1 responsabilidad legal ley n°16.744 rodrigo muniz azócar abogado mde-uc abogado mde-uc gerencia...
TRANSCRIPT
![Page 1: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/1.jpg)
1
Responsabilidad Legal Ley N°16.744
Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC
Gerencia Corporativa de Asuntos Legales
![Page 2: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/2.jpg)
RESPONSABILIDAD
•Una persona es civilmente responsable cuando es obligada a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por culpa o dolo.
•“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia (dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por ésta.” (Art. 2329 C. Civil)
ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION
![Page 3: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/3.jpg)
3
CLASES
• Responsabilidad civilIndemnizar el daño material causado en la persona o bienes de otro.
– Empleador– Mandante– Dueño de la obra– El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.)
• Responsabilidad penalSe persigue un castigo estatal por la negligencia, imprudencia temeraria o infracción a reglamentos (cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o mutilaciones de miembro importante o menos importante)
![Page 4: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/4.jpg)
ACCIDENTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZACION
FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado a tomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGER EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
![Page 5: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/5.jpg)
5
Proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores
condiciones adecuadas de higiene y seguridad
implementos de protección personal
acceso oportuno a atención médica
Tomar todas las medidas necesarias:
Deber de Seguridad y Protección
![Page 6: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/6.jpg)
6
Deber de Seguridad en el Trabajo
ASPECTOS
PREVENTIVO
CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD. (Cuáles son?)
ELEMENTOS DE PROTECCION.
PREVENCION DE RIESGOS.
REPARATORIO
ACCESO A ATENCIÓN MEDICA
![Page 7: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/7.jpg)
7
Condiciones de Higiene y Seguridad, según normativa laboral:
• DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L. 16.744, ART.66; DS 40, 1969)
• REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT)
• COMITÉS PARITARIOS. (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969)
• TRASLADO DE FAENAS. (L. 16.744, ART. 82)
• DEBER DE INFORMAR. (DS 40)
• EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT)
• REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594)
• EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)
![Page 8: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/8.jpg)
8
Subcontratación y Deber de Seguridad
La Empresa Principal (Mandante) debe adoptar y aplicar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores de la obra o faena, sean trabajadores suyos del contratista o del subcontratista.
![Page 9: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/9.jpg)
9
1. Vigilancia.
2. Registro de faena, obra o servicios.
3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra o faena-CPHS-.
4. Departamento de Prevención de Riesgos de la obra o faena –DPRP-OBRA-.
5. Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.
6. Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST-.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
![Page 10: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/10.jpg)
Nuevo Juicio Laboral
• Demanda• Notificación• Audiencia preparatoria del juicios oral:
– Conciliación, – Contestación; y,– Reconvención
• Audiencia de juicio oral– Rendición de prueba– Fallo
![Page 11: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/11.jpg)
QUIENES PUEDEN DEMANDAR?
Ley N°16.744
Artículo 69b)La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común incluso el daño moral.
![Page 12: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/12.jpg)
EMPLEADOR
A QUIÉN SE DEMANDA?
OTROS RESPONSABLES DIRECTOS
TERCEROSRESPONSABLES
MANDANTE
CONTRATISTA
![Page 13: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/13.jpg)
¿QUÉ SE DEMANDA?
LA REPARACION DELDAÑO CAUSADO
DAÑO
INDEMNIZACIONES
ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUESE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDADO EN LA PERSONA
![Page 14: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/14.jpg)
¿A QUÉ SE CONDENA?
SENTENCIA
LUCRO CESANTE
DAÑO EMERGENTE
DAÑO MORAL
COSTAS
![Page 15: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/15.jpg)
EJEMPLO CALCULO
EDAD DEL TRABAJADOR 30 AÑOS
LUCRO CESANTE
REMUNERACIÓN $ 400.000
PENSIÓN $ 220.000
DIFERENCIA $ 180.000
LUCRO CESANTE : $ 180.000 X 12 X 35
= $75.600.000
![Page 16: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/16.jpg)
$20.000.000
LESIÓN
$60.000.000
AMPUTACIÓN
$120.000.000
MUERTE
$ MÁS
DAÑO MORALEL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UN DETERMINADO HECHO“
POR SU NATURALEZA QUEDA SUJETO A LA PRUDENCIA DEL TRIBUNAL
![Page 17: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/17.jpg)
CASO Nº1 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
No obstante haber sido contratado como empalillador operaba la máquina cepilladora moldeadora en la que se produjo el accidente
CASOS RESUELTOS
No fue capacitado ni instruido para trabajar con o en dicha máquina
No tuvo ninguna advertencia sobre los peligros de la máquina que limpiaba y operaba
![Page 18: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/18.jpg)
CASO Nº2 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Poca experiencia del actor, en la conducción de la máquina
No existe constancia que el actor haya recibido el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
La máquina que presentaba problemas en su funcionamiento
![Page 19: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/19.jpg)
CASO Nº3 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
No se tomó por parte de los Supervisores o Jefes respectivos las medidas de coordinación y seguridad necesaria para que se realizara la labor ordenada sin riesgos de accidentes
No se le informó a ninguno de las personas que intervenían en la máquina la presencia del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave ni letreros que indicaran la existencia de reparaciones
![Page 20: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/20.jpg)
CASO Nº4 JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Las normas de seguridad no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores
El empleador debe mantener elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores
![Page 21: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/21.jpg)
CASO Nº5JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Que la mera existencia del Reglamento Interno y el eventual conocimiento que el trabajador pudiera tener de su contenido, no es suficiente, a juicio de la Corte, para considerar satisfecha la obligación de la parte empleadora de "tomar todas las medidas necesarias” para proteger eficazmente al trabajador
![Page 22: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/22.jpg)
RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES
1. Exigencia al empleador por sobre el standard general en materia de responsabilidad.
2. Obligación de tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores propios y de contratistas.
3. Indemnizaciones en Chile van al alza.
4. No existe parámetro para determinar previamente, el monto de las indemnizaciones. Influyen diversos factores.
![Page 23: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/23.jpg)
El Juicio Penal• El sistema conforme la Reforma Procesal Penal
– Fiscal– Abogado Defensor– El Juez de Garantía– Las medidas cautelares– Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas)
• Artículo 490 del Código Penal:“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…”
• Artículo 492 del Código Penal:“Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE EN UNA OMISIÓN …”
![Page 24: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/24.jpg)
¿Quién responde penalmente al interior de la empresa?
• Representante• Superior directo• Gerentes• Directorio• Jefe faena• Capataz
![Page 25: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/25.jpg)
Acuerdos Reparatorios
• Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de Garantía el pago de una indemnización. El Juez es quien puede aprobarlo en los siguientes casos:
¨ Cuasidelitos,
¨ Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días,
¨ Delitos patrimoniales (bienes materiales).
![Page 26: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/26.jpg)
CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS
Acuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año 2004.
Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado, que pertenece a la empresa Anglo American
El Mercurio Online
VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera.
Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.
![Page 27: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/27.jpg)
![Page 28: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/28.jpg)
CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS
Enap pagará a familia Refinería Aconcagua S.A. logra acuerdo indemnizatorio y Fiscalía concluye el proceso.
Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban diligencias pendientes, la Empresa Nacional del Petróleo (Enap), y su filial Refinería Aconcagua S.A., llegó a un acuerdo indemnizatorio con la familia de Jorge Eduardo Rivas Hernández, trabajador que falleció en un accidente ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 de octubre del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos de la víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta forma, la Fiscalía dio por finalizado el proceso.GERENTE FORMALIZADOLa formalización de Daniel Martínez se produjo en su calidad de responsable de las políticas de prevención y mantención de la planta de Enap. El Ministerio Público estimó prudente formalizarlo pese a que aún faltaban diligencias, para posibilitar la aprobación, por parte del tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente habían llegado las partes y que consideraba el pago de los 130 millones de pesos a la familia.
![Page 29: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/29.jpg)
CONSECUENCIAS PENALES:IMPUTADOS Y MONTOS
![Page 30: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/30.jpg)
CONSECUENCIAS PENALES:RESUMEN
1. Acuerdos reparatorios han servido como herramienta para forzar indemnizaciones.
2. La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorio reside únicamente en la voluntad de la víctima.
3. Se imputa responsabilidad a quien tiene el mando directo sobre el trabajador accidentado.
4. Se arriesgan penas de presidio efectivo.
![Page 31: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/31.jpg)
31
ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y GRAVES
![Page 32: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/32.jpg)
32
Obligaciones de empleadores en general (art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)
• En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe suspender inmediatamente las actividades en las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los trabajadores de dicha faena.
• Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de un accidente laboral fatal o grave.
• Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando el organismo fiscalizador respectivo verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
• Infracciones: No informar, No permitir evacuación de trabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sin autorización.Multa: 50 a 150 UTM
![Page 33: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/33.jpg)
33
¿Accidente Fatal o Grave?
Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el trasladoAccidente Grave:• Obligue a realizar maniobras de reanimación;• Obligue a realizar maniobras de rescate;• Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.;• Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo;• Involucre a un número tal de trabajadores que afecte el
desarrollo normal de la faena afectada.Faena Afectada• Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo). • Faena en conjunto, según características y origen del
siniestro. • Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.
![Page 34: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/34.jpg)
1. Discreción2. Designación del Comité permanente3. La designación de la “Asistente Social”4. La confección de la ficha social:
A. Para efecto de negociarB. Para revelar el verdadero núcleo C. Situación socioeconómicaD. Potenciales demandantes
MEDIDASANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
![Page 35: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/35.jpg)
BUENAS PRACTICAS LABORALES
¿Objetivo?
Evitar Accidentes
Acreditar Diligencia
Convencer al Ministerio Público(No Perseverar)
Rechazo de Demandas
![Page 36: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/36.jpg)
LO OBVIO NO EXISTEEn un paquete de una plancha Rowenta:
NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.
En una sierra eléctrica sueca: NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O
LAS PIERNAS
En un secador de pelo de Sears: NO USAR MIENTRAS SE DUERME
En la etiqueta de la caja de un coche para bebés:
RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR
![Page 37: 1 Responsabilidad Legal Ley N°16.744 Rodrigo Muniz Azócar Abogado MDE-UC Abogado MDE-UC Gerencia Corporativa de Asuntos Legales](https://reader033.vdocuments.net/reader033/viewer/2022061303/54f489224a7959c4338b4698/html5/thumbnails/37.jpg)
“Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas”