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LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PEDRO NIKKEN* * Presidente del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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  • LA FUNCIN CONSULTIVA DELA CORTE INTERAMERICANA

    DE DERECHOS HUMANOS

    PEDRO NIKKEN*

    * Presidente del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.Ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    www.juridicas.unam.mx

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Institutode Investigaciones Jurdicas de la UNAM

  • LA FUNCIN CONSULTIVA DELA CORTE INTERAMERICANA

    DE DERECHOS HUMANOS

    PEDRO NIKKEN

    Sumario: I. Materias sometidas a la Funcin Consultiva de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. 1. Tratados sometidos a la FuncinConsultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. El Ejercicio dela Funcin Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en unmbito distinto a los tratados Stricto Sensu. a. La interpretacin de reservas a laConvencin. b. Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos yDeberes del Hombre. c. La interpretacin de proyectos legislativos. II. Efecto delas Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1. El ejercicio de la Funcin Consultiva de la Corte Interamericana de DerechosHumanos es jurisdiccional. 2. Las Opiniones Consultivas de la CorteInteramericana de Derechos Humanos son jurisprudencia internacional. 3. Dosejemplos de prctica de los Estados. Conclusin.

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos atribuye a la Corte, adems de lacompetencia primordial de resolver los casos contenciosos que se presenten ante ella y que vir-tualmente implican la potestad de emitir sentencias de condena por violaciones a la mismaConvencin, la facultad de responder consultas que le sean formuladas dentro del marco delartculo 64 del Pacto de San Jos.

    La funcin consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, est definidaen su esencia en el artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que leatribuye dicha competencia, en los trminos siguientes:

    1. Los Estados Miembros de la Organizacin podrn consultar a la Corte acerca dela interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de

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  • los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrn consultarla, en loque les compete, los rganos enumerados en el Captulo X de la Carta de la Organizacinde los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

    2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organizacin, podr darle opi-niones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los menciona-dos instrumentos internacionales.

    Dentro del contexto general de esta mesa de trabajo, la cual podra abarcar numerososproblemas y enfoques, limitar mis comentarios a dos asuntos, que considero de especial rele-vancia en relacin con la funcin consultiva de la Corte, tanto a la luz del Pacto de San Jos,como por lo que toca a la jurisprudencia de la misma Corte. El primero de ellos se refiere alalcance de la competencia consultiva de la Corte, ms precisamente a las materias que puedenser objeto de consulta. El segundo est dirigido al efecto de las decisiones de la Corte en el ejer-cicio de su competencia consultiva.

    I. MATERIAS SOMETIDAS A LA FUNCIN CONSULTIVA DE

    LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    La Corte ha abordado este tema con la mayor amplitud. Partiendo de la base de que laConvencin Americana sobre Derechos Humanos le atribuy la ms vasta funcin consultivaque se haya confiado a tribunal internacional alguno hasta el presente, la Corte ha afirmado conlargueza su competencia ratione materiae para determinar la normativa sujeta a su funcin con-sultiva. Este enfoque ha estado presente tanto en la definicin de cules son los tratados someti-dos a la interpretacin de la Corte en el mbito consultivo, as como en la posibilidad de emitiropiniones consultivas o de interpretar normas o principios de otra naturaleza. Pasar revistasucesivamente a ambas vertientes.

    1. TRATADOS SOMETIDOS A LA FUNCIN CONSULTIVA DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Se trata de la materia que, dentro de un enfoque de principio y como problema general,hubo de abordar la Corte en su primera opinin consultiva, solicitada por el Gobierno del Per1.Gracias a una coyuntura singular en esta fecha, esos principios que entonces se definieron, en

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    PEDRO NIKKEN

    1 Corte I.D.H., "Otros Tratados" objeto de la funcin consultiva de la Corte. (Art. 64 ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-1/82 del 24 de septiembre de 1982.

  • la primera consulta que la Corte respondi, han sido sustento de la opinin consultiva nmero16 del Tribunal, que es la ms reciente, solicitada esta vez por los Estados Unidos Mexicanos,y que data del 1 de octubre de 19992. Esta ltima consulta aplica y desarrolla rigurosamentelos principios definidos en 1982, al punto que los invito a prestar especial atencin a su lecturay anlisis, ms que a la presente disertacin, cuya necesaria limitacin temporal, comportarecortes sobre el desarrollo del tema, con respecto a la amplitud y riqueza jurdica de la aludi-da OC/16.

    En su solicitud de 1982, el Gobierno del Per formul a la Corte una interrogante que sedivida en tres preguntas, a saber:

    Cmo debe ser interpretada la frase: o de otros tratados concernientes a la proteccinde los derechos humanos en los Estados Americanos? En relacin con dicho tema, el Gobierno peruano solicita que la consulta absuelva lassiguientes preguntas especficas. Esa frase se refiere y comprende:a) Solamente los tratados adoptados dentro del marco o bajo los auspicios del Sistema

    Interamericano?; o, b) Los tratados concluidos nicamente entre Estados Americanos, o sea que la referen-cia est limitada a los tratados en que son partes exclusivamente Estados Americanos?;o,c) Todos los tratados en los que uno o ms Estados Americanos sean partes?

    A este cuestionario la Corte, motu proprio, aadi otra interrogante, que implicabaampliar hasta su mximo extremo el mbito de su funcin consultiva, como lo era la inter-pretacin de disposiciones particulares referentes a derechos humanos, contenidas en tratadosbilaterales o multilaterales, cuyo objeto principal no fuera la proteccin de los derechoshumanos, sino otras materias concernientes al intercambio recproco de intereses inter-estatales.

    La Corte consider que deba darse la ms amplia interpretacin posible a su funcinconsultiva:

    Ni la solicitud del Gobierno del Per, ni la Convencin, distinguen, en esa perspectiva,entre tratados multilaterales y tratados bilaterales, as como tampoco entre tratados quetengan por objeto principal la proteccin de los derechos humanos y tratados que, aun conotro objeto principal, contengan disposiciones concernientes a esta materia, como ocurrepor ejemplo, con la Carta de la OEA. La Corte considera que las respuestas que se den

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    LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    2 Corte I.D.H., El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de las garan-tas al debido proceso legal. Opinin Consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999.

  • a las interrogantes planteadas en el prrafo 32 resultan aplicables a todos estos trata-dos, puesto que el problema de fondo consiste en determinar cules son las obligacionesinternacionales contradas por los Estados americanos que estn sujetas a interpretacinconsultiva y cules las que no podran estarlo. No parece, pues, determinante el carc-ter bilateral o multilateral del tratado fuente de esa obligacin, ni tampoco cul sea suobjeto principal. (nfasis aadido).3

    Del anterior enunciado, la Corte misma postul la direccin de la repuesta a su consul-ta, afirmando su competencia consultiva ratione materiae en los ms amplios trminos:

    De todo lo anterior puede concluirse que el propio texto del artculo 64 de la Convencin,el objeto y fin de la misma, las normas de interpretacin consagradas en el artculo 29, laprctica de la Comisin y los trabajos preparatorios, estn todos orientados unvocamenteen el mismo sentido. No existe ninguna razn para excluir, previa y abstractamente, quepueda solicitarse de la Corte, y sta emitir, una consulta sobre un tratado aplicable a unEstado americano en materia concerniente a la proteccin de los derechos humanos, porel solo hecho de que sean tambin partes de dicho tratado, Estados que no pertenecen alsistema interamericano, o de que no haya sido adoptado dentro del marco o bajo los aus-picios de ste.4 (nfasis aadido).

    La Corte, no obstante, dej sentado que, en determinadas condiciones, podra abstenersede responder una solicitud de consulta. Ello ocurre, claro est, si la consulta no se refiere a lainterpretacin de tratados en que est directamente implicada la proteccin de los derechoshumanos en un Estado Miembro del sistema interamericano. A este supuesto la Corte agregotro, vinculado con una apreciacin teleolgica de su funcin consultiva, que debe estar orien-tada a fortalecer el sistema y a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionalesde los Estados americanos en lo que concierne a la proteccin de los derechos humanos, ascomo al cumplimiento de las funciones que en este mbito tienen atribuidas los distintosrganos de la OEA.5 Partiendo de esa concepcin sobre su funcin consultiva, la Corte con-cluy que debe considerarse inadmisible:

    toda solicitud de consulta que conduzca a desvirtuar la jurisdiccin contenciosa de laCorte, o en general, a debilitar o alterar el sistema previsto por la Convencin, de mane-ra que puedan verse menoscabados los derechos de las vctimas de eventuales violacionesde los derechos humanos. Por ltimo, la Corte ha de considerar las circunstancias de cadacaso, y si por razones determinantes concluye que no sera posible emitir la opinin

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    PEDRO NIKKEN

    3 "Otros Tratados" cit., prr. 34.

    4 Ibd., prr. 48.

    5 Ibd., prr. 25.

  • solicitada sin violentar esos lmites y desnaturalizar su funcin consultiva, se abstendrde responderla por decisin motivada.6

    Esta conclusin de la Corte implica que, antes de responder una consulta, ella debedeterminar si existen razones para considerarla inadmisible, sobre la base de una considera-cin concreta, caso por caso, que no admite una norma estricta que vaya ms all de los prin-cipios antes enunciados. Ciertas observaciones remitidas a la Corte, en relacin con la consul-ta formulada por el Gobierno del Per, provenientes de Estados Miembros y de rganos de laOEA, prevenan sobre el riesgo de que una interpretacin amplia permitira a la Corte emitiruna consulta que involucrase a Estados que no tienen que ver con la Convencin ni con laCorte, y que ni siquiera pueden actuar ante ella. A esta objecin la Corte respondi, nueva-mente, fundndose en el margen de discrecionalidad que ella misma se reserv para absolvero no una consulta:

    si se solicitara una consulta cuyo propsito principal fuese determinar el alcance o elcumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Estados ajenos al sis-tema interamericano, la Corte estara habilitada para abstenerse de responderla, pordecisin motivada. Lo que no resulta convincente es que, de la sola circunstancia de queexista esa posibilidad, remediable en cada caso concreto, se pretenda concluir que ellabasta para excluir, a priori, que la Corte pueda emitir una consulta que le sea sometiday que concierna a obligaciones referentes a la proteccin de los derechos humanos, con-tradas por un Estado americano, nicamente porque se originen fuera del marco del sis-tema interamericano.7 (nfasis aadido).

    Otra objecin concebible para que la Corte asumiera el ms amplio concepto sobre elalcance de su funcin consultiva, extendindola a tratados abiertos a Estados que no confor-man el sistema interamericano, radica en la posibilidad de que se configure un escenario pro-picio para que, sobre un mismo tema jurdico, se emitan interpretaciones o decisiones contra-dictorias, en el supuesto de que una materia sometida a la Corte relativa a esos tratados, seatambin objeto de interpretacin o decisin por otro rgano judicial o cuasijudicial de la comu-nidad internacional, ajeno a la OEA. A esta objecin la Corte respondi en los trminossiguientes:

    es este un tpico argumento que prueba demasiado, y que no tiene, adems, la trascen-dencia que puede imaginarse a primera vista. Prueba demasiado, porque la posibilidad detales interpretaciones contradictorias est siempre planteada. En todo sistema jurdico esun fenmeno normal que distintos tribunales que no tienen entre s una relacin jerrquicapuedan entrar a conocer y, en consecuencia, a interpretar, el mismo cuerpo normativo, por

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    LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    6 Ibd., prr. 31.

    7 Ibd., prr. 48.

  • lo cual no debe extraar que, en ciertas ocasiones, resulten conclusiones contradictoriaso, por lo menos, diferentes sobre la misma regla de derecho. En el derecho internacional,por ejemplo, la competencia consultiva de la Corte Internacional de Justicia se extiendea cualquier cuestin jurdica, de modo que el Consejo de Seguridad o la AsambleaGeneral podran, hipotticamente, someterle una consulta sobre un tratado entre los que,fuera de toda duda, podran tambin ser interpretados por esta Corte en aplicacin delartculo 64. Por consiguiente, la interpretacin restrictiva de esta ltima disposicin notendra siquiera la virtualidad de eliminar posibles contradicciones del gnero comenta-do.8

    De todo ello, la Corte, por unanimidad, concluy que, dentro del ejercicio de su funcinconsultiva, lo esencial era interpretar las normas internacionales atinentes a derechos humanosaplicables en cualquier Estado Americano y preservar la integridad del sistema de proteccin alos derechos humanos establecido en el Pacto de San Jos. La consulta del Gobierno del Perfue respondida en los trminos siguientes:

    Primeroque la competencia consultiva de la Corte puede ejercerse, en general, sobre toda dis-posicin, concerniente a la proteccin de los derechos humanos, de cualquier tratadointernacional aplicable en los Estados americanos, con independencia de que sea bilate-ral o multilateral, de cul sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes delmismo Estados ajenos al sistema interamericano.

    Segundo que, por razones determinantes que expresar en decisin motivada, la Corte podrabstenerse de responder una consulta si aprecia que, en las circunstancias del caso, la peti-cin excede de los lmites de su funcin consultiva, ya sea porque el asunto planteadoconcierna principalmente a compromisos internacionales contrados por un Estado noamericano o a la estructura o funcionamiento de rganos u organismos internacionalesajenos al sistema interamericano, ya sea porque el trmite de la solicitud pueda conducira alterar o a debilitar, en perjuicio del ser humano, el rgimen previsto por la Convencin;ya sea por otra razn anloga.

    Estos principios sentados por la Corte en su primera opinin consultiva, formulados enabstracto, encontraron aplicacin concreta en la ltima opinin emitida para la fecha de estapresentacin. El 9 de diciembre de 1997, el Gobierno de Mxico, solicit a la Corte que inter-pretara el alcance del artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares, cuyoobjeto principal, como tratado, no es la proteccin internacional de los derechos humanos, peroque reza:

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    PEDRO NIKKEN

    8 Ibd., prr. 50.

  • 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con losnacionales del Estado que enva: a) los funcionarios consulares podrn comunicarse libremente con los nacionales delEstado que enva y visitarlos. Los nacionales del Estado que enva debern tener lamisma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y visitar-los;

    El mismo artculo, en su apartado 1.b, impone a las autoridades que han detenido a unextranjero el deber "de informar sin dilacin a la persona interesada acerca de los derechos quese le reconocen en este apartado."

    En este marco, la Corte afirm su competencia para responder la consulta, a pesar de quela mencionada Convencin no tiene como objeto principal la proteccin de los derechoshumanos. La Corte estim que la norma que consagra la comunicacin consular tiene un doblepropsito: "reconocer el derecho de los Estados de asistir a sus nacionales a travs de lasactuaciones del funcionario consular y, en forma paralela, reconocer el derecho correlativo deque goza el nacional del Estado que enva para acceder al funcionario consular con el fin deprocurar dicha asistencia."9 Se trata entonces de un derecho humano subjetivo que seencuadra dentro de las garantas del debido proceso. Por lo tanto, su interpretacin y aplicacinentran dentro de las materias que la Corte puede considerar dentro del mbito de su funcin con-sultiva.

    La Corte, en plena coherencia con su primera opinin consultiva, concluy, entre otrascosas, que

    1. Que el artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consularesreconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho a lainformacin sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes corre-lativos a cargo del Estado receptor.

    2. Que el artculo 36 de la Convencin de Viena sobre Relaciones Consularesconcierne a la proteccin de los derechos del nacional del Estado que enva y estintegrada a la normativa internacional de los derechos humanos.

    3. Que la expresin "sin dilacin" utilizada en el artculo 36.1.b) de la Convencinde Viena sobre Relaciones Consulares, significa que el Estado debe cumplir consu deber de informar al detenido sobre los derechos que le reconoce dicho pre-cepto al momento de privarlo de libertad y en todo caso antes de que rinda suprimera declaracin ante la autoridad.

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    LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    9 Corte I.D.H., El derecho a la informacin sobre la asistencia consular, cit., prr. 80.

  • 2. EL EJERCICIO DE LA FUNCIN CONSULTIVA DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSEN UN MBITO DISTINTO A LOS TRATADOS STRICTO SENSU

    La Corte ha afirmado su competencia para interpretar materias de otra naturaleza. Enprimer trmino, ha considerado que, conceptualmente, la nocin de tratado alcanza a las reser-vas que los Estados hayan formulado a los mismos, de modo que tales reservas pueden ser obje-to de interpretacin consultiva (A). En segundo lugar, ha considerado que el Pacto de San Joscontiene bases que la facultan para emitir consultas no slo sobre tratados, sino sobre textos queno pueden considerarse convencionales, como lo es la Declaracin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre (B). Finalmente, tambin ha decidido que el artculo 64.2 la autoriza aresponder consultas de los Estados Miembros de la OEA sobre la compatibilidad entre unproyecto legislativo, an no sancionado, y la Convencin (C).

    a. La Interpretacin de Reservas a la Convencin

    Aun cuando a los tratados sobre derechos humanos no son plenamente aplicables las dis-posiciones relativas a la reciprocidad en materia de reservas, en la medida en que dichas reser-vas estn autorizadas por la Convencin Americana10, puede concluirse que stas se integranal tratado mismo, de tal manera que no es posible interpretarlo cabalmente, respecto del Estadoreservante, sin interpretar la reserva misma:

    De este modo, la Corte juzga que la facultad que le atribuye el artculo 64 de laConvencin, en el sentido de emitir opiniones consultivas sobre la interpretacin de laConvencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos enlos Estados americanos, incluye igualmente la competencia para emitir dichos dictmenesrespecto de las reservas que puedan haberse formulado a esos instrumentos.11

    b. Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Reconociendo que la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre nofue adoptada, en 1948, como una convencin internacional, la Corte ha afirmado su competen-

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    PEDRO NIKKEN

    10 El tema fue abordado por la Corte en su segunda opinin consultiva: Corte I.D.H., El efecto de lasreservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y75). Opinin Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982.

    11 Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobreDerechos Humanos), Opinin Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Series A y B No. 3,prr. 45.

  • cia para interpretarla en el contexto del artculo 64.1 de la Convencin Americana, a la luz dela evolucin de la proteccin de los derechos humanos dentro del sistema regional, as comocon base en ciertas disposiciones del mismo Pacto de San Jos, citadas por la Corte:

    En efecto, la Convencin Americana hace referencia a la Declaracin en el prrafo ter-cero de su Prembulo que textualmente dice:

    Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de laOrganizacin de los Estados Americanos, en la Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de los DerechosHumanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos inter-nacionales, tanto de mbito universal como regional.

    Y en el artculo 29.d) que seala:Normas de interpretacin

    Ninguna disposicin de la presente Convencin puede ser interpretada en el sen-tido de:...d) excluir o limitar el efecto que pueden producir la Declaracin Americanade Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la mismanaturaleza.

    De lo anterior se desprende que, al interpretar la Convencin en uso de su competenciaconsultiva, puede ser necesario para la Corte interpretar la Declaracin. (nfasis aa-dido).12

    Todava ms lejos, al analizar la prctica de los Estados Miembros de la OEA y de algu-nas resoluciones de los rganos de la misma, la Corte afirm que:

    Puede considerarse entonces que, a manera de interpretacin autorizada, los EstadosMiembros han entendido que la Declaracin contiene y define aquellos derechoshumanos esenciales a los que la Carta se refiere, de manera que no se puede interpre-tar y aplicar la Carta de la Organizacin en materia de derechos humanos, sin integrarlas normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de laDeclaracin, como resulta de la prctica seguida por los rganos de la OEA. (nfasisaadido).13

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    LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    12 Corte I.D.H., Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombreen el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. Opinin ConsultivaOC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, prr. 36.

    13 Ibd., prr. 43.

  • De all la Corte concluy, en el dispositivo de su opinin consultiva nmero 10, que elartculo 64.1 la autoriza para "rendir opiniones consultivas sobre interpretacin de laDeclaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco y dentro de loslmites de su competencia en relacin con la Carta y la Convencin u otros tratados con-cernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos".14

    c. La interpretacin de Proyectos Legislativos

    Como ha quedado dicho, el artculo 64.2 de la Convencin Americana faculta a la Cortepara emitir su opinin, a solicitud de cualquier Estado Miembro de la OEA, sobre la compati-bilidad entre cualquiera de sus leyes internas y la Convencin u otros tratados concernientes a laproteccin de los derechos humanos en los Estados americanos. El 28 de junio de 1983, elGobierno de Costa Rica consult a la Corte sobre la compatibilidad de un proyecto de enmiendade los artculos 14 y 15 de su Constitucin Poltica con la Convencin Americana sobre DerechosHumanos. La Corte consider admisible la consulta, fundamentndose entre otras cosas en que

    Abstenerse, en consecuencia, de atender la solicitud de un Gobierno porque se trate de"proyectos de ley" y no de leyes formadas y en vigor, podra, en algunos casos, equivalera forzar a dicho Gobierno a la violacin de la Convencin, mediante la adopcin formaly posiblemente la aplicacin de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte enbusca de la opinin. Este criterio no ayuda a "dar efecto" a la norma, es decir, no ayudaa la proteccin de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos.15

    En la misma ocasin la Corte, no obstante, avanz sus reservas para emitir opinionessobre proyectos legislativos, cuya admisibilidad debera ser atendida con mayor prudencia paraevitar que el Tribunal se vea inmiscuido en debates de poltica interna de los Estados Miembros.En tal sentido, afirm que "la Corte debe analizar cuidadosamente la solicitud para determi-nar, entre otras cosas, si su propsito es ayudar al Estado solicitante a cumplir mejor con susobligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Para tal propsito, la Cortedebe actuar cuidadosamente para asegurarse de que su jurisdiccin consultiva en estos casosno sea utilizada como instrumento de un debate poltico con el fin de afectar el resultado delproceso legislativo interno."16

    Asimismo, la Corte, de conformidad con los mismos principios que enunci en la antescitada opinin consultiva nmero 1, ha decidido abstenerse de responder a una consulta sobre

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    PEDRO NIKKEN

    14 Ibd., prr. 48.

    15 Corte I.D.H., Propuesta de modificacin de la Constitucin Poltica de Costa Rica relacionadacon la naturalizacin, Opinin Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, prr. 26.

    16 Ibd., prr. 30.

  • un proyecto de ley cuando su respuesta "podra traer como resultado una solucin de maneraencubierta, por la va de la opinin consultiva, de asuntos litigiosos an no sometidos a consi-deracin de la Corte, sin que las vctimas tengan oportunidad en el proceso, distorsionara elsistema de la Convencin."17

    En conclusin, la Corte Interamericana ha sido dotada de una muy amplia funcin juris-diccional consultiva por el artculo 64 del Pacto de San Jos. Ms an, apoyndose en ese texto,y actuando de conformidad con lo que es la prctica usual de las entidades de proteccin inter-nacional de los derechos humanos, la Corte ha interpretado de manera amplia y extensiva sucompetencia consultiva, de modo que la misma sirva para asegurar de la manera ms eficientelos fines del sistema regional de proteccin, particularmente, la garanta y el respeto de los dere-chos humanos de las personas sometidas a la jurisdiccin de los Estados americanos y el apoyoa stos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. Falta abordar elsegundo punto que me propuse para esta presentacin: en tan amplio contexto, qu efecto cabeatribuir a las opiniones consultivas de la Corte?

    II. EFECTO DE LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    Aun cuando, como apuntar ms adelante, ciertas expresiones relativamente ambiguastomada de algunas de las opiniones consultivas de la Corte, han hecho pensar a un respetadoautor que la misma Corte ha restado valor a dichas opiniones18, en mi apreciacin cuando laCorte responde una consulta, ejerce una funcin jurisdiccional, en los trminos contempladosen la Convencin Americana y en el Estatuto de la misma Corte.

    La Convencin, segn lo estipula, su ya citado artculo 64, atribuye a la Corte compe-tencia para responder las consultas que se le formulen dentro del contexto y por las entidadesall mencionadas. Por su parte, el Estatuto de la Corte19 la define como "una institucin judi-cial autnoma cuyo objetivo es la aplicacin e interpretacin de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos." (art. 1; nfasis aadido). En consecuencia, al ejercer, sea en elcampo contencioso, sea en el consultivo, la funcin de "aplicar o interpretar" el Pacto de SanJos, la Corte acta como un rgano jurisdiccional y sus decisiones tienen naturaleza jurisdic-cional (1). Se trata, en consecuencia, de jurisprudencia como fuente auxiliar del Derecho inter-

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    LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    17 Corte I.D.H., Compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.h. de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, solicitada por el Gobierno de la Repblica de Costa Rica. OpininConsultiva OC-12/9l del 6 de diciembre de 1991. Serie A No. 12, prr. 28.

    18 Fandez Ledezma, H.: El Sistema Interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos:aspectos institucionales y procesales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San Jos, 1996,pgs. 450-454.

    19 Aprobado por la Resolucin N 448 de la Asamblea General de la OEA, en su Noveno Perodo deSesiones, en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979.

  • nacional, en los trminos previstos por los artculos 38 y 59 de la Corte Internacional de Justicia,jurisprudencia que ha sido invocada en numerosos casos contenciosos por la CorteInteramericana de Derechos Humanos. Por ltimo, aunque sus opiniones consultivas no estnllamadas per se a ser ejecutadas de inmediato, s estn dotadas de un efecto prctico virtual y,adems, se pueden citar ejemplos en los que el ejercicio de la funcin consultiva ha repercuti-do en esferas concretas de la actividad estatal (3).

    1. EL EJERCICIO DE LA FUNCIN CONSULTIVA DE LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS ES JURISDICCIONAL

    Esta es una nota que se deduce directamente de los textos citados de la Convencin (art.64) y del Estatuto de la Corte (art. 1). El mismo Tribunal lo ha sealado explcitamente, comoun enunciado general, al referirse a la naturaleza de su competencia consultiva considerado quela amplitud de trminos en que ha sido concebida dicha funcin,

    crea un sistema paralelo al del artculo 62 y ofrece un mtodo judicial alterno de carc-ter consultivo, destinado a ayudar a los Estados y rganos a cumplir y a aplicar tratadosen materia de derechos humanos sin someterlos al formalismo y al sistema de sancionesque caracteriza el proceso contencioso. Sera, por lo tanto, contradictorio con el objeto yfin de la Convencin y con las disposiciones pertinentes de sta, adoptar una inter-pretacin que sometera el artculo 64 a los requisitos exigidos por el artculo 62 en cuan-to a competencia, restndole as la utilidad que se le quiso dar, por el solo hecho de quepueda existir una controversia sobre la disposicin implicada en la consulta.20 (nfasisaadido).

    En el mismo sentido, la Corte ha vinculado el ejercicio de dicha funcin con el cumpli-miento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos:

    La funcin consultiva de la Corte no puede desvincularse de los propsitos de laConvencin. Dicha funcin tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obliga-ciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la proteccin delos derechos humanos, as como al cumplimiento de las funciones que en este mbitotienen atribuidas los distintos rganos de la OEA.21. (nfasis aadido).

    La interpretacin de la Convencin Americana (o de otros tratados concernientes a laproteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos), cuando resulta de una opinin

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    PEDRO NIKKEN

    20 Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte Opinin Consultiva OC-3/83 (arts. 4.2 y 4.4Convencin Americana sobre Derechos Humanos) del 8 de septiembre de 1983. Serie A, N 3, prr. 43.

    21 "Otros Tratados" cit, prr. 25.

  • consultiva de la Corte, no es una interpretacin cualquiera, pues se trata de conclusionesobtenidas por el rgano que la misma Convencin cre con el propsito de interpretar laConvencin. Es cierto que el artculo 2 del Estatuto de la Corte parece oponer la funcin "juris-diccional" (contemplada en los arts. 61, 62 y 63 de la Convencin) a la "consultiva" (previstaen el art. 64 de la misma), pero en mi concepto tal oposicin se explica porque se hizo un usoestricto del vocablo "jurisdiccional", considerndolo como sinnimo de "contencioso". LaCorte, tanto en su Reglamento, como en sus sentencias y opiniones consultivas, ha hecho la dis-tincin entre su competencia contenciosa y su competencia consultiva. En ambos supuestos, laCorte interpreta la Convencin y afirma cmo debe ser rectamente aplicada, como rgano com-petente para hacerlo, segn la Convencin. En tal sentido, dice lo que es Derecho, o en otrostrminos, ejerce la juris dictio.

    Como antes he expresado, el profesor Fandez Ledesma ha criticado otras expresionesde la Corte que, a su juicio, introducen elementos, al menos ambiguos, sobre el valor y fuerzaque el Tribunal adjudica a sus opiniones consultivas.22 En una ocasin la Corte afirm que susopiniones consultivas "no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus senten-cias en materia contenciosa"23; y en otra oportunidad afirm que "en este mbito, cumple unafuncin asesora"24. En mi parecer, el citado autor exagera el valor de esas expresiones y notoma en cuenta el contexto en el que fueron formuladas. En el primer caso, la Corte refutaba elargumento segn el cual, al responder consultas sobre tratados concernientes a la proteccin alos derechos humanos, que no fueran fruto del sistema interamericano o en el que no fueranpartes Estados americanos, se corra el riesgo de generar pronunciamientos judiciales contra-dictorios en la esfera internacional (lo que resulta menos grave si las opiniones de la Corte "notienen el mismo efecto vinculante" que sus sentencias). En el segundo, la Corte se refera a una

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    22 El autor tambin objeta la denominacin de opiniones consultivas que el Reglamento de la Corteemplea para referirse a las consultas que responde en aplicacin del artculo 64 de la Convencin (cit., pg.452). Fundamenta dicha objecin sobre el hecho de que la expresin opinin consultiva no figura en laConvencin Americana sobre Derechos Humanos y que se ha tomado de la Carta de las Naciones Unidasy del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que s contienen dicha formulacin. Creo que se tratams bien de una cuestin de semntica. Como la Convencin Americana, en efecto, no contiene unadenominacin especfica para las decisiones que adopte la Corte en el ejercicio de su funcin consultiva,la misma Corte, al aprobar su Reglamento, recurri al referente de la Corte de la Haya (tanto CortePermanente de Justicia Internacional como la Corte Internacional de Justicia) y de la Corte Europea deDerechos Humanos (en el Protocolo N 2 a la Convencin Europea de Derechos Humanos), que utilizanla expresin opinin consultiva, para referirse al resultado del ejercicio de su competencia consultiva (poroposicin a la contenciosa). Si bien las condiciones en que estos ltimos tribunales internacionales hanestado llamados a ejercer dicha competencia son ms restringidas a las previstas para la CorteInteramericana, no pienso que hay problema alguno de fondo en cuanto a la denominacin, al menos enlo que se refiere al efecto y valor de las opiniones consultivas. Nadie puede desconocer el respeto univer-sal que han tenido numerosas opiniones emitidas por la Corte de La Haya, que han enriquecido la jurispru-dencia internacional y han impulsado y orientado el desarrollo del Derecho internacional.

    23 "Otros Tratados" cit, prr. 51.

    24 Restricciones a la pena de muertecit.. prr. 32.

  • objecin de Guatemala a la admisibilidad de la consulta solicitada por la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, pues consideraba que se trataba de un caso contenciosoencubierto, atinente a una controversia sobre la interpretacin de ciertas reservas a la Convencinformuladas por Guatemala y las reformas a la legislacin interna de ese pas relativa a la pena demuerte. La Corte debi marcar algunas diferencias entre los efectos de sus sentencias y de susopiniones consultivas, teniendo presente, adems que, en las circunstancias de la especie, habavarias personas condenadas a muerte, cuya ejecucin haba quedado suspendida por el Gobiernode Guatemala y que una opinin que apareciera abiertamente condenatoria del Gobierno podrahaber sido interpretada por ste como una provocacin a lo que haba sostenido en estrados y pre-cipitar la ejecucin de la pena capital, la cual, como comentar luego, nunca se produjo.

    Estas circunstancias de especie explican las citadas expresiones de la Corte, las cuales,en ambos casos, estaban destinadas a explicar y a afirmar la amplitud de su funcin consultivay no a debilitarla. Lo que s expres el Tribunal, como enunciados generales referidos a su com-petencia consultiva, son los ya citados conceptos segn los cuales dicha competencia ofrece "unmtodo judicial alterno" destinado a "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones interna-cionales de los Estados americanos en lo que concierne a la proteccin de los derechoshumanos". All radica el valor y efecto de las opiniones consultivas de la Corte. Tambin poreso se explica que la misma Corte haya considerado y aplicado tales opiniones como jurispru-dencia que sustenta sus sentencias en casos contenciosos.

    2. LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS SON JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

    La Corte ha considerado sus opiniones consultivas, fundadas sobre el artculo 64 de laConvencin, como fuente jurisprudencial de Derecho internacional para resolver numerososcasos contenciosos. As ha ocurrido, por lo menos, en los siguientes casos contenciosos en losque, al aplicar el artculo 62 del Pacto de San Jos, la Corte ha hecho valer criterios de inter-pretacin nacidos del ejercicio de la funcin que le atribuye el artculo 64: 1) Corte I.D.H.: CasoVelzquez Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988 Serie C: Resoluciones y Sentencias No.4. parr. 165; y 2) Caso Godnez Cruz, Sentencia del 20 de enero de 1989, Serie C No. 5. Losprrafos 165 y 174 de las sentencias, respectivamente, aluden a la opinin consultiva: La expre-sin "leyes" en el artculo 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, OpininConsultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. 3) Corte IDH: Caso CaballeroDelgado y Santana. Excepciones Preliminares. Serie C: Resoluciones y Sentencias. No. 17.Sentencia de 21 de enero de 1994. En el prrafo 49 de la sentencia se invoca la opinin con-sultiva: Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41,42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), OpininConsultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13. 4) Corte I.D.H.: Caso GenieLacayo. Excepciones Preliminares. Sentencia del 29 de enero de 1995. Serie C: Resoluciones ySentencias No. 21. El prrafo 40 de la sentencia alude a la opinin consultiva: Ciertas atribu-ciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51

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  • de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-13/93 del 16de julio de 1993. Serie A No. 13. Asimismo, el prrafo 50 de la misma sentencia hace referen-cia a la opinin consultiva: Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyesviolatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 Convencin Americana sobre Derechos Humanos),Opinin Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. 5) Corte I.D.H.:Caso Neira Alegra y Otros. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C: Resoluciones ySentencias No. 20. Los prrafos 82 y 83 de la sentencia citan, respectivamente, a las opinionesconsultivas: El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987.Serie A No. 8; as como tambin la relativa a Garantas judiciales en estados de emergencia(arts. 27.2, 25 y 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. 6) Corte IDH: Caso Caballero Delgado y Santana.Serie C: Resoluciones y Sentencias. No. 22. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. En el prra-fo 60 de la sentencia se invoca la opinin consultiva: Responsabilidad internacional por expe-dicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 Convencin Americanasobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie ANo. 14. 7) Corte I.D.H.: Caso Paniagua Morales y Otros. Excepciones Preliminares Sentenciade 25 de enero de 1996, Serie C: Resoluciones y Sentencias No. 23. El prrafo 41 de la sen-tencia menciona la opinin consultiva: Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos), Opinin Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13. 8)Corte I.D.H: Caso El Amparo. Reparaciones. (art. 63.1 Convencin Americana sobre DerechosHumanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C: Resoluciones y Sentencias No. 28.En el prrafo 59 de la sentencia se evoca la opinin consultiva: Responsabilidad internacionalpor expedicin y aplicacin de leyes violatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de1994. Serie A No. 14. 9) Corte I.D.H.: Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de1997. Serie C: Resoluciones y Sentencias. No. 33. En el prrafo 50 de la sentencia se invocanlas opiniones consultivas: El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (arts. 27.2, 25.1 y 7.6Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin Consultiva OC-8/87 del 30 deenero de 1987. Serie A No. 8; as como tambin la relativa a Garantas judiciales en estados deemergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos), OpininConsultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. 10) Corte I.D.H.: Caso SurezRosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C: Resoluciones y Sentencias, No. 35. Elprrafo 63 de la sentencia hace referencia a la opinin consultiva: El hbeas corpus bajo sus-pensin de garantas (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convencin Americana sobre Derechos Humanos),Opinin Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Serie A No. 8. Tambin los prrafos 89 y97, respectivamente invocan las opiniones consultivas: La expresin "leyes" en el artculo 30de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Opinin Consultiva OC-6/86 de 9 demayo de 1986. Serie A No. 6; y: Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin deleyes violatorias de la Convencin (arts. 1 y 2 Convencin Americana sobre DerechosHumanos), Opinin Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14. 11) CorteI.D.H.: Caso Blake Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C: Resoluciones y Sentencias No.

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  • 36 En el prrafo 31 de la sentencia, se cita la Opinin Consultiva Informes de la ComisinInteramericana de Derechos Humanos (Artculo 51 de la Convencin Americana de DerechosHumanos - OC-15, de 14 de noviembre de 1997). 12) Corte I.D.H.: Caso Paniagua Morales yotros. Sentencia de 8 de marzo de 1998, Serie C: Resoluciones y Sentencias No. 37. El prrafo149 de la sentencia alude a la opinin consultiva: Excepciones al agotamiento de los recursosinternos (art. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convencin Americana sobre Derechos Humanos). OpininConsultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11.

    Cabe entonces concluir que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana deDerechos Humanos tienen, en general, un valor anlogo al que tienen las sentencias de los tri-bunales internacionales para los Estados que no han sido partes en el caso sentenciado: si bienno son directamente obligatorias para ellos, representan una interpretacin autntica delDerecho internacional (en el caso de la Convencin Americana u "otro tratado" sometido a con-sulta), que, como fuente auxiliar del mismo, debe ser tenido como norma por los Estados ame-ricanos para el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

    No tengo, por lo tanto, diferencia alguna con las conclusiones a las que lleg FandezLedesma, despus de criticar, fuera de su justo contexto, las antes mencionadas expresiones dela Corte. Afirma el citado autor:

    "el artculo 64, prrafo 1 de la Convencin confiere a la Corte competencia para emi-tir interpretaciones autorizadas de la Convencin y de otros tratados concernientes a laproteccin de los derechos humanos, las cuales no corresponden a una mera asesora sinoa un dictamen que rene las caractersticas de certeza y finalidad (nfasis del origi-nal).25

    El mismo autor concluye que, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanosejerce la competencia que le asigna el artculo 64.1 de la Convencin.

    ...la Corte opera como una especie de tribunal constitucional, en cargado de interpretar laConvencin u otros tratados de derechos humanos".26

    3. DOS EJEMPLOS DE PRCTICA DE LOS ESTADOS

    Para evaluar, en su efecto y valor real, la funcin consultiva de la Corte, es til tener encuenta su repercusin, no slo en la jurisprudencia contenciosa del mismo Tribunal, sino en laprctica de los Estados. Es preciso reconocer que esa prctica no ha sido homognea, pero, convisin optimista, citar dos casos en los cuales, dentro del contexto del ejercicio de la funcin

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    25 Cit., pg. 453.

    26 Ibd.

  • consultiva de la Corte, se ha producido una modificacin en la conducta de los Estados paraadecuarla a la Convencin. Me referir a las opiniones consultivas relativas a las Restriccionesa la pena de muerte y La colegiacin obligatoria de periodistas, materias objeto de las opinio-nes consultivas nmeros 3 y 5 de la Corte, respectivamente.

    A. Guatemala y las Restricciones a la Pena de Muerte

    El 15 de abril de 1983 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos someti a laCorte una consulta que envolva un caso que estaba siendo examinado por la mismaComisin, en relacin con cierta legislacin guatemalteca ("Ley de Fuero Especial") quehaba creado tribunales de excepcin y haba extendido la aplicacin de la pena demuerte a delitos que no eran objeto de esa pena cuando Guatemala ratific laConvencin. En opinin de la Comisin, tal legislacin contravena el artculo 4.2 de laConvencin Americana, en cuyos trminos est prohibido extender la aplicacin de lapena de muerte "a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". Guatemala habaalegado ante la misma Comisin que una reserva que haba formulado al artculo 4.4 dela Convencin27, reserva que consideraba aplicable, toda vez que los delitos a los quese refera la Ley en debate eran delitos comunes conexos con los polticos, de suerte quela reserva guatemalteca no poda considerarse restringida al prrafo 4 del artculo 4 dela Convencin, sino a cualquier parte de la misma "en que figure una norma similar".28

    La audiencia pblica correspondiente a dicha solicitud de consulta tuvo lugar el 26 dejulio de 1983. El Agente de Guatemala, durante la introduccin su alegato sobre la admi-sibilidad de la consulta y a la defensa de la interpretacin sostenida por su Gobierno,expres lo siguiente:

    el Gobierno de Guatemala ha considerado la posibilidad de reexaminar y sus-pender, por ahora, la ejecucin de sentencias que dictan los tribunales de fueroespecial en que se condene a la pena de muerte a los procesados.

    En su decisin final, la Corte concluy que la interpretacin de la Comisin se ajustabaa Derecho. Ms all de esa circunstancia est el hecho de que ninguna de las condenasa muerte pendientes para la fecha en que tuvo lugar la audiencia pblica fue jams eje-cutada. Se produjo, adems, un cambio de Gobierno en Guatemala y la Ley de FueroEspecial fue abrogada. Ms tarde, por Acuerdo Gubernativo No. 281-86, de fecha 20 demayo de 1986, Guatemala retir su reserva al artculo 4.4 del Pacto de San Jos. En la

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    27 "En ningn caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos polticos o comunes conexos conlos Polticos."

    28 Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte (Arts. 4.2 y 4.4 Convencin Americana sobreDerechos Humanos), Opinin Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Serie B No. 3, pg. 10.

  • prctica, aunque la opinin consultiva de la Corte no fue directamente invocada paratales sucesos, el hecho es que dicha consulta fue la ocasin para que un Estado ajustarasu conducta y su legislacin a la Convencin y, lo que es ms importante, para salvar lavida de varias personas condenadas a muerte.

    B. Costa Rica, la Colegiacin Obligatoria de los Periodistas y elcaso Rger Ajn Blanco

    Otro caso relevante en el Derecho comparado latinoamericano y que expresa el valorvinculante de las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana, fue decidido por laSala Cuarta (Constitucional) de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. UnaOpinin Consultiva, relativa a la constitucionalidad (compatibilidad con el Pacto de SanJos), de una Ley costarricense (atinente a la colegiacin obligatoria de los periodistas)fue sometida a la Corte, a pesar de que, previamente, la Comisin Interamericana deDerechos Humanos haba concluido que las disposiciones legales en juego no violabanel Pacto de San Jos. La Corte Interamericana, en cambio, por unanimidad, decidi quedichas normas no eran compatibles con la Convencin, particularmente con la defini-cin de libertad de expresin contenida en el artculo 13 de la Convencin, que garanti-za dicha libertad en trminos ms amplios que cualquier otro tratado29. Pues bien, sindesconocer el mrito del Gobierno de Costa Rica de arriesgarse, por propia y libre ini-ciativa, a tener una opinin adversa de la Corte despus de haber obtenido una resolu-cin favorable de la Comisin, su reaccin frente a la decisin de aqulla fue de unamanifiesta irritacin y no se adopt iniciativa alguna de parte del Gobierno o de laAsamblea Legislativa para reformar la Ley de Ejercicio del Periodismo y adaptarla a laOpinin Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Aos ms tarde, se plante ante la Sala Cuarta (Constitucional) de la Corte Suprema deJusticia de Costa Rica la cuestin de la constitucionalidad de la colegiacin obligatoriade los periodistas, de acuerdo con la Ley N 4420 de ese pas. La Sala, en sentencia del9 de mayo de 1995,30 declar la nulidad de la norma que impona tal colegiacin obli-gatoria, fundndose en la aludida Opinin Consultiva de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. En esta importante sentencia, la Sala Cuarta estatuy:

    en tratndose de instrumentos internacionales de Derechos Humanos vigentesen el pas, no se aplica lo dispuesto por el artculo 7 de la Constitucin Poltica, yaque el 48 Constitucional tiene norma especial para los que se refieren a derechoshumanos, otorgndoles una fuerza normativa del propio nivel constitucional.

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    29 Corte I.D.H., La colegiacin obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 Convencin Americanasobre derechos Humanos). Opinin Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5.

    30 Exp. 0421-S-90.- No. 2313-95.

  • Al punto de que, como lo ha reconocido la Jurisprudencia de esta Sala, los instru-mentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente unvalor similar a la Constitucin Poltica, sino que en la medida en que otorguenmayores derechos o garantas a las personas, priman por sobre la Constitucin(vid. Sentencia No. 3435-92 y su aclaracin No. 5759-93). (nfasis aadidos).

    Tambin afirm que, cuando un Gobierno solicita de la Corte Interamericana deDerechos Humanos una opinin consultiva sobre la compatibilidad de sus leyes inter-nas con la Convencin Americana u otros tratados concernientes a la proteccin de losderechos humanos en los Estados Americanos, la opinin de la Corte es vinculante yobligatoria para el gobierno que la solicit. Se pronunci asimismo sobre la naturalezay efectos que, en general, tienen las Opiniones Consultivas de la Corte, en los mismostrminos que ya se han sealado. Dijo la Corte costarricense:

    No puede ocultarse que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, enocasiones parece distinguir entre los efectos de una opinin consultiva y una sen-tencia propiamente tal, no tanto por lo que puede ser a un punto de vista estric-tamente formal, sino ms bien pensando en que la va consultiva se puede con-vertir en un sustituto encubierto e indebido del caso contencioso, soslayndoseas la oportunidad para las vctimas de intervenir en el proceso. En otras palabras,pareciera que la Corte no ha querido otorgar a sus Opiniones la misma fuerza deuna Sentencia (producto de un caso contencioso) en resguardo de los derechos deposibles afectados, que en la va consultiva no podran obtener ventajas indem-nizatorias de la decisin. Pero, y sin necesidad de llegar a conclusiones genera-les, ms all de lo que esta Sala tiene ahora para resolver, debe advertirse que sila Corte Interamericana de Derechos Humanos es el rgano natural para inter-pretar la convencin y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, yasea en caso contencioso o en una mera consulta, tendr -de principio- el mismovalor de la norma interpretada. No solamente valor tico o cientfico, comoalgunos han entendido. (nfasis aadido).

    El razonamiento de la Sala Cuarta es un ejemplo notorio de interaccin entre el Derechointernacional de los derechos humanos con el Derecho Constitucional, ya no solamenteen la calidad de textos o normas, sino en el encadenamiento de la jurisdiccin interna-cional y de la jurisdiccin constitucional domstica.

    CONCLUSIN

    Quizs es impropio extraer conclusiones en una presentacin destinada a un panel,donde la discusin de lo planteado por cada uno de los que tenemos el privilegio de intervenirest sujeto al escrutinio y anlisis del colectivo. Esa discusin es la mejor conclusin de lasreflexiones que anteceden.

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  • Debo recordar, sin embargo, como lo expres al inicio de esta disertacin, que ellaestara limitada a dos temas relativos a la funcin consultiva de la Corte Interamericana deDerechos Humanos: las materias que pueden ser objeto de consulta y el efecto de las decisionesde la Corte en el ejercicio de su competencia consultiva. Los he abordado someramente, con laesperanza de que puedan contribuir a la reflexin y a la discusin; pero con la conciencia de quese trata slo de una aproximacin a temas que invitan a un estudio ms profundo y detenido.

    Esta exposicin ha omitido, por razones de tiempo, ciertas cuestiones de principio queha definido la Corte, dentro del ejercicio de su funcin consultiva, que sirven de gua y de cri-terio para todas sus decisiones. Por ejemplo, la Corte ha destacado la particular naturaleza quetienen los tratados sobre derechos humanos cuando declar que no persiguen "un intercambiorecproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes" sino que "su obje-to y fin son la proteccin de los derechos fundamentales de los seres humanos, independiente-mente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados con-tratantes"31. Asimismo, la Corte ha afirmado que, en aplicacin de los principios de laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, habida cuenta del objeto y fin de lostratados relativos a la proteccin de los derechos humanos, los mismos deben ser interpretadosdel modo ms favorable al ser humano, que es el sujeto de la proteccin internacional32, y hapuntualizado que "si a una misma situacin son aplicables la Convencin Americana y otrotratado internacional, debe prevalecer la norma ms favorable a la persona humana."33

    Terminar con una referencia histrica sobre el significado de las opiniones consultivasde la Corte, especialmente vlido en un evento de celebracin de los veinte aos de existenciade la institucin. Como es sabido, no fue sino despus de siete aos de su instalacin que laCorte fue llamada a decidir sus primeros asuntos contenciosos. La morosidad de los Estadospartes en la Convencin en reconocer la jurisdiccin obligatoria de la Corte, unida a la inerciade la Comisin para acudir al Tribunal para solventar casos de los Estados que s haban for-mulado tal reconocimiento, produjo como efecto que la "Primera Corte" viera expirar los seisaos de su primer mandato sin ejercer su competencia contenciosa. Durante esa difcilmentecomprensible etapa, en la prctica, las consultas absueltas por la Corte sustentaron su autoridady llenaron una importante funcin como medio de proteccin de los derechos humanos. Ahora,cuando existen condiciones para que la Corte ejerza a plenitud su competencia contenciosa, laexperiencia colectada por los efectos de sus opiniones consultivas no debe ser desdeada. Lariqueza, as como las circunstancias de hecho y de Derecho que han rodeado la opinin con-

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    31 Corte I.D.H., El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convencin Americanasobre Derechos Humanos (Arts. 74 y 75), Opinin Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982.Serie A No. 2, prr. 29.

    32 Cf. p. ej. Corte I.D.H., Asunto de Viviana Gallardo y otras, No. G 101/81. Serie A. Decisin del13 de noviembre de 1981, parr. 16; Corte I.D.H., Restricciones a la pena de muerte...cit., prr. 65.

    33 Corte I.D.H., La colegiacin obligatoria de periodistas, cit., prr. 52

  • sultiva nmero 16, a la que alud ya en esta presentacin, son un buen ejemplo de la vigenciade la funcin consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como herramientapara la proteccin internacional de los derechos humanos en el hemisferio.

    San Jos, 24 de noviembre de 1999

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