10.- ttvv 10-tÍtulos valores especÍficos (2)

Upload: andy-melendez-arista

Post on 10-Jul-2015

536 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

TTULOS VALORES ESPECFICOS ILA LETRA DE CAMBIO EL PAGAR

1

LOS TITULOS VALORES ESPECIFICOS La Letra de Cambio El Pagar La Factura Conformada El Cheque El Certificado Bancario de Moneda Extranjera El Certificado Bancario de Moneda Nacional El Certificado de Depsito y el Warrant El Ttulo de Crdito Hipotecario Negociable El Conocimiento de Embarque La Carta de Porte2

LA LETRA DE CAMBIO: una pequea historiaUn comerciante, all por el siglo X, tena que viajar de Venecia a Barcelona para realizar determinados negocios. Con caminos tan inseguros, como las travesas martimas, era muy grande el riesgo de portar personalmente el dinero requerido que, en la poca, consista en monedas de oro pesadas y vistosas. Para evitarlo , concurre donde su banquero y se las entrega a cambio de una littera cambiabile dirigida a su corresponsal, un banquero de Barcelona, dicindole que ha recibido del comerciante la suma respectiva , y en consecuencia, al aceptar ser su deudor, pdele que le pague por su cuenta, la cantidad indicada a la presentacin de la littera. En esta triangulacin parece estar el origen de este ttulo valor en el que intervienen un girador que lo emite, un girado aceptante, quien acepta deber el monto correspondiente y un tomador o beneficiario a quien el girado debe entregar ese monto. Resulta obvio que la relacin entre los intervinientes es crediticia, ya que todos creen en lo que el documento dice: la obligacin que vincula al girador con el girado aceptante, es admitida por el tomador beneficiario, como incorporada en el papel que, por el mrito de su formalidad legal, deviene ttulo valor o, como dicen los economistas, cuasi 3 dinero.

LA LETRA DE CAMBIO: concepto actual La letra de cambio es el ttulo valor ms tpico y talvez, el ms utilizado en el mundo contemporneo; consiste en un documento que tiene una forma y contenido legales determinados, mediante el cual la persona capaz que lo emite, plenamente identificada, el girador, declara que otra persona, tambin de identidad plenamente acreditada y debidamente ubicada, el girado, le adeuda una suma determinada, lo que ste deber aceptar y luego pagar a un tercero, el tomador o beneficiario, que se lo presentar en el domicilio sealado y luego de vencido determinado plazo o en una fecha futura sealados en el mismo documento, para que le sea pagado. El beneficiario, entre el momento que recibe el ttulo valor y la fecha de vencimiento, puede ponerlo en circulacin, es decir, transferir su derecho a cobrarlo, a otra persona, mediante el endoso; este endosatario, a su vez, podr ser endosante del derecho recibido a otro y ste a otro ms, y as, indeterminadamente. El girado 4 aceptante, al vencimiento, pagar a quien se lo presente.

LA LETRA DE CAMBIO: definicin La letra de cambio es el ttulo valor formal y apto para circular emitido por el girador, que incorpora la obligacin incondicionada y abstracta del girado aceptante de pagar, en un lugar y fecha determinados, una suma de dinero al tomador, frente al cual, girado y girador, son obligados solidarios.5

LA LETRA DE CAMBIO Artculo 119.- Contenido de la Letra de Cambio La Letra de Cambio debe contener: a) La denominacin de Letra de Cambio; b) La indicacin del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el nmero del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el nmero de documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) La indicacin del vencimiento; y h) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste.6

REQUISITOS NO ESENCIALES DE LA LETRA DE CAMBIO Artculo 120.- Requisitos no esenciales No tendr validez como Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados en el Artculo 119, salvo en los siguientes casos y en los dems sealados en la ley: a) A falta de mencin expresa, se considera girada la Letra de Cambio en el domicilio del girador; b) A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al nombre del girado, se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado; y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, ser pagadera en el domicilio real del obligado principal; c) Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado ms de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptacin o pago; d) En los casos de Letras de Cambio pagaderas conforme al Artculo 53 no ser necesario sealar lugar especial de pago ; y e) En los casos de Letras de Cambio giradas a la orden del mismo girador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, puede sustituirse por la clusula "de m mismo " u7otra equivalente

EL VENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAMBIO Artculo 121.- Formas de sealar el vencimiento 121.1. La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente: a) A fecha fija; b) A la vista; c) A cierto plazo desde la aceptacin; o d) A cierto plazo desde su giro 121.2. La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la Repblica que indique vencimiento distinto a los sealados en el prrafo anterior o vencimientos sucesivos, no produce efectos cambiarios. 121.3. En caso de designarse el vencimiento utilizando ms de una de las formas indicadas en el primer prrafo del presente artculo, siendo una de ellas fecha fija, y hubiera diferencia entre ellas, prevalece la fecha fija que se haya consignado. 121.4. La indicacin de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicacin de clusulas como "a la fecha antes indicada", "al vencimiento" u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el ttulo valor, no lo invalida. 8 12 1.5. A falta de indicacin del vencimiento, se considera pagadera a la vista.

Formas de girar la Letra de Cambio Artculo 122.- Formas de girar la Letra de Cambio La Letra de Cambio puede ser girada: a) A la orden del propio girador o de un tercero. En el primer caso, podr indicarse el nombre o utilizarse la clusula a la que se refiere el inciso e) del Artculo 120; b) A cargo de tercera persona; c) A cargo del propio girador, en cuyo caso no es necesario que vuelva a firmarla como aceptante, y entonces el plazo para su vencimiento, si ha sido girada a cierto plazo desde la aceptacin, se computa desde la fecha del giro; y, si ha sido girada a la vista, se podr presentar a cobro en cualquier momento, dentro del plazo sealado por el Artculo 141; y 9 d) Por cuenta de un tercero.

Responsabilidad del girador y Clusula documentaria Artculo 123.- El girador responde por la aceptacin y el pago. Toda clusula exoneratoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta. Artculo 124.- Clusula documentaria La insercin de la clusula "documento contra aceptacin", "documentos contra pago" u otra equivalente, cuando se acompaan documentos a la Letra de Cambio, obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptacin o el pago de la Letra de Cambio, segn el caso.10

DEL ENDOSO Artculo 125.- Endoso de la Letra de Cambio 125.1 Toda Letra de Cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso. 125.2. El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la Letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos. Artculo 126.- Responsabilidad del endosante 126.1. Salvo clusula o disposicin legal en contrario, el endosante responde de la aceptacin y el pago. 126.2. El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al Artculo 43.

11

DE LA ACEPTACIN Artculo 127.- La aceptacin 127.1 Por la aceptacin, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. 127.2. El girado que acepta la Letra de Cambio, queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidacin, disolucin o muerte del girador. 127.3. A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante accin cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto en el Artculo 92. Artculo 128.- Formalidad de la aceptacin 128. 1. Con excepcin del giro previsto en el Artculo 122 inciso c), la aceptacin debe constar en el anverso de la Letra de Cambio, expresada con la clusula "aceptada", y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de ste importa su aceptacin. 128.2. Cuando la Letra de Cambio sea pagadera a cierto plazo desde la aceptacin o cuando, en virtud de clusulas especiales deba presentarse a la aceptacin en un plazo determinado, la aceptacin debe llevar la fecha del acto; y, si el aceptante la omite, puede insertarla el tenedor. Artculo 129.- Incondicionalidad de la aceptacin 129. 1. La aceptacin es pura y simple; pero el girado puede limitarla a una parte de la cantidad, en cuyo caso procede el protesto respectivo por falta de aceptacin, dentro del plazo previsto al efecto y la accin de regreso por la suma no aceptada, conforme al Artculo 148. 129.2 Cualquier otra modificacin o condicin en la aceptacin equivale a su 12 negativa y da lugar al respectivo protesto y a la accin cambiaria que corresponda

PRESENTACIN PARA LA ACEPTACIN Artculo 130.- Presentacin para la aceptacin 130.1. Cuando la Letra de Cambio deba ser aceptada, la presentacin para su aceptacin se har en el lugar sealado en el ttulo y, sino se indica en el lugar que corresponde a su pago. 130.2. El girador puede estipular en la Letra de Cambio que sta se presente para su aceptacin, fijando un plazo o sin esta modalidad. Puede, asimismo, estipular que la presentacin a la aceptacin no se efecte antes de determinada fecha. 130.3. Todo endosante puede estipular que la Letra de Cambio se presente a la aceptacin, fijando o no un plazo para ello. 130.4. La inobservancia del plazo para la presentacin a la aceptacin puede ser invocada slo por el girador o endosante que la consign o personas que hayan intervenido despus de quien lo consign. 130.5. Sino se consign plazo para su presentacin a la aceptacin, ser obligatoria su presentacin para ese efecto, antes de su vencimiento. Artculo 131.- Efectos de la falta de presentacin a la aceptacin 131.1. El tenedor pierde la accin cambiaria contra todos los obligados cuando, siendo necesario presentar la Letra de Cambio para su aceptacin, no lo hiciere en el plazo legal o en el sealado en el ttulo por el girador. 131.2. Tambin pierde el tenedor la accin cambiaria contra el endosante o garante que hizo la indicacin del plazo para su presentacin a la aceptacin y contra los que posteriormente suscribieron la Letra de Cambio, si sta no es presentada en el plazo sealado por cualquiera de los endosantes o garantes. 13

Pluralidad de girados Artculo 132.- Pluralidad de girados 132.1. Cuando sean varios los girados, el tenedor presentar la Letra de Cambio en el orden que considere conveniente. En el caso de indicacin alternativa, la presentar a quien dicho tenedor elija, y en el caso de indicacin sucesiva, la presentar en el orden enunciado en la Letra de Cambio. 132.2. Si la Letra de Cambio fuese aceptada por montos parciales por mas de un girador cada cual responder por su pago por el monto parcial aceptado, debiendo anotarse en el mismo ttulo los pagos que realicen, sin que sea necesaria la devolucin a la que se refiere el Artculo 17 sin perjuicio de la obligacin del tenedor de expedirle las constancias de pago correspondientes.

14

Segunda presentacin para aceptacin Artculo 133.- Segunda presentacin para aceptacin El girado puede pedir que la Letra de Cambio sea presentada por segunda vez para su aceptacin, al da hbil siguiente de la primera presentacin. De esta peticin, de ser el caso, debe dejarse constancia ante el fedatario encargado de su protesto. De aceptarse la Letra de Cambio a su segunda presentacin, el protesto quedar sin efecto. Artculo 134.- Aceptacin de la Letra de Cambio con vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin 134.1. Para que la Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptacin sea exigible, debe ser presentada al girado para su aceptacin, dentro del plazo de un ao desde que fue girada. 134.2. El girador puede reducir este plazo o fijar uno mayor, debiendo en ese caso dejarse constancia en el mismo ttulo.

15

Artculo 135.- Aceptacin de Letra de Cambio a fecha fija o a la vista o a cierto plazo desde su giro La Letra de Cambio con vencimiento a fecha fija, o a la vista, o a cierto plazo desde su giro puede ser presentada por el tenedor para la aceptacin, aunque el girador no haya insertado estipulacin al respecto. La presentacin para la aceptacin podr ser hecha antes del vencimiento si la Letra de Cambio es a fecha fija, o a cierto plazo desde su giro, y dentro del plazo de un ao desde su giro si es a la vista, salvo que en su caso se haya fijado fecha distinta para su aceptacin. Artculo 136.- Obligacin del Girado El girado a quien se le presente la Letra de Cambio para su aceptacin est obligado a aceptar o rechazar su aceptacin. Toda demora faculta al tenedor a solicitar su protesto.

16

Aceptacin Rehusada o Testada Artculo 137. 137.1. Se considera rehusada la aceptacin si el girado la testa antes de restituir el ttulo. Salvo prueba en contrario, se considera que la aceptacin fue testada antes de la restitucin del ttulo. 137.2. Sin embargo, si el girado ha hecho conocer su aceptacin por escrito o documento de fecha cierta al tenedor o a un firmante cualquiera, queda obligado respecto de ellos en los trminos de su aceptacin testada. Artculo 138.- Cambio de lugar de pago en la aceptacin 138. 1. Cuando el girador hubiere indicado en la Letra de Cambio un lugar para el pago diferente del domicilio del girado, ste puede sealar ese domicilio u otro distinto en el momento de la aceptacin y/o consignar la clusula a que se refiere el Artculo 53. 138.2. A falta de esta indicacin, se entiende que el aceptante se ha obligado a pagarla en el lugar designado 17 para el pago, segn el documento.

Reaceptacin Artculo 139.- Reaceptacin de la Letra de Cambio 139. 1. La reaceptacin importa la renovacin de la obligacin en los trminos de la aceptacin precedente, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago, salvo clusula en contrario. 139.2. La reaceptacin constar en el anverso del ttulo o en hoja adherida a l. 139.3. Por el hecho de la reaceptacin quedan cambiariamente liberados los anteriores firmantes de la Letra de Cambio, salvo que vuelvan a intervenir. 139.4. La reaceptacin no ser necesaria si el obligado otorg su consentimiento escrito por anticipado para su prrroga, conforme al Artculo 49, no siendo de aplicacin en este caso lo dispuesto en el prrafos anteriores. Artculo 140.- Condicin para la reaceptacin La reaceptacin proceder slo antes de la prescripcin de la accin cambiaria directa, siempre que el ttulo no hubiere sido protestado u obtenido la formalidad sustitutoria.18

Vencimiento

Artculo 141.- Vencimiento a la vista 141.1. La Letra de Cambio a la vista vence el da de su presentacin al girado para su pago. 141.2. La Letra de Cambio pagadera a la vista, antes de su presentacin al pago, puede o no estar aceptada. 141.3. Si no cuenta con aceptacin, la aceptacin y el pago se harn simultneamente o exigirse su aceptacin antes de su presentacin al pago. De no estar aceptada, en su caso, proceder su protesto por falta de aceptacin total o parcial; salvo que por ley especial no sea necesaria su aceptacin. 141.4. El pago de la Letra de Cambio a la vista aceptada podr exigirse inclusive desde la fecha de su aceptacin. La Letra de cambio a la vista aceptada en oportunidad de su giro o en fecha posterior, que no fuese atendida en su pago el da de su presentacin para ese fin, ser protestada por falta de pago, salvo disposicin distinta de la Ley. 141.5. La presentacin al pago de la Letra de Cambio a la vista, podr hacerse en cualquier momento, a libre decisin de su tenedor, desde el da mismo de su giro inclusive, y durante el plazo que al efecto se hubiere sealado en el documento. A falta de dicha indicacin, la presentacin para su pago deber hacerse dentro de un plazo no mayor a un ao, desde la fecha de su giro. 141.6. Si en la Letra de Cambio a la vista se hubiera sealado la prohibicin de ser presentada a cobro antes de una fecha determinada, el plazo para su presentacin al pago se contar desde dicha fecha determinada. 19

OTROS VENCIMIENTOS Artculo 142.- Vencimiento a cierto plazo desde la aceptacin 142.1. El vencimiento de una Letra de Cambio a cierto plazo desde la aceptacin se determina por la fecha de su aceptacin o, en defecto de aceptacin total, por la fecha del respectivo protesto por falta de aceptacin, aplicndose en este caso lo dispuesto por el Artculo 147. 142.2. La aceptacin sin fecha se considera otorgada el ltimo da del plazo establecido para presentarla a la aceptacin. 142.3. Esta forma de sealar el vencimiento podr constar con la clusula "A cierto plazo desde la aceptacin" u otras equivalentes. La clusula "a cierto plazo vista", se entender que se refiere al 20 vencimiento de que trata el presente artculo.

OTROS VENCIMIENTOS Artculo 143.- Vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro 143.1. La Letra de Cambio a fecha fija vence el da sealado. 143.2. La Letra de Cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Artculo 144.- Vencimiento a meses o aos 144.1 El cmputo de los plazos de vencimiento fijados en meses, aos u otras formas permitidas por la ley se determinar segn las normas del derecho comn. 144.2. Las expresiones "ocho das" o "quince das" equivalen al plazo de ocho o de quince das y no de una semana o dos semanas. La expresin "medio mes" indica un plazo de 15 (quince) das. Si al indicarse el da del vencimiento se ha omitido el ao, se entiende que es el mismo ao de la emisin de la Letra de Cambio, o, de corresponderle, el ao siguiente. Si se indica como fecha de vencimiento una que no existe en el calendario, se entiende que la fecha vence el ltimo da correspondiente al mes de vencimiento. 144.3. En los plazos legales o convencionales, no se comprender el da que les sirva de punto de partida, salvo expresa disposicin en contrario de la ley. 144.4. En el cmputo de los das no se excluyen los das inhbiles, pero si el da del vencimiento para su aceptacin o pago lo fuera, se entender que dicho plazo vence el primer da hbil siguiente. Sin embargo, el plazo para su protesto se computa a partir del da de vencimiento sealado en el documento o en el que segn su texto resulte exigible. 21

DEL PAGO Artculo 145.- Pago de la Letra de Cambio 145.1 Toda Letra de Cambio es pagadera en el domicilio sealado en ella o con cargo en la cuenta sealada conforme al Artculo 53. 145.2. Cualquier endosante u obligado distinto al principal que pague la Letra de Cambio puede testar su endoso o firma y los posteriores. Artculo 146.- Pacto de intereses en Letras de Cambio En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el perodo anterior al de su vencimiento. Slo a falta de pago y a partir del da siguiente a su vencimiento, generar los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado conforme al Artculo 51 o, en su defecto, el inters legal, hasta el da de su pago.22

DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Artculo 148.- Letra de Cambio parcialmente aceptada 148.1. Antes del vencimiento de la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias que correspondan si ha habido negativa, total o parcial de la aceptacin, por la parte no aceptada; o, el girado aceptante o no hubiese sido declarado insolvente o resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes. Esta ltima regla ser aplicable al girador de una Letra de Cambio a su propio cargo. 148.2. En caso de ejercitarse la accin cambiaria despus de la aceptacin parcial, el que paga la cantidad por la cual la Letra de Cambio no fue aceptada puede exigir que se deje constancia de dicho pago en el mismo ttulo y adems que se le expida el respectivo recibo. 148.3. El tenedor, a costo del interesado, est obligado a entregarle copias legalizadas de la Letra de Cambio con la constancia del protesto por falta de aceptacin respectiva, para permitirle el ejercicio de las acciones cambiarias que le 23 correspondan, en los mismos trminos sealados en el ltimo prrafo del Artculo 65.

LA INTERVENCIN Artculo 149.- Aceptacin y pago por intervencin 149. 1. Cualquier obligado en va de regreso puede indicar en la Letra de Cambio el nombre de una persona para que la acepte o pague por intervencin. Asimismo, cualquier persona puede aceptar o pagar una Letra de Cambio por intervencin. 149.2. El interviniente puede ser un tercero, el mismo girado, el girador o cualquier otra persona ya obligada en virtud de la Letra de Cambio, con excepcin del aceptante. 149.3. El que interviene en la aceptacin o pago de una Letra de Cambio debe dar aviso de su intervencin, dentro del plazo de 4 (cuatro) das hbiles, a la persona por cuenta de quien ha intervenido. En caso contrario, es responsable del perjuicio que haya causado con su inobservancia, sin que la reparacin pueda exceder del monto del ttulo valor. 24

Aceptacin por intervencin-I Artculo 150.- Aceptacin por intervencin 150.1. La aceptacin por intervencin debe efectuarse antes del vencimiento de la Letra de Cambio. En caso de que no se acepte la Letra de Cambio, el tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias respectivas, pudiendo hacerlo aun antes de su vencimiento. 150.2. Cuando en la Letra de Cambio se ha indicado una persona para que la acepte o la pague por intervencin en el mismo lugar designado para su pago, el tenedor no podr antes del vencimiento ejercitar el regreso contra quien puso la indicacin y contra los firmantes sucesivos, salvo que habiendo presentado la Letra de Cambio a la persona indicada para la intervencin, sta hubiere rehusado la aceptacin y se haya formalizado el protesto por falta de aceptacin. 150.3. En los dems casos de intervencin, el tenedor puede rehusar que se realice la aceptacin por intervencin. Si la admite, pierde el derecho de ejercitar el regreso antes del vencimiento, contra la persona por quien se ha dado la aceptacin y contra los obligados posteriores. 25

Aceptacin por intervencin-II 151.1. La aceptacin por intervencin debe constar en la Letra de Cambio mediante clusula expresa, nombre, nmero del documento de identidad oficial y firma del interviniente. 151.2. Debe indicarse por cuenta de quin se otorga la aceptacin. A falta de tal indicacin, la aceptacin se considera dada en favor del girador.

Artculo 152.- Efectos de la aceptacin por intervencin 152.1. El aceptante por intervencin responde ante el tenedor, as como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido, en igual forma que sta. 152.2. A pesar de la aceptacin por intervencin, la persona en cuyo favor se hubiera hecho y las que garanticen a sta puede, exigir del tenedor, mediante el reembolso de la cantidad indicada en el Artculo 92, la entrega de la Letra de Cambio protestada o con la constancia de la formalidad sustitutoria, si hubiere lugar.26

Procedencia del pago por intervencin Artculo 153.- Procedencia del pago por intervencin 153.1 El pago por intervencin procede siempre que el tenedor pueda ejercitar la accin de regreso al vencimiento de la Letra de Cambio; y, tambin antes de este vencimiento: a) si ha habido negativa total o parcial de la aceptacin; b) si el girado, aceptante o no, ha sido declarado insolvente o hubiere resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes; y c) si el girador de una Letra de Cambio que no requiere de aceptacin se encontrase en cualquiera de las situaciones previstas en el inciso anterior. 153.2. El pago comprende toda la cantidad por la que est obligada la persona por la cual se ha hecho la intervencin y debe efectuarse, a ms tardar, el da siguiente del ltimo establecido para formalizar el protesto por falta de pago para poder subrogarse en la accin cambiaria.27

Presentacin de la Letra de Cambio para pago por intervencin Artculo 154.- Presentacin de la Letra de Cambio para pago por intervencin 154. 1. Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado, para pagar en caso de necesidad, personas que tengan su domicilio en el mismo lugar de pago, el tenedor debe presentar el documento a todas ellas y formalizar, si procediere, el protesto por falta de pago a ms tardar hasta el da siguiente del ltimo permitido para ese acto. 154.2. Si estando obligado a ello no se produce el protesto, la persona que hubiere indicado un pagador para caso de necesidad, o aquella por cuya cuenta se hubiere aceptado la Letra de Cambio segn el Artculo 153, as como los endosantes posteriores, quedarn libres de obligacin, salvo que reconozcan judicialmente el documento. Artculo 155.- Efectos del rechazo de pago por intervencin El tenedor que rehsa el pago por intervencin, pierde la accin cambiaria contra aqullos que hubiesen quedado liberados con dicho pago. Artculo 156.- Formalidades del pago por intervencin 156. 1. El pago por intervencin debe constar en la misma Letra de Cambio y, en su caso, en la constancia del protesto, con la indicacin del nombre de la persona que hace el pago y por cuenta de quin o en favor de quin se efecta dicho pago. A falta de esta ltima indicacin, el pago se considera hecho por cuenta del obligado principal. 156.2. La Letra de Cambio, con la constancia del protesto o formalidad 28 sustitutoria, en su caso, deben entregarse a la persona que paga por intervencin.

Efectos del pago por intervencin Artculo 157.- Efectos del pago por intervencin 157.1. El que paga por intervencin adquiere los derechos cambiarios inherentes a la Letra de Cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados respecto de ella; pero no puede endosarla nuevamente, salvo para los fines de su cobranza. 157.2. Los endosantes posteriores al firmante por cuenta de quien se hizo el pago por intervencin quedan liberados de la accin cambiaria. 157.3. Si varias personas ofrecen pagar por intervencin, debe ser preferida aquella que libera el mayor nmero de obligados. El interviniente que, con conocimiento de causa, contraviniere esta regla pierde el regreso contra aquellos que hubieran quedado liberados de haber intervenido un tercero en su lugar.

29

(SIN CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

LETRA DE CAMBIONMERO

REF.delGIRADOR

LUGAR DE GIRO

FECHA DE GIRODa Mes Ao

FECHA DE VENCIMIENTO

MONEDA E IMPORTE

Por esta LETRA DE CAMBIO se servir (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................la

cantidad de

En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco . Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica Girado.................................................................................. .............................................................................................

BANCO

OFICINA

NUMERO DE CUENTA

D.C.

Domicilio ........................................................................................ D.O.I ..........................................Telef Fiador: ... ...........................................Aval permanente: ................................................................

Nombre / Denomincacin o Razn Social del Girador D.O.I.

Domicilio. ............................................................................. D.O.I.......................................Telef ..................................... Firma .................................................................................... Nombre del Representante ....................................................NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

Firma Nombre del Representante(s)

Firma

(CON CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

LETRA DE CAMBIONUMERO REF.DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRODa Mes Ao

FECHA DE VENCIMIENTO

MONEDA E IMPORTE

Por esta LETRA DE CAMBIO se servir(n) pagar incondicionalmente a la Orden de..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................la

cantidad de

En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco .: Girado............................................................................. Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica .......................................................................................BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.

Domicilio................................................................................. . D.O.I..........................................TelefFiador: ... ...................................... Aval permanente: ............................................................ Domicilio ...................................................................................... D.O.I ......................................Telef ............................................. FirmaNO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA .......................................................................................... Nombre del Representante. Firma Nombre del Representante(s) Firma Nombre / Denomincacin o Razn Social del Girador D.O.I.

......................................................................

TITULOS VALORES ESPECFICOS IIEL PAGAR

32

EL PAGAR Es un titulo valor que, en principio, constituye un reconocimiento de deuda que hace formalmente el emisor a favor del beneficiario, prometiendo formalmente pagarla en determinada fecha o al trmino de cierto plazo.

33

EL PAGAR - I Artculo 158.- Contenido del Pagar 158.1. El Pagar debe contener: a) La denominacin de Pagar; b) La indicacin del lugar y fecha de su emisin; c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de ste, conforme a los sistemas de actualizacin o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) La indicacin de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales en los casos sealados en el siguiente prrafo; f) La indicacin del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artculo 53, la forma como ha de efectuarse ste; g) El nombre, el nmero del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. 158.2. El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podr sealarse ya sea como pago nico, o en armadas o cuotas. En este ltimo caso la falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del ttulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes armadas o cuotas, o, inclusive, en la fecha de la ltima armada o cuota, segn decida libremente el tenedor. Para ese efecto ser necesario que se logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de una cualquiera de dichas armadas o cuotas sin que el hecho de no haber obtenido tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o a cada una de las armadas o cuotas afecte su derecho cambiario ni el ejercicio de las acciones derivadas del ttulo. La clusula a que se refiere el Artculo 52 que se hubiere incorporado en estos pagars surtir efecto slo respecto a la ltima armada o cuota. 158.3. En el caso a que se refiere el prrafo anterior, de los pagos de las armadas o cuotas deber dejarse constancia en el mismo ttulo, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin 34 perjuicio de su obligacin de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos.

EL PAGAR - II Artculo 159.- Requisitos adicionables En el Pagar podr dejarse constancia de: a) La causa que dio origen a su emisin; b) La tasa de inters compensatorio que devengar hasta su vencimiento; as como de las tasas de inters compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al Artculo 51, aplicndose en caso contrario el inters legal; y c) Otras referencias causales. Artculo 160.- Formas de vencimiento El vencimiento del Pagar puede indicarse solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trata de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas; b) A la vista.; o c) A cierto plazo o plazos desde su emisin, segn se trate de pago nico de su importe o de pago en armadas o cuotas. Artculo 161.- Obligaciones del emitente El emitente en su condicin de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene accin directa contra l y sus garantes., las mismas obligaciones que la presente Ley establece para el aceptante de una Letra de Cambio. Artculo 162.- Normas aplicables Son de aplicacin al Pagar, en cuanto no resulten incompatibles con su 35 naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

(SIN CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

PAGARNUMERO LUGAR DE EMISION FECHA DE EMISIONDa Mes Ao

FECHA DE VENCIMIENTO

MONEDA E IMPORTE

Por este PAGAR prometo(emos) pagar incondicionalmente a la Orden de..........................................................................................la cantidad de

Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indicaBANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.

Emitente: .................................................................. Domicilio .......................................................................................... D.O.I ........................................... Telef ........................................

*Fiador ............................................................................... *Aval permanente ........................................................................... Domicilio................................................................................................... D.O.I ...................................... Telef ...................................................... Firma ........................................................................................................Nombre del Representante .......................................................................................

NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA (*)De requerir ms garantes, usar el reverso u hoja adherida

36

(CON CLAUSULAS ESPECIALES IMPRESAS)

PAGARNUMERO LUGAR DE EMISION FECHA DE EMISIONDa Mes Ao

FECHA DE VENCIMIENTO

MONEDA E IMPORTE

Por este PAGAR prometo(emos) pagar incondicionalmente a la Orden de

la cantidad de

.................................................................................Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indicaOFICINA NUMERO DE CUENTA D.C. Clusulas Especiales: (1) Este Pagar debe ser pagado slo en la misma moneda que expresa este ttulo valor. (2) A su vencimiento, podr ser prorrogado por su Tenedor, por el plazo que ste seale en este mismo documento, sin que sea necesario intervencin alguna del obligado principal ni de los solidarios . (3) Desde su ltimo vencimiento, su importe total y/o cuotas, generar los intereses compensatorios ms moratorios a las tasas mximas autorizadas o permitidas a su ltimo Tenedor. (4) El presente Pagar no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecucin por el solo mrito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado; salvo el protesto de la cuota impaga si se opta por la preclusin de plazos. (5) El importe de este Pagar, ser pagado en cuotas, segn los montos y fechas que se sealan en el documento anexo adherido, conforme a ley. (6) El importe de este Pagar y/o de sus cuotas, generar desde la fecha de emisin de este Pagar hasta la fecha de su respectivo vencimiento, un inters compensatorio a la tasa de .................% por ao. (7) Los pagos que correspondan, podrn ser verificados con cargo a la cuenta sealada del Banco: ..

BANCO

Emitente:........................................................... Domicilio.................................................................................... D.O.I.........................................Telef.....................................

*Fiador .............................................................................. *Aval permanente ........................................................................... Domicilio ................................................................................................... D.O.I .................................... Telef .......................................................... Firma .........................................................................................................Nombre del Representante NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA (*)De requerir ms garantes, usar el reverso u hoja adherida

........................................................................................