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MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES DCVDFV-OPE-MA-006 Página 117 Departamento de Fiduciaria y Valores 10 TARIFAS El Banco de la República cobra mensualmente por los servicios del DCV una tarifa, establecida por el Consejo de Administración del Banco e informada a los Depositantes a través de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8 del Manual del Departamento de Fiduciaria y Valores. Para el cálculo de la tarifa del DCV, diariamente se toma la sumatoria del saldo de las cuentas de títulos de cada portafolio del depositante directo. Los títulos denominados en monedas diferentes al peso colombiano, se convierten a la tasa de cambio correspondiente a la denominación vigente a la fecha del cálculo del saldo. A cada saldo se le aplica la tarifa establecida en la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8. Sobre los valores resultantes se aplica el IVA vigente ajustado a la unidad más cercana. Los títulos de Tesorería TES clase “B”, títulos TES Ley 546, títulos de reducción de deuda, bonos para la seguridad, bonos de valor constante, bonos Fogafin, bonos solidaridad para la paz, bonos de cesantía Ley 413 de 1997 y bonos agrarios Ley 160 de 1994, no tienen ningún costo para los depositantes, ya que este lo asume por el emisor; sin embargo, el saldo de estos títulos sí se tiene en cuenta para determinar el nivel de depósitos de los usuarios, y con base en el mismo establecer la tarifa que se aplica para los demás títulos. 10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV El Departamento de Fiduciaria y Valores cobrará, de forma automática, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes la tarifa por servicios prestados del Depósito Central de Valores DCV. Las entidades que no tengan en su cuenta de depósito los recursos suficientes para dicho pago, incurrirán en mora en las condiciones establecidas en el contrato de depósito de valores en administración. Para acceder al detalle de los valores cobrados, por las tarifas del DCV del mes causado, los participantes deberán consultarlo a través de SEBRA dando click en el link “HTrans” y seleccionando la opción DCV-Reportes Recepción, como se indica a continuación. La información estará disponible durante las dos (2) primeras semanas de cada mes y podrá ser consultada por las personas autorizadas en PKI. .

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MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006

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Departamento de Fiduciaria y Valores

10 TARIFAS

El Banco de la República cobra mensualmente por los servicios del DCV una tarifa,

establecida por el Consejo de Administración del Banco e informada a los Depositantes a

través de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8 del Manual del

Departamento de Fiduciaria y Valores.

Para el cálculo de la tarifa del DCV, diariamente se toma la sumatoria del saldo de las cuentas de títulos de cada portafolio del

depositante directo. Los títulos denominados en monedas diferentes al peso colombiano, se convierten a la tasa de cambio correspondiente a la denominación vigente a la fecha del cálculo del saldo. A cada saldo se le aplica la tarifa establecida en la Circular

Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8. Sobre los valores resultantes se aplica el IVA vigente ajustado a la unidad más

cercana.

Los títulos de Tesorería TES clase “B”, títulos TES Ley 546, títulos de reducción de deuda,

bonos para la seguridad, bonos de valor constante, bonos Fogafin, bonos solidaridad para

la paz, bonos de cesantía Ley 413 de 1997 y bonos agrarios Ley 160 de 1994, no tienen

ningún costo para los depositantes, ya que este lo asume por el emisor; sin embargo, el

saldo de estos títulos sí se tiene en cuenta para determinar el nivel de depósitos de los

usuarios, y con base en el mismo establecer la tarifa que se aplica para los demás títulos.

10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV

El Departamento de Fiduciaria y Valores cobrará, de forma automática, dentro de los cinco

(5) primeros días hábiles de cada mes la tarifa por servicios prestados del Depósito Central

de Valores – DCV. Las entidades que no tengan en su cuenta de depósito los recursos

suficientes para dicho pago, incurrirán en mora en las condiciones establecidas en el

contrato de depósito de valores en administración.

Para acceder al detalle de los valores cobrados, por las tarifas del DCV del mes causado,

los participantes deberán consultarlo a través de SEBRA dando click en el link “HTrans” y

seleccionando la opción DCV-Reportes Recepción, como se indica a continuación. La

información estará disponible durante las dos (2) primeras semanas de cada mes y podrá ser

consultada por las personas autorizadas en PKI. .

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Reportes DCV

Una vez ingrese por SEBRA y de click en el botón HTrans le aparecerá esta pantalla, y

podrá seleccionar la opción Reportes DCV y dar click en el botón aceptar.

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Posteriormente debe seleccionar el archivo de tarifas y podrá observar el detalle

correspondiente a las tarifas cobradas.

De otra parte, si requiere activar la operación de Pago de Tarifas de forma manual, se debe

consultar en la pantalla de “Consulta de Operaciones” el número de la operación,

seleccionar el código de la operación “480” Pago Tarifas y dar click en el comando

“MIRar”. Vale la pena mencionar que cuando se trate del primer día hábil podrá encontrar

dos números de operación, una de ellas corresponderá a los valores cobrados por Custodia

y Administración de Títulos y la otra por los demás conceptos (Consultas de información,

copias de operación, extractos de movimiento, entre otras). A partir del segundo día hábil

solo aparecerá una operación por los dos conceptos.

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Consulta de Operaciones

Una vez se tenga el número de la operación, se debe ingresar a la pantalla de la operación

de “Pago de Tarifas DCV”, incluir el número de la operación y luego seleccionar el

comando “MIRar” el sistema mostrará la operación, posteriormente dar click en el

comando “ACTivar”. De esta forma la operación quedará activada de forma manual.

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Operación Pago de Tarifas

.

11 RETENCIÓN EN LA FUENTE

El DCV aplica la normatividad vigente para efectuar la retención en la fuente sobre los

rendimientos financieros, de acuerdo con el Estatuto Tributario.

Dicho estatuto establece en términos generales, que los agentes autorretenedores son

responsables de practicarse la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros,

dejando sobre el emisor de los títulos únicamente la responsabilidad de efectuar la

retención a los contribuyentes no autoretenedores. Esta retención debe practicarse sobre los

rendimientos netos percibidos por el contribuyente, razón por la cual se instauró la

expedición de constancias que permiten conocer en cualquier momento de la vida del título,

cuál va a ser el tratamiento tributario aplicado sobre los rendimientos que se deriven de la

inversión.

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Con este fin, el Decreto 700 de 1997 estableció que se deben mantener con el título los

siguientes tipos de constancias:

Constancia de enajenación por el emisor: Debe crearse cuando se expiden

primariamente títulos con intereses vencidos a favor de un contribuyente no

autorretenedor y en ella se debe reflejar el valor por el cual fue adquirido el título. De

esta manera, si el título llegare al vencimiento en poder del mismo tenedor, el emisor

podrá determinar los rendimientos netos percibidos mediante la diferencia entre el valor

del capital y los intereses menos el valor de compra.

Constancia de enajenación en el mercado secundario: Siempre que el comprador de un

título sea un contribuyente no autoretenedor y el vendedor sea autoretenedor, el

vendedor practicará la retención en la fuente sobre los rendimientos que se hayan

producido hasta la fecha de enajenación y expedirá al comprador una constancia que

refleje el valor por el cual el título ha sido enajenado. De manera análoga al punto

anterior, si el tenedor mantiene el título hasta el siguiente pago de rendimientos, el

emisor podrá determinar el valor neto de los rendimientos percibidos, obteniendo la

diferencia entre el valor del capital y los intereses menos el valor de compra pagado por

el contribuyente. Si por el contrario el contribuyente no autoretenedor decide vender el

título antes del siguiente pago de intereses, deberá trasladar la constancia al nuevo

tenedor del título, en las mismas condiciones en que la recibió.

Constancias de retención por el emisor: Debe crearse cuando se expiden primariamente

títulos con rendimientos por descuento a favor de un contribuyente no autorretenedor y

en ella se debe reflejar el valor base de retención y el valor de la retención practicada.

El valor base, es la diferencia entre el valor nominal y el valor costo del título y la

retención practicada es el producto del valor base por la tasa de retención vigente.

Constancias de retención en el mercado secundario: Puede presentarse la creación de

constancias nuevas o el traslado de las ya existentes, siempre en relación con títulos con

rendimientos por descuento. Se crea una constancia nueva cuando el comprador es un

contribuyente no autoretenedor y el vendedor es un contribuyente autoretenedor que no

ha pagado retención al adquirir el título.

Se traslada una constancia cuando el vendedor de un título ha pagado previamente

retención en la fuente y debe recuperar el valor pagado al efectuar la enajenación. Los

detalles de esta funcionalidad se explican más adelante en la sección Traslado de

constancias de retención.

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Existen entonces tres instancias en que el DCV interviene para dar cumplimiento a la

normatividad hasta ahora mencionada:

Cuando se expiden títulos a contribuyentes no autoretenedores: expidiendo

constancias a nombre del administrador de los títulos.

Cuando se producen enajenaciones: permitiendo a los contribuyentes registrar las

constancias asociadas con cada transacción.

Al realizar pagos de intereses vencidos: estableciendo el valor de los rendimientos

percibidos y liquidando la retención correspondiente.

Para llevar a cabo un manejo eficiente de las constancias que se han mencionado, el DCV

ha identificado y creado dos funcionalidades según el tipo de rendimiento, a saber:

Para intereses vencidos, en cuyo caso se manejan constancias de enajenación.

Para títulos con rendimientos por descuento, en los que se manejan constancias de

retención.

11.1.1 Constancias de Enajenación

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

Expedida por el emisor o administrador de la emisión: se crea cuando se produce una

inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no

requiere la intervención del depositante directo. En este caso la constancia puede

consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.

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Expedida en el mercado secundario: se crea cuando un contribuyente autorretenedor

enajena un título en el mercado secundario a un contribuyente no autorretenedor.

El DCV realiza el traspaso de constancias cuando las dos partes que intervienen en la

enajenación son no autorretenedores. En este caso, no se permite la creación de nuevas

constancias y en su lugar el vendedor debe transferir al comprador la constancia que posee,

en la que se debe mantener el valor de enajenación que pagó al adquirir el título. El sistema

lleva a cabo un control para evitar que un contribuyente no autorretenedor traslade valores

de constancias superiores a los que realmente posee.

Para los casos en que ocurre un cambio de propiedad de un título, la funcionalidad del

módulo de retención, en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la

siguiente:

Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema válida si el depositante

comprador es un contribuyente no autorretenedor, en cuyo caso determina que debe

efectuarse manejo de constancias. Como consecuencia, el sistema crea una constancia con

la misma identificación de ciudad, fecha y número de la operación de compraventa. En ese

momento el sistema presenta un mensaje indicando que se debe complementar la

constancia con los datos que no se conocen, en este caso, el valor por el cual se está

enajenando el título.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Enajenación

que se describe en esta misma sección, y llevar a cabo la complementación. Hay que

recordar que la constancia se ha generado automáticamente por el sistema, razón por la cual

no se necesita utilizar el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la

constancia con los mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando

Modificar (MOD), ingresar al sistema el valor de enajenación del título.

El valor de enajenación debe estar siempre en la misma moneda facial del título y ha de

guardar consistencia con el valor efectivamente pagado, es decir, debe ser el producto del

valor nominal por el precio de negociación.

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Una vez ha sido modificada la constancia y se cuente con todos los datos de la

negociación, se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se

realizarán más cambios y por lo tanto puede tomarse constancia para la activación de la

operación.

Los pormenores de la forma como el DCV lleva a cabo el manejo de las constancias de

enajenación se pueden ver detalladamente en el documento “Retención en la fuente –

Instructivo para usuarios externos” que se encuentra disponible en Servicios informativos

del DCV dentro de los documentos del DCV.

Pantalla de complementación de constancias de enajenación

11.1.2 Constancias de Retención

Como ya se mencionó, existen dos tipos de constancias de retención que están relacionadas

con títulos cuyo rendimiento es por descuento:

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Expedidas por el emisor o administrador de la emisión: se genera cuando se produce

una inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no se

requiere la intervención del depositante directo. En este caso, la constancia puede

consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.

Expedidas en el mercado secundario: se crean cuando un contribuyente no

autorretenedor adquiere un título en el mercado secundario proveniente de un

contribuyente autorretenedor o de un no contribuyente facultado por la DIAN para

efectuar retención en la fuente.

La constancia debe seguir circulando junto con el título hasta su vencimiento. El Decreto

700 de 1997 establece las pautas para llevar a cabo el traslado de las constancias y en el

documento “Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos” se describe

detalladamente la forma como el DCV da aplicación a la mencionada norma. Este

documento puede obtenerse a través de los Servicios Informativos de SEBRA, en la

cartelera del DCV.

Para las operaciones en las que se transfiere la propiedad del título, la funcionalidad del

módulo de retención en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la

siguiente:

Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema valida el tipo de

contribuyente y determina si debe efectuar manejo de constancias. Este manejo se hace

cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

El comprador es un contribuyente no autorretenedor.

El comprador es un contribuyente retenedor y el título que se enajena ya tiene una

constancia asociada.

Como consecuencia, el sistema crea una constancia con la misma identificación de ciudad,

fecha y número de la operación de compraventa y solicita a través de un mensaje que se

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complemente la constancia con los datos que no son conocidos, en este caso, el valor base

de retención y eventualmente el valor de la constancia que se traslada.

El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Retención que

se describe en esta sección y llevar a cabo la complementación. Hay que recordar que la

constancia ha sido incluida automáticamente por el sistema, razón por la cual no se necesita

el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la constancia con los

mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando Modificar (MOD),

ingresar al sistema el valor base de retención resultante de la negociación del título.

El valor base de retención debe ingresarse siempre en pesos colombianos y ha de guardar

consistencia con el valor de los rendimientos obtenidos, es decir, debe ser la diferencia

entre el valor nominal del título y el valor de giro pactado en la negociación. Se ha de tener

en cuenta que, si la transacción se lleva a cabo entre dos contribuyentes no

autorretenedores, donde ninguna de las partes está facultada para practicar retención en la

fuente, el valor base de retención no puede ser mayor que el que tenga registrada la

constancia del vendedor, antes de la operación.

Una vez ha sido modificada la constancia y se cuenta con todos los datos de la negociación,

se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se realizarán más

cambios y por lo tanto la constancia puede tomarse para la activación de la operación.

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Pantalla de complementación de constancias de retención

Si el vendedor ha pagado previamente una retención en la fuente y cuenta con la respectiva

constancia asociada a su título, puede hacer uso del mecanismo de traslado de constancia,

siempre que se cumplan las condiciones que se describen en la sección, “Traslado de

constancias de retención”.

11.1.3 Traslado de constancias de retención

La norma establece unas condiciones y unos eventos en los cuales un contribuyente que ha

pagado una retención en la fuente puede trasladarla al comprador del título, siempre y

cuando cuente con la respectiva constancia en la que se indique la retención practicada y el

valor base de retención, con el que el DCV lleva el control de las constancias. El traslado

de constancias de retención puede llevarse a cabo en los siguientes casos:

Cuando el vendedor es un contribuyente no autorretenedor, debe efectuar el traslado de

retención hasta por el valor de la constancia que posea. El usuario debe entonces digitar

el “Valor base de retención”, luego en el campo “Señal de Traslado” digitar “S” y en el

campo “Valor traslado” digitar el mismo valor incluido en el “Valor Base de retención”.

Se debe tener en cuenta que se está digitando siempre el valor de los rendimientos

(diferencia entre el valor nominal y el valor de negociación) sobre el cual el sistema

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calculará la retención. De otra parte, el valor de traslado deberá ser menor o igual al

valor de la constancia que posea el vendedor antes de la operación.

Cuando el vendedor es un contribuyente autorretenedor y tiene constancia asociada al

título. De este caso, se desprenden dos opciones:

o El comprador es contribuyente autorretenedor o no contribuyente: El vendedor

puede trasladar cualquier valor que considere conveniente hasta por el valor de

la constancia que posee y el valor base debe ser igual al valor del traslado, es

decir, el DCV valida que el valor base y el valor de traslado sean iguales y que

estos sean menores o iguales que el valor de la constancia que posea el vendedor

antes de la operación. Es conveniente aclarar que cuando se transfiere la

totalidad del título se debe trasladar la totalidad de la constancia, mientras que

cuando se hace parcial, es opción del usuario si quiere hacer el traslado de la

constancia que posee o desea reservarla para una operación posterior.

o El comprador es un contribuyente no autorretenedor: En este evento, el

comprador debe quedar con una constancia que refleje la diferencia entre el

valor nominal y el valor de negociación. Esta diferencia positiva debe ser

digitada en el “Valor base de retención”. Como una parte de esos rendimientos

fueron gravados cuando el contribuyente autorretenedor adquirió el título, este

puede recuperar lo pagado y debe entonces, digitar “Señal de traslado” “S” y en

el campo “Valor Traslado” digitar el monto de los rendimientos sobre los cuales

se le practicó la retención en la compra del título. El DCV valida que el “Valor

de traslado” sea menor o igual al “Valor base de retención” y que sea menor o

igual al valor de la constancia del vendedor antes de la operación.

Cuando el vendedor es un no contribuyente y en algún momento anterior le ha sido

practicada retención en la fuente, no puede efectuar traslado al comprador, ya que la norma

establece otro mecanismo para la recuperación de las retenciones practicadas. Por lo tanto,

solamente deberá llenar el campo “Valor base de retención” y practicar le retención a que

haya lugar.

En algunos eventos en que tanto el “Valor base” como el “Valor traslado” pueden ser cero,

el sistema deja la constancia marcada para borrado y le notifica al usuario que esta

constancia será borrada del sistema. Esto sucede cuando se transan títulos entre

contribuyentes autorretenedores y no se desea trasladar constancias de retención al

comprador. (Véase reglas para manejo de constancias REM y RMS en el documento

“Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos”).

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11.1.4 Consulta de constancias

Permite conocer el valor de la constancia asociada a un título. Se debe tener en cuenta que

no todos los títulos tienen constancias asociadas. Cuando en un mismo título se han unido

valores provenientes de diferentes negociaciones, en las que pueden haber intervenido

varios agentes retenedores, la constancia ha sido englobada y como consecuencia el sistema

mostrará como agente retenedor al Banco de la República por ser el administrador del

DCV.

Para los títulos con rendimientos por descuento se pueden consultar las constancias de

retención asociadas y el sistema despliega la información correspondiente a valor base,

porcentaje, retención practicada, período de retención (Desde – Hasta), NIT y nombre del

agente retenedor.

Para títulos con intereses vencidos, se despliega la información de precio de enajenación,

NIT y nombre del agente retenedor.

Pantalla de constancias de retención

Se debe tener en cuenta que para los títulos con cupones negociables en forma

independiente “descuponables”, la constancia derivada de una negociación del título

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completo queda asociada al cupón más cercano al vencimiento y como consecuencia, esa es

la emisión que debe digitarse en la consulta.

12 CONSULTAS

El DCV permite a sus usuarios realizar diferentes tipos de consultas sobre sus portafolios y

operaciones.

12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión

Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:

Esta consulta le permite al depositante directo, partiendo del número de emisión, conocer

los valores registrados para el título específico por emisión, tales como el valor nominal, el

valor otorgado y recibido en garantía, el valor otorgado y recibido por operaciones repo y

finalmente, el saldo disponible. Además, presenta las características financieras del título.

Al ingresar en esta opción el sistema le desplegará la siguiente pantalla:

Pantalla de consulta de saldos por cuenta

Una vez ingresados los datos del intermediario, posición, código de emisión y cuenta que

desea consultar, el sistema presentará la información de la siguiente manera:

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Pantalla de consulta de saldos por cuenta

12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario

Esta consulta le permite al depositante directo conocer el saldo disponible de todos los

títulos que posea en uno de los portafolios de su cuenta. Es necesario ingresar la

información básica requerida para que el sistema pueda ejecutar la consulta (intermediario,

portafolio, posición y código de título). La pantalla es la siguiente:

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de consulta de saldos por intermediarios

12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV

Permite consultar qué subcuentas pertenecen a una persona jurídica o natural.

Al ingresar a la pantalla, el sistema despliega por defecto la información del depositante

directo al que pertenece el usuario que accede a la consulta y los portafolios habilitados

para el mencionado depositante.

El operador del sistema debe seleccionar el portafolio de su interés. No obstante, si quiere

efectuar la consulta para todos los portafolios los puede hacer seleccionando la opción

“Todos”.

La consulta se puede realizar por número de identificación o por número de subcuenta

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla Consulta de Subcuentas

12.1.4 Consultas de Operaciones

Al ingresar por esta consulta el sistema despliega una pantalla en la que se presentan las

opciones que se relacionan a continuación:

Pantalla de Consulta de Operaciones

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Departamento de Fiduciaria y Valores

12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación

Esta pantalla muestra todas las operaciones que haya incluido el Depositante Directo. La

consulta puede filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de

la operación.

Pantalla de consulta de operaciones

12.1.6 Consulta de Operaciones Contraparte

Esta pantalla muestra todas las operaciones en las que el depositante directo que hace la

consulta se encuentra como contraparte; al igual que en el ítem anterior, la consulta puede

filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de operación y por

intermediario contraparte.

La siguiente es la pantalla de la consulta:

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Departamento de Fiduciaria y Valores

Pantalla de consulta de operaciones contraparte

12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el

Cumplimiento

A través de esta pantalla, a partir del número asignado por el Banco de la República para el

cumplimiento, se pueden consultar el estado de las operaciones Forzosas, convenidas y las

pactadas con el Banco de la República o a través de él.

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

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Después de haber ingresado la información requerida, el sistema presenta el resultado de la

consulta de la siguiente manera:

Pantalla de consulta de ofertas y convenios

12.1.8 Restricciones de Negociabilidad

Esta consulta aplica exclusivamente para los títulos físicos y en ella se muestra el estado de

negociabilidad del título, es decir, si el título no tiene ninguna restricción vigente o si tiene

alguna orden o aviso de embargo.

Para la consulta, se hace necesario incluir el número de expedición del título físico.

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Pantalla de consulta de restricciones de negociabilidad

12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas

Esta pantalla, le permite a los depositantes consultar los números de aprobación y la

liquidación de las operaciones de inversiones forzosas (código 208) e inversiones

convenidas aprobadas por los diferentes emisores.

Al ingresar a esta opción se observará la siguiente pantalla:

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

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Una vez ingresada la información de (Forzosa / Tasa Convenida) el sistema mostrará la

consulta de la siguiente forma.

Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas

12.1.10 Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez

Esta pantalla permite que los intermediarios financieros puedan conocer con anticipación

de una hora y con intervalos de 20 minutos sus posiciones para el siguiente ciclo de la

Facilidad de Ahorro de Liquidez. Esta funcionalidad permite listar los datos más recientes

de las posiciones requeridas (en títulos y dinero). Si los datos son impresos en cada

intervalo, es posible que se vean diferencias si se han realizado activaciones de operaciones

o si el sistema identifica nuevas potenciales operaciones a ser incluidas en el ciclo.

Para hacer la consulta el usuario debe ingresar por el siguiente menú:

1. Menú Depósito Central de Valores

2. Consulta/Informes.

9. Listado de Posiciones de Ahorro de Liquidez.

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Automáticamente el sistema despliega el código del intermediario al que pertenece el

usuario que ingresa a la pantalla y la fecha en que se realiza la consulta, las cuales no se

podrán modificar.

El comando Listar (LIS): permite generar el listado en el cual se muestran las posiciones

finales. Y genera la siguiente información:

Al ejecutar el comando y de no existir registros para imprimir se muestra el mensaje “No

hay información para listar”, y si existen registros, el mensaje que se muestra es

“Procesando”

En el momento de “Listar” el reporte imprime la siguiente información:

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- En el encabezado va el código y el nombre del intermediario.

- El detalle muestra los siguientes campos:

1. Portafolio.

2. Subcuenta:.

3. Emisión:.

4. Mnemónico SEN:

5. Posición:

Con relación a la cuenta de depósito, muestra los siguientes campos:

Cuenta:.

Saldo a la hora de ejecución .

Posición .

Faltante .

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12.1.11 Consulta de Cupo para Repos

Esta consulta permite conocer el cupo que un intermediario tiene disponible para realizar

operaciones de expansión (Repos Banco de la República) y para suministrar liquidez al

sistema de pagos (Repo Intradía).

El uso de esta consulta es indispensable cuando un intermediario intente cumplir un Repo

BR o un Repo Intradía, para prevenir que el intermediario no exceda el cupo disponible.

El intermediario puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV

Consultas e informes

Consulta cupos para repos con el BR

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En este caso la información a mostrar en la consulta corresponde:

Cupo de Expansión: Corresponde al valor máximo al que pueden acceder las

entidades autorizadas por el Banco de la República, para solicitar un préstamo

destinado a aumentar su liquidez y así poder cumplir con sus operaciones.

Cupo Utilizado: Corresponde a la diferencia entre el Cupo de Expansión y el

Cupo Disponible.

Cupo Disponible: Edita la diferencia entre el Cupo de Expansión y el Cupo

Utilizado (Repos Intradía activados sin devolver).

Intradía por devolver: Edita el valor total de los Repos Intradía que no se han

devuelto.

Repo Overnight por Compensación: Corresponde al 10% del valor presentado

al cobro

Total Colateral: Corresponde al total de los colaterales.

12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas

Esta consulta presenta al Agente Colocador de OMA (ACO) el detalle de las ofertas y las

operaciones de Repo BR y Repo Intradía, que fueron delegadas y fraccionadas para una

fecha determinada. s.

Se considera como fracción una parte o la totalidad de una oferta de Repo BR o Repo

Intradía que un ACO ha delegado con la finalidad de que su cumplimiento sea ejecutado

por un depositante directo delegado (Custodio), o que ha sido destinada para cumplimiento

propio por un agente con facultad de delegar y fraccionar operaciones. En este último caso

el depositante directo delegado es el mismo que realiza la delegación.

El ACO puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:

Menú Depósito Central de valores DCV / Consultas e informes / Consulta de

Operaciones / Consulta Ofertas y Ope. Delegadas/Fraccionadas

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Para poder realizar la consulta el ACO debe seleccionar la siguiente información:

Fecha: se indica la fecha que se desea consultar, por defecto se despliega el día hoy

contable. Esta fecha es editable por si se requiere consultar información de días

anteriores, hasta quince días hábiles hacia atrás.

Código Administrador: en este campo se visualiza por defecto el código de DD del

ACO en el cual se encuentra inscrito el usuario que ingresa a la pantalla y que

además tenga creada una relación con otro(s) depositante(s) directo(s) a quien(es)

haya delegado sus ofertas y operaciones.

Agente Delegado: se despliega una lista, en la cual se encuentran definidos los

depositantes directos delegados (Custodios) que han otorgado autorización para que

un ACO pueda consultar operaciones de un portafolio.

Tipo de consulta: de esta lista el ACO puede seleccionar el tipo de consulta que

quiere realizar. A continuación se describen las opciones:

Fracciones: el ACO puede consultar las ofertas de repo BR y operaciones

Repo Intradía que fraccionó.

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Operaciones: el ACO puede consultar las operaciones generadas a partir de

las fracciones realizadas y las cuales se encuentran incluidas en el sistema

DCV.

Estado: corresponde a una lista desplegable en la cual se definen los estados

en los que se pueden encontrar las fracciones y las Operaciones. Los

estados de las fracciones son: Admitida, Delegada, Activada / Pendiente por

activar, Pendiente por Admitir, Pendiente por confirmar delegación,

Pendiente por confirmar supresión, Rechazada, Incluida. Los estados de las

operaciones son los mismos de las operaciones del DCV: Activada,

Pendiente y Pend. por activar.

12.1.13 Consulta saldos/cuentas en otros depositantes

Esta consulta le permite a los depositantes directos consultar información de saldos, el

extracto y las operaciones a plazo vigentes para los títulos de un portafolio de otro

depositante directo (portafolios autorizados para delegación/consulta). Todos los reportes se

pueden generar en formato PDF o plano. Para mayor información consultar el manual

relacionado con esta funcionalidad que se encuentra publicado en la web.

El ingreso se realiza por Menu Deposito Central de Valores DCV / Consulta e Informes /

Consulta de saldos DCV / Consulta saldos/cuentas en otros depositantes.

Al ingresar, se observa la siguiente pantalla: