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UNIVERSIDAD SANTA MARÍADOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

PROFESOR DOCTOR JULIO CESAR PINEDA

I N F O R M E SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

JORGE DUGARTE CONTRERASMANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

* MAYO 2009 *

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LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

El proyecto del Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA representa un nuevo Derecho Constitucional Internacional y es parte del Derecho de cada Estado. Esto va más allá del Estado Nacional Clásico y sus tres elementos: población, territorio y gobierno; propio del concepto de Soberanía Nacional.

Así surge el Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA, ejemplo de la Internacionalización del Derecho, significa que: la “Soberanía Nacional” de cada Estado, cede ante lo “Supranacional”. Implica innovación jurídica, nueva realidad.

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Es el proceso de globalización integracionista:

La Unión Europea y la Corte Penal Internacional apoyados en los principios de Supranacionalidad y Proporcionalidad en relación a los Estados Europeos, ello, trasciende la idea del Estado Nacional Soberano.

Es el objeto de la Unión Europea:

Buscar la integración económica y política de los Estados Europeos.

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Antecedentes

La Comunidad Económica Europea (1957) devino en la Unión Europea (1992). Más tarde, la creación de una Constitución para Europa; y la Corte Penal Internacional (1998) ente universal y permanente para castigar los crímenes contra la humanidad (esclavitud, genocidios, terrorismo), requiere agotar el derecho interno de los Estados partes (con el Tratado de Roma de 1998). Mientras que, la Corte Internacional de Justicia sólo trata casos entre Estados sin enjuiciar personas. La Corte Penal Internacional procesa la responsabilidad individual o personal por violaciones a los DDHH, por lo que sin ésta quedarían imponen tales delitos.

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La Unión Europea y su Proyecto Constitucional para 27 Estados que los rige, prevé institutos jurídicos comunes, incluso moneda única, señala como antecedentes el concepto de los “Estados Federales de la Unión, la Confederación de Estados”; los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, China y la India. Y hoy, quizás los “Estados Unidos de Europa” al evocar a Churchill (1947).

Esta ingeniería jurídica: viene desde 1951 con el Tratado de la Comunidad del Carbón y del Acero; en 1957 con los Tratados de Roma; en 1992 con el Tratado de Maastricht. Ellos desembocan en el Proyecto de Constitución para Europa (2003), aprobado por todos los Estados, sometido a la Ratificación de los Estados partes, ora por Referéndum (España, p.e.) ora por Aprobación Parlamentaria.

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Pero, visto que Francia y Holanda rechazaron el Proyecto, la solución fue la aprobación del Tratado de Lisboa (2007) que tomó lo básico del Proyecto de la Constitución Europea, este incorpora el concepto de la Personalidad Jurídica de la Unión Europea, la Protección de los Derechos Fundamentales, los DDHH, la Delimitación de las Competencias de los Parlamentos de cada Estado y del Parlamento Europeo.

Se pregunta: el Tratado de Lisboa (Proyecto de la Constitución Europea) ¿equivale a una Constitución? Sugerimos la respuesta afirmativa aún cuando se cumpla la vía del Referéndum con Ratificación Parlamentaria.

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El Consejo Europeo revisó el Proyecto de Tratado de Reforma de la Constitución (en el 2007): este nuevo Tratado de Lisboa fue aprobado por Francia, y “Reforma” los Tratados de la Unión Europea y Tratado de la Comunidad Europea (hoy Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión). Esta “Reforma” p.e., modificó algunas normas para que no se le “acuse” de ser una “institución cuasiestatal”; el resto se mantiene por lo que se preserva la “Constitución Europea”.

Tratado de Lisboa (2007). Para entrar en vigor debe ser ratificado por los 27 Estados miembros antes de las Elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2009. Uno de sus objetivos es lograr mayor participación de los Parlamentos Nacionales, y, la iniciativa ciudadana (un millón de ciudadanos pueden instar a la Comisión sobre propuestas de legislación), y, crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo.

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Ratificación del Tratado de Lisboa

Estado miembroProcedimiento de

ratificaciónFecha de

ratificación (1)Comentarios

Bélgica Vía parlamentaria 15 de octubre Adopción el 10 de julio

Bulgaria Vía parlamentaria 28 de abril Adopción el 21 de marzo

República ChecaVía parlamentaria   Votación en el Senado prevista

para mediados de enero de 2009

Dinamarca Vía parlamentaria 29 de mayo Adopción el 24 de abril

Alemania

Vía parlamentaria   Adopción el 23 de mayo.Depósito de los instrumentos de

ratificación a la espera del dictamen del Tribunal

Constitucional

Estonia Vía parlamentaria 23 de septiembre Adopción el 11 de junio

Irlanda Referéndum   Voto negativo el 12 de junio

Grecia Vía parlamentaria 12 de agosto Adopción el 11 de junio

España Vía parlamentaria 8 de octubre Adopción el 15 de julio

Francia Vía parlamentaria 14 de febrero Adopción el 7 de febrero

Italia Vía parlamentaria 8 de agosto Adopción el 31 de julio

Chipre Vía parlamentaria 26 de agosto Adopción el 3 de julio

Letonia Vía parlamentaria 16 de junio Adopción el 8 de mayo

Lituania Vía parlamentaria 26 de agosto Adopción el 8 de mayo

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Luxemburgo Vía parlamentaria 21 de julio Adopción el 29 de mayo

HungríaVía parlamentaria 6 de febrero Adopción el 17 de diciembre de

2007

Malta Vía parlamentaria 6 de febrero Adopción el 29 de enero

Países Bajos Vía parlamentaria 11 de septiembre Adopción el 8 de julio

Austria Vía parlamentaria 13 de mayo Adopción el 24 de abril

PoloniaVía parlamentaria   Adopción el 2 de abril, a la espera

de la firma del Presidente

Portugal Vía parlamentaria 17 de junio Adopción el 23 de abril

Rumanía Vía parlamentaria 11 de marzo Adopción el 4 de febrero

Eslovenia Vía parlamentaria 24 de abril Adopción el 29 de enero

Eslovaquia Vía parlamentaria 24 de junio Adopción el 10 de abril

Finlandia Vía parlamentaria 30 de septiembre Adopción el 11 de junio

Suecia Vía parlamentaria 10 de diciembre Adopción el 20 de noviembre

Reino Unido Vía parlamentaria 16 de julio Adopción el 18 de junio

Referencias generales y otros enlaces de interésTratado de Lisboa:

http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm

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INSTITUCIONES EUROPEAS, luego del Tratado de Lisboa:

La UNIÓN EUROPEA no es una Federación como los Estados Unidos, ni un órgano de cooperación entre Gobiernos, como la ONU. Los Estados Miembros de la Unión Europea son Soberanos pero, comparten su soberanía delegando algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos. En ese proceso decisorio intervienen varias instituciones:

El Parlamento Europeo. . Representa a los ciudadanos de la U.E., y es elegido por ellos.. Expresa la voluntad de 500 millones de ciudadanos.. Son 730 diputados, de los 27 países de la unión.. Funciones. Aprobar la legislación europea y el presupuesto anual de la UE.

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El Consejo de la Unión Europea.. Representa a los Estados Miembros.. A sus reuniones asiste un Ministro por cada Estado Miembro.. Según el tema a tratar varía el nombre del Consejo (… de Cultura, de Empleo, Consejo de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente).. Cada Ministro obliga con su firma al Gobierno que representa y a su Parlamento Nacional.. Función. Aprobar Leyes Europeas por lo que legisla en común con el Parlamento Europeo, y, aprueba el presupuesto junto al Parlamento Europeo.. Desarrolla la Política Exterior y la Seguridad Común.. Suscribe Acuerdos Internacionales.

La Comisión Europea.. Representa y defiende los intereses comunes de la Unión Europea.. Elabora propuestas de Leyes Europeas y las presenta al Parlamento y al Consejo Europeo.. Ejecuta las decisiones del Parlamento y del Consejo, (función ejecutiva). Y, hace cumplir la Legislación Europea.. Negocia Acuerdos entre la Unión Europea y otros países.. Sus integrantes (“Comisarios”) son uno por cada país de la UE.. Actual Presidente: Dr. Barroso (Portugal), con sede en Bruselas (Bélgica).

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El Tribunal de Justicia. Con sede en Luxemburgo, formado por un Juez de cada Estado Miembro. Por lo general no se constituye “en Pleno”, sino en “Gran Sala” (13 jueces) o en “Cámaras” de 5 o 3 jueces. Es el Tribunal de Primera Instancia, y, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. El Tribunal conoce sobre Recursos por reparación de daños, por anulación, por incumplimiento, y de interpretación de una norma de la UE.

El Tribunal de Cuentas Europeo. Verifica que los fondos de la Unión Europea sean destinados a su objetivo: que el presupuesto de la UE se ejecute, de ello depende que el Sistema de la UE sea eficaz.

El Banco Central Europeo. En Alemania, gestiona el Euro como moneda única de la UE. Ejecuta la política económica de la UE. Sólo 16 países han adoptado el Euro (“Eurozona”). Busca estabilizar los precios y controlar la inflación.

El Defensor del Pueblo Europeo. Investiga las denuncias de los ciudadanos, y aún de oficio. Si el investigado no acepta las observaciones del Defensor, este puede presentar un Informe Especial al Parlamento Europeo.

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CONCLUSIONES

. La Constitución Europea aplica a 27 Estados partes y cuatrocientos cincuenta millones de habitantes en la Europa democrática en desarrollo económico.

. La Constitución Europea no sustituye las Constituciones Nacionales de los Estados miembros, coexiste con ellas con autonomía propia mediante las instituciones nombradas, con competencias exclusivas y aún compartidas por los Estados partes. La Unión Europea respeta el principio de Subsidiaridad en orden a la Supranacionalidad, adapta las leyes nacionales a las normas comunitarias, en las áreas que no son de competencia exclusiva de cada Estado; y, acata el principio de Proporcionalidad actuando sin excederse para lograr sus objetivos

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. Ante el rechazo en el referéndum de España y en el de Holanda a la Constitución Europea, devino una nueva redacción de esta, conocida como el Tratado de Lisboa a ser aprobado por todos los Estados. Tanto el Tratado de Lisboa como en la anterior Constitución Europea se refuerzan los Derechos de los ciudadanos, los principios de Libertad y Democracia Política de Seguridad Interior y Exterior.

. El Tratado de Lisboa (2007) implica integración económica, política, cultural y militar. Adopta lo básico del Proyecto de la Constitución Europea (aprobado en Roma, 2004): permite a cada nación europea tener dos constituciones, la propia y la europea, pero, para entrar en vigencia debe ser ratificada por todos los Estados.

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Lista de instituciones y órganos

Parlamento EuropeoSecretaría General

Centro Europeo, plateau du Kirchberg — BP 16012929 LuxemburgoLUXEMBURGOTel. +352 4300-1

Consejo de la Unión EuropeaSecretaría GeneralRue de la Loi 175

1048 BruselasBÉLGICA

Tel. +32 22856111

Comisión EuropeaRue de la Loi 200

1049 BruselasBÉLGICA

Tel. +32 22991111

Tribunal de Justicia, Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de la Función PúblicaBoulevard Konrad Adenauer

2925 LuxemburgoLUXEMBURGOTel. +352 4303-1

Tribunal de Cuentas Europeo12, rue Alcide De Gasperi

1615 LuxemburgoLUXEMBURGOTel. +352 4398-1

Comité Económico y Social EuropeoRue Belliard 991040 Bruselas

BÉLGICATel. +32 25469011

Comité de las RegionesRue Belliard 1011040 Bruselas

BÉLGICATel. +32 22822211

Banco Europeo de Inversiones100, boulevard Konrad Adenauer

2950 LuxemburgoLUXEMBURGOTel. +352 4379-1

Banco Central EuropeoKaiserstraße 29

60311 Frankfurt del MainALEMANIA

Tel. +49 691344-0

Defensor del Pueblo Europeo1 avenue du président-Robert-Schuman

BP 403 FR67001 Estrasburgo Cedex

FRANCIATel. +33 388172313

Supervisor Europeo de Protección de DatosRue Wiertz 601047 Bruselas

BÉLGICATel. +32 22831900