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TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Artículo 56°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Parágrafo 4. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Término del beneficio: Hasta el 27 – 02 – 2015
- Dirigido a: contribuyentes, agentes de retención,
responsables de iva e ipoconsumo y demás impts,
nales, usurios aduaneros y del régimen cambiario…
- Inexactos y Omisos…
-Sin: Requerto Especial, Emplazato para Declarar…
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
-Períodos No indica, pero ha de entenderse…
• Inexactos corregir: Declaraciones no en firme
• Omisos presentar: Declaraciones últimos 5 años
-Extiende termino corrección del art 588, 709, 713
-Beneficio Sin sanción corrección o
extemporaneidad Sin intereses de mora.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Inexacto
Renta 2012
Saldo a pagar inicial $ 200.000.000
Saldo a pagar corrección 300.000.000
Mayor impuesto 100.000.000
Sanción corrección 10% $ 10.000.000
IM a fecha del pago (20-02-2015) $ 44.518.000
Total $ 154.518.000
Pago con beneficio= 100.000.000
Beneficio: $ 54.518.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014)
DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO
1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago-
1.000.000 vs 12.000.000
2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+
12.000.000 vs 1.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014)
DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO
1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago-
2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+
NOTA: Las correcciones del IMAS están sometidas a firmeza
de 6 meses, mas NO la solicitud de devolución en caso de
saldos a favor, la cual se rige por la regla general (2 años)
concepto 010558 del 06-11-2014
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014)
DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO
1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago-
Sanción de corrección 11.000.000x10% 1.100.000
Intereses de mora al 20-02-15 1.668.000
Total sanción + intereses 2.768.000
Beneficio 2.768.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Inexacto ((concepto 056986 del 02-10-2014)
DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO
2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+
12.000.000 vs 1.000.000
Para este evento presentar proyecto de corrección
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo Omiso
Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 30.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 25.000.000
Sanción Extemporaneidad $ 30.000.000
Total saldo a pagar 55.000.000
IM a fecha del pago (20-02-2015) $ 26.221000
Total $ 81.221.000
Pago con beneficio= 25.000.000
Beneficio: $ 56.221.000
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PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES
1. Retención en la fuente por falta de pago
• A titulo de Renta
• A titulo de CREE
Nota: Marcadas o no como ineficaces
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Retención Mayo 2014 (vto 10-06-2014)
Saldo a pagar inicial (pre oport sin pago) 120.000.000
Intereses de mora un día 97.000
Saldo pagado 11-06-2014 120.097.000
Estado: Omiso - no valida por ineficaz
Sanción a 20-02-2015: 9 mese x 5% 54.000.000
Beneficio: $ 54.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES
2. Retención en la fuente por período errado
• Mensual debiendo ser cuatrimestral
• Cuatrimestral debiendo ser mensual
Nota 1: Marcadas o no como ineficaces
Nota 2: Anulables o no por el agente retenedor
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Autoretenciones CREE Enero a Abril 2014
Presenta cuatrimestral 09-05-2014 pagando 34.000.000
Debiendo ser mensual así:
Enero (vto 11-02-14) 8.000.000
Febrero (vto 11-03-14) 10.000.000
Marzo (vto 08-04-14) 9.000.000
Abril (vto 09-05-14) 7.000.000
Total 34.000.000
Estado de las mensuales: Omiso – por no presentación
Estado de la cuatrimestral: Ineficaz
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Sanción a 20-02-2015:
Enero (Extemp 13 ms sobre 8.000.000) 5.200.000
Febrero (Extemp 12 ms sobre 10.000.000) 6.000.000
Marzo (Extemp 11 ms sobre 9.000.000) 4.950.000
Abril (Extemp 10 ms sobre 8.000.000) 3.500.000
34.000.000
Total sanciones 19.650.000
NOTA : Los 34.000.000 de retención ya se pagaron
Beneficio 19.650.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES
3. Impuesto sobre las ventas por período errado
• Cuatrimestral debiendo se bimestral y Viceversa
• Anual debiendo ser bimestral y Viceversa
• Anual debiendo ser cuatrimestral y Viceversa
Nota 1: Marcadas o no como ineficaces
Nota 2: Anulables o no por el agente retenedor
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador)
Presenta oportuna cuatrimestral debiendo ser bimestrales así:
Enero-Abril (vto 09-05-14) Saldo Favor 46.000.000
Mayo-Agosto (vto 08-09-14) Saldo Favor 52.000.000
Sept-Diciem (vto 14-01-15) Saldo Favor 65.000.000
Total 163.000.000
Estado: Las declaraciones cuatrimestrales son ineficaces.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador)
Las bimestrales se debieron presentar así:
Enero-Febrero (vto 11-03-14) Saldo Favor 24.000.000
Marzo-Abril (vto 09-05-14) Saldo Favor 22.000.000
Mayo-Junio (vto 08-07-14) Saldo Favor 18.000.000
Julio-Agosto (vto 08-09-14) Saldo Favor 34.000.000
Sept-Octubre (vto 11-11-14) Saldo Favor 40.000.000
Nov-Diciemb (vto 14-01-15) Saldo Favor 25.000.000
Total 163.000.000
Estado: Omiso – por no presentación
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
Ejemplo omiso por ineficacia
Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador)
La sanción de extemporaneidad determinada, sobre ingresos, es:
Enero-Febrero (vto 11-03-14) 13.000.000
Marzo-Abril (vto 09-05-14) 17.000.000
Mayo-Junio (vto 08-07-14) 10.000.000
Julio-Agosto (vto 08-09-14) 21.000.000
Sept-Octubre (vto 11-11-14) 23.000.000
Nov-Diciemb (vto 14-01-15) 19.000.000
Total sanciones 103.000.000
Beneficio 103.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 )
BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES CON
CAUSAL PARA DARSE POR NO PRESENTADA
1. Renta para la Equidad CREE sin pago
2. Las demás por falta de firmas de RL o RF
Nota: Con o sin Auto Declarativo
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56)
Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 )
1. Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015
Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-2014)
-Requerimiento Especial
-Liquidación Oficial de Revisión
-Resolución del Recurso de Reconsideración
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 )
Beneficio: Sin Sanción ni Interés
Requisitos:
-Corregir (Inexacto) o Presentarla (Omiso)
-Pago del 100% de mayores impuestos liquidados
-No haber incumplido los acuerdos de pago fundamentados en Leyes 1066/06, 1175/07, 1430/10 y 1607/2012.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Renta 2012 Vto. 09-04-2013
Mayor impuesto $ 100.000.000
Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000
IM a 20-02-2015 $ 55.353.000
Total $ 315.353.000
Corrección sin reforma
Paga 100.000.000
Sanción Requerimiento Especial 40.000.000
Sanción Liquidación Oficial 80.000.000
Sanción Resolución de Recurso 160.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Renta 2012 Vto. 09-04-2013
Mayor impuesto $ 100.000.000
Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000
IM a 20-02-2015 $ 55.353.000
Total $ 315.353.000
Con reforma
Paga 100.000.000
Beneficio con Requerimiento Especial 95.353.000
Beneficio con Liquidación Oficial 135.353.000
Beneficio con Resolución de Recurso 215.353.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56)
Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 )
Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015
2. Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-14)
- Pliegos de Cargo
- Resolución Sanción
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Sanción por no enviar información sin reforma
Valor sanción $ 50.000.000
Total $ 50.000.000
Con Pliego de Cargos 5.000.000
Con Resolución Sanción 10.000.000
Con Recurso de Recons 50.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Sanción por no enviar información con reforma
Valor sanción $ 50.000.000
Total $ 50.000.000
Beneficio con Pliego de Cargos 2.500.000
Beneficio con Resolución Sanción 5.000.000
Beneficio con Recurso de Recons 25.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56)
En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 )
Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015
Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-2014)
- Pliegos de Cargo por No Declarar (Entiéndase E.D)
- Resolución Sanción por no Declarar
- Resolución que Falla el Recurso
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso
1. CON EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000
Total sanción mas intereses 45.732.000
Beneficio San con Emplazto para Declar 21.000.000
(30.000.000 x 70%)
Beneficio Intereses (15.732.000 x 70%) 11.012.000
Total beneficio 32.012.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000
Total sanción mas intereses 45.732.000
Impuesto 100% 10.000.000
Deberá pagar 30% de la sanción 9.000.000
Deberá pagar 30% de los intereses 4.720.000
Total a pagar 23.720.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000
Total impuesto + sanción + intereses 55.732.000
Menos: Beneficio (70% de san e int) 32.012.000
Saldo a pagar 23.720.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. Ejemplo Omiso
2. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (antes de recurso)
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000
Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000
Reducción antes de interponer recurso 4.000.000
Sin exceder la extemporaneidad 30.000.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción por no declarar 30.000.000
Total impuesto sanción mas intereses 55.732.000
Menos: Beneficio (70% de san e int) 32.012.000
Saldo a pagar 23.720.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso
3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso)
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000
Beneficio San con recurso 28.000.000
(40.000.000 x 70%)
Beneficio Intereses (15.732.000 x 70%) 11.012.000
Total beneficio 39.012.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. Ejemplo Omiso
3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso)
Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses)
Impuesto a cargo $ 15.000.000
-Retenciones Fuente 5.000.000
Saldo a pagar 10.000.000
IM a 20-02-2015 $ 15.732.000
Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000
Total impuesto sanción mas intereses 65.732.000
Menos: Beneficio (70% de san e int) 39.012.000
Saldo a pagar 26.720.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Sanción por Devolución y/o compensación improcedente
Valor Devolución Improcedente 150.000.000
Intereses de mora hasta 20-02-15 65.901.000
Sanción Dev Imp (50% de los Int) 32.951.000
Total 248.852.000
Beneficio: (70% de 32.951.000) 23.066.000
Paga: 225.786.000
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Apuntes
-La terminacion por mutuo acuerdo presta merito ejecutivo
- Su cumplimiento da por extinguida toda suma discutida
- Puede aplicarse por entes territoriales
- Puede aplicarse por la UGPP
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Artículo 55°. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerde con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad ~ restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán concilia el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así:
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015
Acto conciliable: Liquidaciones Oficiales con
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
ante jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes vigencia ley)
1. Instancia: Única o primera
Ante quien: Juez o Tribunal Administrativo
Beneficio: Sanción e interés se reducen en 30%
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Renta 2010 Vto. 09-08-2011
Mayor impuesto $ 100.000.000
Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000
IM a 20-02-2015 $ 105.045.000
Total $ 365.045.000
Instancia: Única o primera
Beneficio sanción 160.000.000 x 30% 48.000.000
Beneficio intereses 105.045.000 x 30% 31.514.000
Total beneficio 79.514.000
A pagar 285.531.000
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015
Acto conciliable: Liquidaciones Oficiales con
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
ante jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes vigencia ley)
2. Instancia: Segunda
Ante: Tribunal Administrativo o Consejo de Estado
Beneficio: Sanción e interés se reducen en 20%
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Renta 2010 Vto. 09-08-2011
Obligación principal $ 100.000.000
Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000
IM a 20-02-2015 $ 105.045.000
Total $ 365.045.000
Instancia: Segunda
Beneficio sanción 160.000.000 x 20% 32.000.000
Beneficio intereses 105.045.000 x 20% 21.009.000
Total beneficio 53.009.000
A pagar 312.036.000
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55)
Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015
Acto conciliable: Resolución Sanción con Demanda
de nulidad y restablecimiento del derecho ante
jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes
vigencia ley)
Instancia: Única, Primera o Segunda
Ante: Juez o Tribunal Administrativo o Consejo de
Estado
Beneficio: Sanción se reducen en 50%
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55
Sanción por no enviar información
Valor sanción $ 50.000.000
Total $ 50.000.000
Instancia: Primera o Segunda
Beneficio sanción 50.000.000 x 50% 25.000.000
A pagar 25.000.000
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55
Sanción por Devolución y/o compensación improcedente
Valor Devolución Improcedente 150.000.000
Intereses de mora hasta 20-02-15 65.901.000
Sanción Dev Imp (50% de los Int) 32.951.000
Total 248.852.000
Beneficio: (50% de 32.951.000) 16.476.000
Paga: 232.376.000
CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIO (ART. 55)
Requisitos
-Haber presentado antes vigencia de la Ley
-Demanda admitida antes de solicitar conciliación
-Que no exista sentencia en firme
-Adjuntar prueba de pago de lo acordado
- Prueba de pago por periodos 2014, según el caso
-Presentar solicitud de conciliación hasta 30-09-2015,
suscribirse hasta el 30-10-2015 y presentarse ante Juez o
Corporación dentro de 10 siguientes
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo
Apuntes
-La conciliación presta merito ejecutivo
- Su cumplimiento da por extinguida toda suma discutida
- Puede aplicarse por entes territoriales
- Puede aplicarse por entes territoriales
-No haber incumplido os acuerdos de pago fundamentados en Leyes 1066/06, 1175/07, 1430/10 y 1607/2012.
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 )
Término del beneficio: PAGO Hasta el 23–10–2015
Obligaciones objeto del beneficio: Periodos gravables
2012 y anteriores.
Beneficio: Sanción e interés se reducen
Condición: haber sido objeto de sanciones
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,
TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 )
1. CON pago 31-05-2015
Renta 2010 Vto. 09-08-2011
Obligación principal $ 100.000.000
Sanción actualizada $ 15.000.000
IM a 20-02-2015 $ 105.045.000
Total $ 220.045.000
Beneficio Sanción ( 15.000.000x80%) 12.000.000
Beneficio Intereses (105.045.000x80%) 84.036.000
Total beneficio 96.036.000
Total a pagar 124.009.000
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,
TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 )
2. CON pago entre 01-06-2015 y 23-10-2015
Renta 2010 Vto. 09-08-2011
Obligación principal $ 100.000.000
Sanción actualizada $ 15.000.000
IM a 20-02-2015 $ 105.045.000
Total $ 220.045.000
Beneficio Sanción ( 15.000.000x60%) 9.000.000
Beneficio Intereses (105.045.000x60%) 63.027.000
Total beneficio 72.027.000
Total a pagar 148.018.000
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS,
TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 )
1. CON pago 31-05-2015
Valor en Resolución Sanción $ 100.000.000
Beneficio (100.000.000 x 50%) 50.000.000
A pagar 50.000.000
2. CON pago entre 01-06-2015 y 23-10-2015
Valor en Resolución Sanción $ 100.000.000
Beneficio (100.000.000 x 30%) 30.000.000
A pagar 70.000.000