Ministerio de Obras públicas, Diputaciones Provinciales.4) Plan Sanitario: Depende de la Conselleria de Sanidad.5) Plan de Seguridad: depende de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Administración Pública, Delegación del Gobierno en la CAV.6) Plan de Transporte: depende de la Dirección General de Transtortes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
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- Cada plan sectorial tiene su propio Centro de Coordinación Autonómico (CCA) con su Director, encargado de movilizar sus recursos.- La ubicación de los centros de coordinación son:1) CCA del Plan Sanitario: Conselleria de Sanidad.2) CCA del Plan de Albergue y Asistencia: IVSS.3) CCA del Plan de Seguridad: Sin definir.4) CCA del Plan de Carreteras: DG de Obras Públicas.5) CCA del Plan de Abastecimiento: son tres ubicados en las sedes de los Consorcios Provinciales para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento SPEIS / Centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
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4.4. CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADA (CECOPI)- Un Centro de Coordinación Operativa (CECOP) provincial se constituirá en CECOPI en el que se integrarán los mandos de la administración central y autonómica para la dirección y coordinación de la emergencia.- El CECOPI tiene su Comité de Dirección, con su Director y el representante de la adm estatal, y un Comité Asesor (directores de los planes sectoriales) y las siguientes funciones:
- Declarar la activación del Plan y su fin.- Coordinar la información - Asegurar la operatividad del plan- Informar a la DG de PC- Decidir las acciones y medidas de
protección para la población, los bienes, el medio ambiente y al personal adscrito al Plan.- En el CECOPI se ubicará el Gabinete de información
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- CECOPAL: es el Centro de Coordinación Municipal.
- La Adm Civil del Estado dispone de CECOP provinciales en las Subdelegaciones del Gobierno.
4.5. PUESTO DE MANDO AVANZADO (PMA): es el centro, próximo al lugar de la emergencia, desde donde los técnicos dirigen las actuaciones de los Grupos de Acción.
4.6. GRUPOS DE ACCIÓN (GA): conjunto las personas que intervienen en el lugar de la emergencia bajo las ordenes de un coordinador integrado en el PMA. Cada GA tiene un Jefe de grupo integrado en el CECOPI.
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PTE
Estructura
CCE/CECOP
CECOPI
PMA
GA
Organización
Director Comité de D
Declarar la E y su finActivar el TPEDirigir el PTEConstituir el CECOPICoordinar la información
Activar el Plan y su finDecidir actuacionesAsegurar la operatividadCoordinar la informaciónInfromar a la DG de PCivil
Director
P Sectoriales
AbastecimientoAlbergue y AsistenciaCarreterasSanitarioSeguridadTransportes
Centro de CoordAutonómico
CECOPAL
Comité de D.
(CICU)
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5. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS1) Preemergencia: situación que puede dar lugar a una emergencia.2) Emergencia: evolución desfavorable de la preemergencia dando lugar a la emergencia o inicio de la catástrofe.3) Fin de la emergencia.La gravedad o nivel de emergencia se establece en base a la territorialidad de los daños y a los recursos necesarios para su control.A) Nivel I: accidente sin daños o daños limitados que se controlan con recursos locales.B) Nivel II: accidente que afecta a uno o más municipios y que para su control se precisa activar uno o más planes sectoriales.C) Nivel III: Accidente similar al del nivel II que precisa la constitución del CECOPI para su control.
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Plan Sanitario de Emergencias (PSE)
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- Objetivos
- Objetivos específicos
- Ámbito de aplicación
- Organismo responsable
- Organización jerárquica
- Organización funcional
- Funcionamiento interno
- Funciones del CICU
- Activación del PSE
- Operatividad
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1.OBJETIVOS- El objetivo fundamental es garantizar la actuación coordinada de todos los recursos sanitarios públicos y privados de la CAV en las situaciones de emergencia así como alertar a los recursos en situaciones de riesgo.- Prestando los siguientes servicios:
- Asistencia médica “in situ”- Transporte sanitario de urgencias- Asistencia médica en hospitales- Suministro farmacéutico- Prevención de problemas epidemiológicos- Implantación en los hospitales de un Plan
de Emergencia frente a catástrofes- y cuantos aspectos afecten a la salud
individual y colectiva.
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2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS- Dirección única del PSE.- Coordinación de todos los recursos sanitarios.- Prestar la asistencia en el lugar de la emergencia.- Garantizar el suministro farmacéutico.- Prevención de problema epidemiológicos y medioambientales.- Coordinación del transporte sanitario con medios ajenos.- Mantenimiento de una red de comunicaciones permanente.- Formación de personal para la asunción de estas responsabilidades.- Difusión del PSE a todos las personas implicadas.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN- Toda la CAV.4. ORGANISNO RESPONSABLE- Conselleria de Sanidad
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5. ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA5.1) DIRECTOR DEL PLAN: Conseller de Sanidad.5.2) DIRECTOR TÉCNICO: Secretario General de San.5.3) COMISIÓN ASESORA: Asiste al D. Técnico.5.4) COORDINADOR GENERAL DEL PSE: Subsecretario del Conseller de San5.5) COMISIÓN COORDINADORA: Asiste al C.G.PSE5.6) COORDINADORES PROVINCIALES: Directores Territoriales, asistidos por el Director del CICU o en su defecto por el Secretario de la Dirección Territorial.5.7) COORDINADOR DE ÁREA: Gerente del Área, asistido por los Directores de Primaria, Especializada y Salud Comunitaria. Si no existe Gerente el nivel provincial se coordina directamente con el nivel local.5.8) COORDINADOR LOCAL: Coordinador del EAP
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Organización Jerárquica
Director del PSEConseller de Sanidad
Coordinador Gral del PSESubsecretario del Conseller
Director TécnicoSecretario Gral
Comisión Asesora
Comisión Coordinadora
Coordinador ProvincialDirector Territorial
Coordinador de ÁreaGerente del Área
Coordinador LocalCoordinador del EAP
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6. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL- Los CICUs se sitúan tras los CCE-CECOPI y son los encargados de la coordinación de los recursos propios, concertados y ajenos. Incluso, a través del CECOPI, de medios externos a la CAV.- Control informático de los recursos activos y disponibles.- Control comunicaciones con instituciones sanitarias y no sanitarias (coordinación recursos).- Control Banco de Datos de todos los estamentos con competencias en emergencias.- Personal cualificado (médico, locutor y teleoperador) con presencia física las 24 horas del día y los 365 días del año.
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7. FUNCIONAMIENTO INTERNOEn cada nivel el Coordinador del Plan:
- Recibe y valora la información.- Planifica las actuaciones.- Moviliza los recursos.- Realiza el seguimiento de la catástrofe y- Informa al nivel inmediato superior.
7.1) Nivel Local: El Coordinador Local se coordinará con Protección Civil y con el Coordinador del Área o Provincial. Si se necesitan más recursos sanitarios los movilizará el Coordinador del Área o Provincial a través del CICU provincial. El Director del PSE podrá movilizar recursos de otros provincias a través del CICU-Valencia
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7.2) Nivel de Área: El Gerente del Área coordina sus recursos en base a las informaciones del nivel local y las directrices del nivel superior. 7.3) Nivel Provincial: El Director Territorial recibe información permanente de niveles inferiores y alerta a los recursos necesarios de Asistencia Especializada y se remitirán a los hospitales de Referencia si precisan cuidados especiales (quemados, irradiados, etc.).
Todos los Hospitales deben tener un Plan de Emergencias frente a Catástrofes exteriores.
El Coordinador Provincial puede ordenar la creación de Hospitales de Campaña.
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7.4) Nivel de CAV: El Director del PSE asume el mando si hay varias provincias afectadas y sólo recibirá directrices del Director del PTE.
8. FUNCIONES DE LOS CICUS- Recepción de todo el flujo de información sanitaria.- Comunicación con los recursos sanitarios e instituciones competentes en materia de emergencias.
- Conexión permanente con el CCE/CECOPI.- Conexión con el técnico sanitario del PMA
- Toma de decisiones y actuaciones.- Seguimiento y control de las actuaciones sanitarias. - Tratamiento y clasificación de la información sanitaria.
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9. ACTIVACION DEL PSE- Se activará (global o sectorialmente) por el Director del PSE a instancia del Director del PTE.9.1) Activación en fase de Preemergencia: Se trata generalmente de emergencias meteorológicas: inundaciones, vientos, sequías, etc. El CCE lo notifica al Coordinador Gral del PSE, éste alerta al Director del PSE y a los Directores provinciales implicados.Los CICUs elaborarán los planes de actuación.9.2) Activación en fase de emergencia:9.2.1.) Emergencia nivel I: accidente sin daños o daños limitados que se controlan con recursos locales. Se comunica al CICU.
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9.2.2.) Emergencia nivel II: accidente que afecta a uno o más municipios y que para su control se precisa activar uno o más planes sectoriales. El CICU alerta al Coordinador General del PSE que dispondrá la actuación de los recursos provinciales, de Área o locales. 9.2.3.) Emergencia nivel III: Accidente similar al del nivel II que precisa la constitución del CECOPI para su control. El CICU alerta al Coordinador General del PSE que dispondrá la asistencia necesaria y ordenará la constitución del CECOPI.10. OPERATIVIDAD- Como criterio general, en cada nivel, el coordinador correspondiente moviliza sus recursos, e informa inmediatamente al nivel superior.- La alertas se transmiten hacia el nivel jerárquicamente superior.
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Organización Jerárquica
Director del PSEConseller de Sanidad
Coordinador Gral del PSESubsecretario del Conseller
Director TécnicoSecretario Gral
Comisión Asesora
Comisión Coordinadora
Coordinador ProvincialDirector Territorial
Coordinador de ÁreaGerente del Área
Coordinador LocalCoordinador del EAP PC Local
Director del PTE
Red local de PC
CICU
Otros recursos
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Procedimiento de Actuación Marco (PAM) frente a
emergencias con repercusión en el ámbito de Protección Civil
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1. INTRODUCCIÓN2. OBJETO, ÁMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN3. LA COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMERGENCIA4. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN
4.1. CCE Provincial4.2. CCE Autonómico4.3. CICU4.4. Centro Gestor de la Información
5. LA ACTUACIÓN EN EL TERRENO5.1. El Director del PMA5.2. Los Grupos de Acción (GA)5.3. Funciones de los GA
6. LA INFORMACIÓN DE LA EMERGENCIA6.1. Introducción6.2. Sobre el flujo de la información6.3. Criterios generales.
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1. INTRODUCCIÓN- La Ley 2/85, sobre Protección Civil (PC), establece dos tipos de planes, los territoriales (CCAA, Provinciales, Supramunicipales, Insulares, Municipales) y los especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.- El Real Decreto 407/92, Norma Básica de Protección Civil, establece que los Planes Territoriales de las CCAA podrán tener carácter de Plan Director.- El Decreto 243/93 de la GV aprueba el Plan Territorial de Emergencias (PTE) de la CAV, se constituye el Plan Director y establece Procedimientos de Actuación frente a riesgos que no dispongan de directriz básica y así se han elaborado diversos PA como:• PA frente al riesgo de Nevadas.• PA de Seguridad externa de la empresa CLH (Alicante)• PA de emergencia exterior de la Autoridad Portuaria de Valencia
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- El PTE establece las actuaciones de los CCE Provinciales
frente a emergencias sin planificación específica y cuando
haya que abordar el rescate y salvamento de personas.
- Hay emergencias (frente a las cuales no hay planificación
específica) en las que se requiere la constitución de un
PMA que garantice la coordinación de los recursos
movilizados y el establecimiento de un Procedimiento de
Actuación Marco (PAM) que defina las funciones de todos
centros de coordinación implicados.
- Este Procedimiento de Actuación Marco es sólo para
coordinar los recursos frente a emergencias que no
dispongan de planificación específica.
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2. OBJETO, ÁMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN.2.1. OBJETO- Regular las acciones de los servicios frente a emergencias de grave riesgo, gran número de víctimas o graves daños materiales o medioambientales, frente a las cuales no exista una planificación específica.- En especial será de aplicación en:
- Accidentes en el transporte de viajeros (carretera, ferrocarril, aire) que afecten a numerosas víctimas o a medios de transporte colectivo. (NO al Plan de Emergencia Exterior de los Aeropuertos)
- Operaciones de rescate y salvamento en tierra, aguas continentales y medio subterráneo . (El marítimo tiene su convenio).
- Derrumbamiento de viviendas y grandes incendios urbanos con muchas víctimas.
- Accidentes industriales con muchas víctimas, que afecten al exterior de la industria o que provoquen alarma social.
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2. 2. AMBITO Y ACTIVACIÓN DEL PLAN
- Se aplicará en todos los municipios de la CAV, salvo en
los que tengan un Plan de Actuación Local (PAL) concreto
para este tipo de emergencias.
- En los municipios que no tengan PAL el presente
procedimiento se activará a criterio del Director del mismo
o a petición del Alcalde de municipio afectado cuando las
consecuencias de la emergencia así lo justifiquen.
- El procedimiento no se activará en aquellas
urgencia/emergencias “cotidianas”, que se resolverán con
la movilización de los recursos habituales sin necesidad de
constituir un Puesto de Mando Avanzado.
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3. LA COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA EMERGENCIA
- En la coordinación y dirección intervienen los siguientes
centros:
- CCE Provinciales.
- CICUs
- CECOPAL
- El CCE de L´Eliana actuará como CCE provincial y
autonómico.
- La coordinación corresponde al CCE de la provincia
donde ocurra la emergencia y el CCE autonómico actuará
como órgano de apoyo, movilizando los recursos
solicitados por éste y desarrollando las funciones que se le
asignan en el presente procedimiento.
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Relación de los Centros de Coordinación
CICUProvincial
CCEAutonómico
CCEProvincial
CECOPALMunicipales
Otros centros de coordinaciónautonómicos como:- Puesto de Mando RENFE- Centro de Gestión de Tráfico
Otros centros de coordinaciónProvinciales como:- Central Comunicaciones Cio Valencia- Delegación/Subdelegación del Gobierno- Jefatura Provincial de Tráfico.- COS/COTA de la Guardia Civil.- Jefatura Nacional del C. N. de Policia.- Cruz Roja (**)- CCE Autoridad Portuaria de Valencia, Castellón y Alicante.- Puesto de Mando del Metro de Valencia.- Gabinete Circulación FGV (Valencia-Alicante)
* El CICU; como norma general, se relaciona con el CCE Provincial.** La Cruz Roja, Cuando realice funciones sanitarias, se relacionaCICU, sin menoscabo de su relación con el CCE Provincial
*
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4. FUNCIONES DE LOS CENTROS DE COORDINACIÓN
Los Centros de Comunicaciones al tener conocimiento de
un accidente de los regulados por este PAM, lo comunicará
al CCE Provincial el cual pondrá en marcha el PAM en
coordinación con el CCE Autonómico.
4.1. CCE PROVINCIAL
1- Movilización de los recursos necesarios
2- Activación de los Centros de Coordinación necesarios.
3- Seguimiento de las actuaciones a través del director del
PMA.
4- Informar al CCE Autonómico.
5- Recabar del CICU información sobre los accidentados.
6- Recabar del COS/COTA de la Guardia Civil o Policía
Nacional el listado de fallecidos.
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7- Movilización Grupos de Rescate.
8- Solicitar al CCE Autonómico los recursos
complementarios necesarios.
9- Prever la necesidad de activar Planes Sectoriales y
asistencia psicológica a las personas relacionadas pero no
directamente afectadas y facilitar su traslado definitivo.
10- Prever la necesidad de tanatorios y servicios funerarios
cuando haya muchos fallecidos.
11- Prever la necesidad de intérpretes cuando en la
emergencia se vean involucradas personas de
nacionalidad extranjera.
12- Informar del accidente a los CECOPAL y Ayuntamientos
afectados.
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4.2. CCE AUTONÓMICO1- Movilización de los recursos necesarios solicitados por el CCE provincial. 2- Recibir del CCE provincial la información del accidente.3- Movilización del helicóptero de emergencias y PC y del Sanitario.4- Movilización Grupos de Rescate.5- Solicitar, en caso necesario, a la Delegación del Gobierno la movilización del EMAT (Escalón Médico Avanzado del Ejército de Tierra).5- Movilización del grupo de psicólogos expertos en catástrofes, a través del Colegio de Psicólogos de la CAV, a solicitud del Coordinador del Grupo sanitario o del CICU correspondiente.El CCE Autonómico asumirá:- La información con los CCE de otras CCAA cuando haya víctimas con residencia en las mismas.- Si hay extranjeros implicados informará a la Delegación del Gobierno.
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5. ACTUACIÓN EN EL TERRENO.
5.1. EL DIRECTOR DEL PMA
- En el lugar de la emergencia se constituirá el PMA que
estará a cargo del mando de mayor rango del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, salvo en
los accidentes de tráfico interurbanos, en los que la
dirección corresponde al mando de mayor rango de la
Guardia Civil.
- Los accidentes en el transporte de mercancías peligrosas,
tienen su Plan Especial, y la dirección la asume el mando
de mayor rango del Servicio de Bomberos.
- El Director del PMA (Bombero/Guardia Civil) deberá
nombrar un coordinador para el Grupo de
Intervención/Seguridad.
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5. 2. LOS GRUPOS DE ACCIÓN
Los recursos movilizados se organizarán en el terreno en
Grupos de Acción:
- Grupo Sanitario: Formado por los recursos sanitarios
asistenciales, de transporte sanitario y equipo de
asistencia psicológica.
- Grupo de Intervención (o de Rescate y Salvamento):
formado por los recursos del Servicio de Extinción de
Incendios y otros especialistas en rescate y salvamento.
- Grupo de Seguridad. Formado por las Fuerzas del Orden.
- Grupo judicial (cuando hay fallecidos): formado por
médicos forenses, policía científica y judicial y, en su caso,
la autoridad Judicial.
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La coordinación de los GA será ejercida desde el PMA por
los siguientes responsables:
- Grupo sanitario: Médico del equipo SAMU.
- Grupo de Intervención (o de Rescate y Salvamento):
Mando del Servicio de Extinción de Incendios.
- Grupo de Seguridad: Mando Guardia Civil / Policía
Nacional / Policía Local.
- Grupo Judicial: Médico forense.
En caso de accidentes graves el Director del presente
procedimiento podrá enviar un responsable del Área de
Emergencias que actuará como representante de la
Dirección General de Interior apoyando al Director del PMA
en aquellas tareas que éste considere.
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Funciones del Coordinador del Grupo de Intervención:
- Coordinar la actuación de los recursos adscritos a su
grupo.
- Establecer la zona de seguridad.
- Establecer, en colaboración con el resto de coordinadores
de los GA, las medidas de protección a la población y al
medio ambiente.
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Funciones del Coordinador del Grupo Sanitario:
- Establecer el puesto de asistencia sanitaria.
- Coordinar la actuación de todo el personal sanitario.
- Coordinar la evacuación de los heridos.
- Coordinar la actuación de los voluntarios sanitarios.
- Informar al CICU y al Director del PMA del estado de los
heridos.
- Establecer la infraestructura para la resolución de las
fases posteriores de la emergencia, coordinandose con el
coordinador forense, el responsable de los psicólogos y
personal voluntario.
- Valorar la necesidad de atención psicológica en la
emergencia y activar el grupo de psicólogos a través del
CCE.
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A solicitud del Coordinador del Grupo de Sanitario, se
movilizará un grupo de psicólogosgrupo de psicólogos expertos en catástrofes
con las siguientes funciones:
1. En el Lugar del siniestro:
- Atención a víctimas y familiares.
- Atención al personal de los GA y Voluntarios.
- Preparación psicológica de familiares para el
reconocimiento de cadáveres.
2. En el tanatorio:
- Apoyo para el reconocimiento de cadáveres.
3. Actuaciones posteriores:
- Cumplimentación de las fichas de diagnóstico y técnicas
de apoyo psicológico adoptadas para cada persona
atendida. Fichas que se trasladarán a las USM como
documentación de referencia para el seguimiento
psicológico de dichas personas.
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6. LA INFORMACIÓN DE EMERGENCIA
- Sobre la emergencia se facilita dos tipos de información:
a) Información a los medios de comunicación social.
b) Información a la población afectada.
- La facilita el CCE provincial. El Director del procedimiento
podrá decidir que la información la facilite el CCE
autonómico.
- La información se elabora de forma consensuada entre el
CCE provincial y el CCE autonómico.
- El CCE que facilite la información proporcionará
información al resto de los centros de coordinación, a la
delegación o subdelegación del Gobierno y a cuantos
personas u organismos autorizados lo soliciten.
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- El CCE que facilite la información establecerá un
Gabinete de Información con estas funciones:
Difundir las órdenes del Director del Procedimiento a
través de los medios de comunicación social (MCS).
Centralizar la información a facilitar a los MCS.
Informar a personas u organismos que lo soliciten.
Facilitar los contactos familiares y la localización de
personas.
Preparar la intervención de las autoridades en cualquier
momento de la emergencia.
- El resto de los centros de coordinación: CICUS, COS o
COTA, etc. evitarán dar información remitiendo a los
solicitantes al Gabinete de Información.
- El Centro de Gestión de tráfico sólo informará sobre las
vías de comunicación.
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- Como norma general en el terreno no se dará
información a los MCS, salvo que sea conveniente y
entonces la dará el Director del PMA e informará
inmediatamente al CCE Provincial indicando la información
facilitada.
- El CICU coordinara toda la información sanitaria y la
facilitará al centro responsable de centralizar la
información para los MCS.
- La información del CICU contendrá como mínimo un
listado de los afectados con los siguientes datos: Nombre
(o sexo y edad), estado (herido leve o grave) y hospital de
destino.
- La información sobre los fallecidos la facilita el COS o
COTA de la Guardia Civil o la Jefatura Provincial del Cuerpo
Nacional de Policía.
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- La información de los accidentados cumplirá la
legislación vigente de confidencialidad de datos médicos.
- El CCE provincial transmitirá toda la información sobre la
génesis, situación y evolución de la emergencia al CCE
Autonómico y a los Ayuntamientos afectados.