1 sociedades de capitalizacion noviembre 2000

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CS. ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CÁTEDRA: INSTITUCIONES FINANCIERAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN ARRENDADORAS FINANCIERAS CASAS DE CAMBIO ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO TRABAJO REALIZADO POR: CHACÓN, LILIAN. FERRER, JUAN P. GRANADOS, INGRID MENESES, SAMUEL. PERNIA, DALVIS. SAN CRISTÓBAL, NOVIEMBRE DEL 2000 INTRODUCCION En el siguiente trabajo nos referiremos a las princip actividades y funciones de algunas de las instituc

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CS. ECONMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIN CTEDRA: INSTITUCIONES FINANCIERAS

SOCIEDADES DE CAPITALIZACIN ARRENDADORAS FINANCIERAS CASAS DE CAMBIO ALMACENES GENERALES DE DEPSITO

TRABAJO REALIZADO POR: CHACN, LILIAN. FERRER, JUAN P. GRANADOS, INGRID MENESES, SAMUEL. PERNIA, DALVIS.

SAN CRISTBAL, NOVIEMBRE DEL 2000

INTRODUCCIONEn el siguiente trabajo nos referiremos a las principales actividades y funciones de algunas de las instituciones u

organizaciones que funcionan en nuestro sistema financiero, dentro de las cuales tenemos a las sociedades de capitalizacin, arrendadoras financieras, casas de cambio y los almacenes generales de deposito, haciendo nfasis especial en todas sus operaciones. Los tpicos aqu tratados brindaran la oportunidad de conocer mas a fondo sobre su importancia dentro de la comunidad Financiera, esta importancia radica debido a la diversidad de servicios y beneficios que ofrecen estas instituciones u organizaciones a la comunidad en general, as como tambin su influencia en el desarrollo econmico de nuestro pas. Dentro del marco legal que conforma el funcionamiento normal de estas, se regirn por la ley General de Bancos y otras Instituciones financieras a excepcin de las casas de cambio que se somete a las disposiciones de Banco Central de Venezuela (BCV), y sern supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).

SOCIEDAD DE CAPITALIZACIN

Son aquellos que tiene por objeto celebrar contratos de capitalizacin y hacer colocaciones con los fondos obtenidos mediante dichos contratos. Slo podrn ser autorizados para operar por un capital pagado mnimo en dinero en efectivo de 200.000.000 Bs. stas podrn abrir cuentas de ahorros, cuando se trate de planes especiales con entidades colectivas, debidamente legalizadas para facilitar el mecanismo de pago de inters, cobro de cuotas de capitalizacin o pago de crdito (Artculo 6) CONTRATO DE CAPITALIZACIN Aquel que firman, de una parte las sociedades de capitalizacin y de la otra los clientes de las mismas a las cuales se da el nombre del suscriptor y los S. C., se obligan con los suscriptores de ttulos de capitalizacin a la formacin de capitales pagaderos en fechas determinadas, a cambio de la obligacin por parte de los suscriptores de pagar una cuota nica o varias cuotas peridicas. S. C. podrn realizar sorteos para la amortizacin

anticipada de los ttulos vigentes y para la concesin de premio a los suscriptores favorecidos. Para perfeccionar el contrato de capitalizacin en s mismo, debe haber una solicitud firmada del suscriptor; la sociedad debe expedir un ttulo de capitalizacin y se debe ejecutar el pago de la primera cuota, en ste tambin deben figurar todas las clusulas del

contrato y slo en forma adicional las normas suplementarias para el financiamiento de la vivienda, normas de proteccin de depsitos y ahorros del pblico, que establezca el ejecutivo nacional y pliza de seguros. (Esta cubriendo los riesgos del contrato de capitalizacin durante todo el perodo de su vigencia) Estos seguros son contratados mediante convenio entre la empresa aseguradora y la sociedad de capitalizacin, previa autorizada de la superintendencia de bancos. SOCIEDADES DE CAPITALIZACION EN VENEZUELA

En nuestro pas en estos momentos existe solo una arrendadora financiera en funcionamiento y esta es Avila.

BENEFICIOS QUE SE DERIVAN PARA EL SUSCRIPTOR 1. Pago del capital estipulado, al vencimiento del contrato siempre que se hayan cancelado todas las cuotas vencidas. 2. Concesin de anticipos de capital contratado por la sociedad hasta por un monto igual al valor del rescate. 3. Facultad de desistir del contrato en cualquier momento, caso en el cual tendr derecho al valor de rescate. Dicho valor ser igual al valor capitalizado, a la tasa de inters convenida de las cuotas de ahorro. Se entiende por tales, la parte de la cuota comercial al mximo permitido por el reglamento o la emisin, para gastos iniciales, costo de los premios y gastos de administracin. 4. Facultad de ceder el ttulo de capitacin.

5. Facultad

de

designar

y

revocar

al

beneficiario,

quien

al

fallecimiento del suscriptor, puede optar por continuar el contrato o recibir el valor de rescate. Cuando no hay designacin de beneficiario, la opcin corresponde a los herederos del suscriptor. Cuando se cede el ttulo guiado automticamente revocado el beneficiario sealado.

REQUISITOS

PARA

LA

APROBACIN

DE

UN

PLAN

DE

CAPITALIZACIN Los planes de capitalizacin antes de ponerse en

ejecucin, se sometern a la aprobacin de la superintendencia de bancos para tal efecto, las sociedades de capitacin enviarn a esa institucin una solicitud con la siguiente informacin. 1. Modelo de los ttulos de capitalizacin de las solicitudes de ttulos y de los recibos de cuotas. 2. Especificaciones del monto de la cuota comercial, del capital estipulado y de los plazos de capitalizacin. 3. Descripcin de las modalidades de los sorteos si los hubiere. 4. Determinacin de las deducciones que se harn para los gastos iniciado del contrato, para el costo de los premios y los gastos de administracin, as como fijacin de las tablas completas de los valores del rescate que correspondan a cada tipo de contrato. 5. Modelo de contrato y de los ttulos que se emitirn con motivo de los anticipos del capital contratado que otorgue la sociedad de los

suscriptores econmicas.

con

la

fijacin

precisa

de

sus

condiciones

6. Fijacin de la tarifa de comisin que se pagarn as como cualquier otra participacin que la sociedad concede sobre cada uno de los tipos de contrato. 7. Modelo de normas suplementarias para el financiamiento de la vivienda si la sociedad va a ofrecer planes de capitalizacin con esta modalidad. ENCAJE LEGAL E INVERSIN DE LAS SOCIEDADES DE

CAPITALIZACIN La sociedad de capitalizacin deber mantener un depsito en el Banco Central de Venezuela, por lo menos el equivalente del 8% de sus obligaciones netas. Con los suscriptores de contratos de capitalizacin podrn ser a la vista o en forma de ttulo de la deuda pblica del prximo vencimiento, letras de tesoro u otras obligaciones de fcil liquidacin del propio estado o afianzada por ste.

Obligaciones = Netas

Total de la partida del pasivo derivado de sus obligaciones con los suscriptores de ttulos

Importe de los anticipos del capital contratado hechos a sus suscriptores con garanta de los valores de rescate de sus ttulos

Las sociedades de capitalizacin

podrn tambin invertir

los recursos que capten de sus clientes en lo siguiente: 1. Depsitos a la vista, de ahorros, y a plazo, en bancos e instituciones financieras. 2. Ttulos u obligaciones a corto y mediano plazo, emitidos por bancos y dems instituciones financieras y en ttulos y obligaciones emitidas o avaladas por la Repblica. 3. Prstamos hipotecarios destinados a la construccin de vivienda para familias de pequeos y medianos ingresos. 4. Prstamos hipotecarios a suscriptores de contratos de capitalizacin. 5. Prstamos con garanta prendara del ttulo o valores a prenda agraria o industrial, con plazo no mayor de cinco (5) aos, otorgados dichas garantas de acuerdo con la Ley especial correspondiente, hasta un 20% de dichos recursos. 6. Crditos a los pequeos y medianos empresarios agrcolas, tursticos, industriales, comerciales, que cuenten con garanta suficiente. 7. Descuento de valuaciones y rdenes de pago de la Repblica sobre contratos relacionados con las actividades a que se refiere el numeral precedente. 8. Prstamos al consumo que cuenten con garanta suficiente. EL CAPITAL Y LOS FONDOS DE RESERVAS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACIN SE PODRN INVERTIR EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

1. Hasta un 20%, en valores emitidos por compaas venezolanas o en prstamos con garanta de los mismos, siempre que dichos valores sean autorizados por la superintendencia. 2. Bienes inmuebles destinados a sus oficinas, con las limitaciones establecidas en el numeral 9 del artculo 120. LIMITACIONES A LA QUE ESTN SUJETAS ESTAS SOCIEDADES Art. 76 1. No podrn recibir depsitos a la vista ni a plazos. 2. No podrn tomar dinero en prstamos, excepto cuando el acuerdo sea un bono o institucin financiera, en cuyo caso se requiera la autorizacin de la superintendencia de Bancos para renovar dichos prstamos o para aceptarlos por ms de 90 das. 3. No podrn pagar comisiones mayores que las autorizadas por la superintendencia de Bancos en relacin con cada plan de capitalizacin. 4. No podrn poseer otros activos que los expresamente enumerados en los artculos 73 y 74 de la Ley de Bancos, mencionados anteriormente. Tambin podrn poseer sus propios edificios de oficinas y depsitos; as como recibir valores o bienes muebles e inmuebles, cuando sea necesario, en cobro de prstamos u otras obligaciones (N 9 del artculo 120 y 122) 5. No podrn otorgar fianzas y cauciones. 6. No podrn realizar operaciones que no estn previstas en la seccin de las sociedades de capitalizacin de la Ley General de Bancos.

ARRENDADORAS FINANCIERASResea histrica En el ao 1969, comienza a operar en nuestro pas una nueva modalidad de financiamiento conocido como arrendamiento financiero, Leasing, su expresin en ingls que significa arrendador, bien conocido en los Estados Unidos donde tuvo su origen hacia el ao 1591, ha tenido un gran desarrollo en los pases europeos. En Blgica se le denomina location-financement y en Francia Credit-buy, En Venezuela comienza a operar bajo el auspicio de un banco extranjero asociado con inversionistas nacionales los cuales crearon la primera empresa de arrendamiento financiero. Inicialmente reguladas por normas emitidas por parte del ejecutivo nacional (1982), posteriormente se introdujo en 1988 en la reforma de la ley general de bancos, ms adelante en 1993 s continua con esta reforma, pero es en 1998 cuando les dedica un titulo en la Ley General de Bancos, vase como Arrendamiento Financiero.

Definicin El arrendamiento financiero consiste en un arreglo

contractual mediante el cual la arrendadora financiera adquiere determinado bien, siguiendo las especificaciones que indique el futuro arrendado. ste tomar ese bien en arrendamiento por un plazo convenido durante el cual pagar a la arrendadora un determinado nmero de cnones de arrendamiento para cubrir el capital, los intereses y cualquier otro gasto en que se ha tenido que incurrir. Los arrendamientos financieros son aquellos que tienen como objeto realizar de manera habitual y regular operaciones de arrendamiento financiero, as como las dems operaciones compatibles con su naturaleza, que haya sido autorizada por la superintendencia, considerando las limitaciones que este organismo establezca (Artculo 78, Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras) Las arrendadoras deben tener un capital no menor de cuatrocientos millones de bolvares (Bs.) del rea metropolitana de Caracas 400.000.000,00), pagado y han obtenido de la en dinero efectivo. No obstante, si tiene su asiento principal fuera superintendencia la calificacin de arrendadora financiera regional slo requerirn un capital pagado en dinero efectivo no menor de doscientos millones de bolvares (Bs.) 200.000.000,00) (Artculos 78)

De acuerdo al artculo 79, de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las arrendadoras podrn emitir bonos quirografarios y certificados de ahorros.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING Se considera arrendamiento financiero la operacin

mediante la cual una arrendadora financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un perodo de tiempo determinado, a cambio de una contraprestacin dineraria que incluye amortizacin del precio, intereses, comisiones y recargos de toda orden prevista en el Contrato. El arrendatario puede optar durante el transcurso o al vencimiento del contrato, por devolver el bien, sustituido por otro, renovar el contrato o adquirir el bien de acuerdo con las estipulaciones contractuales. (Artculos 80) El arrendamiento financiero o sistema de Leasing es un financiamiento que les permite a los empresarios y pblico en general disponer en forma rpida y sencilla, obtener los bienes muebles e inmuebles que requieren para realizar sus actividades y lo pagarn en cuotas que estarn establecidas en el contrato de arrendamiento.

El

Arrendamiento

Financiero

se

diferencia

con

el

Arrendamiento Comercial, porque en esta clase de operacin el arrendatario tiene la facultad a la terminacin del contrato de adquirir el bien arrendado por un monto sumamente bajo, muchas veces hasta al valor residual o de salvamento. Tambin el arrendatario tiene la posibilidad de devolver el bien, sustituirlo por otro o renovar el contrato durante o despus de la finalizacin del mismo.

FUNCIONAMIENTO LEASING

DEL

ARRENDAMIENTO

FINANCIERO

O

La arrendadora solicita al cliente sus estados financieros y los datos que consideren necesarios. El cliente debera definir las caractersticas del bien requerido y contactar con algn proveedor. Posteriormente la empresa procede a adquirir del

proveedor y siguiendo las indicaciones del cliente el bien requerido. En el contrato se establecer un plazo o fecha de vencimiento, cumplido este trmino el cliente podr renovar el arrendamiento modificando las condiciones puesto que el bien se ha ido amortizando, devolverlo o comprarlo si en el contrato se estipula la opcin de compra. El precio del bien para la compra no deber exceder el valor de rescate, los derechos de registro del documento de compra-

venta se calcularon sobre el precio de venta que resulta de los lmites establecidos. (Artculo 81) El Leasing es una denominacin genrica y convencional que agrupa toda una gama de posibilidades; crea una nueva clase de empresas que utilizan bienes o equipos alquilados para desarrollar sus actividades arrendndolas a otras empresas propietarias de dichos bienes.

CLASES DE LEASING

Leasing Operativo: Llamado tambin arriendo de explotacin ypracticada directamente por las empresas industriales o comerciales que vieron en esta frmula una manera segura y eficaz de dar salida a sus productos. El arrendador es el mismo proveedor de los equipos; no existe intermediario financiero.

Leasing Financiero:arrendador siguiendo

Es el contrato en virtud del cual un las indicaciones del arrendado se

compromete a colocar a su disposicin los equipos especficos que ste ha elegido previamente con el compromiso de pago de una tasa de arrendamiento mutuamente acordadas que en conjunto supera el precio de comprar y estn fraccionadas a lo largo de un perodo de tiempo que generalmente coincide con la vida econmica y fiscal del bien.

El acuerdo financiero como su nombre lo indica, esencia una tcnica financiera que permite realizar una inversin amortizable con la rentabilidad producida por la explotacin econmica de un bien. El arrendador, es una entidad financiera que acta como intermediaria y cuya finalidad es financiar el bien objeto del contrato, que ha sido previamente seleccionado por el cliente. El alquiler supera el precio de compra porque no slo comprende la inversin realizada por el arrendador menos un valor residual, sino tambin un inters calculado mensual o anualmente y los dems gastos que lleva consigo la operacin.

Leasing Inmobiliaria:

Es un contrato en virtud del cual la

compaa arrendadora les brinda a comerciantes y profesionales la adquisicin de los locales, galpones, oficinas, etc., de estricto uso comercial y profesional. Los beneficios de esta modalidad son inmejorables, puesto que se otorga un financiamiento total del inmueble a una tasa de inters preferencial con cmodos plazos de financiamiento.

Back-Leasing o Retroarriendo:

Se usa para transacciones

sobre inmuebles sin que por ello hayan de excluirse los bienes muebles. Tiene como propsito atender la necesidad de dinero en efectivo o capital de trabajo de los empresarios. El empresario al momento de hacer la solicitud, sede a la arrendadora su maquinara o equipos a cambio de dinero en efectivo, el cual podr pagarlo a corto, mediano a largo plazo.

Arrendamiento Financiero Sindicato: El Leasing Sindicato secaracteriza porque rene varias arrendadoras para compartir la propiedad del bien y los benficos. Esta modalidad permite desempeo administrativo, e incluso llegue a la quiebra.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO De acuerdo al pargrafo segundo del artculo 80, en lo que se refiere a los intereses percibidos, estos estarn incluidos en las contraprestaciones dinerarias de arrendamiento financiero y debern calcularse tomando en cuenta las amortizaciones del precio pagado por la arrendadora al adquirir el bien objeto del contrato. En caso de mora en el pago de las cuotas, los intereses normativos, se calcularn sobre el monto que resulte de restar a las respectivas cuotas los intereses compensatorios incluidos en la misma. En los contratos de arrendamiento financiero se incluir la amortizacin del precio pagado por la empresa arrendadora al adquirir el bien. Si se ejerce la opcin de compra, el precio de venta no podra exceder del valor del rescate, el cual deber ser previamente estipulado en el contrato. En el caso de ejercer la opcin de compra sobre bienes inmuebles, los correspondientes derechos de registro

del documento de compra-venta se calcularn en base, al precio de venta que resulte del valor de rescate del bien como mximo. Si la arrendadora financiera solicita jurdicamente la produccin del contrato por incumplimiento del arrendamiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato, tendr derecho a que el tribunal previa solicitud decrete medida preventiva de secuestro sobre el bien dado en arrendamiento y le designe, depositara judicial del mismo. Transcurridos 45 das continuos, despus de citado el demandado de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procesamiento Civil, la arrendadora podr, previa autorizacin del personal que conoce la causa de reduccin del contrato enajenar el bien objeto del contrato o ceder su uso. (Artculo 82) Segn el Artculo 83, las responsabilidades a cargo del propietario del bien dado en arrendamiento financiero por daos derivados de accidentes o utilizacin inadecuada del bien, correspondern exclusivamente al arrendatario financiero. BIENES OBJETOS DE LEASING El Leasing puede tener por objeto bienes de consumo durable, pero los bienes objeto de arrendamiento financiero propiamente dicho deben tener ciertas caractersticas acordes con el contrato de alquiler, que pueden usarse sin consumirse y que cumplan requisitos econmicos que permitan lograr el resultado esperado.

El desarrollo ms notado del Leasing, ha sido en el campo de los bienes de equipo que se incorporan al proceso productivo. Las empresas Leasing deben tomar en consideracin la aptitud del bien para autofinanciarse que el bien que por s slo o en combinacin con otros, sea capaz de aumentar la productividad de arrendatario en proporcin suficiente para cubrir el costo de la operacin.

BENEFICIOS DE LEASING El arrendamiento financiero ofrece bienestar tanto para el arrendatario como para el arrendador. 1. El cliente no requiere hacer una inversin al recibir el crdito porque no se exige una cuota inicial. 2. Contablemente nos exige una cuota inicial a la empresa, porque son arrendados y no le pertenecen. El canon de arrendamiento se registra como gasto. 3. Puede evitar la necesidad de destinar la mayora de su capital a la adquisicin de bienes para la produccin, y por el contrario emplearlo en otras actividades. 4. Permite estar actualizado en un mercado altamente competitivo, al estar renovando sus equipos por las nuevas innovaciones del mercado en cuanto a bienes y equipos se refiere. 5. Le ofrece beneficios a la arrendadora financiera por cuanto estas colocan un capital por un tiempo determinado, percibiendo un

alquiler que les asegura la recuperacin del capital y la compensacin de los intereses. 6. Se ampla el mercado de bienes de segunda emisin, ya que se obtienen bienes utilizados previamente por otros clientes, se cambian a la sociedad por otros equipos ms novedosos, y a su vez, los bienes ya previamente usados por ser colocados en las empresas de otros clientes.

PROHIBICIONES DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS El Artculo 85 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones, establece las siguientes prohibiciones: 1. Adquirir acciones y obligaciones privadas por montos que en conjunto exceden el 20% de su capital pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y dems instituciones financieras cuando se trate de la colocacin de excedentes en operaciones o de tesorera, hasta el porcentaje que determine la superintendencia. 2. Recibir depsitos a la vista, de ahorro o de plazo. 3. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda el lmite que fije el Banco Central de Venezuela. 4. Otorgar fianzas o cauciones. ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA

La Arrendadora Sofitasa fue creada el 9 de Octubre de 1989, con el fin de ofrecer servicios de arrendamiento financiero, entre los cuales tenemos: Clases de Leasing de la arrendadora: Leasing-back o retro-leasing (crditos para capital de trabajo) Leasing inmobiliario (crdito rpido para adquirir locales, oficinas comerciales) Leasing vehculos (el financiamiento automotriz) ofrece la Los posibilidad que obtenga sus vehculos nuevo o usado nacional o importado en las mejores condiciones de financiamiento. pago de cuotas que se ajustan al presupuesto del cliente. Multi Leasing: Creado para satisfacer las necesidades de bienes como fotocopiadoras, computadoras, equipos de sonido, lnea blanca, etc. plazos del financiamiento son a tres, cuatro y cinco aos con el

REQUISITOS PARA SOLICITAR ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN LA ARRENDADORA FINANCIERA SOFITASA Constancia de ingreso del solicitante y fiador. Balance personal vigente del solicitante y fiador. Fotocopiadora de la cdula de identidad del solicitante y fiador. Dos referencias comerciales y bancarias por escrito. ltima declaracin de impuesto sobre la renta.

Registro mercantil y modificaciones en caso que el solicitante posea negocio propio. Cotizacin por escrito del bien q adquirir. La arrendadora Sofitasa exige una garanta hipotecaria o

como mnimo el fiador y cobra 37% de inters. La arrendadora Sofitasa como intermedio del Sistema Financiero, realiza operaciones de crdito a travs de la modalidad del arrendamiento financiero y emite ttulos valores tales como certificados de ahorro y bonos quirografarios, instrumentos de captacin por excelencia con que cuentan las arrendadoras financieras de acuerdo al artculo 79 de la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras. siguientes caractersticas: La seguridad que ofrece ahorrar en un ttulo valor emitido al amparo de la nueva legislacin bancaria. Mayor inters por su ahorro. QUE EXISTEN ENTRE EL ARRENDAMIENTO Los certificados de ahorro poseen las

DIFERENCIAS

FINANCIERA Y EL CRDITO BANCARIO El arrendatario financiero es diferencia del crdito bancario en el sentido que: Ofrece financiamiento directo y total sobre el equipo o bien, en tanto que el crdito bancario es una transferencia de fondos de la institucin bancaria a la empresa

solicitante pero por un monto que difcilmente supera el 80% al 85% del costo del bien teniendo el interesado que aportar la diferencia. VENTAJAS DE LA ARRENDADORA El fisco nacional le permite registrar las propiedades del contrato, es decir, que se pueden despreciar en forma acelerada, lo cual mejora el flujo de caja y aplaza el pago de impuestos. La arrendadora no necesita mantener inventarios de maquinarias puesto que compra los bienes de acuerdo con las especificaciones del arrendatario, eliminando los gastos que ella acarreara. La arrendadora est exenta de toda responsabilidad en el mantenimiento, seguros y otras cargas sobre el bien arrendado. Los cnones de arrendamiento se cobran al inicio de cada perodo, lo cual, le permite una mayor optimizacin de sus flujos de caja. Mejora los financiamientos tradicionales, y sirve para complementar la poltica crediticia del banco comercial o sociedad financiera relacionadas o filiales, optimizando las operaciones del grupo financiero. VENTAJAS PARA EL ARRENDATARIO Permite que el capital de trabajo se utilice en actividades quiz de mayor propiedad hacindolo ms productivo. Los cnones de arrendamiento pueden cubrirse con las utilidades o los ahorros que produzcan el uso del bien arrendado.

El arrendamiento puede mantener intactas sus lneas de crdito y a la vez le otorga la ventaja de utilizar equipos nuevos. El financiamiento a travs del arrendamiento financiero es del 100% Mejora el balance general por cuanto el arrendamiento financiero no representa un prstamo y los cnones de arrendamiento se consideran como un gasto. Puede contribuir a la solucin de limitaciones presupuestarias que se puedan presentar ya que los pagos por concepto de arrendamiento son gastos operativos y no repercuten en los presupuestos de gastos de capital. El arrendatario puede incluir los cnones de arrendamiento dentro de sus gastos operativos y son desde ese momento deducibles del beneficio gravable. En otros trminos son deducibles el 100% del impuesto sobre la renta. El arrendamiento escoge el bien que requiere, selecciona el proveedor, negocia el precio, obtiene una rpida entrega, instalacin y disfruta as de los descuentos que significa la compra al contado.

ARRENDADORAS FINANCIERAS EN VENEZUELA

Fivca Sofitasa Sogecredito Union Bancarac Cavendes

Del Caribe Mercantil Provincial Del Orinoco Arrendaven Corpoindustria

CASAS DE CAMBIOSon casas de cambio, las personas jurdicas, cuyo objetivo social exclusivo es el de realizar las operaciones de cambio que en ellas se le autorice. CASAS CAMBIARIAS Son casas de cambio dedicadas exclusivamente a la compra y venta de divisas. Podrn comprar o vender divisas en efecto y cheques viajeros que no correspondan a operaciones que no deban canalizarse obligatoriamente a travs del mercado cambiario y comprar divisas a los intermediarios del mercado cambiario. Objeto (Artculo 91)

Su objeto es realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros, as como las dems operaciones cambiarias compatibles con su naturaleza, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela, con las limitaciones que este organismo establezca.

Condiciones para Operar (Artculo 91) Autorizacin de ciento sesenta millones de bolvares (Bs.160.000.000,00) Aprobacin o no aprobacin por la superintendencia en un plazo no mayor a 30 das hbiles bancario, contado a partir de la fecha de la admisin de la solicitud respectiva. No tendrn el carcter de instituciones financieras.

Las casas de cambio debern constituir y mantener una garanta real conforme lo determine la superintendencia, mediante normas de carcter general. Universal. La superintendencia, podr elevar peridicamente el monto de las mencionadas garantas y requerir su sustitucin o ampliacin creando a su juicio sea conveniente. Solo el Banco Central de La garanta o los documentos respectivos debern ser depositados en un Banco Comercial o

Venezuela queda facultado para fijar los lmites dentro de los cuales podrn las casas de cambio cotizar billetes extranjeros y cheques de viajeros (Art. 93)

DISPOSICIONES GENERALES Las casas de cambio debern exhibir permanentemente y en forma visible en su establecimiento. Un rtulo colocado en la parte exterior de la denominacin social, identificado su giro comercial con la frase Casa de Cambio La certificacin emitida por el Banco Central, autorizndola a realizar operaciones de compra-venta de divisas. Los precios de da para la compra y venta de divisas. Para la compra-venta de divisas, las casas de cambio estn obligadas a entregar a sus clientes un comprobante de la transicin, que contenga como mnimo la siguientes informacin:

El nombre de la casa de cambio y su registro tributario nacional. Nombre del comprador o vendedor. Clase de moneda, cantidad e instrumento de pago. Tipo de cambio y fecha de operacin.

Debern utilizarse formatos diferentes para las operaciones de compra y venta de divisas. Las casas de cambio deben informar con la periodicidad que determine el Banco Central sobre las operaciones realizadas, incluyendo lo siguiente:

El saldo inicial segn clase de moneda. El valor total de las transacciones efectuadas, indicacin del precio. El saldo final, segn clase de moneda.

La superintendencia de bancos supervisar las operaciones de las casas de cambio, verificando el cumplimiento de la Ley y dems

regulaciones que le sean aplicables. A este efecto podr realizar todas las inspecciones y requerir todos los documentos que considere convenientes. Las casas de cambio debern elaborar su contabilidad, de conformidad con las normas que el efecto establezca la superintendencia de Bancos, debiendo remitir su estado financiero a dicho organismo, dentro de los primeros das del mes siguiente, al que corresponda sus operaciones. Los estados financieros debern ser suscritos por dos funcionarios con firmas debidamente autorizada y podrn ser beneficiados en cualquier tiempo. Las casas de cambio debern publicar sus estados financieros con la prioridad y en la forma que establezca la superintendencia de Bancos. Las casas de cambio podrn vender divisas para todo pago en el exterior, para lo cual podrn abrir cuentas de depsito en Bancos del exterior de primer orden debiendo informar inmediatamente a la superintendencia de Bancos. Las casas de cambio debern autorizar a los Bancos depositarios, el envo a la superintendencia de bancos, de una copia de su estado de cuenta mensual. El Banco Central supervisar el funcionamiento de las casas de cambio y podr intervenir en sus operaciones, para fomentar condiciones de estabilidad bancaria y competencia. Entre otros medios y con este propsito:

El Banco Central podr establecer lmites mximos sobre la tenencia de divisas de cada casa de cambio, lo que se determinan en funcin del capital y reservas y volumen de

operaciones de cada entidad autorizada,

as como de

cualquier otra variable que se considere relevante. El Banco Central podr adems, establecer a las casas de cambio, un lmite mnimo para sus tenencias de divisas. Cualquier deficiencia respecto a dicho lmite, deber ser restituida mediante compras al pblico y otras casas de cambio, a ms tardar el da hbil siguiente al del registro de la deficiencia.

Cualquier excedente que las casas de cambio muestren en sus tenencias, deber ser vendido al pblico y otras casas de cambio, en los dos das hbiles siguientes al del registro del excedente. Si al cierre del segundo da persistir algn exceso de tenencia sobre el lmite, deber ser transferido de inmediato al Banco Central, al tipo de cambio prevaleciente en el mercado interbancario.

Cuando el Banco Central decida intervenir en el mercado extra-bancario, mediante la compra o venta de divisas a las casas de cambio, se asignar igual opcin a cada una de ellas, a los precios que autorice el directorio, los que en ningn caso sern inferiores a los prevalencistas en el mercado interbancario de divisas. Las casas de cambio tendrn un plazo para ejercitar dicha opcin, total o parcialmente, mediante el pago correspondiente. Cualquier modificacin de la Escritura Pblica de

Constitucin de una casa de cambio y de sus estatutos, fusin, traspaso y disolucin, requiere la autorizacin previa del Directorio del Banco Central.

CASAS DE CAMBIO EN VENEZUELA Asecambio Cafyca Cambios Viajes y Turismo Triple Capital Express Caracas Carlos Villaro Prez Corporativos Cusso Febres Parra Insular Intalcambio Intaliberica La Moneda La Precisa M.V.S Maracaibo Multicambio Munditur Oficambio Oriente Paraguan Turisol Viajes Venezuela Viajes Va nica

Wenmar Tour Yapecanibio

ALMACENADORAS GENERALES DE DEPSITOSon compaas cuya actitud principal es la guarda custodia y conservacin de todo tipo de bienes muebles, para lo cual cuentan con grandes depsitos o almacenes de depsitos con todas las condiciones necesarias para tal fin, a la vez que emitan certificados de depsitos y bonos de prenda para garantizar las mercancas en ellas depositadas, siendo estos ltimos opcionales, cuando la solicitud del solicitante se emitan como no negociables los certificados de depsito. Tendrn tambin, los almacenes generales de depsito, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: Transformar las mercancas depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Transportar las mercancas que entren o salgan de su almacn, siempre que estas vayan ha ser o hayan sido almacenadas en este.

Expedir certificados de depsito por mercancas en transito, si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, adems de asegurar por conducto del almacn las mercancas.

TIPOS DE ALMACENES GENERALES DE DEPSITOS De acuerdo al Artculo 2 de la Ley de Almacenes generales de depsitos, estos son de tres tipos: 1. Los que se destinen exclusivamente a grandes depsitos especiales para semillas y dems frutas o productos agrcolas, industrializados o no. Capital Mnimo 50.000,00 Bs. 2. Los que adems de estar destinados para recibir en depsito los frutos o productos a que se refiere el nmero anterior, lo estn tambin para admitir mercancas y efectos normales de cualquier clase, o extranjeros por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes. Capital Mnimo 100.000,00 Bs. 3. Los que estn autorizados para recibir exclusivamente artculos por los que no se hayan satisfecho los derechos de exportacin que los gravan. Capital mnimo 2.000.000,00 Bs.

Estos ltimos slo podrn establecerse donde existen aduanas de importacin o donde los autorice la ley. Los primeros dos tipos de almacenes podrn ser

establecidos en cualquier lugar del pas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. REQUISITOS PARA ESTABLECER ALMACENES GENERALES DE DEPSITOS Autorizacin previa del gobierno a travs de los organismos delegados para tal fin. Nombre y apellido o razn social y domicilio del propietario. Clases de almacn que se pretende establecer. Lugar donde se va a establecer el almacn. Comprador de su capital, el cual en ningn caso puede ser menor al establecido por la ley. Las obligaciones de la administracin respecto a la entrada y salida de bienes. Publicar la autorizacin en la Gaceta Oficial de Venezuela. Los dems requisitos que demande la Ley.

DEFINICIN DE PRENDA Y PIGNORACIN

La Prenda, es el contrato por el cual el deudor de una obligacin, cierta o condicional, presente o futura, entrega al acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de que la obligacin ha de ser cumplida. La pignoracin es la accin de empear o dar en prenda. El mismo bien en que ella consiste y se entrega al acreedor como garanta del cumplimiento de una obligacin. TTULO DE CRDITO EMITIDOS POR LOS ALMACENES

GENERALES DE DEPSITO Certificados de Depsitos Es una constancia que certifica el dominio de las

mercancas y productos recibidos en los almacenes generales de depsito, a favor del depositante de dichos mecanismos, as como tambin es un titulo representativo de mercanca, que acredita la propiedad de la misma. El certificado de deposito, adems de ser un titulo representativo de mercancas, que tiene valor de titulo de crdito, tambin es un contrato de depsito y este por ser un contrato necesariamente a titulo onerosos, tiene que conllevar el cobro de una tarifa de almacenaje. Tal certificado deber ser emitido por el dueo de la empresa o por el representante debidamente autorizado.

Bonos de Prenda Es un certificado anexo al certificado de depsito que emite como garanta, cuyo endoso se constituye la garanta prendaria por los bienes dados en depsito; el bono de prenda ni el certificado de depsito podr ser mayor a seis meses (180 das) segn de la ley de almacenes generales de depsito y su reglamento. Articulo 9

REQUISITOS DE CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA La mencin de ser Certificado de Depsito o Bono de Prenda Nmeros de orden o serial, el cual debera ser igual para ambos certificados. Nombre, profesin y dominio de los depositarios. Designacin del almacn y firma del propietario o del representante autorizado. El lugar del depsito y fecha de otorgamiento de los certificados. Detalles de los artculos depositados, calidad, cantidad y otras caractersticas que permiten identificar claramente. El plazo de depsito. El estado actual de los artculos depositados y su precio aproximado. Nombre o razn social y domicilio de asegurador, as como el monto del segundo y riesgo asegurados.

Importe de los gastos de almacenaje y otros que se adeuden al almacn. Si es el caso la mencin de los artculos de estar sujetos al poco impuesto por derecho de importacin y cualquier otros que se adeuden al fisco. Indicacin del nmero y fecha de la Gaceta Oficial en que hubiere sido publicado a autorizacin concebida por el ejecutivo.

CMO SE CONSTITUYE UNA PRENDA CON UN BONO DE PRENDA? La forma ms sencilla y ms segura de constituir una prenda es usar Un Bono de Prenda emitido por un almacn general de depsito debidamente autorizado por el ejecutivo nacional. A tal efecto, basta dar los siguientes pasos Llenar el espacio del bono de prenda reservado a la cesin de titulo, inscribiendo el nombre del acreedor, la cantidad por la cual se constituye la garanta, el plazo y las otras indicaciones que aparezcan en l titulo. Llenar el espacio de Endoso de Bono de Prenda que se encuentra en la parte inferior posterior del certificado de depsito (Nota Marginal). Inscribir el endoso en los libros de almacn de depsito dentro de los 8 (ocho) das siguientes.

Como se puede observar, la constancia de la garanta debe aparecer en los 2 (dos) ttulos y estar inscrita en los libros de almacn. Este es un procedimiento sencillo y su repeticin es una garanta de que nadie puede retirar las mercancas sin pagar la prenda, ni aun el dueo de ellas, es decir, el portador legitimo del certificado de depsito. Una vez cumplidos los pasos indicados (no antes) el cesionario o endosatario de un bono de prenda tendr a su favor la ms perfecta de todas las garantas. Si no se da cumplimiento a los pasos anteriormente nombrados, la prenda no existe. OPERACIN DE CRDITO CON GARANTA PRENDARIA La operacin de crdito mediante la constitucin de una garanta prendaria, generalmente consiste en los siguientes pasos:

Solicitud de Crdito: El cliente se dirige a la institucinfinanciera de su preferencia a solicitar el crdito con garanta de su mercanca. Aprobacin del crdito por parte de la institucin, de acuerdo a sus normas y procedimientos. La almacenadora al recibir la minuta de aprobacin del crdito por parte del banco, comienza a implementar la operacin mediante la solicitud de recaudos por parte del solicitante como de la institucin financiera. Despus de recibir todos los recaudos, se procede a realizar la inspeccin por parte de la almacenadora del inventario y de

las instalaciones del cliente, se elabora el recibo provicional de depsito el cual es un acta de recepcin de la mercanca pignorada, el cual deber estar firmado por el representante del cliente y de la almacenadora. Elaboracin del contrato de habilitacin y mandato (en caso de almacn de extensin), es decir, habilitar el lugar donde se encontrar la mercanca que va estar pignorada dentro de un rea que no pertenece a la almacenadora y contrato de mandato con un alto ejecutivo de la empresa; Elaboracin y firma del certificado de depsito, el cual acredita la propiedad de la mercanca o bienes depositados en el almacn que los emite y otorga al tenedor legitima el dominio sobre las mercancas y el bono de prenda que acredita el otorgamiento del crdito prendario sobre las mercancas indicadas en el certificado de depsito.

Emisin de Facturas: La primera factura por el

cobro del almacenaje de la mercanca pignorada o almacenada ser de 30 (Treinta) das por adelantado, donde se incluirn los gastos de notaria, redaccin de los documentos emitidos y el impuesto correspondiente a las ventas al mayor o al impuestos suntuario (Gaceta oficial Nro. 4727), las facturas siguientes se realizarn en base al saldo de la mercanca que para el cierre del mes se encuentre en los almacenes.

Cancelacin de Facturas: Al emitir las facturas

por concepto de almacenaje correspondiente al mes en curso se enviarn al banco, para que el ejecutivo de cuenta del cliente realice el cargo directo en su cuenta,

previamente carta de autorizacin con crdito a la cuenta de la almacenadora. El Banco enviar la nota respectiva y la almacenadora se dispondr a enviar las facturas debidamente canceladas.

Liberaciones: con el

Las liberaciones se realizan a banco, el banco enviar a la

medida que el cliente vaya abonando al crdito que tiene pendiente almacenadora las liberaciones correspondientes al monto y al certificado emitido, tambin se proceder a realizar las autorizaciones de salida de las mercancas.

ALMACN DE EXTENSIN Concepto: La posibilidad, mediante un permiso previo de constituir dentro de los depsitos o instalaciones de los clientes (depositantes), un espacio bajo la posesin de la almacenadora, en el cual se recibirn bienes muebles de origen nacional, sobre los cuales se emitirn certificados de depsito y bonos prenda, para obtener el crdito mediante el descuento de bono prenda. Constitucin: Para constituir un almacn de extensin dentro de las instalaciones del cliente se firma un contrato notariado entre el almacn general de depsito y el cliente (depositante), el cual no es ms que un contrato de arrendamiento en el que el arrendador (depositante) declara que da en arrendamiento un

determinado espacio de marcado en un plano anexo a este contrato, al arrendatario (almacenadora) para constituir dentro de este nico espacio una sucursal de la almacenadora. Es en este momento que la almacenadora toma posesin de dicho espacio para poder emitir tanto el Certificado de Depsito como el bono de prenda. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN ALMACN DE EXTENSIN Acta constitutiva y sus modificaciones. Ubicacin de las instalaciones. Plano del espacio fsico que estar bajo el control de la almacenadora. Documentos de propiedad o contrato de arrendamiento que acredite la tenencia de las instalaciones. Personas autorizadas para firmar dicho contrato. Permiso sanitario vigente. Permiso de bomberos vigente. Enviar notificacin al S.E.N.I.A.T. acerca de la ubicacin de dicha bodega.

VENTAJAS

DE

LAS

BODEGAS

(Almacenes

de

extensin)

HABILITADAS PARA EL DEPOSITANTE

Reduccin de Costos de Flete o Acarreo: El depositante no necesita trasladar su mercanca a la almacenadora , sino que esta se mantiene en su depsito. Reduccin en el Costo de Almacenaje: El costo de este rubro, dentro de las instalaciones del almacn general estara aproximadamente en el orden del 1,5 % mensual promedio, ya que esta tiene que afectar parte de su capital en activos fijos, equipos, etc. En cambio en el almacn de extensin no, por cuanto se utilizan las mismas instalaciones y equipos del depositante. Manipulacin: El depositante cuenta con su propio personal, que ya esta especializado en el manejo y manipulacin de su mercanca a su vez es vigilado peridicamente por nuestro personal, lo cual repercute en una mejor conservacin de la mercanca. Escoger su Propio Acreedor: Deja al depositante la posibilidad de seleccionar su financista, ya que el almacn cumple con la funcin de custodia de la garanta.

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ALMACENES GENERALES DE DEPSITO Zonas de acopio para la recepcin de exportacin. Consolidacin y desconsolidacin de carga (llevado y vaciado de contenedores) Almacenes y patios en puertos. Asesoramiento para la financiacin de cartas de crdito bancario.

Emisin de certificados de depsitos y bonos de prenda negociables. Diferimiento de pagos de derechos de importacin.

Generalmente hasta por seis meses. Pignoracin en almacenes de existencia con los entes financieros de preferencia de los depositantes. Depsitos Aduaneros (IM-BOND)

VENTAJAS

DEL

DEPOSITO

DE

MERCANCIAS

EN

LOS

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO. Ventajas para el depositante El cuido y vigilancia permanente de los efectos depositados. La instalacin y mantenimiento de almacenes especiales para depositar los bienes recibidos, especialmente acondicionados para este fin, y con las facilidades especiales para el manejo de la mercanca sin que esta se desmejore. La titularidad de un certificado de deposito caracterizado por medio de un documento negociable bajo la forma de un endoso. La anexin al certificado de deposito de un bono de prenda, con cuyo endoso se constituye la garanta prendaria. En caso de venta la transmisin del dominio de las mercancas depositadas no presentan inconvenientes de la tramitacin en la forma ordinaria ya que esta se realiza mediante el endoso del certificado de depsito.

Ventajas para la Institucin Financiera: La operacin de crdito o pignoracin se produce mediante el endoso del bono de prenda y el descuento del mismo por parte del instituto de crdito. La institucin financiera al realizar operaciones de pignoracin, obtiene una garanta real, la cual es la mercanca del deudor. El banco al realizar la operacin de crdito se exonera de la responsabilidad de la emisin de los certificados de depsito y bono de prenda que prueba la existencia de la mercanca, guarda y custodia de la misma, dejando esta funcin a la almacenadora. Rapidez en la construccin de garanta; en operaciones de crdito diferentes a la de garanta prendaria. Las Instituciones Financieras invierten mucho tiempo en la constitucin de estas, mientras que en los crditos con garanta prendaria la constitucin de las mismas es de mayor velocidad. Los bienes depositados son inembargables, puesto que al ser certificado de depsito y el Bono de Prenda y Ttulos Representativos, las medidas de cautelares o ejecutivas deben practicarse sobre los ttulos y no sobre los bienes. El banco puede ejecutar el bono de prenda o el incumplimiento de pago, cuando as procediere, aun cuando el acreedor, o estuviere en mora o quiebra. Elimina el requisito de elaborar documentos de garanta (pagars, custodias, etc.), ya que el documento o Bono de Prenda es un ttulo de crdito. La operacin de descuento del Bono de Prenda no causa Timbre Fiscal para el beneficiario del crdito.

El procedimiento de ejecucin es sumamente rpido, existen procedimientos no contenciosos ante el juez competente, solicitando la venta de los bienes solicitados, la cual no puede ser paralizada y en el caso de quiebra o mora del deudor. RESEA SOBRE ALMACENADORA DE ORIENTE,C.A (CALOR). Fundada en 1977, con 3 Oficinas en diferentes puntos del pas, Caracas, Barcelona y San Cristbal, esta ultima ubicada en la Av. Libertador, sector Las Lomas, Edificio Montana Motors. Cuenta con un capital social de 82.000.000 representado por 82.000 acciones nominativas, suscritas y pagadas en su totalidad por los siguientes accionistas: Consorcio Inversionista Bancaracas C.A., Grupo Banco del Caribe C.A., Inversiones 112-12 C.A. e Inversora B.A. S.A. Nuestra tarifa es de 0,50 centavos de dlar americano diario por metro cuadrado ocupado (la cual puede ser ajustada segn el volumen y la continuidad de las operaciones), esta tarifa esta prevista para el almacenamiento y despacho de la mercanca y ser cancelada de la siguiente manera: Los primeros 30 (treinta) das por adelantado. A partir del segundo mes se cancelar a saldo

diario por cuotas vencidas. Los recaudos exigidos a nuestros clientes para iniciar nuestras operaciones son los siguientes:

Copia del registro mercantil. Copia del Rif. Copia del Nit. Copia de la cdula de identidad del representante Valor declarado de la mercanca. Contrato firmado entre usted y la almacenadora.

de la empresa.

CONCLUSINPodemos concluir diciendo, que las polticas implantadas por parte de las Instituciones y Organizaciones deberan ser ms atractivas para incentivar al pblico en la utilizacin de las mismas.

Una de las maneras en que se puede incentivar al pblico, podra ser brindar mayor facilidad a la gente que va a

utilizar los servicios que se ofrece en estas Instituciones Financieras, tambin podra ser tratar de canalizar fusionando varias Instituciones Financieras que se dediquen al mismo fin, y as crear un consorcio nico que brinde mayor satisfaccin a sus clientes. Pero para ello como dijimos anteriormente, se necesita mayor atencin por parte del gobierno para brindar mejor servicio a esta rea financiera, esto es referido a las Sociedades de Capitalizacin y Arrendadora Financiera. En cuanto a las Casas de Cambio, por motivo de la misma situacin econmica del pas, su uso se ha visto altamente restringido o prcticamente nulo debido a la poca disponibilidad de divisas en cualquiera de sus formas que se manejen actualmente dentro del pas, quizs siendo un poco optimista, se maneje con ms cotidianidad este tipo de operaciones financieras. operaciones en

BIBLIOGRAFA

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